Decreto Nº 168
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Fecha Publicación :31-03-1980
Fecha Promulgación :20-02-1980
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DE LA DIRECCION GENERAL
DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES
Tipo Version :Ultima Version De : 28-04-2005
Inicio Vigencia :28-04-2005
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=10390&idVersion=2005
-04-28&idParte
APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DE LA DIRECCION GENERAL DE
RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES
Núm. 168.- Santiago, 20 de Febrero de 1980.- Vistos: Lo
dispuesto en los decretos leyes N°s 2.101 y 2.311, de 1978; los
DFL. números 53 y 105, de 1979, del Ministerio de Relaciones
Exteriores; el DL. N° 1, de 1973; el DL.
N° 128, de 1973, y el DL. N° 527, de 1974,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico de la Dirección
General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio
de Relaciones Exteriores.
Artículo 1°- La Dirección General de Relaciones
Económicas Internacionales, en adelante la Dirección General,
es un organismo público técnico dependiente del Ministerio de
Relaciones Exteriores, creado en virtud del DFL. N° 53, de 1979,
de esta Secretaría de Estado, cuyo objeto será ejecutar la
política que formule el Presidente de la República en materia
de relaciones económicas con el exterior, y las demás que le
señale la ley.
Artículo 2°- El Director General de la Dirección General
de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de
Relaciones Exteriores, será subrogado en caso de ausencia,
impedimento o renuncia por el Director de mayor grado y cuyo
nombramiento en el cargo sea el más antiguo y en el evento de
ausencia o impedimento de éste por el titular del cargo de
Director que lo siga según el orden de nombramiento y así
sucesivamente.
Si entre dos o más Directores se produce coincidencia de
antigüedad en el grado, subrogará aquel que ocupe el lugar
preferente en el Escalafón Directivo.
Artículo 3°- El Director General, mediante simple
resolución, podrá autorizar el uso del nombre de PROCHILE a la
Dirección de Promoción de Exportaciones y a las Oficinas
Comerciales en el exterior.
Artículo 4°- El Director General podrá proponer al
viceministro de Relaciones Exteriores, cuando lo estime
necesario, la designación de funcionarios de la Dirección
General para desempeñarse en todos o algunos de los cargos de
los Departamentos Económicos de las misiones de Chile en el
exterior y las oficinas comerciales en el exterior.
La designación antes mencionada debe efectuarse por decreto
supremo firmado por los Ministros de Relaciones Exteriores y
Hacienda.
Artículo 5°- Corresponderá a las Oficinas Comerciales en
el exterior, en general cumplir las siguientes funciones dentro
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledel ámbito regional correspondiente:
a) Colaborar, dentro del contexto de la política económica
que fije el Supremo Gobierno, al desarrollo de las exportaciones
del país;
b) Estudiar en todos sus aspectos la participación de Chile
en el comercio internacional y proponer las medidas pertinentes;
c) Organizar misiones públicas y privadas hacia Chile.
Asimismo, promover la visita de misiones comerciales o técnicas
extranjeras, auxiliares en la programación de sus actividades;
d) Analizar y promover la participación de eventos feriales;
c) Formular a los sectores públicos y privados en Chile
proposiciones para el óptimo aprovechamiento de los mercados
internacionales;
f) Realizar una labor permanente de difusión en el mercado
internacional de los productos nacionales para crear, extender o
intensificar su demanda en las mejores condiciones;
g) Dar respuesta a las consultas económicas y comerciales
que llegan por correspondencia y teléfonicamente;
h) Mantener información actualizada respecto de los mercados
internacionales;
i) Promover la inversión extranjera hacia nuestro país;
j) Prestar asistencia a empresas y/o personas nacionales que
soliciten su colaboración en sus relaciones comerciales con
empresas extranjeras;
k) Cumplir con las demás funciones que le encargue el
Director General.
Artículo 6°- Para ser destinado al exterior se
requerirá:
a) Ser funcionario del Escalafón Directivo,
Profesional y Técnico de la Dirección General;
b) Contar con un año completo de servicios en la
Dirección General o en alguno de los Servicios que de
conformidad a su Ley Orgánica pasaron a formar parte de
ella.
