Decreto Nº 16

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Texto derogado<br /> Tipo Norma :Decreto 16<br /> Fecha Publicación :06-06-1998<br /> Fecha Promulgación :22-01-1998<br /> Organismo :MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA<br /> REPUBLICA; COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE<br /> Título :ESTABLECE PLAN DE PREVENCION Y DESCONTAMINACION ATMOSFERICA<br /> PARA LA REGION METROPOLITANA<br /> Tipo Version :Ultima Version De : 29-01-2004<br /> Inicio Vigencia :29-01-2004<br /> Derogación :29-01-2004<br /> Texto derogado :29-ENE-2004;DTO-58<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=121128&amp;idVersion=200<br /> 4-01-29&amp;idParte<br /> ESTABLECE PLAN DE PREVENCION Y DESCONTAMINACION ATMOSFERICA PARA<br /> LA REGION METROPOLITANA<br /> Santiago, 22 de Enero de 1998.- Hoy se decretó lo que<br /> sigue:<br /> Núm. 16.- Vistos: Lo establecido en la Constitución<br /> Política de la República en su artículo 19 Nº8 y Nº9 y<br /> artículo 32 Nº8; lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases<br /> Generales del Medio Ambiente; en los Decretos Supremos Nº93 y<br /> Nº94 de 1995, ambos del Ministerio Secretaría General de la<br /> Presidencia; en la Resolución Nº1215 de 1978 del Ministerio de<br /> Salud; en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº185 de 1991, del<br /> Ministerio de Minería; el Decreto Supremo Nº 131 de 1996, del<br /> Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el Decreto con<br /> Fuerza de Ley Nº725 de 1968, Código Sanitario; el Decreto Ley<br /> Nº2763 de 1979 del Ministerio de Salud; los Decretos Supremos<br /> Nº144 de 1961, Nº206 de 1982, Nº48 de 1984, Nº32 de 1990,<br /> Nº322 de 1991, Nº4 y Nº1583, ambos de 1992, Nº811, Nº1905 y<br /> Nº2467, de 1993 y Nº812 de 1995, todos del Ministerio de Salud;<br /> la Resolución Nº369 de 1988 del Ministerio de Salud; la Ley<br /> Nº18.290; la Ley Nº 18.483; la Ley Nº18.696; la Ley Nº<br /> 19.495; los Decretos Supremos Nº255 de1981, Nº156 de 1990, Nº<br /> 211 de 1991, Nº39 y Nº212 de 1992, Nº82 de 1993, Nº4, Nº54 y<br /> Nº55, de 1994, Nº83 de 1995, Nº165 de 1996 y Nº54 de 1997,<br /> todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la Ley<br /> Nº 18.410; el Decreto con Fuerza de Ley Nº1 de 1978 del<br /> Ministerio de Minería; el Decreto Supremo Nº132 de 1979 del<br /> Ministerio de Minería; los Decretos Supremos Nº9 de 1986,<br /> Nº142 y Nº146, ambos de 1995, Nº90 de 1996, y Nº456 de 1997,<br /> todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el<br /> Decreto con Fuerza de Ley Nº458 de 1975, que aprueba la Ley<br /> General de Urbanismo y Construcciones; el Decreto Supremo Nº47<br /> de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la Resolución<br /> Nº20 de 1994 del Gobierno Regional Metropolitano, que aprueba el<br /> Plan Regulador Metropolitano de Santiago; la Ley Nº19.175,<br /> Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración<br /> Regional; la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de<br /> Municipalidades; la Ley de Rentas Municipales; la Ley Nº18.755;<br /> el Decreto Supremo Nº455 de 1973 del Ministerio de Justicia; el<br /> Decreto Supremo Nº100 de 1990 del Ministerio de Agricultura; el<br /> Decreto Supremo Nº30 de 1997 del Ministerio Secretaría General<br /> de la Presidencia; las Resoluciones Exentas dictadas por la<br /> Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente,<br /> dentro del proceso de elaboración del plan de prevención y<br /> descontaminación atmosférica de la Región Metropolitana<br /> Nº2367 de 16 de octubre de 1996, Nº2409 de 21 de octubre de<br /> 1996, Nº3142 de 20 de diciembre de 1996, Nº0027 de 15 de enero<br /> de 1997, Nº0087 de 11 de febrero de 1997, Nº 0130 de 25 de<br /> marzo de 1997, y Nº0143 de 2 de abril de 1997; los acuerdos del<br /> Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente<br /> adoptados en las sesiones de fechas 2 de septiembre y 14 de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> octubre de 1996, y 31 de enero, 27 de marzo, 25 de julio de 1997,<br /> y 9 de enero de 1998; y sus acuerdos Nº1/97, Nº2/97, 19/97,<br /> 40/97 y 59/98; las publicaciones practicadas durante la<br /> elaboración del plan, los estudios científicos y el análisis<br /> general del impacto económico y social del plan, las<br /> observaciones formuladas en la etapa de consulta al anteproyecto<br /> del plan, el análisis de las señaladas observaciones, y los<br /> demás antecedentes, datos y documentos contenidos en el<br /> expediente público creado para efectos de la elaboración del<br /> plan de prevención y descontaminación atmosférica de la<br /> Región Metropolitana; y lo dispuesto en la Resolución Nº520 de<br /> 1996 de la Contraloría General de la República, que fija el<br /> texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución<br /> Nº55 de 1992 de la Contraloría General de la República;<br /> Considerando:<br /> Que la Región Metropolitana ha experimentado en las<br /> últimas décadas un fuerte crecimiento demográfico, asociado a<br /> una expansión horizontal de la ciudad de Santiago, todo dentro<br /> de un contexto de crecimiento económico del país. Los efectos<br /> ambientales inmediatos de este crecimiento se han manifestado en<br /> un aumento de las concentraciones de los principales<br /> contaminantes atmosféricos;<br /> Que debido a factores geográficos y climáticos, esta<br /> Región presenta condiciones desfavorables para la dispersión de<br /> contaminantes atmosféricos, especialmente en otoño e invierno;<br /> Que conforme a mediciones de calidad del aire, realizadas<br /> por el Servicio de Salud del Ambiente de la Región<br /> Metropolitana, a través de una red automática de monitoreo de<br /> contaminantes atmosféricos (RED MACAM) y de una red<br /> semiautomática de vigilancia de la calidad del aire (REDSEM), se<br /> ha comprobado que las normas primarias de calidad ambiental para<br /> ozono, material particulado respirable, partículas en<br /> suspensión, y monóxido de carbono se han superado<br /> sistemáticamente en Santiago durante los últimos años,<br /> mientras el dióxido de nitrógeno ha registrado niveles de<br /> latencia;<br /> Que el análisis detallado de la información meteorológica<br /> en la Región Metropolitana, obtenido por la Comisión Nacional<br /> del Medio Ambiente, mediante la aplicación de un modelo<br /> matemático de dispersión, transporte de contaminantes y<br /> análisis de trayectorias de viento, ha indicado que existe<br /> transporte de masas de aire desde los distintos valles que rodean<br /> la cuenca de Santiago hacia ésta, lo que ha determinado que las<br /> fuentes emisoras de contaminantes atmosféricos ubicadas en<br /> cualquier punto de la zona cubierta por la Región Metropolitana<br /> contribuyen a deteriorar la calidad del aire de la ciudad de<br /> Santiago;<br /> Que por Decreto Supremo Nº131 de 1996 del Ministerio<br /> Secretaría General de la Presidencia se declaró zona saturada<br /> por ozono, material particulado respirable, partículas en<br /> suspensión, y monóxido de carbono, y zona latente por dióxido<br /> de nitrógeno, la zona correspondiente a la Región<br /> Metropolitana;<br /> Que declarada zona saturada y latente la Región<br /> Metropolitana, y de conformidad con el procedimiento y etapas<br /> señaladas en los artículos 44 y 32 de la Ley 19.300 y en el<br /> Decreto Supremo Nº 94 de 1995 del Ministerio Secretaría General<br /> de la Presidencia, se elaboró el plan de prevención y<br /> descontaminación atmosférica para la Región Metropolitana, de<br /> lo que da cuenta el expediente público creado para tales<br /> efectos;<br /> Que las emisiones de contaminantes atmosféricos en la<br /> región son de responsabilidad de las distintas actividades de la<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> zona, a las que se asocian las diversas fuentes emisoras<br /> identificadas en el inventario de emisiones para el año 1997.<br /> Dichas fuentes emisoras se asocian a las actividades relacionadas<br /> con el transporte, la industria, el comercio, la construcción,<br /> la agricultura, las actividades domésticas y aquellas<br /> relacionadas con el levantamiento de polvo resuspendido;<br /> Que para recuperar una calidad ambiental adecuada la Región<br /> Metropolitana requiere reducir las emisiones de material<br /> particulado respirable (PM10), monóxido de carbono (CO), óxidos<br /> de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles (COV) -<br /> debido a su calidad de precursor de ozono-, y dióxidos de azufre<br /> (SO2) - debido a su calidad de precursor del material<br /> particulado-, para lo cual el plan de prevención y<br /> descontaminación atmosférica de la Región Metropolitana<br /> establece metas globales y parciales de reducción de emisiones y<br /> un plazo de 14 años para alcanzarlas;<br /> Que con el objeto de cumplir las metas de reducción de<br /> emisiones se han identificado instrumentos de gestión ambiental<br /> para cada actividad responsable, los cuales deben comenzar a<br /> implementarse de inmediato;<br /> Que los resultados de la implementación de estos<br /> instrumentos traerá una serie de importantes beneficios para la<br /> población de la Región Metropolitana, destacándose la<br /> disminución de los riesgos de morir prematuramente y de contraer<br /> enfermedades respiratorias. Los beneficios estimados de la<br /> aplicación del Plan ascienden, al menos, a US$ 1.203.392.245.-<br /> Que para que estos beneficios se hagan realidad, se<br /> requerirá de importantes costos directos para las actividades<br /> emisoras y para el Estado, los cuales han sido estimados en US$<br /> 855.747.431.-.<br /> Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la<br /> Ley 19.300 y artículo 14 del Decreto Supremo Nº94 de 1995 del<br /> Ministerio Secretaría General de la Presidencia, corresponde que<br /> mediante decreto supremo de dicho Ministerio, que llevará<br /> además la firma del o los ministros sectoriales que<br /> correspondan, se apruebe el plan de prevención y<br /> descontaminación atmosférica para la Región Metropolitana;<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo 1: Establécese el Plan de Prevención y<br /> Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana,<br /> cuyo texto es del tenor siguiente: <br /> PRIMERO: Introducción.<br /> La Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente establece <br /> que la autoridad debe desarrollar planes de <br /> descontaminación en áreas donde los niveles de <br /> contaminantes excedan sistemáticamente las normas <br /> ambientales, y planes de prevención donde dichas normas <br /> se encuentren en peligro de ser superadas. Para este <br /> objeto, la Región Metropolitana fue declarada como "Zona <br /> Saturada" para cuatro contaminantes atmosféricos <br /> (material particulado respirable, partículas totales en <br /> suspensión, monóxido de carbono y ozono) y como "Zona <br /> Latente" para dióxido de nitrógeno, el 1 de Agosto de <br /> 1996. Desde entonces, la Comisión Nacional del Medio <br /> Ambiente (CONAMA) inició la elaboración del Plan de <br /> Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) para la <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> Región Metropolitana que aquí se presenta.<br /> El PPDA tiene por objetivo cumplir con las normas <br /> de calidad de aire cuyo propósito principal es la <br /> protección de la salud de la población. Ésta se <br /> encuentra habitualmente expuesta a concentraciones de <br /> contaminantes que afectan su bienestar físico y su <br /> calidad de vida en general. Sin perjuicio de lo <br /> anterior, existen otros importantes beneficios asociados <br /> con la descontaminación de Santiago, tal como se <br /> describe en el capítulo noveno.<br /> El PPDA, en primer lugar, presenta los antecedentes <br /> necesarios para comprender las distintas causas del <br /> problema de contaminación atmosférica y un marco general <br /> en el cual deberán desarrollarse los esfuerzos de <br /> descontaminación de la región. Este marco está dado por <br /> el establecimiento de metas de reducción de emisiones <br /> para las distintas actividades y fuentes contaminantes, <br /> como también por la definición de los plazos en los <br /> cuales se alcanzarán estas metas.<br /> En segundo lugar, el PPDA propone un conjunto de <br /> estrategias, líneas de acción y medidas que permitirán <br /> alcanzar las metas de reducción de emisiones en los <br /> plazos dados. Como parte importante del PPDA se incluye <br /> un Plan Operacional para enfrentar Episodios Críticos de <br /> Contaminación. Este plan operacional permite que durante <br /> el plazo necesario para que se alcancen los niveles <br /> señalados en las normas ambientales, la población esté <br /> protegida de los eventos de alta contaminación.<br /> Por otra parte, el PPDA incorpora criterios que <br /> permiten asegurar la sustentabilidad del crecimiento <br /> económico de la región, una vez alcanzadas las metas de <br /> reducción de emisiones. Para ello se pretende dar, a <br /> través de instrumentos de gestión ambiental como el <br /> Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), <br /> condiciones para el desarrollo de nuevas actividades y <br /> fuentes en la Región Metropolitana considerando la <br /> implementación de planes de compensación entre otros <br /> instrumentos.<br /> Además, se incluye una serie de programas de <br /> educación y difusión ambiental cuyo objetivo es orientar <br /> las decisiones de los habitantes entregándoles <br /> herramientas para un adecuado conocimiento del problema <br /> de la contaminación y de las medidas tendientes a su <br /> solución. Es necesario destacar que estos programas <br /> consideran como prioritario la continuidad de la <br /> participación ciudadana durante todo el período de <br /> implementación del Plan, y la incorporación del tema <br /> ambiental en la educación escolar.<br /> Como complemento de los contenidos antes <br /> mencionados, el PPDA incluye los requisitos necesarios <br /> de fiscalización y seguimiento, así como las <br /> indicaciones para su actualización. Además, se incluye <br /> una estimación de los costos y beneficios que el <br /> cumplimiento de las metas significa.<br /> En este plan se conjugan los principios que fundan <br /> la política ambiental, según lo establecido en el <br /> mensaje de la Ley 19.300. Estos principios son los <br /> siguientes:<br /> 1. Principio participativo. Este plan es fruto de un <br /> amplio proceso participativo que se desarrolló por <br /> diferentes vías. La primera de ellas es la <br /> coordinación de los diversos órganos con competencia <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> ambiental en el sector público, incluyendo la <br /> participación activa de municipios, gobierno regional <br /> y ministerios y servicios de carácter nacional, <br /> agrupados en ocho subcomités técnicos, principales <br /> responsables de las medidas presentadas en el <br /> Anteproyecto de este plan. A eso cabeagregar más de <br /> 300 "líderes ambientales" representativos de <br /> organizaciones no gubernamentales, del sector <br /> privado, académicos, y servidores públicos que, tras <br /> un trabajo de seis meses en catorce talleres sobre <br /> diferentes temas, entregaron el documento final <br /> denominado "Santiago limpia el aire de Santiago". <br /> Más de la mitad de esasproposiciones están recogidas <br /> en este plan y aquellas propuestas que no se han <br /> podido incorporar constituyen una verdadera "carta <br /> de navegación" para nuevos esfuerzos por <br /> descontaminar la Región Metropolitana, especialmente <br /> en el marco de las posteriores revisiones a que debe <br /> estar sujeto este plan en conformidad a lo <br /> establecido en el capítulo décimo. Todo esto unido a <br /> un proceso de discusión pública que se tradujo en <br /> cientos de observaciones al Anteproyecto de este <br /> plan, incluyendo observaciones vía internet, <br /> realizadas por las más diversas instituciones y <br /> organizaciones.<br /> 2. Principio preventivo. Este plan tiene como uno de <br /> sus principales objetivos controlar los efectos <br /> adversos del crecimiento económico sostenido que ha <br /> experimentado el país, y en especial la Región <br /> Metropolitana, en los últimos años. De mantenerse <br /> esta tendencia, y en ausencia del presente plan, <br /> habrá aumentos significativos en las emisiones de <br /> los distintos contaminantes para el año 2005, según <br /> se explica en el capítulo cuarto que describe la <br /> línea base. Este plan de prevención y descontaminación <br /> busca evitar un mayor deterioro en la calidad del <br /> aire yreducir los niveles de contaminación, hasta <br /> lograr el pleno cumplimiento de las normas <br /> ambientales.<br /> Adicionalmente, el plan dedica un capítulo especial <br /> a las actividades y fuentes nuevas, aplicando los <br /> siguientes criterios generales: a) mayores <br /> exigencias tecnológicas para actividades y fuentes <br /> nuevas, y/o b) mayores exigencias de compensación <br /> para actividades y fuentesnuevas o modificaciones de <br /> las existentes.<br /> También forma parte fundamental de este principio <br /> preventivo la educación, que busca cambiar hábitos y <br /> comportamientos, de manera de obtener que los <br /> habitantes de la región opten por medios menos <br /> contaminantes de transporte, y preserven el entorno <br /> natural que permite recuperar la calidad del aire. <br /> En el mismo sentido apuntan las medidas de <br /> ordenamiento territorial, cuyo objetivo principal es <br /> lograr una ciudad más racionalmente distribuida, de <br /> modo de evitar la generación de viajes y reducir su <br /> longitud.<br /> 3. Principio de la responsabilidad. Este principio se <br /> traduce en la descripción de las actividades y <br /> fuentes emisoras en un inventario de emisiones, en <br /> el establecimiento de metas de reducción de <br /> emisiones para éstas, dentro de plazos determinados, <br /> como asimismo en el establecimiento de medidas <br /> específicas de reducción de sus emisiones, conforme <br /> a un cronograma de entrada en vigencia de estas <br /> medidas, con indicación de los responsables de su <br /> cumplimiento y la identificación de las autoridades <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> a cargo de su fiscalización. La reducción de estas <br /> emisiones, de acuerdo a la Ley 19.300, debe ser <br /> proporcional entre las distintas actividades y <br /> fuentes. El principio de responsabilidad por daño <br /> ambiental se manifiesta adicionalmente en las <br /> sanciones que acarrea el incumplimiento tanto de las <br /> metas de reducción para las instancias definidas <br /> como responsables, como de las medidas específicas <br /> de descontaminación contenidas en el plan.<br /> 4. Principio de "el que contamina paga", o en este <br /> caso, la internalización de los costos sociales <br /> provocados por la contaminación atmosférica, se <br /> realiza en el plan a través de la exigencia, para <br /> el responsable de cada actividad o fuente <br /> contaminante, de asumir los costos de cumplir con <br /> las metas establecidas.<br /> Para corregir las externalidades se emplean <br /> diferentes instrumentos dependiendo del tipo de <br /> actividad o fuente. En el caso de fuentes <br /> industriales, el perfeccionamiento del sistema de <br /> compensaciones de material particulado, y la <br /> exigencia de compensaciones para gases, permite <br /> que los bienes y servicios progresivamente reflejen <br /> los costos reales de producción, incluyendo el daño <br /> social que genera la contaminación. Además, estos <br /> mecanismos de compensación constituyen un <br /> antecedente fundamental para la futura creación de <br /> un mercado de permisos de emisión, a partir de la <br /> dictación de la ley de permisos de emisión <br /> transables, según lo establecido en el artículo 48 <br /> de la Ley 19.300.<br /> En el caso de los vehículos, este plan busca <br /> incentivar un uso más racional del automóvil por la <br /> vía de internalizar los costos reales asociados a <br /> su operación a través de medidas tales como la <br /> tarificación vial, disminución en la oferta de <br /> estacionamientos, redefinición de los valores de los <br /> permisos de circulación y de los precios relativos <br /> de los combustibles, tal como se señala en el <br /> capítulo sexto.<br /> Asimismo, la aplicación de este principio de quien <br /> contamina paga se logra a través de normas técnicas <br /> y/o de emisión que, en general, significan mayores <br /> costos para los emisores, pero se justifican <br /> ampliamente por sus beneficios para la comunidad, <br /> según se describe en el capítulo respectivo. Ejemplo <br /> de estas normas son las mayores exigencias para <br /> combustibles, estándares de emisiones gaseosas para <br /> fuentes industriales y normas deemisión para <br /> vehículos.<br /> En aquellos casos en que no existe una <br /> responsabilidad claramente identificable para las <br /> actividades o fuentes contaminantes, como ocurre con <br /> el polvo natural en suspensión, el Estado asume los <br /> costos de reducción, mientras no existan mecanismos <br /> más adecuados.<br /> 5. El principio de la eficiencia dice relación con la <br /> necesidad de enfrentar el problema de la <br /> contaminación atmosférica de la manera más efectiva <br /> y al menor costo posible. Para diseñar un plan <br /> eficiente se analizaron los costos directos y la <br /> efectividad asociados a todas aquellas medidas <br /> cuantificables, obteniéndose diferentes valores por <br /> porcentaje de contribución en la reducción de <br /> contaminantes. Este método es un referente <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> importante tanto en la selección de medidas que se <br /> incorporan al plan, como también en la determinación <br /> del cronograma de implementación de medidas, <br /> conforme a lo que se explica en el principio de <br /> gradualidad. De esta manera, medidas propuestas por <br /> el proceso participativo "Santiago limpia el aire de <br /> Santiago" o por los comités técnicos que elaboraron <br /> el plan han sido excluidas de éste plan por <br /> representar costos elevados en comparación a la <br /> efectividad de su aporte en la descontaminación de <br /> la región. Asimismo, otras medidas especialmente <br /> referidas a innovación tecnológica, como la <br /> incorporación de buses a gas natural, han sido <br /> postergadas en el inicio de su implementación en <br /> espera de un mayor desarrollo de este producto, lo <br /> cual redundaría en menores costos y, por ende, mayor <br /> costo-efectividad asociada.<br /> La eficiencia en la descontaminación depende de los <br /> instrumentos utilizados. En general se ha optado por <br /> una combinación de regulaciones directas que <br /> aseguren estándares ambientales aceptables e <br /> instrumentos económicos o regulaciones indirectas <br /> que otorguen flexibilidad e incentivos a la <br /> reducción de emisiones.<br /> Dentro de las primeras se destaca la presencia de <br /> normas de emisión para industrias y vehículos, de <br /> composición de combustibles, de innovación <br /> tecnológica o requerimientos técnicos asociados a <br /> determinadas fuentes. Dentro de losinstrumentos <br /> económicos incorporados al plan cabe destacar la <br /> revisión de impuestos específicos a combustibles, la <br /> revisión de los valores de permisos de circulación, <br /> la tarificación vial, el perfeccionamiento de <br /> mecanismos de compensación de emisiones de material <br /> particulado para fuentes industriales, estableciendo <br /> las bases para permitir compensaciones de gases en <br /> las emisiones industriales. Adicionalmente, el PPDA <br /> compromete el desarrollo de los estudios necesarios <br /> para incorporar, en el corto plazo, mecanismos de <br /> compensación que incentiven y garanticen reducciones <br /> en otros tipos de actividades o fuentes.<br /> 6. El principio de gradualidad. Es otro principio de la <br /> Ley de Bases de Medio Ambiente que se aplica en este <br /> plan y que se refleja en el establecimiento de metas <br /> progresivas de reducción de emisiones, con el objeto <br /> de evitar -para todos los contaminantes materia de <br /> este plan, pero en especial para el material <br /> particulado- la ocurrencia de emergencias en el <br /> futuro inmediato, premergencias a partir del año <br /> 2005 y superación de norma de calidad del aire para <br /> el año 2011. Estos plazos han sido fijados <br /> conjugando la urgencia de descontaminar la región, <br /> la magnitud de las inversiones requeridas para ello <br /> y la experiencia de otras ciudades que han debido <br /> enfrentar problemas similares de contaminación <br /> atmosférica.<br /> Plazos realistas que aumentan progresivamente las <br /> exigencias ambientales se han establecido también <br /> para aquellas medidas que demandan esfuerzos de <br /> inversión significativos tanto para el sector <br /> público como privado. Entre ellos cabe señalar los <br /> esfuerzos progresivos deforestación y pavimentación, <br /> recuperación de emisiones evaporativas de <br /> hidrocarburos, reformulación de combustibles y <br /> renovación de los parques de transporte público <br /> y privado.<br /> s SEGUNDO: Diagnóstico.<br /> Los altos niveles de contaminación atmosférica que <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> se han venido observando en Santiago y que provocan <br /> serios daños a la salud de la población obedecen a la <br /> conjunción de varios factores.<br /> La creciente actividad económica de la región lleva <br /> aparejada elevados niveles de emisión de contaminantes. <br /> A ésta se suman condiciones urbanas propias de la ciudad <br /> de Santiago. La gran extensión y segregación funcional <br /> provocan un progresivo deterioro del transporte, con <br /> aumentos de las distancias recorridas, de los tiempos de <br /> viaje y de los flujos. Todo esto tiene un fuerte impacto <br /> en la contaminación de la atmósfera.<br /> Por otro lado, las condiciones geográficas y <br /> meteorológicas de la región son particularmente <br /> desfavorables para una adecuada dispersión de <br /> contaminantes.<br /> 1. Antecedentes en salud.<br /> La exposición a los contaminantes atmosféricos <br /> provoca diversos efectos en la salud. Éstos dependen de <br /> variados factores tales como el nivel de concentración, <br /> los tiempos de exposición, la acción sinérgica de dos o <br /> más contaminantes, efectos de largo plazo. También <br /> influye la susceptibilidad de la población expuesta, <br /> donde los grupos más afectados son los niños, ancianos y <br /> enfermos respiratorios crónicos. La figura muestra el <br /> número de atenciones infantiles por causas respiratorias <br /> en el período invernal. Parte importante de las <br /> afecciones que se traducen en atenciones médicas por <br /> síntomas respiratorios se asocian con exposiciones a <br /> niveles elevados de contaminación atmosférica.<br /> Figura 1<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998<br /> A continuación se resumen los principales efectos <br /> en salud de los contaminantes normados. No se incluyen <br /> efectos sinérgicos. Para el caso de las PTS, la <br /> información se incluye como parte de los efectos del <br /> PM10 (efectos menos severos).<br /> 1.1 Material Particulado Respirable: PM10<br /> Los efectos en salud vinculados a la exposición <br /> prolongada a este contaminante corresponden a un aumento <br /> en la frecuencia de cáncer pulmonar, muertes prematuras, <br /> síntomas respiratorios severos e irritación de ojos y <br /> nariz.<br /> El factor determinante en el efecto en salud es el <br /> tamaño de las partículas, debido al grado de penetración <br /> y permanencia que ellas tengan en el sistema <br /> respiratorio. La mayoría de las partículas cuyo diámetro <br /> es mayor que 5 mm (un mm equivale a una milésima de <br /> milímetro) se depositan en las vías aéreas superiores y <br /> en la tráquea y los bronquios. Aquéllas cuyo diámetro es <br /> inferior tienen mayor probabilidad de depositarse en los <br /> bronquíolos y alvéolos a medida que su tamaño disminuye.<br /> Una vez que las partículas se han depositado en el <br /> sistema respiratorio, su acción irritante es producto <br /> por una parte, de su composición química y su toxicidad; <br /> y por otra, de su facilidad de absorber y adsorber otras <br /> sustancias en su superficie, produciéndose un efecto <br /> sinérgico que incrementa su agresividad.<br /> En cuanto a su composición química, la fracción <br /> gruesa (2,5 - 10 mm) del material particulado respirable <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> está compuesta en su mayoría por partículas de pH básico <br /> producto de combustión no controlada y de procesos de <br /> desintegración mecánica. Las partículas de diámetro <br /> menor que 2,5 mm son, generalmente, ácidas e incluyen <br /> hollín y otros derivados de las emisiones vehiculares e <br /> industriales (la mayor parte de las emisiones de las <br /> fuentes industriales, domésticas y de transporte, <br /> presentadas en el inventario de emisiones del capitulo <br /> tercero, tienen distribuciones de tamaño de particulado <br /> menor de 2,5 mm. (Ver Compilation of Air Pollutant <br /> Emission Factors - EPA/1995)). Otras sustancias que <br /> pueden estar presentes en las partículas son el plomo, <br /> arsénico, berilio, cadmio, mercurio, sulfatos, nitratos <br /> e hidrocarburos policíclicos aromáticos.<br /> Un ejemplo dramático del efecto sinérgico <br /> mencionado corresponde a los episodios registrados en <br /> Londres en la década del cincuenta, en los cuales la <br /> presencia simultánea de SO2 y partículas en determinadas <br /> concentraciones provocaron numerosas muertes.<br /> Dados los niveles existentes de este contaminante <br /> en la ciudad de Santiago, los principales beneficios en <br /> salud del PPDA serán producto de disminuciones en sus <br /> concentraciones, especialmente de su fracción fina, que <br /> es la más agresiva.<br /> 1.2 Monóxido de Carbono: CO<br /> El monóxido de carbono es producto de la combustión <br /> incompleta de compuestos carbonados y algunos procesos <br /> industriales y biológicos. Los principales aportes <br /> resultan de las emisiones vehiculares y al interior del <br /> hogar, de estufas, cocinas, humo del cigarrillo y <br /> calefonts.<br /> Reacciona con la hemoglobina en lugar del oxígeno, <br /> dada su afinidad notoriamente superior, para formar <br /> carboxihemoglobina. Afecta la salud interfiriendo con el <br /> transporte de dicho elemento (O2) al corazón y otros <br /> músculos, y también al cerebro.<br /> Por esto, individuos con enfermedades coronarias <br /> sufren un riesgo mayor frente a exposiciones de CO. <br /> Otros efectos en salud ligados a este contaminante son <br /> aumento de angina en pacientes susceptibles, disminución <br /> en las funciones neuroconductuales, efectos perinatales <br /> como menor peso del feto y retardo del desarrollo <br /> post-natal.<br /> 1.3 Dióxido de Nitrógeno: NO2<br /> Este compuesto es generado naturalmente por acción <br /> volcánica y bacteriana, y por tormentas eléctricas. Sus <br /> fuentes antropogénicas, residen principalmente en <br /> procesos de quema de combustibles fósiles (carbón, <br /> petróleo, gas metano, etc.) a altas temperaturas. Es un <br /> importante precursor de la formación de ozono. Al <br /> interior del hogar, sus principales fuentes son las <br /> cocinas a gas, las estufas de parafina y los hornos.<br /> Su toxicidad se debe principalmente a sus <br /> propiedades oxidativas. Sus efectos en salud son: <br /> inducción de edema pulmonar, aumento de metabolismo <br /> antioxidante, daño celular en el pulmón, irritación y <br /> pérdida de mucosas.<br /> 1.4 Dióxido de azufre: SO2<br /> Este gas reacciona en la superficie de una amplia <br /> variedad de aerosoles, por lo que su acción se potencia <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> ante la presencia de material particulado. La mayor <br /> parte de las emisiones de azufre se libera en forma de <br /> SO2, que es a su vez oxidado a SO3. Bajo la presencia de <br /> humedad, se forma ácido sulfúrico el cual está presente <br /> como aerosol o partículas sólidas, es decir, es un <br /> precursor en la formación de material particulado.<br /> Es producto de la quema de combustibles fósiles, de <br /> la fundición de minerales que contienen azufre y otros <br /> procesos industriales. Al interior del hogar, los fuegos <br /> domésticos son una fuente importante.<br /> Esta sustancia posee efectos irritantes sobre las <br /> vías respiratorias, dando lugar a broncoconstricción y <br /> bronquitis obstructiva. Tal como se mencionó en el <br /> acápite referente al material particulado, el efecto <br /> sinérgico de éste junto a otros contaminantes puede ser <br /> altamente agresivo.<br /> 1.5 Ozono: O3<br /> Este contaminante secundario es el principal <br /> componente del smog fotoquímico, y uno de los más <br /> fuertes agentes oxidantes, formado a partir de la acción <br /> de la luz solar de manera indirecta en los óxidos de <br /> nitrógeno y compuestos orgánicos volátiles en la <br /> tropósfera, y de la acción de la misma en las moléculas <br /> de ozono en la estratósfera. No existen fuentes <br /> apreciables de origen antropogénico en la atmósfera.<br /> La toxicidad del ozono ocurre en un continuo, en el <br /> cual mayores concentraciones causan mayores efectos. Los <br /> síntomas que han sido reportados son: tos y dolor de <br /> cabeza, irritación de ojos, nariz y garganta, dolor de <br /> tórax, incremento de mucosidad, estertores, cierre de <br /> las vías respiratorias, languidez, malestar y náuseas, y <br /> aumento en la incidencia de ataques asmáticos.<br /> 2. Antecedentes, identificación, delimitación y <br /> descripción de la Región Metropolitana.<br /> 2.1 Características geográficas de la Región <br /> Metropolitana.<br /> La Región Metropolitana (que se localiza entre los <br /> 32°56' y los 34°17' latitud S, y entre los 69°47' y los <br /> 71°43' longitud W., y que se divide administrativamente <br /> en 6 provincias y 52 comunas) comprende una superficie <br /> de 15.554,5 km2 que, comparada con la superficie del <br /> país (excluyendo el Territorio Antártico), representa el <br /> 2,1% del total nacional, constituyéndose en la región <br /> más pequeña. De la superficie mencionada, un 85,7% <br /> corresponde a terrenos montañosos, el 3,3% a espacios <br /> urbanizados y aproximadamente el 11% a superficie <br /> destinada a la agricultura.<br /> Es una región mediterránea, que se ubica entre la <br /> cordillera de Los Andes y la de La Costa. Predominan los <br /> relieves montañosos que encierran hacia el centro de la <br /> región una amplia y extensa cuenca aérea ("air basin" o <br /> cuenca aérea: parcela de aire definida por condiciones <br /> meteorológicas y geográficas similares), la de Santiago. <br /> Por el norte, el cordón montañoso de Chacabuco la separa <br /> de la región de Valparaíso y por el sur, los cerros de <br /> Angostura y Chada -en Paine- constituyen el límite con <br /> la Sexta Región.<br /> La cuenca de Santiago está limitada al oriente por <br /> los faldeos precordilleranos de la cordillera de Los <br /> Andes, con cerros que superan los 3.200 m (Cerro Ramón). <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> Por el oeste, la cordillera de La Costa alcanza alturas <br /> sobre 2.000 m (Cerro Roble Alto), siendo interrumpida <br /> por el valle del río Maipo, que abre la cuenca hacia el <br /> sector sudoeste. Más al sur, el macizo de Alhué (Cerro <br /> Cantillana) supera los 2.000 m de altitud. Las <br /> dimensiones aproximadas de la cuenca son 80 km en <br /> sentido N-S y 35 km en sentido E-W.<br /> Los cerros que rodean la planicie central imponen <br /> fuertes restricciones a la circulación de vientos, y por <br /> ende, a la renovación del aire al interior de la cuenca. <br /> Por ello, en épocas de estabilidad atmosférica los <br /> contaminantes quedan atrapados dentro de la cuenca que <br /> alberga a la ciudad de Santiago.<br /> 2.2 Características meteorológicas de la Región <br /> Metropolitana.<br /> Los factores climáticos condicionan la dispersión <br /> de contaminantes atmosféricos. En el caso de la Región <br /> Metropolitana, estos factores son muy desfavorables para <br /> dicho propósito. Esto implica que para iguales <br /> condiciones de emisión comparada con otras urbes a nivel <br /> mundial, las concentraciones de contaminantes <br /> atmosféricos resultantes son mayores.<br /> El clima de la zona central de Chile se encuentra <br /> modulado por la alternancia de dos factores principales <br /> de gran escala: el anticiclón del Pacífico y los <br /> sistemas de bajas presiones (sistemas frontales). A lo <br /> anterior se suman otros factores de menor escala, tales <br /> como las depresiones costeras, brisa mar-continente y <br /> brisas valle-montaña.<br /> 2.2.1 Anticiclón del Pacífico y sistemas frontales.<br /> El Anticiclón del Pacífico es un sistema de altas <br /> presiones que da origen a un clima estable, cálido y <br /> soleado en verano; y estable, frío y despejado en <br /> invierno.<br /> Durante los meses más fríos, los sistemas frontales <br /> generan situaciones esporádicas de mal tiempo sobre la <br /> zona central generándose precipitaciones que se <br /> registran en forma ocasional e irregular. La aparición <br /> de estos sistemas frontales en la Región Metropolitana <br /> permite la limpieza temporal de la atmósfera. Una vez <br /> que las condiciones meteorológicas mejoran, la <br /> concentración de contaminantes aumenta rápidamente.<br /> 2.2.2 Inversiones térmicas en Santiago.<br /> La inversión térmica de subsidencia sobre la zona <br /> central de Chile se origina por el predominio de altas <br /> presiones. Consiste en un aumento de la temperatura del <br /> aire con la altura entre aproximadamente los 700 y 1.000 <br /> msnm., en invierno. Esta condición impide el ascenso del <br /> aire y, consiguientemente, la dispersión vertical de <br /> contaminantes.<br /> De acuerdo a los antecedentes disponibles, Santiago <br /> presenta una inversión térmica de subsidencia <br /> prácticamente durante todo el año. Esto implica que <br /> sobre la zona central de Chile existe un verdadero <br /> ''techo'' o capa, que impide la mezcla del aire inferior <br /> con el superior. En estas situaciones las partículas de <br /> aire que tratan de ascender desde la capa inferior <br /> encuentran aire más cálido que impide su ascenso.<br /> En forma adicional y principalmente durante otoño e <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> invierno, se genera una capa de inversión causada por el <br /> enfriamiento de la superficie terrestre. Esta inversión <br /> térmica radiativa de superficie normalmente se debilita <br /> durante el transcurso del día, por el efecto de la <br /> radiación solar.<br /> Cuando los dos tipos de inversiones se presentan <br /> simultáneamente durante los meses de otoño-invierno, <br /> existe una capa de mezcla reducida y una atmósfera muy <br /> estable en la superficie. Esta condición es muy <br /> favorable para que se generen episodios de alta <br /> contaminación atmosférica.<br /> 2.2.3 Depresiones costeras.<br /> Las depresiones costeras corresponden a sistemas de <br /> bajas presiones localizadas, que se generan por el <br /> calentamiento de la masa terrestre. De acuerdo a <br /> estudios especializados, la mayoría de los eventos de <br /> contaminación severa en la cuenca de Santiago se deben a <br /> la presencia de estos sistemas .<br /> 2.2.4 Patrón de vientos en la Región Metropolitana.<br /> El patrón de vientos superficiales que predomina en <br /> la región en todas las estaciones del año, aunque con <br /> distintas magnitudes, corresponde al sistema de brisas <br /> valle-montaña. Durante el día los vientos soplan desde <br /> el Sur-Oeste. Durante la noche la situación se revierte. <br /> De esa manera, durante el día y especialmente en las <br /> tardes de verano, se aprecia una contribución importante <br /> de los valles vecinos ubicados al poniente y <br /> surponiente. En el sector sur de la Región <br /> Metropolitana, las condiciones de viento imperantes <br /> muestran un transporte de contaminantes desde la vecina <br /> Cuenca del Cachapoal.<br /> Al norte de la Región, y hasta los límites del <br /> Cordón de Chacabuco, durante el día, se aprecian vientos <br /> con componente sur, que transportan hacia el norte parte <br /> de los contaminantes emitidos en la ciudad. Por la noche <br /> el flujo se revierte y se dirige hacia la ciudad, <br /> favoreciendo la acumulación de contaminantes.<br /> Las condiciones meteorológicas de verano logran <br /> ventilar la cuenca (mayor velocidad del viento y menor <br /> potencia de la inversión térmica). Durante el invierno <br /> (menores velocidades de viento y menor insolación) no se <br /> logra el efecto anterior, lo que redunda en una <br /> recirculación de los contaminantes en la cuenca y <br /> aumento de las concentraciones de contaminantes <br /> atmosféricos en días sucesivos.<br /> Con el fin de efectuar un estudio de las <br /> trayectorias seguidas por un volumen de aire en la <br /> Región Metropolitana, CONAMA R.M. implementó un modelo <br /> de campos de vientos.<br /> Las conclusiones obtenidas con aplicaciones de este <br /> modelo refuerzan el análisis realizado para el patrón de <br /> vientos en la R.M.:<br /> . En general, el transporte más importante de masas de aire <br /> ocurre en horas de la tarde, cuando la rapidez del viento <br /> es mayor. El transporte durante horas de la noche y de la <br /> madrugada es significativamente menor<br /> . Se observa durante la noche, sobre todo en el valle de <br /> Santiago, una tendencia a la recirculación de las masas <br /> de aire. Esto es consistente con el hecho de que las <br /> mediciones de calidad de aire en Santiago indican efectos <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> de acumulación de contaminantes de un día para otro.<br /> . Se aprecia una marcada tendencia a que masas de aire se <br /> muevan desde los valles ubicados al oeste y suroeste de <br /> la región, así como desde Angostura de Paine, hacia la <br /> ciudad.<br /> Por último es importante destacar que el análisis <br /> de la información meteorológica indica que existe <br /> transporte de masas de aire desde los distintos valles <br /> que rodean la Cuenca de Santiago (Melipilla, Curacaví, <br /> María Pinto y Mallarauco), y que por lo tanto fuentes <br /> emisoras ubicadas en estas áreas afectarán la calidad <br /> del aire en la cuenca.<br /> Estos antecedentes permitieron definir que el área <br /> a declarar como saturada por CO, PTS, PM10, y O3; y <br /> latente por NO2, fuera la Región Metropolitana y no un <br /> área menor dentro de la región.<br /> 2.3 Condiciones urbanas de la Región Metropolitana y <br /> de la ciudad de Santiago.<br /> Las particulares condiciones urbanas de la Región <br /> Metropolitana, caracterizadas por una alta concentración <br /> poblacional y de actividades principalmente en la ciudad <br /> de Santiago, constituyen un factor determinante para las <br /> condiciones de contaminación, especialmente del aire.<br /> 2.3.1 Población y densidad.<br /> La Región Metropolitana es, según el último censo <br /> poblacional (1992), la más poblada y densa del país, <br /> concentrando el 39 % de la población total de la nación.<br /> En 1992 tenía una densidad de 332 hab/km2, mientras <br /> que el promedio nacional era de 17,9 hab/km2. La <br /> población total en la Región Metropolitana era en 1992, <br /> de 5.336.478 habitantes.<br /> El principal desarrollo urbano de la región se ha <br /> efectuado en la provincia de Santiago y las comunas de <br /> San Bernardo y Puente Alto (que conforman el Gran <br /> Santiago), las que en conjunto concentran <br /> aproximadamente el 91% de la población regional.<br /> En el período 1982-1992, el crecimiento demográfico <br /> de la Región Metropolitana (19,7%), estuvo por sobre el <br /> promedio del crecimiento nacional. No se debe <br /> desconocer, sin embargo, que a pesar de haberse <br /> advertido un cambio en la tendencia de crecimiento de la <br /> ciudad de Santiago en los últimos años, en el sentido de <br /> presentar un crecimiento menos acelerado que otras <br /> ciudades del país, su gran tamaño implica que bajos <br /> crecimientos porcentuales, resultan en aumentos <br /> importantes de población. Por último, es necesario <br /> destacar que el conjunto de la R.M. está creciendo más <br /> rápido que el Gran Santiago, lo que indica, o bien la <br /> expansión del área urbana, o bien la formación de otros <br /> centros urbanos de relevancia dentro de la región.<br /> 2.3.2 Expansión horizontal y segregación socio- <br /> espacial y funcional<br /> Asociado al crecimiento poblacional se ha producido <br /> una extrema expansión horizontal de la ciudad de <br /> Santiago, principalmente hacia la periferia sur y <br /> sudoeste. El área de la ciudad conformada por el casco <br /> urbano (zonas consolidadas y zonas parcialmente <br /> construidas), aumentó de 55 mil hectáreas en 1990 a 65 <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> mil hectáreas en 1995.<br /> La ciudad de Santiago, que se caracteriza por una <br /> extremada segregación socio-espacial y funcional, <br /> presenta problemas estructurales que dificultan su <br /> funcionamiento. Desde el punto de vista del aumento de <br /> las emisiones, la expansión horizontal y la segregación <br /> funcional de la ciudad generan efectos negativos sobre <br /> el sistema de transporte, lo que incide fuertemente en <br /> el nivel de contaminación atmosférica, como se verá más <br /> adelante.<br /> Existen otros efectos ambientales negativos <br /> asociados a la expansión de la ciudad tales como <br /> disminución de la cubierta vegetal, impermeabilización <br /> del suelo y cambios en las tasas de reposición de las <br /> napas freáticas, pérdida de bosque nativo y erosión.<br /> 2.3.3 Transporte urbano.<br /> De acuerdo a la última encuesta Origen-Destino de <br /> Viajes del Gran Santiago (1991) de la Secretaría <br /> Ejecutiva de la Comisión de Planificación en <br /> Infraestructura de Transporte (SECTRA), en el Gran <br /> Santiago se realizan 8,4 millones de viajes diarios, los <br /> que muestran una fuerte dependencia de modos de <br /> transporte motorizados. Del total de viajes, un 17 % se <br /> efectúa en transporte privado (automóviles y taxis), el <br /> 53% en transporte público, el 20% corresponde a caminata <br /> y el resto (10%) a otros modos, tales como bicicleta y <br /> motos.<br /> Los estudios desarrollados por SECTRA, muestran que <br /> una gran parte de estos viajes se generan por motivo de <br /> estudio, concentrándose fuertemente entre las 7:30 y las <br /> 8:00 horas, y en menor cantidad entre las 13:00 y las <br /> 14:30 horas. A su vez, otra parte importante de los <br /> viajes generados tienen como motivo el trabajo, los que <br /> se concentran entre las 6:30 y las 9:30 horas y entre <br /> las 17:30 y las 21:00 horas. Ambos propósitos <br /> constituyen, en todas las comunas, más del 60% de los <br /> viajes generados, llegando por ejemplo, a un 86,9% en la <br /> comuna de La Pintana. La concentración horaria de ellos <br /> produce uno de los principales problemas de la ciudad, <br /> la congestión.<br /> En cuanto a la distribución, los viajes <br /> interzonales constituyen la mayor proporción de los <br /> viajes generados por las áreas periféricas, siendo el <br /> centro su destino. En particular, una gran cantidad se <br /> genera en las zonas oriente y sur. Esto indica una <br /> fuerte dependencia con la zona centro, que puede ser <br /> explicada por la gran concentración de servicios que <br /> ofrece para el conjunto de la ciudad: comercio, <br /> finanzas, fuentes laborales y otros.<br /> Los aspectos socioeconómicos de la ciudad, por otro <br /> lado, son un factor relevante en la definición del <br /> comportamiento de los viajes. En efecto, las zonas de la <br /> ciudad con mayores recursos (oriente y sur oriente) <br /> concentran la mayor posesión de automóviles y, en <br /> consecuencia, generan la mayoría de los viajes en este <br /> medio de transporte. Sólo la zona oriente genera el 48% <br /> de los viajes en transporte privado, con una tasa de <br /> motorización de 260 veh/1000 hab., la más alta de la <br /> región. En el resto de las zonas, sin embargo, los <br /> viajes en transporte público (bus, taxibus, taxi <br /> colectivo y metro) constituyen el modo más importante. A <br /> pesar de ello y de los esfuerzos por mejorar el servicio <br /> en los últimos 5 años (gracias a la licitación de <br /> recorridos), su calidad en términos de seguridad, <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> comodidad y confiabilidad sigue siendo insuficiente para <br /> sostener las necesidades actuales y futuras de la <br /> demanda.<br /> En consecuencia, los principales problemas del <br /> transporte en la ciudad lo constituyen la concentración <br /> horaria y espacial de los viajes, y la mala calidad del <br /> servicio de transporte público, lo que fomenta la <br /> posesión y uso del automóvil particular. Esta situación <br /> se ve claramente reflejada en los altos niveles de <br /> congestión, con sus correspondientes externalidades: <br /> contaminación del aire, ruido y accidentes.<br /> De estas externalidades, la contaminación del aire <br /> es la de mayor impacto en la Región Metropolitana. En <br /> efecto, la participación del transporte motorizado de <br /> superficie en las emisiones de contaminantes, alcanza <br /> niveles del 92% en CO, 7% en PM10 y 71% en NOx y 46% de <br /> COV, según el inventario de emisiones de 1997 (ver <br /> capítulo tercero).<br /> Del análisis de la participación del transporte <br /> público y privado en la emisión de contaminantes medidos <br /> en gramos por pasajero por kilómetro (gr./pasajero-km) <br /> se concluye que el transporte privado genera una mayor <br /> contaminación por viaje realizado que el transporte <br /> público, tal como se muestra en la Tabla 1.<br /> Tabla 1: gr./pasajero-kilómetro transportado<br /> Contaminante TPrivado TPúblico<br /> PM10 (i) 0.73 0.55<br /> CO 8.52 0.22<br /> NOx 0.98 0.24<br /> COV 0.81 0.06<br /> SO2 0.08 0.04<br /> (i) Considera sólo las emisiones provenientes de los <br /> tubos de escape de los vehículos.<br /> 2.3.4 Parque vehicular en la Región Metropolitana<br /> El análisis del parque vehicular en la Región <br /> Metropolitana demuestra que ha existido un sostenido <br /> incremento en el período 1990 - 1994, constituyendo ésta <br /> otra causa importante del aumento en las emisiones de <br /> contaminantes atmosféricos.<br /> El parque de vehículos particulares creció un 32% <br /> en el período 1990 - 1994 (de 419.888 a 553.597). Esto <br /> provoca un fuerte aumento de las emisiones de <br /> contaminantes por pasajero transportado. El parque de <br /> buses y taxibuses, en cambio, ha disminuido en un 8% en <br /> el mismo período (de 15.037 a 13.770).<br /> Cabe destacar dentro del crecimiento del parque <br /> particular, el aumento del número de taxis que asciende <br /> a un 60% (de 21.425 a 34.065). Estos vehículos circulan <br /> en promedio 4 a 6 veces más que los automóviles <br /> particulares, en términos de km por vehículo/año.<br /> Si se analiza el parque de vehículos livianos en la <br /> Región Metropolitana por categorías, se puede destacar <br /> que dominan los autos particulares, los que constituyen <br /> más de un 60% del total. Le siguen las camionetas con <br /> aproximadamente un 15%, los furgones con menos del 10% y <br /> los taxis con aproximadamente un 5% del total.<br /> En relación al crecimiento del parque privado, el <br /> análisis del período 1985 - 1996 muestra un incremento <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> del 64% (383.187 vehículos en 1985 y 627.452 en 1996). <br /> Suponiendo una tendencia similar, se estima que el <br /> parque tendría un incremento equivalente en el período <br /> 1997 - 2010.<br /> 2.3.5 La actividad industrial en la Región <br /> Metropolitana.<br /> La actividad industrial en la Región Metropolitana <br /> también ha crecido notoriamente en los últimos años. <br /> Ello ha significado un aumento en el consumo de <br /> combustibles, tal como se aprecia en la siguiente tabla, <br /> donde se muestran los consumos en los años 1990 y 1994 <br /> de los combustibles más utilizados por el sector <br /> industrial.<br /> Tabla 2: Variación en consumo de combustibles <br /> 1990-1994<br /> Combustible 1990 1994 % aumento<br /> Petróleo Nº 5 (m3) 64.407 79.581 23,6%<br /> Petróleo Nº 6 (m3) 75.582 105.922 40,1%<br /> GLP (m3) 7.042 23.561 234%.<br /> Los distintos tipos de fuentes han sido registrados <br /> a través de las estadísticas del Programa de Control de <br /> Emisiones de Fuentes Fijas (PROCEFF) del Servicio de <br /> Salud del Ambiente de la Región Metropolitana. La Tabla <br /> 3 muestra un resumen de estas estadísticas para las <br /> cuatro categorías identificadas en la región.<br /> Tabla 3: Tipos de fuentes y emisiones de PTS <br /> registradas a agosto de 1996<br /> Tipo de fuente Nº % fuentes % emisiones PTS<br /> Calderas de calefacción 1364 32% 5%<br /> Calderas industriales 1106 25% 39%<br /> Panaderías 1013 23% 1%<br /> Procesos industriales 865 20% 55%<br /> Fuente: PROCEFF.<br /> Tal como se observa en la tabla anterior, existen <br /> importantes diferencias entre el número de fuentes <br /> activas y el volumen de emisiones de PTS registrado por <br /> PROCEFF. Tal aspecto puede observarse en la Figura 2, <br /> donde cerca del 90% del total de las emisiones anuales <br /> de PTS son producidas por sólo el 10% del total de <br /> fuentes activas de la región.<br /> Figura 2<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998<br /> 3. Antecedentes que fundaron la declaración de Zona <br /> Saturada y Latente de la Región Metropolitana.<br /> La Región Metropolitana fue declarada, mediante <br /> D.S. No. 131 del 12 de junio de 1996 del Ministerio <br /> Secretaría General de la Presidencia, Zona Saturada para <br /> cuatro contaminantes atmosféricos: PTS, PM10, CO y O3; y <br /> Zona Latente para NO2.<br /> La declaración de Zona Saturada y Latente para la <br /> Región Metropolitana se basa en los niveles de <br /> contaminación atmosférica alcanzados. Las normas de <br /> calidad de aire han sido repetidas veces sobrepasadas en <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> los casos de partículas totales en suspensión (norma <br /> diaria), material particulado respirable (norma diaria), <br /> monóxido de carbono (norma promedio de ocho horas) y <br /> ozono (norma horaria). Para el caso del dióxido de <br /> nitrógeno, los valores medidos se encuentran entre un <br /> 80% y un 100% de la norma (promedio anual).<br /> A continuación se describe la calidad del aire, <br /> entregando antecedentes respecto de los contaminantes <br /> presentes en la región.