Decreto Nº 170
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Fecha Publicación :02-01-1986
Fecha Promulgación :12-12-1985
Organismo :MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES;
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
Título :REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCTOR
Tipo Version :Ultima Version De : 21-10-2000
Inicio Vigencia :21-10-2000
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=10426&idVersion=2000
-10-21&idParte
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCTOR
Núm. 170.- Santiago, 12 de Diciembre de 1985.- Visto: lo
dispuesto por los Artículos 9, 13 inciso final, 21 y 22 de la
Ley de Tránsito; por la Ley N° 18.059, y por el D.S. N° 97, de
1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y
teniendo presente las facultades que me confiere el Artículo 32,
N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo 1°.- Para el otorgamiento de licencias de
conductor las Municipalidades deberán cumplir con las
disposiciones del presente Decreto.
Artículo 2°.- En la calificación de la idoneidad DTO 121, TRANSPORTES
moral a que se refieren los artículos 13, Nº 1; 14 y Art 2º Nº 1 a)
15 de la Ley de Tránsito, se deberán considerar las D.O. 04.10.1999
condenas que registren los postulantes a licencia,
por las siguientes causas;
1.- Por infracción a la ley 17.105, sobre DTO 121, TRANSPORTES
Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres y a la ley Art 2º Nº 1 b)
19.366, sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y D.O. 04.10.1999
Sustancias Sicotrópicas;
2.- Por delitos o cuasidelitos para cuya
perpetración se hubiere utilizado o conducido un
vehículo;
3.- Por delitos contra el orden de la familia, la
moralidad pública, las personas, la propiedad y contra
el orden o la seguridad pública;
4.- Por el delito de conducir con licencia de DTO 121, TRANSPORTES
conductor, boleta de citación o permiso provisorio Art. 2º Nº 1 c)
judicial para conducir, falsos u obtenidos en D.O. 04.10.1999
contravención a la ley 18.290 o perteneciente a otra
persona;
5.- Por conducir en estado de ebriedad o bajo la
influencia del alcohol, drogas o estupefacientes;
6.- Por haber sido condenado como autor de
cuasidelito de homicidio o de lesiones al conducir un
vehículo;
7.- Por huir después de protagonizar un accidente de
tránsito;
8.- Por haber facilitado su licencia a otra persona
para conducir un vehículo; DTO 121, TRANSPORTES
9.- Por haber obtenido licencia valiéndose de Art. 2º d) y e)
cualquier engaño; D.O. 04.10.1999
10.- Por conducir un vehículo para cuya conducción DTO 121, TRANSPORTES
se requiere licencia profesional sin haberla obtenido; Art. 2º f)
y D.O. 04.10.1999
11.- Por conducir sin haber obtenido licencia de DTO 121, TRANSPORTES
conductor. Art. 2º g)
D.O. 04.10.1999
Artículo 3°.- Serán consideradas carentes de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileaptitudes para conducir vehículos motorizados las
personas que presenten alteraciones físicas y síquicas,
como las que se describen a continuación, sin perjuicio
de las que no aprueben los exámenes que se establecen en
el Artículo 4°.
I.- PARA TODO TIPO DE LICENCIAS
1.- Todas aquellas enfermedades que produzcan crisis
de compromiso de conciencia, cualquiera que sea su
causa;
2.- Todas aquellas enfermedades que produzcan una
incapacidad de efectuar movimientos voluntarios que
impidan actuar con la rapidez y precisión que la
conducción, manejo o control físico de un vehículo
requiera;
3.- Todas aquellas enfermedades que se caractericen
por movimientos involuntarios detectados, que
interfieran seriamente con la habilidad de conducir;
4.- Personas con defectos de tipo anatómico o
funcional, que con la mejor corrección les imposibiliten
la conducción, manejo o control físico de un vehículo,
aunque sea especialmente adaptado a tales defectos.
5.- Capacidad ventilatoria funcional igual o menor
de 40%;
6.- Insuficiencia cardíaca permanente grados III y
IV;
7.- Insuficiencia coronaria crónica con capacidad de
esfuerzo menor de 6 METS o su equivalente;
8.- Hipertensión arterial maligna;
9.- Cardiopatías congénitas que condicionan
insuficiencia cardíaca o respiratoria;
10.- Prótesis cardíacas valvulares, mitrales o
aórticas;
11.- Diabetes Mellitus tipo I;
12.- Insuficiencia renal crónica grado IV;
13.- Diplopia no corregida;
14.- Toxicómanos (a drogas, alcohol o ambos) sin
tratamiento, y aquellos que estándolo, no cuenten con la
autorización del médico del Gabinete; y
15.- Personas que estén bajo los efectos de
sustancias que produzcan uno o varios de los siguientes
efectos: alteraciones en el nivel de conciencia, en la
percepción, en la habilidad motriz, en la estabilidad
emocional y en el juicio.
