Decreto Nº 173
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Fecha Publicación :15-03-2005
Fecha Promulgación :04-10-2004
Organismo :MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARIA DE AVIACION
Título :APRUEBA REGLAMENTO DE AERODROMOS
Tipo Version :Unica De : 15-03-2005
Inicio Vigencia :15-03-2005
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=236424&idVersion=200
5-03-15&idParte
APRUEBA REGLAMENTO DE AERODROMOS
Núm. 173.- Santiago, 4 de octubre de 2004.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 32,
Nº 8 de la Constitución Política del Estado; los artículos 37 y 38 del Convenio de
Aviación Civil Internacional, promulgado mediante el decreto supremo Nº 509 bis, de
1947, del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el artículo 3º letra t) de la ley Nº
16.752; lo dispuesto en la resolución Nº 520, de 1996 (artículo 4º), que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55, de 1992, ambas de la
Contraloría General de la República, que establecen normas sobre exención del trámite
de Toma de Razón.
Considerando: que es necesario dictar un nuevo Reglamento sobre Aeródromos, el cual
incorpore las modificaciones introducidas al Anexo 14 al Convenio de Aviación Civil
Internacional por la Asamblea General de la Organización de Aviación Civil
Internacional; lo solicitado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante
oficio ordinario Nº 05/0/2663/6162, del 29.Dic.2003, y el oficio ordinario de la
Subsecretaría de Aviación (Auditoría) Nº 2327, de fecha 10.Sep.2004.
Decreto:
Artículo Primero: Apruébase el siguiente Reglamento
de Aeródromos, que se denominará en la reglamentación
aeronáutica como DAR 14.
DAR-14
AERÓDROMOS
CAPITULO 1:
DEFINICIONES
1.1 En el presente Reglamento los términos y
expresiones indicadas a continuación, tendrán los
significados siguientes:
AERÓDROMO
Es toda área delimitada, terrestre o acuática
habilitada por la autoridad aeronáutica y destinada a la
llegada, salida y maniobra de aeronaves en la
superficie.
AERÓDROMO CERTIFICADO
Aeródromo a cuyo explotador se le ha otorgado un
certificado de aeródromo.
ALCANCE VISUAL EN LA PISTA (RVR)
Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave
que se encuentra sobre el eje de una pista, puede ver
las señales de superficie o las luces que la delimitan o
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileeñalan su eje.
AEROPUERTO
Aeródromo público que se encuentra habilitado para
la salida y llegada de aeronaves en vuelos
internacionales.
ALTITUD
Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto
considerado como punto, y el nivel medio del mar (MSL).
ALTURA
Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto
considerado como punto, y una referencia especificada.
ALTURA ELIPSOIDAL (Altura geodésica)
Altura relativa al elipsoide de referencia, medida
a lo largo de la normal elipsoidal exterior por el punto
en cuestión.
ALTURA ORTOMÉTRICA
Altura de un punto relativa al geoide, que se
expresa generalmente como una elevación sobre el nivel
medio del mar.
APARTADERO DE ESPERA
Área definida en la que puede detenerse una
aeronave, para esperar o dejar paso a otras, con el
objeto de facilitar el movimiento eficiente de la
circulación de las aeronaves en tierra.
APROXIMACIONES PARALELAS DEPENDIENTES
Aproximaciones simultáneas a pistas de vuelo por
instrumentos, paralelas o casi paralelas, cuando se
prescriben mínimos de separación radar entre aeronaves
situadas en las prolongaciones de ejes de pista
adyacentes.
APROXIMACIONES PARALELAS INDEPENDIENTES
Aproximaciones simultáneas a pistas de vuelo por
instrumentos, paralelas o casi paralelas, cuando no se
prescriben mínimos de separación radar entre aeronaves
situadas en las prolongaciones de ejes de pista
adyacentes.
ÁREA DE APROXIMACIÓN FINAL Y DE DESPEGUE (FATO)
Área definida en la que termina la fase final de la
maniobra de aproximación hasta el vuelo estacionario o
el aterrizaje y a partir de la cual empieza la maniobra
de despegue. Cuando la FATO esté destinada a los
helicópteros de Clase de performance 1, el área definida
comprenderá el área de despegue interrumpido disponible.
ÁREA DE ATERRIZAJE
Parte del área de movimiento destinada al
aterrizaje o despegue de aeronaves.
ÁREA DE MANIOBRAS
Parte del aeródromo utilizada para el despegue,
aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilelataformas.
ÁREA DE MOVIMIENTO
Parte del aeródromo utilizada para el despegue,
aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área
de maniobras y las plataformas existentes.
ÁREAS DE PELIGRO AVIARIO
Superficie que rodea a los aeródromos públicos y
militares, dentro de la cual existe riesgo a las
operaciones aéreas ocasionado por la presencia de aves.
ÁREA DE SEGURIDAD
Área definida de un helipuerto en torno al área de
aproximación final y despegue (FATO), que está despejada
de obstáculos, salvo los que sean necesarios para la
navegación aérea y destinada a reducir el riesgo de
daños de los helicópteros que accidentalmente se desvíen
de la FATO.
ÁREA DE SEGURIDAD DE EXTREMO DE PISTA (RESA)
Área simétrica respecto a la prolongación del eje
de la pista y adyacente al extremo de la franja, cuyo
objeto principal consiste en reducir el riesgo de daños
a un avión que efectúe un aterrizaje demasiado corto o
un aterrizaje demasiado largo.
ÁREA DE TOMA DE CONTACTO Y DE ELEVACIÓN INICIAL
(TLOF)
Área reforzada que permite la toma de contacto o la
elevación inicial de los helicópteros.
ÁREA DE VIRAJE EN PISTA
Superficie definida en el terreno de un aeródromo
adyacente a una pista con la finalidad de completar un
viraje de 180 grados sobre una pista en la que no existe
calle de rodaje.
AUTORIDAD AERONÁUTICA
La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
AUTORIDAD AEROPORTUARIA
La autoridad designada por el Director General de
Aeronáutica Civil, responsable de la administración del
aeródromo.
BALIZA
Objeto expuesto sobre el nivel del terreno para
indicar un obstáculo o trazar un límite.
BARRETA
Tres o más luces aeronáuticas de superficie, poco
espaciadas y situadas sobre una línea transversal de
forma que se vean como una corta barra luminosa.
CALIDAD DE LOS DATOS
Grado o nivel de confianza de que los datos
proporcionados satisfarán los requisitos del usuario de
datos en lo que se refiere a exactitud, resolución e
integridad.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileCALLE DE RODAJE (TWY)
Vía definida en un aeródromo terrestre, establecida
para el rodaje de aeronaves y destinada a proporcionar
enlace entre una y otra parte del aeródromo, incluyendo:
a) Calle de acceso al puesto de estacionamiento de
aeronave. La parte de una plataforma designada
como calle de rodaje y destinada a proporcionar
acceso a los puestos de estacionamiento de
aeronaves solamente.
b) Calle de rodaje en la plataforma. La parte de un
sistema de calles de rodaje situada en una
plataforma y destinada a proporcionar una vía para
el rodaje a través de la plataforma.
c) Calle de salida rápida. Calle de rodaje que se une
a una pista en un ángulo agudo y está proyectada
de modo que permita a los aviones que aterrizan
virar a velocidades mayores que las que se logran
en otra calle de rodaje de salida y logrando así
que la pista esté ocupada el mínimo tiempo
posible.
CALLE DE RODAJE AÉREO
Trayectoria definida sobre la superficie destinada
al rodaje aéreo de los helicópteros.
CERTIFICADO DE AERÓDROMO
Documento otorgado conforme con las normas
aplicables a la explotación de aeródromo, que acredita
el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
CALLE DE RODAJE EN TIERRA PARA HELICÓPTEROS
Calle de rodaje en tierra destinada únicamente para
helicópteros
CLAVE DE REFERENCIA DE AERÓDROMO
Método simple para relacionar entre sí las
numerosas especificaciones relativas a las
características de los aeródromos, con el fin de
suministrar una serie de instalaciones aeroportuarias
que convengan a los aviones que se prevé operarán en
ellos.
COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN
El porcentaje de tiempo durante el cual el uso de
una pista o sistema de pistas no está limitado por la
componente transversal del viento.
COMPONENTE TRANSVERSAL DEL VIENTO
Componente del viento en la superficie,
perpendicular al eje de la pista.
DECLINACIÓN DE LA ESTACIÓN
Variación de alineación entre el radial de 0 grado
del VOR y el norte verdadero, determinada en el momento
de calibrar la estación VOR
DENSIDAD DE TRANSITO DE AERÓDROMO
Reducida: Cuando el número de movimientos durante
la hora punta media no es superior a 15 por pista, o
típicamente inferior a un total de 20 movimientos en el
aeródromo.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileMedia : Cuando el número de movimientos durante la
hora punta media es del orden de 16 a 25 por pista o
típicamente entre 20 a 35 movimientos en el aeródromo.
Intensa : Cuando el número de movimientos durante
la hora punta media es del orden de 26 o más por pista,
o típicamente superior a un total de 35 movimientos en
el aeródromo.
DISTANCIAS DECLARADAS
a) Recorrido de despegue disponible (TORA). La
longitud de la pista que se ha declarado
disponible y adecuada para el recorrido en tierra
de un avión que despegue.
b) Distancia de despegue disponible (TODA). La
longitud del recorrido de despegue disponible más
la longitud de la zona libre de obstáculos, si la
hubiera.
c) Distancia de aceleración-parada disponible (ASDA).
La longitud del recorrido de despegue disponible
más la longitud de la zona de parada, si la
hubiera.
d) Distancia de aterrizaje disponible (LDA). La
longitud de la pista que se ha declarado
disponible y adecuada para el recorrido en tierra
de un avión que aterrice.
ELEVACIÓN
Distancia vertical entre un punto o un nivel de la
superficie de la tierra, o unido a ella, y el nivel
medio del mar.
ELEVACIÓN DE AERÓDROMO
La elevación del punto más alto del área de
aterrizaje.
EXACTITUD
Grado de conformidad entre el valor estimado o
medido y en valor real.
En la medición de los datos de posición, la
exactitud se expresa normalmente en término de valores
de distancia respecto a una posición ya determinada,
dentro de los cuales se situará la posición verdadera
con un nivel de probabilidad definido.
FARO AERONÁUTICO
Luz aeronáutica de superficie, visible en todas las
direcciones ya sea continua o intermitentemente, para
señalar un punto determinado de la superficie de la
tierra.
FARO DE AERÓDROMO
Faro aeronáutico utilizado para indicar la posición
de un aeródromo desde el aire.
FARO DE PELIGRO
Faro aeronáutico utilizado a fin de indicar un
peligro para la navegación aérea.
FAUNA SILVESTRE
Cualquier animal silvestre, incluyendo mamíferos,
aves, reptiles, anfibios y peces, asimismo animales
domésticos que se encuentran fuera de control de sus
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileropietarios.
FAUNA QUE REPRESENTA UN RIESGO PARA LA AVIACIÓN
Especies que pueden causar algún daño a las
instalaciones aeroportuarias o a las aeronaves
provocando detrimento a la seguridad aérea.
FIABILIDAD DEL SISTEMA DE ILUMINACIÓN
La probabilidad de que el conjunto de la
instalación funcione dentro de los límites de tolerancia
especificados y que el sistema sea utilizable en las
operaciones
FRANGIBILIDAD
Característica de un objeto que consiste en
conservar su integridad estructural y su rigidez hasta
una carga máxima conveniente, deformándose, quebrándose
o cediendo con el impacto de una carga mayor, de manera
que represente un peligro mínimo para las aeronaves.
FRANJA DE CALLE DE RODAJE
Zona que incluye una calle de rodaje destinada a
proteger a una aeronave que esté operando en ella y a
reducir el riesgo de daño en caso de que accidentalmente
se salga de ésta.
FRANJA DE PISTA
Superficie definida que comprende la pista y la
zona de parada, si la hubiese, destinada a:
a) reducir el riesgo de daños a las aeronaves que se
salgan de la pista, y
b) proteger a las aeronaves que la sobrevuelan
durante las operaciones de despegue o aterrizaje.
GEOIDE
Superficie equipotencial en el campo de gravedad de
la Tierra que coincide con el nivel medio del mar (MSL)
en calma y su prolongación continental. El geoide tiene
forma irregular debido a las perturbaciones
gravitacionales locales (mareas, salinidad, corrientes,
etc.) y la dirección de la gravedad es perpendicular al
geoide en cada punto.
HELIPLATAFORMA
Helipuerto situado en una estructura mar adentro,
ya sea flotante o fija.
HELIPUERTO
Aeródromo o área definida sobre una estructura
destinada a ser utilizada, total o parcialmente, para la
llegada, la salida o el movimiento de superficie de los
helicópteros.
HELIPUERTO DE SUPERFICIE
Helipuerto emplazado en tierra o en el agua.
HELIPUERTO ELEVADO
Helipuerto emplazado sobre una estructura terrestre
elevada.
INTERSECCIÓN DE CALLES DE RODAJE
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEmpalme de dos o más calles de rodaje.
INTEGRIDAD (datos aeronáuticos)
Grado de garantía de que no se han perdido ni
alterado ninguna de las referencias aeronáuticas ni sus
valores después de la obtención original de la
referencia o de una enmienda autorizada
INTENSIDAD EFECTIVA
La intensidad efectiva de una luz de destellos es
igual a la intensidad de la luz fija del mismo color que
produzca el mismo alcance visual en idénticas
condiciones de observación.
LONGITUD DEL CAMPO DE REFERENCIA DEL AVION
Longitud de campo mínima necesaria para el despegue
con el peso máximo homologado de despegue al nivel del
mar, en atmósfera tipo, sin viento y con pendiente de
pista cero, como se indica en el correspondiente manual
de vuelo del avión, prescrita por la autoridad que
otorga el certificado, según los datos equivalentes que
proporcione el fabricante del avión. Longitud de campo
significa longitud de campo compensado para los aviones,
si corresponde, o distancia de despegue en los demás
casos.
LUZ AERONÁUTICA DE SUPERFICIE
Toda luz dispuesta especialmente para que sirva de
ayuda a la navegación aérea, excepto las ostentadas por
las aeronaves.
LUZ DE DESCARGA DE CONDENSADOR
Lámpara en la cual se producen destellos de gran
intensidad y de duración extremadamente corta, mediante
una descarga eléctrica de alto voltaje a través de un
gas encerrado en un tubo.
LUZ FIJA
Luz que posee una intensidad luminosa constante
cuando se observa desde un punto fijo.
MARGEN
Banda de terreno que bordea un pavimento, tratada
de forma que sirva de transición entre ese pavimento y
el terreno adyacente.
MANUAL DE AERÓDROMO
Es el documento que reúne todas las capacidades,
procedimientos y restricciones técnicas y operativas de
un aeródromo.
NIEVE (en tierra)
a) Nieve seca: Nieve que, si está suelta, se
desprende al soplar o, si se compacta a mano, se
disgrega inmediatamente al soltarla. Densidad
relativa: hasta 0,35 exclusive.
b) Nieve mojada: Nieve que, si se compacta a mano, se
adhiere y muestra tendencia a formar bolas, o se
hace realmente una bola de nieve. Densidad
relativa: de 0,35 a 0,5 exclusive.
c) Nieve compactada: Nieve que se ha comprimido hasta
formar una masa sólida que no admite más compresión y
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileque mantiene su cohesión o se rompe a pedazos si se
levanta. Densidad relativa: 0,5 o más.
NIEVE FUNDENTE
Nieve saturada de agua que, cuando se le da un
golpe contra el suelo, se proyecta en forma de
salpicaduras. Densidad relativa: 0,5 a 0,8.
NUMERO DE CLASIFICACIÓN DE AERONAVES (ACN)
Cifra que indica el efecto relativo de una aeronave
sobre un pavimento, para determinada categoría
normalizada del terreno de fundación.
NUMERO DE CLASIFICACIÓN DE PAVIMENTOS (PCN)
Cifra que indica la resistencia de un pavimento
para utilizarlo sin restricciones para operaciones de
aeronaves.
OBJETO FRANGIBLE
Objeto de poca masa diseñado para quebrarse,
deformarse o ceder al impacto, de manera que represente
un peligro mínimo para las aeronaves
OBSTÁCULO
Todo objeto fijo (tanto de carácter temporal como
permanente) o móvil, o parte del mismo, que esté situado
en un área destinada al movimiento de las aeronaves en
tierra o que sobresalga de una superficie definida
destinada a proteger a las aeronaves en vuelo.
ONDULACIÓN GEOIDAL
Distancia del geoide por encima (positiva) o por
debajo (negativa) del elipsoide matemático de
referencia. Con respecto al elipsoide definido del
Sistema Geodésico Mundial-1984 (WGS-84), la diferencia
entre la altura elipsoidal y la altura ortométrica en el
WGS-84 representa la ondulación geoidal en el WGS-84.
OPERACIONES PARALELAS SEGREGADAS
Operaciones simultáneas en pistas de vuelo por
instrumentos, paralelas o casi paralelas, cuando una de
las pistas se utiliza exclusivamente para aproximaciones
y la otra exclusivamente para salidas.
PELIGRO AVIARIO
Riesgo en las operaciones aéreas ocasionado por la
presencia de aves.
PISTA (RWY)
Área rectangular definida en un aeródromo terrestre
preparada para el aterrizaje y el despegue de las
aeronaves.
PISTA DE DESPEGUE
Pista destinada exclusivamente a los despegues.
PISTA DE VUELO POR INSTRUMENTOS
Uno de los siguientes tipos de pista destinados a
la operación de aeronaves que utilizan procedimientos de
aproximación por instrumentos:
a) Pista para aproximaciones que no sean de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerecisión. Pista de vuelo por instrumentos servida
por ayudas visuales y una no visual que
proporciona por lo menos guía direccional adecuada
para la aproximación directa.
b) Pista para aproximaciones de precisión de
Categoría I. Pista de vuelo por instrumentos
servida por ILS y por ayudas visuales destinadas a
operaciones con una altura de decisión no inferior
a 60 m (200 ft) y con una visibilidad de no menos
de 800 m o con un alcance visual en la pista no
inferior a 550 m.
c) Pista para aproximaciones de precisión de
Categoría II. Pista de vuelo por instrumentos
servida por ILS y por ayudas visuales destinadas a
operaciones con una altura de decisión inferior a
60 m (200 ft) pero no inferior a 30 m (100 ft) y
un alcance visual en la pista no inferior a 350 m.
d) Pista para aproximaciones de precisión de
Categoría III. Pista de vuelo por instrumentos
servida por ILS hasta la superficie de la pista y
a lo largo de la misma, y
- Destinada a operaciones con una altura de decisión
inferior a 30 m (100 ft) o sin altura de decisión y
un alcance visual en la pista no inferior a 200 m;
- destinada a operaciones con una altura de decisión
inferior a 15 m (50 ft), o sin altura de decisión,
y un alcance visual en la pista inferior a 200 m
pero no inferior a 50 m; y
- destinada a operaciones sin altura de decisión y
sin restricciones de alcance visual en la pista.
PISTA DE VUELO VISUAL
Pista destinada a las operaciones de aeronaves que
utilicen procedimientos visuales para la aproximación.
PISTA PRINCIPAL
Pista que se utiliza con preferencia a otras,
siempre que las condiciones lo permitan.
PISTAS CASI PARALELAS
Pistas que no se cortan, pero cuyas prolongaciones
de eje forman un ángulo de convergencia o de divergencia
de 15 grados o menos.
PLANO DE CONCENTRACIÓN DE AVES
Representación gráfica que identifica los focos más
significativos de concentración de aves potencialmente
riesgosas para la aviación
PLATAFORMA (APN)
Área definida, en un aeródromo terrestre, destinada
a dar cabida a las aeronaves para los fines de embarque
o desembarque de pasajeros, correo o carga,
abastecimiento de combustible, estacionamiento o
mantenimiento.
PUESTO DE ESTACIONAMIENTO DE AERONAVE
Área designada en una plataforma, destinada al
estacionamiento de una aeronave.
PUESTO DE ESTACIONAMIENTO DE HELICÓPTERO
Puesto de estacionamiento de aeronave que permite
el estacionamiento de helicóptero y, en caso de que se
prevean operaciones de rodaje aéreo, la toma de contacto
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiley de elevación inicial.
PUNTO DE ESPERA DE ACCESO A LA PISTA
Punto designado destinado a proteger una pista, una
superficie limitadora de obstáculos o un área crítica o
sensible para el sistema ILS, en el que las aeronaves en
rodaje y los vehículos se detendrán y se mantendrán a la
espera, a menos que la torre de control de aeródromo
autorice lo contrario.
PUNTO DE REFERENCIA DE AERÓDROMO
Punto cuya situación geográfica designa al
aeródromo.
REFERENCIA GEODÉSICA
Conjunto mínimo de parámetros requerido para
definir la ubicación y orientación del sistema de
referencia local con respecto al sistema/marco de
referencia mundial.
RUTAS DE DESPLAZAMIENTO AÉREO
Ruta definida sobre la superficie destinada al
desplazamiento en vuelo de los helicópteros.
SALIDAS PARALELAS INDEPENDIENTES
Salidas simultáneas desde pistas de vuelo por
instrumentos paralelas o casi paralelas.
SERVICIO DE SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIO
(SEI)
Servicio encargado de dar una respuesta inmediata
ante la ocurrencia de un accidente o incidente de
aeronaves en tierra, con el propósito de salvar vidas
humanas mediante el salvamento y extinción de incendio
en aeronaves.
SEÑAL
Símbolo o grupo de símbolos expuestos en la
superficie del área de movimiento a fin de transmitir
información aeronáutica.
SERVICIO DE DIRECCIÓN EN LA PLATAFORMA
Servicio proporcionado para regular las actividades
y el movimiento de las aeronaves en las plataformas.
SUPERFICIE DE APROXIMACIÓN Y DESPEGUE PARA
HELICÓPTEROS
Plano inclinado o una combinación de planos de
pendiente ascendente, a partir del extremo del área de
seguridad y centrado en una línea que pasa por el centro
del área de aproximación final y de despegue.
SUPERFICIES LIMITADORAS DE OBSTÁCULOS
Serie de superficies que definen el espacio aéreo
que debe mantenerse libre de obstáculos alrededor de los
aeródromos y que marcan los límites hasta donde los
objetos pueden proyectarse en el espacio.
TIEMPO DE CONMUTACIÓN (Luz)
El tiempo requerido para que la intensidad efectiva
de la luz medida en una dirección dada disminuya a un
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilevalor inferior al 50% y vuelva a recuperar el 50%
durante un cambio de la fuente de energía, cuando la luz
funciona a una intensidad del 25% o más.
TIEMPO DE RESPUESTA
Tiempo total medido desde el momento que se activa
la alarma hasta que el primer vehículo S.E.I. llega a la
escena donde se encuentra la aeronave siniestrada y está
en condición de aplicar agente.
TRANSPORTE COMERCIAL REGULAR
Operaciones aéreas de transporte de pasajeros,
correo o carga que se efectúan por remuneración y están
sujetas a un itinerario aprobado por la autoridad
aeronáutica.
UMBRAL (THR)
Comienzo de la parte de pista utilizable para el
aterrizaje.
UMBRAL DESPLAZADO
Umbral que no está situado en el extremo de la
pista.
VERIFICACIÓN POR REDUNDANCIA CÍCLICA (CRC)
Algoritmo matemático aplicado a la expresión
digital de los datos que proporcionan un cierto nivel de
garantía contra la pérdida o alteración de los datos.
VÍA DE VEHÍCULOS
Camino de superficie establecido en el área de
movimiento destinado a ser utilizado exclusivamente por
vehículos terrestres.
ZONA DE PARADA (SWY)
Área rectangular definida en el terreno situado a
continuación del recorrido de despegue disponible,
preparada como zona adecuada para que puedan pararse las
aeronaves en caso de despegue interrumpido.
ZONA DE PROTECCIÓN
Espacio aéreo sobre:
a) los aeródromos públicos o militares;
b) las inmediaciones terrestres o acuáticas de dichos
aeródromos, y
c) las instalaciones de ayuda y protección a la
navegación aérea.
ZONA DE TOMA DE CONTACTO (TDZ)
Parte de la pista, situada después del umbral,
destinada a que los aviones que aterrizan hagan el
primer contacto en la pista.
ZONA DE VUELO SIN RAYOS LÁSER (LFFZ)
Espacio aéreo en la proximidad del aeródromo donde
la radiación queda limitada a un nivel en que no sea
posible que cause interrupciones visuales.
ZONA DE VUELO CRITICA DE RAYOS LÁSER (LCFZ)
Espacio aéreo en la proximidad de un aeródromo pero
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilefuera de la LFFZ en que la radiación queda limitada a un
nivel en el que no sea posible que cause efectos de
deslumbramiento.
ZONA DE VUELO SENSIBLE DE RAYOS LÁSER (LSFZ)
Espacio aéreo exterior y no necesariamente contiguo
a las LFFZ y LCFZ en que la radiación queda limitada a
un nivel en que no sea posible que los rayos enceguezcan
o tengan efecto post-imagen.
ZONA DE VUELO NORMAL DE RAYOS LÁSER
Espacio aéreo no definido como LFFZ, LCFZ o LSFZ
pero que debe estar protegido de radiaciones láser que
puedan causar daños biológicos a los ojos.
ZONA DE VUELO PROTEGIDA DE RAYOS LÁSER
Espacio aéreo específicamente destinado a moderar
los efectos peligrosos de la radiación por rayos láser.
ZONA DESPEJADA DE OBSTÁCULOS (OFZ)
Espacio aéreo por encima de la superficie de
aproximación interna, de las superficies de transición
interna, de la superficie de aterrizaje interrumpido y
de la parte de la franja limitada por esas superficies,
no penetrada por obstáculos fijos, salvo aquellos de
masa ligera montados sobre soportes frangibles
necesarios para fines de navegación aérea.
ZONA LIBRE DE OBSTÁCULOS (CWY)
Área rectangular definida en el terreno o en el
agua y bajo control de la Autoridad Aeronáutica,
designada o preparada como área adecuada sobre la cual
un avión puede efectuar una parte del ascenso inicial
hasta una altura especificada.
ZONA LIBRE DE OBSTÁCULOS PARA HELICÓPTEROS
Área definida en el terreno o en el agua y bajo
control de la autoridad aeronáutica que ha sido
designada o preparada como área adecuada sobre la cual
un helicóptero de Clase de Performance I pueda acelerar
o alcanzar una altura especificada.
CAPITULO 2
GENERALIDADES
2.1 CLASIFICACIÓN.
Para los efectos de este Reglamento los aeródromos
civiles se clasifican en públicos y privados. Son
públicos los abiertos al uso público de la
aeronavegación y privados aquellos destinados al uso
particular.
2.2 APLICACIÓN.
2.2.1 Las disposiciones y especificaciones que se
establecen en el presente Reglamento, se
aplicarán:
a) A todos los aeródromos civiles públicos del país;
b) A las inmediaciones terrestres o acuáticas de los
aeródromos públicos y militares;
c) A las instalaciones de ayuda y protección a la
navegación aérea;
d) A los aeródromos privados, donde operen aeronaves
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecon peso máximo de despegue igual o superior a 5
700 kg (12 500 lb), y
e) A todo objeto o cosa que constituya obstáculo o
fuente de interferencia para la navegación aérea.
2.2.2 La Dirección General de Aeronáutica Civil
(DGAC) establecerá las normas técnicas para la
habilitación y funcionamiento de los aeródromos
privados donde operen aeronaves con peso máximo
de despegue inferior a 5700 kg (12500 lb).
2.2.2.1 Los aeródromos privados podrán ser
habilitados como públicos, siempre que:
a) Su habilitación sea de interés general para la
comunidad de zonas remotas, o aisladas, o de
utilidad en casos de desastres naturales e
inexistencia de otros aeródromos que satisfagan
necesidades ineludibles de transporte aéreo en el
área a servir;
b) Se cumpla con los requisitos técnicos establecidos
en el presente Reglamento, apropiados para el tipo
de aeronaves que se prevé harán uso del aeródromo,
y
c) Cuenten con una pista de un largo mínimo de 700
metros;
2.2.3 La DGAC podrá, previo estudio técnico
operacional específico, exceptuar del
cumplimiento de las normas contenidas en el
presente Reglamento, en los siguientes casos:
a) Aeródromos públicos que sea necesario construir en
zonas de difícil acceso, cuya topografía impida
cumplir con ciertas normas relativas a la
presencia de obstáculos naturales inamovibles.
b) Aeródromos públicos y aquellos privados donde
operen aeronaves con un peso máximo de despegue
igual o superior a 5700 kg (12500 lb), cuyas
características no se ajusten a la presente
normativa, pero que a la fecha de aprobación de
este Reglamento cuenten con Resolución de
Funcionamiento, los que no obstante deberán
cumplir sus disposiciones respecto a cualquier
modificación o cambio que en ellos se pretenda
introducir, a menos que existan condiciones
topográficas insalvables.
2.3 CERTIFICACIÓN DE AERÓDROMOS.
Se certificarán todos los aeropuertos y aquellos
aeródromos públicos donde se realice operaciones de
transporte aéreo comercial regular con aeronaves de
treinta (30) o más asientos, que la autoridad
aeronáutica determine con el fin de garantizar el
cumplimiento de las disposiciones del presente
reglamento. Dicha certificación constará en un documento
oficial expedido por la D.G.A.C.
2.3.1. Requisito para la certificación
Cumplir con las normas del presente reglamento y
con las disposiciones del procedimiento de certificación
de aeródromos correspondiente.
2.3.1.1 Todo aeródromo sujeto a certificación, deberá
disponer previamente de un Manual de
Aeródromo que contenga información relativa a
instalaciones, servicios, equipos,
procedimientos operacionales y de emergencia
y un sistema de gestión de la seguridad.
2.3.2 Otorgamiento de un certificado de aeródromo
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAntes de otorgar un certificado de aeródromo,
la D.G.A.C. deberá:
a) Verificar que el aeródromo a certificar cumpla con
las condiciones indicadas en el párrafo 2.3;
b) Evaluar la información contenida en el manual del
aeródromo;
c) Constatar que las instalaciones, servicios y
equipos del aeródromo se ajusten a la normativa
nacional y que cuente con un sistema de gestión de
la seguridad operacional.
2.3.3 Manual de Aeródromos
Todo aeródromo certificado deberá contar con tres
ejemplares completos y actualizados, dos estos manuales
permanecerán en el aeródromo y uno en poder de la
D.G.A.C.
2.3.4 Vigencia de la Certificación
2.3.4.1 El certificado de aeródromo se encontrará
vigente mientras se mantengan las condiciones
exigidas en el momento de la certificación.
2.3.4.2 La DGAC podrá restringir, suspender o
cancelar el certificado de aeródromo cuando
el aeródromo no cumpla con las condiciones
exigidas al momento de su certificación.
2.3.5 La DGAC establecerá los procedimientos
específicos de certificación y fiscalización
de los aeródromos.
2.4 CLAVE DE REFERENCIA DE AERÓDROMO.
2.4.1 La clave de referencia está compuesta por dos
elementos relacionados con las características
y dimensiones del avión:
a) El elemento 1 es un número basado en la longitud
del campo de referencia del avión; y
b) el elemento 2 es una letra basada en la
envergadura del avión y en la anchura exterior
entre las ruedas del tren de aterrizaje principal.
2.4.2 Se determinará una clave de referencia del
aeródromo compuesta por número y letra para
fines de planificación de aeródromos, de
acuerdo con las características de los aviones
para los cuales se destine la instalación del
aeródromo.
2.4.3 Los números y letras de clave de referencia de
aeródromo tendrán los significados que se les
asigna en la Tabla 2-1 de este capítulo.
2.4.4 El número de clave para el elemento 1 se
determinará por medio de la Tabla 2-1, columna
1, seleccionando el número de clave que
corresponda al valor más elevado de las
longitudes de campo de referencia de los
aviones para los que se destine la pista. La
longitud de campo de referencia del avión se
determina únicamente para seleccionar el número
de clave, sin intención de variar la longitud
verdadera de la pista que se proporcione.
2.4.5 La letra de clave para el elemento 2 se
determinará por medio de la Tabla 2-1, columna
3, seleccionando la letra de clave que
corresponda a la envergadura más grande, o al
ancho exterior más grande entre las ruedas del
tren de aterrizaje principal, entre ambas la
que dé el valor más crítico para la letra de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileclave de los aviones para los que se destine la
instalación.
TABLA 2-1 CLAVE DE REFERENCIA DE AERÓDROMO
NOTA: VER D.O. 15.03.2005, PAGINA 10
(a) = Distancia entre los bordes exteriores de las
ruedas del tren de aterrizaje principal (base
de ruedas).
(b) = Para envergaduras superiores a F se aplicarán
los Procedimientos (DAP) que establezca la
DGAC.
CAPITULO 3
DATOS SOBRE LOS AERÓDROMOS
3.1 DATOS AERONÁUTICOS
3.1.1 La determinación y notificación de los datos
aeronáuticos relativos a los aeródromos se
efectuará conforme a los requisitos de
precisión establecidos en las Tablas 3-1 a 3-5
de este Capítulo.
3.1.2 Las coordenadas geográficas que indiquen la
latitud y la longitud, se determinarán y
notificarán en función de la referencia
geodésica del Sistema Geodésico Mundial - 1984
(WGS-84). Deberán identificarse las coordenadas
geográficas que se hayan obtenido mediante otra
referencia geodésica sin los requisitos de
precisión establecidos, transformadas por
medios matemáticos a coordenadas WGS-84.
3.2 PUNTO DE REFERENCIA DEL AERÓDROMO.
3.2.1 Para cada aeródromo se establecerá un punto de
referencia.
3.2.2 El punto de referencia del aeródromo estará
situado cerca del centro geométrico inicial o
planeado del aeródromo y permanecerá
normalmente donde se haya determinado en primer
lugar.
3.2.3 Se medirá la latitud y la longitud de la
posición del punto de referencia del aeródromo
y se redondeará al segundo más próximo.
3.3 ELEVACIONES DEL AERÓDROMO Y DE LA PISTA.
3.3.1 Se medirá la elevación del aeródromo y la
ondulación geoidal en la posición de la
elevación del aeródromo con una exactitud
redondeada al medio metro o pie y se
notificarán al servicio de información
aeronáutica.
3.3.2 En los aeródromos utilizados para
aproximaciones que no sean de precisión, la
elevación y ondulación geoidal de cada umbral,
la elevación de los extremos de pista y la de
puntos intermedios a lo largo de la pista, si
su elevación, alta o baja, fuera de
importancia, se medirán con una exactitud
redondeada al medio metro o pie y se
notificarán al servicio de información
aeronáutica.
3.3.3 En las pistas para aproximaciones de precisión,
la elevación y ondulación geoidal del umbral,
la elevación de los extremos de pista y la
máxima elevación de la zona de toma de
contacto, se medirán con una exactitud
redondeada a un cuarto de metro o pie y se
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileotificarán al servicio de información
aeronáutica.
3.4 TEMPERATURA DE REFERENCIA DEL AERÓDROMO.
Para cada aeródromo se determinará la temperatura de
referencia en grados Celsius que corresponderá a la
media mensual de las temperaturas máximas diarias del
mes que tenga la temperatura media mensual más alta del
año. Esta temperatura será el promedio de observaciones
efectuadas, como mínimo, durante tres años.
3.5 DIMENSIONES DEL AERÓDROMO E INFORMACIÓN RELATIVA
A LAS MISMAS.
3.5.1 En los aeródromos del país se suministrarán y
notificarán los siguientes datos para cada una
de las instalaciones proporcionadas:
a) Pista: Marcación verdadera redondeada a centésimas
de grado, número de designación, longitud,
anchura, emplazamiento del umbral desplazado
redondeado al metro más próximo, pendiente
longitudinal media, tipo de superficie, tipo de
pista y en el caso de una pista para
aproximaciones de precisión de Categoría I, si se
proporciona una zona despejada de obstáculos;
b) Franja, área de Seguridad de extremo de pista y
zona de parada: La longitud y anchura de ésta se
redondeará al metro más próximo y tipo de
superficie.
c) Calle de rodaje: Designación, ancho y tipo de
superficie.
d) Plataforma: Tipo de superficie y puestos de
estacionamiento de aeronave.
e) Zona libre de obstáculos: Longitud y perfil del
terreno.
f) Obstáculos destacados en el aeródromo y en sus
proximidades: Emplazamiento, elevación máxima,
redondeada al metro o pie (inmediato superior) y
tipo.
g) Las ayudas visuales para los procedimientos de
aproximación; señalización e iluminación de
pistas, calles de rodaje y plataforma; otras
ayudas visuales para guía y control en las calles
de rodaje y plataformas comprendidos los puntos de
espera en rodaje y las barras de parada, y el
emplazamiento y el tipo de sistema de guía visual
para el atraque.
h) Emplazamiento de todos los puntos de verificación
del VOR en el aeródromo, la frecuencia de éste y
el radial que corresponde a cada punto.
i) Emplazamiento y designación de las rutas
normalizadas para el rodaje.
j) Distancias redondeadas al metro más próximo, con
relación a los extremos de pista correspondientes,
de los elementos del localizador y la trayectoria
de planeo que integran el sistema de aterrizaje
por instrumentos ILS.
3.5.2 En los aeródromos en que existan aproximaciones
instrumentales, se medirán las coordenadas
geográficas de cada umbral y se indicarán en
grados, minutos, segundos y centésimas de
segundo.
3.5.3 En los aeródromos se medirán y notificarán al
Servicio de Información Aeronáutica en grados,
minutos, segundos y centésimas de segundo, las
siguientes coordenadas geográficas.
a) De los puntos apropiados de cada eje de rodaje;
b) de cada puesto de estacionamiento de aeronave, y
c) de los obstáculos destacados en las áreas de
aproximación y despegue, en las áreas de circuito
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiley en las proximidades de los aeródromos.
Además se notificarán al Servicio de Información
Aeronáutica, la elevación máxima redondeada al metro
superior más próximo y el tipo de señalamiento e
iluminación de los obstáculos destacados, si lo hubiera.
3.6 RESISTENCIA DE LOS PAVIMENTOS DEL ÁREA DE
MOVIMIENTO.
3.6.1 Para cada aeródromo, se determinará la
resistencia de los pavimentos del área de
movimiento.
3.6.2 Se obtendrá la resistencia del pavimento de la
plataforma destinado a las aeronaves de masa
superior a 5 700 kg, mediante el Número de
Clasificación de Aeronaves - Número de
Clasificación de Pavimento (ACN-PCN),
notificando la siguiente información:
a) El Número de Clasificación de Pavimento (PCN);
b) el tipo de pavimento para determinar el valor ACN-
PCN;
c) la categoría de resistencia del terreno de
fundación;
d) la categoría o el valor de la presión máxima
permisible de los neumáticos; y
e) el método de evaluación.
Si el pavimento está sujeto a un límite de masa
total, se publicará este límite y el modelo de la
aeronave a la que corresponde.
3.6.3 El número de clasificación de pavimento (PCN)
notificado, indicará que una aeronave con
número de clasificación (ACN) igual o inferior
al PCN notificado, puede operar sobre ese
pavimento, sin perjuicio de cualquier
limitación con respecto a la presión de los
neumáticos o a la masa total de la aeronave.