<br /> 3.1 Calidad del aire en la Región Metropolitana<br /> Los antecedentes utilizados para determinar la <br /> calidad del aire de la Región Metropolitana provienen <br /> del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente <br /> (SESMA), recopilados fundamentalmente a través de la Red <br /> de Monitoreo de Contaminantes Atmosféricos (Red MACAM) y <br /> la Red de Vigilancia.<br /> La Red MACAM es una red automática de monitoreo de <br /> contaminantes atmosféricos, conectada en línea a una <br /> estación central de procesamiento de datos. Es utilizada <br /> como fuente de información para obtener los índices de <br /> calidad de aire referidos a gases y partículas de la <br /> ciudad de Santiago. Cada una de las estaciones de la Red <br /> MACAM se utiliza para el cálculo de índice de calidad <br /> del aire según zonas. La estación A corresponde a zona <br /> Central Centro, la B a zona Central Oriente, la F a zona <br /> Norte, la D a zona Central Sur y la estación M a zona <br /> Tabancura. En ellas se miden los contaminantes CO, PM10, <br /> O3, SO2, NO y NOx (NO + NO2) y variables meteorológicas <br /> (temperatura, velocidad del viento y humedad).<br /> La Red de Vigilancia es operada con equipos <br /> manuales, con una frecuencia de medición de una vez cada <br /> 4 días. Comprende 8 estaciones que miden PTS, SO2, NO2 y <br /> polvo sedimentable.<br /> El análisis de la calidad de aire se realiza en <br /> función de las normas de calidad del aire primarias <br /> vigentes en Chile, que se detallan en la Tabla 4.<br /> Cuando una o más normas de calidad ambiental son <br /> sobrepasadas, se da origen a una situación de <br /> saturación. Cuando los niveles de concentraciones están <br /> entre un 80 y un 100 % de la norma de calidad ambiental, <br /> la situación es de latencia (Artículo 2t y 2u, Ley <br /> 19.300).<br /> Tabla 4: Normas de calidad del aire primarias vigentes <br /> en Chile.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998<br /> (i) Un mg corresponde a una milésima de miligramo.<br /> (ii) Valor que no puede ser sobrepasado más de una vez <br /> por año.<br /> Fuente: Resolución 1.215/78 del Ministerio de Salud, <br /> D.S. 185/91 del Ministerio de Minería.<br /> 3.1.1 Análisis de los principales contaminantes <br /> atmosféricos en la Región Metropolitana.<br /> En la Región Metropolitana, en los últimos años, se <br /> han venido superando sistemáticamente las normas para <br /> PTS, PM10, CO y O3, habiéndose registrado para el NO2 <br /> niveles de latencia. También se registra contaminación <br /> por dióxido de azufre (SO2), aunque no en los niveles de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> los contaminantes citados más arriba. Sin embargo, la <br /> participación del SO2 en la formación del material <br /> particulado secundario justifica su control, tal como se <br /> explica en el capítulo quinto.<br /> Los datos de mediciones de calidad ambiental que <br /> fundaron la Declaración de Zona Saturada, y que se <br /> detallan a continuación, son los niveles de <br /> contaminación atmosférica para el año 1995 y las <br /> conclusiones de las tendencias registradas para cada <br /> contaminante, en el período de 1992 a 1995.<br /> La Figura 3 muestra los valores máximos alcanzados <br /> por los distintos contaminantes mencionados. Estos se <br /> grafican como porcentaje de la norma que representan <br /> (100 equivale a la norma). Del análisis del cuadro se <br /> desprende que el O3 representa el caso más crítico con <br /> una superación de casi tres veces la norma. De los <br /> contaminantes graficados, el NO2 se presenta como el <br /> menos crítico. Sin embargo alcanza casi un 90% de la <br /> norma que le corresponde, lo que indica su estado de <br /> latencia.<br /> Figura 3: Porcentaje de norma, valores máximos para cada <br /> caso.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998<br /> Fuente: CONAMA R.M.<br /> La Figura 4 muestra el número de días por año en <br /> que se presentan violaciones a la norma, en la estación <br /> de las redes de monitoreo más desfavorable por <br /> contaminante.<br /> Figura 4: Días de superación de norma.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998<br /> Fuente: CONAMA R.M.<br /> El PTS superó en más de 40 días la norma (sobre 91 <br /> días de muestra, i.e, un 44% de los días muestreados, lo <br /> que equivaldría a más de 160 días por año). El PM10 y el <br /> CO (promedio de 8 horas) en alrededor de 60 días y el O3 <br /> en más de 150 días por año.<br /> Si se comparan los niveles de contaminación con los <br /> índices de calidad de aire, ICAP (Índice de Calidad de <br /> Aire de Partículas) e ICAG (Índice de Calidad de Aire de <br /> Gases) donde 100 representa la norma, 300 nivel crítico <br /> (preemergencia) y 500 nivel peligroso (emergencia), se <br /> aprecia que la situación mas preocupante desde el punto <br /> de vista de la salud la representa la contaminación por <br /> material particulado respirable (estos índices no <br /> consideran el efecto sinérgico de dos o más <br /> contaminantes, como puede ser el caso del PM10 y el CO <br /> ). La Figura 5 grafica estos índices, destacándose el <br /> valor alcanzado por el PM10 en la estación D (Parque <br /> O'Higgins).<br /> Figura 5: Índices de calidad de aire (i), valores <br /> máximos.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998<br /> Fuente: CONAMA R.M.<br /> (i) La función de los índices consiste en hacer <br /> comparables en términos de efectos en la salud <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> las concentraciones de distintos contaminantes <br /> para diferentes intervalos de tiempo. Por ejemplo, el <br /> índice 100 equivale a la norma y corresponde al nivel <br /> de concentraciones para el cual se comienzan a <br /> observar los primeros efectos en salud en la población <br /> más susceptible. Para el PM10 este índiceequivale a <br /> 150 mg/m3 promedio de 24 hrs, mientras que para el <br /> ozono equivale a 160 mg/m3 promedio de una hora.<br /> 3.1.2 Descripción de la situación de saturación, o<br /> latencia, por contaminante.<br /> Se describen a continuación los niveles registrados <br /> por contaminante durante el año 1995 y un análisis de <br /> las tendencias para PM10, CO, O3 , NO2 y SO2 en el <br /> período 1992 a 1995.<br /> Es importante destacar que algunos de estos <br /> contaminantes, como el ozono (O3) y una parte del <br /> material particulado (PM10) corresponden a contaminantes <br /> secundarios, es decir, no son emitidos directamente al <br /> ambiente, sino que son producidos por la reacción de <br /> varios elementos presentes en la atmósfera, conocidos <br /> como precursores.<br /> 3.1.2.1 Partículas totales en suspensión: PTS<br /> Las partículas totales en suspensión se componen de <br /> una fracción respirable (PM10), con partículas de <br /> diámetro aerodinámico hasta 10 mm y de una fracción de <br /> partículas cuyo diámetro está comprendido entre 10 y 50 <br /> mm. Por su mayor tamaño, esta última fracción tiene <br /> efectos menos severos que otros contaminantes, para la <br /> salud humana.<br /> El promedio anual de PTS en 1995 superó la norma de <br /> 75 mg/m3, en todas las estaciones. La estación de la red <br /> de vigilancia ubicada en la comuna de Pudahuel presentó <br /> el promedio anual más alto (286.3 mg/m3). Esto <br /> corresponde a un 381.7% de la norma anual siendo además <br /> superior a la norma diaria.<br /> La Figura 6 muestra las concentraciones promedio <br /> mensuales por estación y por mes para el año 1995.<br /> Figura 6: Concentraciones promedio mensuales de PTS por <br /> estación/mes, 1995.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998<br /> Obs.: Datos de estaciones de la Red de Vigilancia. <br /> Fuente: CONAMA R.M.<br /> Se observa que durante los meses de abril a junio, <br /> prácticamente todas las estaciones superan la norma <br /> diaria para este contaminante. La situación es crítica <br /> en la Estación 12, ubicada en la comuna de Pudahuel, <br /> donde se verifican superaciones de la norma diaria en <br /> todos los meses del año.<br /> 3.1.2.2 Material Particulado Respirable: PM10.<br /> El material particulado respirable corresponde a la <br /> fracción del material particulado de diámetro <br /> aerodinámico menor a 10 mm. Por su tamaño, estas <br /> partículas son capaces de ingresar al sistema <br /> respiratorio. Mientras menor sea su diámetro, mayor será <br /> el potencial de generar daño en la salud humana. En <br /> efecto, las partículas de diámetro menor a 2.5 mm <br /> penetran hasta los alvéolos pulmonares e ingresan <br /> directamente al torrente sanguíneo.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> La fracción gruesa del material particulado, es <br /> decir aquella parte del PM10 cuyo diámetro está <br /> comprendido entre 2.5 mm y 10 mm , en atmósferas urbanas <br /> como Santiago, está compuesto principalmente por polvo <br /> resuspendido, el cual es una mezcla de partículas de <br /> origen natural con otras de origen antropogénico que han <br /> sido recirculadas (los contaminantes de origen <br /> antropogénico son aquellos que resultan de las <br /> actividades humanas, y los contaminantes de origen <br /> natural se producen independientemente de ellas).<br /> En el caso de la fracción fina del material <br /> particulado, es decir partículas de diámetro menor a 2.5 <br /> mm, encontramos mayoritariamente partículas de origen <br /> antropogénico ya sea emitidas directamente por procesos <br /> de combustión (vehículos diesel, calderas y otros <br /> procesos industriales), o como resultado de reacciones <br /> de otros contaminantes gaseosos que son emitidos <br /> mayoritariamente por vehículos a gasolina y por las <br /> fuentes ya mencionadas. Este último es el denominado <br /> material particulado secundario.<br /> En cuanto a la presencia del material particulado <br /> respirable en el aire de la región, a continuación se <br /> presenta algunos aspectos de su comportamiento.<br /> Las concentraciones de PM10 medidas indican que los <br /> máximos anuales superan la norma en todas las <br /> estaciones.<br /> La Figura 7 muestra los máximos diarios por mes <br /> para cada estación. La norma se supera en todas las <br /> estaciones, en los meses de invierno. La estación D es <br /> la que presenta la mayor cantidad de meses con máximos <br /> sobre norma, así como el valor más alto (302 mg/m3). En <br /> las estaciones A, B y F la situación es similar. En el <br /> sector oriente (Estación M) la situación es levemente <br /> mejor, aunque de igual modo, la norma es superada en los <br /> meses de invierno.<br /> Figura 7: Concentraciones máximas mensuales de PM10. <br /> 1995.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998<br /> Obs.: Datos de estaciones de monitoreo de la Red MACAM. <br /> Fuente: CONAMA R.M.<br /> Por otra parte, la Figura 8 muestra las <br /> superaciones de índices ICAP 100, 300 y 500. Se aprecia <br /> un descenso en el número de días de preemergencia y <br /> emergencia. En el caso del ICAP 100, no es posible <br /> apreciar una tendencia tan clara.<br /> Figura 8: Superación de ICAP 100, 300 y 500 Balance al <br /> 31 de agosto de 1996. (No incluye P.O'Higgins 93-94)<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998<br /> Figura 9<br /> 3.1.2.3 Monóxido de Carbono: CO<br /> El monóxido de carbono es un contaminante gaseoso <br /> que se produce por la combustión incompleta de <br /> hidrocarburos. En las ciudades, su fuente principal son <br /> los vehículos a gasolina.<br /> La norma horaria se superó sólo una vez durante el <br /> año 1995, en la estación D (Parque O'Higgins).<br /> La norma para promedios móviles de 8 horas, en <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> cambio, se superó frecuentemente en las estaciones de <br /> medición A, B, F y D. La estación D es la que registra <br /> las mayores concentraciones. En dicha estación la norma <br /> para promedios móviles de 8 horas fue superada un total <br /> de 60 días.<br /> La Figura 10 muestra el promedio móvil de 8 horas <br /> máximo, para 1995, en cada estación de monitoreo, como <br /> porcentaje de la norma.<br /> Figura 10: CO. Valores máximos, promedios móviles de 8 <br /> horas por estación como porcentaje de norma. 1995.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998<br /> Obs.: Datos de estaciones de monitoreo de la Red MACAM. <br /> Fuente: CONAMA R.M.<br /> 3.1.2.4 Ozono: O3<br /> El ozono es un contaminante secundario de origen <br /> fotoquímico que se forma por la reacción entre óxidos de <br /> nitrógeno e hidrocarburos, en presencia de radiación <br /> solar. Los procesos fotoquímicos asociados a la <br /> formación de ozono son altamente complejos y dependen de <br /> la proporción relativa entre óxidos de nitrógeno e <br /> hidrocarburos, y de los distintos tipos de hidrocarburos <br /> presentes en las reacciones. Por ello, para entender el <br /> problema de contaminación por ozono se requieren <br /> estudios específicos de la actividad fotoquímica propia <br /> de cada región, incluyendo análisis de los patrones de <br /> viento predominantes.<br /> La estación que registra las mayores <br /> concentraciones y mayor frecuencia de excedencia de <br /> norma es la estación M (Las Condes), ubicada a 15 <br /> kilómetros del centro, en la dirección de los vientos <br /> predominantes. En ella se registran superaciones de la <br /> norma en casi la mitad de los días del año.<br /> En esta estación se alcanzó durante 1995 la máxima <br /> concentración para este contaminante con un valor de 439 <br /> mg/m3, lo que corresponde a 274% de la norma. Los <br /> valores máximos se observan durante los meses de <br /> primavera y verano, sobre todo durante diciembre, en que <br /> la norma fue superada 26 días. En esta estación, además <br /> la norma horaria fue superada, al menos en una ocasión, <br /> durante cada uno de los meses del año. La norma también <br /> se superó en cada mes, salvo julio, en la estación D. <br /> Esto ocurre porque basta un día asoleado, aún en <br /> invierno, para que ocurra el proceso fotoquímico que <br /> genera el ozono, a partir de los contaminantes primarios <br /> emitidos a la atmósfera de Santiago.<br /> La Figura 11 muestra el número de días que se <br /> superó la norma en cada una de las estaciones de la red <br /> MACAM. Se puede observar que la mayor frecuencia de <br /> superación ocurre en la estación M (Las Condes) y que la <br /> menor frecuencia se observa en la estación B <br /> (Providencia).<br /> Figura 11: Ozono. Días sobre norma, 1995.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998<br /> Obs.: Datos de estaciones de monitoreo de la Red MACAM. <br /> Fuente: CONAMA R.M.<br /> Para complementar la información de la Red MACAM, <br /> se realizó una campaña extraordinaria de medición de <br /> ozono y dióxido de nitrógeno. Esta campaña se efectuó <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> entre diciembre de 1995 y marzo de 1996, en 3 lugares: <br /> La Dehesa, Huechuraba y Buin. Las mediciones realizadas <br /> mostraron que los niveles de ozono son muy altos en la <br /> Dehesa donde se supera la norma prácticamente todos los <br /> días de verano y con un valor máximo de 360 mg/m3, lo <br /> que equivale a un 225% de la norma. En Huechuraba se <br /> observan superaciones de norma pero de menor magnitud <br /> que en La Dehesa. Finalmente, en Buin, se observan <br /> valores bajos, de acuerdo a lo señalado por la <br /> literatura para zonas libres de contaminación <br /> antropogénica (EPA, 1986), con máximos cercanos a 100 <br /> mg/m3.<br /> 3.1.2.5 Dióxido de Nitrógeno: NO2<br /> La mayoría de los óxidos de nitrógeno generados por <br /> el hombre se producen por la oxidación del nitrógeno <br /> atmosférico presente en los procesos de combustión a <br /> altas temperaturas. El contaminante generado en forma <br /> primaria es el NO, parte del cual rápidamente se oxida a <br /> NO2. Ambos óxidos liberados a la atmósfera participan <br /> activamente en un conjunto de reacciones fotoquímicas <br /> que, en presencia de hidrocarburos reactivos, generan <br /> ozono. Además, en su proceso de transformación, este <br /> contaminante forma nitratos, es decir, sales que pueden <br /> ser transportadas en el material particulado respirable <br /> y que en presencia de humedad forman ácidos. Estos <br /> ácidos son una parte importante del material particulado <br /> secundario, que tiene efectos nocivos en la salud.<br /> En cuanto a la presencia de este contaminante en el <br /> aire de la región, a continuación se presentan algunos <br /> aspectos de su comportamiento.<br /> El NO2 fue medido en las estaciones A, B y F <br /> durante 1995. Las concentraciones en todas ellas son <br /> similares y están levemente bajo la norma. La estación B <br /> es la que registró el mayor promedio anual, de 88.7 <br /> mg/m3, lo que corresponde aproximadamente a un 89% de la <br /> norma.<br /> En la Figura 12 se muestra los promedios anuales <br /> como porcentaje de la norma.<br /> Figura 12: NO2. Porcentaje de norma anual. 1995.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998<br /> Obs.: Datos de estaciones de monitoreo de la Red MACAM. <br /> Fuente: CONAMA R.M.<br /> Las mayores concentraciones de NO2 se registran en <br /> invierno, cuando las condiciones atmosféricas que <br /> favorecen la dispersión son más adversas.<br /> Al analizar la evolución de las concentraciones <br /> para este contaminante en los últimos años, se observa <br /> una tendencia al alza, de modo que los valores máximos <br /> han ido aumentando sostenidamente desde 1992 a la fecha.<br /> 3.1.2.6 Dióxido de Azufre: SO2<br /> Este contaminante es el resultado de la combustión <br /> del azufre contenido en los combustibles fósiles <br /> (petróleos combustibles, gasolina, petróleo diesel, <br /> carbón, etc.), de la fundición de minerales que <br /> contienen azufre y de otros procesos industriales. <br /> Durante su proceso de oxidación en la atmósfera, este <br /> contaminante forma sulfatos, es decir, sales que pueden <br /> ser transportadas en el material particulado respirable <br /> (PM10) y que en presencia de humedad forman ácidos. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> Estos ácidos son una parte importante del material <br /> particulado secundario. Tanto la exposición a sulfatos <br /> como a los ácidos derivados del SO2 , es de extremo <br /> riesgo para la salud debido a que ingresan directamente <br /> al sistema circulatorio humano a través de las vías <br /> respiratorias.<br /> Los monitoreos de SO2 durante 1995 consideran <br /> mediciones en las estaciones A, B y F. De ellas, la <br /> estación que presentó el mayor promedio anual fue la <br /> estación A, con un valor de 35.2 mg/m3, correspondiente <br /> a un 44% de la norma.<br /> Estos resultados, sin embargo, son insuficientes <br /> para concluir que la Región Metropolitana no presenta <br /> problemas por excedencia de SO2<br /> En efecto, un estudio realizado en 1994 por CONAMA <br /> R.M. con los muestreos de la estación A (Gotuzzo), y una <br /> cobertura del 91% de los datos, muestra que el promedio <br /> anual alcanza los 52,6 mg/m3 de SO2, valor inferior a la <br /> norma chilena, pero que excede la norma de Suecia, la de <br /> la Unión Europea y la recomendación de la OMS. Además, <br /> con respecto a la norma horaria de la Unión Europea y <br /> OMS, también se obtuvieron valores en exceso. Por <br /> último, con respecto a la norma de 24 hrs. (promedio <br /> aritmético) no se superó la norma chilena. Sin embargo, <br /> se produjeron superaciones de la normativa extranjera.<br /> Los días de superación de norma se muestran en la <br /> siguiente tabla:<br /> Tabla 5: Días de superación de norma de SO2 (24 horas), <br /> según distintas normas extranjeras.<br /> PAÍS SUECIA UNIÓN EUROPEA CALIFORNIA RUSIA<br /> Nºde días 35 17 10 8<br /> Los resultados en concentraciones podrían ser <br /> incluso mayores si se midiera este contaminante en las <br /> cercanías de las áreas industriales (como referencia, <br /> ver "Monitoreo y Evaluación de la Contaminación <br /> Atmosférica en la Región Metropolitana de Santiago de <br /> Chile". Oyola-Romero, 1991).<br /> TERCERO: Antecedentes relativos a las actividades<br /> cuyas emisiones impactan en la Región Metropolitana.<br /> La superación de las normas de calidad de aire se <br /> debe a que la región, en particular la ciudad de <br /> Santiago, presenta una cantidad de emisiones de <br /> contaminantes mayor que aquélla que la atmósfera es <br /> capaz de dispersar. Estas emisiones son responsabilidad <br /> de las distintas actividades y fuentes de la región. <br /> Este capítulo presenta las responsabilidades de estas <br /> actividades y fuentes, en función del inventario de <br /> emisiones.<br /> Si bien las responsabilidades de las actividades se <br /> asignan en base a sus emisiones, se ha considerado como <br /> criterio priorizador para la definición de metas y <br /> plazos; y medidas, presentadas en los capítulos quinto y <br /> sexto respectivamente, el impacto de estas emisiones <br /> sobre la salud de la población (inmisión de <br /> contaminantes).<br /> La inmisión de contaminantes está determinada por <br /> la ubicación de las fuentes, la naturaleza de las <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> sustancias que emiten y los procesos físico-químicos que <br /> ocurren en la atmósfera. Ello es relevante en el caso <br /> del material particulado, el cual está compuesto por <br /> partículas de diferente tamaño y composición química, <br /> que tienen distintos efectos en la salud (ver capítulo <br /> segundo punto 1.1).<br /> Por las razones anteriores, en el punto 3, se <br /> presenta para tres lugares de la región, la <br /> identificación de la responsabilidad de las distintas <br /> fuentes en la composición del material particulado al <br /> cual las personas se encuentran expuestas.<br /> 1 Las fuentes emisoras que impactan en la calidad del <br /> aire de la Zona Saturada.<br /> El inventario de emisiones para 1997 corresponde a <br /> una estimación de la cantidad de cada contaminante <br /> emitido a la atmósfera por los diferentes agentes <br /> económicos que conviven en la Región Metropolitana. Este <br /> inventario fue desarrollado en un sistema de información <br /> de CONAMA R.M. y su elaboración tuvo como principales <br /> objetivos identificar la participación de cada tipo de <br /> fuente en las emisiones totales y, mediante la <br /> georreferenciación de las mismas, servir de base a la <br /> modelación de la dispersión de contaminantes.<br /> Los contaminantes considerados en este inventario <br /> son: PM10, CO, NOx, COV y SOx. Con respecto a los <br /> compuestos orgánicos volátiles y los óxidos de azufre se <br /> incluyen en el inventario debido a su participación en <br /> la formación de ozono y particulado secundario, <br /> respectivamente (ver capítulo segundo), a pesar que no <br /> hay condición de saturación para el SOx y no existe <br /> norma para los COVs.<br /> En el caso del ozono, incluido en la declaración de <br /> zona saturada, no es posible obtener un inventario de <br /> emisiones, debido a su carácter de contaminante <br /> secundario que se genera a partir de reacciones <br /> fotoquímicas entre sus precursores (COV y NOx).<br /> Por último, en el caso de las partículas totales en <br /> suspensión, no fue posible realizar un inventario como <br /> para los demás contaminantes sobre norma, debido <br /> principalmente a que no se han realizado suficientes <br /> estudios que permitan generar estimaciones medianamente <br /> confiables. Estos esfuerzos se han orientado <br /> principalmente a la fracción respirable del material <br /> particulado (PM10). No obstante lo anterior, es claro <br /> que en un inventario de PTS los principales emisores <br /> serían el polvo resuspendido por acción del tránsito, <br /> las actividades relacionadas con la construcción y <br /> algunos procesos industriales.<br /> La metodología utilizada en la elaboración de este <br /> inventario, consiste básicamente en identificar los <br /> niveles de actividad de cada tipo de fuente y mediante <br /> factores de emisión obtener los montos de emisión <br /> individuales (los factores de emisión se obtienen a <br /> través de programas de medición de un conjunto <br /> representativo del tipo de fuente, en las condiciones de <br /> operación locales; cuando no se puede contar con este <br /> tipo de mediciones, son extraídos de la literatura <br /> extranjera). Para llevar a cabo esta tarea, y dada la <br /> diversidad de fuentes, fue necesario separarlas en <br /> cuatro tipos: Fuentes móviles, Fuentes fijas, Polvo <br /> resuspendido y Otras fuentes.<br /> Los niveles de actividad de las fuentes móviles <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> provienen de las modelaciones de flujos vehiculares en <br /> la red vial primaria estimados por la SECTRA para 1997. <br /> Esta información también fue utilizada para estimar las <br /> emisiones de polvo resuspendido por el flujo vehicular. <br /> La información de fuentes fijas corresponde a la <br /> proporcionada por el PROCEFF, para todas las fuentes <br /> contenidas en sus bases de datos al año 1996. <br /> Finalmente, y dado que el grupo "Otras fuentes" lo <br /> constituyen una gran variedad de actividades, fue <br /> necesario usar diversas bases de información.<br /> Es importante destacar que dada la distinta <br /> procedencia de la información y la diferente <br /> disponibilidad de estudios específicos para nuestro país <br /> en algunos temas, los que se concentran preferentemente <br /> en procesos de combustión, no es posible obtener los <br /> mismos niveles de confianza en todas las estimaciones. <br /> Por tal razón, las actividades de seguimiento del PPDA y <br /> sus futuras actualizaciones, detalladas en el capítulo <br /> décimo, definen las tareas y obligaciones tendientes a <br /> un continuo mejoramiento de la calidad de la información <br /> referida a fuentes actualmente incluidas en los <br /> inventarios de emisiones, y a la inclusión en ellos de <br /> otras fuentes aún no consideradas. Entre otros aspectos, <br /> estas tareas deberán mejorar las estimaciones de <br /> emisiones evaporativas de COV provenientes del sector <br /> industrial e identificar diversas actividades menores <br /> que generan este contaminante. Por otra parte, debido a <br /> la incerteza que existe en la estimación de las <br /> emisiones de polvo resuspendido y dada su importancia <br /> relativa, es necesario seguir mejorando estas <br /> estimaciones.<br /> Es necesario aclarar que las emisiones de PM10 <br /> presentadas en la Tabla 6, no corresponden en su <br /> totalidad a este contaminante. En efecto, en las fuentes <br /> fijas (hornos de panadería, calderas industriales y de <br /> calefacción) las estimaciones de emisiones corresponden <br /> a PTS, pero debido a que son emisiones producto de <br /> combustiones, se puede decir que la mayor parte <br /> corresponden a PM10 (ver Partículas totales en <br /> suspensión: PTS, página 17). La otra excepción la <br /> constituyen las emisiones producidas por incendios <br /> forestales y quemas registradas e ilícitas, donde los <br /> resultados presentados corresponden a PTS (estas <br /> aclaraciones son extensivas a la Tabla 8 que presenta <br /> las proyecciones al 2005).<br /> Tabla 6: Inventario de Emisiones 1997.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998<br /> Fuente: CONAMA R.M. (1) Emisiones producidas por combustión <br /> de leña, kerosene, gas licuado y gas de cañería en <br /> residencias. (2) Incluye lavasecos, talleres de <br /> pintado de autos y uso de pintura en casas y edificios <br /> (3)Corresponde a las emisiones producidas por <br /> evaporación en grandes estanques de almacenamiento, <br /> almacenamiento en servicentros y expendio de gasolina<br /> en los mismos.<br /> La metodología utilizada en la construcción del <br /> inventario puede encontrarse en el documento "Inventario <br /> de Emisiones Atmosféricas de la Región Metropolitana <br /> para 1997 y proyecciones al 2005", CONAMA R.M. 1997.<br /> De acuerdo al inventario de emisiones para el año <br /> 1997, el aporte de las distintas fuentes emisoras y la <br /> emisión total de contaminantes atmosféricos a la Zona <br /> Saturada y Latente se presenta en la Tabla 7 (página <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> 26).<br /> 2 Aporte porcentual de cada tipo de actividad a la <br /> emisión total.<br /> En base a la información del inventario de <br /> emisiones, las actividades relevantes en la emisión de <br /> contaminantes atmosféricos de la región son las <br /> siguientes:<br /> ? Actividades y fuentes relacionadas con el transporte <br /> Corresponden a servicios, empresas y vehículos de <br /> transporte público y privado de pasajeros, de <br /> superficie y subterráneo; y de transporte de carga y <br /> mercancías de todotipo.<br /> ? Actividades y fuentes relacionadas con la industria, <br /> el comercio y la construcción.<br /> Corresponden a las definidas en los DS 4/92 y 1.583/92 <br /> del Ministerio de Salud como fuentes puntuales y <br /> grupales de material particulado, y a las demás <br /> actividades y fuentes similares que tengan emisiones de <br /> gases. Se incluyen además las actividades y fuentes <br /> relacionadas con el almacenaje, distribución y venta <br /> de combustibles y las actividades y fuentes <br /> relacionadas con la construcción.<br /> ? Actividades y fuentes relacionadas con la agricultura.<br /> Corresponde a los cultivos de campos, frutas, granos y <br /> y hortalizas, así como también a los servicios <br /> agrícolas, como recolección, empacado y trilla, entre <br /> otros. Incluye además, las quemas agrícolas y los<br /> incendios forestales.<br /> ? Las actividades y fuentes domésticas.<br /> Corresponde a la calefacción y cocina doméstica, y a <br /> la distribución y uso de productos y combustibles <br /> domésticos que presentan emisiones atmosféricas.<br /> Se asocian a esta actividad la utilización de <br /> solventes de tipo doméstico.<br /> ? Actividades y fuentes asociadas al polvo resuspendido<br /> Corresponde a la emisión de polvo natural desde calles <br /> no pavimentadas y a la resuspensión de material <br /> particulado desde calles pavimentadas.<br /> De acuerdo a lo anterior y a la descripción del <br /> aporte de las distintas fuentes emisoras que impactan en <br /> la región (sección 23), se han precisado las <br /> responsabilidades en la emisión de contaminantes, en <br /> masa y porcentaje, de las distintas actividades para <br /> cada contaminante.<br /> Tabla 7: Aporte de las actividades en las emisiones de <br /> contaminantes.<br /> Figura 13<br /> Figura 14<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998<br /> Figura 15<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> Figura 16<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998<br /> Figura 17<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998<br /> 3 Responsabilidad de las actividades en la inmisión de <br /> material particulado respirable.<br /> Para determinar la responsabilidad de las <br /> actividades en la composición del material particulado <br /> respirable, al cual está expuesta la población <br /> (inmisión), se definieron tres puntos de monitoreo <br /> (Estudio "Caracterización y cuantificación de las <br /> contribuciones de material particulado respirable" - <br /> Conama RM - U de Sao Paulo - USACH / 1996): uno en el <br /> centro (Plaza Gotuzzo), que representa una zona de <br /> impacto por tránsito, uno en el sector oriente (Cerro <br /> Calán), que representa una zona residencial sin fuentes <br /> importantes inmediatas, y uno en el área sur (Buin), que <br /> representa una zona agrorrural de la región. En cada uno <br /> de estos puntos se tomaron muestras diarias a lo largo <br /> de tres meses (Julio, Agosto y Septiembre de 1996).<br /> Se analizaron las muestras por tamaño y composición <br /> química. En base a la identificación de patrones de <br /> comportamiento similares entre elementos y a <br /> características de elementos trazadores de fuentes <br /> específicas, se determinaron las responsabilidades por <br /> tipo de actividad, las cuales se presentan a <br /> continuación.<br /> Figura 18<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998<br /> Fuente: CONAMA R.M.<br /> Los resultados de los análisis fisicoquímicos <br /> realizados con el material particulado en Plaza Gotuzzo <br /> (Figura 18), demuestran que esta zona presenta la mayor <br /> concentración promedio para el período de tres meses <br /> (149 mg/m3), y permiten concluir que las actividades con <br /> mayor impacto son las relacionadas con transporte, con <br /> una responsabilidad del 25 % del total del material <br /> particulado medido. Además, éstas producen la mayor <br /> parte del polvo resuspendido (33 %) y en conjunto con <br /> otras actividades ligadas a la industria (entre ellas, <br /> la calefacción) y el comercio, son responsables de la <br /> formación de material particulado secundario (37,5 %). <br /> El resto (4,44%) corresponde a contribuciones de <br /> fundición de cobre regionales y de refinación y <br /> fundición de cobre de regiones vecinas a la Región <br /> Metropolitana.<br /> Figura 19<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998<br /> Fuente: CONAMA R.M.<br /> En el caso de Cerro Calán (Figura 19), se midió una <br /> concentración promedio de 77 mg/m3, menor que en el <br /> punto de monitoreo expuesto al transporte, pero mayor <br /> que en el punto de monitoreo de características <br /> agrorrurales. Los resultados para Cerro Calán, que <br /> representa una zona urbana no expuesta a emisiones <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> inmediatas, indican la importancia que tienen los <br /> procesos de desplazamiento de contaminantes en el aire. <br /> En este desplazamiento se produce una cantidad <br /> importante de material particulado secundario. Este <br /> material no es emitido directamente por las fuentes, <br /> sino que se produce por las reacciones de las sustancias <br /> a medida que las masas de aire contaminado se <br /> transportan sobre la ciudad.<br /> El material particulado secundario es de gran <br /> importancia en Santiago, sobre todo en la zona <br /> nor-oriente. En efecto, el 53,7 % del total del PM10 <br /> registrado en este punto de monitoreo es material <br /> particulado secundario. En segundo lugar se encuentra el <br /> material particulado resuspendido por el transporte, y <br /> luego vienen las contribuciones de refinación y <br /> fundición de cobre regionales y de otras regiones, con <br /> un 6,5 %. Finalmente, existe contribución combinada de <br /> las actividades agrícolas con actividades relacionadas <br /> con el uso del cloro en sus procesos, que representan un <br /> 14,5 %.<br /> Figura 20<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998<br /> Fuente: CONAMA R.M.<br /> En el caso del punto de monitoreo que representa <br /> una zona agrorrural (Figura 20), se midieron <br /> concentraciones menores que en los otros (52 mg/m3), y <br /> se determinó que la agricultura local tiene el mayor <br /> impacto (quemas y agroquímicos, con un 71,4 %). Se <br /> observa además una contribución del conjunto de las <br /> actividades de transporte e industria de la ciudad de <br /> Santiago (14,5%). También existe presencia de <br /> levantamiento de polvo natural (12,5%), que puede ser <br /> considerado como un valor de "background" (término <br /> utilizado para definir el valor en concentración en un <br /> lugar sin la influencia de actividades humanas) de PM10 <br /> para toda la región. Por último, se identifica una <br /> contribución de procesos de refinación y fundición de <br /> cobre regional y de otras regiones (1,6%).<br /> 4 Conclusiones y consideraciones para la definición de <br /> metas y medidas<br /> Del análisis de la responsabilidad de las distintas <br /> actividades en la emisión de contaminantes, se desprende <br /> que una parte importante del material particulado es <br /> emitido y resuspendido por el tránsito en calles no <br /> pavimentadas y pavimentadas. Respecto de la emisión <br /> directa de este contaminante, las actividades y fuentes <br /> relacionadas con el transporte y la industria, así como <br /> las actividades domésticas, tienen una responsabilidad <br /> similar entre ellas; menor que el polvo resuspendido, <br /> pero asociada a la fracción del material particulado más <br /> fina y agresiva para la salud.<br /> Al complementar el análisis de emisión con las <br /> participaciones en inmisión, se concluye que el polvo <br /> resuspendido y el transporte tienen una alta <br /> responsabilidad, sobre todo en zonas expuestas a <br /> elevados niveles de tránsito. Sin embargo, la fracción <br /> secundaria del material particulado es también <br /> significativa. Este material secundario es muy fino, por <br /> lo que representa un mayor riesgo para la salud (ver <br /> capítulo segundo, punto 1.1). Además transporta parte de <br /> los compuestos orgánicos volátiles más tóxicos, como el <br /> benceno y el benzo(a)pireno.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> De este análisis conjunto de emisión e inmisión de <br /> contaminantes se puede concluir que el control del <br /> material particulado debe considerar la reducción de las <br /> emisiones de polvo resuspendido y la reducción de las <br /> emisiones directas de las actividades y fuentes <br /> relacionadas con el transporte, la industria y las <br /> actividades domésticas. Asimismo es imprescindible una <br /> reducción de los precursores del material particulado <br /> secundario, esto es óxidos de azufre, principalmente de <br /> responsabilidad de las actividades y fuentes <br /> relacionadas con la industria; y óxidos de nitrógeno, de <br /> responsabilidad de las actividades y fuentes <br /> relacionadas con el transporte y la industria.<br /> Respecto de los otros gases, en el caso del <br /> monóxido de carbono la responsabilidad es <br /> fundamentalmente de las actividades y fuentes <br /> relacionadas con el transporte (92%). En consecuencia, <br /> debido a que este gas es altamente estable en la <br /> atmósfera, se puede considerar que la exposición a la <br /> cual está sometida la población también es <br /> responsabilidad de dichas actividades.<br /> CUARTO: Línea base de emisiones.<br /> El PPDA tiene su justificación no sólo en la <br /> crítica situación actual de contaminación atmosférica, <br /> sino también en la necesidad de prevenir su <br /> empeoramiento producto del aumento de la actividad <br /> económica en la región.<br /> A continuación se presenta un pronóstico del nivel <br /> de emisiones en la región, al año 2005, si no se <br /> implementara el PPDA. Este mismo escenario base se usará <br /> en el capítulo sexto, donde se muestra la efectividad <br /> del conjunto de medidas que el plan considera.<br /> 1 Pronóstico de las futuras emisiones en la región <br /> sin PPDA.<br /> El pronóstico de emisiones para el año 2005 se <br /> realizó basándose en las proyecciones del aumento de las <br /> actividades y fuentes relacionadas con el transporte, la <br /> industria, el comercio, las actividades domésticas, la <br /> agricultura y la emisión de polvo resuspendido.<br /> Para las actividades y fuentes relacionadas con el <br /> transporte se emplearon los resultados obtenidos de la <br /> aplicación del Plan de Desarrollo del Sistema de <br /> Transporte Urbano del Gran Santiago 1995 - 2010 (SECTRA <br /> 1995; Documento utilizado en la elaboración de la <br /> Política de Transporte Urbano anunciada por S.E. el <br /> Presidente de la República en agosto de 1996), para el <br /> año 2005. Se considera este escenario, aunque <br /> actualmente existe incertidumbre respecto de uno de sus <br /> componentes más importantes: la tarificación vial. El <br /> PPDA incluye este instrumento de gestión; pero con el <br /> objetivo de mantener la coherencia en la estimación su <br /> efectividad, se considera que los beneficios ambientales <br /> que resultan de la aplicación de la tarificación vial, <br /> están incluidos en la línea base 2005.<br /> Los aumentos de emisiones provenientes de <br /> evaporaciones de hidrocarburos, ya sea en la <br /> distribución o venta de combustibles, así como la <br /> proveniente de automóviles, fueron estimados en base al <br /> incremento de la demanda prevista en la línea base 2005 <br /> del Plan de Desarrollo del Sistema de Transporte.<br /> Esta misma información se utilizó para estimar el <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> aumento del polvo resuspendido desde calles <br /> pavimentadas. Para las emisiones de material particulado <br /> desde calles sin pavimentar, se supuso que el número de <br /> kilómetros de calles de tierra permanece constante, dado <br /> que el ritmo de pavimentación tiende a compensarse con <br /> la aparición de nuevas calles de tierra, producto del <br /> crecimiento en extensión de la ciudad.<br /> Respecto a las actividades y fuentes relacionadas <br /> con la industria, el comportamiento de las emisiones se <br /> basó en las proyecciones de consumo de combustibles, <br /> producto del crecimiento esperado del PIB. La misma tasa <br /> de crecimiento se utilizó respecto de los procesos que <br /> no consumen combustibles. Además, se consideró la <br /> conversión a Gas Natural de aproximadamente 1.000 <br /> fuentes, las que potencialmente podrían hacerlo.<br /> En el grupo correspondiente a "otras fuentes" (ver <br /> Tabla 8), las proyecciones se hicieron con diferentes <br /> tasas. Para las emisiones provenientes de combustión <br /> residencial, uso de solventes domésticos y emisiones <br /> evaporativas de COV se usaron tasas relacionadas con el <br /> crecimiento esperado del PIB. Para quemas, incendios y <br /> emisiones biogénicas se supuso que se mantendrá el <br /> promedio de emisiones de los últimos cuatro años. <br /> Es importante destacar que la estimación de los <br /> kilómetros recorridos en el escenario 2005, calculada en <br /> base a los flujos del Plan de Desarrollo del Sistema de <br /> Transporte, arroja tasas de crecimiento del consumo de <br /> gasolinas del orden del 4 % anual para el período <br /> 1997-2005, cifra que parece más bien conservadora si se <br /> considera que la tasa actual varía entre el 7 y 10 %. Lo <br /> anterior hace suponer que el nivel de emisiones de <br /> fuentes móviles, para el escenario base 2005, está <br /> subestimada.<br /> La metodología utilizada para calcular la <br /> estimación de emisiones futuras puede consultarse en el <br /> documento "Inventario de Emisiones Atmosféricas de la <br /> Región Metropolitana para 1997 y proyecciones al 2005", <br /> CONAMA R.M. 1997, y es equivalente a la utilizada en la <br /> estimación del inventario de emisiones de 1997 (ver <br /> capítulo tercero).<br /> Tabla 8: Proyección de emisiones para el año 2005.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998<br /> Fuente: CONAMA R.M. (1) Emisiones producidas por combustión <br /> de leña, kerosene, gas licuado y gas de cañería en <br /> residencias. (2) Incluye lavasecos, talleres de pintado <br /> de autos y uso de pintura en casas y edificios. (3) <br /> Corresponde a las emisiones producidas por evaporación <br /> en grandes estanques de almacenamiento, almacenamiento <br /> en servicentros y expendio de gasolina en los mismos <br /> Las responsabilidades de emisión en masa de las <br /> distintas actividades y fuentes contaminantes de la <br /> región se presentan en la Tabla 9. Además, las <br /> responsabilidades porcentuales de cada actividad y <br /> fuente se presentan graficadas desde la Figura 21 a la <br /> Figura 25.<br /> Tabla 9: Proyección de la participación de las <br /> actividades y fuentes en las emisiones, año 2005.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998<br /> Fuente: CONAMA R.M.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> Figura 21<br /> Figura 22<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998<br /> Figura 23<br /> Figura 24<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998<br /> Figura 25<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998<br /> 2 Comparación de las emisiones entre los años 1997 y <br /> 2005.<br /> Desde la Figura 26 a la Figura 30 se presenta la <br /> comparación de emisiones globales para cada <br /> contaminante, en los escenarios 1997 y 2005.<br /> Figura 26<br /> Figura 27<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998<br /> Figura 28<br /> Figura 29<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998<br /> Figura 30<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998<br /> 3 Comparación de las concentraciones entre los años 1997 <br /> y 2005<br /> Para estimar la evolución esperada de las <br /> concentraciones de los contaminantes primarios (SO2, <br /> NO2, CO) y de aquellos en que la fracción de origen <br /> secundario es menos significativa (PM10 y PTS), se <br /> utilizó un modelo lineal sencillo, basado en la <br /> hipótesis que las concentraciones crecerán en los <br /> próximos años a la misma tasa que las emisiones del <br /> contaminante considerado (tendencias de crecimiento y <br /> evaluación de la evolución de concentraciones, CONAMA <br /> R.M.). Se supuso que la tasa de crecimiento de las <br /> emisiones de PTS corresponde a la de PM10, y que la <br /> tendencia en las concentraciones del NO2 sigue a las de <br /> los NOx.<br /> Para el caso del ozono, se utilizó un método de <br /> MIR-weighted VOC emissions (Calculation of reactivity <br /> scales using an updated CB-IV mechanism, William P. <br /> Carter ). Este método, que toma en cuenta las distintas <br /> reactividades y potenciales de formación de ozono de <br /> emisiones de distintas fuentes, es especialmente <br /> indicado para situaciones como la de Santiago, en que no <br /> se cuenta aún con un modelo fotoquímico calibrado, y es <br /> aceptado para este uso en California por CARB <br /> (California Air Resources Board).<br /> La proyección calculada de la situación de calidad <br /> de aire en el año 2005 en el caso base (sin PPDA) se <br /> resume en la Tabla 10. Los valores presentados para la <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> situación 1997 corresponden a los máximos medidos <br /> durante el año 1995 en las estaciones de la red MACAM.<br /> Tabla 10 Comparación de concentraciones entre los años <br /> 1997 y 2005<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998<br /> 4 Conclusiones.<br /> En términos generales, se observa que de no <br /> aplicarse el PPDA las emisiones de todos los <br /> contaminantes aumentarían entre un 10% (dióxido de <br /> azufre) y un 34% (compuestos orgánicos volátiles). Los <br /> aumentos más críticos se producirían en las emisiones de <br /> responsabilidad del transporte, debido principalmente al <br /> incremento del parque de automóviles particulares. Como <br /> ejemplo, se puede destacar que las actividades y fuentes <br /> relacionadas con transporte aumentarán sus emisiones de <br /> monóxido de carbono en un 29% los próximos ocho años <br /> (considerando todas las actividades y fuentes, las <br /> emisiones de monóxido de carbono aumentarán en un 27%).<br /> Las consecuencias de estos aumentos de emisiones <br /> serían la saturación de la región por un nuevo <br /> contaminante, el dióxido de nitrógeno, y un agravamiento <br /> del problema de contaminación por material particulado, <br /> ozono y monóxido de carbono.<br /> QUINTO: Metas de Reducción de Emisiones.<br /> 1 Objetivos del Plan de Prevención y Descontaminación<br /> Atmosférica de la Región Metropolitana.<br /> Los objetivos del PPDA, de acuerdo a lo establecido en la<br /> reglamentación vigente, son recuperar los niveles señalados en<br /> las normas primarias de calidad del aire que dieron lugar a la<br /> declaración de Zona Saturada de la RM, y evitar la superación<br /> de la norma primaria de calidad que dio lugar a su declaración<br /> de Zona Latente. Por tal razón, se han definido para cada<br /> contaminante materia del plan metas parciales y globales de<br /> reducción de emisiones. Las metas parciales, de corto y mediano<br /> plazo, persiguen reducir la exposición de la población a los<br /> contaminantes más agresivos para la salud, y la metas globales,<br /> de largo plazo, pretenden recuperar la calidad del aire de la<br /> región para todos aquellos contaminantes para los cuales se la<br /> declaró saturada.<br /> En términos más específicos, las metas parciales<br /> permitirán terminar con los eventos de alta contaminación por<br /> material particulado y reducir la fracción más agresiva para la<br /> salud. Además, mediante el cumplimiento de estas metas parciales<br /> se revertirá la tendencia al aumento de las concentraciones de<br /> los contaminantes gaseosos materia del PPDA, y en el caso<br /> específico del dióxido de nitrógeno se evitará que pase de la<br /> actual condición de latencia a la de saturación.<br /> El cumplimiento de las metas globales significará que las<br /> concentraciones de los cuatro contaminantes para los cuales la<br /> región se declaró saturada se encontrarán bajo los valores de<br /> las normas actualmente vigentes.<br /> 2 Definición de las metas globales.<br /> La complejidad del PPDA obliga a hacer de él un proceso<br /> dinámico, con revisiones y actualizaciones periódicas, como lo<br /> señala el Reglamento que fija el procedimiento y etapas para<br /> establecer planes de prevención y descontaminación (D.S. 94/95<br /> de MINSEGPRES). En la primera etapa del PPDA necesariamente se<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> incluirán acciones destinadas a mejorar la calidad de la<br /> información existente y por ende, a mejorar la comprensión del<br /> tema y a focalizar adecuadamente las políticas de control. En<br /> ese sentido, tanto las metas de emisión como los plazos aquí<br /> establecidos serán revisados permanentemente dentro de las<br /> tareas del seguimiento del PPDA. Estas metas podrán ser<br /> modificadas en las actualizaciones periódicas del mismo (ver<br /> capítulo décimo).<br /> La Figura 31 muestra las metas globales expresadas como<br /> porcentajes de reducción de emisiones por contaminante con<br /> respecto a la situación del año 1995 (se ha considerado ese<br /> año, pues es el último para el cual se cuenta con mediciones<br /> completas validadas, las que son imprescindibles para realizar<br /> las estimaciones). Los análisis realizados toman como situación<br /> base las concentraciones registradas en las estaciones A (Plaza<br /> Gotuzzo), B (Providencia/Seminario), D (Parque O'Higgins), F<br /> (Avda. La Paz) y M (Las Condes) de la red MACAM.<br /> Estas estimaciones, por falta de información, no toman en<br /> cuenta la existencia de "concentraciones de background" (se<br /> denominan concentraciones de background a las producidas por<br /> emisiones que no corresponden a actividades antropogénicas, por<br /> ejemplo concentraciones de PM10 debidas a levantamiento natural<br /> de polvo producto de la acción del viento). para los distintos<br /> contaminantes. Además debe tomarse en cuenta que la utilización<br /> de datos del año 1995 en lugar de 1997, y el que la ubicación<br /> de las estaciones mencionadas sólo cubre una parte de la ciudad,<br /> constituyen incertezas que en la práctica generan un análisis<br /> conservador en el cálculo de las metas. Esto podrá ser<br /> corregido en las correspondientes actualizaciones del plan.<br /> Figura 31<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998<br /> Fuente: CONAMA R.M.<br /> Por su parte, el objetivo de evitar la superación de la<br /> norma para NO2, se logra a través de los instrumentos de<br /> gestión ambiental que dicen relación con la reducción de los<br /> NOx.<br /> Dentro de los contaminantes a reducir, se pueden distinguir<br /> aquellos que son emitidos directamente a la atmósfera, llamados<br /> primarios, de aquellos que son producto de reacciones<br /> físico-químicas, llamados secundarios (ver capítulo segundo).<br /> 2.1 Contaminantes Primarios.<br /> Para la estimación de las metas globales de contaminantes<br /> primarios (CO y PTS) se ha usado un modelo estadístico sencillo<br /> de regresión lineal basado en la suposición de que un<br /> porcentaje de reducción en las concentraciones de contaminantes<br /> requiere de similar porcentaje de reducción de las emisiones.<br /> Este es el caso del monóxido de carbono (CO) y partículas en<br /> suspensión (PTS), para los cuales las metas de emisión<br /> equivalen al 40% y 35% de las emisiones actuales de la región,<br /> respectivamente. Cabe destacar que debido a que no se cuenta con<br /> inventario de emisiones para PTS (ver capítulo tercero), no se<br /> han definido metas parciales de reducción de emisiones para este<br /> contaminante. Sin embargo, se espera que mediante las reducciones<br /> de PM10 se logre la meta global aquí planteada.<br /> 2.2 Contaminantes Secundarios.<br /> 2.1.1 Material particulado respirable.<br /> El material particulado respirable está constituido por<br /> contaminantes de origen natural y de origen antropogénico. Estos<br /> últimos corresponden a contaminantes primarios (hollín, polvo<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> natural, metales, entre otros) y a secundarios, los que<br /> transportan compuestos orgánicos-COV, metales pesados y<br /> compuestos nitrogenados y sulfatos, cuyo origen son las fuentes<br /> primarias de NOx y SOx. (ver capítulo segundo).<br /> Es necesario señalar que para la reducción del material<br /> particulado es imprescindible controlar las emisiones de los<br /> contaminantes anteriormente mencionados. Por esta razón se ha<br /> establecido una misma meta de reducción tanto para material<br /> particulado respirable en su componente primario, como para los<br /> precursores del material particulado secundario (NOx y SOx), que<br /> corresponde a un 50 % de reducción con respecto a la situación<br /> actual.<br /> 2.2.2 Ozono.<br /> El ozono es un contaminante secundario. Por esta razón las<br /> metas de reducción de emisiones deben establecerse para estos<br /> últimos. Lamentablemente, las interacciones entre los<br /> precursores y su efecto en formación de ozono son altamente<br /> complejas, lo que dificulta la definición de las metas de<br /> emisiones que permitan dar cumplimiento con la norma de calidad<br /> de ozono. Por otro lado, se debe tener presente que este<br /> contaminante es el que alcanza concentraciones más altas con<br /> respecto a su norma en la atmósfera de la región, lo que<br /> justifica desde ya un drástico control de las emisiones de sus<br /> precursores.<br /> Recomendaciones internacionales (Agencia Sueca del Medio<br /> Ambiente, Informe Nº1426 "Ozono", 1984) establecen que, en caso<br /> de que exista poco conocimiento de la fotoquímica de la<br /> atmósfera en una determinada región, como es el caso de la<br /> Región Metropolitana, se deben implementar estrategias de<br /> control que reduzcan ambos precursores, manteniendo su<br /> proporción relativa (COVs/NOx).