Decreto Nº 173

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Tipo Norma :Decreto 173<br /> Fecha Publicación :15-03-2005<br /> Fecha Promulgación :04-10-2004<br /> Organismo :MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARIA DE AVIACION<br /> Título :APRUEBA REGLAMENTO DE AERODROMOS<br /> Tipo Version :Unica De : 15-03-2005<br /> Inicio Vigencia :15-03-2005<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=236424&amp;idVersion=200<br /> 5-03-15&amp;idParte<br /> APRUEBA REGLAMENTO DE AERODROMOS<br /> Núm. 173.- Santiago, 4 de octubre de 2004.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 32,<br /> Nº 8 de la Constitución Política del Estado; los artículos 37 y 38 del Convenio de<br /> Aviación Civil Internacional, promulgado mediante el decreto supremo Nº 509 bis, de<br /> 1947, del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el artículo 3º letra t) de la ley Nº<br /> 16.752; lo dispuesto en la resolución Nº 520, de 1996 (artículo 4º), que fija el texto<br /> refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55, de 1992, ambas de la<br /> Contraloría General de la República, que establecen normas sobre exención del trámite<br /> de Toma de Razón.<br /> Considerando: que es necesario dictar un nuevo Reglamento sobre Aeródromos, el cual<br /> incorpore las modificaciones introducidas al Anexo 14 al Convenio de Aviación Civil<br /> Internacional por la Asamblea General de la Organización de Aviación Civil<br /> Internacional; lo solicitado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante<br /> oficio ordinario Nº 05/0/2663/6162, del 29.Dic.2003, y el oficio ordinario de la<br /> Subsecretaría de Aviación (Auditoría) Nº 2327, de fecha 10.Sep.2004.<br /> Decreto:<br /> Artículo Primero: Apruébase el siguiente Reglamento <br /> de Aeródromos, que se denominará en la reglamentación <br /> aeronáutica como DAR 14.<br /> DAR-14<br /> AERÓDROMOS<br /> CAPITULO 1:<br /> DEFINICIONES<br /> 1.1 En el presente Reglamento los términos y <br /> expresiones indicadas a continuación, tendrán los <br /> significados siguientes:<br /> AERÓDROMO<br /> Es toda área delimitada, terrestre o acuática <br /> habilitada por la autoridad aeronáutica y destinada a la <br /> llegada, salida y maniobra de aeronaves en la <br /> superficie.<br /> AERÓDROMO CERTIFICADO<br /> Aeródromo a cuyo explotador se le ha otorgado un <br /> certificado de aeródromo.<br /> ALCANCE VISUAL EN LA PISTA (RVR)<br /> Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave <br /> que se encuentra sobre el eje de una pista, puede ver <br /> las señales de superficie o las luces que la delimitan o <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileeñalan su eje.<br /> AEROPUERTO<br /> Aeródromo público que se encuentra habilitado para <br /> la salida y llegada de aeronaves en vuelos <br /> internacionales.<br /> ALTITUD<br /> Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto <br /> considerado como punto, y el nivel medio del mar (MSL).<br /> ALTURA<br /> Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto <br /> considerado como punto, y una referencia especificada.<br /> ALTURA ELIPSOIDAL (Altura geodésica)<br /> Altura relativa al elipsoide de referencia, medida <br /> a lo largo de la normal elipsoidal exterior por el punto <br /> en cuestión.<br /> ALTURA ORTOMÉTRICA<br /> Altura de un punto relativa al geoide, que se <br /> expresa generalmente como una elevación sobre el nivel <br /> medio del mar.<br /> APARTADERO DE ESPERA<br /> Área definida en la que puede detenerse una <br /> aeronave, para esperar o dejar paso a otras, con el <br /> objeto de facilitar el movimiento eficiente de la <br /> circulación de las aeronaves en tierra.<br /> APROXIMACIONES PARALELAS DEPENDIENTES<br /> Aproximaciones simultáneas a pistas de vuelo por <br /> instrumentos, paralelas o casi paralelas, cuando se <br /> prescriben mínimos de separación radar entre aeronaves <br /> situadas en las prolongaciones de ejes de pista <br /> adyacentes.<br /> APROXIMACIONES PARALELAS INDEPENDIENTES<br /> Aproximaciones simultáneas a pistas de vuelo por <br /> instrumentos, paralelas o casi paralelas, cuando no se <br /> prescriben mínimos de separación radar entre aeronaves <br /> situadas en las prolongaciones de ejes de pista <br /> adyacentes.<br /> ÁREA DE APROXIMACIÓN FINAL Y DE DESPEGUE (FATO)<br /> Área definida en la que termina la fase final de la <br /> maniobra de aproximación hasta el vuelo estacionario o <br /> el aterrizaje y a partir de la cual empieza la maniobra <br /> de despegue. Cuando la FATO esté destinada a los <br /> helicópteros de Clase de performance 1, el área definida <br /> comprenderá el área de despegue interrumpido disponible.<br /> ÁREA DE ATERRIZAJE<br /> Parte del área de movimiento destinada al <br /> aterrizaje o despegue de aeronaves.<br /> ÁREA DE MANIOBRAS<br /> Parte del aeródromo utilizada para el despegue, <br /> aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilelataformas.<br /> ÁREA DE MOVIMIENTO<br /> Parte del aeródromo utilizada para el despegue, <br /> aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área <br /> de maniobras y las plataformas existentes.<br /> ÁREAS DE PELIGRO AVIARIO<br /> Superficie que rodea a los aeródromos públicos y <br /> militares, dentro de la cual existe riesgo a las <br /> operaciones aéreas ocasionado por la presencia de aves.<br /> ÁREA DE SEGURIDAD<br /> Área definida de un helipuerto en torno al área de <br /> aproximación final y despegue (FATO), que está despejada <br /> de obstáculos, salvo los que sean necesarios para la <br /> navegación aérea y destinada a reducir el riesgo de <br /> daños de los helicópteros que accidentalmente se desvíen <br /> de la FATO.<br /> ÁREA DE SEGURIDAD DE EXTREMO DE PISTA (RESA)<br /> Área simétrica respecto a la prolongación del eje <br /> de la pista y adyacente al extremo de la franja, cuyo <br /> objeto principal consiste en reducir el riesgo de daños <br /> a un avión que efectúe un aterrizaje demasiado corto o <br /> un aterrizaje demasiado largo.<br /> ÁREA DE TOMA DE CONTACTO Y DE ELEVACIÓN INICIAL <br /> (TLOF)<br /> Área reforzada que permite la toma de contacto o la <br /> elevación inicial de los helicópteros.<br /> ÁREA DE VIRAJE EN PISTA<br /> Superficie definida en el terreno de un aeródromo <br /> adyacente a una pista con la finalidad de completar un <br /> viraje de 180 grados sobre una pista en la que no existe <br /> calle de rodaje.<br /> AUTORIDAD AERONÁUTICA<br /> La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).<br /> AUTORIDAD AEROPORTUARIA<br /> La autoridad designada por el Director General de <br /> Aeronáutica Civil, responsable de la administración del <br /> aeródromo.<br /> BALIZA<br /> Objeto expuesto sobre el nivel del terreno para <br /> indicar un obstáculo o trazar un límite.<br /> BARRETA<br /> Tres o más luces aeronáuticas de superficie, poco <br /> espaciadas y situadas sobre una línea transversal de <br /> forma que se vean como una corta barra luminosa.<br /> CALIDAD DE LOS DATOS<br /> Grado o nivel de confianza de que los datos <br /> proporcionados satisfarán los requisitos del usuario de <br /> datos en lo que se refiere a exactitud, resolución e <br /> integridad.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileCALLE DE RODAJE (TWY)<br /> Vía definida en un aeródromo terrestre, establecida <br /> para el rodaje de aeronaves y destinada a proporcionar <br /> enlace entre una y otra parte del aeródromo, incluyendo:<br /> a) Calle de acceso al puesto de estacionamiento de <br /> aeronave. La parte de una plataforma designada <br /> como calle de rodaje y destinada a proporcionar <br /> acceso a los puestos de estacionamiento de <br /> aeronaves solamente.<br /> b) Calle de rodaje en la plataforma. La parte de un <br /> sistema de calles de rodaje situada en una <br /> plataforma y destinada a proporcionar una vía para <br /> el rodaje a través de la plataforma.<br /> c) Calle de salida rápida. Calle de rodaje que se une <br /> a una pista en un ángulo agudo y está proyectada <br /> de modo que permita a los aviones que aterrizan <br /> virar a velocidades mayores que las que se logran <br /> en otra calle de rodaje de salida y logrando así <br /> que la pista esté ocupada el mínimo tiempo <br /> posible.<br /> CALLE DE RODAJE AÉREO<br /> Trayectoria definida sobre la superficie destinada <br /> al rodaje aéreo de los helicópteros.<br /> CERTIFICADO DE AERÓDROMO<br /> Documento otorgado conforme con las normas <br /> aplicables a la explotación de aeródromo, que acredita <br /> el cumplimiento de los requisitos correspondientes.<br /> CALLE DE RODAJE EN TIERRA PARA HELICÓPTEROS<br /> Calle de rodaje en tierra destinada únicamente para <br /> helicópteros<br /> CLAVE DE REFERENCIA DE AERÓDROMO<br /> Método simple para relacionar entre sí las <br /> numerosas especificaciones relativas a las <br /> características de los aeródromos, con el fin de <br /> suministrar una serie de instalaciones aeroportuarias <br /> que convengan a los aviones que se prevé operarán en <br /> ellos.<br /> COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN<br /> El porcentaje de tiempo durante el cual el uso de <br /> una pista o sistema de pistas no está limitado por la <br /> componente transversal del viento.<br /> COMPONENTE TRANSVERSAL DEL VIENTO<br /> Componente del viento en la superficie, <br /> perpendicular al eje de la pista.<br /> DECLINACIÓN DE LA ESTACIÓN<br /> Variación de alineación entre el radial de 0 grado <br /> del VOR y el norte verdadero, determinada en el momento <br /> de calibrar la estación VOR<br /> DENSIDAD DE TRANSITO DE AERÓDROMO<br /> Reducida: Cuando el número de movimientos durante <br /> la hora punta media no es superior a 15 por pista, o <br /> típicamente inferior a un total de 20 movimientos en el <br /> aeródromo.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileMedia : Cuando el número de movimientos durante la <br /> hora punta media es del orden de 16 a 25 por pista o <br /> típicamente entre 20 a 35 movimientos en el aeródromo.<br /> Intensa : Cuando el número de movimientos durante <br /> la hora punta media es del orden de 26 o más por pista, <br /> o típicamente superior a un total de 35 movimientos en <br /> el aeródromo.<br /> DISTANCIAS DECLARADAS<br /> a) Recorrido de despegue disponible (TORA). La <br /> longitud de la pista que se ha declarado <br /> disponible y adecuada para el recorrido en tierra <br /> de un avión que despegue.<br /> b) Distancia de despegue disponible (TODA). La <br /> longitud del recorrido de despegue disponible más <br /> la longitud de la zona libre de obstáculos, si la <br /> hubiera.<br /> c) Distancia de aceleración-parada disponible (ASDA). <br /> La longitud del recorrido de despegue disponible <br /> más la longitud de la zona de parada, si la <br /> hubiera.<br /> d) Distancia de aterrizaje disponible (LDA). La <br /> longitud de la pista que se ha declarado <br /> disponible y adecuada para el recorrido en tierra <br /> de un avión que aterrice.<br /> ELEVACIÓN<br /> Distancia vertical entre un punto o un nivel de la <br /> superficie de la tierra, o unido a ella, y el nivel <br /> medio del mar.<br /> ELEVACIÓN DE AERÓDROMO<br /> La elevación del punto más alto del área de <br /> aterrizaje.<br /> EXACTITUD<br /> Grado de conformidad entre el valor estimado o <br /> medido y en valor real.<br /> En la medición de los datos de posición, la <br /> exactitud se expresa normalmente en término de valores <br /> de distancia respecto a una posición ya determinada, <br /> dentro de los cuales se situará la posición verdadera <br /> con un nivel de probabilidad definido.<br /> FARO AERONÁUTICO<br /> Luz aeronáutica de superficie, visible en todas las <br /> direcciones ya sea continua o intermitentemente, para <br /> señalar un punto determinado de la superficie de la <br /> tierra.<br /> FARO DE AERÓDROMO<br /> Faro aeronáutico utilizado para indicar la posición <br /> de un aeródromo desde el aire.<br /> FARO DE PELIGRO<br /> Faro aeronáutico utilizado a fin de indicar un <br /> peligro para la navegación aérea.<br /> FAUNA SILVESTRE<br /> Cualquier animal silvestre, incluyendo mamíferos, <br /> aves, reptiles, anfibios y peces, asimismo animales <br /> domésticos que se encuentran fuera de control de sus <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileropietarios.<br /> FAUNA QUE REPRESENTA UN RIESGO PARA LA AVIACIÓN<br /> Especies que pueden causar algún daño a las <br /> instalaciones aeroportuarias o a las aeronaves <br /> provocando detrimento a la seguridad aérea.<br /> FIABILIDAD DEL SISTEMA DE ILUMINACIÓN<br /> La probabilidad de que el conjunto de la <br /> instalación funcione dentro de los límites de tolerancia <br /> especificados y que el sistema sea utilizable en las <br /> operaciones<br /> FRANGIBILIDAD<br /> Característica de un objeto que consiste en <br /> conservar su integridad estructural y su rigidez hasta <br /> una carga máxima conveniente, deformándose, quebrándose <br /> o cediendo con el impacto de una carga mayor, de manera <br /> que represente un peligro mínimo para las aeronaves.<br /> FRANJA DE CALLE DE RODAJE<br /> Zona que incluye una calle de rodaje destinada a <br /> proteger a una aeronave que esté operando en ella y a <br /> reducir el riesgo de daño en caso de que accidentalmente <br /> se salga de ésta.<br /> FRANJA DE PISTA<br /> Superficie definida que comprende la pista y la <br /> zona de parada, si la hubiese, destinada a:<br /> a) reducir el riesgo de daños a las aeronaves que se <br /> salgan de la pista, y<br /> b) proteger a las aeronaves que la sobrevuelan <br /> durante las operaciones de despegue o aterrizaje.<br /> GEOIDE<br /> Superficie equipotencial en el campo de gravedad de <br /> la Tierra que coincide con el nivel medio del mar (MSL) <br /> en calma y su prolongación continental. El geoide tiene <br /> forma irregular debido a las perturbaciones <br /> gravitacionales locales (mareas, salinidad, corrientes, <br /> etc.) y la dirección de la gravedad es perpendicular al <br /> geoide en cada punto.<br /> HELIPLATAFORMA<br /> Helipuerto situado en una estructura mar adentro, <br /> ya sea flotante o fija.<br /> HELIPUERTO<br /> Aeródromo o área definida sobre una estructura <br /> destinada a ser utilizada, total o parcialmente, para la <br /> llegada, la salida o el movimiento de superficie de los <br /> helicópteros.<br /> HELIPUERTO DE SUPERFICIE<br /> Helipuerto emplazado en tierra o en el agua.<br /> HELIPUERTO ELEVADO<br /> Helipuerto emplazado sobre una estructura terrestre <br /> elevada.<br /> INTERSECCIÓN DE CALLES DE RODAJE<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEmpalme de dos o más calles de rodaje.<br /> INTEGRIDAD (datos aeronáuticos)<br /> Grado de garantía de que no se han perdido ni <br /> alterado ninguna de las referencias aeronáuticas ni sus <br /> valores después de la obtención original de la <br /> referencia o de una enmienda autorizada<br /> INTENSIDAD EFECTIVA<br /> La intensidad efectiva de una luz de destellos es <br /> igual a la intensidad de la luz fija del mismo color que <br /> produzca el mismo alcance visual en idénticas <br /> condiciones de observación.<br /> LONGITUD DEL CAMPO DE REFERENCIA DEL AVION<br /> Longitud de campo mínima necesaria para el despegue <br /> con el peso máximo homologado de despegue al nivel del <br /> mar, en atmósfera tipo, sin viento y con pendiente de <br /> pista cero, como se indica en el correspondiente manual <br /> de vuelo del avión, prescrita por la autoridad que <br /> otorga el certificado, según los datos equivalentes que <br /> proporcione el fabricante del avión. Longitud de campo <br /> significa longitud de campo compensado para los aviones, <br /> si corresponde, o distancia de despegue en los demás <br /> casos.<br /> LUZ AERONÁUTICA DE SUPERFICIE<br /> Toda luz dispuesta especialmente para que sirva de <br /> ayuda a la navegación aérea, excepto las ostentadas por <br /> las aeronaves.<br /> LUZ DE DESCARGA DE CONDENSADOR<br /> Lámpara en la cual se producen destellos de gran <br /> intensidad y de duración extremadamente corta, mediante <br /> una descarga eléctrica de alto voltaje a través de un <br /> gas encerrado en un tubo.<br /> LUZ FIJA<br /> Luz que posee una intensidad luminosa constante <br /> cuando se observa desde un punto fijo.<br /> MARGEN<br /> Banda de terreno que bordea un pavimento, tratada <br /> de forma que sirva de transición entre ese pavimento y <br /> el terreno adyacente.<br /> MANUAL DE AERÓDROMO<br /> Es el documento que reúne todas las capacidades, <br /> procedimientos y restricciones técnicas y operativas de <br /> un aeródromo.<br /> NIEVE (en tierra)<br /> a) Nieve seca: Nieve que, si está suelta, se <br /> desprende al soplar o, si se compacta a mano, se <br /> disgrega inmediatamente al soltarla. Densidad <br /> relativa: hasta 0,35 exclusive.<br /> b) Nieve mojada: Nieve que, si se compacta a mano, se <br /> adhiere y muestra tendencia a formar bolas, o se <br /> hace realmente una bola de nieve. Densidad <br /> relativa: de 0,35 a 0,5 exclusive.<br /> c) Nieve compactada: Nieve que se ha comprimido hasta <br /> formar una masa sólida que no admite más compresión y <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileque mantiene su cohesión o se rompe a pedazos si se <br /> levanta. Densidad relativa: 0,5 o más.<br /> NIEVE FUNDENTE<br /> Nieve saturada de agua que, cuando se le da un <br /> golpe contra el suelo, se proyecta en forma de <br /> salpicaduras. Densidad relativa: 0,5 a 0,8.<br /> NUMERO DE CLASIFICACIÓN DE AERONAVES (ACN)<br /> Cifra que indica el efecto relativo de una aeronave <br /> sobre un pavimento, para determinada categoría <br /> normalizada del terreno de fundación.<br /> NUMERO DE CLASIFICACIÓN DE PAVIMENTOS (PCN)<br /> Cifra que indica la resistencia de un pavimento <br /> para utilizarlo sin restricciones para operaciones de <br /> aeronaves.<br /> OBJETO FRANGIBLE<br /> Objeto de poca masa diseñado para quebrarse, <br /> deformarse o ceder al impacto, de manera que represente <br /> un peligro mínimo para las aeronaves<br /> OBSTÁCULO<br /> Todo objeto fijo (tanto de carácter temporal como <br /> permanente) o móvil, o parte del mismo, que esté situado <br /> en un área destinada al movimiento de las aeronaves en <br /> tierra o que sobresalga de una superficie definida <br /> destinada a proteger a las aeronaves en vuelo.<br /> ONDULACIÓN GEOIDAL<br /> Distancia del geoide por encima (positiva) o por <br /> debajo (negativa) del elipsoide matemático de <br /> referencia. Con respecto al elipsoide definido del <br /> Sistema Geodésico Mundial-1984 (WGS-84), la diferencia <br /> entre la altura elipsoidal y la altura ortométrica en el <br /> WGS-84 representa la ondulación geoidal en el WGS-84.<br /> OPERACIONES PARALELAS SEGREGADAS<br /> Operaciones simultáneas en pistas de vuelo por <br /> instrumentos, paralelas o casi paralelas, cuando una de <br /> las pistas se utiliza exclusivamente para aproximaciones <br /> y la otra exclusivamente para salidas.<br /> PELIGRO AVIARIO<br /> Riesgo en las operaciones aéreas ocasionado por la <br /> presencia de aves.<br /> PISTA (RWY)<br /> Área rectangular definida en un aeródromo terrestre <br /> preparada para el aterrizaje y el despegue de las <br /> aeronaves.<br /> PISTA DE DESPEGUE<br /> Pista destinada exclusivamente a los despegues.<br /> PISTA DE VUELO POR INSTRUMENTOS<br /> Uno de los siguientes tipos de pista destinados a <br /> la operación de aeronaves que utilizan procedimientos de <br /> aproximación por instrumentos:<br /> a) Pista para aproximaciones que no sean de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerecisión. Pista de vuelo por instrumentos servida <br /> por ayudas visuales y una no visual que <br /> proporciona por lo menos guía direccional adecuada <br /> para la aproximación directa.<br /> b) Pista para aproximaciones de precisión de <br /> Categoría I. Pista de vuelo por instrumentos <br /> servida por ILS y por ayudas visuales destinadas a <br /> operaciones con una altura de decisión no inferior <br /> a 60 m (200 ft) y con una visibilidad de no menos <br /> de 800 m o con un alcance visual en la pista no <br /> inferior a 550 m.<br /> c) Pista para aproximaciones de precisión de <br /> Categoría II. Pista de vuelo por instrumentos <br /> servida por ILS y por ayudas visuales destinadas a <br /> operaciones con una altura de decisión inferior a <br /> 60 m (200 ft) pero no inferior a 30 m (100 ft) y <br /> un alcance visual en la pista no inferior a 350 m.<br /> d) Pista para aproximaciones de precisión de <br /> Categoría III. Pista de vuelo por instrumentos <br /> servida por ILS hasta la superficie de la pista y <br /> a lo largo de la misma, y<br /> - Destinada a operaciones con una altura de decisión <br /> inferior a 30 m (100 ft) o sin altura de decisión y <br /> un alcance visual en la pista no inferior a 200 m;<br /> - destinada a operaciones con una altura de decisión <br /> inferior a 15 m (50 ft), o sin altura de decisión, <br /> y un alcance visual en la pista inferior a 200 m <br /> pero no inferior a 50 m; y<br /> - destinada a operaciones sin altura de decisión y <br /> sin restricciones de alcance visual en la pista.<br /> PISTA DE VUELO VISUAL<br /> Pista destinada a las operaciones de aeronaves que <br /> utilicen procedimientos visuales para la aproximación.<br /> PISTA PRINCIPAL<br /> Pista que se utiliza con preferencia a otras, <br /> siempre que las condiciones lo permitan.<br /> PISTAS CASI PARALELAS<br /> Pistas que no se cortan, pero cuyas prolongaciones <br /> de eje forman un ángulo de convergencia o de divergencia <br /> de 15 grados o menos.<br /> PLANO DE CONCENTRACIÓN DE AVES<br /> Representación gráfica que identifica los focos más <br /> significativos de concentración de aves potencialmente <br /> riesgosas para la aviación<br /> PLATAFORMA (APN)<br /> Área definida, en un aeródromo terrestre, destinada <br /> a dar cabida a las aeronaves para los fines de embarque <br /> o desembarque de pasajeros, correo o carga, <br /> abastecimiento de combustible, estacionamiento o <br /> mantenimiento.<br /> PUESTO DE ESTACIONAMIENTO DE AERONAVE<br /> Área designada en una plataforma, destinada al <br /> estacionamiento de una aeronave.<br /> PUESTO DE ESTACIONAMIENTO DE HELICÓPTERO<br /> Puesto de estacionamiento de aeronave que permite <br /> el estacionamiento de helicóptero y, en caso de que se <br /> prevean operaciones de rodaje aéreo, la toma de contacto <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiley de elevación inicial.<br /> PUNTO DE ESPERA DE ACCESO A LA PISTA<br /> Punto designado destinado a proteger una pista, una <br /> superficie limitadora de obstáculos o un área crítica o <br /> sensible para el sistema ILS, en el que las aeronaves en <br /> rodaje y los vehículos se detendrán y se mantendrán a la <br /> espera, a menos que la torre de control de aeródromo <br /> autorice lo contrario.<br /> PUNTO DE REFERENCIA DE AERÓDROMO<br /> Punto cuya situación geográfica designa al <br /> aeródromo.<br /> REFERENCIA GEODÉSICA<br /> Conjunto mínimo de parámetros requerido para <br /> definir la ubicación y orientación del sistema de <br /> referencia local con respecto al sistema/marco de <br /> referencia mundial.<br /> RUTAS DE DESPLAZAMIENTO AÉREO<br /> Ruta definida sobre la superficie destinada al <br /> desplazamiento en vuelo de los helicópteros.<br /> SALIDAS PARALELAS INDEPENDIENTES<br /> Salidas simultáneas desde pistas de vuelo por <br /> instrumentos paralelas o casi paralelas.<br /> SERVICIO DE SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIO <br /> (SEI)<br /> Servicio encargado de dar una respuesta inmediata <br /> ante la ocurrencia de un accidente o incidente de <br /> aeronaves en tierra, con el propósito de salvar vidas <br /> humanas mediante el salvamento y extinción de incendio <br /> en aeronaves.<br /> SEÑAL<br /> Símbolo o grupo de símbolos expuestos en la <br /> superficie del área de movimiento a fin de transmitir <br /> información aeronáutica.<br /> SERVICIO DE DIRECCIÓN EN LA PLATAFORMA<br /> Servicio proporcionado para regular las actividades <br /> y el movimiento de las aeronaves en las plataformas.<br /> SUPERFICIE DE APROXIMACIÓN Y DESPEGUE PARA <br /> HELICÓPTEROS<br /> Plano inclinado o una combinación de planos de <br /> pendiente ascendente, a partir del extremo del área de <br /> seguridad y centrado en una línea que pasa por el centro <br /> del área de aproximación final y de despegue.<br /> SUPERFICIES LIMITADORAS DE OBSTÁCULOS<br /> Serie de superficies que definen el espacio aéreo <br /> que debe mantenerse libre de obstáculos alrededor de los <br /> aeródromos y que marcan los límites hasta donde los <br /> objetos pueden proyectarse en el espacio.<br /> TIEMPO DE CONMUTACIÓN (Luz)<br /> El tiempo requerido para que la intensidad efectiva <br /> de la luz medida en una dirección dada disminuya a un <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilevalor inferior al 50% y vuelva a recuperar el 50% <br /> durante un cambio de la fuente de energía, cuando la luz <br /> funciona a una intensidad del 25% o más.<br /> TIEMPO DE RESPUESTA<br /> Tiempo total medido desde el momento que se activa <br /> la alarma hasta que el primer vehículo S.E.I. llega a la <br /> escena donde se encuentra la aeronave siniestrada y está <br /> en condición de aplicar agente.<br /> TRANSPORTE COMERCIAL REGULAR<br /> Operaciones aéreas de transporte de pasajeros, <br /> correo o carga que se efectúan por remuneración y están <br /> sujetas a un itinerario aprobado por la autoridad <br /> aeronáutica.<br /> UMBRAL (THR)<br /> Comienzo de la parte de pista utilizable para el <br /> aterrizaje.<br /> UMBRAL DESPLAZADO<br /> Umbral que no está situado en el extremo de la <br /> pista.<br /> VERIFICACIÓN POR REDUNDANCIA CÍCLICA (CRC)<br /> Algoritmo matemático aplicado a la expresión <br /> digital de los datos que proporcionan un cierto nivel de <br /> garantía contra la pérdida o alteración de los datos.<br /> VÍA DE VEHÍCULOS<br /> Camino de superficie establecido en el área de <br /> movimiento destinado a ser utilizado exclusivamente por <br /> vehículos terrestres.<br /> ZONA DE PARADA (SWY)<br /> Área rectangular definida en el terreno situado a <br /> continuación del recorrido de despegue disponible, <br /> preparada como zona adecuada para que puedan pararse las <br /> aeronaves en caso de despegue interrumpido.<br /> ZONA DE PROTECCIÓN<br /> Espacio aéreo sobre:<br /> a) los aeródromos públicos o militares;<br /> b) las inmediaciones terrestres o acuáticas de dichos <br /> aeródromos, y<br /> c) las instalaciones de ayuda y protección a la <br /> navegación aérea.<br /> ZONA DE TOMA DE CONTACTO (TDZ)<br /> Parte de la pista, situada después del umbral, <br /> destinada a que los aviones que aterrizan hagan el <br /> primer contacto en la pista.<br /> ZONA DE VUELO SIN RAYOS LÁSER (LFFZ)<br /> Espacio aéreo en la proximidad del aeródromo donde <br /> la radiación queda limitada a un nivel en que no sea <br /> posible que cause interrupciones visuales.<br /> ZONA DE VUELO CRITICA DE RAYOS LÁSER (LCFZ)<br /> Espacio aéreo en la proximidad de un aeródromo pero <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilefuera de la LFFZ en que la radiación queda limitada a un <br /> nivel en el que no sea posible que cause efectos de <br /> deslumbramiento.<br /> ZONA DE VUELO SENSIBLE DE RAYOS LÁSER (LSFZ)<br /> Espacio aéreo exterior y no necesariamente contiguo <br /> a las LFFZ y LCFZ en que la radiación queda limitada a <br /> un nivel en que no sea posible que los rayos enceguezcan <br /> o tengan efecto post-imagen.<br /> ZONA DE VUELO NORMAL DE RAYOS LÁSER<br /> Espacio aéreo no definido como LFFZ, LCFZ o LSFZ <br /> pero que debe estar protegido de radiaciones láser que <br /> puedan causar daños biológicos a los ojos.<br /> ZONA DE VUELO PROTEGIDA DE RAYOS LÁSER<br /> Espacio aéreo específicamente destinado a moderar <br /> los efectos peligrosos de la radiación por rayos láser.<br /> ZONA DESPEJADA DE OBSTÁCULOS (OFZ)<br /> Espacio aéreo por encima de la superficie de <br /> aproximación interna, de las superficies de transición <br /> interna, de la superficie de aterrizaje interrumpido y <br /> de la parte de la franja limitada por esas superficies, <br /> no penetrada por obstáculos fijos, salvo aquellos de <br /> masa ligera montados sobre soportes frangibles <br /> necesarios para fines de navegación aérea.<br /> ZONA LIBRE DE OBSTÁCULOS (CWY)<br /> Área rectangular definida en el terreno o en el <br /> agua y bajo control de la Autoridad Aeronáutica, <br /> designada o preparada como área adecuada sobre la cual <br /> un avión puede efectuar una parte del ascenso inicial <br /> hasta una altura especificada.<br /> ZONA LIBRE DE OBSTÁCULOS PARA HELICÓPTEROS<br /> Área definida en el terreno o en el agua y bajo <br /> control de la autoridad aeronáutica que ha sido <br /> designada o preparada como área adecuada sobre la cual <br /> un helicóptero de Clase de Performance I pueda acelerar <br /> o alcanzar una altura especificada.<br /> CAPITULO 2<br /> GENERALIDADES<br /> 2.1 CLASIFICACIÓN.<br /> Para los efectos de este Reglamento los aeródromos <br /> civiles se clasifican en públicos y privados. Son <br /> públicos los abiertos al uso público de la <br /> aeronavegación y privados aquellos destinados al uso <br /> particular.<br /> 2.2 APLICACIÓN.<br /> 2.2.1 Las disposiciones y especificaciones que se <br /> establecen en el presente Reglamento, se <br /> aplicarán:<br /> a) A todos los aeródromos civiles públicos del país;<br /> b) A las inmediaciones terrestres o acuáticas de los <br /> aeródromos públicos y militares;<br /> c) A las instalaciones de ayuda y protección a la <br /> navegación aérea;<br /> d) A los aeródromos privados, donde operen aeronaves <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecon peso máximo de despegue igual o superior a 5 <br /> 700 kg (12 500 lb), y<br /> e) A todo objeto o cosa que constituya obstáculo o <br /> fuente de interferencia para la navegación aérea.<br /> 2.2.2 La Dirección General de Aeronáutica Civil <br /> (DGAC) establecerá las normas técnicas para la <br /> habilitación y funcionamiento de los aeródromos <br /> privados donde operen aeronaves con peso máximo <br /> de despegue inferior a 5700 kg (12500 lb).<br /> 2.2.2.1 Los aeródromos privados podrán ser <br /> habilitados como públicos, siempre que:<br /> a) Su habilitación sea de interés general para la <br /> comunidad de zonas remotas, o aisladas, o de <br /> utilidad en casos de desastres naturales e <br /> inexistencia de otros aeródromos que satisfagan <br /> necesidades ineludibles de transporte aéreo en el <br /> área a servir;<br /> b) Se cumpla con los requisitos técnicos establecidos <br /> en el presente Reglamento, apropiados para el tipo <br /> de aeronaves que se prevé harán uso del aeródromo, <br /> y<br /> c) Cuenten con una pista de un largo mínimo de 700 <br /> metros;<br /> 2.2.3 La DGAC podrá, previo estudio técnico <br /> operacional específico, exceptuar del <br /> cumplimiento de las normas contenidas en el <br /> presente Reglamento, en los siguientes casos:<br /> a) Aeródromos públicos que sea necesario construir en <br /> zonas de difícil acceso, cuya topografía impida <br /> cumplir con ciertas normas relativas a la <br /> presencia de obstáculos naturales inamovibles.<br /> b) Aeródromos públicos y aquellos privados donde <br /> operen aeronaves con un peso máximo de despegue <br /> igual o superior a 5700 kg (12500 lb), cuyas <br /> características no se ajusten a la presente <br /> normativa, pero que a la fecha de aprobación de <br /> este Reglamento cuenten con Resolución de <br /> Funcionamiento, los que no obstante deberán <br /> cumplir sus disposiciones respecto a cualquier <br /> modificación o cambio que en ellos se pretenda <br /> introducir, a menos que existan condiciones <br /> topográficas insalvables.<br /> 2.3 CERTIFICACIÓN DE AERÓDROMOS.<br /> Se certificarán todos los aeropuertos y aquellos <br /> aeródromos públicos donde se realice operaciones de <br /> transporte aéreo comercial regular con aeronaves de <br /> treinta (30) o más asientos, que la autoridad <br /> aeronáutica determine con el fin de garantizar el <br /> cumplimiento de las disposiciones del presente <br /> reglamento. Dicha certificación constará en un documento <br /> oficial expedido por la D.G.A.C.<br /> 2.3.1. Requisito para la certificación<br /> Cumplir con las normas del presente reglamento y <br /> con las disposiciones del procedimiento de certificación <br /> de aeródromos correspondiente.<br /> 2.3.1.1 Todo aeródromo sujeto a certificación, deberá <br /> disponer previamente de un Manual de <br /> Aeródromo que contenga información relativa a <br /> instalaciones, servicios, equipos, <br /> procedimientos operacionales y de emergencia <br /> y un sistema de gestión de la seguridad.<br /> 2.3.2 Otorgamiento de un certificado de aeródromo <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAntes de otorgar un certificado de aeródromo, <br /> la D.G.A.C. deberá:<br /> a) Verificar que el aeródromo a certificar cumpla con <br /> las condiciones indicadas en el párrafo 2.3;<br /> b) Evaluar la información contenida en el manual del <br /> aeródromo;<br /> c) Constatar que las instalaciones, servicios y <br /> equipos del aeródromo se ajusten a la normativa <br /> nacional y que cuente con un sistema de gestión de <br /> la seguridad operacional.<br /> 2.3.3 Manual de Aeródromos<br /> Todo aeródromo certificado deberá contar con tres <br /> ejemplares completos y actualizados, dos estos manuales <br /> permanecerán en el aeródromo y uno en poder de la <br /> D.G.A.C.<br /> 2.3.4 Vigencia de la Certificación<br /> 2.3.4.1 El certificado de aeródromo se encontrará <br /> vigente mientras se mantengan las condiciones <br /> exigidas en el momento de la certificación.<br /> 2.3.4.2 La DGAC podrá restringir, suspender o <br /> cancelar el certificado de aeródromo cuando <br /> el aeródromo no cumpla con las condiciones <br /> exigidas al momento de su certificación.<br /> 2.3.5 La DGAC establecerá los procedimientos <br /> específicos de certificación y fiscalización <br /> de los aeródromos.<br /> 2.4 CLAVE DE REFERENCIA DE AERÓDROMO.<br /> 2.4.1 La clave de referencia está compuesta por dos <br /> elementos relacionados con las características <br /> y dimensiones del avión:<br /> a) El elemento 1 es un número basado en la longitud <br /> del campo de referencia del avión; y<br /> b) el elemento 2 es una letra basada en la <br /> envergadura del avión y en la anchura exterior <br /> entre las ruedas del tren de aterrizaje principal.<br /> 2.4.2 Se determinará una clave de referencia del <br /> aeródromo compuesta por número y letra para <br /> fines de planificación de aeródromos, de <br /> acuerdo con las características de los aviones <br /> para los cuales se destine la instalación del <br /> aeródromo.<br /> 2.4.3 Los números y letras de clave de referencia de <br /> aeródromo tendrán los significados que se les <br /> asigna en la Tabla 2-1 de este capítulo.<br /> 2.4.4 El número de clave para el elemento 1 se <br /> determinará por medio de la Tabla 2-1, columna <br /> 1, seleccionando el número de clave que <br /> corresponda al valor más elevado de las <br /> longitudes de campo de referencia de los <br /> aviones para los que se destine la pista. La <br /> longitud de campo de referencia del avión se <br /> determina únicamente para seleccionar el número <br /> de clave, sin intención de variar la longitud <br /> verdadera de la pista que se proporcione.<br /> 2.4.5 La letra de clave para el elemento 2 se <br /> determinará por medio de la Tabla 2-1, columna <br /> 3, seleccionando la letra de clave que <br /> corresponda a la envergadura más grande, o al <br /> ancho exterior más grande entre las ruedas del <br /> tren de aterrizaje principal, entre ambas la <br /> que dé el valor más crítico para la letra de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileclave de los aviones para los que se destine la <br /> instalación.<br /> TABLA 2-1 CLAVE DE REFERENCIA DE AERÓDROMO<br /> NOTA: VER D.O. 15.03.2005, PAGINA 10<br /> (a) = Distancia entre los bordes exteriores de las<br /> ruedas del tren de aterrizaje principal (base<br /> de ruedas).<br /> (b) = Para envergaduras superiores a F se aplicarán<br /> los Procedimientos (DAP) que establezca la<br /> DGAC.<br /> CAPITULO 3<br /> DATOS SOBRE LOS AERÓDROMOS<br /> 3.1 DATOS AERONÁUTICOS<br /> 3.1.1 La determinación y notificación de los datos <br /> aeronáuticos relativos a los aeródromos se <br /> efectuará conforme a los requisitos de <br /> precisión establecidos en las Tablas 3-1 a 3-5 <br /> de este Capítulo.<br /> 3.1.2 Las coordenadas geográficas que indiquen la <br /> latitud y la longitud, se determinarán y <br /> notificarán en función de la referencia <br /> geodésica del Sistema Geodésico Mundial - 1984 <br /> (WGS-84). Deberán identificarse las coordenadas <br /> geográficas que se hayan obtenido mediante otra <br /> referencia geodésica sin los requisitos de <br /> precisión establecidos, transformadas por <br /> medios matemáticos a coordenadas WGS-84.<br /> 3.2 PUNTO DE REFERENCIA DEL AERÓDROMO.<br /> 3.2.1 Para cada aeródromo se establecerá un punto de <br /> referencia.<br /> 3.2.2 El punto de referencia del aeródromo estará <br /> situado cerca del centro geométrico inicial o <br /> planeado del aeródromo y permanecerá <br /> normalmente donde se haya determinado en primer <br /> lugar.<br /> 3.2.3 Se medirá la latitud y la longitud de la <br /> posición del punto de referencia del aeródromo <br /> y se redondeará al segundo más próximo.<br /> 3.3 ELEVACIONES DEL AERÓDROMO Y DE LA PISTA.<br /> 3.3.1 Se medirá la elevación del aeródromo y la <br /> ondulación geoidal en la posición de la <br /> elevación del aeródromo con una exactitud <br /> redondeada al medio metro o pie y se <br /> notificarán al servicio de información <br /> aeronáutica.<br /> 3.3.2 En los aeródromos utilizados para <br /> aproximaciones que no sean de precisión, la <br /> elevación y ondulación geoidal de cada umbral, <br /> la elevación de los extremos de pista y la de <br /> puntos intermedios a lo largo de la pista, si <br /> su elevación, alta o baja, fuera de <br /> importancia, se medirán con una exactitud <br /> redondeada al medio metro o pie y se <br /> notificarán al servicio de información <br /> aeronáutica.<br /> 3.3.3 En las pistas para aproximaciones de precisión, <br /> la elevación y ondulación geoidal del umbral, <br /> la elevación de los extremos de pista y la <br /> máxima elevación de la zona de toma de <br /> contacto, se medirán con una exactitud <br /> redondeada a un cuarto de metro o pie y se <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileotificarán al servicio de información <br /> aeronáutica.<br /> 3.4 TEMPERATURA DE REFERENCIA DEL AERÓDROMO.<br /> Para cada aeródromo se determinará la temperatura de <br /> referencia en grados Celsius que corresponderá a la <br /> media mensual de las temperaturas máximas diarias del <br /> mes que tenga la temperatura media mensual más alta del <br /> año. Esta temperatura será el promedio de observaciones <br /> efectuadas, como mínimo, durante tres años.<br /> 3.5 DIMENSIONES DEL AERÓDROMO E INFORMACIÓN RELATIVA <br /> A LAS MISMAS.<br /> 3.5.1 En los aeródromos del país se suministrarán y <br /> notificarán los siguientes datos para cada una <br /> de las instalaciones proporcionadas:<br /> a) Pista: Marcación verdadera redondeada a centésimas <br /> de grado, número de designación, longitud, <br /> anchura, emplazamiento del umbral desplazado <br /> redondeado al metro más próximo, pendiente <br /> longitudinal media, tipo de superficie, tipo de <br /> pista y en el caso de una pista para <br /> aproximaciones de precisión de Categoría I, si se <br /> proporciona una zona despejada de obstáculos;<br /> b) Franja, área de Seguridad de extremo de pista y <br /> zona de parada: La longitud y anchura de ésta se <br /> redondeará al metro más próximo y tipo de <br /> superficie.<br /> c) Calle de rodaje: Designación, ancho y tipo de <br /> superficie.<br /> d) Plataforma: Tipo de superficie y puestos de <br /> estacionamiento de aeronave.<br /> e) Zona libre de obstáculos: Longitud y perfil del <br /> terreno.<br /> f) Obstáculos destacados en el aeródromo y en sus <br /> proximidades: Emplazamiento, elevación máxima, <br /> redondeada al metro o pie (inmediato superior) y <br /> tipo.<br /> g) Las ayudas visuales para los procedimientos de <br /> aproximación; señalización e iluminación de <br /> pistas, calles de rodaje y plataforma; otras <br /> ayudas visuales para guía y control en las calles <br /> de rodaje y plataformas comprendidos los puntos de <br /> espera en rodaje y las barras de parada, y el <br /> emplazamiento y el tipo de sistema de guía visual <br /> para el atraque.<br /> h) Emplazamiento de todos los puntos de verificación <br /> del VOR en el aeródromo, la frecuencia de éste y <br /> el radial que corresponde a cada punto.<br /> i) Emplazamiento y designación de las rutas <br /> normalizadas para el rodaje.<br /> j) Distancias redondeadas al metro más próximo, con <br /> relación a los extremos de pista correspondientes, <br /> de los elementos del localizador y la trayectoria <br /> de planeo que integran el sistema de aterrizaje <br /> por instrumentos ILS.<br /> 3.5.2 En los aeródromos en que existan aproximaciones <br /> instrumentales, se medirán las coordenadas <br /> geográficas de cada umbral y se indicarán en <br /> grados, minutos, segundos y centésimas de <br /> segundo.<br /> 3.5.3 En los aeródromos se medirán y notificarán al <br /> Servicio de Información Aeronáutica en grados, <br /> minutos, segundos y centésimas de segundo, las <br /> siguientes coordenadas geográficas.<br /> a) De los puntos apropiados de cada eje de rodaje;<br /> b) de cada puesto de estacionamiento de aeronave, y<br /> c) de los obstáculos destacados en las áreas de <br /> aproximación y despegue, en las áreas de circuito <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiley en las proximidades de los aeródromos.<br /> Además se notificarán al Servicio de Información <br /> Aeronáutica, la elevación máxima redondeada al metro <br /> superior más próximo y el tipo de señalamiento e <br /> iluminación de los obstáculos destacados, si lo hubiera.<br /> 3.6 RESISTENCIA DE LOS PAVIMENTOS DEL ÁREA DE <br /> MOVIMIENTO.<br /> 3.6.1 Para cada aeródromo, se determinará la <br /> resistencia de los pavimentos del área de <br /> movimiento.<br /> 3.6.2 Se obtendrá la resistencia del pavimento de la <br /> plataforma destinado a las aeronaves de masa <br /> superior a 5 700 kg, mediante el Número de <br /> Clasificación de Aeronaves - Número de <br /> Clasificación de Pavimento (ACN-PCN), <br /> notificando la siguiente información:<br /> a) El Número de Clasificación de Pavimento (PCN);<br /> b) el tipo de pavimento para determinar el valor ACN- <br /> PCN;<br /> c) la categoría de resistencia del terreno de <br /> fundación;<br /> d) la categoría o el valor de la presión máxima <br /> permisible de los neumáticos; y<br /> e) el método de evaluación.<br /> Si el pavimento está sujeto a un límite de masa <br /> total, se publicará este límite y el modelo de la <br /> aeronave a la que corresponde.<br /> 3.6.3 El número de clasificación de pavimento (PCN) <br /> notificado, indicará que una aeronave con <br /> número de clasificación (ACN) igual o inferior <br /> al PCN notificado, puede operar sobre ese <br /> pavimento, sin perjuicio de cualquier <br /> limitación con respecto a la presión de los <br /> neumáticos o a la masa total de la aeronave.<br /> 3.6.4 El ACN de una aeronave deberá ser notificado <br /> por el explotador de la aeronave a la Autoridad <br /> Aeronáutica.<br /> 3.6.5 Para determinar el ACN, el comportamiento del <br /> pavimento se clasificará como equivalente a una <br /> construcción rígida o flexible.