3.6.4 El ACN de una aeronave deberá ser notificado
por el explotador de la aeronave a la Autoridad
Aeronáutica.
3.6.5 Para determinar el ACN, el comportamiento del
pavimento se clasificará como equivalente a una
construcción rígida o flexible.
3.6.6 La información sobre el tipo de pavimento para
determinar el ACN-PCN, la categoría de
resistencia del terreno de fundación, la
categoría de presión permisible de los
neumáticos y el método de evaluación se
notificarán utilizando las claves siguientes:
a) Tipo de pavimento para determinar
el ACN-PCN:
Clave
- Pavimento rígido R
- Pavimento flexible F
b) Categoría de resistencia del
terreno de fundación: Clave
Resistencia alta: para los
pavimentos rígidos, el valor
tipo es K = 150 MN/m3 y
comprende todos los valores
K superiores a 120 MN/m3.;
para los pavimentos flexibles,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileel valor tipo es CBR = 15 y compren-
de todos los valores superiores a 13. A
Resistencia mediana: para los pavimentos
rígidos, el valor tipo es K = 80 MN/m3
y comprende todos los valores K entre
60 y 120 MN/m3.; para los pavimentos
flexibles, el valor tipo es CBR = 10
y comprende
todos los valores CBR entre
8 y 13. B
Resistencia baja: para los pavimentos
rígidos, el valor tipo es K = 40 MN/m3
y comprende todos los valores K entre
25 y 60 MN/m3.; para los pavimentos
flexibles, el valor tipo es CBR =
6 y comprende todos los valores CBR
entre 4 y 8 C
Resistencia ultra baja: para los
pavimentos rígidos, el valor tipo
es K = 20 MN/m3 y comprende todos
los valores K inferiores a 25 MN/m3;
para los pavimentos flexibles, el
valor tipo es CBR = 3 y comprende
todos los valores CBR inferiores a 4. D
c) Categoría de presión máxima
permisible de los
neumáticos Clave
Alta Sin límite de presión W
Mediana presión limitada a 1,50 MPa. X
Baja presión limitada a 1,00 MPa. Y
Muy baja presión limitada a 0,50 MPa. Z
d)Método de evaluación
Clave
Evaluación técnica: consiste en un estudio
específico T de las características de los
pavimentos y en la aplicación de tecnología
del comportamiento de los pavimentos. T
Aprovechamiento de la experiencia en
la utilización de aeronaves: comprende el
conocimiento del tipo y masa específicos
de las aeronaves que los pavimentos resisten
satisfactoriamente en condiciones normales
de empleo. U
3.6.7 Se dará a conocer la resistencia
de los pavimentos destinados a las
aeronaves de hasta 5 700 kg de masa
en la plataforma, notificando la
siguiente información:
a) la masa máxima permisible de la aeronave,
b) la presión máxima permisible de los neumáticos.
3.7 MEDICIÓN DEL ROZAMIENTO EN LA SUPERFICIE DE LA
PISTA.
3.7.1 Se deberá medir y publicar el coeficiente de
rozamiento de la superficie de las pistas de
aquellos aeródromos utilizados regularmente por
aeronaves de transporte comercial, con un
dispositivo de medición continua. La medición
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledeberá ser efectuada bajo la supervisión
técnica de la DGAC.
3.7.2 Se deberán adoptar medidas correctivas de
mantenimiento, cuando las características de
rozamiento de toda pista o de parte de ella
sean inferiores al nivel mínimo de rozamiento
aceptable o superiores al nivel máximo
requerido. Deberá planificarse el
mantenimiento, cuando cualquier parte de la
pista presente observaciones en un área cuya
longitud sea de 150 m, y deberán efectuarse
mantenimiento inmediato cuando ésta sea de 300
m. En ambos casos se deberá notificar la
condición existente.
3.8 EMPLAZAMIENTOS PARA LA VERIFICACIÓN DEL ALTÍMETRO
ANTES DEL VUELO.
En los aeródromos que determine la autoridad
aeronáutica, se establecerá un emplazamiento en la
plataforma para la verificación del altímetro. La
elevación de dichos emplazamientos corresponderá a la
elevación media del área en que está situado, redondeada
al metro o pie más próximo. La diferencia entre la
elevación de cualquier parte del emplazamiento destinado
a la verificación del altímetro y la elevación media de
dicho emplazamiento no será mayor de 3 m (10 ft).
3.9 DISTANCIAS DECLARADAS.
En los aeródromos utilizados en operaciones de
transporte aéreo comercial, se determinarán las
siguientes distancias declaradas:
a) recorrido de despegue disponible (TORA);
b) distancia de despegue disponible (TODA);
c) distancia de aceleración-parada disponible (ASDA);
y
NOTA: VER D.O. 15.03.2005, PAGINA 12
d) distancia de aterrizaje disponible (LDA).
3.10 CONDICIONES DEL ÁREA DE MOVIMIENTO Y DE LAS
INSTALACIONES RELACIONADAS CON LA MISMA.
3.10.1 Se inspeccionarán y notificarán las
condiciones del área de movimiento y el
funcionamiento de las instalaciones
relacionadas con las mismas, y se darán
informes de importancia operacional, o que
afecten la performance de las aeronaves,
particularmente respecto a lo siguiente:
a) trabajos de construcción o de mantenimiento;
b) partes irregulares o deterioradas de la superficie
de una pista, calle de rodaje o plataforma;
c) presencia de nieve, nieve fundente o hielo sobre
una pista, calle de rodaje, o plataforma;
d) presencia de agua en una pista, calle de rodaje o
plataforma;
e) presencia de bancos de nieve o de nieve acumulada
adyacentes a una pista, calle de rodaje o
plataforma;
f) presencia de productos químicos o líquidos
anticongelantes en una pista o en una calle de
rodaje;
g) otros peligros temporales, incluyendo aeronaves
estacionadas;
h) avería o funcionamiento irregular de una parte o
de todas las ayudas visuales; e
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilei) avería de la fuente normal o secundaria de energía
eléctrica.
3.10.2 Agua en la Pista.
3.10.2.1 Cuando una pista se encuentre con agua,
deberá otorgarse información de las
condiciones en la parte central a lo largo
de la pista incluyendo la profundidad del
agua, si fuese posible, utilizando los
términos siguientes:
HÚMEDA La superficie acusa un cambio de color debido
a la humedad.
MOJADA La superficie está empapada pero no hay agua
estancada.
CHARCOS
DE AGUA Hay grandes charcos visibles de agua estancada.
INUNDADA Hay una extensa superficie visible de agua
Estancada
3.10.2.2 Se facilitará la información de que una
pista o parte de la misma puede ser
resbaladiza cuando está mojada.
3.10.2.3 Una pista mojada, o parte de la misma, se
considerará resbaladiza si las mediciones
muestran que las características de
rozamiento en la superficie de la pista
medidas con un dispositivo de medición del
rozamiento son inferiores al nivel mínimo
especificado por la DGAC.
3.10.2.4 Se facilitará información sobre el nivel
mínimo de rozamiento especificado por la
DGAC para notificar si la pista está
resbaladiza y el tipo de dispositivo
utilizado para medir el rozamiento.
3.10.2.5 Cuando se sospeche que una pista se pone
resbaladiza en condiciones excepcionales,
deberán efectuarse mediciones adicionales y
deberá facilitarse información sobre las
características de rozamiento en la pista,
si estas nuevas mediciones indicaran que la
pista, o parte de ella, está resbaladiza.
3.10.3 Nieve, nieve fundente o hielo en la pista.
3.10.3.1 Siempre que una pista esté afectada por
nieve, nieve fundente o hielo y no haya sido
posible limpiar por completo los residuos de
precipitación, deberá evaluarse el estado de
la pista y medirse la eficacia de frenado.
3.10.3.2 Cuando se encuentre nieve seca, nieve mojada
o nieve fundente en una pista, deberá
evaluarse su altura promedio en cada tercio
de la misma, con un margen de precisión de
unos 2 cm para la nieve seca, 1 cm para la
nieve mojada y 0,3 cm para la nieve
fundente.
3.11 TRASLADO DE AERONAVES INUTILIZADAS.
Se suministrará información relativa al Plan de
Traslado de aeronaves que queden inutilizadas en el área
de movimiento o en sus proximidades.
3.12 SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS.
3.12.1 Se suministrará información relativa a la
categoría de protección proporcionada en un
aeródromo para los fines de Salvamento y
Extinción de Incendios.
3.12.2 El nivel de protección en un aeródromo deberá
expresarse en términos de la categoría de los
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileServicios de Salvamento y Extinción de
Incendios, tal como se describe en el párrafo
9.2 de este reglamento y de conformidad con
los tipos y cantidades de agentes extintores
de que se dispone durante los períodos que
establece la DGAC.
3.12.3 Los cambios significativos en la categoría de
protección de que se dispone normalmente en un
aeródromo para el Salvamento y Extinción de
Incendios, se notificarán a las dependencias
apropiadas de los Servicios de Tránsito Aéreo
y de Información Aeronáutica para permitir que
dichas dependencias faciliten la información
necesaria a las aeronaves que llegan y que
salen. Cuando el nivel de protección vuelva a
las condiciones normales, se deberá informar
de ello a las dependencias mencionadas
anteriormente.
3.12.4 Un cambio significativo deberá expresarse en
términos de la nueva categoría de los
Servicios de Salvamento y Extinción de
Incendios de que dispone el aeródromo.
3.13 SISTEMAS VISUALES INDICADORES DE PENDIENTE DE
APROXIMACIÓN.
Se proporcionará la siguiente información relativa a
la instalación de sistemas visuales indicadores de
pendiente de aproximación:
a) número de designación de la pista que sirva;
b) tipo de sistema visual;
c) ángulo nominal de la pendiente de aproximación; y
d) altura mínima desde la vista del piloto sobre el
umbral de la señal de posición en pendiente.
TABLA 3-1
LATITUD Y LONGITUD
Latitud y longitud Exactitud y
tipos de datos Integridad y
clasificación
Punto de referencia
del aeródromo. 30 m
levantamiento
topográfico/
calculada 1 x 10-3
ordinaria
Ayudas para la
navegación situadas
en el aeródromo. 3 m
levantamiento
topográfico 1 x 10-5
esencial
Obstáculos en el
área de circuito
y en el aeródromo. 3 m
levantamiento
topográfico 1 x 10-5
esencial
Obstáculos
destacados en
las áreas de
aproximación y
de despegue. 3 m
levantamiento
topográfico 1 x 10-5
esencial
Umbral
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede pista. 1 m
levantamiento
topográfico 1 x 10-8
crítica
Extremo de pista
(punto de alineación
de la trayectoria
de vuelo). 1 m
levantamiento
topográfico 1 x 10-8
crítica
Puntos
de eje
de pista. 1 m
levantamiento
topográfico 1 x 10-8
crítica
Puntos de eje
de calle de
rodaje. 0,5 m
levantamiento
topográfico 1 x 10-5
esencial
Puntos de los
puestos de
estacionamiento
de aeronave/puntos
de verificación
del INS. 0,5 m
levantamiento
topográfico 1 x 10-3
ordinaria
TABLA 3-2
ELEVACION/ALTITUD/ALTURA
Elevación / altitud / altura Exactitud
y tipos
de datos Integridad y
clasificación
Elevación del Aeródromo. 0,5 m o 1 ft
levantamiento
topográfico 1 x 10-3
esencial
Ondulación geoidal
del WGS-84 en la
posición de la
elevación del
aeródromo. 0,5 m o 1 ft
levantamiento
topográfico 1 x 10-5
esencial
Umbral de la pista,
para aproximaciones
que no sean de
precisión. 0,5 m o 1 ft
levantamiento
topográfico 1 x 10-5
esencial
Ondulación geoidal
del WSD-84 en el
umbral de la pista
para aproximaciones
que no sean de
precisión.. 0,5 m o 1 ft
levantamiento
topográfico 1 x 10-5
esencial
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileUmbral de la pista,
aproximaciones de
precisión. 0,25 m o 1 ft
levantamiento
topográfico 1 x 10-8
crítica
Ondulación geoidal
del WGS-84 en el
umbral de la pista,
para aproximaciones
de precisión. 0,25 m o 1 ft
levantamiento
topográfico 1 x 10-8
crítica
Obstáculos en las áreas
de aproximación y
despegue. 1 m o 1 ft
levantamiento
topográfico 1 x 10-5
esencial
Obstáculos en
las áreas de
circuito y en el
aeródromo. 1 m o 1 ft
levantamiento
topográfico 1 x 10-5
esencial
Equipo
radiotelemétrico
/ precisión (DME/P). 3 m (10 ft)
levantamiento
topográfico 1 x 10-5
esencial
TABLA 3-3
DECLINACION Y VARIACION MAGNETICA
Declinación / variación Exactitud
y tipos
de datos Integridad y
clasificación
Variación magnética
del aeródromo. 1 grado
levantamiento
topográfico 1 x 10-5
esencial
Variación magnética
de la antena del
localizador ILS. 1 grado
levantamiento
topográfico 1 x 10-5
esencial
TABLA 3-4
MARCACION
Marcación Exactitud y
tipos de datos Integridad y
clasificación
Alineación
del
localizador
ILS. 1 / 100 grado
levantamiento
topográfico 1 x 10-5
esencial
Marcación
de la
pista. 1 / 100 grado
levantamiento
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiletopográfico 1 x 10-3
ordinaria
TABLA 3-5
LONGITUD/DISTANCIA/DIMENSION
Longitud / distancia / dimensión Exactitud
y tipos
de datos Integridad y
clasificación
Longitud de la pista. 1 m o 1 ft
levantamiento
topográfico 1 x 10-8
crítica
Longitud de la zona
de parada. 1 m o 1 ft
levantamiento
topográfico 1 x 10-8
crítica
Distancia
de aterrizaje
disponible. 1 m o 1 ft
levantamiento
topográfico 1 x 10-8
crítica
Distancia entre
antena del localizador
ILS-extremo de pista. 3 m (10 ft)
levantamiento
topográfico 1 x 10-3
ordinaria
Distancia entre
antena de
pendiente de
planeo ILS-umbral,
a lo largo del eje. 3 m (10 ft)
levantamiento
topográfico 1 x 10-3
ordinaria
Distancia entre
las radiobalizas
ILS-umbral. 3 m (10 ft)
levantamiento
topográfico 1 x 10-5
esencial
Distancia entre
antena DME del
ILS-umbral, a
lo largo del eje. 3 m (10 ft)
levantamiento
topográfico 1 x 10-5
esencial
CAPITULO 4
CARACTERÍSTICAS FÍSICAS
4.1 PISTAS.
4.1.1 Número de pistas y su orientación
El número de pistas y su orientación se determinará
considerando los vientos reinantes, las condiciones
operacionales y los procedimientos de aproximación por
instrumentos que se prevean.
4.1.2 Elección de la componente transversal máxima
admisible del viento.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLa elección de la componente transversal máxima
admisible del viento deberá ser compatible con la
longitud del campo de referencia, de las aeronaves que
utilizarán el aeródromo, considerando además las
condiciones de eficacia del frenado que se presentan en
los pavimentos.
4.1.3 Emplazamiento del umbral.
4.1.3.1 El umbral deberá situarse normalmente en el
comienzo de la pista, a menos que
consideraciones de carácter operacional
justifiquen la elección de otro
emplazamiento.
4.1.3.2 Cuando sea necesario desplazar el umbral de
una pista, ya sea de manera permanente o
temporal, deberá proveerse un área despejada
y nivelada de una longitud de 60 m por lo
menos entre el área inutilizable y el umbral
desplazado.
4.1.4 Longitud verdadera de las pistas.
La longitud verdadera de toda pista principal
o secundaria deberá ser la adecuada para
satisfacer los requisitos operacionales de
los aviones para los cuales se haya
proyectado.
4.1.5 Pistas con zona de parada o con zona libre de
obstáculos.
Cuando una pista esté asociada con una zona
de parada o una zona libre de obstáculos, se
considerará satisfactoria una longitud
verdadera de pista inferior a la que resulte
de la aplicación del punto anterior.
4.1.6 Ancho de las pistas.
El ancho de toda pista no deberá ser menor a la
dimensión apropiada especificada en la Tabla 4-1:
NOTA: VER D.O. 15.03.2005, PAGINA 14
4.1.7 Separación mínima entre pistas paralelas
4.1.7.1 Al diseñarse pistas paralelas previstas para
uso simultáneo solamente en condiciones de
vuelo visual, la distancia mínima entre sus
respectivos ejes deberá ser:
- 210 m cuando el número de clave más alto sea 3 ó 4;
- 150 m cuando el número de clave más alto sea 2; y
- 120 m cuando el número de clave más alto sea 1.
4.1.7.2 Al diseñarse pistas paralelas previstas
para uso simultáneo en condiciones de vuelo
instrumental, la distancia mínima entre sus
respectivos ejes deberá ser:
- 1.035 m en aproximaciones paralelas independientes;
- 915 m en aproximaciones paralelas dependientes;
- 760 m en salidas paralelas independientes; y
- 760 m en operaciones paralelas segregadas.
4.1.8 Pendientes de las pistas.
4.1.8.1 Pendientes longitudinales.
La pendiente obtenida al dividir la diferencia
entre la elevación máxima y la mínima a lo largo del eje
de la pista, por la longitud de ésta expresada en
porcentaje, no deberá exceder del:
- 1% cuando el número de clave sea 3 ó 4;
- 2 % cuando el número de clave sea 1 ó 2
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile4.1.8.2 En ninguna parte de la pista la pendiente
longitudinal deberá exceder de:
- 1,25 % cuando el número de clave sea 4, excepto en
el primero y último cuartos de la longitud de la
pista, en las cuales la pendiente no deberá exceder
de 0,8%
- 1,5 % cuando el número de clave sea 3, excepto en
el primero y último cuartos de la longitud de una
pista para aproximaciones de precisión de Categoría
II o III, en las cuales la pendiente no deberá
exceder del 0,8%
4.1.8.3 Cambios de pendiente longitudinal.
4.1.8.3.1 Cuando no se pueda evitar un cambio de
pendiente entre dos pendientes
consecutivas, esta variación no deberá
exceder del:
- 1,5 % cuando el número de clave sea 3 o 4.
- 2 % cuando el número de clave sea 1 ó 2.
4.1.8.3.2 La transición de una pendiente a otra deberá
efectuarse por medio de una superficie curva con un
grado de variación que no exceda de:
- 0,1 % por cada 30 m (radio mínimo de curvatura de
30 000 m) cuando el número de clave sea 4;
- 0,2 % por cada 30 m (radio mínimo de curvatura de
15 000 m) cuando el número de clave sea 3; y
- 0,4 % por cada 30 m (radio mínimo de curvatura de 7
500 m) cuando el número de clave sea 1 ó 2.
4.1.8.4 Distancia visible.
Cuando no se pueda evitar un cambio de pendiente, el
cambio deberá ser tal que, desde cualquier punto
situado a:
- 3 m por encima de una pista, sea visible todo otro
punto situado también a 3 m por encima de la pista,
dentro de una distancia igual, por lo menos, a la
mitad de la longitud de la pista cuando la letra
clave sea C, D, E o F;
- 2 m por encima de una pista, sea visible otro punto
situado también a 2 m por encima de la pista,
dentro de una distancia igual, por lo menos, a la
mitad de la longitud de la pista cuando la letra
clave sea B; y
- 1,5 m por encima de una pista, sea visible otro
punto situado también a 1,5 m por encima de la
pista, dentro de una distancia igual, por lo menos,
a la mitad de la longitud de la pista cuando la
letra clave sea A.
4.1.8.5 Distancia entre cambios de pendiente.
A lo largo de una pista deberá evitarse
ondulaciones o cambios de pendiente apreciables que
estén muy próximos. La distancia entre los puntos de
intersección de dos curvas sucesivas no deberá ser menor
que:
a) La suma de los valores numéricos absolutos de los
cambios de pendiente correspondientes,
multiplicada por el valor que corresponda entre
los siguientes:
30 000 m cuando el número de clave sea 4;
15 000 m cuando el número de clave sea 3;
5 000 m cuando el número de clave sea 1 ó 2; o
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile) 45 m. tomando la que sea mayor.
4.1.8.6 Pendientes transversales.
Para facilitar la rápida evacuación del agua, la
superficie de la pista deberá ser convexa, excepto en
los casos en que una pendiente transversal única que
descienda en la dirección del viento que acompañe a la
lluvia con mayor frecuencia, asegure el rápido drenaje
de aquella. La pendiente transversal deberá ser de:
a) Pistas Pavimentadas:
- Entre 1,2% a 1,5% cuando la letra de clave sea C,
D, E o F;
- Entre 1,2% a 2% cuando la letra de clave sea A o B;
b) Pistas no Pavimentadas.
- No inferior a 1% ni superior a 2%.
4.1.8.6.1 La pendiente transversal será, en lo
posible, básicamente la misma a lo largo de
toda la pista, salvo en una intersección
con otra pista o intersección con calle de
rodaje, donde debe proporcionarse una
transición suave teniendo en cuenta la
necesidad de que el drenaje sea adecuado.
4.1.9 Resistencia de las Pistas.
Las Pistas deben soportar el uso de las aeronaves
que se prevea transitarán por ellas.
4.1.10 Superficie de las pistas.
4.1.10.1 La superficie de la pista deberá construirse
sin irregularidades que den como resultado
la pérdida de la eficacia del frenado, o que
puedan afectar adversamente de cualquier
otra forma el despegue y el aterrizaje de un
avión.
4.1.10.2 La superficie de una pista pavimentada se
construirá de modo que proporcione buenas
características de rozamiento cuando la
pista esté mojada.
4.1.10.3 El espesor de la textura superficial media
de una pista pavimentada no debe ser
inferior a 1 milímetro.
4.2 MÁRGENES DE LAS PISTAS.
4.2.1 Deberán proveerse márgenes en toda pista cuya
letra de clave sea D ó E y de ancho inferior a
60 m.
4.2.2 Deberán proveerse márgenes en toda pista cuya
clave de referencia sea F.
4.2.3 Ancho de los márgenes de las pistas.
Los márgenes deberán extenderse simétricamente
a ambos lados de la pista de forma que el ancho
total de ésta y sus márgenes no sea inferior a:
- 60 m en toda pista cuya letra de clave sea D ó E;
- 75 m en toda pista cuya letra de clave sea F.
4.2.4 Pendientes de los márgenes de las pistas.
La superficie de los márgenes adyacentes a la
pista deberá estar al mismo nivel que la de
ésta, y su pendiente transversal no deberá
exceder del 2,5%.
4.2.5 Resistencia de los márgenes de las pistas.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLos márgenes de las pistas deberán prepararse o
construirse de manera que puedan soportar el peso
de un avión que se salga de la pista, sin que éste
sufra daños, y soportar los vehículos terrestres
que pudieran operar sobre dichos márgenes.
4.3 FRANJAS DE PISTA.
4.3.1 La pista y cualquier zona de parada asociada,
estarán comprendidas dentro de una franja.
4.3.2 Longitud de las franjas de las pistas.
Toda franja deberá extenderse antes del umbral y
más allá del extremo de la pista o de la zona de
parada hasta una distancia de por lo menos:
- 60 m cuando el número de clave sea 2, 3 ó 4;
- 60 m cuando el número de clave sea 1 y la pista sea
de vuelo por instrumentos, y
- 30 m cuando el número de clave sea 1 y la pista sea
de vuelo visual.
4.3.3 Ancho de las franjas de pista.
4.3.3.1 Toda franja que comprenda una pista para
aproximaciones de precisión, siempre que sea
posible, se extenderá a cada lado del eje de
la pista y de su prolongación a lo largo de
la franja lateralmente, hasta una distancia
de por lo menos:
- 150 m cuando el número de clave sea 4;
- 75 m cuando el número de clave sea 2 ó 3.
4.3.3.2 Toda franja que comprenda una pista para
aproximaciones que no sean de precisión,
deberá extenderse lateralmente a cada lado
del eje de la pista y de su prolongación a lo
largo de la franja hasta una distancia de por
lo menos:
- 150 m cuando el número de clave sea 4; y
- 75 m cuando el número de clave sea 1, 2 ó 3.
4.3.3.3 Toda franja que comprenda una pista de vuelo
visual deberá extenderse a cada lado del eje
de la pista y de su prolongación a lo largo
de la franja, hasta una distancia de por lo
menos:
- 75 m cuando el número de clave sea 3 ó 4;
- 40 m cuando el número de clave sea 2; y
- 30 m cuando el número de clave sea 1.
4.3.4 Objetos en las franjas de pista.
4.3.4.1 Con excepción de las ayudas para la
navegación aérea que satisfagan los
requisitos sobre frangibilidad pertinentes
que aparecen en el Capítulo 6, no se
permitirá ningún objeto fijo en la franja de
una pista:
a) dentro de una distancia de 77,5 m del eje de una
pista de aproximación de precisión de las
Categorías I, II, y III, cuando el número de clave
sea 4 y la letra de clave sea "F";
b) dentro de una distancia de 60 m del eje de una
pista de aproximación de precisión de las
Categorías I, II ó III, cuando el número de clave
sea 3 ó 4; o
c) dentro de una distancia de 45 m del eje de una
pista de aproximación de precisión de Categoría I,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecuando el número de clave sea 1 ó 2.
4.3.4.2 No se permitirá ningún objeto móvil en las
franjas de las pistas mientras la pista se
utilice para aterrizar o despegar.
4.3.5 Nivelación de las franjas de pista.
4.3.5.1 En la parte de una franja que comprenda una
pista de vuelo por instrumentos, deberá
proveerse un área nivelada para las aeronaves
a que está destinada la pista, en el caso de
que alguna se salga de ella. Dicha área
tendrá una distancia del eje de la pista y de
su prolongación de por lo menos:
- 75 m cuando el número de clave sea 3 ó 4; y
- 40 m cuando el número de clave sea 1 ó 2.
4.3.5.2 En la parte de una franja de una pista de
vuelo visual deberá proveerse un área
nivelada para proteger a las aeronaves para
las que está prevista la pista, en caso que
alguna de ellas se salga de la misma, hasta
una distancia desde el eje de la pista y de
su prolongación de por lo menos:
- 75 m cuando el número de clave sea 3 ó 4;
- 40 m cuando el número de clave sea 2; y
- 30 m cuando el número de clave sea 1.
4.3.5.3 La superficie de la parte de la franja que
limita con la pista, margen o zona de parada,
estará al mismo nivel que la superficie de
éstas. De no ser posible lo anterior podrá
existir una diferencia de hasta 5 cm sobre la
franja y con una pendiente de empalme máxima
de 45 grados.
4.3.5.4 En las pistas en que operen reactores, la
parte de una franja situada por lo menos 30 m
antes del umbral, deberá prepararse contra la
erosión producida por el chorro de los
motores, a fin de proteger las aeronaves que
aterrizan, de los peligros que ofrecen los
bordes expuestos.
4.3.6 Pendientes de las franjas de pista.
4.3.6.1 Las pendientes longitudinales a lo largo de
la porción de una franja que ha de nivelarse,
deberán ser similares a las pendientes
longitudinales de las pistas, tal como se
indica en 4.1.8.1.
4.3.6.2 Cambios de pendiente longitudinal.
Los cambios de pendiente en la parte de una
franja que haya de nivelarse, deberán ser
graduales, debiendo evitar cambios bruscos o
inversiones repentinas de pendiente.
4.3.6.3 Pendientes transversales.
4.3.6.3.1 Las pendientes transversales en la parte de
una franja que haya de nivelarse, deberán ser
adecuadas para impedir la acumulación de agua
en la superficie, pero no deberán exceder
del:
a) 2,5% cuando el número de clave sea 3 ó 4; y
b) 3% cuando el número de clave sea 1 ó 2.
excepto que, para facilitar el drenaje, la
pendiente de los primeros 3 m hacia afuera del
borde de la pista, margen o zona de parada deberá
ser negativa, medida en el sentido de alejamiento
de la pista, pudiendo llegar hasta el 5%.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile4.3.6.3.2 Las pendientes transversales en cualquier
parte de una franja más allá de la parte
que ha de nivelarse no deberán exceder de
una pendiente ascendente del 5%, medida en
el sentido de alejamiento de la pista.
4.3.7 Resistencia de las franjas de pista.
La parte de una franja que comprenda una pista
de vuelo visual o de vuelo por instrumentos,
deberá prepararse o construirse, hasta una
distancia de por lo menos:
- 75 m cuando el número de clave sea 3 ó 4;
- 40 m cuando el número de clave sea 2; y
- 30 m cuando el número de clave sea 1.
del eje y de su prolongación, de manera que se
reduzcan al mínimo los peligros provenientes de la
diferencia de las cargas admisibles, respecto a los
aviones para los que está prevista la pista, en el
caso de que un avión se salga de la misma.
4.4 ÁREAS DE SEGURIDAD DE EXTREMO DE PISTA (RESA).
4.4.1 Se proveerá un área de seguridad de extremo de
pista en cada extremo de una franja de pista
cuando:
el número de clave sea 3 o 4 ; y el número de clave
sea 1 o 2 siempre y cuando la pista sea de aterrizaje
por instrumentos.
4.4.2 El área de seguridad de extremo de pista se
extenderá desde el extremo de una franja de
pista hasta por lo menos 90 m.
4.4.3 La calidad de la superficie del terreno puede
ser igual a la de la franja de pista, sin
embargo, ésta deberá estar preparada o
construida de modo que reduzca el riesgo de
daño que pueda sufrir una aeronave que efectúe
un aterrizaje demasiado corto o largo,
intensifique su desaceleración y facilite el
movimiento de vehículos de salvamento y
extinción de incendios.
4.4.4 La pendiente longitudinal y transversal del
área de seguridad de extremo de pista no deberá
exceder una inclinación ascendente o
descendente de 5%.
4.4.5 El ancho del área de seguridad de extremo de
pista será igual al doble del ancho de la pista
a la que esté asociada.
4.4.6 Con excepción de los equipos que por sus
funciones requieran estar situados en ella para
fines de navegación aérea, no se permitirá el
emplazamiento de otras instalaciones en un área
de seguridad de extremo de pista.
4.5 ZONAS LIBRES DE OBSTÁCULOS.
Cuando sea necesario proveer una zona libre de
obstáculos, ésta deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Respecto a su emplazamiento, el origen de esta
zona, deberá estar en el extremo final del
recorrido del despegue disponible;
b) Su longitud no deberá exceder de la mitad de la
longitud del recorrido de despegue disponible.
c) Su ancho se extenderá lateralmente hasta una
distancia de 75 m, por lo menos, a cada lado de la
prolongación del eje de la pista.
d) El terreno para una zona libre de obstáculo no
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledeberá sobresalir de un plano inclinado y una
pendiente longitudinal ascendente de 1,25% y
deberá estar bajo el control del administrador del
aeródromo; y
e) Un objeto situado en una zona libre de obstáculos
que puede poner en peligro a los aviones en vuelo,
deberá considerarse como obstáculo y eliminarse.
4.6 ZONAS DE PARADA.
Cuando un estudio operacional concluya que es
necesario proveer una zona de parada, ésta deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Su ancho será igual al de la pista a la que esté
asociada;
b) las pendientes y cambios de pendientes en las
zonas de parada y la transición de una pista a una
zona de parada, deberán cumplir las
especificaciones para la pista con la cual esté
asociada dicha zona;
c) las zonas de parada deberán prepararse o
construirse de manera que, en caso de un despegue
interrumpido, su resistencia permita soportar el
peso de las aeronaves para las que estén
previstas, sin ocasionar daños estructurales a las
mismas; y
d) la superficie pavimentada deberá construirse de
forma que proporcione un buen coeficiente de
rozamiento cuando ésta se encuentre mojada.
4.7 CALLES DE RODAJE.
4.7.1 Deberá disponerse de calles de rodaje de
entrada y salida a las pistas y proveerse
calles de salida rápida en los casos de gran
densidad de tráfico.
4.7.2 Cuando el extremo de una pista no cuente con
calles de rodaje, se proporcionará un área de
viraje en pista para facilitar el giro de 180
grados de las aeronaves tal como se indica en
el párrafo 4.11.
4.7.3 El trazado de una calle de rodaje deberá ser
tal que, cuando el puesto de pilotaje de los
aviones para los que está prevista, permanezca
alineado sobre las señales de eje de dicha
calle de rodaje, la distancia libre entre la
rueda exterior del tren principal del avión y
el borde de la calle de rodaje no sea inferior
a la indicada en la siguiente tabla:
Letra de Clave Distancia Libre
A 1,50 m
B 2,25 m
C 3 m si la calle de rodaje
está prevista para aviones
con base de ruedas inferior
a 18 m; 4,50 m, si la calle
de rodaje está prevista para
aviones con base de ruedas
igual o superior a 18 m;
D 4,50 m
E 4,50 m
F 4,50 m
4.7.4 Ancho de las calles de rodaje.
La parte rectilínea de una calle de rodaje deberá
tener un ancho no inferior a la indicada en la tabla
siguiente:
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLetra de Clave Ancho de la Calle de Rodaje
A 7,50 m
B 10,50 m
C 15 m si la calle de rodaje
está prevista para aviones
con base de ruedas inferior
a 18 m;
18 m si la calle de rodaje
está prevista para aviones
con base de ruedas igual o
superior a 18 m.
D 18 m si la calle de rodaje
está prevista para aviones
cuya distancia entre las
ruedas exteriores del tren
de aterrizaje principal sea
inferior a 9m.
23 m si la calle de rodaje
está prevista para aviones
cuya distancia entre las
ruedas exteriores del tren
de aterrizaje principal, sea
igual o superior a 9 m;
E 23 m
F 25 m
4.7.5 Curvas de las calles de rodaje
Los cambios de dirección de las calles de rodaje no
deberán ser muy numerosos ni pronunciados. Los radios de
las curvas deberán ser compatibles con la capacidad de
maniobra y las velocidades de rodaje normales de las
aeronaves para las que dicha calle de rodaje esté
prevista. El diseño de la curva deberá ser tal que
cuando el puesto de pilotaje del avión permanezca sobre
las señales de eje de calle de rodaje, la distancia
libre entre las ruedas principales exteriores y el borde
de la calle de rodaje no sea inferior a las
especificadas en el párrafo 4.7.3 de este reglamento.
En la figura 4-1 se indica una forma de ensanchar
las calles de rodaje para obtener la distancia libre
entre ruedas y borde especificada.
4.7.6 Uniones e intersecciones.
Deberán proveerse superficies de enlace de las
uniones e intersecciones de las calles de rodaje con
pistas, plataformas y otras calles de rodaje.
4.7.7 Distancias mínimas de separación de las calles
de rodaje.
4.7.7.1 La distancia mínima de separación entre el eje
de una calle de rodaje y el eje de una pista no
deberá ser menor que la dimensión apropiada
especificada en las columnas 2 al 9 de la Tabla
4-2.
4.7.7.2 En aquellos aeródromos en que se prevea la
instalación de ILS, se deberá tener presente
que estas instalaciones pueden influir en los
emplazamientos de las calles de rodaje, ya que
una aeronave en rodaje puede causar
interferencia a las señales del ILS.
4.7.7.3 La distancia de separación entre el eje de una
calle de rodaje y el eje de otra calle de
rodaje no deberá ser menor que el valor
correspondiente especificado en la columna 10
de la Tabla 4-2.
4.7.7.4 La distancia de separación entre el eje de una
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecalle de rodaje que no sea calle de acceso al
puesto de estacionamiento de aeronaves y un
objeto, no deberá ser menor que los valores
correspondientes especificados en la columna 11
de la Tabla 4-2.
4.7.7.5 La distancia de separación entre el eje de
una calle de acceso al puesto de
estacionamiento de aeronave y un objeto, no
deberá ser menor que los valores
correspondientes especificados en la columna 12
de la Tabla 4-2.
TABLA 4-2
DISTANCIAS MINIMAS DE SEPARACION DE LAS CALLES DE RODAJE
(*) (**)
NOTA: VER D.O. 15.03.2005, PAGINA 16
4.7.8 Pendientes de las calles de rodaje.
4.7.8.1 Pendientes longitudinales.
La pendiente longitudinal de una calle de rodaje
no deberá exceder de:
a) 2% cuando la letra de clave sea C, D, E o F; y b)
3% cuando la letra de clave sea A ó B.
4.7.8.1.1 Cambios de pendiente longitudinal.
Cuando no se pueda evitar un cambio de pendiente en
una calle de rodaje, la transición de una pendiente a
otra deberá efectuarse mediante una superficie cuya
curvatura no exceda del:
1% por cada 30 m (radio mínimo de curvatura de 3
000 m) cuando la letra de clave sea C, D, E o
F; y
1% por cada 25 m (radio mínimo de curvatura de 2
500 m) cuando la letra de clave sea A o B.
4.7.8.1.2 Distancia visible.
Cuando no se pueda evitar un cambio de pendiente en
una calle de rodaje, el cambio deberá ser tal que, desde
cualquier punto situado a:
a) 3 m sobre la calle de rodaje, pueda verse su
superficie hasta una distancia de por lo menos
300 m, cuando la letra de clave sea C, D, E o
F;
b) 2 m sobre la calle de rodaje, pueda verse toda
su superficie hasta una distancia de por lo
menos 200 m, cuando la letra de clave sea B, y
c) 1,5 m sobre la calle de rodaje, pueda verse
toda su superficie hasta una distancia de por
lo menos 150 m, cuando la letra de clave sea A.
4.7.8.2 Pendientes transversales.
Las pendientes transversales de una calle de rodaje
deberán ser suficientes para impedir la acumulación de
agua en la superficie, pero no deberán exceder del:
a) 1,5% cuando la letra de clave sea C, D, E ó F; y
b) 2 % cuando la letra de clave sea A ó B.
4.7.9 Resistencia de las calles de rodaje.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLa resistencia de una calle de rodaje deberá ser
por lo menos igual a la de la pista a la cual presta
servicio, teniendo en cuenta que una calle de rodaje
estará sometida a mayor intensidad de tránsito y mayores
esfuerzos que la pista servida, como resultado del
movimiento lento o situación estacionaria de las
aeronaves.
4.7.10 Superficie de las calles de rodaje.
La superficie de una calle de rodaje no deberá
tener irregularidades que puedan ocasionar daños a la
estructura de los aviones. Además las calles de rodaje
pavimentadas deberán construirse de modo que
proporcionen buenas características de rozamiento cuando
estén mojadas.
4.7.11 Calles de salida rápida.
4.7.11.1 Las calles de salida rápida deberán calcularse
con un radio de curva de viraje de por lo menos:
a) 550 m cuando el número de clave sea 3 ó 4; y
b) 275 m cuando el número de clave sea 1 ó 2; a
fin de que sean posible velocidades de salida,
con pistas mojadas, de:
a) 93 km/h cuando el número de clave sea 3 ó 4; y
b) 65 km/h cuando el número de clave sea 1 ó 2.
4.7.11.2 El radio de la superficie de enlace en la
parte interior de la curva de una calle de
salida rápida deberá ser suficiente para
proporcionar un ensanche de la entrada de la
calle de rodaje, a fin de facilitar que se
reconozca la entrada y el viraje hacia la
calle de rodaje.