<br /> Esta información ha sido usada en las estimaciones de<br /> reducción de los precursores de ozono. Por esta razón, dado que<br /> ya se ha definido una meta de reducción de NOx como objetivo de<br /> control de material particulado, se ha establecido esa misma meta<br /> para el control de los COVs, esto es, a lo menos 50% de<br /> reducción sobre la situación actual. Una estimación más<br /> precisa de esta meta de reducción y de su efecto en las<br /> concentraciones de ozono requiere de estudios e información<br /> adicional, y forma parte del programa de verificación y<br /> actualización del PPDA.<br /> 3 Plazos.<br /> El PPDA debe comprometer los plazos en que se alcanzarán<br /> las metas globales de emisiones que obviamente son coincidentes<br /> con los plazos para el cumplimiento de las normas de calidad de<br /> aire. Adicionalmente se establecen metas parciales por medio de<br /> un cronograma de reducción de emisiones.<br /> El PPDA establece un plazo de 14 años para alcanzar el<br /> pleno cumplimiento en la Región Metropolitana de las normas de<br /> calidad de aire que dieron lugar a la declaración de Zona<br /> Saturada y Latente. Este plazo se ha estimado en función de las<br /> reducciones de emisiones asociadas a las medidas que establece el<br /> PPDA y de la experiencia de urbes de países desarrollados que<br /> han emprendido planes en este sentido. A modo de referencia, la<br /> normativa de EE.UU. establece plazos para alcanzar el<br /> cumplimiento de los estándares de calidad del aire en ozono,<br /> para aquellas zonas de condiciones de contaminación similares a<br /> las de Santiago, que fluctúan entre los 15 y los 17 años.<br /> En primer lugar, se han establecido metas parciales de<br /> reducción de emisiones a ser alcanzadas los años 2000 y 2005.<br /> Para ello se han usado como referencia los cronogramas de<br /> reducción de emisiones de precursores de ozono establecidos por<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> la normativa de los EE.UU. Las metas parciales equivalen a un<br /> 7,5% y un 25% de reducción de emisiones sobre el escenario<br /> actual, respectivamente, que en nuestro caso se ha hecho<br /> extensiva a todos los contaminantes gaseosos materia del PPDA.<br /> Estimaciones similares a las realizadas para determinar la<br /> meta global de PM10 indican que es necesaria una reducción del<br /> orden de un 25% de las emisiones de este contaminante para que<br /> las concentraciones no excedan el nivel de ICAP 300, es decir,<br /> evitar las pre-emergencias. Con este fin, y para además cumplir<br /> con el objetivo de reducir la fracción más agresiva de este<br /> contaminante en el mediano plazo, se ha definido que al año 2005<br /> las emisiones de polvo natural deberán reducirse en un 25%, y<br /> las emisiones de PM10 provenientes de fuentes de combustión y<br /> similares (de acuerdo a lo indicado en el capítulo segundo,<br /> Diagnóstico - Efectos en salud), por ser más agresivas para la<br /> salud, deberán reducirse en un 50%.<br /> Aplicando los porcentajes de reducción aquí señalados a<br /> las emisiones de la situación 1997 descrita en el capítulo 3,<br /> se obtiene el cronograma de reducción de emisiones del PPDA<br /> resumido en la siguiente tabla. Tabla 11: Metas de emisión del<br /> PPDA (Cronograma de reducción de emisiones).<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998<br /> Nota: No se estimaron las metas de reducción para PTS debido a<br /> que no se cuenta con el inventario correspondiente (ver capítulo<br /> tercero, punto 1).<br /> 4 Metas para las actividades.<br /> Las metas para las actividades se asignarán en base a las<br /> reducciones globales en la emisión de contaminantes necesarias<br /> para cumplir las normas de calidad de aire, presentadas en el<br /> punto anterior.<br /> Todas las actividades deberán reducir sus emisiones en el<br /> mismo porcentaje, que será equivalente al porcentaje de<br /> reducción global. Esto quiere decir que todas las actividades<br /> deberán reducir sus emisiones, respecto de sus responsabilidades<br /> indicadas en el inventario para 1997, en un 50% para el caso de<br /> PM10 y sus precursores, un 50% para el caso de los precursores de<br /> ozono, esto es, NOx y COVs, un 60% para el caso del CO, y un 65%<br /> para el caso de las PTS.<br /> Estas reducciones definen una emisión meta en toneladas por<br /> año para cada actividad, a alcanzar, en forma obligatoria, en la<br /> fecha establecida por el PPDA para el cumplimiento de las normas<br /> de calidad de aire (año 2011). Además, las estrategias de<br /> control aplicadas a las respectivas actividades deberán<br /> orientarse a que cada una cumpla en forma individual la<br /> reducción de emisiones establecidas para los años 2000 y 2005.<br /> 5 Cronograma de reducción de emisiones.<br /> Las actividades y fuentes contaminantes de la R.M.,<br /> definidas en el capítulo tercero y de acuerdo con lo allí<br /> establecido, deberán limitar las emisiones de PM10, CO, NOx,<br /> COVs, y SO2, de modo que éstas no superen los valores<br /> consignados en los siguientes cronogramas:<br /> Tabla 12: Cronograma de reducción de emisiones de PM10<br /> (ton/año).<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998<br /> Fuente: CONAMA R.M.<br /> Tabla 13: Cronograma de reducción de emisiones de CO (ton/año).<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998<br /> Fuente: CONAMA R.M.<br /> Tabla 14: Cronograma de reducción de emisiones de NOx<br /> (ton/año).<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998<br /> Fuente: CONAMA R.M.<br /> Tabla 15: Cronograma de reducción de emisiones de COVs<br /> (ton/año).<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998<br /> Fuente: CONAMA R.M.<br /> Tabla 16: Cronograma de reducción de emisiones de SO2<br /> (ton/año).<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998<br /> Fuente: CONAMA R.M.<br /> SEXTO: Instrumentos de Gestión Ambiental que se<br /> usarán para cumplir con las metas.<br /> 1 Introducción.<br /> Con el fin de cumplir con los objetivos y metas <br /> indicados en el capítulo quinto, el PPDA incorpora, por <br /> una parte, una serie de exigencias para actividades y <br /> fuentes existentes, y por otra parte, exigencias para <br /> actividades y fuentes nuevas. Para el primer caso este <br /> capítulo incluye 102 medidas, las cuales se presentan <br /> clasificadas por tipos de actividades y fuentes <br /> existentes, de acuerdo a la definición del capitulo 3, y <br /> por estrategias y líneas de acción, las que se presentan <br /> en el cuadro siguiente.<br /> Complementariamente, en el capítulo séptimo se <br /> presenta un programa para enfrentar los episodios <br /> críticos, con 26 medidas, y en el capítulo octavo se <br /> presenta un programa de educación y participación, <br /> integrado por 9 medidas.<br /> Actividades y fuentes relacionadas con:<br /> Transporte:<br /> ESTR 1. Reducir las emisiones por vehículo.<br /> LAC 1: Mayores exigencias para vehículos nuevos.<br /> LAC 2: Mejora del control de los vehículos en uso.<br /> LAC 3: Mejora de los combustibles.<br /> ESTR 2. Definir políticas específicas para la reducción<br /> de<br /> emisiones de las actividades relacionadas con el<br /> transporte de pasajeros y de carga.<br /> LAC 1: Reducir las emisiones derivadas de la<br /> operación del sistema licitado de buses.<br /> LAC 2: Reducir las emisiones derivadas de la<br /> operación de los servicios de taxis básicos y<br /> taxis<br /> colectivos.<br /> LAC 3: Incentivar el uso racional del automóvil.<br /> LAC 4: Reducir las emisiones derivadas de la<br /> operación del transporte de carga.<br /> ESTR 3. Incorporar la variable ambiental en la<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> planificación del transporte.<br /> ESTR 4. Evitar nuevos viajes motorizados.<br /> Industria, el comercio y la construcción:<br /> ESTR 1. Reducir las emisiones de las fuentes existentes de<br /> la actividad<br /> LAC 1: Definir, de acuerdo a las singularidades de<br /> cada grupo de fuentes, las exigencias tecnológicas<br /> y/o de emisiones más eficientes en reducción de<br /> emisiones<br /> LAC 2: Establecer mecanismos que permitan facilitar<br /> el cumplimiento de las exigencias establecidas.<br /> LAC 3: Reducción de emisiones fugitivas y mejora de<br /> los combustibles industriales.<br /> ESTR 2. Establecer mecanismos de sustentabilidad del<br /> crecimiento industrial para emisiones atmosféricas.<br /> ESTR 3. Optimizar el sistema de fiscalización de fuentes.<br /> ESTR 4. Controlar las emisiones provenientes de la<br /> construcción.<br /> Agricultura:<br /> ESTR 1. Controlar las emisiones provenientes de la<br /> agricultura.<br /> Polvo resuspendido:<br /> ESTR 1. Planificación del Territorio en una Zona Latente y<br /> Saturada.<br /> LAC 1: Definición de un marco teórico :<br /> institucional para la elaboración de los<br /> instrumentos de planificación territorial<br /> LAC 2: Incorporación de la dimensión ambiental<br /> LAC 3: Extensión de la ciudad<br /> LAC 4: Distribución orgánica en el territorio.<br /> ESTR 2. Manejo y Reparación del Recurso Suelo.<br /> LAC 1: Promoción y protección de la forestación<br /> LAC 2: Desarrollo de parques y áreas verdes<br /> LAC 3: Programa de pavimentación<br /> Nota: ESTR = Estrategia; LAC = Línea de acción.<br /> 2 Instrumentos de gestión ambiental.<br /> 2.1 Compensación de emisiones.<br /> El PPDA incorpora la compensación de emisiones como <br /> instrumento clave para cumplir con los principios de <br /> prevención y eficiencia. Esto se logra con la <br /> compensación porque, primero, ayuda a congelar las <br /> emisiones globales sin frenar el desarrollo de la <br /> región, y segundo, permite que las actividades y fuentes <br /> existentes significativas cumplan sus metas de reducción <br /> a menor costo.<br /> Para la adecuada implementación de las <br /> compensaciones el PPDA define una etapa inmediata y otra <br /> de mediano plazo que aseguren por sobre todo la <br /> confiabilidad del sistema.<br /> La etapa inmediata comienza con la fecha de <br /> oficialización del PPDA y corresponde a la exigencia de <br /> compensación para todos las actividades y proyectos <br /> nuevos significativos desde el punto de vista de la <br /> emisión de contaminantes atmosféricos, instrumentada a <br /> través del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental <br /> Regional.<br /> La segunda etapa corresponde a habilitar mecanismos <br /> de compensación para las actividades y fuentes <br /> significativas existentes en que sea posible, de forma <br /> tal que les permitan cumplir en forma más eficiente sus <br /> metas individuales de reducción. Esta etapa además <br /> considera los ajustes necesarios para asegurar <br /> definitivamente que la incorporación de nuevas <br /> actividades y proyectos no signifique un aumento de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> emisiones.<br /> 2.2 Impuestos y cobros.<br /> De acuerdo con el principio "el que contamina paga" <br /> el PPDA incorpora una serie de medidas que permitirán <br /> que las actividades o fuentes contaminantes internalicen <br /> los costos que para la comunidad implican.<br /> Fundamentalmente las medidas apuntan a corregir <br /> impuestos y cobros existentes, como es el caso de los <br /> impuestos específicos de los combustibles, permisos de <br /> circulación, valores de estacionamientos y subsidios <br /> regionales a la vivienda. Dentro de estos se considera <br /> la tarificación vial, aunque en su formulación actual <br /> sólo considera la internalización de los costos por <br /> congestión.<br /> Además se incorporan medidas que permitirán definir <br /> como cuantificar y corregir las externalidades <br /> negativas, principalmente en el caso de los proyectos <br /> inmobiliarios.<br /> 2.3 Normas de emisión.<br /> Las exigencias técnicas para distintos tipos de fuentes <br /> a través de normas de emisión, o de composición en el <br /> caso de los combustibles, son parte importante del PPDA <br /> debido a que presentan, principalmente en el caso de los <br /> vehículos, una alta efectividad en relación a sus <br /> costos. Esto se debe a que gracias a la aplicación del <br /> primer plan de descontaminación de la región ya existe <br /> un nivel de exigencias tecnológicas que el PPDA está <br /> actualizando y complementando, principalmente en base al <br /> desarrollo que se ha observado en los últimos siete años <br /> en los países que son nuestros proveedores de <br /> tecnología.<br /> 2.4 Otros instrumentos de mejoramiento y reparación<br /> ambiental.<br /> Se incluyen en este capítulo una serie de medidas <br /> que apuntan a la incorporación de la variable ambiental <br /> en la planificación del uso del territorio y del <br /> transporte, con el objetivo de que los instrumentos como <br /> planes de desarrollo urbano, regionales e <br /> intercomunales, y los planes de transporte urbano en sus <br /> futuras versiones se definan en concordancia con las <br /> metas de reducción de emisiones del PPDA.<br /> Además, se incluye una serie de medidas que apunta <br /> a reparar el recurso suelo, disminuyendo el aporte del <br /> polvo natural a la atmósfera de la región.<br /> 2.5 Normas programáticas<br /> Es necesario señalar que las medidas que <br /> comprometen futuras acciones de distintos ministerios, <br /> servicios, y otras instituciones públicas, corresponden <br /> a normas programáticas, por lo cual son exigibles de <br /> acuerdo a los plazos y contenidos que en este documento <br /> se indican.<br /> 3 Evaluación de Efectividad.<br /> La efectividad que se presenta a continuación <br /> corresponde al 30% de las 103 medidas presentadas en <br /> este capítulo (y que corresponden a las presentadas en <br /> las tablas 9.6 y 9.7 del capítulo noveno), <br /> principalmente incluidas en las siguientes líneas de <br /> acción :<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> . Mayores exigencias para vehículos nuevos.<br /> . Mejora del control de los vehículos en uso.<br /> . Mejora de los combustibles.<br /> . Reducir las emisiones derivadas de la operación del<br /> sistema licitado de buses<br /> . Definir, de acuerdo a las singularidades de cada grupo de<br /> fuentes fijas las exigencias tecnológicas y/o de emisiones<br /> más eficientes en reducción de emisiones.<br /> . Reducción de emisiones fugitivas y mejora de los<br /> combustibles industriales.<br /> . Programa de pavimentación.<br /> . Exigencias para nuevas actividades y fuentes.<br /> El restante corresponde principalmente a las <br /> medidas que apuntan a desincentivar el uso del <br /> transporte privado y las medidas de ordenamiento <br /> territorial, ya que por su complejidad no han podido ser <br /> evaluadas en el período de definición del PPDA. Por <br /> estas razones su evaluación se desarrollarán a partir de <br /> 1998, y serán incluidas en la actualización del año 2000 <br /> del plan.<br /> 3.1 Efectividad en el control del Material<br /> Particulado<br /> La estimación de efectividad del PPDA en el control <br /> del material particulado respirable indica que se <br /> cumplirá el objetivo más urgente de protección de la <br /> salud mediante la reducción de las emisiones más <br /> agresivas (ver capítulo quinto, metas para material <br /> particulado). Esto se logrará al año 2005 mediante el <br /> cumplimiento de la meta de reducción de un 50% de estas <br /> emisiones, como se observa en la Figura 32.<br /> Figura 32 (i)<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998<br /> (i) El gráfico presenta, comparadas contra la línea base <br /> sin PPDA, en primer lugar la reducción producto de <br /> que el 70% de las emisiones de material particulado <br /> de nuevas actividades y fuentes serán compensadas, <br /> en segundo lugar la reducción anterior más la <br /> reducción producto de la aplicación de una política <br /> para el transporte de carga, y en tercer lugar, <br /> todo lo anterior más el conjunto de medidas <br /> señaladas en las tablas 9.6 y 9.7 del capítulo 9.<br /> Finalmente, se presentan las metas.<br /> En la Figura 33 se presenta la estimación de <br /> efectividad en la reducción del PM10 con polvo de <br /> calles. Es necesario destacar que esta es conservadora, <br /> debido a que una serie de medidas que juegan un rol <br /> importante en el control del polvo natural y <br /> resuspendido no han podido ser evaluadas. Estas son las <br /> relacionadas con desincentivo al uso del automóvil, las <br /> de ordenamiento territorial, y las de promoción y <br /> protección de la forestación y las áreas verdes.<br /> Considerando lo anterior, se puede observar que se <br /> obtendrán importantes reducciones respecto de la línea <br /> base sin plan, y aun respecto de la situación actual, <br /> pero estas no serán suficientes. Esto es importante, <br /> debido a que el objetivo de terminar con las <br /> pre-emergencias depende estrictamente del control del <br /> polvo natural.<br /> Figura 33<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> Por lo tanto, para la reformulación del año 2000 <br /> del PPDA se realizará una estimación completa de los <br /> reducción del PM10 producto de la aplicación del <br /> conjunto de medidas del PPDA que guardan relación con su <br /> control. En base a este análisis, se determinará la <br /> necesidad de incluir ampliaciones más allá del año 2000 <br /> del programa de lavado de calles, del programa de <br /> pavimentación, de los programas de forestación y áreas <br /> verdes, así como otras medidas.<br /> 3.2 Efectividad en el control de NOx<br /> En la Figura 34 se presenta la estimación de <br /> efectividad en el control de NOx. Se puede observar que <br /> si bien no están todas las medidas evaluadas, existe una <br /> reducción importante al año 2005, que permite cumplir <br /> con el objetivo de mediano plazo de revertir las <br /> tendencias de los contaminantes gaseosos.<br /> La reducción estimada esta cerca de cumplir la meta <br /> parcial del año 2005, pero el aumento del uso del <br /> transporte privado impone la necesidad de que en la <br /> reformulación del año 2000 del PPDA se incluyan medidas <br /> complementarias que permitan asegurar el cumplimiento de <br /> la meta del año 2011.<br /> Figura 34<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998<br /> 3.3 Reducción de emisiones de CO<br /> Al igual que en el caso del NOx se logrará una <br /> reducción importante de las emisiones de CO al año 2005, <br /> tal como se muestra en la Figura 35. Esto debido al <br /> conjunto de medidas tecnológicas, principalmente las <br /> mayores exigencias en el control de vehículos sin <br /> convertidor catalítico y la reformulación de gasolinas.<br /> Sin embargo, el aumento del uso del transporte privado <br /> pone en riesgo estos avances, por lo que será necesario <br /> incluir medidas complementarias para el control del CO <br /> en la reformulación del año 2000 del PPDA, que aseguren <br /> el cumplimiento de la meta del año 2011.<br /> Independiente de lo anterior, se esta cumpliendo el <br /> objetivo de mediano plazo, de revertir las tendencias de <br /> los contaminantes gaseosos.<br /> Figura 35<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998<br /> 3.4 Reducción de emisiones de COV<br /> Los COV es el único contaminante para el cual no se <br /> esta cumpliendo el objetivo de mediano plazo de revertir <br /> la tendencia de crecimiento de sus emisiones, tal como <br /> se presenta en la Figura 36.<br /> La razón principal es que las responsabilidades <br /> están un conjunto importante de fuentes de tamaño <br /> mediano y pequeño, por lo que su control es <br /> comparativamente más complejo que para otros <br /> contaminantes.<br /> Debido a que el control del ozono depende de la <br /> reducción de emisiones de NOx y COV, es necesario <br /> complementar las medidas para este último en la <br /> reformulación del PPDA al año 2000, que aseguren que al <br /> año 2005 se revierta la tendencia de este contaminante.<br /> Figura 36<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998<br /> 3.5 Reducción de SO2<br /> La efectividad del PPDA en el control de las <br /> emisiones de SO2 es muy alta, logrando el cumplimiento <br /> de metas en los mismos plazos que los impuestos para el <br /> control del material particulado sin polvo de calles. De <br /> esta forma se esta alcanzando el objetivo de reducir la <br /> exposición de la población a la fracción más agresiva <br /> del PM10. Esto se presenta en la Figura 37.<br /> Figura 37<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998<br /> 4 Primera etapa del plan.<br /> 4.1 Actividades y fuentes relacionadas con el <br /> transporte.<br /> Las emisiones del transporte tienen dos causas: el <br /> empleo masivo de vehículos motorizados para satisfacer <br /> las necesidades de viajes de los habitantes de la <br /> ciudad, y el nivel de emisiones de cada uno de estos <br /> vehículos motorizados.<br /> Para agrupar las medidas que el PPDA considera <br /> respecto de estos dos temas, se han definido cuatro <br /> estrategias: 1. Reducir las emisiones por vehículo; 2.<br /> Definir políticas específicas para la reducción de <br /> emisiones de las actividades relacionadas con el <br /> transporte de pasajeros y de carga; 3. Incorporar la <br /> variable ambiental en la planificación del transporte; y <br /> 4. Evitar nuevos viajes motorizados.<br /> ESTRATEGIA 1. Reducir las emisiones por vehículo.<br /> Para alcanzar esta estrategia, el PPDA incorpora <br /> las siguientes medidas, agrupadas en tres líneas de <br /> acción:<br /> Línea de Acción Nombre<br /> 1 Mayores exigencias para vehículos nuevos<br /> 2 Mejora del control de los vehículos en uso<br /> 3 Mejora de los combustibles<br /> línea de acción 1 - mayores exigencias para vehículos <br /> nuevos.<br /> Para prevenir que el aumento del parque de <br /> vehículos de la región signifique una mayor emisión de <br /> contaminantes, se actualizarán las normas de emisión <br /> para modelos de vehículos y motores a las exigencias <br /> EPA91 y EPA98 para óxidos de nitrógeno y material <br /> particulado. Esta actualización considera también la <br /> exigencia de un factor de deterioro, es decir, sólo se <br /> podrán comercializar modelos de vehículos que demuestren <br /> que dentro de los primeros 80.000 kilómetros sus <br /> emisiones no se deterioran. Además, se incorporarán <br /> normas de emisión para modelos de motos. Conjuntamente <br /> con esto, se reforzará la fiscalización del cumplimiento <br /> de estas normas, tanto en la homologación, como en el <br /> control de las partidas de importación o producción.<br /> Medidas:<br /> La identificación de las medidas se efectúa <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> mediante un sistema de claves que corresponde a la <br /> siguiente abreviación: medida relativa a fuentes móviles <br /> (FMV). igual sistema se utiliza para ordenamiento <br /> territorial: OTR; transporte: TTE; combustibles: CMB; <br /> emisiones difusas: EDI; fuentes fijas:FFJ; episodios <br /> críticos:EPC; educación:EDU. La enumeración de las <br /> medidas hace referencia a las fichas elaboradas por los <br /> diferentes subcomités técnicos.<br /> M3FMV 1<br /> El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones <br /> efectuará un control estricto del cumplimiento de las <br /> exigencias de homologación de modelos de vehículos, de <br /> las partidas de importación, y de los factores de <br /> deterioro de emisiones, de acuerdo a lo indicado en el <br /> DS 54/97 del mismo Ministerio.<br /> M3FMV 2<br /> Se dictarán, dentro de los próximos tres años, <br /> normas de emisión por modelo de vehículo para buses de <br /> locomoción colectiva urbana de la Región Metropolitana, <br /> ya sea a través de las actualizaciones del PPDA o del <br /> procedimiento establecido en el DS Nº93 de 1995 del <br /> Ministerio Secretaría General de la Presidencia.<br /> Dada la importancia de los buses en la <br /> contaminación de la región, es necesario contar con <br /> normas que permitan el mejor control de ellos. Las <br /> normas existentes son para los motores, no para el <br /> vehículo. Esto dificulta el control, ya que se <br /> comercializan los vehículos completos. Además, la <br /> fijación de normas por vehículo es más realista respecto <br /> del efecto de reducción de emisiones, porque existen una <br /> serie de factores constructivos del vehículo que pueden <br /> afectar las emisiones.<br /> M3FMV 3<br /> Modifícase el DS 54/94 del Ministerio de <br /> Transportes y Telecomunicaciones aumentando las <br /> exigencias en la emisión de óxidos de nitrógeno y <br /> material particulado en las normas para modelos de <br /> vehículos medianos, que circulan en la Región <br /> Metropolitana, en la forma que se determina a <br /> continuación:<br /> En el caso de los vehículos motorizados medianos <br /> tipo 1 se aumentará la exigencia de NOx de 1,43 gramos <br /> por kilómetro a 0,75. Para los vehículos medianos tipo 2 <br /> se aumentará la exigencia de 1,43 gramos por kilómetro a <br /> 1,1.<br /> Respecto del material particulado, para vehículos <br /> motorizados medianos tipo 2, se exigirá una reducción de <br /> 0,31 a 0,08 gramos por kilómetro.<br /> Todas estas exigencias se harán efectivas a partir <br /> de septiembre de 1998.<br /> M3FMV 19<br /> Modifícase el DS 211/91 del Ministerio de <br /> Transportes y Telecomunicaciones, aumentándose las <br /> exigencias en la emisión de óxidos de nitrógeno para DTO 117,<br /> vehículos comerciales livianos que circulan en la Región SEC. GRAL. PRES.<br /> Metropolitana, de 1,43 gramos por kilómetro a 0,75. Art. único N° 1<br /> D.O. 30.08.2002<br /> Esta exigencia se hará efectiva a partir de <br /> septiembre de 1998.<br /> M3FMV 20<br /> "Modifícase el D.S. Nº55 de 1994, del Ministerio de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> Transportes y Telecomunicaciones en el siguiente sentido:<br /> Los vehículos motorizados pesados que cuenten con un <br /> motor Diesel y cuya primera inscripción en el Registro <br /> Nacional de Vehículos Motorizados se solicite a partir de <br /> los tres meses siguientes a la entrada en vigencia a nivel <br /> nacional, de la norma que establezca la composición de azufre <br /> en el Diesel de 350 ppm. o menos, sólo podrán circular por <br /> la Región Metropolitana si son mecánicamente aptos para <br /> cumplir los niveles máximos de emisión señalados en las <br /> letras a1) o a2).<br /> a.1) Emisiones provenientes del sistema de escape, <br /> en gramos/caballos de fuerza al freno-hora <br /> (g/bHp-h):<br /> Categoría Peso bruto Emisiones de escape<br /> Vehicular (g/bhp-h)<br /> (kgs) CO HC Nox MP<br /> Vehículo motorizado &gt;= 3860 15,5 1,3 4,0 0,10<br /> pesado<br /> Las mediciones deberán efectuarse conforme a las <br /> condiciones normalizadas de medición establecidas por <br /> la Agencia de Protección del Ambiente de los Estados <br /> Unidos de Norteamérica (USEPA), en el método denominado <br /> test en condiciones transiente.<br /> a.2) Emisiones provenientes del sistema de escape, en <br /> gramos/kilowatt-hora (g/kw-h):<br /> Los vehículos motorizados pesados que cuenten con <br /> un motor Diesel, dependiendo del tipo de motor Diesel, <br /> deberán cumplir con los niveles máximos de emisión <br /> señalados en las letras a.2.1 o a.2.2, según <br /> corresponda:<br /> a.2.1) Motores Diesel convencionales, incluyendo los <br /> que incorporen equipos electrónicos de inyección <br /> de combustible, recirculación de los gases de <br /> escape (EGR) y/o catalizadores de oxidación:<br /> Categoría Peso bruto Emisiones de escape<br /> Vehicular (g/bhp-h)<br /> (kgs) CO HC Nox MP<br /> Vehículo motorizado &gt;= 3860 2,1 0,66 5,0 0,10<br /> pesado (0,13*)<br /> * Para motores con una cilindrada unitaria inferior <br /> a 0,75 dm3 y un régimen de potencia nominal superior a <br /> 3000 min-1<br /> Las mediciones deberán efectuarse conforme a las <br /> condiciones normalizadas de medición estipuladas por la <br /> Unión Europea en la Directiva 88/77/CEE modificada por <br /> la Directiva 99/96/CEEM en los métodos de pruebas <br /> denominados Ciclo Europeo de Estado Continuo (ESC).<br /> a.2.2) Motores Diesel que incorporen sistemas avanzados <br /> de tratamiento posterior de los gases de escape, <br /> incluyendo catalizadores para eliminar NOx y/o <br /> purgadores de partículas:<br /> Categoría Peso bruto Emisiones de escape<br /> Vehicular (g/bhp-h)<br /> (kgs) CO HC Nox MP<br /> Vehículo motorizado &gt;= 3860 5,45 0,78 5,0 0,16<br /> pesado (0,21*)<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> * Para motores con una cilindrada unitaria inferior <br /> a 0,75 dm3 y un régimen de potencia nominal superior a <br /> 3000 min-1<br /> Las mediciones deberán efectuarse conforme a las <br /> condiciones normalizadas de medición estipuladas por la <br /> Unión Europea en la Directiva 88/77/CEE modificada por la <br /> Directiva 99/96/CEEM en los métodos de pruebas denominados <br /> Ciclo Europeo de Transición (ETC).<br /> M3FMV 4<br /> El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones <br /> deberá fortalecer la fiscalización de las normas de <br /> emisión para modelos de motores de vehículos pesados.<br /> Es necesario reforzar el control de los <br /> certificados de cumplimiento de las normas por parte de <br /> los importadores de camiones, mediante el <br /> establecimiento de acuerdos oficiales con instituciones <br /> internacionales certificadoras, y mediante la presencia <br /> periódica de inspectores del Ministerio de Transportes y <br /> Telecomunicaciones en los procesos de certificación.<br /> Además, es necesario implementar el control de las <br /> partidas de vehículos pesados que ingresan al país, <br /> mediante la comprobación de que el motor y sus <br /> componentes corresponden a los detallados en los <br /> certificados que acreditan el cumplimiento de las <br /> normas. Este proceso se denomina control de conformidad.<br /> M3FMV 5<br /> El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones <br /> desarrollará un sistema que permita homologar las nuevas <br /> normas de emisión para buses. Dicho sistema permitirá la <br /> realización de las pruebas en el país y contará con la <br /> infraestructura necesaria para ello.<br /> La definición de una norma de emisión por vehículo <br /> para buses, cambiando la actual exigencia de norma por <br /> motor, requiere de la habilitación de un laboratorio que <br /> permita su control.<br /> El Centro de Control y Certificación de Vehículos <br /> del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fue <br /> construido considerando la incorporación de <br /> infraestructura y equipamiento para desarrollar esta <br /> función. Por lo tanto, es necesario realizar las <br /> inversiones en los aspectos señalados, y ampliar el <br /> programa técnico de control de emisiones del Ministerio <br /> de Transportes y Telecomunicaciones, para cubrir los <br /> gastos asociados a la operación.<br /> M3FMV 8<br /> Se dictarán, dentro de los próximos tres años, <br /> normas de emisión por modelo de vehículo, para <br /> motocicletas nuevas que transiten por las calles, <br /> caminos y vías públicas en general de la Región <br /> Metropolitana, en base a las reglamentaciones <br /> internacionales existentes y en desarrollo, ya sea a <br /> través de las actualizaciones del PPDA o del <br /> procedimiento establecido en el DS Nº93 de 1995 del <br /> Ministerio Secretaría General de la Presidencia.<br /> Se analizarán como casos especiales los modelos de <br /> motocicletas con fines deportivos.<br /> M3TTE 3<br /> El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones <br /> desarrollará un programa piloto para evaluar reducciones <br /> de emisiones de vehículos convertidos de vehículos <br /> gasolineros a Gas Natural Comprimido (GNC) o Gas Licuado <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> de Petróleo (GLP).<br /> Se deberá desarrollar un programa piloto que <br /> considere la reconversión de una flota limitada de taxis <br /> a GNC o GLP, controlando las emisiones por tipo de <br /> vehículo a reconvertir, antes y después del proceso de <br /> reconversión, que considere también el seguimiento de <br /> las emisiones de los vehículos por un período de tiempo <br /> o a través de simulación de un número determinado de <br /> kilómetros recorridos.<br /> M3FMV 9<br /> El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones <br /> exigirá la revisión de las modificaciones al <br /> funcionamiento del sistema de tratamiento de <br /> contaminantes del motor, efectuadas a vehículos <br /> correspondientes a modelos certificados, con especial <br /> énfasis en las conversiones a GNC o GLP.<br /> Una vez que los vehículos han sido certificados, <br /> cualquier modificación al funcionamiento que comprometa <br /> el sistema de tratamiento de contaminantes del motor, <br /> debe ser nuevamente revisado. En particular, en relación <br /> a la llegada del GNC, se debe reglamentar respecto a las <br /> conversiones de motores para la utilización de este <br /> combustible.<br /> línea de acción 2 - mejora del control de los vehículos <br /> en uso.<br /> El control de los vehículos complementará su <br /> objetivo básico de incentivar la mejor mantención de los <br /> vehículos, con el nuevo objetivo de entregar <br /> transparencia a la operación de los vehículos desde el <br /> punto de vista ambiental. Esto se logrará mediante la <br /> construcción y presentación periódica de indicadores de <br /> comportamiento de las emisiones de los modelos de <br /> vehículos en la homologación, de los vehículos en las <br /> revisiones técnicas y de las inspecciones en la vía <br /> pública. De esta forma, se estará poniendo a disposición <br /> de los propietarios y usuarios la información necesaria <br /> para que tomen sus decisiones de compra y viaje bien <br /> informados de los efectos ambientales que estas <br /> significan.<br /> En base a la información del nuevo sistema de <br /> plantas de revisión técnica, de la homologación de <br /> vehículos, y de las inspecciones en la vía pública, el <br /> Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones <br /> habilitará un sistema integrado de información de la <br /> calidad de los vehículos. Este sistema permitirá <br /> realizar, entre otras acciones, un seguimiento de los <br /> vehículos que sistemáticamente reprueban las revisiones <br /> técnicas.<br /> Para los vehículos en uso, se implementará la <br /> obsolescencia técnica en base a criterios objetivos de <br /> emisiones y seguridad, para todo tipo de vehículos. Esto <br /> implicará que vehículos que estén en estado irreparable, <br /> o insistentemente reprueben la revisión técnica, tendrán <br /> una prohibición definitiva de circular.<br /> Para fomentar la mejor mantención, todos los <br /> vehículos privados no catalizados deberán realizar dos <br /> revisiones técnicas por año, una más que la actual. Las <br /> camionetas, furgones y demás vehículos de reparto, <br /> catalíticos y no catalíticos, también tendrán que <br /> realizar dos revisiones técnicas por año. De esta forma <br /> se sumarán a los demás vehículos de uso intensivo <br /> (taxis, camiones y buses), que hoy ya tienen esta misma <br /> frecuencia.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> Estas nuevas frecuencias de inspección técnica son <br /> posibles gracias a la renovación completa del sistema <br /> regional de plantas de revisión técnica. Estas plantas <br /> significan una mejora importante en la confiabilidad de <br /> los resultados de las inspecciones. Para optimizar estos <br /> controles, se han revisado y reformulado las normas y <br /> procedimientos de inspección de emisiones en plantas de <br /> revisión técnica y en la vía pública, incorporando los <br /> instrumentos más avanzados para la medición de los <br /> vehículos diesel.<br /> En el caso específico de los vehículos con <br /> convertidor catalítico, se incorporará la medición de <br /> óxidos de nitrógeno, debido a que los avances <br /> tecnológicos de los últimos años lo permiten.<br /> Respecto de las inspecciones en la vía pública, se <br /> ampliará la participación ciudadana, mediante el <br /> incentivo al autocontrol y el control de las denuncias <br /> (vigilancia). Como medidas específicas, se implementará <br /> un control de emisiones de los camiones equivalente al <br /> actualmente desarrollado para los buses.<br /> Para que las medidas que apuntan a una mejor <br /> mantención de los vehículos tengan mayores garantías de <br /> un efecto real de reducción de emisiones, se mejorarán <br /> los servicios de mantención y reparación de vehículos, <br /> comenzando con aquellos que el Ministerio de Transporte <br /> y Telecomunicaciones tiene facultades de reglamentar. <br /> Con este fin se definirá un sistema único de <br /> acreditación.<br /> Medidas:<br /> M3TTE 1<br /> El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones <br /> implementará el servicio informático necesario para <br /> hacer aplicable el artículo 93 del DS 212/92 del mismo <br /> Ministerio, que indica que a los vehículos incluidos en <br /> el Registro Nacional de Servicios de Transporte de <br /> Pasajeros, que hayan sido rechazados en cuatro <br /> oportunidades consecutivas en su revisión técnica, se <br /> les cancelará su inscripción en dicho registro.<br /> Además, se realizarán los estudios jurídicos y <br /> técnicos necesarios para introducir el criterio de <br /> obsolescencia técnica de vehículos de transporte <br /> privado, a fin de restringir la circulación de aquellos <br /> que sistemáticamente reprueben los controles de revisión <br /> técnica.<br /> M3FMV 6<br /> El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones <br /> realizará los estudios necesarios para introducir el <br /> control de emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) en las <br /> revisiones técnicas de los vehículos con convertidor <br /> catalítico.<br /> El problema de contaminación fotoquímica de la <br /> Región Metropolitana se debe en gran parte a las <br /> emisiones de NOx del transporte. En los vehículos sin <br /> convertidor catalítico, las emisiones de NOx no dependen <br /> de la mantención del vehículo, por lo cual no tiene <br /> sentido controlarlas. En cambio en los vehículos <br /> catalizados, el estado del convertidor es determinante <br /> del nivel de emisiones de esta sustancia. Por lo tanto, <br /> es necesario incorporar su control en las inspecciones <br /> técnicas, para prevenir su deterioro prematuro.<br /> M3FMV 7<br /> Modifícase el inciso primero del artículo 7 del DS <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> 156/90 del Ministerio de Transportes y <br /> Telecomunicaciones, en el sentido de incorporar a la <br /> exigencia de revisión técnica cada seis meses, a los <br /> siguientes vehículos:<br /> 1.- vehículos que circulan en la Región Metropolitana y que <br /> hayan sido inscritos en el Registro de Vehículos <br /> Motorizados con anterioridad al 1 de septiembre de 1992.<br /> 2.- las camionetas, jeeps, y furgones inscritos con <br /> posterioridad a la fecha antes mencionada, en dicho <br /> registro, a nombre de personas jurídicas.<br /> Dichos vehículos deberán aprobar una segunda <br /> inspección anual de emisiones, seis meses después del <br /> mes correspondiente indicado en el inciso segundo del <br /> mismo artículo 7.<br /> Todos los controles de emisiones anteriores se <br /> realizarán con los mismos procedimientos y normas <br /> indicados para sus revisiones técnicas.<br /> M3FMV 17<br /> Modifícase el DS 4/94 del Ministerio de Transportes <br /> y Telecomunicaciones, respecto de las normas de emisión <br /> de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados <br /> y procedimientos establecidos para su medición, en <br /> relación a aquellos vehículos que circulan en la Región <br /> Metropolitana, en la forma que se determina a <br /> continuación:<br /> Se modifican los límites para Monóxido de Carbono <br /> (CO) en vehículos de Ciclo OTTO (de cuatro ruedas), <br /> quedando de la siguiente manera:<br /> Tabla 18: Nuevas normas de emisión de monóxido de <br /> Carbono (CO)<br /> AÑOS DE USO DEL VEHÍCULO % MÁXIMO DE CO (en volumen)<br /> 13 y más 4,5<br /> 12 a 7 4,0<br /> 6 y menos 4,0<br /> Fuente: Subcomité Fuentes Móviles.<br /> Se establece que en vehículos de dos ruedas sólo se <br /> medirá CO en ralentí, estableciéndose como límite 4,5 %.<br /> Se establece como método de medición para vehículos <br /> diesel la opacidad en flujo parcial.<br /> En ensayos en aceleración libre, la opacidad en <br /> flujo parcial no podrá ser mayor que los límites que se <br /> señalan a continuación.<br /> a) Buses, camiones y tracto-camiones que cumplen con <br /> los DS 82/93 y 55/94, ambos del Ministerio de <br /> Transportes y Telecomunicaciones : coeficiente de <br /> extinción (k) de 1,6 por metro.<br /> b) Buses, camiones y tracto-camiones que no cumplen <br /> los DS 82/93 y 55/94, ambos del Ministerio de <br /> Transportes y Telecomunicaciones : coeficiente de <br /> extinción (k) de 2,8 por metro.<br /> c) Buses, camiones y tracto-camiones que no cumplen <br /> los DS 82/93 y 55/94, ambos del Ministerio de <br /> Transportes y Telecomunicaciones, y que cuentan <br /> con un motor con turboalimentador sin limitador <br /> de humos : coeficiente de extinción (k) de 4,2 <br /> por metro.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> d) Automóviles, camionetas, furgones, jeeps y <br /> minibuses que cumplen con los DS 211/91 y 54/94, <br /> ambos del Ministerio de Transportes y <br /> Telecomunicaciones : coeficiente de extinción <br /> (k) de 1,2 por metro.<br /> e) Automóviles, camionetas, furgones, jeeps y <br /> minibuses que no cumplen con los DS 211/91 y 54/94, <br /> ambos del Ministerio de Transportes y <br /> Telecomunicaciones : coeficiente de extinción <br /> (k) de 2,15 por metro.<br /> f) Automóviles, camionetas, furgones, jeeps y <br /> minibuses que no cumplen con los DS 211/91 y 54/94, <br /> ambos del Ministerio de Transportes y <br /> Telecomunicaciones, y que cuentan con un motor <br /> con turboalimentador sin limitador de humos: <br /> coeficiente de extinción (k) de 2,8 por metro.<br /> Los vehículos antes señalados en sus análisis de <br /> emisiones, ya sea en revisiones técnicas o en <br /> inspecciones en la vía pública, sólo rendirán la prueba <br /> en aceleración libre. Se exceptúan los buses que presten <br /> servicios de transporte público en la Provincia de <br /> Santiago,y en las comunas de Puente Alto y San Bernardo, <br /> de las Provincias de Cordillera y Maipo, los cuales <br /> deberán rendir ensayos en aceleración libre y/o en <br /> carga, aplicándose para esta última el equivalente <br /> técnico correspondiente.<br /> M3FMV 21<br /> Los vehículos de carga y de locomoción colectiva <br /> sólo podrán circular en la Provincia de Santiago y las <br /> comunas de Puente Alto y San Bernardo, de las Provincias <br /> de Cordillera y Maipo, respectivamente, o dar origen o <br /> término de su recorrido en dicha área geográfica, si se <br /> encuentran funcionando con combustibles cuya composición <br /> se ajuste a las exigencias fijadas por la autoridad <br /> competente para el tipo de vehículo que corresponda.<br /> M3FMV 16<br /> El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones <br /> desarrollará un sistema único de acreditación de <br /> establecimientos de mantención, reparación, e inspección <br /> de las emisiones de los buses y vehículos a gas natural <br /> y gas licuado.<br /> El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones <br /> tiene la facultad de acreditar los talleres de <br /> mantención de buses y de conversión de vehículos a Gas <br /> Natural y Gas Licuado. Para optimizar estos servicios el <br /> Ministerio definirá un procedimiento único de <br /> acreditación, el cual empleará como parte sustantiva los <br /> criterios de aseguramiento de calidad de las normas <br /> Europeas EN 45000 y los de la serie ISO 9000, aplicables <br /> a estos casos en particular.<br /> Se considerará como referencia, y en lo posible <br /> como parte de la solución, el programa de acreditación y <br /> certificación de sistemas de aseguramiento de calidad y <br /> productos del INN.<br /> Respecto de los demás vehículos se estudiarán los <br /> requisitos que deberán cumplir los establecimientos de <br /> mantención y reparación.<br /> M3FMV 12<br /> El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones <br /> establecerá los procedimientos para el recambio de los <br /> convertidores catalíticos, que reglamente las <br /> características de eficiencia que deberán observar los <br /> convertidores substitutos y reglamentará el <br /> procedimiento de recambio.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> Los convertidores catalíticos, como todos los <br /> componentes de un vehículo, con su uso van sufriendo un <br /> desgaste que termina por agotar su efectividad. El ciclo <br /> de vida promedio de un convertidor instalado en fábrica <br /> dura 100 mil kilómetros (algunos factores, como el uso <br /> de gasolina con plomo, reducen su efectividad muy <br /> rápidamente). Al terminar la vida efectiva del <br /> convertidor, el vehículo empieza a emitir niveles de <br /> contaminación equivalentes a los que producen los <br /> vehículos que no cuentan con el aparato catalítico. Por <br /> ello es necesario establecer la obligación de recambio <br /> de los convertidores, fijar las características de <br /> eficiencia que deberán observar los convertidores <br /> substitutos y reglamentar el procedimiento de recambio.<br /> M3FMV 10<br /> El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones <br /> indicará los controles de emisiones de contaminantes que <br /> deberán rendir los vehículos livianos, diseñados y <br /> construidos para cumplir con las normas de emisión del <br /> DS 211/91 del Ministerio de Transportes y <br /> Telecomunicaciones (equivalentes a las normas <br /> US-EPA-1983), internados al país y que no cuenten con un <br /> certificado acreditando que el vehículo en cuestión <br /> cumple con las normas referidas.<br /> M3FMV 11<br /> Se deberá proponer un proyecto de ley que modifique <br /> el inciso segundo del artículo 21 de la Ley 18.483, con <br /> el fin de restringir el ingreso al país de vehículos <br /> usados.<br /> El artículo 21 de la Ley 18.483 establece que sólo <br /> podrán importarse al país vehículos sin uso. Sin <br /> embargo, establece a continuación que la disposición no <br /> se aplicará a ciertos vehículos que allí se detallan, ni <br /> a aquellos vehículos que puedan importarse al amparo de <br /> regímenes aduaneros especiales de la Sección o del <br /> Arancel Aduanero, ni a aquéllos que gocen de exención <br /> total o parcial de derechos y demás gravámenes de <br /> importación. El objetivo de esta medida es revisar esta <br /> norma y restringir los vehículos que quedan exceptuados.<br /> Se estima, en la práctica, un ingreso no <br /> despreciable (alrededor de 400 por mes) de vehículos <br /> usados a la Región Metropolitana, que solicitan sello <br /> verde. Dado que esto está prohibido, se revisarán los <br /> casos que están exentos, y se tratará de identificar <br /> resquicios por los cuales entran vehículos en forma <br /> ilícita.<br /> M3TTE 6<br /> A partir de marzo de 1999, el Ministerio de <br /> Transportes y Telecomunicaciones incorporará a la <br /> restricción vehicular de carácter permanente en la <br /> Región Metropolitana, los vehículos de transporte <br /> escolar gratuito o remunerado.<br /> M3FMV 13<br /> El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones <br /> publicará periódicamente un informe con indicadores del <br /> comportamiento de las emisiones de los vehículos, <br /> incluyendo estadísticas por marcas y modelos, tanto en <br /> la homologación, como en las inspecciones técnicas y las <br /> inspecciones en la vía pública.<br /> El control de los vehículos complementará su objetivo <br /> básico de incentivar su mejor mantención, con el nuevo <br /> objetivo de entregar transparencia a su operación desde <br /> el punto de vista ambiental.<br /> Esto se logrará mediante la construcción y <br /> presentación periódica de indicadores de comportamiento <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> de las emisiones de los modelos de vehículos en la <br /> homologación, de los vehículos en las revisiones <br /> técnicas y de las inspecciones en la vía pública. De <br /> esta forma, se pondrá a disposición de los propietarios <br /> y usuarios la información necesaria para que tomen sus <br /> decisiones de compra y viaje bien informados de los <br /> efectos ambientales que estas significan.<br /> M3FMV 14<br /> El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones <br /> habilitará un sistema integrado de información de la <br /> calidad de los vehículos.<br /> En base a la información del nuevo sistema de <br /> plantas de revisión técnica, de la homologación de <br /> vehículos, y de las inspecciones en la vía pública, el <br /> Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones <br /> habilitará un sistema integrado de información de la <br /> calidad de los vehículos. Este sistema permitirá hacer, <br /> entre otras acciones, un seguimiento de los vehículos <br /> que sistemáticamente reprueban las revisiones técnicas.<br /> M3FMV 18<br /> El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones <br /> efectuará un control estricto de las emisiones de <br /> camiones y vehículos de carga, en la vía pública, <br /> equivalente al control de los buses.<br /> Línea de acción 3 - Mejora de los combustibles.<br /> La composición de los combustibles influye en la <br /> emisión de contaminantes. Ello porque favorece o empeora <br /> los procesos de quema del combustible, o porque la <br /> presencia de determinados residuos de la refinación <br /> constituyen en sí mismos contaminantes o favorecen su <br /> formación.<br /> Es así como la Tº C al 90% recuperado, el número de <br /> cetano y la cantidad de azufre, aromáticos, porcentaje <br /> de residuos y otros compuestos en el petróleo diesel <br /> influye sobre el nivel de emisiones de material <br /> particulado respirable (PM10) en los buses y camiones.<br /> Por su parte, la proporción de los distintos tipos <br /> de hidrocarburos que contengan las gasolinas influye <br /> sobre la cantidad y/o peligrosidad de las emisiones de <br /> monóxido de carbono (CO), compuestos orgánicos volátiles <br /> (COVs) y óxidos de nitrógeno (NOx), los dos últimos, <br /> precursores de ozono. Para los COVs además se pueden <br /> presentar variaciones sobre el grado de fotorreactividad <br /> de los mismos, es decir, sobre su potencial de formación <br /> de ozono. También la adición de determinadas substancias <br /> puede tener influencias distintas sobre las emisiones <br /> producidas por las gasolinas. El plomo, usado para <br /> elevar el octanaje de las gasolinas, contribuye a la <br /> emisión global de PM10 además de ser un contaminante en <br /> sí mismo. Por otra parte, la adición de compuestos <br /> oxigenados puede disminuir la formación de CO.<br /> Los avances del conocimiento internacional sobre el <br /> tema realizados en los últimos años, asociados a nuevas <br /> herramientas tecnológicas, permiten proponer y producir <br /> al mediano plazo en Chile combustibles cuyo uso implique <br /> menores impactos ambientales que los actuales.<br /> Comparativamente con realidades similares a las <br /> nuestras, las composiciones de los combustibles <br /> nacionales presentan características aceptables, pero es <br /> indudable que éstas se encuentran lejos de ser las <br /> recomendadas para un problema de grave deterioro de <br /> calidad de aire como en el que se encuentra la Región <br /> Metropolitana. En este sentido, la reformulación de la <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> calidad de los combustibles de expendio en la Región <br /> Metropolitana se convierte en una línea de acción <br /> prioritaria dentro del PPDA.<br /> Medidas:<br /> M2CMB 4<br /> Modifícase el DS Exento 456/97 del Ministerio de <br /> Economía, Fomento y Reconstrucción, estableciendo un <br /> nuevo calendario de normas para el Petróleo diesel Grado DTO 146,<br /> A1 de expendio en la R.M. (sin formulario), que incluye SEC. GRAL. PRES.<br /> mejora del contenido de azufre, y otros parámetros de la Art. 1º a)<br /> composición, en la forma que se determina a D.O. 31.10.2002<br /> continuación.<br /> Las reformulación del Petróleo diesel Grado A1 será <br /> puesta en marcha en dos etapas: etapa 1, formulación <br /> requerida a partir del 1 de abril del 2000; y etapa 2 <br /> formulación requerida a partir del 1 de abril del 2002.<br /> Calendario de formulaciones: sólo se muestran los <br /> parámetros que se modificarían con respecto a las <br /> actuales normas.<br /> Tabla 19: Nuevas especificaciones para petróleo Diesel <br /> Grado A1<br /> PARAMETRO Etapa 1 Etapa 2<br /> Azufre % máx (m/m) 0.1 0.03<br /> Nº de cetano mín. 48 50<br /> Tº º C 90% recuperado máx 338 338**<br /> Densidad Kg/lt 0.84+-0.01 0.84+-0.01<br /> Aromáticos % 35* 35**<br /> Aromáticos policíclicos % 10* 10**<br /> Nitrógeno ppm 170* 170** DTO 146,<br /> * Este parámetro fue definido, de acuerdo a lo SEC. GRAL. PRES.<br /> previsto en la medida M3CMB 9 del artículo Art. 1º b)<br /> Nº 1º del presente decreto, por el decreto exento D.O. 31.10.2002<br /> Nº 175 del 25 de abril de 2001, del Ministerio DTO 146,<br /> de Economía, Fomento y Reconstrucción. SEC. GRAL. PRES.<br /> Art. 1º c)<br /> ** Este parámetro fue definido, de acuerdo a lo D.O. 31.10.2002<br /> previsto en la medida M3CMB 9 del artículo<br /> Nº 1º del presente decreto, por decreto exento<br /> Nº 523 del 11 de julio de 2002, que modifica el<br /> decreto exento Nº 175 del 25 de abril de 2001,<br /> ambos del Ministerio de Economía, Fomento y<br /> Reconstrucción.<br /> M2CMB 5<br /> MEDIDA SUPRIMIDA<br /> MSCMB 6<br /> Establécense los siguientes requisitos para la <br /> Gasolina para motores de ignición por chispa, de <br /> expendio en la Región Metropolitana:<br /> Calendario de formulaciones: sólo se muestran los <br /> parámetros que se modificarán con respecto a las <br /> actuales normas.<br /> Tabla 21: Especificaciones para Gasolina.<br /> PARAMETRO Etapa 1 Etapa 2 Etapa 3<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> Aromáticos % máx Informar Gasolina 93 Gasolina 93<br /> octanos: 35* octanos: 35**<br /> Gasolina 97 Gasolina 97<br /> octanos: 55* octanos: 55**<br /> Oxígeno % máx. (a) Informar 2 2<br /> Benceno % máx. 4 2 (b) 2 (b)<br /> RVP psi máx 9 (11.5) 8 (10) 7.5 (9.5)<br /> Olefinas % máx Informar Gasolina 93 Gasolina 93<br /> octanos: 35* octanos: 35**<br /> Gasolina 97 Gasolina 97<br /> octanos: 20* octanos: 20*<br /> Azufre % máx 0.1 0.04* 0.04**<br /> Valores entre paréntesis se refieren a exigencias <br /> para periodo 01 abril a 31 de agosto.