Decreto Nº 174
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Fecha Publicación :08-08-1986
Fecha Promulgación :13-05-1986
Organismo :MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Título :APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Tipo Version :Unica De : 08-08-1986
Inicio Vigencia :08-08-1986
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=10481&idVersion=1986
-08-08&idParte
APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Núm. 174.- Santiago, 13 de Mayo de 1986.- Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 18.410 y
la facultad que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política. Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico de la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles:
TITULO I
De la Naturaleza, Objetivos y Funciones Generales
CAPITULO 1°
De la Naturaleza
Artículo 1°.- La Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante SEC,
es un servicio descentralizado, que se relaciona con el Gobierno por intermedio del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Su domicilio es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que
pueda establecer el Superintendente en otras ciudades del país.
CAPITULO 2°
De los Objetivos
Artículo 2°.- Los objetivos de SEC son fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de
las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas sobre generación,
producción, almacenamiento, transporte y distribución de electricidad y combustibles,
para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la
señalada en dichas disposiciones y normas técnicas, y que las antes citadas operaciones
y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas.
Para los efectos del presente reglamento se entenderá por "combustibles", a los
combustibles líquidos y gaseosos, y en especial, a los productos derivados del petróleo
y a los gases que se transportan y distribuyen a través de redes de tuberías, ya sea gas
natural, gas obtenido del carbón, de la nafta o del coque, propano y butano en fase
gaseosa, y cualquier otro tipo, o mezcla de los anteriores.
CAPITULO 3°
De las Funciones Generales
Artículo 3°.- Para cumplir con los objetivos señalados en el artículo precedente,
SEC deberá ejercer las funciones y atribuciones que le fijan: el decreto con fuerza de
ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, con excepción de las previstas en el
artículo 10 y en los números 5 y 13 del artículo 131; el decreto con fuerza de ley N°
1, de 1978, del Ministerio de Minería, y las demás normas reglamentarias dictadas en su
virtud; el decreto con fuerza de ley N° 323, de 1931, del Ministerio del Interior; y la
ley N° 18.410, de 1985, que creó la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Deberá, en consecuencia, aplicar y hacer cumplir las leyes indicadas, sus reglamentos
y los demás preceptos vigentes o que se dicten en el futuro que le den intervención. La
Superintendencia, en la aplicación de las leyes y reglamentos y especialmente para los
efectos de asumir la protección de los derechos de los consumidores, usuarios y
concesionarios, como asimismo, para cautelar los intereses del Estado, actuará no sólo
en virtud de denuncias o reclamos, sino también de oficio.
Artículo 4°.- Salvo expresa disposición legal en contrario, SEC será el único
organismo competente para conocer de todas las materias relativas a electricidad y
combustibles ya mencionados y para proponer las respectivas normas técnicas.
Artículo 5°.- Las Resoluciones que dicte SEC serán de carácter obligatorio para
las instituciones, entidades, organismos o personas naturales sometidas a su competencia.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 6°.- Las funciones y atribuciones señaladas en el artículo 3° de la Ley
N° 18.410, se cumplirán mediante los organismos que se establecen en el Título II y de
acuerdo a las funciones que se detallan para cada área en los títulos siguientes del
presente Reglamento.
Asimismo, las gestiones internas relativas a la administración y finanzas del
Servicio se cumplirán por la División de Administración y Finanzas, conforme a las
disposiciones legales, reglamentarias e instrucciones que rijan para la Administración
Pública.
TITULO II
De la Organización
Artículo 7°.- La Superintendencia estará constituida
por:
1.- La Jefatura Superior del Servicio que contará
con las siguientes Asesorías:
- Asesoría Jurídica
- Auditoría
- Oficina de Coordinación de Direcciones Regionales
- Secretaría General
2.- Las Divisiones Técnicas de Electricidad y de
Combustibles, que contarán cada una con los
Departamentos y las Secciones que se indican:
- Departamento de Sistemas:
. Sección de Obras
. Sección de Explotación
. Sección de Normas
- Departamento de Productos:
. Sección de Certificación
. Sección de Instalaciones
- Departamento de Inspección:
. Sección de Inscripciones
. Sección de Suministro
3.- la División de Administración y Finanzas,
contará con dos Departamentos y dos Secciones:
- Departamento de Administración
- Departamento de Finanzas
- Sección de Personal
- Sección de Servicio de Bienestar
4.- Las Direcciones Regionales y Oficinas
Provinciales
-Direcciones Regionales
-Oficinas Provinciales
TITULO III
De la Jefatura Superior del Servicio y de las Asesorías
CAPITULO 1°
Del Superintendente
Artículo 8°.- Un funcionario con el título de Superintendente de Electricidad y
Combustibles será el Jefe Superior de la Superintendencia y tendrá la representación
legal, judicial y extrajudicial de la misma.
El Superintendente será nombrado por el Presidente de la República, siendo de su
exclusiva confianza.
En los casos de vacancia, impedimento o licencia, el Superintendente será subrogado
por el Jefe de la División Técnica de Electricidad y, a falta de éste, por el Jefe de
la División Técnica de Combustibles.
Artículo 9°.- Corresponderá especialmente al Superintendente:
1.- Asumir la responsabilidad del funcionamiento y control del Servicio en todo el
territorio de la República;
2.- Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la
Superintendencia;
3.- Establecer oficinas regionales cuando el buen funcionamiento del Servicio así lo
exija;
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile4.- Dictar los reglamentos internos necesarios para el adecuado funcionamiento de la
Superintendencia;
5.- Nombrar y remover al personal y proveer los cargos de la planta del Servicio;
6.- Ejecutar los actos y celebrar las convenciones necesarias para el cumplimiento de
los fines de la Superintendencia.
En el ejercicio de estas facultades, podrá libremente administrar, adquirir y
enajenar bienes de cualquier naturaleza;
7.- Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de las plantas
directivas, profesionales o técnicas de la Superintendencia;
8.- Aplicar las sanciones que señalan las leyes, reglamentos y demás normas legales;
9.- A solicitud del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, asesorarlo en
los asuntos de competencia de SEC;
10.- Velar por el cumplimiento de las normas e instrucciones aplicables al Servicio y
a la Administración Pública y tomar las medidas correctivas que el caso aconseje;
11.- En beneficio de la celeridad resolutiva, podrá coordinarse directamente con
otros organismos estatales, para todas aquellas materias de la competencia de SEC;
12.- Establecer y mantener relaciones de interés técnico con otros organismos
nacionales o internacionales referentes a las áreas de su competencia;
13.- Concurrir en representación del Servicio a los Congresos, Reuniones o
Conferencias nacionales o internacionales relativos a las áreas de su competencia,
pudiendo delegar tales atribuciones en funcionarios de su dependencia;
14.- Proponer la designación de funcionarios para perfeccionar sus conocimientos en
el país o en el extranjero de acuerdo a las disposiciones vigentes, y 15.- Realizar
seminarios por lo menos una vez al año para Directores Regionales u otros funcionarios
del Servicio.
CAPITULO 2°
De las Asesorías
Párrafo 1°
De la Asesoría Jurídica
Artículo 10°.- La Asesoría Jurídica estará a cargo de un Abogado, que con el
nombre de Asesor Jurídico será el Jefe de la Asesoría y dependerá directamente del
Superintendente.