No obstante lo señalado precedentemente, se podrá DTO 112, TRANSPORTES
otorgar licencia de conductor restringida, conforme al Art. único
Art. 21° de la Ley de Tránsito, en el caso de D.O. 03.08.1988
postulantes a licencias no profesional Clase B y C que DTO 121, TRANSPORTES
presenten el correspondiente informe del médico tratante, Art 2º Nº 2 a)
en que se certifique bajo su responsabilidad y D.O. 04.10.1999
acompañando los exámenes atinentes, que la deficiencia
está compensada y que el postulante se encuentra en
condiciones de salud normal y en control periódico.
II.- PARA LICENCIAS CLASE A1 y A2 OBTENIDAS ANTES DTO 121, TRANSPORTES
DEL 8 DE MARZO DE 1997; PARA LICENCIA PROFESIONAL CLASE Art 2º Nº 2 b)
A1, A2, A3, A4 Y A5; Y LICENCIA NO PROFESIONAL CLASE C: D.O. 04.10.1999
1.- Capacidad ventilatoria funcional igual o menor
de 66%;
2.- Insuficiencia cardíaca permanente grados I y II;
3.- Insuficiencia coronaria crónica estable con
capacidad de esfuerzo mayor de 6 METS o su equivalente:
4.- Hipertensión arterial sistemática mayor de 95
mm. HG (diastólica) y 160 mm HG (sistólica);
5.- Arritmias;
6.- Pacientes portadores de marcapaso;
7.- Diabetes mellitus tipo II; e
8.- Insuficiencia renal crónica grado III.
Artículo 4°.- Las normas de aprobación de los DTO 329, TRANSPORTES
exámenes sensométricos y sicométricos establecidos en Art. único
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileel D.S. N° 97/84, del Ministerio de Transportes y D.O. 26.01.1995
Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes,
serán las siguientes:
A.- Exámenes Físicos (Sensométricos)
a.1 PARA LICENCIA CLASE A1 Y A2 OBTENIDAS ANTES DEL DTO 121, TRANSPORTES
8 DE MARZO DE 1997; PARA LICENCIA PROFESIONAL CLASE Art. 2º Nº 3 a)
A1, A2, A3, A4 Y A5; PARA LICENCIA NO PROFESIONAL D.O. 04.10.1999
CLASE C; Y PARA LICENCIA ESPECIAL CLASE F:
Examen Norma de Aprobación
1.- Agudeza visual Visión en ambos ojos 0.8 o
más con la mejor corrección.
2.- Perimetría Campo visual igual o superior
a 70 grados para cada ojo en
posición de mirada derecha al
frente, tomando como
referencia un punto de
fijación.
3.- Visión de - 4 aciertos en 5 pruebas al
profundidad visualizar objetos, como
desplazados en un mismo plano
horizontal, con una
separación de 4.0 cm desde
la distancia establecida para
el instrumento
(retroproyectado), o bien,
- 4 aciertos en 5 pruebas al
alinear los objetos en el
mismo plano horizontal con
una tolerancia máxima de 4.0
cm. desde la distancia
establecida para
el instrumento (de visión
directa), o bien,
- 80% de aciertos en las
figuras de la lámina de
estereopsis, con balance
muscular normal (Probador de
Visión o Visión Tester).
4.- Visión Nocturna Capacidad para distinguir
figuras con valores de 35 o
menos candelas (cd) de
iluminación, en escala de 0
a 100 cd.
5.- Encandilamiento Capacidad para distinguir
figuras con valores de 45 o
menos candelas (cd) de
iluminación, en escala de 0
a 100 cd.
6.- Recuperación al Máximo 5 segundos en
encandilamiento recuperarse.
7.- Visión de colores Reconocer permanentemente los
colores rojo, verde y
amarillo.
8.- Audiometría Para licencia Clase A1 DTO 121, TRANSPORTES
obtenida antes del 8 de marzo Art. 2º Nº 3 b)
de 1997 y para licencia D.O. 04.10.1999
profesional Clase A1, A2 y A3:
Como audición mínima un
promedio de 40 decibeles (db)
o menos, en las frecuencias de
500, 1.000 y 2.000 ciclos por
segundo.
Si el postulante no cumple
esta norma deberá efectuársele
un examen con Fonos Tipo TDH
39 o similar, en cuyo caso
deberá tener una audición
mínima de 40 db en el oído
derecho en las frecuencias
de 500, 1.000 y 2.000 ciclos
por segundo, no importando la
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileaudición que registre el oído
izquierdo.