4.7.11.3 Una calle de salida rápida deberá incluir un
tramo recto, después de la curva de viraje,
suficiente para que una aeronave que esté
saliendo pueda detenerse completamente con
un margen libre de toda intersección de
calle de rodaje.
4.7.11.4 El ángulo de intersección de una calle de
salida rápida con la pista no deberá ser
mayor de 45 grados ni menor de 25 grados.
4.8 MÁRGENES DE LAS CALLES DE RODAJE.
4.8.1 Los tramos rectilíneos de las calles de rodaje
que sirvan a pistas de letras de clave C, D, E
ó F, deberán tener márgenes que se extiendan
simétricamente a ambos lados de la calle de
rodaje, de modo que el ancho total de la calle
de rodaje y sus márgenes en las partes
rectilíneas no sea menor de:
25 m cuando la letra de clave sea C.
38 m cuando la letra de clave sea D;
44 m cuando la letra de clave sea E; y
60 m cuando la letra de clave sea F
4.8.2 En las curvas, uniones e intersecciones de las
calles de rodaje en que se proporcione
pavimento adicional, el ancho de los márgenes
no deberá ser inferior al correspondiente a los
tramos rectilíneos adyacentes a la calle de
rodaje.
4.8.3 La superficie de los márgenes de las calles de
rodaje destinadas a ser utilizadas por
aeronaves equipadas con turbinas, deberá
prepararse de modo que resista a la erosión y
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileo dé lugar a la ingestión de materiales
sueltos de la superficie por los motores de las
aeronaves.
4.9 FRANJAS DE LAS CALLES DE RODAJE.
4.9.1 Cada calle de rodaje, excepto las de acceso al
puesto de estacionamiento de aeronaves, deberá
estar situada dentro de una franja.
4.9.2 Ancho de las franjas de las calles de rodaje.
Cada franja de calle de rodaje deberá
extenderse simétricamente a ambos lados del eje
de la calle de rodaje y en toda la longitud de
ésta con la anchura mínima respecto a la
especificada en la columna 11 de la Tabla 4-2.
4.9.3 Objetos en las franjas de las calles de rodaje.
La franja de la calle de rodaje deberá estar
libre de objetos que puedan poner en peligro a
las aeronaves en rodaje.
4.9.4 Nivelación de las franjas de las calles de
rodaje.
La parte central de una franja de calle de
rodaje deberá proporcionar una zona nivelada a
una distancia del eje de la calle de rodaje de
por lo menos:
a) 11 m cuando la letra de clave sea A; b) 12,5 m
cuando la letra de clave sea B o C; c) 19 m cuando
la letra de clave sea D; d) 22 m cuando la letra
de clave sea E; y e) 30 m cuando la letra de clave
sea F.
4.9.5 Pendientes de las franjas de las calles de
rodaje.
4.9.5.1 La superficie de la franja situada al borde de
una calle de rodaje o del margen
correspondiente, podrá estar al mismo nivel que
éstos y su parte nivelada no deberá tener una
pendiente transversal ascendente que exceda
del:
a) 2,5 % para las franjas de las calles de rodaje
cuando la letra de clave sea C, D, E ó F;
b) 3% para las franjas de las calles de rodaje
cuando la letra de clave sea A o B.
4.9.5.2 La pendiente ascendente se medirá utilizando
como referencia la pendiente transversal de la
calle de rodaje contigua, y no la horizontal.
La pendiente transversal ascendente no deberá
exceder del 5%, medido con referencia a la
horizontal.
4.9.5.3 Las pendientes transversales de cada parte de
la franja de una calle de rodaje, más allá de
la parte nivelada, no deberá exceder a una
pendiente ascendente o descendente del 5%
medida hacia afuera de la calle de rodaje.
4.10 APARTADEROS DE ESPERA Y PUNTOS DE ESPERA DE
ACCESO A LA PISTA.
Cuando la magnitud del número de operaciones lo
justifique, se establecerán uno o más apartaderos de
espera. En la intersección de las calles de rodaje con
las pistas, se establecerán uno o más puntos de espera
de acceso a pista.
4.10.1 Emplazamiento.
4.10.1.1 La distancia entre un apartadero de espera o
un punto de espera de acceso a la pista y el
eje de una pista estará de acuerdo con la
Tabla 4-3.
4.10.1.2 A una elevación superior de 700 m, la
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledistancia de 90 m que se especifica en la
Tabla 4-3 para una pista de aproximación de
precisión de número de clave 4, deberá
aumentarse del modo que se indica a
continuación:
a) hasta una elevación de 2 000 m, 1 m por cada
100 m en exceso de 700 m;
b) una elevación de más de 2 000 m y hasta 4 000
m; 13 m más 1,5 m por cada 100 m sobre los 2
000 m; y
c) una elevación de más de 4 000 m y hasta 5 000
m; 43 m más 2 m por cada 100 m sobre los 4 000
m.
4.10.1.3 Si la elevación de un apartadero de espera o
de un punto de espera de acceso a pista para
pistas de aproximación de precisión de
número de clave 4 es superior a la del
umbral de la pista, la distancia de 90 m que
se indica en la Tabla 4-3, se aumentará en
otros 5 m por cada metro de diferencia de
elevación entre la del apartadero o punto de
espera y la del umbral.
4.10.1.4 Se establecerá un punto de espera de la
pista en una calle de rodaje cuando el
emplazamiento o la alineación de la calle de
rodaje sean tales, que las aeronaves en
rodaje o vehículos puedan infringir las
superficies limitadoras de obstáculos o
interferir en el funcionamiento de las
radioayudas para la navegación.
4.10.1.5 Dicho emplazamiento será tal que la aeronave
o vehículo en espera no infrinja la zona
despejada de obstáculos, la superficie de
aproximación, la superficie de ascenso en el
despegue ni el área crítica / sensible del
ILS, ni interfiera en el funcionamiento de
las radioayudas para la navegación.
TABLA 4-3
DISTANCIAS MÍNIMAS ENTRE EL EJE DE LA PISTA Y UN
APARTADERO DE ESPERA, UN PUNTO DE ESPERA DE LA PISTA O
PUNTO DE ESPERA DE LA VÍA DE VEHÍCULOS.
NOTA: VER D.O. 15.03.2005, PAGINA 17
(a) = Si la elevación del apartadero de espera o del
punto de espera de acceso a la pista es
inferior a la del umbral de la pista, la
distancia puede disminuirse 5 m por cada metro
de diferencia entre el apartadero o punto de
espera y el umbral, a condición de no penetrar
la superficie de transición interna.
(b) = Esta distancia puede incrementarse para evitar
interferencias con las radioayudas; en pistas
de aproximaciones de precisión de Categoría
III, el incremento puede ser del orden de 50 m.
(*) = Cuando la letra de clave del aeródromo sea "F",
esta distancia deberá ser, a lo menos de 107,5
metros.
4.11 ÁREA DE VIRAJE EN PISTA.
Cuando el extremo de una pista no cuente con calle
de rodaje, se proporcionará un área de viraje en pista
para facilitar el giro en 180 grados de las aeronaves.
Además estas áreas, también podrán ser emplazadas a lo
largo de una pista, cuando la cantidad de tráfico de
aeronaves requiera una menor utilización de ésta,
permitiendo un rodaje más corto para despejarla.
4.11.1 El ángulo de intersección del área de viraje en
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileista con la pista no deberá ser superior a 30
grados.
4.11.2 El ángulo de guía del tren de nariz que se
utiliza en el diseño del área de viraje en pista
no deberá ser mayor de 45 grados.
El trazado de una zona de rodaje en pista deberá
ser tal que, cuando el puesto de pilotaje de los
aviones para los que está prevista permanezca
alineado sobre las señales de eje de dicha calle
de rodaje, la distancia libre entre la rueda
exterior del tren principal del avión y el borde
de la calle de rodaje no sea inferior a la
indicada en la siguiente tabla:
LETRA
CLAVE DE DISTANCIA LIBRE
A 1,50
B 2,25
C 3 m si la calle de rodaje
está prevista para aviones
con base de ruedas inferior a
18 m;
4,50 m, si la calle de rodaje
está prevista para aviones
con base de ruedas igual o
superior a 18 m;
D 4,50 m
E 4,50 m
F 4,50 m
La base de ruedas significa la distancia desde el
tren de proa al centro geométrico del tren principal.
4.11.3 El área de viraje en pista deberá estar
ubicada de preferencia en el lado izquierdo de
la pista.
4.11.4 Pendientes de las áreas de viraje en pista.
Las pendientes longitudinales y transversales
en un área de viraje en pista, deberán ser
suficientes para impedir la acumulación de
agua en la superficie y facilitar su
evacuación y permitir el drenaje.
4.11.5 Resistencia de las áreas de viraje en pista.
La resistencia de un área de viraje en pista
deberá ser por lo menos igual a la pista a la
cual presta servicio.
4.11.6 Márgenes de las áreas de viraje en pista.
Deberá proveerse márgenes en las áreas de
viraje en pista, cuyo ancho deberá ser igual
al de la pista a la que se encuentra asociada.
La resistencia de los márgenes del área de
viraje en pista deberá poder soportar el
tránsito ocasional de los aviones o a los
vehículos de apoyo en tierra que puedan operar
en los márgenes.
4.12 PLATAFORMAS.
Deberá proveerse a lo menos una plataforma para que
el embarque y desembarque de pasajeros, carga o correo,
así como las operaciones de servicio a las aeronaves,
puedan hacerse sin obstaculizar el tránsito del
aeródromo.
4.12.1 Extensión de las plataformas.
El área total de las plataformas deberá ser
suficiente para permitir el movimiento rápido del
tránsito de aeródromo, en los períodos de densidad
máxima prevista.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile4.12.2 Resistencia de las plataformas.
Las plataformas tendrán una resistencia para
soportar el tránsito de las aeronaves que hayan de
utilizarla.
4.12.3 Pendientes de las plataformas.
4.12.3.1 Las pendientes de una plataforma
comprendidas las de una calle de acceso al
puesto de estacionamiento de aeronaves,
deberán ser suficientes para impedir la
acumulación de agua en la superficie, pero
sus valores deberán mantenerse lo más bajo
que permitan los requisitos de drenaje.
4.12.3.2 En un puesto de estacionamiento de aeronaves
la pendiente máxima no deberá exceder del
1%.
4.12.4 Márgenes de separación en puestos de
estacionamiento de aeronaves.
Un puesto de estacionamiento de aeronaves
deberá proporcionar los siguientes márgenes
mínimos de separación entre la aeronave que
utilice el puesto y cualquier edificio,
aeronave en otro puesto de estacionamiento y
otros objetos adyacentes:
LETRA DE CLAVE MARGEN
A 3 m
B 3 m
C 4,5 m
D 7,5 m
E 7,5 m
F 7,5 m
De presentarse circunstancias especiales que lo
justifiquen, estos márgenes pueden reducirse en los
puestos de estacionamiento de aeronaves con la nariz
hacia adentro, cuando la letra de clave sea D, E ó F:
a) entre el edificio terminal, incluido cualquier
puente fijo de pasajeros y la nariz de la
aeronave, y
b) en cualquier parte del puesto de estacionamiento
equipado con guía azimutal proporcionada por algún
sistema de guía de atraque visual.
4.13 PUESTO DE ESTACIONAMIENTO AISLADO PARA
AERONAVES.
En los aeródromos públicos se designará un puesto
de estacionamiento aislado para aeronaves o se dispondrá
de un área o áreas adecuadas para el estacionamiento de
una aeronave que se sepa o se sospeche que está siendo
objeto de interferencia ilícita, o que por otras razones
necesite ser aislada de las actividades normales del
aeródromo. El puesto de estacionamiento aislado para
aeronaves deberá estar ubicado a la máxima distancia
posible, pero en ningún caso a menos de 100 m de los
otros puestos de estacionamiento, edificios o áreas
públicas y alejado de instalaciones subterráneas de
servicio, tales como gas y combustible de aviación,
cables eléctricos o de comunicaciones.
NOTA: VER D.O. 15.03.2005, PAGINA 18
CAPITULO 5.
RESTRICCIÓN Y ELIMINACIÓN DE OBSTÁCULOS.
5.1 GENERALIDADES.
5.1.1 El espacio aéreo alrededor de los aeródromos
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledeberá mantenerse libre de obstáculos, para que
puedan llevarse a cabo con seguridad las
operaciones de los aviones y evitar que dichos
aeródromos queden restringidos o inutilizados.
5.1.2 Los objetos que penetran las superficies
limitadoras de obstáculos aquí especificadas
pueden, en ciertas circunstancias, dar lugar a
una mayor altitud o altura de franqueamiento de
obstáculos en el procedimiento de aproximación
por instrumentos o en el correspondiente
procedimiento de aproximación visual en el
circuito.
5.1.3 La restricción y eliminación de obstáculos en
las inmediaciones de los aeródromos se
realizará considerando el desarrollo previsto
de éstos.
5.1.4 Las plantas, cortes y perspectivas de las
diferentes superficies limitadoras de
obstáculos se encuentran graficadas en las
figuras 5-1, 5-2 y 5-3 de este capítulo.
5.2 SUPERFICIES LIMITADORAS DE OBSTÁCULOS
5.2.1 Superficie horizontal interna.
5.2.1.1 Superficie situada en un plano horizontal
sobre un aeródromo y sus alrededores.
5.2.1.2 El radio o límites exteriores de la
superficie horizontal interna se medirán
desde el punto o puntos de referencia que se
fijen con este fin. No será preciso que la
superficie horizontal interna sea
necesariamente circular.
5.2.1.3 La altura de la superficie horizontal interna
se medirá por encima del punto de referencia
para la elevación que se fije con este fin.
5.2.2 Superficie cónica.
5.2.2.1 Superficie de pendiente ascendente y hacia
afuera que se extiende desde la periferia de
la superficie horizontal interna.
5.2.2.2 Los límites de la superficie cónica
comprenderán:
a) un borde inferior que coincide con la periferia
de la superficie horizontal interna; y
b) un borde superior situado a una altura
determinada sobre la superficie horizontal
interna.
5.2.2.3 La pendiente de la superficie cónica se
medirá en un plano vertical perpendicular a
la periferia de la superficie horizontal
interna correspondiente.
5.2.3 Superficie de aproximación.
5.2.3.1 Plano inclinado o combinación de planos
anteriores al umbral.
5.2.3.2 Los límites de la superficie de aproximación
serán:
a) Un borde interior de longitud especificada,
horizontal y perpendicular a la prolongación del
eje de pista situado a una distancia determinada
antes del umbral;
b) dos lados que parten de los extremos del borde
interior y divergen uniformemente en un ángulo
determinado respecto a la prolongación del eje de
pista; y
c) un borde exterior paralelo al borde interior.
d) las superficies mencionadas variarán cuando se
realicen aproximaciones con desplazamientos
laterales, con desplazamientos o en curva.
Especialmente, los dos lados que parten de los
extremos del borde interior y divergen
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileuniformemente en un ángulo determinado respecto a
la prolongación del eje de la derrota con
desplazamiento lateral, con desplazamiento o en
curva.
5.2.3.3 La elevación del borde interior será igual a
la del punto medio del umbral.
5.2.3.4 La pendiente o pendientes de la superficie de
aproximación se medirán en el plano vertical
que contenga al eje de pista y continuará
conteniendo al eje de toda derrota con
desplazamiento lateral o en curva.
5.2.4 Superficie de aproximación interna.
5.2.4.1 Porción rectangular de la superficie de
aproximación inmediatamente anterior al umbral.
5.2.4.2 Los límites de la superficie de aproximación
interna serán:
a) Un borde interior que coincide con el
emplazamiento del borde interior de la superficie
de aproximación, pero que posee una longitud
propia determinada;
b) dos lados que parten de los extremos del borde
interior y se extienden paralelamente al plano
vertical que contiene el eje de pista; y
c) un borde exterior paralelo al borde interior.
5.2.5 Superficie de transición.
5.2.5.1 Superficie compleja que se extiende a lo largo
del borde de la franja y parte del borde de la
superficie de aproximación, de pendiente
ascendente y hacia afuera hasta la superficie
horizontal interna.
5.2.5.2 Los límites de una superficie de transición
serán:
a) Un borde inferior que comienza en la intersección
del borde de la superficie de aproximación con la
superficie horizontal interna y que se extiende
siguiendo el borde de la superficie de
aproximación hasta el borde interior de la
superficie de aproximación y desde allí, por toda
la longitud de la franja, paralelamente al eje de
pista; y
b) un borde superior situado en el plano de la
superficie horizontal interna.
5.2.5.3 La elevación de un punto en el borde inferior
será:
a) A lo largo del borde de la superficie de
aproximación igual a la elevación de la superficie
de aproximación en dicho punto; y
b) a lo largo de la franja igual a la elevación del
punto más próximo sobre el eje de la pista o de su
prolongación.
5.2.5.4 De acuerdo con la letra b) del párrafo
precedente, la superficie de transición a lo
largo de la franja debe ser curva si el
perfil de la pista es curvo o debe ser plana
si el perfil es rectilíneo. La intersección
de la superficie de transición con la
superficie horizontal interna debe ser
también una línea curva o recta dependiendo
del perfil de la pista.
5.2.5.5 La pendiente de la superficie de transición
se medirá en un plano vertical perpendicular
al eje de la pista.
5.2.6 Superficie de transición interna.
5.2.6.1 Es aquella que sirve como superficie
limitadora de obstáculos para las ayudas a la
navegación, las aeronaves y otros vehículos
que deban hallarse en las proximidades de la
pista. Esta superficie es similar a la
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileuperficie de transición pero más próxima a
la pista. En ésta sólo deben sobresalir los
objetos frangibles.
5.2.6.2 Los límites de la superficie de transición
interna serán:
a) Un borde inferior que comience al final de la
superficie de aproximación interna y que se
extienda a lo largo del lado de la superficie de
aproximación interna hasta el borde inferior de
esta superficie; desde allí a lo largo de la
franja paralela al eje de pista hasta el borde
interior de la superficie de aterrizaje
interrumpido y desde allí hacia arriba a lo largo
del lado de la superficie de aterrizaje
interrumpido hasta el punto donde el lado corta la
superficie horizontal interna; y
b) un borde superior situado en el plano de la
superficie horizontal interna.
5.2.6.3 La elevación de un punto en el borde inferior
será:
a) A lo largo del lado de la superficie de
aproximación interna y de la superficie de
aterrizaje interrumpido, igual a la elevación de
la superficie considerada en dicho punto; y
b) a lo largo de la franja, igual a la elevación del
punto más próximo sobre el eje de pista o de su
prolongación.
5.2.6.4 De acuerdo con la letra b) del párrafo
anterior, la superficie de transición interna
a lo largo de la franja debe ser curva si el
perfil de la pista es curvo o debe ser plana
si el perfil de la pista es rectilíneo. La
intersección de la superficie de transición
interna con la superficie horizontal interna
debe ser también una línea curva o recta
dependiendo del perfil de la pista.
5.2.6.5 La pendiente de la superficie de transición
interna se medirá en un plano vertical
perpendicular al eje de pista.
5.2.7 Superficie de aterrizaje interrumpido.
5.2.7.1 Plano inclinado situado a una distancia
especificada después del umbral, que se
extiende entre las superficies de transición
internas.
5.2.7.2 Los límites de la superficie de aterrizaje
interrumpido serán:
a) Un borde interior horizontal y perpendicular al
eje de pista, situado a una distancia especificada
después del umbral;
b) dos lados que parten de los extremos del borde
interior y divergen uniformemente en un ángulo
determinado del plano vertical que contiene el eje
de pista; y
c) un borde exterior paralelo al borde interior y
situado en el plano de la superficie horizontal
interna.
5.2.7.3 La elevación del borde interior será igual a
la del eje de pista en el emplazamiento del
borde interior.
5.2.7.4 La pendiente de la superficie de aterrizaje
interrumpido se medirá en el plano vertical
que contenga el eje de la pista.
5.2.8 Superficie de ascenso en el despegue.
5.2.8.1 Plano inclinado u otra superficie
especificada situada más allá del extremo de
una pista o zona libre de obstáculos.
5.2.8.2 Los límites de la superficie de ascenso en el
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledespegue serán:
a) Un borde interior, horizontal y perpendicular al
eje de pista situado a una distancia especificada
más allá del extremo de la pista o al extremo de
la zona libre de obstáculos, cuando la hubiere y
su longitud excede a la distancia especificada;
b) dos lados que parten de los extremos del borde
interior y que divergen uniformemente, con un
ángulo determinado respecto a la derrota de
despegue, hasta una anchura final especificada,
manteniendo después dicha anchura a lo largo del
resto de la superficie de ascenso en el despegue,
y
c) un borde exterior horizontal y perpendicular a la
derrota de despegue especificada.
5.2.8.3 La elevación del borde interior será igual a
la del punto más alto de la prolongación del
eje de pista entre el extremo de ésta y el
borde interior o la del punto más alto sobre
el suelo en el eje de la zona libre de
obstáculos, cuando exista ésta.
5.2.8.4 En el caso de una trayectoria de despegue
rectilínea, la pendiente de la superficie de
ascenso en el despegue se medirá en el plano
vertical que contenga el eje de pista.
5.2.8.5 En el caso de una trayectoria de vuelo de
despegue en la que intervenga un viraje, la
superficie de ascenso en el despegue será una
superficie compleja que contenga las normales
horizontales a su eje. La pendiente del eje
será igual que la de la trayectoria de vuelo
de despegue rectilínea.
5.3 REQUISITOS DE LA LIMITACIÓN DE OBSTÁCULOS.
5.3.1 Pistas de vuelo visual.
5.3.1.1 En las pistas de vuelo visual se establecerán
las siguientes superficies limitadoras de
obstáculos:
a) Superficie cónica;
b) superficie horizontal interna;
c) superficie de aproximación; y
d) superficies de transición.
5.3.1.2 Las alturas y pendientes de las superficies
no serán superiores, ni sus otras dimensiones
inferiores, a las que se especifican en la
Tabla 5-1 de este Capítulo.
5.3.1.3 No se permitirá la presencia de nuevos
objetos ni agrandar los existentes por encima
de una superficie de aproximación, de una
superficie de transición, de la superficie
cónica o de la superficie horizontal interna,
a menos que la DGAC determine que el nuevo
objeto o el objeto agrandado esté ubicado
delante de otro existente e inamovible que
hace el efecto de pantalla.
5.3.1.4 Deberán eliminarse los objetos existentes por
encima de cualquiera de las superficies
prescritas en el párrafo 5.3.1.1, excepto
cuando la DGAC determine que el objeto esté
ubicado delante de otro existente e
inamovible que hace el efecto de pantalla.
5.3.2 Pistas para aproximaciones que no son de
precisión.
5.3.2.1 En las pistas para aproximaciones que no son
de precisión se establecerán las siguientes
superficies limitadoras de obstáculos:
a) Superficie cónica;
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile) superficie horizontal interna;
c) superficie de aproximación; y
d) superficies de transición.
5.3.2.2 Las alturas y pendientes de las superficies
no serán superiores, ni sus otras dimensiones
inferiores, a las que se especifican en la
Tabla 5-1 ya enunciada, excepto en el caso de
la sección horizontal de la superficie de
aproximación.
5.3.2.3 La superficie de aproximación será horizontal
a partir del punto en el que la pendiente de
2,5% corta:
a) Un plano horizontal a 150 m por encima de la
elevación del umbral; o
b) El plano horizontal que pasa por la parte superior
de cualquier objeto que determine la
altitud/altura de franqueamiento de obstáculos;
tomándose el que sea más alto.
5.3.2.4 No se permitirá la presencia de nuevos
objetos ni agrandar los existentes por encima
de una superficie de aproximación, dentro de
la distancia de 3000 m del borde interior o
por encima de una superficie de transición,
excepto cuando la DGAC determine que el nuevo
objeto o el objeto agrandado esté ubicado
delante de otro existente e inamovible que
hace el efecto de pantalla.
5.3.2.5 No se permitirán nuevos objetos ni agrandar
los existentes por encima de la superficie de
aproximación, a partir de un punto situado
más allá de 3000 m del borde interno, o por
encima de la superficie cónica o de la
superficie horizontal interna, a menos que la
DGAC determine que el objeto esté ubicado
delante de otro existente e inamovible que
hace el efecto de pantalla.
5.3.2.6 Deberán eliminarse los objetos existentes que
sobresalgan por encima de cualquiera de las
superficies prescritas en 5.3.2.1, a menos
que la DGAC determine que el objeto esté
ubicado delante de otro existente e
inamovible que hace el efecto de pantalla.
5.3.3 Pistas para aproximaciones de precisión.
5.3.3.1 Respecto a las pistas para aproximaciones de
precisión de Categoría I, se establecerán las
siguientes superficies limitadoras de
obstáculos:
a) Superficie cónica;
b) superficie horizontal interna;
c) superficie de aproximación; y
d) superficies de transición.
5.3.3.2 Respecto a las pistas de aproximaciones de
precisión de Categoría II ó III se
establecerán las siguientes superficies
limitadoras de obstáculos.
a) Superficie cónica;
b) superficie horizontal interna;
c) superficie de aproximación y superficie de
aproximación interna;
d) Superficies de transición;
e) Superficies de transición interna; y
f) superficies de aterrizaje interrumpido.
5.3.3.3 Las alturas y pendientes de las superficies
no serán superiores, ni sus otras dimensiones
inferiores, a las que se especifican en la
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTabla 5-1 excepto en el caso de la sección
horizontal de la superficie de aproximación.
5.3.3.4 La superficie de aproximación será horizontal
a partir del punto en el que la pendiente de
2,5 % corta:
a) Un plano horizontal a 150 m por encima de la
elevación del umbral; o
b) el plano horizontal que pasa por la parte superior
de cualquier objeto que determine el límite de
franqueamiento de obstáculos; tomándose el que sea
mayor.
5.3.3.5 No se permitirán objetos fijos por encima de
la superficie de aproximación interna, de la
superficie de transición interna o de la
superficie de aterrizaje interrumpido, con
excepción de los objetos frangibles que, por
su función, deban estar situados en la
franja. No se permitirán objetos móviles
sobre estas superficies durante la
utilización de la pista para aterrizajes.
5.3.3.6 No se permitirá la presencia de nuevos
objetos ni agrandar los existentes por encima
de una superficie de aproximación, de una
superficie de transición, de la superficie
cónica o de la superficie horizontal interna,
excepto cuando la DGAC determine que el nuevo
objeto o el objeto agrandado esté ubicado
delante de otro existente e inamovible que
hace el efecto de pantalla.
5.3.3.7 Deberán eliminarse los objetos existentes que
sobresalgan por encima de la superficie de
aproximación, de las superficies de
transición, de la superficie cónica y de la
superficie horizontal interna, a menos que la
DGAC determine que el objeto esté ubicado
delante de otro existente e inamovible que
hace el efecto de pantalla.
TABLA 5-1
DIMENSIONES Y PENDIENTES DE LAS SUPERFICIES LIMITADORAS
DE OBSTACULOS - PISTAS DE ATERRIZAJE
NOTA: VER D.O. 15.03.2005, PAGINA 21
5.3.4 Pistas de despegue.
5.3.4.1 En las pistas de despegue se establecerá la
superficie limitadora de obstáculos
correspondiente a la superficie de ascenso en
el despegue.
5.3.4.2 Las dimensiones de las superficies no serán
inferiores a las que se especifican en la
Tabla 5-2, salvo que podrá adoptarse una
longitud menor para la superficie de ascenso
en el despegue cuando dicha longitud sea
compatible con las medidas reglamentarias
adoptadas para regular el vuelo de salida de
los aviones.
5.3.4.3 Deberán examinarse las características
operacionales de los aviones para los que
dicha pista esté prevista para determinar si
es conveniente reducir la pendiente
especificada en la Tabla 5-2 cuando existan
condiciones críticas de operación. Si se
reduce la pendiente especificada, deberá
hacerse el correspondiente ajuste en la
longitud de la superficie de ascenso en el
despegue, para proporcionar protección hasta
una altura de 300 m.
5.3.4.4 No se permitirá la presencia de nuevos
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileobjetos ni agrandar los existentes por encima
de una superficie de ascenso en el despegue,
excepto cuando la DGAC determine que el nuevo
objeto o el objeto agrandado esté ubicado
delante de otro objeto existente e inamovible
que hace el efecto de pantalla.
5.3.4.5 Si ningún objeto llega a la superficie de
ascenso en el despegue, de 2% (1:50) de
pendiente, deberá limitarse la presencia de
nuevos objetos a fin de preservar la
superficie libre de obstáculos existentes o
una superficie que tenga una pendiente de
1,6% (1:62,5).
NOTA: VER D.O. 15.03.2005, PAGINA 21
(a) Salvo indicación contraria, todas las dimensiones
se miden horizontalmente.
(b) La superficie de ascenso en el despegue comienza
en el extremo de la zona libre de obstáculos, si
la longitud de ésta excede de la distancia
especificada.
(c) 1 800 m cuando la derrota prevista incluya
cambios de rumbo mayores de 15º en las
operaciones realizadas en IMC, o en VMC durante
la noche.
5.3.4.6 Deberán eliminarse los objetos existentes que
sobresalgan por encima de una superficie de
ascenso en el despegue, a menos que la DGAC
determine que el objeto esté ubicado delante
de otro existente e inamovible que hace el
efecto de pantalla.
5.4 OBJETOS SITUADOS FUERA DE LAS SUPERFICIES
LIMITADORAS DE OBSTÁCULOS
En las áreas distintas de las reguladas por las
superficies limitadoras de obstáculos, constituyen
obstáculos a la navegación aérea, los objetos cuya
altura sea de 150 m o más sobre el terreno. La DGAC
ordenará el señalamiento y balizaje de todos los objetos
que constituyan un peligro para la navegación aérea.
NOTA: VER D.O. 15.03.2005, PAGINA 21 Y 22
CAPITULO 6
AYUDAS VISUALES PARA LA NAVEGACIÓN
6.1 INDICADORES Y DISPOSITIVOS DE SEÑALIZACIÓN.
6.1.1 Indicadores de la dirección del viento.
6.1.1.1 Los aeródromos estarán equipados con uno o
más indicadores de dirección del viento, de
manera que sean visibles desde las aeronaves
en vuelo o desde el área de movimiento y de
tal modo que no sufran los efectos de
perturbaciones del aire producidas por
objetos cercanos. Deberá disponerse también
de iluminación para al menos uno de los
indicadores en aquellos aeródromos destinados
al uso nocturno.
6.1.1.2 El indicador de la dirección del viento
deberá tener forma de cono truncado y estar
confeccionado de tela. Su longitud deberá ser
por lo menos de 3,6 m y su diámetro, en la
base mayor, por lo menos de 0,9 m. Deberá
estar instalado de modo que indique
claramente la dirección del viento en la
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileuperficie y sirva como referencia para
estimar la velocidad del viento. El color o
colores deberán escogerse para que puedan
verse e interpretarse claramente desde una
altura de 300 m teniendo en cuenta el fondo
sobre el cual se destaquen.
6.1.1.3 El emplazamiento de un indicador de dirección
del viento deberá señalarse por medio de una
banda circular de 15 m de diámetro y 1,2 m de
ancho y deberá ser de un color que contraste
con el suelo.
6.1.2 Lámparas de señales.
En la torre de control de cada aeródromo
controlado, se dispondrá de una lámpara de
señales que emita indistintamente señales de
colores, rojo, verde y blanco, que pueda
dirigirse manualmente hacia el objetivo deseado
y transmitir un mensaje mediante cada color y
destello.
6.2 SEÑALES
6.2.1 Interrupción de las señales de pista
6.2.1.1 En una intersección de dos o más pistas,
conservará sus señales la pista más importante,
con la excepción de las señales de faja lateral
de pista, y se interrumpirán las señales de las
otras pistas.
6.2.1.2 El orden de importancia de las pistas a
efectos de conservar sus señales deberá ser
el siguiente:
1º pista para aproximaciones de precisión;
2º pista para aproximaciones que no son de
precisión;
3º pista de vuelo visual.
6.2.1.3 En la intersección de una pista y una calle
de rodaje se conservarán las señales de la
pista y se interrumpirán las señales de la
calle de rodaje; excepto que las señales de
faja lateral de pista pueden interrumpirse.
6.2.2 Colores y perceptibilidad.
6.2.2.1 Las señales de pista serán blancas; pudiendo
ser de color amarillo en aquellos aeródromos
ubicados en lugares que se cubran de nieve.
6.2.2.2 En superficies de pista de color claro, puede
aumentarse la visibilidad de las señales
blancas bordeándolas de negro. Se deberá
emplear un tipo de pintura que no afecte la
eficacia del frenado .
Las señales pueden consistir en superficies
continuas o en una serie de fajas
longitudinales que presenten un efecto
equivalente al de las superficies continuas.
6.2.2.3 Las señales de calle de rodaje y las señales
de los puestos de estacionamiento de
aeronaves serán amarillas.
6.2.2.4 Las líneas de seguridad en las plataformas
serán de color rojo de modo que contraste con
el utilizado para las señales de puestos de
estacionamiento de aeronaves.
6.2.3 Señal designadora de pista.
Los umbrales de una pista pavimentada tendrán
señales designadoras de pista.
6.2.3.1 Una señal designadora de pista se emplazará
en el umbral de pista de conformidad con las
indicaciones de la Figura 6_1.
Si el umbral se desplaza del extremo de la
pista, puede disponerse una señal que muestre
la designación de la pista para los aviones
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileque despegan.
6.2.3.2 Una señal designadora de pista consistirá en
un número de dos cifras, y en las pistas
paralelas, este número irá acompañado de una
letra. En el caso de pista única y de dos
pistas paralelas, el número de dos cifras
será el entero más próximo a la décima parte
del azimut magnético del eje de la pista,
medido en el sentido de las agujas del reloj
a partir del Norte magnético, visto en la
dirección de la aproximación. Cuando la regla
anterior dé un número de una sola cifra, ésta
irá precedida de un cero.
6.2.3.3 En el caso de pistas paralelas, cada número
designador de pista irá acompañado de una
letra, como sigue, en el orden que aparecen
de izquierda a derecha al verse en la
dirección de aproximación, "L" y "R"
6.2.3.4 Los números y las letras tendrán la forma y
proporciones indicadas en la Figura 6_2. Sus
dimensiones no serán inferiores a las
indicadas en dicha figura, pero cuando se
incorporen números a las señales de umbral,
las dimensiones serán mayores, con el fin de
llenar satisfactoriamente los espacios entre
las fajas de señales de umbral.
6.2.4 Señal de eje de pista
6.2.4.1 Se dispondrá una señal de eje de pista en una
pista pavimentada.
6.2.4.2 Las señales de eje de pista se dispondrán a
lo largo del eje de la pista entre las
señales designadoras de pista, tal como se
indica en la Figura 6_1, excepto cuando se
interrumpan en virtud de 6.2.1.1.
6.2.4.3 Una señal de eje de pista consistirá en una
línea de trazos uniformemente espaciados. La
longitud de un trazo más la del intervalo no
será menor de 50 m ni mayor de 75 m. La
longitud de cada trazo será por lo menos
igual a la longitud del intervalo, o de 30 m,
tomándose la que sea mayor.
6.2.4.4 El ancho de los trazos no será menor de:
_ 0,90 m en las pistas para aproximación de
precisión de Categorías II y III;
_ 0,45 m en pistas para aproximaciones que no
sean de precisión cuyo número de clave sea 3
ó 4 y en pistas para aproximaciones de
precisión de Categoría I; y
_ 0,30 m en pistas para aproximaciones que no
sean de precisión cuyo número de clave sea 1
ó 2, y en pistas de vuelo visual.
6.2.5 Señal de umbral
6.2.5.1 Se dispondrá una señal de umbral en las
pistas pavimentadas de vuelo por instrumentos
y en las pistas pavimentadas de vuelo visual
cuyo número de clave sea 3 ó 4.
6.2.5.2 Deberá disponerse una señal de umbral en las
pistas pavimentadas de vuelo visual cuyo
número de clave sea 3 ó 4.
6.2.5.3 Las fajas de señal de umbral empezarán a 6 m
del umbral.
6.2.5.4 Una señal de umbral de pista consistirá en
una configuración de fajas longitudinales de
dimensiones uniformes, dispuestas
simétricamente con respecto al eje de la
pista, según se indica en la Figura 6_1 para
una pista de 45 m de ancho. El número de
fajas estará de acuerdo al ancho de la pista,
del modo siguiente:
Ancho de la pista Número de fajas
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile18 m 4
23 m 6
30 m 8
45 m 12
60 m 16
6.2.5.4.1 Las fajas se extenderán lateralmente hasta
un máximo de 3 m del borde de la pista, o
hasta una distancia de 27 m a cada lado del
eje de la pista, eligiéndose de estas dos
posibilidades la que dé la menor distancia
lateral.
Cuando la señal designadora de pista esté
situada dentro de la señal del umbral,
habrá tres fajas como mínimo a cada lado
del eje de la pista. Cuando la señal
designadora de pista esté situada más allá
de la señal de umbral, las fajas se
extenderán lateralmente a través de la
pista. Las fajas tendrán por lo menos 30 m
de longitud y 1,80 m aproximadamente de
ancho, con una separación entre ellas de
1,80 m aproximadamente; pero en el caso de
que las fajas se extiendan lateralmente a
través de una pista, se utilizará un
espaciado doble para separar las dos fajas
más próximas al eje de la pista, y cuando
la señal designadora esté situada dentro de
la señal de umbral, este espacio será de
22,5 m.
6.2.5.5 Faja transversal
6.2.5.5.1 Cuando el umbral, esté desplazado del
extremo de la pista o cuando el extremo de
la pista no forme ángulo recto con el eje
de la misma, debería añadirse una faja
transversal a la señal de umbral, según se
indica en la Figura 6_3 (B).
6.2.5.5.2 Una faja transversal no tendrá menos de
1,80 m de ancho.
6.2.5.6 Flechas
6.2.5.6.1 Cuando el umbral de pista esté desplazado
permanentemente se pondrán flechas, de
conformidad con la Figura 6_3 (B), en la
parte de la pista delante del umbral
desplazado.
6.2.5.6.2 Cuando el umbral de pista esté
temporalmente desplazado de su posición
normal, se señalará como se muestra en la
Figura 6_3 (A) o (B), y se cubrirán todas
las señales situadas antes del umbral
desplazado con excepción de las de eje de
pista, que se convertirán en flechas.
Cuando la parte de la pista situada delante
de un umbral desplazado no sea adecuada
para movimiento de aeronaves en tierra,
puede ser necesario proveer señales de zona
cerrada, según se describe en el párrafo
7.4 de este reglamento.
6.2.6 Señal de punto de visada.
6.2.6.1 Se proporcionará una señal de punto de
visada en cada extremo de aproximación de
las pistas pavimentadas de vuelo por
instrumentos cuyo número de clave sea 2, 3
ó 4.
6.2.6.2 Deberá proporcionarse una señal de punto de
visada en cada extremo de aproximación:
a) de las pistas pavimentadas de vuelo visual
cuyo número de clave sea 3 ó 4,
b) de las pistas pavimentadas de vuelo por
instrumentos cuyo número de clave sea 1,
cuando sea necesario aumentar la
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileerceptibilidad del punto de visada.