Sus funciones principales serán:
1.- Proponer al Superintendente lo que proceda, en toda materia legal y judicial,
propia del Servicio;
2.- Realizar los estudios e informar respecto de las cuestiones de carácter jurídico
que las diversas dependencias del Servicio le planteen;
3.- Intervenir en los cobros judiciales y/o extrajudiciales que le competan al
Servicio;
4.- Elaborar y asesorar en la tramitación de los proyectos de decretos sobre
concesiones, servidumbres u otras materias;
5.- Revisar los sumarios o investigaciones sumarias que ordene realizar el
Superintendente, evacuando el informe que proceda;
6.- Evacuar los informes pertinentes que procedan para la correcta aplicación de las
leyes, reglamentos, decretos, resoluciones o instrucciones que se dicten;
7.- Formar y mantener actualizados los archivos jurídicos relativos a las áreas de
electricidad, de combustibles y de administración y finanzas;
8.- Informar permanentemente al Superintendente, respecto de las leyes, decretos,
resoluciones y dictámenes, que tengan relación con las funciones específicas del
Servicio;
9.- Estudiar los proyectos de leyes, reglamentos, resoluciones u otros documentos,
relacionados con el Servicio o con materias de competencia de éste, que el
Superintendente le encomiende, y
10.- Estudiar las demandas judiciales a que deba recurrir el Servicio para proteger o
defender los intereses fiscales.
Asimismo, interponer los recursos legales que procedan ante los tribunales de justicia
por acciones judiciales de terceros contra el Servicio.
Párrafo 2°
De la Auditoría
Artículo 11°.- La Auditoría estará a cargo de un Contador Auditor del
correspondiente Escalafón del Servicio, que será el Jefe de ella y dependerá
directamente del Superintendente.
Sus funciones principales serán:
1.- Asesorar en forma permanente al Superintendente en todas las materias relativas a
auditorías de índole contable, administrativo u operacional, y otras que expresamente le
encomiende el Jefe Superior del Servicio;
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile2.- Cautelar los recursos del Servicio contra errores o posibles irregularidades en su
manejo;
3.- Verificar e informar acerca del cumplimiento de las metas prefijadas y del uso
eficiente de los recursos del Servicio;
4.- Propender al cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Control, a
través de una efectiva coordinación del Servicio con la Contraloría General de la
República y otros organismos intermedios de Control;
5.- Examinar y evaluar la solidez, suficiencia y aplicación de los controles
financieros y de operación.
6.- Determinar e informar la medida en que se cumple con las políticas, planes y
procedimientos establecidos y que el Activo esté debidamente contabilizado y clasificado;
7.- Evaluar la confiabilidad de los datos y de los Sistemas de Contabilidad y
Presupuesto y de los métodos y procedimientos más adecuados dentro de la organización,
todo lo cual deberá concordar con las normas establecidas por los organismos pertinentes;
8.- Programar periódicamente sus actividades, lo que será sometido a la aprobación
del Superintendente; asimismo, informar periódicamente del avance de ellas, y 9.-
Confeccionar las estadísticas del Servicio que disponga el Superintendente.
Párrafo 3°
De la Oficina de Coordinación de Direcciones Regionales
Artículo 12°.- La Jefatura de la Oficina de Coordinación de Direcciones Regionales
estará a cargo de un Ingeniero Civil de la especialidad de electricidad, mecánica o
química, del correspondiente Escalafón del Servicio, quien será el Coordinador de
Direcciones Regionales y dependerá directamente del Superintendente.
Sus funciones principales serán:
1.- Supervisar y controlar que los Directores Regionales cumplan las disposiciones
legales, reglamentarias y normativas vigentes y las que se dicten en el futuro;
2.- Mantener debidamente informadas a las Direcciones Regionales, mediante la
inmediata comunicación de cualquier norma técnica, resolución, orden de servicio,
decreto o ley que tenga relación con sus funciones;
3.- Asesorar a los Directores Regionales en las materias que les competen, en las
áreas de electricidad, de combustibles y de administración y finanzas;
4.- Proponer un programa anual de visitas inspectivas a las Direcciones Regionales,
incluyendo las que necesiten realizar los Jefes de Divisiones, las que deben coordinarse
debidamente.
El programa debe ser previamente aprobado por el Superintendente, para su puesta en
ejecución.
Los informes que de estas visitas inspectivas se evacuen deben ponerse en conocimiento
del Superintendente y difundidos posteriormente a los Jefes de Divisiones y Directores
Regionales;
5.- Proponer el programa a desarrollar en los seminarios que se disponga realizar
anualmente para los Directores Regionales u otros funcionarios de dichas oficinas;
6.- Solicitar a los Jefes de Divisiones la colaboración necesaria para tratar
determinadas materias o aclaraciones que sean indispensables para el mejor desempeño de
los Directores Regionales, especialmente cuando se realicen inspecciones;
7.- Mantener un Archivo por Regiones, estructurado conforme a las necesidades del
Servicio y a lo que disponga sobre la materia el Superintendente;
8.- Mantener informado permanentemente al Superintendente sobre la marcha de las
Direcciones Regionales, y
9.- Elaborar los estudios e informes que en materias de su competencia le encomiende
el Superintendente.
Artículo 13°.- Las Divisiones y Asesorías deberán consultar una copia de todo
documento que se envíe a las Direcciones Regionales, debiendo la Oficina de Partes
remitirla a la Oficina de Coordinación de Direcciones Regionales.
Párrafo 4°
De la Secretaría General
Artículo 14°.- La Secretaría General estará a cargo de un Secretario General,
quien será el Jefe de ella y dependerá directamente del Superintendente.
Sus funciones principales serán las siguientes:
1.- Tener a su cargo el conocimiento, atención y tramitación de toda la
documentación relacionada con las materias propias de la Superintendencia y mantener los
archivos de la misma, y proponer los documentos que corresponda elaborar al
Superintendente;
2.- Velar porque las funcionarias que se desempeñen como secretarias del
Superintendente mantengan la correspondencia debidamente registrada, clasificada y
archivada;
3.- Mantener bajo custodia el archivo de los Documentos Reservados o Confidenciales
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileque ingresen o se expidan del Servicio;
4.- Mantener un archivo de las leyes, reglamentos, resoluciones, dictámenes, normas,
circulares e instrucciones que se dicten, relacionados con las diferentes actividades del
Servicio;
5.- Mantener una permanente coordinación con los Jefes de Divisiones y Asesorías, a
fin de facilitar el buen funcionamiento del Servicio;
6.- Asistir en calidad de Secretario a las Reuniones del Servicio que disponga el
Superintendente debiendo levantar el Acta respectiva;
7.- Preparar boletines para los medios de comunicación, como asimismo elaborar
informaciones para ser entregadas, previa aprobación del Superintendente, a los
diferentes medios de difusión;
8.- Elaborar diariamente un informativo interno, basado en las publicaciones de prensa
de interés para el Servicio, debiendo contar con la aprobación del Superintendente;
9.- Preparar los antecedentes para el Mensaje Presidencial, y elaborar la Memoria
Anual del Servicio, debiendo velar porque las distintas Jefaturas y Asesorías le remitan
oportunamente la información necesaria;
10.- Colaborar en la organización de las actividades deportivas y sociales del
Servicio;
11.- Proponer la organización, a base de programas previamente elaborados y
aprobados, para las divulgaciones de carácter técnico, seminarios, congresos, visitas a
instalaciones, fábricas, etc., relacionadas con el Servicio, y
12.- Elaborar los estudios e informes que en materias de competencia le encomiende el
Superintendente.