Para los efectos de esta
norma se acepta la audición
corregida.
Para licencia Clase A2
obtenida antes del 8 de marzo
de 1997; para licencia
profesional Clase A4 y A5,
y para licencias Clase C y F:
Como audición mínima un
promedio de 80 db o menos,
en las frecuencias de 500,
1.000 y 2.000 ciclos por
segundo.
No obstante lo anterior,
tratándose de licencia Clase
A1 y A2 otorgadas antes del
8 de marzo de 1997, y
licencia Clase C, si el
postulante no aprueba esta
norma deberá considerarse
como deficiencia no grave.
a.2.- PARA LICENCIA CLASE B:
Examen Norma de Aprobación
1.- Agudeza visual 0.6 o más binocular, con
ambos ojos a la vez. No
obstante lo anterior,
tratándose de postulantes
que padezcan una pérdida
funcional total de la visión
de un ojo o que utilice
solamente uno, deberán
poseer una agudeza visual de
al menos 0.7 en el mejor o
único ojo.
Para los efectos de esta
norma, se acepta la agudeza
visual corregida.
En todo caso, los postulantes
que sin corrección posean una
agudeza visual binocular de
0.6, o de 0.7 en el caso de
visión monocular, deberán
utilizar lentes correctores
que aumenten su agudeza
visual.
2.- Perimetría Campo visual igual o superior
a 120 grados en el plano
horizontal en medición
binocular, o con el mejor o
único ojo en el caso de
visión monocular.
3.- Visión de profundidad - 3 aciertos o más en 5
pruebas de instrumento
(retroproyectado o de visión
directa), o
- 60% de aciertos en las
figuras de la lámina de
estereopsis, con balance
muscular normal (Probador de
visión o visión tester).
No obstante lo anterior,
tratándose de personas con
visión monocular, la no
aprobación de esta norma se
considerará como deficiencia
no grave; en todo caso, y
siempre que el médico
lo considere necesario,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileodrá requerir exámenes
especiales para comprobar
si ha habido un
período suficiente de
adaptación de la visión
del postulante.
4.- Visión nocturna Capacidad para distinguir
figuras con valores de 35
o menos candelas (cd) de
iluminación, en escala
de 0 a 100 cd.
5.- Encandilamiento Capacidad para distinguir
figuras con valores de 45
o menos candelas (cd)
de iluminación, en escala
de 0 a 100 cd.
6.- Recuperación al Máximo 5 segundos en
encandilamiento recuperarse.
7.- Visión de colores Reconocer permanentemente
los colores rojo, verde y
amarillo.
8.- Audiometría Como audición mínima un
promedio de 80 decibeles o
menos, en las
frecuencias de 500, 1.000
y 2.000 ciclos por
segundo.
En todo caso, si el
postulante no aprueba
esta norma, deberá
considerarse como
deficiencia no grave.
a.3.- PARA LICENCIAS CLASE D Y E:
Examen Norma de Aprobación
1.- Agudeza Visual 0.5 o más binocular, con
ambos ojos a la vez. No
obstante, tratándose de
postulantes que padezcan
una pérdida funcional
total de la visión de un
ojo o que utilicen
sólo uno, deberán poseer
una agudeza visual de
al menos 0.6 en el mejor o
único ojo.
Para los efectos de esta
norma, se acepta la agudeza
visual corregida.
En todo caso, los postulantes
que sin corrección posean una
agudeza visual binocular
de 0.5, o de 0.6 tratándose
de monoculares,
deberán utilizar lentes
correctores que
aumenten su agudeza visual.
2.- Audiometría Una audición mínima, que
permita al postulante
relacionarse con el
médico examinador.
B. Exámenes Síquicos (Sicométricos)
PARA LICENCIAS CLASE A1 Y A2 OBTENIDAS ANTES DEL 8 DE DTO 121, TRANSPORTES
MARZO DE 1997; PARA LICENCIA PROFESIONAL CLASE A1, A2, Art. 2º Nº 3 c)
A3, A4 Y A5; PARA LICENCIA NO PROFESIONAL CLASE B Y C; D.O. 04.10.1999
Y ESPECIAL CLASE F:
Examen Norma de Aprobación
1.- Tipos de reacción - 0.43 segundos o menos,
como promedio, en un mínimo
de 10 estímulos
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile(Reactímetro simple).
- 6.20 segundos o menos como
tiempo acumulado en 15
estímulos (Reactímetro
compuesto).
2.- Coordinación motriz - 76 aciertos, como mínimo,
en un ciclo de 100 puntos
(Test punteado electrónico).
- No inferior a 24 puntos
positivos, 23 errores y un
tiempo de permanencia
positivo de 4 segundos, a 30
revoluciones por minuto
durante 30 segundos
(Test punteado
electromecánico).