<br /> 3.6.6 La información sobre el tipo de pavimento para <br /> determinar el ACN-PCN, la categoría de <br /> resistencia del terreno de fundación, la <br /> categoría de presión permisible de los <br /> neumáticos y el método de evaluación se <br /> notificarán utilizando las claves siguientes:<br /> a) Tipo de pavimento para determinar<br /> el ACN-PCN:<br /> Clave<br /> - Pavimento rígido R<br /> - Pavimento flexible F<br /> b) Categoría de resistencia del<br /> terreno de fundación: Clave<br /> Resistencia alta: para los<br /> pavimentos rígidos, el valor<br /> tipo es K = 150 MN/m3 y<br /> comprende todos los valores<br /> K superiores a 120 MN/m3.;<br /> para los pavimentos flexibles,<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileel valor tipo es CBR = 15 y compren-<br /> de todos los valores superiores a 13. A<br /> Resistencia mediana: para los pavimentos<br /> rígidos, el valor tipo es K = 80 MN/m3<br /> y comprende todos los valores K entre<br /> 60 y 120 MN/m3.; para los pavimentos<br /> flexibles, el valor tipo es CBR = 10<br /> y comprende<br /> todos los valores CBR entre<br /> 8 y 13. B<br /> Resistencia baja: para los pavimentos<br /> rígidos, el valor tipo es K = 40 MN/m3<br /> y comprende todos los valores K entre<br /> 25 y 60 MN/m3.; para los pavimentos<br /> flexibles, el valor tipo es CBR =<br /> 6 y comprende todos los valores CBR<br /> entre 4 y 8 C<br /> Resistencia ultra baja: para los<br /> pavimentos rígidos, el valor tipo<br /> es K = 20 MN/m3 y comprende todos<br /> los valores K inferiores a 25 MN/m3;<br /> para los pavimentos flexibles, el<br /> valor tipo es CBR = 3 y comprende<br /> todos los valores CBR inferiores a 4. D<br /> c) Categoría de presión máxima<br /> permisible de los<br /> neumáticos Clave<br /> Alta Sin límite de presión W<br /> Mediana presión limitada a 1,50 MPa. X<br /> Baja presión limitada a 1,00 MPa. Y<br /> Muy baja presión limitada a 0,50 MPa. Z<br /> d)Método de evaluación<br /> Clave<br /> Evaluación técnica: consiste en un estudio<br /> específico T de las características de los<br /> pavimentos y en la aplicación de tecnología<br /> del comportamiento de los pavimentos. T<br /> Aprovechamiento de la experiencia en<br /> la utilización de aeronaves: comprende el<br /> conocimiento del tipo y masa específicos<br /> de las aeronaves que los pavimentos resisten<br /> satisfactoriamente en condiciones normales<br /> de empleo. U<br /> 3.6.7 Se dará a conocer la resistencia <br /> de los pavimentos destinados a las <br /> aeronaves de hasta 5 700 kg de masa <br /> en la plataforma, notificando la <br /> siguiente información:<br /> a) la masa máxima permisible de la aeronave,<br /> b) la presión máxima permisible de los neumáticos.<br /> 3.7 MEDICIÓN DEL ROZAMIENTO EN LA SUPERFICIE DE LA <br /> PISTA.<br /> 3.7.1 Se deberá medir y publicar el coeficiente de <br /> rozamiento de la superficie de las pistas de <br /> aquellos aeródromos utilizados regularmente por <br /> aeronaves de transporte comercial, con un <br /> dispositivo de medición continua. La medición <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledeberá ser efectuada bajo la supervisión <br /> técnica de la DGAC.<br /> 3.7.2 Se deberán adoptar medidas correctivas de <br /> mantenimiento, cuando las características de <br /> rozamiento de toda pista o de parte de ella <br /> sean inferiores al nivel mínimo de rozamiento <br /> aceptable o superiores al nivel máximo <br /> requerido. Deberá planificarse el <br /> mantenimiento, cuando cualquier parte de la <br /> pista presente observaciones en un área cuya <br /> longitud sea de 150 m, y deberán efectuarse <br /> mantenimiento inmediato cuando ésta sea de 300 <br /> m. En ambos casos se deberá notificar la <br /> condición existente.<br /> 3.8 EMPLAZAMIENTOS PARA LA VERIFICACIÓN DEL ALTÍMETRO <br /> ANTES DEL VUELO.<br /> En los aeródromos que determine la autoridad <br /> aeronáutica, se establecerá un emplazamiento en la <br /> plataforma para la verificación del altímetro. La <br /> elevación de dichos emplazamientos corresponderá a la <br /> elevación media del área en que está situado, redondeada <br /> al metro o pie más próximo. La diferencia entre la <br /> elevación de cualquier parte del emplazamiento destinado <br /> a la verificación del altímetro y la elevación media de <br /> dicho emplazamiento no será mayor de 3 m (10 ft).<br /> 3.9 DISTANCIAS DECLARADAS.<br /> En los aeródromos utilizados en operaciones de <br /> transporte aéreo comercial, se determinarán las <br /> siguientes distancias declaradas:<br /> a) recorrido de despegue disponible (TORA);<br /> b) distancia de despegue disponible (TODA);<br /> c) distancia de aceleración-parada disponible (ASDA); <br /> y<br /> NOTA: VER D.O. 15.03.2005, PAGINA 12<br /> d) distancia de aterrizaje disponible (LDA).<br /> 3.10 CONDICIONES DEL ÁREA DE MOVIMIENTO Y DE LAS <br /> INSTALACIONES RELACIONADAS CON LA MISMA.<br /> 3.10.1 Se inspeccionarán y notificarán las <br /> condiciones del área de movimiento y el <br /> funcionamiento de las instalaciones <br /> relacionadas con las mismas, y se darán <br /> informes de importancia operacional, o que <br /> afecten la performance de las aeronaves, <br /> particularmente respecto a lo siguiente:<br /> a) trabajos de construcción o de mantenimiento;<br /> b) partes irregulares o deterioradas de la superficie <br /> de una pista, calle de rodaje o plataforma;<br /> c) presencia de nieve, nieve fundente o hielo sobre <br /> una pista, calle de rodaje, o plataforma;<br /> d) presencia de agua en una pista, calle de rodaje o <br /> plataforma;<br /> e) presencia de bancos de nieve o de nieve acumulada <br /> adyacentes a una pista, calle de rodaje o <br /> plataforma;<br /> f) presencia de productos químicos o líquidos <br /> anticongelantes en una pista o en una calle de <br /> rodaje;<br /> g) otros peligros temporales, incluyendo aeronaves <br /> estacionadas;<br /> h) avería o funcionamiento irregular de una parte o <br /> de todas las ayudas visuales; e<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilei) avería de la fuente normal o secundaria de energía <br /> eléctrica.<br /> 3.10.2 Agua en la Pista.<br /> 3.10.2.1 Cuando una pista se encuentre con agua, <br /> deberá otorgarse información de las <br /> condiciones en la parte central a lo largo <br /> de la pista incluyendo la profundidad del <br /> agua, si fuese posible, utilizando los <br /> términos siguientes:<br /> HÚMEDA La superficie acusa un cambio de color debido <br /> a la humedad.<br /> MOJADA La superficie está empapada pero no hay agua <br /> estancada.<br /> CHARCOS<br /> DE AGUA Hay grandes charcos visibles de agua estancada.<br /> INUNDADA Hay una extensa superficie visible de agua<br /> Estancada<br /> 3.10.2.2 Se facilitará la información de que una <br /> pista o parte de la misma puede ser <br /> resbaladiza cuando está mojada.<br /> 3.10.2.3 Una pista mojada, o parte de la misma, se <br /> considerará resbaladiza si las mediciones <br /> muestran que las características de <br /> rozamiento en la superficie de la pista <br /> medidas con un dispositivo de medición del <br /> rozamiento son inferiores al nivel mínimo <br /> especificado por la DGAC.<br /> 3.10.2.4 Se facilitará información sobre el nivel <br /> mínimo de rozamiento especificado por la <br /> DGAC para notificar si la pista está <br /> resbaladiza y el tipo de dispositivo <br /> utilizado para medir el rozamiento.<br /> 3.10.2.5 Cuando se sospeche que una pista se pone <br /> resbaladiza en condiciones excepcionales, <br /> deberán efectuarse mediciones adicionales y <br /> deberá facilitarse información sobre las <br /> características de rozamiento en la pista, <br /> si estas nuevas mediciones indicaran que la <br /> pista, o parte de ella, está resbaladiza.<br /> 3.10.3 Nieve, nieve fundente o hielo en la pista.<br /> 3.10.3.1 Siempre que una pista esté afectada por <br /> nieve, nieve fundente o hielo y no haya sido <br /> posible limpiar por completo los residuos de <br /> precipitación, deberá evaluarse el estado de <br /> la pista y medirse la eficacia de frenado.<br /> 3.10.3.2 Cuando se encuentre nieve seca, nieve mojada <br /> o nieve fundente en una pista, deberá <br /> evaluarse su altura promedio en cada tercio <br /> de la misma, con un margen de precisión de <br /> unos 2 cm para la nieve seca, 1 cm para la <br /> nieve mojada y 0,3 cm para la nieve <br /> fundente.<br /> 3.11 TRASLADO DE AERONAVES INUTILIZADAS.<br /> Se suministrará información relativa al Plan de <br /> Traslado de aeronaves que queden inutilizadas en el área <br /> de movimiento o en sus proximidades.<br /> 3.12 SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS.<br /> 3.12.1 Se suministrará información relativa a la <br /> categoría de protección proporcionada en un <br /> aeródromo para los fines de Salvamento y <br /> Extinción de Incendios.<br /> 3.12.2 El nivel de protección en un aeródromo deberá <br /> expresarse en términos de la categoría de los <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileServicios de Salvamento y Extinción de <br /> Incendios, tal como se describe en el párrafo <br /> 9.2 de este reglamento y de conformidad con <br /> los tipos y cantidades de agentes extintores <br /> de que se dispone durante los períodos que <br /> establece la DGAC.<br /> 3.12.3 Los cambios significativos en la categoría de <br /> protección de que se dispone normalmente en un <br /> aeródromo para el Salvamento y Extinción de <br /> Incendios, se notificarán a las dependencias <br /> apropiadas de los Servicios de Tránsito Aéreo <br /> y de Información Aeronáutica para permitir que <br /> dichas dependencias faciliten la información <br /> necesaria a las aeronaves que llegan y que <br /> salen. Cuando el nivel de protección vuelva a <br /> las condiciones normales, se deberá informar <br /> de ello a las dependencias mencionadas <br /> anteriormente.<br /> 3.12.4 Un cambio significativo deberá expresarse en <br /> términos de la nueva categoría de los <br /> Servicios de Salvamento y Extinción de <br /> Incendios de que dispone el aeródromo.<br /> 3.13 SISTEMAS VISUALES INDICADORES DE PENDIENTE DE <br /> APROXIMACIÓN.<br /> Se proporcionará la siguiente información relativa a <br /> la instalación de sistemas visuales indicadores de <br /> pendiente de aproximación:<br /> a) número de designación de la pista que sirva;<br /> b) tipo de sistema visual;<br /> c) ángulo nominal de la pendiente de aproximación; y<br /> d) altura mínima desde la vista del piloto sobre el <br /> umbral de la señal de posición en pendiente.<br /> TABLA 3-1<br /> LATITUD Y LONGITUD<br /> Latitud y longitud Exactitud y<br /> tipos de datos Integridad y<br /> clasificación<br /> Punto de referencia<br /> del aeródromo. 30 m<br /> levantamiento<br /> topográfico/<br /> calculada 1 x 10-3<br /> ordinaria<br /> Ayudas para la<br /> navegación situadas<br /> en el aeródromo. 3 m<br /> levantamiento<br /> topográfico 1 x 10-5<br /> esencial<br /> Obstáculos en el<br /> área de circuito<br /> y en el aeródromo. 3 m<br /> levantamiento<br /> topográfico 1 x 10-5<br /> esencial<br /> Obstáculos<br /> destacados en<br /> las áreas de<br /> aproximación y<br /> de despegue. 3 m<br /> levantamiento<br /> topográfico 1 x 10-5<br /> esencial<br /> Umbral<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede pista. 1 m<br /> levantamiento<br /> topográfico 1 x 10-8<br /> crítica<br /> Extremo de pista<br /> (punto de alineación<br /> de la trayectoria<br /> de vuelo). 1 m<br /> levantamiento<br /> topográfico 1 x 10-8<br /> crítica<br /> Puntos<br /> de eje<br /> de pista. 1 m<br /> levantamiento<br /> topográfico 1 x 10-8<br /> crítica<br /> Puntos de eje<br /> de calle de<br /> rodaje. 0,5 m<br /> levantamiento<br /> topográfico 1 x 10-5<br /> esencial<br /> Puntos de los<br /> puestos de<br /> estacionamiento<br /> de aeronave/puntos<br /> de verificación<br /> del INS. 0,5 m<br /> levantamiento<br /> topográfico 1 x 10-3<br /> ordinaria<br /> TABLA 3-2<br /> ELEVACION/ALTITUD/ALTURA<br /> Elevación / altitud / altura Exactitud<br /> y tipos<br /> de datos Integridad y<br /> clasificación<br /> Elevación del Aeródromo. 0,5 m o 1 ft<br /> levantamiento<br /> topográfico 1 x 10-3<br /> esencial<br /> Ondulación geoidal<br /> del WGS-84 en la<br /> posición de la<br /> elevación del<br /> aeródromo. 0,5 m o 1 ft<br /> levantamiento<br /> topográfico 1 x 10-5<br /> esencial<br /> Umbral de la pista,<br /> para aproximaciones<br /> que no sean de<br /> precisión. 0,5 m o 1 ft<br /> levantamiento<br /> topográfico 1 x 10-5<br /> esencial<br /> Ondulación geoidal<br /> del WSD-84 en el<br /> umbral de la pista<br /> para aproximaciones<br /> que no sean de<br /> precisión.. 0,5 m o 1 ft<br /> levantamiento<br /> topográfico 1 x 10-5<br /> esencial<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileUmbral de la pista,<br /> aproximaciones de<br /> precisión. 0,25 m o 1 ft<br /> levantamiento<br /> topográfico 1 x 10-8<br /> crítica<br /> Ondulación geoidal<br /> del WGS-84 en el<br /> umbral de la pista,<br /> para aproximaciones<br /> de precisión. 0,25 m o 1 ft<br /> levantamiento<br /> topográfico 1 x 10-8<br /> crítica<br /> Obstáculos en las áreas<br /> de aproximación y<br /> despegue. 1 m o 1 ft<br /> levantamiento<br /> topográfico 1 x 10-5<br /> esencial<br /> Obstáculos en<br /> las áreas de<br /> circuito y en el<br /> aeródromo. 1 m o 1 ft<br /> levantamiento<br /> topográfico 1 x 10-5<br /> esencial<br /> Equipo<br /> radiotelemétrico<br /> / precisión (DME/P). 3 m (10 ft)<br /> levantamiento<br /> topográfico 1 x 10-5<br /> esencial<br /> TABLA 3-3<br /> DECLINACION Y VARIACION MAGNETICA<br /> Declinación / variación Exactitud<br /> y tipos<br /> de datos Integridad y<br /> clasificación<br /> Variación magnética<br /> del aeródromo. 1 grado<br /> levantamiento<br /> topográfico 1 x 10-5<br /> esencial<br /> Variación magnética<br /> de la antena del<br /> localizador ILS. 1 grado<br /> levantamiento<br /> topográfico 1 x 10-5<br /> esencial<br /> TABLA 3-4<br /> MARCACION<br /> Marcación Exactitud y<br /> tipos de datos Integridad y<br /> clasificación<br /> Alineación<br /> del<br /> localizador<br /> ILS. 1 / 100 grado<br /> levantamiento<br /> topográfico 1 x 10-5<br /> esencial<br /> Marcación<br /> de la<br /> pista. 1 / 100 grado<br /> levantamiento<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiletopográfico 1 x 10-3<br /> ordinaria<br /> TABLA 3-5<br /> LONGITUD/DISTANCIA/DIMENSION<br /> Longitud / distancia / dimensión Exactitud<br /> y tipos<br /> de datos Integridad y<br /> clasificación<br /> Longitud de la pista. 1 m o 1 ft<br /> levantamiento<br /> topográfico 1 x 10-8<br /> crítica<br /> Longitud de la zona<br /> de parada. 1 m o 1 ft<br /> levantamiento<br /> topográfico 1 x 10-8<br /> crítica<br /> Distancia<br /> de aterrizaje<br /> disponible. 1 m o 1 ft<br /> levantamiento<br /> topográfico 1 x 10-8<br /> crítica<br /> Distancia entre<br /> antena del localizador<br /> ILS-extremo de pista. 3 m (10 ft)<br /> levantamiento<br /> topográfico 1 x 10-3<br /> ordinaria<br /> Distancia entre<br /> antena de<br /> pendiente de<br /> planeo ILS-umbral,<br /> a lo largo del eje. 3 m (10 ft)<br /> levantamiento<br /> topográfico 1 x 10-3<br /> ordinaria<br /> Distancia entre<br /> las radiobalizas<br /> ILS-umbral. 3 m (10 ft)<br /> levantamiento<br /> topográfico 1 x 10-5<br /> esencial<br /> Distancia entre<br /> antena DME del<br /> ILS-umbral, a<br /> lo largo del eje. 3 m (10 ft)<br /> levantamiento<br /> topográfico 1 x 10-5<br /> esencial<br /> CAPITULO 4<br /> CARACTERÍSTICAS FÍSICAS<br /> 4.1 PISTAS.<br /> 4.1.1 Número de pistas y su orientación<br /> El número de pistas y su orientación se determinará <br /> considerando los vientos reinantes, las condiciones <br /> operacionales y los procedimientos de aproximación por <br /> instrumentos que se prevean.<br /> 4.1.2 Elección de la componente transversal máxima <br /> admisible del viento.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLa elección de la componente transversal máxima <br /> admisible del viento deberá ser compatible con la <br /> longitud del campo de referencia, de las aeronaves que <br /> utilizarán el aeródromo, considerando además las <br /> condiciones de eficacia del frenado que se presentan en <br /> los pavimentos.<br /> 4.1.3 Emplazamiento del umbral.<br /> 4.1.3.1 El umbral deberá situarse normalmente en el <br /> comienzo de la pista, a menos que <br /> consideraciones de carácter operacional <br /> justifiquen la elección de otro <br /> emplazamiento.<br /> 4.1.3.2 Cuando sea necesario desplazar el umbral de <br /> una pista, ya sea de manera permanente o <br /> temporal, deberá proveerse un área despejada <br /> y nivelada de una longitud de 60 m por lo <br /> menos entre el área inutilizable y el umbral <br /> desplazado.<br /> 4.1.4 Longitud verdadera de las pistas. <br /> La longitud verdadera de toda pista principal <br /> o secundaria deberá ser la adecuada para <br /> satisfacer los requisitos operacionales de <br /> los aviones para los cuales se haya <br /> proyectado.<br /> 4.1.5 Pistas con zona de parada o con zona libre de <br /> obstáculos.<br /> Cuando una pista esté asociada con una zona <br /> de parada o una zona libre de obstáculos, se <br /> considerará satisfactoria una longitud <br /> verdadera de pista inferior a la que resulte <br /> de la aplicación del punto anterior.<br /> 4.1.6 Ancho de las pistas.<br /> El ancho de toda pista no deberá ser menor a la <br /> dimensión apropiada especificada en la Tabla 4-1:<br /> NOTA: VER D.O. 15.03.2005, PAGINA 14<br /> 4.1.7 Separación mínima entre pistas paralelas<br /> 4.1.7.1 Al diseñarse pistas paralelas previstas para <br /> uso simultáneo solamente en condiciones de <br /> vuelo visual, la distancia mínima entre sus <br /> respectivos ejes deberá ser:<br /> - 210 m cuando el número de clave más alto sea 3 ó 4;<br /> - 150 m cuando el número de clave más alto sea 2; y<br /> - 120 m cuando el número de clave más alto sea 1. <br /> 4.1.7.2 Al diseñarse pistas paralelas previstas <br /> para uso simultáneo en condiciones de vuelo <br /> instrumental, la distancia mínima entre sus <br /> respectivos ejes deberá ser:<br /> - 1.035 m en aproximaciones paralelas independientes;<br /> - 915 m en aproximaciones paralelas dependientes;<br /> - 760 m en salidas paralelas independientes; y<br /> - 760 m en operaciones paralelas segregadas.<br /> 4.1.8 Pendientes de las pistas.<br /> 4.1.8.1 Pendientes longitudinales.<br /> La pendiente obtenida al dividir la diferencia <br /> entre la elevación máxima y la mínima a lo largo del eje <br /> de la pista, por la longitud de ésta expresada en <br /> porcentaje, no deberá exceder del:<br /> - 1% cuando el número de clave sea 3 ó 4;<br /> - 2 % cuando el número de clave sea 1 ó 2 <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile4.1.8.2 En ninguna parte de la pista la pendiente <br /> longitudinal deberá exceder de:<br /> - 1,25 % cuando el número de clave sea 4, excepto en <br /> el primero y último cuartos de la longitud de la <br /> pista, en las cuales la pendiente no deberá exceder <br /> de 0,8%<br /> - 1,5 % cuando el número de clave sea 3, excepto en <br /> el primero y último cuartos de la longitud de una <br /> pista para aproximaciones de precisión de Categoría <br /> II o III, en las cuales la pendiente no deberá <br /> exceder del 0,8%<br /> 4.1.8.3 Cambios de pendiente longitudinal.<br /> 4.1.8.3.1 Cuando no se pueda evitar un cambio de <br /> pendiente entre dos pendientes <br /> consecutivas, esta variación no deberá <br /> exceder del:<br /> - 1,5 % cuando el número de clave sea 3 o 4.<br /> - 2 % cuando el número de clave sea 1 ó 2.<br /> 4.1.8.3.2 La transición de una pendiente a otra deberá <br /> efectuarse por medio de una superficie curva con un <br /> grado de variación que no exceda de:<br /> - 0,1 % por cada 30 m (radio mínimo de curvatura de <br /> 30 000 m) cuando el número de clave sea 4;<br /> - 0,2 % por cada 30 m (radio mínimo de curvatura de <br /> 15 000 m) cuando el número de clave sea 3; y<br /> - 0,4 % por cada 30 m (radio mínimo de curvatura de 7 <br /> 500 m) cuando el número de clave sea 1 ó 2.<br /> 4.1.8.4 Distancia visible.<br /> Cuando no se pueda evitar un cambio de pendiente, el <br /> cambio deberá ser tal que, desde cualquier punto <br /> situado a:<br /> - 3 m por encima de una pista, sea visible todo otro <br /> punto situado también a 3 m por encima de la pista, <br /> dentro de una distancia igual, por lo menos, a la <br /> mitad de la longitud de la pista cuando la letra <br /> clave sea C, D, E o F;<br /> - 2 m por encima de una pista, sea visible otro punto <br /> situado también a 2 m por encima de la pista, <br /> dentro de una distancia igual, por lo menos, a la <br /> mitad de la longitud de la pista cuando la letra <br /> clave sea B; y<br /> - 1,5 m por encima de una pista, sea visible otro <br /> punto situado también a 1,5 m por encima de la <br /> pista, dentro de una distancia igual, por lo menos, <br /> a la mitad de la longitud de la pista cuando la <br /> letra clave sea A.<br /> 4.1.8.5 Distancia entre cambios de pendiente.<br /> A lo largo de una pista deberá evitarse <br /> ondulaciones o cambios de pendiente apreciables que <br /> estén muy próximos. La distancia entre los puntos de <br /> intersección de dos curvas sucesivas no deberá ser menor <br /> que:<br /> a) La suma de los valores numéricos absolutos de los <br /> cambios de pendiente correspondientes, <br /> multiplicada por el valor que corresponda entre <br /> los siguientes:<br /> 30 000 m cuando el número de clave sea 4;<br /> 15 000 m cuando el número de clave sea 3;<br /> 5 000 m cuando el número de clave sea 1 ó 2; o<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile) 45 m. tomando la que sea mayor.<br /> 4.1.8.6 Pendientes transversales.<br /> Para facilitar la rápida evacuación del agua, la <br /> superficie de la pista deberá ser convexa, excepto en <br /> los casos en que una pendiente transversal única que <br /> descienda en la dirección del viento que acompañe a la <br /> lluvia con mayor frecuencia, asegure el rápido drenaje <br /> de aquella. La pendiente transversal deberá ser de:<br /> a) Pistas Pavimentadas:<br /> - Entre 1,2% a 1,5% cuando la letra de clave sea C, <br /> D, E o F;<br /> - Entre 1,2% a 2% cuando la letra de clave sea A o B;<br /> b) Pistas no Pavimentadas.<br /> - No inferior a 1% ni superior a 2%.<br /> 4.1.8.6.1 La pendiente transversal será, en lo <br /> posible, básicamente la misma a lo largo de <br /> toda la pista, salvo en una intersección <br /> con otra pista o intersección con calle de <br /> rodaje, donde debe proporcionarse una <br /> transición suave teniendo en cuenta la <br /> necesidad de que el drenaje sea adecuado.<br /> 4.1.9 Resistencia de las Pistas.<br /> Las Pistas deben soportar el uso de las aeronaves <br /> que se prevea transitarán por ellas.<br /> 4.1.10 Superficie de las pistas.<br /> 4.1.10.1 La superficie de la pista deberá construirse <br /> sin irregularidades que den como resultado <br /> la pérdida de la eficacia del frenado, o que <br /> puedan afectar adversamente de cualquier <br /> otra forma el despegue y el aterrizaje de un <br /> avión.<br /> 4.1.10.2 La superficie de una pista pavimentada se <br /> construirá de modo que proporcione buenas <br /> características de rozamiento cuando la <br /> pista esté mojada.<br /> 4.1.10.3 El espesor de la textura superficial media <br /> de una pista pavimentada no debe ser <br /> inferior a 1 milímetro.<br /> 4.2 MÁRGENES DE LAS PISTAS.<br /> 4.2.1 Deberán proveerse márgenes en toda pista cuya <br /> letra de clave sea D ó E y de ancho inferior a <br /> 60 m.<br /> 4.2.2 Deberán proveerse márgenes en toda pista cuya <br /> clave de referencia sea F.<br /> 4.2.3 Ancho de los márgenes de las pistas.<br /> Los márgenes deberán extenderse simétricamente <br /> a ambos lados de la pista de forma que el ancho <br /> total de ésta y sus márgenes no sea inferior a:<br /> - 60 m en toda pista cuya letra de clave sea D ó E;<br /> - 75 m en toda pista cuya letra de clave sea F.<br /> 4.2.4 Pendientes de los márgenes de las pistas.<br /> La superficie de los márgenes adyacentes a la <br /> pista deberá estar al mismo nivel que la de <br /> ésta, y su pendiente transversal no deberá <br /> exceder del 2,5%.<br /> 4.2.5 Resistencia de los márgenes de las pistas.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLos márgenes de las pistas deberán prepararse o <br /> construirse de manera que puedan soportar el peso <br /> de un avión que se salga de la pista, sin que éste <br /> sufra daños, y soportar los vehículos terrestres <br /> que pudieran operar sobre dichos márgenes.<br /> 4.3 FRANJAS DE PISTA.<br /> 4.3.1 La pista y cualquier zona de parada asociada, <br /> estarán comprendidas dentro de una franja.<br /> 4.3.2 Longitud de las franjas de las pistas.<br /> Toda franja deberá extenderse antes del umbral y <br /> más allá del extremo de la pista o de la zona de <br /> parada hasta una distancia de por lo menos:<br /> - 60 m cuando el número de clave sea 2, 3 ó 4;<br /> - 60 m cuando el número de clave sea 1 y la pista sea <br /> de vuelo por instrumentos, y<br /> - 30 m cuando el número de clave sea 1 y la pista sea <br /> de vuelo visual.<br /> 4.3.3 Ancho de las franjas de pista.<br /> 4.3.3.1 Toda franja que comprenda una pista para <br /> aproximaciones de precisión, siempre que sea <br /> posible, se extenderá a cada lado del eje de <br /> la pista y de su prolongación a lo largo de <br /> la franja lateralmente, hasta una distancia <br /> de por lo menos:<br /> - 150 m cuando el número de clave sea 4;<br /> - 75 m cuando el número de clave sea 2 ó 3.<br /> 4.3.3.2 Toda franja que comprenda una pista para <br /> aproximaciones que no sean de precisión, <br /> deberá extenderse lateralmente a cada lado <br /> del eje de la pista y de su prolongación a lo <br /> largo de la franja hasta una distancia de por <br /> lo menos:<br /> - 150 m cuando el número de clave sea 4; y<br /> - 75 m cuando el número de clave sea 1, 2 ó 3.<br /> 4.3.3.3 Toda franja que comprenda una pista de vuelo <br /> visual deberá extenderse a cada lado del eje <br /> de la pista y de su prolongación a lo largo <br /> de la franja, hasta una distancia de por lo <br /> menos:<br /> - 75 m cuando el número de clave sea 3 ó 4;<br /> - 40 m cuando el número de clave sea 2; y<br /> - 30 m cuando el número de clave sea 1.<br /> 4.3.4 Objetos en las franjas de pista.<br /> 4.3.4.1 Con excepción de las ayudas para la <br /> navegación aérea que satisfagan los <br /> requisitos sobre frangibilidad pertinentes <br /> que aparecen en el Capítulo 6, no se <br /> permitirá ningún objeto fijo en la franja de <br /> una pista:<br /> a) dentro de una distancia de 77,5 m del eje de una <br /> pista de aproximación de precisión de las <br /> Categorías I, II, y III, cuando el número de clave <br /> sea 4 y la letra de clave sea "F";<br /> b) dentro de una distancia de 60 m del eje de una <br /> pista de aproximación de precisión de las <br /> Categorías I, II ó III, cuando el número de clave <br /> sea 3 ó 4; o<br /> c) dentro de una distancia de 45 m del eje de una <br /> pista de aproximación de precisión de Categoría I, <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecuando el número de clave sea 1 ó 2.<br /> 4.3.4.2 No se permitirá ningún objeto móvil en las <br /> franjas de las pistas mientras la pista se <br /> utilice para aterrizar o despegar.<br /> 4.3.5 Nivelación de las franjas de pista.<br /> 4.3.5.1 En la parte de una franja que comprenda una <br /> pista de vuelo por instrumentos, deberá <br /> proveerse un área nivelada para las aeronaves <br /> a que está destinada la pista, en el caso de <br /> que alguna se salga de ella. Dicha área <br /> tendrá una distancia del eje de la pista y de <br /> su prolongación de por lo menos:<br /> - 75 m cuando el número de clave sea 3 ó 4; y<br /> - 40 m cuando el número de clave sea 1 ó 2.<br /> 4.3.5.2 En la parte de una franja de una pista de <br /> vuelo visual deberá proveerse un área <br /> nivelada para proteger a las aeronaves para <br /> las que está prevista la pista, en caso que <br /> alguna de ellas se salga de la misma, hasta <br /> una distancia desde el eje de la pista y de <br /> su prolongación de por lo menos:<br /> - 75 m cuando el número de clave sea 3 ó 4;<br /> - 40 m cuando el número de clave sea 2; y<br /> - 30 m cuando el número de clave sea 1.<br /> 4.3.5.3 La superficie de la parte de la franja que <br /> limita con la pista, margen o zona de parada, <br /> estará al mismo nivel que la superficie de <br /> éstas. De no ser posible lo anterior podrá <br /> existir una diferencia de hasta 5 cm sobre la <br /> franja y con una pendiente de empalme máxima <br /> de 45 grados.<br /> 4.3.5.4 En las pistas en que operen reactores, la <br /> parte de una franja situada por lo menos 30 m <br /> antes del umbral, deberá prepararse contra la <br /> erosión producida por el chorro de los <br /> motores, a fin de proteger las aeronaves que <br /> aterrizan, de los peligros que ofrecen los <br /> bordes expuestos.<br /> 4.3.6 Pendientes de las franjas de pista.<br /> 4.3.6.1 Las pendientes longitudinales a lo largo de <br /> la porción de una franja que ha de nivelarse, <br /> deberán ser similares a las pendientes <br /> longitudinales de las pistas, tal como se <br /> indica en 4.1.8.1.<br /> 4.3.6.2 Cambios de pendiente longitudinal. <br /> Los cambios de pendiente en la parte de una <br /> franja que haya de nivelarse, deberán ser <br /> graduales, debiendo evitar cambios bruscos o <br /> inversiones repentinas de pendiente.<br /> 4.3.6.3 Pendientes transversales.<br /> 4.3.6.3.1 Las pendientes transversales en la parte de <br /> una franja que haya de nivelarse, deberán ser <br /> adecuadas para impedir la acumulación de agua <br /> en la superficie, pero no deberán exceder <br /> del:<br /> a) 2,5% cuando el número de clave sea 3 ó 4; y<br /> b) 3% cuando el número de clave sea 1 ó 2.<br /> excepto que, para facilitar el drenaje, la <br /> pendiente de los primeros 3 m hacia afuera del <br /> borde de la pista, margen o zona de parada deberá <br /> ser negativa, medida en el sentido de alejamiento <br /> de la pista, pudiendo llegar hasta el 5%.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile4.3.6.3.2 Las pendientes transversales en cualquier <br /> parte de una franja más allá de la parte <br /> que ha de nivelarse no deberán exceder de <br /> una pendiente ascendente del 5%, medida en <br /> el sentido de alejamiento de la pista.<br /> 4.3.7 Resistencia de las franjas de pista.<br /> La parte de una franja que comprenda una pista <br /> de vuelo visual o de vuelo por instrumentos, <br /> deberá prepararse o construirse, hasta una <br /> distancia de por lo menos:<br /> - 75 m cuando el número de clave sea 3 ó 4;<br /> - 40 m cuando el número de clave sea 2; y<br /> - 30 m cuando el número de clave sea 1. <br /> del eje y de su prolongación, de manera que se <br /> reduzcan al mínimo los peligros provenientes de la <br /> diferencia de las cargas admisibles, respecto a los <br /> aviones para los que está prevista la pista, en el <br /> caso de que un avión se salga de la misma.<br /> 4.4 ÁREAS DE SEGURIDAD DE EXTREMO DE PISTA (RESA).<br /> 4.4.1 Se proveerá un área de seguridad de extremo de <br /> pista en cada extremo de una franja de pista <br /> cuando:<br /> el número de clave sea 3 o 4 ; y el número de clave <br /> sea 1 o 2 siempre y cuando la pista sea de aterrizaje <br /> por instrumentos.<br /> 4.4.2 El área de seguridad de extremo de pista se <br /> extenderá desde el extremo de una franja de <br /> pista hasta por lo menos 90 m.<br /> 4.4.3 La calidad de la superficie del terreno puede <br /> ser igual a la de la franja de pista, sin <br /> embargo, ésta deberá estar preparada o <br /> construida de modo que reduzca el riesgo de <br /> daño que pueda sufrir una aeronave que efectúe <br /> un aterrizaje demasiado corto o largo, <br /> intensifique su desaceleración y facilite el <br /> movimiento de vehículos de salvamento y <br /> extinción de incendios.<br /> 4.4.4 La pendiente longitudinal y transversal del <br /> área de seguridad de extremo de pista no deberá <br /> exceder una inclinación ascendente o <br /> descendente de 5%.<br /> 4.4.5 El ancho del área de seguridad de extremo de <br /> pista será igual al doble del ancho de la pista <br /> a la que esté asociada.<br /> 4.4.6 Con excepción de los equipos que por sus <br /> funciones requieran estar situados en ella para <br /> fines de navegación aérea, no se permitirá el <br /> emplazamiento de otras instalaciones en un área <br /> de seguridad de extremo de pista.<br /> 4.5 ZONAS LIBRES DE OBSTÁCULOS.<br /> Cuando sea necesario proveer una zona libre de <br /> obstáculos, ésta deberá cumplir con los siguientes <br /> requisitos:<br /> a) Respecto a su emplazamiento, el origen de esta <br /> zona, deberá estar en el extremo final del <br /> recorrido del despegue disponible;<br /> b) Su longitud no deberá exceder de la mitad de la <br /> longitud del recorrido de despegue disponible.<br /> c) Su ancho se extenderá lateralmente hasta una <br /> distancia de 75 m, por lo menos, a cada lado de la <br /> prolongación del eje de la pista.<br /> d) El terreno para una zona libre de obstáculo no <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledeberá sobresalir de un plano inclinado y una <br /> pendiente longitudinal ascendente de 1,25% y <br /> deberá estar bajo el control del administrador del <br /> aeródromo; y<br /> e) Un objeto situado en una zona libre de obstáculos <br /> que puede poner en peligro a los aviones en vuelo, <br /> deberá considerarse como obstáculo y eliminarse.<br /> 4.6 ZONAS DE PARADA.<br /> Cuando un estudio operacional concluya que es <br /> necesario proveer una zona de parada, ésta deberá <br /> cumplir con los siguientes requisitos:<br /> a) Su ancho será igual al de la pista a la que esté <br /> asociada;<br /> b) las pendientes y cambios de pendientes en las <br /> zonas de parada y la transición de una pista a una <br /> zona de parada, deberán cumplir las <br /> especificaciones para la pista con la cual esté <br /> asociada dicha zona;<br /> c) las zonas de parada deberán prepararse o <br /> construirse de manera que, en caso de un despegue <br /> interrumpido, su resistencia permita soportar el <br /> peso de las aeronaves para las que estén <br /> previstas, sin ocasionar daños estructurales a las <br /> mismas; y<br /> d) la superficie pavimentada deberá construirse de <br /> forma que proporcione un buen coeficiente de <br /> rozamiento cuando ésta se encuentre mojada.<br /> 4.7 CALLES DE RODAJE.<br /> 4.7.1 Deberá disponerse de calles de rodaje de <br /> entrada y salida a las pistas y proveerse <br /> calles de salida rápida en los casos de gran <br /> densidad de tráfico.<br /> 4.7.2 Cuando el extremo de una pista no cuente con <br /> calles de rodaje, se proporcionará un área de <br /> viraje en pista para facilitar el giro de 180 <br /> grados de las aeronaves tal como se indica en <br /> el párrafo 4.11.<br /> 4.7.3 El trazado de una calle de rodaje deberá ser <br /> tal que, cuando el puesto de pilotaje de los <br /> aviones para los que está prevista, permanezca <br /> alineado sobre las señales de eje de dicha <br /> calle de rodaje, la distancia libre entre la <br /> rueda exterior del tren principal del avión y <br /> el borde de la calle de rodaje no sea inferior <br /> a la indicada en la siguiente tabla:<br /> Letra de Clave Distancia Libre<br /> A 1,50 m<br /> B 2,25 m<br /> C 3 m si la calle de rodaje<br /> está prevista para aviones<br /> con base de ruedas inferior<br /> a 18 m; 4,50 m, si la calle<br /> de rodaje está prevista para<br /> aviones con base de ruedas<br /> igual o superior a 18 m;<br /> D 4,50 m<br /> E 4,50 m<br /> F 4,50 m<br /> 4.7.4 Ancho de las calles de rodaje.<br /> La parte rectilínea de una calle de rodaje deberá <br /> tener un ancho no inferior a la indicada en la tabla <br /> siguiente:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLetra de Clave Ancho de la Calle de Rodaje<br /> A 7,50 m<br /> B 10,50 m<br /> C 15 m si la calle de rodaje<br /> está prevista para aviones<br /> con base de ruedas inferior<br /> a 18 m;<br /> 18 m si la calle de rodaje<br /> está prevista para aviones<br /> con base de ruedas igual o<br /> superior a 18 m.<br /> D 18 m si la calle de rodaje<br /> está prevista para aviones<br /> cuya distancia entre las<br /> ruedas exteriores del tren<br /> de aterrizaje principal sea<br /> inferior a 9m.<br /> 23 m si la calle de rodaje<br /> está prevista para aviones<br /> cuya distancia entre las<br /> ruedas exteriores del tren<br /> de aterrizaje principal, sea<br /> igual o superior a 9 m;<br /> E 23 m<br /> F 25 m<br /> 4.7.5 Curvas de las calles de rodaje<br /> Los cambios de dirección de las calles de rodaje no <br /> deberán ser muy numerosos ni pronunciados. Los radios de <br /> las curvas deberán ser compatibles con la capacidad de <br /> maniobra y las velocidades de rodaje normales de las <br /> aeronaves para las que dicha calle de rodaje esté <br /> prevista. El diseño de la curva deberá ser tal que <br /> cuando el puesto de pilotaje del avión permanezca sobre <br /> las señales de eje de calle de rodaje, la distancia <br /> libre entre las ruedas principales exteriores y el borde <br /> de la calle de rodaje no sea inferior a las <br /> especificadas en el párrafo 4.7.3 de este reglamento.<br /> En la figura 4-1 se indica una forma de ensanchar <br /> las calles de rodaje para obtener la distancia libre <br /> entre ruedas y borde especificada.<br /> 4.7.6 Uniones e intersecciones.<br /> Deberán proveerse superficies de enlace de las <br /> uniones e intersecciones de las calles de rodaje con <br /> pistas, plataformas y otras calles de rodaje.<br /> 4.7.7 Distancias mínimas de separación de las calles <br /> de rodaje.<br /> 4.7.7.1 La distancia mínima de separación entre el eje <br /> de una calle de rodaje y el eje de una pista no <br /> deberá ser menor que la dimensión apropiada <br /> especificada en las columnas 2 al 9 de la Tabla <br /> 4-2.<br /> 4.7.7.2 En aquellos aeródromos en que se prevea la <br /> instalación de ILS, se deberá tener presente <br /> que estas instalaciones pueden influir en los <br /> emplazamientos de las calles de rodaje, ya que <br /> una aeronave en rodaje puede causar <br /> interferencia a las señales del ILS.<br /> 4.7.7.3 La distancia de separación entre el eje de una <br /> calle de rodaje y el eje de otra calle de <br /> rodaje no deberá ser menor que el valor <br /> correspondiente especificado en la columna 10 <br /> de la Tabla 4-2.<br /> 4.7.7.4 La distancia de separación entre el eje de una <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecalle de rodaje que no sea calle de acceso al <br /> puesto de estacionamiento de aeronaves y un <br /> objeto, no deberá ser menor que los valores <br /> correspondientes especificados en la columna 11 <br /> de la Tabla 4-2.<br /> 4.7.7.5 La distancia de separación entre el eje de <br /> una calle de acceso al puesto de <br /> estacionamiento de aeronave y un objeto, no <br /> deberá ser menor que los valores <br /> correspondientes especificados en la columna 12 <br /> de la Tabla 4-2.<br /> TABLA 4-2<br /> DISTANCIAS MINIMAS DE SEPARACION DE LAS CALLES DE RODAJE<br /> (*) (**)<br /> NOTA: VER D.O. 15.03.2005, PAGINA 16<br /> 4.7.8 Pendientes de las calles de rodaje.<br /> 4.7.8.1 Pendientes longitudinales.<br /> La pendiente longitudinal de una calle de rodaje <br /> no deberá exceder de:<br /> a) 2% cuando la letra de clave sea C, D, E o F; y b) <br /> 3% cuando la letra de clave sea A ó B.<br /> 4.7.8.1.1 Cambios de pendiente longitudinal.<br /> Cuando no se pueda evitar un cambio de pendiente en <br /> una calle de rodaje, la transición de una pendiente a <br /> otra deberá efectuarse mediante una superficie cuya <br /> curvatura no exceda del:<br /> 1% por cada 30 m (radio mínimo de curvatura de 3 <br /> 000 m) cuando la letra de clave sea C, D, E o <br /> F; y<br /> 1% por cada 25 m (radio mínimo de curvatura de 2 <br /> 500 m) cuando la letra de clave sea A o B.<br /> 4.7.8.1.2 Distancia visible.<br /> Cuando no se pueda evitar un cambio de pendiente en <br /> una calle de rodaje, el cambio deberá ser tal que, desde <br /> cualquier punto situado a:<br /> a) 3 m sobre la calle de rodaje, pueda verse su <br /> superficie hasta una distancia de por lo menos <br /> 300 m, cuando la letra de clave sea C, D, E o <br /> F;<br /> b) 2 m sobre la calle de rodaje, pueda verse toda <br /> su superficie hasta una distancia de por lo <br /> menos 200 m, cuando la letra de clave sea B, y<br /> c) 1,5 m sobre la calle de rodaje, pueda verse <br /> toda su superficie hasta una distancia de por <br /> lo menos 150 m, cuando la letra de clave sea A.<br /> 4.7.8.2 Pendientes transversales.<br /> Las pendientes transversales de una calle de rodaje <br /> deberán ser suficientes para impedir la acumulación de <br /> agua en la superficie, pero no deberán exceder del:<br /> a) 1,5% cuando la letra de clave sea C, D, E ó F; y<br /> b) 2 % cuando la letra de clave sea A ó B.<br /> 4.7.9 Resistencia de las calles de rodaje.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLa resistencia de una calle de rodaje deberá ser <br /> por lo menos igual a la de la pista a la cual presta <br /> servicio, teniendo en cuenta que una calle de rodaje <br /> estará sometida a mayor intensidad de tránsito y mayores <br /> esfuerzos que la pista servida, como resultado del <br /> movimiento lento o situación estacionaria de las <br /> aeronaves.<br /> 4.7.10 Superficie de las calles de rodaje.<br /> La superficie de una calle de rodaje no deberá <br /> tener irregularidades que puedan ocasionar daños a la <br /> estructura de los aviones. Además las calles de rodaje <br /> pavimentadas deberán construirse de modo que <br /> proporcionen buenas características de rozamiento cuando <br /> estén mojadas.<br /> 4.7.11 Calles de salida rápida.<br /> 4.7.11.1 Las calles de salida rápida deberán calcularse <br /> con un radio de curva de viraje de por lo menos:<br /> a) 550 m cuando el número de clave sea 3 ó 4; y<br /> b) 275 m cuando el número de clave sea 1 ó 2; a <br /> fin de que sean posible velocidades de salida, <br /> con pistas mojadas, de:<br /> a) 93 km/h cuando el número de clave sea 3 ó 4; y<br /> b) 65 km/h cuando el número de clave sea 1 ó 2.<br /> 4.7.11.2 El radio de la superficie de enlace en la <br /> parte interior de la curva de una calle de <br /> salida rápida deberá ser suficiente para <br /> proporcionar un ensanche de la entrada de la <br /> calle de rodaje, a fin de facilitar que se <br /> reconozca la entrada y el viraje hacia la <br /> calle de rodaje.<br /> 4.7.11.3 Una calle de salida rápida deberá incluir un <br /> tramo recto, después de la curva de viraje, <br /> suficiente para que una aeronave que esté <br /> saliendo pueda detenerse completamente con <br /> un margen libre de toda intersección de <br /> calle de rodaje.<br /> 4.7.11.4 El ángulo de intersección de una calle de <br /> salida rápida con la pista no deberá ser <br /> mayor de 45 grados ni menor de 25 grados.<br /> 4.8 MÁRGENES DE LAS CALLES DE RODAJE.<br /> 4.8.1 Los tramos rectilíneos de las calles de rodaje <br /> que sirvan a pistas de letras de clave C, D, E <br /> ó F, deberán tener márgenes que se extiendan <br /> simétricamente a ambos lados de la calle de <br /> rodaje, de modo que el ancho total de la calle <br /> de rodaje y sus márgenes en las partes <br /> rectilíneas no sea menor de:<br /> 25 m cuando la letra de clave sea C.<br /> 38 m cuando la letra de clave sea D;<br /> 44 m cuando la letra de clave sea E; y<br /> 60 m cuando la letra de clave sea F<br /> 4.8.2 En las curvas, uniones e intersecciones de las <br /> calles de rodaje en que se proporcione <br /> pavimento adicional, el ancho de los márgenes <br /> no deberá ser inferior al correspondiente a los <br /> tramos rectilíneos adyacentes a la calle de <br /> rodaje.<br /> 4.8.3 La superficie de los márgenes de las calles de <br /> rodaje destinadas a ser utilizadas por <br /> aeronaves equipadas con turbinas, deberá <br /> prepararse de modo que resista a la erosión y <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileo dé lugar a la ingestión de materiales <br /> sueltos de la superficie por los motores de las <br /> aeronaves.<br /> 4.9 FRANJAS DE LAS CALLES DE RODAJE.<br /> 4.9.1 Cada calle de rodaje, excepto las de acceso al <br /> puesto de estacionamiento de aeronaves, deberá <br /> estar situada dentro de una franja.<br /> 4.9.2 Ancho de las franjas de las calles de rodaje.<br /> Cada franja de calle de rodaje deberá <br /> extenderse simétricamente a ambos lados del eje <br /> de la calle de rodaje y en toda la longitud de <br /> ésta con la anchura mínima respecto a la <br /> especificada en la columna 11 de la Tabla 4-2.