TITULO IV
De las Divisiones Técnicas de Electricidad y de Combustibles, sus Departamentos y
Secciones
CAPITULO 1°
De las Divisiones Técnicas
Artículo 15°.- Cada División Técnica estará a cargo de un Ingeniero Jefe de
División que dependerá directamente del Superintendente.
Artículo 16°.- Corresponderá a las Divisiones Técnicas estudiar, analizar y
proponer al Superintendente las resoluciones que corresponda en todas las materias
técnicas, participar en la elaboración de normas, documentos e instructivos técnicos de
carácter nacional y en la planificación, investigación, coordinación, fiscalización y
demás materias propias de electricidad y de combustibles, según corresponda, y que se
detallan más adelante para cada uno de sus Departamentos y Secciones.
Artículo 17°.- Los Ingenieros Jefes de las Divisiones Técnicas de Electricidad y de
Combustibles serán los asesores directos del Superintendente en las materias de su
competencia y dispondrán lo necesario para que sus dependencias actúen en colaboración
con las Divisiones, Asesorías y Direcciones Regionales, a fin de asegurar un adecuado y
eficiente funcionamiento de todo el Servicio.
Artículo 18°.- Los Ingenieros Jefes de las Divisiones Técnicas de Electricidad y de
Combustibles deberán planificar, organizar, dirigir, controlar y coordinar el
funcionamiento de las unidades de su dependencia.
Artículo 19°.- Las Divisiones Técnicas de Electricidad y de Combustibles contarán
con los Departamentos de Sistemas, de Productos y de Inspección.
CAPITULO 2°
De los Departamentos en General
Artículo 20°.- Cada Departamento estará a cargo de un Ingeniero Jefe de
Departamento que dependerá directamente del Ingeniero Jefe de la División Técnica
respectiva.
Artículo 21°.- Los objetivos, funciones y atribuciones de los Departamentos serán
los relacionados con la fiscalización, supervigilancia, control y tramitación de todo lo
referente a las materias que se detallan más adelante para cada una de sus Secciones.
Artículo 22°.- Los Ingenieros Jefes de los Departamentos deberán planificar,
organizar, dirigir, controlar y coordinar el funcionamiento de las Secciones a su cargo.
CAPITULO 3°
Del Departamento de Sistemas Eléctricos y sus Secciones
Párrafo 1°
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDel Departamento
Artículo 23°.- El Departamento de Sistemas Eléctricos estará constituido por las
Secciones de Obras, de Explotación y de Normas.
Párrafo 2°
De la Sección de Obras
Artículo 24°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán:
1.- Estudiar y proponer el otorgamiento de concesiones provisionales y los informes de
las solicitudes de concesiones definitivas de servicios eléctricos;
2.- Estudiar y proponer el otorgamiento de permisos para efectuar extensiones
provisorias;
3.- Estudiar las modificaciones menores, que no cambien fundamentalmente los proyectos
de concesiones, que comuniquen las empresas concesionarias;
4.- Llevar un archivo de los antecedentes relativos a las concesiones de servicio
público de distribución, en la forma que lo especifique la Comisión Nacional de
Energía;
5.- Estudiar e informar las consultas de las Municipalidades respecto de las
solicitudes de permisos municipales;
6.- Informar respecto a los fundamentos de los decretos supremos que declaren
caducadas las concesiones;
7.- Proponer la forma en que se efectuará el retiro de las instalaciones cuando se
declare caducada una concesión;
8.- Elaborar los documentos que procedan para proponer la caducidad de las concesiones
de servicio público de distribución, si la calidad del servicio suministrado por los
concesionarios no corresponde a las exigencias establecidas en la Ley o en sus
reglamentos, o a las condiciones estipuladas en los decretos de concesión;
9.- Proponer los documentos que procedan para requerir de los concesionarios de
servicio público de distribución remediar la calidad del servicio suministrado, si no
corresponde a las exigencias establecidas en la Ley o en sus reglamentos o a las
condiciones estipuladas en los decretos de concesión, y proponer los plazos para corregir
tales situaciones;
10.- Elaborar los documentos que correspondan para proponer la intervención de las
concesiones de servicio público de distribución, cuando proceda;
11.- Proponer las medidas necesarias para la explotación y administración
provisional del servicio, cuando se ordene la intervención de una concesión de servicio
público de distribución;
12.- Elaborar las bases técnicas de licitación de los bienes afectos a una
concesión que se declare caducada;
13.- Efectuar la tasación de los bienes y derechos afectos a una concesión que se
caduque;
14.- Estudiar y proponer los informes al Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción respecto a las solicitudes de autorización para la transferencia de las
concesiones de servicio público de distribución, o parte de ellas. Adicionalmente,
proponer las autorizaciones para las transferencias de competencia de la Superintendencia;
15.- Estudiar y proponer lo que proceda respecto al uso de postes o torres para el
establecimiento de otras líneas eléctricas, en caso de conflicto;
16.- Elaborar los informes que soliciten los Tribunales Ordinarios de Justicia cuando
no se acuerden entre las partes las condiciones, gastos e indemnizaciones para el
establecimiento de otras líneas eléctricas en postación ya establecida;
17.- Estudiar y proponer lo que proceda en caso que el propietario de una heredad
exija que se aproveche la postulación existente para establecer una línea de un nuevo
concesionario;
18.- Informar respecto a la constitución de servidumbres de ocupación temporal de
terrenos;
19.- Proponer los antecedentes para la calificación de los casos en que deba
autorizarse la servidumbre temporal de postación y para fijar el monto de pago
correspondiente;
20.- Informar las solicitudes para que se designe una Comisión de Hombres Buenos;
21.- Proponer los días y horas que debe reunirse la Comisión de Hombres Buenos y la
aplicación de multas en caso de inasistencia de sus miembros;
22.- Proponer los documentos para poner en conocimiento de los afectados e interesados
una copia debidamente autorizada del avalúo practicado por la Comisión de Hombres
Buenos, y
23.- Proponer los documentos para atender los reclamos y consultas relativas a
concesiones, servidumbres y permisos.