No obstante lo anterior, respecto de los
funcionarios que ingresen con posterioridad a la
publicación del presente Reglamento, bastará que hayan
permanecido seis meses en la Dirección General, siempre
que se hubieren desempeñado por un período mínimo de un
año en algún otro Servicio de la Administración del
Estado;
c) Sin perjuicio de lo señalado en las letras a) y DTO 202,
b) precedentes, para ser designado jefe de una Oficina R. EXTERIORES
Comercial o en algún cargo de los Departamentos Art. único
Económicos de las Misiones de Chile en el Exterior D.O. 28.04.2005
deberá además estar en posesión de un título profesional
con estudios no inferiores a diez semestres académicos,
otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por
éste, en alguno de los siguientes ámbitos: Ingeniería,
Economía, Administración de Empresas, Ciencias Jurídicas
y Sociales como, asimismo, haber obtenido previamente el
grado Académico de Licenciado respectivo según lo prevé
el Artículo 52º de la ley Nº18.962.
Artículo 7°- No obstante lo dispuesto en el artículo
anterior, a propuesta del Director General y mediante decreto
supremo que deberá llevar la firma de los Ministros de
Relaciones Exteriores y Hacienda, se podrá destinar al exterior
a personas que no cumplan con los requisitos allí señalados
siempre y cuando el número de éstos no exceda de un quinto del
total de funcionarios del Escalafón Directivo, Profesional y
Técnico que determina el artículo 16 del D.F.L. N° 105, de
1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 8°- Los funcionarios que sean destinados al
exterior prestarán servicios en el exterior por un tiempo
máximo de cinco años y deberán servir en Chile por un lapso
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilemínimo de dos años, a menos que por decreto supremo fundado
sean nuevamente destinados antes del plazo. En casos
excepcionales debidamente calificados por decreto supremo podrá
prorrogarse hasta por seis meses su permanencia en el exterior.
Los decretos supremos a que alude el inciso anterior deberán
ser firmados por los Ministros de Relaciones Exteriores y de
Hacienda.
Artículo 9°- Los funcionarios que desearen ausentarse del
país sede de la Misión en que estuvieren acreditados en caso de
permiso, licencia o feriado legal, podrán hacerlo previa
autorización de la Dirección General.
Artículo 10°- Los funcionarios que sean destinados al
exterior y que por causas justificadas retrasen la asunción de
su cargo, sólo percibirán, mientras continúen prestando
servicios en Chile, los sueldos y remuneraciones que les
corresponda en moneda nacional, de acuerdo con la asimilación o
equivalencia legal.
Artículo 11°- La Dirección General determinará por
Resolución Interna la fecha en que los funcionarios deban asumir
sus cargos en el exterior.
Artículo transitorio: Respecto de las personas que se
encuentren destinadas a la fecha de vigencia del presente
Reglamento, no se aplicarán las normas de los artículos 6° y
8°.
Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET
UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.-
Enrique Valdés Puga,. Viceministro de Relaciones Exteriores.-
Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Enrique
Melkonian Cadi, Director General Administrativo.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Departamento Jurídico
Cursa con alcance decreto N° 168, de 1980, del Ministerio de
Relaciones Exteriores
N° 12.898.- Santiago, 28 de Marzo de 1980.
La Contraloría General de la República ha dado curso
regular al decreto señalado en el rubro, el cual, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 21 del D.F.L. N° 53, de 1979,
del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprueba el reglamento
orgánico de la Dirección General de Relaciones Económicas
Internacionales, pero cumple con hacer presente que entiende que
la función relativa a la prestación de asistencia a empresas
y/o personas nacionales en sus relaciones comerciales con
empresas extranjeras, que el artículo 5°, letra j), del
documento en análisis entrega a las Oficinas Comerciales en el
exterior, debe estimarse referida a la prestación de servicios
remunerados, al sector público o privado que se contempla en los
artículos 3°, letra p), y 19 del D.F.L.
53, de 1979, de ese Ministerio, que creara la aludida Dirección
General de Relaciones Económicas Internacionales.
Con el alcance que antecede, se da curso al decreto del
epígrafe.
Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General.
Al señor Ministro de Relaciones Exteriores Presente.
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