<br /> 4.9.3 Objetos en las franjas de las calles de rodaje.<br /> La franja de la calle de rodaje deberá estar <br /> libre de objetos que puedan poner en peligro a <br /> las aeronaves en rodaje.<br /> 4.9.4 Nivelación de las franjas de las calles de <br /> rodaje.<br /> La parte central de una franja de calle de <br /> rodaje deberá proporcionar una zona nivelada a <br /> una distancia del eje de la calle de rodaje de <br /> por lo menos:<br /> a) 11 m cuando la letra de clave sea A; b) 12,5 m <br /> cuando la letra de clave sea B o C; c) 19 m cuando <br /> la letra de clave sea D; d) 22 m cuando la letra <br /> de clave sea E; y e) 30 m cuando la letra de clave <br /> sea F.<br /> 4.9.5 Pendientes de las franjas de las calles de <br /> rodaje.<br /> 4.9.5.1 La superficie de la franja situada al borde de <br /> una calle de rodaje o del margen <br /> correspondiente, podrá estar al mismo nivel que <br /> éstos y su parte nivelada no deberá tener una <br /> pendiente transversal ascendente que exceda <br /> del:<br /> a) 2,5 % para las franjas de las calles de rodaje <br /> cuando la letra de clave sea C, D, E ó F;<br /> b) 3% para las franjas de las calles de rodaje <br /> cuando la letra de clave sea A o B.<br /> 4.9.5.2 La pendiente ascendente se medirá utilizando <br /> como referencia la pendiente transversal de la <br /> calle de rodaje contigua, y no la horizontal.<br /> La pendiente transversal ascendente no deberá <br /> exceder del 5%, medido con referencia a la <br /> horizontal.<br /> 4.9.5.3 Las pendientes transversales de cada parte de <br /> la franja de una calle de rodaje, más allá de <br /> la parte nivelada, no deberá exceder a una <br /> pendiente ascendente o descendente del 5% <br /> medida hacia afuera de la calle de rodaje.<br /> 4.10 APARTADEROS DE ESPERA Y PUNTOS DE ESPERA DE <br /> ACCESO A LA PISTA.<br /> Cuando la magnitud del número de operaciones lo <br /> justifique, se establecerán uno o más apartaderos de <br /> espera. En la intersección de las calles de rodaje con <br /> las pistas, se establecerán uno o más puntos de espera <br /> de acceso a pista.<br /> 4.10.1 Emplazamiento.<br /> 4.10.1.1 La distancia entre un apartadero de espera o <br /> un punto de espera de acceso a la pista y el <br /> eje de una pista estará de acuerdo con la <br /> Tabla 4-3.<br /> 4.10.1.2 A una elevación superior de 700 m, la <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledistancia de 90 m que se especifica en la <br /> Tabla 4-3 para una pista de aproximación de <br /> precisión de número de clave 4, deberá <br /> aumentarse del modo que se indica a <br /> continuación:<br /> a) hasta una elevación de 2 000 m, 1 m por cada <br /> 100 m en exceso de 700 m;<br /> b) una elevación de más de 2 000 m y hasta 4 000 <br /> m; 13 m más 1,5 m por cada 100 m sobre los 2 <br /> 000 m; y<br /> c) una elevación de más de 4 000 m y hasta 5 000 <br /> m; 43 m más 2 m por cada 100 m sobre los 4 000 <br /> m.<br /> 4.10.1.3 Si la elevación de un apartadero de espera o <br /> de un punto de espera de acceso a pista para <br /> pistas de aproximación de precisión de <br /> número de clave 4 es superior a la del <br /> umbral de la pista, la distancia de 90 m que <br /> se indica en la Tabla 4-3, se aumentará en <br /> otros 5 m por cada metro de diferencia de <br /> elevación entre la del apartadero o punto de <br /> espera y la del umbral.<br /> 4.10.1.4 Se establecerá un punto de espera de la <br /> pista en una calle de rodaje cuando el <br /> emplazamiento o la alineación de la calle de <br /> rodaje sean tales, que las aeronaves en <br /> rodaje o vehículos puedan infringir las <br /> superficies limitadoras de obstáculos o <br /> interferir en el funcionamiento de las <br /> radioayudas para la navegación.<br /> 4.10.1.5 Dicho emplazamiento será tal que la aeronave <br /> o vehículo en espera no infrinja la zona <br /> despejada de obstáculos, la superficie de <br /> aproximación, la superficie de ascenso en el <br /> despegue ni el área crítica / sensible del <br /> ILS, ni interfiera en el funcionamiento de <br /> las radioayudas para la navegación.<br /> TABLA 4-3<br /> DISTANCIAS MÍNIMAS ENTRE EL EJE DE LA PISTA Y UN <br /> APARTADERO DE ESPERA, UN PUNTO DE ESPERA DE LA PISTA O <br /> PUNTO DE ESPERA DE LA VÍA DE VEHÍCULOS.<br /> NOTA: VER D.O. 15.03.2005, PAGINA 17<br /> (a) = Si la elevación del apartadero de espera o del <br /> punto de espera de acceso a la pista es <br /> inferior a la del umbral de la pista, la <br /> distancia puede disminuirse 5 m por cada metro <br /> de diferencia entre el apartadero o punto de <br /> espera y el umbral, a condición de no penetrar <br /> la superficie de transición interna.<br /> (b) = Esta distancia puede incrementarse para evitar <br /> interferencias con las radioayudas; en pistas <br /> de aproximaciones de precisión de Categoría <br /> III, el incremento puede ser del orden de 50 m.<br /> (*) = Cuando la letra de clave del aeródromo sea "F", <br /> esta distancia deberá ser, a lo menos de 107,5 <br /> metros.<br /> 4.11 ÁREA DE VIRAJE EN PISTA.<br /> Cuando el extremo de una pista no cuente con calle <br /> de rodaje, se proporcionará un área de viraje en pista <br /> para facilitar el giro en 180 grados de las aeronaves. <br /> Además estas áreas, también podrán ser emplazadas a lo <br /> largo de una pista, cuando la cantidad de tráfico de <br /> aeronaves requiera una menor utilización de ésta, <br /> permitiendo un rodaje más corto para despejarla.<br /> 4.11.1 El ángulo de intersección del área de viraje en <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileista con la pista no deberá ser superior a 30 <br /> grados.<br /> 4.11.2 El ángulo de guía del tren de nariz que se <br /> utiliza en el diseño del área de viraje en pista <br /> no deberá ser mayor de 45 grados.<br /> El trazado de una zona de rodaje en pista deberá <br /> ser tal que, cuando el puesto de pilotaje de los <br /> aviones para los que está prevista permanezca <br /> alineado sobre las señales de eje de dicha calle <br /> de rodaje, la distancia libre entre la rueda <br /> exterior del tren principal del avión y el borde <br /> de la calle de rodaje no sea inferior a la <br /> indicada en la siguiente tabla:<br /> LETRA<br /> CLAVE DE DISTANCIA LIBRE<br /> A 1,50<br /> B 2,25<br /> C 3 m si la calle de rodaje<br /> está prevista para aviones<br /> con base de ruedas inferior a<br /> 18 m;<br /> 4,50 m, si la calle de rodaje<br /> está prevista para aviones<br /> con base de ruedas igual o<br /> superior a 18 m;<br /> D 4,50 m<br /> E 4,50 m<br /> F 4,50 m<br /> La base de ruedas significa la distancia desde el <br /> tren de proa al centro geométrico del tren principal.<br /> 4.11.3 El área de viraje en pista deberá estar <br /> ubicada de preferencia en el lado izquierdo de <br /> la pista.<br /> 4.11.4 Pendientes de las áreas de viraje en pista.<br /> Las pendientes longitudinales y transversales <br /> en un área de viraje en pista, deberán ser <br /> suficientes para impedir la acumulación de <br /> agua en la superficie y facilitar su <br /> evacuación y permitir el drenaje.<br /> 4.11.5 Resistencia de las áreas de viraje en pista.<br /> La resistencia de un área de viraje en pista <br /> deberá ser por lo menos igual a la pista a la <br /> cual presta servicio.<br /> 4.11.6 Márgenes de las áreas de viraje en pista.<br /> Deberá proveerse márgenes en las áreas de <br /> viraje en pista, cuyo ancho deberá ser igual <br /> al de la pista a la que se encuentra asociada.<br /> La resistencia de los márgenes del área de <br /> viraje en pista deberá poder soportar el <br /> tránsito ocasional de los aviones o a los <br /> vehículos de apoyo en tierra que puedan operar <br /> en los márgenes.<br /> 4.12 PLATAFORMAS.<br /> Deberá proveerse a lo menos una plataforma para que <br /> el embarque y desembarque de pasajeros, carga o correo, <br /> así como las operaciones de servicio a las aeronaves, <br /> puedan hacerse sin obstaculizar el tránsito del <br /> aeródromo.<br /> 4.12.1 Extensión de las plataformas.<br /> El área total de las plataformas deberá ser <br /> suficiente para permitir el movimiento rápido del <br /> tránsito de aeródromo, en los períodos de densidad <br /> máxima prevista.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile4.12.2 Resistencia de las plataformas.<br /> Las plataformas tendrán una resistencia para <br /> soportar el tránsito de las aeronaves que hayan de <br /> utilizarla.<br /> 4.12.3 Pendientes de las plataformas.<br /> 4.12.3.1 Las pendientes de una plataforma <br /> comprendidas las de una calle de acceso al <br /> puesto de estacionamiento de aeronaves, <br /> deberán ser suficientes para impedir la <br /> acumulación de agua en la superficie, pero <br /> sus valores deberán mantenerse lo más bajo <br /> que permitan los requisitos de drenaje.<br /> 4.12.3.2 En un puesto de estacionamiento de aeronaves <br /> la pendiente máxima no deberá exceder del <br /> 1%.<br /> 4.12.4 Márgenes de separación en puestos de <br /> estacionamiento de aeronaves. <br /> Un puesto de estacionamiento de aeronaves <br /> deberá proporcionar los siguientes márgenes <br /> mínimos de separación entre la aeronave que <br /> utilice el puesto y cualquier edificio, <br /> aeronave en otro puesto de estacionamiento y <br /> otros objetos adyacentes:<br /> LETRA DE CLAVE MARGEN<br /> A 3 m<br /> B 3 m<br /> C 4,5 m<br /> D 7,5 m<br /> E 7,5 m<br /> F 7,5 m<br /> De presentarse circunstancias especiales que lo <br /> justifiquen, estos márgenes pueden reducirse en los <br /> puestos de estacionamiento de aeronaves con la nariz <br /> hacia adentro, cuando la letra de clave sea D, E ó F:<br /> a) entre el edificio terminal, incluido cualquier <br /> puente fijo de pasajeros y la nariz de la <br /> aeronave, y<br /> b) en cualquier parte del puesto de estacionamiento <br /> equipado con guía azimutal proporcionada por algún <br /> sistema de guía de atraque visual.<br /> 4.13 PUESTO DE ESTACIONAMIENTO AISLADO PARA <br /> AERONAVES.<br /> En los aeródromos públicos se designará un puesto <br /> de estacionamiento aislado para aeronaves o se dispondrá <br /> de un área o áreas adecuadas para el estacionamiento de <br /> una aeronave que se sepa o se sospeche que está siendo <br /> objeto de interferencia ilícita, o que por otras razones <br /> necesite ser aislada de las actividades normales del <br /> aeródromo. El puesto de estacionamiento aislado para <br /> aeronaves deberá estar ubicado a la máxima distancia <br /> posible, pero en ningún caso a menos de 100 m de los <br /> otros puestos de estacionamiento, edificios o áreas <br /> públicas y alejado de instalaciones subterráneas de <br /> servicio, tales como gas y combustible de aviación, <br /> cables eléctricos o de comunicaciones.<br /> NOTA: VER D.O. 15.03.2005, PAGINA 18<br /> CAPITULO 5.<br /> RESTRICCIÓN Y ELIMINACIÓN DE OBSTÁCULOS.<br /> 5.1 GENERALIDADES.<br /> 5.1.1 El espacio aéreo alrededor de los aeródromos <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledeberá mantenerse libre de obstáculos, para que <br /> puedan llevarse a cabo con seguridad las <br /> operaciones de los aviones y evitar que dichos <br /> aeródromos queden restringidos o inutilizados.<br /> 5.1.2 Los objetos que penetran las superficies <br /> limitadoras de obstáculos aquí especificadas <br /> pueden, en ciertas circunstancias, dar lugar a <br /> una mayor altitud o altura de franqueamiento de <br /> obstáculos en el procedimiento de aproximación <br /> por instrumentos o en el correspondiente <br /> procedimiento de aproximación visual en el <br /> circuito.<br /> 5.1.3 La restricción y eliminación de obstáculos en <br /> las inmediaciones de los aeródromos se <br /> realizará considerando el desarrollo previsto <br /> de éstos.<br /> 5.1.4 Las plantas, cortes y perspectivas de las <br /> diferentes superficies limitadoras de <br /> obstáculos se encuentran graficadas en las <br /> figuras 5-1, 5-2 y 5-3 de este capítulo.<br /> 5.2 SUPERFICIES LIMITADORAS DE OBSTÁCULOS<br /> 5.2.1 Superficie horizontal interna.<br /> 5.2.1.1 Superficie situada en un plano horizontal <br /> sobre un aeródromo y sus alrededores.<br /> 5.2.1.2 El radio o límites exteriores de la <br /> superficie horizontal interna se medirán <br /> desde el punto o puntos de referencia que se <br /> fijen con este fin. No será preciso que la <br /> superficie horizontal interna sea <br /> necesariamente circular.<br /> 5.2.1.3 La altura de la superficie horizontal interna <br /> se medirá por encima del punto de referencia <br /> para la elevación que se fije con este fin.<br /> 5.2.2 Superficie cónica.<br /> 5.2.2.1 Superficie de pendiente ascendente y hacia <br /> afuera que se extiende desde la periferia de <br /> la superficie horizontal interna.<br /> 5.2.2.2 Los límites de la superficie cónica <br /> comprenderán:<br /> a) un borde inferior que coincide con la periferia <br /> de la superficie horizontal interna; y<br /> b) un borde superior situado a una altura <br /> determinada sobre la superficie horizontal <br /> interna.<br /> 5.2.2.3 La pendiente de la superficie cónica se <br /> medirá en un plano vertical perpendicular a <br /> la periferia de la superficie horizontal <br /> interna correspondiente.<br /> 5.2.3 Superficie de aproximación.<br /> 5.2.3.1 Plano inclinado o combinación de planos <br /> anteriores al umbral.<br /> 5.2.3.2 Los límites de la superficie de aproximación <br /> serán:<br /> a) Un borde interior de longitud especificada, <br /> horizontal y perpendicular a la prolongación del <br /> eje de pista situado a una distancia determinada <br /> antes del umbral;<br /> b) dos lados que parten de los extremos del borde <br /> interior y divergen uniformemente en un ángulo <br /> determinado respecto a la prolongación del eje de <br /> pista; y<br /> c) un borde exterior paralelo al borde interior.<br /> d) las superficies mencionadas variarán cuando se <br /> realicen aproximaciones con desplazamientos <br /> laterales, con desplazamientos o en curva.<br /> Especialmente, los dos lados que parten de los <br /> extremos del borde interior y divergen <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileuniformemente en un ángulo determinado respecto a <br /> la prolongación del eje de la derrota con <br /> desplazamiento lateral, con desplazamiento o en <br /> curva.<br /> 5.2.3.3 La elevación del borde interior será igual a <br /> la del punto medio del umbral.<br /> 5.2.3.4 La pendiente o pendientes de la superficie de <br /> aproximación se medirán en el plano vertical <br /> que contenga al eje de pista y continuará <br /> conteniendo al eje de toda derrota con <br /> desplazamiento lateral o en curva.<br /> 5.2.4 Superficie de aproximación interna.<br /> 5.2.4.1 Porción rectangular de la superficie de <br /> aproximación inmediatamente anterior al umbral.<br /> 5.2.4.2 Los límites de la superficie de aproximación <br /> interna serán:<br /> a) Un borde interior que coincide con el <br /> emplazamiento del borde interior de la superficie <br /> de aproximación, pero que posee una longitud <br /> propia determinada;<br /> b) dos lados que parten de los extremos del borde <br /> interior y se extienden paralelamente al plano <br /> vertical que contiene el eje de pista; y <br /> c) un borde exterior paralelo al borde interior.<br /> 5.2.5 Superficie de transición.<br /> 5.2.5.1 Superficie compleja que se extiende a lo largo <br /> del borde de la franja y parte del borde de la <br /> superficie de aproximación, de pendiente <br /> ascendente y hacia afuera hasta la superficie <br /> horizontal interna.<br /> 5.2.5.2 Los límites de una superficie de transición <br /> serán:<br /> a) Un borde inferior que comienza en la intersección <br /> del borde de la superficie de aproximación con la <br /> superficie horizontal interna y que se extiende <br /> siguiendo el borde de la superficie de <br /> aproximación hasta el borde interior de la <br /> superficie de aproximación y desde allí, por toda <br /> la longitud de la franja, paralelamente al eje de <br /> pista; y<br /> b) un borde superior situado en el plano de la <br /> superficie horizontal interna.<br /> 5.2.5.3 La elevación de un punto en el borde inferior <br /> será:<br /> a) A lo largo del borde de la superficie de <br /> aproximación igual a la elevación de la superficie <br /> de aproximación en dicho punto; y<br /> b) a lo largo de la franja igual a la elevación del <br /> punto más próximo sobre el eje de la pista o de su <br /> prolongación.<br /> 5.2.5.4 De acuerdo con la letra b) del párrafo <br /> precedente, la superficie de transición a lo <br /> largo de la franja debe ser curva si el <br /> perfil de la pista es curvo o debe ser plana <br /> si el perfil es rectilíneo. La intersección <br /> de la superficie de transición con la <br /> superficie horizontal interna debe ser <br /> también una línea curva o recta dependiendo <br /> del perfil de la pista.<br /> 5.2.5.5 La pendiente de la superficie de transición <br /> se medirá en un plano vertical perpendicular <br /> al eje de la pista.<br /> 5.2.6 Superficie de transición interna.<br /> 5.2.6.1 Es aquella que sirve como superficie <br /> limitadora de obstáculos para las ayudas a la <br /> navegación, las aeronaves y otros vehículos <br /> que deban hallarse en las proximidades de la <br /> pista. Esta superficie es similar a la <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileuperficie de transición pero más próxima a <br /> la pista. En ésta sólo deben sobresalir los <br /> objetos frangibles.<br /> 5.2.6.2 Los límites de la superficie de transición <br /> interna serán:<br /> a) Un borde inferior que comience al final de la <br /> superficie de aproximación interna y que se <br /> extienda a lo largo del lado de la superficie de <br /> aproximación interna hasta el borde inferior de <br /> esta superficie; desde allí a lo largo de la <br /> franja paralela al eje de pista hasta el borde <br /> interior de la superficie de aterrizaje <br /> interrumpido y desde allí hacia arriba a lo largo <br /> del lado de la superficie de aterrizaje <br /> interrumpido hasta el punto donde el lado corta la <br /> superficie horizontal interna; y<br /> b) un borde superior situado en el plano de la <br /> superficie horizontal interna.<br /> 5.2.6.3 La elevación de un punto en el borde inferior <br /> será:<br /> a) A lo largo del lado de la superficie de<br /> aproximación interna y de la superficie de <br /> aterrizaje interrumpido, igual a la elevación de <br /> la superficie considerada en dicho punto; y<br /> b) a lo largo de la franja, igual a la elevación del <br /> punto más próximo sobre el eje de pista o de su <br /> prolongación.<br /> 5.2.6.4 De acuerdo con la letra b) del párrafo<br /> anterior, la superficie de transición interna <br /> a lo largo de la franja debe ser curva si el <br /> perfil de la pista es curvo o debe ser plana <br /> si el perfil de la pista es rectilíneo. La <br /> intersección de la superficie de transición <br /> interna con la superficie horizontal interna <br /> debe ser también una línea curva o recta <br /> dependiendo del perfil de la pista.<br /> 5.2.6.5 La pendiente de la superficie de transición <br /> interna se medirá en un plano vertical <br /> perpendicular al eje de pista.<br /> 5.2.7 Superficie de aterrizaje interrumpido.<br /> 5.2.7.1 Plano inclinado situado a una distancia <br /> especificada después del umbral, que se <br /> extiende entre las superficies de transición <br /> internas.<br /> 5.2.7.2 Los límites de la superficie de aterrizaje <br /> interrumpido serán:<br /> a) Un borde interior horizontal y perpendicular al <br /> eje de pista, situado a una distancia especificada <br /> después del umbral;<br /> b) dos lados que parten de los extremos del borde <br /> interior y divergen uniformemente en un ángulo <br /> determinado del plano vertical que contiene el eje <br /> de pista; y<br /> c) un borde exterior paralelo al borde interior y <br /> situado en el plano de la superficie horizontal <br /> interna.<br /> 5.2.7.3 La elevación del borde interior será igual a <br /> la del eje de pista en el emplazamiento del <br /> borde interior.<br /> 5.2.7.4 La pendiente de la superficie de aterrizaje <br /> interrumpido se medirá en el plano vertical <br /> que contenga el eje de la pista.<br /> 5.2.8 Superficie de ascenso en el despegue.<br /> 5.2.8.1 Plano inclinado u otra superficie <br /> especificada situada más allá del extremo de <br /> una pista o zona libre de obstáculos.<br /> 5.2.8.2 Los límites de la superficie de ascenso en el <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledespegue serán: <br /> a) Un borde interior, horizontal y perpendicular al <br /> eje de pista situado a una distancia especificada <br /> más allá del extremo de la pista o al extremo de <br /> la zona libre de obstáculos, cuando la hubiere y <br /> su longitud excede a la distancia especificada;<br /> b) dos lados que parten de los extremos del borde <br /> interior y que divergen uniformemente, con un <br /> ángulo determinado respecto a la derrota de <br /> despegue, hasta una anchura final especificada, <br /> manteniendo después dicha anchura a lo largo del <br /> resto de la superficie de ascenso en el despegue, <br /> y<br /> c) un borde exterior horizontal y perpendicular a la <br /> derrota de despegue especificada.<br /> 5.2.8.3 La elevación del borde interior será igual a <br /> la del punto más alto de la prolongación del <br /> eje de pista entre el extremo de ésta y el <br /> borde interior o la del punto más alto sobre <br /> el suelo en el eje de la zona libre de <br /> obstáculos, cuando exista ésta.<br /> 5.2.8.4 En el caso de una trayectoria de despegue <br /> rectilínea, la pendiente de la superficie de <br /> ascenso en el despegue se medirá en el plano <br /> vertical que contenga el eje de pista.<br /> 5.2.8.5 En el caso de una trayectoria de vuelo de <br /> despegue en la que intervenga un viraje, la <br /> superficie de ascenso en el despegue será una <br /> superficie compleja que contenga las normales <br /> horizontales a su eje. La pendiente del eje <br /> será igual que la de la trayectoria de vuelo <br /> de despegue rectilínea.<br /> 5.3 REQUISITOS DE LA LIMITACIÓN DE OBSTÁCULOS.<br /> 5.3.1 Pistas de vuelo visual.<br /> 5.3.1.1 En las pistas de vuelo visual se establecerán <br /> las siguientes superficies limitadoras de <br /> obstáculos:<br /> a) Superficie cónica;<br /> b) superficie horizontal interna;<br /> c) superficie de aproximación; y<br /> d) superficies de transición.<br /> 5.3.1.2 Las alturas y pendientes de las superficies <br /> no serán superiores, ni sus otras dimensiones <br /> inferiores, a las que se especifican en la <br /> Tabla 5-1 de este Capítulo.<br /> 5.3.1.3 No se permitirá la presencia de nuevos <br /> objetos ni agrandar los existentes por encima <br /> de una superficie de aproximación, de una <br /> superficie de transición, de la superficie <br /> cónica o de la superficie horizontal interna, <br /> a menos que la DGAC determine que el nuevo <br /> objeto o el objeto agrandado esté ubicado <br /> delante de otro existente e inamovible que <br /> hace el efecto de pantalla.<br /> 5.3.1.4 Deberán eliminarse los objetos existentes por <br /> encima de cualquiera de las superficies <br /> prescritas en el párrafo 5.3.1.1, excepto <br /> cuando la DGAC determine que el objeto esté <br /> ubicado delante de otro existente e <br /> inamovible que hace el efecto de pantalla.<br /> 5.3.2 Pistas para aproximaciones que no son de <br /> precisión.<br /> 5.3.2.1 En las pistas para aproximaciones que no son <br /> de precisión se establecerán las siguientes <br /> superficies limitadoras de obstáculos:<br /> a) Superficie cónica;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile) superficie horizontal interna;<br /> c) superficie de aproximación; y<br /> d) superficies de transición.<br /> 5.3.2.2 Las alturas y pendientes de las superficies <br /> no serán superiores, ni sus otras dimensiones <br /> inferiores, a las que se especifican en la <br /> Tabla 5-1 ya enunciada, excepto en el caso de <br /> la sección horizontal de la superficie de <br /> aproximación.<br /> 5.3.2.3 La superficie de aproximación será horizontal <br /> a partir del punto en el que la pendiente de <br /> 2,5% corta:<br /> a) Un plano horizontal a 150 m por encima de la <br /> elevación del umbral; o<br /> b) El plano horizontal que pasa por la parte superior <br /> de cualquier objeto que determine la <br /> altitud/altura de franqueamiento de obstáculos;<br /> tomándose el que sea más alto.<br /> 5.3.2.4 No se permitirá la presencia de nuevos <br /> objetos ni agrandar los existentes por encima <br /> de una superficie de aproximación, dentro de <br /> la distancia de 3000 m del borde interior o <br /> por encima de una superficie de transición, <br /> excepto cuando la DGAC determine que el nuevo <br /> objeto o el objeto agrandado esté ubicado <br /> delante de otro existente e inamovible que <br /> hace el efecto de pantalla.<br /> 5.3.2.5 No se permitirán nuevos objetos ni agrandar <br /> los existentes por encima de la superficie de <br /> aproximación, a partir de un punto situado <br /> más allá de 3000 m del borde interno, o por <br /> encima de la superficie cónica o de la <br /> superficie horizontal interna, a menos que la <br /> DGAC determine que el objeto esté ubicado <br /> delante de otro existente e inamovible que <br /> hace el efecto de pantalla.<br /> 5.3.2.6 Deberán eliminarse los objetos existentes que <br /> sobresalgan por encima de cualquiera de las <br /> superficies prescritas en 5.3.2.1, a menos <br /> que la DGAC determine que el objeto esté <br /> ubicado delante de otro existente e <br /> inamovible que hace el efecto de pantalla.<br /> 5.3.3 Pistas para aproximaciones de precisión.<br /> 5.3.3.1 Respecto a las pistas para aproximaciones de <br /> precisión de Categoría I, se establecerán las <br /> siguientes superficies limitadoras de <br /> obstáculos:<br /> a) Superficie cónica;<br /> b) superficie horizontal interna;<br /> c) superficie de aproximación; y<br /> d) superficies de transición.<br /> 5.3.3.2 Respecto a las pistas de aproximaciones de <br /> precisión de Categoría II ó III se <br /> establecerán las siguientes superficies <br /> limitadoras de obstáculos.<br /> a) Superficie cónica;<br /> b) superficie horizontal interna;<br /> c) superficie de aproximación y superficie de <br /> aproximación interna;<br /> d) Superficies de transición;<br /> e) Superficies de transición interna; y<br /> f) superficies de aterrizaje interrumpido.<br /> 5.3.3.3 Las alturas y pendientes de las superficies <br /> no serán superiores, ni sus otras dimensiones <br /> inferiores, a las que se especifican en la <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTabla 5-1 excepto en el caso de la sección <br /> horizontal de la superficie de aproximación.<br /> 5.3.3.4 La superficie de aproximación será horizontal <br /> a partir del punto en el que la pendiente de <br /> 2,5 % corta:<br /> a) Un plano horizontal a 150 m por encima de la <br /> elevación del umbral; o<br /> b) el plano horizontal que pasa por la parte superior <br /> de cualquier objeto que determine el límite de <br /> franqueamiento de obstáculos; tomándose el que sea <br /> mayor.<br /> 5.3.3.5 No se permitirán objetos fijos por encima de<br /> la superficie de aproximación interna, de la <br /> superficie de transición interna o de la <br /> superficie de aterrizaje interrumpido, con <br /> excepción de los objetos frangibles que, por <br /> su función, deban estar situados en la <br /> franja. No se permitirán objetos móviles <br /> sobre estas superficies durante la <br /> utilización de la pista para aterrizajes.<br /> 5.3.3.6 No se permitirá la presencia de nuevos <br /> objetos ni agrandar los existentes por encima <br /> de una superficie de aproximación, de una <br /> superficie de transición, de la superficie <br /> cónica o de la superficie horizontal interna, <br /> excepto cuando la DGAC determine que el nuevo <br /> objeto o el objeto agrandado esté ubicado <br /> delante de otro existente e inamovible que <br /> hace el efecto de pantalla.<br /> 5.3.3.7 Deberán eliminarse los objetos existentes que <br /> sobresalgan por encima de la superficie de <br /> aproximación, de las superficies de <br /> transición, de la superficie cónica y de la <br /> superficie horizontal interna, a menos que la <br /> DGAC determine que el objeto esté ubicado <br /> delante de otro existente e inamovible que <br /> hace el efecto de pantalla.<br /> TABLA 5-1<br /> DIMENSIONES Y PENDIENTES DE LAS SUPERFICIES LIMITADORAS <br /> DE OBSTACULOS - PISTAS DE ATERRIZAJE<br /> NOTA: VER D.O. 15.03.2005, PAGINA 21<br /> 5.3.4 Pistas de despegue.<br /> 5.3.4.1 En las pistas de despegue se establecerá la <br /> superficie limitadora de obstáculos <br /> correspondiente a la superficie de ascenso en <br /> el despegue.<br /> 5.3.4.2 Las dimensiones de las superficies no serán <br /> inferiores a las que se especifican en la <br /> Tabla 5-2, salvo que podrá adoptarse una <br /> longitud menor para la superficie de ascenso <br /> en el despegue cuando dicha longitud sea <br /> compatible con las medidas reglamentarias <br /> adoptadas para regular el vuelo de salida de <br /> los aviones.<br /> 5.3.4.3 Deberán examinarse las características <br /> operacionales de los aviones para los que <br /> dicha pista esté prevista para determinar si <br /> es conveniente reducir la pendiente <br /> especificada en la Tabla 5-2 cuando existan <br /> condiciones críticas de operación. Si se <br /> reduce la pendiente especificada, deberá <br /> hacerse el correspondiente ajuste en la <br /> longitud de la superficie de ascenso en el <br /> despegue, para proporcionar protección hasta <br /> una altura de 300 m.<br /> 5.3.4.4 No se permitirá la presencia de nuevos <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileobjetos ni agrandar los existentes por encima <br /> de una superficie de ascenso en el despegue, <br /> excepto cuando la DGAC determine que el nuevo <br /> objeto o el objeto agrandado esté ubicado <br /> delante de otro objeto existente e inamovible <br /> que hace el efecto de pantalla.<br /> 5.3.4.5 Si ningún objeto llega a la superficie de <br /> ascenso en el despegue, de 2% (1:50) de <br /> pendiente, deberá limitarse la presencia de <br /> nuevos objetos a fin de preservar la <br /> superficie libre de obstáculos existentes o <br /> una superficie que tenga una pendiente de <br /> 1,6% (1:62,5).<br /> NOTA: VER D.O. 15.03.2005, PAGINA 21<br /> (a) Salvo indicación contraria, todas las dimensiones <br /> se miden horizontalmente.<br /> (b) La superficie de ascenso en el despegue comienza <br /> en el extremo de la zona libre de obstáculos, si <br /> la longitud de ésta excede de la distancia <br /> especificada.<br /> (c) 1 800 m cuando la derrota prevista incluya <br /> cambios de rumbo mayores de 15º en las <br /> operaciones realizadas en IMC, o en VMC durante <br /> la noche.<br /> 5.3.4.6 Deberán eliminarse los objetos existentes que <br /> sobresalgan por encima de una superficie de <br /> ascenso en el despegue, a menos que la DGAC <br /> determine que el objeto esté ubicado delante <br /> de otro existente e inamovible que hace el <br /> efecto de pantalla.<br /> 5.4 OBJETOS SITUADOS FUERA DE LAS SUPERFICIES <br /> LIMITADORAS DE OBSTÁCULOS<br /> En las áreas distintas de las reguladas por las <br /> superficies limitadoras de obstáculos, constituyen <br /> obstáculos a la navegación aérea, los objetos cuya <br /> altura sea de 150 m o más sobre el terreno. La DGAC <br /> ordenará el señalamiento y balizaje de todos los objetos <br /> que constituyan un peligro para la navegación aérea.<br /> NOTA: VER D.O. 15.03.2005, PAGINA 21 Y 22<br /> CAPITULO 6<br /> AYUDAS VISUALES PARA LA NAVEGACIÓN<br /> 6.1 INDICADORES Y DISPOSITIVOS DE SEÑALIZACIÓN.<br /> 6.1.1 Indicadores de la dirección del viento.<br /> 6.1.1.1 Los aeródromos estarán equipados con uno o <br /> más indicadores de dirección del viento, de <br /> manera que sean visibles desde las aeronaves <br /> en vuelo o desde el área de movimiento y de <br /> tal modo que no sufran los efectos de <br /> perturbaciones del aire producidas por <br /> objetos cercanos. Deberá disponerse también <br /> de iluminación para al menos uno de los <br /> indicadores en aquellos aeródromos destinados <br /> al uso nocturno.<br /> 6.1.1.2 El indicador de la dirección del viento <br /> deberá tener forma de cono truncado y estar <br /> confeccionado de tela. Su longitud deberá ser <br /> por lo menos de 3,6 m y su diámetro, en la <br /> base mayor, por lo menos de 0,9 m. Deberá <br /> estar instalado de modo que indique <br /> claramente la dirección del viento en la <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileuperficie y sirva como referencia para <br /> estimar la velocidad del viento. El color o <br /> colores deberán escogerse para que puedan <br /> verse e interpretarse claramente desde una <br /> altura de 300 m teniendo en cuenta el fondo <br /> sobre el cual se destaquen.<br /> 6.1.1.3 El emplazamiento de un indicador de dirección <br /> del viento deberá señalarse por medio de una <br /> banda circular de 15 m de diámetro y 1,2 m de <br /> ancho y deberá ser de un color que contraste <br /> con el suelo.<br /> 6.1.2 Lámparas de señales.<br /> En la torre de control de cada aeródromo <br /> controlado, se dispondrá de una lámpara de <br /> señales que emita indistintamente señales de <br /> colores, rojo, verde y blanco, que pueda <br /> dirigirse manualmente hacia el objetivo deseado <br /> y transmitir un mensaje mediante cada color y <br /> destello.<br /> 6.2 SEÑALES<br /> 6.2.1 Interrupción de las señales de pista<br /> 6.2.1.1 En una intersección de dos o más pistas, <br /> conservará sus señales la pista más importante, <br /> con la excepción de las señales de faja lateral <br /> de pista, y se interrumpirán las señales de las <br /> otras pistas.<br /> 6.2.1.2 El orden de importancia de las pistas a <br /> efectos de conservar sus señales deberá ser <br /> el siguiente:<br /> 1º pista para aproximaciones de precisión;<br /> 2º pista para aproximaciones que no son de <br /> precisión;<br /> 3º pista de vuelo visual.<br /> 6.2.1.3 En la intersección de una pista y una calle <br /> de rodaje se conservarán las señales de la <br /> pista y se interrumpirán las señales de la <br /> calle de rodaje; excepto que las señales de <br /> faja lateral de pista pueden interrumpirse.<br /> 6.2.2 Colores y perceptibilidad.<br /> 6.2.2.1 Las señales de pista serán blancas; pudiendo <br /> ser de color amarillo en aquellos aeródromos <br /> ubicados en lugares que se cubran de nieve.<br /> 6.2.2.2 En superficies de pista de color claro, puede <br /> aumentarse la visibilidad de las señales <br /> blancas bordeándolas de negro. Se deberá <br /> emplear un tipo de pintura que no afecte la <br /> eficacia del frenado . <br /> Las señales pueden consistir en superficies <br /> continuas o en una serie de fajas <br /> longitudinales que presenten un efecto <br /> equivalente al de las superficies continuas.<br /> 6.2.2.3 Las señales de calle de rodaje y las señales <br /> de los puestos de estacionamiento de <br /> aeronaves serán amarillas.<br /> 6.2.2.4 Las líneas de seguridad en las plataformas <br /> serán de color rojo de modo que contraste con <br /> el utilizado para las señales de puestos de <br /> estacionamiento de aeronaves.<br /> 6.2.3 Señal designadora de pista. <br /> Los umbrales de una pista pavimentada tendrán <br /> señales designadoras de pista.<br /> 6.2.3.1 Una señal designadora de pista se emplazará <br /> en el umbral de pista de conformidad con las <br /> indicaciones de la Figura 6_1. <br /> Si el umbral se desplaza del extremo de la <br /> pista, puede disponerse una señal que muestre <br /> la designación de la pista para los aviones <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileque despegan.<br /> 6.2.3.2 Una señal designadora de pista consistirá en <br /> un número de dos cifras, y en las pistas <br /> paralelas, este número irá acompañado de una <br /> letra. En el caso de pista única y de dos <br /> pistas paralelas, el número de dos cifras <br /> será el entero más próximo a la décima parte <br /> del azimut magnético del eje de la pista, <br /> medido en el sentido de las agujas del reloj <br /> a partir del Norte magnético, visto en la <br /> dirección de la aproximación. Cuando la regla <br /> anterior dé un número de una sola cifra, ésta <br /> irá precedida de un cero.<br /> 6.2.3.3 En el caso de pistas paralelas, cada número <br /> designador de pista irá acompañado de una <br /> letra, como sigue, en el orden que aparecen <br /> de izquierda a derecha al verse en la <br /> dirección de aproximación, "L" y "R"<br /> 6.2.3.4 Los números y las letras tendrán la forma y <br /> proporciones indicadas en la Figura 6_2. Sus <br /> dimensiones no serán inferiores a las <br /> indicadas en dicha figura, pero cuando se <br /> incorporen números a las señales de umbral, <br /> las dimensiones serán mayores, con el fin de <br /> llenar satisfactoriamente los espacios entre <br /> las fajas de señales de umbral.<br /> 6.2.4 Señal de eje de pista<br /> 6.2.4.1 Se dispondrá una señal de eje de pista en una <br /> pista pavimentada.<br /> 6.2.4.2 Las señales de eje de pista se dispondrán a <br /> lo largo del eje de la pista entre las <br /> señales designadoras de pista, tal como se <br /> indica en la Figura 6_1, excepto cuando se <br /> interrumpan en virtud de 6.2.1.1.<br /> 6.2.4.3 Una señal de eje de pista consistirá en una <br /> línea de trazos uniformemente espaciados. La <br /> longitud de un trazo más la del intervalo no <br /> será menor de 50 m ni mayor de 75 m. La <br /> longitud de cada trazo será por lo menos <br /> igual a la longitud del intervalo, o de 30 m, <br /> tomándose la que sea mayor.<br /> 6.2.4.4 El ancho de los trazos no será menor de:<br /> _ 0,90 m en las pistas para aproximación de <br /> precisión de Categorías II y III;<br /> _ 0,45 m en pistas para aproximaciones que no <br /> sean de precisión cuyo número de clave sea 3 <br /> ó 4 y en pistas para aproximaciones de <br /> precisión de Categoría I; y<br /> _ 0,30 m en pistas para aproximaciones que no <br /> sean de precisión cuyo número de clave sea 1 <br /> ó 2, y en pistas de vuelo visual.<br /> 6.2.5 Señal de umbral<br /> 6.2.5.1 Se dispondrá una señal de umbral en las <br /> pistas pavimentadas de vuelo por instrumentos <br /> y en las pistas pavimentadas de vuelo visual <br /> cuyo número de clave sea 3 ó 4.<br /> 6.2.5.2 Deberá disponerse una señal de umbral en las <br /> pistas pavimentadas de vuelo visual cuyo <br /> número de clave sea 3 ó 4.<br /> 6.2.5.3 Las fajas de señal de umbral empezarán a 6 m <br /> del umbral.<br /> 6.2.5.4 Una señal de umbral de pista consistirá en <br /> una configuración de fajas longitudinales de <br /> dimensiones uniformes, dispuestas <br /> simétricamente con respecto al eje de la <br /> pista, según se indica en la Figura 6_1 para <br /> una pista de 45 m de ancho. El número de <br /> fajas estará de acuerdo al ancho de la pista, <br /> del modo siguiente:<br /> Ancho de la pista Número de fajas<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile18 m 4<br /> 23 m 6<br /> 30 m 8<br /> 45 m 12<br /> 60 m 16<br /> 6.2.5.4.1 Las fajas se extenderán lateralmente hasta <br /> un máximo de 3 m del borde de la pista, o <br /> hasta una distancia de 27 m a cada lado del <br /> eje de la pista, eligiéndose de estas dos <br /> posibilidades la que dé la menor distancia <br /> lateral.<br /> Cuando la señal designadora de pista esté <br /> situada dentro de la señal del umbral, <br /> habrá tres fajas como mínimo a cada lado <br /> del eje de la pista. Cuando la señal <br /> designadora de pista esté situada más allá <br /> de la señal de umbral, las fajas se <br /> extenderán lateralmente a través de la <br /> pista. Las fajas tendrán por lo menos 30 m <br /> de longitud y 1,80 m aproximadamente de <br /> ancho, con una separación entre ellas de <br /> 1,80 m aproximadamente; pero en el caso de <br /> que las fajas se extiendan lateralmente a <br /> través de una pista, se utilizará un <br /> espaciado doble para separar las dos fajas <br /> más próximas al eje de la pista, y cuando <br /> la señal designadora esté situada dentro de <br /> la señal de umbral, este espacio será de <br /> 22,5 m.<br /> 6.2.5.5 Faja transversal<br /> 6.2.5.5.1 Cuando el umbral, esté desplazado del <br /> extremo de la pista o cuando el extremo de <br /> la pista no forme ángulo recto con el eje <br /> de la misma, debería añadirse una faja <br /> transversal a la señal de umbral, según se <br /> indica en la Figura 6_3 (B).<br /> 6.2.5.5.2 Una faja transversal no tendrá menos de <br /> 1,80 m de ancho.<br /> 6.2.5.6 Flechas<br /> 6.2.5.6.1 Cuando el umbral de pista esté desplazado <br /> permanentemente se pondrán flechas, de <br /> conformidad con la Figura 6_3 (B), en la <br /> parte de la pista delante del umbral <br /> desplazado.<br /> 6.2.5.6.2 Cuando el umbral de pista esté <br /> temporalmente desplazado de su posición <br /> normal, se señalará como se muestra en la <br /> Figura 6_3 (A) o (B), y se cubrirán todas <br /> las señales situadas antes del umbral <br /> desplazado con excepción de las de eje de <br /> pista, que se convertirán en flechas. <br /> Cuando la parte de la pista situada delante <br /> de un umbral desplazado no sea adecuada <br /> para movimiento de aeronaves en tierra, <br /> puede ser necesario proveer señales de zona <br /> cerrada, según se describe en el párrafo <br /> 7.4 de este reglamento.<br /> 6.2.6 Señal de punto de visada.<br /> 6.2.6.1 Se proporcionará una señal de punto de <br /> visada en cada extremo de aproximación de <br /> las pistas pavimentadas de vuelo por <br /> instrumentos cuyo número de clave sea 2, 3 <br /> ó 4.<br /> 6.2.6.2 Deberá proporcionarse una señal de punto de <br /> visada en cada extremo de aproximación:<br /> a) de las pistas pavimentadas de vuelo visual <br /> cuyo número de clave sea 3 ó 4,<br /> b) de las pistas pavimentadas de vuelo por <br /> instrumentos cuyo número de clave sea 1, <br /> cuando sea necesario aumentar la <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileerceptibilidad del punto de visada.<br /> 6.2.6.3 La señal de punto de visada comenzará en un <br /> lugar cuya distancia con respecto al umbral <br /> será la indicada en la columna apropiada de la <br /> Tabla 6_1, excepto que en una pista con sistema <br /> visual indicador de pendiente de aproximación, <br /> el comienzo de la señal coincidirá con el <br /> origen de la pendiente de aproximación visual.<br /> 6.2.6.4 La señal de punto de visada consistirá en dos <br /> fajas bien visibles. Las dimensiones de las <br /> fajas y el espaciado lateral entre sus lados <br /> internos se ajustarán a las disposiciones <br /> estipuladas en la columna apropiada de la Tabla <br /> 6_1. Cuando se proporcione una zona de toma de <br /> contacto, el espaciado lateral entre las <br /> señales será el mismo que el de la señal de la <br /> zona de toma de contacto.<br /> TABLA 6_1<br /> EMPLAZAMIENTO Y DIMENSIONES DE LA SEÑAL DE PUNTO DE <br /> VISADA<br /> NOTA: VER D.O. 15.03.2005, PAGINA 23<br /> a_ Está previsto utilizar las dimensiones mayores, <br /> dentro de la gama especificada, cuando se necesite <br /> una mayor visibilidad.<br /> b. El espacio lateral puede variar dentro de los <br /> límites indicados, a efectos de minimizar la <br /> contaminación de la señal por los depósitos de <br /> caucho.<br /> c. Se han calculado estas cifras mediante referencia <br /> a la anchura exterior entre ruedas del tren de <br /> aterrizaje principal, que constituye el elemento 2 <br /> de la clave de referencia de aeródromo en el <br /> Capítulo 2, Tabla 2_1.<br /> 6.2.7 Señal de zona de toma de contacto<br /> 6.2.7.1 Se dispondrá una señal de zona de toma de <br /> contacto en la zona de toma de contacto de una <br /> pista pavimentada para aproximaciones de <br /> precisión cuyo número de clave sea 2, 3 ó 4.<br /> 6.2.7.2 Deberá proporcionarse una señal de zona de toma <br /> de contacto en la zona de toma de contacto de <br /> las pistas pavimentadas para aproximaciones que <br /> no sean de precisión ni de vuelo por <br /> instrumentos, cuando el número de clave de la <br /> pista sea 3 ó 4 y sea conveniente aumentar la <br /> perceptibilidad de la zona de toma de contacto.