<br /> * Este parámetro fue definido, de acuerdo a lo<br /> previsto en la medida M3CMB 9 del artículo Nº 1º<br /> del presente decreto, por el Decreto Exento Nº 175<br /> del 25 de abril de 2001, del Ministerio de<br /> Economía, Fomento y Reconstrucción.<br /> ** Este parámetro fue definido, de acuerdo a lo<br /> previsto en la medida M3CMB 9 del artículo Nº 1º<br /> del presente decreto, por el Decreto Exento Nº 523<br /> del 11 de julio de 2002, que modifica el Decreto<br /> Exento Nº 175 del 25 de abril de 2001, ambos del<br /> Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.<br /> (a): El uso de gasolina con compuestos oxigenados estará<br /> sujeto a la aprobación del Ministerio de Economía,<br /> previa consulta a los organismos competentes.<br /> (b): De no existir disponibilidad de compuestos<br /> oxigenados o sustancias viables ambientalmente, los<br /> niveles de benceno serán los siguientes:<br /> . Porcentaje promedio mensual de Benceno: 2%<br /> . Porcentaje máximo en Gasolina 93 octanos: 1.5%<br /> . Porcentaje máximo en gasolina 97 octanos: 2,5%<br /> La Superintendencia de Electricidad y Combustibles, <br /> para asegurar el cumplimiento del promedio mensual <br /> máximo de 2,0% de benceno en las gasolinas que se <br /> comercialicen en la Región Metropolitana, exigirá a <br /> cada una de las Empresas que realizan refinación o <br /> importación de combustibles, la entrega de los <br /> siguientes antecedentes: volumen y características <br /> de composición y calidad de cada una de las <br /> partidas de combustibles enviadas a la Región <br /> Metropolitana, debiendo cumplir cada Empresa con el <br /> promedio indicado.<br /> Esta medida establece un nuevo calendario de normas <br /> para el expendio de gasolina en la Región <br /> Metropolitana, que incluye reducción del contenido <br /> de aromáticos y benceno, en la forma que se <br /> determina a continuación:<br /> La reformulación de la gasolina será puesta en <br /> marcha en tres etapas: etapa 1, formulación <br /> requerida a partir de la publicación del D.S. que <br /> aprueba el PPDA; etapa 2, formulación requerida a <br /> partir del 1 de septiembre de 2000; y etapa 3, <br /> formulación requerida a partir del 1 de septiembre <br /> de 2002.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> En todo lo que no sea contrario a lo dispuesto en <br /> esta medida, se estará a lo establecido en la NCh <br /> 64 Of95 para Gasolina para motores de ignición por <br /> chispa, oficializada mediante D.S. 142/95 del <br /> Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.<br /> M3CMB 9<br /> La Comisión Nacional del Medio Ambiente coordinará <br /> un estudio tendiente a determinar las especificaciones <br /> señaladas con (a) en las medidas M2CMB4, M2CMB5, M2CMB6 <br /> y M2CMB7, para los años 2000 y 2002. Dicho estudio, que <br /> incorporará a las empresas refinadoras e importadoras de <br /> combustibles, deberá estar concluido a más tardar el 31 <br /> de diciembre de 1998 y en él se establecerá el conjunto <br /> de parámetros que aseguren iguales o mayores beneficios <br /> en reducción de emisiones de los contaminantes materia <br /> del plan, en emisiones de otros tóxicos y en el <br /> potencial de formación de ozono de las emisiones <br /> asociadas al uso de combustibles, con respecto a las <br /> especificaciones establecidas en PPDA.<br /> Las especificaciones de combustibles que se <br /> definan en el estudio antes mencionado, deberán entrar <br /> en vigencia en un plazo no inferior a tres años de <br /> publicada la norma, la que deberá establecerse por medio <br /> de las revisiones y/o actualizaciones del PPDA o <br /> mediante D.S. del Ministerio de Economía. Excepto, que <br /> del estudio se concluya la factibilidad de adecuar <br /> anticipadamente algunas de las especificaciones sin que <br /> se requiera modificación en las refinerías.<br /> Las especificaciones pendientes de la etapa 2 para <br /> el petróleo diesel grado A1, serán determinadas en base <br /> a lograr un nivel de emisiones en los motores diesel de <br /> uso en la Región Metropolitana, equivalente o inferior <br /> al obtenido utilizando un combustible de referencia con <br /> las siguientes características: porcentaje máximo de <br /> aromáticos (v/v) de 10%, porcentaje máximo de aromáticos <br /> policíclicos (v/v) 1,4%, contenido de nitrógeno 10 ppm y <br /> número de cetano 48.<br /> ESTRATEGIA 2. Definir políticas específicas para la<br /> reducción de emisiones de las actividades<br /> relacionadas con el transporte de<br /> pasajeros y de carga.<br /> De acuerdo a lo anterior, se han definido 4 líneas <br /> de acción que agrupan las medidas que el PPDA considera <br /> para cumplir con la estrategia de definir políticas <br /> específicas para la reducción de emisiones de las <br /> actividades relacionadas con el transporte de pasajeros <br /> y de carga.<br /> Estas líneas de acción son las siguientes:<br /> Línea de acción Nombre<br /> 1 Reducir las emisiones derivadas<br /> de la operación del sistema<br /> licitado de buses.<br /> 2 Reducir las emisiones derivadas<br /> de la operación de los servicios<br /> de taxis básicos y taxis<br /> colectivos.<br /> 3 Incentivar el uso racional del<br /> automóvil.<br /> 4 Reducir las emisiones derivadas<br /> de la operación del transporte<br /> de carga.<br /> Línea de acción 1: Reducir las emisiones derivadas<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> de la operación del sistema<br /> licitado de buses.<br /> Medidas:<br /> M1TTE 15<br /> El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones <br /> deberá exigir metas de emisiones para cada servicio <br /> concesionado, en los próximos procedimientos de <br /> licitación pública para la prestación de servicios de <br /> transporte público urbano remunerado de pasajeros <br /> mediante buses en vías de la ciudad de Santiago.<br /> Mediante esta exigencia, el conjunto de servicios de <br /> transporte público remunerado de la ciudad de Santiago <br /> deberá reducir emisiones de material particulado al año <br /> 2.005 en un 50% respecto de la situación actual, y sus <br /> emisiones de óxidos de nitrógeno en un 25% al año 2.005 <br /> y un 50 % al año 2.011.<br /> Se contemplarán distintas alternativas de reducción <br /> de emisiones, como las siguientes :<br /> . optimizar las frecuencias;<br /> . optimizar la longitud de los recorridos;<br /> . optimizar la tecnología de emisión de los<br /> vehículos que componen las flotas;<br /> . incentivar el uso prioritario de vías exclusivas<br /> para mejorar las velocidades de circulación;<br /> . mejorar el estilo de conducción de los vehículos.<br /> En la actualización del año 2000 del PPDA se <br /> definirá si procede la compensación de emisiones entre <br /> servicios licitados, entre estos servicios y actividades <br /> y fuentes industriales autorizadas a compensar, y entre <br /> estos servicios y otras actividades y fuentes de la <br /> región. Estas compensaciones deberán ajustarse a las <br /> condiciones que se señalan en el punto 4, donde se <br /> presentan los instrumentos de gestión para nuevas <br /> actividades y fuentes.<br /> M1TTE 18<br /> El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones <br /> diseñará y gestionará la implementación de un sistema de <br /> control electrónico de las frecuencias, en virtud de los <br /> procedimientos de licitación pública para la prestación <br /> de servicios de transporte público urbano remunerado de <br /> pasajeros mediante buses en vías de la ciudad de <br /> Santiago, a que se refiere la Ley Nº 18.696. El contrato <br /> entre la empresa de transporte de pasajeros concesionada <br /> y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, <br /> deberá establecer una sanción para el caso de <br /> incumplimiento de estas frecuencias.<br /> M3TTE 7<br /> Durante 1998 el Ministerio de Transportes y <br /> Telecomunicaciones y la CONAMA diseñarán una prueba <br /> piloto que permita comparar las emisiones de buses <br /> propulsados tanto por GNC como por diesel, con iguales <br /> niveles de mantenimiento, haciendo una evaluación de los <br /> costos y beneficios de adoptar uno u otro combustible <br /> para los buses de transporte público urbano.<br /> M1TTE 14<br /> El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, <br /> mediante procedimientos de licitación pública, dispondrá <br /> de las vías de la Región Metropolitana que para el <br /> efecto señale, para servicios ejecutivos de transporte <br /> público.<br /> Se complementará y diversificará la oferta de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> transporte público, con el objeto de proveer servicios <br /> alternativos para los actuales y potenciales usuarios <br /> del automóvil.<br /> Línea de acción 2: Reducir las emisiones derivadas de la<br /> operación de los servicios de taxis<br /> básicos y taxis colectivos.<br /> M1TTE 6 y 23<br /> El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones <br /> definirá durante 1998 una política de regulación de la <br /> operación de servicios de taxis básicos y taxis <br /> colectivos urbanos, la cual deberá contemplar las <br /> siguientes metas de reducción de emisiones:<br /> . Congelamiento de emisiones de CO, NOx y<br /> COV equivalentes al año 1997.<br /> . Reducción de un 25% de las emisiones de CO,<br /> NOx y COV al año 2005.<br /> . Reducción de un 60% de las emisiones de CO y<br /> un 50% de las emisiones de NOx y COV al año 2011.<br /> Para ello, el Ministerio de Transportes y <br /> Telecomunicaciones junto con la CONAMA deberán elaborar <br /> estudios en el más breve plazo, para la evaluación de <br /> los impactos en la calidad del aire de las distintas <br /> alternativas a incorporar dentro de la política, que <br /> permitan dar cumplimiento a las metas definidas.<br /> M1TTE 7<br /> Se presentará un proyecto de ley que corrija el <br /> valor del permiso de circulación de los taxis en la <br /> Región Metropolitana con el objeto de equiparar su valor <br /> al de un automóvil particular equivalente.<br /> La Ley de Rentas Municipales establece que el valor <br /> de los permisos de circulación de los vehículos de <br /> alquiler individual o colectivo (taxis y <br /> taxis-colectivos) asciende a 1 UTM, independiente del <br /> modelo. Sin embargo, para los automóviles particulares, <br /> station wagons, furgones, etc. se establece una escala <br /> progresiva y acumulativa sobre el valor del vehículo <br /> (precio corriente en plaza), que varía desde media UTM a <br /> un 4,5% de este valor (más de 18 UTM). Por ello, el <br /> valor del permiso de circulación de los taxis se debe <br /> corregir, incorporando los costos de contaminación por <br /> estado del vehículo (considerando además que estos <br /> circulan del orden de 3 veces más que los automóviles <br /> particulares).<br /> M1TTE 31<br /> Se presentará un proyecto de ley que permita <br /> congelar el parque de taxis en la Región Metropolitana.<br /> El parque de taxis que circula en la Región <br /> Metropolitana ha crecido un 214% en el período <br /> 1990-1995, y alcanza actualmente a los 63.000 vehículos <br /> aproximadamente. El exceso de oferta de este servicio <br /> provoca que en algunas áreas de la ciudad los taxis <br /> circulen en busca de pasajeros provocando más congestión <br /> y contaminación, por lo tanto es necesario que el número <br /> de taxis se ajuste a las verdaderas necesidades de la <br /> demanda.<br /> Línea de acción 3: Incentivar el uso racional del <br /> automóvil.<br /> Medidas<br /> M1TTE 1<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> Se insistirá en el proyecto de ley sobre <br /> tarificación vial en la Región Metropolitana, <br /> incorporando fundamentos ambientales basados en estudios <br /> sobre reducciones en emisiones producto de la <br /> implementación de dicha modalidad.<br /> M1TTE 30<br /> El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de <br /> Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de <br /> Planificación y Cooperación estudiarán la creación de un <br /> gravamen al uso del automóvil en la Región <br /> Metropolitana, considerando como alternativas un aumento <br /> del impuesto a la gasolina en la R.M., un cobro <br /> adicional en el permiso de circulación en la región u <br /> otras.<br /> El objetivo de esta medida es que se internalicen <br /> los costos por contaminación y que actúe como un <br /> efectivo desincentivo al uso del automóvil.<br /> M1TTE 2<br /> El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones <br /> definirá las vías "congestionadas" sobre las cuales <br /> dicho Ministerio, en coordinación con las <br /> municipalidades correspondientes, deberá prohibir el <br /> estacionamiento de vehículos en la vía pública.<br /> M1TTE 3<br /> El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, <br /> en coordinación con las municipalidades <br /> correspondientes, fijará tarifas que reflejen los costos <br /> reales por impacto en la operación de los vehículos que <br /> circulan por las calles en que se permita estacionar.<br /> Es decir, se aumentarán los costos de <br /> estacionamiento en las horas de congestión <br /> (parquímetros) en distintas áreas generadoras de viaje <br /> dentro de la ciudad.<br /> M1TTE 4<br /> El Ministerio de Hacienda formulará alternativas de <br /> tributación a los combustibles, para que sean un <br /> incentivo al uso de combustibles más limpios, sin <br /> necesariamente afectar los niveles de recaudación.<br /> Este tema deberá ser incluido en la revisión de los <br /> impuestos nacionales, con el objetivo de corregirlos <br /> considerando los efectos ambientales y energéticos <br /> derivados de su uso.<br /> M1TTE 5<br /> Se presentará un proyecto de ley que modifique la <br /> Ley de Rentas Municipales, corrigiendo el valor del <br /> permiso de circulación que ésta establece, con el objeto <br /> de incentivar la renovación de aquellos vehículos que <br /> transiten por las calles, caminos y vías públicas en <br /> general de la Región Metropolitana y que por tecnología <br /> o antigüedad presentan las mayores emisiones de <br /> contaminantes materia del PPDA.<br /> M1TTE 28<br /> La Comisión de Planificación en Infraestructura de <br /> Transporte (CIPIT) y la CONAMA deberán desarrollar los <br /> estudios necesarios para evaluar alternativas a incluir <br /> dentro del Plan de Desarrollo del Sistema de Transporte <br /> Urbano para el Gran Santiago en función de las metas <br /> globales de reducción de emisiones que es necesario <br /> alcanzar en el PPDA.<br /> Entre las alternativas a evaluar deben <br /> contemplarse:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> . Nuevas políticas de estacionamientos.<br /> . Nuevas políticas tarifarias e impositivas<br /> respectoal transporte privado que incluya la<br /> internalización de los costos de contaminación<br /> (tarificación vial, impuestos al combustible,<br /> permisos de circulación, etc.).<br /> . Mejoramientos de infraestructura vial y gestión de<br /> tránsito.<br /> M1TTE 29<br /> El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, <br /> a través de la UOCT, en conjunto con la CONAMA <br /> elaborarán los estudios necesarios que permitan definir <br /> un Plan Operacional del Tránsito de Santiago para la <br /> reducción de emisiones, dentro del Sistema de Control <br /> Automatizado de Tránsito (SCAT), que tenga relación con <br /> los objetivos y metas de reducción de emisiones <br /> establecidas en el PPDA.<br /> Esta medida pretende incorporar nuevos criterios en <br /> la optimización del tránsito que apunten a reducir las <br /> emisiones derivadas de la circulación de los vehículos <br /> en la red urbana. Para ello se deberá estudiar la <br /> incorporación progresiva de distintas acciones dentro de <br /> SCAT en concordancia con las actualizaciones del PPDA, <br /> años 2000 y 2005, y en función de las metas de reducción <br /> de emisiones. Esto incluye:<br /> . Evaluar las actuales condiciones de operación<br /> del SCAT en términos de emisiones.<br /> . Establecer mecanismos de incorporación de nuevos<br /> criterios de optimización de la operación del<br /> tránsito para la reducción de emisiones.<br /> . Implementar estos criterios para las etapas de<br /> actualización del PPDA, años 2000 y 2005, en función<br /> de las metas de reducción de emisiones establecidas<br /> en el PPDA.<br /> M3TTE 5<br /> El parque de vehículos estatales que circulen en la <br /> R.M. deberá cumplir con lo establecido en los DS 211/91, <br /> DS 54/94, y DS 55/94 del Ministerio de Transportes y <br /> Telecomunicaciones al 1 de enero del 2002.<br /> Esta medida consiste en renovar toda la flota de <br /> vehículos estatales de la R.M. (por ejemplo, <br /> carabineros, correos, ambulancias, automóviles de <br /> servicios, empresas estatales y Municipios) por <br /> vehículos que correspondan a modelos y/o motores <br /> certificados, es decir, que cumplan con los decretos ya <br /> mencionados del Ministerio de Transportes y <br /> Telecomunicaciones.<br /> Línea de acción 4: Reducir las emisiones derivadas de la<br /> operación del transporte de carga.<br /> M1TTE 8<br /> El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones <br /> definirá durante 1998 una política de regulación de la <br /> operación del transporte de carga dentro del radio <br /> urbano, la cual deberá cumplir con las siguientes metas <br /> de reducción de emisiones:<br /> . Congelamiento de emisiones de CO y COV equivalente<br /> a emisiones de 1997.<br /> . Reducción de un 50% de las emisiones de PM10 al<br /> año 2005.<br /> . Reducción de las emisiones de NOx en un 25% al<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> año 2005 y un 50% al 2011.<br /> Para ello, el Ministerio de Transportes y <br /> Telecomunicaciones junto con la CONAMA deberán elaborar <br /> estudios en el más breve plazo, para la evaluación de <br /> los impactos en la calidad del aire de las distintas <br /> alternativas a incorporar dentro de la política, que <br /> permitan dar cumplimiento a las metas a definir.<br /> Entre las alternativas que deberán ser evaluadas <br /> están:<br /> . Definir ejes viales prioritarios y prohibir en ellos la<br /> circulación de camiones en horas punta.<br /> . Definir áreas dentro de la ciudad, de circulación<br /> exclusiva<br /> de vehículos de carga de emisiones certificadas, esto es,<br /> que cumplan con los DS 54/94 o 55/94 del Ministerio de<br /> Transportes.<br /> . Mejoramientos de la infraestructura vial para flujos de<br /> paso.<br /> . Mejoramientos de la infraestructura vial y el tránsito de<br /> camiones dentro de la red urbana, tanto para los flujos con<br /> origen o destino fuera de la región, como para los flujos<br /> internos.<br /> . Mejoramientos de la infraestructura y operación de<br /> terminales de carga al interior de la R.M. y la vialidad<br /> adyacente.<br /> M1TTE 9<br /> Se incorporará progresivamente en los contratos <br /> públicos que incluyan el uso de vehículos de carga, la <br /> exigencia de emplear exclusivamente vehículos con <br /> emisiones certificadas (que cumplen con los DS 54/94 o <br /> 55/94 del Ministerio de Transportes y <br /> Telecomunicaciones) hasta llegar a un 100% de los <br /> contratos en el año 2000.<br /> ESTRATEGIA 3. Incorporar la variable ambiental en la<br /> planificación del transporte.<br /> Medidas:<br /> M1TTE 27<br /> El Ministerio de Planificación y Cooperación <br /> incorporará al Manual de Evaluación Social de Proyectos <br /> de Infraestructura de Transportes el criterio de <br /> estimación de emisiones. Asimismo implementará una <br /> metodología que incorpore las externalidades por <br /> contaminación en la planificación estratégica de <br /> inversiones en infraestructura de transportes.<br /> Esta metodología deberá permitir que en la <br /> estimación de rentabilidad de proyectos y planes de <br /> transporte considere los costos asociados a las <br /> emisiones de contaminantes atmosféricos y su efecto en <br /> salud y otros.<br /> M1TTE 21<br /> La Comisión de Planificación en Infraestructura de <br /> Transporte (CIPIT) incorporará en el Plan de Desarrollo <br /> del Sistema de Transporte Urbano para el Gran Santiago, <br /> una red de vías segregadas que incluya paradas <br /> diferidas, zonas de transbordo, y terminales para el <br /> transporte público.<br /> Esta red deberá ser evaluada en los impactos en <br /> calidad del aire en conjunto con la CONAMA con el fin de <br /> asegurar la reducción de emisiones dentro del contexto <br /> de optimización operacional del sistema y las metas de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> reducción de emisiones planteadas en la medida M1TTE 15.<br /> M1TTE 19<br /> El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones <br /> junto con la CONAMA deberán elaborar estudios para <br /> evaluar los impactos en la calidad del aire relacionados <br /> con la operación del transporte público remunerado de <br /> pasajeros en los siguientes aspectos:<br /> . Influencia de las condiciones de conducción de los<br /> vehículos en las emisiones.<br /> . Influencia de las condiciones de operación y localización<br /> de terminales de buses urbanos en la calidad del aire<br /> regional y local.<br /> . Influencia de las condiciones de operación y localización<br /> de terminales de buses interurbanos en la calidad del aire<br /> regional y local.<br /> . Nueva infraestructura de metro.<br /> . Alternativas de desarrollo de sistemas de pre-metro y semi-<br /> metro.<br /> . Desarrollo de sistemas de integración tarifaria para el<br /> transporte público.<br /> Estos estudios deberán ser contemplados en el <br /> diseño de las políticas relacionadas dentro del marco <br /> del calendario de reducción de emisiones contemplado en <br /> el PPDA.<br /> M1TTE 24<br /> El intendente de la Región Metropolitana, en su <br /> calidad de órgano ejecutivo del Gobierno Regional, <br /> creará una Unidad Técnica Metropolitana de Transporte, <br /> destinada a coordinar las acciones del Plan de <br /> Desarrollo del Sistema de Transporte Urbano para el Gran <br /> Santiago y los instrumentos de gestión ambiental <br /> contenidos en el PPDA que se apliquen a la actividad del <br /> transporte.<br /> ESTRATEGIA 4. Evitar nuevos viajes motorizados.<br /> El desarrollo de centros y la integración de <br /> facilidades de transporte público, de manera que los <br /> centros de actividad, tales como centros de negocios, <br /> facilidades recreativas y complejos institucionales <br /> estén cercanos unos de otros, junto con el apropiado <br /> diseño de calles para promover la bicicleta, caminata y <br /> transporte público y el establecimiento de criterios que <br /> favorezcan tales usos, veredas y provisión de <br /> infraestructura de transporte público que permita el <br /> fácil acceso de los peatones y ciclistas, es una <br /> estrategia que permite dar sustentabilidad a las medidas <br /> tendientes a reducir las emisiones derivadas del <br /> transporte y la localización de actividades en la <br /> región.<br /> A continuación se plantea la elaboración de un plan <br /> maestro para mejorar el desplazamiento de peatones y <br /> ciclistas, junto con una serie de medidas relacionadas <br /> con ordenamiento territorial y transporte que buscan <br /> evitar viajes mediante la mejora de la información de <br /> servicios públicos, de la atención telefónica de éstos y <br /> la promoción del trabajo a distancia.<br /> Medidas:<br /> M1TTE 25<br /> La Comisión de Planificación en Infraestructura de <br /> Transporte (CIPIT) y la CONAMA deberán elaborar un Plan <br /> Maestro para el mejoramiento de las condiciones de <br /> transporte de peatones y ciclistas.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> Según resultados de la encuesta Origen-Destino para <br /> el Gran Santiago de 1991, el segundo modo más importante <br /> de transporte de Santiago lo constituyen los viajes a <br /> pie. Esto significa que constituye una necesidad dar <br /> privilegios a este modo e incentivarlo, al igual que el <br /> uso de la bicicleta, disminuyendo así las emisiones de <br /> modos motorizados.<br /> Este plan consiste en un mejoramiento progresivo de <br /> las condiciones de transporte para peatones y ciclistas <br /> en distintas etapas.<br /> Las etapas de desarrollo del plan deberán incluir:<br /> 1º etapa: Evaluar e implementar medidas de mejoramiento<br /> de la infraestructura existente dedicada a<br /> peatones y medidas de gestión para mejorar el<br /> desplazamiento de bicicletas.<br /> 2ª etapa: Estudiar y evaluar nueva infraestructura<br /> dedicada a peatones y ciclistas tanto en el<br /> ámbito local como global.<br /> 3º etapa: Establecer un programa de implementación de<br /> estas opciones en conjunto con los municipios,<br /> que considere los aspectos de información y<br /> señalización a los usuarios.<br /> M1OTR 16<br /> Se perfeccionarán los mecanismos de entrega de <br /> información relativa a trámites realizados por usuarios <br /> en servicios públicos, utilizando para esto servicios <br /> telefónicos y medios de comunicación masiva.<br /> Considerando que del orden de 3 millones de viajes <br /> se realizan diariamente por motivos de trámites, salud, <br /> compras y otros, se pretende evitar aquéllos realizados <br /> para obtener sólo información.<br /> M1OTR 17<br /> El Ministerio de Salud diseñará e implementará un <br /> sistema de atención de pedidos de horas médicas vía <br /> telefónica, para ser aplicado por los servicios de salud <br /> pública de la RM.<br /> M1OTR 18<br /> Los Ministerios y Servicios Públicos respectivos <br /> aumentarán la ponderación de proyectos de mejoramiento <br /> de telecomunicaciones e informática, de servicios de <br /> atención pública estatales, en el proceso de postulación <br /> anual de presupuesto (Sistema Nacional de Inversiones).<br /> Esto, facilitará la puesta en marcha de medidas <br /> como M1OTR 17.<br /> M1OTR19<br /> El Ministerio de Educación y las municipalidades <br /> coordinarán un sistema de horario diferido de inicio de <br /> clases en establecimientos de educación básica y media, <br /> de acuerdo con la localización del establecimiento.<br /> Se sugiere establecer las 07:30 para los <br /> establecimientos de las zonas centro y oriente y 08:30 <br /> para el resto. Mediante el desfase de inicio de jornada <br /> se mejora la fluidez del tránsito y disminuyen las <br /> emisiones.<br /> M1OTR 20<br /> El Gobierno Regional de la Región Metropolitana, en <br /> conformidad con lo dispuesto en el Programa de <br /> Seguimiento Participativo (medida M5EDU9) creará un <br /> "sello del PPDA" que será otorgado a las empresas que <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> participen activamente en el mejoramiento de la calidad <br /> del aire de la región.<br /> La acreditación que otorga el "sello del PPDA" <br /> permite felicitar públicamente las acciones de las <br /> empresas e instituciones públicas y privadas, tendientes <br /> a cooperar con la descontaminación del aire de la <br /> región. Para ello, las empresas interesadas deberán <br /> tomar contacto con la Intendencia RM y firmar un <br /> convenio donde se comprometan a implementar tales <br /> acciones, sujeto a la fiscalización de su cumplimiento <br /> mediante un programa de seguimiento.<br /> Algunas de las acciones posibles de acreditar con <br /> el "sello del PPDA" son:<br /> 1. Promoción e implementación de servicios de trabajo a <br /> distancia<br /> 2. Implementación de medios de transporte de alta <br /> capacidad para la movilización de los empleados y <br /> trabajadores<br /> 3. Diseño e implementación de un sistema de recepción y <br /> envío de documentaciones por correo para aquellas <br /> tramitaciones que no requieran la presencia del <br /> interesado. Para ello es necesario, además, poner a <br /> disposición de los interesados los formularios <br /> correspondientes vía fax o internet.<br /> 4. Aumento de la cobertura de teléfonos públicos en <br /> poblaciones y sectores periféricos.<br /> 4.2 Actividades y fuentes relacionadas con la Industria, <br /> el Comercio y la Construcción.<br /> Las emisiones atmosféricas de la industria, el <br /> comercio y la construcción contribuyen con una parte <br /> significativa del problema de contaminación atmosférica <br /> de la Región Metropolitana y, en términos generales, su <br /> nivel de emisiones aumenta en forma proporcional al <br /> crecimiento de la actividad económica de la región.<br /> De acuerdo a lo anterior, y para responder a los <br /> objetivos del PPDA, se han definido como estrategias de <br /> la actividad las siguientes: 1. Reducir las emisiones de <br /> las fuentes existentes y 2. Establecer mecanismos de <br /> sustentabilidad del crecimiento industrial para <br /> emisiones atmosféricas.<br /> Las estrategias anteriores se traducirán en una <br /> serie de medidas reglamentarias y de incentivo de la <br /> actividad industrial, comercial y de la construcción, <br /> cuya efectividad estará fuertemente condicionada a la <br /> capacidad del Estado de velar por su implementación y <br /> cumplimiento. Para evitar esta incertidumbre se ha <br /> definido una tercera estrategia: 3. Optimizar el sistema <br /> de fiscalización de fuentes.<br /> Finalmente, se plantea una cuarta estrategia que <br /> consiste en controlar las emisiones provenientes de la <br /> construcción.<br /> ESTRATEGIA 1. Reducir las emisiones de las fuentes <br /> existentes.<br /> El Programa de Descontaminación del Área <br /> Metropolitana de Santiago (1990 en adelante) implementó, <br /> a través del D.S. Nº4/92 del Ministerio de Salud y otros <br /> reglamentos complementarios, un sistema de control <br /> industrial concentrado únicamente en la disminución de <br /> las emisiones de material particulado de ese sector, de <br /> manera progresiva hasta llegar a una emisión meta por <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> fuente que debe ser cumplida en enero de 1998. Para su <br /> fiscalización se creó el Programa de Control de <br /> Emisiones de Fuentes Fijas (PROCEFF).<br /> La experiencia de estos cuatro años indica que es <br /> mucho más eficiente concentrar los esfuerzos de control <br /> especializado en las fuentes grandes y que es necesario <br /> reconocer, en la reglamentación, que existen fuentes, o <br /> tipos de fuentes, que por su naturaleza no pueden ser <br /> incluidas en categorías muy agregadas, por lo que deben <br /> ser tratadas en forma más específica. Adicionalmente, se <br /> ha podido concluir que los mecanismos de compensación de <br /> emisiones entre fuentes son herramientas que pueden <br /> optimizar el cumplimiento de las metas de reducción de <br /> emisiones, en la medida que su aplicación se encuentre <br /> claramente reglamentada y concentrada en un número de <br /> fuentes que permita la administración correcta del <br /> sistema.<br /> El actual PPDA recoge esta experiencia al definir <br /> las medidas de control que permitan dar cumplimiento a <br /> la estrategia de "Reducir las emisiones de las fuentes <br /> existentes". El objetivo principal de esta estrategia es <br /> hacer responsables de las reducciones de emisiones <br /> atmosféricas materia del Plan a aquellas fuentes <br /> emisoras relacionadas con la actividad industrial y <br /> comercial existentes a la fecha de oficialización del <br /> Plan. Esto, por medio de dos líneas de acción: "Definir, <br /> de acuerdo a las singularidades de cada grupo de <br /> fuentes, las exigencias tecnológicas y/o de emisiones <br /> más eficientes en reducción de emisiones" y "Establecer <br /> mecanismos que permitan facilitar el cumplimiento de las <br /> exigencias establecidas".<br /> Para el caso de los grandes emisores, se <br /> formalizará la diferencia entre las calderas <br /> industriales y los procesos industriales, limitando en <br /> lo inmediato la aplicación del sistema de compensación <br /> de emisiones de material particulado sólo a las <br /> primeras, las que tendrán además una nueva meta de <br /> emisión de material particulado para el año 2000 y <br /> reglamentaciones específicas de emisiones de gases. Para <br /> las categorías de fuentes definidas como procesos se <br /> implementarán reglamentaciones y estrategias de control <br /> específicas para cada subcategoría, orientadas a la <br /> definición de los métodos de asignación de cupos de <br /> emisión de material particulado y de definición de <br /> exigencias de control de gases. Se estima que en un <br /> periodo de tres años se podrá completar dicha <br /> reglamentación, la cual partiría con aquellos tipos de <br /> procesos que se consideren prioritarios.<br /> Por otro lado, se dispone que el control de las <br /> fuentes de menor tamaño, entiéndase panaderías, calderas <br /> de calefacción, fuentes domiciliarias y otros similares, <br /> se limite a exigencias de uso de combustibles limpios o <br /> tecnologías específicas. Esto evitará complejas y <br /> costosas mediciones de emisiones, facilitando la <br /> fiscalización y manteniendo el mismo nivel de eficiencia <br /> en reducción de emisiones.<br /> Las medidas tendientes a la reglamentación de las <br /> emisiones gaseosas de las fuentes fijas, por <br /> complejidades técnicas, requieren de un plazo prudente <br /> para su definición e implementación en el conjunto de <br /> las actividades. Sin perjuicio de ello, se debe <br /> priorizar el actuar sobre los grupos de fuentes de <br /> características similares que tengan mayor participación <br /> en las emisiones. En la definición de estas medidas se <br /> considerará la responsabilidad relativa de la actividad <br /> industrial y comercial respecto de las emisiones de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> gases globales de la región. En ese sentido, para las <br /> fuentes que presentan una contribución menor a las <br /> emisiones de CO y COVs, en una primera etapa, se <br /> privilegiará un control preventivo por sobre el <br /> correctivo, es decir asegurando un no incremento de sus <br /> emisiones.<br /> De lo anterior se exceptúan las emisiones <br /> provenientes de la comercialización de combustibles. El <br /> manejo que se haga de los combustibles líquidos, <br /> principalmente gasolina, influye notoriamente en el <br /> nivel de emisiones evaporativas (fugitivas) de COVs.<br /> Además, la cantidad de estas emisiones es proporcional <br /> al expendio de gasolinas en la región; se augura un 37% <br /> de aumento de las emisiones evaporativas para el año <br /> 2000 en la RM, producto de la actividades de <br /> distribución de gasolina. También es necesario actuar en <br /> forma urgente, mediante exigencias tecnológicas y de <br /> prácticas de manejo, sobre las faenas de almacenamiento, <br /> transporte secundario y expendio minorista.<br /> Adicionalmente, la composición de los combustibles <br /> industriales influye en el nivel de emisiones de las <br /> fuentes que los utilizan, por lo que resulta necesario <br /> incorporar mejoras en dichas composiciones.<br /> Con el fin de revertir el negativo panorama <br /> proyectado, se ha definido la línea de acción de <br /> "Reducción de emisiones fugitivas de la comercialización <br /> de combustibles y mejora de los combustibles <br /> industriales".<br /> línea de acción 1: definir, de acuerdo a las<br /> singularidades de cada grupo de<br /> fuentes, las exigencias tecnológicas<br /> y/o de emisiones más eficientes en<br /> reducción de emisiones<br /> M3FFJ 2<br /> Modifícase el DS Nº4/92, del Ministerio de Salud, <br /> estableciendo como norma de emisión de material <br /> particulado a fuentes estacionarias puntuales <br /> existentes, a partir de las fechas que se indican, las <br /> siguientes:<br /> Las fuentes estacionarias puntuales existentes no <br /> podrán emitir más de la cantidad calculada de acuerdo a <br /> la fórmula que a continuación se indica después del 31 <br /> de diciembre de 1999, a menos que compensen la <br /> diferencia de emisiones mayor a la autorizada, con otras <br /> fuentes puntuales existentes.<br /> Emisión<br /> diaria (Kg/día) = Caudal (m3/hr) x 0,000050 (Kg / m3) x<br /> 24 (hr/día).<br /> 50 = Corresponde a la concentración de material <br /> particulado para determinar la emisión máxima diaria <br /> permitida de acuerdo a la expresión arriba señalada. <br /> Unidad: miligramos por metros cúbicos (mg/m3).<br /> Las fuentes estacionarias puntuales existentes no <br /> podrán emitir más de la cantidad calculada de acuerdo a <br /> la fórmula que a continuación se indica después del 31 <br /> de diciembre de 2004, a menos que compensen la <br /> diferencia de emisiones mayor a la autorizada, con otras <br /> fuentes puntuales existentes.<br /> Emisión<br /> diaria (Kg/día) = Caudal (m3/hr) x 0,000032 (Kg / m3) x<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> 24 (hr/día).<br /> 32 = Corresponde a la concentración de material <br /> particulado para determinar la emisión máxima diaria <br /> permitida de acuerdo a la expresión arriba señalada. <br /> Unidad: miligramos por metros cúbicos (mg/m3).<br /> Para estos efectos, el "caudal" corresponde al <br /> caudal medido a plena carga, en condiciones estándar, <br /> corregido según exceso de aire.<br /> M3FFJ 4<br /> Se revisará el DS 4/92 del Ministerio de Salud, <br /> redefiniendo estrategias de control de emisiones de <br /> material particulado para el grupo de fuentes fijas <br /> categorizadas como procesos, que consideren las <br /> singularidades existentes entre ellos, de modo que <br /> signifiquen una reducción aproximada del 50%, atendidas <br /> las factibilidades técnicas.<br /> Los antecedentes técnicos necesarios para dicha <br /> revisión serán determinados sobre la base de un programa <br /> de caracterización de procesos, impulsado por el <br /> Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente, el que <br /> deberá ajustarse a los siguientes plazos: en los 6 <br /> primeros meses se propondrá la mejor estrategia de <br /> control de emisión para aquellas fuentes que, a lo <br /> menos, cubran el 30% de las emisiones del sector de <br /> fuentes estacionarias puntuales aún no incorporadas al <br /> sistema de compensaciones; en los siguientes 15 meses, <br /> se ampliará al menos, a un 35% adicional, y el 35% <br /> restante, será incorporado en los 15 meses <br /> subsiguientes.<br /> Se deberá desarrollar soluciones específicas para <br /> cada subgrupo de procesos, de acuerdo con los siguientes <br /> criterios:<br /> . Cambiar la clasificación actual (fuente grupal-puntual),<br /> estableciendo para el grupo procesos una categorización<br /> según tipo y magnitud de sus emisiones.<br /> . Para cada categorización de proceso se fijará una norma de<br /> emisión de acuerdo a la magnitud de las emisiones de la<br /> categoría. Esta norma deberá reconocer los esfuerzos<br /> hechos a la fecha en reducción de emisiones de algunos<br /> procesos.<br /> . Los procesos relevantes desde el punto de vista de<br /> emisiones, se regularán mediante norma de emisión<br /> (Kg/día), de concentración (mg/m3), en tasa de emisión<br /> (Kg/Kg de producto) o en alguna otra unidad que les sea<br /> aplicable.<br /> . La emisión total del grupo procesos deberá lograr una<br /> reducción aproximada del 50% en relación a la situación<br /> actual.<br /> . Las fuentes deberán acreditar las emisiones mediante<br /> medición isocinética, monitoreo continuo u otra<br /> metodología alternativa establecida en la oficialización<br /> de las estrategias de control, según el tamaño de la<br /> fuente emisora y en conformidad a lo establecido por el<br /> organismo fiscalizador.<br /> . El cumplimiento de la reglamentación resultante de la<br /> aplicación de esta medida, será exigible en un plazo no<br /> inferior a un año desde la oficialización de dicha<br /> reglamentación, a menos que se acredite que las fuentes<br /> afectadas presentan las condiciones técnicas para hacer<br /> exigible la medida en un plazo inferior.<br /> La oficialización de las estrategias de control <br /> podrá realizarse, ya sea por el procedimiento <br /> establecido en el D.S. Nº 93/95, del Ministerio <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> Secretaría General de la Presidencia - Reglamento para <br /> la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión <br /> - o en virtud de las actualizaciones del PPDA.<br /> Esta medida se desarrollará en paralelo con la <br /> medida M3FFJ 5 de modo que conjuntamente se definan las <br /> condiciones que permitan dejar operativo el sistema de <br /> compensación de emisiones de material particulado para <br /> aquellas fuentes señaladas en el artículo 11 del D.S. Nº <br /> 812/95 del Ministerio de Salud.<br /> M3FFJ 6<br /> El Ministerio de Salud realizará los estudios <br /> pertinentes, que sirvan de antecedentes técnicos para la <br /> dictación de las normas de emisión de NOx, COVs y CO <br /> para fuentes medianas y grandes, de modo de asegurar una <br /> reducción de emisiones coherente con las metas del Plan. <br /> En este sentido, es prioritario reducir las emisiones de <br /> NOx y congelar el aumento de las emisiones de CO y COV.<br /> Se deberá definir la mejor estrategia para cada <br /> tipo de fuente fija relevante en emisiones, que <br /> considere las características propias de cada una de <br /> ellas. En este sentido, se deberá considerar:<br /> . Modificar la clasificación actual de fuentes,<br /> estableciendo por grupos afines una categorización según<br /> tipo y magnitud de sus emisiones.<br /> . En relación a las calderas, se mantendrá la actual<br /> clasificación de fuentes puntuales y grupales, agregando<br /> una nueva subclasificación de acuerdo a su consumo<br /> energético, en puntuales pequeñas, medianas y grandes.<br /> . Los procesos se clasificarán, según la magnitud de sus<br /> emisiones, en fuentes pequeñas, medianas y grandes. Esta<br /> clasificación deberán mantener coherencia, en lo posible,<br /> con las categorías que se definan para material<br /> particulado, según la medida M3FFJ 4.<br /> . Las fuentes medianas y grandes corresponderán a aquellas<br /> que en conjunto emitan el 80% de la emisión del subgrupo<br /> de fuentes al que pertenezcan. Las restantes serán chicas.<br /> . Para cada grupo de fuentes (calderas y procesos) medianas<br /> y grandes se fijará una norma de emisión de NOx, que<br /> considere la realidad nacional de adecuación tecnológica.<br /> Los procesos se regularán mediante norma de emisión<br /> (Kg/día), de concentración (mg/m3), en tasa de emisión<br /> (Kg/Kg de producto) o en alguna otra unidad que les sea<br /> aplicable.<br /> . Para cada grupo de fuentes (calderas y procesos) medianas<br /> y grandes, si se estima necesario, se fijará una norma de<br /> emisión de CO y HC con el fin de mantener y prevenir el<br /> aumento de las emisiones actuales.<br /> . Sin perjuicio de lo anterior, en casos especiales en los<br /> cuales se detecten impactos locales importantes causados<br /> por determinadas fuentes, se deberán implementar las<br /> acciones correspondientes tendientes a minimizar dichos<br /> impactos.<br /> . El cumplimiento de las normas de emisión que se dicten en<br /> atención a esta medida, no podrá ser exigido antes de un<br /> año desde su oficialización, salvo que el Ministerio de<br /> Salud acredite que las fuentes afectadas cuentan con las<br /> condiciones técnicas necesarias.<br /> Estas limitaciones de emisiones se dictarán a <br /> través del procedimiento establecido en el D.S. Nº <br /> 93/95, del Ministerio Secretaría General de la <br /> Presidencia - Reglamento para la dictación de normas de <br /> calidad ambiental y de emisión - o en virtud de las <br /> actualizaciones del PPDA.<br /> M3FFJ 8<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> Modifícanse los DS 4/92, y 1905/93, ambos del <br /> Ministerio de Salud, en el sentido que los hornos de <br /> panadería y calderas grupales que utilicen petróleo <br /> diesel (grados A1 y A2) o kerosene deberán acreditar sus <br /> emisiones de material particulado mediante un muestreo <br /> isocinético, el que se realizará a plena carga de la <br /> fuente y tendrá una validez de tres años, salvo que el <br /> SESMA en cumplimiento de sus atribuciones considere <br /> necesario exigir mediciones adicionales.<br /> Las fuentes mencionadas en el párrafo anterior <br /> podrán, en forma alternativa, optar a acreditar sus <br /> emisiones de material particulado mediante el método <br /> CH-A, el cual tendrá una validez de un año. El SESMA <br /> podrá exigir, cuando los antecedentes lo justifiquen, <br /> esta acreditación en un período inferior.<br /> Los parámetros de combustión resultantes de la <br /> aplicación del método CH-A, que permiten establecer un <br /> cumplimiento sostenido de la norma de emisión de <br /> material particulado son los siguientes:<br /> Tabla 22: Hornos de panadería y calderas grupales.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998<br /> Estos parámetros son válidos para quemadores del <br /> tipo presurizados.<br /> En los casos que se cumpla con el índice de humo y <br /> no se cumpla con la composición de gases exigida, se <br /> aplicarán los procedimientos de corrección por exceso de <br /> aire establecidos en el decreto Nº 322/91 del Ministerio <br /> de Salud.<br /> Los hornos de panadería y calderas grupales que <br /> utilicen gas natural, gas licuado (LPG), gas de ciudad, <br /> biogas u otros de similares características de emisión <br /> que sean aceptados por el SESMA, no requerirán acreditar <br /> la concentración de material particulado, salvo que el <br /> SESMA en cumplimiento de sus atribuciones estimare <br /> necesaria esta acreditación. En este último caso, los <br /> parámetros de combustión resultantes de la aplicación <br /> del método CH-A, que permiten establecer un cumplimiento <br /> sostenido de la norma de emisión de material particulado <br /> son los siguientes:<br /> Tabla 23: Hornos de panadería y calderas grupales.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998<br /> Los hornos de panadería y calderas grupales deberán <br /> efectuar una mantención adecuada y periódica a los <br /> equipos de combustión. Esta mantención será registrada <br /> en forma detallada en un libro de vida que para el <br /> efecto deberán llevar y en el que se anotarán, por orden <br /> de fechas todos los datos y observaciones acerca de su <br /> funcionamiento, mantención, reparación, accidentes <br /> sufridos por el equipo como igualmente todos los <br /> exámenes, inspecciones y pruebas efectuadas por <br /> organismos particulares u oficiales. Este libro de vida <br /> acompañará el equipo durante toda su vida útil, estando <br /> obligado el propietario de la fuente a mantenerlo y <br /> conservarlo en buen estado y a disposición de la <br /> autoridad sanitaria, cuando ésta lo solicite.<br /> La mantención de la caldera u horno de panadería <br /> deberá realizarse con la siguiente periodicidad:<br /> . Calderas grupales de funcionamiento anual: Al menos<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> cada 4<br /> meses.<br /> . Calderas grupales de calefacción de edificios: Una vez al<br /> año.<br /> . Hornos de panadería: Al menos<br /> cada 4<br /> meses.<br /> El SESMA podrá exigir, cuando los antecedentes lo <br /> justifiquen, mantenciones en un período inferior.<br /> Para efectos de la aplicación de los Decretos <br /> Supremos Nº 32/90 y Nº322/91, ambos del Ministerio de <br /> Salud, se estimará la concentración de material <br /> particulado - para las fuentes señaladas anteriormente - <br /> de acuerdo al combustible utilizado, según la siguiente <br /> tabla:<br /> Tabla 24<br /> Tipo de Combustible Concentración (mg/m3N)<br /> Petróleo diesel 30<br /> kerosene 30<br /> gas licuado 15<br /> gas de ciudad 15<br /> biogas 15<br /> gas natural 15<br /> Otros combustibles similares, previa aceptación del <br /> SESMA, se homologarán a alguno de los anteriores.<br /> Los hornos de panadería y calderas grupales, que no <br /> utilicen combustibles limpios deberán acreditar sus <br /> emisiones de material particulado mediante un muestreo <br /> isocinético, el que se realizará a plena carga de la <br /> fuente y tendrá una validez de un año, salvo que el <br /> SESMA, en cumplimiento de sus atribuciones, considere <br /> necesario exigir mediciones adicionales.<br /> M3FFJ 9<br /> El Ministerio de Salud establecerá, en un plazo <br /> máximo de tres años, condiciones operacionales o <br /> tecnológicas para procesos pequeños que aseguren el <br /> mantenimiento de un nivel bajo de emisiones de material <br /> particulado y gases. Paralelamente, se definirán <br /> procedimientos de fiscalización simples y de costos <br /> razonables.<br /> línea de acción 2: establecer mecanismos que permitan<br /> facilitar el cumplimiento de las<br /> exigencias establecidas.<br /> M3FFJ 5<br /> El Ministerio de Salud, en un plazo máximo de 3 <br /> años, dará cumplimiento al artículo 11 del D.S.812/95 <br /> del Ministerio de Salud, determinando así los parámetros <br /> técnicos complementarios que permitan incorporar a las <br /> fuentes existentes del tipo procesos al sistema de <br /> compensación de emisiones de material particulado.<br /> Para poder elaborarlos, es necesario implementar <br /> paralelamente el instrumento M3FFJ 4 para así hacer <br /> aplicable la compensación de emisiones para esas <br /> fuentes.<br /> Sin perjuicio de lo anterior, esta compensación de <br /> emisiones deberá orientarse preferentemente a un grupo <br /> de fuentes reducido y relevante en emisiones, de modo de <br /> optimizar los costos de fiscalización de la medida en <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> relación a la efectividad de la misma.<br /> Los parámetros técnicos complementarios aquí <br /> señalados serán determinados sobre la base de un <br /> programa de caracterización de procesos, impulsado por <br /> el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente, el que <br /> deberá ajustarse a los siguientes plazos: en los 6 <br /> primeros meses se propondrá el procedimiento de <br /> compensación de emisiones que permita dejar operativo el <br /> sistema para aquellas fuentes que, a lo menos, cubran el <br /> 30% de las emisiones del sector de fuentes estacionarias <br /> puntuales aún no incorporadas al sistema de <br /> compensaciones; en los siguientes 15 meses, se ampliará <br /> al menos, a un 35% adicional, y el 35% restante, será <br /> incorporado en los 15 meses subsiguientes.<br /> Para un mejor control, el SESMA asignará, antes del <br /> 30 de noviembre de 1998, un número único de <br /> identificación a cada una de las fuentes categorizadas <br /> como procesos, siendo obligación del titular de la <br /> fuente el solicitarlo. Este número estará indicado en <br /> una placa visible, adosada al cuerpo principal de la <br /> fuente.<br /> Para efectos del D. S. Nº 4/92 del Ministerio de <br /> Salud, las fuentes categorizadas como procesos se <br /> considerarán como tales, si han declarado sus emisiones <br /> antes del 31 de diciembre de 1997.<br /> M3FFJ 7<br /> En la actualización del PPDA correspondiente al año <br /> 2000, se definirán las condiciones para el <br /> establecimiento de un sistema de compensación de <br /> emisiones de CO, NOx y COV para las fuentes <br /> estacionarias medianas y grandes (calderas y procesos) <br /> existentes.<br /> Además, se deberá elaborar catastros y mecanismos <br /> de acreditación y seguimiento de emisiones confiables, <br /> aplicables sólo a fuentes que cumplan íntegramente las <br /> exigencias de control de emisiones gaseosas establecidas <br /> por el PPDA en la medida M3FFJ 6.<br /> Para efectos de la aplicación de esta medida, se <br /> entenderá como fuente estacionaria existente toda <br /> aquella fuente que haya declarado sus emisiones de <br /> material particulado a más tardar el 31 de diciembre de <br /> 1997.<br /> Asimismo, se entenderá por fuentes medianas y <br /> grandes aquellas que en conjunto emiten, a lo menos, el <br /> 80% de la emisión de NOx, COVs y CO de las fuentes <br /> estacionarias de la Región Metropolitana.<br /> Como resultado de la aplicación del sistema de <br /> compensación aquí señalado, para el 1 de enero de 2005 <br /> las emisiones permitidas de NOx de las fuentes reguladas <br /> por esta medida deberá ser a lo sumo un 50% de su <br /> emisión actual. Sin perjuicio de esto, mediante las <br /> actualizaciones del Plan se podrán establecer metas <br /> parciales para la reducción de las emisiones de NOx.<br /> Como primer paso para la implementación de esta <br /> medida, todas aquellas fuentes que según los inventarios <br /> de emisiones manejados por CONAMA RM y demás <br /> antecedentes con que cuenta el SESMA, se encuentren <br /> dentro de las posibles a incluir en el sistema de <br /> compensación aquí aludido, deberán declarar sus <br /> emisiones gaseosas (NOx, CO y COVs) a más tardar el 24 <br /> de Marzo de 1999, en la forma que el SESMA mediante <br /> resolución les establezca.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> M3FFJ 14<br /> CORFO establecerá mecanismos de articulación, en <br /> especial un canal único de tramitación, para los <br /> diversos instrumentos de fomento existentes y evaluará <br /> la implementación de nuevos programas que permitan, <br /> mediante el apoyo a la conversión tecnológica de las <br /> pequeñas y medianas empresas, elevar su nivel <br /> tecnológico y disminuir el impacto ambiental de sus <br /> procesos productivos. Asimismo, revisará las condiciones <br /> que deben cumplir las empresas para acceder a estos <br /> instrumentos de fomento, de forma tal de ampliar el <br /> número de empresas que puedan optar a estos beneficios.<br /> Por su parte, PROCEFF orientará a las pequeñas y <br /> medianas empresas sobre los instrumentos de fomento <br /> disponibles y las tecnologías eficientes de control de <br /> emisiones en uso en el país y disponibles <br /> internacionalmente.<br /> línea de acción 3: reducción de emisiones fugitivas y<br /> mejora de los combustibles industriales.<br /> M2CMB 1 y M2CMB 2<br /> Con el objetivo de reducir emisiones de gases de <br /> COV en los terminales de distribución y en los tanques <br /> de almacenamiento de los establecimientos de expendio de <br /> CL (estaciones de servicio) (fase 1) y desde los <br /> surtidores de combustibles en los establecimientos de <br /> expendio de CL (estaciones de servicio) (fase 2), <br /> establécense los siguientes requisitos y cronograma de <br /> cumplimiento para las instalaciones de CL de la Región <br /> Metropolitana contenidas en el D. S. Nº 90/96 del <br /> Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que <br /> aprueba Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, <br /> Refinación, Transporte y Expendio de combustibles <br /> líquidos derivados del petróleo; formulando exigencias <br /> constructivas y operacionales para camiones de <br /> transporte de combustible, islas de carguío y <br /> establecimientos de expendio de CL (estaciones de <br /> servicio), en el siguiente sentido:<br /> A) Las instalaciones de distribución de la Región <br /> Metropolitana, deberán disponer en los puntos de <br /> transferencia de combustibles, a partir del 1º de <br /> diciembre de 1998, de equipos de captura y posterior <br /> recuperación y/o eliminación de vapores.