Párrafo 3°
De la Sección de Explotación
Artículo 25°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán:
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile1.- Proponer las resoluciones que establezcan la forma de devolución de los aportes
reembolsables, cuando no se llegue a acuerdo entre las partes;
2.- Proponer los plazos para la extensión de servicios en las zonas de concesión y
las multas cuando proceda;
3.- Informar y proponer que se declare caducada una concesión si no se cumplen los
plazos fijados para la extensión de servicios en una zona de concesión;
4.- Comprobar los casos fortuitos o de fuerza mayor que eviten la caducidad de una
concesión;
5.- Estudiar y proponer las compensaciones por cambio de sistema de suministro de
electricidad;
6.- Proponer la especificación de la encuesta para determinar la calidad de servicio
entregado por los concesionarios de servicio público de distribución y proponer la
oportunidad en que se efectuará dicha encuesta;
7.- Proponer las especificaciones de los términos en que se medirá la continuidad de
servicio a los clientes;
8.- Proponer los antecedentes para la elaboración de la norma de calificación de
empresas concesionarias de servicio público de distribución;
9.- Elaborar y proponer el ordenamiento de todas las empresas concesionarias de
servicio público de distribución, en función de la calidad de servicio;
10.- Proponer los documentos para poner en conocimiento de las empresas los resultados
generales de su ordenamiento, en relación a la calidad de servicio entregado;
11.- Proponer las sanciones que proceda aplicar cuando la calidad de servicio de una
empresa es reiteradamente deficiente;
12.- Informar respecto a las medidas necesarias que se deben tomar para asegurar
provisionalmente un servicio, cuando lo autorice el Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción;
13.- Informar para que se caduque una concesión, si un concesionario no garantiza la
continuidad de servicio;
14.- Estudiar e informar las solicitudes para exportar energía eléctrica;
15.- Estudiar los antecedentes para fijar los costos necesarios para la explotación
del servicio, en la zona de concesión de las empresas distribuidoras;
16.- Llevar un archivo con los costos de explotación de las empresas distribuidoras y
analizar dichos costos;
17.- Proponer los sistemas de cuentas a que deberán ceñirse los concesionarios para
registrar los costos de explotación y los VNR;
18.- Requerir de las empresas los ingresos de explotación;
19.- Proponer informes para la Comisión Nacional de Energía respecto de los Valores
Nuevos de Reemplazo (VNR) de las instalaciones de distribución y de los costos de
explotación correspondiente a la actividad de distribución;
20.- Recibir y analizar las comunicaciones de las empresas distribuidoras cuando
reajusten sus tarifas;
21.- Efectuar los estudios para la primera fijación del VNR de las instalaciones de
distribución de nuevas empresas;
22.- Analizar los aumentos de VNR de primer establecimiento y proponer los informes a
los concesionarios respecto de los valores aprobados de dichos aumentos;
23.- Recibir y analizar las comunicaciones de los concesionarios referidas a las
instalaciones retiradas de servicio y rebajar el VNR correspondiente a dichas
instalaciones;
24.- Efectuar los estudios para fijar, cada cuatro años, el VNR correspondiente a las
instalaciones de distribución de los concesionarios;
25.- Efectuar los estudios para aumentar o rebajar los VNR de acuerdo a la variación
del I.P.C., entre dos fijaciones;
26.- Verificar, examinar y comprobar en terreno los VNR de las empresas de servicio
público de distribución;
27.- Proponer los documentos para asesorar técnicamente al Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción y a otros organismos técnicos sobre tarifas eléctricas;
28.- Analizar las comunicaciones de puesta en servicio de las instalaciones de
generación, transporte y distribución de electricidad;
29.- Analizar y estudiar los accidentes que involucren a las instalaciones señaladas
en el N° 28 precedente, y
30.- Formar las estadísticas técnicas de explotación de las empresas eléctricas
del país, en la forma que lo especifique la Comisión Nacional de Energía.
Párrafo 4°
De la Sección de Normas
Artículo 26°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán:
1.- Elaborar y proponer los proyectos de normas y especificaciones técnicas para su
dictación;
2.- Estudiar y proponer las modificaciones que la experiencia y los progresos de la
técnica aconsejaren introducir a las leyes, reglamentos, normas y especificaciones
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiletécnicas relativas a electricidad;
3.- Elaborar y proponer los proyectos de normas y de especificaciones técnicas que se
le encomienden, en los casos especiales que se presenten y no estén expresamente
contemplados en las disposiciones vigentes;
4.- Proponer los documentos para asesorar técnicamente e informar sobre los
reglamentos especiales de servicio que las empresas sometan a la aprobación del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a requerimiento de éste;
5.- Atender las consultas y reclamos de carácter normativo, en las materias propias
de esta Sección;
6.- Elaborar instructivos generales relacionados con las materias de la División
Técnica de Electricidad, que ésta le encomiende;
7.- Estudiar y mantener textos actualizados de las disposiciones técnicas de
carácter legal, reglamentario y normativo, relativas a electricidad, para uso interno de
la Superintendencia, y
8.- Llevar la estadística nacional de los accidentes originados por productos e
instalaciones eléctricas.
CAPITULO 4°
Del Departamento de Productos Eléctricos y sus Secciones
Párrafo 1°
Del Departamento
Artículo 27°.- El Departamento de Productos Eléctricos estará constituido por las
Secciones de Certificación y de Instalaciones.
Párrafo 2°
De la Sección de Certificación
Artículo 28°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán:
1.- Efectuar los estudios y visitas técnicas necesarias a fin de autorizar a
laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad para certificar las máquinas,
instrumentos, aparatos, equipos, artefactos y materiales eléctricos de toda naturaleza, y
para comprobar, en caso de reclamo, la exactitud de los instrumentos destinados a la
medida de la energía eléctrica suministrada a los consumidores, la potencia eléctrica o
cualquier otra magnitud;
2.- Proponer y actualizar las normas o especificaciones técnicas que se asignarán
para que los laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad realicen las
pruebas o ensayos;
3.- Proponer para su aprobación las pautas de ensayos (facsímil de protocolo) de los
productos eléctricos;
4.- Fiscalizar que los laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad,
cumplan las disposiciones pertinentes;
5.- Proponer los documentos relativos a las sanciones que proceda aplicar a los
laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad, cuando se compruebe faltas
graves en el ejercicio de sus funciones;
6.- Llevar un Registro de los Organismos de Certificación autorizados;
7.- Llevar un Registro clasificado por áreas de todos los productos aprobados o
rechazados. En base a él, elaborar y proponer un Boletín de productos eléctricos para
conocimiento de los interesados;
8.- Estudiar y proponer los informes respecto a modificaciones de métodos de ensayos
o niveles de exigencias establecidos por las normas, propuestos por los Organismos de
Certificación o por los fabricantes de productos eléctricos;
9.- Efectuar los estudios y proponer los informes para reconocer Organismos
Extranjeros o Nacionales de prestigio, los cuales otorguen sellos o certificados de
conformidad a determinados productos eléctricos;
10.- Efectuar y proponer los documentos para encomendar al Español de normas
extranjeras, asignadas para la aprobación de productos eléctricos;
11.- Estudiar y proponer los informes sobre consultas y proposiciones realizadas por
organismos internacionales, relacionadas con la aprobación de productos eléctricos que
se comercialicen en el país;
12.- Elaborar y proponer los informes que soliciten los Tribunales de Justicia,
relacionados con accidentes producidos por mal uso o falta de artefactos o de materiales
usados en instalaciones eléctricas;
13.- Llevar un registro de las visitas técnicas inspectivas realizadas en forma
periódica a los Organismos de Certificación, en el cual quedarán estampadas las medidas
correctivas u observaciones, según proceda, y
14.- Proponer los documentos para atender las consultas y reclamos relativos a
Organismos de Certificación y productos eléctricos.