- Igual o menos de 161
errores y 28 segundos
de duración de los errores
en un tiempo igual a
4.5 minutos como máximo
(Test de manivela y
palanca).
- Igual o menos de 12 errores
y 5 segundos de
duración de los errores,
en 60 segundos de
duración del examen (Test
de palanca).
Tratándose de las licencias DTO 121, TRANSPORTES
Clase A1 y A2 otorgadas Art. 2º Nº 3 d)
antes del 8 de marzo de 1997, D.O. 04.10.1999
y licencias Clase B y C,la no
aprobación de las normas de
los numerales 1 y 2
precedentes se considerará
como deficiencia no grave,
siempre que el postulante
presente un informe
médico que certifique que
la deficiencia está
compensada y/o controlada
con medicamentos que
no interfieren el acto de
la conducción.
No obstante en casos calificados y siempre que la DTO 121, TRANSPORTES
deficiencia no sea grave, o atendida la edad y estado Art. 2º Nº 3 e)
general del peticionario, se podrá otorgar licencia de D.O. 04.10.1999
conductor no profesional restringida, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 21 de la ley 18.290.
Artículo 5°.- El médico del Gabinete Técnico firmará
en el recuadro habilitado para tal efecto en la ficha
resumen para el otorgamiento de licencia de conductor a
que se refiere el Decreto Supremo N° 123, publicado en
el Diario Oficial de 29 de Diciembre de 1984, sólo
cuando el postulante haya rendido y aprobado los
exámenes Sensométricos y Sicométricos, que correspondan. DTO 155, TRANSPORTES
La calificación de la idoneidad síquica la efectuará Art. 2º d)
el médico del Gabinete, sobre la base de los exámenes D.O. 05.08.1994
sicométricos cuando corresponda y de la respectiva DTO 155, TRANSPORTES
entrevista, pudiendo solicitar información adicional Art. 2º e)
sobre algunos aspectos no considerados en la pauta D.O. 05.08.1994
de entrevista, con el propósito de descartar dudas
con respecto al estado de salud mental. Además, cuando
el caso así lo requiera, el médico podrá solicitar
exámenes especiales para determinar la aptitud
síquica del postulante.
En caso de presentarse en el examinado, algunas de
las carencias de aptitud para conducir vehículos
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilemotorizados, deberá dejarse constancia de ello en el
espacio para observaciones de la ficha resumen.
Artículo 6°.- El Director del Departamento de Tránsito y
Transporte Público otorgará la respectiva licencia al
conductor, cuando en la ficha resumen de la licencia estén
calificados como aprobados todos los exámenes que la ley
establece.
En caso contrario deberá procederse de acuerdo a lo
establecido en el Art. 21, de la Ley de Tránsito.
La fecha de otorgamiento de la licencia de conductor deberá
corresponder al día en que se haya rendido el último examen.
Artículo 7º.- Los exámenes teóricos establecidos en DTO 121, TRANSPORTES
el D.S. Nº 97/84 antes referido, deberán contener el Art 2º Nº 4
número de preguntas que indican los siguientes cuadros: D.O. 04.10.1999
Nº de preguntas de: Clase de Licencia DTO 160, TRANSPORTES
A1* A2* D E Art. 1º Nº 1 a)
D.O. 05.08.2000
Conocimientos legales
y reglamentarios 10 10 7 5
Conducta vial 5 5 5 5
Conocimientos
mecánica básica 3 3 - -
Conocimientos
mecánica diesel 2 2 - -
Total preguntas 20 20 12 10
* Las clases de licencia A1 y A2 antes indicadas, se
refieren a las licencias Clase A1 y A2 otorgadas antes
del 8 de marzo de 1997.
Nº de preguntas de: Licencia de Conductor
Profesional
A1 A2 A3 A4 A5
Conocimientos legales 5 5 5 5 5
Conducta vial 5 5 5 5 5
Conocimientos reglamentarios 5 5 5 5 5
Conocimientos mecánica 5 5 5 5 5
Total preguntas 20 20 20 20 20
Las preguntas antes indicadas deberán ser extraídas DTO 160, TRANSPORTES
del Cuestionario Base elaborado por el Ministerio de Art. 1º Nº 1 b)
Transportes y Telecomunicaciones para uso de las D.O. 05.08.2000
Municipalidades.
Tratándose de postulantes a licencia profesional
Clase A1, A2, A3, A4 y A5, los conocimientos teóricos se
acreditarán por medio de un certificado expedido por una
Escuela de Conductores Profesionales reconocida
oficialmente, sin perjuicio del deber por parte del
Director de Tránsito y Transporte Público de la
Municipalidad respectiva de adoptar las medidas que
estime necesarias, a fin de comprobar la efectividad de
dichos conocimientos. El examen teórico municipal deberá
contener el número de preguntas que se señala en el
cuadro precedente y será aplicable tanto para la
obtención de la licencia como para los exámenes de
control.