<br /> Los equipos de captura deberán estar diseñados para <br /> recoger el 90% del total de vapores desplazados durante <br /> las actividades normales de transferencia de <br /> combustibles y para desplazar dichos vapores en forma <br /> hermética a los equipos destinados a su recuperación y/o <br /> eliminación.<br /> Los equipos de recuperación y/o eliminación de <br /> vapores deberán estar diseñados para recuperar y/o <br /> eliminar al menos el 95% de los vapores en ellos <br /> tratados. Para estos efectos, se podrán utilizar equipos <br /> de incineración de vapores siempre y cuando su <br /> emplazamiento se encuentre en un lugar dentro de la <br /> instalación de distribución, que no represente riesgo <br /> alguno.<br /> Para la acreditación del cumplimiento de las <br /> eficiencias de captura, recuperación y eliminación de <br /> vapores deberá observarse los procedimientos <br /> establecidos por la Comunidad Económica Europea u otros <br /> de similares características, previa autorización de la <br /> Superintendencia de Electricidad y Combustibles. El <br /> Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción podrá <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> dictar normas complementarias para la acreditación del <br /> cumplimiento de las exigencias aquí establecidas.<br /> B) Los estanques que se utilicen en <br /> establecimientos de expendio al público, localizados en <br /> la Región Metropolitana, que se encuentren destinados al <br /> almacenamiento de combustibles clase I, deberán estar <br /> equipados de instalaciones con recuperación de vapor, <br /> con las especificaciones que se señalan a continuación:<br /> a) Deberán asegurar la captura de al menos el 90% <br /> del total de vapores desplazados durante las actividades <br /> normales de transferencia de combustibles desde camiones <br /> estanques.<br /> b) Para la acreditación de cumplimiento de la <br /> eficiencia de captura anterior deberá observarse los <br /> procedimientos establecidos por la Comunidad Económica <br /> Europea u otros de similares características, previa <br /> autorización de la Superintendencia de Electricidad y <br /> Combustibles. El Ministerio de Economía Fomento y <br /> Reconstrucción podrá dictar normas complementarias para <br /> la acreditación del cumplimiento de las exigencias aquí <br /> establecidas.<br /> c) Los estanques que se utilicen en <br /> establecimientos de expendio al público, localizados en <br /> la Región Metropolitana, que se encuentren destinados al <br /> almacenamiento de combustibles clase I y que ya existían <br /> al momento de establecerse este PPDA, deberán cumplir <br /> con estos requisitos de acuerdo al siguiente cronograma:<br /> . El 1 de diciembre de 1998, las empresas distribuidoras de<br /> combustibles deberán acreditar el cumplimiento de la medida<br /> en un número de establecimientos por ellas abastecidos que<br /> representen el 50% del total expendido por dicha empresa,<br /> en la región.<br /> . El 1 de diciembre de 1999, las empresas distribuidoras de<br /> combustibles deberán acreditar el cumplimiento de la medida<br /> en un número de establecimientos por ellas abastecidos que<br /> representen el 75% del total expendido por dicha empresa,<br /> en la región.<br /> . El 1 de diciembre de 2000, las empresas distribuidoras de<br /> combustibles deberán acreditar el cumplimiento de la medida<br /> en un número de establecimientos por ellas abastecidos que<br /> representen el 90% del total expendido por dicha empresa,<br /> en la región.<br /> . El 1 de diciembre de 2001, las empresas distribuidoras de<br /> combustibles deberán acreditar el cumplimiento de la medida<br /> en un número de establecimientos por ellas abastecidos que<br /> representen el 100% del total expendido por dicha empresa,<br /> en la región.<br /> d) Cada una de las empresas distribuidoras de <br /> combustibles que operen en la Región Metropolitana <br /> deberán presentar a la Superintendencia de Electricidad <br /> y Combustibles un programa anual de adecuación de los <br /> establecimientos por ellas abastecidos en la región para <br /> dar cumplimiento al cronograma anteriormente señalado y <br /> asegurar el cumplimiento de las demás obligaciones aquí <br /> establecidas. Dicho programa deberá ser presentado a más <br /> tardar los 30 de junio de los años 1998, 1999, 2000 y <br /> 2001.<br /> C) A contar de la oficialización del PPDA, los <br /> establecimientos de expendio al público que se instalen <br /> en la Región Metropolitana, deberán contar con sistemas <br /> de recuperación de vapores que cumplan las exigencias <br /> establecidas en el punto 6.7 del artículo 1 del D. S. <br /> 90/96.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> Los establecimientos de expendio al público <br /> localizados en la Región Metropolitana, que ya existían <br /> al momento de establecerse este PPDA, deberán cumplir <br /> con estos requisitos de acuerdo al siguiente cronograma:<br /> . El 1 de diciembre de 2001, las empresas distribuidoras de<br /> combustibles deberán acreditar el cumplimiento de la medida<br /> en un número de establecimientos por ellas abastecidos que<br /> representen el 50% del total expendido por dicha empresa,<br /> en la región.<br /> . El 1 de diciembre de 2002, las empresas distribuidoras de<br /> combustibles deberán acreditar el cumplimiento de la medida<br /> en un número de establecimientos por ellas abastecidos que<br /> representen el 75% del total expendido por dicha empresa,<br /> en la región.<br /> . El 1 de diciembre de 2003, las empresas distribuidoras de<br /> combustibles deberán acreditar el cumplimiento de la medida<br /> en un número de establecimientos por ellas abastecidos que<br /> representen el 90% del total expendido por dicha empresa,<br /> en la región.<br /> . El 1 de diciembre de 2004, las empresas distribuidoras de<br /> combustibles deberán acreditar el cumplimiento de la medida<br /> en un número de establecimientos por ellas abastecidos que<br /> representen el 100% del total expendido por dicha empresa,<br /> en la región.<br /> Estos sistemas de recuperación de vapor deberán <br /> contar con las especificaciones que se señalan a <br /> continuación:<br /> a) Estar diseñados para asegurar la captura de al <br /> menos el 90% del total de vapores desplazados durante <br /> las actividades normales de abastecimiento de gasolina a <br /> los vehículos.<br /> b) Esa eficiencia deberá ser cumplible para las <br /> características del parque vehicular de la Región <br /> Metropolitana y para condiciones normales de <br /> autoservicio por parte de los consumidores.<br /> c) Para la acreditación del cumplimiento de dicha <br /> eficiencia de captura deberá observarse los <br /> procedimientos establecidos por la Comunidad Económica <br /> Europea u otros de similares características, previa <br /> autorización de la Superintendencia de Electricidad y <br /> Combustibles. El Ministerio de Economía Fomento y <br /> Reconstrucción podrá dictar normas complementarias para <br /> la acreditación del cumplimiento de las exigencias aquí <br /> establecidas.<br /> d) Cada una de las empresas distribuidoras de <br /> combustibles que operen en la Región Metropolitana <br /> deberán presentar a la Superintendencia de Electricidad <br /> y Combustibles un programa anual de adecuación de los <br /> establecimientos por ellas abastecidos en la región para <br /> dar cumplimiento al cronograma anteriormente señalado y <br /> asegurar el cumplimiento de las demás obligaciones aquí <br /> establecidas. Dicho programa deberá ser presentado a más <br /> tardar los 30 de junio de los años 2001, 2002, 2003 y <br /> 2004.<br /> M2CMB 3<br /> Modifícase el DS 90/96 del Ministerio de Economía, <br /> Fomento y Reconstrucción en el sentido de establecer que <br /> los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos <br /> derivados del petróleo de clase I, instalados en la <br /> Región Metropolitana y cuya capacidad de almacenamiento <br /> sea superior a 100 m3, deberán ser de techo flotante <br /> externo o manta flotante interna. Como alternativa, <br /> podrán usarse estanques de techo fijo, siempre y cuando <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> éstos incorporen válvulas de alivio de presión y vacío, <br /> conectadas a mecanismos de recolección y posterior <br /> eliminación de vapores, cuya eficiencia de eliminación <br /> sea igual o superior a un 95%.<br /> Los estanques que ya existían al momento de <br /> establecerse este PPDA deberán cumplir con estos <br /> requisitos el 1 diciembre de 1998.<br /> El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción <br /> podrá dictar normas complementarias sobre la <br /> acreditación del cumplimiento de esta exigencia.<br /> M2CMB 7<br /> Modifícase el D. S. Exento Nº 456/97 del Ministerio <br /> de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableciendo un <br /> nuevo calendario de normas para el petróleo diesel grado <br /> A2, petróleos combustibles grado Nº 5 y 6 y kerosene, de <br /> expendio en la RM, en la forma que se determina a <br /> continuación:<br /> La reformulación del petróleo diesel grado A2 será <br /> puesta en marcha en tres etapas: etapa 1, formulación <br /> requerida a partir del 1 de abril de 1998; etapa 2, <br /> formulación requerida a partir del 1 de abril del 2000; <br /> y etapa 3 formulación requerida a partir del 1 de abril <br /> del 2002.<br /> Calendario de formulaciones: sólo se muestran los <br /> parámetros que se modificarán con respecto a las <br /> actuales normas.<br /> Tabla 25: Nuevas especificaciones para petróleo Diesel<br /> Grado A2<br /> PARÁMETRO Etapa 1 Etapa 2 Etapa3<br /> Azufre % (m/m) 0.2 0.15 0.05<br /> Tº ºC 90% recup. máx 366 366 366<br /> La reformulación de los petróleos combustibles Nº 5 <br /> y 6 será puesta en marcha a partir del 1 de abril del <br /> 2000.<br /> Tabla 26: Nuevas especificaciones para Petróleos<br /> Combustibles Grado Nº5.<br /> PARÁMETRO Etapa 1<br /> Azufre % máx. 1,0<br /> Cenizas % máx. 0,05 (a)<br /> Asfaltenos Informar<br /> (a) : estos parámetros serán definidos de acuerdo a lo <br /> establecido en la medida M3CMB9.<br /> Tabla 27: Nuevas especificaciones para Petróleos<br /> Combustibles Grado Nº6.<br /> PARÁMETRO Etapa 1<br /> Azufre % máx. 1,0 (a)<br /> Cenizas % máx. 0,05 (a)<br /> Asfaltenos Informar<br /> (a) : estos parámetros serán definidos de acuerdo a lo <br /> establecido en la medida M3CMB9.<br /> La reformulación del kerosene será puesta en marcha <br /> en dos etapas: etapa 1, formulación requerida a partir <br /> de la oficialización del PPDA y etapa 2, formulación <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> requerida a partir del 1 de abril del 2000.<br /> Calendario de formulaciones: sólo se muestran los <br /> parámetros que se modificarán con respecto a las <br /> actuales normas.<br /> Tabla 28: Nuevas especificaciones para Kerosene.<br /> PARÁMETRO Etapa 1 Etapa 2<br /> Azufre % máx. 0,15 0,05 (a)<br /> Aromáticos % máx. Informar Informar<br /> (a) : estos parámetros serán definidos de acuerdo a lo <br /> establecido en la medida M3CMB9.<br /> ESTRATEGIA 2. Establecer mecanismos de sustentabilidad<br /> del crecimiento industrial para emisiones<br /> atmosféricas.<br /> Una adecuada implementación de las medidas DTO 146,<br /> anteriores, permitirá reducir el nivel de emisiones de SEC. GRAL. PRES.<br /> las fuentes y actividades existentes relacionadas con la Art. 1º d)<br /> industria y el comercio hasta la meta de emisiones que D.O. 31.10.2002<br /> les fueran definidas. Sin embargo, ello no asegura el <br /> congelamiento de dichas emisiones en el tiempo, pues la <br /> incorporación de nuevas fuentes y la ampliación de las <br /> existentes traerán consigo nuevas emisiones.<br /> En ese sentido, esta estrategia pretende definir <br /> los mecanismos para que nuevas emisiones asociadas al <br /> crecimiento de la sector sean incorporadas al sistema de <br /> una forma que no comprometa las metas de emisiones del <br /> PPDA.<br /> Por otro lado, la inminente conversión a gas <br /> natural (GN) de parte importante del sector industrial, <br /> ya en marcha, significará una reducción de las emisiones <br /> de material particulado. Lamentablemente, ello no <br /> necesariamente es extensivo a las emisiones gaseosas de <br /> CO y NOx, lo que dependerá de las características <br /> tecnológicas y operacionales de las conversiones. Por <br /> esta razón, como medida inmediata, se contemplan <br /> exigencias orientadas a asegurar que las fuentes que se <br /> conviertan a GN acrediten que no aumentarán sus <br /> emisiones después de la transformación.<br /> Las medidas para dar cumplimiento a lo anterior <br /> son:<br /> M3FFJ 1<br /> Las fuentes estacionarias puntuales de la RM, que <br /> se transformen a gas natural, deberán cumplir con las <br /> siguientes condiciones:<br /> . PARRAFO SUPRIMIDO<br /> . PARRAFO SUPRIMIDO<br /> . Las calderas habilitadas para operar con uno o más <br /> combustibles alternativos, lo podrán hacer sólo si <br /> acreditan el cumplimiento del D.S. Nº 4/92 del <br /> MINSAL con estos combustibles alternativos.<br /> . Las calderas del tipo puntuales, además de cumplir <br /> la reglamentación vigente según lo establecido en <br /> el D. S. Nº 48/84 del Ministerio de Salud, <br /> Reglamento de calderas y generadores de vapor, <br /> deberán presentar al SESMA un informe técnico con <br /> las modificaciones específicas realizadas en la <br /> transformación, las características técnicas y <br /> capacidades propias de la caldera, antes y después <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> de la transformación.<br /> . Los titulares de todas las fuentes aquí reguladas DTO 20,<br /> deberán declarar y acreditar condiciones de SEC. GRAL. PRES.<br /> operación, tales como: Art. 1° N° 1<br /> carga, consumo de combustible, temperatura de D.O. 12.04.2001<br /> gases a la salida del fogón en el caso de calderas, <br /> presiones de inyección y exceso de aire si <br /> corresponde.<br /> La acreditación de emisiones de material <br /> particulado a que se refieren los puntos anteriores, <br /> deberá realizarse mediante muestreo isocinético.<br /> Estas acreditaciones sólo podrán ser realizadas <br /> por laboratorios de medición y análisis de emisiones <br /> atmosféricas de fuentes estacionarias, autorizados <br /> por el Servicio de Salud.<br /> M3FFJ 10<br /> Las fuentes estacionarias nuevas - medianas y <br /> grandes, de acuerdo con lo que se defina en virtud de <br /> lo establecido en M3FFJ6 - o modificaciones de las <br /> existentes, que signifiquen incrementos de emisión de <br /> NOx, CO y COV con respecto a su situación anterior, <br /> deberán compensar en un 120% dicho aumento.<br /> En las actualizaciones del PPDA se establecerán los <br /> mecanismos de compensación que se autorizarán y al <br /> tamaño de las fuentes para las cuales será obligatorio, <br /> lo que deberá permitir tener un número razonable de <br /> fuentes a controlar.<br /> Para efectos de la aplicación de la medida, se <br /> entenderá como fuente estacionaria nueva a todas <br /> aquellas fuentes que hayan declarado sus emisiones de <br /> material particulado con posterioridad al 31 de <br /> diciembre de 1997.<br /> M3FFJ17<br /> Las fuentes estacionarias puntuales nuevas deberán <br /> compensar íntegramente sus emisiones en un 150%.<br /> Tratándose de una fuente nueva en reemplazo de <br /> una existente, se observarán las siguientes <br /> disposiciones:<br /> a) Si la emisión de la fuente nueva es menor o <br /> igual que la correspondiente al cupo de emisión <br /> individual definido para el 31 de Diciembre del <br /> año 2004, entonces la compensación exigida será <br /> sólo de un 100%.<br /> b) Si la emisión de la fuente nueva es mayor que la <br /> correspondiente al cupo de emisión individual <br /> definido para el 31 de Diciembre del año 2004, <br /> entonces la compensación se aplicará de la <br /> siguiente forma:<br /> · . 100% sobre el tamaño de emisión equivalente al cupo<br /> individual definido para el 31 de Diciembre del año<br /> 2004.<br /> · . 150% sobre el diferencial de emisiones por sobre el<br /> cupo individual definido para el 31 de Diciembre<br /> del año 2004.<br /> M3FFJ18<br /> Modifícase el artículo 9 del D. S. Nº4/92 del <br /> Ministerio de Salud, en el sentido de eliminar del <br /> registro de emisiones de material particulado a aquellas <br /> fuentes estacionarias puntuales que han dejado de <br /> existir, una vez transcurridos tres años contados desde <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> la verificación de dicho suceso por parte del SESMA.<br /> Para las fuentes estacionarias puntuales <br /> existentes, que se encuentren inactivas a la fecha de la <br /> modificación del D. S. Nº 4/92 del Ministerio de Salud <br /> en virtud de este Plan, este plazo será de dos años, <br /> contados desde dicha modificación.<br /> Se exceptuarán de la disposición anterior aquellas <br /> fuentes cuyos titulares, mediante declaración anual de <br /> emisiones, fundamenten, a conformidad del SESMA, la <br /> necesidad de una temporal paralización.<br /> ESTRATEGIA 3. Optimizar el sistema de fiscalización de <br /> fuentes.<br /> Las herramientas con que cuenta el Estado para <br /> llevar a cabo la fiscalización del sistema de control de <br /> fuentes estacionarias son insuficientes. Parte de este <br /> hecho se debe al gran número de fuentes a controlar.<br /> Según un catastro reciente, en la Región Metropolitana <br /> existen 1372 fuentes puntuales y 2877 fuentes grupales <br /> activas, lo que hace que el sistema sea altamente <br /> complejo y costoso. Por ello, los esfuerzos de control y <br /> los recursos no están bien focalizados, lo que influye <br /> en que el sistema no se encuentre íntegramente <br /> operativo.<br /> Al implementar las medidas orientadas a la <br /> simplificación de las exigencias a fuentes pequeñas, su <br /> fiscalización podría ser traspasada a los municipios, <br /> siempre que se les dotara de los recursos humanos <br /> necesarios. Esto permitiría que los organismos más <br /> especializados se concentraran en fiscalizar a los <br /> mayores emisores.<br /> Adicionalmente se deberá fortalecer la capacidad <br /> del Programa de Control de Fuentes Fijas del Servicio de <br /> Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, coordinar <br /> y fortalecer el apoyo que prestan los municipios y <br /> optimizar el sistema de acreditación de las <br /> instituciones privadas que miden a las fuentes.<br /> En forma similar, los grandes esfuerzos técnicos y <br /> económicos que significará la producción de combustibles <br /> mejores y el establecimiento de nuevas exigencias para <br /> las sectores de distribución, pueden verse perdidos si <br /> no existe la capacidad de asegurar que la calidad de los <br /> combustibles se mantendrá a través de toda la cadena de <br /> distribución. En ese sentido, es altamente prioritario <br /> aumentar y fortalecer la capacidad de fiscalización de <br /> este sector.<br /> Las medidas del Plan en ese sentido son:<br /> M3FFJ 3<br /> Modifícanse los D.S. Nº 4/92 y Nº32/90, ambos del <br /> Ministerio de Salud, en el sentido de complementar el <br /> método de medición de material particulado para fuentes <br /> puntuales, como sigue:<br /> El muestreo isocinético se realizará a plena carga <br /> de la fuente y tendrá una validez de un año. Se <br /> entenderá por plena carga lo establecido en el artículo <br /> 7 del D. S. Nº 812/95 del Ministerio de Salud.<br /> Podrán exceptuarse de la obligación de medición las <br /> calderas puntuales existentes que no compensen emisiones <br /> y que utilicen gas natural, gas licuado (LPG), gas de <br /> ciudad o biogás como combustible y otros de similares <br /> características de emisión, que sean aceptados por el <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> SESMA. Para ello, dichas fuentes deberán acreditar <br /> condiciones de operación y mantención de sus equipos de <br /> combustión en un sistema de registro, cuyo formato y <br /> periodicidad deberá ser definido por dicho Servicio, en <br /> el plazo de 6 meses, mediante Resolución.<br /> Para efectos de la aplicación de los Decretos <br /> Supremos Nº 32/90 y Nº322/91, ambos del Ministerio de <br /> Salud, se estimará la concentración de material <br /> particulado de las fuentes que se acojan a la exención <br /> anterior ,de acuerdo al combustible utilizado según la <br /> siguiente tabla:<br /> Tabla 29<br /> Tipo de Combustible Concentración (mg/m3N)<br /> gas licuado 15<br /> gas de ciudad 15<br /> biogas 15<br /> gas natural 15<br /> Otros combustibles similares, previa aceptación del <br /> SESMA, se homologarán a alguno de los anteriores.<br /> M3FFJ 11<br /> El SESMA fortalecerá la fiscalización de los <br /> mayores emisores en masa (Kg/día o Ton/año) de gases y <br /> partículas.<br /> M3FFJ 12<br /> El SESMA fortalecerá las tareas de cooperación de <br /> las Municipalidades en la fiscalización de fuentes <br /> pequeñas. Adicionalmente, se presentará un proyecto de <br /> modificación de la Ley Orgánica Constitucional de <br /> Municipalidades con el objeto de otorgarles atribuciones <br /> para la fiscalización de fuentes pequeñas, <br /> principalmente del tipo domiciliarias y comerciales <br /> detallistas, incluyendo específicamente la atribución <br /> para fiscalizar el cumplimiento de la prohibición del <br /> uso de chimeneas de hogar abierto, contenida en el DS <br /> Nº811/93 del Ministerio de Salud.<br /> M3FFJ 13<br /> El SESMA fortalecerá la capacidad de PROCEFF para <br /> la fiscalización de las nuevas exigencias establecidas <br /> en el PPDA.<br /> M3FFJ15<br /> Las metodologías oficiales de medición de gases y <br /> material particulado serán revisadas periódicamente, <br /> según lo estime necesario el organismo fiscalizador. Los <br /> resultados de esta tarea servirán de antecedentes <br /> técnicos para las futuras revisiones de las normas de <br /> emisión, ya sea que se hagan por medio del D. S. Nº <br /> 93/95 del Ministerio Secretaría General de la <br /> Presidencia, Reglamento para la dictación de normas de <br /> calidad ambiental y de emisión, o por medio de las <br /> actualizaciones del PPDA<br /> Dentro de las metodologías a revisar, se deberá <br /> incluir el mecanismo de corrección por exceso de aire <br /> para los combustibles señalados, establecido en el D. S. <br /> Nº 322/91 del Ministerio de Salud.<br /> M3FFJ16<br /> PROCEFF deberá fortalecer la gestión operacional <br /> del sistema de compensación de emisiones, especialmente <br /> en lo relativo a disponibilidad y flujo de información <br /> interna y externa.<br /> Esto permitirá dar cumplimiento a las medidas M3FFJ <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> 5, M3FFJ 7 y M3FFJ 10, establecidas en el presente plan.<br /> M3FFJ19:<br /> Se establece como metodología simplificada de <br /> medición para fuentes estacionarias - método CH-A -, el <br /> siguiente:<br /> Aplicabilidad:<br /> Este método se aplica para determinar las <br /> concentraciones de anhídrido carbónico (CO2), oxígeno <br /> (O2), monóxido de carbono (CO) y el índice de humos en <br /> una muestra que proviene de una corriente de gas en un <br /> proceso de combustión de combustible fósiles.<br /> Este método también se puede aplicar a otros <br /> procesos donde se ha determinado que compuestos <br /> distintos de CO2, O2, CO y nitrógeno (N2) no están <br /> presentes en concentraciones suficientes para afectar <br /> los resultados. Esta aplicación está sujeta a la <br /> aprobación del Servicio de Salud respectivo.<br /> Procedimiento:<br /> Determinación de O2 y CO2: Deberá realizarse de <br /> acuerdo al método Nº 3B, definido en CFR 40, Part 60, <br /> App. A, de EPA (Enviromental Protection Agency, U.S.A.):<br /> '' Análisis del gas para determinar el factor de <br /> corrección de la velocidad de emisión o el exceso de <br /> aire''. Para dichos fines deberán realizarse como mínimo <br /> 4 mediciones, a intervalos de 15 minutos.<br /> Alternativamente, se aceptará utilizar el método 3A, <br /> definido en CFR 40, Part 60, App. A, de EPA siempre que <br /> al menos 2 mediciones se hayan realizado con el método <br /> Nº 3B anteriormente señalado.<br /> Determinación de CO: Si la sensibilidad del <br /> instrumento de medición utilizado lo permite, se debe <br /> determinar de acuerdo al método Nº 3B, CFR 40, Part 60, <br /> App. A, de EPA. De lo contrario, de acuerdo al método <br /> 3A, CFR 40, Part 60, App. A, de EPA.<br /> Determinación de Indice de Humo: Deberá realizarse de <br /> acuerdo a la norma ASTM D 2156-94, en lo referido a <br /> procedimiento y escala de índice de humo (similar a <br /> escala BACHARACH).<br /> M3FFJ22<br /> Con el objeto de fiscalizar las emisiones de <br /> material particulado, proveniente de las fuentes <br /> estacionarias, el SESMA podrá, sin perjuicio de los <br /> otros procedimientosautorizados, controlar las emisiones <br /> de humo de dichas fuentes, mediante la Escala de <br /> Ringelmann, que es aquél método de prueba para definir <br /> la densidad aparente visual del humo.<br /> Las fuentes estacionarias no podrán emitir humos <br /> con densidad colorimétrica o Indice de Ennegrecimiento <br /> superior al Nº 2 de dicha Escala, salvo en las <br /> siguientes situaciones:<br /> a) Durante un periodo de quince (15) minutos al día,<br /> para las operaciones de calentamiento del<br /> equipo de combustión.<br /> b) Durante un periodo de quince (15) minutos al día,<br /> para las operaciones de partida de los procesos<br /> industriales.<br /> c) Durante un tiempo de tres (3) minutos consecutivos<br /> o no, en cualquier periodo de una (1) hora.<br /> M2CMB 8<br /> La Superintendencia de Electricidad y Combustibles <br /> fortalecerá su capacidad de control y fiscalización de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> sectores de distribución de combustibles y de la <br /> composición de éstos. En este sentido, se dará <br /> particular atención a los actores informales del sistema <br /> de distribución de combustibles y a los centros de <br /> autoabastecimiento.<br /> ESTRATEGIA 4. controlar las emisiones provenientes de la<br /> construcción.<br /> La construcción es una importante fuente emisora de <br /> contaminantes a la atmósfera, especialmente de material <br /> particulado. Muchas de las actividades que se <br /> desarrollan en el marco de una construcción pueden <br /> generar contaminación, principalmente debido a la escasa <br /> o nula precaución para prevenir su ocurrencia. En <br /> general, la actividad de la construcción debe emplear <br /> infraestructura adecuada para disminuir las emisiones <br /> difusas y directas provenientes de las maquinarias que <br /> se utilizan en este tipo de faenas, por ejemplo: el uso <br /> de procesos húmedos para la molienda y mezcla de <br /> materiales, el sellado de carrocerías de camiones que <br /> transportan materiales, el uso de mallas protectoras en <br /> las faenas para evitar la dispersión de polvo, el uso de <br /> contenedores (tan cerrados como sea posible) para <br /> recibir y acopiar los escombros, el reciclado de <br /> materiales de construcción, en particular en las <br /> demoliciones, y en relación con el potencial de emisión <br /> de partículas que su manejo y transporte representan, el <br /> lavado de vehículos dentro del lugar de la construcción, <br /> etc. Son las autoridades municipales las encargadas de <br /> autorizar esta actividad y, por lo tanto, ellas deberán, <br /> en el momento de otorgar los permisos correspondientes, <br /> exigir que se cumplan las medidas adecuadas.<br /> Las emisiones, especialmente de material <br /> particulado, tienen un impacto de importancia local. Con <br /> el fin de precisar dicho impacto, el Plan contempla <br /> campañas específicas respecto al tema.<br /> Medida:<br /> M4EDI 1<br /> Las Municipalidades deberán controlar a las <br /> actividades de la construcción, tales como demoliciones, <br /> movimientos de tierra y transportes de escombros y <br /> áridos, con el objeto de reducir las emisiones de los <br /> contaminantes normados.<br /> 4.3 Actividades y fuentes relacionadas con la <br /> Agricultura.<br /> ESTRATEGIA 1. Controlar las emisiones provenientes de la<br /> agricultura.<br /> Muchas de las actividades ligadas a la agricultura <br /> tienen impactos ambientales importantes, especialmente <br /> en relación a la contaminación atmosférica. Las quemas <br /> para eliminar rastrojos y restos de poda, las quemas <br /> para el control de heladas y los incendios forestales <br /> tienen efectos serios en la calidad del aire.<br /> Por razones meteorológicas, gran parte de las <br /> emisiones generadas en sectores rurales de la RM, tienen <br /> impacto en la calidad del aire de la capital. Si bien al <br /> comparar las emisiones de quemas con las de otras <br /> fuentes, las primeras aparecen de menor importancia, hay <br /> que considerar que éstas se concentran en los meses de <br /> invierno, cuando los niveles de material particulado <br /> alcanzan sus máximos. Por otra parte, para mejorar el <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> entendimiento de estas relaciones, es necesario realizar <br /> estudios experimentales que permitan estimar factores de <br /> emisión para estas actividades.<br /> En relación a las quemas agrícolas, éstas se <br /> encuentran reguladas en el D. S. Nº 100/90 del <br /> Ministerio de Agricultura, el que las prohibe entre el <br /> 1º de mayo y el 31 de agosto de cada año; quedando <br /> exceptuadas de esta prohibición, las provincias de <br /> Melipilla y Chacabuco. Sin embargo, los análisis de <br /> flujos de viento en la región indican que emisiones del <br /> sector de Melipilla alcanzan a Santiago en menos de 24 <br /> horas, y que las emisiones generadas al norte de la <br /> capital, la pueden alcanzar por el efectos de <br /> recirculación nocturna. Por ello se ha establecido como <br /> medida del PPDA la ampliación geográfica del DS 100/90, <br /> de manera que el control del uso del fuego abarque a <br /> toda la región.<br /> Complementando lo anterior, es necesario que los <br /> dueños de pequeños predios cuenten con alternativas para <br /> la eliminación de los rastrojos o restos de poda. En <br /> este sentido, se han implementando diversas iniciativas <br /> para producir compost a partir de los desechos <br /> vegetales, ya que es un substrato orgánico proveniente <br /> de la descomposición aeróbica de residuos orgánicos. Con <br /> el objetivo de asegurar la demanda por dicho producto, <br /> el Plan hace obligatorio el uso de compost en parques y <br /> plazas públicas.<br /> Medidas:<br /> M3EDI 2<br /> El Ministerio de Agricultura ampliará la <br /> fiscalización del D. S. Nº 100/90, principalmente en su <br /> aplicación geográfica a las provincias de Melipilla y <br /> Chacabuco.<br /> Se estudiará, además, en un plazo de seis meses, la <br /> posibilidad de exigir una póliza de seguro que cubra el <br /> riesgo por daño al medio ambiente para las quemas de <br /> vegetación viva o muerta autorizadas por este D. S., que <br /> se efectúen en la RM.<br /> M3EDI 3<br /> El Ministerio de Vivienda y Urbanismo incorporará <br /> progresivamente en su Programa de Parques Urbanos dela <br /> RM, el uso de compost.<br /> Además, en el plazo de un año estudiará la <br /> posibilidad de regular la comercialización de tierra de <br /> hoja de origen natural, destinada a la construcción de <br /> áreas verdes, parques y jardines de la región.<br /> 4.4 Actividades y fuentes domésticas.<br /> El PPDA incluye el tratamiento de las actividades y <br /> fuentes domésticas por la urgencia de reducir la <br /> exposición a contaminantes dentro de los hogares. Las <br /> soluciones se plantean desde tres puntos de vistas: la <br /> definición de requerimientos tecnológicos para equipos <br /> térmicos de calefacción, baño y cocina; la revisión de <br /> los subsidios a los combustibles de uso doméstico, y la <br /> mejora de los criterios de eficiencia térmica en la <br /> construcción de viviendas.<br /> Actualmente, sólo existen exigencias para ciertos <br /> equipos de calefacción doméstica a leña, prohibiéndose <br /> el funcionamiento, en ciertas comunas de la Provincia de <br /> Santiago, de todos los equipos que no cuenten con <br /> tecnología de doble cámara. Sin embargo, es necesario <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> ampliar estas reglamentaciones a los demás equipos de <br /> combustión que se empleen dentro de los hogares de la <br /> RM. Con este fin, se ha programado, con carácter de <br /> urgente, el desarrollo de un estudio que permita <br /> relacionar la exposición a contaminantes <br /> intradomiciliarios con el tipo de equipos térmicos <br /> usados.<br /> Este estudio, además, evaluará si el combustible <br /> que hoy se subsidia para uso doméstico, el kerosene, se <br /> puede seguir usando sin riesgo para la salud, debido a <br /> la precaria mantención y estado de los equipos que los <br /> consumen; o si es recomendable buscar otras alternativas <br /> para los habitantes de menos ingresos de la región, como <br /> el gas natural o el gas licuado de cañería.<br /> Otras fuentes que deben considerarse en la <br /> reducción de la contaminación intradomiciliaria, son <br /> aquellas asociadas a la operación de microempresas. Este <br /> aspecto ha tenido un tratamiento muy reciente, por lo <br /> que se hace necesario un estudio que permita tipificar <br /> las fuentes asociadas a las microempresas, el impacto <br /> intradomiciliario y local que implica su operación, y la <br /> definición de guías técnicas y apoyo financiero para su <br /> mitigación.<br /> Otro aspecto necesario a considerar, es la mejora <br /> de la eficiencia térmica de las viviendas, con el objeto <br /> de lograr que éstas se calefaccionen con menor consumo <br /> interno de combustible. En este sentido, el PPDA viene a <br /> reforzar las iniciativas del Ministerio de Vivienda y <br /> Urbanismo y de la Comisión Nacional de Energía, <br /> definiendo un cronograma para la incorporación <br /> progresiva de exigencias de aislación térmica en la <br /> construcción de nuevos conjuntos habitacionales en la <br /> región, que comienza de inmediato con la regulación de <br /> la aislación de los techos.<br /> Medidas:<br /> M3EDI 4<br /> El Ministerio de Salud efectuará un estudio sobre <br /> condiciones de combustión de equipos de calefacción <br /> doméstica y otras emisiones asociadas a actividades <br /> productivas que se desarrollen al interior de los <br /> hogares de la región (microempresas), con el objeto de <br /> proponer condiciones para el mejor funcionamiento de <br /> dichos equipos.<br /> Este estudio, además, evaluará si el recomendable <br /> proponer un subsidio para otros combustibles distintos <br /> al kerosene, que puedan ser usados por los habitantes de <br /> menos ingresos de la región.<br /> M3EDI 1<br /> El Ministerio de Vivienda y Urbanismo dictará las <br /> normas técnicas que deberán cumplir los materiales <br /> destinados a la aislación térmica de las viviendas que <br /> se construyan en la RM.<br /> Asimismo, en el plazo de un año realizará un <br /> programa de dictación de ordenanzas sobre materiales de <br /> construcción tóxicos y peligrosos, para la región.<br /> M3EDI 5<br /> La Comisión Nacional de Energía impulsará un <br /> "Programa de Mejoramiento de la Eficiencia en el Uso de <br /> la Energía en Edificios Públicos".<br /> 4.5 Actividades y fuentes relacionadas con el polvo <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> resuspendido.<br /> Se estima que cada año se emiten mas de 32 mil <br /> toneladas de material particulado a la atmósfera de <br /> Santiago (inventario de emisiones 1997, capítulo <br /> tercero), el que proviene principalmente del polvo que <br /> se levanta desde las calles sin pavimentar. Por efecto <br /> del viento y/o el tránsito vehicular, se esparce por <br /> toda la ciudad afectando la salud de la población.<br /> Por esta razón, es necesario forestar y proteger la <br /> precordillera, las cuencas y la zona periurbana, además <br /> de forestar parques, plazas, bandejones y sitios <br /> eriazos. Asimismo, es necesario contener la expansión de <br /> la ciudad y regular las urbanizaciones periféricas, en <br /> el sentido de asegurar que no generen viajes <br /> excesivamente largos a otras áreas urbanas mejor <br /> equipadas, con el agravante de que normalmente estos <br /> viajes se realizan por calles sin pavimentar, aumentando <br /> las emisiones contaminantes a la atmósfera. Esta medida <br /> se debe complementar con un programa de limpieza y <br /> lavado de las calles ya pavimentadas.<br /> Estas y otras iniciativas se traducen en las <br /> siguientes estrategias y líneas de acción definidas para <br /> cada actividad, y contenidas en la Tabla 30<br /> Tabla 30<br /> Estrategia Línea de Acción<br /> EST.1 Planificación del LA1-Definición de un marco<br /> territorio en una teórico - institucional para<br /> zona latente y saturada. la elaboración de los<br /> Instrumentos de Planificación<br /> Territorial LA2-Incorporación<br /> de la dimensión ambiental<br /> LA3-Extensión de la ciudad<br /> LA4-Distribución orgánica<br /> en el territorio<br /> EST.2 Manejo y reparación LA1-Promoción y protección de<br /> del recurso suelo la forestación LA2-Desarrollo<br /> de parques y áreas verdes LA4-<br /> Programa de pavimentación<br /> ESTRATEGIA 1. Planificación del Territorio en una<br /> Zona Latente y Saturada.<br /> Los instrumentos de planificación territorial, al <br /> normar el uso del territorio y la localización de las <br /> actividades, repercute sobre la contaminación del aire <br /> ya que influye sobre factores tan importantes como: a) <br /> la distribución espacial de las actividades y la <br /> extensión del territorio, lo que determina, el número y <br /> longitud de los viajes; b) la ubicación y extensión de <br /> la cobertura vegetal, indispensable para la reducción <br /> del polvo en suspensión y otros contaminantes, c) el <br /> grado de agrupación y altura de los edificios, lo que <br /> incide en efectos locales de dispersión de <br /> contaminantes, d) la prevención de impactos locales <br /> producto del conjunto de emisiones de áreas exclusivas <br /> para la industria o áreas mixtas.<br /> Por esta razón, las medidas que se propongan para <br /> ordenar el territorio deben sustentarse en la <br /> incorporación de la dimensión ambiental; más aún si <br /> consideramos que los instrumentos de gestión ambiental <br /> agrupados bajo esta estrategia guardan relación con <br /> todas las actividades y fuentes materia del PPDA.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> Las líneas de acción que se han definido para <br /> lograr estos objetivos, son las siguientes:<br /> Línea de acción Nombre<br /> 1 Definición de un marco teórico -<br /> institucional para la elaboración de los<br /> Instrumentos de Planificación Territorial<br /> 2 Incorporación de la dimensión ambiental<br /> 3 Extensión de la ciudad<br /> 4 Distribución orgánica en el territorio<br /> línea de<br /> acción 1 - definición de un marco teórico -<br /> institucional para la elaboración<br /> de los instrumentos de planificación<br /> territorial<br /> Medidas:<br /> M1OTR 5<br /> El Gobierno Regional de la Región Metropolitana <br /> impulsará el funcionamiento del Consejo Regional de <br /> Ordenamiento Territorial (CROT), con el fin de asegurar <br /> la participación y coordinación de la acción de los <br /> servicios públicos en la elaboración de los Instrumentos <br /> de Planificación Territorial.<br /> El CROT deberá estar conformado, a lo menos, por el <br /> Intendente de la región, los SEREMIs de los Ministerios <br /> de Vivienda y Urbanismo, Obras Públicas, Agricultura, y <br /> de Planificación, además de un representante de CONAMA. <br /> La Secretaría Técnica del CROT estará radicada en el <br /> Ministerio de Vivienda y Urbanismo.<br /> En el ejercicio de sus funciones deberá establecer <br /> mecanismos que permitan la participación activa de la <br /> ciudadanía en el sistema de ordenamiento territorial, <br /> apoyado en un sistema de información pública sobre <br /> instrumentos de planificación territorial.<br /> M1OTR 21<br /> Las Municipalidades correspondientes podrán <br /> asociarse en una o más Asociaciones de Municipalidades <br /> con el objeto de coordinar la gestión ambiental del <br /> territorio periurbano, los cerros islas y los márgenes <br /> de los ríos Mapocho y Maipo.<br /> La gestión coordinada de estos espacios permitirá <br /> adoptar medidas de mayor impacto, como la forestación de <br /> extensas áreas.<br /> M1OTR 1<br /> El Ministerio de Vivienda y Urbanismo confeccionará <br /> y aprobará el Plan Regional de Desarrollo Urbano de la <br /> Región Metropolitana, el que deberá garantizar el <br /> cumplimiento de las metas establecidas en este PPDA.<br /> Para la confección de este Plan, el Ministerio <br /> deberá explicitar una política sobre sistemas de <br /> asentamientos humanos en la RM, considerando el hecho <br /> que éstos son planes de ordenamiento territorial, <br /> independiente de si afectan zonas urbanas o rurales. Por <br /> esta razón, esta medida debe complementarse con una <br /> participación coordinada del CROT (M1OTR 5).<br /> M1OTR 2<br /> El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en <br /> coordinación con el Gobierno Regional y las <br /> municipalidades correspondientes, elaborará un programa <br /> de actualización de los Planes Reguladores Comunales, en <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> conformidad al Plan Regulador Metropolitano de Santiago, <br /> para alcanzar una meta de regulación del 60 % de las <br /> comunas dentro de los próximos 2 años.<br /> Reorganizar espacial y funcionalmente las comunas <br /> que conforman la RM y que se encuentran contempladas <br /> dentro del PRMS, contribuirá a la descontaminación al <br /> disminuir la longitud y el número de viajes.<br /> línea de acción 2 - incorporación de la dimensión <br /> ambiental<br /> Medidas<br /> M1OTR 4<br /> El Ministerio de Vivienda y Urbanismo y CONAMA <br /> desarrollarán en conjunto los estudios necesarios para <br /> definir una metodología que permita cuantificar las <br /> externalidades negativas de los proyectos inmobiliarios <br /> y los mecanismos mediante los cuales éstas puedan ser <br /> internalizadas, de modo que éstas queden reflejadas en <br /> el costo del proyecto.<br /> Esta metodología deberá incluir: a) costos de <br /> construcción, es decir, equipamiento de salud, <br /> educación, seguridad y áreas verdes; b) costos de <br /> transporte, o sea, impactos en la red vial; c) costos <br /> de operación de la ciudad, y d) costos ambientales.<br /> Respecto de esto último, el estudio deberá incluir <br /> propuestas de mecanismos de compensación de impactos <br /> ambientales para los cambios de uso del suelo que se <br /> tramiten en la RM<br /> línea de acción 3 - extensión de la ciudad<br /> La fuerte expansión horizontal de la ciudad de <br /> Santiago en las últimas décadas, está íntimamente ligada <br /> con el fenómeno de contaminación atmosférica que <br /> vivimos, básicamente por dos razones: como se ha <br /> señalado, una ciudad muy extensa genera viajes de una <br /> gran longitud ; segundo, los nuevos barrios periféricos <br /> se caracterizan por tener calles y veredas sin <br /> pavimentar.<br /> Considerando estos efectos negativos, entre otros, <br /> el Plan Regulador Metropolitano de Santiago estableció <br /> un límite a la expansión urbana y aumentó las densidades <br /> promedio. Para reforzar la eficacia de estos <br /> instrumentos el PPDA establece las siguientes medidas:<br /> Medidas<br /> M1OTR 8<br /> El Ministerio de Obras Públicas, al otorgar <br /> concesiones para establecer, construir y explotar <br /> servicios sanitarios deberá ajustarse a lo establecido <br /> en el Plan Regulador Intercomunal y Comunal respectivo.<br /> La posibilidad de localizar viviendas fuera del <br /> límite urbano, extendiendo la ciudad, está <br /> predeterminada fuertemente por la disponibilidad de agua <br /> potable.<br /> M1OTR 9<br /> La Secretaría Regional del Ministerio de la <br /> Vivienda y Urbanismo deberá cautelar que el artículo 55 <br /> de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que <br /> permite la construcción fuera del límite urbano, se <br /> reserve prioritariamente para situaciones tales como <br /> villorrios agrícolas y subdivisiones o construcciones <br /> que deban emplazarse fuera de dicho límite por <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> corresponder a las obras necesarias para la explotación <br /> de un recurso allí localizado.<br /> M1OTR 10<br /> El SERVIU otorgará un número de subsidios <br /> habitacionales igual o menor al porcentaje de habitantes <br /> de la RM (en relación al total del país)<br /> Manteniendo la tendencia actual, se evitará dar <br /> incentivos a habitantes de otras regiones a trasladarse <br /> a la RM por disponer de mayores subsidios <br /> habitacionales.<br /> M1OTR 11<br /> El SERVIU mantendrá la tendencia actual de <br /> construcción de vivienda social de tipologías "B" (2 <br /> pisos) y "C" (3 pisos o más) en la RM, correspondiente a <br /> un 100 % del total entregado en la región.<br /> Con ello se optimizan el uso del recurso suelo, y <br /> se evita el crecimiento en extensión de la ciudad, por <br /> la mayor utilización de terreno, contribuyendo a <br /> congelar el aumento de emisiones por mayores viajes.<br /> M1OTR 12<br /> El SERVIU deberá aumentar la oferta de subsidios de <br /> renovación urbana hasta duplicar su número para el año <br /> 2000. Este subsidio deberá destinarse especialmente para <br /> fortalecer los subcentros establecidos en el PRMS. Con <br /> el objeto de incentivar la postulación a esta modalidad <br /> de subsidio habitacional, el SERVIU, en coordinación con <br /> las Municipalidades, deberá diseñar programas <br /> demostrativos de renovación ambiental de barrios.<br /> Esta modalidad aprovecha infraestructura existente <br /> al interior de la ciudad, evitando así su crecimiento en <br /> extensión. Asimismo, es necesaria una participación más <br /> activa de los Municipios, tanto a través de los <br /> operadores del sistema como en la incorporación de <br /> nuevas zonas al área de renovación urbana.<br /> M1OTR 13<br /> Se deberá presentar un proyecto de ley en virtud <br /> del cual se cree un subsidio a las transacciones, que <br /> complemente el subsidio básico - modalidad libre <br /> elección ("básico privado"), con el objeto de hacer <br /> operativo el sistema de viviendas usadas.<br /> línea de acción 4: distribución orgánica en el <br /> territorio<br /> Una buena distribución de las actividades, las <br /> residencias y los servicios, complementada con áreas <br /> verde y demás elementos de equipamiento e <br /> infraestructura, debe considerar la dimensión ambiental <br /> y, a la vez, sirve de seguro para su mayor efectividad.<br /> Para lograr este objetivo es necesario potenciar la <br /> política de sub-centros urbanos definidos por el Plan <br /> Regulador Metropolitano de Santiago, para facilitar la <br /> accesibilidad a la mayor cantidad de servicios básicos <br /> posible.<br /> Con el fin de lograr los objetivos anteriormente <br /> señalados se establecen las siguientes medidas:<br /> Medidas<br /> M1OTR 14<br /> El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el <br /> Ministerio de Bienes Nacionales y el Ministerio de Obras <br /> Públicas deberán desarrollar un programa de edificios <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> ancla en los subcentros establecidos en el PRMS.<br /> La dotación de equipamiento a las distintas <br /> comunas, deberá considerar, al menos: Centro de atención <br /> de público, para trámites municipales; FONASA; Banco del <br /> Estado; Correos; Centro cultural; Registro civil; centro <br /> de pagos.<br /> M1OTR 15<br /> El Gobierno Regional de la Región Metropolitana y <br /> el Ministerio de Educación elaborarán y coordinarán un <br /> programa de mejoramiento de la oferta educacional <br /> (calidad e infraestructura) en zonas sur y sur oriente <br /> de la provincia de Santiago, incluyendo además las <br /> comunas de San Bernardo y Puente Alto.<br /> Este programa deberá coordinarse con los programas <br /> existente entre el Ministerio de Salud, Ministerio de <br /> Educación y Ministerio de Vivienda y Urbanismo.<br /> Asimismo, debe diseñarse una campaña de difusión de los <br /> establecimientos mejor calificados de cada comuna, con <br /> el fin de evitar la generación de viajes a otras <br /> comunas, por motivos de estudio.<br /> ESTRATEGIA 2. Manejo y Reparación del Recurso Suelo.<br /> Parte significativa del material particulado que se <br /> emite a la atmósfera de la región, está compuestas por <br /> polvo proveniente de áreas urbanas y periurbanas sin <br /> vegetación. Hay estimaciones que señalan que más de mil <br /> quinientas hectáreas del área urbana carecen de cubierta <br /> vegetal, lo que incluye calles sin pavimentar y sitios <br /> eriazos privados. Más grave aún, el 26% del total de la <br /> superficie catalogada como "área verde", carece por <br /> completo de vegetación. En el área que circunda a la <br /> zona metropolitana de Santiago (precordillera y cuencas) <br /> se estima que existen más de 780 mil hectáreas con <br /> escasa cubierta vegetal. En todas estas zonas, el viento <br /> y/o el tránsito vehicular levantan polvo que se esparce <br /> por toda la ciudad, afectando la salud de la comunidad.<br /> Adicionalmente, la vegetación favorece la <br /> conservación de humedad, al impedir que el sol evapore <br /> la lluvia recibida o que ésta escurra fácilmente. La <br /> cobertura vegetal favorece su infiltración hacia los <br /> mantos acuíferos, que constituyen una gran reserva de <br /> agua disponible vía pozos. Una cuenca forestada no sólo <br /> tiene una mayor productividad en volumen de captación de DTO 20,<br /> agua, sino que también tiene un alto potencial turístico SEC. GRAL. PRES.<br /> y recreativo. Art. 1° N° 2<br /> D.O. 12.04.2001<br /> línea de acción 1: Promoción y protección de la <br /> forestación<br /> La cobertura vegetal sobre el suelo impide que el <br /> viento levante polvo, mientras que los árboles <br /> disminuyen la velocidad con la que el viento barre el <br /> suelo. El follaje de los árboles y arbustos puede, por <br /> su parte, retener hasta el 85% del polvo que circula en <br /> el aire y atraviesa su copa (cada árbol puede retener <br /> hasta 22,5 kg. de partículas en un año). Esto es más <br /> efectivo en formaciones densas, donde se combinen <br /> arbustos y árboles de hoja perenne, ubicadas hacia donde <br /> fluye el viento.<br /> De existir una vegetación mas densa en la <br /> precordillera, así como en las partes altas y medias de <br /> las cuencas, la lluvia golpearía las hojas, llegando con <br /> velocidad casi cero al suelo, disminuyendo <br /> significativamente su capacidad de erosión (anualmente <br /> se pierden y se depositan en la ciudad entre 1.800 y <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> 47.500 toneladas de suelo, proveniente de la <br /> precordillera, según se trate de un año seco o lluvioso)<br /> Medidas:<br /> M4OTR 2<br /> CONAF gestionará, dentro de los próximos tres <br /> años, la forestación con 3 millones de árboles de las <br /> elevaciones cercanas al área metropolitana de la <br /> provincia de Santiago y la hoya del río Mapocho, con <br /> prioridad, y el resto de la RM, asegurando su <br /> conservación con la instalación de mecanismos de <br /> observación de incendios forestales.<br /> M4OTR 4<br /> En los próximos tres años, CONAF y las <br /> municipalidades realizarán campañas de arborización <br /> urbana tendientes a lograr la plantación de 700.000 <br /> árboles en el Área Metropolitana.<br /> Además se desarrollarán campañas tales como: "cada <br /> familia, un árbol", "un árbol frente a tu casa", en las <br /> que participarán las municipalidades, Organismos No <br /> Gubernamentales, etc.<br /> línea de acción 2: Desarrollo de parques y áreas <br /> verdes<br /> M4OTR 1<br /> Se fomentará la construcción y mantenimiento de <br /> las áreas verdes en la Región Metropolitana.<br /> Se promoverá la preservación de las áreas de valor <br /> natural y las áreas de interés silvoagropecuario <br /> establecidas en los instrumentos de planificación <br /> territorial.<br /> En los Parques Metropolitanos, Parques <br /> Intercomunales y Áreas Verdes Complementarias, <br /> no consolidados, se podrán destinar, concentradas <br /> en un solo paño, hasta un 20% de sus superficies <br /> originales respectivas, a las destinaciones que, <br /> al efecto, señale en cada caso la Secretaría <br /> Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda <br /> y Urbanismo, cuando se reúnan las siguientes <br /> condiciones:<br /> 1. Que otro terreno con un uso de suelo distinto, <br /> se destine a área verde, según las siguientes <br /> reglas:<br /> a) El nuevo terreno destinado a área verde deberá <br /> estar localizado dentro del territorio <br /> planificado por el Plan Regulador Metropolitano <br /> de Santiago;<br /> b) La superficie del nuevo terreno deberá ser <br /> equivalente a la porción del área verde <br /> intervenida.<br /> c) En caso que el área a intervenir sea un área <br /> verde de carácter público, el propietario del <br /> nuevo terreno, acompañará una escritura <br /> pública en que lo donará al FISCO sujeta al <br /> modo de destinarse a fines equivalentes al <br /> área verde que se intervendrá;<br /> d) Si el área a intervenir es un área verde de <br /> carácter privado, el propietario del nuevo <br /> terreno, acompañará copia de la aprobación <br /> municipal de un loteo o subdivisión sujeto <br /> al artículo 2.2.9 de la Ordenanza General <br /> de Urbanismo y Construcciones, en la que <br /> se incluya un terreno que cumpla con las <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> condiciones de las letras a) y b) anteriores, <br /> y conste expresamente la indicación del uso <br /> de suelo equivalente al área verde que se <br /> intervendrá;<br /> 2. Que una persona se obligue por escritura <br /> pública, a construir y mantener por un lapso <br /> de 20 años, un área verde de una cabida <br /> equivalente, como mínimo, al área que se <br /> intervendrá y, como máximo, al cuádruple de <br /> la misma más la nueva área a que se refiere <br /> el número 1 anterior, con indicación del <br /> proyecto, monto de inversión y plazo de <br /> construcción. La construcción y mantención <br /> del área verde, en el equivalente de la <br /> superficie que se interviene, deberá <br /> materializarse en el remanente de esta última.<br /> El excedente, en el caso de que lo hubiere, <br /> podrá materializarse en:<br /> i. el remanente del área verde intervenida;<br /> ii. la nueva área verde referida en el número<br /> 1 anterior;<br /> iii. otra área verde planificada, no<br /> consolidada, o que ha perdido su condición<br /> de área verde por falta de mantenimiento;<br /> o<br /> iv. en una combinación de las anteriores.