Párrafo 3°
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDe la Sección de Instalaciones
Artículo 29°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán:
1.- Estudiar e informar todo lo relativo a las condiciones de instalación y de uso de
los productos, fundamentalmente de aquellos destinados al consumidor final;
2.- Elaborar los cuestionarios de exámenes para los postulantes a obtener licencias
de instalador eléctrico y de electricista de recintos de espectáculos públicos;
3.- Evaluar los exámenes rendidos para obtener licencias, en todo el país;
4.- Estudiar y proponer los informes para la aprobación de los programas de estudio
de los egresados de la carrera de Técnico Electricista, o su equivalente, de alguna
Universidad, Instituto o Escuela Técnica autorizadas de acuerdo a la normativa vigente.
5.- Elaborar y proponer el otorgamiento de licencias de instalador eléctrico y de
electricista de recintos de espectáculos públicos;
6.- Llevar Registros Nacionales de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de
Recintos de Espectáculos Públicos, autorizados para efectuar tales actividades;
7.- Mantener actualizados los registros nacionales, las tarjetas y carpetas de
antecedentes de los instaladores y electricistas indicados precedentemente, y
8.- Proponer los documentos relativos a las sanciones que proceda aplicar a los
instaladores eléctricos y de electricistas autorizados, cuando se compruebe faltas
punibles en el ejercicio de sus funciones.
CAPITULO 5°
Del Departamento de Inspección de Electricidad y sus Secciones
Párrafo 1°
Del Departamento
Artículo 30°.- El Departamento de Inspección de Electricidad estará constituido
por las Secciones de Inscripciones y de Suministro.
Párrafo 2°
De la Sección de Inscripciones
Artículo 31°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán:
1.- Recibir e inscribir las declaraciones de instalaciones interiores de electricidad;
2.- Recibir e inscribir las comunicaciones de puesta en servicio de las instalaciones
de generación, transporte y distribución de electricidad;
3.- Llevar un archivo de las instalaciones eléctricas inscritas;
4.- Efectuar la revisión de los proyectos y la inscripción, en forma selectiva, de
las instalaciones interiores de electricidad inscritas, emitiendo los informes
respectivos;
5.- Fiscalizar las instalaciones interiores de electricidad en servicio, especialmente
la de los recintos de espectáculos públicos y locales de reunión de personas;
6.- Cuando proceda, proponer la formulación de cargos a los propietarios e
instaladores de las instalaciones eléctricas, de acuerdo a los informes emitidos, evaluar
los descargos presentados y proponer las sanciones que correspondan;
7.- Verificar el cumplimiento de las sanciones aplicadas;
8.- Investigar y elaborar el informe que proceda ante reclamos contra instaladores
eléctricos, debiendo remitir los antecedentes a la Jefatura respectiva y la proposición
de sanción correspondiente;
9.- Investigar e informar respecto de accidentes causados, en su área de competencia,
por electricidad o por medios empleados para su uso;
10.- Atender las consultas o reclamos que se le formulen en materias relativas a su
competencia y proponer los documentos correspondientes;
11.- Recibir y tramitar las solicitudes para optar a la licencia de instalador
eléctrico, controlar los exámenes que deben rendir los postulantes, y remitirlos a la
Jefatura respectiva, y
12.- Realizar el control de comercio referente a productos de uso en electricidad, con
el objeto de establecer si cuentan con los certificados de aprobación correspondientes.
Párrafo 3°
De la Sección de Suministro
Artículo 32°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán:
1.- Fiscalizar que el suministro de energía eléctrica proporcionado al usuario,
cumpla con las disposiciones reglamentarias y normativas vigentes;
2.- Proponer los documentos para atender las consultas y reclamos que se formulen por,
entre o en contra de particulares, consumidores y empresas eléctricas, y que se refieran
al suministro de energía eléctrica;
3.- A petición de los jueces, proponer los documentos para informar sobre
substracción de energía eléctrica mediante conexiones clandestinas o fraudulentas;
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile4.- Verificar que los reglamentos de las empresas cuenten con la aprobación
correspondiente;
5.- Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los decretos de
concesión de electricidad;
6.- Investigar e informar respecto de la ocurrencia de accidentes o interrupciones en
el suministo de energía eléctrica, y proponer los documentos para requerir la
reposición del suministro interrumpido por un hecho imputable a la empresa, y
7.- Efectuar los estudios relativos a la tasación de la canalización subterránea de
líneas eléctricas dispuesta por los Alcaldes, cuando la Municipalidad reclame de los
valores determinados por los concesionarios.
CAPITULO 6°
Del Departamento de Sistemas de Combustibles y sus Secciones
Párrafo 1°
Del Departamento
Artículo 33°.- El Departamento de Sistemas de Combustibles estará constituido por
las Secciones de Obras, de Explotación y de Normas.
Párrafo 2°
De la Sección de Obras
Artículo 34°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán:
1.- Estudiar, informar y proponer las solicitudes de concesiones definitvas de
servicios de gas;
2.- Estudiar y proponer el otorgamiento de permisos para efectuar extensiones
provisorias de redes de gas de ciudad;
3.- Llevar un archivo de los antecedentes relativos a las concesiones de producción y
distribución de gas;
4.- Proponer los documentos que procedan para requerir de los concesionarios de gas
remediar la calidad del servicio suministrado, si no corresponde a las exigencias
establecidas en la ley o en sus reglamentos o a las condiciones estipuladas en los
decretos de concesión, y proponer los plazos para corregir tales situaciones;
5.- Elaborar los documentos que procedan para proponer la caducidad de las concesiones
de producción y/o distribución de gas, cuando las obras ordenadas por la Corte de
Apelaciones no se ejecutaren dentro del plazo o su ampliación;
6.- Elaborar los documentos que correspondan para proponer la intervención de las
concesiones de gas, cuando proceda;
7.- Proponer el decreto que aprueba los estatutos de una Empresa de gas si los
adquirentes de los bienes, derechos y concesiones no fueran chilenos o empresas chilenas
organizadas en conformidad a las leyes del país, y
8.- Proponer los documentos para atender los reclamos y consultas relativas a
concesiones.
Párrafo 3°
De la Sección de Explotación
Artículo 35°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán:
1.- Proponer las resoluciones relativas a los aportes no reembolsables en redes de
distribución de gas, cuando no se llegue a acuerdo entre las partes;
2.- Proponer los plazos para la extensión de servicios en las zonas de concesión y
las multas cuando proceda;
3.- Informar y proponer que se solicite a la Corte de Apelaciones correspondiente la
anulación de la concesión de una empresa de gas, por no cumplimiento en la ejecución de
obras ordenadas por el mismo Tribunal;
4.- Comprobar los casos fortuitos o de fuerza mayor que afecten las instalaciones de
distribución de una concesión;
5.- Proponer las especificaciones de los términos en que se medirá la continuidad
del Servicio a los clientes de gas;
6.- Proponer las sanciones que procedan cuando la calidad de los combustibles o del
servicio de una empresa es reiteradamente deficiente;
7.- Recibir y analizar las comunicaciones de las empresas distribuidoras cuando
reajusten sus tarifas;
8.- Proponer los informes relativos a tarifas de gas que soliciten el Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, la Comisión Nacional de Energía y otros organismos
de Gobierno;
9.- Analizar las comunicaciones de puesta en servicio de las instalaciones de
generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles;
10.- Analizar y estudiar los accidentes que involucren a las instalaciones señaladas
en el N° 9 precedente, y
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile11.- Llevar el archivo y formar las estadísticas técnicas de explotación de las
empresas y de combustibles del país.