En el caso de postulantes a licencia especial Clase
F, los conocimientos teóricos de conducción, así como de
las disposiciones legales y reglamentarias que rigen el
tránsito público, se acreditarán por medio de un
certificado emitido por la respectiva institución en que
conste la aprobación de los cursos institucionales que
se impartan para el efecto.
Para postulantes a licencia Clase E, el examen de
conocimientos teóricos de las disposiciones legales y
reglamentarias que rigen el tránsito público
necesariamente deberá comprender, a lo menos, una
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileregunta sobre tres señales de tránsito efectuada
verbalmente, computándose la respuesta del postulante
como correcta, sólo si las tres señales que constituyen
una pregunta son respondidas acertadamente.
Tratándose de postulantes a licencias Clases B y C, DTO 203, TRANSPORTES
el examen de conocimientos teóricos de la conducción y de Art. 1°
las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al D.O. 21.10.2000
tránsito público constará de 35 preguntas. Para estos
efectos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
pondrá a disposición de los municipios autorizados para
otorgar licencias de conductor, facsímiles con las aludidas
preguntas y un ejemplar impreso de los Cuestionarios
Generales correspondientes a cada clase, desde los cuales
fueron confeccionados los facsímiles. Dichos Cuestionarios
Generales deberán ser reproducidos por los municipios y
puestos a disposición de los postulantes.
No obstante lo anterior, los municipios podrán
confeccionar nuevos facsímiles a partir de los Cuestionarios
Generales, conforme a las instrucciones que al respecto
imparta el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
proporcionará a los municipios que lo soliciten por escrito
y cuenten con medios computacionales para tomar el examen
teórico, los Cuestionarios Generales en medio magnético,
con el propósito de que esos municipios los reproduzcan y
difundan entre los postulantes a licencia y asimismo,
puedan seleccionar al azar y de acuerdo a las
instrucciones, las 35 preguntas reservadas que conformen
cada examen.
Artículo 8º.- Las normas de aprobación de los DTO 121, TRANSPORTES
exámenes teóricos serán las que se indican a Art. 2º Nº 5
continuación: D.O. 04.10.1999
Clase de Licencia Nº mínimo de
respuestas
correctas
A1 otorgada antes del 8 de marzo de 1997 17 de 20
A2 otorgada antes del 8 de marzo de 1997 16 de 20
No profesional B 28 de 35 DTO 160, TRANSPORTES
No profesional C 28 de 35 Art. 1º Nº 2 a)
Especial D 9 de 12 D.O. 05.08.2000
Especial E 7 de 10
Clase de Licencia Profesional Nº mínimo de
respuestas correctas
A1 18 de 20
A2 18 de 20
A3 18 de 20
A4 18 de 20
A5 18 de 20
En todo caso, para aprobar este examen no podrá
tenerse más de dos respuestas incorrectas en el ítem
de conocimientos legales y reglamentarios, salvo en DTO 160, TRANSPORTES
los exámenes que rindan los postulantes a licencias Art. 1º Nº 2 b)
clases B y C. D.O. 05.08.2000
Artículo 9°.- En los exámenes prácticos de DTO 155, TRANSPORTES
conducción establecidos por el Decreto Supremo N° 97 de Art. 2º h)
1984, del Ministerio de Transportes y D.O. 05.08.1994
Telecomunicaciones, deberán controlarse las siguientes
condiciones generales y conductas para las licencias de
conductor que se indican:
I.- Condiciones Generales
A.- Para licencias Clase A1 y A2 obtenidas antes DTO 121, TRANSPORTES
del 8 de marzo de 1997, y para licencia profesional Art. 2º Nº 6 a)
Clase A1, A2, A3, A4 y A5 D.O. 04.10.1999
1.- Arranques reiterados con suavidad;
2.- Cambio de sentido en espacio limitado;
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile3.- Estacionamiento en línea;
4.- Salida de estacionamiento;
5.- Circulación por un pasillo estrecho;
6.- Detención con suavidad;
7.- Detención al borde de la cuneta.
B.- Para la Licencia Clase B
1.- Arranque, aceleración y frenado en tramos
reducidos;
2.- Estacionamiento en línea;
3.- Salida de estacionamiento;
4.- Circulación por un pasillo estrecho, y
5.- Cambio de sentido en marcha atrás en un
espacio limitado.