<br /> El interesado deberá otorgar al Secretario <br /> Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda <br /> y Urbanismo, una garantía que caucione <br /> suficientemente el cumplimiento de las <br /> obligaciones a que se refiere el número 2 <br /> anterior.<br /> La determinación del porcentaje de área verde <br /> a intervenir, así como la localización de la <br /> nueva área verde y el tamaño y localización <br /> del área verde a construir y mantener, será <br /> definido por el Secretario Regional Ministerial <br /> Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, en base <br /> a los siguientes criterios: el diseño del área; <br /> el déficit o superávit de áreas verdes <br /> comunales efectivas y/o planificadas; el <br /> impacto local de la modificación; la densidad <br /> poblacional; el grado de equipamiento existente <br /> en el entorno; el valor del terreno intervenido <br /> y el valor de los terrenos a que se refieren <br /> las letras c) y d) del número 1 anterior; la <br /> calidad del suelo, etc.<br /> La decisión de la Secretaría Regional <br /> Ministerial Metropolitana de Vivienda y <br /> Urbanismo deberá ser técnicamente fundada. La <br /> resolución en que ella conste formará parte <br /> de la escritura pública a que se refiere el <br /> número 2 anterior.<br /> Los terrenos a que se refiere el número 1 y <br /> aquél en que se ejecute el excedente a que se <br /> refiere el número 2, deberán servir a objetivos <br /> similares que la porción del área verde cuya <br /> destinación se modifica, de acuerdo a los <br /> criterios precedentemente señalados que sean <br /> aplicables.<br /> En caso que el área verde intervenida fuere <br /> de uso público, la nueva área planificada y <br /> la o las nuevas áreas verdes construidas, <br /> también deberán serlo.<br /> Por razones calificadas de interés público o <br /> social, la Secretaría Regional Ministerial <br /> Metropolitana de Vivienda y Urbanismo podrá <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> efectuar las destinaciones señaladas en el <br /> inciso segundo de esta medida, sujeta sólo <br /> a la obligación de planificar un área verde <br /> equivalente.<br /> Para los efectos de esta medida, se entienden <br /> como Parques Metropolitanos, Parques <br /> Intercomunales y Áreas Verdes Complementarias, <br /> no consolidados, aquellos establecidos en el <br /> instrumento de planificación correspondiente, <br /> cuya construcción y materialización como tal <br /> aún esté pendiente.<br /> M4OTR 3<br /> El Ministerio de Vivienda y Urbanismo reasignará <br /> recursos de su presupuesto a su Programa de Parques para <br /> construir durante el año 1997 los parques de Cerro <br /> Blanco y Quebrada de Macul.<br /> línea de acción 3: Programa de pavimentación<br /> M4EDI 2<br /> Programa de pavimentación del déficit de 1.000 kms. <br /> de calles y pasajes sin asfaltar que aun existen dentro <br /> del gran Santiago, durante los próximos 4 años. Este <br /> programa incluirá la pavimentación de bermas y paraderos <br /> regulados de buses en vías estructurantes. El MINVU <br /> estudiará las condiciones para exigir la pavimentación <br /> de los caminos de accesos en parcelaciones <br /> residenciales.<br /> En Santiago existe un déficit de pavimentación <br /> importante. En 1994, INTEC estimó el déficit en 1.090 <br /> km. De acuerdo a datos del Ministerio de Vivienda, para <br /> el mismo año, el déficit alcanzaba a 533 km de calles y <br /> 586 km de pasajes. Las calles sin pavimentar son una <br /> importante fuente de polvo natural. Este es el <br /> componente principal del PM10. La pavimentación actúa <br /> directamente sobre la fuente, eliminando el polvo en su <br /> origen. Como beneficio directo está la reducción de <br /> emisiones desde calles de tierra, como beneficio <br /> indirecto, la supresión de una fuente de polvo, que es <br /> transportado hacia las calles pavimentadas de mayor <br /> tráfico. El déficit de pavimentación se concentra en <br /> comunas periféricas como La Pintana (46% de déficit); <br /> Puente Alto (31%); La Florida (29%); y San Bernardo <br /> (25%). En pasajes también se concentra el déficit en <br /> comunas periféricas: Recoleta (63%); Cerro Navia, San <br /> Bernardo y Lo Prado (50%).<br /> En la actualización del PPDA que se llevará a cabo <br /> en el año 2000, se evaluará la necesidad de continuar <br /> con este programa.<br /> MEPC 2<br /> El Gobierno Regional de la Región Metropolitana <br /> realizará, sea mediante licitación pública o por el uso <br /> de recursos propios en colaboración con los municipios, <br /> un programa de lavado de calles pavimentadas durante los <br /> meses de abril a septiembre, ambos incluidos, de cada <br /> año. Además deberá realizar un plan de limpieza del <br /> sistema de captación de aguas lluvia.<br /> 4.6 Condiciones para el desarrollo de nuevas<br /> actividades y fuentes en la Región<br /> Metropolitana.<br /> Una adecuada implementación de las medidas <br /> identificadas en los puntos anteriores, permitirá <br /> reducir el nivel de emisiones de las actividades y <br /> fuentes existentes relacionadas con el transporte, la <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> industria, el comercio, la construcción, la agricultura, <br /> las actividades domésticas y el polvo resuspendido.<br /> Sin embargo, ello no asegura el congelamiento de <br /> dichas emisiones en el tiempo, pues la incorporación de <br /> nuevas fuentes y actividades, y la ampliación de las <br /> existentes traerán consigo nuevas emisiones (ver <br /> capítulo cuarto, Línea Base de Emisiones).<br /> Resulta necesario, por lo tanto, definir los <br /> mecanismos y condiciones para que nuevas emisiones, <br /> asociadas al crecimiento económico de la región, sean <br /> incorporadas de una forma que no comprometan las metas <br /> de reducción de emisiones que establece el PPDA.<br /> En ese sentido, el principal instrumento de gestión <br /> ambiental actualmente disponible, y que permite analizar <br /> el impacto ambiental de nuevas actividades que se <br /> pretendan ejecutar, es el Sistema de Evaluación de <br /> Impacto Ambiental (SEIA). Mediante dicho instrumento, <br /> ciertos proyectos o actividades (los indicados en el <br /> artículo 10 de la Ley de Bases del Medio Ambiente y en <br /> el artículo 3 del DS Nº30/97 del Ministerio Secretaría <br /> General de la Presidencia) sólo podrán ejecutarse previa <br /> evaluación de su impacto ambiental.<br /> Por ello es indispensable considerar la utilización <br /> de este instrumento al establecer las condiciones para <br /> el desarrollo de las nuevas actividades y fuentes que <br /> ingresen a la región, definiendo la relación entre este <br /> instrumento y el PPDA.<br /> 4.6.1 Relación entre el SEIA y el PPDA<br /> El SEIA es un instrumento ambiental de carácter <br /> preventivo. El criterio de determinación de la <br /> sustentabilidad ambiental utilizado en el SEIA se basa <br /> en la prevención del deterioro de la situación actual de <br /> la zona donde se emplaza un determinado proyecto o <br /> actividad. En situaciones normales este criterio es <br /> suficiente para asegurar que las condiciones ambientales <br /> permanezcan en niveles aceptables para la salud de la <br /> población y para los recursos naturales protegidos. Sin <br /> embargo, en zonas saturadas o latentes, este criterio es <br /> insuficiente ya que los niveles aceptables <br /> ambientalmente ya se encuentran superados o están a <br /> punto de serlo.<br /> Por otro lado, el PPDA es un instrumento de <br /> recuperación o corrección ambiental y como tal, <br /> contempla herramientas orientadas a la reducción de las <br /> emisiones a la atmósfera en la Región Metropolitana.<br /> La relación existente entre ambos instrumentos de <br /> gestión ambiental consiste, entonces, en que para el <br /> SEIA, el PPDA es una normativa ambiental más, y por lo <br /> tanto todo proyecto que ingrese al SEIA en la Región <br /> Metropolitana debe demostrar que cumple con las <br /> condiciones establecidas en el PPDA.<br /> Debido a lo anterior, es necesario que el PPDA <br /> defina las condiciones que se aplicarán a las <br /> actividades nuevas con el fin de determinar su <br /> sustentabilidad ambiental.<br /> 4.6.2 Condiciones para las actividades o<br /> proyectos que se someten al SEIA.<br /> Se impedirá el aumento de emisiones de todos los <br /> contaminantes regulados por el PPDA por efecto del <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> crecimiento de la Región, mediante la exigencia de que <br /> las actividades emisoras que pretendan instalarse en <br /> ella deban reducir emisiones en una cantidad mayor o <br /> igual a la que incorporan (dependiendo del tipo de <br /> emisión, la precisión de las mediciones puede ser muy <br /> distinta. Para emisiones por ductos (chimeneas, tubos de <br /> escape), existen metodologías que entregan valores muy DTO 20,<br /> certeros. Para emisiones difusas, hay gran dificultad en SEC. GRAL. PRES.<br /> sus estimaciones. Por otra parte, las actividades Art. 1° N° 3<br /> generan otro tipo de emisiones por nuevos viajes, D.O. 12.04.2001<br /> movimientos de tierra, transporte de combustibles, etc.<br /> La medida busca compensar no sólo aquellas emisiones <br /> fáciles de medir sino también las difíciles de estimar).<br /> Se busca, por ende, que el efecto sobre el nivel <br /> de emisiones globales sea neutro. Esta exigencia ya es <br /> obligatoria para el contaminante material particulado <br /> respecto de las fuentes puntuales nuevas, según lo <br /> dispuesto en el DS Nº4/92 del Ministerio de Salud. <br /> Mediante el PPDA se hace extensiva a todas aquellas <br /> actividades importantes que emitan alguno de los <br /> contaminantes regulados por el PPDA.<br /> Por ello, el PPDA exige que todas las actividades <br /> o proyectos que deben someterse al SEIA en la Región <br /> Metropolitana, o que voluntariamente se acojan a él, <br /> deberán cumplir con las siguientes condiciones:<br /> 1. Aquellas actividades y fuentes nuevas que tengan <br /> asociada una emisión total anual que signifique <br /> un aumento sobre la situación base, superior a <br /> los valores que se presentan en la Tabla 31, <br /> deberán compensar sus emisiones.<br /> Tabla 31 (i)<br /> Contaminante Emisión máxima ton/año<br /> PM10 10<br /> CO 100<br /> NOx 50<br /> COV 100<br /> SOx 150<br /> (i) Los montos corresponden al 0,1 % de la emisión <br /> total anual de cada contaminante, según el inventario <br /> de emisiones de 1997, sin considerar el polvo <br /> resuspendido. Para la determinación de los puntos de <br /> corte se supuso que la distribución de las emisiones <br /> para las nuevas actividades tiene un comportamiento <br /> similar a la distribución de las emisiones de las <br /> actividades industriales existentes.<br /> 2. Los montos anuales indicados en esta tabla se <br /> corregirán, de ser necesario, para guardar <br /> consistencia con las regulaciones que se definirán <br /> para fuentes fijas en los primeros años de <br /> implementación del PPDA. Las correcciones <br /> que se efectúen deberán indicarse en la <br /> actualización del PPDA correspondiente al año 2000.<br /> 3. La compensación de emisiones será de un 150% <br /> del monto total anual de emisiones de la actividad <br /> o proyecto para el o los contaminantes para los <br /> cuales se sobrepase el valor indicado en la Tabla <br /> 31. Estas emisiones corresponden a emisiones <br /> directas, es decir, las que se emiten dentro del <br /> predio o terreno donde se desarrolla la actividad, <br /> y a las emisiones indirectas, es decir, las <br /> asociadas al aumento del transporte producto de <br /> la nueva actividad.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> 4. En la actualización del año 2000 del PPDA se podrá <br /> modificar este porcentaje de exigencia de <br /> compensación de emisiones.<br /> 5. Desde la entrada en vigencia del PPDA hasta la <br /> actualización del año 2000, las condiciones que <br /> deberán cumplir las compensaciones se resolverán <br /> en la evaluación del impacto ambiental de cada <br /> proyecto o actividad.<br /> 6. En la actualización del año 2000 del PPDA se <br /> definirá un marco de condiciones y requisitos al <br /> cual deberán ajustarse las compensaciones de los <br /> cinco contaminantes indicados en la Tabla 31. Este <br /> marco definirá, como mínimo, las alternativas de <br /> compensación y las exigencias especiales en <br /> función de las características fisicoquímicas de <br /> los contaminante y la ubicación espacial de las <br /> actividades o proyectos.<br /> 7. Para la definición de las condiciones y requisitos <br /> para las compensaciones y la redefinición de los <br /> criterios de emisiones para exigir compensación, <br /> CONAMA encargará los siguientes estudios:<br /> . Definición de una metodología para determinar<br /> emisiones por localizaciones que generen viajes;<br /> . Determinación del aumento de emisiones por parte de<br /> actividades o proyectos que no pueden compensar;<br /> . Definición de alternativas de compensación de<br /> emisiones;<br /> . Condiciones espaciales, fisicoquímicas y otras,<br /> para la compensación de emisiones de contaminantes<br /> atmosféricos.<br /> Otras herramientas de reducción de emisiones podrán <br /> ser incorporadas en la actualización del PPDA del <br /> 2000.<br /> 8. Las actividades y fuentes no incluidos en la categoría <br /> anterior (indicada en el Nº1) deberán cumplir con las <br /> exigencias existentes o que a futuro se implementen <br /> como parte del PPDA, cuando correspondan.<br /> Las condiciones mencionadas en relación a la <br /> compensación de emisiones se entenderán sin perjuicio <br /> de las exigencias impuestas en otras normativas <br /> vigentes en la región para los contaminantes en estudio.<br /> 4.6.3 Condiciones para las actividades o proyectos<br /> que no se someten al SEIA en la RM.<br /> Los vehículos nuevos deberán cumplir las medidas <br /> dispuestas en el PPDA, en la Estrategia 1, Línea de <br /> Acción 1: "Mayores exigencias para vehículos nuevos" de <br /> los instrumentos establecidos para las actividades y <br /> fuentes relacionadas con el transporte.<br /> 5 Segunda etapa del Plan.<br /> Las medidas presentadas en la primera etapa del <br /> PPDA permitirán cumplir con las metas de reducción de <br /> emisiones planteadas para los años 2000 y 2005 incluidas <br /> en el capítulo quinto, y sentarán la base para el <br /> cumplimiento de la meta final del año 2011. Tal como se <br /> ha señalado, la primera etapa del PPDA apunta a resolver <br /> prioritariamente el problema de material particulado, <br /> debido a su mayor riesgo para la salud, y a contener y <br /> revertir las tendencias de los demás contaminantes.<br /> En la identificación y definición de los instrumentos <br /> incluidos en la primera etapa del PPDA, se ha consultado <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> a la gran mayoría de las personas con conocimientos en <br /> el problema de contaminación del aire que existen en el <br /> país, así como profesionales internacionales destacados.<br /> Por esta razón, el conjunto de medidas incluidas en la <br /> primera etapa del Plan refleja todo lo que es posible <br /> hacer en los próximos años por descontaminar Santiago.<br /> El problema es que las estimaciones de efectividad <br /> indican que esto no es suficiente para alcanzar las <br /> normas de calidad del aire.<br /> Por lo tanto, es necesario trabajar simultáneamente <br /> a la implementación de las medidas incluidas en la <br /> primera etapa del Plan, en la identificación y <br /> definición de las medidas que a futuro deberán sumarse a <br /> aquéllas, para cumplir con las metas de reducción de <br /> emisiones indicadas para el año 2011.<br /> En el capítulo décimo se indica cómo se actualizará <br /> el Plan. Durante el año 2005 deberá generarse una <br /> segunda etapa que contenga el conjunto de medidas <br /> necesarias para cumplir con las metas del año 2011.<br /> Independiente de esto, se podrán realizar <br /> actualizaciones parciales que permitan corregir <br /> incumplimientos, principalmente en la implementación de <br /> las medidas.<br /> Para identificar y definir las medidas a incluir en <br /> la segunda etapa del Plan, se ha definido un programa de <br /> estudios y talleres, denominado "Programa de <br /> identificación y definición de nuevos instrumentos para <br /> la descontaminación atmosférica".<br /> 5.1 Programa de identificación y definición de<br /> nuevos instrumentos para la descontaminación<br /> atmosférica.<br /> La primera etapa del Plan incluye la realización de <br /> actividades que permitan identificar y definir las <br /> medidas que darán continuidad a las incluidas en esta <br /> primera etapa, con el fin de cumplir con la segunda <br /> etapa.<br /> Con este objetivo se han definido los siguientes <br /> estudios y talleres.<br /> a) Estudios:<br /> Objetivo: Precisar y definir medidas que fueron <br /> identificadas en el proceso de elaboración de la primera <br /> etapa del plan, con el fin de incorporarlas en la <br /> segunda etapa.<br /> Tabla 32: Estudios definidos por el PPDA<br /> Medida Nombre del Estudio<br /> asociada<br /> M3EDI 2 Exigencia de una póliza de seguro ambiental<br /> obligatoria para las quemas agrícolas<br /> efectuadas fuera del período mayo a agosto.<br /> M3EDI 4 Condiciones de combustión doméstica, tanto de<br /> equipos de calefacción como de otro tipo de<br /> emisiones asociadas a actividades productivas<br /> (microempresas).<br /> M1OTR 4 Metodología que permita cuantificar e<br /> internalizar las externalidades negativas de<br /> los proyectos inmobiliarios e<br /> internalizarlas, de modo que éstas queden<br /> reflejadas en el costo del proyecto.<br /> M1OTR 13 proyecto de ley en virtud del cual se cree<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> un subsidio a las transacciones, que<br /> complemente el subsidio básico - modalidad<br /> libre elección ("básico privado"), con el<br /> objeto de hacer operativo el sistema de<br /> viviendas usadas.<br /> M3EDI 3 Regulación y/o prohibición del uso de tierra<br /> de hoja de origen natural para la<br /> construcción de áreas verdes, parques y<br /> jardines.<br /> M4EDI 2 Condiciones para exigir la pavimentación de<br /> los caminos de accesos en parcelaciones<br /> residenciales.<br /> M3FMV 8 Normas de emisión para modelos de<br /> motocicletas nuevas, en base a las<br /> reglamentaciones internacionales existentes<br /> y en desarrollo.<br /> M3TTE 1 Estudios jurídicos y técnicos necesarios<br /> para introducir el el criterio de<br /> obsolescencia técnica de vehículos de<br /> transporte privado<br /> M3FMV 16 Requisitos que deberán cumplir los<br /> establecimientos de mantención y reparación<br /> e inspección de las emisiones de los buses y<br /> vehículos a gas natural y gas licuado<br /> M3FMV 12 Obligación de recambio de los convertidores,<br /> fijación de las características de<br /> eficiencia que deberán observar los<br /> convertidores substitutos y reglamentación<br /> del procedimiento de recambio.<br /> M3CMB9 Especificaciones pendientes en las medidas<br /> M3CMB4, M3CMB5 Y M3CMB6, para los años 1999,<br /> 2000 y 2002 del petróleo diesel de uso<br /> vehicular y de las gasolinas.<br /> M3TTE 7 Incorporación de vehículos de Gas Natural<br /> Comprimido (GNC) en los servicios de<br /> transportes público urbano.<br /> M1TTE 23 Política de regulación de la operación de<br /> servicios de taxis básicos y taxis<br /> colectivos urbanos<br /> M1TTE 4 Alternativas de tributación a los<br /> combustibles, para que sean un incentivo al<br /> uso de combustibles más limpios, sin<br /> necesariamente afectar los niveles de<br /> recaudación.<br /> M1TTE 28 Alternativas a incluir dentro del Plan de<br /> Desarrollo del Sistema de Transporte Urbano<br /> para el Gran Santiago en función de las<br /> metas globales de reducción de emisiones<br /> M1TTE 29 Definición de un Plan Operacional del<br /> Tránsito de Santiago para la reducción de<br /> emisiones, dentro del Sistema de Control<br /> Automatizado de Tránsito (SCAT)<br /> M1TTE 8 Política de regulación de la operación del<br /> transporte de carga dentro del radio urbano<br /> M1TTE 19 Evaluación de los impactos en la calidad del<br /> aire relacionados con la operación del<br /> transporte público remunerado de pasajeros<br /> M1TTE 25 Plan Maestro para el mejoramiento de las<br /> condiciones de transporte de peatones y<br /> ciclistas.<br /> M3FFJ 4 Programa de caracterización de procesos<br /> M3FFJ 6 Regulaciones de las emisiones gaseosas (NOx,<br /> COVs y CO) para fuentes medianas y grandes.<br /> M3FFJ 9 Condiciones operacionales o tecnológicas<br /> para procesos pequeños que aseguren el<br /> mantenimiento de un nivel bajo de emisiones<br /> de material particulado y gases.<br /> M3FFJ 5 Parámetros técnicos complementarios que<br /> permitan incorporar a las fuentes existentes<br /> del tipo procesos al sistema de compensación<br /> de emisiones de material particulado<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> M3FFJ 7 Elaboración de catastros y mecanismos de<br /> acreditación y seguimiento de emisiones<br /> confiables, aplicables sólo a fuentes que<br /> cumplan íntegramente las exigencias de<br /> control de emisiones gaseosas que el PPDA<br /> les defina (M3FFJ 6).<br /> M3FFJ 12 Modificación de la Ley Orgánica<br /> Constitucional de Municipalidades con el<br /> objeto de otorgarles atribuciones para la<br /> fiscalización de fuentes pequeñas,<br /> principalmente del tipo domiciliarias y<br /> comerciales detallistas.<br /> Durante 1997 la CONAMA deberá definir un conjunto <br /> de estudios producto de las recomendaciones del Proceso <br /> Participativo que se ha desarrollado como parte de la <br /> formulación del PPDA. Dichos estudios deberán considerar <br /> además los temas que las discusiones de los subcomités <br /> técnicos identificaron como necesarios de precisar.<br /> Ellos deberán ejecutarse en el periodo comprendido entre <br /> los años 1998 y 2000, inclusive.<br /> b) Talleres:<br /> Objetivo: Desarrollar una discusión multisectorial <br /> que permita identificar y definir medidas para la <br /> segunda etapa del PPDA.<br /> Actividades: Durante los próximos tres años, la <br /> CONAMA deberá continuar con el Proceso Participativo <br /> "Santiago limpia el aire de Santiago", el cual deberá <br /> terminar con una serie de medidas identificadas y <br /> definidas, posibles de implementar la próxima década.<br /> c) Publicaciones:<br /> En función de los resultados de los estudios antes <br /> señalados, y del proceso participativo, la CONAMA <br /> publicará un documento que se denominará "Nuevos <br /> instrumentos para la descontaminación atmosférica".<br /> 6 Cronograma de entrada en vigencia de los <br /> instrumentos.<br /> El cronograma se presenta como Anexo: "Cronograma <br /> de Entrada en Vigencia de los Instrumentos".<br /> Séptimo: Plan Operacional para enfrentar<br /> episodios críticos de contaminación.<br /> 1 Introducción.<br /> Variados son los efectos nocivos que pueden <br /> observarse en la salud de la población como consecuencia <br /> de una exposición permanente a niveles de concentración <br /> elevados de contaminantes. Sin embargo, se tornan <br /> especialmente críticos aquellos efectos en morbilidad y <br /> mortalidad derivados de exposiciones a niveles muy <br /> elevados durante períodos de corta duración. Dichas <br /> situaciones son conocidas genéricamente como episodios <br /> críticos de contaminación atmosférica (cabe señalar que <br /> debido a efectos sinérgicos (interacción química de <br /> varios contaminantes a nivel atmosférico) es posible <br /> tener efectos nocivos en salud sin que se alcancen <br /> niveles elevados de concentración para cada contaminante <br /> en forma independiente, situación que también puede <br /> considerarse como episodio crítico) y se originan a <br /> partir de la convergencia de una serie de factores <br /> meteorológicos adversos y/o un incremento en las <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> emisiones de contaminantes en la región (ver capítulo <br /> segundo, punto 1).<br /> Es entonces fundamental poder entregar una <br /> respuesta eficiente y oportuna, que permita anticiparse <br /> a las situaciones de mayor riesgo, actuando de forma tal <br /> que no se alcancen (o al menos se atenúen) los efectos <br /> citados en la salud de la población.<br /> Por ello, el reglamento que fija el procedimiento y <br /> etapas para establecer planes de prevención y de <br /> descontaminación (D.S. Nº 94/95 del Ministerio <br /> Secretaría General de la Presidencia) provee un <br /> instrumento de gestión ambiental que permite satisfacer <br /> dicha necesidad, exigiendo en su artículo 15 , letra g, <br /> la formulación de un Plan Operacional para enfrentar <br /> episodios críticos.<br /> Debido a que en la normativa vigente no se <br /> encuentran definidos los niveles que originan <br /> situaciones de emergencia respecto del O3, CO y PTS, el <br /> presente Plan Operacional regula específicamente las <br /> situaciones de riesgo ligadas a material particulado <br /> respirable PM10, lo cual no obsta que en este mismo <br /> capítulo se contemplen las medidas necesarias para <br /> proveer a futuro de planes operacionales para el resto <br /> de dichos contaminantes, por los cuales se declaró a la <br /> Región Metropolitana como Zona Saturada (la definición <br /> de los niveles que originan situaciones de emergencia <br /> requiere de la revisión de las normas de calidad del <br /> aire correspondientes, lo cual se ha considerado dentro <br /> del set de medidas del presente plan operacional.<br /> Además, es importante señalar que históricamente la <br /> totalidad de los episodios críticos registrados se han <br /> debido a elevadas concentraciones de material <br /> particulado respirable PM10).<br /> La implementación de nuevas estaciones de monitoreo <br /> de calidad del aire y meteorológicas, como asimismo, la <br /> introducción del monitoreo en tiempo real, permitirá <br /> diseñar una respuesta a los episodios críticos que <br /> reducirá drásticamente el atraso en la toma de medidas.<br /> Por otro lado, estudios realizados con el fin de <br /> comprender mejor las variables que inciden en la <br /> ocurrencia de episodios han proporcionado información <br /> para adoptar medidas más eficaces de reducción de <br /> emisiones no sólo una vez alcanzada la situación crítica <br /> sino en forma previa, para atenuar el relevante proceso <br /> acumulativo de contaminantes observado (Al analizar las <br /> series de tiempo de concentraciones de contaminantes, se <br /> observa que en la medida que convergen las citadas <br /> desfavorables condiciones meteorológicas, se detecta un <br /> importante proceso acumulativo (previo a la situación <br /> considerada crítica), especialmente de la fracción fina <br /> del material particulado. Esta última constituye entre <br /> un 50 y 60 % del Total del PM10 y se caracteriza por ser <br /> la más peligrosa (100% respirable). Además, las medidas <br /> a implementar deben abarcar necesariamente toda la <br /> región. En efecto, análisis geográficos de monitoreo de <br /> calidad del aire indican que el episodio no sólo se <br /> registra en la zona céntrica sino también en el <br /> surponiente. Si bien no se alcanzan niveles críticos o <br /> peligrosos en el sector oriente, se demuestra que <br /> durante el proceso acumulativo existe transporte de <br /> contaminantes desde dicha zona hacia otras dentro de la <br /> Región, lo que justifica aún más la toma de medidas a <br /> nivel regional.<br /> Entonces, las innovaciones principales a introducir <br /> al sistema en el corto plazo pueden resumirse como <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> sigue:<br /> . Introducción del monitoreo en tiempo real de las<br /> concentraciones por PM10, reduciendo así el atraso en la<br /> toma de medidas.<br /> La existencia histórica de hasta 2 días de atraso en la<br /> toma de medidas, producto del trabajo con filtros<br /> dicotómicos, será resuelta con información horaria que<br /> permitirá la toma de medidas más oportunamente.<br /> . Ampliación de la cobertura geográfica del monitoreo.<br /> El hecho de contar con doce estaciones distribuidas<br /> homogéneamente permitirá obtener información de calidad<br /> del<br /> aire desde lugares en los cuales no se monitoreaba y<br /> permitirá estudiar de mejor forma los fenómenos de<br /> transporte de contaminantes de unas zonas hacia otras<br /> durante episodios.<br /> . Implementación de medidas de mayor efectividad a los<br /> niveles 300 y 500 ICAP.<br /> El referido aumento en efectividad se conseguirá,<br /> esencialmente, al agudizar la reducción de emisiones en<br /> fuentes móviles, vía la ampliación tanto de los<br /> perímetros<br /> como de los horarios de aplicación de la restricción.<br /> Históricamente, la restricción vehicular de a lo más 12<br /> horas de duración(7:30 a 19:30 horas) ha implicado la<br /> posibilidad de eludirla, lo que efectivamente se corrobora<br /> al comparar el comportamiento de los flujos en días con<br /> restricción con aquellos en que no se aplica. Dicha<br /> situación, sumada al hecho de que la medida no se<br /> implementa en toda la región sino sólo al interior de<br /> determinados perímetros, ha implicado que el efecto neto(a<br /> nivel regional y por 24 horas) en reducción de flujos ha<br /> sido del orden del 2% por dígito adicional, siendo el<br /> efecto principal sólo el de diferir emisiones. De allí<br /> entonces surge la necesidad de ampliar tanto los perímetros<br /> como los horarios de aplicación, con el fin de conseguir<br /> mayor efectividad en reducción de emisiones desde fuentes<br /> móviles.<br /> Simultáneamente se perfeccionará el criterio de<br /> paralización de fuentes fijas durante episodios.<br /> . Perfeccionamiento de la coordinación institucional,<br /> sistematizando la forma de proceder ante las situaciones de<br /> episodios con el fin de agilizar la implementación de<br /> medidas.<br /> . Implementación de una gama de medidas de carácter<br /> preventivo, en forma permanente durante otoño e invierno<br /> con el fin de atenuar los niveles de concentración que se<br /> alcancen.<br /> El perfeccionamiento del poder predictivo <br /> meteorológico, la generación y análisis de nuevos <br /> antecedentes de salud, que incluyan el tema de la <br /> contaminación intradomiciliaria y la revisión de las <br /> normas de calidad del aire, comenzarán a desarrollarse <br /> con el fin de incorporarlas en el mediano plazo al <br /> diseño de nuevos criterios para el manejo de episodios.<br /> Finalmente, durante la implementación del PPDA <br /> (1997-2011), se deberá revisar constantemente el <br /> funcionamiento del Plan Operacional para episodios <br /> críticos y deberán efectuarse actualizaciones <br /> permanentes, las cuales contemplarán tanto el <br /> surgimiento de nuevos antecedentes como la variabilidad <br /> de las emisiones en la región.<br /> 2 Plan Operacional para episodios críticos.<br /> Este ha sido diseñado considerando tres líneas de <br /> acción:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> . Nº1, en que se consideran medidas de carácter preventivo a<br /> implementar durante todo el periodo otoño-invierno.<br /> . Nº2, en que se consideran las medidas de mitigación una<br /> vez<br /> alcanzados los niveles considerados crítico y peligroso<br /> (300 y 500 ICAP, respectivamente).<br /> . Nº3, en que se consideran las medidas destinadas a<br /> perfeccionar constantemente el plan operacional.<br /> A continuación se entregan los objetivos y las <br /> medidas correspondientes a cada línea de acción:<br /> Línea de acción 1: Adopción de medidas preventivas<br /> durante<br /> el periodo otoño-invierno (desde el 1º<br /> de abril al 31 de agosto).<br /> Objetivo<br /> . Implementar una serie de medidas de carácter preventivo<br /> aplicadas durante todo el periodo otoño-invierno, con el<br /> fin de atenuar los niveles de concentración de partículas<br /> que se alcancen.<br /> MEPC 1<br /> El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones <br /> dispondrá, en ejercicio de sus facultades, la <br /> restricción vehicular permanente, según se indica en la <br /> siguiente tabla:<br /> Tabla 33: Indicaciones para la restricción vehicular<br /> permanente.(i)<br /> Modo Día Tipo Perímetro Horario <br /> Dígitos<br /> Autos S/C L-J Gran Santiago 6:30-20:30 2<br /> V-VFns Gran Santiago 6:30-18:30 2<br /> S-D-F<br /> Transporte de carga L-J CA 6:30-20:30 2<br /> V-VFns CA 6:30-18:30 2<br /> S<br /> D<br /> F<br /> Buses No licitados L-J Gran Santiago 00-24 2<br /> V-VFns Gran Santiago 00-24 2<br /> S Gran Santiago 00-24 5<br /> D Gran Santiago 00-24 5<br /> F<br /> Observaciones:<br /> Autos S/C= Automóviles, Station Wagons o similares y <br /> taxis cualquiera sea la modalidad del servicio, sin <br /> convertidor catalítico.<br /> Gran Santiago: Todas las vías públicas de la provincia <br /> de Santiago, de la comuna de Puente Alto y de la comuna <br /> de San Bernardo<br /> CA=Interior del perímetro Céntrico Ampliado, <br /> correspondiente al interior del perímetro definido por <br /> Fermín Vivaceta-de Colón al sur, Av.Pdte.Jorge <br /> Alessandri Rodríguez y sus accesos, Av Diez de Julio, <br /> Av. Irarrázabal, Salvador, Av. Providencia, Eliodoro <br /> Yañes, Puente del Arzobispo, Bellavista, Purísima, <br /> Domínica, Oli vos, Av. Independencia, y Colón hasta <br /> Fermín Vivaceta.<br /> Todos los perímetros no incluyen prohibición de circular <br /> en las vías que lo definen<br /> L-J:Día laboral correspondiente a lunes, martes, <br /> miércoles o jueves<br /> V-VFns: Día Viernes o Víspera de Festivo que no sea <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> sábado<br /> S: Sábado<br /> D: Domingo<br /> El Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, <br /> en concordancia con sus atribuciones, deberá definir las <br /> excepciones a estas medidas.<br /> MEPC 29<br /> El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones <br /> podrá disponer, en ejercicio de sus facultades, y <br /> especialmente en forma preventiva o como "alerta", <br /> restricciones vehiculares adicionales en los modos y <br /> perímetros indicados en la tabla 34, siempre y cuando <br /> visualice la necesidad de extremar las medidas de <br /> carácter preventivo.<br /> Tabla 34 Especificaciones para la restricción vehicular en<br /> Nivel 1º (Alerta).<br /> Observaciones:<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998<br /> Autos S/C= Automóviles, Station Wagons o similares y <br /> taxis cualquiera sea la modalidad del servicio, sin <br /> convertidor catalítico.<br /> Gran Santiago:Todas las vías públicas de la provincia de <br /> Santiago, de la comuna de Puente Alto y de la comuna de <br /> San Bernardo<br /> A.V.=Interior del perímetro Américo Vespucio <br /> Todos los perímetros no incluyen prohibición de circular <br /> en las vías que lo definen<br /> L-J:Día laboral correspondiente a lunes, martes, <br /> miércoles o jueves<br /> V-VFns: Día Viernes o Víspera de Festivo que no sea <br /> sábado<br /> CD: Cualquier día, sea laboral, Viernes, víspera de <br /> festivo, Sábado, Domingo o Festivo<br /> S: Sábado<br /> D: Domingo<br /> DP: Dígitos Restricción Permanente<br /> Ext. Perímetro: Extensión del Perímetro de Restricción <br /> Permanente<br /> Ext. Hor. DP. : Extensión Horario Dígitos sujetos a la <br /> Restricción Permanente.<br /> DA: Cantidad de Dígitos Adicionales<br /> Perímetro Adic: Perímetro para los Dígitos Adicionales<br /> Hor. Adic. : Horario de Aplicación para los Dígitos<br /> Adicionales<br /> DT: Dígitos Totales.<br /> El período de vigencia de esta medida será de 2 días <br /> consecutivos a excepción sólo de que al segundo día se <br /> requieran medidas más drásticas.<br /> El Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, <br /> en concordancia con sus atribuciones, deberá definir las <br /> excepciones a estas medidas.<br /> MEPC 4<br /> El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, <br /> El Gobierno Regional R.M. y las municipalidades <br /> elaborarán e implementarán, de acuerdo a sus facultades <br /> un plan de gestión de tránsito que considere medidas <br /> tendientes a agilizar el transporte, especialmente el <br /> público. Esta medida incorporará prohibición de <br /> estacionamientos, programas del tipo "auto compartido" o <br /> "vías verdes", sentidos y horarios exclusivos de uso de <br /> vías por el transporte público, entre otras, de acuerdo <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> a las facultades conferidas a los organismos a cargo del <br /> diseño e implementación.<br /> MEPC 5<br /> El Ministerio de Educación dispondrá, dentro del <br /> ejercicio de sus atribuciones, la extensión de las <br /> vacaciones escolares de invierno a dos semanas.<br /> Asimismo, deberá implementar un sistema de distribución <br /> de dichas vacaciones, entre el 1º de junio y el 31 de <br /> julio, de tal forma que no todos los establecimientos <br /> tengan vacaciones simultáneamente.<br /> MEPC 6<br /> Las municipalidades, el Ministerio de Obras <br /> Públicas y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo <br /> formalizarán compromisos tendientes a evitar en lo <br /> posible actividades que impliquen gran levantamiento de <br /> polvo (repavimentaciones, demoliciones y similares), <br /> durante el período otoño-invierno, o bien a extremar las <br /> medidas de mitigación en la obra de que se trate, las <br /> cuales deben ser estipuladas específicamente en los <br /> respectivos contratos.<br /> MEPC 7<br /> El Gobierno Regional recomendará a las <br /> municipalidades medidas tendientes a evitar el <br /> levantamiento de polvo vinculado a la actividad de la <br /> construcción, especialmente en lo relativo al traslado <br /> de áridos, movimiento de tierras, demoliciones y <br /> similares, cuya implementación deberá exigirse a los <br /> responsables directos de dichas emisiones (empresas <br /> constructoras y similares del sector privado).<br /> MEPC 8<br /> El Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, <br /> el Gobierno Regional R.M. y las municipalidades deberán <br /> desarrollar campañas periódicas de educación ambiental, <br /> que incluirán medidas tendientes a modificar conductas <br /> con el fin de disminuir las emisiones de contaminantes <br /> tanto a nivel intra como extradomiciliario, así como <br /> reducir la exposición a dichas emisiones.<br /> El diseño de dichas campañas será coordinado por <br /> COREMA R.M.<br /> Simultáneamente dichas entidades desarrollarán <br /> mecanismos eficaces de divulgación pública de la <br /> información de calidad del aire.<br /> MEPC 9<br /> Las autoridades competentes deberán fortalecer sus <br /> esfuerzos de fiscalización permanente, especialmente <br /> respecto de:<br /> . fuentes fijas con prohibición de funcionamiento.<br /> . vehículos de transporte público y de carga.<br /> MEPC 10<br /> Las municipalidades, en coordinación con la <br /> intendencia y las entidades fiscalizadoras, diseñarán y <br /> establecerán mecanismos de recepción de denuncias por <br /> parte de la ciudadanía del tipo fono episodio y otros.<br /> Línea de acción 2: Adopción de medidas de mitigación<br /> durante las situaciones de episodios<br /> críticos de contaminación<br /> establecidas por la normativa vigente :<br /> Objetivos.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> . Otorgar una respuesta más oportuna (apenas se alcance la<br /> situación de episodio y sin ningún retraso), mientras no<br /> se trabaje con un pronóstico.<br /> . Implementar medidas más drásticas, que permitan atenuar<br /> con mayor rigor los efectos esperados en salud.<br /> Para que esta línea de acción pueda llevarse a cabo DTO 20,<br /> íntegramente, se requiere la adopción de las siguientes SEC. GRAL. PRES.<br /> medidas: Art. 1° N° 4<br /> D.O. 12.04.2001<br /> MEPC 11<br /> Las fuentes puntuales o grupales que no acrediten <br /> mediante mediciones isocinéticas anuales, que sus <br /> concentraciones de material particulado, medidas <br /> según método CH-5 y corregidas por el factor de <br /> exceso de aire establecido, son inferiores a 32 <br /> mg/Nm3 y 28 mg/Nm3, deberán paralizar en episodios <br /> de preemergencia y emergencia, respectivamente.<br /> Excepcionalmente y sólo por motivos fundados, el <br /> SESMA podrá autorizar como método alternativo de <br /> medición para la acreditación de emisiones exigida <br /> en el párrafo anterior, el descrito en el artículo <br /> 16 del presente decreto u otro establecido en las <br /> normas de emisión vigentes para fuentes puntuales <br /> o grupales.<br /> El SESMA confeccionará un listado de aquellas <br /> fuentes que deben paralizar en episodios críticos <br /> de preemergencias y emergencias, de acuerdo al <br /> criterio de paralización expuesto en el párrafo <br /> anterior y a lo establecido en esta medida y en <br /> el artículo 12 del presente decreto.".<br /> MEPC 12<br /> Modifícase el D.S. 811/93 del Ministerio de Salud, <br /> en el sentido de incorporar la prohibición de <br /> funcionamiento de chimeneas que estén provistas de doble <br /> cámara de combustión o mecanismos de captación de <br /> partículas, en situaciones de episodio, incluyendo las <br /> provincias de Santiago, Maipo, Cordillera, Talagante, <br /> Melipilla y Chacabuco, de forma tal que la aplicación <br /> espacial de esta medida considere a las mencionadas <br /> provincias; y de aclarar que las chimeneas autorizadas <br /> para funcionar, en situaciones que no sean de emergencia <br /> ambiental, son aquellas que cuentan con sistemas de <br /> doble cámara de combustión, puesto que tal sistema es el <br /> único que permite una combustión global más completa y <br /> que la emisión de contaminantes a la atmósfera se <br /> reduzca considerablemente.<br /> MEPC 14<br /> Los organismos competentes adoptarán medidas <br /> tendientes a perfeccionar la coordinación institucional <br /> durante situaciones de episodio, atendiendo a las <br /> facultades coordinadoras que les competen tanto a COREMA <br /> R.M. como al Intendente y al Gobierno Regional R.M., <br /> según se indica a continuación:<br /> . El Director de CONAMA R.M. en su calidad de Secretario<br /> Ejecutivo de la COREMA (presidida por el intendente)<br /> generará un informe diario, en que se procederá a resumir<br /> la situación de calidad de aire, pronóstico meteorológico<br /> y<br /> aspectos de salud junto con una gama de recomendaciones.<br /> Dicho informe se consolidará a partir de la información de<br /> monitoreo de calidad del aire (emanada de la RED MACAM),<br /> información meteorológica (emanada de las estaciones de la<br /> DMC y de las nuevas estaciones obtenidas de la cooperación<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> de Suecia, Japón y Holanda junto con información<br /> satelital)<br /> y de la información y recomendaciones emanadas desde el<br /> Ministerio de Salud.<br /> . Dicho informe diario se enviará directamente al intendente<br /> quien, cuando corresponda, hará pública la toma de medidas<br /> (informe a la ciudadanía) y coordinará las acciones de los<br /> organismos competentes en cuanto a implementación y<br /> fiscalización de medidas.<br /> . Finalmente, en forma posterior a la situación de episodio,<br /> los organismos citados enviarán a CONAMA R.M. un informe<br /> con un resumen de lo acontecido durante la toma de medidas<br /> y su fiscalización con el fin de corroborar la efectividad<br /> alcanzada o detectar falencias en la operación, para luego<br /> perfeccionar el sistema.<br /> MEPC 15<br /> CONAMA deberá coordinar la ejecución de un Programa <br /> de información a la comunidad que considere una gama de <br /> recomendaciones, especialmente orientadas a escuelas, <br /> asilos de ancianos y hospitales, las que se enviarán por <br /> los medios de información más expeditos de que se <br /> disponga. Este programa incluirá recomendaciones al <br /> público sobre medidas a adoptar tanto para situaciones <br /> de pre-emergencia y emergencia, como para prevenir <br /> dichas situaciones.<br /> MEPC 16<br /> El Ministerio de Salud diseñará e implementará un <br /> plan de emergencia invernal, para hacer frente a excesos <br /> de demanda de atención hospitalarias que se producen en <br /> dicho período, considerando especialmente los días de <br /> episodios críticos. Dicho plan también contendrá <br /> recomendaciones a la población con el fin de reducir la <br /> exposición a la contaminación, particularmente en niños, <br /> ancianos y enfermos.<br /> MEPC 17<br /> El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, <br /> El Gobierno Regional R.M. y las municipalidades <br /> diseñarán y luego implementarán cuando corresponda, una <br /> Red Vial de Emergencia para Transporte Público durante <br /> episodios críticos, que contendrá medidas adicionales a <br /> las descritas en MEPC 4 y cuyo fin será agilizar los <br /> viajes efectuados en dicho medio y así compensar los <br /> efectos de reducción de oferta de transporte, producto <br /> de la restricción vehicular adicional. Esta medida <br /> incorporará prohibición de estacionamientos, sentidos y <br /> horarios exclusivos de uso de vías por el transporte <br /> público, entre otras, de acuerdo a las facultades <br /> conferidas a los organismos a cargo del diseño e <br /> implementación.<br /> MEPC 18<br /> CONAMA deberá coordinar el diseño de indicadores de <br /> efectividad y formatos de presentación de informes sobre <br /> lo sucedido durante episodios, los que deberán <br /> incorporarse en la gestión de episodios, con el fin de <br /> perfeccionar constantemente el sistema, en términos <br /> operativos y de efectividad, de acuerdo a dichos <br /> antecedentes.<br /> Las medidas a implementar dependiendo del nivel DTO 20,<br /> alcanzado serán las siguientes: SEC. GRAL. PRES.<br /> Art. 1° N° 5<br /> Nivel 2º: 300 ICAP (Estado de Preemergencia) D.O. 12.04.2001<br /> Medidas totales (permanentes más adicionales) a <br /> implementar en días lunes a sábado:<br /> MEPC 19<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> Durante Pre-Emergencias, el Ministerio de <br /> Transportes y Telecomunicaciones dispondrá las <br /> medidas de restricción vehicular, en el Gran <br /> Santiago, que se describen a continuación:<br /> Tabla 35: Especificaciones para la restricción<br /> vehicular en Nivel 2º:<br /> Modo Día Tipo Dígitos<br /> Totales<br /> Autos S/C L-J 6<br /> V-VFns 6<br /> S-D-F 4<br /> Transporte<br /> de carga L-J 6<br /> V-VFns 6<br /> S-D-F 4<br /> Transporte<br /> de escombros CD 10<br /> Buses No<br /> licitados L-J 6<br /> V-VFns 6<br /> S-D 5<br /> F 4<br /> Buses<br /> Licitados L-J 4<br /> V-VFns 4<br /> S 4<br /> D-F 4<br /> Servicios<br /> Metrobús CD 4<br /> Vehículos con<br /> sello verde CD 2<br /> El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, <br /> en concordancia con sus atribuciones, deberá <br /> definir los horarios, perímetros especiales y DTO 20,<br /> las excepciones a la aplicación de estas medidas. SEC. GRAL .PRES.<br /> Art. 1° N° 6<br /> MEPC 20 D.O. 12.04.2001<br /> Durante Preemergencias, la autoridad sanitaria <br /> adoptará las siguientes medidas de reducción de <br /> emisiones en fuentes fijas:<br /> Se procederá a paralizar las emisiones de <br /> calderas de calefacción, calderas industriales, <br /> procesos y panaderías, por periodos de 24 horas <br /> renovables, según se detalla en la medida MEPC11 <br /> contenida en este capítulo.<br /> MEPC 21<br /> Los organismos correspondientes implementarán <br /> durante pre-emergencias, las siguientes medidas <br /> indirectas de reducción de emisiones y/o de atenuación <br /> de los efectos por exposición a PM10:<br /> 1. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones<br /> implementará la Red Vial de Emergencia para Transporte<br /> Público indicada en la medida MEPC17.<br /> 2. El Ministerio de Educación podrá resolver la suspensión<br /> total de las clases de educación física y de actividades<br /> deportivas en Pre-Básica, Básica y Media.<br /> 3. Los organismos competentes, en la magnitud que ellos<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> establezcan, intensificarán la fiscalización de emisiones<br /> de fuentes fijas, móviles y difusas.<br /> 4. El Ministerio de Salud implementará las medidas definidas<br /> para episodios establecidas en el plan de emergencia<br /> invernal citado en MEPC16.<br /> 5. Las municipalidades deberán agudizar el plan de limpieza,<br /> tanto de calles como del sistema de captación de aguas<br /> lluvia, citado en la medida MEPC2.<br /> 6. Metro S.A. determinará el aumento de la frecuencia del<br /> servicio en horas fuera de punta tradicional.<br /> MEPC 22<br /> Medidas a implementar en día domingo durante <br /> Preemergencias:<br /> Los organismos competentes resolverán la prórroga <br /> de las medidas pertinentes al Nivel 300 ICAP (si el <br /> pronóstico meteorológico es adverso), exceptuando <br /> medidas adicionales en el transporte público licitado y <br /> no licitado (que ya tendrá una restricción permanente de DTO 20,<br /> 5 dígitos para ese día). SEC. GRAL .PRES.<br /> Art. 1 N° 7<br /> Nivel 3º: 500 ICAP (Estado de Emergencia) D.O. 12.04.2001<br /> Medidas totales (permanentes más adicionales) a <br /> implementar en días lunes a sábado:<br /> MEPC 23<br /> Durante Emergencias, el Ministerio de Transportes <br /> y Telecomunicaciones dispondrá las medidas de <br /> restricción vehicular, en el Gran Santiago, que se <br /> describen a continuación:<br /> Tabla 36: Especificaciones para la restricción<br /> vehicular en Nivel 3º<br /> Modo Día Tipo Dígitos<br /> Totales<br /> Autos S/C L-J 8<br /> V-VFns 8<br /> S-D-F 6<br /> Transporte<br /> de carga L-J 8<br /> V-VFns 8<br /> S-D-F 6<br /> Transporte de<br /> escombros CD 10<br /> Buses No<br /> licitados L-J 8<br /> V-VFns 8<br /> S 6<br /> D 6<br /> F 6<br /> Buses<br /> Licitados L-J 6<br /> V-VFns 6<br /> S-D-F 6<br /> Servicios<br /> Metrobús CD 6<br /> Vehículos con<br /> sello verde CD 4<br /> El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, <br /> en concordancia con sus atribuciones, deberá <br /> definir los horarios, perímetros especiales y DTO 20,<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> las excepciones a la aplicación de estas medidas. SEC. GRAL. PRES.<br /> Art. 1° N° 8<br /> MEPC 24 D.O. 12.04.2001<br /> Durante Emergencias, la autoridad sanitaria <br /> dispondrá las siguientes medidas de reducción de <br /> emisiones en fuentes fijas:<br /> Se procederá a paralizar de las emisiones de <br /> calderas de calefacción, calderas industriales, <br /> procesos y panaderías, por periodos de 24 hrs. <br /> renovables, según se detalla en la medida MEPC11 <br /> contenida en este capítulo.<br /> MEPC 25<br /> Los organismos correspondientes implementarán <br /> durante Emergencias, las siguientes medidas indirectas <br /> de reducción de emisiones y/o de atenuación de los <br /> efectos por exposición a PM10:<br /> 1. El Ministerio de Transportes y telecomunicaciones<br /> implementará la Red Vial de Emergencia para Transporte<br /> Público indicada en la medida MEPC17.<br /> 2. El Ministerio de Educación podrá resolver la suspensión<br /> total de clases de Pre-Básica, Básica y Media.<br /> 3. Los organismos competentes, en la magnitud que ellos<br /> establezcan, intensificarán la fiscalización de emisiones<br /> de fuentes fijas, móviles y difusas.<br /> 4. El Ministerio de Salud implementará las medidas definidas<br /> para episodios establecidas en el plan de emergencia<br /> invernal citado en MEPC16.<br /> 5. Las municipalidades deberán agudizar el plan de limpieza,<br /> tanto de calles como del sistema de captación de aguas<br /> lluvia, citado en la medida MEPC2.<br /> 6. Metro S.A. determinará el aumento de la frecuencia del<br /> servicio en horas fuera de punta tradicional.<br /> MEPC 26<br /> Medidas a implementar en día domingo durante <br /> Emergencias:<br /> Los organismos competentes resolverán la prórroga <br /> de las medidas pertinentes al Nivel 500 ICAP(si el <br /> pronóstico meteorológico es adverso), exceptuando <br /> medidas adicionales en el transporte público licitado y <br /> no licitado (que ya tendrá una restricción permanente de <br /> 5 dígitos para ese día)<br /> Línea de acción 3: Medidas de perfeccionamiento del Plan<br /> Operacional durante la duración del PPDA.<br /> Los objetivos de esta línea de acción son los siguientes:<br /> . Perfeccionar la definición de episodio crítico, en<br /> consideración a la determinación explícita de las<br /> situaciones de calidad del aire que producen los efectos<br /> más dañinos en la salud. En particular deberán expresarse<br /> los niveles que determinan las situaciones de episodio<br /> mediante concentraciones y no vía indicadores indirectos<br /> como el índice de calidad del aire.<br /> . Generar una capacidad predictiva de las situaciones de<br /> episodio, que permita prever con una adecuada confiabilidad<br /> para periodos superiores a 24 hrs. la situación tanto<br /> meteorológica como de calidad del aire esperada.<br /> . Introducir en el manejo de episodios el concepto de<br /> Prevención, generando criterios que permitan tomar medidas<br /> drásticas de reducción de emisiones antes de que se<br /> alcancen las situaciones que produzcan los efectos más<br /> dañinos (que se precisarán al cumplirse el primer<br /> objetivo).<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> . Optimizar y mejorar permanentemente el sistema de monitoreo<br /> de calidad del aire.<br /> . Otorgar mayor flexibilidad al sistema, generando un<br /> mecanismo de revisión permanente y actualización (cuando<br /> corresponda) de éste , en términos de criterios usados y<br /> magnitud de las medidas implementadas en los distintos<br /> emisores.<br /> . Proveer Planes Operacionales de episodios críticos para el<br /> resto de los contaminantes que determinaron la declaración<br /> de la R.M. como Zona Saturada, previa revisión de las<br /> normas de calidad del aire correspondientes y definición de<br /> los niveles que darán origen a situaciones de episodio<br /> crítico.<br /> Medidas:<br /> MEPC 27<br /> CONAMA coordinará a los organismos <br /> correspondientes, con el fin de realizar y/o encargar <br /> estudios y actividades afines destinadas a:<br /> 1. Redefinir el concepto de episodio crítico por<br /> contaminación, teniendo en consideración el concepto de<br /> dosis-duración. Una vez analizados los recientes estudios<br /> de correlación entre salud y contaminación ligados a<br /> episodios, es posible argumentar que la tipificación más<br /> representativa de un episodio guarda relación con el<br /> concepto de dosis-duración ((concentración) x (tiempo.