Párrafo 4°
De la Sección de Normas
Artículo 36°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán:
1.- Elaborar y proponer los proyectos de normas y especificaciones técnicas, para su
dictación;
2.- Estudiar y proponer las modificaciones que la experiencia y los progresos de la
técnica aconsejaren introducir a las leyes, reglamentos, normas y especificaciones
técnicas relativas a combustibles;
3.- Elaborar y proponer los proyectos de normas y de especificaciones técnicas que se
le encomienden en los casos especiales que se presenten y no estén expresamente
contemplados en las disposiciones vigentes;
4.- Proponer los documentos para asesorar técnicamente e informar sobre los
reglamentos especiales de servicio que las empresas sometan a la aprobación del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a requerimiento de éste;
5.- Atender las consultas y reclamos de carácter normativo en las materias propias de
esta Sección;
6.- Elaborar instructivos generales relacionados con las materias de la División
Técnica de Combustibles, que ésta le encomiende;
7.- Estudiar y mantener textos actualizados de las disposiciones técnicas de
carácter legal, reglamentario y normativo, relativas a combustibles, para uso interno de
la Superintendencia, y
8.- Llevar la estadística nacional de los accidentes originados por productos e
instalaciones de combustibles.
CAPITULO 7°
Del Departamento de Productos de Combustibles y sus Secciones
Párrafo 1°
Del Departamento
Artículo 37°.- El Departamento de Productos de Combustibles estará constituido por
las Secciones de Certificación y de Instalaciones.
Párrafo 2°
De la Sección de Certificación
Artículo 38°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán:
1.- Efectuar los estudios y visitas técnicas necesarias a fin de autorizar a
laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad para certificar las máquinas,
instrumentos, aparatos, equipos, artefactos y materiales de combustibles de toda
naturaleza, y para comprobar, en caso de reclamo, la exactitud de los instrumentos
destinados a la medición de los combustibles suministrados a los consumidores;
2.- Proponer y actualizar las normas o especificaciones técnicas que se asignarán
para que los laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad realicen los
análisis y/o ensayos;
3.- Proponer para su aprobación las pautas de ensayos (facsímil de protocolo) de los
productos de combustibles;
4.- Estudiar las solicitudes y efectuar las visitas técnicas necesarias para
autorizar a los organismos técnicos de inspección y mantención de cilindros, válvulas
y estanques de gas licuado;
5.- Fiscalizar que los laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad, y
los organismos técnicos de inspección y mantención, cumplan las disposiciones
pertinentes;
6.- Proponer los documentos relativos a las sanciones que proceda aplicar a los
laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad, y a los organismos técnicos
de inspección y mantención, cuando se compruebe faltas punibles en el ejercicio de sus
funciones;
7.- Llevar un registro de los Organismos de Certificación y Organismos Técnicos de
Inspección y Mantención autorizados;
8.- Llevar un registro clasificado por áreas de todos los productos aprobados o
rechazados.
De acuerdo a él, elaborar y proponer un boletín de productos de combustibles
certificados para conocimiento de los interesados;
9.- Estudiar y proponer los informes respecto a modificaciones de métodos de ensayos
o niveles de exigencias establecidas por las normas o especificaciones técnicas,
propuestas por los Organismos de Certificación o por los fabricantes de productos de
combustibles;
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile10.- Efectuar los estudios y proponer los informes para reconocer Organismos
extranjeros o nacionales de prestigio, que otorguen sellos de calidad o certificados de
conformidad a determinados productos de combustibles;
11.- Efectuar o proponer los documentos para encomendar la traducción al Español de
normas extranjeras, asignadas para la aprobación de productos de combustibles;
12.- Estudiar y proponer los informes sobre consultas y proposiciones realizadas por
organismos internacionales, relacionadas con la aprobación de productos de combustibles
que se comercialicen en el país;
13.- Elaborar y proponer los informes que soliciten los Tribunales de Justicia,
relacionados con accidentes producidos por mal uso o falla de artefactos o bien de
materiales usados en instalaciones de combustibles;
14.- Llevar un registro de las visitas técnicas inspectivas realizadas en forma
periódica a los Organismos de Certificación, y de Inspección y Mantención, en el cual
quedarán estampadas las medidas correctivas u observaciones, según proceda, y 15.-
Proponer los documentos para atender las consultas y reclamos de Certificación y de
Inspección y Mantención.
Párrafo 3°
De la Sección de Instalaciones
Artículo 39°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán:
1.- Estudiar e informar todo lo relativo a las condiciones de instalación y de uso de
los productos, fundamentalmente de aquellos destinados al consumidor final;
2.- Elaborar los cuestionarios de exámenes para los postulantes a obtener permisos de
instalador de gas;
3.- Evaluar los exámenes rendidos para postular a instalador de gas, en todo el
país;
4.- Elaborar y proponer el otorgamiento de permisos de instaladores de gas y las
inscripciones en el Registro de Profesionales Instaladores de Gas;
5.- Llevar los registros nacionales de los instaladores de gas;
6.- Mantener actualizados los registros nacionales, las tarjetas y carpetas de
antecedentes de los instaladores de gas;
7.- Proponer los documentos relativos a las sanciones que procedería aplicar a los
instaladores de gas, cuando se compruebe faltas punibles en el ejercicio de sus funciones.
CAPITULO 8°
Del Departamento de Inspección de Combustibles y sus Secciones
Párrafo 1°
Del Departamento
Artículo 40°.- El Departamento de Inspección de Combustibles estará constituido
por las Secciones de Inscripciones y de Suministro.
Párrafo 2°
De la Sección de Inscripciones
Artículo 41°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán:
1.- Recibir e inscribir las declaraciones de proyectos e instalaciones interiores de
combustibles;
2.- Recibir e inscribir las comunicaciones de puesta en servicio de las instalaciones
de producción, almacenamiento, transporte, distribución y expendio de combustibles;
3.- Llevar un archivo de los proyectos e instalaciones de combustibles inscritas;
4.- Efectuar la revisión de los proyectos y la inspección, en forma selectiva, de
las instalaciones interiores y de expendio de combustibles inscritas, emitiendo los
informes respectivos;
5.- Fiscalizar las instalaciones de expendio y las instalaciones de combustibles en
servicio, especialmente las de los recintos de espectáculos y locales de reunión de
personas;
6.- Cuando proceda, proponer la formulación de cargos a los propietarios e
instaladores de las instalaciones de combustibles, y de acuerdo a los informes emitidos,
evaluar los descargos presentados y proponer las sanciones que correspondan;
7.- Verificar el cumplimiento de las sanciones aplicadas;
8.- Investigar y elaborar el informe que proceda ante reclamos contra instaladores de
gas, debiendo remitir los antecedentes a la Jefatura respectiva y la proposición de la
sanción correspondiente;
9.- Investigar e informar respecto de accidentes causados en su área de competencia,
por combustibles o por medios empleados para su uso;
10.- Atender las consultas o reclamos que se formulen en materias relativas a su
competencia, y proponer los documentos correspondientes;
11.- Recibir y tramitar las solicitudes para optar a la licencia de Instalador de Gas,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecontrolar los exámenes que deben rendir los postulantes y remitirlos a la Jefatura
respectiva, y
12.- Realizar el control de comercio referente a productos de uso en combustibles, con
el objeto de establecer si cuentan con los certificados de aprobación correspondientes.