6.2.6.3 La señal de punto de visada comenzará en un
lugar cuya distancia con respecto al umbral
será la indicada en la columna apropiada de la
Tabla 6_1, excepto que en una pista con sistema
visual indicador de pendiente de aproximación,
el comienzo de la señal coincidirá con el
origen de la pendiente de aproximación visual.
6.2.6.4 La señal de punto de visada consistirá en dos
fajas bien visibles. Las dimensiones de las
fajas y el espaciado lateral entre sus lados
internos se ajustarán a las disposiciones
estipuladas en la columna apropiada de la Tabla
6_1. Cuando se proporcione una zona de toma de
contacto, el espaciado lateral entre las
señales será el mismo que el de la señal de la
zona de toma de contacto.
TABLA 6_1
EMPLAZAMIENTO Y DIMENSIONES DE LA SEÑAL DE PUNTO DE
VISADA
NOTA: VER D.O. 15.03.2005, PAGINA 23
a_ Está previsto utilizar las dimensiones mayores,
dentro de la gama especificada, cuando se necesite
una mayor visibilidad.
b. El espacio lateral puede variar dentro de los
límites indicados, a efectos de minimizar la
contaminación de la señal por los depósitos de
caucho.
c. Se han calculado estas cifras mediante referencia
a la anchura exterior entre ruedas del tren de
aterrizaje principal, que constituye el elemento 2
de la clave de referencia de aeródromo en el
Capítulo 2, Tabla 2_1.
6.2.7 Señal de zona de toma de contacto
6.2.7.1 Se dispondrá una señal de zona de toma de
contacto en la zona de toma de contacto de una
pista pavimentada para aproximaciones de
precisión cuyo número de clave sea 2, 3 ó 4.
6.2.7.2 Deberá proporcionarse una señal de zona de toma
de contacto en la zona de toma de contacto de
las pistas pavimentadas para aproximaciones que
no sean de precisión ni de vuelo por
instrumentos, cuando el número de clave de la
pista sea 3 ó 4 y sea conveniente aumentar la
perceptibilidad de la zona de toma de contacto.
6.2.7.3 Una señal de zona de toma de contacto
consistirá en pares de señales rectangulares,
dispuestas simétricamente con respecto al eje
de la pista; y el número de pares de señales
será el que se indica a continuación, teniendo
en cuenta la distancia de aterrizaje
disponible, y teniendo en cuenta la distancia
entre umbrales cuando la señal deba colocarse
en ambos sentidos de aproximación de una pista,
a saber:
Distancia de aterrizaje disponible
o distancia entre umbrales Pares de señales
menos de 900 m 1
de 900 a 1 200 m exclusive 2
de 1 200 a 1 500 m exclusive 3
de 1 500 a 2 400 m exclusive 4
2 400 m o más 6
6.2.7.4 Una señal de zona de toma de contacto se
ajustará a una cualquiera de las dos
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileconfiguraciones indicadas en la Figura 6_4.
Para la configuración que se muestra en la
Figura 6_4 (A), las señales tendrán por lo
menos 22,5 m de largo por 3 m de ancho. En
cuanto a la configuración de la Figura 6_4
(B), cada faja de señal no medirá menos de
22,5 m de largo por 1,8 m de ancho, con un
espaciado de 1,5 m entre fajas adyacentes. El
espaciado lateral entre los lados internos de
los rectángulos será igual al de la señal de
punto de visada cuando exista. Cuando no haya
una señal de punto de visada, el espaciado
lateral entre los lados internos de los
rectángulos corresponderá al espaciado
lateral especificado en relación con la señal
de punto de visada en la Tabla 6_1 (columnas
2, 3, 4 ó 5, según sea apropiado). Los pares
de señales se dispondrán con espaciados
longitudinales de 150 m a partir del umbral;
salvo que los pares de señales de zona de
toma de contacto que coincidan con una señal
de punto de visada o estén situados a 50 m o
menos de ésta, se eliminarán de la
configuración.
6.2.7.5 En las pistas de aproximación que no son de
precisión en que el número de clave es 2, se
proporcionará un par adicional de fajas de
señales de
zona de toma de contacto, a una distancia de
150 m del comienzo de la señal de punto de
visada.
6.2.8 Señal de faja lateral de pista
6.2.8.1 Se dispondrá una señal de faja lateral de
pista entre los umbrales de una pista
pavimentada cuando no haya contraste entre
los bordes de la pista y los márgenes o el
terreno circundante.
6.2.8.2 En todas las pistas para aproximaciones de
precisión se dispondrá de una señal de faja
lateral de pista, independientemente del
contraste entre los bordes de la pista y los
márgenes o el terreno circundante.
6.2.8.3 Una señal de faja lateral de pista deberá
consistir en dos fajas, dispuestas una a cada
lado a lo largo del borde de la pista, de
manera que el borde exterior de cada faja
coincida con el borde de la pista, excepto
cuando la pista tenga más de 60 m de ancho,
en cuyo caso las fajas deberán estar
dispuestas a 30 m del eje de la pista.
6.2.8.4 Una señal de faja lateral de pista deberá
tener un ancho total de 0,90 m como mínimo en
las pistas con un ancho de 30 m o más y por
lo menos de 0,45 m en las pistas más
estrechas.
6.2.8.5 Cuando exista un área de viraje en la pista,
las señales de faja lateral de pista
continuarán entre la pista y dicha área de
viraje.
6.2.9 Señal de eje de calle de rodaje
6.2.9.1 Se dispondrán señales de eje en calles de
rodaje pavimentadas y plataformas
pavimentadas cuando su número de clave sea 2,
3 y 4, de manera que suministren guía
continua entre el eje de la pista y los
puestos de estacionamiento de aeronaves.
6.2.9.2 Se dispondrá una señal de eje de calle de
rodaje en una pista pavimentada que forme
parte de una ruta normal para el rodaje, y:
a) no haya señales de eje de pista; o
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile) la línea de eje de calle de rodaje no coincida con
el eje de la pista.
6.2.9.3 En un tramo recto de calle de rodaje la señal
de eje de calle de rodaje deberá estar
situada sobre el eje. En una curva de calle
de rodaje, la señal de eje deberá conservar
la misma distancia desde la parte rectilínea
de la calle de rodaje hasta el borde exterior
de la curva.
6.2.9.4 En una intersección de una pista con una
calle de rodaje que sirva como salida de la
pista, la señal de eje de calle de rodaje
deberá formar una curva para unirse con la
señal de eje de pista, según se indica en las
Figuras 6_5. La señal de eje de calle de
rodaje debería prolongarse paralelamente a la
señal del eje de pista, en una distancia de
60 m por lo menos, más allá del punto de
tangencia cuando el número de clave sea 3 ó 4
y una distancia de 30 m por lo menos, cuando
el número de clave sea 1 ó 2.
6.2.9.5 Cuando se dispone de una señal de eje de
calle de rodaje en una pista de conformidad
con 6.2.9.1, la señal debería emplazarse a lo
largo del eje de la calle de rodaje
designada.
6.2.9.6 Una señal de eje de calle de rodaje tendrá 15
cm ancho por lo menos y será de trazo
continuo, excepto donde corte a una señal de
punto de espera de la pista de acceso a la
pista o una señal de punto de espera
intermedio, según se muestra en la Figura
6_5.
6.2.10 Señal de punto de espera de acceso a la pista
6.2.10.1 Se dispondrá una señal de punto de espera de
acceso a la pista en todo punto de espera de
acceso a ésta.
6.2.10.2 En la intersección de una calle de rodaje con
una pista de vuelo visual, de aproximación
que no sea de precisión, o de despegue, la
señal de punto de espera de la pista será de
la forma indicada en la Figura 6_5,
configuración A.
6.2.10.3 Cuando se proporcione un solo punto de espera
de la pista en la intersección de una calle
de rodaje con una pista de aproximación de
precisión de Categorías I, II o III, la señal
de punto de espera de la pista será de la
forma indicada en la Figura 6_5,
configuración A. Cuando en dicha intersección
se proporcionen dos o tres puntos de espera
de la pista, la señal de punto de espera de
la pista más cercana a la pista será de la
forma indicada en la Figura 6_5,
configuración A y la señal más alejada de la
pista será de la forma indicada en la Figura
6_5, configuración B.
6.2.10.4 La señal de punto de espera de la pista que
se instale en un punto de espera de acceso a
ella, será de la forma indicada en la Figura
6_5, configuración A.
6.2.10.5 El detalle de la señal de punto de espera de
acceso a la pista es el que se muestra en la
figura 6-6.
6.2.10.6 Cuando una señal de punto de espera de la
pista de configuración B esté emplazada en
una zona tal que su longitud exceda de 60 m,
el término «CAT II ', o «CAT III», según
corresponda, deberá marcarse en la superficie
en los extremos de la señal de punto de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileespera de la pista y a intervalos iguales de
45 m como máximo entre señales sucesivas. Las
letras no deberán tener menos de 1,8 m de
altura y no deberán estar a más de 0, 90 m de
la señal de punto de espera.
6.2.10.7 La señal de punto de espera de la pista que
se instala en una intersección de pista/pista
será perpendicular al eje de la pista que
forma parte de la ruta normalizada para el
rodaje. La configuración de la señal será la
indicada en la Figura 6_6, configuración A.
6.2.11 Señal de punto de espera intermedio
6.2.11.1 Deberá exhibirse una señal de punto de espera
intermedio en todo punto de espera
intermedio.
6.2.11.2 Cuando se emplace una señal de punto de
espera intermedio en la intersección de dos
calles de rodaje pavimentadas, se colocará a
través de una calle de rodaje, a distancia
suficiente del borde más próximo de la calle
de rodaje que la cruce para proporcionar una
separación segura entre aeronaves en rodaje.
La señal coincidirá con una barra de parada o
con las luces de punto de espera intermedio,
cuando se suministren.
6.2.11.3 La señal de punto de espera intermedio
consistirá en una línea simple de trazos, tal
como se indica en la Figura 6_5.
6.2.12 Señal de punto de verificación del VOR en el
aeródromo
6.2.12.1 Cuando en el aeródromo se establezca un punto
de verificación del VOR, se indicará mediante
una señal y un letrero de punto de
verificación del VOR.
6.2.12.2 Una señal de punto de verificación del VOR en
el aeródromo se centrará sobre el lugar en
que deba estacionarse una aeronave para
recibir la señal VOR correcta.
6.2.12.3 La señal de punto de verificación del VOR en
los aeródromos consistirá en un círculo de 6
m de diámetro marcado con una línea de 15 cm
de ancho.
6.2.12.4 Cuando sea preferible que una aeronave se
oriente en una dirección determinada, deberá
trazarse una línea que pase por el centro del
círculo con el azimut deseado. Esta línea
deberá sobresalir 6 m del círculo, en la
dirección del rumbo deseado, y terminar con
una punta de flecha. El ancho de la línea
deberá ser de 15 cm.
6.2.12.5 Las señales de punto de verificación del VOR
en los aeródromos serán de color blanco, pero
deberán diferenciarse del color utilizado
para las señales de calle de rodaje.
Si fuere necesario aumentar el contraste, las
señales pueden bordearse de color negro.
6.2.13 Señales de puesto de estacionamiento de
aeronaves
6.2.13.1 Deberán proporcionarse señales de puesto de
estacionamiento de aeronaves para los lugares
de estacionamiento designados en una
plataforma pavimentada.
6.2.13.2 Las señales de puesto de estacionamiento de
aeronaves deberán incluir elementos tales
como identificación del puesto, línea de
entrada, barra de viraje, línea de viraje,
barra de alineamiento, línea de parada y
línea de salida, según lo requiera la
configuración de estacionamiento y para
complementar otras ayudas de estacionamiento.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile6.2.13.3 Deberá emplazarse una identificación de
puesto de estacionamiento de aeronaves (letra
o número) después del comienzo de la línea de
entrada y a corta distancia de ésta. La
altura de la identificación deberá ser
adecuada para que sea legible desde el puesto
de pilotaje de la aeronave que utilice el
puesto de estacionamiento.
6.2.13.4 Cuando en un puesto de estacionamiento de
aeronaves haya dos juegos de señales
coincidentes a fin de permitir un uso más
flexible de la plataforma, y resulte difícil
identificar cuál es la señal de puesto de
estacionamiento que ha de seguirse o cuando
la seguridad se viera menoscabada en el caso
de seguirse la señal equivocada, deberá
añadirse a la identificación del puesto de
estacionamiento la identificación de las
aeronaves a las que se destina cada juego de
señales.
6.2.13.5 Las líneas de entrada, de viraje y de salida
deberán ser continuas en el sentido
longitudinal y tener un ancho no menor de 15
cm. En los casos en que uno o más juegos de
señales de puesto de estacionamiento estén
superpuestos en una señal de puesto de
estacionamiento, las previstas para las
aeronaves con mayores exigencias deberán ser
continuas y las destinadas a las otras
aeronaves deberán ser discontinuas.
6.2.13.6 Las partes curvas de las líneas de entrada,
de viraje y de salida deberán tener radios
apropiados para el tipo de aeronave con
mayores exigencias de todas las aeronaves
para las cuales estén destinadas las señales.
6.2.13.7 En los casos en que se desee que una aeronave
circule en una dirección solamente, deberán
añadirse a las líneas de entrada y de salida
flechas que señalen la dirección a seguir.
6.2.13.8 En todo punto en el que se desee indicar la
iniciación de cualquier viraje previsto
deberá emplazarse una barra de viraje en
ángulo recto con respecto a la línea de
entrada, que sea visible a través del asiento
izquierdo del puesto de pilotaje. Esta barra
deberá tener una longitud y ancho no
inferiores a 6 m y 15 cm respectivamente, e
incluir una flecha para indicar la dirección
del viraje.
Las distancias que deben mantenerse entre la
barra de viraje y la línea de entrada pueden
variar según los diferentes tipos de
aeronaves, teniendo en cuenta el campo visual
del piloto.
6.2.13.9 Si se requiere más de una barra de viraje o
línea de parada, éstas deberán codificarse.
6.2.13.10 Deberá emplazarse una barra de alineamiento
de modo que coincida con la proyección del
eje de la aeronave en la posición de
estacionamiento especificada y sea visible
para el piloto durante la parte final de la
maniobra de estacionamiento. Esta barra
deberá tener una anchura no inferior a 15 cm.
6.2.13.11 Deberá emplazarse una línea de parada en
ángulo recto con respecto a la barra de
alineamiento, que sea visible a través del
asiento izquierdo del puesto de pilotaje en
el punto de parada previsto. Esta barra
tendrá una longitud y ancho no inferiores a 6
m y 15 cm respectivamente.
Las distancias que deben mantenerse entre las
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilelíneas de parada y de entrada pueden variar
según los diferentes tipos de aeronaves,
teniendo en cuenta el campo visual del
piloto.
6.2.14 Líneas de seguridad en las plataformas
6.2.14.1 Deberá proporcionarse líneas de seguridad en
las plataformas pavimentadas según lo
requieran las configuraciones de
estacionamiento y las instalaciones
terrestres.
6.2.14.2 Las líneas de seguridad de plataformas se
emplazarán de modo que definan la zona
destinada al uso por parte de los vehículos
terrestres y otros equipos de servicio de las
aeronaves, a fin de proporcionar una
separación segura con respecto a la aeronave.
6.2.14.3 Las líneas de seguridad de plataforma deberán
incluir elementos tales como líneas de margen
de extremo de ala y líneas de límite de
calles de servicio, según lo requieran las
configuraciones de estacionamiento y las
instalaciones terrestres.
6.2.14.4 Una línea de seguridad de plataforma será
continua en un sentido longitudinal y tendrá
por lo menos 10 cm de ancho.
6.2.15 Señal de punto de espera en la vía de
vehículos
6.2.15.1 Se proveerá una señal de punto de espera, en
todos los puntos de entrada de la vía de
vehículos a la pista.
6.2.15.2 La señal de punto de espera en la vía de
vehículos, se ubicará perpendicular al eje de
la vía en el punto de espera.
6.2.15.3 La señal de punto de espera en la vía de
vehículos se establecerá conforme a los
reglamentos locales de tráfico.
6.2.16 Señal con instrucciones obligatorias
6.2.16.1 Cuando no sea posible instalar un letrero con
instrucciones obligatorias, se dispondrá una
señal con instrucciones obligatorias sobre la
superficie del pavimento.
6.2.16.2 Cuando sea necesario desde el punto de vista
de las operaciones, como en el caso de las
calles de rodaje que superen los 60 m de
ancho, los letreros con instrucciones
obligatorias deberán complementarse con
señales con instrucciones obligatorias.
6.2.16.3 La señal con instrucciones obligatorias se
colocará en el lado izquierdo de la señal de
eje de calle de rodaje y en el mismo lado de
la señal de punto de espera en la pista, como
se muestra en la Figura 6_8. La distancia
entre el borde más próximo de la señal y la
señal de punto de espera en la pista o la
señal de eje de calle de rodaje no será
inferior a 1 m.
6.2.16.4 Salvo cuando se requiera desde el punto de
vista de las operaciones, las señales con
instrucciones obligatorias no deberán
colocarse en las pistas.
6.2.16.5 Las señales con instrucciones obligatorias
consistirán en una inscripción en blanco
sobre fondo rojo. La inscripción
proporcionará información idéntica a la del
letrero conexo con instrucciones
obligatorias.
6.2.16.6 La señal de PROHIBIDA LA ENTRADA consistirá
en la inscripción NO ENTRY de las
características señaladas en el párrafo
anterior.
6.2.16.7 Cuando el contraste entre la señal y la
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileuperficie del pavimento no sea suficiente,
la señal con instrucciones obligatorias
comprenderá un reborde apropiado de
preferencia blanco o negro.
6.2.16.8 La altura de los caracteres deberá ser de 4
m. Las inscripciones deberán ajustarse a la
forma y proporciones que se ilustran en el
Apéndice 2.
6.2.16.9 El fondo deberá ser rectangular y extenderse
un mínimo de 0,5 m lateralmente, y
verticalmente más allá de los extremos de la
inscripción.
6.2.17 Señal de información
6.2.17.1 Cuando sea físicamente imposible instalar un
letrero de información en un lugar en el que
normalmente se instalaría, se proporcionará
una señal de información en la superficie
del pavimento.
6.2.17.2 Cuando las operaciones lo exijan, deberán
complementarse los letreros de información
con señales de información.
6.2.17.3 La señal de información deberá disponerse
transversalmente en la superficie de la
calle de rodaje o plataforma donde fuese
necesaria y emplazarse de manera que pueda
leerse desde el puesto de pilotaje de una
aeronave que se aproxime.
6.2.17.4 La señal de información constará de:
a) una inscripción en amarillo, con un fondo
negro, cuando reemplaza o complementa un
letrero de emplazamiento; y b) una
inscripción en negro con fondo amarillo,
cuando reemplaza o complementa un letrero de
dirección o destino.
6.2.17.5 Cuando el contraste entre el fondo de la
señal y la superficie del pavimento es
insuficiente, la señal incluirá:
a) un borde amarillo en fondo negro con
inscripciones en amarillo, y
b) un borde negro en fondo amarillo con
inscripciones en negro.
6.2.17.6 La altura de los caracteres deberá ser de 4
m. Las inscripciones deberán ser de la forma
y proporciones que se indican en el Apéndice
2.
6.2.18 Señales de áreas de viraje en la pista
6.2.18.1 Cuando exista un área de viraje en la pista,
se suministrarán señales de área de viraje
en la pista, de modo que permita a una
aeronave completar un giro de 180 grados y
alinearse con el eje de la pista.
6.2.18.2 Las señales de área viraje en la pista
deberán ser en curva desde el eje de la
pista hasta el área de viraje. El radio de
la curva deberá ser compatible con las
aeronaves para las cuales de destina el área
de viraje en la pista. El ángulo de
intersección de la señal de área de viraje
con el eje de la pista no deberá ser
superior a 30 grados.
6.2.18.3 La señalización del área de viraje en la
pista se extenderá en forma paralela a las
señales de eje de pista por una distancia de
por lo menos 60 m más allá del punto
tangente, cuando el número de clave sea 3 ó
4 y una distancia de 30 m, cuando el número
de clave sea 1 ó 2.
6.2.18.4 El diseño de la señalización del área de
viraje en la pista deberá ser tal que,
cuando el puesto de pilotaje del avión se
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilemantiene sobre la señalización del área de
viraje en la pista, la distancia de
separación entre las ruedas principales
exteriores del avión y el borde del área de
viraje en la pista, no sea menor que la que
guíe el avión, de manera de permitirle
recorrer un segmento recto de rodaje antes
del punto en que debe realizar el giro de
180 grados. El segmento recto de la
señalización de la plataforma de viraje en
la pista deberá ser paralelo al borde
exterior de la plataforma de viraje en
pista.
6.2.18.5 La señalización del eje de un área de viraje
en la pista tendrá como mínimo 15 cm de
ancho y será continua en su longitud.
6.3 LUCES.
6.3.1 Generalidades
6.3.1.1 Para asegurar la operación regular de las
aeronaves en aquellas pistas destinadas a ser
utilizadas durante la noche o en condiciones
de visibilidad reducida, se deberá disponer
de sistemas de iluminación.
6.3.1.2 Luces no aeronáuticas de superficie,
permanentes o transitorias, situadas cerca de
un aeródromo y que pueda poner en peligro la
seguridad de la navegación aérea, se deberán
remover, o apantallar o modificar de forma
que suprima la causa del peligro.
6.3.1.3 Para proteger la seguridad de las aeronaves
de los efectos peligrosos de las emisiones
láser alrededor de los aeródromos, se
establecerán las siguientes zonas protegidas:
a) Zona de vuelo libre de rayos láser (LFFZ), la que
será de carácter obligatorio.
b) Zona de vuelo crítica de los rayos láser (LCFZ).
c) Zona de vuelo sensible de los rayos láser (LSFZ).
Se aplicarán restricciones respecto a las zonas
antes señaladas si un estudio aeronáutico, así lo
justifica.
6.3.1.4 La configuración y dimensiones de la zona
LFFZ será igual a un círculo de 3 700 m
medidos desde el punto de referencia de un
aeródromo al que se anexará un área
rectangular de un largo de 5 600 m y un ancho
de 1 500 m que nacerá en el borde del área
circular tomando como eje central la
proyección del eje de pista.
6.3.2 Iluminación de emergencia.
En un aeródromo provisto de iluminación de
pista y sin fuente secundaria de energía
eléctrica, deberá disponerse de un número
suficiente de luces de emergencia para
instalarlas por lo menos en la pista primaria
en caso de falla del sistema normal de
iluminación. Cuando se instalen deberán, como
mínimo, adaptarse a la configuración
requerida para una pista de vuelo visual.
6.3.3 Faro de aeródromo.
6.3.3.1 Los aeródromos previstos para ser utilizados
de noche estarán provistos de un faro de
aeródromo.
6.3.3.2 El faro de aeródromo dará, ya sea, destellos
de color alternados con destellos blancos o
destellos blancos solamente. La frecuencia
total de destello será de 20 a 30 por minuto.
Cuando se usen destellos de color, serán
verdes en los faros instalados en aeródromos
terrestres y amarillos en los faros
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileinstalados en los hidroaeródromos. Cuando se
trate de un aeródromo mixto (el aeródromo
terrestre e hidroaeródromo), los destellos de
color tendrán las características
colorimétricas correspondientes a la sección
del aeródromo que se designe como instalación
principal.
6.3.4 Sistema de iluminación de aproximación.
6.3.4.1 En una pista para aproximaciones de precisión
de Categoría I se instalará un sistema de
iluminación de precisión de Categoría I. Para
una pista destinada a las aproximaciones de
precisión de Categoría II o III, se instalará
un sistema de iluminación de aproximación de
precisión de las Categorías II y III.
6.3.4.2 El sistema sencillo de iluminación de
aproximación consistirá en una fila de luces,
situadas en la prolongación del eje de la
pista, que se extienda, siempre que sea
posible, hasta una distancia no menos de 420
m desde el umbral, con una fila de luces que
formen una barra transversal de 18 ó 30 m de
longitud a una distancia de 300 m del umbral.
6.3.4.1.3 Las luces que forman la línea central, se
colocarán a intervalos longitudinales de 60
m, salvo cuando se estime conveniente mejorar
la guía proporcionada, en cuyo caso podrán
ser colocadas a intervalos de 30 m. La luz
situada más próxima a la pista se instalará,
ya sea a 60 m o 30 m del umbral, según el
intervalo longitudinal seleccionado para las
luces de la línea central.
6.3.4.1.4 Si no es materialmente posible disponer de
una línea central que se extienda hasta una
distancia de 420 m desde el umbral, esta
línea deberá extenderse hasta 300 m, de modo
que incluya la barra transversal. Si esto no
es posible, las luces de la línea central
deberán extenderse lo más lejos posible, y
cada una de sus luces deberán consistir en
una barreta de 3 m de longitud por lo menos.
Siempre que el sistema de aproximación tenga
una barra transversal a 300 m del umbral,
debe instalarse una barra transversal
adicional a 150 m del umbral.
6.3.4.1.5 El sistema se encontrará situado tan cerca
como sea posible del plano horizontal que
pasa por el umbral, de manera que:
a) ningún objeto, salvo una antena azimutal
ILS, sobresalga del plano de las luces de
aproximación dentro de una distancia de 60 m
a partir del eje del sistema; y
b) ninguna luz, salvo la luz emplazada en la
parte central de una barra transversal o de
una barreta de eje (no en sus extremos),
quedará oculta para las aeronaves que
realicen la aproximación.
Toda antena azimutal ILS que sobresalga del plano
de las luces se considerará como obstáculo y se
señalará e iluminará.
6.3.4.1.6 Las luces del sistema sencillo de
iluminación de aproximación serán luces
fijas y su color será tal que garanticen
que el sistema pueda distinguirse
fácilmente de otras luces aeronáuticas de
superficie, y de las luces no aeronáuticas
en caso de haberlas. Cada una de las luces
de la línea central consistirá en:
a) una sola luz, o bien,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile) una barreta de por lo menos 3m de longitud.
6.3.4.1.7 Cuando se prevea que el sistema sencillo de
iluminación de aproximación se va a ampliar
para convertirlo en un sistema de
iluminación de aproximación de precisión,
deberá emplearse barretas de 4m de
longitud.
6.3.4.1.8 En los lugares en los que la identificación
del sistema sencillo de iluminación de
aproximación sea difícil durante la noche
debido a las luces circundantes, esta
condición se resolverá instalando luces de
destello en secuencia lineal en la parte
externa del sistema.
6.3.4.2 Sistema de iluminación de aproximación de
precisión de Categoría I
6.3.4.2.1 El sistema de iluminación de aproximación
de precisión de Categoría I consistirá en
una fila de luces situadas en la
prolongación del eje de pista,
extendiéndose donde sea posible, hasta una
distancia de 900 m a partir del umbral, con
una fila de luces que formen una barra
transversal de 30 m de longitud, a una
distancia de 300 m del umbral de la pista.
La instalación de un sistema de iluminación
de aproximación de menos de 900 m de
longitud provoca limitaciones operacionales
en el uso de la pista.
6.3.4.2.2 Las luces que forman la línea central se
situarán a intervalos longitudinales de 30
m con la luz situada más próxima a la pista
instalada a 30 m del umbral.
6.3.4.2.3 El sistema se encontrará situado tan cerca
como sea posible del plano horizontal que
pasa por el umbral, de manera que:
a) ningún objeto, salvo una antena azimutal
ILS, sobresalga del plano de las luces de
aproximación dentro de una distancia de 60
m a partir del eje del sistema; y
b) ninguna luz, salvo la luz emplazada en la
parte central de una barra transversal o de
una barreta de línea central (no las luces
de los extremos), quedará oculta para las
aeronaves que realicen la aproximación.
Toda antena azimutal ILS que sobresalga del
plano de las luces se considerará como
obstáculo y se señalará e iluminará.
6.3.4.2.4 Las luces de línea central y de barra
transversal de un sistema de iluminación de
aproximación de precisión de Categoría I
serán luces fijas de color blanco y
variable. Cada una de las posiciones de
luces de la línea central consistirá en:
a) una sola luz en los 300 m internos de la
línea central, dos luces en los 300 m
intermedios de la línea central y tres luces
en los 300 m externos de la línea central,
para proporcionar información a distancia, o
bien
b) una barreta.
6.3.4.2.5 Cuando pueda demostrarse el nivel de estado
de funcionamiento de las luces de
aproximación especificado como objetivo de
mantenimiento en el párrafo 9.7.18, cada
posición de luz de línea central podría
consistir en cualquiera de:
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea) una sola luz, o
b) una barreta.
6.3.4.2.6 Las barretas tendrán por lo menos 4 m de
longitud. Cuando las barretas estén
formadas por luces que se aproximan a
fuentes puntiformes, las luces estarán
espaciadas uniformemente a intervalos de no
más de 1,5 m.
6.3.4.2.7 Si la línea central está formada por las
barretas que se describen en 6.3.4.2.4 b) o
6.3.4.2.5 b), cada una de ellas deberá
suplementarse con una luz de descarga de
condensador, excepto cuando se considere
que tales luces son innecesarias, teniendo
en cuenta las características del sistema y
la naturaleza de las condiciones
meteorológicas.
6.3.4.2.8 Cada una de las luces del condensador que
se describen en el párrafo anterior,
emitirá dos destellos por segundo,
comenzando por la luz más alejada del
sistema y continuando en sucesión en
dirección del umbral hasta la última luz.
El circuito eléctrico se concebirá de forma
que estas luces puedan hacerse funcionar
independientemente de las demás luces del
sistema de iluminación de aproximación.
6.3.4.2.9 Si las luces de línea central son como las
que se describen en 6.3.4.2.4 a) o
6.3.4.2.5 a), además de la barra
transversal a 300 m del umbral se
instalarán barras transversales adicionales
de luces, situadas a 150 m, 450 m, 600 m y
750 m del umbral. Las luces que formen cada
barra transversal seguirán, siempre que sea
posible, una línea recta horizontal,
perpendicular a la fila de luces de línea
central y bisecada por ella. Las luces
estarán espaciadas de forma que produzcan
un efecto lineal pero pueden dejarse
espacios vacíos a cada lado de la línea
central. Los espacios vacíos se mantendrán
reducidos al mínimo, para satisfacer las
necesidades locales y cada uno de ellos no
medirá más de 6 m.
6.3.4.2.10 Cuando las barras transversales adicionales
descritas en el párrafo anterior se
incorporen al sistema, los extremos
exteriores de las barras transversales
estarán dispuestos en dos rectas paralelas
a la fila de luces de línea central o que
converjan para cortar el eje de la pista, a
300 m del umbral.
6.3.4.3 Sistema de iluminación de aproximación de
precisión de Categoría II y III.
6.3.4.3.1 Cuando se instale, el sistema de iluminación
de aproximación consistirá en una fila de
luces situadas en la prolongación del eje de
la pista, extendiéndose, donde sea posible,
hasta una distancia de 900 m a partir del
umbral de la pista. Además, el sistema tendrá
dos filas laterales de luces, que se
extenderán hasta 270 m a partir del umbral, y
dos barras transversales, una a 150 m y la
otra a 300 m del umbral como se indica en la
figura 6-9. Cuando pueda demostrarse el nivel
de estado de funcionamiento de las luces de
aproximación especificado como objetivo de
mantenimiento en 9.7.18, el sistema puede
tener dos filas laterales de luces que se
extenderán hasta 240 m a partir del umbral, y
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledos barras transversales, una a 150 m y la
otra a 300 m del umbral, como se indica en la
figura 6.10
6.3.4.3.2 Las luces que forman la línea central se
colocarán a intervalos longitudinales de 30 m
con las luces más cercanas a la pista
colocadas a 30 m del umbral.
6.3.4.3.3 Las luces que forman las filas laterales se
colocarán a cada lado de la línea central,
con un espaciado longitudinal igual al que
tienen las luces de línea central, y con la
primera luz instalada a 30 m del umbral.
Cuando pueda demostrarse el nivel de estado
de funcionamiento de las luces de
aproximación especificado como objetivo de
mantenimiento en 9.7.18, las luces que forman
las filas laterales pueden colocarse a cada
lado de la línea central, con un espaciado
longitudinal de 60 m, estando la primera luz
colocada a 60 m del umbral. El espaciado
lateral (o vía) entre las luces de las filas
laterales más cercanas no será inferior a 18
m ni superior a 22,5 m y, con preferencia,
deberá ser de 18 m, pero en todo caso será
igual al de las luces de la zona de toma de
contacto.
6.3.4.3.4 La barra transversal instalada a 150 m del
umbral llenará los espacios vacíos entre
las luces de línea central y las de las
filas laterales.
6.3.4.3.5 La barra transversal instalada a 300 m del
umbral se extenderá a ambos lados de las
luces de línea central hasta una distancia
de 15 m de la línea central.
6.3.4.3.6 Si las luces de línea central situadas a
más de 300 m del umbral consisten en luces
tales como las que se describen en
6.3.4.3.10 b) o 6.3.4.3.11 b), se
dispondrán barras transversales adicionales
de luces a 450 m, 600 m y 750 m del umbral.
6.3.4.3.7 Cuando las barras transversales adicionales
descritas en el párrafo anterior, se
incorporen al sistema, los extremos
exteriores de las barras transversales
estarán dispuestos en dos rectas paralelas
a la fila de luces de línea central o que
converjan para cortar el eje de la pista a
300 m del umbral.
6.3.4.3.8 El sistema se encontrará situado tan cerca
como sea posible del plano horizontal que
pasa por el umbral, de manera que:
a) ningún objeto, salvo una antena azimutal ILS,
sobresalga del plano de las luces de
aproximación dentro de una distancia de 60 m
a partir del eje del sistema, y
b) ninguna luz, salvo la luz emplazada en la
parte central de una barra transversal o de
una barreta de línea central (no las luces de
los extremos), quedará oculta para las
aeronaves que realicen la aproximación.
Toda antena azimutal ILS que sobresalga del
plano de las luces se considerará como
obstáculo y se señalará e iluminará.
6.3.4.3.9 En los primeros 300 m a partir del umbral,
la línea central de un sistema de
iluminación de aproximación de precisión de
Categorías II y III consistirá en barretas
de color blanco variable, excepto cuando el
umbral esté desplazado 300 m o más, en cuyo
caso la línea central puede consistir en
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileelementos de una sola luz de color blanco
variable. Cuando pueda demostrarse el nivel
de estado de funcionamiento de las luces de
aproximación especificado como objetivo de
mantenimiento en 9.7.18, la línea central
de un sistema de iluminación de
aproximación de precisión de Categorías II
y III hasta los primeros 300 m a partir del
umbral puede consistir en cualquiera de:
a) barretas, cuando la línea central, 300 m
más allá del umbral, consta de barretas
como las descritas en 6.3.4.3.11 a); o b)
luces individuales alternando con barretas,
cuando la línea central 300 m más allá del
umbral consta de luces solas, como las
descritas en 6.3.4.3.11
b) con la luz sola más adentro, emplazada a
30m y la barreta de más adentro, emplazada
a 60 m del umbral; o
c) luces solas cuando el umbral esté desplazado
300 m o más: Todas ellas de color blanco
variable.
6.3.4.3.10 Más allá de 300 m del umbral, cada
posición de luz de la línea central
consistirá en:
a) una barreta como las utilizadas en los 300 m
internos; o
b) dos luces en los 300 m externos de la línea
central; todas ellas de color blanco
variable.
6.3.4.3.11 Cuando pueda demostrarse el nivel de
estado de funcionamiento de las luces de
aproximación especificado como objetivo de
mantenimiento en 9.7.18, más allá de los
300 m a partir del umbral, la posición de
la luz de la línea central puede consistir
en cualquiera de:
a) una barreta; o
b) una sola luz; Ambas de color blanco
variable.
6.3.4.3.12 Las barretas tendrán 4 m de longitud como
mínimo. Cuando las barretas estén
compuestas de luces que se aproximen a
fuentes luminosas puntiformes, las luces
estarán uniformemente espaciadas a
intervalos no superiores a 1,5 m.
6.3.4.3.13 Si la línea central más allá de 300 m a
partir del umbral consiste en barretas
como las descritas en 6.3.4.3.10 a) o
6.3.4.3.11 a), cada barreta más allá de
los 300 m deberá suplementarse con una luz
de descarga de condensador, excepto cuando
se considere que tales luces son
innecesarias, teniendo en cuenta las
características del sistema y la
naturaleza de las condiciones
meteorológicas.
6.3.4.3.14 Cada una de las luces de descarga de
condensador emitirá dos destellos por
segundo, comenzando por la luz más alejada
del sistema y continuando en sucesión en
dirección del umbral hasta la última luz.
El circuito eléctrico se concebirá de
forma que estas luces puedan hacerse
funcionar independientemente de las demás
luces del sistema de iluminación de
aproximación.
6.3.4.3.15 La fila consistirá en barretas rojas. La
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilelongitud de las barretas de la fila
lateral y el espaciado entre sus luces
serán iguales a los de las barretas
luminosas de la zona de toma de contacto.
6.3.4.3.16 Las luces que forman las barras
transversales serán luces fijas de color
blanco variable. Las luces se espaciarán
uniformemente a intervalos de no más de
2,7 m.
6.3.4.3.17 La intensidad de las luces rojas será
compatible con la intensidad de las luces
blancas.
6.3.5 Sistemas visuales indicadores de pendiente
de aproximación
6.3.5.1 Se deberá instalar un sistema
visual de pendiente de aproximación
cuando la pista sea utilizada en
vuelos regulares por turborreactores
y otros aviones con exigencias
semejantes en cuanto a guía para la
aproximación. Asimismo, se instalará
este sistema cuando el piloto de
cualquier tipo de avión pueda tener
dificultades para evaluar la
aproximación, sea por orientación visual
insuficiente, por obstáculos en el
área de aproximación u otras
condiciones adversas, en una pista
cuyo número de clave es 2, 3 ó 4.
6.3.5.2 PAPI y APAPI
6.3.5.2.1 El sistema PAPI consistirá en una
barra de ala con cuatro elementos
de lámparas múltiples (o sencillas
por pares) de transición definida
situados a intervalos iguales. El
sistema se colocará al lado izquierdo
de la pista, a menos que sea
materialmente imposible.
6.3.5.2.2 El sistema APAPI consistirá en una
barra de ala con dos elementos de
lámparas múltiples (o sencillas por
pares) de transición definida. El
sistema se colocará al lado
izquierdo de la pista, a menos que
sea materialmente imposible.
6.3.5.2.3 La barra de ala de un PAPI estará
construida y dispuesta de manera
que el piloto que realiza la
aproximación:
a) vea rojas las dos luces más cercanas
a la pista y blancas las dos más
alejadas, cuando se encuentre en la
pendiente de aproximación o cerca de
ella;
b) vea roja la luz más cercana a la
pista y blancas las tres más
alejadas, cuando se encuentre por
encima de la pendiente de
aproximación, y blancas todas las
luces en posición todavía más
elevada; y
c) vea rojas las tres luces más cercanas
a la pista y blanca la más alejada,
cuando se encuentre por debajo de la
pendiente de aproximación, y rojas
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiletodas las luces en posición todavía
más baja.