<br /> 6.2.7.3 Una señal de zona de toma de contacto <br /> consistirá en pares de señales rectangulares, <br /> dispuestas simétricamente con respecto al eje <br /> de la pista; y el número de pares de señales <br /> será el que se indica a continuación, teniendo <br /> en cuenta la distancia de aterrizaje <br /> disponible, y teniendo en cuenta la distancia <br /> entre umbrales cuando la señal deba colocarse <br /> en ambos sentidos de aproximación de una pista, <br /> a saber:<br /> Distancia de aterrizaje disponible<br /> o distancia entre umbrales Pares de señales<br /> menos de 900 m 1<br /> de 900 a 1 200 m exclusive 2<br /> de 1 200 a 1 500 m exclusive 3<br /> de 1 500 a 2 400 m exclusive 4<br /> 2 400 m o más 6<br /> 6.2.7.4 Una señal de zona de toma de contacto se <br /> ajustará a una cualquiera de las dos <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileconfiguraciones indicadas en la Figura 6_4. <br /> Para la configuración que se muestra en la <br /> Figura 6_4 (A), las señales tendrán por lo <br /> menos 22,5 m de largo por 3 m de ancho. En <br /> cuanto a la configuración de la Figura 6_4 <br /> (B), cada faja de señal no medirá menos de <br /> 22,5 m de largo por 1,8 m de ancho, con un <br /> espaciado de 1,5 m entre fajas adyacentes. El <br /> espaciado lateral entre los lados internos de <br /> los rectángulos será igual al de la señal de <br /> punto de visada cuando exista. Cuando no haya <br /> una señal de punto de visada, el espaciado <br /> lateral entre los lados internos de los <br /> rectángulos corresponderá al espaciado <br /> lateral especificado en relación con la señal <br /> de punto de visada en la Tabla 6_1 (columnas <br /> 2, 3, 4 ó 5, según sea apropiado). Los pares <br /> de señales se dispondrán con espaciados <br /> longitudinales de 150 m a partir del umbral; <br /> salvo que los pares de señales de zona de <br /> toma de contacto que coincidan con una señal <br /> de punto de visada o estén situados a 50 m o <br /> menos de ésta, se eliminarán de la <br /> configuración.<br /> 6.2.7.5 En las pistas de aproximación que no son de <br /> precisión en que el número de clave es 2, se <br /> proporcionará un par adicional de fajas de <br /> señales de <br /> zona de toma de contacto, a una distancia de <br /> 150 m del comienzo de la señal de punto de <br /> visada.<br /> 6.2.8 Señal de faja lateral de pista<br /> 6.2.8.1 Se dispondrá una señal de faja lateral de <br /> pista entre los umbrales de una pista <br /> pavimentada cuando no haya contraste entre <br /> los bordes de la pista y los márgenes o el <br /> terreno circundante.<br /> 6.2.8.2 En todas las pistas para aproximaciones de <br /> precisión se dispondrá de una señal de faja <br /> lateral de pista, independientemente del <br /> contraste entre los bordes de la pista y los <br /> márgenes o el terreno circundante.<br /> 6.2.8.3 Una señal de faja lateral de pista deberá <br /> consistir en dos fajas, dispuestas una a cada <br /> lado a lo largo del borde de la pista, de <br /> manera que el borde exterior de cada faja <br /> coincida con el borde de la pista, excepto <br /> cuando la pista tenga más de 60 m de ancho, <br /> en cuyo caso las fajas deberán estar <br /> dispuestas a 30 m del eje de la pista.<br /> 6.2.8.4 Una señal de faja lateral de pista deberá <br /> tener un ancho total de 0,90 m como mínimo en <br /> las pistas con un ancho de 30 m o más y por <br /> lo menos de 0,45 m en las pistas más <br /> estrechas.<br /> 6.2.8.5 Cuando exista un área de viraje en la pista, <br /> las señales de faja lateral de pista <br /> continuarán entre la pista y dicha área de <br /> viraje.<br /> 6.2.9 Señal de eje de calle de rodaje<br /> 6.2.9.1 Se dispondrán señales de eje en calles de <br /> rodaje pavimentadas y plataformas <br /> pavimentadas cuando su número de clave sea 2, <br /> 3 y 4, de manera que suministren guía <br /> continua entre el eje de la pista y los <br /> puestos de estacionamiento de aeronaves.<br /> 6.2.9.2 Se dispondrá una señal de eje de calle de <br /> rodaje en una pista pavimentada que forme <br /> parte de una ruta normal para el rodaje, y:<br /> a) no haya señales de eje de pista; o<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile) la línea de eje de calle de rodaje no coincida con <br /> el eje de la pista.<br /> 6.2.9.3 En un tramo recto de calle de rodaje la señal <br /> de eje de calle de rodaje deberá estar <br /> situada sobre el eje. En una curva de calle <br /> de rodaje, la señal de eje deberá conservar <br /> la misma distancia desde la parte rectilínea <br /> de la calle de rodaje hasta el borde exterior <br /> de la curva.<br /> 6.2.9.4 En una intersección de una pista con una <br /> calle de rodaje que sirva como salida de la <br /> pista, la señal de eje de calle de rodaje <br /> deberá formar una curva para unirse con la <br /> señal de eje de pista, según se indica en las <br /> Figuras 6_5. La señal de eje de calle de <br /> rodaje debería prolongarse paralelamente a la <br /> señal del eje de pista, en una distancia de <br /> 60 m por lo menos, más allá del punto de <br /> tangencia cuando el número de clave sea 3 ó 4 <br /> y una distancia de 30 m por lo menos, cuando <br /> el número de clave sea 1 ó 2.<br /> 6.2.9.5 Cuando se dispone de una señal de eje de <br /> calle de rodaje en una pista de conformidad <br /> con 6.2.9.1, la señal debería emplazarse a lo <br /> largo del eje de la calle de rodaje <br /> designada.<br /> 6.2.9.6 Una señal de eje de calle de rodaje tendrá 15 <br /> cm ancho por lo menos y será de trazo <br /> continuo, excepto donde corte a una señal de <br /> punto de espera de la pista de acceso a la <br /> pista o una señal de punto de espera <br /> intermedio, según se muestra en la Figura <br /> 6_5.<br /> 6.2.10 Señal de punto de espera de acceso a la pista<br /> 6.2.10.1 Se dispondrá una señal de punto de espera de <br /> acceso a la pista en todo punto de espera de <br /> acceso a ésta.<br /> 6.2.10.2 En la intersección de una calle de rodaje con <br /> una pista de vuelo visual, de aproximación <br /> que no sea de precisión, o de despegue, la <br /> señal de punto de espera de la pista será de <br /> la forma indicada en la Figura 6_5, <br /> configuración A.<br /> 6.2.10.3 Cuando se proporcione un solo punto de espera <br /> de la pista en la intersección de una calle <br /> de rodaje con una pista de aproximación de <br /> precisión de Categorías I, II o III, la señal <br /> de punto de espera de la pista será de la <br /> forma indicada en la Figura 6_5, <br /> configuración A. Cuando en dicha intersección <br /> se proporcionen dos o tres puntos de espera <br /> de la pista, la señal de punto de espera de <br /> la pista más cercana a la pista será de la <br /> forma indicada en la Figura 6_5, <br /> configuración A y la señal más alejada de la <br /> pista será de la forma indicada en la Figura <br /> 6_5, configuración B.<br /> 6.2.10.4 La señal de punto de espera de la pista que <br /> se instale en un punto de espera de acceso a <br /> ella, será de la forma indicada en la Figura <br /> 6_5, configuración A.<br /> 6.2.10.5 El detalle de la señal de punto de espera de <br /> acceso a la pista es el que se muestra en la <br /> figura 6-6.<br /> 6.2.10.6 Cuando una señal de punto de espera de la <br /> pista de configuración B esté emplazada en <br /> una zona tal que su longitud exceda de 60 m, <br /> el término «CAT II ', o «CAT III», según <br /> corresponda, deberá marcarse en la superficie <br /> en los extremos de la señal de punto de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileespera de la pista y a intervalos iguales de <br /> 45 m como máximo entre señales sucesivas. Las <br /> letras no deberán tener menos de 1,8 m de <br /> altura y no deberán estar a más de 0, 90 m de <br /> la señal de punto de espera.<br /> 6.2.10.7 La señal de punto de espera de la pista que <br /> se instala en una intersección de pista/pista <br /> será perpendicular al eje de la pista que <br /> forma parte de la ruta normalizada para el <br /> rodaje. La configuración de la señal será la <br /> indicada en la Figura 6_6, configuración A.<br /> 6.2.11 Señal de punto de espera intermedio<br /> 6.2.11.1 Deberá exhibirse una señal de punto de espera <br /> intermedio en todo punto de espera <br /> intermedio.<br /> 6.2.11.2 Cuando se emplace una señal de punto de <br /> espera intermedio en la intersección de dos <br /> calles de rodaje pavimentadas, se colocará a <br /> través de una calle de rodaje, a distancia <br /> suficiente del borde más próximo de la calle <br /> de rodaje que la cruce para proporcionar una <br /> separación segura entre aeronaves en rodaje. <br /> La señal coincidirá con una barra de parada o <br /> con las luces de punto de espera intermedio, <br /> cuando se suministren.<br /> 6.2.11.3 La señal de punto de espera intermedio <br /> consistirá en una línea simple de trazos, tal <br /> como se indica en la Figura 6_5.<br /> 6.2.12 Señal de punto de verificación del VOR en el <br /> aeródromo<br /> 6.2.12.1 Cuando en el aeródromo se establezca un punto <br /> de verificación del VOR, se indicará mediante <br /> una señal y un letrero de punto de <br /> verificación del VOR.<br /> 6.2.12.2 Una señal de punto de verificación del VOR en <br /> el aeródromo se centrará sobre el lugar en <br /> que deba estacionarse una aeronave para <br /> recibir la señal VOR correcta.<br /> 6.2.12.3 La señal de punto de verificación del VOR en <br /> los aeródromos consistirá en un círculo de 6 <br /> m de diámetro marcado con una línea de 15 cm <br /> de ancho.<br /> 6.2.12.4 Cuando sea preferible que una aeronave se <br /> oriente en una dirección determinada, deberá <br /> trazarse una línea que pase por el centro del <br /> círculo con el azimut deseado. Esta línea <br /> deberá sobresalir 6 m del círculo, en la <br /> dirección del rumbo deseado, y terminar con <br /> una punta de flecha. El ancho de la línea <br /> deberá ser de 15 cm.<br /> 6.2.12.5 Las señales de punto de verificación del VOR <br /> en los aeródromos serán de color blanco, pero <br /> deberán diferenciarse del color utilizado <br /> para las señales de calle de rodaje. <br /> Si fuere necesario aumentar el contraste, las <br /> señales pueden bordearse de color negro.<br /> 6.2.13 Señales de puesto de estacionamiento de <br /> aeronaves<br /> 6.2.13.1 Deberán proporcionarse señales de puesto de <br /> estacionamiento de aeronaves para los lugares <br /> de estacionamiento designados en una <br /> plataforma pavimentada.<br /> 6.2.13.2 Las señales de puesto de estacionamiento de <br /> aeronaves deberán incluir elementos tales <br /> como identificación del puesto, línea de <br /> entrada, barra de viraje, línea de viraje, <br /> barra de alineamiento, línea de parada y <br /> línea de salida, según lo requiera la <br /> configuración de estacionamiento y para <br /> complementar otras ayudas de estacionamiento.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile6.2.13.3 Deberá emplazarse una identificación de <br /> puesto de estacionamiento de aeronaves (letra <br /> o número) después del comienzo de la línea de <br /> entrada y a corta distancia de ésta. La <br /> altura de la identificación deberá ser <br /> adecuada para que sea legible desde el puesto <br /> de pilotaje de la aeronave que utilice el <br /> puesto de estacionamiento.<br /> 6.2.13.4 Cuando en un puesto de estacionamiento de <br /> aeronaves haya dos juegos de señales <br /> coincidentes a fin de permitir un uso más <br /> flexible de la plataforma, y resulte difícil <br /> identificar cuál es la señal de puesto de <br /> estacionamiento que ha de seguirse o cuando <br /> la seguridad se viera menoscabada en el caso <br /> de seguirse la señal equivocada, deberá <br /> añadirse a la identificación del puesto de <br /> estacionamiento la identificación de las <br /> aeronaves a las que se destina cada juego de <br /> señales.<br /> 6.2.13.5 Las líneas de entrada, de viraje y de salida <br /> deberán ser continuas en el sentido <br /> longitudinal y tener un ancho no menor de 15 <br /> cm. En los casos en que uno o más juegos de <br /> señales de puesto de estacionamiento estén <br /> superpuestos en una señal de puesto de <br /> estacionamiento, las previstas para las <br /> aeronaves con mayores exigencias deberán ser <br /> continuas y las destinadas a las otras <br /> aeronaves deberán ser discontinuas.<br /> 6.2.13.6 Las partes curvas de las líneas de entrada, <br /> de viraje y de salida deberán tener radios <br /> apropiados para el tipo de aeronave con <br /> mayores exigencias de todas las aeronaves <br /> para las cuales estén destinadas las señales.<br /> 6.2.13.7 En los casos en que se desee que una aeronave <br /> circule en una dirección solamente, deberán <br /> añadirse a las líneas de entrada y de salida <br /> flechas que señalen la dirección a seguir.<br /> 6.2.13.8 En todo punto en el que se desee indicar la <br /> iniciación de cualquier viraje previsto <br /> deberá emplazarse una barra de viraje en <br /> ángulo recto con respecto a la línea de <br /> entrada, que sea visible a través del asiento <br /> izquierdo del puesto de pilotaje. Esta barra <br /> deberá tener una longitud y ancho no <br /> inferiores a 6 m y 15 cm respectivamente, e <br /> incluir una flecha para indicar la dirección <br /> del viraje. <br /> Las distancias que deben mantenerse entre la <br /> barra de viraje y la línea de entrada pueden <br /> variar según los diferentes tipos de <br /> aeronaves, teniendo en cuenta el campo visual <br /> del piloto.<br /> 6.2.13.9 Si se requiere más de una barra de viraje o <br /> línea de parada, éstas deberán codificarse.<br /> 6.2.13.10 Deberá emplazarse una barra de alineamiento <br /> de modo que coincida con la proyección del <br /> eje de la aeronave en la posición de <br /> estacionamiento especificada y sea visible <br /> para el piloto durante la parte final de la <br /> maniobra de estacionamiento. Esta barra <br /> deberá tener una anchura no inferior a 15 cm.<br /> 6.2.13.11 Deberá emplazarse una línea de parada en <br /> ángulo recto con respecto a la barra de <br /> alineamiento, que sea visible a través del <br /> asiento izquierdo del puesto de pilotaje en <br /> el punto de parada previsto. Esta barra <br /> tendrá una longitud y ancho no inferiores a 6 <br /> m y 15 cm respectivamente. <br /> Las distancias que deben mantenerse entre las <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilelíneas de parada y de entrada pueden variar <br /> según los diferentes tipos de aeronaves, <br /> teniendo en cuenta el campo visual del <br /> piloto.<br /> 6.2.14 Líneas de seguridad en las plataformas<br /> 6.2.14.1 Deberá proporcionarse líneas de seguridad en <br /> las plataformas pavimentadas según lo <br /> requieran las configuraciones de <br /> estacionamiento y las instalaciones <br /> terrestres.<br /> 6.2.14.2 Las líneas de seguridad de plataformas se <br /> emplazarán de modo que definan la zona <br /> destinada al uso por parte de los vehículos <br /> terrestres y otros equipos de servicio de las <br /> aeronaves, a fin de proporcionar una <br /> separación segura con respecto a la aeronave.<br /> 6.2.14.3 Las líneas de seguridad de plataforma deberán <br /> incluir elementos tales como líneas de margen <br /> de extremo de ala y líneas de límite de <br /> calles de servicio, según lo requieran las <br /> configuraciones de estacionamiento y las <br /> instalaciones terrestres.<br /> 6.2.14.4 Una línea de seguridad de plataforma será <br /> continua en un sentido longitudinal y tendrá <br /> por lo menos 10 cm de ancho.<br /> 6.2.15 Señal de punto de espera en la vía de <br /> vehículos<br /> 6.2.15.1 Se proveerá una señal de punto de espera, en <br /> todos los puntos de entrada de la vía de <br /> vehículos a la pista.<br /> 6.2.15.2 La señal de punto de espera en la vía de <br /> vehículos, se ubicará perpendicular al eje de <br /> la vía en el punto de espera.<br /> 6.2.15.3 La señal de punto de espera en la vía de <br /> vehículos se establecerá conforme a los <br /> reglamentos locales de tráfico.<br /> 6.2.16 Señal con instrucciones obligatorias<br /> 6.2.16.1 Cuando no sea posible instalar un letrero con <br /> instrucciones obligatorias, se dispondrá una <br /> señal con instrucciones obligatorias sobre la <br /> superficie del pavimento.<br /> 6.2.16.2 Cuando sea necesario desde el punto de vista <br /> de las operaciones, como en el caso de las <br /> calles de rodaje que superen los 60 m de <br /> ancho, los letreros con instrucciones <br /> obligatorias deberán complementarse con <br /> señales con instrucciones obligatorias.<br /> 6.2.16.3 La señal con instrucciones obligatorias se <br /> colocará en el lado izquierdo de la señal de <br /> eje de calle de rodaje y en el mismo lado de <br /> la señal de punto de espera en la pista, como <br /> se muestra en la Figura 6_8. La distancia <br /> entre el borde más próximo de la señal y la <br /> señal de punto de espera en la pista o la <br /> señal de eje de calle de rodaje no será <br /> inferior a 1 m.<br /> 6.2.16.4 Salvo cuando se requiera desde el punto de <br /> vista de las operaciones, las señales con <br /> instrucciones obligatorias no deberán <br /> colocarse en las pistas.<br /> 6.2.16.5 Las señales con instrucciones obligatorias <br /> consistirán en una inscripción en blanco <br /> sobre fondo rojo. La inscripción <br /> proporcionará información idéntica a la del <br /> letrero conexo con instrucciones <br /> obligatorias.<br /> 6.2.16.6 La señal de PROHIBIDA LA ENTRADA consistirá <br /> en la inscripción NO ENTRY de las <br /> características señaladas en el párrafo <br /> anterior.<br /> 6.2.16.7 Cuando el contraste entre la señal y la <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileuperficie del pavimento no sea suficiente, <br /> la señal con instrucciones obligatorias <br /> comprenderá un reborde apropiado de <br /> preferencia blanco o negro.<br /> 6.2.16.8 La altura de los caracteres deberá ser de 4 <br /> m. Las inscripciones deberán ajustarse a la <br /> forma y proporciones que se ilustran en el <br /> Apéndice 2.<br /> 6.2.16.9 El fondo deberá ser rectangular y extenderse <br /> un mínimo de 0,5 m lateralmente, y <br /> verticalmente más allá de los extremos de la <br /> inscripción.<br /> 6.2.17 Señal de información<br /> 6.2.17.1 Cuando sea físicamente imposible instalar un <br /> letrero de información en un lugar en el que <br /> normalmente se instalaría, se proporcionará <br /> una señal de información en la superficie <br /> del pavimento.<br /> 6.2.17.2 Cuando las operaciones lo exijan, deberán <br /> complementarse los letreros de información <br /> con señales de información.<br /> 6.2.17.3 La señal de información deberá disponerse <br /> transversalmente en la superficie de la <br /> calle de rodaje o plataforma donde fuese <br /> necesaria y emplazarse de manera que pueda <br /> leerse desde el puesto de pilotaje de una <br /> aeronave que se aproxime.<br /> 6.2.17.4 La señal de información constará de:<br /> a) una inscripción en amarillo, con un fondo <br /> negro, cuando reemplaza o complementa un <br /> letrero de emplazamiento; y b) una <br /> inscripción en negro con fondo amarillo, <br /> cuando reemplaza o complementa un letrero de <br /> dirección o destino.<br /> 6.2.17.5 Cuando el contraste entre el fondo de la <br /> señal y la superficie del pavimento es <br /> insuficiente, la señal incluirá:<br /> a) un borde amarillo en fondo negro con <br /> inscripciones en amarillo, y<br /> b) un borde negro en fondo amarillo con <br /> inscripciones en negro.<br /> 6.2.17.6 La altura de los caracteres deberá ser de 4 <br /> m. Las inscripciones deberán ser de la forma <br /> y proporciones que se indican en el Apéndice <br /> 2.<br /> 6.2.18 Señales de áreas de viraje en la pista<br /> 6.2.18.1 Cuando exista un área de viraje en la pista, <br /> se suministrarán señales de área de viraje <br /> en la pista, de modo que permita a una <br /> aeronave completar un giro de 180 grados y <br /> alinearse con el eje de la pista.<br /> 6.2.18.2 Las señales de área viraje en la pista <br /> deberán ser en curva desde el eje de la <br /> pista hasta el área de viraje. El radio de <br /> la curva deberá ser compatible con las <br /> aeronaves para las cuales de destina el área <br /> de viraje en la pista. El ángulo de <br /> intersección de la señal de área de viraje <br /> con el eje de la pista no deberá ser <br /> superior a 30 grados.<br /> 6.2.18.3 La señalización del área de viraje en la <br /> pista se extenderá en forma paralela a las <br /> señales de eje de pista por una distancia de <br /> por lo menos 60 m más allá del punto <br /> tangente, cuando el número de clave sea 3 ó <br /> 4 y una distancia de 30 m, cuando el número <br /> de clave sea 1 ó 2.<br /> 6.2.18.4 El diseño de la señalización del área de <br /> viraje en la pista deberá ser tal que, <br /> cuando el puesto de pilotaje del avión se <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilemantiene sobre la señalización del área de <br /> viraje en la pista, la distancia de <br /> separación entre las ruedas principales <br /> exteriores del avión y el borde del área de <br /> viraje en la pista, no sea menor que la que <br /> guíe el avión, de manera de permitirle <br /> recorrer un segmento recto de rodaje antes <br /> del punto en que debe realizar el giro de <br /> 180 grados. El segmento recto de la <br /> señalización de la plataforma de viraje en <br /> la pista deberá ser paralelo al borde <br /> exterior de la plataforma de viraje en <br /> pista.<br /> 6.2.18.5 La señalización del eje de un área de viraje <br /> en la pista tendrá como mínimo 15 cm de <br /> ancho y será continua en su longitud.<br /> 6.3 LUCES.<br /> 6.3.1 Generalidades<br /> 6.3.1.1 Para asegurar la operación regular de las <br /> aeronaves en aquellas pistas destinadas a ser <br /> utilizadas durante la noche o en condiciones <br /> de visibilidad reducida, se deberá disponer <br /> de sistemas de iluminación.<br /> 6.3.1.2 Luces no aeronáuticas de superficie, <br /> permanentes o transitorias, situadas cerca de <br /> un aeródromo y que pueda poner en peligro la <br /> seguridad de la navegación aérea, se deberán <br /> remover, o apantallar o modificar de forma <br /> que suprima la causa del peligro.<br /> 6.3.1.3 Para proteger la seguridad de las aeronaves <br /> de los efectos peligrosos de las emisiones <br /> láser alrededor de los aeródromos, se <br /> establecerán las siguientes zonas protegidas:<br /> a) Zona de vuelo libre de rayos láser (LFFZ), la que <br /> será de carácter obligatorio.<br /> b) Zona de vuelo crítica de los rayos láser (LCFZ).<br /> c) Zona de vuelo sensible de los rayos láser (LSFZ). <br /> Se aplicarán restricciones respecto a las zonas <br /> antes señaladas si un estudio aeronáutico, así lo <br /> justifica.<br /> 6.3.1.4 La configuración y dimensiones de la zona <br /> LFFZ será igual a un círculo de 3 700 m <br /> medidos desde el punto de referencia de un <br /> aeródromo al que se anexará un área <br /> rectangular de un largo de 5 600 m y un ancho <br /> de 1 500 m que nacerá en el borde del área <br /> circular tomando como eje central la <br /> proyección del eje de pista.<br /> 6.3.2 Iluminación de emergencia. <br /> En un aeródromo provisto de iluminación de <br /> pista y sin fuente secundaria de energía <br /> eléctrica, deberá disponerse de un número <br /> suficiente de luces de emergencia para <br /> instalarlas por lo menos en la pista primaria <br /> en caso de falla del sistema normal de <br /> iluminación. Cuando se instalen deberán, como <br /> mínimo, adaptarse a la configuración <br /> requerida para una pista de vuelo visual.<br /> 6.3.3 Faro de aeródromo.<br /> 6.3.3.1 Los aeródromos previstos para ser utilizados <br /> de noche estarán provistos de un faro de <br /> aeródromo.<br /> 6.3.3.2 El faro de aeródromo dará, ya sea, destellos <br /> de color alternados con destellos blancos o <br /> destellos blancos solamente. La frecuencia <br /> total de destello será de 20 a 30 por minuto. <br /> Cuando se usen destellos de color, serán <br /> verdes en los faros instalados en aeródromos <br /> terrestres y amarillos en los faros <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileinstalados en los hidroaeródromos. Cuando se <br /> trate de un aeródromo mixto (el aeródromo <br /> terrestre e hidroaeródromo), los destellos de <br /> color tendrán las características <br /> colorimétricas correspondientes a la sección <br /> del aeródromo que se designe como instalación <br /> principal.<br /> 6.3.4 Sistema de iluminación de aproximación.<br /> 6.3.4.1 En una pista para aproximaciones de precisión <br /> de Categoría I se instalará un sistema de <br /> iluminación de precisión de Categoría I. Para <br /> una pista destinada a las aproximaciones de <br /> precisión de Categoría II o III, se instalará <br /> un sistema de iluminación de aproximación de <br /> precisión de las Categorías II y III.<br /> 6.3.4.2 El sistema sencillo de iluminación de <br /> aproximación consistirá en una fila de luces, <br /> situadas en la prolongación del eje de la <br /> pista, que se extienda, siempre que sea <br /> posible, hasta una distancia no menos de 420 <br /> m desde el umbral, con una fila de luces que <br /> formen una barra transversal de 18 ó 30 m de <br /> longitud a una distancia de 300 m del umbral.<br /> 6.3.4.1.3 Las luces que forman la línea central, se <br /> colocarán a intervalos longitudinales de 60 <br /> m, salvo cuando se estime conveniente mejorar <br /> la guía proporcionada, en cuyo caso podrán <br /> ser colocadas a intervalos de 30 m. La luz <br /> situada más próxima a la pista se instalará, <br /> ya sea a 60 m o 30 m del umbral, según el <br /> intervalo longitudinal seleccionado para las <br /> luces de la línea central.<br /> 6.3.4.1.4 Si no es materialmente posible disponer de <br /> una línea central que se extienda hasta una <br /> distancia de 420 m desde el umbral, esta <br /> línea deberá extenderse hasta 300 m, de modo <br /> que incluya la barra transversal. Si esto no <br /> es posible, las luces de la línea central <br /> deberán extenderse lo más lejos posible, y <br /> cada una de sus luces deberán consistir en <br /> una barreta de 3 m de longitud por lo menos. <br /> Siempre que el sistema de aproximación tenga <br /> una barra transversal a 300 m del umbral, <br /> debe instalarse una barra transversal <br /> adicional a 150 m del umbral.<br /> 6.3.4.1.5 El sistema se encontrará situado tan cerca <br /> como sea posible del plano horizontal que <br /> pasa por el umbral, de manera que:<br /> a) ningún objeto, salvo una antena azimutal <br /> ILS, sobresalga del plano de las luces de <br /> aproximación dentro de una distancia de 60 m <br /> a partir del eje del sistema; y<br /> b) ninguna luz, salvo la luz emplazada en la <br /> parte central de una barra transversal o de <br /> una barreta de eje (no en sus extremos), <br /> quedará oculta para las aeronaves que <br /> realicen la aproximación.<br /> Toda antena azimutal ILS que sobresalga del plano <br /> de las luces se considerará como obstáculo y se <br /> señalará e iluminará.<br /> 6.3.4.1.6 Las luces del sistema sencillo de <br /> iluminación de aproximación serán luces <br /> fijas y su color será tal que garanticen <br /> que el sistema pueda distinguirse <br /> fácilmente de otras luces aeronáuticas de <br /> superficie, y de las luces no aeronáuticas <br /> en caso de haberlas. Cada una de las luces <br /> de la línea central consistirá en:<br /> a) una sola luz, o bien,<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile) una barreta de por lo menos 3m de longitud.<br /> 6.3.4.1.7 Cuando se prevea que el sistema sencillo de <br /> iluminación de aproximación se va a ampliar <br /> para convertirlo en un sistema de <br /> iluminación de aproximación de precisión, <br /> deberá emplearse barretas de 4m de <br /> longitud.<br /> 6.3.4.1.8 En los lugares en los que la identificación <br /> del sistema sencillo de iluminación de <br /> aproximación sea difícil durante la noche <br /> debido a las luces circundantes, esta <br /> condición se resolverá instalando luces de <br /> destello en secuencia lineal en la parte <br /> externa del sistema.<br /> 6.3.4.2 Sistema de iluminación de aproximación de <br /> precisión de Categoría I<br /> 6.3.4.2.1 El sistema de iluminación de aproximación <br /> de precisión de Categoría I consistirá en <br /> una fila de luces situadas en la <br /> prolongación del eje de pista, <br /> extendiéndose donde sea posible, hasta una <br /> distancia de 900 m a partir del umbral, con <br /> una fila de luces que formen una barra <br /> transversal de 30 m de longitud, a una <br /> distancia de 300 m del umbral de la pista. <br /> La instalación de un sistema de iluminación <br /> de aproximación de menos de 900 m de <br /> longitud provoca limitaciones operacionales <br /> en el uso de la pista.<br /> 6.3.4.2.2 Las luces que forman la línea central se <br /> situarán a intervalos longitudinales de 30 <br /> m con la luz situada más próxima a la pista <br /> instalada a 30 m del umbral.<br /> 6.3.4.2.3 El sistema se encontrará situado tan cerca <br /> como sea posible del plano horizontal que <br /> pasa por el umbral, de manera que:<br /> a) ningún objeto, salvo una antena azimutal <br /> ILS, sobresalga del plano de las luces de <br /> aproximación dentro de una distancia de 60 <br /> m a partir del eje del sistema; y<br /> b) ninguna luz, salvo la luz emplazada en la <br /> parte central de una barra transversal o de <br /> una barreta de línea central (no las luces <br /> de los extremos), quedará oculta para las <br /> aeronaves que realicen la aproximación. <br /> Toda antena azimutal ILS que sobresalga del <br /> plano de las luces se considerará como <br /> obstáculo y se señalará e iluminará.<br /> 6.3.4.2.4 Las luces de línea central y de barra <br /> transversal de un sistema de iluminación de <br /> aproximación de precisión de Categoría I <br /> serán luces fijas de color blanco y <br /> variable. Cada una de las posiciones de <br /> luces de la línea central consistirá en:<br /> a) una sola luz en los 300 m internos de la <br /> línea central, dos luces en los 300 m <br /> intermedios de la línea central y tres luces <br /> en los 300 m externos de la línea central, <br /> para proporcionar información a distancia, o <br /> bien<br /> b) una barreta.<br /> 6.3.4.2.5 Cuando pueda demostrarse el nivel de estado <br /> de funcionamiento de las luces de <br /> aproximación especificado como objetivo de <br /> mantenimiento en el párrafo 9.7.18, cada <br /> posición de luz de línea central podría <br /> consistir en cualquiera de:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea) una sola luz, o<br /> b) una barreta.<br /> 6.3.4.2.6 Las barretas tendrán por lo menos 4 m de <br /> longitud. Cuando las barretas estén <br /> formadas por luces que se aproximan a <br /> fuentes puntiformes, las luces estarán <br /> espaciadas uniformemente a intervalos de no <br /> más de 1,5 m.<br /> 6.3.4.2.7 Si la línea central está formada por las <br /> barretas que se describen en 6.3.4.2.4 b) o <br /> 6.3.4.2.5 b), cada una de ellas deberá <br /> suplementarse con una luz de descarga de <br /> condensador, excepto cuando se considere <br /> que tales luces son innecesarias, teniendo <br /> en cuenta las características del sistema y <br /> la naturaleza de las condiciones <br /> meteorológicas.<br /> 6.3.4.2.8 Cada una de las luces del condensador que <br /> se describen en el párrafo anterior, <br /> emitirá dos destellos por segundo, <br /> comenzando por la luz más alejada del <br /> sistema y continuando en sucesión en <br /> dirección del umbral hasta la última luz. <br /> El circuito eléctrico se concebirá de forma <br /> que estas luces puedan hacerse funcionar <br /> independientemente de las demás luces del <br /> sistema de iluminación de aproximación.<br /> 6.3.4.2.9 Si las luces de línea central son como las <br /> que se describen en 6.3.4.2.4 a) o <br /> 6.3.4.2.5 a), además de la barra <br /> transversal a 300 m del umbral se <br /> instalarán barras transversales adicionales <br /> de luces, situadas a 150 m, 450 m, 600 m y <br /> 750 m del umbral. Las luces que formen cada <br /> barra transversal seguirán, siempre que sea <br /> posible, una línea recta horizontal, <br /> perpendicular a la fila de luces de línea <br /> central y bisecada por ella. Las luces <br /> estarán espaciadas de forma que produzcan <br /> un efecto lineal pero pueden dejarse <br /> espacios vacíos a cada lado de la línea <br /> central. Los espacios vacíos se mantendrán <br /> reducidos al mínimo, para satisfacer las <br /> necesidades locales y cada uno de ellos no <br /> medirá más de 6 m.<br /> 6.3.4.2.10 Cuando las barras transversales adicionales <br /> descritas en el párrafo anterior se <br /> incorporen al sistema, los extremos <br /> exteriores de las barras transversales <br /> estarán dispuestos en dos rectas paralelas <br /> a la fila de luces de línea central o que <br /> converjan para cortar el eje de la pista, a <br /> 300 m del umbral.<br /> 6.3.4.3 Sistema de iluminación de aproximación de <br /> precisión de Categoría II y III.<br /> 6.3.4.3.1 Cuando se instale, el sistema de iluminación <br /> de aproximación consistirá en una fila de <br /> luces situadas en la prolongación del eje de <br /> la pista, extendiéndose, donde sea posible, <br /> hasta una distancia de 900 m a partir del <br /> umbral de la pista. Además, el sistema tendrá <br /> dos filas laterales de luces, que se <br /> extenderán hasta 270 m a partir del umbral, y <br /> dos barras transversales, una a 150 m y la <br /> otra a 300 m del umbral como se indica en la <br /> figura 6-9. Cuando pueda demostrarse el nivel <br /> de estado de funcionamiento de las luces de <br /> aproximación especificado como objetivo de <br /> mantenimiento en 9.7.18, el sistema puede <br /> tener dos filas laterales de luces que se <br /> extenderán hasta 240 m a partir del umbral, y <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledos barras transversales, una a 150 m y la <br /> otra a 300 m del umbral, como se indica en la <br /> figura 6.10<br /> 6.3.4.3.2 Las luces que forman la línea central se <br /> colocarán a intervalos longitudinales de 30 m <br /> con las luces más cercanas a la pista <br /> colocadas a 30 m del umbral.<br /> 6.3.4.3.3 Las luces que forman las filas laterales se <br /> colocarán a cada lado de la línea central, <br /> con un espaciado longitudinal igual al que <br /> tienen las luces de línea central, y con la <br /> primera luz instalada a 30 m del umbral. <br /> Cuando pueda demostrarse el nivel de estado <br /> de funcionamiento de las luces de <br /> aproximación especificado como objetivo de <br /> mantenimiento en 9.7.18, las luces que forman <br /> las filas laterales pueden colocarse a cada <br /> lado de la línea central, con un espaciado <br /> longitudinal de 60 m, estando la primera luz <br /> colocada a 60 m del umbral. El espaciado <br /> lateral (o vía) entre las luces de las filas <br /> laterales más cercanas no será inferior a 18 <br /> m ni superior a 22,5 m y, con preferencia, <br /> deberá ser de 18 m, pero en todo caso será <br /> igual al de las luces de la zona de toma de <br /> contacto.<br /> 6.3.4.3.4 La barra transversal instalada a 150 m del <br /> umbral llenará los espacios vacíos entre <br /> las luces de línea central y las de las <br /> filas laterales.<br /> 6.3.4.3.5 La barra transversal instalada a 300 m del <br /> umbral se extenderá a ambos lados de las <br /> luces de línea central hasta una distancia <br /> de 15 m de la línea central.<br /> 6.3.4.3.6 Si las luces de línea central situadas a <br /> más de 300 m del umbral consisten en luces <br /> tales como las que se describen en <br /> 6.3.4.3.10 b) o 6.3.4.3.11 b), se <br /> dispondrán barras transversales adicionales <br /> de luces a 450 m, 600 m y 750 m del umbral.<br /> 6.3.4.3.7 Cuando las barras transversales adicionales <br /> descritas en el párrafo anterior, se <br /> incorporen al sistema, los extremos <br /> exteriores de las barras transversales <br /> estarán dispuestos en dos rectas paralelas <br /> a la fila de luces de línea central o que <br /> converjan para cortar el eje de la pista a <br /> 300 m del umbral.<br /> 6.3.4.3.8 El sistema se encontrará situado tan cerca <br /> como sea posible del plano horizontal que <br /> pasa por el umbral, de manera que:<br /> a) ningún objeto, salvo una antena azimutal ILS, <br /> sobresalga del plano de las luces de <br /> aproximación dentro de una distancia de 60 m <br /> a partir del eje del sistema, y<br /> b) ninguna luz, salvo la luz emplazada en la <br /> parte central de una barra transversal o de <br /> una barreta de línea central (no las luces de <br /> los extremos), quedará oculta para las <br /> aeronaves que realicen la aproximación. <br /> Toda antena azimutal ILS que sobresalga del <br /> plano de las luces se considerará como <br /> obstáculo y se señalará e iluminará.<br /> 6.3.4.3.9 En los primeros 300 m a partir del umbral, <br /> la línea central de un sistema de <br /> iluminación de aproximación de precisión de <br /> Categorías II y III consistirá en barretas <br /> de color blanco variable, excepto cuando el <br /> umbral esté desplazado 300 m o más, en cuyo <br /> caso la línea central puede consistir en <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileelementos de una sola luz de color blanco <br /> variable. Cuando pueda demostrarse el nivel <br /> de estado de funcionamiento de las luces de <br /> aproximación especificado como objetivo de <br /> mantenimiento en 9.7.18, la línea central <br /> de un sistema de iluminación de <br /> aproximación de precisión de Categorías II <br /> y III hasta los primeros 300 m a partir del <br /> umbral puede consistir en cualquiera de:<br /> a) barretas, cuando la línea central, 300 m <br /> más allá del umbral, consta de barretas <br /> como las descritas en 6.3.4.3.11 a); o b) <br /> luces individuales alternando con barretas, <br /> cuando la línea central 300 m más allá del <br /> umbral consta de luces solas, como las <br /> descritas en 6.3.4.3.11<br /> b) con la luz sola más adentro, emplazada a <br /> 30m y la barreta de más adentro, emplazada <br /> a 60 m del umbral; o<br /> c) luces solas cuando el umbral esté desplazado <br /> 300 m o más: Todas ellas de color blanco <br /> variable.<br /> 6.3.4.3.10 Más allá de 300 m del umbral, cada <br /> posición de luz de la línea central <br /> consistirá en:<br /> a) una barreta como las utilizadas en los 300 m <br /> internos; o<br /> b) dos luces en los 300 m externos de la línea <br /> central; todas ellas de color blanco <br /> variable.<br /> 6.3.4.3.11 Cuando pueda demostrarse el nivel de <br /> estado de funcionamiento de las luces de <br /> aproximación especificado como objetivo de <br /> mantenimiento en 9.7.18, más allá de los <br /> 300 m a partir del umbral, la posición de <br /> la luz de la línea central puede consistir <br /> en cualquiera de:<br /> a) una barreta; o<br /> b) una sola luz; Ambas de color blanco <br /> variable.<br /> 6.3.4.3.12 Las barretas tendrán 4 m de longitud como <br /> mínimo. Cuando las barretas estén <br /> compuestas de luces que se aproximen a <br /> fuentes luminosas puntiformes, las luces <br /> estarán uniformemente espaciadas a <br /> intervalos no superiores a 1,5 m.<br /> 6.3.4.3.13 Si la línea central más allá de 300 m a <br /> partir del umbral consiste en barretas <br /> como las descritas en 6.3.4.3.10 a) o <br /> 6.3.4.3.11 a), cada barreta más allá de <br /> los 300 m deberá suplementarse con una luz <br /> de descarga de condensador, excepto cuando <br /> se considere que tales luces son <br /> innecesarias, teniendo en cuenta las <br /> características del sistema y la <br /> naturaleza de las condiciones <br /> meteorológicas.<br /> 6.3.4.3.14 Cada una de las luces de descarga de <br /> condensador emitirá dos destellos por <br /> segundo, comenzando por la luz más alejada <br /> del sistema y continuando en sucesión en <br /> dirección del umbral hasta la última luz. <br /> El circuito eléctrico se concebirá de <br /> forma que estas luces puedan hacerse <br /> funcionar independientemente de las demás <br /> luces del sistema de iluminación de <br /> aproximación.<br /> 6.3.4.3.15 La fila consistirá en barretas rojas. La <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilelongitud de las barretas de la fila <br /> lateral y el espaciado entre sus luces <br /> serán iguales a los de las barretas <br /> luminosas de la zona de toma de contacto.<br /> 6.3.4.3.16 Las luces que forman las barras <br /> transversales serán luces fijas de color <br /> blanco variable. Las luces se espaciarán <br /> uniformemente a intervalos de no más de <br /> 2,7 m.<br /> 6.3.4.3.17 La intensidad de las luces rojas será <br /> compatible con la intensidad de las luces <br /> blancas.<br /> 6.3.5 Sistemas visuales indicadores de pendiente <br /> de aproximación<br /> 6.3.5.1 Se deberá instalar un sistema <br /> visual de pendiente de aproximación <br /> cuando la pista sea utilizada en <br /> vuelos regulares por turborreactores <br /> y otros aviones con exigencias <br /> semejantes en cuanto a guía para la <br /> aproximación. Asimismo, se instalará <br /> este sistema cuando el piloto de <br /> cualquier tipo de avión pueda tener <br /> dificultades para evaluar la <br /> aproximación, sea por orientación visual <br /> insuficiente, por obstáculos en el <br /> área de aproximación u otras <br /> condiciones adversas, en una pista <br /> cuyo número de clave es 2, 3 ó 4.<br /> 6.3.5.2 PAPI y APAPI<br /> 6.3.5.2.1 El sistema PAPI consistirá en una <br /> barra de ala con cuatro elementos <br /> de lámparas múltiples (o sencillas <br /> por pares) de transición definida <br /> situados a intervalos iguales. El <br /> sistema se colocará al lado izquierdo <br /> de la pista, a menos que sea <br /> materialmente imposible.<br /> 6.3.5.2.2 El sistema APAPI consistirá en una <br /> barra de ala con dos elementos de <br /> lámparas múltiples (o sencillas por <br /> pares) de transición definida. El <br /> sistema se colocará al lado <br /> izquierdo de la pista, a menos que <br /> sea materialmente imposible.<br /> 6.3.5.2.3 La barra de ala de un PAPI estará <br /> construida y dispuesta de manera <br /> que el piloto que realiza la <br /> aproximación: <br /> a) vea rojas las dos luces más cercanas <br /> a la pista y blancas las dos más <br /> alejadas, cuando se encuentre en la <br /> pendiente de aproximación o cerca de <br /> ella;<br /> b) vea roja la luz más cercana a la <br /> pista y blancas las tres más <br /> alejadas, cuando se encuentre por <br /> encima de la pendiente de <br /> aproximación, y blancas todas las <br /> luces en posición todavía más <br /> elevada; y<br /> c) vea rojas las tres luces más cercanas <br /> a la pista y blanca la más alejada, <br /> cuando se encuentre por debajo de la <br /> pendiente de aproximación, y rojas <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiletodas las luces en posición todavía <br /> más baja.<br /> 6.3.5.2.4 La barra de ala de un APAPI estará <br /> construida y dispuesta de manera que el <br /> piloto que realiza la aproximación:<br /> a) vea roja la luz más cercana a la <br /> pista y blanca la más alejada, cuando <br /> se encuentre en la pendiente de <br /> aproximación o cerca de ella;<br /> b) vea ambas luces blancas cuando se <br /> encuentre por encima de la pendiente <br /> de aproximación; y<br /> c) vea ambas luces rojas cuando se <br /> encuentre por debajo de la pendiente <br /> de aproximación.<br /> 6.3.5.2.5 Los elementos luminosos deberán estar <br /> emplazados como se indica en la <br /> configuración básica de la Figura 6-11, <br /> respetando las tolerancias de <br /> instalación allí señaladas. Los <br /> elementos que forman la barra de ala <br /> deberán montarse de manera que aparezca <br /> al piloto del avión que efectúa la <br /> aproximación como una línea <br /> sensiblemente horizontal. Los elementos <br /> luminosos se montarán lo más abajo <br /> posible y serán frangibles.<br /> 6.3.5.2.6 El sistema será adecuado tanto para las <br /> operaciones diurnas como para las <br /> nocturnas.<br /> 6.3.5.2.7 La transición de colores, de rojo a <br /> blanco, en el plano vertical, será tal <br /> que para un observador situado a una <br /> distancia no inferior a 300 m., ocurra <br /> dentro de un ángulo vertical no superior <br /> a 3 minutos.