Párrafo 3°
De la Sección de Suministro
Artículo 42°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán:
1.- Fiscalizar que el suministro de combustibles proporcionado al usuario, cumpla con
las disposiciones reglamentarias y normativas vigentes;
2.- Proponer los documentos para atender las consultas y reclamos que se formulen por,
entre, o en contra, de particulares, consumidores y empresas de combustibles;
3.- A petición de los jueces, proponer los documentos para informar sobre
substracción de gas, mediante conexiones clandestinas o fraudulentas;
4.- Verificar que los reglamentos de las empresas cuenten con la aprobación
correspondiente;
5.- Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los decretos de
concesión de gas;
6.- Investigar e informar respecto de la ocurrencia de accidentes o interrupciones en
el suministro de combustibles, y proponer los documentos para requerir la reposición del
servicio interrumpido por un hecho imputable a la empresa, y
7.- Fiscalizar las plantas de llenado, almacenamientos y locales de distribución y
expendio de gas licuado, verificando que los cilindros de gas licuado y su contenido
cumplan con las condiciones de seguridad y especificaciones técnicas vigentes.
TITULO V
De la División de Administración y Finanzas, sus Departamentos y Secciones
CAPITULO 1°
De la División
Artículo 43°.- La División de Administración y Finanzas estará a cargo de un Jefe
que dependerá directamente del Superintendente.
Artículo 44°.- Su objetivo será fiscalizar, controlar, informar, supervisar,
coordinar y asesorar en todo lo que diga relación con el proceso financiero,
administrativo y socio económico de la Superintendencia, a nivel nacional.
Asesorará directamente al Superintendente y cumplirá con todas las funciones y
atribuciones que el Superintendente, en materia de su competencia, le delegue. Asimismo,
prestará una adecuada colaboración y apoyo para el mejor cumplimiento de las labores de
las Divisiones Técnicas, Asesorías y Direcciones Regionales.
Para cumplir sus funciones y atribuciones, contará con los Departamentos de
Administración y de Finanzas y las Secciones de Personal y de Servicio de Bienestar.
CAPITULO 2°
Del Departamento de Administración
Artículo 45°.- El Departamento de Administración estará a cargo de un Jefe que
dependerá directamente del Jefe de la División de Administración y Finanzas.
Artículo 46°.- Los objetivos, funciones y atribuciones del Departamento de
Administración serán los relacionados con la fiscalización, supervigilancia, control y
tramitación de todo lo referente a las materias que se detallan más adelante.
Artículo 47°.- El Jefe del Departamento de Administración deberá planificar,
organizar, dirigir, controlar y coordinar el funcionamiento de sus dependencias,
especialmente de las Oficinas de Partes y de Informaciones, y de la Biblioteca.
Asimismo, deberá dirigir y controlar el desempeño de las funciones del Personal de
Auxiliares.
Artículo 48°.- El Departamento de Administración deberá cumplir especialmente las
siguientes funciones:
1.- Efectuar las adquisiciones de bienes muebles de uso y de consumo, inmuebles y de
servicios no personales, de acuerdo con las necesidades del Servicio y en conformidad con
los programas presupuestarios y reglamentos vigentes;
2.- Controlar el inventario físico general del Servicio, velar por su mantenimiento y
tramitar bajas con o sin enajenación;
3.- Mantener actualizadas las hojas de vida y bitácoras de los vehículos y velar por
el cumplimiento de las leyes y reglamentos establecidos para su uso;
4.- Elaborar y proponer instructivos relativos al cumplimiento de normas e
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileinstrucciones vigentes relacionadas con las funciones del Departamento;
5.- Estudiar y mantener textos actualizados de las leyes, reglamentos e instructivos
sobre materias relativas al funcionamiento del Departamento, para manejo interno de la
Superintendencia;
6.- Mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de comunicaciones y
las instalaciones de los edificios, y
7.- Atender y controlar el servicio de reproducción de documentos.
CAPITULO 3°
Del Departamento de Finanzas
Artículo 49°.- El Departamento de Finanzas estará a cargo de un Jefe que dependerá
directamente del Jefe de la División de Administración y Finanzas.
Artículo 50°.- Los objetivos, funciones y atribuciones del Departamento de Finanzas
serán los relacionados con la fiscalización, supervigilancia, control y tramitación de
lo referente a las materias que se detallan más adelante.
Artículo 51°.- El Jefe del Departamento de Finanzas deberá planificar, organizar,
dirigir, controlar y coordinar el funcionamiento de sus dependencias.
Asimismo, deberá controlar todo lo relacionado con los fondos de cualquier origen que
ingresen o egresen del Servicio, de acuerdo con las leyes y disposiciones vigentes.
Artículo 52°.- El Departamento de Finanzas deberá cumplir especialmente las
siguientes funciones:
1.- Formular el cálculo de ingresos y gastos del presupuesto anual de SEC;
2.- Desarrollar la contabilidad presupuestaria con sujeción a los principios y normas
que conforman la contabilidad general de la Nación;
3.- Presentar trimestralmente, o cuando el Superintendente lo requiera, informes del
desarrollo presupuestario y someter a la aprobación de la autoridad las modificaciones o
correcciones que correspondan;
4.- Velar por la custodia de fondos, documentos u otros valores del Servicio, como
asimismo, de las recaudaciones que corresponda percibir;
5.- Liquidar y pagar mensualmente las remuneraciones de los funcionarios;
6.- Velar por el control de existencia de materiales de bodega y distribución
racional de útiles de uso y de consumo habitual;
7.- Velar por el cumplimiento de los programas establecidos para sistemas de
procesamiento de datos y proponer, acorde con sus necesidades, nuevos programas y/o
modernización de equipos;
8.- Elaborar y proponer instructivos relacionados con el cumplimiento y procedimiento
de materias relativas a las funciones del Departamento, y 9.- Estudiar y mantener textos
actualizados de las leyes y reglamentos e instructivos en las materias atinentes al
Departamento, para manejo interno del Servicio.