6.3.5.2.4 La barra de ala de un APAPI estará
construida y dispuesta de manera que el
piloto que realiza la aproximación:
a) vea roja la luz más cercana a la
pista y blanca la más alejada, cuando
se encuentre en la pendiente de
aproximación o cerca de ella;
b) vea ambas luces blancas cuando se
encuentre por encima de la pendiente
de aproximación; y
c) vea ambas luces rojas cuando se
encuentre por debajo de la pendiente
de aproximación.
6.3.5.2.5 Los elementos luminosos deberán estar
emplazados como se indica en la
configuración básica de la Figura 6-11,
respetando las tolerancias de
instalación allí señaladas. Los
elementos que forman la barra de ala
deberán montarse de manera que aparezca
al piloto del avión que efectúa la
aproximación como una línea
sensiblemente horizontal. Los elementos
luminosos se montarán lo más abajo
posible y serán frangibles.
6.3.5.2.6 El sistema será adecuado tanto para las
operaciones diurnas como para las
nocturnas.
6.3.5.2.7 La transición de colores, de rojo a
blanco, en el plano vertical, será tal
que para un observador situado a una
distancia no inferior a 300 m., ocurra
dentro de un ángulo vertical no superior
a 3 minutos.
6.3.5.2.8 Cuando la intensidad sea máxima, la
coordenada Y de la luz roja no excederá
de 0,320.
6.3.5.2.9 La distribución de la intensidad de la
luz de los elementos luminosos será la
indicada en el Apéndice 1, Figura 1-23
6.3.5.2.10 Se proporcionará un control adecuado de
intensidad para que ésta pueda graduarse
de acuerdo con las condiciones
predominantes, evitando así el
deslumbramiento del piloto durante la
aproximación y el aterrizaje.
6.3.5.2.11 Cada elemento luminoso podrá ajustarse
en elevación, de manera que el límite
inferior de la parte blanca del haz
pueda fijarse en cualquier ángulo
deseado de elevación, entre 1° 30' y al
menos 4° 30' sobre la horizontal.
6.3.5.2.12 Los elementos luminosos se diseñarán de
manera que la condensación, la nieve, el
hielo y el polvo que puedan depositarse
en las superficies reflectoras u
ópticas, no afecten en modo alguno el
contraste entre las señales rojas y
blancas ni la elevación del sector de
transición.
6.3.5.3 Pendiente de aproximación y reglaje de
elevación de los elementos luminosos.
6.3.5.3.1 La pendiente de aproximación que se
define en la figura 6-12 será adecuada
para ser utilizada por los aviones que
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileefectúen la aproximación.
6.3.5.3.2 Cuando una pista esté dotada de un ILS,
el emplazamiento y el ángulo de
elevación de los elementos luminosos
harán que la pendiente de aproximación
visual se ajuste tanto como sea posible
a la trayectoria de planeo del ILS.
6.3.5.3.3 El reglaje del ángulo de elevación de
los elementos luminosos de una barra de
ala PAPI será tal que un piloto que se
encuentre en la aproximación y observe
una señal de una luz blanca y tres
rojas, franqueará con un margen seguro
todos los objetos que se hallen en el
área de aproximación.
6.3.5.3.4 El reglaje del ángulo de elevación de
los elementos luminosos de una barra de
ala APAPI será tal que un piloto que se
encuentre en la aproximación y observe
la señal más baja de estar en la
pendiente, es decir, una luz blanca y
una luz roja, franqueará con un margen
seguro todos los obstáculos situados en
el área de aproximación.
6.3.5.3.5 El ensanchamiento en azimut del haz
luminoso estará convenientemente
restringido si algún objeto, situado
fuera de los límites de la superficie de
protección contra obstáculos del PAPI o
del APAPI, pero dentro de los límites
laterales de su haz luminoso,
sobresaliera del plano de la superficie
de protección contra obstáculos y un
estudio aeronáutico indicara que dicho
objeto podría influir adversamente en la
seguridad de las operaciones. La
amplitud de la restricción determinará
que el objeto permanezca fuera de los
confines del haz luminoso.
6.3.5.3.6 Si se instalan dos barras de ala para
proporcionar guía de balanceo a cada
lado de la pista, estos elementos
correspondientes se ajustarán al mismo
ángulo a fin de que las señales de ambos
sistemas cambien simétricamente al mismo
tiempo.
6.3.5.3.7 Se establecerá una superficie de
protección contra obstáculos cuando se
desee proporcionar un sistema visual
indicador de pendiente de aproximación.
6.3.5.3.8 Las características de la superficie de
protección contra obstáculos, es decir,
su origen, divergencia, longitud y
pendiente, corresponderán a las
especificadas en la columna pertinente
de la Tabla 6-3 y la Figura 6-13.
TABLA 6-2
Margen vertical entre las ruedas y el umbral para el
PAPI y el APAPI
Altura de los ojos Margen vertical Margen vertical
del piloto respecto deseado de las mínimo de las
a las ruedas en ruedas (m)b,c ruedas (m)d
configuración de (2) (3)
aproximacióna
(1)
Hasta 3 m (exclusive) 6 3º
Desde 3 m hasta 5 m 9 4
(exclusive)
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDesde 5 m hasta 8 m 9 5
(exclusive)
Desde 8 m hasta 14 m 9 6
(exclusive)
a. Al seleccionar el grupo de alturas entre los ojos
del piloto y las ruedas se considerarán únicamente
los aviones que utilicen el sistema con
regularidad. El tipo más crítico de dichos aviones
determinará el grupo de alturas entre los ojos del
piloto y las ruedas.
b. Normalmente se proporcionarán los márgenes
verticales deseados de las ruedas que figuran en la
columna (2).
c. Los márgenes verticales de las ruedas de la columna
(2) pueden reducirse a valores no inferiores a los
indicados en la columna (3), siempre que un estudio
aeronáutico indique que dicha reducción es
aceptable.
d. Cuando se proporcione un margen vertical reducida
de las ruedas sobre un umbral desplazado, se
asegurará de que se dispone del correspondiente
margen vertical deseado de las ruedas de la columna
(2), si un avión con los valores máximos del grupo
de alturas escogido entre los ojos del piloto y las
ruedas sobrevuela el extremo de la pista.
e. Este margen vertical de las ruedas puede reducirse
a 1,5 m en pistas utilizadas principalmente por
aviones ligeros que no sean turborreactores.
Tabla 6-3
Dimensiones y pendientes de la superficie de protección
contra obstáculos
VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINA 28.
6.3.5.3.9 No se permitirán objetos nuevos o
ampliación de los existentes por encima
de la superficie de protección contra
obstáculos, salvo si, en opinión de la
autoridad aeronáutica, los nuevos
objetos o sus ampliaciones estuvieran
apantallados por un objeto existente
inamovible.
6.3.5.3.10 Se retirarán los objetos existentes que
sobresalgan de la superficie de
protección contra obstáculos, salvo si,
en opinión de la autoridad aeronáutica,
los objetos están apantallados por un
objeto existente inamovible o si tras un
estudio aeronáutico se determina que
tales objetos no influirían adversamente
en la seguridad de las operaciones de
los aviones.
6.3.5.3.11 Si un estudio aeronáutico indicara que
un objeto existente que sobresale de la
superficie de la protección contra
obstáculos podría influir adversamente
en la seguridad de las operaciones de
los aviones, se adoptarán una o varias
de las medidas siguientes :
a) Aumentar convenientemente la
pendiente de aproximación del
sistema;
b) Disminuir el ensanchamiento en azimut
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledel sistema de forma que el objeto
quede fuera de los confines del haz;
c) Desplazar el eje del sistema de la
correspondiente superficie de
protección contra obstáculos en un
ángulo no superior a 5°;
d) Desplazar convenientemente el umbral;
y
e) Si la medida d) no fuera factible,
desplazar convenientemente el tramo
en contra del viento del umbral para
proporcionar un aumento de la altura
de cruce sobre el umbral, que sea
igual a la altura de penetración del
objeto.
6.3.6 Luces de Identificación de umbral de
pista
6.3.6.1 Deberán instalarse luces de
identificación de umbral de pista:
a) En el umbral de una pista para
aproximaciones que no son de
precisión, cuando no puedan
instalarse otras ayudas luminosas
para la aproximación: y
b) Cuando el umbral esté desplazado
permanentemente del extremo de la
pista o desplazado temporalmente de
su posición normal y se necesite
hacerlo más visible.
6.3.6.2 Las luces de identificación de umbral
de pista se emplazarán simétricamente
respecto al eje de la pista, alineadas
con el umbral y a 10 m, aproximadamente,
al exterior de cada línea de luces de
borde de pista.
6.3.6.3 Las luces de identificación de umbral
de pista deberán ser luces de destellos
de color blanco, con una frecuencia de
destellos de 60 a 120 por minuto.
6.3.6.4 Las luces serán visibles solamente en la
dirección de aproximación a la pista.
6.3.7 Luces de Borde de pista.
Se instalarán luces de borde de pista en una pista
destinada a uso nocturno, o en una pista para
aproximaciones de precisión destinada a uso diurno
o nocturno.
6.3.7.1 Las luces de borde de pista se
emplazarán a todo lo largo de ésta, en
dos filas paralelas y equidistantes del
eje de la pista.
6.3.7.2 Las luces de borde de pista se
emplazarán a lo largo de los bordes del
área destinada a servir de pista, o al
exterior de dicha área a una distancia
que no exceda de 3 m.
6.3.7.3 Las luces estarán espaciadas
uniformemente en filas, a intervalos no
mayores de 60 m. en una pista de vuelo
por instrumentos, y a intervalos no
mayores de 100 m. en una pista de vuelo
visual. Las luces a uno y otro lado del
eje de la pista estarán dispuestas en
líneas perpendiculares al mismo. En las
intersecciones de las pistas, las luces
pueden espaciarse irregularmente o bien
omitirse, siempre que los pilotos sigan
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledisponiendo de guía adecuada.
6.3.7.4 Las luces de borde de pista serán fijas
y de color blanco variable, excepto que:
a) en el caso de que el umbral esté
desplazado, las luces entre el
comienzo de la pista y el umbral
desplazado serán de color rojo en la
dirección de aproximación: y
b) en el extremo de la pista, opuesto al
sentido del despegue, las luces
pueden ser de color amarillo en una
distancia de 600 m. o en el tercio de
la pista, si esta longitud es menor.
Las luces de borde de pista serán
visibles desde todos los ángulos de
azimut que se necesiten para orientar
al piloto que aterrice o despegue en
cualquiera de los dos sentidos.
Cuando las luces de borde de pista se
utilicen como guía para el vuelo en
circuito, serán visibles desde todos
los ángulos de azimut.
6.3.7.5 En todos los ángulos de azimut que se
requieran, las luces de borde de pista serán
visibles hasta 15° sobre la horizontal, con una
intensidad adecuada para las condiciones de
visibilidad y luz ambiente en las cuales se
haya de utilizar la pista para despegues o
aterrizajes. En todo caso, la intensidad será
de 50 cd por lo menos, pero en los aeródromos
en que no existan luces aeronáuticas, la
intensidad de las luces puede reducirse hasta
un mínimo de 25 cd, con el fin de evitar el
deslumbramiento de los pilotos.
6.3.7.6 En las pistas para aproximaciones de precisión,
las luces de borde de pista se ajustarán a las
especificaciones del Apéndice 1, figura 1-9 o
1-10.
6.3.8 Luces de umbral de pista y de barra de ala
6.3.8.1 Se instalarán luces de umbral de pista en una
pista equipada con luces de borde de pista,
excepto en el caso de una pista de vuelo visual
o una pista para aproximaciones que no son de
precisión, cuando el umbral esté desplazado y
se disponga de luces de barra de ala.
6.3.8.2 Cuando un umbral esté en el extremo de una
pista, las luces de umbral estarán emplazadas
en una fila perpendicular al eje de la pista,
tan cerca del extremo de la pista como sea
posible y en ningún caso a más de 3 m. al
exterior del mismo.
6.3.8.3 Cuando un umbral esté desplazado del extremo
de una pista, las luces de umbral estarán
emplazadas en una fila perpendicular al eje
de la pista, coincidiendo con el umbral
desplazado.
6.3.8.4 Las luces de umbral comprenderán:
a) en una pista de vuelo visual o en una pista
para aproximaciones que no son de precisión,
seis luces por lo menos;
b) en una pista para aproximaciones de
precisión de Categoría I, por lo menos el
número de luces que se necesitarían si las
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileluces estuviesen uniformemente espaciadas,
a intervalos de 3 m., colocadas entre las
filas de luces de borde de pista; y
c) en una pista para aproximaciones de
precisión de Categoría II o III, luces
uniformemente espaciadas entre las filas de
luces de borde de pista, a intervalos no
superiores a 3 m.
6.3.8.5 Se instalarán luces de barra de ala en una
pista de vuelo visual o en una pista para
aproximaciones que no sean de precisión, cuando
el umbral esté desplazado y las luces de umbral
de pista sean necesarias, pero no se hayan
instalado.
6.3.8.6 Las luces de barra de ala estarán dispuestas en
el umbral, simétricamente respecto al eje de la
pista en dos grupos. Cada barra de ala estará
formada por cinco luces como mínimo, que se
extenderán por lo menos sobre 10 m. hacia el
exterior de la fila de luces de borde de pista
perpendiculares a ésta. La luz situada en la
parte más interior de cada barra de ala estará
en la fila de luces del borde de pista.
6.3.8.7 Las luces de umbral de pista y de barra de ala
serán fijas unidireccionales, de color verde,
visibles en la dirección de la aproximación a
la pista, y su intensidad y abertura de haz
serán las adecuadas para las condiciones de
visibilidad y luz ambiente en las que se prevea
ha de utilizarse la pista.
6.3.8.8 En las pistas para aproximaciones de precisión,
las luces de umbral de pista se ajustarán a las
especificaciones del Apéndice 1, Figura 1-3
6.3.8.9 En las pistas para aproximaciones de precisión,
las luces de barra de ala de umbral se
ajustarán a las especificaciones del Apéndice
1, Figura 1-4.
6.3.9 Luces de extremo de pista
6.3.9.1 Se instalarán luces de extremo de pista en una
pista dotada de luces de borde de pista.
6.3.9.2 Las luces de extremo de pista se emplazarán en
una línea perpendicular al eje de la pista, tan
cerca del extremo como sea posible y en ningún
caso a más de 3 m. al exterior del mismo.
6.3.9.3 La iluminación de extremo de pista deberá
consistir en seis luces por lo menos. Las luces
deberán estar:
a) espaciadas uniformemente entre las filas de
luces de borde de pista; o
b) dispuestas simétricamente respecto al eje de
la pista en dos grupos, con las luces
uniformemente espaciadas en cada grupo y con
un espacio vacío entre los grupos no mayor
que la mitad de la distancia entre las filas
de luces de borde de pista.
En las pistas para aproximaciones de precisión
de Categoría III, el espaciado entre las luces
de extremo de pista, excepto entre las dos
luces más interiores si se utiliza un espacio
vacío, no deberá exceder de 6 m.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile6.3.9.4 Las luces de extremo de pista serán luces fijas
unidireccionales de color rojo, visibles en la
dirección de la pista y su intensidad y
abertura de haz serán las adecuadas para las
condiciones de visibilidad y de luz ambiente en
las que se prevea que ha de utilizarse.
6.3.10 Luces de eje de pista
6.3.10.1 Se instalarán luces de eje de pista en todas
las pistas para aproximaciones de precisión
de Categoría II o III.
6.3.10.2 Se instalarán luces de eje de pista en una
pista destinada a ser utilizada para despegues
con mínimos de utilización inferiores a un
alcance visual en la pista del orden de 400 m.
6.3.10.3 Las luces de eje de pista se emplazarán a lo
largo del eje de la pista, pero, cuando ello
no sea factible, podrán desplazarse
uniformemente al mismo lado del eje de la pista
a una distancia máxima de 60 cm. Las luces se
emplazarán desde el umbral hasta el extremo,
con un espaciado longitudinal aproximado de 15
m. Cuando pueda demostrarse el nivel de estado
de funcionamiento de las luces de eje de pista
especificado como objetivo de mantenimiento
según 9.7.18 y la pista esté prevista para ser
utilizada en condiciones de alcance visual en
la pista de 350 m. o más, el espaciado
longitudinal puede ser de aproximadamente 30 m.
6.3.10.4 Las luces de eje de pista serán luces fijas de
color blanco variable desde el umbral hasta el
punto situado a 900 m. del extremo de pista;
luces alternadas de colores rojo y blanco
variable o ámbar desde 900 m. hasta 300 m. del
extremo de pista, y de color rojo desde 300 m.
hasta el extremo de la pista, excepto que en el
caso de pistas de longitud inferior a 1800 m,
las luces alternadas de colores rojo y blanco
variable o ámbar, se extenderán desde el punto
medio de la pista utilizable para el aterrizaje
hasta 300 m. del extremo de la pista.
6.3.11 Luces de zona de toma de contacto en la pista
6.3.11.1 Estas se instalarán en la zona de toma de
contacto de una pista para aproximaciones de
precisión de Categoría II o III.
6.3.11.2 Las luces de zona de toma de contacto se
extenderán desde el umbral hasta una distancia
longitudinal de 900 m. excepto en las pistas de
longitud menor de 1800 m., en cuyo caso se
acortará el sistema, de manera que no sobrepase
el punto medio de la pista. La instalación
estará dispuesta en forma de pares de barretas
simétricamente colocadas respecto al eje de la
pista. Los elementos luminosos de un par de
barretas más próximos al eje de pista tendrán
un espaciado lateral igual al del espaciado
lateral elegido para la señal de la zona de
toma de contacto. El espaciado longitudinal
entre los pares de barretas será de 30 m. o de
60 m.
6.3.11.3 Una barreta estará formada por tres luces como
mínimo, con un espaciado entre las mismas no
mayor de 1,5 m.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile6.3.11.4 Las luces de zona de toma de contacto serán
luces fijas unidireccionales de color blanco
variable.
6.3.12 Luces de zona de parada
6.3.12.1 Estas se instalarán en todas las zonas de
parada previstas para uso nocturno.
6.3.12.2 Se emplazarán luces de zona de parada en toda
la longitud de la zona de parada, dispuestas en
dos filas paralelas equidistantes del eje y
coincidentes con las filas de luces de borde de
pista. Se emplazarán también luces de zona de
parada en el extremo de dicha zona en una fila
perpendicular al eje de la misma, tan cerca del
extremo como sea posible, en todo caso nunca
más de 3 m. al exterior del mismo.
6.3.12.3 Las luces de zona de parada serán luces fijas
unidireccionales de color rojo visibles en la
dirección de la pista.
6.3.13 Luces de eje de calle de rodaje
6.3.13.1 Se instalarán luces de eje de calle de rodaje
en las calles de salida de pista, calles de
rodaje y plataformas destinadas a ser
utilizadas en condiciones de alcance visual
inferiores a 350 m. de manera que proporcionen
una guía continua entre el eje de la pista y
los puestos de estacionamiento de aeronaves,
pero no será necesario proporcionar dichas
luces cuando haya reducida densidad de tránsito
y las luces de borde y las señales de eje de
calle de rodaje proporcionen guía suficiente.
6.3.13.2 Se instalarán luces de eje de calles de rodaje
en las pistas que formen parte de rutas
normalizadas para el rodaje y estén destinadas
al rodaje en condiciones de alcance visual en
la pista con valores inferiores a 350 m., pero
no será necesario proporcionar estas luces
cuando haya reducida densidad de tránsito y las
luces de borde y las señales de eje de calle de
rodaje proporcionen guía suficiente.
6.3.13.3 Las luces de eje de una calle de rodaje que no
sea calle de salida y de una pista que forme
parte de una ruta normalizada para el rodaje
serán fijas de color verde y las dimensiones de
los haces serán tales que sólo sean visibles
desde aviones que estén en la calle de rodaje
o en la proximidad de la misma.
6.3.13.4 Las luces de eje de calle de rodaje de una
calle de salida serán fijas. Dichas luces serán
alternativamente de color verde y amarillo
desde su comienzo cerca del eje de la pista
hasta el perímetro del área crítica / sensible
ILS o hasta el borde inferior de la superficie
de transición interna, de ambas líneas, la que
se encuentre más lejos de la pista; y
seguidamente todas las luces deberán verse de
color verde. La luz más cercana al perímetro
será siempre de color amarillo. En aquellos
casos en que las aeronaves puedan desplazarse a
lo largo de un determinado eje en ambos
sentidos, todas las luces de eje deberán ser
de color verde vistas desde las aeronaves que
se acerquen a la pista.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile6.3.13.5 Las luces de eje de calle de rodaje se
ajustarán a las especificaciones del Apéndice1,
Figura 1-12, 1-13 ó 1-14, en el caso de calles
de rodaje previstas para ser utilizadas en
condiciones de alcance visual en la pista
inferior a un valor del orden de 350 m. y las
figuras 1-15 ó 1-16, en el caso de otras calles
de rodaje.
6.3.13.6 Las luces de eje de calle de rodaje deberán
emplazarse normalmente sobre las señales de eje
de calle de rodaje, pero cuando no sea
factible, podrán emplazarse a una distancia
máxima de 30 cm.
6.3.14 Luces de borde de calle de rodaje
6.3.14.1 Se instalarán luces de borde de calle de
rodaje en los bordes de apartaderos de espera
que hayan de usarse de noche, y en las calles
de rodaje que no dispongan de luces de eje de
calles de rodaje y que estén destinadas a
usarse de noche. Pero no será necesario
instalar luces de borde de calle de rodaje
cuando, teniendo en cuenta el carácter de las
operaciones, puede obtenerse una guía adecuada
mediante iluminación de superficie o por otros
medios.
6.3.14.2 Se instalarán luces de borde de calle de
rodaje en las pistas que formen parte de rutas
normalizadas para el rodaje y estén destinadas
al rodaje durante la noche, cuando la pista no
cuente con luces de eje de calle de rodaje.
6.3.14.3 Las luces deberán estar instaladas tan cerca
como sea posible de los bordes de la calle de
rodaje, apartadero de espera, plataforma, pista
o al exterior de dichos bordes a una distancia
no superior a 3 m.
6.3.14.4 Las luces de borde de calle de rodaje serán
luces fijas de color azul. Estas luces serán
visibles por lo menos hasta 30° por encima de
la horizontal y desde todos los ángulos de
azimut necesarios para proporcionar guía a los
pilotos que circulen en cualquiera de los dos
sentidos. En una intersección, salida de pista
o curva, las luces estarán apantalladas en la
mayor medida posible, de forma que no sean
visibles desde los ángulos de azimut en los que
puedan confundirse con otras luces.
6.3.15 Barras de parada
6.3.15.1 Se instalará una barra de parada en cada punto
de espera de la pista asociado a una pista
destinada a ser utilizada en condiciones de
alcance visual en la pista inferiores a un
valor de 350 m salvo sí:
a) se dispone de ayudas y procedimientos
apropiados para suministrar asistencia a fin
de evitar que las aeronaves y los vehículos
entren inadvertidamente en la pista; o
b) se dispone de procedimientos operacionales
para que en aquellos casos en que las
condiciones de alcance visual en la pista
sean inferiores a un valor de 550 m, se
limite el numero:
1.- de aeronaves en el área de maniobras a
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileuna por vez; y 2.- de vehículos en el
área de maniobras al mínimo esencial.
6.3.15.2 Las barras de parada estarán colocadas
transversalmente en la calle de rodaje, en el
punto en que se desee que el tránsito se
detenga.
6.3.15.3 Las barras de parada consistirán en luces de
color rojo que serán visibles en los sentidos
previstos de las aproximaciones hacia la
intersección o punto de espera de la pista,
espaciadas a intervalos de 3 m, y colocadas
transversalmente en la calle de rodaje.
6.3.15.4 Las barras de parada instaladas en un punto
de espera de la pista serán unidireccionales y
tendrán color rojo en la dirección de
aproximación de la pista.
6.3.15.5 Las barras de parada de conmutación selectiva
se instalarán en combinación con un mínimo de
tres luces de eje de calle de rodaje (cubriendo
una distancia de por lo menos 90 m a partir de
la barra de parada), en el sentido previsto de
movimiento de las aeronaves a partir de la
barra de parada.
6.3.16 Iluminación de plataforma con proyectores
6.3.16.1 Deberá suministrarse iluminación con
proyectores en las plataformas y en los puestos
designados para estacionamiento aislado de
aeronaves, destinados a utilizarse por la
noche.
6.3.16.2 Los proyectores para iluminación de plataforma
deberán emplazarse de modo que suministren una
iluminación adecuada en todas las áreas de
servicio de plataforma, con un mínimo de
deslumbramiento para los pilotos de aeronaves
en vuelo, en tierra y personal en la
plataforma. La disposición y la dirección de
proyectores deberán ser tales que un puesto de
estacionamiento de aeronave reciba luz de dos
o más direcciones para reducir las sombras al
mínimo.
6.3.16.3 La distribución espectral de los proyectores
para iluminación de plataforma será tal que los
colores utilizados para el señalamiento de
aeronaves relacionados con los servicios de
rutina y para las señales de superficie y de
obstáculos, puedan identificarse correctamente.
6.3.16.4 La iluminación media deberá ser por lo menos
la siguiente:
a) Puesto de estacionamiento de aeronave:
- iluminación horizontal - 20 lux con una
relación de uniformidad (media a mínima) no
superior a 4:1; e
- iluminación vertical - 220 lux a una altura
de 2 m sobre la plataforma, en las
direcciones pertinentes.
b) Otras áreas de la plataforma:
- iluminación horizontal - 50% de la
iluminación media en los puestos de
estacionamiento de aeronave, con una relación
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede uniformidad (media a mínima) no superior
a 4:1.
6.3.17 Sistema de guía visual para el atraque
6.3.17.1 Se proporcionará un sistema de guía visual
para el atraque cuando se tenga la intención
de indicar, por medio de una ayuda visual, la
posición exacta de una aeronave en un puesto
de estacionamiento y cuando no sea posible el
empleo de otros medios tales como señaleros.
6.3.17.2 El sistema proporcionará guía de azimut y guía
de parada.
6.3.17.3 La unidad de guía de azimut y el indicador de
posición de parada serán adecuados en
cualesquiera condiciones meteorológicas, la
visibilidad, de iluminación de fondo y de
pavimento, previstas para el sistema, tanto de
día como de noche, pero sin que deslumbren al
piloto.
6.3.17.4 La unidad de guía de azimut y el indicador de
posición de parada serán tales que:
a) el piloto disponga de una clara indicación
de mal funcionamiento y de cualesquiera de
los dos o de ambos; y
b) puedan desconectarse.
6.3.17.5 La unidad de guía de azimut y el indicador de
posición de parada estarán ubicados de manera
que haya continuidad de guía entre las señales
del puesto de estacionamiento, las luces de
guía para la maniobra en el puesto de
estacionamiento, si existen, y el sistema
visual de guía de atraque.
6.3.17.6 La precisión del sistema será adecuada al tipo
de pasarela telescópica y a las instalaciones
fijas de servicios de aeronave con las que el
sistema se utilice.
6.3.17.7 Si se requiere operación selectiva para que el
sistema pueda ser utilizado por determinado
tipo de aeronave, el sistema indicará al
operador del mismo y al piloto qué tipo de
aeronave se ha seleccionado, para que ambos
estén seguros de que la selección es correcta.
6.3.18 Unidad de guía de azimut
6.3.18.1 La unidad de guía de azimut estará emplazada
en la prolongación de la línea central del
puesto de estacionamiento, o cerca de ella,
frente a la aeronave, de manera que sus
señales sean visibles desde el puesto de
pilotaje durante toda la maniobra de atraque,
y alineada para ser utilizada, por lo menos,
por el piloto que ocupe el asiento izquierdo.
6.3.18.2 La unidad de guía de azimut proporcionará guía
izquierda/derecha, inequívoca, que permita al
piloto adquirir y mantener la línea de entrada
y sin hacer maniobras excesivas.
6.3.18.3 Cuando la guía de azimut esté indicada por
medio de un cambio de color se usará el verde
para informar de que se sigue la línea central
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiley el rojo para informar de las desviaciones con
respecto a la línea central.
6.3.19 Indicador de posición de parada
6.3.19.1 El indicador de posición de parada estará
colocado junto a la unidad de guía de azimut,
o suficientemente cerca de ella, para que el
piloto, sin tener que volver la cabeza, pueda
ver las señales de azimut y de parada.
6.3.19.2 El indicador de posición de parada podrá
utilizarlo por lo menos el piloto que ocupe
el asiento izquierdo.
6.3.19.3 En la información de posición de parada que
proporcione el indicador para determinado tipo
de aeronave se tendrán en cuenta todas las
variaciones previsibles en la altura de la
vista del piloto o del ángulo de visión.
6.3.19.4 El indicador de posición de parada señalará
la posición de parada para la aeronave a la que
se proporcione guía e informará asimismo de su
régimen de acercamiento para permitir al piloto
desacelerar progresivamente la aeronave hasta
detenerla completamente en la posición de
parada prevista.
6.3.19.5 Cuando la guía de parada se indique por cambio
de color, se usará el verde para indicar que
la aeronave puede continuar y rojo para indicar
que ha llegado al punto de parada, pero cuando
quede poca distancia para llegar al punto de
parada podrá utilizarse un tercer color a fin
de indicar que el punto de parada está próximo.
6.4 LETREROS
6.4.1 Generalidades
6.4.1.1 Se proporcionarán letreros para indicar una
instrucción obligatoria, una información sobre
un emplazamiento o destino particular en el
área de movimiento o para suministrar otra
información a fin de satisfacer los requisitos
de 8.9.1
6.4.1.2 Los letreros serán frangibles. Los que estén
situados cerca de una pista o de una calle de
rodaje serán lo suficientemente bajos como para
conservar la distancia de protección respecto a
las hélices y las barquillas de los reactores.
La altura del letrero instalado no sobrepasará
la dimensión que figura en la columna apropiada
de la tabla 6-4.
Tabla 6-4
VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINA 31.
6.4.1.3 Los letreros serán rectangulares, tal como se
indica en las Figuras 6 -15 y 6-16, con el lado
mas largo en posición horizontal. Los únicos
letreros de color rojo en el área de movimiento
serán los letreros con instrucciones
obligatorias.
6.4.1.4 Las inscripciones de los letreros serán
conformes a las disposiciones de apéndice 3.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile6.4.1.5 Los letreros estarán iluminados de conformidad
con las disposiciones del apéndice 3, cuando se
prevea utilizarlos en los siguientes casos:
a) En condiciones de alcance visual en la pista
inferior a un valor de 800 m; o
b) Durante la noche, en pistas de vuelo por
instrumentos; o
c) Durante la noche, en pistas de vuelo visual
cuyo número de clave sea 3 ó 4.
6.4.1.6 Los letreros serán reflectantes o estarán
iluminados de conformidad con las disposiciones
del apéndice 2, cuando se prevea utilizarlos
durante la noche en pista de vuelo visual cuyo
número de clave sea 1 ó 2.
6.4.1.7 Los letreros de mensaje variable presentarán la
placa frontal sin ningún mensaje cuando no
estén en uso.
6.4.1.8 Los letreros de mensaje variable, en caso de
falla, no proporcionarán información que pueda
inducir a un piloto o conductor de vehículo a
efectuar una maniobra peligrosa.
6.4.2 Letreros con instrucciones obligatorias
6.4.2.1 Se proporcionarán letreros con instrucciones
obligatorias para identificar el lugar más allá
del cual, una aeronave en rodaje o un vehículo,
no debe proseguir a menos que lo autorice la
torre de control de aeródromo.
6.4.2.2 Entre los letreros con instrucciones
obligatorias estarán comprendidos los letreros
de designación de pista, los letreros de punto
de espera de CAT I, II o III , los letreros de
punto de espera de la pista ,los letreros de
punto de espera en la vía de vehículos, y los
letreros de PROHIBIDA LA ENTRADA.
6.4.2.3 Se colocará un letrero de designación de pista
en las intersecciones de calle de rodaje /pista
en las intersecciones de pista / pista, a cada
lado de la señal de punto de espera de la
pista, de forma que se vea de frente al
aproximarse a la pista.
6.4.2.4 Se instalará un letrero de punto de espera de
categoría de CAT I, II o III a cada lado de la
señal de punto de espera de la pista, de modo
que se vea de frente al aproximarse al área
crítica.
6.4.2.5 Se colocará un letrero de PROHIBIDA LA ENTRADA
al comienzo de la zona a la cual no esté
autorizada la entrada, a cada lado de la calle
de rodaje vista desde la perspectiva del
piloto.
6.4.2.6 Los letreros con instrucciones obligatorias
consistirán en una inscripción en blanco sobre
fondo rojo.
6.4.2.7 La inscripción de un letrero de designación de
pista consistirá en las designaciones y
direcciones correspondientes de la pista
intersectada, correctamente orientadas con
respecto a la posición desde la que se ve el
letrero; pero si el letrero de designación de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileista está instalado en las proximidades de un
extremo de pista puede indicarse únicamente la
designación de pista del extremo en cuestión.
6.4.2.8 La inscripción de los letreros de punto de
espera de categorías I, II o III o de categoría
II/III consistirá en el designador de pista
seguido de CAT I, CAT II, CAT III o CAT II/III,
según corresponda.
6.4.2.9 La inscripción del letrero de PROHIBIDA LA
ENTRADA corresponderá a lo indicado en la
Figura 6-15.
6.4.2.10 La inscripción de los letreros de punto de
espera de la pista instalados en un punto de
espera de la pista consistirá en la designación
de la calle de rodaje y un número.
6.4.2.11 Donde sea apropiado, se usarán las siguientes
inscripciones o símbolos:
Inscripción / Símbolo Finalidad
Designación de extremo de pista Para indicar todo punto
de espera de la pista
situado en un extremo
de la pista .
Designación de ambos extremos
de una pista Para indicar todo punto
de espera de la pista
emplazado en otras
intersecciones de calle
de rodaje / pista o
intersecciones
pista / pista.
Símbolo de PROHIBIDA LA ENTRADA Para indicar que la
entrada a un área está
prohibida.
6.4.3 Letreros de información
6.4.3.1 Se proporcionará un letrero de información
cuando sea necesario desde el punto de vista
de las operaciones identificar por medio de
un letrero un emplazamiento específico o
proporcionar información de dirección o
destino.
6.4.3.2 Los letreros de información comprenderán lo
siguiente: dirección, emplazamientos, destino,
salida de pista, pista libre y despegue desde
intersección.
6.4.3.3 Se proporcionará un letrero de salida de pista
cuando sea necesario desde el punto de vista
de las operaciones identificar una salida de
pista.
6.4.3.4 Se proporcionarán letreros combinados que
indiquen el emplazamiento y la dirección,
cuando dichos letreros se utilicen para
suministrar información de dirección o destino
antes de una intersección de calle de rodaje.
6.4.3.5 Se proporcionarán letreros de dirección cuando
sea necesario desde el punto de vista de las
operaciones identificar la designación y la
dirección de las calles de rodaje en una
intersección.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile6.4.3.6 Se proporcionará un letrero de emplazamiento
junto con todo letrero de designación de pista,
excepto en una intersección pista.
6.4.3.7 Se proporcionará un letrero de emplazamiento
junto con todo letrero de dirección, pero podrá
omitirse cuando haya estudios aeronáuticos que
indiquen que es innecesario.
6.4.3.8 Los letreros de información se colocarán
siempre que sea posible en el lado izquierdo
de la calle de rodaje, de conformidad con la
Tabla 6-4.
6.4.3.9 En la intersección de calle de rodaje, los
letreros de información se colocarán antes de
la intersección y en línea con la señal de
intersección de calle de rodaje. Cuando no haya
señal de intersección de calle de rodaje, los
letreros se instalarán como mínimo a 60 m del
eje de la calle de rodaje intersectada cuando
el número de clave sea 3 ó 4 y a 40 m como
mínimo cuando el número de clave sea 1 ó 2.
6.4.3.10 Los letreros de salida de pista se colocarán
en el mismo lado de la salida (izquierda o
derecha), y se ubicarán de conformidad con la
tabla 6-4.
6.4.3.11 Los letreros de salida de pista se colocarán
antes del lugar de salida de pista, a una
distancia de 60 m como mínimo del punto
tangencial con la salida cuando el número de
clave sea 3 ó 4 y a 30 m como mínimo cuando el
número de clave sea 1 ó 2.
6.4.3.12 El letrero de despegue desde intersección se
colocará en el lado izquierdo de la calle de
rodaje de entrada a la pista. La distancia
desde el letrero hasta el eje de la pista no
será inferior a 60 m cuando el número de clave
sea 3 ó 4 y no será inferior a 45 m cuando el
número de clave sea 1 ó 2.
6.4.3.13 Los letreros de emplazamiento de calle de
rodaje que se instalen junto con letreros de
designación de pista se colocarán junto a
éstos, en el lado más alejado con respecto
a la calle de rodaje.
6.4.3.14 Los letreros de información que no sean de
emplazamiento no se colocarán junto a letreros
con instrucciones obligatorias.
6.4.3.15 Los letreros de información que no sean de
emplazamiento consistirán en inscripciones en
negro sobre fondo amarillo.
6.4.3.16 Los letreros de emplazamiento consistirán en
inscripciones en amarillo sobre fondo negro y
cuando se trata de un solo letrero, tendrá un
borde en amarillo.
6.4.3.17 Las inscripciones de los letreros de salida de
pista consistirán en el designador de la calle
de rodaje de salida y una flecha que indique la
dirección que se ha de seguir.
6.4.3.18 Las inscripciones de los letreros de despegue
desde intersección contendrá un mensaje
numérico que indique el recorrido de despegue
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledisponible restante en metros, más una flecha
con la colocación y orientación pertinentes,
que indique la dirección de despegue, como se
ilustra en la Figura 6-16.
6.4.3.19 Las inscripciones de los letreros de destino
contendrán un mensaje con letras, letras y
números o números que identifiquen el destino,
más una flecha que indique la dirección que se
ha de seguir, como se ilustra en la Figura
6-16.
6.4.3.20 Las inscripciones de los letreros de dirección
contendrán un mensaje con letras o letras y
números que identifiquen las calles de rodaje,
más una flecha o flechas con la orientación
pertinente, como se ilustra en la Figura 6-16.
6.4.3.21 La inscripción de todo letrero de
emplazamiento contendrá la designación de la
calle de rodaje, pista u otra superficie
pavimentada en la que se encuentre o esté
entrando la aeronave, y no tendrá flechas.
6.4.3.22 Cuando se utilicen letreros de emplazamiento
con letreros de dirección:
a) todos los letreros de dirección que indiquen
viraje hacia la izquierda se colocarán al
lado izquierdo de los letreros de
emplazamientos y todos los letreros de
dirección que indiquen viraje hacia la
derecha se colocarán al lado derecho de los
letreros de emplazamientos, salvo que cuando
se trata de una intersección con calle de
rodaje el letrero de emplazamiento puede,
como alternativa, colocarse al lado
izquierdo;
b) los letreros de dirección se colocarán de
manera que la dirección de las flechas varíe
con respecto a la vertical según la
desviación que siga la calle de rodaje
pertinente;
c) se colocará un letrero de dirección
apropiado junto al letrero de emplazamiento,
cuando la calle de rodaje en cuestión cambie
significativamente de dirección después de
la intersección; y
d) en los letreros de dirección adyacentes se
trazará una línea vertical negra entre
ellos, como se ilustra en la Figura 6-16.