C.- Para la Licencia Clase C
1.- Zig-Zag entre conos;
2.- Describir en un espacio reducido curvas y
contracurvas;
3.- Circular en una franja recta en espacio
reducido;
4.- Describir una curva cerrada, y
5.- Aceleración y frenado de emergencia.
D.- Para licencias Clase A1 y A2 obtenidas antes DTO 121, TRANSPORTES
del 8 de marzo de 1997; para licencia profesional Art. 2º Nº 6 b)
Clase A1, A2, A3, A4 y A5, y licencia no profesional D.O. 04.10.1999
Clase B y C
1.- Ingreso a la circulación;
2.- Control de velocidad;
3.- Llegada a una intersección;
4.- Ingreso a una intersección;
5.- Cambio de pista;
6.- Usos de señalizadores;
7.- Viraje a la derecha sin semáforo;
8.- Viraje a la izquierda sin semáforo;
9.- Separación con otros vehículos;
10.- Adelantamiento y sobrepaso;
11.- Detenciones;
12.- Virajes a la derecha con semáforo, y
13.- Virajes a la izquierda con semáforo.
II.- Conductas
Para licencias Clase A1 y A2 obtenidas antes DTO 121, TRANSPORTES
del 8 de marzo de 1997; para licencia profesional Art. 2º Nº 6 c)
Clase A1, A2, A3, A4 y A5, y licencia no profesional D.O. 04.10.1999
Clase B y C
1.- Comportamiento ante semáforo;
2.- Derecho preferente de paso ante vehículos;
3.- Derecho preferente de paso ante peatones;
4.- Comportamiento ante señales reglamentarias;
5.- Comportamiento ante señales preventivas;
6.- Comportamiento al ser adelantado o
sobrepasado;
7.- Uso de bocina;
8.- Comportamiento ante señal Pare;
9.- Comportamiento ante señal Ceda el Paso, y
10.- Uso de cinturón de seguridad cuando
corresponda según el tipo de vehículo.
El examen práctico para optar a licencia Clase D y
E, deberá considerar aspectos generales de conducción
según las características propias del vehículo que se
emplee, tales como:
- Comportamiento vial, y
- Conocimientos generales de la circulación.
Las condiciones generales y conductas controladas en
el examen práctico, deberán evaluarse como maniobras o
acciones correctas o incorrectas.
Las condiciones generales y las conductas a
controlar deberán ser dadas a conocer a los postulantes
previo a la realización del examen.
En el caso de postulantes a licencia especial DTO 121, TRANSPORTES
Clase F, los conocimientos prácticos de conducción se Art. 2º Nº 6 d)
acreditarán por medio de un certificado emitido por la D.O. 04.10.1999
respectiva institución en que conste la aprobación de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilelos cursos institucionales que se impartan al efecto.
Artículo 10°.- Las normas de aprobación para el
examen práctico de conducción serán las siguientes:
Clase de Licencia Nº mínimo de DTO 121, TRANSPORTES
maniobras correctas Art. 2º Nº 7 a)
D.O. 04.10.1999
A1 otorgada antes del 8 de marzo de 1997 25 de 30
A2 otorgada antes del 8 de marzo de 1997 24 de 30
No Profesional B 21 de 28
No Profesional C 21 de 28
Clase de Licencia Profesional Nº mínimo de
maniobras correctas
A1 28 de 30
A2 28 de 30
A3 28 de 30
A4 28 de 30
A5 28 de 30
Para la licencia de conductor Clase D y E se deben DTO 155, TRANSPORTES
evaluar las conductas del postulante referidas a su Art. 2º j)
comportamiento como conductor y su conocimiento de las D.O. 05.08.1994
normas generales de conducción.
En todo caso, para aprobar este examen no podrá DTO 121, TRANSPORTES
tenerse más de dos maniobras incorrectas en el ítem II.- Art. 2º Nº 7 b)
Conductas. D.O. 04.10.1999
Artículo 11°.- Para calificarse los requisitos a que
se refiere el artículo 13, de la Ley de Tránsito, los DTO 121, TRANSPORTES
postulantes a licencia de conductor deberán aprobar los Art. 2 Nº 8 a)
correspondientes exámenes físico, síquico, teórico y D.O. 04.10.1999
práctico.
Además de las causales de los artículos 13, 14 y DTO 121, TRANSPORTES
14 bis. de dicha Ley, no se concederá licencia a quien Art. 2º Nº 8 b)
no acredite, mediante los exámenes referidos, su D.O. 04.10.1999
idoneidad física y síquica y los conocimientos teóricos
y prácticos repectivos.