<br /> 6.3.5.2.8 Cuando la intensidad sea máxima, la <br /> coordenada Y de la luz roja no excederá <br /> de 0,320.<br /> 6.3.5.2.9 La distribución de la intensidad de la <br /> luz de los elementos luminosos será la <br /> indicada en el Apéndice 1, Figura 1-23<br /> 6.3.5.2.10 Se proporcionará un control adecuado de <br /> intensidad para que ésta pueda graduarse <br /> de acuerdo con las condiciones <br /> predominantes, evitando así el <br /> deslumbramiento del piloto durante la <br /> aproximación y el aterrizaje.<br /> 6.3.5.2.11 Cada elemento luminoso podrá ajustarse <br /> en elevación, de manera que el límite <br /> inferior de la parte blanca del haz <br /> pueda fijarse en cualquier ángulo <br /> deseado de elevación, entre 1° 30' y al <br /> menos 4° 30' sobre la horizontal.<br /> 6.3.5.2.12 Los elementos luminosos se diseñarán de <br /> manera que la condensación, la nieve, el <br /> hielo y el polvo que puedan depositarse <br /> en las superficies reflectoras u <br /> ópticas, no afecten en modo alguno el <br /> contraste entre las señales rojas y <br /> blancas ni la elevación del sector de <br /> transición.<br /> 6.3.5.3 Pendiente de aproximación y reglaje de <br /> elevación de los elementos luminosos.<br /> 6.3.5.3.1 La pendiente de aproximación que se <br /> define en la figura 6-12 será adecuada <br /> para ser utilizada por los aviones que <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileefectúen la aproximación.<br /> 6.3.5.3.2 Cuando una pista esté dotada de un ILS, <br /> el emplazamiento y el ángulo de <br /> elevación de los elementos luminosos <br /> harán que la pendiente de aproximación <br /> visual se ajuste tanto como sea posible <br /> a la trayectoria de planeo del ILS.<br /> 6.3.5.3.3 El reglaje del ángulo de elevación de <br /> los elementos luminosos de una barra de <br /> ala PAPI será tal que un piloto que se <br /> encuentre en la aproximación y observe <br /> una señal de una luz blanca y tres <br /> rojas, franqueará con un margen seguro <br /> todos los objetos que se hallen en el <br /> área de aproximación.<br /> 6.3.5.3.4 El reglaje del ángulo de elevación de <br /> los elementos luminosos de una barra de <br /> ala APAPI será tal que un piloto que se <br /> encuentre en la aproximación y observe <br /> la señal más baja de estar en la <br /> pendiente, es decir, una luz blanca y <br /> una luz roja, franqueará con un margen <br /> seguro todos los obstáculos situados en <br /> el área de aproximación.<br /> 6.3.5.3.5 El ensanchamiento en azimut del haz <br /> luminoso estará convenientemente <br /> restringido si algún objeto, situado <br /> fuera de los límites de la superficie de <br /> protección contra obstáculos del PAPI o <br /> del APAPI, pero dentro de los límites <br /> laterales de su haz luminoso, <br /> sobresaliera del plano de la superficie <br /> de protección contra obstáculos y un <br /> estudio aeronáutico indicara que dicho <br /> objeto podría influir adversamente en la <br /> seguridad de las operaciones. La <br /> amplitud de la restricción determinará <br /> que el objeto permanezca fuera de los <br /> confines del haz luminoso.<br /> 6.3.5.3.6 Si se instalan dos barras de ala para <br /> proporcionar guía de balanceo a cada <br /> lado de la pista, estos elementos <br /> correspondientes se ajustarán al mismo <br /> ángulo a fin de que las señales de ambos <br /> sistemas cambien simétricamente al mismo <br /> tiempo.<br /> 6.3.5.3.7 Se establecerá una superficie de <br /> protección contra obstáculos cuando se <br /> desee proporcionar un sistema visual <br /> indicador de pendiente de aproximación.<br /> 6.3.5.3.8 Las características de la superficie de <br /> protección contra obstáculos, es decir, <br /> su origen, divergencia, longitud y <br /> pendiente, corresponderán a las <br /> especificadas en la columna pertinente <br /> de la Tabla 6-3 y la Figura 6-13.<br /> TABLA 6-2<br /> Margen vertical entre las ruedas y el umbral para el <br /> PAPI y el APAPI<br /> Altura de los ojos Margen vertical Margen vertical<br /> del piloto respecto deseado de las mínimo de las<br /> a las ruedas en ruedas (m)b,c ruedas (m)d<br /> configuración de (2) (3)<br /> aproximacióna<br /> (1)<br /> Hasta 3 m (exclusive) 6 3º<br /> Desde 3 m hasta 5 m 9 4<br /> (exclusive)<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDesde 5 m hasta 8 m 9 5<br /> (exclusive)<br /> Desde 8 m hasta 14 m 9 6<br /> (exclusive)<br /> a. Al seleccionar el grupo de alturas entre los ojos <br /> del piloto y las ruedas se considerarán únicamente <br /> los aviones que utilicen el sistema con <br /> regularidad. El tipo más crítico de dichos aviones <br /> determinará el grupo de alturas entre los ojos del <br /> piloto y las ruedas.<br /> b. Normalmente se proporcionarán los márgenes <br /> verticales deseados de las ruedas que figuran en la <br /> columna (2).<br /> c. Los márgenes verticales de las ruedas de la columna <br /> (2) pueden reducirse a valores no inferiores a los <br /> indicados en la columna (3), siempre que un estudio <br /> aeronáutico indique que dicha reducción es <br /> aceptable.<br /> d. Cuando se proporcione un margen vertical reducida <br /> de las ruedas sobre un umbral desplazado, se <br /> asegurará de que se dispone del correspondiente <br /> margen vertical deseado de las ruedas de la columna <br /> (2), si un avión con los valores máximos del grupo <br /> de alturas escogido entre los ojos del piloto y las <br /> ruedas sobrevuela el extremo de la pista.<br /> e. Este margen vertical de las ruedas puede reducirse <br /> a 1,5 m en pistas utilizadas principalmente por <br /> aviones ligeros que no sean turborreactores.<br /> Tabla 6-3<br /> Dimensiones y pendientes de la superficie de protección <br /> contra obstáculos<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINA 28.<br /> 6.3.5.3.9 No se permitirán objetos nuevos o <br /> ampliación de los existentes por encima <br /> de la superficie de protección contra <br /> obstáculos, salvo si, en opinión de la <br /> autoridad aeronáutica, los nuevos <br /> objetos o sus ampliaciones estuvieran <br /> apantallados por un objeto existente <br /> inamovible.<br /> 6.3.5.3.10 Se retirarán los objetos existentes que <br /> sobresalgan de la superficie de <br /> protección contra obstáculos, salvo si, <br /> en opinión de la autoridad aeronáutica, <br /> los objetos están apantallados por un <br /> objeto existente inamovible o si tras un <br /> estudio aeronáutico se determina que <br /> tales objetos no influirían adversamente <br /> en la seguridad de las operaciones de <br /> los aviones.<br /> 6.3.5.3.11 Si un estudio aeronáutico indicara que <br /> un objeto existente que sobresale de la <br /> superficie de la protección contra <br /> obstáculos podría influir adversamente <br /> en la seguridad de las operaciones de <br /> los aviones, se adoptarán una o varias <br /> de las medidas siguientes :<br /> a) Aumentar convenientemente la <br /> pendiente de aproximación del <br /> sistema;<br /> b) Disminuir el ensanchamiento en azimut <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledel sistema de forma que el objeto <br /> quede fuera de los confines del haz;<br /> c) Desplazar el eje del sistema de la <br /> correspondiente superficie de <br /> protección contra obstáculos en un <br /> ángulo no superior a 5°;<br /> d) Desplazar convenientemente el umbral; <br /> y<br /> e) Si la medida d) no fuera factible, <br /> desplazar convenientemente el tramo <br /> en contra del viento del umbral para <br /> proporcionar un aumento de la altura <br /> de cruce sobre el umbral, que sea <br /> igual a la altura de penetración del <br /> objeto.<br /> 6.3.6 Luces de Identificación de umbral de <br /> pista<br /> 6.3.6.1 Deberán instalarse luces de <br /> identificación de umbral de pista:<br /> a) En el umbral de una pista para <br /> aproximaciones que no son de <br /> precisión, cuando no puedan <br /> instalarse otras ayudas luminosas <br /> para la aproximación: y<br /> b) Cuando el umbral esté desplazado <br /> permanentemente del extremo de la <br /> pista o desplazado temporalmente de <br /> su posición normal y se necesite <br /> hacerlo más visible.<br /> 6.3.6.2 Las luces de identificación de umbral <br /> de pista se emplazarán simétricamente <br /> respecto al eje de la pista, alineadas <br /> con el umbral y a 10 m, aproximadamente, <br /> al exterior de cada línea de luces de <br /> borde de pista.<br /> 6.3.6.3 Las luces de identificación de umbral <br /> de pista deberán ser luces de destellos <br /> de color blanco, con una frecuencia de <br /> destellos de 60 a 120 por minuto.<br /> 6.3.6.4 Las luces serán visibles solamente en la <br /> dirección de aproximación a la pista.<br /> 6.3.7 Luces de Borde de pista.<br /> Se instalarán luces de borde de pista en una pista <br /> destinada a uso nocturno, o en una pista para <br /> aproximaciones de precisión destinada a uso diurno <br /> o nocturno.<br /> 6.3.7.1 Las luces de borde de pista se <br /> emplazarán a todo lo largo de ésta, en <br /> dos filas paralelas y equidistantes del <br /> eje de la pista.<br /> 6.3.7.2 Las luces de borde de pista se <br /> emplazarán a lo largo de los bordes del <br /> área destinada a servir de pista, o al <br /> exterior de dicha área a una distancia <br /> que no exceda de 3 m.<br /> 6.3.7.3 Las luces estarán espaciadas <br /> uniformemente en filas, a intervalos no <br /> mayores de 60 m. en una pista de vuelo <br /> por instrumentos, y a intervalos no <br /> mayores de 100 m. en una pista de vuelo <br /> visual. Las luces a uno y otro lado del <br /> eje de la pista estarán dispuestas en <br /> líneas perpendiculares al mismo. En las <br /> intersecciones de las pistas, las luces <br /> pueden espaciarse irregularmente o bien <br /> omitirse, siempre que los pilotos sigan <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledisponiendo de guía adecuada.<br /> 6.3.7.4 Las luces de borde de pista serán fijas <br /> y de color blanco variable, excepto que:<br /> a) en el caso de que el umbral esté <br /> desplazado, las luces entre el <br /> comienzo de la pista y el umbral <br /> desplazado serán de color rojo en la <br /> dirección de aproximación: y<br /> b) en el extremo de la pista, opuesto al <br /> sentido del despegue, las luces <br /> pueden ser de color amarillo en una <br /> distancia de 600 m. o en el tercio de <br /> la pista, si esta longitud es menor. <br /> Las luces de borde de pista serán <br /> visibles desde todos los ángulos de <br /> azimut que se necesiten para orientar <br /> al piloto que aterrice o despegue en <br /> cualquiera de los dos sentidos. <br /> Cuando las luces de borde de pista se <br /> utilicen como guía para el vuelo en <br /> circuito, serán visibles desde todos <br /> los ángulos de azimut.<br /> 6.3.7.5 En todos los ángulos de azimut que se <br /> requieran, las luces de borde de pista serán <br /> visibles hasta 15° sobre la horizontal, con una <br /> intensidad adecuada para las condiciones de <br /> visibilidad y luz ambiente en las cuales se <br /> haya de utilizar la pista para despegues o <br /> aterrizajes. En todo caso, la intensidad será <br /> de 50 cd por lo menos, pero en los aeródromos <br /> en que no existan luces aeronáuticas, la <br /> intensidad de las luces puede reducirse hasta <br /> un mínimo de 25 cd, con el fin de evitar el <br /> deslumbramiento de los pilotos.<br /> 6.3.7.6 En las pistas para aproximaciones de precisión, <br /> las luces de borde de pista se ajustarán a las <br /> especificaciones del Apéndice 1, figura 1-9 o <br /> 1-10.<br /> 6.3.8 Luces de umbral de pista y de barra de ala<br /> 6.3.8.1 Se instalarán luces de umbral de pista en una <br /> pista equipada con luces de borde de pista, <br /> excepto en el caso de una pista de vuelo visual <br /> o una pista para aproximaciones que no son de <br /> precisión, cuando el umbral esté desplazado y <br /> se disponga de luces de barra de ala.<br /> 6.3.8.2 Cuando un umbral esté en el extremo de una <br /> pista, las luces de umbral estarán emplazadas <br /> en una fila perpendicular al eje de la pista, <br /> tan cerca del extremo de la pista como sea <br /> posible y en ningún caso a más de 3 m. al <br /> exterior del mismo.<br /> 6.3.8.3 Cuando un umbral esté desplazado del extremo <br /> de una pista, las luces de umbral estarán <br /> emplazadas en una fila perpendicular al eje <br /> de la pista, coincidiendo con el umbral <br /> desplazado.<br /> 6.3.8.4 Las luces de umbral comprenderán:<br /> a) en una pista de vuelo visual o en una pista <br /> para aproximaciones que no son de precisión, <br /> seis luces por lo menos;<br /> b) en una pista para aproximaciones de <br /> precisión de Categoría I, por lo menos el <br /> número de luces que se necesitarían si las <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileluces estuviesen uniformemente espaciadas, <br /> a intervalos de 3 m., colocadas entre las <br /> filas de luces de borde de pista; y<br /> c) en una pista para aproximaciones de <br /> precisión de Categoría II o III, luces <br /> uniformemente espaciadas entre las filas de <br /> luces de borde de pista, a intervalos no <br /> superiores a 3 m.<br /> 6.3.8.5 Se instalarán luces de barra de ala en una <br /> pista de vuelo visual o en una pista para <br /> aproximaciones que no sean de precisión, cuando <br /> el umbral esté desplazado y las luces de umbral <br /> de pista sean necesarias, pero no se hayan <br /> instalado.<br /> 6.3.8.6 Las luces de barra de ala estarán dispuestas en <br /> el umbral, simétricamente respecto al eje de la <br /> pista en dos grupos. Cada barra de ala estará <br /> formada por cinco luces como mínimo, que se <br /> extenderán por lo menos sobre 10 m. hacia el <br /> exterior de la fila de luces de borde de pista <br /> perpendiculares a ésta. La luz situada en la <br /> parte más interior de cada barra de ala estará <br /> en la fila de luces del borde de pista.<br /> 6.3.8.7 Las luces de umbral de pista y de barra de ala <br /> serán fijas unidireccionales, de color verde, <br /> visibles en la dirección de la aproximación a <br /> la pista, y su intensidad y abertura de haz <br /> serán las adecuadas para las condiciones de <br /> visibilidad y luz ambiente en las que se prevea <br /> ha de utilizarse la pista.<br /> 6.3.8.8 En las pistas para aproximaciones de precisión, <br /> las luces de umbral de pista se ajustarán a las <br /> especificaciones del Apéndice 1, Figura 1-3<br /> 6.3.8.9 En las pistas para aproximaciones de precisión, <br /> las luces de barra de ala de umbral se <br /> ajustarán a las especificaciones del Apéndice <br /> 1, Figura 1-4.<br /> 6.3.9 Luces de extremo de pista<br /> 6.3.9.1 Se instalarán luces de extremo de pista en una <br /> pista dotada de luces de borde de pista.<br /> 6.3.9.2 Las luces de extremo de pista se emplazarán en <br /> una línea perpendicular al eje de la pista, tan <br /> cerca del extremo como sea posible y en ningún <br /> caso a más de 3 m. al exterior del mismo.<br /> 6.3.9.3 La iluminación de extremo de pista deberá <br /> consistir en seis luces por lo menos. Las luces <br /> deberán estar:<br /> a) espaciadas uniformemente entre las filas de <br /> luces de borde de pista; o<br /> b) dispuestas simétricamente respecto al eje de <br /> la pista en dos grupos, con las luces <br /> uniformemente espaciadas en cada grupo y con <br /> un espacio vacío entre los grupos no mayor <br /> que la mitad de la distancia entre las filas <br /> de luces de borde de pista.<br /> En las pistas para aproximaciones de precisión <br /> de Categoría III, el espaciado entre las luces <br /> de extremo de pista, excepto entre las dos <br /> luces más interiores si se utiliza un espacio <br /> vacío, no deberá exceder de 6 m.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile6.3.9.4 Las luces de extremo de pista serán luces fijas <br /> unidireccionales de color rojo, visibles en la <br /> dirección de la pista y su intensidad y <br /> abertura de haz serán las adecuadas para las <br /> condiciones de visibilidad y de luz ambiente en <br /> las que se prevea que ha de utilizarse.<br /> 6.3.10 Luces de eje de pista<br /> 6.3.10.1 Se instalarán luces de eje de pista en todas <br /> las pistas para aproximaciones de precisión <br /> de Categoría II o III.<br /> 6.3.10.2 Se instalarán luces de eje de pista en una <br /> pista destinada a ser utilizada para despegues <br /> con mínimos de utilización inferiores a un <br /> alcance visual en la pista del orden de 400 m.<br /> 6.3.10.3 Las luces de eje de pista se emplazarán a lo <br /> largo del eje de la pista, pero, cuando ello <br /> no sea factible, podrán desplazarse <br /> uniformemente al mismo lado del eje de la pista <br /> a una distancia máxima de 60 cm. Las luces se <br /> emplazarán desde el umbral hasta el extremo, <br /> con un espaciado longitudinal aproximado de 15 <br /> m. Cuando pueda demostrarse el nivel de estado <br /> de funcionamiento de las luces de eje de pista <br /> especificado como objetivo de mantenimiento <br /> según 9.7.18 y la pista esté prevista para ser <br /> utilizada en condiciones de alcance visual en <br /> la pista de 350 m. o más, el espaciado <br /> longitudinal puede ser de aproximadamente 30 m.<br /> 6.3.10.4 Las luces de eje de pista serán luces fijas de <br /> color blanco variable desde el umbral hasta el <br /> punto situado a 900 m. del extremo de pista; <br /> luces alternadas de colores rojo y blanco <br /> variable o ámbar desde 900 m. hasta 300 m. del <br /> extremo de pista, y de color rojo desde 300 m. <br /> hasta el extremo de la pista, excepto que en el <br /> caso de pistas de longitud inferior a 1800 m, <br /> las luces alternadas de colores rojo y blanco <br /> variable o ámbar, se extenderán desde el punto <br /> medio de la pista utilizable para el aterrizaje <br /> hasta 300 m. del extremo de la pista.<br /> 6.3.11 Luces de zona de toma de contacto en la pista<br /> 6.3.11.1 Estas se instalarán en la zona de toma de <br /> contacto de una pista para aproximaciones de <br /> precisión de Categoría II o III.<br /> 6.3.11.2 Las luces de zona de toma de contacto se <br /> extenderán desde el umbral hasta una distancia <br /> longitudinal de 900 m. excepto en las pistas de <br /> longitud menor de 1800 m., en cuyo caso se <br /> acortará el sistema, de manera que no sobrepase <br /> el punto medio de la pista. La instalación <br /> estará dispuesta en forma de pares de barretas <br /> simétricamente colocadas respecto al eje de la <br /> pista. Los elementos luminosos de un par de <br /> barretas más próximos al eje de pista tendrán <br /> un espaciado lateral igual al del espaciado <br /> lateral elegido para la señal de la zona de <br /> toma de contacto. El espaciado longitudinal <br /> entre los pares de barretas será de 30 m. o de <br /> 60 m.<br /> 6.3.11.3 Una barreta estará formada por tres luces como <br /> mínimo, con un espaciado entre las mismas no <br /> mayor de 1,5 m.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile6.3.11.4 Las luces de zona de toma de contacto serán <br /> luces fijas unidireccionales de color blanco <br /> variable.<br /> 6.3.12 Luces de zona de parada<br /> 6.3.12.1 Estas se instalarán en todas las zonas de <br /> parada previstas para uso nocturno.<br /> 6.3.12.2 Se emplazarán luces de zona de parada en toda <br /> la longitud de la zona de parada, dispuestas en <br /> dos filas paralelas equidistantes del eje y <br /> coincidentes con las filas de luces de borde de <br /> pista. Se emplazarán también luces de zona de <br /> parada en el extremo de dicha zona en una fila <br /> perpendicular al eje de la misma, tan cerca del <br /> extremo como sea posible, en todo caso nunca <br /> más de 3 m. al exterior del mismo.<br /> 6.3.12.3 Las luces de zona de parada serán luces fijas <br /> unidireccionales de color rojo visibles en la <br /> dirección de la pista.<br /> 6.3.13 Luces de eje de calle de rodaje<br /> 6.3.13.1 Se instalarán luces de eje de calle de rodaje <br /> en las calles de salida de pista, calles de <br /> rodaje y plataformas destinadas a ser <br /> utilizadas en condiciones de alcance visual <br /> inferiores a 350 m. de manera que proporcionen <br /> una guía continua entre el eje de la pista y <br /> los puestos de estacionamiento de aeronaves, <br /> pero no será necesario proporcionar dichas <br /> luces cuando haya reducida densidad de tránsito <br /> y las luces de borde y las señales de eje de <br /> calle de rodaje proporcionen guía suficiente.<br /> 6.3.13.2 Se instalarán luces de eje de calles de rodaje <br /> en las pistas que formen parte de rutas <br /> normalizadas para el rodaje y estén destinadas <br /> al rodaje en condiciones de alcance visual en <br /> la pista con valores inferiores a 350 m., pero <br /> no será necesario proporcionar estas luces <br /> cuando haya reducida densidad de tránsito y las <br /> luces de borde y las señales de eje de calle de <br /> rodaje proporcionen guía suficiente.<br /> 6.3.13.3 Las luces de eje de una calle de rodaje que no <br /> sea calle de salida y de una pista que forme <br /> parte de una ruta normalizada para el rodaje <br /> serán fijas de color verde y las dimensiones de <br /> los haces serán tales que sólo sean visibles <br /> desde aviones que estén en la calle de rodaje <br /> o en la proximidad de la misma.<br /> 6.3.13.4 Las luces de eje de calle de rodaje de una <br /> calle de salida serán fijas. Dichas luces serán <br /> alternativamente de color verde y amarillo <br /> desde su comienzo cerca del eje de la pista <br /> hasta el perímetro del área crítica / sensible <br /> ILS o hasta el borde inferior de la superficie <br /> de transición interna, de ambas líneas, la que <br /> se encuentre más lejos de la pista; y <br /> seguidamente todas las luces deberán verse de <br /> color verde. La luz más cercana al perímetro <br /> será siempre de color amarillo. En aquellos <br /> casos en que las aeronaves puedan desplazarse a <br /> lo largo de un determinado eje en ambos <br /> sentidos, todas las luces de eje deberán ser <br /> de color verde vistas desde las aeronaves que <br /> se acerquen a la pista.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile6.3.13.5 Las luces de eje de calle de rodaje se <br /> ajustarán a las especificaciones del Apéndice1, <br /> Figura 1-12, 1-13 ó 1-14, en el caso de calles <br /> de rodaje previstas para ser utilizadas en <br /> condiciones de alcance visual en la pista <br /> inferior a un valor del orden de 350 m. y las <br /> figuras 1-15 ó 1-16, en el caso de otras calles <br /> de rodaje.<br /> 6.3.13.6 Las luces de eje de calle de rodaje deberán <br /> emplazarse normalmente sobre las señales de eje <br /> de calle de rodaje, pero cuando no sea <br /> factible, podrán emplazarse a una distancia <br /> máxima de 30 cm.<br /> 6.3.14 Luces de borde de calle de rodaje<br /> 6.3.14.1 Se instalarán luces de borde de calle de <br /> rodaje en los bordes de apartaderos de espera <br /> que hayan de usarse de noche, y en las calles <br /> de rodaje que no dispongan de luces de eje de <br /> calles de rodaje y que estén destinadas a <br /> usarse de noche. Pero no será necesario <br /> instalar luces de borde de calle de rodaje <br /> cuando, teniendo en cuenta el carácter de las <br /> operaciones, puede obtenerse una guía adecuada <br /> mediante iluminación de superficie o por otros <br /> medios.<br /> 6.3.14.2 Se instalarán luces de borde de calle de <br /> rodaje en las pistas que formen parte de rutas <br /> normalizadas para el rodaje y estén destinadas <br /> al rodaje durante la noche, cuando la pista no <br /> cuente con luces de eje de calle de rodaje.<br /> 6.3.14.3 Las luces deberán estar instaladas tan cerca <br /> como sea posible de los bordes de la calle de <br /> rodaje, apartadero de espera, plataforma, pista <br /> o al exterior de dichos bordes a una distancia <br /> no superior a 3 m.<br /> 6.3.14.4 Las luces de borde de calle de rodaje serán <br /> luces fijas de color azul. Estas luces serán <br /> visibles por lo menos hasta 30° por encima de <br /> la horizontal y desde todos los ángulos de <br /> azimut necesarios para proporcionar guía a los <br /> pilotos que circulen en cualquiera de los dos <br /> sentidos. En una intersección, salida de pista <br /> o curva, las luces estarán apantalladas en la <br /> mayor medida posible, de forma que no sean <br /> visibles desde los ángulos de azimut en los que <br /> puedan confundirse con otras luces.<br /> 6.3.15 Barras de parada<br /> 6.3.15.1 Se instalará una barra de parada en cada punto <br /> de espera de la pista asociado a una pista <br /> destinada a ser utilizada en condiciones de <br /> alcance visual en la pista inferiores a un <br /> valor de 350 m salvo sí:<br /> a) se dispone de ayudas y procedimientos <br /> apropiados para suministrar asistencia a fin <br /> de evitar que las aeronaves y los vehículos <br /> entren inadvertidamente en la pista; o<br /> b) se dispone de procedimientos operacionales <br /> para que en aquellos casos en que las <br /> condiciones de alcance visual en la pista <br /> sean inferiores a un valor de 550 m, se <br /> limite el numero:<br /> 1.- de aeronaves en el área de maniobras a <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileuna por vez; y 2.- de vehículos en el <br /> área de maniobras al mínimo esencial. <br /> 6.3.15.2 Las barras de parada estarán colocadas <br /> transversalmente en la calle de rodaje, en el <br /> punto en que se desee que el tránsito se <br /> detenga.<br /> 6.3.15.3 Las barras de parada consistirán en luces de <br /> color rojo que serán visibles en los sentidos <br /> previstos de las aproximaciones hacia la <br /> intersección o punto de espera de la pista, <br /> espaciadas a intervalos de 3 m, y colocadas <br /> transversalmente en la calle de rodaje.<br /> 6.3.15.4 Las barras de parada instaladas en un punto <br /> de espera de la pista serán unidireccionales y <br /> tendrán color rojo en la dirección de <br /> aproximación de la pista.<br /> 6.3.15.5 Las barras de parada de conmutación selectiva <br /> se instalarán en combinación con un mínimo de <br /> tres luces de eje de calle de rodaje (cubriendo <br /> una distancia de por lo menos 90 m a partir de <br /> la barra de parada), en el sentido previsto de <br /> movimiento de las aeronaves a partir de la <br /> barra de parada.<br /> 6.3.16 Iluminación de plataforma con proyectores<br /> 6.3.16.1 Deberá suministrarse iluminación con <br /> proyectores en las plataformas y en los puestos <br /> designados para estacionamiento aislado de <br /> aeronaves, destinados a utilizarse por la <br /> noche.<br /> 6.3.16.2 Los proyectores para iluminación de plataforma <br /> deberán emplazarse de modo que suministren una <br /> iluminación adecuada en todas las áreas de <br /> servicio de plataforma, con un mínimo de <br /> deslumbramiento para los pilotos de aeronaves <br /> en vuelo, en tierra y personal en la <br /> plataforma. La disposición y la dirección de <br /> proyectores deberán ser tales que un puesto de <br /> estacionamiento de aeronave reciba luz de dos <br /> o más direcciones para reducir las sombras al <br /> mínimo.<br /> 6.3.16.3 La distribución espectral de los proyectores <br /> para iluminación de plataforma será tal que los <br /> colores utilizados para el señalamiento de <br /> aeronaves relacionados con los servicios de <br /> rutina y para las señales de superficie y de <br /> obstáculos, puedan identificarse correctamente.<br /> 6.3.16.4 La iluminación media deberá ser por lo menos <br /> la siguiente:<br /> a) Puesto de estacionamiento de aeronave:<br /> - iluminación horizontal - 20 lux con una <br /> relación de uniformidad (media a mínima) no <br /> superior a 4:1; e<br /> - iluminación vertical - 220 lux a una altura <br /> de 2 m sobre la plataforma, en las <br /> direcciones pertinentes.<br /> b) Otras áreas de la plataforma:<br /> - iluminación horizontal - 50% de la <br /> iluminación media en los puestos de <br /> estacionamiento de aeronave, con una relación <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede uniformidad (media a mínima) no superior <br /> a 4:1.<br /> 6.3.17 Sistema de guía visual para el atraque<br /> 6.3.17.1 Se proporcionará un sistema de guía visual <br /> para el atraque cuando se tenga la intención <br /> de indicar, por medio de una ayuda visual, la <br /> posición exacta de una aeronave en un puesto <br /> de estacionamiento y cuando no sea posible el <br /> empleo de otros medios tales como señaleros.<br /> 6.3.17.2 El sistema proporcionará guía de azimut y guía <br /> de parada.<br /> 6.3.17.3 La unidad de guía de azimut y el indicador de <br /> posición de parada serán adecuados en <br /> cualesquiera condiciones meteorológicas, la <br /> visibilidad, de iluminación de fondo y de <br /> pavimento, previstas para el sistema, tanto de <br /> día como de noche, pero sin que deslumbren al <br /> piloto.<br /> 6.3.17.4 La unidad de guía de azimut y el indicador de <br /> posición de parada serán tales que:<br /> a) el piloto disponga de una clara indicación <br /> de mal funcionamiento y de cualesquiera de <br /> los dos o de ambos; y<br /> b) puedan desconectarse.<br /> 6.3.17.5 La unidad de guía de azimut y el indicador de <br /> posición de parada estarán ubicados de manera <br /> que haya continuidad de guía entre las señales <br /> del puesto de estacionamiento, las luces de <br /> guía para la maniobra en el puesto de <br /> estacionamiento, si existen, y el sistema <br /> visual de guía de atraque.<br /> 6.3.17.6 La precisión del sistema será adecuada al tipo <br /> de pasarela telescópica y a las instalaciones <br /> fijas de servicios de aeronave con las que el <br /> sistema se utilice.<br /> 6.3.17.7 Si se requiere operación selectiva para que el <br /> sistema pueda ser utilizado por determinado <br /> tipo de aeronave, el sistema indicará al <br /> operador del mismo y al piloto qué tipo de <br /> aeronave se ha seleccionado, para que ambos <br /> estén seguros de que la selección es correcta.<br /> 6.3.18 Unidad de guía de azimut<br /> 6.3.18.1 La unidad de guía de azimut estará emplazada <br /> en la prolongación de la línea central del <br /> puesto de estacionamiento, o cerca de ella, <br /> frente a la aeronave, de manera que sus <br /> señales sean visibles desde el puesto de <br /> pilotaje durante toda la maniobra de atraque, <br /> y alineada para ser utilizada, por lo menos, <br /> por el piloto que ocupe el asiento izquierdo.<br /> 6.3.18.2 La unidad de guía de azimut proporcionará guía <br /> izquierda/derecha, inequívoca, que permita al <br /> piloto adquirir y mantener la línea de entrada <br /> y sin hacer maniobras excesivas.<br /> 6.3.18.3 Cuando la guía de azimut esté indicada por <br /> medio de un cambio de color se usará el verde <br /> para informar de que se sigue la línea central <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiley el rojo para informar de las desviaciones con <br /> respecto a la línea central.<br /> 6.3.19 Indicador de posición de parada<br /> 6.3.19.1 El indicador de posición de parada estará <br /> colocado junto a la unidad de guía de azimut, <br /> o suficientemente cerca de ella, para que el <br /> piloto, sin tener que volver la cabeza, pueda <br /> ver las señales de azimut y de parada.<br /> 6.3.19.2 El indicador de posición de parada podrá <br /> utilizarlo por lo menos el piloto que ocupe <br /> el asiento izquierdo.<br /> 6.3.19.3 En la información de posición de parada que <br /> proporcione el indicador para determinado tipo <br /> de aeronave se tendrán en cuenta todas las <br /> variaciones previsibles en la altura de la <br /> vista del piloto o del ángulo de visión.<br /> 6.3.19.4 El indicador de posición de parada señalará <br /> la posición de parada para la aeronave a la que <br /> se proporcione guía e informará asimismo de su <br /> régimen de acercamiento para permitir al piloto <br /> desacelerar progresivamente la aeronave hasta <br /> detenerla completamente en la posición de <br /> parada prevista.<br /> 6.3.19.5 Cuando la guía de parada se indique por cambio <br /> de color, se usará el verde para indicar que <br /> la aeronave puede continuar y rojo para indicar <br /> que ha llegado al punto de parada, pero cuando <br /> quede poca distancia para llegar al punto de <br /> parada podrá utilizarse un tercer color a fin <br /> de indicar que el punto de parada está próximo.<br /> 6.4 LETREROS<br /> 6.4.1 Generalidades<br /> 6.4.1.1 Se proporcionarán letreros para indicar una <br /> instrucción obligatoria, una información sobre <br /> un emplazamiento o destino particular en el <br /> área de movimiento o para suministrar otra <br /> información a fin de satisfacer los requisitos <br /> de 8.9.1<br /> 6.4.1.2 Los letreros serán frangibles. Los que estén <br /> situados cerca de una pista o de una calle de <br /> rodaje serán lo suficientemente bajos como para <br /> conservar la distancia de protección respecto a <br /> las hélices y las barquillas de los reactores.<br /> La altura del letrero instalado no sobrepasará <br /> la dimensión que figura en la columna apropiada <br /> de la tabla 6-4.<br /> Tabla 6-4<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINA 31.<br /> 6.4.1.3 Los letreros serán rectangulares, tal como se <br /> indica en las Figuras 6 -15 y 6-16, con el lado <br /> mas largo en posición horizontal. Los únicos <br /> letreros de color rojo en el área de movimiento <br /> serán los letreros con instrucciones <br /> obligatorias.<br /> 6.4.1.4 Las inscripciones de los letreros serán <br /> conformes a las disposiciones de apéndice 3.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile6.4.1.5 Los letreros estarán iluminados de conformidad <br /> con las disposiciones del apéndice 3, cuando se <br /> prevea utilizarlos en los siguientes casos:<br /> a) En condiciones de alcance visual en la pista <br /> inferior a un valor de 800 m; o<br /> b) Durante la noche, en pistas de vuelo por <br /> instrumentos; o<br /> c) Durante la noche, en pistas de vuelo visual <br /> cuyo número de clave sea 3 ó 4.<br /> 6.4.1.6 Los letreros serán reflectantes o estarán <br /> iluminados de conformidad con las disposiciones <br /> del apéndice 2, cuando se prevea utilizarlos <br /> durante la noche en pista de vuelo visual cuyo <br /> número de clave sea 1 ó 2.<br /> 6.4.1.7 Los letreros de mensaje variable presentarán la <br /> placa frontal sin ningún mensaje cuando no <br /> estén en uso.<br /> 6.4.1.8 Los letreros de mensaje variable, en caso de <br /> falla, no proporcionarán información que pueda <br /> inducir a un piloto o conductor de vehículo a <br /> efectuar una maniobra peligrosa.<br /> 6.4.2 Letreros con instrucciones obligatorias<br /> 6.4.2.1 Se proporcionarán letreros con instrucciones <br /> obligatorias para identificar el lugar más allá <br /> del cual, una aeronave en rodaje o un vehículo, <br /> no debe proseguir a menos que lo autorice la <br /> torre de control de aeródromo.<br /> 6.4.2.2 Entre los letreros con instrucciones <br /> obligatorias estarán comprendidos los letreros <br /> de designación de pista, los letreros de punto <br /> de espera de CAT I, II o III , los letreros de <br /> punto de espera de la pista ,los letreros de <br /> punto de espera en la vía de vehículos, y los <br /> letreros de PROHIBIDA LA ENTRADA.<br /> 6.4.2.3 Se colocará un letrero de designación de pista <br /> en las intersecciones de calle de rodaje /pista <br /> en las intersecciones de pista / pista, a cada <br /> lado de la señal de punto de espera de la <br /> pista, de forma que se vea de frente al <br /> aproximarse a la pista.<br /> 6.4.2.4 Se instalará un letrero de punto de espera de <br /> categoría de CAT I, II o III a cada lado de la <br /> señal de punto de espera de la pista, de modo <br /> que se vea de frente al aproximarse al área <br /> crítica.<br /> 6.4.2.5 Se colocará un letrero de PROHIBIDA LA ENTRADA <br /> al comienzo de la zona a la cual no esté <br /> autorizada la entrada, a cada lado de la calle <br /> de rodaje vista desde la perspectiva del <br /> piloto.<br /> 6.4.2.6 Los letreros con instrucciones obligatorias <br /> consistirán en una inscripción en blanco sobre <br /> fondo rojo.<br /> 6.4.2.7 La inscripción de un letrero de designación de <br /> pista consistirá en las designaciones y <br /> direcciones correspondientes de la pista <br /> intersectada, correctamente orientadas con <br /> respecto a la posición desde la que se ve el <br /> letrero; pero si el letrero de designación de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileista está instalado en las proximidades de un <br /> extremo de pista puede indicarse únicamente la <br /> designación de pista del extremo en cuestión.<br /> 6.4.2.8 La inscripción de los letreros de punto de <br /> espera de categorías I, II o III o de categoría <br /> II/III consistirá en el designador de pista <br /> seguido de CAT I, CAT II, CAT III o CAT II/III, <br /> según corresponda.<br /> 6.4.2.9 La inscripción del letrero de PROHIBIDA LA <br /> ENTRADA corresponderá a lo indicado en la <br /> Figura 6-15.<br /> 6.4.2.10 La inscripción de los letreros de punto de <br /> espera de la pista instalados en un punto de <br /> espera de la pista consistirá en la designación <br /> de la calle de rodaje y un número.<br /> 6.4.2.11 Donde sea apropiado, se usarán las siguientes <br /> inscripciones o símbolos:<br /> Inscripción / Símbolo Finalidad<br /> Designación de extremo de pista Para indicar todo punto<br /> de espera de la pista<br /> situado en un extremo<br /> de la pista .<br /> Designación de ambos extremos<br /> de una pista Para indicar todo punto<br /> de espera de la pista<br /> emplazado en otras<br /> intersecciones de calle<br /> de rodaje / pista o<br /> intersecciones<br /> pista / pista.<br /> Símbolo de PROHIBIDA LA ENTRADA Para indicar que la<br /> entrada a un área está<br /> prohibida.<br /> 6.4.3 Letreros de información<br /> 6.4.3.1 Se proporcionará un letrero de información <br /> cuando sea necesario desde el punto de vista <br /> de las operaciones identificar por medio de <br /> un letrero un emplazamiento específico o <br /> proporcionar información de dirección o <br /> destino.<br /> 6.4.3.2 Los letreros de información comprenderán lo <br /> siguiente: dirección, emplazamientos, destino, <br /> salida de pista, pista libre y despegue desde <br /> intersección.<br /> 6.4.3.3 Se proporcionará un letrero de salida de pista <br /> cuando sea necesario desde el punto de vista <br /> de las operaciones identificar una salida de <br /> pista.<br /> 6.4.3.4 Se proporcionarán letreros combinados que <br /> indiquen el emplazamiento y la dirección, <br /> cuando dichos letreros se utilicen para <br /> suministrar información de dirección o destino <br /> antes de una intersección de calle de rodaje.<br /> 6.4.3.5 Se proporcionarán letreros de dirección cuando <br /> sea necesario desde el punto de vista de las <br /> operaciones identificar la designación y la <br /> dirección de las calles de rodaje en una <br /> intersección.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile6.4.3.6 Se proporcionará un letrero de emplazamiento <br /> junto con todo letrero de designación de pista, <br /> excepto en una intersección pista.<br /> 6.4.3.7 Se proporcionará un letrero de emplazamiento <br /> junto con todo letrero de dirección, pero podrá <br /> omitirse cuando haya estudios aeronáuticos que <br /> indiquen que es innecesario.<br /> 6.4.3.8 Los letreros de información se colocarán <br /> siempre que sea posible en el lado izquierdo <br /> de la calle de rodaje, de conformidad con la <br /> Tabla 6-4.<br /> 6.4.3.9 En la intersección de calle de rodaje, los <br /> letreros de información se colocarán antes de <br /> la intersección y en línea con la señal de <br /> intersección de calle de rodaje. Cuando no haya <br /> señal de intersección de calle de rodaje, los <br /> letreros se instalarán como mínimo a 60 m del <br /> eje de la calle de rodaje intersectada cuando <br /> el número de clave sea 3 ó 4 y a 40 m como <br /> mínimo cuando el número de clave sea 1 ó 2.<br /> 6.4.3.10 Los letreros de salida de pista se colocarán <br /> en el mismo lado de la salida (izquierda o <br /> derecha), y se ubicarán de conformidad con la <br /> tabla 6-4.<br /> 6.4.3.11 Los letreros de salida de pista se colocarán <br /> antes del lugar de salida de pista, a una <br /> distancia de 60 m como mínimo del punto <br /> tangencial con la salida cuando el número de <br /> clave sea 3 ó 4 y a 30 m como mínimo cuando el <br /> número de clave sea 1 ó 2.<br /> 6.4.3.12 El letrero de despegue desde intersección se <br /> colocará en el lado izquierdo de la calle de <br /> rodaje de entrada a la pista. La distancia <br /> desde el letrero hasta el eje de la pista no <br /> será inferior a 60 m cuando el número de clave <br /> sea 3 ó 4 y no será inferior a 45 m cuando el <br /> número de clave sea 1 ó 2.<br /> 6.4.3.13 Los letreros de emplazamiento de calle de <br /> rodaje que se instalen junto con letreros de <br /> designación de pista se colocarán junto a <br /> éstos, en el lado más alejado con respecto <br /> a la calle de rodaje.<br /> 6.4.3.14 Los letreros de información que no sean de <br /> emplazamiento no se colocarán junto a letreros <br /> con instrucciones obligatorias.<br /> 6.4.3.15 Los letreros de información que no sean de <br /> emplazamiento consistirán en inscripciones en <br /> negro sobre fondo amarillo.<br /> 6.4.3.16 Los letreros de emplazamiento consistirán en <br /> inscripciones en amarillo sobre fondo negro y <br /> cuando se trata de un solo letrero, tendrá un <br /> borde en amarillo.<br /> 6.4.3.17 Las inscripciones de los letreros de salida de <br /> pista consistirán en el designador de la calle <br /> de rodaje de salida y una flecha que indique la <br /> dirección que se ha de seguir.<br /> 6.4.3.18 Las inscripciones de los letreros de despegue <br /> desde intersección contendrá un mensaje <br /> numérico que indique el recorrido de despegue <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledisponible restante en metros, más una flecha <br /> con la colocación y orientación pertinentes, <br /> que indique la dirección de despegue, como se <br /> ilustra en la Figura 6-16.<br /> 6.4.3.19 Las inscripciones de los letreros de destino <br /> contendrán un mensaje con letras, letras y <br /> números o números que identifiquen el destino, <br /> más una flecha que indique la dirección que se <br /> ha de seguir, como se ilustra en la Figura <br /> 6-16.<br /> 6.4.3.20 Las inscripciones de los letreros de dirección <br /> contendrán un mensaje con letras o letras y <br /> números que identifiquen las calles de rodaje, <br /> más una flecha o flechas con la orientación <br /> pertinente, como se ilustra en la Figura 6-16.<br /> 6.4.3.21 La inscripción de todo letrero de <br /> emplazamiento contendrá la designación de la <br /> calle de rodaje, pista u otra superficie <br /> pavimentada en la que se encuentre o esté <br /> entrando la aeronave, y no tendrá flechas.<br /> 6.4.3.22 Cuando se utilicen letreros de emplazamiento <br /> con letreros de dirección:<br /> a) todos los letreros de dirección que indiquen <br /> viraje hacia la izquierda se colocarán al <br /> lado izquierdo de los letreros de <br /> emplazamientos y todos los letreros de <br /> dirección que indiquen viraje hacia la <br /> derecha se colocarán al lado derecho de los <br /> letreros de emplazamientos, salvo que cuando <br /> se trata de una intersección con calle de <br /> rodaje el letrero de emplazamiento puede, <br /> como alternativa, colocarse al lado <br /> izquierdo;<br /> b) los letreros de dirección se colocarán de <br /> manera que la dirección de las flechas varíe <br /> con respecto a la vertical según la <br /> desviación que siga la calle de rodaje <br /> pertinente;<br /> c) se colocará un letrero de dirección <br /> apropiado junto al letrero de emplazamiento, <br /> cuando la calle de rodaje en cuestión cambie <br /> significativamente de dirección después de <br /> la intersección; y<br /> d) en los letreros de dirección adyacentes se <br /> trazará una línea vertical negra entre <br /> ellos, como se ilustra en la Figura 6-16.<br /> 6.4.3.23 Las calles de rodaje se identificarán con un <br /> designador que consista en una letra, varias <br /> letras o bien, una o varias letras seguidas <br /> de un número.