<br /> total de exposición)), el cual sí se relaciona<br /> directamente<br /> con los efectos en salud. De hecho, el punto de partida<br /> para la detección de efectos en morbilidad-mortalidad<br /> diaria por efecto de la contaminación por partículas,<br /> está<br /> dado por recepción de dosis-duración de 72000 mg. min./m3<br /> (50 mg./m3 x 24 horas, 300 mg./m3 x 4 horas., o cualquier<br /> combinación por un periodo inferior a las 24 hrs. que<br /> entregue dicho valor acumulado (72000 mg. min/m3).<br /> En el mismo contexto estudios realizados en Santiago<br /> muestran que la mayor correlación entre efectos en<br /> morbilidad-mortalidad y salud se relaciona con las medias<br /> móviles de 4 hrs. de PM2,5 alcanzadas con dos días de<br /> antelación.<br /> 2. Incorporar predictores meteorológicos para la declaración<br /> de episodios, que permitan anteponerse a las situaciones<br /> críticas y dejar de actuar sólo con medidas de<br /> mitigación.<br /> Se adquiere el compromiso de obtención, antes del año<br /> 2000,<br /> de una capacidad predictiva de alta confiabilidad para a lo<br /> menos las siguientes 24 horas y de una capacidad predictiva<br /> también de alta confiabilidad para períodos de a lo menos<br /> 48 horas antes del año 2004. Simultáneamente deberán<br /> incorporarse en los análisis, las mejoras internacionales<br /> que se esperan en los modelos de pronóstico numérico del<br /> tiempo, especialmente en términos de incorporación de<br /> información satelital en lugares desprovistos de otro tipo<br /> de información meteorológica.<br /> 3. Incorporar las nuevas estaciones de monitoreo, según lo<br /> dispuesto en el D.S. nº 59/98 de MINSEGPRES, que establece<br /> nuevas exigencias para dichas estaciones. Dicha<br /> incorporación deberá ser consistente con el punto nº 9 de<br /> esta línea de acción.<br /> 4. Elaborar un plan de desarrollo y mejoría permanente de la<br /> red de monitoreo de calidad del aire, que deberá incluir a<br /> lo menos la estandarización de los procedimientos de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> operación y mantención, la incorporación de métodos de<br /> validación y análisis de la información, la<br /> incorporación<br /> de métodos alternativos de medición (más económicos) y<br /> la<br /> descentralización hacia un nivel de redes comunales.<br /> 5. Revisar las normas vigentes de calidad del aire,<br /> especialmente para Anhídrido Sulfuroso y Material<br /> Particulado y analizar la conveniencia de dictar normas de<br /> calidad para contaminantes no normados (en especial PM2,5<br /> por su ya aludida mayor peligrosidad).<br /> Simultáneamente, se deberán definir los valores críticos<br /> que determinen las situaciones de emergencia respecto del<br /> O3 , CO, y PTS, y revisar los valores para PM10.<br /> Junto con la definición de los valores críticos que dan<br /> origen a situaciones de emergencia para cada uno de estos<br /> contaminantes, deberá definirse un criterio de adopción de<br /> medidas que permita reducir oportunamente las emisiones de<br /> dichos contaminantes.<br /> 6. Proveer, una vez definidos los niveles que originan<br /> situaciones de emergencia respecto del O3, CO, y PTS, los<br /> respectivos planes operacionales de episodios críticos de<br /> contaminación.<br /> 7. Precisar los efectos en salud ligados a contaminación<br /> intradomiciliaria.<br /> 8. Implementar una red de monitoreo epidemiológico en la<br /> Región Metropolitana, la cual se desarrollará con la<br /> participación de CONAMA R.M., en el contexto del PPDA.<br /> Simultáneamente se establecerá el compromiso de<br /> realización<br /> de otras actividades destinadas a precisar aún más los<br /> efectos en salud por exposición a concentraciones de<br /> diversos contaminantes (por ejemplo, campañas de monitoreo,<br /> estudios dosis-respuesta, etc.)<br /> 9. Incorporar, durante la revisión de las normas de calidad,<br /> nuevos criterios de toma de medidas que consideren el<br /> principio de prevención, y que por lo tanto, permitan tomar<br /> medidas drásticas de reducción de emisiones antes de que<br /> se<br /> alcancen las situaciones que produzcan los efectos más<br /> dañinos (a determinar mediante el desarrollo y análisis de<br /> los estudios ligados a efectos en salud derivados de la<br /> contaminación, indicados en los puntos<br /> anteriores).Simultáneamente dichas modificaciones de<br /> criterio deberán contener los aspectos referidos a<br /> incorporación de nuevas estaciones y definición de<br /> metodologías para su uso.<br /> 10. Introducir formas de reducción de emisiones de fuentes<br /> fijas, con carácter preventivo, a implementar durante el<br /> periodo otoño-invierno. Al respecto se deberá analizar la<br /> incorporación del concepto de megaestablecimiento<br /> (establecimientos industriales con una gran cantidad de<br /> fuentes y de gran participación en la emisión total de<br /> fuentes fijas. En efecto, en la R.M. existen actualmente 50<br /> empresas que en conjunto aportan con un 70% de las<br /> emisiones totales generadas por fuentes fijas) y proponer<br /> la exigencia de presentación e implementación de planes<br /> autogenerados de disminución de emisiones.<br /> 11. Incorporar un mecanismo (criterio) de paralización o<br /> disminución de actividades en fuentes fijas categorizadas<br /> como procesos durante episodios.<br /> 12. Introducir incentivos para la ejecución de planes<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> voluntarios de disminución de emisiones durante episodios o<br /> durante el periodo otoño-invierno.<br /> 13. Implementar un sistema de reconocimiento o sanción pública<br /> para aquellos que acaten o no las medidas resueltas.<br /> El PPDA para la R.M. contempla multas extensibles a<br /> incumplimiento de medidas durante episodios<br /> considerablemente mayores a las actuales, lo que corregirá<br /> la situación histórica en términos de incentivos para el<br /> desacato de las medidas ligados a multas demasiado bajas,<br /> especialmente en fuentes fijas. Sin embargo, también es<br /> necesario diseñar e implementar sistemas que incorporen la<br /> imagen pública, que pueden considerarse muy eficaces.<br /> 14. Generar una propuesta dinámica de toma de medidas, en<br /> función de la variabilidad del origen de las emisiones en<br /> la R.M. La forma más efectiva de reducir emisiones puede ir<br /> variando con el paso del tiempo, más aún al tenerse en<br /> cuenta las mejoras que introducirá la implementación del<br /> PPDA y otras variables como la incorporación del gas<br /> natural, la extensión del metro, el impacto de los nuevos<br /> planos reguladores intercomunales, etc.<br /> 15. Incorporar análisis de Costo-Beneficio y Costo-Efectividad<br /> de las medidas tomadas durante episodios críticos de<br /> contaminación.<br /> MEPC 28<br /> CONAMA verificará periódicamente el correcto <br /> funcionamiento de los Planes Operacionales para los <br /> distintos contaminantes y propondrá las actualizaciones <br /> necesarias según lo establecido en el capítulo décimo <br /> del PPDA. La citada actualización deberá contemplar <br /> tanto el surgimiento de nuevos antecedentes como la <br /> variabilidad del origen de las emisiones en la región.<br /> CONAMA verificará periódicamente el correcto <br /> funcionamiento de los Planes Operacionales para los <br /> distintos contaminantes y propondrá las actualizaciones <br /> necesarias según lo establecido en el capítulo décimo <br /> del PPDA . La citada actualización deberá contemplar <br /> tanto el surgimiento de nuevos antecedentes como la <br /> variabilidad del origen de las emisiones en la región.<br /> OCTAVO: Programa de educación y difusión ambiental.<br /> La contaminación atmosférica es un subproducto <br /> indeseable del nivel de bienestar que la población <br /> disfruta. Gran parte de este bienestar proviene del <br /> consumo de energía, la que en su mayoría es <br /> proporcionada por la quema de combustibles que <br /> contaminan el aire. Ejemplos de ello son: el transporte, <br /> la producción industrial y de servicios, la calefacción <br /> industrial y domiciliaria, el aseo de los edificios y <br /> las viviendas, la preparación de los alimentos, y así <br /> sucesivamente. Es la suma de millones de decisiones <br /> individuales cotidianas que forma un gran problema <br /> colectivo. Debido a que la población produce la <br /> contaminación, su disminución sólo es posible con su <br /> activa participación.<br /> Mediante la participación activa se busca la <br /> formación de nuevas conductas sociales. Esto requiere de <br /> un proceso educativo sistemático, de manera que cada <br /> persona, a lo largo de sus decisiones cotidianas, elija <br /> aquéllas que protejan el medio ambiente y la salud. <br /> Ejemplo de ello son el cuidado de la naturaleza, las <br /> acciones periódicas de forestación y la compra de bienes <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> y servicios (como la adquisición de calefactores y el <br /> uso del sistema de transporte), basados en su ahorro de <br /> energía y utilización de combustibles limpios. Estas <br /> acciones tienen un impacto más lento en la recuperación <br /> de la calidad del aire, pero tienen un efecto más <br /> permanente y de largo plazo.<br /> El objetivo que persigue el programa de educación y <br /> difusión ambiental es expandir los beneficios y dar <br /> sustentabilidad a las medidas a implementar por el PPDA. <br /> Esto significa incorporar la participación social en la <br /> formación e instrumentación de las decisiones <br /> ambientales y construir una cultura cívica ambiental que <br /> induzca a los ciudadanos de la Región Metropolitana a <br /> incorporar en su vida diaria las conductas que se <br /> requieren para recuperar la calidad del aire de la <br /> ciudad.<br /> Las directrices del programa de educación y <br /> difusión ambiental son:<br /> * Establecer una mayor co-responsabilidad entre las <br /> diferentes instancias de gobierno, las comunidades, el <br /> sector privado y el sector laboral, en relación a la <br /> protección ambiental y a su administración.<br /> * Incrementar el acceso de la sociedad civil a la información<br /> ambiental (contaminación del aire y sus efectos sobre la <br /> salud y el ambiente), ampliando los canales de <br /> participación ciudadana con el fin de participar en la toma <br /> de decisiones e instrumentación de las acciones.<br /> * Fortalecer la capacidad de las instituciones <br /> gubernamentales para recibir, procesar, responder y <br /> utilizar los aportes de los ciudadanos.<br /> * Establecer mecanismos para incentivar los esfuerzos de <br /> participación de la comunidad.<br /> Para ello se han definido las siguientes líneas de acción:<br /> Línea de acción Nombre<br /> 1 Sensibilización y difusión respecto a los<br /> ambios de conducta requeridos para<br /> alcanzar las metas del PPDA.<br /> 2 Capacitación y educación de los agentes<br /> involucrados.<br /> 3 Proceso participativo permanente en la<br /> verificación y actualización del PPDA.<br /> Línea de acción 1: Sensibilización y difusión respecto a los<br /> cambios de conducta requeridos para alcanzar<br /> las metas del PPDA.<br /> Para el éxito del plan se requiere sensibilizar a <br /> la ciudadanía sobre la contaminación atmosférica de la <br /> región, sus causas, impactos y las formas efectivas de <br /> reducirla.<br /> La sensibilización exige difundir permanentemente <br /> información relevante sobre:<br /> * la calidad del aire y su evolución durante el plan;<br /> * los efectos negativos de la contaminación sobre la salud de<br /> las personas y demás componentes del medio ambiente;<br /> * las causas de la contaminación, poniendo énfasis en las <br /> conductas contaminantes;<br /> * las conductas individuales y colectivas necesarias para <br /> revertir la situación actual y<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> * los canales de participación para dar solución al<br /> problema.<br /> Para cumplir lo anterior es necesario desarrollar <br /> eventos o actividades de difusión que realicen <br /> diferentes estamentos de nuestra comunidad, con la <br /> participación de organizaciones existentes como: juntas <br /> de vecinos, municipalidades, consultorios de salud, <br /> escuelas, centros de formación, Instituto Nacional de la <br /> Juventud, ONGs y otros que se identifiquen con los <br /> objetivos del plan.<br /> Medidas:<br /> M5EDU 1 <br /> CONAMA deberá elaborar una campaña multimedia de <br /> propaganda (público general).<br /> Consiste en una campaña en medios de comunicación <br /> -televisión, radio, prensa, Internet, vía pública- a <br /> través de los cuales se informe de los índices de <br /> calidad de aire, sus efectos, las medidas del PPDA, <br /> cumplimiento de metas del plan y canales de <br /> participación ciudadana.<br /> La convocatoria de la campaña debe incorporar un <br /> grupo de líderes de reconocido prestigio: religiosos, <br /> deportivos, artísticos, científicos, ONGs, etc.<br /> M5EDU 2 <br /> El Instituto Nacional de la Juventud, con la <br /> colaboración de CONAMA y de municipalidades de comunas <br /> de la Región Metropolitana, deberá realizar encuentros <br /> artístico-culturales de jóvenes dirigidos a sensibilizar <br /> sobre la contaminación atmosférica de la región, sus <br /> causas, impactos y las formas efectivas de reducirla.<br /> Esta actividad consiste en realizar periódicamente <br /> en distintas comunas de la RM -a partir de un calendario <br /> anual-, un encuentro artístico cultural -recital, <br /> teatro, espectáculo de malabarismo, festival de la <br /> canción, etc.<br /> Los contenidos se transmitirán verbalmente, como <br /> mensajes generales y, gráficamente, a través de <br /> cartillas simples y texto en la escenografía.<br /> Sus objetivos son:<br /> * crear espacios de entretenimiento para los jóvenes de la RM<br /> y, a través de éstos, sensibilizarlos e informarlos sobre <br /> los contenidos del PPDA y sobre la importancia de <br /> participar en él;<br /> * crear noticias para los medios de comunicación;<br /> * incorporar al mundo del arte y la cultura introduciendo <br /> elementos emocionales que generen voluntad de apoyar las <br /> acciones del PPDA.<br /> M5EDU 5 <br /> El Instituto Nacional de la Juventud realizará un <br /> programa de promoción de liderazgo ambiental infantil y <br /> juvenil (niños y jóvenes) en la Región Metropolitana.<br /> Este programa consiste en dar visibilidad y motivar <br /> a líderes infantiles y juveniles a participar en el PPDA <br /> y en crear instancias de encuentro, tales como talleres, <br /> concursos de comics, ferias científicas, excursionismo, <br /> concursos de afiches, etc.<br /> Su objetivo es potenciar a niños y jóvenes en la <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> acción ambiental, como agentes de cambio de conductas en <br /> sus hogares y establecimientos educacionales, <br /> promoviendo la existencia de una red ambiental infantil <br /> y juvenil.<br /> M5EDU 8 <br /> El Ministerio de Salud, con la colaboración de <br /> CONAMA, realizará un programa de difusión acerca de la <br /> contaminación intradomiciliaria (impactos y conductas <br /> apropiadas) y episodios críticos de alta contaminación. <br /> Se realizará a través de funcionarios de consultorios de <br /> salud con el apoyo de municipios, Juntas de Vecinos y <br /> organizaciones comunales, todos de la Región <br /> Metropolitana.<br /> Este programa consiste en transmitir mensajes e <br /> información a los pacientes, especialmente con problemas <br /> respiratorios, respecto a la contaminación atmosférica, <br /> con énfasis en la intradomiciliaria y eventos de alta <br /> contaminación, aprovechando las potencialidades de los <br /> equipos de salud para establecer redes permanentes de <br /> acción comunitaria.<br /> Este programa está orientado hacia la población de <br /> escasos recursos -la más afectada por la contaminación <br /> intradomiciliaria-, creando conciencia en los pacientes <br /> sobre las fuentes contaminantes y las formas de <br /> prevenirla.<br /> Línea de acción 2: Capacitación y educación de los<br /> agentes<br /> involucrados.<br /> La sensibilización de la ciudadanía sobre la <br /> importancia de colaborar con el PPDA no basta. Para <br /> avanzar hacia soluciones efectivas, es preciso capacitar <br /> y educar a los actores involucrados. Por una parte se <br /> necesita capacitar y educar a diferentes grupos <br /> específicos sobre las habilidades y conductas requeridas <br /> para recuperar la calidad del aire de Santiago. Y por <br /> otra, se requiere capacitar a los agentes responsables <br /> de esa educación y quienes deben fiscalizar el <br /> cumplimiento del PPDA.<br /> Los objetivos de esta línea de acción son tres: <br /> educación y capacitación de la población en general, con <br /> contenidos diferenciados según características de los <br /> diferentes grupos sociales; capacitación de funcionarios <br /> públicos, para perfeccionar sus labores fiscalizadoras y <br /> educativas; y la introducción en el sistema de educación <br /> formal, en sus diferentes niveles y programas, de <br /> conocimientos sobre las causas e impactos de la <br /> contaminación del aire y las conductas para evitarla.<br /> Medidas<br /> M5EDU 3 <br /> CONAMA realizará un programa de capacitación de <br /> grupos relevantes (grupos específicos) de la población <br /> de la Región Metropolitana, coordinando diferentes <br /> actores como: el Ministerio de Educación, Ministerio de <br /> Salud, Ministerio de Agricultura, Ministerio de <br /> Transporte, Municipios, ONGs y otros.<br /> Este programa consiste en elaborar, distribuir e <br /> impartir material educativo y didáctico pertinente <br /> -trípticos, cuadernillos, posters, manuales, etc.-, <br /> acorde a distintos grupos específicos y la realización <br /> de talleres, seminarios y cursos.<br /> Entre las iniciativas a incorporar en este programa <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> están:<br /> * Programa de capacitación a empresarios y trabajadores (vía<br /> SENCE) sobre control de emisiones a la atmósfera y dentro <br /> de los recintos, y su relación con la salud ocupacional.<br /> * Programa de capacitación sobre control de emisiones difusas<br /> en faenas de construcción y producción de áridos; para <br /> empresarios, técnicos y trabajadores.<br /> * Manual y material didáctico de control de emisiones difusas<br /> en la construcción y faenas de áridos.<br /> * Talleres de capacitación a dirigentes de centros de <br /> alumnos, academias científicas, grupos de defensa del medio <br /> ambiente en los aspectos jurídicos y técnicos del PPDA.<br /> * Seminario de capacitación con especialistas ambientales <br /> dirigido a editores, periodistas, productores de medios de <br /> comunicación y guionistas de programas de radio y <br /> televisión sobre las materias relacionadas con el plan.<br /> * Seminario con especialistas y estudiantes del área de la <br /> arquitectura y el diseño sobre propuestas y diseños para <br /> construir la "Vivienda ambiental para Santiago", por <br /> ejemplo dentro de la Bienal de Arquitectura..<br /> * Talleres de capacitación a funcionarios municipales y <br /> encargados de la fiscalización de las medidas del PPDA.<br /> Su objetivo es sensibilizar e instruir a ciertos <br /> sectores de la sociedad como agentes de cambio de <br /> conductas. Entre los actores considerados están aquellos <br /> relacionados con:<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998<br /> M5EDU 4 <br /> El Ministerio de Educación, con la colaboración de <br /> CONAMA, realizará un programa de perfeccionamiento <br /> docente regional, reconocido por el Ministerio de <br /> Educación (profesores).<br /> Consiste en desarrollar un programa de <br /> perfeccionamiento de profesores de la Región <br /> Metropolitana, que sea capaz de entregar contenidos y <br /> estrategias metodológicas, que apoyen el diseño <br /> curricular en cada establecimiento educacional (proyecto <br /> educativo) en el área de prevención de la contaminación <br /> del aire, en el contexto de la reforma educacional que <br /> se está llevando a cabo.<br /> Su objetivo es introducir en la educación formal <br /> conocimientos acerca de las causas e impactos de la <br /> contaminación del aire y conductas que la eviten, <br /> preparando a los docentes para la elaboración de sus <br /> propios proyectos educativos y, de esta forma, <br /> transmitir a los alumnos conocimientos, valores y <br /> actitudes coherentes con la protección ambiental en los <br /> niveles preescolar, básico, medio y técnico profesional.<br /> M5EDU 10 <br /> CONAMA colaborará con las autoridades competentes <br /> en la integración de los contenidos del PPDA a las <br /> carreras profesionales y técnicas que se impartan en la <br /> Región Metropolitana.<br /> Consiste en que las carreras profesionales y <br /> técnicas dirigidas a la formación de universitarios y <br /> técnicos en actividades que induzcan impactos en la <br /> calidad del aire (ver capítulo tercero), contengan en <br /> sus programas curriculares, conocimientos sobre las <br /> causas e impactos de la contaminación del aire y <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> conductas para evitarlas.<br /> Entre los ámbitos de conocimiento y/o actividad, <br /> sobre los cuales se imparten carreras profesionales y <br /> técnicas, que debieran incorporarse a este programa <br /> están:<br /> * Procesos industriales en general;<br /> * Construcción y diseño de infraestructura;<br /> * Gestión de transporte;<br /> * Agricultura y silvicultura;<br /> * Urbanismo y diseño urbano;<br /> * Salud<br /> Línea de acción 3: Proceso participativo permanente en la<br /> verificación y actualización del PPDA.<br /> M5EDU 9 <br /> CONAMA elaborará un programa de seguimiento <br /> participativo del PPDA.<br /> Dentro del programa de verificación del PPDA (ver <br /> capítulo décimo) se creará un proceso participativo <br /> permanente con el objetivo de:<br /> 1. Establecer un mecanismo permanente de interacción entre la <br /> ciudadanía, especialistas ambientales, comunicadores, <br /> fiscalizadores y encargados de implementar las medidas.<br /> 2. Hacer un seguimiento de las medidas y metas establecidas en <br /> el PPDA.<br /> 3. Identificar, evaluar y proponer-modificar instrumentos a <br /> incluir en el PPDA dentro del proceso de actualización <br /> programado para los años 2000 y 2005.<br /> 4. Verificar en conjunto con la Intendencia de la Región <br /> Metropolitana los mecanismos de premiación de conductas <br /> destacables en la reducción de emisiones (medida M1OTR 20).<br /> M5EDU 6<br /> CONAMA coordinará a los municipios de la R.M. para <br /> realizar un programa comunal de diagnóstico y <br /> seguimiento participativo de los problemas ambientales y <br /> acciones locales propuestas en el PPDA.<br /> Su objetivo es involucrar al municipio y a los <br /> habitantes de la comuna en el seguimiento de los <br /> problemas ambientales locales y de las acciones <br /> propuestas en el PPDA con el fin de generar incentivo y <br /> sanción social, para los no contaminadores y para los <br /> contaminadores, respectivamente, a partir del <br /> diagnóstico de la propia comunidad afectada.<br /> Cada municipalidad convocará a los dirigentes y <br /> organizaciones sociales y a la Unión Comunal de Juntas <br /> Vecinales, para hacer un diagnóstico conjunto sobre los <br /> principales problemas ambientales del lugar. Este grupo <br /> definirá los indicadores ambientales apropiados que <br /> permitan identificar las fuentes contaminantes y su <br /> evolución. Estos indicadores deberán ser exhibidos <br /> públicamente y periódicamente actualizados. Un ejemplo <br /> de indicadores puede ser la elaboración de una maqueta o <br /> mapa de información ambiental.<br /> El grupo deberá establecer un Consejo de Vigilancia <br /> Ambiental que los represente en el Proceso Participativo <br /> Permanente (ver medida M5EDU 9).<br /> NOVENO: Estimación de costos y beneficios económicos y<br /> sociales del plan.<br /> Aquí se presenta un resumen del "Análisis general <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> del impacto económico y social del Plan de Prevención y <br /> Descontaminación Atmosférica de la Región <br /> Metropolitana". En caso de cualquier duda metodológica <br /> en la estimación de costos y beneficios aquí presentada, <br /> se recomienda revisar dicho documento, el cual se <br /> encuentra en el expediente correspondiente.<br /> 1 Introducción.<br /> Los actuales niveles de contaminación atmosférica <br /> en la Región Metropolitana constituyen un perjuicio <br /> social de extremada relevancia. De acuerdo a los <br /> estándares ambientales vigentes en Chile, en la Región <br /> Metropolitana se superan de manera sostenida casi todas <br /> las normas de calidad del aire primarias. Es decir, la <br /> calidad del aire en esta zona representa un riesgo no <br /> permisible para la salud de su población.<br /> De esta forma, el PPDA corresponde a un instrumento <br /> de gestión ambiental que tiene como objetivo avanzar <br /> hacia la recuperación de una calidad del aire no nociva <br /> para la salud. Así, su implementación traerá importantes <br /> beneficios para la población de la Región Metropolitana. <br /> Por su parte, las actividades del PPDA implicarán <br /> considerables costos para las fuentes contaminantes, el <br /> Estado y la misma población.<br /> Para la identificación de costos y beneficios <br /> asociados a la implementación de proyectos sociales, es <br /> común diferenciarlos en dos tipos: a) aquellos <br /> reflejados por el valor de mercado de las transacciones <br /> implicadas por los mismos proyectos y b) aquellos que <br /> dichas transacciones no reflejan. Mientras los primeros <br /> se denominan internos (al mercado) o privados, los <br /> segundos se conocen como externos (al mercado).<br /> Debido a que el bien que procura entregar el PPDA, <br /> una mejor calidad del aire, es un bien público no <br /> transado en los mercados, en este análisis los <br /> beneficios privados se consideran nulos. Sin embargo, <br /> los beneficios externos que traerá el PPDA son <br /> importantes, destacándose una mejora sustancial en la <br /> salud de la población de la Región Metropolitana. Por su <br /> parte, las actividades requeridas para implementar el <br /> PPDA implicarán costos tanto privados como externos. Por <br /> motivos de escasez de recursos temporales, técnicos y de <br /> información, sólo se han cuantificado parte de los <br /> beneficios y costos descritos, lo que resulta en <br /> estimaciones conservadoras para ambos.<br /> El enfoque metodológico adoptado consiste en <br /> comparar dos escenarios: un "escenario con PPDA" y un <br /> "escenario base". De esta forma, tanto los costos como <br /> los beneficios del PPDA corresponden a la diferencia <br /> entre el "escenario con PPDA" y el "escenario base". <br /> Para caracterizarlos se ha seguido el enfoque utilizado <br /> en la evaluación social de proyectos que persigue <br /> expresar la totalidad de éstos en términos monetarios.<br /> Así, tanto los costos como los beneficios son expresados <br /> en US$, considerando un valor de cambio de US$ 1 = $ <br /> 415. Por su parte, las cifras entregadas corresponden a <br /> los valores presentes correspondientes, los cuales <br /> fueron calculados usando una tasa de descuento del 12 % <br /> para un horizonte de tiempo coincidente con el período <br /> de 15 años comprendido por el PPDA; es decir, desde 1997 <br /> hasta 2011.<br /> Es importante notar que la cuantificación tanto de <br /> costos como de beneficios asociados a proyectos sociales <br /> presenta un alto grado de incertidumbre. De esta forma, <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> se recomienda interpretar las cifras aquí entregadas <br /> como valores medios, lo que implica que tanto los costos <br /> como los beneficios aquí reportados podrían ser un tanto <br /> mayores u otro tanto menores.<br /> 2 Estimación de beneficios.<br /> Tal como se mencionó con anterioridad, debido a que <br /> el bien a procurar por el PPDA es una mejor calidad del <br /> aire, el cual no es transado en los mercados, los <br /> beneficios internos o privados del PPDA se consideran <br /> nulos. De esta forma, todos los beneficios resultantes <br /> del PPDA son del tipo externos. Por su parte, los <br /> beneficios externos provenientes de la implementación <br /> del PPDA pueden ser divididos en directos e indirectos.<br /> Mientras los primeros son producto de una mejor calidad <br /> del aire, los segundos no provienen de mejores <br /> condiciones atmosféricas, sino que resultan de la <br /> implementación de ciertos instrumentos de gestión <br /> ambiental contenidos en el PPDA.<br /> 2.1 Beneficios directos.<br /> Los beneficios directos del PPDA más importantes <br /> corresponden a mejoras en la salud humana, destacándose <br /> la disminución del riesgo de morir prematuramente y del <br /> riesgo de contraer enfermedades respiratorias. Otros <br /> beneficios directos considerables vienen dados por la <br /> disminución de daños a los materiales, por los <br /> incrementos en la productividad agrícola, por la <br /> disminución de episodios críticos y por los aumentos en <br /> la visibilidad. En este análisis se entregan resultados <br /> cuantificados para la mayoría de los beneficios <br /> directos, expresándose de manera cualitativa sólo las <br /> mejoras en la visibilidad.<br /> Para lograr una mejor comprensión de los beneficios <br /> directos cuantificados para el PPDA, los que se exponen <br /> más adelante, se estima conveniente explicar brevemente <br /> la metodología utilizada para su estimación. La Figura <br /> 1.1 corresponde a un esquema simplificado de los pasos <br /> seguidos para la cuantificación de dichos beneficios <br /> (este esquema no da cuenta de la metodología utilizada <br /> para estimar los beneficios asociados a la disminución <br /> de episodios críticos):<br /> Figura 38: Metodología para la cuantificación de<br /> beneficios<br /> directos del PPDA.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998<br /> Siguiendo la Figura 38, se puede apreciar que la <br /> cuantificación de los beneficios en salud humana, <br /> materiales y agricultura asociados a la implementación <br /> del PPDA ha seguido los siguientes pasos: a) a través de <br /> modelos lineales que utilizaron como insumos las <br /> emisiones respectivas al "escenario con PPDA" y al <br /> "escenario base", se calcularon, para todos los años que <br /> dura el PPDA, las diferencias en las concentraciones <br /> entre los dos escenarios para los contaminantes <br /> requeridos para estimar beneficios (para estimar los <br /> beneficios del PPDA se estimó que para el "escenario con <br /> PPDA", de acuerdo a las metas del PPDA, las normas <br /> primarias de calidad ambiental del aire se alcanzan en <br /> el año 2011 a través de disminuciones lineales); b) a <br /> dichas diferencias de concentraciones se les aplicó las <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> funciones dosis-respuesta correspondientes, lo que dio <br /> como resultado el número de impactos negativos evitados <br /> por el PPDA; c) en base a técnicas de valoración <br /> económica se le asignó un valor monetario a los casos <br /> estimados en b), calculándose luego el valor presente de <br /> éstos. A continuación se revisan los resultados de la <br /> aplicación de esta metodología para los beneficios <br /> directos del PPDA.<br /> 2.1.1 Beneficios por mejoras en la salud humana.<br /> Todas las cifras entregadas en esta sección <br /> provienen del estudio Estimación de los efectos en salud <br /> del Plan de Prevención y Descontaminación de la Región <br /> Metropolitana, elaborado por el Departamento de <br /> Economía, Universidad de Chile, 1997, el cual forma <br /> parte del expediente del PPDA.<br /> La cuantificación de los beneficios directos <br /> asociados a mejoras en la salud humana se basó en la <br /> disminución de los riesgos de morir prematuramente y de <br /> contraer enfermedades respiratorias. Por lo tanto, los <br /> beneficios que aquí se entregan representan los daños en <br /> salud evitados por el PPDA.<br /> El contaminante con más impactos en la salud es el <br /> material particulado. Su aspecto más agresivo se <br /> concentra en las substancias emitidas a través de <br /> procesos de combustión y por partículas secundarias <br /> formadas a partir de las emisiones de gases, <br /> principalmente óxidos de azufre (SOx) y óxidos de <br /> nitrógeno (NOX). Por tal razón, los impactos en salud <br /> han sido cuantificados en función de la fracción de <br /> material particulado menor que 10 mm (PM10). De esta <br /> forma, se espera que la estimación de los beneficios en <br /> salud del PPDA asociados a la reducción de emisiones de <br /> material particulado correspondan a una cota mínima de <br /> los que realmente ocurrirán.<br /> Por su parte, el impacto más serio de la <br /> contaminación atmosférica corresponde al aumento en el <br /> riesgo de morir prematuramente. Debido a que los daños <br /> morales provocados por una muerte prematura no son <br /> expresables en términos económicos, es común que exista <br /> oposición a expresar en forma monetaria el valor de una <br /> muerte evitada. Sin embargo, el enfoque del capital <br /> humano permite expresar en términos monetarios los <br /> perjuicios por lucro cesante debidos a muertes <br /> prematuras. De esta forma, los beneficios aquí estimados <br /> corresponden a los ingresos que no se hubiesen generado <br /> en caso de no implementarse el PPDA (Dado que Chile <br /> presenta niveles de ingreso bastante menores que los <br /> países desarrollados, la utilización del enfoque capital <br /> humano implica que el valor económico asociado a una <br /> muerte prematura sea mucho menor que los calculados en <br /> estudios similares en estos países. A modo de ejemplo, <br /> la pérdida económica promedio asociada a una muerte en <br /> Chile asciende a US$ 42.497, mientras que el mismo valor <br /> en Canadá se aproxima a los US$ 1.230.000. Para mayores <br /> detalles al respecto, ver el estudio Estimación de los <br /> efectos en salud del Plan de Prevención y <br /> Descontaminación de la Región Metropolitana, elaborado <br /> por el Departamento de Economía, Universidad de Chile, <br /> 1997, el cual forma parte del expediente del PPDA). Así, <br /> este enfoque sólo refleja una parte de los daños <br /> evitados por no morir prematuramente, dejando de lado <br /> tanto valores no expresables en términos monetarios, que <br /> sin lugar a duda son los más relevantes, como valores <br /> económicos no capturados por esta metodología.<br /> Los beneficios asociados a la evitación de muertes <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> prematuras producto del PPDA han sido estimados para <br /> PM10 y ozono (O3). La Tabla 37 resume estos resultados.<br /> Tabla 37: Beneficios cuantificados debidos a muertes<br /> prematuras evitadas por el PPDA (lucro cesante).<br /> Contaminante Muertes prematuras evitadas Beneficios en US$<br /> PM10 10.445 141.363.557<br /> O3 549 7.416.992<br /> Total 10.994 148.780.548<br /> Nota: estos resultados no consideran los perjuicios morales<br /> evitados asociados a la disminución del riesgo de morir<br /> prematuramente, por considerarse que éstos no son<br /> expresables en términos monetarios.<br /> Los beneficios debidos a enfermedades respiratorias <br /> evitadas por el PPDA han sido estimados parcialmente <br /> para PM10 y ozono (O3), ya que el conocimiento y la <br /> información necesarios para calcular los beneficios <br /> asociados al resto de los contaminantes materia del PPDA <br /> no se encuentran disponibles. Esto implica que los <br /> beneficios aquí cuantificados corresponden a una <br /> estimación conservadora de los mismos. LaTabla 38 <br /> ilustra esta situación.<br /> Tabla 38: Impactos en morbilidad de los contaminantes materia<br /> del PPDA (i)<br /> (i) Matriz de impactos en salud adaptada de Final Socioeconomic <br /> Report for 1997 Air Quality Management Plan, South Coast <br /> Air Quality Management District, 1996.<br /> (ii) No se ha considerado los efectos por PTS de forma separada, <br /> ya que la evidencia epidemiológica reciente estima que es <br /> la fracción fina de este contaminante la que genera <br /> impactos adversos en la salud. Así, los impactos asociados <br /> a PTS están incluidos en los estimados para PM10.<br /> Los beneficios cuantificados por enfermedades <br /> respiratorias evitadas incluyen los gastos evitados por <br /> tratamientos médicos y los ingresos no dejados de <br /> percibir por ausencia laboral. De esta forma, para <br /> asignarles un valor monetario se utilizaron los enfoques <br /> gastos de tratamiento y capital humano, respectivamente.<br /> Debido a que los perjuicios asociados a una enfermedad <br /> no se reducen a los gastos incurridos en los <br /> tratamientos ni a los días laborales perdidos, las <br /> cifras aquí entregadas no reflejan los perjuicios <br /> morales asociados a la morbilidad, los cuales no son <br /> expresables en términos económicos, como tampoco los <br /> perjuicios económicos no capturados por estas <br /> metodologías. Por lo tanto, los montos aquí entregados <br /> corresponden a una cota inferior del valor económico <br /> asociado a la disminución de enfermedades respiratorias <br /> producto del PPDA.<br /> La Tabla 39 resume estos resultados indicando si <br /> los beneficios son asumidos por la población o por el <br /> Estado.<br /> Tabla 39: Beneficios cuantificados debidos a enfermedades<br /> evitadas por el PPDA (i).<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998<br /> (i) Para distinguir entre los beneficios asumidos por el Estado <br /> y la población, se utilizó información relativa al gasto y <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> fuentes de financiamiento para las prestaciones y programas <br /> de salud para la Región Metropolitana procedente de la <br /> Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional. La <br /> proporción de beneficios asumidos por el Estado y la <br /> población corresponde a 23,5% y 76,5% respectivamente.<br /> Por lo tanto, tomando en consideración las cifras <br /> entregadas por la Tabla 38 y la Tabla 39, el total de <br /> beneficios en impactos en salud humana evaluados para el <br /> PPDA, correspondientes a mortalidad y morbilidad para <br /> PM-10 y ozono (O3), ascienden a la suma de US$ <br /> 466.939.505. Es importante volver a señalar que dicha <br /> evaluación se considera conservadora, pues sólo toma en <br /> cuenta una fracción de los beneficios generados por el <br /> PPDA por motivos de mortalidad y morbilidad evitadas. Lo <br /> anterior se debe a cuatro motivos: a) los daños morales <br /> evitados por el PPDA no son expresables en términos <br /> monetarios, b) las metodologías utilizadas para estimar <br /> los valores monetarios asociados a los impactos <br /> evaluados no dan cuenta de la totalidad de los valores <br /> económicos correspondientes, c) la literatura <br /> especializada documenta que existe una serie de impactos <br /> en salud para los contaminantes materia del PPDA que no <br /> fue posible cuantificar, destacándose el desarrollo de <br /> enfermedades respiratorias crónicas y reducciones en las <br /> funciones pulmonares para todos los contaminantes <br /> materia del PPDA (Final Socioeconomic Report for 1997 <br /> Air Quality Management Plan, South Coast Air Quality <br /> Management District, 1996);y d) no ha sido posible <br /> entregar estimaciones de los impactos en enfermedades <br /> respiratorias producto de los efectos sinérgicos de los <br /> contaminantes materia del PPDA. Así, no caben dudas que <br /> los beneficios que traerá el PPDA en términos de salud <br /> humana serán muy superiores a los aquí cuantificados.<br /> 2.1.2 Beneficios por mejoras en los materiales<br /> Todas las cifras entregadas en esta sección <br /> provienen del estudio Evaluación de los beneficios <br /> agrícolas y por materiales del Plan de Prevención y <br /> Descontaminación de la Región Metropolitana, elaborado <br /> por el Departamento de Economía Agraria, Pontificia <br /> Universidad Católica de Chile, 1997, el cual forma parte <br /> del expediente del PPDA.<br /> La contaminación atmosférica impacta negativamente <br /> sobre los materiales que se encuentran expuestos a ella, <br /> afectando sus propiedades químicas y/o físicas. Así, se <br /> estima que la reducción de los niveles de concentración <br /> de tanto el material particulado como de los gases óxido <br /> de azufre (SOx) y óxido de nitrógeno (NOX) traerán <br /> importantes ahorros en términos de mantención, <br /> especialmente en relación a los daños provenientes de <br /> cambios a las propiedades físicas y químicas de las <br /> estructuras y superficies de los bienes urbanos. Por su <br /> parte, existen numerosos bienes urbanos que se ven <br /> afectados por este problema en la Región Metropolitana: <br /> edificios, casas, automóviles, estatuas, bancos <br /> públicos, señales de tránsito, bienes al interior de <br /> edificios y casas, etc.<br /> Este análisis sólo considera el impacto de <br /> sedimentación (suciedad) que el material particulado <br /> tiene sobre la superficie externa, o fachadas, de la <br /> infraestructura construida en la Región Metropolitana.<br /> En otras palabras, sólo considera los beneficios de <br /> reducir la frecuencia de pintado de las fachadas de <br /> dicha infraestructura. De esta forma, la estimación de <br /> los costos de mantención que se evitarán a través de la <br /> implementación del PPDA corresponde a una valoración <br /> conservadora de los beneficios asociados al menor daño a <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> materiales.<br /> Para la estimación de estos beneficios se consideró <br /> la superficie externa de la infraestructura de los <br /> subsectores vivienda y oficinas para las comunas del <br /> radio urbano de Santiago. El resto de los subsectores <br /> (industria, salud, y otros) no fueron incluidos debido a <br /> que estas construcciones constituyen una fracción baja <br /> del total y por considerarse compleja la caracterización <br /> de los materiales que con que se construyen. Así, en <br /> base a los datos del Censo 1992, la superficie de las <br /> viviendas y las oficinas se diferenció en base a los <br /> materiales de construcción predominantes en sus paredes: <br /> estuco y madera.<br /> Tomando en consideración los efectos de <br /> sedimentación (suciedad) producidos por material <br /> particulado, se calcularon las mantenciones (pintado de <br /> muros) evitadas por el PPDA. Por su parte, los costos de <br /> cada mantención se determinaron en base al precio de <br /> mercado de pintar los muros y al stock de superficie <br /> expuesta a contaminación. La Tabla 40 resume los <br /> resultados correspondientes.<br /> Tabla 40: Beneficios cuantificados debidos a mantenciones de<br /> muros evitadas por el PPDA.<br /> Material Nª de mantenciones evitadas Beneficios<br /> impactado para cada edificio por (US$)<br /> tipo de material<br /> Estuco 3 315.089.163<br /> Madera 2 129.964.828<br /> Total 445.053.991<br /> Así, el total de beneficios por menores daños a <br /> materiales evaluados para el PPDA ascienden a US$ <br /> 445.053.991. Cabe notar la cuantificación de estos <br /> beneficios sólo consideraron las mantenciones (pintado <br /> de muros) evitadas por motivos de sedimentación <br /> (suciedad) de material particulado para fachadas de <br /> edificios. Sin embargo, para los mismos edificios el <br /> PPDA también evitará substanciales costos de mantención <br /> y limpieza de interiores y ventanas. Por su parte, la <br /> contaminación atmosférica también afecta las propiedades <br /> físicas y químicas de algunas estructuras, impactando <br /> además a otros bienes, tales como automóviles, estatuas, <br /> señales de tráfico, asientos, etc. De esta forma, es <br /> esperable que los beneficios por menores daños a <br /> materiales provenientes de la implementación del PPDA <br /> serán bastante más altos que los aquí estimados.<br /> 2.1.3 Beneficios por aumentos en la productividad <br /> agrícola<br /> Todas las cifras entregadas en esta sección <br /> provienen del estudio Evaluación de los beneficios <br /> agrícolas y por materiales del Plan de Prevención y <br /> Descontaminación de la Región Metropolitana, elaborado <br /> por el Departamento de Economía Agraria, Pontificia <br /> Universidad Católica de Chile, 1997, el cual forma parte <br /> del expediente del PPDA.<br /> La contaminación atmosférica incide negativamente <br /> en el crecimiento de la vegetación. De esta forma, las <br /> mejores condiciones atmosféricas producto del PPDA <br /> traerán importantes aumentos en la productividad de la <br /> actividad agrícola de la Región Metropolitana y sus <br /> alrededores. Así, el PPDA implicará un aumento de los <br /> ingresos para los productores agrícolas ubicados en <br /> dicha expansión geográfica.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> Si bien existe consenso que tanto el ozono (O3) <br /> como los óxidos de azufre (SOx) inciden negativamente en <br /> la productividad agrícola, este análisis sólo considera <br /> los efectos por ozono (O3). En relación a la zona <br /> analizada, la estimación de estos beneficios consideró <br /> sólo la cuenca del río Mapocho, la cual abarca las <br /> provincias de Santiago y Chacabuco. Para esta expansión <br /> geográfica la superficie plantada se aproxima a las <br /> 28.300 hectáreas, cultivándose principalmente frutales, <br /> hortalizas, forrajeras y cultivos "tradicionales". De <br /> esta forma, en consideración tanto de los impactos <br /> cuantificados como de las zonas analizadas, el aumento <br /> en la productividad agrícola aquí considerado puede <br /> interpretarse como una estimación conservadora de los <br /> beneficios asociados a menores daños a la vegetación.<br /> Para los cultivos con que se contó con más de una <br /> función dosis-respuesta se calcularon las pérdidas de <br /> productividad evitadas por el PPDA utilizando el <br /> promedio de los resultados de las distintas funciones. <br /> Para aquellos cultivos para los que se contó con una <br /> función dosis-respuesta, las pérdidas de productividad <br /> evitadas se calcularon usando esa función. Por último, <br /> para aquellos cultivos para los cuales no fue posible <br /> encontrar funciones dosis-respuesta, las pérdidas de <br /> productividad evitadas se calcularon en base al promedio <br /> de los impactos para cultivos que contaron con estas <br /> funciones.<br /> Luego, éstas pérdidas fueron valoradas a precios de <br /> mercado descontados los costos de comercialización. De <br /> esta forma, los beneficios del PPDA por menores daños a <br /> la agricultura corresponden a las pérdidas de ingresos <br /> evitadas por los productores agrícolas. La Tabla 41 <br /> resume estos resultados.<br /> Tabla 41: Beneficios cuantificados debidos a pérdidas de<br /> ingresos agrícolas evitadas por el PPDA.<br /> Cultivo Promedio anual de pérdida de Beneficios (US$)<br /> productividad evitada (%)<br /> Frutales 33,2 39.630.000<br /> Tradicional 20,0 4.740.000<br /> Hortalizas 16,1 22.820.000<br /> Forrajeras 20,4 1.460.000<br /> Extrapolados 26,6 75.090.000<br /> Total 143.740.000<br /> Así, los beneficios estimados en relación a la <br /> productividad agrícola ascienden a US$ 143.740.000. Sin <br /> embargo, este análisis sólo consideró los efectos por <br /> ozono (O3), dejando de lado los impactos negativos que <br /> el PM10 y los óxidos de azufre (SOx) tienen sobre la <br /> vegetación. Por su parte, esta cuantificación de <br /> beneficios sólo consideró las provincias de Santiago y <br /> Chacabuco, dejando de lado una importante fracción de la <br /> actividad agrícola de la Región Metropolitana. Además, <br /> no se consideraron los daños sobre la vegetación urbana <br /> que el PPDA evitará. De esta forma, es sensato esperar <br /> que el PPDA traerá beneficios sobre los vegetales <br /> bastante mayores que los cuantificados en esta <br /> oportunidad.<br /> 2.1.4 Beneficios por disminución de episodios <br /> críticos<br /> Uno de los objetivos del PPDA es prevenir la <br /> ocurrencia de episodios críticos. Esto no sólo <br /> significará menores daños a la salud de la población de <br /> la Región Metropolitana (los que ya han sido <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> considerados en el punto 1.2.1.1), sino que también <br /> implicará que tanto los emisores como el Estado evitarán <br /> importantes costos asociados a la ocurrencia de estos <br /> episodios. Los beneficios aquí entregados reflejan sólo <br /> estos últimos.<br /> Para la estimación de estos beneficios, se <br /> considera la ocurrencia de episodios críticos como la <br /> superación del nivel 300 ICAP (Indice de calidad del <br /> aire por partículas); es decir, como la ocurrencia de <br /> situaciones de preemergencia ambiental. Así, esta <br /> estimación no consideró la ocurrencia de situaciones de <br /> alerta ambiental (superación del índice 200 ICAP) ni de <br /> emergencia ambiental (superación del índice 500 ICAP). <br /> Lo anterior implica que los beneficios aquí estimados <br /> corresponden a una cota inferior.<br /> Para el cálculo de las situaciones de preemergencia <br /> evitadas por el PPDA, se consideraron como <br /> representativas para el período 1997-2011 las <br /> condiciones atmosféricas de 1995. Por su parte, en base <br /> a las emisiones para los escenarios "base" (sin PPDA) y <br /> "con PPDA", se calcularon el número de días en que se <br /> superará el índice 300 ICAP para ambos escenarios. Así, <br /> la cantidad de episodios críticos evitados corresponde a <br /> la diferencia entre las ocurrencias "base" y "con PPDA". <br /> La Tabla 42 resume estos resultados.<br /> Tabla 42: Beneficios por episodios críticos evitados.<br /> Nº de episodios US$<br /> críticos evitados Emisores Estado Total<br /> 292 37.597.029 2.285.255 39.882.284<br /> 2.1.5 Beneficios por mejoras en la visibilidad<br /> Uno de los efectos más evidentes de la <br /> contaminación atmosférica es la disminución de la <br /> visibilidad. La literatura especializada reporta que el <br /> PM10, el ozono (O3) y el dióxido de nitrógeno (NO2) <br /> contribuyen a reducirla (Derek Elsom, La contaminación <br /> atmosférica, Cátedra, Madrid, 1990). De esta forma, la <br /> disminución de la contaminación del aire producto del <br /> PPDA resultará en una mejor visibilidad. Además de los <br /> beneficios estéticos asociados a un aumento del valor <br /> escénico de los entornos naturales y artificiales de la <br /> Región Metropolitana, una mejor visibilidad implica una <br /> disminución en el riesgo de contraer accidentes <br /> automovilísticos y un estímulo al turismo, entre otros <br /> beneficios.<br /> Si bien no fue posible realizar una evaluación de <br /> estos beneficios, una forma de dimensionarlos en <br /> términos gruesos es recurrir a la literatura <br /> especializada. A modo de ejemplo, en el documento 1997 <br /> Air Quality Management Plan de la costa sur de <br /> California, Estados Unidos, los beneficios por motivos <br /> de mejoras en la visibilidad equivalen al 75 % de los <br /> beneficios derivados de mejoras en la salud humana, <br /> tomando en cuenta mortalidad y morbilidad (Final <br /> Socioeconomic Report for 1997 Air Quality Management <br /> Plan, South Coast Air Quality Management District, <br /> 1996).. Si se considera esta proporción para el PPDA, <br /> los beneficios por visibilidad se aproximarían a los US$ <br /> 350.000.000.<br /> 2.2 Beneficios indirectos.<br /> Los beneficios indirectos del PPDA son variados, <br /> destacándose las disminuciones en los tiempos de viaje, <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> los ahorros en el consumo de combustibles, el aumento de <br /> áreas verdes y la ampliación de la educación ambiental. <br /> Si bien éstos se consideran relevantes, en este análisis <br /> se entregan sólo descripciones cualitativas de ellos.<br /> 2.2.1 Disminución en los tiempos de viaje.<br /> Al abordarlo desde el punto de vista del <br /> transporte, los beneficios más considerables que trae el <br /> PPDA corresponden a la reducción de los tiempos de viaje <br /> producto de la disminución tanto de los kilómetros <br /> recorridos como de la congestión vehicular. En efecto, <br /> los instrumentos de gestión ambiental del PPDA que <br /> apuntan a disminuir el número y la longitud de los <br /> viajes con el fin de hacer un uso más racional de los <br /> medios de transporte motorizados, en virtud de reducir <br /> las emisiones derivadas de éstos, tienen un efecto <br /> directo en la disminución de los tiempos de viaje.<br /> 2.2.2 Ahorros en el consumo de combustibles.<br /> El PPDA implicará ahorros en el consumo de <br /> combustibles principalmente por dos razones. La primera <br /> guarda relación con las medidas tendientes a reducir los <br /> kilómetros recorridos para el conjunto de los sistemas <br /> de transporte de la Región Metropolitana. Por su parte, <br /> la segunda razón proviene de las iniciativas contenidas <br /> en el PPDA tendientes a mejorar la eficiencia energética <br /> del resto de las actividades emisoras que utilizan <br /> combustibles en sus procesos tanto de combustión como de <br /> producción.<br /> 2.2.3 Conservación y creación de áreas verdes.<br /> El PPDA traerá la conservación de áreas verdes <br /> actuales y la creación de otras. Los beneficios que se <br /> desprenden de estas actividades son múltiples, <br /> destacándose el acercamiento entre los humanos y lo <br /> natural, relación altamente obstruida por el desarrollo <br /> urbano. Además, las áreas verdes reportan una serie de <br /> beneficios ambientales distintos de la mejora en la <br /> calidad del aire. Estos incluyen la amortiguación de los <br /> ruidos urbanos; la filtración de aguas hacia las napas <br /> subterráneas, permitiendo su reposición; y la regulación <br /> de la temperatura de la ciudad, contrarrestando el <br /> efecto de isla térmica.<br /> 2.2.4 Educación ambiental.<br /> El PPDA traerá para la población de la Región <br /> Metropolitana una mayor comprensión y una mayor toma de <br /> conciencia de los problemas ambientales. Esto hará que <br /> las personas incorporen nuevos hábitos y conductas <br /> tendientes a prevenir y resolver el problema de la <br /> contaminación atmosférica. Además, el PPDA reafirmará el <br /> objetivo de la participación ciudadana relacionado con <br /> la gestión ambiental, promoviendo así una organización <br /> ciudadana más informada, más responsable, más crítica, <br /> más colaboradora y más creativa.