No obstante, antes de resolverse en definitiva sobre DTO 18, TRANSPORTES
la concesión de la licencia requerida, el médico podrá Art. 2º, Nº 3
reexaminar por una vez mas al postulante rechazado en un D.O. 13.04.1987
primer examen, en un plazo que determinará. Por su parte,
el interesado podrá repetir por una vez, en su caso,
sus exámenes teórico y práctico, en un plazo no inferior
a quince ni superior a veinticinco días del primero.
Siempre deberán realizarse todos los exámenes
correspondientes para las evaluaciones físicas y
síquicas, no obstante haber sido reprobado el postulante
en alguna de ellas.
Los exámenes teóricos serán eliminatorios y, por
consiguiente, los postulantes reprobados no serán
admitidos al examen práctico. Asimismo, quienes no sean
aprobados en los exámenes físico-síquico no serán
admitidos al examen práctico.
Pasados los plazos de reexamen sin la concurrencia
del postulante o si persiste la reprobación, deberá
denegarse la concesión de licencia.
Artículo 12°.- Los funcionarios municipales que
practiquen exámenes prácticos de conducción, deberán
cumplir las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión de licencia de conductor A1 DTO 121, TRANSPORTES
obtenida antes del 8 de marzo de 1997 o de licencia Art. 2º Nº 9 a)
profesional Clase A3; D.O. 04.10.1999
b) Acreditar Cuarto Año de Enseñanza Media, o su
equivalente, y
c) Haber efectuado un programa de capacitación en DTO 121, TRANSPORTES
materia de tránsito de a lo menos 30 horas cronológicas Art. 2º Nº 9 b)
y de mecánica automotriz básica. D.O. 04.10.1999
Los funcionarios municipales que practiquen exámenes
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileteóricos, deberán cumplir las condiciones establecidas
en las letras b) y c) precedentes.
Artículo 13°.- De acuerdo a lo establecido en el
Art. 22° de la Ley de Tránsito, el Departamento de
Tránsito y Transporte Público para el control numérico y
nominativo de las licencias de conductor otorgadas o
denegadas, deberán mantener actualizado un registro con,
a lo menos, los siguientes datos: nombre y apellidos del
conductor o postulante, número de su cédula de identidad
con dígito verificador o número de licencia cuando
corresponda; clase de licencia; fecha de otorgamiento y
fecha de vencimiento o fecha de control de exámenes.
Tratándose de licencias profesionales, DTO 121, TRANSPORTES
adicionalmente se deberá consignar el nombre de la Art. 2º Nº 10
Escuela de Conductores Profesionales en que el D.O. 04.10.1999
postulante efectuó el correspondiente curso y la fecha
de expedición del certificado de aprobación.
Artículo 14°.- En los casos en que el conductor
requiera exámenes de control, solicite cambio de clase,
cambio de nombre o dirección, duplicado de licencia por
destrucción parcial, deberá entregar al Departamento de
Tránsito y Transporte Público la primitiva licencia de
que estuviere en posesión. El mencionado Departamento
cancelará y destruirá la licencia entregada y de ello
dejará constancia en la Ficha Resumen respectiva. En
estos casos, cuando procediere, se entregará el nuevo
documento al interesado.
Tratándose de una solicitud de nuevo domicilio o de DTO 252, TRANSPORTES
duplicado de una licencia, presentada ante una Art. único Nº 1
municipalidad distinta de la que otorgó la licencia D.O. 06.01.1992
primitiva, aquella requerirá de esta última copia de
de todos los antecedentes que obren en la carpeta del
titular. Igual procedimiento se seguirá con ocasión de
los exámenes a que se refiere el artículo 18° de la
ley N° 18.290, o de una solicitud de cambio de clase de
la licencia, si ésta presenta indicios de haber sido
falsificada o adulterada.
Artículo 15°.- Además de lo señalado en el artículo DTO 252, TRANSPORTES
13° del presente decreto, los Departamentos de Tránsito Art. único Nº 2
y Transporte Público deberán mantener un archivo sobre D.O. 06.01.1992
la base de carpetas individuales, una por cada persona
que hubiere solicitado ahí su licencia.
En cada carpeta deberán mantenerse los datos
personales de los conductores o postulantes a conductor;
el certificado de antecedentes; la ficha resumen de las
licencias otorgadas; la cartilla de evaluación de los
exámenes sensométrico, sicométrico, teórico y práctico
de conducción, y todos los antecedentes relacionados con
el otorgamiento o denegación de la licencia.
Deberá existir una relación entre el registro y el
archivo sobre la base del número de la cédula de
identidad con dígito verificador o al nombre de la
persona, que permita obtener en la forma más rápida y
oportuna los datos que se requieran en cualquier
momento.
El archivador y el registro deberán permitir el
resguardo fiel de los documentos y datos que en ellos
consten.