<br /> 6.4.3.24 El uso de número solamente en el área de <br /> maniobras se reservará para la designación de <br /> pistas.<br /> 6.4.4 Letreros de punto de verificación del VOR en <br /> el aeródromo<br /> 6.4.4.1 Cuando se establezca un punto de verificación <br /> del VOR en el aeródromo, se indicará mediante <br /> la señal y el letrero correspondientes.<br /> 6.4.4.2 El letrero de punto de verificación del VOR en <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileel aeródromo se colocará lo más cerca posible <br /> del punto de verificación, de forma que las <br /> inscripciones de verificación resulten visibles <br /> desde el puesto de pilotaje de una aeronave que <br /> se encuentre debidamente situada sobre la señal <br /> del punto de verificación del VOR en el <br /> aeródromo.<br /> 6.4.4.3 Los letreros de punto de verificación del VOR <br /> en el aeródromo consistirá en una inscripción <br /> en negro sobre fondo amarillo.<br /> 6.4.5 Letrero de punto de espera en la vía de <br /> vehículos<br /> 6.4.5.1 Se proporcionarán letreros de punto de espera, <br /> en todos los puntos de entrada de la vía a una <br /> pista.<br /> 6.4.5.2 Los letreros de punto de espera en la vía de <br /> vehículos se emplazarán a 1,5 m del borde del <br /> lado derecho de la vía, en el lugar de punto <br /> de espera.<br /> 6.4.5.3 El letrero de punto de espera en la vía de <br /> vehículos consistirá en inscripciones en blanco <br /> sobre fondo rojo.<br /> 6.4.5.4 Los letreros de punto de espera en la vía de <br /> vehículos previstos para uso nocturno serán <br /> retrorreflectantes o estarán iluminados.<br /> 6.5 BALIZAS<br /> 6.5.1 Generalidades <br /> Las balizas serán frangibles. Las que estén <br /> situadas cerca de una pista o calle de rodaje <br /> deberán ser lo suficientemente bajas como para <br /> conservar la distancia de seguridad respecto <br /> a las hélices y las barquillas de los <br /> reactores.<br /> 6.5.2 Balizas de borde de pistas sin pavimentar<br /> 6.5.2.1 Cuando los límites de una pista sin pavimentar <br /> no estén claramente indicados por el contraste <br /> de su superficie con el terreno adyacente, <br /> deberán instalarse balizas.<br /> 6.5.2.2 Cuando existan luces de pista de balizas <br /> deberán montarse en los dispositivos luminosos. <br /> Cuando no haya luces, deberán disponerse <br /> balizas planas, de forma rectangular o cónica, <br /> de modo que delimiten claramente la pista.<br /> 6.5.2.3 Las balizas planas rectangulares deberán tener <br /> las dimensiones mínimas de 1 m por 3 m y <br /> deberán colocarse de modo que su lado más <br /> largo, sea paralelo al eje de la pista. Las <br /> balizas cónicas deberán tener una altura que <br /> no exceda de 50 cm.<br /> 6.5.3 Balizas de borde de zona de parada<br /> 6.5.3.1 Deberán emplearse balizas de borde para pistas <br /> cubiertas de nieve para indicar la parte <br /> utilizable de las pistas cubiertas de nieve, <br /> cuando los límites de las mismas no se indiquen <br /> de otra forma.<br /> 6.5.3.2 Deberán colocarse balizas de borde para pistas <br /> cubiertas de nieve a lo largo de los bordes de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilela pista, a intervalos no superiores a 100 m, <br /> simétricamente respecto al eje de la pista y <br /> suficientemente alejadas del mismo para <br /> conservar una distancia de seguridad apropiada <br /> con relación a los extremos de las alas y de <br /> los sistemas motopropulsores. Deberá instalarse <br /> un número suficiente de balizas en el umbral y <br /> en el extremo opuesto de la pista, <br /> perpendicularmente a su eje.<br /> 6.5.3.3 Las balizas de borde para pistas cubiertas de <br /> nieve deberán ser objetos bien visibles, tales <br /> como árboles coníferos de 1,5 m de alto <br /> aproximadamente, o balizas ligeras.<br /> 6.5.4 Balizas de borde de calle de rodaje<br /> 6.5.4.1 Deberán proporcionarse balizas de borde de <br /> calle de rodaje en aquellas cuyo número de <br /> clave sea 1 ó 2 y en aquellas que no estén <br /> provistas de luces, de eje o de borde, de calle <br /> de rodaje o de balizas de eje de calle de <br /> rodaje.<br /> 6.5.4.2 Las balizas de borde de calle de rodaje deberán <br /> instalarse por lo menos en los emplazamientos <br /> en los que, de utilizarse, se instalarían luces <br /> de borde de calle de rodaje.<br /> 6.5.4.3 Las balizas de borde de calle de rodaje serán <br /> de color azul retrorreflectante.<br /> 6.5.4.4 Las balizas de borde de calle de rodaje serán <br /> frangibles. Su altura serán tan escasa que <br /> puedan franquearlas las hélices y las <br /> barquillas de los motores de aeronaves de <br /> reacción.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINA 33.<br /> Figura 6-1 Señales de designación de pista, de eje y <br /> umblral.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINA 33.<br /> Figura 6-2 Forma y proporciones de los números y letras <br /> de las señales designadoras de pista.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINA 33.<br /> Figura 6-3 Señales de umbral desplazado<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINA 33.<br /> Figura 6-4 Señales de punto de visada y de zona de toma <br /> de contacto<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINA 34.<br /> Figura 6-5 Señales de calle de rodaje <br /> (Indicadas junto con las señales básicas de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileista)<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINA 34.<br /> Figura 6-4 Señal de punto de espera de la pista<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINA 34.<br /> Figura 6-7 Señal de punto de verificación del VOR en el <br /> aeródromo.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINA 35.<br /> Figura 6-8 Señal con instrucciones obligatorias<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINA 35.<br /> Figura 6-9 Iluminación de pista y de los 300 m. <br /> internos de la aproximación en las pistas para <br /> aproximación de precisión de categoría II y III<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINA 35.<br /> Figura 6-10 Iluminación de pista y de los 300m internos <br /> de la aproximación en las pistas para aproximación de <br /> precisión de categorías II y III, cuando demostrase que <br /> se cumplen los niveles de estado de funcionamiento de <br /> las luces especificados como objetos de mantenimiento en <br /> el párrafo 9.7.1<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINA 35.<br /> Figura 6-11 Emplazamiento del PAPI y del APAPI<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINA 36.<br /> Figura 6-12 Haces luminosos y reglaje del ángulo de <br /> elevación del PAPI y del APAPI<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINAS 36 Y 37.<br /> CAPÍTULO 7<br /> AYUDAS VISUALES INDICADORAS DE OBSTÁCULOS Y ZONAS DE USO <br /> RESTRINGIDO<br /> 7.1 OBJETOS QUE DEBEN SER SEÑALADOS O ILUMINADOS.<br /> 7.1.1 Deberá señalarse o iluminarse todo obstáculo <br /> fijo que sobresalga de una superficie de <br /> ascenso en el despegue, dentro de la distancia <br /> comprendida entre 3 000 m. y el borde interior <br /> de la superficie de ascenso en el despegue y <br /> deberá iluminarse si la pista se utiliza de <br /> noche, salvo que:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea) el señalamiento y la iluminación pueden <br /> omitirse cuando el obstáculo esté <br /> apantallado por otro obstáculo fijo;<br /> b) puede omitirse el señalamiento cuando el <br /> obstáculo esté iluminado de día por luces <br /> de obstáculos de mediana intensidad Tipo A <br /> indicada en la Tabla 7-3, y su altura por <br /> encima del nivel de la superficie adyacente <br /> no exceda de 150 m.;<br /> c) puede omitirse el señalamiento cuando el <br /> obstáculo esté iluminado de día por luces <br /> de alta intensidad; y<br /> d) puede omitirse la iluminación si el <br /> obstáculo es un faro y un estudio <br /> aeronáutico demuestra que la luz que emite <br /> es suficiente.<br /> 7.1.2 Deberá señalarse todo objeto fijo, que no sea <br /> un obstáculo, situado en la proximidad de una <br /> superficie de ascenso en el despegue y deberá <br /> iluminarse si la pista se utiliza de noche, si <br /> se considera que el señalamiento y la <br /> iluminación son necesarios para evitar riesgos <br /> de colisión, salvo que el señalamiento puede <br /> omitirse cuando:<br /> a) el objeto esté iluminado de día por luces de <br /> obstáculos de mediana intensidad Tipo A, y <br /> su altura por encima del nivel de la <br /> superficie adyacente no exceda de 150 m; o<br /> b) el objeto esté iluminado de día por luces de <br /> obstáculos de alta intensidad.<br /> 7.1.3 Se señalará todo obstáculo fijo que sobresalga <br /> de una superficie de aproximación o de <br /> transición, dentro de la distancia comprendida <br /> entre 3 000 m y el borde interior de la <br /> superficie de aproximación, y se iluminará si <br /> la pista se utiliza de noche, salvo que:<br /> a) el señalamiento y la iluminación pueden <br /> omitirse cuando el obstáculo esté <br /> apantallado por otro obstáculo fijo;<br /> b) puede omitirse el señalamiento cuando el <br /> obstáculo esté iluminado de día por luces de <br /> obstáculos de mediana intensidad de Tipo A <br /> y su altura por encima del nivel de la <br /> superficie adyacente no exceda de 150 m.<br /> c) puede omitirse el señalamiento cuando el <br /> obstáculo esté iluminado de día por luces de <br /> alta densidad; y<br /> d) puede omitirse la iluminación si el <br /> obstáculo es un faro y un estudio <br /> aeronáutico demuestra que la luz que emite <br /> es suficiente.<br /> 7.1.4 Deberá señalarse todo obstáculo fijo que <br /> sobresalga de una superficie horizontal y <br /> deberá iluminarse, si el aeródromo se utiliza <br /> de noche, salvo que:<br /> a) el señalamiento y la iluminación pueden <br /> omitirse cuando:<br /> 1.- el obstáculo esté apantallado por otro <br /> obstáculo fijo; o<br /> 2.- se trate de un circuito muy obstaculizado <br /> por objetos inamovibles o por prominencias <br /> del terreno, y se hayan establecido <br /> procedimientos para garantizar márgenes <br /> verticales seguros por debajo de las <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiletrayectorias de vuelo prescritas;<br /> b) puede omitirse el señalamiento cuando el <br /> obstáculo esté iluminado de día por luces <br /> de obstáculos de mediana intensidad Tipo A <br /> y su altura por encima del nivel de la <br /> superficie adyacente no exceda de 150 m.;<br /> c) puede omitirse el señalamiento cuando el <br /> obstáculo esté iluminado de día por luces <br /> de alta intensidad; y<br /> d) puede omitirse la iluminación si el <br /> obstáculo es un faro y un estudio <br /> aeronáutico demuestra que la luz que emite <br /> es suficiente.<br /> 7.1.5 Se señalará cada uno de los obstáculos fijos <br /> que sobresalgan por encima de la superficie de <br /> protección contra obstáculos y se iluminará, <br /> si la pista se utiliza de noche.<br /> 7.1.6 Los vehículos y otros objetos móviles, a <br /> exclusión de las aeronaves que se encuentren en <br /> el área de movimiento de un aeródromo, se <br /> consideran como obstáculos y se señalarán en <br /> consecuencia, debiendo iluminarse si los <br /> vehículos y el aeródromo se utilizan de noche <br /> en condiciones de baja visibilidad.<br /> 7.1.7 Se señalarán las luces aeronáuticas elevadas <br /> que estén dentro del área de movimiento, de <br /> modo que sean bien visibles durante el día. No <br /> se instalarán luces de obstáculos en luces <br /> elevadas de superficie o letreros en el área <br /> de movimiento.<br /> 7.1.8 Se señalarán todos los obstáculos situados <br /> dentro de la distancia especificada en la Tabla <br /> 4-2, columnas 11 ó 12, con respecto al eje de <br /> una calle de rodaje, de una calle de acceso a <br /> una plataforma o de una calle de acceso al <br /> puesto de estacionamiento de aeronaves y se <br /> iluminarán si la calle de rodaje o alguna de <br /> esas calles de acceso se utiliza de noche.<br /> 7.1.9 Deberán señalarse e iluminarse los obstáculos <br /> mencionados en el párrafo 5.4, salvo que puede <br /> omitirse el señalamiento cuando el obstáculo <br /> esté iluminado de día por luces de obstáculos <br /> de alta intensidad.<br /> 7.1.10 Las líneas eléctricas elevadas, los cables <br /> suspendidos que atraviesen un río, un valle o <br /> una carretera deberán señalarse y sus torres de <br /> sostén señalarse e iluminarse si un estudio <br /> aeronáutico indica que las líneas eléctricas o <br /> los cables pueden constituir un peligro para las <br /> aeronaves, salvo que el señalamiento de las <br /> torres de sostén puede omitirse cuando estén <br /> iluminadas de día por luces de obstáculos de <br /> alta intensidad.<br /> 7.1.11 Cuando se haya determinado que es preciso <br /> señalizar una línea eléctrica elevada, cable <br /> suspendido y otros y no sea factible instalar <br /> las señales en la misma línea o cable, en las <br /> torres de sostén deberán colocarse luces de <br /> obstáculos de alta intensidad Tipo B.<br /> 7.2 SEÑALAMIENTO DE OBJETOS<br /> Generalidades<br /> 7.2.1 Siempre que sea posible se usarán colores para <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileeñalar todos los objetos fijos que deben <br /> señalarse, y si ello no es posible se pondrán <br /> banderas o balizas en tales obstáculos o por <br /> encima de ellos, pero no será necesario señalar <br /> los objetos que por su forma, tamaño o color <br /> sean suficientemente visibles.<br /> 7.2.2 Todos los objetos móviles considerados <br /> obstáculos se señalarán, bien sea con colores <br /> o con banderas.<br /> Uso de colores<br /> 7.2.3. Todo objeto deberá indicarse por un <br /> cuadriculado en colores si su superficie no <br /> tiene prácticamente interrupción y su <br /> proyección en un plano vertical cualquiera es <br /> igual a 4,5 m o más en ambas dimensiones. El <br /> cuadriculado deberá estar formado por <br /> rectángulos cuyos lados midan 1,5 m. como <br /> mínimo y 3 m. como máximo, siendo del color más <br /> oscuro los situados en los ángulos. Los colores <br /> deberán contrastar entre ellos y con el fondo <br /> sobre el cual hayan de verse. Deberán emplearse <br /> los colores anaranjado y blanco, o bien rojo y <br /> blanco, excepto cuando dichos colores se <br /> confundan con el fondo.<br /> 7.2.4 Todo objeto deberá señalarse con bandas de <br /> color alternas que contrasten:<br /> a) si su superficie no tiene prácticamente <br /> interrupción y una de sus dimensiones, <br /> horizontal o vertical, es mayor de 1,5 m, <br /> siendo la otra dimensión, horizontal o <br /> vertical, inferior a 4,5 m; o<br /> b) si tiene configuración de armazón o <br /> estructura, con una de sus dimensiones, <br /> horizontal o vertical, superior a 1,5 m.<br /> 7.2.5 Todo objeto deberá colorearse con un solo color <br /> bien visible si su proyección en cualquier <br /> plano vertical tiene ambas dimensiones <br /> inferiores a 1,5 m. Deberá emplearse el color <br /> anaranjado o el rojo, excepto cuando dichos <br /> colores se confundan con el fondo.<br /> 7.2.6 Cuando se usen colores para señalar objetos <br /> móviles deberá usarse un solo color bien <br /> visible, preferentemente rojo o verde <br /> amarillento para los vehículos de emergencia <br /> y amarillo para los vehículos de servicio.<br /> TABLA 7-1. ANCHO DE LAS BANDAS DE SEÑALAMIENTO<br /> La dimensión mayor<br /> Más de Sin exceder de Ancho de la banda<br /> 1,5 m 210 m 1/7 de la dimensión mayor<br /> 210 m 270 m 1/9 " " "<br /> 270 m 330 m 1/11 " " "<br /> 330 m 390 m 1/13 " " "<br /> 390 m 450 m 1/15 " " "<br /> 450 m 510 m 1/17 " " "<br /> 510 m 570 m 1/19 " " "<br /> 570 m 630 m 1/21 " " "<br /> Uso de balizas<br /> 7.2.7 Las balizas que se pongan sobre los objetos <br /> o adyacentes a éstos se situarán en posiciones <br /> bien visibles, de modo que definan la forma <br /> general del objeto y serán identificables, en <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiletiempo despejado, desde una distancia de 1 000 <br /> m por lo menos, tratándose de objetos que se <br /> vean desde el aire, y desde una distancia de <br /> 300 m tratándose de objetos que se vean desde <br /> tierra, en todas las direcciones en que sea <br /> probable que las aeronaves se aproximen al <br /> objeto. La forma de las balizas será tan <br /> característica como sea necesario, a fin de que <br /> no se confundan con las empleadas para indicar <br /> otro tipo de información, y no deberán aumentar <br /> el peligro que presenten los objetos que <br /> señalen.<br /> 7.2.8 Las balizas que se coloquen en las líneas <br /> eléctricas elevadas, cables y otros, deberán <br /> ser esféricas y de diámetro no inferior a 60 <br /> cm.<br /> 7.2.9 La separación entre dos balizas consecutivas <br /> o entre una baliza y una torre de sostén deberá <br /> acomodarse al diámetro de la baliza y en ningún <br /> caso deberá exceder de:<br /> a) 30 m para balizas de 60 cm de diámetro, <br /> aumentando progresivamente con el diámetro <br /> de la baliza hasta:<br /> b) 35 m para balizas de 80 cm de diámetro, <br /> aumentando progresivamente hasta un máximo <br /> de:<br /> c) 40 m para balizas de por lo menos 130 cm <br /> de diámetro.<br /> Cuando se trate de líneas eléctricas, cables <br /> múltiples y similares, las balizas deberán <br /> colocarse a un nivel no inferior al del cable <br /> más elevado en el punto señalado.<br /> 7.2.10 Las balizas deberán ser de un solo color.<br /> Cuando se instalen balizas de color blanco y <br /> rojo o blanco y anaranjado, las balizas deberán <br /> alternarse. El color seleccionado deberá <br /> contrastar con el fondo contra el cual se <br /> proyecte.<br /> Uso de banderas<br /> 7.2.11 Las banderas que se usen para señalar objetos <br /> móviles formarán un cuadriculado cuyos cuadros <br /> no tengan menos de 0,3 m de lado. Los colores <br /> de los cuadros deberán contrastar entre ellos <br /> y con el fondo sobre el que hayan de verse. <br /> Deberán emplearse los colores anaranjado y <br /> blanco, o bien rojo y blanco, excepto cuando <br /> dichos colores se confundan con el fondo.<br /> 7.3 ILUMINACIÓN DE OBJETOS<br /> Uso de luces de obstáculos<br /> 7.3.1. La presencia de objetos que deban iluminarse, <br /> como se señala en el párrafo 7.1, se indicará <br /> por medio de luces de obstáculos de baja, <br /> mediana o alta intensidad, o con una <br /> combinación de luces de estas intensidades.<br /> El empleo de las luces de obstáculos de alta <br /> intensidad está previsto tanto para uso diurno <br /> como nocturno. Dichas luces no deberán producir <br /> deslumbramiento.<br /> 7.3.2 Deberán utilizarse luces de obstáculos de baja <br /> intensidad, de Tipo A o B de la Tabla 7-3, <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecuando el objeto es menos extenso y su altura <br /> por encima del terreno circundante es menos de <br /> 45 m.<br /> 7.3.3 Cuando el uso de luces de obstáculos de baja <br /> intensidad de Tipo A o B , no resulte adecuado <br /> o se requiera una advertencia especial <br /> anticipada, deberán utilizarse luces de <br /> obstáculos de mediana o de alta intensidad.<br /> 7.3.4 Se dispondrán luces de obstáculos de baja <br /> intensidad de Tipo C de la Tabla 7-3 en los <br /> vehículos y otros objetos móviles, salvo las <br /> aeronaves.<br /> 7.3.5 Se dispondrán luces de obstáculos de baja <br /> intensidad de Tipo D en los vehículos que han <br /> de guiar a las aeronaves, que se identifican <br /> como FOLLOW ME.<br /> 7.3.6 Las luces de obstáculos de baja intensidad de <br /> Tipo B de la Tabla 7-3 deberán utilizarse solas <br /> o bien en combinación con luces de obstáculos <br /> de mediana intensidad de Tipo B,<br /> 7.3.7 Deberán utilizarse luces de obstáculos de <br /> mediana intensidad, Tipos A, B o C , si el <br /> objeto es extenso o si la altura sobre el nivel <br /> del terreno circundante excede de 45 m. Las <br /> luces de obstáculos de mediana intensidad, Tipo <br /> A y C, deberán utilizarse solas, en tanto que <br /> las luces de obstáculos de mediana intensidad, <br /> Tipo B, deberán utilizarse solas o en <br /> combinación con luces de obstáculos de baja <br /> intensidad, Tipo B.<br /> 7.3.8 Deberán utilizarse luces de obstáculos de alta <br /> intensidad, Tipo A, para indicar la presencia <br /> de un objeto si su altura sobre el nivel del <br /> terreno circundante excede de 150 m y estudios <br /> aeronáuticos indiquen que dichas luces son <br /> esenciales para reconocer el objeto durante el <br /> día.<br /> 7.3.9 Deberán utilizarse luces de obstáculos de alta <br /> intensidad, Tipo B, para indicar la presencia <br /> de una torre que soporta líneas eléctricas <br /> elevadas, cables, cuando:<br /> a) un estudio aeronáutico indique que esas <br /> luces son esenciales para el reconocimiento <br /> de la presencia de líneas eléctricas, <br /> cables, y otros elementos durante el día ; o <br /> b) no se haya considerado conveniente instalar <br /> balizas en los alambres, cables u otros.<br /> 7.3.10 Cuando en opinión de la DGAC, la utilización <br /> nocturna de luces de obstáculos de alta <br /> intensidad, Tipo A o B , o luces de obstáculos <br /> de mediana intensidad, Tipo A, puedan <br /> encandilar a los pilotos en las inmediaciones <br /> de un aeródromo (dentro de un radio de <br /> aproximadamente 10 000 m) o plantear <br /> consideraciones ambientales significativas, <br /> deberá proporcionarse un sistema doble de <br /> iluminación de obstáculos. Este sistema deberá <br /> estar compuesto de luces de obstáculos de alta <br /> intensidad, Tipo A o B, o luces de obstáculos <br /> de mediana intensidad, Tipo A, según <br /> corresponda para uso diurno y crepuscular, y <br /> luces de obstáculos de mediana intensidad, Tipo <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileB o C, para uso nocturno.<br /> Emplazamiento de las luces de obstáculos<br /> 7.3.11 Se dispondrán una o más luces de obstáculos de <br /> baja, mediana o alta intensidad lo más cerca <br /> posible del extremo superior del objeto. Las <br /> luces superiores estarán dispuesta de manera <br /> que por lo menos indiquen los puntos de bordes <br /> más altos del objeto en relación con la <br /> superficie limitadora de obstáculos.<br /> 7.3.12 En el caso de chimeneas u otras estructuras que <br /> desempeñan funciones similares, las luces de la <br /> parte superior deberán colocarse a suficiente <br /> distancia de la cúspide, con miras a minimizar <br /> la contaminación.<br /> 7.3.13 En el caso de torres o antenas señalizadas en <br /> el día por luces de obstáculos de alta <br /> intensidad con una instalación superior a 12 m, <br /> en la que no es factible colocar una luz de <br /> obstáculos de alta intensidad en la parte <br /> superior de la instalación, esta luz se <br /> dispondrá en el punto más alto en que sea <br /> factible y, si es posible, se instalará una <br /> luz de obstáculo de mediana intensidad, Tipo A, <br /> en la parte superior.<br /> 7.3.14 En el caso de un objeto de gran extensión o de <br /> objetos estrechamente agrupados entre sí, se <br /> dispondrán luces superiores por lo menos en los <br /> puntos o bordes más altos de los objetos más <br /> elevados con respecto a la superficie <br /> limitadora de obstáculos, para que definan la <br /> forma de extensión generales del objeto. Si <br /> éste presenta dos o más bordes a la misma <br /> altura, se señalará el que se encuentre más <br /> cerca del área de aterrizaje. Cuando se <br /> utilicen luces de baja intensidad, se <br /> espaciarán a intervalos longitudinales que no <br /> excedan de 45 m. Cuando se utilicen luces de <br /> mediana intensidad, se espaciarán a intervalos <br /> longitudinales que no excedan de 900 m.<br /> 7.3.15 Cuando la superficie limitadora de obstáculos <br /> en cuestión sea inclinada y el punto más alto <br /> del objeto que sobresalga de esta superficie no <br /> sea el punto más elevado de dicho objeto, <br /> deberán disponerse luces de obstáculo <br /> adicionales en el punto más elevado del objeto.<br /> 7.3.16 Cuando la presencia de un objeto se indique <br /> mediante luces de obstáculos de mediana <br /> intensidad, Tipo A y la parte superior del <br /> mismo se encuentre a más de 105 m sobre el <br /> nivel del terreno circundante o sobre la <br /> elevación a que se encuentran los extremos <br /> superiores de los edificios cercanos (cuando el <br /> objeto que haya de señalarse esté rodeado de <br /> edificios), se colocarán luces adicionales a <br /> niveles intermedios. Estas luces adicionales <br /> intermedias se espaciarán tan uniformemente <br /> como sea posible entre las luces superiores y <br /> el nivel del terreno, o entre las luces <br /> superiores y el nivel de la parte superior de <br /> los edificios cercanos, según corresponda, con <br /> una separación que no exceda de 105 m.<br /> 7.3.17 Cuando la presencia de un objeto se indique <br /> mediante luces de obstáculos de mediana <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileintensidad, Tipo B y la parte superior del <br /> mismo se encuentre a más de 45 m sobre el nivel <br /> de terreno circundante o sobre la elevación a <br /> que se encuentran los extremos superiores de <br /> los edificios cercanos (cuando el objeto que <br /> haya de señalarse esté rodeado de edificios), <br /> se colocarán luces adicionales a niveles <br /> intermedios. Estas luces adicionales <br /> intermedias serán alternadamente luces de baja <br /> y mediana intensidad Tipo B y se espaciarán tan <br /> uniformemente como sea posible, entre las luces <br /> superiores y el nivel del terreno, o entre las <br /> luces superiores y el nivel de la parte <br /> superior de los edificios cercanos, según <br /> corresponda, con una separación que no exceda <br /> de 52 m.<br /> 7.3.18 Cuando la presencia de un objeto se indique <br /> mediante luces de obstáculos de mediana <br /> intensidad, Tipo C , y la parte superior del <br /> mismo se encuentre a más de 45 m sobre el nivel <br /> del terreno circundante o sobre la elevación a <br /> que se encuentran los extremos superiores de <br /> los edificios cercanos (cuando el objeto que <br /> haya de señalarse esté rodeado de edificios), <br /> se colocarán luces adicionales a niveles <br /> intermedios. Estas luces adicionales <br /> intermedias se espaciarán tan uniformemente <br /> como sea posible entre las luces superiores y <br /> el nivel del terreno, o entre las luces <br /> superiores y el nivel de la parte superior de <br /> los edificios cercanos, según corresponda, con <br /> una separación que no exceda de 52 m.<br /> 7.3.19 Cuando se utilicen luces de obstáculos de alta <br /> intensidad, Tipo A, se espaciarán a intervalos <br /> uniformes, que no excedan de 105 m. entre el <br /> nivel del terreno y la luz o luces superiores <br /> que se especifican en 7.3.11, salvo cuando el <br /> objeto que haya de señalarse esté rodeado de <br /> edificios; en este caso puede utilizarse la <br /> elevación de la parte superior de los edificios <br /> como equivalente del nivel del terreno para <br /> determinar el número de niveles de luces.<br /> 7.3.20 Cuando se utilicen luces de obstáculos de alta <br /> intensidad, Tipo B, se instalarán a tres <br /> niveles, a saber:<br /> a) en la parte superior de las torres;<br /> b) a la altura del punto más bajo de la <br /> catenaria de las líneas eléctricas o cables <br /> de las torres; y<br /> c) a un nivel aproximadamente equidistante <br /> entre los dos niveles anteriores.<br /> 7.3.21 Los ángulos de reglaje de instalación de las <br /> luces de obstáculos de alta intensidad, Tipos A <br /> y B de la Tabla 7-3, deberán ajustarse a lo <br /> indicado en la Tabla 7-2.<br /> 7.3.22 El número y la disposición de las luces de <br /> obstáculos baja, mediana o alta intensidad en <br /> cada nivel que deba señalarse será tal que el <br /> objeto quede indicado en todos los ángulos del <br /> azimut. Si una luz queda oculta en cualquier <br /> dirección por otra parte del objeto o por un <br /> objeto adyacente, se colocarán luces <br /> adicionales sobre ese objeto, a fin de <br /> conservar el perfil general del objeto que haya <br /> de iluminarse. Puede omitirse la luz oculta si <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileo contribuye a la visualización de ese objeto.<br /> TABLA 7-2. INSTALACIÓN DE ÁNGULOS DE REGLAJE PARA LAS <br /> LUCES DE OBSTÁCULOS DE ALTA INTENSIDAD<br /> Altura del elemento Ángulo de reglaje<br /> Luminoso sobre de la luz sobre<br /> el terreno la horizontal<br /> mayor que 151 m AGL 0º<br /> de 122 m a 151 m AGL 1º<br /> de 92 m a 122 m AGL 2º<br /> menor que 92 m AGL 3º<br /> Luces de obstáculos de baja intensidad<br /> 7.3.23 Las luces de obstáculos de baja intensidad <br /> dispuestas en objetos fijos serán luces fijas <br /> de color rojo, Tipos A y B de la Tabla 7-3.<br /> 7.3.24 Las luces de obstáculos de baja intensidad, <br /> Tipo A y B cumplirán con las especificaciones <br /> que figuran en la Tabla 7-3.<br /> 7.3.25 Las luces de obstáculos de baja intensidad, <br /> Tipo C, dispuestas en vehículos de emergencia o <br /> seguridad serán luces de destellos de color <br /> azul y aquellas dispuestas en otros vehículos <br /> serán de destellos de color amarillo.<br /> 7.3.26 Las luces de obstáculos de baja intensidad, <br /> Tipo D, dispuesta en vehículos que han de <br /> seguir las aeronaves, serán de destellos de <br /> color amarillo.<br /> 7.3.27 Las luces de obstáculos de baja intensidad, <br /> Tipos C y D, cumplirán con las especificaciones <br /> que figuran en la ya mencionada Tabla 7-3.<br /> 7.3.28 Las luces de obstáculos de baja intensidad <br /> colocadas sobre objetos de movilidad limitada, <br /> tales como las pasarelas telescópicas (puentes <br /> de embarque), serán luces fijas de color rojo. <br /> La intensidad de las luces será suficiente para <br /> asegurar que los obstáculos sean notorios <br /> considerando la intensidad de las luces <br /> adyacentes y el nivel general e iluminación <br /> contra el que se observarán.<br /> 7.3.29 Las luces de obstáculos de baja intensidad <br /> colocadas sobre objetos de movilidad limitada <br /> cumplirán con las especificaciones para las <br /> luces de obstáculos de baja intensidad, Tipo <br /> A , que figuran en la Tabla 7-3.<br /> Luces de obstáculos de mediana intensidad<br /> 7.3.30 Las luces de obstáculos de mediana intensidad, <br /> Tipo A, serán luces blancas de destellos, las <br /> de Tipo B serán luces rojas de destellos y las <br /> de Tipo C serán luces rojas fijas.<br /> 7.3.31 Las luces de obstáculos de mediana intensidad, <br /> Tipo A, B y C, cumplirán con las <br /> especificaciones que figuran en la Tabla 7-3.<br /> 7.3.32 Los destellos de las luces de obstáculos de <br /> mediana intensidad, Tipo A y B instaladas en un <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileobjeto, serán simultáneos.<br /> Luces de obstáculos de alta intensidad<br /> 7.3.33 Las luces de obstáculos de alta intensidad, <br /> Tipos A y B , serán luces de destellos de color <br /> blanco.<br /> 7.3.34 Las luces de obstáculos de alta intensidad, <br /> Tipos A y B, cumplirán con las especificaciones <br /> que figuran en la Tabla 7-3.<br /> 7.3.35 Los destellos de las luces de obstáculos de <br /> alta intensidad, Tipo A, instaladas en un <br /> objeto, serán simultáneos.<br /> 7.3.36 Los destellos de las luces de obstáculos de <br /> alta intensidad, Tipo B, que indican la <br /> presencia de una torre que sostiene líneas <br /> eléctricas elevadas, cables suspendidos u otros <br /> deberán ser sucesivos; destellando en primer <br /> lugar la luz intermedia, después la luz <br /> superior y por último la luz inferior. El <br /> intervalo entre destellos de las luces será <br /> aproximadamente el indicado en las siguientes <br /> relaciones:<br /> Intervalo entre los destellos Relación con respecto a<br /> de las luces la duración del ciclo<br /> Intermedia y superior 1/13<br /> Superior e inferior 2/13<br /> Inferior e intermedia 10/13<br /> TABLA 7-3 CARACTERÍSTICAS DE LAS LUCES DE OBSTÁCULOS<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINA 39.<br /> En esta Tabla no se incluye la apertura de haz <br /> horizontal. En algunos casos se requiere una cobertura <br /> de 360º alrededor del obstáculo. En consecuencia, el <br /> número de luces que se necesitan para satisfacer este <br /> requisito dependerá de la abertura horizontal del haz de <br /> cada una de las luces y de la forma del obstáculo. De <br /> este modo, mientras más angosta sea la abertura de haz, <br /> más luces se necesitan.<br /> a) Ver 7.3.26.<br /> b) Intensidad efectiva, determinada de conformidad con <br /> el Manual de diseño de aeródromo, Parte 4 (OACI):<br /> c) Apertura de haz se define como el ángulo entre dos <br /> direcciones en un plano para el cual la intensidad <br /> es igual al 50% del valor de tolerancia más bajo de <br /> la intensidad que se indica en las columnas 4, 5 y <br /> 6. La configuración del haz no es necesariamente <br /> simétrica alrededor del ángulo de elevación en el <br /> que se produce la intensidad máxima.<br /> d) Para los ángulos de elevación (verticales) se toma <br /> como referencia la horizontal.<br /> e) Intensidad a cualquier radial horizontal como <br /> porcentaje de la intensidad máxima real al mismo <br /> radial cuando funciona a las intensidades indicadas <br /> en las columnas 4, 5 y 6.<br /> f) Intensidad a cualquier radial horizontal como <br /> porcentaje del valor de tolerancia más bajo de la <br /> intensidad indicada en las columnas 4, 5 y 6.<br /> g) Además de los valores indicados, la intensidad de <br /> las luces será suficiente para asegurar la <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileerceptibilidad de ángulos de elevación entre ± 0º <br /> y 50º.<br /> h) La intensidad máxima deberá estar a unos 2,5º <br /> vertical.<br /> i) La intensidad máxima deberá estar a unos 17º <br /> vertical.<br /> 7.4 PISTAS Y CALLES DE RODAJE CERRADAS EN SU TOTALIDAD <br /> O EN PARTE.<br /> Aplicación:<br /> 7.4.1. Se dispondrá una señal de zona cerrada en una <br /> pista o calle de rodaje, o en una parte de la <br /> pista o de la calle de rodaje, que esté cerrada <br /> permanentemente para todas las aeronaves.<br /> 7.4.2 Deberá disponerse una señal de zona cerrada en <br /> una pista o calle de rodaje, o en una parte de <br /> la pista o de la calle de rodaje, que esté <br /> temporalmente cerrada; esa señal puede omitirse <br /> cuando el cierre sea de corta duración y los <br /> servicios de tránsito aéreo den una advertencia <br /> suficiente.<br /> Emplazamiento:<br /> 7.4.3 Se dispondrá una señal de zona cerrada en cada <br /> extremo de la pista o parte de la pista <br /> declarada cerrada y se dispondrán señales <br /> complementarias de tal modo que el intervalo <br /> máximo entre dos señales sucesivas no exceda de <br /> 300 m. En una calle de rodaje se dispondrá una <br /> señal de zona cerrada por lo menos en cada <br /> extremo de la calle de rodaje o parte de la <br /> calle de rodaje que esté cerrada.<br /> Características:<br /> 7.4.4 La señal de zona cerrada tendrá la forma y las <br /> proporciones especificadas en la ilustración a) <br /> de la Figura 7-4 si está en la pista, y la forma <br /> y las proporciones especificadas en la <br /> ilustración b) de la Figura 7-4 si está en la <br /> calle de rodaje. La señal será blanca en la <br /> pista y amarilla en la calle de rodaje. Cuando <br /> una zona esté cerrada temporalmente pueden <br /> utilizarse barreras frangibles, o señales en las <br /> que se utilicen materiales que no sean <br /> simplemente pintura, para indicar el área <br /> cerrada o bien pueden utilizarse otros medios <br /> adecuados para indicar dicha área.<br /> 7.4.5 Cuando una pista o una calle de rodaje esté <br /> cerrada permanentemente en su totalidad o en <br /> parte, se borrarán todas las señales normales de <br /> pista y de calle de rodaje.<br /> 7.4.6 No se hará funcionar la iluminación de la pista <br /> o calle de rodaje que esté cerrada en su <br /> totalidad o en parte, a menos que sea necesario <br /> para fines de mantenimiento.<br /> 7.4.7 Cuando una pista o una calle de rodaje o parte <br /> de una pista o de calle de rodaje cerrada esté <br /> cortada por una pista o por una calle de rodaje <br /> utilizable, que se emplee de noche, además de <br /> las señales de zona cerrada se dispondrán luces <br /> de área fuera de servicio a través de la entrada <br /> del área cerrada, a intervalos que no excedan <br /> de 3 m:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile7.5 SUPERFICIES NO RESISTENTES.<br /> Aplicación<br /> 7.5.1 Cuando los márgenes de las calles de rodaje, de <br /> las áreas de viraje en la pista, de los <br /> apartaderos de espera, de las plataformas y <br /> otras superficies no resistentes, no puedan <br /> distinguirse fácilmente de las superficies <br /> aptas para soportar carga y cuyo uso por las <br /> aeronaves podría causar daños a las mismas, se <br /> indicará el límite entre la superficie y las <br /> superficies aptas para soportar carga mediante <br /> una señal de faja lateral de calle de rodaje.<br /> Emplazamiento<br /> 7.5.2 Deberá colocarse una señal de faja lateral de <br /> calle de rodaje a lo largo del límite del <br /> pavimento apto para soportar carga, de manera <br /> que el borde exterior de la señal coincida <br /> aproximadamente con el límite del pavimento <br /> apto para soportar carga.<br /> Características<br /> 7.5.3 Una señal de faja lateral de calle de rodaje, <br /> deberá consistir en un par de líneas de trazo <br /> continuo, de 15 cm de ancho, con una separación <br /> de 15 cm entre sí y del mismo color que las <br /> señales de eje de calle de rodaje.<br /> 7.6 ÁREA ANTERIOR AL UMBRAL.<br /> Aplicación<br /> 7.6.1 Cuando la superficie anterior al umbral esté <br /> pavimentada y exceda de 60 m de longitud y no <br /> sea apropiada para que la utilicen normalmente <br /> las aeronaves, toda la longitud que preceda al <br /> umbral deberá señalarse con trazos en ángulo<br /> Emplazamiento<br /> 7.6.2 La señal de trazo en ángulo deberá estar <br /> dispuesta como se indica en la Figura 7-5 y <br /> el vértice deberá estar dirigido hacia la <br /> pista.<br /> Características<br /> 7.6.3 El color de una señal de trazo de ángulo deberá <br /> ser de un color muy visible y que contraste con <br /> el color usado para las señales de pista; <br /> deberá ser amarillo y el ancho de su trazo <br /> deberá ser de 0,9 m por lo menos.<br /> 7.7 ÁREAS FUERA DE SERVICIO<br /> Aplicación<br /> 7.7.1 Se colocarán balizas de área fuera de servicio <br /> en cualquier parte de una calle de rodaje, <br /> plataforma o apartadero de espera que, a pesar <br /> de ser inadecuada para el movimiento de las <br /> aeronaves, aun permita a las mismas sortear <br /> esas partes con seguridad. En las áreas de <br /> movimiento utilizadas durante la noche, se <br /> emplearán luces de área fuera de servicio.<br /> Emplazamiento<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile7.7.2 Las balizas y luces de área fuera de servicio <br /> serán de color rojo, a intervalos de 7,5 m. En <br /> las áreas extensas y en áreas reducidas a <br /> intervalos adecuados para que quede delimitada <br /> el área fuera de servicio.<br /> Características de las balizas de área fuera de <br /> servicio.<br /> 7.7.3 Las balizas de área fuera de servicio <br /> consistirán en objetos netamente visibles tales <br /> como banderas, conos o tableros, colocados <br /> verticalmente.<br /> Características de las luces de área fuera de <br /> servicio<br /> 7.7.4 Una luz de área fuera de servicio será una luz <br /> fija de color rojo. La luz tendrá una <br /> intensidad suficiente para que resulte bien <br /> visible teniendo en cuenta la intensidad de las <br /> luces adyacentes y el nivel general de la <br /> iluminación del fondo sobre el que normalmente <br /> hayan de verse. En ningún caso tendrán una <br /> intensidad menor de 10 candelas (cd) de luz <br /> roja.<br /> Características de los conos de área fuera de <br /> servicio<br /> 7.7.5 Los conos que se emplean para señalar las áreas <br /> fuera de servicio deberán medir como mínimo 0,5 <br /> m de altura y ser de color rojo, anaranjado o <br /> de cualquiera de dichos colores en combinación <br /> con el blanco<br /> Características de las banderas de área fuera de <br /> servicio<br /> 7.7.6 Las banderas de área fuera de servicio deberán <br /> ser cuadradas, de 0,5 m de lado y de color <br /> rojo, anaranjado o de cualquiera de dichos <br /> colores en combinación con el blanco.<br /> Características de los tableros de área fuera de <br /> servicio<br /> 7.7.7 Los tableros de área fuera de servicio deberán <br /> tener como mínimo 0,5 m de altura y 0,9 m de <br /> ancho, con fajas verticales alternadas rojas <br /> y blancas o anaranjadas y blancas.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINAS 40 y 41.<br /> CAPITULO 8:<br /> EQUIPO E INSTALACIONES:<br /> 8.1 FUENTE SECUNDARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA<br /> Aplicación.<br /> 8.1.1 Se proveerá una fuente secundaria de energía <br /> eléctrica capaz de satisfacer, por lo menos, <br /> los requisitos de las siguientes instalaciones <br /> de aeródromo:<br /> a) La lámpara de señales y alumbrado mínimo <br /> necesario para que el personal de los <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileervicios de control de tránsito aéreo pueda <br /> desempeñar su cometido;<br /> b) todas las luces de obstáculos que sean <br /> indispensables para garantizar la seguridad <br /> de las operaciones de las aeronaves;<br /> c) la iluminación de aproximación, de pista y <br /> calles de rodajes;<br /> d) el equipo meteorológico;<br /> e) la iluminación indispensable para fines de <br /> seguridad, si se provee de acuerdo con 8.5;<br /> f) equipo e instalaciones esenciales de <br /> organismos del aeródromo que atiende a casos <br /> de emergencia;<br /> g) iluminación con proyectores de los puestos <br /> aislados que hayan sido designados para <br /> estacionamiento de aeronaves, si se <br /> proporcionan de conformidad con 6.3.16; y<br /> Características<br /> 8.1.2. Los dispositivos de conexión de alimentación <br /> de energía eléctrica a las instalaciones para <br /> las cuales se necesite una fuente secundaria <br /> de energía eléctrica, se dispondrán de forma <br /> que, en caso de falla de la fuente primaria <br /> de energía eléctrica, las instalaciones se <br /> conecten automáticamente a la fuente <br /> secundaria.<br /> 8.1.3 El intervalo de tiempo que transcurra entre <br /> la falla de la fuente primaria de energía <br /> eléctrica y el restablecimiento completo de los <br /> servicios exigidos en 8.1.1, deberá ser el <br /> mínimo posible, excepto que en el caso de las <br /> ayudas visuales correspondientes a las pistas <br /> para aproximaciones que no son de precisión, <br /> pistas para aproximaciones de precisión y <br /> pistas de despegue, deberán aplicarse los <br /> requisitos de la Tabla 8-1 sobre tiempo máximo <br /> de transferencia.<br /> 8.1.4 Los requisitos relativos a una fuente <br /> secundaria de energía eléctrica deberán <br /> satisfacerse por cualquiera de los medios <br /> siguientes:<br /> a) Red independiente del servicio público, o sea <br /> una fuente que alimente a los servicios del <br /> aeródromo desde una subestación distinta de <br /> la subestación normal, mediante un circuito <br /> con un itinerario diferente del de la fuente <br /> normal de suministro de energía, y tal que la <br /> posibilidad de una falla simultánea de la <br /> fuente normal y de la red independiente de <br /> servicio público sea extremadamente remota; <br /> o:<br /> b) una o varias fuentes de energía eléctrica de <br /> reserva, constituidas por grupos <br /> electrógenos, baterías y otras, de las que <br /> pueda obtenerse energía eléctrica.<br /> Ayudas visuales<br /> Aplicación<br /> 8.1.5 En los aeródromos en que la pista primaria sea <br /> una pista de vuelo visual, deberá proveerse una <br /> fuente secundaria de energía eléctrica capaz de <br /> satisfacer los requisitos de 8.1.3 aunque no es <br /> indispensable instalar esa fuente secundaria de <br /> energía eléctrica cuando se provea un sistema <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede iluminación de emergencia y pueda ponerse en <br /> funcionamiento en 15 minutos.