CAPITULO 4°
De la Sección de Personal
Artículo 53°.- Las funciones, atribuciones y responsabilidades de esta Sección
serán:
1.- Centralizar y mantener actualizados todos los antecedentes, decretos y
resoluciones relativos a la vida funcionaria del personal;
2.- Proponer las resoluciones relativas a nombramientos, ascensos, comisiones,
cometidos funcionales, feriados legales, licencias, permisos, traslados, asignaciones
familiares y de antigüedad, etc., y velar por su total tramitación;
3.- Proponer los programas anuales para la capacitación del personal, orientar a los
funcionarios respecto de sus derechos y beneficios y atender las solicitudes de interés
particular, relacionadas con su vida funcionaria;
4.- Llevar la estadística de inasistencias y atrasos del personal y registros
actualizados de las investigaciones y sumarios administrativos y de las pólizas de
fianzas del personal sujeto a rendir caución;
5.- Velar por el estricto control de las asignaciones familiares, custodia de los
antecedentes y cese de los beneficios en conformidad a la Ley;
6.- Confeccionar y mantener actualizado el escalafón del personal y proporcionar toda
la información necesaria para su mejor distribución, de acuerdo a las aptitudes,
capacidad y estudios que corresponda;
7.- Informar oportunamente, cuando corresponda, acerca de las causales de inhabilidad
de los funcionarios precalificadores y calificadores, y prestar apoyo al Secretario de la
Junta Calificadora en todas las etapas del proceso calificatorio;
8.- Mantener archivos actualizados de las diferentes instrucciones de Gobierno y de la
Contraloría General de la República, de carácter permanente o transitorio, relativas a
Personal, y
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile9.- Llevar un registro de todas las instrucciones impartidas por el Superintendente y
velar por su cumplimiento.
CAPITULO 5°
De la Sección de Servicio de Bienestar
Artículo 54°.- Las obligaciones, atribuciones y funciones del Servicio de Bienestar,
serán las que señale el reglamento respectivo.
TITULO VI
De las Direcciones Regionales y Oficinas Provinciales
CAPITULO 1°
De las Direcciones Regionales
Artículo 55°.- El Superintendente establecerá oficinas regionales, que se
denominarán Direcciones Regionales, cuando el buen funcionamiento del Servicio así lo
exija. Las Direcciones Regionales, en la aplicación de las leyes y reglamentos, y
especialmente para los efectos de asumir la protección de los derechos de los
consumidores, usuarios y concesionarios, actuarán no sólo en virtud de denuncias o
reclamos, sino también de oficio.
Artículo 56°.- Un funcionario con el título de Director Regional será el Jefe de
la Dirección Regional y dependerá directamente del Superintendente, siendo su
representante en la respectiva Región.
Artículo 57°.- Los Directores Regionales deberán informar al Superintendente de
toda actuación que deban cumplir a petición de las autoridades locales. Su territorio
jurisdiccional será el de la región correspondiente.
Artículo 58°.- El Director Regional sólo podrá ausentarse de su zona con la
autorización previa del Superintendente, debiendo poner en conocimiento de la autoridad
regional tal hecho.
Artículo 59°.- A las oficinas regionales les corresponderá ejercer, dentro del
territorio de su competencia, las funciones y atribuciones que competen a la
Superintendencia en materia de electricidad y de combustibles y que les sean delegadas por
el Superintendente.
CAPITULO 2°
De las Oficinas Provinciales
Artículo 60°.- El Superintendente podrá establecer oficinas en provincias cuando
las necesidades del Servicio lo justifiquen.
Artículo 61°.- Corresponderá a las Oficinas Provinciales cumplir funciones
semejantes a las que ejerzan los Directores Regionales, dentro de su correspondiente zona
de competencia y que le sean delegadas por el Superintendente.
Artículo 62°.- Las Oficinas Provinciales dependerán directamente del Director
Regional respectivo.
TITULO VII
Disposiciones Generales
Artículo 63°.- Los Jefes de Divisiones y Asesorías propondrán al Superintendente
los documentos que procedan para uniformar procedimientos operacionales, en materias de su
competencia, a fin de ser remitidos a las Direcciones Regionales para su cumplimiento.
Artículo 64°.- Además de lo dispuesto en el Título IV del presente Reglamento, las
Secciones de las Divisiones Técnicas, exceptuando las Secciones de Normas, deberán
cumplir las siguientes funciones:
1.- Proponer los documentos para coordinar a nivel nacional las funciones que
corresponde efectuar a las Direcciones Regionales, en aquellas materias que tengan
relación con la Sección;
2.- Proponer, antes del término de cada uno de los semestres del año, los
lineamientos generales sobre sus necesidades respecto a leyes, reglamentos y normas
técnicas a aplicar en el campo de acción de la Sección.
Para tal efecto, presentará los anteproyectos respectivos, y
3.- Llevar y mantener actualizada la estadística nacional de las materias de su
competencia. Para tal efecto, el Coordinador de Direcciones Regionales deberá recopilar y
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileremitir a la División correspondiente los documentos estadísticos que envíen las
Direcciones Regionales.
Artículo 65°.- El Superintendente podrá disponer auditorías técnicas, con el
objeto de verificar que las funciones técnicas se cumplan de acuerdo con las
disposiciones vigentes y los procedimientos establecidos.
Artículo 66°.- Los funcionarios de la Superintendencia deberán portar
permanentemente la credencial que el Servicio les otorgue.
Esta credencial será usada para ser exhibida ante personas, entidades, organismos y
empresas, especialmente cuando se estén desempeñando labores de control y
fiscalización.
El uso indebido de esta credencial será sancionado administrativamente.
Artículo 67°.- Los funcionarios de la Superintendencia no podrán hacer
publicaciones en la prensa u otros medios de comunicación sobre asuntos propios del
Servicio sin la autorización previa del Superintendente.
Artículo 68°.- Cada vez que un funcionario de la Superintendencia tome conocimiento
de alguna crítica hecha por los medios de comunicación, que afecte al Servicio o a
alguna de sus dependencias o funcionarios, deberá comunicarlo a su Jefe Directo.
Artículo 69°.- El personal de la Superintendencia podrá ausentarse de las oficinas
del Servicio durante la jornada de trabajo sólo por actos propios de sus funciones y con
el conocimiento de su superior jerárquico.
Las ausencias esporádicas por asuntos personales justificados, deberán contar con la
autorización del jefe directo y ponerse en conocimiento de la Oficina del Personal o del
Director Regional, según corresponda.
Artículo 70°.- Es deber de todos y cada uno de los funcionarios del Servicio velar
porque los bienes inmuebles, bienes muebles y elementos de oficina sean mantenidos en las
mejores condiciones de conservación posible.
El personal que tenga a su cargo determinadas especies de inventario deberá
mantenerlas en la oficina o lugar que figure en la cartola respectiva.
Artículo 71°.- Los funcionarios que mantengan en custodia Bienes del Activo del
Servicio, no podrán hacer traslados, donaciones, bajas o altas de ellos, sin previa
autorización del Jefe Superior del Servicio.
Se prohíbe facilitar en calidad de préstamo especies del inventario de SEC.
Artículo 72°.- Deróganse los Decretos Supremos de Interior N° 1.013 de 1972, N°
398 de 1976 y N° 486 de 1983. Asimismo, derógase el Decreto Supremo N° 219, de 1985,
del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin tramitar.
Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de
Ejército, Presidente de la República.- Juan Carlos Délano Ortúzar, Ministro de
Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge
Valenzuela Durán, Coronel de Ejército, Subsecretario de Economía, Fomento y
Reconstrucción.
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