Artículo 16°.- En la ficha resumen de la licencia de
conductor, en el espacio marcado, deberá estamparse la
huella dactilar del dígito pulgar de la mano derecha del
conductor. En caso de imposibilidad física, se estampará
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilela huella dactilar de otro dedo dejándose constancia de
ello en la ficha resumen. Además, se deberá adherir o DTO 121, TRANSPORTES
imprimir la fotografía reglamentaria del postulante en Art. 2º Nº 11
el lugar correspondiente. D.O. 04.10.1999
Artículo 17°.- Modifícase el Art. 5° del Decreto Supremo
N° 97/84 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en
los siguientes términos:
1.- Sustitúyense en la letra A, N° 7, las expresiones "de
Devorine" por: que incluyan láminas con colores puros, rojo,
verde y amarillo".
2.- Elimínanse en la letra A, N° 8, las expresiones "de campo
abierto" e "y Resonador de Barany", sustituyéndose la coma final
por un punto.
3.- Elimínanse en la letra B, N° 2, las expresiones "de Lahy",
y a continuación de "Test de Manivela y Palanca" agrégase el
término "o Palanca".
Artículo 18°.- Sustitúyese el Art. 9°, del DS N° 97/84,
del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por el
siguiente:
"Las fotografías para la licencia de conductor y ficha
resumen, serán del tipo carnet, nítidas, a color, con fondo de
color blanco, de 40 mm. de alto por 30 mm. de ancho, con nombres
y apellidos de la persona, y número de su cédula de identidad.
En el caso que el postulante o conductor deba usar lentes para
conducir, en la fotografía deberá figurar con dichos elementos.
Las fotografías que entregue el postulante, podrá
obtenerlas en un estudio privado, las que deberán ser siempre
recibidas por la Municipalidad respectiva si cumplen los
requisitos establecidos.
Para el proceso de confección de la licencia de conductor,
la Municipalidad deberá tener una máquina termolaminadora y una
guillotina o elemento equivalente.
El proceso de plastificación de la licencia con la máquina
termolaminadora es obligatorio efectuarlo en el Departamento de
Tránsito y Transporte Público, con personal municipal.
En el proceso administrativo del otorgamiento de licencia de
conductor deberá participar solamente personal municipal, con
responsabilidad funcionaria".
Artículo 19°.- No obstante lo dispuesto en los artículos
anteriores, podrán otorgarse licencias que habiliten sólo para
conducir un determinado vehículo, o restringida a horarios o
áreas geográficas determinadas.
En caso que el interesado presente deformaciones físicas,
que se superen con adaptaciones especiales fijas del vehículo
que lo habiliten para conducirlo en forma satisfactoria, podrá
otorgarse la licencia correspondiente para conducir
exclusivamente dicho vehículo, previa revisión de éste y
comprobada que sea su conducción por el interesado, sin
perjuicio de que éste se someta a todos los exámenes y demás
exigencias de orden general requeridas para el otorgamiento de la
licencia.
Artículo transitorio.- Sin perjuicio de lo establecido en
el Art. 4, letra A, N° 1, durante un año contado desde la fecha
de vigencia de este Decreto, en el caso que el postulante
presente una agudeza visual inferior a la de la norma establecida
para este examen, pero superior a 0.5 en el ojo peor dotado con
la mejor corrección, podrá otorgarse licencia por 6 meses,
conforme a lo establecido por el Art. 21 de la Ley de Tránsito.
Artículo transitorio bis. DTO 121, TRANSPORTES
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArt. 2º Nº 12
D.O. 04.10.1999
a) No obstante la norma de aprobación establecida en DTO 160, TRANSPORTES
el artículo 8°, tratándose de postulantes a licencias No Art. 1º Nº 3
Profesional clases B y C, los exámenes de conocimientos D.O. 05.08.2000
teóricos que rindan con anterioridad al 1 de julio del
año 2001 se aprobarán con un mínimo de 25 preguntas
respondidas correctamente.
b) Los funcionarios municipales que, cumpliendo los
requisitos establecidos en el artículo 12º, letras a) y
b), de este decreto, no hayan efectuado la capacitación
a que se refiere la letra c), podrán continuar
realizando los exámenes prácticos de conducción por el
plazo de seis meses, a contar de la fecha de publicación
del presente decreto.
c) Tratándose de licencias de conductor clase A1 y A2
otorgadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 3º
transitorio de la ley 19.495, se aplicarán los mismos
exámenes y las mismas normas de aprobación que se
establecen para las licencias clase A1 y A2 otorgadas
antes del 8 de marzo de 1997 en los artículos 4º y
siguientes del presente decreto.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del
Presidente de la República, Enrique Escobar Rodríguez, General
de Aviación, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.-
Patricia Muñoz Villela, Jefe Administrativo.
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