<br /> 8.1.6 En un aeródromo en el que la pista primaria sea <br /> una pista para aproximaciones que no son de <br /> precisión , deberá proveerse una fuente <br /> secundaria de energía eléctrica capaz de <br /> satisfacer los requisitos de la Tabla 8-1, <br /> si bien tal fuente auxiliar para ayudas <br /> visuales no necesita suministrarse más que para <br /> una pista para aproximaciones que no son de <br /> precisión.<br /> 8.1.7 Para las pistas para aproximaciones de <br /> precisión se proveerá una fuente secundaria de <br /> energía eléctrica capaz de satisfacer los <br /> requisitos de la Tabla 8-1 para la categoría <br /> apropiada de este tipo de pista. Las conexiones <br /> de la fuente de energía eléctrica de las <br /> instalaciones que requieren una fuente <br /> secundaria de energía, estarán dispuestas de <br /> modo que dichas instalaciones queden <br /> automáticamente conectadas a la fuente <br /> secundaria de energía, en caso de falla de <br /> la fuente normal de energía.<br /> 8.1.8 Para las pistas destinadas a despegue en <br /> condiciones de alcance visual en la pista <br /> inferior a un valor de 800 m., se proveerá una <br /> fuente secundaria de energía capaz de <br /> satisfacer los requisitos pertinentes de la <br /> Tabla 8-1.<br /> TABLA 8-1:<br /> REQUISITOS DE LA FUENTE SECUNDARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA:<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINA 42.<br /> 8.2 SISTEMAS ELÉCTRICOS.<br /> 8.2.1 Para las pistas de aproximaciones de precisión y <br /> para las pistas de despegue destinadas a ser <br /> utilizadas en condiciones de alcance visual en <br /> la pista inferior a un valor del orden de 550 m, <br /> los sistemas eléctricos de los sistemas de <br /> suministro de energía, de las luces y de control <br /> de las luces que figuran en la Tabla 8-1 estarán <br /> diseñados de forma que en caso de falla del <br /> equipo no se proporcione al piloto guía visual <br /> inadecuada ni información engañosa.<br /> 8.2.2 Cuando la fuente secundaria de energía de un <br /> aeródromo utilice sus propias líneas de <br /> transporte de energía, éstas serán física y <br /> eléctricamente independientes con el fin de <br /> lograr el nivel de disponibilidad y autonomía <br /> necesarios.<br /> 8.2.3 Cuando una pista que forma parte de una ruta de <br /> rodaje normalizada disponga a la vez de luces de <br /> pista y de luces de calle de rodaje, los <br /> sistemas de iluminación estarán interconectados <br /> (con interconexión de bloqueo) para evitar que <br /> ambos tipos de luces puedan funcionar <br /> simultáneamente.<br /> 8.3 DISPOSITIVO MONITOR.<br /> 8.3.1 Para indicar que el sistema de iluminación está <br /> en funcionamiento, deberá emplearse un <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledispositivo monitor de dicho sistema.<br /> 8.3.2 Cuando se utilizan sistemas de iluminación para <br /> controlar las aeronaves, dichos sistemas estarán <br /> controlados automáticamente, de modo que <br /> indiquen toda falla de índole tal que pudiera <br /> afectar a las funciones de control. Esta <br /> información se retransmitirá inmediatamente a la <br /> dependencia del servicio de tránsito aéreo.<br /> 8.3.3 En el caso de pistas destinadas a ser utilizadas <br /> en condiciones de alcance visual en la pista <br /> inferior a un valor del orden de 550 m., los <br /> sistemas de iluminación que figuran en la Tabla <br /> 8-1, deberán estar controlados de modo que <br /> indiquen inmediatamente si cualquiera de sus <br /> elementos funciona por debajo del mínimo <br /> especificado, en 9.7.28 a 9.7.29, según <br /> corresponda. Esta información deberá <br /> retransmitirse inmediatamente al servicio de <br /> tránsito aéreo respectivo y al equipo de <br /> mantenimiento.<br /> 8.4 VALLAS.<br /> Aplicación.<br /> 8.4.1 Para evitar la entrada de animales en el área <br /> de movimiento del aeródromo, especialmente <br /> aquellos que por su gran tamaño puedan <br /> constituir peligro para las aeronaves, deberá <br /> proveerse una valla u otra barrera adecuada.<br /> 8.4.2 Para evitar el acceso inadvertido o premeditado <br /> de personas no autorizadas en una zona del <br /> aeródromo vedada al público, deberá proveerse <br /> una valla u otra barrera adecuada. <br /> Lo anterior incluye la instalación de <br /> dispositivos que sean apropiados para este <br /> efecto en las cloacas, conductos, túneles y <br /> otros, cuando sea indispensable evitar el <br /> acceso.<br /> 8.4.3 Deberán proveerse medios de protección adecuados <br /> para impedir el acceso inadvertido o premeditado <br /> de personas no autorizadas a las instalaciones y <br /> servicios terrestres indispensables para la <br /> seguridad de la aviación civil, ubicados fuera <br /> del aeródromo<br /> Emplazamiento.<br /> 8.4.4 La valla o barrera deberá colocarse de forma que <br /> separe las zonas abiertas al público del área <br /> de movimiento y otras instalaciones o zonas del <br /> aeródromo vitales para la operación segura de <br /> las aeronaves.<br /> 8.4.5 Cuando se considere necesario aumentar la <br /> seguridad, deberá despejarse las zonas a ambos <br /> lados de las vallas o barreras, para facilitar <br /> la labor de vigilancia y evitar el acceso no <br /> autorizado. Se estudiará en cada caso la <br /> conveniencia de establecer un camino circundante <br /> dentro del cercado de vallas del aeródromo, para <br /> uso del personal de mantenimiento y del servicio <br /> de seguridad.<br /> 8.5 ILUMINACIÓN PARA FINES DE SEGURIDAD.<br /> Cuando un estudio aeronáutico lo amerite por <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerazones de seguridad, deberán iluminarse en los <br /> aeródromos a un nivel mínimo indispensable las <br /> vallas u otras barreras erigidas para la protección <br /> de la actividad aérea. Se estudiará la conveniencia <br /> de instalar luces, de modo que quede iluminado el <br /> terreno a ambos lados de las vallas o barreras, <br /> especialmente en los puntos de acceso.<br /> 8.6 DISEÑO DE AEROPUERTOS.<br /> Los requisitos arquitectónicos y relacionados con <br /> la infraestructura que son necesarios para la <br /> óptima aplicación de las medidas de seguridad de la <br /> aviación civil internacional, se integrarán en el <br /> diseño y la construcción de nuevas instalaciones, <br /> así como en las modificaciones de las instalaciones <br /> existentes en los aeródromos.<br /> 8.7 EMPLAZAMIENTO Y CONSTRUCCIÓN DE EQUIPO E <br /> INSTALACIONES EN LAS ZONAS DE OPERACIONES.<br /> 8.7.1 Con excepción de aquellos que por sus funciones <br /> requieran estar situados en ese lugar para fines <br /> de navegación aérea, éstos no deberán <br /> emplazarse:<br /> a) en una franja de pista, un área de seguridad <br /> de extremo de pista, una franja de calle de <br /> rodaje o dentro de las distancias <br /> especificadas en la Tabla 4-2, columna 11, si <br /> constituyera un peligro para las aeronaves, o<br /> b) en una zona libre de obstáculos si <br /> constituyera un peligro para las aeronaves en <br /> vuelo.<br /> 8.7.2 Todo equipo o instalación requerido para fines <br /> de navegación aérea que deba estar emplazado;<br /> a) en la parte de la franja de pista a:<br /> 1.- 75 m o menos del eje de pista donde el <br /> número de clave es 3 ó 4; o<br /> 2.- 45 m o menos del eje de pista donde el <br /> número de clave es 1 ó 2; o<br /> b) en el área de seguridad de extremo de pista, <br /> la franja de calle de rodaje o dentro de las <br /> distancias indicadas en la Tabla 4-2; o<br /> c) en una zona libre de obstáculos y que <br /> constituya un peligro para las aeronaves en <br /> vuelo; será frangible y se montará lo más <br /> bajo posible.<br /> 8.7.3 Cualquier equipo o instalación requerido para <br /> fines de navegación aérea que deba estar <br /> emplazado en la parte nivelada de una franja <br /> de pista deberá considerarse como un obstáculo, <br /> ser frangible y montarse lo más bajo posible.<br /> 8.7.4 Con excepción de los que por sus funciones <br /> requieran estar situados en ese lugar para fines <br /> de navegación aérea, no deberán emplazarse <br /> equipos o instalaciones a 240 m o menos del <br /> extremo de la franja ni a:<br /> a) 60 m o menos de la prolongación del eje <br /> cuando el número de clave sea 3 ó 4; o<br /> b) 45 m o menos de la prolongación del eje <br /> cuando el número de clave sea 1 ó 2; de una <br /> pista de aproximaciones de precisión de <br /> Categorías I, II o III.<br /> 8.7.5 Cualquier equipo o instalación requerido para <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilefines de navegación aérea que deba estar <br /> emplazado en una franja, o cerca de ella, de una <br /> pista de aproximaciones de precisión de <br /> Categorías I, II o III y que:<br /> a) esté colocado en un punto de la franja a 77, <br /> 5 m o menos del eje de pista cuando el <br /> número de clave sea 4 y la letra de clave <br /> sea F; o<br /> b) esté colocado a 240 m o menos del extremo <br /> de la franja y a:<br /> 1) 60 m o menos de la prolongación del eje <br /> cuando el número de clave sea 3 ó 4; o<br /> 2) 45 m o menos de la prolongación del eje <br /> cuando el número de clave sea 1 ó 2; o<br /> c) penetre la superficie de aproximación <br /> interna, la superficie de transición interna <br /> o la superficie de aterrizaje interrumpido; <br /> será frangible y se montará lo más bajo <br /> posible.<br /> 8.7.6 Cualquier equipo o instalación requerido para <br /> fines de navegación aérea que constituya un <br /> obstáculo de importancia para las operaciones <br /> deberá ser frangible y montarse lo más bajo <br /> posible.<br /> 8.8 OPERACIONES DE LOS VEHÍCULOS DE AERÓDROMO.<br /> 8.8.1 En el área de maniobras y en las plataformas <br /> de los aeródromos, los vehículos podrán circular <br /> sólo si cuentan con la debida identificación <br /> otorgada por la autoridad aeroportuaria.<br /> 8.8.2 El conductor de un vehículo que circule en el <br /> área de movimiento cumplirá todas las <br /> instrucciones obligatorias indicadas en los <br /> letreros o dadas mediante luces:<br /> a) por la torre de control de aeródromo cuando <br /> el vehículo se encuentre en el área de <br /> maniobras; o<br /> b) por la autoridad aeroportuaria cuando el <br /> vehículo se encuentre en la plataforma u <br /> otros sectores distintos al área de <br /> maniobras.<br /> 8.8.3 El conductor de un vehículo que circule en el <br /> área de movimiento estará debidamente adiestrado <br /> para las tareas que debe efectuar y cumplirá las <br /> instrucciones:<br /> a) de la torre de control de aeródromo cuando <br /> se encuentre en el área de maniobras; y<br /> b) de la autoridad competente designada cuando <br /> se encuentre en la plataforma.<br /> 8.8.4 El conductor de un vehículo dotado de equipo de <br /> radio establecerá radiocomunicación <br /> satisfactoria en los dos sentidos con la torre <br /> de control de aeródromo antes de entrar en el <br /> área de maniobras. El conductor mantendrá <br /> continuamente la escucha en la frecuencia <br /> asignada mientras se encuentre en el área de <br /> movimiento.<br /> 8.9 SISTEMAS DE GUÍA Y CONTROL DEL MOVIMIENTO EN LA <br /> SUPERFICIE.<br /> Aplicación.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile8.9.1 Se proporcionará en el aeródromo un sistema de <br /> guía y control del movimiento en la superficie.<br /> Características<br /> 8.9.2 En el diseño de los sistemas de guía y control <br /> del movimiento en la superficie deberán tenerse <br /> en cuenta:<br /> a) el volumen de tránsito aéreo;<br /> b) las condiciones de visibilidad en que se <br /> prevé efectuar las operaciones;<br /> c) la necesidad de orientación del piloto;<br /> d) la complejidad del trazado del aeródromo; y<br /> e) la circulación de vehículos.<br /> 8.9.3 La parte correspondiente a ayudas visuales del <br /> sistema de guía y control del movimiento en la <br /> superficie, es decir señales, luces y letreros, <br /> deberá diseñarse de conformidad con las <br /> disposiciones pertinentes de 6.2, 6.3 y 6.4, <br /> respectivamente.<br /> 8.9.4 El sistema de guía y control del movimiento en <br /> la superficie deberá diseñarse de forma que <br /> ayude a evitar la entrada inadvertida de <br /> aeronaves y vehículos en una pista en servicio.<br /> 8.9.5 El sistema se diseñará de forma que ayude a <br /> evitar las colisiones de aeronaves entre sí, y <br /> de aeronaves con vehículos y objetos fijos, en <br /> cualquier parte del área de movimiento.<br /> 8.9.6 Cuando el sistema de guía y control de <br /> movimiento en la superficie conste de barras de <br /> parada y luces de eje de calle de rodaje de <br /> conmutación selectiva, se cumplirán los <br /> requisitos siguientes:<br /> a) cuando la trayectoria a seguir en la calle <br /> de rodaje se indique encendiendo las luces <br /> de eje de calle de rodaje, éstas se apagarán <br /> o podrán apagarse al encenderse la barra de <br /> parada;<br /> b) los circuitos de control estarán dispuestos <br /> de manera tal que, cuando se ilumine una <br /> barra de parada ubicada delante de una <br /> aeronave, se apague la sección <br /> correspondiente de las luces de eje de calle <br /> de rodaje situadas después de la barra de <br /> parada; y<br /> c) las luces de eje de calle de rodaje se <br /> enciendan delante de la aeronave cuando se <br /> apague la barra de parada, si la hubiera.<br /> 8.9.7 Deberá proporcionarse radar de movimiento en la <br /> superficie, en el área de maniobras de los <br /> aeródromos destinados a ser utilizados en <br /> condiciones meteorológicas de alcance visual en <br /> la pista inferior a un valor de 350 m cuando <br /> un estudio aeronáutico así lo determine.<br /> CAPITULO 9<br /> SERVICIOS DE EMERGENCIA Y OTROS SERVICIOS.<br /> 9.1 PLANIFICACIÓN PARA CASOS DE EMERGENCIA EN LOS <br /> AERÓDROMOS.<br /> 9.1.1 Se establecerá un Plan de Emergencia en todos <br /> los Aeropuertos del país. Además se establecerá <br /> un Plan de Emergencia en aquellos aeródromos <br /> donde:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea) Se realicen operaciones de transporte aéreo <br /> comercial regular, o<br /> b) se realicen operaciones de transporte aéreo <br /> comercial con aeronaves cuyo peso máximo de <br /> despegue sea superior a 5 700 kg, <br /> considerando la disponibilidad de medios <br /> existentes en la comunidad servida por el <br /> aeródromo.<br /> 9.1.2 El Plan de Emergencia deberá guardar relación <br /> con las operaciones de las aeronaves y demás <br /> actividades desplegadas en el aeródromo, según <br /> sea el caso.<br /> 9.1.3 El Plan de Emergencia deberá prever la <br /> coordinación de las medidas que deben adoptarse <br /> frente a una emergencia que se presente en el <br /> aeródromo o en sus inmediaciones.<br /> 9.1.4 El Plan de Emergencia deberá considerar la <br /> participación de todos los Servicios Públicos, <br /> de la Fuerza de Orden y Seguridad, de las <br /> Fuerzas Armadas y de otras organizaciones de <br /> emergencias, que la autoridad aeroportuaria <br /> estime necesario convocar, debiendo los citados <br /> organismos prestar toda la colaboración que les <br /> fuera requerida, dentro del ámbito de su <br /> respectiva competencia.<br /> 9.1.5 El Plan de Emergencia se ajustará a los <br /> principios relativos a factores humanos a fin <br /> de asegurar que todas las organizaciones <br /> consideradas, intervengan de la mejor manera <br /> posible en las operaciones de emergencias.<br /> Centro de Operaciones de Emergencias (COE) y Puesto de <br /> Mando (PMM)<br /> 9.1.6 En los aeropuertos, y en aquellos aeródromos que <br /> la autoridad aeronáutica determine, se <br /> establecerá un centro de operaciones de <br /> emergencia fijo (COE) y un puesto de mando móvil <br /> (PMM) para que sean utilizados en caso de una <br /> emergencia.<br /> 9.1.7 El COE. formará parte de las instalaciones y <br /> servicios de aeródromo y será responsable de la <br /> coordinación y dirección general de la respuesta <br /> frente a una emergencia.<br /> 9.1.8 El PMM será una instalación apta para ser <br /> transportada rápidamente al lugar de una <br /> emergencia, cuando sea necesario y deberá asumir <br /> la coordinación local de las entidades que deban <br /> hacer frente a la emergencia.<br /> Sistema de Comunicaciones.<br /> 9.1.9 Deberá instalarse un sistema de comunicación <br /> adecuado que enlace el PMM y el COE entre sí y <br /> con las entidades que intervengan, de <br /> conformidad con las necesidades particulares de <br /> cada aeropuerto.<br /> Práctica del Plan de Emergencia.<br /> 9.1.10 La autoridad aeroportuaria establecerá los <br /> procedimientos y frecuencia de práctica del <br /> Plan con el objeto de verificar periódicamente <br /> si es adecuado, analizando los resultados, a <br /> fin de mejorar su eficacia. Las prácticas <br /> completas de emergencia de aeródromo deberán <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilellevarse a cabo a intervalos no superiores a <br /> dos años.<br /> 9.2 SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS (SEI)<br /> Generalidades<br /> 9.2.1 Se deberá proporcionar Servicios de Salvamento <br /> y Extinción de Incendios en todos los <br /> Aeropuertos del país. Además, se proporcionará <br /> este servicio en aquellos aeródromos abiertos <br /> al transporte público regular que sean <br /> utilizados por aeronaves con una capacidad de 20 <br /> o más asientos.<br /> Nivel de Protección SEI.<br /> 9.2.2 El nivel de protección SEI que ha de <br /> proporcionarse en aeropuertos y aeródromos <br /> afectos a salvamento y extinción de incendios, <br /> será el apropiado a la categoría determinada de <br /> acuerdo con la Tabla 9-1.<br /> 9.2.3 La categoría del aeródromo se determinará con <br /> arreglo a la Tabla 9-1 y se basará en el avión <br /> de mayor longitud que normalmente opere en el <br /> aeródromo y en el ancho de su fuselaje, <br /> evaluando en primer lugar, su longitud total y <br /> luego el ancho de su fuselaje.<br /> 9.2.4 Si después de seleccionar la categoría <br /> correspondiente a la longitud total del avión, <br /> el ancho del fuselaje del avión es mayor que <br /> el ancho máximo establecido en la Tabla 9-1, <br /> columna N° 3 para dicha categoría, la categoría <br /> para ese avión será del nivel siguiente más <br /> elevado.<br /> 9.2.5 El nivel de protección mínimo que se deberá <br /> proporcionar, no se encontrará más de una <br /> categoría por debajo de la fijada de acuerdo <br /> con la Tabla 9-1.<br /> TABLA 9-1<br /> CATEGORÍA DEL AERÓDROMO A EFECTOS DEL SERVICIO <br /> SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIO EN AERONAVES<br /> CATEGORÍA DEL LONGITUD TOTAL ANCHO MÁXIMO<br /> AP / AD DEL AVION DEL FUSELAJE<br /> (1) (2) (3)<br /> 1 de 0 a 9 m exclusive 2 m<br /> 2 de 9 a 12 m exclusive 2 m<br /> 3 de 12 a 18 m exclusive 3 m<br /> 4 de 18 a 24 m exclusive 4 m<br /> 5 de 24 a 28 m exclusive 4 m<br /> 6 de 28 a 39 m exclusive 5 m<br /> 7 de 39 a 49 m exclusive 5 m<br /> 8 de 49 a 61 m exclusive 7 m<br /> 9 de 61 a 76 m exclusive 7 m<br /> 10 de 76 a 90 m exclusive 8 m<br /> 9.2.6 El uso de un aeródromo como alternativa de <br /> destino o en ruta por aeronaves que requieran <br /> una categoría superior a la que proporciona el <br /> Servicio SEI con que cuente el aeropuerto o <br /> aeródromo, no obligará a elevar la categoría <br /> SEI publicada.<br /> 9.2.7 En los aeródromos en que se prevea una <br /> disminución de las operaciones en ciertos <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilehorarios, el nivel de protección SEI disponible <br /> no será inferior al que se precise para la <br /> categoría más elevada del avión que se prevea <br /> utilizará el aeródromo durante esos períodos, <br /> considerando los ajustes que se hubieren <br /> efectuado.<br /> 9.2.8 Situaciones de Excepción sobre el Nivel de <br /> Protección SEI.<br /> El nivel de protección SEI tendrá eventualmente <br /> cambios significativos, cuando se vea afectado por <br /> los siguientes factores:<br /> a) Falla de uno o más vehículos extintores, o<br /> b) Una eventual falta de agentes extintores por <br /> circunstancias obligadas, o<br /> c) Dotación incompleta de personal para operar <br /> vehículos o equipos que impida mantener el <br /> nivel de protección publicado.<br /> 9.2.9 Agentes Extintores.<br /> 9.2.9.1 Las cantidades mínimas de agua transportada <br /> para la formación de espuma, regímenes de <br /> descarga y los agentes complementarios mínimos <br /> que han de llevar los vehículos extintores, <br /> deben estar de acuerdo con la Tabla 9-2, para <br /> cada aeródromo en que se proporcionen los <br /> Servicios de Salvamento y Extinción de <br /> Incendios.<br /> TABLA 9-2<br /> CANTIDADES MÍNIMAS UTILIZABLES DE AGENTES EXTINTORES<br /> ESPUMA EFICACIA NIVEL B AGENTE<br /> COMPLEMENTARIO<br /> CATEGORÍA AGUA RÉGIMEN DE PRODUCTOS<br /> DEL AD LITROS DESCARGA DE QUÍMICOS SECO<br /> SOLUCIÓN DE KILOS<br /> ESPUMA/ MIN. LITROS<br /> (1) (2) (3) (4)<br /> 1 230 230 45<br /> 2 670 550 90<br /> 3 1.200 900 135<br /> 4 2.400 1.800 135<br /> 5 5.400 3.000 180<br /> 6 7.900 4.000 225<br /> 7 12.100 5.300 225<br /> 8 18.200 7.200 450<br /> 9 24.300 9.000 450<br /> 10 32.300 11.200 450<br /> 9.2.9.2 Para efectos de reabastecimiento de los <br /> vehículos extintores, cada unidad <br /> aeroportuaria debe contar con un doscientos <br /> por ciento (200%) de concentrado espumógeno <br /> y agentes complementarios almacenados, para <br /> su empleo inmediato o reposición ante una <br /> emergencia.<br /> 9.2.10 Equipos de Salvamento.<br /> El vehículo o vehículos de salvamento y <br /> extinción de incendios deberán estar dotados <br /> del equipo de salvamento concordante con la <br /> categoría del aeródromo.<br /> 9.2.11 Tiempo de Respuesta.<br /> El objetivo operacional del servicio SEI deberá <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileconsistir en lograr un tiempo de respuesta que <br /> no exceda de dos (2) minutos en el área de <br /> respuesta rápida, y nunca superior a tres (3), <br /> hasta el extremo de cada pista operacional, <br /> en condiciones óptimas de visibilidad y estado <br /> de la superficie. Al aplicar el tiempo de <br /> respuesta, se debe considerar el período entre <br /> la llamada inicial al Servicio SEI y la <br /> aplicación de espuma por el primer o primeros <br /> vehículos que intervengan, a un ritmo como <br /> mínimo de un cincuenta por ciento (50%) del <br /> régimen de descarga especificado en la Tabla <br /> 9-2.<br /> 9.2.12 Camino de Acceso de Emergencia .<br /> 9.2.12.1 En los aeródromos donde las condiciones <br /> topográficas permitan su construcción, deberán <br /> proveerse caminos de acceso de emergencias para <br /> reducir al mínimo el tiempo de respuesta <br /> establecido.<br /> 9.2.12.2 Deberá dedicarse especial atención a la <br /> provisión de fácil acceso a las áreas de <br /> aproximación hasta una distancia de 1 000 <br /> metros del umbral o, al menos, dentro de los <br /> limites del aeródromo.<br /> 9.2.13 Cuarteles del Servicio SEI.<br /> El cuartel SEI debe permitir alojar todos los <br /> vehículos extintores asignados y proporcionar <br /> un acceso directo y expedito a las pistas, <br /> calles de rodaje e instalaciones aeronáuticas y <br /> estará emplazado en un punto que permita cumplir <br /> con los tiempos reales de respuesta establecidos <br /> en 9.2.11.<br /> 9.2.14 Vehículos de Salvamento y Extinción de <br /> Incendios.<br /> El número mínimo de vehículos de salvamento y <br /> extinción de incendios con que debe contar un <br /> aeródromo donde se provea este servicio, debe <br /> estar de acuerdo con la Tabla 9-3.<br /> TABLA 9-3<br /> CANTIDADES MÍNIMAS DE VEHÍCULOS S.E.I.<br /> Categoría del Vehículos de Salvamento y<br /> AP / AD Extinción de Incendios<br /> 1 1<br /> 2 1<br /> 3 1<br /> 4 1<br /> 5 1<br /> 6 2<br /> 7 2<br /> 8 3<br /> 9 3<br /> 10 3<br /> 9.2.15 Ropas Protectoras.<br /> El personal SEI que participe en el control y <br /> extinción de incendio de una aeronave o en una <br /> operación de emergencia, deberá hacerlo equipado <br /> con la indumentaria protectora completa y con su <br /> equipo de respiración autónomo.<br /> 9.2.16 Dotación de Personal.<br /> 9.2.16.1 El aeródromo deberá contar con suficiente <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileersonal adiestrado que pueda desplazarse <br /> inmediatamente, con los vehículos de salvamento <br /> e extinción de incendios y manejar el equipo a <br /> su capacidad máxima.<br /> 9.2.16.2 Este personal deberá estar preparado y <br /> equipado de tal modo para que pueda intervenir <br /> en un tiempo de respuesta mínimo y lograr la <br /> aplicación continua de los agentes extintores a <br /> un régimen conveniente.<br /> 9.2.16.3 El programa de adiestramiento del personal SEI <br /> abarcará instrucción relativa a la actuación <br /> humana, comprendida la coordinación de equipos.<br /> 9.3 TRASLADO DE AERONAVES INUTILIZADAS.<br /> 9.3.1 En todos aquellos aeródromos en que se realicen <br /> operaciones de transporte aéreo comercial, se <br /> establecerá un Plan de Traslado de Aeronaves que <br /> queden inutilizadas en el área de movimiento o <br /> en sus proximidades.<br /> 9.3.2 El Plan de Traslado de Aeronaves Inutilizadas <br /> deberá basarse en las características de las <br /> aeronaves que normalmente puede esperarse que <br /> operen en el aeródromo.<br /> 9.4 REDUCCIÓN DEL PELIGRO QUE REPRESENTA LA FAUNA <br /> SILVESTRE PARA LAS OPERACIONES AÉREAS.<br /> 9.4.1 Cuando se identifique la presencia de fauna <br /> silvestre que represente peligro para las <br /> operaciones aéreas en un aeródromo, la DGAC <br /> adoptará las medidas necesarias para disminuir <br /> o controlar el riesgo que ésta ocasiona.<br /> 9.4.2 Se establecerá el Comité Nacional de Prevención <br /> del Peligro Aviario con el fin de adoptar las <br /> medidas tendientes a prevenir y reducir el <br /> riesgo generado por la presencia de aves a la <br /> aviación.<br /> 9.4.3 El peligro de choque con aves en un aeródromo <br /> o en sus cercanías se evaluará mediante:<br /> a) El establecimiento de un procedimiento para <br /> registrar y notificar los choques de aves <br /> con aeronaves; y,<br /> b) La recopilación de información proveniente <br /> de los explotadores de aeronaves, del <br /> personal de los aeródromos u otras fuentes <br /> de información, sobre la presencia de aves <br /> en el aeródromo o en las cercanías que <br /> constituye un peligro potencial para las <br /> operaciones aeronáuticas.<br /> 9.4.4 Deberán recopilarse informes sobre choques con <br /> aves y enviarse a la OACI para su inclusión en <br /> la base de datos del Sistema de Notificación <br /> de la OACI de los choques con aves (IBIS), <br /> considerando que dicho sistema está destinado a <br /> recopilar y difundir información sobre estos <br /> sucesos.<br /> 9.4.5 Cuando se identifique un peligro de choque con <br /> aves en un aeródromo, la DGAC tomará medidas <br /> para disminuir el número de aves que constituyen <br /> un posible peligro para las aeronaves, <br /> utilizando medios para ahuyentarlas de los <br /> aeródromos o de sus proximidades.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile9.4.6 La DGAC definirá áreas de peligro aviario, <br /> dentro de las cuales se excluirán o <br /> condicionarán la disposición final o transitoria <br /> de residuos sólidos con contenidos de materia <br /> orgánica o cualquier otra fuente que atraiga a <br /> las aves, de acuerdo a los siguientes criterios:<br /> a) Tipo de aeródromo (público y militar);<br /> b) Tipo de pista (instrumental o visual);<br /> c) Tipo de aeronave (turbina o recíproco); y<br /> d) Características del entorno del aeródromo.<br /> Las áreas de peligro aviario serán determinadas <br /> específicamente para cada aeródromo, en un plano <br /> que confeccionará la autoridad aeronáutica.<br /> 9.4.7 La DGAC coordinará con las autoridades <br /> competentes la incorporación de las áreas de <br /> peligro aviario en los respectivos planos <br /> reguladores urbanos.<br /> 9.5 SERVICIO DE DIRECCIÓN EN LA PLATAFORMA.<br /> 9.5.1 Los vehículos que circulen en respuesta a una <br /> situación de emergencia tendrán prioridad sobre <br /> el resto del tráfico en movimiento en la <br /> superficie.<br /> 9.5.2 Cuando el volumen del tránsito y las condiciones <br /> de operación lo justifiquen, la autoridad <br /> aeroportuaria, reglamentará un servicio de <br /> dirección en la plataforma apropiado, para:<br /> a) Regular el movimiento y evitar colisiones <br /> entre aeronaves, o entre aeronaves y <br /> obstáculos;<br /> b) normalizar la entrada de aeronaves y <br /> coordinar con la dependencia de los <br /> Servicios de Tránsito Aéreo correspondiente, <br /> su salida de la plataforma; y<br /> c) asegurar el movimiento de los vehículos de <br /> superficie en forma rápida y segura, <br /> manteniendo regulaciones apropiadas para <br /> otras actividades afines.<br /> 9.5.3 Los vehículos que circulen en la plataforma:<br /> a) Cederán el paso a los vehículos de <br /> emergencia, a las aeronaves en rodaje, a <br /> las que están a punto de iniciar el rodaje, <br /> y a las que sean empujadas o remolcadas y<br /> b) cederán el paso a otros vehículos de <br /> conformidad con los procedimientos locales<br /> 9.5.4 Cuando estén en vigor los procedimientos <br /> relativos a condiciones de baja visibilidad, se <br /> restringirá al mínimo esencial el número de <br /> personas y vehículos que circulen en el área de <br /> movimiento.<br /> 9.6 SERVICIO DE LAS AERONAVES EN TIERRA.<br /> 9.6.1 Los explotadores y empresas que proporcionen <br /> servicios a las aeronaves en tierra, deberán <br /> mantener suficiente equipo extintor de incendios <br /> y personal entrenado para atender una <br /> intervención inicial.<br /> 9.6.2 Para atender un derramamiento significativo <br /> de combustible o ante la ocurrencia de un <br /> incendio, los explotadores deberán disponer de <br /> un procedimiento efectivo para requerir la <br /> inmediata presencia de los Servicios de <br /> Salvamento y Extinción de Incendios del <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileaeródromo.<br /> 9.6.3 Cuando el reabastecimiento de combustible se <br /> haga mientras haya pasajeros embarcando, a <br /> bordo, o desembarcando, el equipo terrestre <br /> se ubicará de manera que permita:<br /> a) Utilizar un número suficiente de salidas <br /> para que la evacuación se efectúe con <br /> rapidez, y<br /> b) disponer de una ruta de escape a partir <br /> de cada una de las salidas que han de usarse <br /> en caso de emergencia.<br /> 9.7 MANTENIMIENTO<br /> Generalidades<br /> 9.7.1 En cada aeródromo deberá establecerse un <br /> programa de mantenimiento, incluyendo cuando sea <br /> apropiado un programa de mantenimiento <br /> preventivo, para asegurar que las instalaciones <br /> se conserven en condiciones tales que no afecten <br /> desfavorablemente a la seguridad, regularidad o <br /> eficiencia de la navegación aérea.<br /> Pavimentos<br /> 9.7.2 La superficie de los pavimentos (pistas, calles <br /> de rodaje, plataformas) deberá mantenerse exenta <br /> de piedras sueltas y otros objetos que pudieran <br /> causar daños a la estructura o a los motores de <br /> las aeronaves, o perjudicar el funcionamiento de <br /> los sistemas de a bordo.<br /> 9.7.3 La superficie de una pista deberá conservarse <br /> de forma que se evite la formación de <br /> irregularidades perjudiciales.<br /> 9.7.4 Se adoptarán medidas correctivas de <br /> mantenimiento cuando las características de <br /> rozamiento de toda la pista, o de parte de ella, <br /> sean inferiores a un nivel mínimo de rozamiento <br /> de 0,26.<br /> 9.7.5 Deberán programarse medidas correctivas de <br /> mantenimiento cuando las características de <br /> rozamiento de toda la pista, o de parte de ella, <br /> sean inferiores a un nivel previsto de <br /> mantenimiento de 0,38.<br /> 9.7.6 Cuando existan motivos para suponer que las <br /> características de drenaje de una pista o partes <br /> de ella son insuficientes, debido a las <br /> pendientes o depresiones, las características de <br /> rozamiento de la pista deberán evaluarse en <br /> condiciones naturales o simuladas que resulten <br /> representativas de la lluvia en la localidad y <br /> deberán adoptarse las medidas correctivas de <br /> mantenimiento necesarias.<br /> 9.7.7 Cuando se destine una calle de rodaje para el <br /> uso de aviones de turbina, la superficie de los <br /> márgenes deberá mantenerse exenta de piedras <br /> sueltas u otros objetos que puedan ser <br /> absorbidos por los motores.<br /> 9.7.8 La superficie de las pistas pavimentadas se <br /> mantendrá en condiciones tales que proporcione <br /> buenas características de rozamiento y baja <br /> resistencia de rodadura. Se eliminarán tan <br /> rápida y completamente como sea posible, a fin <br /> de minimizar su acumulación, la nieve, hielo, <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileagua estancada, barro, polvo, aceite, depósito <br /> de caucho y otras materias extrañas.<br /> 9.7.9 Las calles de rodaje deberán mantenerse limpias <br /> de nieve, nieve fundente, etc., en la medida <br /> necesaria para permitir que las aeronaves puedan <br /> circular por ellas para dirigirse a una pista <br /> en servicio o salir de la misma.<br /> 9.7.10 Las plataformas deberán mantenerse limpias de <br /> nieve, nieve fundente, hielo, etc., en la medida <br /> que sea necesario para permitir que las <br /> aeronaves maniobren con seguridad o, cuando <br /> sea apropiado, sean remolcadas o empujadas.<br /> 9.7.11 Cuando no pueda llevarse a cabo simultáneamente <br /> la limpieza de nieve, nieve fundente, hielo, <br /> etc., de las diversas partes del área de <br /> movimiento, el orden de prioridad deberá ser <br /> como sigue, pero puede modificarse previa <br /> consulta con los usuarios del aeródromo cuando <br /> sea necesario:<br /> a) las pistas en servicio;<br /> b) las calles de rodaje que conduzcan a las <br /> pistas en servicio;<br /> c) las plataformas;<br /> d) los apartaderos de espera; y<br /> e) otras áreas.<br /> 9.7.12 Deberán utilizarse los productos químicos <br /> destinados a eliminar o a evitar la formación de <br /> hielo y de escarcha en los pavimentos de los <br /> aeródromos cuando las condiciones indiquen que <br /> su uso podría ser eficaz. Estos productos <br /> químicos deberán aplicarse cautelosamente, a <br /> fin de no crear una condición más resbaladiza.<br /> 9.7.13 No deberán utilizarse productos químicos que <br /> puedan provocar efectos perjudiciales sobre la <br /> estructura de las aeronaves o los pavimentos, <br /> o efectos tóxicos sobre el medio ambiente del <br /> aeródromo.<br /> Recubrimiento del pavimento de las pistas<br /> 9.7.14 La pendiente longitudinal de la rampa <br /> provisional, medida por la referencia de la <br /> actual superficie de la pista o al cubrimiento <br /> anterior, será de:<br /> a) 0,5% a 1,0% para los recubrimientos de hasta <br /> 5 cm. de espesor inclusive; y<br /> b) no más de 0,5% para los recubrimientos de <br /> más de 5 cm. de espesor.<br /> 9.7.15 El recubrimiento deberá efectuarse empezando en <br /> un extremo de la pista y continuando hacia el <br /> otro extremo, de forma que, según la utilización <br /> normal de la pista, en la mayoría de las <br /> operaciones las aeronaves se encuentren con una <br /> rampa descendente.<br /> 9.7.16 En cada jornada de trabajo deberá recubrirse <br /> toda el ancho de la pista.<br /> 9.7.17 Antes de poner nuevamente en servicio temporal <br /> la pista cuyo pavimento se recubre, el eje se <br /> marcará con arreglo a 6.2.3. Por otra parte, el <br /> emplazamiento de todo umbral temporal se marcará <br /> con una franja transversal de 3,6 m. de ancho.<br /> Ayudas Visuales<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile9.7.18 Se considerará que una luz está fuera de <br /> servicio cuando la intensidad media de su haz <br /> principal sea inferior al 50% del valor <br /> especificado en la figura correspondiente del <br /> Apéndice 1. Para las luces en que la intensidad <br /> media de diseño del haz principal sea superior <br /> al valor indicado en el Apéndice 1, ese 50% se <br /> referirá a dicho valor de diseño.<br /> 9.7.19 Se empleará un sistema de mantenimiento <br /> preventivo de las ayudas visuales a fin de <br /> asegurar la fiabilidad de la iluminación y de <br /> la señalización.<br /> 9.7.20 El sistema de mantenimiento preventivo empleado <br /> para las pistas de aproximación de precisión de <br /> Categorías II o III deberá comprender, como <br /> mínimo, las siguientes verificaciones:<br /> a) inspección visual y medición de la <br /> intensidad, apertura de haz y orientación <br /> de las luces comprendidas en los sistemas <br /> de luces de aproximación y de pista;<br /> b) control y medición de las características <br /> eléctricas de cada circuito incluido en los <br /> sistemas de luces de aproximación y de <br /> pista; y<br /> c) control del funcionamiento correcto de los <br /> reglajes de intensidad luminosa empleados <br /> por el control de tránsito aéreo.<br /> 9.7.21 La medición sobre el terreno de la intensidad, <br /> apertura de haz y orientación de las luces <br /> comprendidas en los sistemas de luces de <br /> aproximación y de pista para las pistas de <br /> aproximación de precisión de Categorías II o III <br /> deberá efectuarse midiendo todas las luces, de <br /> ser posible, a fin de asegurar el cumplimiento <br /> de las especificaciones correspondientes del <br /> Apéndice 1.<br /> 9.7.22 La medición de la intensidad, apertura de haz <br /> y orientación de las luces comprendidas en los <br /> sistemas de luces de aproximación de precisión <br /> de Categoría II o III deberá efectuarse con una <br /> unidad móvil de medición de suficiente exactitud <br /> como para analizar las características de cada <br /> luz en particular.<br /> 9.7.23 La frecuencia de medición de las luces para <br /> pistas de aproximación de precisión de Categoría <br /> I o II deberá basarse en la densidad del <br /> tránsito, el nivel de contaminación local y del <br /> equipo de luces instalado, en la continua <br /> evaluación de los resultados de la medición <br /> sobre el terreno, de todos modos, no deberá ser <br /> inferior a dos veces por año para las luces <br /> empotradas en el pavimento y no menos de una vez <br /> por año en el caso de otras luces.<br /> 9.7.24 El sistema de mantenimiento preventivo empleado <br /> para una pista para aproximaciones de precisión <br /> de Categoría II o III, tendrá como objetivo que, <br /> durante cualquier período de operaciones en <br /> condiciones de Categoría II o III, estén <br /> servibles todas las luces de aproximación y de <br /> pista y que en todo caso estén servibles, por <br /> lo menos:<br /> a) el 95% de las luces en cada uno de los <br /> siguientes elementos importantes <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilearticulares:<br /> 1.- sistema de iluminación de aproximación de <br /> precisión de Categoría II o III, los 450 <br /> m internos;<br /> 2.- luces de eje de pista;<br /> 3.- luces de umbral de pista; y<br /> 4.- luces de borde de pista;<br /> b) el 90% de las luces estén servibles en la <br /> zona de toma de contacto;<br /> c) el 85% de las luces del sistema de <br /> iluminación de aproximación situadas más <br /> allá de 450 m del umbral estén servibles; y<br /> d) estén servibles el 75% de las luces de <br /> extremo de pista.<br /> Con el fin de asegurar la continuidad de la guía, <br /> el porcentaje permitido de luces de servicio no <br /> será tal que altere el diagrama básico del sistema <br /> de iluminación. Adicionalmente, no se permitirá que <br /> haya una luz fuera de servicio adyacente a otra <br /> luz fuera de servicio, excepto en una barra <br /> transversal donde pueda permitirse que haya dos <br /> luces adyacentes fuera de servicio.<br /> Con respecto a las luces de barretas, barras <br /> transversales y de extremo de pista, se <br /> considerarán adyacentes si están emplazadas <br /> consecutivamente y:<br /> - lateralmente: en la misma barreta o barra <br /> transversal; o<br /> - longitudinalmente: en la misma fila de luces <br /> de borde o barretas.<br /> 9.7.25 El sistema de mantenimiento preventivo, empleado <br /> para barras de parada en puntos de espera de la <br /> pista, utilizados en relación con una pista <br /> destinada a operaciones en condiciones del <br /> alcance visual en la pista inferior a 350 m, <br /> tendrá el objetivo siguiente:<br /> a) que nunca estén fuera de servicio más de <br /> dos luces; y<br /> b) que no queden fuera de servicio dos luces <br /> adyacentes a no ser que el espaciado entre <br /> luces sea mucho menor que el especificado. <br /> 9.7.26 El sistema de mantenimiento preventivo utilizado <br /> para las calles de rodaje, destinadas a ser <br /> empleadas en condiciones en las que alcance <br /> visual en la pista sea inferior a unos 350 m, <br /> tendrá como objetivo que no se encuentren fuera <br /> de servicio dos luces adyacentes de eje de calle <br /> de rodaje.<br /> 9.7.27 El sistema de mantenimiento preventivo utilizado <br /> para una pista para aproximaciones de precisión <br /> de Categoría I, tendrá como objetivo que durante<br /> cualquier período de operaciones de Categoría I, <br /> todas las luces de aproximación y de pista estén <br /> servibles, y que en todo caso estén servibles <br /> por lo menos el 85% de las luces en cada uno de <br /> los siguientes elementos:<br /> a) sistema de iluminación de aproximación de <br /> precisión de Categoría I;<br /> b) luces de umbral de pista;<br /> c) luces de borde de pista; y<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiled) luces de extremo de pista.<br /> Con el fin de asegurar la continuidad de la <br /> guía, no se permitirá que haya una luz fuera de <br /> servicio adyacente a otra luz fuera de servicio, <br /> salvo si el espaciado entre las luces es mucho <br /> menor que el especificado.<br /> 9.7.28 El sistema de mantenimiento preventivo empleado <br /> en una pista destinada a despegue en condiciones <br /> de alcance visual en la pista inferior a un <br /> valor de 550 m tendrá como objetivo que, durante <br /> cualquier período de operaciones, estén en <br /> buenas condiciones de funcionamiento todas las <br /> luces de pista y que, en todo caso:<br /> a) por lo menos el 95% de las luces de eje de <br /> pista (de haberlas) y de las luces de borde <br /> de pista estén en buenas condiciones de <br /> funcionamiento; y<br /> b) por lo menos el 75% de las luces de extremo <br /> de pista estén en buenas condiciones de <br /> funcionamiento.<br /> Con el fin de asegurar la continuidad de la <br /> guía, no se permitirá que haya una luz fuera de <br /> servicio adyacente a otra luz fuera de servicio.<br /> 9.7.29 El sistema de mantenimiento preventivo empleado <br /> en una pista destinada a despegue en condiciones <br /> de alcance visual en la pista de 550 m o más <br /> tendrá como objetivo que, durante cualquier <br /> período de operaciones, estén en buenas <br /> condiciones de funcionamiento todas las luces <br /> de pista y que, en todo caso, estén en buenas <br /> condiciones de funcionamiento por lo menos el <br /> 85% de las luces de borde de pista y de las <br /> luces de extremo de pista. Con el fin de <br /> asegurar la continuidad de la guía, no se <br /> permitirá que haya una luz fuera de servicio <br /> adyacente a otra luz fuera de servicio.<br /> 9.7.30 Cuando se efectúen procedimientos en condiciones <br /> de mala visibilidad, la autoridad competente <br /> deberá imponer restricciones en las actividades <br /> de construcción o mantenimiento llevadas a cabo <br /> en lugares próximos a los sistemas eléctricos <br /> del aeródromo.<br /> CAPITULO 10<br /> HELIPUERTOS.<br /> 10.1 CLASIFICACIÓN<br /> 10.1.1 De acuerdo a su uso y ubicación, los helipuertos <br /> se clasifican de la siguiente manera:<br /> 10.1.2. Conforme a su uso, en:<br /> a) helipuertos públicos, y<br /> b) helipuertos privados.<br /> 10.1.3 Conforme a su ubicación, en:<br /> a) helipuertos de superficie,<br /> b) helipuertos elevados, y<br /> c) heliplataformas.