6.4.3.23 Las calles de rodaje se identificarán con un
designador que consista en una letra, varias
letras o bien, una o varias letras seguidas
de un número.
6.4.3.24 El uso de número solamente en el área de
maniobras se reservará para la designación de
pistas.
6.4.4 Letreros de punto de verificación del VOR en
el aeródromo
6.4.4.1 Cuando se establezca un punto de verificación
del VOR en el aeródromo, se indicará mediante
la señal y el letrero correspondientes.
6.4.4.2 El letrero de punto de verificación del VOR en
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileel aeródromo se colocará lo más cerca posible
del punto de verificación, de forma que las
inscripciones de verificación resulten visibles
desde el puesto de pilotaje de una aeronave que
se encuentre debidamente situada sobre la señal
del punto de verificación del VOR en el
aeródromo.
6.4.4.3 Los letreros de punto de verificación del VOR
en el aeródromo consistirá en una inscripción
en negro sobre fondo amarillo.
6.4.5 Letrero de punto de espera en la vía de
vehículos
6.4.5.1 Se proporcionarán letreros de punto de espera,
en todos los puntos de entrada de la vía a una
pista.
6.4.5.2 Los letreros de punto de espera en la vía de
vehículos se emplazarán a 1,5 m del borde del
lado derecho de la vía, en el lugar de punto
de espera.
6.4.5.3 El letrero de punto de espera en la vía de
vehículos consistirá en inscripciones en blanco
sobre fondo rojo.
6.4.5.4 Los letreros de punto de espera en la vía de
vehículos previstos para uso nocturno serán
retrorreflectantes o estarán iluminados.
6.5 BALIZAS
6.5.1 Generalidades
Las balizas serán frangibles. Las que estén
situadas cerca de una pista o calle de rodaje
deberán ser lo suficientemente bajas como para
conservar la distancia de seguridad respecto
a las hélices y las barquillas de los
reactores.
6.5.2 Balizas de borde de pistas sin pavimentar
6.5.2.1 Cuando los límites de una pista sin pavimentar
no estén claramente indicados por el contraste
de su superficie con el terreno adyacente,
deberán instalarse balizas.
6.5.2.2 Cuando existan luces de pista de balizas
deberán montarse en los dispositivos luminosos.
Cuando no haya luces, deberán disponerse
balizas planas, de forma rectangular o cónica,
de modo que delimiten claramente la pista.
6.5.2.3 Las balizas planas rectangulares deberán tener
las dimensiones mínimas de 1 m por 3 m y
deberán colocarse de modo que su lado más
largo, sea paralelo al eje de la pista. Las
balizas cónicas deberán tener una altura que
no exceda de 50 cm.
6.5.3 Balizas de borde de zona de parada
6.5.3.1 Deberán emplearse balizas de borde para pistas
cubiertas de nieve para indicar la parte
utilizable de las pistas cubiertas de nieve,
cuando los límites de las mismas no se indiquen
de otra forma.
6.5.3.2 Deberán colocarse balizas de borde para pistas
cubiertas de nieve a lo largo de los bordes de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilela pista, a intervalos no superiores a 100 m,
simétricamente respecto al eje de la pista y
suficientemente alejadas del mismo para
conservar una distancia de seguridad apropiada
con relación a los extremos de las alas y de
los sistemas motopropulsores. Deberá instalarse
un número suficiente de balizas en el umbral y
en el extremo opuesto de la pista,
perpendicularmente a su eje.
6.5.3.3 Las balizas de borde para pistas cubiertas de
nieve deberán ser objetos bien visibles, tales
como árboles coníferos de 1,5 m de alto
aproximadamente, o balizas ligeras.
6.5.4 Balizas de borde de calle de rodaje
6.5.4.1 Deberán proporcionarse balizas de borde de
calle de rodaje en aquellas cuyo número de
clave sea 1 ó 2 y en aquellas que no estén
provistas de luces, de eje o de borde, de calle
de rodaje o de balizas de eje de calle de
rodaje.
6.5.4.2 Las balizas de borde de calle de rodaje deberán
instalarse por lo menos en los emplazamientos
en los que, de utilizarse, se instalarían luces
de borde de calle de rodaje.
6.5.4.3 Las balizas de borde de calle de rodaje serán
de color azul retrorreflectante.
6.5.4.4 Las balizas de borde de calle de rodaje serán
frangibles. Su altura serán tan escasa que
puedan franquearlas las hélices y las
barquillas de los motores de aeronaves de
reacción.
VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINA 33.
Figura 6-1 Señales de designación de pista, de eje y
umblral.
VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINA 33.
Figura 6-2 Forma y proporciones de los números y letras
de las señales designadoras de pista.
VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINA 33.
Figura 6-3 Señales de umbral desplazado
VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINA 33.
Figura 6-4 Señales de punto de visada y de zona de toma
de contacto
VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINA 34.
Figura 6-5 Señales de calle de rodaje
(Indicadas junto con las señales básicas de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileista)
VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINA 34.
Figura 6-4 Señal de punto de espera de la pista
VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINA 34.
Figura 6-7 Señal de punto de verificación del VOR en el
aeródromo.
VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINA 35.
Figura 6-8 Señal con instrucciones obligatorias
VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINA 35.
Figura 6-9 Iluminación de pista y de los 300 m.
internos de la aproximación en las pistas para
aproximación de precisión de categoría II y III
VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINA 35.
Figura 6-10 Iluminación de pista y de los 300m internos
de la aproximación en las pistas para aproximación de
precisión de categorías II y III, cuando demostrase que
se cumplen los niveles de estado de funcionamiento de
las luces especificados como objetos de mantenimiento en
el párrafo 9.7.1
VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINA 35.
Figura 6-11 Emplazamiento del PAPI y del APAPI
VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINA 36.
Figura 6-12 Haces luminosos y reglaje del ángulo de
elevación del PAPI y del APAPI
VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINAS 36 Y 37.
CAPÍTULO 7
AYUDAS VISUALES INDICADORAS DE OBSTÁCULOS Y ZONAS DE USO
RESTRINGIDO
7.1 OBJETOS QUE DEBEN SER SEÑALADOS O ILUMINADOS.
7.1.1 Deberá señalarse o iluminarse todo obstáculo
fijo que sobresalga de una superficie de
ascenso en el despegue, dentro de la distancia
comprendida entre 3 000 m. y el borde interior
de la superficie de ascenso en el despegue y
deberá iluminarse si la pista se utiliza de
noche, salvo que:
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea) el señalamiento y la iluminación pueden
omitirse cuando el obstáculo esté
apantallado por otro obstáculo fijo;
b) puede omitirse el señalamiento cuando el
obstáculo esté iluminado de día por luces
de obstáculos de mediana intensidad Tipo A
indicada en la Tabla 7-3, y su altura por
encima del nivel de la superficie adyacente
no exceda de 150 m.;
c) puede omitirse el señalamiento cuando el
obstáculo esté iluminado de día por luces
de alta intensidad; y
d) puede omitirse la iluminación si el
obstáculo es un faro y un estudio
aeronáutico demuestra que la luz que emite
es suficiente.
7.1.2 Deberá señalarse todo objeto fijo, que no sea
un obstáculo, situado en la proximidad de una
superficie de ascenso en el despegue y deberá
iluminarse si la pista se utiliza de noche, si
se considera que el señalamiento y la
iluminación son necesarios para evitar riesgos
de colisión, salvo que el señalamiento puede
omitirse cuando:
a) el objeto esté iluminado de día por luces de
obstáculos de mediana intensidad Tipo A, y
su altura por encima del nivel de la
superficie adyacente no exceda de 150 m; o
b) el objeto esté iluminado de día por luces de
obstáculos de alta intensidad.
7.1.3 Se señalará todo obstáculo fijo que sobresalga
de una superficie de aproximación o de
transición, dentro de la distancia comprendida
entre 3 000 m y el borde interior de la
superficie de aproximación, y se iluminará si
la pista se utiliza de noche, salvo que:
a) el señalamiento y la iluminación pueden
omitirse cuando el obstáculo esté
apantallado por otro obstáculo fijo;
b) puede omitirse el señalamiento cuando el
obstáculo esté iluminado de día por luces de
obstáculos de mediana intensidad de Tipo A
y su altura por encima del nivel de la
superficie adyacente no exceda de 150 m.
c) puede omitirse el señalamiento cuando el
obstáculo esté iluminado de día por luces de
alta densidad; y
d) puede omitirse la iluminación si el
obstáculo es un faro y un estudio
aeronáutico demuestra que la luz que emite
es suficiente.
7.1.4 Deberá señalarse todo obstáculo fijo que
sobresalga de una superficie horizontal y
deberá iluminarse, si el aeródromo se utiliza
de noche, salvo que:
a) el señalamiento y la iluminación pueden
omitirse cuando:
1.- el obstáculo esté apantallado por otro
obstáculo fijo; o
2.- se trate de un circuito muy obstaculizado
por objetos inamovibles o por prominencias
del terreno, y se hayan establecido
procedimientos para garantizar márgenes
verticales seguros por debajo de las
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiletrayectorias de vuelo prescritas;
b) puede omitirse el señalamiento cuando el
obstáculo esté iluminado de día por luces
de obstáculos de mediana intensidad Tipo A
y su altura por encima del nivel de la
superficie adyacente no exceda de 150 m.;
c) puede omitirse el señalamiento cuando el
obstáculo esté iluminado de día por luces
de alta intensidad; y
d) puede omitirse la iluminación si el
obstáculo es un faro y un estudio
aeronáutico demuestra que la luz que emite
es suficiente.
7.1.5 Se señalará cada uno de los obstáculos fijos
que sobresalgan por encima de la superficie de
protección contra obstáculos y se iluminará,
si la pista se utiliza de noche.
7.1.6 Los vehículos y otros objetos móviles, a
exclusión de las aeronaves que se encuentren en
el área de movimiento de un aeródromo, se
consideran como obstáculos y se señalarán en
consecuencia, debiendo iluminarse si los
vehículos y el aeródromo se utilizan de noche
en condiciones de baja visibilidad.
7.1.7 Se señalarán las luces aeronáuticas elevadas
que estén dentro del área de movimiento, de
modo que sean bien visibles durante el día. No
se instalarán luces de obstáculos en luces
elevadas de superficie o letreros en el área
de movimiento.
7.1.8 Se señalarán todos los obstáculos situados
dentro de la distancia especificada en la Tabla
4-2, columnas 11 ó 12, con respecto al eje de
una calle de rodaje, de una calle de acceso a
una plataforma o de una calle de acceso al
puesto de estacionamiento de aeronaves y se
iluminarán si la calle de rodaje o alguna de
esas calles de acceso se utiliza de noche.
7.1.9 Deberán señalarse e iluminarse los obstáculos
mencionados en el párrafo 5.4, salvo que puede
omitirse el señalamiento cuando el obstáculo
esté iluminado de día por luces de obstáculos
de alta intensidad.
7.1.10 Las líneas eléctricas elevadas, los cables
suspendidos que atraviesen un río, un valle o
una carretera deberán señalarse y sus torres de
sostén señalarse e iluminarse si un estudio
aeronáutico indica que las líneas eléctricas o
los cables pueden constituir un peligro para las
aeronaves, salvo que el señalamiento de las
torres de sostén puede omitirse cuando estén
iluminadas de día por luces de obstáculos de
alta intensidad.
7.1.11 Cuando se haya determinado que es preciso
señalizar una línea eléctrica elevada, cable
suspendido y otros y no sea factible instalar
las señales en la misma línea o cable, en las
torres de sostén deberán colocarse luces de
obstáculos de alta intensidad Tipo B.
7.2 SEÑALAMIENTO DE OBJETOS
Generalidades
7.2.1 Siempre que sea posible se usarán colores para
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileeñalar todos los objetos fijos que deben
señalarse, y si ello no es posible se pondrán
banderas o balizas en tales obstáculos o por
encima de ellos, pero no será necesario señalar
los objetos que por su forma, tamaño o color
sean suficientemente visibles.
7.2.2 Todos los objetos móviles considerados
obstáculos se señalarán, bien sea con colores
o con banderas.
Uso de colores
7.2.3. Todo objeto deberá indicarse por un
cuadriculado en colores si su superficie no
tiene prácticamente interrupción y su
proyección en un plano vertical cualquiera es
igual a 4,5 m o más en ambas dimensiones. El
cuadriculado deberá estar formado por
rectángulos cuyos lados midan 1,5 m. como
mínimo y 3 m. como máximo, siendo del color más
oscuro los situados en los ángulos. Los colores
deberán contrastar entre ellos y con el fondo
sobre el cual hayan de verse. Deberán emplearse
los colores anaranjado y blanco, o bien rojo y
blanco, excepto cuando dichos colores se
confundan con el fondo.
7.2.4 Todo objeto deberá señalarse con bandas de
color alternas que contrasten:
a) si su superficie no tiene prácticamente
interrupción y una de sus dimensiones,
horizontal o vertical, es mayor de 1,5 m,
siendo la otra dimensión, horizontal o
vertical, inferior a 4,5 m; o
b) si tiene configuración de armazón o
estructura, con una de sus dimensiones,
horizontal o vertical, superior a 1,5 m.
7.2.5 Todo objeto deberá colorearse con un solo color
bien visible si su proyección en cualquier
plano vertical tiene ambas dimensiones
inferiores a 1,5 m. Deberá emplearse el color
anaranjado o el rojo, excepto cuando dichos
colores se confundan con el fondo.
7.2.6 Cuando se usen colores para señalar objetos
móviles deberá usarse un solo color bien
visible, preferentemente rojo o verde
amarillento para los vehículos de emergencia
y amarillo para los vehículos de servicio.
TABLA 7-1. ANCHO DE LAS BANDAS DE SEÑALAMIENTO
La dimensión mayor
Más de Sin exceder de Ancho de la banda
1,5 m 210 m 1/7 de la dimensión mayor
210 m 270 m 1/9 " " "
270 m 330 m 1/11 " " "
330 m 390 m 1/13 " " "
390 m 450 m 1/15 " " "
450 m 510 m 1/17 " " "
510 m 570 m 1/19 " " "
570 m 630 m 1/21 " " "
Uso de balizas
7.2.7 Las balizas que se pongan sobre los objetos
o adyacentes a éstos se situarán en posiciones
bien visibles, de modo que definan la forma
general del objeto y serán identificables, en
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiletiempo despejado, desde una distancia de 1 000
m por lo menos, tratándose de objetos que se
vean desde el aire, y desde una distancia de
300 m tratándose de objetos que se vean desde
tierra, en todas las direcciones en que sea
probable que las aeronaves se aproximen al
objeto. La forma de las balizas será tan
característica como sea necesario, a fin de que
no se confundan con las empleadas para indicar
otro tipo de información, y no deberán aumentar
el peligro que presenten los objetos que
señalen.
7.2.8 Las balizas que se coloquen en las líneas
eléctricas elevadas, cables y otros, deberán
ser esféricas y de diámetro no inferior a 60
cm.
7.2.9 La separación entre dos balizas consecutivas
o entre una baliza y una torre de sostén deberá
acomodarse al diámetro de la baliza y en ningún
caso deberá exceder de:
a) 30 m para balizas de 60 cm de diámetro,
aumentando progresivamente con el diámetro
de la baliza hasta:
b) 35 m para balizas de 80 cm de diámetro,
aumentando progresivamente hasta un máximo
de:
c) 40 m para balizas de por lo menos 130 cm
de diámetro.
Cuando se trate de líneas eléctricas, cables
múltiples y similares, las balizas deberán
colocarse a un nivel no inferior al del cable
más elevado en el punto señalado.
7.2.10 Las balizas deberán ser de un solo color.
Cuando se instalen balizas de color blanco y
rojo o blanco y anaranjado, las balizas deberán
alternarse. El color seleccionado deberá
contrastar con el fondo contra el cual se
proyecte.
Uso de banderas
7.2.11 Las banderas que se usen para señalar objetos
móviles formarán un cuadriculado cuyos cuadros
no tengan menos de 0,3 m de lado. Los colores
de los cuadros deberán contrastar entre ellos
y con el fondo sobre el que hayan de verse.
Deberán emplearse los colores anaranjado y
blanco, o bien rojo y blanco, excepto cuando
dichos colores se confundan con el fondo.
7.3 ILUMINACIÓN DE OBJETOS
Uso de luces de obstáculos
7.3.1. La presencia de objetos que deban iluminarse,
como se señala en el párrafo 7.1, se indicará
por medio de luces de obstáculos de baja,
mediana o alta intensidad, o con una
combinación de luces de estas intensidades.
El empleo de las luces de obstáculos de alta
intensidad está previsto tanto para uso diurno
como nocturno. Dichas luces no deberán producir
deslumbramiento.
7.3.2 Deberán utilizarse luces de obstáculos de baja
intensidad, de Tipo A o B de la Tabla 7-3,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecuando el objeto es menos extenso y su altura
por encima del terreno circundante es menos de
45 m.
7.3.3 Cuando el uso de luces de obstáculos de baja
intensidad de Tipo A o B , no resulte adecuado
o se requiera una advertencia especial
anticipada, deberán utilizarse luces de
obstáculos de mediana o de alta intensidad.
7.3.4 Se dispondrán luces de obstáculos de baja
intensidad de Tipo C de la Tabla 7-3 en los
vehículos y otros objetos móviles, salvo las
aeronaves.
7.3.5 Se dispondrán luces de obstáculos de baja
intensidad de Tipo D en los vehículos que han
de guiar a las aeronaves, que se identifican
como FOLLOW ME.
7.3.6 Las luces de obstáculos de baja intensidad de
Tipo B de la Tabla 7-3 deberán utilizarse solas
o bien en combinación con luces de obstáculos
de mediana intensidad de Tipo B,
7.3.7 Deberán utilizarse luces de obstáculos de
mediana intensidad, Tipos A, B o C , si el
objeto es extenso o si la altura sobre el nivel
del terreno circundante excede de 45 m. Las
luces de obstáculos de mediana intensidad, Tipo
A y C, deberán utilizarse solas, en tanto que
las luces de obstáculos de mediana intensidad,
Tipo B, deberán utilizarse solas o en
combinación con luces de obstáculos de baja
intensidad, Tipo B.
7.3.8 Deberán utilizarse luces de obstáculos de alta
intensidad, Tipo A, para indicar la presencia
de un objeto si su altura sobre el nivel del
terreno circundante excede de 150 m y estudios
aeronáuticos indiquen que dichas luces son
esenciales para reconocer el objeto durante el
día.
7.3.9 Deberán utilizarse luces de obstáculos de alta
intensidad, Tipo B, para indicar la presencia
de una torre que soporta líneas eléctricas
elevadas, cables, cuando:
a) un estudio aeronáutico indique que esas
luces son esenciales para el reconocimiento
de la presencia de líneas eléctricas,
cables, y otros elementos durante el día ; o
b) no se haya considerado conveniente instalar
balizas en los alambres, cables u otros.
7.3.10 Cuando en opinión de la DGAC, la utilización
nocturna de luces de obstáculos de alta
intensidad, Tipo A o B , o luces de obstáculos
de mediana intensidad, Tipo A, puedan
encandilar a los pilotos en las inmediaciones
de un aeródromo (dentro de un radio de
aproximadamente 10 000 m) o plantear
consideraciones ambientales significativas,
deberá proporcionarse un sistema doble de
iluminación de obstáculos. Este sistema deberá
estar compuesto de luces de obstáculos de alta
intensidad, Tipo A o B, o luces de obstáculos
de mediana intensidad, Tipo A, según
corresponda para uso diurno y crepuscular, y
luces de obstáculos de mediana intensidad, Tipo
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileB o C, para uso nocturno.
Emplazamiento de las luces de obstáculos
7.3.11 Se dispondrán una o más luces de obstáculos de
baja, mediana o alta intensidad lo más cerca
posible del extremo superior del objeto. Las
luces superiores estarán dispuesta de manera
que por lo menos indiquen los puntos de bordes
más altos del objeto en relación con la
superficie limitadora de obstáculos.
7.3.12 En el caso de chimeneas u otras estructuras que
desempeñan funciones similares, las luces de la
parte superior deberán colocarse a suficiente
distancia de la cúspide, con miras a minimizar
la contaminación.
7.3.13 En el caso de torres o antenas señalizadas en
el día por luces de obstáculos de alta
intensidad con una instalación superior a 12 m,
en la que no es factible colocar una luz de
obstáculos de alta intensidad en la parte
superior de la instalación, esta luz se
dispondrá en el punto más alto en que sea
factible y, si es posible, se instalará una
luz de obstáculo de mediana intensidad, Tipo A,
en la parte superior.
7.3.14 En el caso de un objeto de gran extensión o de
objetos estrechamente agrupados entre sí, se
dispondrán luces superiores por lo menos en los
puntos o bordes más altos de los objetos más
elevados con respecto a la superficie
limitadora de obstáculos, para que definan la
forma de extensión generales del objeto. Si
éste presenta dos o más bordes a la misma
altura, se señalará el que se encuentre más
cerca del área de aterrizaje. Cuando se
utilicen luces de baja intensidad, se
espaciarán a intervalos longitudinales que no
excedan de 45 m. Cuando se utilicen luces de
mediana intensidad, se espaciarán a intervalos
longitudinales que no excedan de 900 m.
7.3.15 Cuando la superficie limitadora de obstáculos
en cuestión sea inclinada y el punto más alto
del objeto que sobresalga de esta superficie no
sea el punto más elevado de dicho objeto,
deberán disponerse luces de obstáculo
adicionales en el punto más elevado del objeto.
7.3.16 Cuando la presencia de un objeto se indique
mediante luces de obstáculos de mediana
intensidad, Tipo A y la parte superior del
mismo se encuentre a más de 105 m sobre el
nivel del terreno circundante o sobre la
elevación a que se encuentran los extremos
superiores de los edificios cercanos (cuando el
objeto que haya de señalarse esté rodeado de
edificios), se colocarán luces adicionales a
niveles intermedios. Estas luces adicionales
intermedias se espaciarán tan uniformemente
como sea posible entre las luces superiores y
el nivel del terreno, o entre las luces
superiores y el nivel de la parte superior de
los edificios cercanos, según corresponda, con
una separación que no exceda de 105 m.
7.3.17 Cuando la presencia de un objeto se indique
mediante luces de obstáculos de mediana
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileintensidad, Tipo B y la parte superior del
mismo se encuentre a más de 45 m sobre el nivel
de terreno circundante o sobre la elevación a
que se encuentran los extremos superiores de
los edificios cercanos (cuando el objeto que
haya de señalarse esté rodeado de edificios),
se colocarán luces adicionales a niveles
intermedios. Estas luces adicionales
intermedias serán alternadamente luces de baja
y mediana intensidad Tipo B y se espaciarán tan
uniformemente como sea posible, entre las luces
superiores y el nivel del terreno, o entre las
luces superiores y el nivel de la parte
superior de los edificios cercanos, según
corresponda, con una separación que no exceda
de 52 m.
7.3.18 Cuando la presencia de un objeto se indique
mediante luces de obstáculos de mediana
intensidad, Tipo C , y la parte superior del
mismo se encuentre a más de 45 m sobre el nivel
del terreno circundante o sobre la elevación a
que se encuentran los extremos superiores de
los edificios cercanos (cuando el objeto que
haya de señalarse esté rodeado de edificios),
se colocarán luces adicionales a niveles
intermedios. Estas luces adicionales
intermedias se espaciarán tan uniformemente
como sea posible entre las luces superiores y
el nivel del terreno, o entre las luces
superiores y el nivel de la parte superior de
los edificios cercanos, según corresponda, con
una separación que no exceda de 52 m.
7.3.19 Cuando se utilicen luces de obstáculos de alta
intensidad, Tipo A, se espaciarán a intervalos
uniformes, que no excedan de 105 m. entre el
nivel del terreno y la luz o luces superiores
que se especifican en 7.3.11, salvo cuando el
objeto que haya de señalarse esté rodeado de
edificios; en este caso puede utilizarse la
elevación de la parte superior de los edificios
como equivalente del nivel del terreno para
determinar el número de niveles de luces.
7.3.20 Cuando se utilicen luces de obstáculos de alta
intensidad, Tipo B, se instalarán a tres
niveles, a saber:
a) en la parte superior de las torres;
b) a la altura del punto más bajo de la
catenaria de las líneas eléctricas o cables
de las torres; y
c) a un nivel aproximadamente equidistante
entre los dos niveles anteriores.
7.3.21 Los ángulos de reglaje de instalación de las
luces de obstáculos de alta intensidad, Tipos A
y B de la Tabla 7-3, deberán ajustarse a lo
indicado en la Tabla 7-2.
7.3.22 El número y la disposición de las luces de
obstáculos baja, mediana o alta intensidad en
cada nivel que deba señalarse será tal que el
objeto quede indicado en todos los ángulos del
azimut. Si una luz queda oculta en cualquier
dirección por otra parte del objeto o por un
objeto adyacente, se colocarán luces
adicionales sobre ese objeto, a fin de
conservar el perfil general del objeto que haya
de iluminarse. Puede omitirse la luz oculta si
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileo contribuye a la visualización de ese objeto.
TABLA 7-2. INSTALACIÓN DE ÁNGULOS DE REGLAJE PARA LAS
LUCES DE OBSTÁCULOS DE ALTA INTENSIDAD
Altura del elemento Ángulo de reglaje
Luminoso sobre de la luz sobre
el terreno la horizontal
mayor que 151 m AGL 0º
de 122 m a 151 m AGL 1º
de 92 m a 122 m AGL 2º
menor que 92 m AGL 3º
Luces de obstáculos de baja intensidad
7.3.23 Las luces de obstáculos de baja intensidad
dispuestas en objetos fijos serán luces fijas
de color rojo, Tipos A y B de la Tabla 7-3.
7.3.24 Las luces de obstáculos de baja intensidad,
Tipo A y B cumplirán con las especificaciones
que figuran en la Tabla 7-3.
7.3.25 Las luces de obstáculos de baja intensidad,
Tipo C, dispuestas en vehículos de emergencia o
seguridad serán luces de destellos de color
azul y aquellas dispuestas en otros vehículos
serán de destellos de color amarillo.
7.3.26 Las luces de obstáculos de baja intensidad,
Tipo D, dispuesta en vehículos que han de
seguir las aeronaves, serán de destellos de
color amarillo.
7.3.27 Las luces de obstáculos de baja intensidad,
Tipos C y D, cumplirán con las especificaciones
que figuran en la ya mencionada Tabla 7-3.
7.3.28 Las luces de obstáculos de baja intensidad
colocadas sobre objetos de movilidad limitada,
tales como las pasarelas telescópicas (puentes
de embarque), serán luces fijas de color rojo.
La intensidad de las luces será suficiente para
asegurar que los obstáculos sean notorios
considerando la intensidad de las luces
adyacentes y el nivel general e iluminación
contra el que se observarán.
7.3.29 Las luces de obstáculos de baja intensidad
colocadas sobre objetos de movilidad limitada
cumplirán con las especificaciones para las
luces de obstáculos de baja intensidad, Tipo
A , que figuran en la Tabla 7-3.
Luces de obstáculos de mediana intensidad
7.3.30 Las luces de obstáculos de mediana intensidad,
Tipo A, serán luces blancas de destellos, las
de Tipo B serán luces rojas de destellos y las
de Tipo C serán luces rojas fijas.
7.3.31 Las luces de obstáculos de mediana intensidad,
Tipo A, B y C, cumplirán con las
especificaciones que figuran en la Tabla 7-3.
7.3.32 Los destellos de las luces de obstáculos de
mediana intensidad, Tipo A y B instaladas en un
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileobjeto, serán simultáneos.
Luces de obstáculos de alta intensidad
7.3.33 Las luces de obstáculos de alta intensidad,
Tipos A y B , serán luces de destellos de color
blanco.
7.3.34 Las luces de obstáculos de alta intensidad,
Tipos A y B, cumplirán con las especificaciones
que figuran en la Tabla 7-3.
7.3.35 Los destellos de las luces de obstáculos de
alta intensidad, Tipo A, instaladas en un
objeto, serán simultáneos.
7.3.36 Los destellos de las luces de obstáculos de
alta intensidad, Tipo B, que indican la
presencia de una torre que sostiene líneas
eléctricas elevadas, cables suspendidos u otros
deberán ser sucesivos; destellando en primer
lugar la luz intermedia, después la luz
superior y por último la luz inferior. El
intervalo entre destellos de las luces será
aproximadamente el indicado en las siguientes
relaciones:
Intervalo entre los destellos Relación con respecto a
de las luces la duración del ciclo
Intermedia y superior 1/13
Superior e inferior 2/13
Inferior e intermedia 10/13
TABLA 7-3 CARACTERÍSTICAS DE LAS LUCES DE OBSTÁCULOS
VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINA 39.
En esta Tabla no se incluye la apertura de haz
horizontal. En algunos casos se requiere una cobertura
de 360º alrededor del obstáculo. En consecuencia, el
número de luces que se necesitan para satisfacer este
requisito dependerá de la abertura horizontal del haz de
cada una de las luces y de la forma del obstáculo. De
este modo, mientras más angosta sea la abertura de haz,
más luces se necesitan.
a) Ver 7.3.26.
b) Intensidad efectiva, determinada de conformidad con
el Manual de diseño de aeródromo, Parte 4 (OACI):
c) Apertura de haz se define como el ángulo entre dos
direcciones en un plano para el cual la intensidad
es igual al 50% del valor de tolerancia más bajo de
la intensidad que se indica en las columnas 4, 5 y
6. La configuración del haz no es necesariamente
simétrica alrededor del ángulo de elevación en el
que se produce la intensidad máxima.
d) Para los ángulos de elevación (verticales) se toma
como referencia la horizontal.
e) Intensidad a cualquier radial horizontal como
porcentaje de la intensidad máxima real al mismo
radial cuando funciona a las intensidades indicadas
en las columnas 4, 5 y 6.
f) Intensidad a cualquier radial horizontal como
porcentaje del valor de tolerancia más bajo de la
intensidad indicada en las columnas 4, 5 y 6.
g) Además de los valores indicados, la intensidad de
las luces será suficiente para asegurar la
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileerceptibilidad de ángulos de elevación entre ± 0º
y 50º.
h) La intensidad máxima deberá estar a unos 2,5º
vertical.
i) La intensidad máxima deberá estar a unos 17º
vertical.
7.4 PISTAS Y CALLES DE RODAJE CERRADAS EN SU TOTALIDAD
O EN PARTE.
Aplicación:
7.4.1. Se dispondrá una señal de zona cerrada en una
pista o calle de rodaje, o en una parte de la
pista o de la calle de rodaje, que esté cerrada
permanentemente para todas las aeronaves.
7.4.2 Deberá disponerse una señal de zona cerrada en
una pista o calle de rodaje, o en una parte de
la pista o de la calle de rodaje, que esté
temporalmente cerrada; esa señal puede omitirse
cuando el cierre sea de corta duración y los
servicios de tránsito aéreo den una advertencia
suficiente.
Emplazamiento:
7.4.3 Se dispondrá una señal de zona cerrada en cada
extremo de la pista o parte de la pista
declarada cerrada y se dispondrán señales
complementarias de tal modo que el intervalo
máximo entre dos señales sucesivas no exceda de
300 m. En una calle de rodaje se dispondrá una
señal de zona cerrada por lo menos en cada
extremo de la calle de rodaje o parte de la
calle de rodaje que esté cerrada.
Características:
7.4.4 La señal de zona cerrada tendrá la forma y las
proporciones especificadas en la ilustración a)
de la Figura 7-4 si está en la pista, y la forma
y las proporciones especificadas en la
ilustración b) de la Figura 7-4 si está en la
calle de rodaje. La señal será blanca en la
pista y amarilla en la calle de rodaje. Cuando
una zona esté cerrada temporalmente pueden
utilizarse barreras frangibles, o señales en las
que se utilicen materiales que no sean
simplemente pintura, para indicar el área
cerrada o bien pueden utilizarse otros medios
adecuados para indicar dicha área.
7.4.5 Cuando una pista o una calle de rodaje esté
cerrada permanentemente en su totalidad o en
parte, se borrarán todas las señales normales de
pista y de calle de rodaje.
7.4.6 No se hará funcionar la iluminación de la pista
o calle de rodaje que esté cerrada en su
totalidad o en parte, a menos que sea necesario
para fines de mantenimiento.
7.4.7 Cuando una pista o una calle de rodaje o parte
de una pista o de calle de rodaje cerrada esté
cortada por una pista o por una calle de rodaje
utilizable, que se emplee de noche, además de
las señales de zona cerrada se dispondrán luces
de área fuera de servicio a través de la entrada
del área cerrada, a intervalos que no excedan
de 3 m:
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile7.5 SUPERFICIES NO RESISTENTES.
Aplicación
7.5.1 Cuando los márgenes de las calles de rodaje, de
las áreas de viraje en la pista, de los
apartaderos de espera, de las plataformas y
otras superficies no resistentes, no puedan
distinguirse fácilmente de las superficies
aptas para soportar carga y cuyo uso por las
aeronaves podría causar daños a las mismas, se
indicará el límite entre la superficie y las
superficies aptas para soportar carga mediante
una señal de faja lateral de calle de rodaje.
Emplazamiento
7.5.2 Deberá colocarse una señal de faja lateral de
calle de rodaje a lo largo del límite del
pavimento apto para soportar carga, de manera
que el borde exterior de la señal coincida
aproximadamente con el límite del pavimento
apto para soportar carga.
Características
7.5.3 Una señal de faja lateral de calle de rodaje,
deberá consistir en un par de líneas de trazo
continuo, de 15 cm de ancho, con una separación
de 15 cm entre sí y del mismo color que las
señales de eje de calle de rodaje.
7.6 ÁREA ANTERIOR AL UMBRAL.
Aplicación
7.6.1 Cuando la superficie anterior al umbral esté
pavimentada y exceda de 60 m de longitud y no
sea apropiada para que la utilicen normalmente
las aeronaves, toda la longitud que preceda al
umbral deberá señalarse con trazos en ángulo
Emplazamiento
7.6.2 La señal de trazo en ángulo deberá estar
dispuesta como se indica en la Figura 7-5 y
el vértice deberá estar dirigido hacia la
pista.
Características
7.6.3 El color de una señal de trazo de ángulo deberá
ser de un color muy visible y que contraste con
el color usado para las señales de pista;
deberá ser amarillo y el ancho de su trazo
deberá ser de 0,9 m por lo menos.
7.7 ÁREAS FUERA DE SERVICIO
Aplicación
7.7.1 Se colocarán balizas de área fuera de servicio
en cualquier parte de una calle de rodaje,
plataforma o apartadero de espera que, a pesar
de ser inadecuada para el movimiento de las
aeronaves, aun permita a las mismas sortear
esas partes con seguridad. En las áreas de
movimiento utilizadas durante la noche, se
emplearán luces de área fuera de servicio.
Emplazamiento
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile7.7.2 Las balizas y luces de área fuera de servicio
serán de color rojo, a intervalos de 7,5 m. En
las áreas extensas y en áreas reducidas a
intervalos adecuados para que quede delimitada
el área fuera de servicio.
Características de las balizas de área fuera de
servicio.
7.7.3 Las balizas de área fuera de servicio
consistirán en objetos netamente visibles tales
como banderas, conos o tableros, colocados
verticalmente.
Características de las luces de área fuera de
servicio
7.7.4 Una luz de área fuera de servicio será una luz
fija de color rojo. La luz tendrá una
intensidad suficiente para que resulte bien
visible teniendo en cuenta la intensidad de las
luces adyacentes y el nivel general de la
iluminación del fondo sobre el que normalmente
hayan de verse. En ningún caso tendrán una
intensidad menor de 10 candelas (cd) de luz
roja.
Características de los conos de área fuera de
servicio
7.7.5 Los conos que se emplean para señalar las áreas
fuera de servicio deberán medir como mínimo 0,5
m de altura y ser de color rojo, anaranjado o
de cualquiera de dichos colores en combinación
con el blanco
Características de las banderas de área fuera de
servicio
7.7.6 Las banderas de área fuera de servicio deberán
ser cuadradas, de 0,5 m de lado y de color
rojo, anaranjado o de cualquiera de dichos
colores en combinación con el blanco.
Características de los tableros de área fuera de
servicio
7.7.7 Los tableros de área fuera de servicio deberán
tener como mínimo 0,5 m de altura y 0,9 m de
ancho, con fajas verticales alternadas rojas
y blancas o anaranjadas y blancas.
VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINAS 40 y 41.
CAPITULO 8:
EQUIPO E INSTALACIONES:
8.1 FUENTE SECUNDARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Aplicación.
8.1.1 Se proveerá una fuente secundaria de energía
eléctrica capaz de satisfacer, por lo menos,
los requisitos de las siguientes instalaciones
de aeródromo:
a) La lámpara de señales y alumbrado mínimo
necesario para que el personal de los
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileervicios de control de tránsito aéreo pueda
desempeñar su cometido;
b) todas las luces de obstáculos que sean
indispensables para garantizar la seguridad
de las operaciones de las aeronaves;
c) la iluminación de aproximación, de pista y
calles de rodajes;
d) el equipo meteorológico;
e) la iluminación indispensable para fines de
seguridad, si se provee de acuerdo con 8.5;
f) equipo e instalaciones esenciales de
organismos del aeródromo que atiende a casos
de emergencia;
g) iluminación con proyectores de los puestos
aislados que hayan sido designados para
estacionamiento de aeronaves, si se
proporcionan de conformidad con 6.3.16; y
Características
8.1.2. Los dispositivos de conexión de alimentación
de energía eléctrica a las instalaciones para
las cuales se necesite una fuente secundaria
de energía eléctrica, se dispondrán de forma
que, en caso de falla de la fuente primaria
de energía eléctrica, las instalaciones se
conecten automáticamente a la fuente
secundaria.
8.1.3 El intervalo de tiempo que transcurra entre
la falla de la fuente primaria de energía
eléctrica y el restablecimiento completo de los
servicios exigidos en 8.1.1, deberá ser el
mínimo posible, excepto que en el caso de las
ayudas visuales correspondientes a las pistas
para aproximaciones que no son de precisión,
pistas para aproximaciones de precisión y
pistas de despegue, deberán aplicarse los
requisitos de la Tabla 8-1 sobre tiempo máximo
de transferencia.
8.1.4 Los requisitos relativos a una fuente
secundaria de energía eléctrica deberán
satisfacerse por cualquiera de los medios
siguientes:
a) Red independiente del servicio público, o sea
una fuente que alimente a los servicios del
aeródromo desde una subestación distinta de
la subestación normal, mediante un circuito
con un itinerario diferente del de la fuente
normal de suministro de energía, y tal que la
posibilidad de una falla simultánea de la
fuente normal y de la red independiente de
servicio público sea extremadamente remota;
o:
b) una o varias fuentes de energía eléctrica de
reserva, constituidas por grupos
electrógenos, baterías y otras, de las que
pueda obtenerse energía eléctrica.
Ayudas visuales
Aplicación
8.1.5 En los aeródromos en que la pista primaria sea
una pista de vuelo visual, deberá proveerse una
fuente secundaria de energía eléctrica capaz de
satisfacer los requisitos de 8.1.3 aunque no es
indispensable instalar esa fuente secundaria de
energía eléctrica cuando se provea un sistema
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede iluminación de emergencia y pueda ponerse en
funcionamiento en 15 minutos.