<br /> 10.2 DATOS SOBRE LOS HELIPUERTOS.<br /> Se medirán o describirán, según corresponda, los <br /> siguientes datos:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea) Latitud y longitud;<br /> b) Elevación, altitud y altura;<br /> c) Declinación y variación magnética;<br /> d) Marcación y<br /> e) Longitud, distancia y dimensión. (FATO)<br /> 10.2.1 Tipo de helipuerto.<br /> De acuerdo a su ubicación, se indicará si el <br /> helipuerto es de superficie, elevado o <br /> heliplataforma.<br /> 10.3 PUNTOS DE REFERENCIA DEL HELIPUERTO.<br /> Se establecerá un punto de referencia para cada <br /> helipuerto, sobre cuya posición se medirá la <br /> latitud y la longitud, redondeándola al segundo <br /> más próximo.<br /> Las coordenadas geográficas se notificarán en <br /> función a la referencia geodésica del Sistema <br /> Geodésico Mundial - 1984 (WGS-84).<br /> El punto de referencia de un helipuerto <br /> emplazado conjuntamente con un aeródromo <br /> establecido, corresponderá al del aeródromo.<br /> 10.4 ELEVACIÓN DEL HELIPUERTO.<br /> Se medirá la elevación del helipuerto y se <br /> notificará redondeando al metro o pie más <br /> próximo.<br /> 10.5 CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DE LOS HELIPUERTOS<br /> 10.5.1 Helipuertos de superficie<br /> Área de Aproximación Final y de Despegue.<br /> 10.5.1.1 Los helipuertos tendrán como mínimo un área <br /> de aproximación final y de despegue (FATO). <br /> La longitud y ancho de la FATO no será inferior <br /> a 1,5 veces la longitud total del helicóptero <br /> crítico que en él opere.<br /> 10.5.1.2 La superficie del área de aproximación final <br /> y de despegue :<br /> a) será resistente a los efectos de la <br /> corriente descendente del rotor;<br /> b) estará libre de irregularidades que puedan <br /> afectar adversamente el despegue o el <br /> aterrizaje de los helicópteros; y<br /> c) tendrá resistencia suficiente para permitir <br /> el despegue interrumpido de helicópteros de <br /> clase de performance I.<br /> 10.5.1.3 La pendiente total en cualquier dirección de <br /> la superficie de la FATO no excederá del tres <br /> por ciento (3 %).<br /> Zona Libre de Obstáculos para helicópteros.<br /> 10.5.1.4 Cuando un estudio aeronáutico determine la <br /> necesidad de proporcionar una zona libre de <br /> obstáculos para helicópteros, la zona estará <br /> situada más allá del extremo contra el viento <br /> del área de despegue interrumpido.<br /> 10.5.1.5 El ancho de la zona libre de obstáculos para <br /> helicópteros, no deberá ser inferior a la del <br /> área de seguridad correspondiente.<br /> 10.5.1.6 El terreno en una zona libre de obstáculos <br /> para helicópteros no deberá sobresalir de un <br /> plano cuya pendiente ascendente sea del tres <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileor ciento (3%) y cuyo límite inferior sea una <br /> línea horizontal situada en la periferia del <br /> área de aproximación final y de despegue.<br /> Área de Toma de Contacto y de Elevación Inicial.<br /> 10.5.1.7 En los helipuertos se proporcionará por lo <br /> menos un área de toma de contacto y elevación <br /> inicial. Dicha área puede o no estar emplazada <br /> dentro de la FATO y será de tal extensión que <br /> comprenda un círculo cuyo diámetro sea 1,5 veces <br /> la longitud o ancho del tren de aterrizaje, de <br /> ambos valores el mayor que corresponda al <br /> helicóptero más grande para el cual está <br /> previsto el área.<br /> 10.5.1.8 La pendiente del área de toma de contacto y <br /> elevación inicial, en cualquier dirección, será <br /> lo suficiente para impedir la acumulación de <br /> agua en la superficie pero no excederá del dos <br /> por ciento (2%).<br /> Áreas de Seguridad.<br /> 10.5.1.9 La FATO estará circundada por un área de <br /> seguridad. En las condiciones meteorológicas de <br /> vuelo visual, el área de seguridad debe tener <br /> a lo menos 3 m de ancho.<br /> 10.5.1.10 En condiciones meteorológicas de vuelo por <br /> instrumentos, el área de seguridad se extenderá <br /> lateralmente por lo menos a una distancia de 45 <br /> m a cada lado del eje y longitudinalmente hasta <br /> una distancia de 60 m o más, de los extremos de <br /> la FATO.<br /> 10.5.1.11 Los objetos cuya función requiera que estén <br /> emplazados en el área de seguridad no excederán <br /> de una altura de 25 cm cuando estén en el borde <br /> de la FATO, ni sobresaldrán de un plano cuyo <br /> origen esté a una altura de 25 cm sobre el borde <br /> de la FATO y cuya pendiente ascendente y hacia <br /> fuera del borde de la FATO sea del cinco por <br /> ciento (5%).<br /> 10.5.1.12 La superficie del área de seguridad no tendrá <br /> ninguna pendiente ascendente que exceda del <br /> cuatro por ciento (4%) hacia fuera del borde <br /> de la FATO.<br /> 10.5.1.13 La superficie del área de seguridad deberá <br /> soportar, sin sufrir daño estructural, a los <br /> helicópteros para los que está destinado el <br /> helipuerto. La superficie del área de seguridad, <br /> deberá ser tratada para evitar que la corriente <br /> descendente del rotor levante detritos.<br /> 10.5.1.14 La superficie del área de seguridad lindante <br /> con la FATO será continuación de la misma, <br /> pudiendo soportar, sin sufrir daños <br /> estructurales, los helicópteros para los cuales <br /> esté previsto el helipuerto.<br /> Plataformas<br /> 10.5.1.15 Las especificaciones señaladas para <br /> plataformas en el párrafo 4.12 del Capítulo 4 de <br /> este reglamento, se aplican igualmente a los <br /> helipuertos con las modificaciones que a <br /> continuación se detallan:<br /> a) La pendiente en cualquier dirección de un <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileuesto de estacionamiento de helicóptero no <br /> excederá del dos por ciento (2%);<br /> b) El margen mínimo de separación entre un <br /> helicóptero en un puesto de estacionamiento <br /> y un objeto o cualquier aeronave en otro <br /> puesto de estacionamiento, no será inferior <br /> a la mitad del ancho total máximo de los <br /> helicópteros para los cuales está previsto <br /> ese puesto de estacionamiento; y<br /> c) La dimensión del puesto de estacionamiento <br /> de helicóptero será tal que pueda contener un <br /> círculo cuyo diámetro sea por lo menos igual <br /> a la dimensión total máxima del helicóptero <br /> más grande para el cual esté previsto ese <br /> puesto de estacionamiento. <br /> Se deberá indicar tipo de la superficie y <br /> puestos de estacionamiento de helicópteros.<br /> 10.5.2 Helipuertos elevados.<br /> Área de Aproximación Final y de Despegue y Área <br /> de Toma de Contacto y de Elevación Inicial.<br /> 10.5.2.1 En los helipuertos elevados la FATO debe <br /> coincidir con el área de toma de contacto y <br /> elevación inicial, por ello, los helipuertos <br /> elevados deberán tener como mínimo un área de <br /> aproximación final y de despegue (FATO).<br /> 10.5.2.2 La longitud y ancho de la FATO no será <br /> inferior a 1,5 veces la longitud/ancho, lo que <br /> sea mayor, del helicóptero crítico que se prevé <br /> operará en el helipuerto.<br /> 10.5.2.3 La pendiente de helipuertos elevados, se <br /> ajustará a la que corresponde a helipuertos de <br /> superficie.<br /> 10.5.2.4 La FATO estará en condiciones de soportar el <br /> tránsito de helicópteros para los cuales esté <br /> previsto el helipuerto. En su diseño, se tendrá <br /> en cuenta las cargas adicionales resultantes de <br /> la presencia de personas, nieve, carga, equipos <br /> de extinción de incendios, de reabastecimiento y <br /> otros involucrados con la operación del <br /> helicóptero.<br /> Área de Seguridad.<br /> 10.5.2.5 El área de seguridad se extenderá hacia fuera <br /> de la periferia de la FATO hasta una distancia <br /> de por lo menos 3 m o 0.25 veces la <br /> longitud/ancho total del helicóptero más <br /> largo/más ancho para el cual está previsto <br /> el helipuerto.<br /> 10.5.2.6 Los objetos cuya función requiera que estén <br /> emplazados en el área de seguridad no excederán <br /> de una altura de 25 cm cuando estén en el borde <br /> de la FATO, ni sobresaldrán de un plano cuyo <br /> origen esté a una altura de 25 cm sobre el borde <br /> de la FATO y cuya pendiente ascendente y hacia <br /> fuera del borde de la FATO sea del cinco por <br /> ciento (5%).<br /> 10.5.2.7 La superficie del área de seguridad no tendrá <br /> ninguna pendiente ascendente que exceda del <br /> cuatro por ciento (4%) hacia fuera del borde <br /> de la FATO.<br /> 10.5.2.8 La superficie del área de seguridad deberá <br /> soportar, sin sufrir daño estructural, a los <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilehelicópteros para los que está destinado el <br /> helipuerto.<br /> 10.5.3 Heliplataformas<br /> Área de Aproximación Final y de Despegue y Área <br /> de Toma de Contacto y de Elevación Inicial.<br /> 10.5.3.1 En los helipuertos elevados la FATO debe <br /> coincidir con el área de toma de contacto y <br /> elevación inicial, por ello, los helipuertos <br /> elevados deberán tener como mínimo un área de <br /> aproximación final y de despegue (FATO).<br /> 10.5.3.2 La longitud y ancho de la FATO no será <br /> inferior a una vez la mayor dimensión del <br /> helicóptero con los rotores girando.<br /> 10.5.3.3 La pendiente de helipuertos elevados, se <br /> ajustará al correspondiente a helipuertos de <br /> superficie, señalado en 10.5.1.3.<br /> 10.5.3.4 La FATO estará en condiciones de soportar el <br /> tránsito de helicópteros para los cuales esté <br /> previsto el helipuerto. En el diseño de él, se <br /> tendrá en cuenta las cargas adicionales <br /> correspondientes a personal, nieve, carga, <br /> equipos de extinción de incendios, de <br /> reabastecimiento y otros involucrados con la <br /> operación del helicóptero.<br /> 10.5.3.5 Los objetos cuya función requiera que estén <br /> emplazados en el borde de la FATO no excederán <br /> de una altura de 25 cm.<br /> 10.5.3.6 La superficie de la FATO será resistente al <br /> resbalamiento tanto de helicópteros como de <br /> personas y estará inclinada para evitar que <br /> se formen charcos. Cuando una heliplataforma <br /> se construya en forma de enrejado, la plataforma <br /> inferior se proyectará de modo que no se reduzca <br /> el efecto suelo.<br /> 10.6 RESTRICCIÓN Y ELIMINACIÓN DE OBSTÁCULOS.<br /> 10.6.1 Superficies y sectores limitadores de <br /> obstáculos:<br /> a) Superficie de aproximación <br /> Corresponde al plano inclinado o combinación <br /> de planos de pendiente ascendente a partir <br /> del extremo del área de seguridad y centrada <br /> en una línea que pasa por el centro de la <br /> FATO.<br /> b) Superficie de transición <br /> Superficie compleja que se extiende a lo <br /> largo del borde del área de seguridad y <br /> parte del borde de la superficie de <br /> aproximación, de pendiente ascendente y <br /> hacia fuera y hasta la superficie horizontal <br /> interna o hasta una altura predeterminada.<br /> c) Superficie horizontal interna <br /> La finalidad de la superficie horizontal <br /> interna es la de permitir una maniobra <br /> visual segura. Corresponde a una superficie <br /> circular situada en un plano horizontal <br /> sobre la FATO y sus alrededores. El radio <br /> de la superficie horizontal interna se <br /> medirá desde el centro de la FATO y su <br /> altura se medirá por encima del punto de <br /> referencia para la elevación que se fije <br /> con este fin.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiled) Superficie cónica <br /> Es una superficie de pendiente ascendente <br /> y hacia afuera que se extiende desde la <br /> periferia de la superficie horizontal <br /> interna o desde el límite exterior de la <br /> superficie de transición si no se <br /> proporciona la superficie horizontal <br /> interna.<br /> e) Superficie de ascenso en el despegue. <br /> Corresponde a un plano inclinado, una <br /> combinación de planos o cuando incluye un <br /> viraje, una superficie compleja ascendente <br /> a partir del extremo del área de seguridad <br /> y centrada en una línea que pasa por el <br /> centro de la FATO.<br /> 10.7 REQUISITOS DE LIMITACIÓN DE OBSTÁCULOS<br /> Helipuertos de Superficie.<br /> 10.7.1 Respecto a las FATO para aproximaciones que no <br /> sean de precisión se establecerán las <br /> superficies limitadoras de obstáculos que se <br /> encuentran identificadas en el párrafo <br /> precedente.<br /> 10.7.2 Respecto a las FATO para vuelo visual se <br /> establecerán las siguientes superficies <br /> limitadoras de obstáculos:<br /> a) Superficie de ascenso en el despegue;<br /> b) Superficie de aproximación.<br /> 10.7.3 Las pendientes de las superficies no serán <br /> superiores, ni sus otras dimensiones inferiores, <br /> a las que se especifican en las Tablas 10-1 y <br /> 10-2, y estarán situadas según lo indicado en <br /> las figuras 10-1 y 10-2.<br /> 10.7.4 No se permitirán nuevos objetos ni ampliaciones <br /> de los existentes por encima de cualesquiera de <br /> las superficies indicadas en 10.6.1, excepto <br /> cuando la autoridad aeronáutica determine que <br /> el nuevo objeto o el objeto ampliado, esté <br /> apantallado por un objeto existente e <br /> inamovible.<br /> 10.7.5 Los helipuertos de superficie tendrán por lo <br /> menos dos superficies de ascenso en el despegue <br /> y de aproximación, separadas por 150 grados como <br /> mínimo.<br /> Helipuertos Elevados.<br /> 10.7.6 Los requisitos de limitación de obstáculos para <br /> helipuertos elevados se ajustarán a los <br /> correspondientes a los helipuertos de superficie <br /> especificados en el párrafo 10.6.1.<br /> 10.8 AYUDAS VISUALES.<br /> 10.8.1 Indicadores de dirección del viento.<br /> Los helipuertos estarán equipados, por lo menos, <br /> con un indicador de la dirección del viento.<br /> Emplazamiento<br /> 10.8.1.1 El indicador de dirección del viento estará <br /> emplazado en un lugar que indique las <br /> condiciones del viento sobre el área de <br /> aproximación final y de despegue y de modo que <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileo sufra los efectos de perturbaciones de la <br /> corriente de aire producidas por objetos <br /> cercanos o por el rotor. El indicador será <br /> visible desde los helicópteros en vuelo, en <br /> vuelo estacionario o sobre el área de <br /> movimiento.<br /> Características<br /> 10.8.1.2 El indicador de la dirección del viento deberá <br /> estar construido de modo que dé una idea clara <br /> de la dirección del viento y general de su <br /> velocidad.<br /> 10.8.1.3 En helipuertos de superficie, el indicador de <br /> dirección del viento deberá tener forma de cono <br /> truncado y estar hecho de tela o similar. Su <br /> longitud deberá ser de 2.4 m y su diámetro en <br /> la base mayor deberá tener por lo menos 0.60 m <br /> y 0.30 m en la base menor. Sólo en el caso de <br /> helipuertos elevados o heliplataformas, las <br /> dimensiones a utilizar podrán ser de 1.2 m de <br /> largo con 0.30 m en la base mayor y 0.15 m en <br /> la base menor.<br /> 10.8.1.4 El color o colores deberán escogerse para que <br /> el indicador de la dirección del viento pueda <br /> verse e interpretarse desde una altura de por <br /> lo menos 300 m. Deberá usarse una combinación <br /> de dos colores para que el cono se distinga bien <br /> sobre fondos cambiantes, deberá preferirse que <br /> dichos colores sean rojo y blanco, anaranjado y <br /> blanco o negro y blanco y deberán estar <br /> dispuestos en cinco bandas alternadas de las <br /> cuales la primera y la última deberán ser del <br /> color oscuro.<br /> 10.8.1.5 Para operaciones nocturnas, el indicador de <br /> la dirección del viento deberá estar provisto <br /> de un dispositivo de iluminación de modo que <br /> pueda verse desde la altura y sin que su <br /> intensidad produzca encandilamiento a los <br /> pilotos.<br /> 10.8.2 Señales y Balizas<br /> 10.8.2.1 En Helipuertos elevados, Heliplataformas y de <br /> Superficie, se dispondrá de las siguientes <br /> señales:<br /> 10.8.2.1.1 Señal de Identificación de Helipuerto: Se <br /> emplazará dentro del área de aproximación final <br /> y de despegue, en el centro del área o en un <br /> lugar cercano a éste, o cuando se utilice junto <br /> con señales designadoras de pista en cada <br /> extremo del área. Salvo en helipuertos de <br /> hospitales, esta señal consistirá en una letra <br /> "H" de color blanco, con dimensiones de 3 m <br /> de alto, 1.80 m de ancho y 0.40 m de grosor de <br /> línea. En heliplataformas cubiertas con una <br /> red de cuerdas, es recomendable aumentar la <br /> altura de la señal en 4.0 m y proporcionalmente <br /> las otras dimensiones. La " H " quedará <br /> orientada de modo que la barra transversal quede <br /> en ángulo recto con la dirección preferida de <br /> aproximación final.<br /> En el caso de helipuertos emplazados en <br /> hospitales, la señal consistirá en la letra <br /> " H" de color rojo, ubicada en el centro de una <br /> cruz blanca formada por cuadrados adyacentes a <br /> cada uno de los lados de un cuadrado que <br /> contenga la "H".<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile10.8.2.1.2 Señal de Masa Permisible: Todo helipuerto <br /> elevado y heliplataforma deberá contar con una <br /> señal de masa permisible. Se emplazará dentro <br /> del área de toma de contacto y elevación inicial <br /> de modo que sea legible desde la dirección <br /> preferida de aproximación final. Esta señal <br /> consistirá en un número de dos dígitos, para <br /> indicar la resistencia del helipuerto en <br /> toneladas, seguido de la letra "t".<br /> 10.8.2.1.3 Señal de punto de visada: Deberá <br /> proporcionarse una señal de punto de visada en <br /> un helipuerto cuando sea necesario efectuar una <br /> aproximación hacia un punto determinado antes de <br /> dirigirse al área de toma de contacto y de <br /> elevación inicial. Esta señal estará emplazada <br /> dentro del área de aproximación final y de <br /> despegue. Consistirá en un triángulo equilátero <br /> con la bisectriz de uno de los ángulos alineada <br /> con la dirección de aproximación preferida. La <br /> señal consistirá en líneas blancas continuas y <br /> de 1 m de ancho, como ya se indicó, para un <br /> triángulo de lados no inferiores a 9 m.<br /> 10.8.2.1.4 Señal de área de toma de contacto y de <br /> elevación inicial: En heliplataformas y <br /> helipuertos elevados se proporcionará una señal <br /> de área de toma de contacto y de elevación <br /> inicial. En helipuertos de superficie se deberá <br /> proporcionar si la autoridad aeronáutica <br /> determina que el perímetro de dicha área no <br /> resulta obvio. Se ubicará en el perímetro de <br /> dicha área y consistirá en una línea blanca <br /> continua de a lo menos 0.30 m de ancho.<br /> 10.8.2.1.5 Señal de Punto de Toma de Contacto: Se <br /> proporcionará cuando sea necesario que el <br /> helicóptero efectúe la toma de contacto en un <br /> punto determinado. Esta señal se deberá emplazar <br /> de tal forma que cuando un helicóptero al que <br /> está destinada la señal, esté situado con el <br /> tren de aterrizaje principal dentro de la señal <br /> y el piloto esté por encima de la señal, se <br /> mantenga un margen seguro entre cualquier parte <br /> del helicóptero y cualquier obstáculo.<br /> Corresponderá a una circunferencia de color <br /> amarillo, de diámetro conveniente para el <br /> helicóptero al que está destinado el helipuerto, <br /> con una anchura de línea de por lo menos 0.5 m. <br /> En una heliplataforma, el ancho de esta línea <br /> será de por lo menos 1 m.<br /> 10.8.3 Luces<br /> Generalidades.<br /> 10.8.3.1 En todos los helipuertos de superficie, <br /> elevados y heliplataformas que sean destinados <br /> a actividades de vuelo nocturno, se deberán <br /> proporcionar sistemas de iluminación. Las <br /> especificaciones que se indican a continuación, <br /> corresponden a sistemas que han de utilizarse <br /> en áreas de aproximación final y de despegue <br /> destinadas a operaciones visuales y que no sean <br /> de precisión.<br /> Faro de Helipuerto.<br /> 10.8.3.2 Se deberá proporcionar un faro de helipuerto <br /> cuando la autoridad aeronáutica determine que es <br /> necesaria la guía visual de largo alcance y esta <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileo se proporciona por otros medio o cuando sea <br /> difícil identificar el helipuerto debido a las <br /> luces de los alrededores.<br /> Emplazamiento<br /> 10.8.3.2.1 El faro de helipuerto estará emplazado en <br /> el helipuerto o en su proximidad en una posición <br /> elevada y que no deslumbre al piloto a corta <br /> distancia. Cuando no sea posible ubicarlo en un <br /> sector que no deslumbre al piloto, puede <br /> apagarse durante la etapa final de aproximación <br /> y aterrizaje.<br /> Características<br /> 10.8.3.2.2 La luz del faro de helipuerto se deberá ver <br /> desde todos los ángulos del azimut. El faro de <br /> helipuerto emitirá series repetidas de destellos <br /> blancos de corta duración a intervalos iguales <br /> según se indica a continuación :<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINA 49.<br /> Luces de punto de visada.<br /> 10.8.3.3 Cuando en un helipuerto destinado a usarse de <br /> noche se suministre una señal de punto de <br /> visada, deberá proporcionarse luces de punto de <br /> visada. Estas luces se emplazarán junto con la <br /> señal de punto de visada y consistirán en por <br /> lo menos seis (6) luces blancas <br /> omnidireccionales y empotradas.<br /> Sistema de iluminación de área de toma de contacto <br /> y de elevación inicial.<br /> Aplicación<br /> 10.8.3.4. En un helipuerto destinado a uso nocturno se <br /> deberá proporcionar un sistema de iluminación de <br /> área de toma de contacto y de elevación inicial.<br /> 10.8.3.4.1 El sistema de iluminación de área de toma <br /> de contacto y de elevación inicial para <br /> helipuertos de superficie consistirá en luces <br /> de perímetro y sólo si la autoridad aeronáutica <br /> lo indica en un estudio, podrán utilizarse <br /> reflectores como reemplazo de las luces de <br /> perímetro.<br /> 10.8.3.4.2 El sistema de iluminación de área de toma <br /> de contacto y de elevación inicial para <br /> helipuertos elevados o heliplataformas <br /> consistirá en luces de perímetro y reflectores.<br /> Emplazamiento<br /> 10.8.3.4.3 Las luces de perímetro del área de toma de <br /> contacto y de elevación inicial se deberán <br /> emplazar a lo largo del borde del área designada <br /> para uso como área de toma de contacto y <br /> elevación inicial o a una distancia del borde <br /> menor de 1,5 m cuando el sistema de iluminación <br /> de área de toma de contacto y de elevación <br /> inicial sea un círculo. Estarán uniformemente <br /> espaciadas a intervalos de no mas de 3 m para <br /> los helipuertos elevados y heliplataformas y de <br /> no más de 5 m para los helipuertos de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileuperficie. Deberá existir un número mínimo de <br /> 4 luces a cada lado, incluida la luz que deberá <br /> colocarse en cada esquina. Cuando se trate de un <br /> área de toma de contacto y de elevación inicial <br /> circular, deberá existir un mínimo de 14 luces.<br /> 10.8.3.4.4 Las luces del área de toma de contacto y de <br /> elevación inicial serán luces omnidireccionales <br /> fijas de color amarillo. La altura de los <br /> elementos luminosos, ya sean luces o <br /> reflectores, no deberá exceder de los 25 cm.<br /> Ayudas visuales para señalar obstáculos<br /> 10.8.3.5. Para los helipuertos, se aplican las mismas <br /> especificaciones relativas al señalamiento e <br /> iluminación de obstáculos que figuran en el <br /> Capitulo 7 de este Reglamento.<br /> 10.8.3.5.1 En los helipuertos destinados al uso <br /> nocturno, los obstáculos en los que no sea <br /> posible instalar luces de obstáculos, se <br /> iluminarán mediante reflectores, los que estarán <br /> dispuestos de modo que iluminen todo el <br /> obstáculo y no deslumbren a los pilotos.<br /> 10.9 SERVICIOS EN LOS HELIPUERTOS.<br /> 10.9.1 Salvamento y Extinción de incendios.<br /> Las disposiciones indicadas en este Reglamento, <br /> se aplican a los helipuertos de superficie y a <br /> los helipuertos elevados.<br /> 10.9.1.1 El nivel de protección que ha de<br /> proporcionarse para fines de salvamento y <br /> extinción de incendios deberá basarse en la <br /> longitud del helicóptero más largo que <br /> normalmente utilice el helipuerto y de <br /> conformidad a la Tabla 10-3.<br /> Agentes extintores<br /> 10.9.1.2 El agente extintor principal deberá ser una <br /> espuma de eficacia mínima de nivel B.<br /> 10.9.1.3 Las cantidades mínimas de agua para la <br /> producción de espuma y de agentes <br /> complementarios que hayan de proporcionarse <br /> deberán corresponder a la categoría del <br /> helipuerto para fines de extinción de incendio <br /> y los regímenes de descarga de la solución <br /> espuma no deberán ser inferiores a lo indicado <br /> en las Tablas 10-4 y 10-5 según corresponda.<br /> 10.9.1.4 No es necesario que las cantidades de agua <br /> especificadas para los helipuertos en altura se <br /> almacenen en el mismo helipuerto, o en lugares <br /> adyacentes, siempre y cuando exista una conexión <br /> con el sistema principal de agua a presión que <br /> proporcione en forma continua el régimen de <br /> descarga exigido.<br /> 10.9.1.5 En los helipuertos de superficie se permitirá <br /> sustituir parte o la totalidad de la cantidad <br /> de agua para producción de espuma por agentes <br /> complementarios.<br /> 10.9.1.6 El equipo de salvamento de los helipuertos <br /> elevados deberá almacenarse en una parte <br /> adyacente al helipuerto.<br /> TABLA 10-1<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDIMENSIONES PENDIENTES DE LAS SUPERFICIES LIMITADORAS DE <br /> OBSTÁCULOS FATO PARA APROXIMACIONES VISUALES Y QUE NO <br /> SEAN DE PRECISIÓN<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINAS 49 y 50.<br /> a. La pendiente y la longitud permiten que los <br /> helicópteros deceleren para el aterrizaje <br /> cumpliendo lo relativo a zonas que es preciso <br /> evitar.<br /> b. La anchura del borde interior se añadirá a esta <br /> dimensión.<br /> c. Determinado por la distancia desde el borde <br /> interior hasta el punto en que la divergencia <br /> alcanza una anchura de 7 diámetros del rotor en el <br /> caso de operaciones diurnas o de 10 diámetros del <br /> rotor en operaciones nocturnas.<br /> d. Anchura total de 7 diámetros del rotor en el caso <br /> de operaciones diurnas y anchura total de 10 <br /> diámetros del rotor en operaciones nocturnas.<br /> e. Determinado por la distancia desde el borde <br /> interior hasta el punto en que la superficie de <br /> aproximación alcanza una altura de 150 m por <br /> encima de la elevación del borde interior<br /> * Esta pendiente excede la del ascenso con motor <br /> fuera de funcionamiento y masa máxima de <br /> helicópteros actualmente en uso.<br /> TABLA 10-2<br /> DIMENSIONES Y PENDIENTES DE LAS SUPERFICIES LIMITADORAS <br /> DE OBSTÁCULOS - DESPEGUES EN LÍNEA RECTA<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINA 50.<br /> a. La pendiente y la longitud permiten que los <br /> helicópteros deceleren para el aterrizaje <br /> cumpliendo lo relativo a zonas que es preciso <br /> evitar.<br /> b. La anchura del borde interior se añadirá a esta <br /> dimensión.<br /> c. Determinado por la distancia desde el borde <br /> interior hasta el punto en que la divergencia <br /> alcanza una anchura de 7 diámetros del rotor en el <br /> caso de operaciones diurnas o de 10 diámetros del <br /> rotor en operaciones nocturnas.<br /> d. Anchura total de 7 diámetros del rotor en el caso <br /> de operaciones diurnas y anchura total de 10 <br /> diámetros del rotor en operaciones nocturnas.<br /> e. Determinado por la distancia desde el borde <br /> interior hasta el punto en que la superficie de <br /> aproximación alcanza una altura de 150 m por <br /> encima de la elevación del borde interior<br /> TABLA 10-3<br /> CATEGORÍA DE HELIPUERTOS PARA FINES DE <br /> EXTINCIÓN DE INCENDIOS.<br /> Categoría de Longitud total del helicóptero<br /> Helipuertos (Longitud de helicóptero comprendido<br /> el botalón de cola y motores)<br /> H 1 Hasta 15 metros exclusive<br /> H 2 15 metros hasta 24 metros exclusive<br /> H 3 24 metros hasta 35 metros exclusive<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTABLA 10-4<br /> CANTIDADES MÍNIMAS UTILIZABLES DE AGENTES <br /> EXTINTORES PARA HELIPUERTOS DE SUPERFICIE.<br /> Espuma de eficacia de<br /> nivel B<br /> Agentes complementarios<br /> Categoría Agua Régimen de descarga Productos químicos<br /> (L) de la solución en polvo (Kg) o<br /> espuma<br /> (L/min)<br /> (1) (2) (3) (4)<br /> H1 500 250 23<br /> H2 1<br /> 000 500 45<br /> H3 1600 800 90<br /> TABLA 10-5<br /> CANTIDADES MÍNIMAS UTILIZABLES DE AGENTES <br /> EXTINTORES PARA HELIPUERTOS ELEVADOS.<br /> Espuma de eficacia<br /> de nivel B<br /> Agentes complementarios<br /> Categoría Agua Régimen de descarga Productos químicos<br /> (L) de la solución en polvo (Kg) o<br /> espuma<br /> (L/min)<br /> (1) (2) (3) (4)<br /> H1 2500 250 45<br /> H2 5000 500 45<br /> H3 8000 800 45<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINAS 50 y 51.<br /> APÉNDICE 1<br /> CARACTERÍSTICAS DE LAS LUCES AERONÁUTICAS DE SUPERFICIE<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINA 51.<br /> Notas:<br /> 1. Curvas calculadas según la formula<br /> x2 + y2 = 1<br /> a2 b2 a 10 14 15<br /> b 5,5 6,5 8,5<br /> 2. Los ángulos de reglaje de las luces en sentido <br /> vertical serán tales que el haz principal satisfaga <br /> las condiciones siguientes de cobertura en el plazo <br /> vertical :<br /> Distancia al Umbral Cobertura vertical del haz<br /> principal<br /> del umbral a 315 m 0° - 11°<br /> de 316 m a 475m 0,5 ° - 11, 5 °<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede 476 m a 640 m 1,5° - 12, 5°<br /> 641 m y más 2,5 ° - 13, 5 ( según la<br /> figura )<br /> 3.- Las luces de las barras transversales a más de 22, <br /> 5 del eje tendrán unas convergencia de 2°. Las <br /> demás luces estarán en una paralela al eje de la <br /> pista.<br /> 4.- Véanse las notas comunes a las figuras 1.1 a 1.11.-<br /> Figura 1.1 Diagrama de isocandelas para las luces de eje <br /> y barras transversales de aproximación (luz blanca) <br /> VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINA 51.<br /> Notas:<br /> 1. Curvas calculadas según la formula<br /> x2 + y2 = 1 a 7,0 11,5 16,5<br /> a2 b2 b 5,0 6,0 8,0<br /> 2. Convergencia de 2°<br /> 3. Los ángulos de reglaje de las luces en sentido <br /> vertical serán tales que el haz principal satisfaga <br /> las siguientes condiciones de cobertura en el plano <br /> vertical :<br /> Distancia al Umbral Cobertura vertical del haz<br /> principal<br /> del umbral a 115 m 0,5° - 10, 5°<br /> de 116 m a 215m 1 °- 11, 5 °<br /> 216 m y más 1,5°-12, 5° ( Según la figura )<br /> 4.- Véanse las notas comunes a las figuras 1.1 a 1.11.<br /> Figura 1.2 Diagrama de isocandelas para las luces de la <br /> fila lateral de aproximación (luz roja)<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINA 52.<br /> Notas:<br /> 1. Curvas calculadas según la formula<br /> x2 + y2 = 1 a 5,5 7,5 9,0<br /> a2 b2 b 4,5 6,0 8,5<br /> 2. Convergencia de 3, 5°<br /> 3.- Véanse las notas comunes a las figuras 1.1 a 1.11.<br /> Figura 1-3 Diagrama de isocandelas para las luces de <br /> umbral (luz verde)<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINAS 52 a 54.<br /> Notas comunes a las Figuras 1.1 a 1.11<br /> 1.- Las elipses de cada figura son simétricas con <br /> respecto a los ejes comunes vertical y horizontal.<br /> 2.- En las figuras 1.1 a 1.10 se indican las <br /> intensidades mínimas admisibles de las luces. La <br /> intensidad media del haz principal se calcula <br /> estableciendo puntos de cuadrícula según lo <br /> indicado en la Figura 1.11 y utilizando los valores <br /> de la intensidad medidos en todos los puntos de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecuadrícula del interior y del perímetro de la <br /> elipse que representa el haz principal. El valor <br /> medio es la media aritmética de las intensidades <br /> luminosas medidas en todos los puntos de cuadrícula <br /> considerados.<br /> 3.- En el diagrama de haz principal no se acepta <br /> desviaciones cuando el soporte de las luces esté <br /> adecuadamente orientado.<br /> 4.- Razón media de intensidades. La razón entre la <br /> intensidad media dentro de la elipse el haz <br /> principal de una nueva luz característica y la <br /> intensidad media del haz de una nueva luz de borde <br /> de pista será la siguiente:<br /> Figura 1.1 Eje de aproximación<br /> y barras transversales de 1,5 a 2,0 (luz<br /> blanca)<br /> Figura 1.2 Fila lateral de<br /> aproximación de 0,5 a 1,0 (luz<br /> roja)<br /> Figura 1.3 Umbral de 1,0 a 1,5 (luz<br /> verde)<br /> Figura 1.4 Barra de ala de umbral de 1,0 a 1,5 (luz<br /> verde)<br /> Figura 1.5 Zona de toma de contacto de 0,5 a 1,0 (luz<br /> blanca)<br /> Figura 1.6 Eje de pista (espaciado<br /> longitudinal de 30 m) de 0,5 a 1,0 ( luz<br /> blanca)<br /> Figura 1.7 Eje de pista ( espaciado<br /> longitudinal de 15 m) de 0,5 a 1,0 para<br /> CAT III (luz<br /> blanca)<br /> de 0,25 a 0,5 para<br /> CAT I, II (luz<br /> blanca)<br /> Figura 1.8 Extremo de pista de de 0,25 a 0,5<br /> (luz roja)<br /> Figura 1.9 Borde de pista ( pista de<br /> 45 m de anchura) de1,0 (luz blanca)<br /> Figura 1.10 Borde de pista ( pista<br /> de 60 m de anchura) de1,0 (luz blanca)<br /> 5.- Las coberturas de haz en las figuras proporcionarán <br /> la guía necesaria para aproximaciones cuando el <br /> alcance visual en la pista RVR disminuye a valores <br /> del orden de 150 m y para despegues cuando el RVR <br /> disminuye hasta valores del orden de 100 m.<br /> 6.- Los ángulos horizontales se miden respecto al plano <br /> vertical que contiene el eje de pista. Para luces <br /> distintas a las luces de eje, el sentido hacia el <br /> eje de pista se considera positivo. Los ángulos <br /> verticales se miden respecto al plano horizontal.<br /> 7.- Cuando las luces de ejes de aproximación, barras <br /> transversales y luces de fila lateral de <br /> aproximación sean empotradas en lugar de elevadas, <br /> por ejemplo, en una pista con un umbral desplazado, <br /> los requisitos de intensidad pueden satisfacerse <br /> instalando dos o tres armaduras ( de menor <br /> intensidad) en cada posición.<br /> 8.- El mantenimiento adecuado es importantísimo. La <br /> intensidad media nunca debería disminuir a valores <br /> por debajo del 50% de los indicados en las figuras <br /> y las autoridades aeroportuarias deberían <br /> establecer como objetivo mantener un nivel de <br /> emisión de luz que se acerque al promedio de <br /> intensidad mínima especificada.<br /> 9.- El elemento luminoso se instalará de forma que el <br /> haz principal esté alineado dentro de un margen <br /> de medio grado respecto al requisito especificado.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINAS 54 y 55.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileNotas comunes a las Figuras 1.12 a 1.21 <br /> 1.- Las intensidades especificadas en las Figuras 1.12 <br /> a 1.20 corresponden a las luces de colores verde <br /> y amarillo para luces de eje de calle de rodaje, <br /> las de color amarillo para las luces de protección <br /> de pista y las de color rojo para luces de barra <br /> de parada.<br /> 2.- En las figuras 1.12 a 1.20 se indican las <br /> intensidades mínimas admisibles de las luces. La <br /> intensidad media de la luz principal se calcula <br /> estableciendo puntos de cuadrícula según lo <br /> indicado en la Figura 1.21 y utilizando los valores <br /> de la intensidad medidos en todos los puntos de <br /> cuadrícula del interior y del principal. El valor <br /> medio es la medidas aritmética de las intensidades <br /> luminosas medidas en todos los puntos de cuadrícula <br /> considerados.<br /> 3.- En el haz principal o en el haz más interior, según <br /> sea aplicable, no se aceptan desviaciones cuando el <br /> soporte de las luces esté adecuadamente orientado.<br /> 4.- Los ángulos horizontales se miden respecto al plano <br /> vertical que contiene el eje de la calle de rodaje, <br /> excepto en las curvas en las que se miden respecto <br /> a la tangente a la curva.<br /> 5.- Los ángulos verticales se miden respecto a la <br /> pendiente de la superficie de la calle de rodaje.<br /> 6.- El mantenimiento adecuado es importantísimo. La <br /> intensidad, ya sea la media donde sea aplicable o <br /> la especificada en las correspondientes curvas <br /> isocandelas, nunca debería disminuir a valores por <br /> debajo del 50% de los indicados en las figuras y <br /> las autoridades aeroportuarias deberían establecer <br /> como objetivo mantener un nivel de emisión de luz <br /> que se acerque al promedio de intensidad mínima <br /> especificada.<br /> 7.- El elemento luminoso se instalará de forma que el <br /> haz principal o el más interior, según sea <br /> aplicable este alineado dentro de un margen de <br /> medio grado respecto al requisito especificado.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINAS 55 y 56.<br /> APÉNDICE 2.<br /> SEÑALES CON INSTRUCCIONES OBLIGATORIAS Y SEÑALES DE <br /> INFORMACIÓN<br /> 1.- Véase el capítulo 6 párrafos 6.2.15 y 6.2.16 en <br /> relación con las especificaciones acerca de la <br /> aplicación. El emplazamiento y las características <br /> de las señales con instrucciones obligatorias y <br /> las señales de información.<br /> 2.- En este apéndice se ilustran detalladamente la <br /> forma y proporciones de las letras, números y <br /> símbolos de las señales con instrucciones <br /> obligatorias y las señales de información en una <br /> retícula de 20 cm.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINAS 56 y 57.<br /> APÉNDICE 3.<br /> REQUISITOS RELATIVOS AL DISEÑO DE LOS LETREROS DE GUÍA <br /> PARA EL RODAJE<br /> 1. La altura de la inscripción será de conformidad <br /> con la siguiente tabla.<br /> Altura mínima de los caracteres<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLetreros de información<br /> Número de Letreros con Letreros de Otros<br /> clave de Instrucciones salida de pista letreros<br /> la pista obligatorias y de pista libre<br /> 1 ó 2 300 mm 300 mm 200 mm<br /> 3 ó 4 400 mm 400 mm 300 mm<br /> 2. Las dimensiones de las flechas serán las siguientes:<br /> Altura de la Trazo<br /> indicación<br /> 200 mm 32 mm<br /> 300 mm 48 mm<br /> 400 mm 64 mm<br /> 3. La altura de los trazos de una sola letra será <br /> la siguiente:<br /> Altura de la Trazo<br /> indicación<br /> 200 mm 32 mm<br /> 300 mm 48 mm<br /> 400 mm 64 mm<br /> 4. La luminancia de los letreros será la siguiente:<br /> a) Cuando se realicen operaciones en condiciones <br /> de alcance visual en la pista inferior a un <br /> valor de 800 m, el promedio de luminancia <br /> de los letreros será como mínimo:<br /> Rojo 30 cd/m2<br /> Amarillo 150 cd/m2<br /> Blanco 300 cd/m2<br /> b) Cuando se realicen operaciones de conformidad <br /> con 5.4.1.7 b) y c) y 5.4.1.8., el promedio de <br /> luminancia de los letreros será, como mínimo:<br /> Rojo 10 cd/m2<br /> Amarillo 50 cd/m2<br /> Blanco 100 cd/m2<br /> 5. La relación de luminancia entre los elementos rojo <br /> y blanco de un letrero con instrucciones <br /> obligatorias será entre 1:5 y 1:10<br /> 6. El valor promedio de luminancia de un letrero se <br /> calcula estableciendo puntos de retícula según lo <br /> indicado en la figura 4.1 y utilizando los valores <br /> de luminancia medidos en todos los puntos de <br /> retícula situados dentro del rectángulo que <br /> representa el letrero.<br /> 7. El promedio es el promedio aritmético de los <br /> valores de luminancia medidos en todos los puntos <br /> de retícula considerados.<br /> 8. La relación entre los valores de luminancia de <br /> puntos de retícula adyacente no excederá de 1,5:1. <br /> En las áreas de la placa frontal del letrero en que <br /> la retícula sea de 7,5 cm, la relación entre los <br /> valores de luminancia de puntos de retícula <br /> adyacentes no excederá de 1,25:1. La relación entre <br /> los valores máximo y mínimo de luminancia en toda <br /> la placa frontal del letrero no excederá de 5:1.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile9. La forma de los caracteres, es decir, letras, <br /> números, flechas y símbolos, será de conformidad <br /> con lo indicado en la figura 4.2. La anchura de <br /> los caracteres y el espacio entre cada uno, se <br /> determinarán como se indica en la Tabla 3-1.0.<br /> 10. La altura de la placa frontal de los letreros será <br /> la siguiente:<br /> Altura de la Altura de la placa<br /> Indicación frontal<br /> 200 mm 400 mm<br /> 300 mm 600 mm<br /> 400 mm 800 mm<br /> 11. La anchura de la placa frontal de los letreros se <br /> determinará utilizando la figura 4.3, salvo que <br /> cuando se proporcione un letrero con instrucciones <br /> obligatorias en un solo lado de la calle de rodaje, <br /> la anchura de la placa frontal no será inferior a:<br /> a) 1.94 m cuando el número de clave es 3 ó 4; y<br /> b) 1.46 m cuando el número de clave es 1 ó 2<br /> 12. Bordes<br /> a) El trazo vertical delimitador colocado entre <br /> letreros de dirección adyacentes debería tener, <br /> aproximadamente una anchura de 0,7 veces la <br /> anchura de los trazos<br /> b) El borde Amarillo de un letrero de <br /> emplazamiento solo debería tener <br /> aproximadamente una anchura de 0,5 veces la <br /> anchura de los trazos.<br /> 13. Los colores de los letreros serán conformes a <br /> las especificaciones de los colores de las señales <br /> de superficie del Apéndice 1.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINA 58.<br /> El promedio de luminancia de un letrero se calcula <br /> estableciendo puntos de retícula sobre la placa <br /> frontal de un letrero con inscripciones típicas y <br /> fondos de color apropiado (rojo para los letreros <br /> con inscripciones obligatorias y amarillo para los <br /> letreros de dirección y destino), del modo <br /> siguiente:<br /> a) A partir del ángulo superior izquierdo de la <br /> placa frontal del letrero, se fija un punto de <br /> retícula de referencia a 7,5 cm del borde <br /> izquierdo y del borde superior de la placa <br /> frontal del letrero.<br /> b) A partir del punto de retícula de referencia, <br /> se forma una retícula con separación horizontal <br /> y vertical de 15 cm. Se excluirán los puntos <br /> de retícula que queden a menos de 7,5 cm del <br /> borde de la placa frontal del letrero.<br /> c) Cuando el último punto de una hilera o columna <br /> de una retícula esté situado a 22,5 cm y a 15 <br /> cm del borde de la placa frontal del letrero <br /> (pero sin incluirlos), se añadirá otro punto <br /> a 7,5 cm de este punto.<br /> d) Cuando un punto de retícula quede en el límite <br /> entre un carácter y el fondo, deberá <br /> desplazarse ligeramente para que quede <br /> totalmente fuera del carácter.<br /> Puede ser necesario añadir puntos de retícula para <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileasegurar que cada carácter comprenda, cuando menos, <br /> cinco puntos de retícula separados uniformemente. <br /> Cuando una misma unidad contenga dos tipos de <br /> letreros, se establecerá una retícula separada para <br /> cada tipo.<br /> Figura 3.1 Puntos de retícula para calcular el <br /> promedio de luminancia de un letrero<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINAS 58 y 59.<br /> Artículo Segundo: Derógase el Reglamento sobre Aeródromos "DAR 14", aprobado por<br /> decreto supremo Nº 987, de fecha 16 de noviembre de 1999, del Ministerio de Defensa<br /> Nacional.<br /> Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el<br /> Boletín Oficial de la Fuerza Aérea de Chile.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la<br /> República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Defensa Nacional.<br /> Lo que transcribe para su conocimiento.- Carlos Parra Merino, Subsecretario de<br /> Aviación.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>