8.1.6 En un aeródromo en el que la pista primaria sea
una pista para aproximaciones que no son de
precisión , deberá proveerse una fuente
secundaria de energía eléctrica capaz de
satisfacer los requisitos de la Tabla 8-1,
si bien tal fuente auxiliar para ayudas
visuales no necesita suministrarse más que para
una pista para aproximaciones que no son de
precisión.
8.1.7 Para las pistas para aproximaciones de
precisión se proveerá una fuente secundaria de
energía eléctrica capaz de satisfacer los
requisitos de la Tabla 8-1 para la categoría
apropiada de este tipo de pista. Las conexiones
de la fuente de energía eléctrica de las
instalaciones que requieren una fuente
secundaria de energía, estarán dispuestas de
modo que dichas instalaciones queden
automáticamente conectadas a la fuente
secundaria de energía, en caso de falla de
la fuente normal de energía.
8.1.8 Para las pistas destinadas a despegue en
condiciones de alcance visual en la pista
inferior a un valor de 800 m., se proveerá una
fuente secundaria de energía capaz de
satisfacer los requisitos pertinentes de la
Tabla 8-1.
TABLA 8-1:
REQUISITOS DE LA FUENTE SECUNDARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA:
VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINA 42.
8.2 SISTEMAS ELÉCTRICOS.
8.2.1 Para las pistas de aproximaciones de precisión y
para las pistas de despegue destinadas a ser
utilizadas en condiciones de alcance visual en
la pista inferior a un valor del orden de 550 m,
los sistemas eléctricos de los sistemas de
suministro de energía, de las luces y de control
de las luces que figuran en la Tabla 8-1 estarán
diseñados de forma que en caso de falla del
equipo no se proporcione al piloto guía visual
inadecuada ni información engañosa.
8.2.2 Cuando la fuente secundaria de energía de un
aeródromo utilice sus propias líneas de
transporte de energía, éstas serán física y
eléctricamente independientes con el fin de
lograr el nivel de disponibilidad y autonomía
necesarios.
8.2.3 Cuando una pista que forma parte de una ruta de
rodaje normalizada disponga a la vez de luces de
pista y de luces de calle de rodaje, los
sistemas de iluminación estarán interconectados
(con interconexión de bloqueo) para evitar que
ambos tipos de luces puedan funcionar
simultáneamente.
8.3 DISPOSITIVO MONITOR.
8.3.1 Para indicar que el sistema de iluminación está
en funcionamiento, deberá emplearse un
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledispositivo monitor de dicho sistema.
8.3.2 Cuando se utilizan sistemas de iluminación para
controlar las aeronaves, dichos sistemas estarán
controlados automáticamente, de modo que
indiquen toda falla de índole tal que pudiera
afectar a las funciones de control. Esta
información se retransmitirá inmediatamente a la
dependencia del servicio de tránsito aéreo.
8.3.3 En el caso de pistas destinadas a ser utilizadas
en condiciones de alcance visual en la pista
inferior a un valor del orden de 550 m., los
sistemas de iluminación que figuran en la Tabla
8-1, deberán estar controlados de modo que
indiquen inmediatamente si cualquiera de sus
elementos funciona por debajo del mínimo
especificado, en 9.7.28 a 9.7.29, según
corresponda. Esta información deberá
retransmitirse inmediatamente al servicio de
tránsito aéreo respectivo y al equipo de
mantenimiento.
8.4 VALLAS.
Aplicación.
8.4.1 Para evitar la entrada de animales en el área
de movimiento del aeródromo, especialmente
aquellos que por su gran tamaño puedan
constituir peligro para las aeronaves, deberá
proveerse una valla u otra barrera adecuada.
8.4.2 Para evitar el acceso inadvertido o premeditado
de personas no autorizadas en una zona del
aeródromo vedada al público, deberá proveerse
una valla u otra barrera adecuada.
Lo anterior incluye la instalación de
dispositivos que sean apropiados para este
efecto en las cloacas, conductos, túneles y
otros, cuando sea indispensable evitar el
acceso.
8.4.3 Deberán proveerse medios de protección adecuados
para impedir el acceso inadvertido o premeditado
de personas no autorizadas a las instalaciones y
servicios terrestres indispensables para la
seguridad de la aviación civil, ubicados fuera
del aeródromo
Emplazamiento.
8.4.4 La valla o barrera deberá colocarse de forma que
separe las zonas abiertas al público del área
de movimiento y otras instalaciones o zonas del
aeródromo vitales para la operación segura de
las aeronaves.
8.4.5 Cuando se considere necesario aumentar la
seguridad, deberá despejarse las zonas a ambos
lados de las vallas o barreras, para facilitar
la labor de vigilancia y evitar el acceso no
autorizado. Se estudiará en cada caso la
conveniencia de establecer un camino circundante
dentro del cercado de vallas del aeródromo, para
uso del personal de mantenimiento y del servicio
de seguridad.
8.5 ILUMINACIÓN PARA FINES DE SEGURIDAD.
Cuando un estudio aeronáutico lo amerite por
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerazones de seguridad, deberán iluminarse en los
aeródromos a un nivel mínimo indispensable las
vallas u otras barreras erigidas para la protección
de la actividad aérea. Se estudiará la conveniencia
de instalar luces, de modo que quede iluminado el
terreno a ambos lados de las vallas o barreras,
especialmente en los puntos de acceso.
8.6 DISEÑO DE AEROPUERTOS.
Los requisitos arquitectónicos y relacionados con
la infraestructura que son necesarios para la
óptima aplicación de las medidas de seguridad de la
aviación civil internacional, se integrarán en el
diseño y la construcción de nuevas instalaciones,
así como en las modificaciones de las instalaciones
existentes en los aeródromos.
8.7 EMPLAZAMIENTO Y CONSTRUCCIÓN DE EQUIPO E
INSTALACIONES EN LAS ZONAS DE OPERACIONES.
8.7.1 Con excepción de aquellos que por sus funciones
requieran estar situados en ese lugar para fines
de navegación aérea, éstos no deberán
emplazarse:
a) en una franja de pista, un área de seguridad
de extremo de pista, una franja de calle de
rodaje o dentro de las distancias
especificadas en la Tabla 4-2, columna 11, si
constituyera un peligro para las aeronaves, o
b) en una zona libre de obstáculos si
constituyera un peligro para las aeronaves en
vuelo.
8.7.2 Todo equipo o instalación requerido para fines
de navegación aérea que deba estar emplazado;
a) en la parte de la franja de pista a:
1.- 75 m o menos del eje de pista donde el
número de clave es 3 ó 4; o
2.- 45 m o menos del eje de pista donde el
número de clave es 1 ó 2; o
b) en el área de seguridad de extremo de pista,
la franja de calle de rodaje o dentro de las
distancias indicadas en la Tabla 4-2; o
c) en una zona libre de obstáculos y que
constituya un peligro para las aeronaves en
vuelo; será frangible y se montará lo más
bajo posible.
8.7.3 Cualquier equipo o instalación requerido para
fines de navegación aérea que deba estar
emplazado en la parte nivelada de una franja
de pista deberá considerarse como un obstáculo,
ser frangible y montarse lo más bajo posible.
8.7.4 Con excepción de los que por sus funciones
requieran estar situados en ese lugar para fines
de navegación aérea, no deberán emplazarse
equipos o instalaciones a 240 m o menos del
extremo de la franja ni a:
a) 60 m o menos de la prolongación del eje
cuando el número de clave sea 3 ó 4; o
b) 45 m o menos de la prolongación del eje
cuando el número de clave sea 1 ó 2; de una
pista de aproximaciones de precisión de
Categorías I, II o III.
8.7.5 Cualquier equipo o instalación requerido para
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilefines de navegación aérea que deba estar
emplazado en una franja, o cerca de ella, de una
pista de aproximaciones de precisión de
Categorías I, II o III y que:
a) esté colocado en un punto de la franja a 77,
5 m o menos del eje de pista cuando el
número de clave sea 4 y la letra de clave
sea F; o
b) esté colocado a 240 m o menos del extremo
de la franja y a:
1) 60 m o menos de la prolongación del eje
cuando el número de clave sea 3 ó 4; o
2) 45 m o menos de la prolongación del eje
cuando el número de clave sea 1 ó 2; o
c) penetre la superficie de aproximación
interna, la superficie de transición interna
o la superficie de aterrizaje interrumpido;
será frangible y se montará lo más bajo
posible.
8.7.6 Cualquier equipo o instalación requerido para
fines de navegación aérea que constituya un
obstáculo de importancia para las operaciones
deberá ser frangible y montarse lo más bajo
posible.
8.8 OPERACIONES DE LOS VEHÍCULOS DE AERÓDROMO.
8.8.1 En el área de maniobras y en las plataformas
de los aeródromos, los vehículos podrán circular
sólo si cuentan con la debida identificación
otorgada por la autoridad aeroportuaria.
8.8.2 El conductor de un vehículo que circule en el
área de movimiento cumplirá todas las
instrucciones obligatorias indicadas en los
letreros o dadas mediante luces:
a) por la torre de control de aeródromo cuando
el vehículo se encuentre en el área de
maniobras; o
b) por la autoridad aeroportuaria cuando el
vehículo se encuentre en la plataforma u
otros sectores distintos al área de
maniobras.
8.8.3 El conductor de un vehículo que circule en el
área de movimiento estará debidamente adiestrado
para las tareas que debe efectuar y cumplirá las
instrucciones:
a) de la torre de control de aeródromo cuando
se encuentre en el área de maniobras; y
b) de la autoridad competente designada cuando
se encuentre en la plataforma.
8.8.4 El conductor de un vehículo dotado de equipo de
radio establecerá radiocomunicación
satisfactoria en los dos sentidos con la torre
de control de aeródromo antes de entrar en el
área de maniobras. El conductor mantendrá
continuamente la escucha en la frecuencia
asignada mientras se encuentre en el área de
movimiento.
8.9 SISTEMAS DE GUÍA Y CONTROL DEL MOVIMIENTO EN LA
SUPERFICIE.
Aplicación.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile8.9.1 Se proporcionará en el aeródromo un sistema de
guía y control del movimiento en la superficie.
Características
8.9.2 En el diseño de los sistemas de guía y control
del movimiento en la superficie deberán tenerse
en cuenta:
a) el volumen de tránsito aéreo;
b) las condiciones de visibilidad en que se
prevé efectuar las operaciones;
c) la necesidad de orientación del piloto;
d) la complejidad del trazado del aeródromo; y
e) la circulación de vehículos.
8.9.3 La parte correspondiente a ayudas visuales del
sistema de guía y control del movimiento en la
superficie, es decir señales, luces y letreros,
deberá diseñarse de conformidad con las
disposiciones pertinentes de 6.2, 6.3 y 6.4,
respectivamente.
8.9.4 El sistema de guía y control del movimiento en
la superficie deberá diseñarse de forma que
ayude a evitar la entrada inadvertida de
aeronaves y vehículos en una pista en servicio.
8.9.5 El sistema se diseñará de forma que ayude a
evitar las colisiones de aeronaves entre sí, y
de aeronaves con vehículos y objetos fijos, en
cualquier parte del área de movimiento.
8.9.6 Cuando el sistema de guía y control de
movimiento en la superficie conste de barras de
parada y luces de eje de calle de rodaje de
conmutación selectiva, se cumplirán los
requisitos siguientes:
a) cuando la trayectoria a seguir en la calle
de rodaje se indique encendiendo las luces
de eje de calle de rodaje, éstas se apagarán
o podrán apagarse al encenderse la barra de
parada;
b) los circuitos de control estarán dispuestos
de manera tal que, cuando se ilumine una
barra de parada ubicada delante de una
aeronave, se apague la sección
correspondiente de las luces de eje de calle
de rodaje situadas después de la barra de
parada; y
c) las luces de eje de calle de rodaje se
enciendan delante de la aeronave cuando se
apague la barra de parada, si la hubiera.
8.9.7 Deberá proporcionarse radar de movimiento en la
superficie, en el área de maniobras de los
aeródromos destinados a ser utilizados en
condiciones meteorológicas de alcance visual en
la pista inferior a un valor de 350 m cuando
un estudio aeronáutico así lo determine.
CAPITULO 9
SERVICIOS DE EMERGENCIA Y OTROS SERVICIOS.
9.1 PLANIFICACIÓN PARA CASOS DE EMERGENCIA EN LOS
AERÓDROMOS.
9.1.1 Se establecerá un Plan de Emergencia en todos
los Aeropuertos del país. Además se establecerá
un Plan de Emergencia en aquellos aeródromos
donde:
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea) Se realicen operaciones de transporte aéreo
comercial regular, o
b) se realicen operaciones de transporte aéreo
comercial con aeronaves cuyo peso máximo de
despegue sea superior a 5 700 kg,
considerando la disponibilidad de medios
existentes en la comunidad servida por el
aeródromo.
9.1.2 El Plan de Emergencia deberá guardar relación
con las operaciones de las aeronaves y demás
actividades desplegadas en el aeródromo, según
sea el caso.
9.1.3 El Plan de Emergencia deberá prever la
coordinación de las medidas que deben adoptarse
frente a una emergencia que se presente en el
aeródromo o en sus inmediaciones.
9.1.4 El Plan de Emergencia deberá considerar la
participación de todos los Servicios Públicos,
de la Fuerza de Orden y Seguridad, de las
Fuerzas Armadas y de otras organizaciones de
emergencias, que la autoridad aeroportuaria
estime necesario convocar, debiendo los citados
organismos prestar toda la colaboración que les
fuera requerida, dentro del ámbito de su
respectiva competencia.
9.1.5 El Plan de Emergencia se ajustará a los
principios relativos a factores humanos a fin
de asegurar que todas las organizaciones
consideradas, intervengan de la mejor manera
posible en las operaciones de emergencias.
Centro de Operaciones de Emergencias (COE) y Puesto de
Mando (PMM)
9.1.6 En los aeropuertos, y en aquellos aeródromos que
la autoridad aeronáutica determine, se
establecerá un centro de operaciones de
emergencia fijo (COE) y un puesto de mando móvil
(PMM) para que sean utilizados en caso de una
emergencia.
9.1.7 El COE. formará parte de las instalaciones y
servicios de aeródromo y será responsable de la
coordinación y dirección general de la respuesta
frente a una emergencia.
9.1.8 El PMM será una instalación apta para ser
transportada rápidamente al lugar de una
emergencia, cuando sea necesario y deberá asumir
la coordinación local de las entidades que deban
hacer frente a la emergencia.
Sistema de Comunicaciones.
9.1.9 Deberá instalarse un sistema de comunicación
adecuado que enlace el PMM y el COE entre sí y
con las entidades que intervengan, de
conformidad con las necesidades particulares de
cada aeropuerto.
Práctica del Plan de Emergencia.
9.1.10 La autoridad aeroportuaria establecerá los
procedimientos y frecuencia de práctica del
Plan con el objeto de verificar periódicamente
si es adecuado, analizando los resultados, a
fin de mejorar su eficacia. Las prácticas
completas de emergencia de aeródromo deberán
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilellevarse a cabo a intervalos no superiores a
dos años.
9.2 SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS (SEI)
Generalidades
9.2.1 Se deberá proporcionar Servicios de Salvamento
y Extinción de Incendios en todos los
Aeropuertos del país. Además, se proporcionará
este servicio en aquellos aeródromos abiertos
al transporte público regular que sean
utilizados por aeronaves con una capacidad de 20
o más asientos.
Nivel de Protección SEI.
9.2.2 El nivel de protección SEI que ha de
proporcionarse en aeropuertos y aeródromos
afectos a salvamento y extinción de incendios,
será el apropiado a la categoría determinada de
acuerdo con la Tabla 9-1.
9.2.3 La categoría del aeródromo se determinará con
arreglo a la Tabla 9-1 y se basará en el avión
de mayor longitud que normalmente opere en el
aeródromo y en el ancho de su fuselaje,
evaluando en primer lugar, su longitud total y
luego el ancho de su fuselaje.
9.2.4 Si después de seleccionar la categoría
correspondiente a la longitud total del avión,
el ancho del fuselaje del avión es mayor que
el ancho máximo establecido en la Tabla 9-1,
columna N° 3 para dicha categoría, la categoría
para ese avión será del nivel siguiente más
elevado.
9.2.5 El nivel de protección mínimo que se deberá
proporcionar, no se encontrará más de una
categoría por debajo de la fijada de acuerdo
con la Tabla 9-1.
TABLA 9-1
CATEGORÍA DEL AERÓDROMO A EFECTOS DEL SERVICIO
SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIO EN AERONAVES
CATEGORÍA DEL LONGITUD TOTAL ANCHO MÁXIMO
AP / AD DEL AVION DEL FUSELAJE
(1) (2) (3)
1 de 0 a 9 m exclusive 2 m
2 de 9 a 12 m exclusive 2 m
3 de 12 a 18 m exclusive 3 m
4 de 18 a 24 m exclusive 4 m
5 de 24 a 28 m exclusive 4 m
6 de 28 a 39 m exclusive 5 m
7 de 39 a 49 m exclusive 5 m
8 de 49 a 61 m exclusive 7 m
9 de 61 a 76 m exclusive 7 m
10 de 76 a 90 m exclusive 8 m
9.2.6 El uso de un aeródromo como alternativa de
destino o en ruta por aeronaves que requieran
una categoría superior a la que proporciona el
Servicio SEI con que cuente el aeropuerto o
aeródromo, no obligará a elevar la categoría
SEI publicada.
9.2.7 En los aeródromos en que se prevea una
disminución de las operaciones en ciertos
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilehorarios, el nivel de protección SEI disponible
no será inferior al que se precise para la
categoría más elevada del avión que se prevea
utilizará el aeródromo durante esos períodos,
considerando los ajustes que se hubieren
efectuado.
9.2.8 Situaciones de Excepción sobre el Nivel de
Protección SEI.
El nivel de protección SEI tendrá eventualmente
cambios significativos, cuando se vea afectado por
los siguientes factores:
a) Falla de uno o más vehículos extintores, o
b) Una eventual falta de agentes extintores por
circunstancias obligadas, o
c) Dotación incompleta de personal para operar
vehículos o equipos que impida mantener el
nivel de protección publicado.
9.2.9 Agentes Extintores.
9.2.9.1 Las cantidades mínimas de agua transportada
para la formación de espuma, regímenes de
descarga y los agentes complementarios mínimos
que han de llevar los vehículos extintores,
deben estar de acuerdo con la Tabla 9-2, para
cada aeródromo en que se proporcionen los
Servicios de Salvamento y Extinción de
Incendios.
TABLA 9-2
CANTIDADES MÍNIMAS UTILIZABLES DE AGENTES EXTINTORES
ESPUMA EFICACIA NIVEL B AGENTE
COMPLEMENTARIO
CATEGORÍA AGUA RÉGIMEN DE PRODUCTOS
DEL AD LITROS DESCARGA DE QUÍMICOS SECO
SOLUCIÓN DE KILOS
ESPUMA/ MIN. LITROS
(1) (2) (3) (4)
1 230 230 45
2 670 550 90
3 1.200 900 135
4 2.400 1.800 135
5 5.400 3.000 180
6 7.900 4.000 225
7 12.100 5.300 225
8 18.200 7.200 450
9 24.300 9.000 450
10 32.300 11.200 450
9.2.9.2 Para efectos de reabastecimiento de los
vehículos extintores, cada unidad
aeroportuaria debe contar con un doscientos
por ciento (200%) de concentrado espumógeno
y agentes complementarios almacenados, para
su empleo inmediato o reposición ante una
emergencia.
9.2.10 Equipos de Salvamento.
El vehículo o vehículos de salvamento y
extinción de incendios deberán estar dotados
del equipo de salvamento concordante con la
categoría del aeródromo.
9.2.11 Tiempo de Respuesta.
El objetivo operacional del servicio SEI deberá
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileconsistir en lograr un tiempo de respuesta que
no exceda de dos (2) minutos en el área de
respuesta rápida, y nunca superior a tres (3),
hasta el extremo de cada pista operacional,
en condiciones óptimas de visibilidad y estado
de la superficie. Al aplicar el tiempo de
respuesta, se debe considerar el período entre
la llamada inicial al Servicio SEI y la
aplicación de espuma por el primer o primeros
vehículos que intervengan, a un ritmo como
mínimo de un cincuenta por ciento (50%) del
régimen de descarga especificado en la Tabla
9-2.
9.2.12 Camino de Acceso de Emergencia .
9.2.12.1 En los aeródromos donde las condiciones
topográficas permitan su construcción, deberán
proveerse caminos de acceso de emergencias para
reducir al mínimo el tiempo de respuesta
establecido.
9.2.12.2 Deberá dedicarse especial atención a la
provisión de fácil acceso a las áreas de
aproximación hasta una distancia de 1 000
metros del umbral o, al menos, dentro de los
limites del aeródromo.
9.2.13 Cuarteles del Servicio SEI.
El cuartel SEI debe permitir alojar todos los
vehículos extintores asignados y proporcionar
un acceso directo y expedito a las pistas,
calles de rodaje e instalaciones aeronáuticas y
estará emplazado en un punto que permita cumplir
con los tiempos reales de respuesta establecidos
en 9.2.11.
9.2.14 Vehículos de Salvamento y Extinción de
Incendios.
El número mínimo de vehículos de salvamento y
extinción de incendios con que debe contar un
aeródromo donde se provea este servicio, debe
estar de acuerdo con la Tabla 9-3.
TABLA 9-3
CANTIDADES MÍNIMAS DE VEHÍCULOS S.E.I.
Categoría del Vehículos de Salvamento y
AP / AD Extinción de Incendios
1 1
2 1
3 1
4 1
5 1
6 2
7 2
8 3
9 3
10 3
9.2.15 Ropas Protectoras.
El personal SEI que participe en el control y
extinción de incendio de una aeronave o en una
operación de emergencia, deberá hacerlo equipado
con la indumentaria protectora completa y con su
equipo de respiración autónomo.
9.2.16 Dotación de Personal.
9.2.16.1 El aeródromo deberá contar con suficiente
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileersonal adiestrado que pueda desplazarse
inmediatamente, con los vehículos de salvamento
e extinción de incendios y manejar el equipo a
su capacidad máxima.
9.2.16.2 Este personal deberá estar preparado y
equipado de tal modo para que pueda intervenir
en un tiempo de respuesta mínimo y lograr la
aplicación continua de los agentes extintores a
un régimen conveniente.
9.2.16.3 El programa de adiestramiento del personal SEI
abarcará instrucción relativa a la actuación
humana, comprendida la coordinación de equipos.
9.3 TRASLADO DE AERONAVES INUTILIZADAS.
9.3.1 En todos aquellos aeródromos en que se realicen
operaciones de transporte aéreo comercial, se
establecerá un Plan de Traslado de Aeronaves que
queden inutilizadas en el área de movimiento o
en sus proximidades.
9.3.2 El Plan de Traslado de Aeronaves Inutilizadas
deberá basarse en las características de las
aeronaves que normalmente puede esperarse que
operen en el aeródromo.
9.4 REDUCCIÓN DEL PELIGRO QUE REPRESENTA LA FAUNA
SILVESTRE PARA LAS OPERACIONES AÉREAS.
9.4.1 Cuando se identifique la presencia de fauna
silvestre que represente peligro para las
operaciones aéreas en un aeródromo, la DGAC
adoptará las medidas necesarias para disminuir
o controlar el riesgo que ésta ocasiona.
9.4.2 Se establecerá el Comité Nacional de Prevención
del Peligro Aviario con el fin de adoptar las
medidas tendientes a prevenir y reducir el
riesgo generado por la presencia de aves a la
aviación.
9.4.3 El peligro de choque con aves en un aeródromo
o en sus cercanías se evaluará mediante:
a) El establecimiento de un procedimiento para
registrar y notificar los choques de aves
con aeronaves; y,
b) La recopilación de información proveniente
de los explotadores de aeronaves, del
personal de los aeródromos u otras fuentes
de información, sobre la presencia de aves
en el aeródromo o en las cercanías que
constituye un peligro potencial para las
operaciones aeronáuticas.
9.4.4 Deberán recopilarse informes sobre choques con
aves y enviarse a la OACI para su inclusión en
la base de datos del Sistema de Notificación
de la OACI de los choques con aves (IBIS),
considerando que dicho sistema está destinado a
recopilar y difundir información sobre estos
sucesos.
9.4.5 Cuando se identifique un peligro de choque con
aves en un aeródromo, la DGAC tomará medidas
para disminuir el número de aves que constituyen
un posible peligro para las aeronaves,
utilizando medios para ahuyentarlas de los
aeródromos o de sus proximidades.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile9.4.6 La DGAC definirá áreas de peligro aviario,
dentro de las cuales se excluirán o
condicionarán la disposición final o transitoria
de residuos sólidos con contenidos de materia
orgánica o cualquier otra fuente que atraiga a
las aves, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Tipo de aeródromo (público y militar);
b) Tipo de pista (instrumental o visual);
c) Tipo de aeronave (turbina o recíproco); y
d) Características del entorno del aeródromo.
Las áreas de peligro aviario serán determinadas
específicamente para cada aeródromo, en un plano
que confeccionará la autoridad aeronáutica.
9.4.7 La DGAC coordinará con las autoridades
competentes la incorporación de las áreas de
peligro aviario en los respectivos planos
reguladores urbanos.
9.5 SERVICIO DE DIRECCIÓN EN LA PLATAFORMA.
9.5.1 Los vehículos que circulen en respuesta a una
situación de emergencia tendrán prioridad sobre
el resto del tráfico en movimiento en la
superficie.
9.5.2 Cuando el volumen del tránsito y las condiciones
de operación lo justifiquen, la autoridad
aeroportuaria, reglamentará un servicio de
dirección en la plataforma apropiado, para:
a) Regular el movimiento y evitar colisiones
entre aeronaves, o entre aeronaves y
obstáculos;
b) normalizar la entrada de aeronaves y
coordinar con la dependencia de los
Servicios de Tránsito Aéreo correspondiente,
su salida de la plataforma; y
c) asegurar el movimiento de los vehículos de
superficie en forma rápida y segura,
manteniendo regulaciones apropiadas para
otras actividades afines.
9.5.3 Los vehículos que circulen en la plataforma:
a) Cederán el paso a los vehículos de
emergencia, a las aeronaves en rodaje, a
las que están a punto de iniciar el rodaje,
y a las que sean empujadas o remolcadas y
b) cederán el paso a otros vehículos de
conformidad con los procedimientos locales
9.5.4 Cuando estén en vigor los procedimientos
relativos a condiciones de baja visibilidad, se
restringirá al mínimo esencial el número de
personas y vehículos que circulen en el área de
movimiento.
9.6 SERVICIO DE LAS AERONAVES EN TIERRA.
9.6.1 Los explotadores y empresas que proporcionen
servicios a las aeronaves en tierra, deberán
mantener suficiente equipo extintor de incendios
y personal entrenado para atender una
intervención inicial.
9.6.2 Para atender un derramamiento significativo
de combustible o ante la ocurrencia de un
incendio, los explotadores deberán disponer de
un procedimiento efectivo para requerir la
inmediata presencia de los Servicios de
Salvamento y Extinción de Incendios del
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileaeródromo.
9.6.3 Cuando el reabastecimiento de combustible se
haga mientras haya pasajeros embarcando, a
bordo, o desembarcando, el equipo terrestre
se ubicará de manera que permita:
a) Utilizar un número suficiente de salidas
para que la evacuación se efectúe con
rapidez, y
b) disponer de una ruta de escape a partir
de cada una de las salidas que han de usarse
en caso de emergencia.
9.7 MANTENIMIENTO
Generalidades
9.7.1 En cada aeródromo deberá establecerse un
programa de mantenimiento, incluyendo cuando sea
apropiado un programa de mantenimiento
preventivo, para asegurar que las instalaciones
se conserven en condiciones tales que no afecten
desfavorablemente a la seguridad, regularidad o
eficiencia de la navegación aérea.
Pavimentos
9.7.2 La superficie de los pavimentos (pistas, calles
de rodaje, plataformas) deberá mantenerse exenta
de piedras sueltas y otros objetos que pudieran
causar daños a la estructura o a los motores de
las aeronaves, o perjudicar el funcionamiento de
los sistemas de a bordo.
9.7.3 La superficie de una pista deberá conservarse
de forma que se evite la formación de
irregularidades perjudiciales.
9.7.4 Se adoptarán medidas correctivas de
mantenimiento cuando las características de
rozamiento de toda la pista, o de parte de ella,
sean inferiores a un nivel mínimo de rozamiento
de 0,26.
9.7.5 Deberán programarse medidas correctivas de
mantenimiento cuando las características de
rozamiento de toda la pista, o de parte de ella,
sean inferiores a un nivel previsto de
mantenimiento de 0,38.
9.7.6 Cuando existan motivos para suponer que las
características de drenaje de una pista o partes
de ella son insuficientes, debido a las
pendientes o depresiones, las características de
rozamiento de la pista deberán evaluarse en
condiciones naturales o simuladas que resulten
representativas de la lluvia en la localidad y
deberán adoptarse las medidas correctivas de
mantenimiento necesarias.
9.7.7 Cuando se destine una calle de rodaje para el
uso de aviones de turbina, la superficie de los
márgenes deberá mantenerse exenta de piedras
sueltas u otros objetos que puedan ser
absorbidos por los motores.
9.7.8 La superficie de las pistas pavimentadas se
mantendrá en condiciones tales que proporcione
buenas características de rozamiento y baja
resistencia de rodadura. Se eliminarán tan
rápida y completamente como sea posible, a fin
de minimizar su acumulación, la nieve, hielo,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileagua estancada, barro, polvo, aceite, depósito
de caucho y otras materias extrañas.
9.7.9 Las calles de rodaje deberán mantenerse limpias
de nieve, nieve fundente, etc., en la medida
necesaria para permitir que las aeronaves puedan
circular por ellas para dirigirse a una pista
en servicio o salir de la misma.
9.7.10 Las plataformas deberán mantenerse limpias de
nieve, nieve fundente, hielo, etc., en la medida
que sea necesario para permitir que las
aeronaves maniobren con seguridad o, cuando
sea apropiado, sean remolcadas o empujadas.
9.7.11 Cuando no pueda llevarse a cabo simultáneamente
la limpieza de nieve, nieve fundente, hielo,
etc., de las diversas partes del área de
movimiento, el orden de prioridad deberá ser
como sigue, pero puede modificarse previa
consulta con los usuarios del aeródromo cuando
sea necesario:
a) las pistas en servicio;
b) las calles de rodaje que conduzcan a las
pistas en servicio;
c) las plataformas;
d) los apartaderos de espera; y
e) otras áreas.
9.7.12 Deberán utilizarse los productos químicos
destinados a eliminar o a evitar la formación de
hielo y de escarcha en los pavimentos de los
aeródromos cuando las condiciones indiquen que
su uso podría ser eficaz. Estos productos
químicos deberán aplicarse cautelosamente, a
fin de no crear una condición más resbaladiza.
9.7.13 No deberán utilizarse productos químicos que
puedan provocar efectos perjudiciales sobre la
estructura de las aeronaves o los pavimentos,
o efectos tóxicos sobre el medio ambiente del
aeródromo.
Recubrimiento del pavimento de las pistas
9.7.14 La pendiente longitudinal de la rampa
provisional, medida por la referencia de la
actual superficie de la pista o al cubrimiento
anterior, será de:
a) 0,5% a 1,0% para los recubrimientos de hasta
5 cm. de espesor inclusive; y
b) no más de 0,5% para los recubrimientos de
más de 5 cm. de espesor.
9.7.15 El recubrimiento deberá efectuarse empezando en
un extremo de la pista y continuando hacia el
otro extremo, de forma que, según la utilización
normal de la pista, en la mayoría de las
operaciones las aeronaves se encuentren con una
rampa descendente.
9.7.16 En cada jornada de trabajo deberá recubrirse
toda el ancho de la pista.
9.7.17 Antes de poner nuevamente en servicio temporal
la pista cuyo pavimento se recubre, el eje se
marcará con arreglo a 6.2.3. Por otra parte, el
emplazamiento de todo umbral temporal se marcará
con una franja transversal de 3,6 m. de ancho.
Ayudas Visuales
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile9.7.18 Se considerará que una luz está fuera de
servicio cuando la intensidad media de su haz
principal sea inferior al 50% del valor
especificado en la figura correspondiente del
Apéndice 1. Para las luces en que la intensidad
media de diseño del haz principal sea superior
al valor indicado en el Apéndice 1, ese 50% se
referirá a dicho valor de diseño.
9.7.19 Se empleará un sistema de mantenimiento
preventivo de las ayudas visuales a fin de
asegurar la fiabilidad de la iluminación y de
la señalización.
9.7.20 El sistema de mantenimiento preventivo empleado
para las pistas de aproximación de precisión de
Categorías II o III deberá comprender, como
mínimo, las siguientes verificaciones:
a) inspección visual y medición de la
intensidad, apertura de haz y orientación
de las luces comprendidas en los sistemas
de luces de aproximación y de pista;
b) control y medición de las características
eléctricas de cada circuito incluido en los
sistemas de luces de aproximación y de
pista; y
c) control del funcionamiento correcto de los
reglajes de intensidad luminosa empleados
por el control de tránsito aéreo.
9.7.21 La medición sobre el terreno de la intensidad,
apertura de haz y orientación de las luces
comprendidas en los sistemas de luces de
aproximación y de pista para las pistas de
aproximación de precisión de Categorías II o III
deberá efectuarse midiendo todas las luces, de
ser posible, a fin de asegurar el cumplimiento
de las especificaciones correspondientes del
Apéndice 1.
9.7.22 La medición de la intensidad, apertura de haz
y orientación de las luces comprendidas en los
sistemas de luces de aproximación de precisión
de Categoría II o III deberá efectuarse con una
unidad móvil de medición de suficiente exactitud
como para analizar las características de cada
luz en particular.
9.7.23 La frecuencia de medición de las luces para
pistas de aproximación de precisión de Categoría
I o II deberá basarse en la densidad del
tránsito, el nivel de contaminación local y del
equipo de luces instalado, en la continua
evaluación de los resultados de la medición
sobre el terreno, de todos modos, no deberá ser
inferior a dos veces por año para las luces
empotradas en el pavimento y no menos de una vez
por año en el caso de otras luces.
9.7.24 El sistema de mantenimiento preventivo empleado
para una pista para aproximaciones de precisión
de Categoría II o III, tendrá como objetivo que,
durante cualquier período de operaciones en
condiciones de Categoría II o III, estén
servibles todas las luces de aproximación y de
pista y que en todo caso estén servibles, por
lo menos:
a) el 95% de las luces en cada uno de los
siguientes elementos importantes
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilearticulares:
1.- sistema de iluminación de aproximación de
precisión de Categoría II o III, los 450
m internos;
2.- luces de eje de pista;
3.- luces de umbral de pista; y
4.- luces de borde de pista;
b) el 90% de las luces estén servibles en la
zona de toma de contacto;
c) el 85% de las luces del sistema de
iluminación de aproximación situadas más
allá de 450 m del umbral estén servibles; y
d) estén servibles el 75% de las luces de
extremo de pista.
Con el fin de asegurar la continuidad de la guía,
el porcentaje permitido de luces de servicio no
será tal que altere el diagrama básico del sistema
de iluminación. Adicionalmente, no se permitirá que
haya una luz fuera de servicio adyacente a otra
luz fuera de servicio, excepto en una barra
transversal donde pueda permitirse que haya dos
luces adyacentes fuera de servicio.
Con respecto a las luces de barretas, barras
transversales y de extremo de pista, se
considerarán adyacentes si están emplazadas
consecutivamente y:
- lateralmente: en la misma barreta o barra
transversal; o
- longitudinalmente: en la misma fila de luces
de borde o barretas.
9.7.25 El sistema de mantenimiento preventivo, empleado
para barras de parada en puntos de espera de la
pista, utilizados en relación con una pista
destinada a operaciones en condiciones del
alcance visual en la pista inferior a 350 m,
tendrá el objetivo siguiente:
a) que nunca estén fuera de servicio más de
dos luces; y
b) que no queden fuera de servicio dos luces
adyacentes a no ser que el espaciado entre
luces sea mucho menor que el especificado.
9.7.26 El sistema de mantenimiento preventivo utilizado
para las calles de rodaje, destinadas a ser
empleadas en condiciones en las que alcance
visual en la pista sea inferior a unos 350 m,
tendrá como objetivo que no se encuentren fuera
de servicio dos luces adyacentes de eje de calle
de rodaje.
9.7.27 El sistema de mantenimiento preventivo utilizado
para una pista para aproximaciones de precisión
de Categoría I, tendrá como objetivo que durante
cualquier período de operaciones de Categoría I,
todas las luces de aproximación y de pista estén
servibles, y que en todo caso estén servibles
por lo menos el 85% de las luces en cada uno de
los siguientes elementos:
a) sistema de iluminación de aproximación de
precisión de Categoría I;
b) luces de umbral de pista;
c) luces de borde de pista; y
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiled) luces de extremo de pista.
Con el fin de asegurar la continuidad de la
guía, no se permitirá que haya una luz fuera de
servicio adyacente a otra luz fuera de servicio,
salvo si el espaciado entre las luces es mucho
menor que el especificado.
9.7.28 El sistema de mantenimiento preventivo empleado
en una pista destinada a despegue en condiciones
de alcance visual en la pista inferior a un
valor de 550 m tendrá como objetivo que, durante
cualquier período de operaciones, estén en
buenas condiciones de funcionamiento todas las
luces de pista y que, en todo caso:
a) por lo menos el 95% de las luces de eje de
pista (de haberlas) y de las luces de borde
de pista estén en buenas condiciones de
funcionamiento; y
b) por lo menos el 75% de las luces de extremo
de pista estén en buenas condiciones de
funcionamiento.
Con el fin de asegurar la continuidad de la
guía, no se permitirá que haya una luz fuera de
servicio adyacente a otra luz fuera de servicio.
9.7.29 El sistema de mantenimiento preventivo empleado
en una pista destinada a despegue en condiciones
de alcance visual en la pista de 550 m o más
tendrá como objetivo que, durante cualquier
período de operaciones, estén en buenas
condiciones de funcionamiento todas las luces
de pista y que, en todo caso, estén en buenas
condiciones de funcionamiento por lo menos el
85% de las luces de borde de pista y de las
luces de extremo de pista. Con el fin de
asegurar la continuidad de la guía, no se
permitirá que haya una luz fuera de servicio
adyacente a otra luz fuera de servicio.
9.7.30 Cuando se efectúen procedimientos en condiciones
de mala visibilidad, la autoridad competente
deberá imponer restricciones en las actividades
de construcción o mantenimiento llevadas a cabo
en lugares próximos a los sistemas eléctricos
del aeródromo.
CAPITULO 10
HELIPUERTOS.
10.1 CLASIFICACIÓN
10.1.1 De acuerdo a su uso y ubicación, los helipuertos
se clasifican de la siguiente manera:
10.1.2. Conforme a su uso, en:
a) helipuertos públicos, y
b) helipuertos privados.
10.1.3 Conforme a su ubicación, en:
a) helipuertos de superficie,
b) helipuertos elevados, y
c) heliplataformas.
10.2 DATOS SOBRE LOS HELIPUERTOS.
Se medirán o describirán, según corresponda, los
siguientes datos:
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea) Latitud y longitud;
b) Elevación, altitud y altura;
c) Declinación y variación magnética;
d) Marcación y
e) Longitud, distancia y dimensión. (FATO)
10.2.1 Tipo de helipuerto.
De acuerdo a su ubicación, se indicará si el
helipuerto es de superficie, elevado o
heliplataforma.
10.3 PUNTOS DE REFERENCIA DEL HELIPUERTO.
Se establecerá un punto de referencia para cada
helipuerto, sobre cuya posición se medirá la
latitud y la longitud, redondeándola al segundo
más próximo.
Las coordenadas geográficas se notificarán en
función a la referencia geodésica del Sistema
Geodésico Mundial - 1984 (WGS-84).
El punto de referencia de un helipuerto
emplazado conjuntamente con un aeródromo
establecido, corresponderá al del aeródromo.
10.4 ELEVACIÓN DEL HELIPUERTO.
Se medirá la elevación del helipuerto y se
notificará redondeando al metro o pie más
próximo.
10.5 CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DE LOS HELIPUERTOS
10.5.1 Helipuertos de superficie
Área de Aproximación Final y de Despegue.
10.5.1.1 Los helipuertos tendrán como mínimo un área
de aproximación final y de despegue (FATO).
La longitud y ancho de la FATO no será inferior
a 1,5 veces la longitud total del helicóptero
crítico que en él opere.
10.5.1.2 La superficie del área de aproximación final
y de despegue :
a) será resistente a los efectos de la
corriente descendente del rotor;
b) estará libre de irregularidades que puedan
afectar adversamente el despegue o el
aterrizaje de los helicópteros; y
c) tendrá resistencia suficiente para permitir
el despegue interrumpido de helicópteros de
clase de performance I.
10.5.1.3 La pendiente total en cualquier dirección de
la superficie de la FATO no excederá del tres
por ciento (3 %).
Zona Libre de Obstáculos para helicópteros.
10.5.1.4 Cuando un estudio aeronáutico determine la
necesidad de proporcionar una zona libre de
obstáculos para helicópteros, la zona estará
situada más allá del extremo contra el viento
del área de despegue interrumpido.
10.5.1.5 El ancho de la zona libre de obstáculos para
helicópteros, no deberá ser inferior a la del
área de seguridad correspondiente.
10.5.1.6 El terreno en una zona libre de obstáculos
para helicópteros no deberá sobresalir de un
plano cuya pendiente ascendente sea del tres
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileor ciento (3%) y cuyo límite inferior sea una
línea horizontal situada en la periferia del
área de aproximación final y de despegue.
Área de Toma de Contacto y de Elevación Inicial.
10.5.1.7 En los helipuertos se proporcionará por lo
menos un área de toma de contacto y elevación
inicial. Dicha área puede o no estar emplazada
dentro de la FATO y será de tal extensión que
comprenda un círculo cuyo diámetro sea 1,5 veces
la longitud o ancho del tren de aterrizaje, de
ambos valores el mayor que corresponda al
helicóptero más grande para el cual está
previsto el área.
10.5.1.8 La pendiente del área de toma de contacto y
elevación inicial, en cualquier dirección, será
lo suficiente para impedir la acumulación de
agua en la superficie pero no excederá del dos
por ciento (2%).
Áreas de Seguridad.
10.5.1.9 La FATO estará circundada por un área de
seguridad. En las condiciones meteorológicas de
vuelo visual, el área de seguridad debe tener
a lo menos 3 m de ancho.
10.5.1.10 En condiciones meteorológicas de vuelo por
instrumentos, el área de seguridad se extenderá
lateralmente por lo menos a una distancia de 45
m a cada lado del eje y longitudinalmente hasta
una distancia de 60 m o más, de los extremos de
la FATO.
10.5.1.11 Los objetos cuya función requiera que estén
emplazados en el área de seguridad no excederán
de una altura de 25 cm cuando estén en el borde
de la FATO, ni sobresaldrán de un plano cuyo
origen esté a una altura de 25 cm sobre el borde
de la FATO y cuya pendiente ascendente y hacia
fuera del borde de la FATO sea del cinco por
ciento (5%).
10.5.1.12 La superficie del área de seguridad no tendrá
ninguna pendiente ascendente que exceda del
cuatro por ciento (4%) hacia fuera del borde
de la FATO.
10.5.1.13 La superficie del área de seguridad deberá
soportar, sin sufrir daño estructural, a los
helicópteros para los que está destinado el
helipuerto. La superficie del área de seguridad,
deberá ser tratada para evitar que la corriente
descendente del rotor levante detritos.
10.5.1.14 La superficie del área de seguridad lindante
con la FATO será continuación de la misma,
pudiendo soportar, sin sufrir daños
estructurales, los helicópteros para los cuales
esté previsto el helipuerto.
Plataformas
10.5.1.15 Las especificaciones señaladas para
plataformas en el párrafo 4.12 del Capítulo 4 de
este reglamento, se aplican igualmente a los
helipuertos con las modificaciones que a
continuación se detallan:
a) La pendiente en cualquier dirección de un
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileuesto de estacionamiento de helicóptero no
excederá del dos por ciento (2%);
b) El margen mínimo de separación entre un
helicóptero en un puesto de estacionamiento
y un objeto o cualquier aeronave en otro
puesto de estacionamiento, no será inferior
a la mitad del ancho total máximo de los
helicópteros para los cuales está previsto
ese puesto de estacionamiento; y
c) La dimensión del puesto de estacionamiento
de helicóptero será tal que pueda contener un
círculo cuyo diámetro sea por lo menos igual
a la dimensión total máxima del helicóptero
más grande para el cual esté previsto ese
puesto de estacionamiento.
Se deberá indicar tipo de la superficie y
puestos de estacionamiento de helicópteros.
10.5.2 Helipuertos elevados.
Área de Aproximación Final y de Despegue y Área
de Toma de Contacto y de Elevación Inicial.
10.5.2.1 En los helipuertos elevados la FATO debe
coincidir con el área de toma de contacto y
elevación inicial, por ello, los helipuertos
elevados deberán tener como mínimo un área de
aproximación final y de despegue (FATO).
10.5.2.2 La longitud y ancho de la FATO no será
inferior a 1,5 veces la longitud/ancho, lo que
sea mayor, del helicóptero crítico que se prevé
operará en el helipuerto.
10.5.2.3 La pendiente de helipuertos elevados, se
ajustará a la que corresponde a helipuertos de
superficie.
10.5.2.4 La FATO estará en condiciones de soportar el
tránsito de helicópteros para los cuales esté
previsto el helipuerto. En su diseño, se tendrá
en cuenta las cargas adicionales resultantes de
la presencia de personas, nieve, carga, equipos
de extinción de incendios, de reabastecimiento y
otros involucrados con la operación del
helicóptero.
Área de Seguridad.
10.5.2.5 El área de seguridad se extenderá hacia fuera
de la periferia de la FATO hasta una distancia
de por lo menos 3 m o 0.25 veces la
longitud/ancho total del helicóptero más
largo/más ancho para el cual está previsto
el helipuerto.
10.5.2.6 Los objetos cuya función requiera que estén
emplazados en el área de seguridad no excederán
de una altura de 25 cm cuando estén en el borde
de la FATO, ni sobresaldrán de un plano cuyo
origen esté a una altura de 25 cm sobre el borde
de la FATO y cuya pendiente ascendente y hacia
fuera del borde de la FATO sea del cinco por
ciento (5%).
10.5.2.7 La superficie del área de seguridad no tendrá
ninguna pendiente ascendente que exceda del
cuatro por ciento (4%) hacia fuera del borde
de la FATO.
10.5.2.8 La superficie del área de seguridad deberá
soportar, sin sufrir daño estructural, a los
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilehelicópteros para los que está destinado el
helipuerto.
10.5.3 Heliplataformas
Área de Aproximación Final y de Despegue y Área
de Toma de Contacto y de Elevación Inicial.
10.5.3.1 En los helipuertos elevados la FATO debe
coincidir con el área de toma de contacto y
elevación inicial, por ello, los helipuertos
elevados deberán tener como mínimo un área de
aproximación final y de despegue (FATO).
10.5.3.2 La longitud y ancho de la FATO no será
inferior a una vez la mayor dimensión del
helicóptero con los rotores girando.
10.5.3.3 La pendiente de helipuertos elevados, se
ajustará al correspondiente a helipuertos de
superficie, señalado en 10.5.1.3.
10.5.3.4 La FATO estará en condiciones de soportar el
tránsito de helicópteros para los cuales esté
previsto el helipuerto. En el diseño de él, se
tendrá en cuenta las cargas adicionales
correspondientes a personal, nieve, carga,
equipos de extinción de incendios, de
reabastecimiento y otros involucrados con la
operación del helicóptero.
10.5.3.5 Los objetos cuya función requiera que estén
emplazados en el borde de la FATO no excederán
de una altura de 25 cm.
10.5.3.6 La superficie de la FATO será resistente al
resbalamiento tanto de helicópteros como de
personas y estará inclinada para evitar que
se formen charcos. Cuando una heliplataforma
se construya en forma de enrejado, la plataforma
inferior se proyectará de modo que no se reduzca
el efecto suelo.
10.6 RESTRICCIÓN Y ELIMINACIÓN DE OBSTÁCULOS.
10.6.1 Superficies y sectores limitadores de
obstáculos:
a) Superficie de aproximación
Corresponde al plano inclinado o combinación
de planos de pendiente ascendente a partir
del extremo del área de seguridad y centrada
en una línea que pasa por el centro de la
FATO.
b) Superficie de transición
Superficie compleja que se extiende a lo
largo del borde del área de seguridad y
parte del borde de la superficie de
aproximación, de pendiente ascendente y
hacia fuera y hasta la superficie horizontal
interna o hasta una altura predeterminada.
c) Superficie horizontal interna
La finalidad de la superficie horizontal
interna es la de permitir una maniobra
visual segura. Corresponde a una superficie
circular situada en un plano horizontal
sobre la FATO y sus alrededores. El radio
de la superficie horizontal interna se
medirá desde el centro de la FATO y su
altura se medirá por encima del punto de
referencia para la elevación que se fije
con este fin.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiled) Superficie cónica
Es una superficie de pendiente ascendente
y hacia afuera que se extiende desde la
periferia de la superficie horizontal
interna o desde el límite exterior de la
superficie de transición si no se
proporciona la superficie horizontal
interna.
e) Superficie de ascenso en el despegue.
Corresponde a un plano inclinado, una
combinación de planos o cuando incluye un
viraje, una superficie compleja ascendente
a partir del extremo del área de seguridad
y centrada en una línea que pasa por el
centro de la FATO.
10.7 REQUISITOS DE LIMITACIÓN DE OBSTÁCULOS
Helipuertos de Superficie.
10.7.1 Respecto a las FATO para aproximaciones que no
sean de precisión se establecerán las
superficies limitadoras de obstáculos que se
encuentran identificadas en el párrafo
precedente.
10.7.2 Respecto a las FATO para vuelo visual se
establecerán las siguientes superficies
limitadoras de obstáculos:
a) Superficie de ascenso en el despegue;
b) Superficie de aproximación.
10.7.3 Las pendientes de las superficies no serán
superiores, ni sus otras dimensiones inferiores,
a las que se especifican en las Tablas 10-1 y
10-2, y estarán situadas según lo indicado en
las figuras 10-1 y 10-2.
10.7.4 No se permitirán nuevos objetos ni ampliaciones
de los existentes por encima de cualesquiera de
las superficies indicadas en 10.6.1, excepto
cuando la autoridad aeronáutica determine que
el nuevo objeto o el objeto ampliado, esté
apantallado por un objeto existente e
inamovible.
10.7.5 Los helipuertos de superficie tendrán por lo
menos dos superficies de ascenso en el despegue
y de aproximación, separadas por 150 grados como
mínimo.
Helipuertos Elevados.
10.7.6 Los requisitos de limitación de obstáculos para
helipuertos elevados se ajustarán a los
correspondientes a los helipuertos de superficie
especificados en el párrafo 10.6.1.
10.8 AYUDAS VISUALES.
10.8.1 Indicadores de dirección del viento.
Los helipuertos estarán equipados, por lo menos,
con un indicador de la dirección del viento.
Emplazamiento
10.8.1.1 El indicador de dirección del viento estará
emplazado en un lugar que indique las
condiciones del viento sobre el área de
aproximación final y de despegue y de modo que
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileo sufra los efectos de perturbaciones de la
corriente de aire producidas por objetos
cercanos o por el rotor. El indicador será
visible desde los helicópteros en vuelo, en
vuelo estacionario o sobre el área de
movimiento.
Características
10.8.1.2 El indicador de la dirección del viento deberá
estar construido de modo que dé una idea clara
de la dirección del viento y general de su
velocidad.
10.8.1.3 En helipuertos de superficie, el indicador de
dirección del viento deberá tener forma de cono
truncado y estar hecho de tela o similar. Su
longitud deberá ser de 2.4 m y su diámetro en
la base mayor deberá tener por lo menos 0.60 m
y 0.30 m en la base menor. Sólo en el caso de
helipuertos elevados o heliplataformas, las
dimensiones a utilizar podrán ser de 1.2 m de
largo con 0.30 m en la base mayor y 0.15 m en
la base menor.
10.8.1.4 El color o colores deberán escogerse para que
el indicador de la dirección del viento pueda
verse e interpretarse desde una altura de por
lo menos 300 m. Deberá usarse una combinación
de dos colores para que el cono se distinga bien
sobre fondos cambiantes, deberá preferirse que
dichos colores sean rojo y blanco, anaranjado y
blanco o negro y blanco y deberán estar
dispuestos en cinco bandas alternadas de las
cuales la primera y la última deberán ser del
color oscuro.
10.8.1.5 Para operaciones nocturnas, el indicador de
la dirección del viento deberá estar provisto
de un dispositivo de iluminación de modo que
pueda verse desde la altura y sin que su
intensidad produzca encandilamiento a los
pilotos.
10.8.2 Señales y Balizas
10.8.2.1 En Helipuertos elevados, Heliplataformas y de
Superficie, se dispondrá de las siguientes
señales:
10.8.2.1.1 Señal de Identificación de Helipuerto: Se
emplazará dentro del área de aproximación final
y de despegue, en el centro del área o en un
lugar cercano a éste, o cuando se utilice junto
con señales designadoras de pista en cada
extremo del área. Salvo en helipuertos de
hospitales, esta señal consistirá en una letra
"H" de color blanco, con dimensiones de 3 m
de alto, 1.80 m de ancho y 0.40 m de grosor de
línea. En heliplataformas cubiertas con una
red de cuerdas, es recomendable aumentar la
altura de la señal en 4.0 m y proporcionalmente
las otras dimensiones. La " H " quedará
orientada de modo que la barra transversal quede
en ángulo recto con la dirección preferida de
aproximación final.
En el caso de helipuertos emplazados en
hospitales, la señal consistirá en la letra
" H" de color rojo, ubicada en el centro de una
cruz blanca formada por cuadrados adyacentes a
cada uno de los lados de un cuadrado que
contenga la "H".
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile10.8.2.1.2 Señal de Masa Permisible: Todo helipuerto
elevado y heliplataforma deberá contar con una
señal de masa permisible. Se emplazará dentro
del área de toma de contacto y elevación inicial
de modo que sea legible desde la dirección
preferida de aproximación final. Esta señal
consistirá en un número de dos dígitos, para
indicar la resistencia del helipuerto en
toneladas, seguido de la letra "t".
10.8.2.1.3 Señal de punto de visada: Deberá
proporcionarse una señal de punto de visada en
un helipuerto cuando sea necesario efectuar una
aproximación hacia un punto determinado antes de
dirigirse al área de toma de contacto y de
elevación inicial. Esta señal estará emplazada
dentro del área de aproximación final y de
despegue. Consistirá en un triángulo equilátero
con la bisectriz de uno de los ángulos alineada
con la dirección de aproximación preferida. La
señal consistirá en líneas blancas continuas y
de 1 m de ancho, como ya se indicó, para un
triángulo de lados no inferiores a 9 m.
10.8.2.1.4 Señal de área de toma de contacto y de
elevación inicial: En heliplataformas y
helipuertos elevados se proporcionará una señal
de área de toma de contacto y de elevación
inicial. En helipuertos de superficie se deberá
proporcionar si la autoridad aeronáutica
determina que el perímetro de dicha área no
resulta obvio. Se ubicará en el perímetro de
dicha área y consistirá en una línea blanca
continua de a lo menos 0.30 m de ancho.
10.8.2.1.5 Señal de Punto de Toma de Contacto: Se
proporcionará cuando sea necesario que el
helicóptero efectúe la toma de contacto en un
punto determinado. Esta señal se deberá emplazar
de tal forma que cuando un helicóptero al que
está destinada la señal, esté situado con el
tren de aterrizaje principal dentro de la señal
y el piloto esté por encima de la señal, se
mantenga un margen seguro entre cualquier parte
del helicóptero y cualquier obstáculo.
Corresponderá a una circunferencia de color
amarillo, de diámetro conveniente para el
helicóptero al que está destinado el helipuerto,
con una anchura de línea de por lo menos 0.5 m.
En una heliplataforma, el ancho de esta línea
será de por lo menos 1 m.
10.8.3 Luces
Generalidades.
10.8.3.1 En todos los helipuertos de superficie,
elevados y heliplataformas que sean destinados
a actividades de vuelo nocturno, se deberán
proporcionar sistemas de iluminación. Las
especificaciones que se indican a continuación,
corresponden a sistemas que han de utilizarse
en áreas de aproximación final y de despegue
destinadas a operaciones visuales y que no sean
de precisión.
Faro de Helipuerto.
10.8.3.2 Se deberá proporcionar un faro de helipuerto
cuando la autoridad aeronáutica determine que es
necesaria la guía visual de largo alcance y esta
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileo se proporciona por otros medio o cuando sea
difícil identificar el helipuerto debido a las
luces de los alrededores.
Emplazamiento
10.8.3.2.1 El faro de helipuerto estará emplazado en
el helipuerto o en su proximidad en una posición
elevada y que no deslumbre al piloto a corta
distancia. Cuando no sea posible ubicarlo en un
sector que no deslumbre al piloto, puede
apagarse durante la etapa final de aproximación
y aterrizaje.
Características
10.8.3.2.2 La luz del faro de helipuerto se deberá ver
desde todos los ángulos del azimut. El faro de
helipuerto emitirá series repetidas de destellos
blancos de corta duración a intervalos iguales
según se indica a continuación :
VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINA 49.
Luces de punto de visada.
10.8.3.3 Cuando en un helipuerto destinado a usarse de
noche se suministre una señal de punto de
visada, deberá proporcionarse luces de punto de
visada. Estas luces se emplazarán junto con la
señal de punto de visada y consistirán en por
lo menos seis (6) luces blancas
omnidireccionales y empotradas.
Sistema de iluminación de área de toma de contacto
y de elevación inicial.
Aplicación
10.8.3.4. En un helipuerto destinado a uso nocturno se
deberá proporcionar un sistema de iluminación de
área de toma de contacto y de elevación inicial.
10.8.3.4.1 El sistema de iluminación de área de toma
de contacto y de elevación inicial para
helipuertos de superficie consistirá en luces
de perímetro y sólo si la autoridad aeronáutica
lo indica en un estudio, podrán utilizarse
reflectores como reemplazo de las luces de
perímetro.
10.8.3.4.2 El sistema de iluminación de área de toma
de contacto y de elevación inicial para
helipuertos elevados o heliplataformas
consistirá en luces de perímetro y reflectores.
Emplazamiento
10.8.3.4.3 Las luces de perímetro del área de toma de
contacto y de elevación inicial se deberán
emplazar a lo largo del borde del área designada
para uso como área de toma de contacto y
elevación inicial o a una distancia del borde
menor de 1,5 m cuando el sistema de iluminación
de área de toma de contacto y de elevación
inicial sea un círculo. Estarán uniformemente
espaciadas a intervalos de no mas de 3 m para
los helipuertos elevados y heliplataformas y de
no más de 5 m para los helipuertos de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileuperficie. Deberá existir un número mínimo de
4 luces a cada lado, incluida la luz que deberá
colocarse en cada esquina. Cuando se trate de un
área de toma de contacto y de elevación inicial
circular, deberá existir un mínimo de 14 luces.
10.8.3.4.4 Las luces del área de toma de contacto y de
elevación inicial serán luces omnidireccionales
fijas de color amarillo. La altura de los
elementos luminosos, ya sean luces o
reflectores, no deberá exceder de los 25 cm.
Ayudas visuales para señalar obstáculos
10.8.3.5. Para los helipuertos, se aplican las mismas
especificaciones relativas al señalamiento e
iluminación de obstáculos que figuran en el
Capitulo 7 de este Reglamento.
10.8.3.5.1 En los helipuertos destinados al uso
nocturno, los obstáculos en los que no sea
posible instalar luces de obstáculos, se
iluminarán mediante reflectores, los que estarán
dispuestos de modo que iluminen todo el
obstáculo y no deslumbren a los pilotos.
10.9 SERVICIOS EN LOS HELIPUERTOS.
10.9.1 Salvamento y Extinción de incendios.
Las disposiciones indicadas en este Reglamento,
se aplican a los helipuertos de superficie y a
los helipuertos elevados.
10.9.1.1 El nivel de protección que ha de
proporcionarse para fines de salvamento y
extinción de incendios deberá basarse en la
longitud del helicóptero más largo que
normalmente utilice el helipuerto y de
conformidad a la Tabla 10-3.
Agentes extintores
10.9.1.2 El agente extintor principal deberá ser una
espuma de eficacia mínima de nivel B.
10.9.1.3 Las cantidades mínimas de agua para la
producción de espuma y de agentes
complementarios que hayan de proporcionarse
deberán corresponder a la categoría del
helipuerto para fines de extinción de incendio
y los regímenes de descarga de la solución
espuma no deberán ser inferiores a lo indicado
en las Tablas 10-4 y 10-5 según corresponda.
10.9.1.4 No es necesario que las cantidades de agua
especificadas para los helipuertos en altura se
almacenen en el mismo helipuerto, o en lugares
adyacentes, siempre y cuando exista una conexión
con el sistema principal de agua a presión que
proporcione en forma continua el régimen de
descarga exigido.
10.9.1.5 En los helipuertos de superficie se permitirá
sustituir parte o la totalidad de la cantidad
de agua para producción de espuma por agentes
complementarios.
10.9.1.6 El equipo de salvamento de los helipuertos
elevados deberá almacenarse en una parte
adyacente al helipuerto.
TABLA 10-1
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDIMENSIONES PENDIENTES DE LAS SUPERFICIES LIMITADORAS DE
OBSTÁCULOS FATO PARA APROXIMACIONES VISUALES Y QUE NO
SEAN DE PRECISIÓN
VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINAS 49 y 50.
a. La pendiente y la longitud permiten que los
helicópteros deceleren para el aterrizaje
cumpliendo lo relativo a zonas que es preciso
evitar.
b. La anchura del borde interior se añadirá a esta
dimensión.
c. Determinado por la distancia desde el borde
interior hasta el punto en que la divergencia
alcanza una anchura de 7 diámetros del rotor en el
caso de operaciones diurnas o de 10 diámetros del
rotor en operaciones nocturnas.
d. Anchura total de 7 diámetros del rotor en el caso
de operaciones diurnas y anchura total de 10
diámetros del rotor en operaciones nocturnas.
e. Determinado por la distancia desde el borde
interior hasta el punto en que la superficie de
aproximación alcanza una altura de 150 m por
encima de la elevación del borde interior
* Esta pendiente excede la del ascenso con motor
fuera de funcionamiento y masa máxima de
helicópteros actualmente en uso.
TABLA 10-2
DIMENSIONES Y PENDIENTES DE LAS SUPERFICIES LIMITADORAS
DE OBSTÁCULOS - DESPEGUES EN LÍNEA RECTA
VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINA 50.
a. La pendiente y la longitud permiten que los
helicópteros deceleren para el aterrizaje
cumpliendo lo relativo a zonas que es preciso
evitar.
b. La anchura del borde interior se añadirá a esta
dimensión.
c. Determinado por la distancia desde el borde
interior hasta el punto en que la divergencia
alcanza una anchura de 7 diámetros del rotor en el
caso de operaciones diurnas o de 10 diámetros del
rotor en operaciones nocturnas.
d. Anchura total de 7 diámetros del rotor en el caso
de operaciones diurnas y anchura total de 10
diámetros del rotor en operaciones nocturnas.
e. Determinado por la distancia desde el borde
interior hasta el punto en que la superficie de
aproximación alcanza una altura de 150 m por
encima de la elevación del borde interior
TABLA 10-3
CATEGORÍA DE HELIPUERTOS PARA FINES DE
EXTINCIÓN DE INCENDIOS.
Categoría de Longitud total del helicóptero
Helipuertos (Longitud de helicóptero comprendido
el botalón de cola y motores)
H 1 Hasta 15 metros exclusive
H 2 15 metros hasta 24 metros exclusive
H 3 24 metros hasta 35 metros exclusive
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTABLA 10-4
CANTIDADES MÍNIMAS UTILIZABLES DE AGENTES
EXTINTORES PARA HELIPUERTOS DE SUPERFICIE.
Espuma de eficacia de
nivel B
Agentes complementarios
Categoría Agua Régimen de descarga Productos químicos
(L) de la solución en polvo (Kg) o
espuma
(L/min)
(1) (2) (3) (4)
H1 500 250 23
H2 1
000 500 45
H3 1600 800 90
TABLA 10-5
CANTIDADES MÍNIMAS UTILIZABLES DE AGENTES
EXTINTORES PARA HELIPUERTOS ELEVADOS.
Espuma de eficacia
de nivel B
Agentes complementarios
Categoría Agua Régimen de descarga Productos químicos
(L) de la solución en polvo (Kg) o
espuma
(L/min)
(1) (2) (3) (4)
H1 2500 250 45
H2 5000 500 45
H3 8000 800 45
VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINAS 50 y 51.
APÉNDICE 1
CARACTERÍSTICAS DE LAS LUCES AERONÁUTICAS DE SUPERFICIE
VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINA 51.
Notas:
1. Curvas calculadas según la formula
x2 + y2 = 1
a2 b2 a 10 14 15
b 5,5 6,5 8,5
2. Los ángulos de reglaje de las luces en sentido
vertical serán tales que el haz principal satisfaga
las condiciones siguientes de cobertura en el plazo
vertical :
Distancia al Umbral Cobertura vertical del haz
principal
del umbral a 315 m 0° - 11°
de 316 m a 475m 0,5 ° - 11, 5 °
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede 476 m a 640 m 1,5° - 12, 5°
641 m y más 2,5 ° - 13, 5 ( según la
figura )
3.- Las luces de las barras transversales a más de 22,
5 del eje tendrán unas convergencia de 2°. Las
demás luces estarán en una paralela al eje de la
pista.
4.- Véanse las notas comunes a las figuras 1.1 a 1.11.-
Figura 1.1 Diagrama de isocandelas para las luces de eje
y barras transversales de aproximación (luz blanca)
VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINA 51.
Notas:
1. Curvas calculadas según la formula
x2 + y2 = 1 a 7,0 11,5 16,5
a2 b2 b 5,0 6,0 8,0
2. Convergencia de 2°
3. Los ángulos de reglaje de las luces en sentido
vertical serán tales que el haz principal satisfaga
las siguientes condiciones de cobertura en el plano
vertical :
Distancia al Umbral Cobertura vertical del haz
principal
del umbral a 115 m 0,5° - 10, 5°
de 116 m a 215m 1 °- 11, 5 °
216 m y más 1,5°-12, 5° ( Según la figura )
4.- Véanse las notas comunes a las figuras 1.1 a 1.11.
Figura 1.2 Diagrama de isocandelas para las luces de la
fila lateral de aproximación (luz roja)
VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINA 52.
Notas:
1. Curvas calculadas según la formula
x2 + y2 = 1 a 5,5 7,5 9,0
a2 b2 b 4,5 6,0 8,5
2. Convergencia de 3, 5°
3.- Véanse las notas comunes a las figuras 1.1 a 1.11.
Figura 1-3 Diagrama de isocandelas para las luces de
umbral (luz verde)
VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINAS 52 a 54.
Notas comunes a las Figuras 1.1 a 1.11
1.- Las elipses de cada figura son simétricas con
respecto a los ejes comunes vertical y horizontal.
2.- En las figuras 1.1 a 1.10 se indican las
intensidades mínimas admisibles de las luces. La
intensidad media del haz principal se calcula
estableciendo puntos de cuadrícula según lo
indicado en la Figura 1.11 y utilizando los valores
de la intensidad medidos en todos los puntos de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecuadrícula del interior y del perímetro de la
elipse que representa el haz principal. El valor
medio es la media aritmética de las intensidades
luminosas medidas en todos los puntos de cuadrícula
considerados.
3.- En el diagrama de haz principal no se acepta
desviaciones cuando el soporte de las luces esté
adecuadamente orientado.
4.- Razón media de intensidades. La razón entre la
intensidad media dentro de la elipse el haz
principal de una nueva luz característica y la
intensidad media del haz de una nueva luz de borde
de pista será la siguiente:
Figura 1.1 Eje de aproximación
y barras transversales de 1,5 a 2,0 (luz
blanca)
Figura 1.2 Fila lateral de
aproximación de 0,5 a 1,0 (luz
roja)
Figura 1.3 Umbral de 1,0 a 1,5 (luz
verde)
Figura 1.4 Barra de ala de umbral de 1,0 a 1,5 (luz
verde)
Figura 1.5 Zona de toma de contacto de 0,5 a 1,0 (luz
blanca)
Figura 1.6 Eje de pista (espaciado
longitudinal de 30 m) de 0,5 a 1,0 ( luz
blanca)
Figura 1.7 Eje de pista ( espaciado
longitudinal de 15 m) de 0,5 a 1,0 para
CAT III (luz
blanca)
de 0,25 a 0,5 para
CAT I, II (luz
blanca)
Figura 1.8 Extremo de pista de de 0,25 a 0,5
(luz roja)
Figura 1.9 Borde de pista ( pista de
45 m de anchura) de1,0 (luz blanca)
Figura 1.10 Borde de pista ( pista
de 60 m de anchura) de1,0 (luz blanca)
5.- Las coberturas de haz en las figuras proporcionarán
la guía necesaria para aproximaciones cuando el
alcance visual en la pista RVR disminuye a valores
del orden de 150 m y para despegues cuando el RVR
disminuye hasta valores del orden de 100 m.
6.- Los ángulos horizontales se miden respecto al plano
vertical que contiene el eje de pista. Para luces
distintas a las luces de eje, el sentido hacia el
eje de pista se considera positivo. Los ángulos
verticales se miden respecto al plano horizontal.
7.- Cuando las luces de ejes de aproximación, barras
transversales y luces de fila lateral de
aproximación sean empotradas en lugar de elevadas,
por ejemplo, en una pista con un umbral desplazado,
los requisitos de intensidad pueden satisfacerse
instalando dos o tres armaduras ( de menor
intensidad) en cada posición.
8.- El mantenimiento adecuado es importantísimo. La
intensidad media nunca debería disminuir a valores
por debajo del 50% de los indicados en las figuras
y las autoridades aeroportuarias deberían
establecer como objetivo mantener un nivel de
emisión de luz que se acerque al promedio de
intensidad mínima especificada.
9.- El elemento luminoso se instalará de forma que el
haz principal esté alineado dentro de un margen
de medio grado respecto al requisito especificado.
VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINAS 54 y 55.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileNotas comunes a las Figuras 1.12 a 1.21
1.- Las intensidades especificadas en las Figuras 1.12
a 1.20 corresponden a las luces de colores verde
y amarillo para luces de eje de calle de rodaje,
las de color amarillo para las luces de protección
de pista y las de color rojo para luces de barra
de parada.
2.- En las figuras 1.12 a 1.20 se indican las
intensidades mínimas admisibles de las luces. La
intensidad media de la luz principal se calcula
estableciendo puntos de cuadrícula según lo
indicado en la Figura 1.21 y utilizando los valores
de la intensidad medidos en todos los puntos de
cuadrícula del interior y del principal. El valor
medio es la medidas aritmética de las intensidades
luminosas medidas en todos los puntos de cuadrícula
considerados.
3.- En el haz principal o en el haz más interior, según
sea aplicable, no se aceptan desviaciones cuando el
soporte de las luces esté adecuadamente orientado.
4.- Los ángulos horizontales se miden respecto al plano
vertical que contiene el eje de la calle de rodaje,
excepto en las curvas en las que se miden respecto
a la tangente a la curva.
5.- Los ángulos verticales se miden respecto a la
pendiente de la superficie de la calle de rodaje.
6.- El mantenimiento adecuado es importantísimo. La
intensidad, ya sea la media donde sea aplicable o
la especificada en las correspondientes curvas
isocandelas, nunca debería disminuir a valores por
debajo del 50% de los indicados en las figuras y
las autoridades aeroportuarias deberían establecer
como objetivo mantener un nivel de emisión de luz
que se acerque al promedio de intensidad mínima
especificada.
7.- El elemento luminoso se instalará de forma que el
haz principal o el más interior, según sea
aplicable este alineado dentro de un margen de
medio grado respecto al requisito especificado.
VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINAS 55 y 56.
APÉNDICE 2.
SEÑALES CON INSTRUCCIONES OBLIGATORIAS Y SEÑALES DE
INFORMACIÓN
1.- Véase el capítulo 6 párrafos 6.2.15 y 6.2.16 en
relación con las especificaciones acerca de la
aplicación. El emplazamiento y las características
de las señales con instrucciones obligatorias y
las señales de información.
2.- En este apéndice se ilustran detalladamente la
forma y proporciones de las letras, números y
símbolos de las señales con instrucciones
obligatorias y las señales de información en una
retícula de 20 cm.
VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINAS 56 y 57.
APÉNDICE 3.
REQUISITOS RELATIVOS AL DISEÑO DE LOS LETREROS DE GUÍA
PARA EL RODAJE
1. La altura de la inscripción será de conformidad
con la siguiente tabla.
Altura mínima de los caracteres
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLetreros de información
Número de Letreros con Letreros de Otros
clave de Instrucciones salida de pista letreros
la pista obligatorias y de pista libre
1 ó 2 300 mm 300 mm 200 mm
3 ó 4 400 mm 400 mm 300 mm
2. Las dimensiones de las flechas serán las siguientes:
Altura de la Trazo
indicación
200 mm 32 mm
300 mm 48 mm
400 mm 64 mm
3. La altura de los trazos de una sola letra será
la siguiente:
Altura de la Trazo
indicación
200 mm 32 mm
300 mm 48 mm
400 mm 64 mm
4. La luminancia de los letreros será la siguiente:
a) Cuando se realicen operaciones en condiciones
de alcance visual en la pista inferior a un
valor de 800 m, el promedio de luminancia
de los letreros será como mínimo:
Rojo 30 cd/m2
Amarillo 150 cd/m2
Blanco 300 cd/m2
b) Cuando se realicen operaciones de conformidad
con 5.4.1.7 b) y c) y 5.4.1.8., el promedio de
luminancia de los letreros será, como mínimo:
Rojo 10 cd/m2
Amarillo 50 cd/m2
Blanco 100 cd/m2
5. La relación de luminancia entre los elementos rojo
y blanco de un letrero con instrucciones
obligatorias será entre 1:5 y 1:10
6. El valor promedio de luminancia de un letrero se
calcula estableciendo puntos de retícula según lo
indicado en la figura 4.1 y utilizando los valores
de luminancia medidos en todos los puntos de
retícula situados dentro del rectángulo que
representa el letrero.
7. El promedio es el promedio aritmético de los
valores de luminancia medidos en todos los puntos
de retícula considerados.
8. La relación entre los valores de luminancia de
puntos de retícula adyacente no excederá de 1,5:1.
En las áreas de la placa frontal del letrero en que
la retícula sea de 7,5 cm, la relación entre los
valores de luminancia de puntos de retícula
adyacentes no excederá de 1,25:1. La relación entre
los valores máximo y mínimo de luminancia en toda
la placa frontal del letrero no excederá de 5:1.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile9. La forma de los caracteres, es decir, letras,
números, flechas y símbolos, será de conformidad
con lo indicado en la figura 4.2. La anchura de
los caracteres y el espacio entre cada uno, se
determinarán como se indica en la Tabla 3-1.0.
10. La altura de la placa frontal de los letreros será
la siguiente:
Altura de la Altura de la placa
Indicación frontal
200 mm 400 mm
300 mm 600 mm
400 mm 800 mm
11. La anchura de la placa frontal de los letreros se
determinará utilizando la figura 4.3, salvo que
cuando se proporcione un letrero con instrucciones
obligatorias en un solo lado de la calle de rodaje,
la anchura de la placa frontal no será inferior a:
a) 1.94 m cuando el número de clave es 3 ó 4; y
b) 1.46 m cuando el número de clave es 1 ó 2
12. Bordes
a) El trazo vertical delimitador colocado entre
letreros de dirección adyacentes debería tener,
aproximadamente una anchura de 0,7 veces la
anchura de los trazos
b) El borde Amarillo de un letrero de
emplazamiento solo debería tener
aproximadamente una anchura de 0,5 veces la
anchura de los trazos.
13. Los colores de los letreros serán conformes a
las especificaciones de los colores de las señales
de superficie del Apéndice 1.
VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINA 58.
El promedio de luminancia de un letrero se calcula
estableciendo puntos de retícula sobre la placa
frontal de un letrero con inscripciones típicas y
fondos de color apropiado (rojo para los letreros
con inscripciones obligatorias y amarillo para los
letreros de dirección y destino), del modo
siguiente:
a) A partir del ángulo superior izquierdo de la
placa frontal del letrero, se fija un punto de
retícula de referencia a 7,5 cm del borde
izquierdo y del borde superior de la placa
frontal del letrero.
b) A partir del punto de retícula de referencia,
se forma una retícula con separación horizontal
y vertical de 15 cm. Se excluirán los puntos
de retícula que queden a menos de 7,5 cm del
borde de la placa frontal del letrero.
c) Cuando el último punto de una hilera o columna
de una retícula esté situado a 22,5 cm y a 15
cm del borde de la placa frontal del letrero
(pero sin incluirlos), se añadirá otro punto
a 7,5 cm de este punto.
d) Cuando un punto de retícula quede en el límite
entre un carácter y el fondo, deberá
desplazarse ligeramente para que quede
totalmente fuera del carácter.
Puede ser necesario añadir puntos de retícula para
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileasegurar que cada carácter comprenda, cuando menos,
cinco puntos de retícula separados uniformemente.
Cuando una misma unidad contenga dos tipos de
letreros, se establecerá una retícula separada para
cada tipo.
Figura 3.1 Puntos de retícula para calcular el
promedio de luminancia de un letrero
VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2005, PÁGINAS 58 y 59.
Artículo Segundo: Derógase el Reglamento sobre Aeródromos "DAR 14", aprobado por
decreto supremo Nº 987, de fecha 16 de noviembre de 1999, del Ministerio de Defensa
Nacional.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el
Boletín Oficial de la Fuerza Aérea de Chile.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la
República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Carlos Parra Merino, Subsecretario de
Aviación.
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