<br /> 2.3 Resumen de beneficios<br /> La implementación del PPDA traerá consigo <br /> importantes beneficios para la población de la Región <br /> Metropolitana, destacándose la disminución de los <br /> riesgos de morir prematuramente y de contraer <br /> enfermedades respiratorias. A su vez, serán importantes <br /> los beneficios directos relacionados con menores daños a <br /> materiales, mejoras en la productividad agrícola, <br /> menores ocurrencias de episodios críticos y mejoras en <br /> la visibilidad. Por su parte, también serán importantes <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> los beneficios indirectos asociados a menores tiempos de <br /> viaje, a ahorros en el uso de combustibles, al aumento <br /> de áreas verdes y a la ampliación de la educación <br /> ambiental. La Tabla 43 resume estos beneficios <br /> distinguiendo la forma en que los distintos actores <br /> sociales se ven favorecidos.<br /> Tabla 43: Beneficios producto del PPDA<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998<br /> 3 Estimación de costos.<br /> Tal como se dijo en la Introducción, el PPDA <br /> implicará costos tanto privados (internos al mercado) <br /> como externos. En términos generales, los costos <br /> privados del PPDA corresponden a los que enfrentan los <br /> emisores para cumplir con él y a los que debe asumir el <br /> Estado en materias de inversión, administración y <br /> fiscalización. Por su parte, los costos externos <br /> provienen de cambios en los excedentes de los <br /> consumidores y de los productores, de cambios en las <br /> estructuras de los mercados y en la productividad, de <br /> alteraciones en los niveles de empleo y de daños en la <br /> calidad de otros componentes ambientales, etc. (Adaptado <br /> del estudio realizado para CONAMA, Preinforme final: <br /> Manual de evaluación económica de Planes y Normas, por <br /> el Departamento de Ingeniería Industrial, Universidad de <br /> Chile, Enero de 1997).<br /> Si bien se estima que los costos externos del PPDA <br /> serán importantes, por escasez de recursos temporales, <br /> técnicos y de información, éstos no han sido <br /> considerados en este análisis. De esta forma, sólo se <br /> han cuantificado los costos privados, lo que resulta en <br /> una subestimación de los costos sociales del PPDA.<br /> En consideración de lo anterior, los costos aquí <br /> estimados corresponden a la suma de los costos privados <br /> requeridos para implementar las medidas tendientes a <br /> cumplir con las metas de emisión de contaminantes <br /> atmosféricos contenidas en el PPDA y los <br /> correspondientes a las labores de educación ambiental y <br /> de seguimiento del PPDA.<br /> 3.1 Costos de las medidas tendientes a cumplir con las<br /> metas de emisión contenidas en el PPDA.<br /> Debido a que sólo una parte de las medidas <br /> contenidas en el PPDA fueron evaluadas en términos de <br /> costos, para estimar los costos del resto de las medidas <br /> se debió recurrir a una metodología complementaria: la <br /> utilización del criterio costo-efectividad. Este <br /> criterio indica los costos incurridos por unidad <br /> porcentual de reducción de emisiones de los <br /> contaminantes materia del PPDA. Es decir, la <br /> costo-efectividad aquí utilizada corresponde a los <br /> costos, expresados en valor presente, necesarios para <br /> reducir en un 1 % las emisiones requeridas para alcanzar <br /> las metas de reducción de emisiones del PPDA. Así, la <br /> unidad para dimensionar la costo-efectividad corresponde <br /> a US$/%.<br /> Para calcular el total de los costos de las medidas <br /> del PPDA utilizando el criterio de la costo-efectividad <br /> mencionado arriba, es necesario clasificarlas en cinco <br /> grupos:<br /> Grupo 1: medidas para las cuales se pudo realizar una<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> evaluación de costos y de efectividad, y por ende<br /> de la costo-efectividad;<br /> Grupo 2: medidas para las que sólo se pudo realizar<br /> evaluaciones de efectividad;<br /> Grupo 3: medidas para las que sólo se pudo realizar<br /> evaluaciones de costos;<br /> Grupo 4: medidas que no cuentan con evaluaciones ni de<br /> costos ni de efectividad<br /> Grupo 5: medidas futuras a identificar en las<br /> actualizaciones del PPDA.<br /> Como se observa de la clasificación anterior, sólo <br /> una parte de las medidas contenidas en el PPDA pudieron <br /> ser evaluadas en términos de costos (Grupos 1 y 3). La <br /> metodología para estimar los costos de los restantes <br /> grupos sigue 5 pasos, los que se detallan a <br /> continuación.<br /> 3.1.1 Paso 1: cálculo del costo y de la costo-efectividad<br /> para aquellas medidas que cuentan con<br /> evaluación de costos y efectividad (Grupo 1).<br /> Los costos de este grupo corresponden a la suma de <br /> los costos individuales de cada medida. De forma <br /> similar, la efectividad corresponde a la suma de las <br /> efectividades individuales de cada medida.<br /> En relación a la estimación de la efectividad, dado <br /> que el objetivo del PPDA es el control de las <br /> concentraciones de varios contaminantes atmosféricos y <br /> que algunas medidas contribuyen al control de varios de <br /> esos contaminantes, ha sido necesario la definición de <br /> dos tipos de indicadores de efectividad. El primero <br /> corresponde al parámetro de efectividad individual por <br /> contaminante controlado, que coincide con el porcentaje <br /> de contribución de cada medida a la meta total de <br /> reducción de emisiones del PPDA para el mismo <br /> contaminante. El segundo indicador es la efectividad de <br /> cada medida en el control del total de contaminantes <br /> materia del PPDA, él que se ha estimado como el promedio <br /> de las efectividades para cada contaminante.<br /> Por su parte, las medidas se agruparon de acuerdo a <br /> las categorías de medidas contenidas en el Capítulo 6 de <br /> este documento: Transporte; Industria, comercio y <br /> construcción; Agricultura, Domésticas y Polvo <br /> resuspendido. Lo anterior se realizó con el fin de <br /> estimar una costo efectividad promedio más <br /> representativa para cada categoría de medidas, la que se <br /> utilizó para el cálculo de los costos y de las <br /> efectividades de las medidas incluidas en los grupos <br /> restantes.<br /> Para estimar la eficiencia de las medidas bajo la <br /> categoría Transporte, dado que sus reducciones de <br /> emisiones están relacionadas entre sí, pues la <br /> aplicación de una medida modifica la efectividad de las <br /> restantes, y sus entradas en vigencia no coinciden, fue <br /> necesario crear un escenario común de inicio. Para ello <br /> se consideró que en el año 2000 las medidas se <br /> encuentran funcionando a un 100% de efectividad y que <br /> durante los tres primeros años las reducciones de <br /> emisiones son linealmente crecientes. Para los año 2000 <br /> y 2005 se calcularon las reducciones individuales <br /> asociadas a cada medida considerando los niveles de <br /> actividad de esos años, y a partir de esta información <br /> se realizó una interpolación lineal para obtener una <br /> evolución año a año de la efectividad de cada medida <br /> hasta el año 2011.<br /> Las efectividades de las medidas no incluidas en la <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> categoría Transporte fueron evaluadas en forma <br /> independiente, considerándose su cronograma estimado de <br /> reducción sin ningún tipo de adecuación, para luego <br /> estimar la evolución año a año hasta el 2011, en forma <br /> similar a como se hizo con las medidas de Transporte.<br /> Por su parte, para realizar el cálculo de la <br /> costo-efectividad de manera consistente, fue necesario <br /> hacer coincidir los cronogramas de reducción de <br /> emisiones (eficiencia) con los correspondientes <br /> cronogramas de costos de inversión y de operación. Así, <br /> los costos se ajustaron a las efectividades de manera <br /> que los correspondientes a inversión finalizan el año en <br /> que las medidas se encuentran en plena vigencia. Por su <br /> parte, los costos de operación comienzan al año <br /> siguiente y se mantienen constantes durante el total del <br /> período del PPDA.<br /> La Tabla 44 entrega los resultados de los costos, <br /> la efectividad y la costo-efectividad de las medidas <br /> contenidas en el Grupo 1.<br /> Tabla 44: Costos, efectividad y costo-efectividad del <br /> Grupo 1<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998<br /> * Si bien los servicios de transporte público de pasajeros <br /> podrán optar por diversas alternativas para cumplir con <br /> esta medida, los costos y efectividades aquí presentados <br /> suponen que todos los buses que en la actualidad no cuentan <br /> con tecnología certificada serán reemplazados por similares <br /> a gas natural, que las frecuencias de los buses se <br /> reducirán en los períodos fuera de punta y que se <br /> incorporarán servicios de mejor estándar que los actuales.<br /> * La costo-efectividad aquí estimada no considera a las <br /> medidas M3FFJ2 y M3FFJ8, ya que sus costos se consideran <br /> poco representativos de las medidas pertenecientes a esta <br /> actividad y que no fueron evaluadas en términos de <br /> efectividad.<br /> X Estas medidas implicarán que muchas de las fuentes grandes,<br /> medianas y pequeñas afectadas deberán cambiarse a gas <br /> natural. Así, los costos se consideran nulos ya que los de <br /> inversión asociados a este cambio se verán más que <br /> compensados por los menores costos de operación <br /> correspondientes. De manera complementaria a este cambio <br /> combustible, el Estado verá una disminución en sus costos <br /> de fiscalización, ya que no será necesario controlar tan <br /> rigurosamente a las fuentes medianas y pequeñas.<br /> 3.1.2 Paso 2: cálculo de los costos de las medidas<br /> evaluadas sólo en términos de efectividad (Grupo 2).<br /> En forma similar a lo descrito en el paso anterior, <br /> para cada medida del grupo 2 se calculó sus <br /> efectividades individuales por contaminante y total. <br /> Para poder contar con una aproximación de los costos, se <br /> multiplicó la efectividad total de cada medida por la <br /> costo-efectividad promedio de la categoría <br /> correspondiente del Grupo 1. Estos resultados son <br /> resumidos por la Tabla 45.<br /> Tabla 45: Costos, efectividad y costo-efectividad del <br /> Grupo 2<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998<br /> 3.1.3 Paso 3: cálculo de la efectividad de las medidas<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> sólo<br /> evaluadas en términos de costos (Grupo 3).<br /> Para este grupo se estimó la efectividad esperada <br /> de cada medida, dato que es necesario para la estimación <br /> de los costos de las medidas de los grupos 4 y 5. Para <br /> ello, se calculan los costos por cada medida del Grupo <br /> 3, los cuales se dividen por las costo efectividades <br /> correspondientes del Grupo 1, obteniéndose así la <br /> efectividad total por cada medida. La Tabla 46 agrupa <br /> estos resultados.<br /> 3.1.4 Paso 4: cálculo de la efectividad y los costos tanto<br /> para el conjunto de medidas no evaluadas como para<br /> las medidas que se incluyan en las actualizaciones<br /> del PPDA (Grupos 4 y 5).<br /> Dado que la efectividad agregada de las medidas <br /> incluidas en los Grupos 1, 2 y 3 es insuficiente para el <br /> cumplimiento de las metas del PPDA (es decir, no <br /> alcanzan el 100% de efectividad), se ha considerado que <br /> las medidas incluidas en el presente Plan no evaluadas <br /> en cuanto a efectividad, más el conjunto de nuevas <br /> medidas que se identifiquen a futuro dentro de las <br /> actualizaciones del PPDA, deberán hacerse cargo y <br /> diseñarse de una forma tal que aseguren el 100% de <br /> cumplimiento de las metas de reducción de emisiones del <br /> PPDA. Por lo tanto, la efectividad de estas medidas a lo <br /> menos debe ser igual al complemento de la efectividad <br /> agregada de los grupos 1, 2 y 3 para llegar a un 100% de <br /> efectividad del PPDA. Es decir, para obtener la <br /> efectividad de los grupos 4 y 5 se restan las <br /> efectividades totales de los grupos 1, 2 y 3 de la <br /> efectividad total del PPDA. Una estimación de los costos <br /> de las medidas incluidas en estos grupos se obtiene de <br /> la multiplicación de la efectividad total de los grupos <br /> 4 y 5 por la costo-efectividad promedio del Grupo 1. La <br /> Tabla 47 expone estos resultados.<br /> 3.1.5 Paso 5: cálculo de los costos totales de las medidas<br /> y actualizaciones del PPDA.<br /> En consideración de los resultados de los pasos <br /> anteriores, los costos privados totales de las medidas <br /> de reducción de emisiones actualmente consideradas en el <br /> PPDA, y de las que se incluyan en las futuras <br /> actualizaciones de él, corresponden a la suma de los <br /> costos de los grupos 1, 2, 3, 4 y 5. Esta información la <br /> entrega la Tabla 48<br /> Tabla 46: Costos, efectividad y costo-efectividad del <br /> Grupo 3.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998<br /> Tabla 47: Costos, efectividad y costo-efectividad de los <br /> grupos 4 y 5.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998<br /> Tabla 48: Costos, efectividad y costo-efectividad de las <br /> medidas <br /> y actualizaciones del PPDA.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998<br /> Así, en base a la metodología recién descrita, se <br /> puede estimar que los costos privados totales de las <br /> medidas y actualizaciones tendientes a reducir las <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> emisiones de contaminantes atmosféricos del PPDA <br /> ascienden a US$ 883.866.666.<br /> 3.2 Costos de las labores de educación ambiental y de las<br /> actividades de seguimiento<br /> Como se mencionó con anterioridad, el análisis del <br /> punto 1.3.1 sólo considera los costos privados de las <br /> medidas de reducción permanente de emisiones <br /> contempladas en el PPDA. Sin perjuicio de ello, la <br /> implementación del PPDA incluye una serie de otras <br /> medidas o tareas necesarias para el cumplimiento de los <br /> objetivos del plan, las que también tienen costos <br /> asociados. Entre estas tareas se destacan las labores de <br /> educación ambiental propuestas por el PPDA y las <br /> actividades de seguimiento del PPDA. La Tabla 49 resume <br /> los costos de las tareas mencionadas en el párrafo <br /> anterior.<br /> Tabla 49: Costos de las labores de educación ambiental y de las<br /> actividades de seguimiento del PPDA.<br /> Tarea Costo (US$)<br /> Educación ambiental 10.336.884<br /> Seguimiento 17.027.161<br /> Total 27.364.045<br /> 3.3 Resumen de costos.<br /> Los costos de implementar el PPDA ascenderán a US$ <br /> 883.111.476. La Tabla 50 expone estos resultados, <br /> agrupándolos de acuerdo a dos criterios: a) <br /> diferenciando entre las actividades responsables de la <br /> contaminación atmosférica de la Región Metropolitana y <br /> b) destacando si éstos son asumidos por el Estado o por <br /> los emisores.<br /> Tabla 50: Costos cuantificados producto del PPDA (US$).<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998<br /> * La proporción en que los costos de esta categoría se <br /> reparten entre emisores y Estado corresponde a la promedio <br /> para el resto de las categorías que la anteceden<br /> Costos de las labores de educación ambiental y de <br /> las actividades de seguimiento<br /> Educación ambiental 0 10.336.884 10.336.884<br /> Seguimiento 0 17.027.161 17.027.161<br /> Subtotal 0 27.364.045 27.364.045<br /> TOTAL COSTOS 433.912.053 477.318.658 911.230.711<br /> 4 Resumen.<br /> La mejora en la calidad del aire producto del PPDA <br /> traerá una serie de importantes beneficios directos para <br /> la población de la Región Metropolitana, destacándose la <br /> disminución de los riesgos de morir prematuramente y de <br /> contraer enfermedades respiratorias. Otros importantes <br /> beneficios directos corresponden a menores daños a los <br /> materiales, a mejoras en la productividad agrícola, a la <br /> disminución en la ocurrencia de episodios críticos y al <br /> aumento de la visibilidad. De acuerdo a lo cuantificado <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> en esta oportunidad, éstos ascienden al menos a US$ <br /> 1.095.615.780, de los cuales el 76,4 % son recibidos por <br /> la población, el 16,6 % por los emisores y el 7 % por el <br /> Estado. Por su parte, el PPDA también traerá un <br /> importante número de beneficios indirectos, tales como <br /> menores tiempos de viaje, un aumento de áreas verdes y <br /> la ampliación de la educación ambiental, los cuales no <br /> han sido cuantificados en este análisis. Esto significa <br /> que los beneficios totales del PPDA son mayores que los <br /> reflejados por las cifras aquí entregadas.<br /> Para que estos beneficios se hagan realidad, será <br /> necesario que las fuentes emisoras y el Estado incurran <br /> en importantes costos. De acuerdo a los contenidos <br /> evaluados en este análisis, los costos necesarios para <br /> hacer cumplir el PPDA ascienden al menos a US$ <br /> 911.230.711, de los cuales el 47,6 % son absorbidos por <br /> los emisores y el 52,4 % por el Estado. Además, el PPDA <br /> significará considerables costos no cuantificados para <br /> la población. Así, al igual que en el caso de los <br /> beneficios, los costos totales del PPDA son mayores que <br /> los cuantificados en este análisis. De esta forma, las <br /> cifras entregadas por la Tabla 51 deben ser <br /> interpretadas como cotas mínimas del total de los <br /> beneficios y los costos del PPDA.<br /> Tabla 51: Beneficios y costos cuantificados producto del PPDA<br /> (US$).<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998<br /> En relación a los beneficios, es necesario realizar <br /> a futuro investigaciones adicionales tendientes a <br /> cuantificar los impactos en salud no abordados en esta <br /> oportunidad. A su vez, se considera pertinente extender <br /> estas investigaciones de manera que el resto de los <br /> beneficios producto del PPDA no evaluados puedan ser <br /> analizados y expresados en términos monetarios.<br /> DECIMO: Fiscalización, verificación del cumplimiento y <br /> actualización del PPDA de la Región Metropolitana.<br /> Para que se puedan alcanzar las metas de reducción <br /> de emisiones establecidas en el PPDA, es necesario <br /> fiscalizar y verificar el cumplimiento de los <br /> instrumentos de gestión ambiental que éste establece. <br /> Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con lo señalado <br /> en el capítulo sexto, resulta también necesario <br /> actualizar el PPDA con el objeto de cumplir las metas <br /> establecidas para el año 2005 y 2011, y de esta manera, <br /> implementar la segunda etapa del plan.<br /> En relación a la fiscalización del cumplimiento del <br /> presente PPDA, se deben identificar los organismos <br /> competentes a cargo de esta función, los que deberán <br /> controlar el cumplimiento de las reglamentaciones, <br /> normas y demás instrumentos que el plan impone a las <br /> diversas fuentes emisoras y sancionar su incumplimiento <br /> de acuerdo con el artículo 56 de la Ley de Bases del <br /> Medio Ambiente u otros textos legales aplicables, según <br /> corresponda.<br /> En relación a la verificación del cumplimiento de <br /> los instrumentos, estrategias, líneas de acción, <br /> medidas, programas y políticas establecidos en el PPDA, <br /> se debe establecer un programa que permita realizar un <br /> seguimiento de la implementación del cronograma de <br /> entrada en vigencia de dichos instrumentos, y del avance <br /> en el cumplimiento de las metas del plan, tanto en <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> reducción de emisiones como en calidad del aire y en <br /> salud.<br /> La actualización del PPDA, por su parte, tiene por <br /> objeto complementar, en lo que sea necesario, los <br /> instrumentos incluidos en la primera etapa del plan, con <br /> el objeto de cumplir con las metas de reducción de <br /> emisiones planteadas para los años 2005 y 2011.<br /> 1 Fiscalización del plan.<br /> De acuerdo a lo señalado en el capítulo tercero, <br /> los instrumentos establecidos en este plan se aplican a <br /> las actividades y fuentes relacionadas con el <br /> transporte; la industria, el comercio y la construcción; <br /> la agricultura; las actividades y fuentes domésticas; y <br /> las actividades y fuentes relacionadas con el polvo <br /> resuspendido.<br /> La fiscalización de las normas de emisión para <br /> vehículos nuevos y en uso, prohibiciones de circulación <br /> para vehículos, mayores frecuencias de revisión técnica, <br /> las reformulaciones de composición de combustibles, el <br /> uso de combustibles limpios para fuentes fijas pequeñas, <br /> normas de emisión para industrias, la prohibición de <br /> quemas agrícolas y de los demás instrumentos que el PPDA <br /> impone a las diversas fuentes emisoras, serán de <br /> responsabilidad del Ministerio de Transportes y <br /> Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de <br /> Transportes; de la Superintendencia de Electricidad y <br /> Combustibles; del Ministerio de Salud, a través del <br /> Servicio de Salud del Ambiente de la Región <br /> Metropolitana; del Servicio Agrícola y Ganadero de la <br /> Región Metropolitana, de la Corporación Nacional <br /> Forestal, de Carabineros de Chile, de las <br /> Municipalidades y demás organismos competentes, según <br /> corresponda.<br /> Cada una de las instituciones antes indicadas, <br /> deberá presentar a la COREMA R.M. un informe anual sobre <br /> el comportamiento de las actividades y fuentes que <br /> fiscaliza.<br /> Los Ministerios, Servicios, Instituciones y <br /> Empresas dependientes o relacionadas con el Estado, <br /> darán estricto cumplimiento, dentro de los plazos <br /> indicados, a los instrumentos de gestión ambiental <br /> asignados a cada uno de ellos a través del PPDA, esto <br /> es, metas sectoriales de reducción de emisiones; <br /> medidas; programas, incluido el programa de educación y <br /> difusión ambiental; estudios; demás instrumentos de <br /> mejoramiento y reparación ambiental; y el plan <br /> operacional para enfrentar los episodios críticos de <br /> contaminación. Todo esto, sin perjuicio de las tareas <br /> que les corresponde ejecutar de acuerdo a las funciones <br /> que les son propias.<br /> Dichas instituciones deberán informar a la COREMA <br /> R.M. anualmente, acerca del cumplimiento de los <br /> instrumentos que les corresponda.<br /> La coordinación entre las instituciones indicadas <br /> se realizará a través de la COREMA R.M., en ejercicio de <br /> su función coordinadora de la gestión ambiental a nivel <br /> regional. Esta deberá generar un informe anual acerca de <br /> la fiscalización del cumplimiento del PPDA, basándose en <br /> los informes de las instituciones correspondientes, el <br /> que se entregará al Consejo Directivo de CONAMA. Este <br /> tendrá carácter público y deberá ser presentado a la <br /> comunidad.<br /> 2 Verificación del cumplimiento del plan <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> La COREMA R.M. será responsable de la verificación <br /> del cumplimiento de las condiciones y requisitos <br /> establecidos en el PPDA mediante la implementación del <br /> siguiente Programa de Verificación del Cumplimiento del <br /> PPDA:<br /> De acuerdo con este programa, la verificación del <br /> cumplimiento del PPDA persigue los siguientes objetivos:<br /> * verificar el cumplimiento del cronograma de entrada en <br /> vigencia de los instrumentos de gestión ambiental incluidos <br /> en el PPDA;<br /> * verificar el cumplimiento de las metas de reducción de <br /> emisiones del PPDA;<br /> En cuanto al primer objetivo, la COREMA R.M. deberá <br /> efectuar un seguimiento a la implementación de los <br /> instrumentos establecidos en el PPDA (ya sea que se <br /> trate de reglamentaciones, normas y otras medidas a <br /> aplicar directamente a las fuentes emisoras, como <br /> también el cumplimiento de las estrategias, líneas de <br /> acción, y medidas que se traducen en normas <br /> programáticas que incluyen, por ejemplo, acuerdos de <br /> crear o mejorar planes o programas existentes, o de <br /> generar nueva institucionalidad o reglamentación). Los <br /> plazos para la implementación de estos instrumentos <br /> están reflejados en el cronograma de entrada en vigencia <br /> establecido en el capítulo sexto.<br /> En cuanto a la verificación del cumplimiento de las <br /> metas de reducción de emisiones que establece el PPDA, <br /> la COREMA R.M. realizará una evaluación de los avances <br /> del plan respecto del cumplimiento de las metas de <br /> reducción de emisiones, calidad del aire y efectos en <br /> salud.<br /> Para cumplir con los objetivos anteriormente <br /> descritos, la COREMA R.M. deberá efectuar un análisis y <br /> una evaluación anual acerca de, a lo menos, los <br /> siguientes puntos:<br /> 1. Grado de cumplimiento del cronograma de entrada en vigencia <br /> de los instrumentos de gestión ambiental dispuestos en el <br /> PPDA para cumplir con las metas de reducción de emisiones.<br /> 2. Grado de cumplimiento del programa de educación y difusión<br /> ambiental dispuesto en el PPDA.<br /> 3. Grado de cumplimiento y efectividad del plan operacional <br /> para enfrentar episodios críticos de contaminación <br /> establecido en el PPDA.<br /> 4. Evaluación del cumplimiento de las metas de reducción de <br /> emisiones, calidad de aire y efectos en salud. Para <br /> efectuar esta evaluación se deberá considerar, a lo menos, <br /> lo siguiente:<br /> * el comportamiento de las fuentes respecto al <br /> cumplimiento de normas o regulaciones y metas de <br /> emisiones que el PPDA incorpora;<br /> * el comportamiento de los contaminantes normados;<br /> * el comportamiento de otros indicadores de contaminación <br /> atmosférica, tales como visibilidad o valoraciones de <br /> toxicidad de los contaminantes;<br /> * los efectos en salud, de acuerdo a la información de la <br /> red epidemiológica.<br /> Los análisis y las evaluaciones correspondientes a <br /> los años 2000, 2005 y 2011 deberán además incluir los <br /> siguientes antecedentes:<br /> 1. Actualización de inventarios de emisiones;<br /> 2. Evaluación de las responsabilidades de las fuentes<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> en la inmisión de contaminantes, a través de<br /> campañas de medición de contaminantes normados,<br /> sustancias no normadas e indicadores de calidad<br /> ambiental;<br /> 3. Evaluación del cumplimiento de las metas de<br /> emisiones de las actividades y fuentes estipuladas<br /> en el PPDA.<br /> Dicho análisis y evaluación anual se dará a conocer <br /> mediante un informe anual que se entregará al Consejo <br /> Directivo de CONAMA. Este informe tendrá carácter <br /> público y deberá ser presentado a la comunidad.<br /> 3 Actualización del plan.<br /> El Programa de Verificación del Cumplimiento del <br /> PPDA comprende a su vez la proposición, por parte de <br /> CONAMA, de la actualización del plan.<br /> El PPDA será actualizado al menos en dos <br /> oportunidades, en los años 2000 y 2005, con el propósito <br /> de complementar, en lo que sea necesario, los <br /> instrumentos incluidos en la primera etapa del plan, con <br /> el objeto de cumplir con las metas de reducción de <br /> emisiones planteadas para los años 2005 y 2011.<br /> Para la proposición de las actualizaciones del <br /> plan, CONAMA deberá desarrollar las siguientes <br /> actividades, las cuales han sido contempladas en el <br /> capítulo sexto, como medidas necesarias a adoptar para <br /> cumplir con la segunda etapa del plan:<br /> * desarrollar estudios cuyo objetivo sea precisar y definir <br /> las medidas identificadas durante la elaboración de la <br /> primera etapa del plan, pero no incluidas en él o incluidas <br /> con un carácter programático, con el objeto de <br /> incorporarlas, a través de las actualizaciones del plan, en <br /> la segunda etapa del PPDA;<br /> * profundizar en el conocimiento de la Línea de Base de <br /> contaminantes atmosféricos de la RM y sus áreas de <br /> influencia para contaminantes e indicadores ambientales.<br /> Esta actividad implica también el desarrollo de estudios <br /> para la profundización del conocimiento de otros <br /> contaminantes atmosféricos de la RM y la preparación de los <br /> antecedentes para la revisión de las normas de los <br /> contaminantes ya considerados en el PPDA;<br /> * desarrollar la fundamentación necesaria para la <br /> actualización del PPDA, que deberá considerar, al menos, la <br /> actualización y mejora de los inventarios de emisiones y el <br /> desarrollo y aplicación de modelos de dispersión-formación <br /> de contaminantes atmosféricos;<br /> * desarrollo de estudios de impactos en salud;<br /> * desarrollo de estudios para mejorar la evaluación<br /> económica <br /> y social del plan;<br /> * investigación para el pronóstico y ocurrencia de episodios<br /> críticos de contaminación (ver MEPC 27);<br /> * coordinar al Comité Operativo que se constituya con el <br /> objeto de identificar y definir nuevos instrumentos para la <br /> descontaminación atmosférica de la RM;<br /> * coordinar los subcomités técnicos que formularon las <br /> propuestas de instrumentos que contiene el PPDA para <br /> fuentes fijas, fuentes móviles, fuentes difusas, <br /> combustibles, manejo de episodios críticos, ordenamiento <br /> territorial, sistemas de transportes, educación y <br /> comunicación; con el objeto de identificar y definir nuevos <br /> instrumentos para la descontaminación atmosférica de la RM;<br /> A su vez la CONAMA, para proponer la actualización <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> del plan, deberá apoyarse en los resultados obtenidos de <br /> la verificación del cumplimiento del plan (contenidos en <br /> los informes anuales señalados en el punto 2) y en el <br /> documento "Nuevos instrumentos para la descontaminación <br /> atmosférica", que se establece en el capítulo sexto, <br /> segunda etapa del plan.<br /> Por último, la CONAMA, en base al análisis de los <br /> informes de fiscalización de las fuentes de la región, <br /> de verificación del cumplimiento de las metas de <br /> reducción de emisiones del plan, y de implementación del <br /> cronograma de instrumentos señalados en los puntos 1 y 2 <br /> respectivamente, podrá proponer actualizaciones del PPDA <br /> cuando lo estime necesario, con el objetivo de corregir <br /> las deficiencias detectadas.<br /> 4 Participación Ciudadana en la Verificación y<br /> Actualización <br /> del PPDA.<br /> CONAMA deberá desarrollar las siguientes <br /> actividades para incorporar la participación ciudadana <br /> en la verificación y actualización del PPDA:<br /> 1. Establecer un proceso de participación ciudadana para la <br /> verificación o seguimiento permanente del PPDA <br /> (ver M5EDU 9).<br /> 2. Establecer un proceso de participación ciudadana en la <br /> actualización periódica del PPDA (ver capítulo sexto, <br /> segunda etapa del plan).<br /> 3. Desarrollo de una campaña multimedia de propaganda del <br /> PPDA (ver M5EDU 1).<br /> 4. Establecimiento de un sistema de información a la <br /> comunidad sobre el avance del PPDA, considerando:<br /> * los resultados obtenidos en los informes anuales de<br /> fiscalización de fuentes y demás responsables del<br /> cumplimiento de los instrumentos que establece el<br /> plan;<br /> * los informes anuales de verificación del cumplimiento<br /> del plan.<br /> Figura 39: Esquema del proceso de fiscalización, verificación<br /> del cumplimiento y actualización del PPDA de la<br /> Región Metropolitana.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998 <br /> Artículo 2: Modifícase el Decreto Supremo Exento <br /> Nº456, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y <br /> Reconstrucción, en la forma que a continuación se <br /> especifica:<br /> a) Sustitúyase la Tabla contenida en la letra a) <br /> del artículo primero, por la siguiente:<br /> Requisitos para el Petróleo Diesel Grado A1 y DTO 146,<br /> Grado A2. SEC. GRAL. PRES.<br /> Art. 1º e)<br /> D.O. 31.10.2002<br /> Características Grado A1 Grado A2 Método de<br /> Ensayo<br /> 1 Punto de Inflamación,<br /> ºC, mínimo 52 52 NCh 69<br /> 2 Punto de escurrimiento,<br /> ºC, máximo -1 2 NCh 1983<br /> 3 Agua y Sedimento, %<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> (v/v) máximo 0.10 0.10 NCh 1982<br /> 4 Residuo carbonoso (i)<br /> sobre 10% residuo, %<br /> (m/m), máximo - según<br /> Ramsbotton 0.21 0,21 NCh 1985<br /> - según Conradson 0,20 0,20 NCh 1986<br /> 5 Cenizas, % (m/m),<br /> máximo 0.01 0.01 NCh 1984<br /> 6 Destilación,<br /> temperatura ºC AL 90%<br /> recuperado<br /> - mínimo 282 382 NCh 66<br /> - máximo 338 366<br /> 7 Viscosidad cinemática<br /> a 40ºC, cSt (ii)<br /> - mínimo 1,9 1,9 NCh 1950<br /> - máximo 5,5 5,5<br /> 8 Azufre % (m/m), máximo 0,15 (vi)<br /> 0.2 (viii) NCh 1947<br /> 9 Corrosión de la<br /> lámina de cobre,<br /> máximo Nº2 Nº2 NCh 70<br /> 10 Número de celtano,<br /> mínimo 48 (iii) (vii) - NCh 1987<br /> 11 Densidad Kg/L.a<br /> 15 ºC 0,84+-0.01 Informar NCh 822<br /> 12 Aromáticos % (v/v) 35(ix) Informar (v)<br /> 13 Aromáticos<br /> policíclicos<br /> % (m/m) 10 (x) Informar (v)<br /> 14 Nitrógeno ppm 170 (xi) Informar (v)<br /> 15 Color Prohíbese el Azul (iv)<br /> uso de<br /> colorantes<br /> (i) En caso de arbitraje debe usarse el método<br /> Ramsbottom.<br /> (ii) 1 cSt= 1mm2/s.<br /> (iii) Como método práctico puede usarse el índice de<br /> cetano calculado (NCh1988), pero en caso de<br /> desacuerdo o arbitraje el método de referencia<br /> es el del número de cetano (NCh 1987).<br /> (iv) Se agrega colorante azul, 1,4- dialquilamino -<br /> antroquinona. Dosificación: alrededor de 10 g/m3.<br /> (v) Se deberá indicar la norma utilizada.<br /> (vi) A partir del 1º de abril del 2000 el parámetro<br /> exigido será 0.1. A partir del 1º de abril de<br /> 2002, el parámetro exigido será 0.03.<br /> (vii) A partir del 1º de abril del 2002 el parámetro<br /> exigido será 50.<br /> (viii) A partir de las siguientes fechas, el parámetro<br /> exigido será el siguiente: 0.2; 1º de abril del<br /> 2000: 0.15; 1º de abril del 2002: 0.05.<br /> (ix) Esta especificación fue definida por Decreto<br /> Exento Nº 523 del 11 de julio de 2002, que<br /> modifica el Decreto Exento Nº 175 del 25 de abril<br /> de 2001, ambos del Ministerio de Economía,<br /> Fomento y Reconstrucción.<br /> (x) Esta especificación fue definida por Decreto<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> Exento Nº 523 del 11 de julio de 2002, que<br /> modifica el Decreto Exento Nº 175 del 25 de abril<br /> de 2001, ambos del Ministerio de Economía,<br /> Fomento y Reconstrucción.<br /> (xi) Esta especificación fue definida por Decreto<br /> Exento Nº 523 del 11 de julio de 2002, que<br /> modifica el Decreto Exento Nº 175 del 25 de abril<br /> de 2001, ambos del Ministerio de Economía,<br /> Fomento y Reconstrucción.<br /> b) Sustitúyase la letra c) del artículo primero, por la <br /> siguiente:<br /> "Kerosene, empleado como combustible en usos <br /> domésticos e industriales:<br /> Requisitos para el Kerosene<br /> Características Valor Método de Ensayo<br /> Color Saybolt, mínimo +5(i) NCh 826<br /> Destilación, punto final,ºC, máximo 300 NCh 66<br /> Punto de inflamación,ºC, mínimo 38 NCh 68<br /> Viscosidad a 40ºC, mm2/s (cst) NCh 1950<br /> mínimo<br /> máximo 1.0<br /> 1.9<br /> Corrosión de la lámina de cobre<br /> (3 h a 100 ºC), máximo Nº3 NCh 70<br /> Punto de humo, mm, mínimo 20 NCh 1954<br /> Azufre % máx. 0.15 (ii) NCh 1947<br /> Aromáticos % máx. Informar (iv)<br /> Coloración Azul (iii)<br /> (i) Antes de agregar colorantes<br /> (ii) A partir del 1º de abril del 2000 el parámetro<br /> exigido será 0,05.<br /> (iii) Se agrega colorante azul, 1,4-dialquilamino-<br /> antraquinona.<br /> (iv) Se deberá indicar la norma utilizada."<br /> c) Agrégase antes del punto final del artículo 4, <br /> la siguiente frase "y NCh 63.Of85 para Kerosene".<br /> Artículo 3: Establécense los siguientes requisitos <br /> para la Gasolina para motores de ignición por chispa, de <br /> expendio en la Región Metropolitana:<br /> a) Requisitos de la Gasolina para motores de DTO 146,<br /> ignición por chispa: SEC. GRAL. PRES.<br /> Art. 1º f)<br /> Características Gasolina Método de D.O. 31.10.2002<br /> Ensayo<br /> 1 Residuo de destilación, % 2 NCh 66<br /> máximo<br /> 2 Plomo, g/L, máximo 0.013 NCh 2329 (vi) o<br /> NCh 1897 (vii)<br /> 3 Goma existente,<br /> mg/100 ml, 5 NCh 1844<br /> máximo<br /> 4 Azufre, % m/m, máximo 0.04 (xii) NCh 1896 o<br /> NCh 2294 (viii)<br /> 5 Corrosión de la<br /> lámina de Nº 1 NCh 70<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> cobre, máximo<br /> 6 Estabilidad a la<br /> oxidación, 240 NCh 1853<br /> minutos, mínimo<br /> 7 Benceno, % máximo 4 (i) NCh 2195 o<br /> NCh 2246<br /> 8 Fósforo Informar (iv) NCh 2327<br /> 9 Aromáticos %<br /> máximo Gasolina 93 octanos: 35 (ix)<br /> Gasolina 97 octanos: 55<br /> (x)<br /> 10 Oxígeno, % máx 2 (iii) NCh 2326 o<br /> NCh 2468<br /> 11 RVP psi máximo 8 (ii), 9,5 (v) NCh 1845 o<br /> NCh 2328<br /> 12 Olefinas % máximo Gasolina 93 octanos: 35<br /> Gasolina 97 octanos: 20 (ix)<br /> (xi)<br /> (i) A partir del 1º de septiembre del 2000, el <br /> parámetro exigido será 2. De no existir <br /> disponibilidad de compuestos oxigenados o <br /> sustancias viables ambientalmente, los niveles de <br /> benceno serán los siguientes:<br /> . Porcentaje promedio mensual de benceno: 2%<br /> . Porcentaje máximo en gasolina 93 octanos: 1.5%<br /> . Porcentaje máximo en gasolina 97 octanos: 2.5%<br /> La Superintendencia de Electricidad y Combustibles, <br /> para asegurar el cumplimiento del promedio mensual <br /> máximo de 2,0% de benceno en las gasolinas que se <br /> comercialicen en la Región Metropolitana, exigirá a <br /> cada una de las Empresas que realizan refinación o <br /> importación de combustibles, la entrega de los <br /> siguientes antecedentes: volumen y características <br /> de composición y calidad de cada una de las <br /> partidas de combustibles enviadas a la Región <br /> Metropolitana, debiendo cumplir cada Empresa con el <br /> promedio indicado.<br /> (ii) Corresponde al período comprendido entre el 1º de <br /> septiembre y el 31 de marzo.<br /> (iii) El uso de gasolinas con componentes oxigenados <br /> estará sujeto a la aprobación del Ministerio de <br /> Economía, previa consulta a los organismos <br /> competentes.<br /> iv) No deben agregarse compuestos fosforados a la <br /> gasolina; para casos de arbitraje debe usarse el <br /> método de NCh2327.<br /> (v) Corresponde al período compendido entre el 1º de <br /> abril y el 31 de agosto.<br /> (vi) Como métodos alternativos pueden usarse las <br /> normas NCh 1843 y NCh 2350.<br /> (vii) Como método alternativo puede usarse la norma <br /> NCh2351; para determinación en terreno puede <br /> utilizarse la norma NCh 2352.<br /> (viii) Como métodos alternativos pueden utilizarse las <br /> normas NCh71/1 y NCh2325.<br /> (ix) Se deberá indicar la norma utilizada.<br /> (x) Esta especificación fue definida por Decreto <br /> Exento Nº 523 del 11 de julio de 2002, que <br /> modifica el Decreto Exento Nº 175 del 25 de abril <br /> de 2001, ambos del Ministerio de Economía, <br /> Fomento y Reconstrucción.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> (xi) Esta especificación fue definida por Decreto <br /> Exento Nº 523 del 11 de julio de 2002, que <br /> modifica el Decreto Exento Nº 175 del 25 de abril <br /> de 2001, ambos del Ministerio de Economía, <br /> Fomento y Reconstrucción.<br /> (xii) Esta especificación fue definida por Decreto <br /> Exento Nº 523 del 11 de julio de 2002, que <br /> modifica el Decreto Exento Nº 175 del 25 de abril <br /> de 2001, ambos del Ministerio de Economía, <br /> Fomento y Reconstrucción.<br /> Artículo 4: Establécense los siguientes requisitos y<br /> cronograma de cumplimiento para las instalaciones de CL de la<br /> Región Metropolitana reguladas en el D. S. 90 de 1996 del<br /> Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba<br /> Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación,<br /> Transporte y Expendio de combustibles líquidos derivados del<br /> petróleo:<br /> a) "Los estanques de almacenamiento de CL de clase I,<br /> instalados en la Región Metropolitana y cuya capacidad de<br /> almacenamiento sea superior a 100 m3, deberán ser de techo<br /> flotante externo o manta flotante interna. Como alternativa,<br /> podrán usarse estanques de techo fijo, siempre y cuando éstos<br /> incorporen válvulas de alivio de presión y vacío, conectadas a<br /> mecanismos de recolección y posterior eliminación de vapores,<br /> cuya eficiencia de eliminación sea igual o superior a un 95%.<br /> Los estanques ya existentes en la Región Metropolitana<br /> deberán cumplir con la exigencia anterior a partir del 1<br /> diciembre de 1998.<br /> El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción podrá<br /> dictar normas complementarias sobre la acreditación del<br /> cumplimiento de esta exigencia." (Referencia; artículo 1º,<br /> punto 2.3. del D.S. 90 ya mencionado)<br /> b)"Las instalaciones de distribución de la Región<br /> Metropolitana deberán disponer en los puntos de transferencia de<br /> combustibles, a partir del 1º de diciembre de 1998, de equipos<br /> de captura y posterior recuperación y/o eliminación de vapores.<br /> Los equipos de captura deberán estar diseñados para<br /> recoger el 90% del total de vapores desplazados durante las<br /> actividades normales de transferencia de combustibles y para<br /> desplazar dichos vapores en forma hermética a los equipos<br /> destinados a su recuperación y/o eliminación.<br /> Los equipos de recuperación y/o eliminación de vapores<br /> deberán estar diseñados para recuperar y/o eliminar al menos el<br /> 95% de los vapores en ellos tratados. Para estos efectos, se<br /> podrán utilizar equipos de incineración de vapores siempre y<br /> cuando su emplazamiento se encuentre en un lugar dentro de la<br /> instalación de distribución, que no represente riesgo alguno.<br /> Para la acreditación del cumplimiento de las eficiencias de<br /> captura, recuperación y eliminación de vapores deberá<br /> observarse los procedimientos establecidos por la Comunidad<br /> Económica Europea u otros de similares características, previa<br /> autorización de la Superintendencia de Electricidad y<br /> Combustibles. El Ministerio de Economía Fomento y<br /> Reconstrucción podrá dictar normas complementarias para la<br /> acreditación del cumplimiento de las exigencias aquí<br /> establecidas." (Referencia, artículo 1º, punto 4.4. del D.S. 90<br /> ya mencionado)<br /> c)"Los estanques que se construyan a partir de esta fecha,<br /> en establecimientos de expendio de CL, localizados en la Región<br /> Metropolitana, que se encuentren destinados al almacenamiento de<br /> combustibles clase I, deberán estar equipados de instalaciones<br /> con recuperación de vapor, con las especificaciones que se<br /> señalan a continuación:<br /> i) Deberán asegurar la captura de al menos el 90% del total<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> de vapores desplazados durante las actividades normales de<br /> transferencia de combustibles desde camiones estanques.<br /> ii) Para la acreditación de cumplimiento de la eficiencia<br /> de captura anterior deberán observarse los procedimientos<br /> establecidos por la Comunidad Económica Europea u otros de<br /> similares características, previa autorización de la<br /> Superintendencia de Electricidad y Combustibles. El Ministerio de<br /> Economía Fomento y Reconstrucción podrá dictar normas<br /> complementarias para la acreditación del cumplimiento de la<br /> exigencia aquí establecida.<br /> -Los estanques ya existentes, que se utilicen en<br /> establecimientos de este tipo localizados en la Región<br /> Metropolitana, y que se encuentren destinados al almacenamiento<br /> de combustibles clase I deberán cumplir con las especificaciones<br /> i) y ii) anteriores, de acuerdo al siguiente cronograma:<br /> (i) El 1 de diciembre de 1998, las empresas distribuidoras<br /> de combustibles deberán acreditar el cumplimiento de estas<br /> especificaciones en un número de establecimientos por ellas<br /> abastecidos que representen el 50% del total expendido por dicha<br /> empresa, en la región.<br /> (ii) El 1 de diciembre de 1999, las empresas distribuidoras<br /> de combustibles deberán acreditar el cumplimiento de estas<br /> especificaciones en un número de establecimientos por ellas<br /> abastecidos que representen el 75% del total expendido por dicha<br /> empresa, en la región.<br /> (iii) El 1 de diciembre de 2000, las empresas distribuidoras<br /> de combustibles deberán acreditar el cumplimiento de estas<br /> especificaciones en un número de establecimientos por ellas<br /> abastecidos que representen el 90% del total expendido por dicha<br /> empresa, en la región.<br /> (iv) El 1 de diciembre de 2001, las empresas distribuidoras<br /> de combustibles deberán acreditar el cumplimiento de estas<br /> especificaciones en un número de establecimientos por ellas<br /> abastecidos que representen el 100% del total expendido por dicha<br /> empresa, en la región.<br /> -Cada una de las empresas distribuidoras de combustibles que<br /> operen en la Región Metropolitana deberán presentar a la<br /> Superintendencia de Electricidad y Combustibles un programa anual<br /> de adecuación de los establecimientos por ellas abastecidos en<br /> la región para dar cumplimiento al cronograma anteriormente<br /> señalado. Dicho programa deberá ser presentado a más tardar el<br /> 30 de junio de los años 1998, 1999, 2000 y 2001." (Referencia:<br /> artículo 1º punto 6.2 del D.S. 90 ya citado)<br /> d)"Los aparatos destinados a la recuperación de vapor<br /> deberán estar diseñados para asegurar como mínimo la captura<br /> del 90% del total de vapores desplazados durante las actividades<br /> normales de abastecimiento de gasolina a vehículos. Esa<br /> eficiencia deberá ser cumplible para las características del<br /> parque vehicular de la Región Metropolitana y para condiciones<br /> normales de autoservicio por parte de los consumidores. En la<br /> acreditación de cumplimiento de la eficiencia de captura<br /> anterior deberá observarse los procedimientos establecidos por<br /> la Comunidad Económica Europea u otros de similares<br /> características, previa autorización de la Superintendencia de<br /> Electricidad y Combustibles. El Ministerio de Economía Fomento y<br /> Reconstrucción podrá dictar normas complementarias para la<br /> acreditación del cumplimiento de la exigencia aquí<br /> establecida." (Referencia: artículo 1º punto 6.7 del D.S. 90 ya<br /> citado)<br /> e) "Los establecimientos de expendio al público que se<br /> instalen a contar de esta fecha en la Región Metropolitana,<br /> deberán contar con sistemas de recuperación de vapores que<br /> cumplan las exigencias establecidas en este punto.<br /> Los establecimientos de expendio al público ya existentes<br /> en la Región Metropolitana deberán cumplir las exigencias<br /> establecidas en este punto ajustándose al siguiente cronograma:<br /> (i) El 1 de diciembre del 2001, las empresas distribuidoras<br /> de combustibles deberán acreditar el cumplimiento de las<br /> exigencias establecidas en este punto en un número de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> establecimientos por ellas abastecidos que representen el 50% del<br /> total expendido por dicha empresa, en la región.<br /> (ii) El 1 de diciembre del 2002, las empresas distribuidoras<br /> de combustibles deberán acreditar el cumplimiento de las<br /> exigencias establecidas en este punto en un número de<br /> establecimientos por ellas abastecidos que representen el 75% del<br /> total expendido por dicha empresa, en la región.<br /> (iii) El 1 de diciembre del 2003, las empresas<br /> distribuidoras de combustibles deberán acreditar el cumplimiento<br /> de las exigencias establecidas en este punto en un número de<br /> establecimientos por ellas abastecidos que representen el 90% del<br /> total expendido por dicha empresa, en la región.<br /> (iv) El 1 de diciembre del 2004, las empresas distribuidoras<br /> de combustibles deberán acreditar el cumplimiento de las<br /> exigencias establecidas en este punto en un número de<br /> establecimientos por ellas abastecidos que representen el 100%<br /> del total expendido por dicha empresa, en la región.<br /> Cada una de las empresas distribuidoras de combustibles que<br /> operen en la Región Metropolitana deberán presentar a la<br /> Superintendencia de Electricidad y Combustibles un programa anual<br /> de adecuación de los establecimientos por ellas abastecidos en<br /> la región para dar cumplimiento al cronograma anteriormente<br /> señalado. Dicho programa deberá ser presentado a más tardar el<br /> 30 de junio de los años 2001, 2002, 2003 y 2004." <br /> (Referencia: Artículo 1º, punto 6.7, del D.S. 90 ya<br /> citado)<br /> f) "Los camiones estanques que atiendan las instalaciones de<br /> distribución y los establecimientos de expendio de CL que<br /> dispongan equipos de captura y posterior recuperación de vapor o<br /> eliminación de vapor de hidrocarburos, deberán ser equipados<br /> con los elementos necesarios para una eficiente operación de los<br /> sistemas antes mencionados, de acuerdo a los cronogramas<br /> indicados en a), b), c) y e) (Referencia: artículo 1º punto<br /> 5.1.3. del D.S. 90 ya mencionado) <br /> Artículo 5: Agrégase al Decreto Supremo Nº 54 de <br /> 1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, <br /> a continuación del artículo 8, el siguiente artículo 8 <br /> bis: "Los vehículos motorizados medianos cuya primera <br /> inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados se <br /> solicite a contar del 1º de septiembre de 1998, sólo <br /> podrán circular en la Región Metropolitana, si cumplen, <br /> en relación a las emisiones provenientes del sistema de <br /> escape- en gramos/kilómetro (g/km)-, los siguientes <br /> niveles máximos de emisión:<br /> -Vehículos motorizados medianos tipo 1<br /> HC totales CO NOx Partículas<br /> 0,50 6,21 0,75 0,16<br /> -Vehículos motorizados medianos tipo 2<br /> HC totales CO NOx Partículas<br /> 0,50 6,21 1,1 0,08<br /> La norma de partículas se aplica sólo a vehículos <br /> con motor diesel.<br /> Les serán además aplicables las normas de <br /> rotulación, revisiones, distintivos y demás de este <br /> decreto." <br /> Artículo 6: Reemplácese el artículo 8 bis del DTO 117,<br /> Decreto Supremo Nº55/94 del Ministerio de Transportes SEC. GRAL. PRES.<br /> y Telecomunicaciones, por el siguiente texto: Art. único N° 2<br /> D.O. 30.08.2002<br /> "Artículo 8 bis: Los vehículos motorizados pesados <br /> que cuenten con un motor Diesel y cuya primera inscripción <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados se <br /> solicite a partir de los tres meses siguientes a la <br /> entrada en vigencia a nivel nacional, de la norma que <br /> establezca la composición de azufre en el Diesel de 350 <br /> ppm. o menos, sólo podrán circular por la Región <br /> Metropolitana si son mecánicamente aptos para cumplir <br /> los niveles máximos de emisión señalados en las letras <br /> a1) o a2).<br /> a.1) Emisiones provenientes del sistema de escape, <br /> en gramos/caballos de fuerza al freno-hora <br /> (g/bHp-h):<br /> Categoría Peso bruto Emisiones de escape<br /> Vehicular (g/bhp-h)<br /> (kgs) CO HC Nox MP<br /> Vehículo motorizado &gt;= 3860 15,5 1,3 4,0 0,10<br /> pesado<br /> Las mediciones deberán efectuarse conforme a las <br /> condiciones normalizadas de medición establecidas por la <br /> Agencia de Protección del Ambiente de los Estados Unidos <br /> de Norteamérica (USEPA), en el método denominado test en <br /> condiciones transiente.<br /> a.2) Emisiones provenientes del sistema de escape, en<br /> gramos/kilowatt-hora (g/kw-h): Los vehículos<br /> motorizados pesados que cuenten con un motor<br /> Diesel, dependiendo del tipo de motor Diesel,<br /> deberán cumplir con los niveles máximos de<br /> emisión señalados en las letras a.2.1 o a.2.2,<br /> según corresponda:<br /> a.2.1) Motores Diesel convencionales, incluyendo los<br /> que incorporen equipos electrónicos de inyección<br /> de combustible, recirculación de los gases de<br /> escape (EGR) y/o catalizadores de oxidación:<br /> Categoría Peso bruto Emisiones de escape<br /> Vehicular (g/bhp-h)<br /> (kgs) CO HC Nox MP<br /> Vehículo motorizado &gt;= 3860 2,1 0,66 5,0 0,10<br /> pesado (0,13*)<br /> * Para motores con una cilindrada unitaria inferior <br /> a 0,75 dm3 y un régimen de potencia nominal superior a <br /> 3000 min-1<br /> Las mediciones deberán efectuarse conforme a las <br /> condiciones normalizadas de medición estipuladas por la <br /> Unión Europea en la Directiva 88/77/CEE modificada por <br /> la Directiva 99/96/CEEM en los métodos de pruebas <br /> denominados Ciclo Europeo de Estado Continuo (ESC).<br /> a.2.2) Motores Diesel que incorporen sistemas avanzados <br /> de tratamiento posterior de los gases de escape, <br /> incluyendo catalizadores para eliminar NOx y/o <br /> purgadores de partículas:<br /> Categoría Peso bruto Emisiones de escape<br /> Vehicular (g/bhp-h)<br /> (kgs) CO HC Nox MP<br /> Vehículo motorizado &gt;= 3860 5,45 0,78 5,0 0,16<br /> pesado (0,21*)<br /> * Para motores con una cilindrada unitaria inferior <br /> a 0,75 dm3 y un régimen de potencia nominal superior a <br /> 3000 min-1<br /> Las mediciones deberán efectuarse conforme a las <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> condiciones normalizadas de medición estipuladas por <br /> la Unión Europea en la Directiva 88/77/CEE modificada <br /> por la Directiva 99/96/CEEM en los métodos de pruebas <br /> denominados Ciclo Europeo de Transición (ETC).<br /> Les serán además aplicables las normas de rotulación, <br /> revisiones, distintivos y demás que correspondan, de este <br /> decreto.".<br /> Artículo 7: Agrégase al Decreto Supremo Nº 211 de <br /> 1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, <br /> a continuación del artículo 11, el siguiente artículo 11 <br /> bis: "Los vehículos comerciales livianos cuya primera <br /> inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados se <br /> solicite a contar del 1º de septiembre de 1998, sólo <br /> podrán circular en la Región Metropolitana, si son <br /> mecánicamente aptos para cumplir con los niveles máximos <br /> de emisión señalados en el artículo 4º, considerando un <br /> nivel máximo de emisión para NOx de O,75.<br /> Les serán además aplicables las normas de <br /> rotulación, revisiones, distintivos y demás de este <br /> decreto."<br /> Reemplázase el artículo 10º del Decreto Supremo DTO 20,<br /> Nº 211 de 1991, citado en el inciso anterior, por SEC. GRAL. PRES.<br /> el siguiente: "Artículo 10º.- Los vehículos a Art. 1° N° 10<br /> los que se refiere este Decreto y que porten D.O. 12.04.2001<br /> autoadhesivos de color verde, estarán afectos a <br /> restricción vehicular por causa de contaminación <br /> atmosférica en episodios de Pre-Emergencia y <br /> Emergencia Ambiental.".<br /> Artículo 8: Modifícase el Decreto Supremo Nº 156 de <br /> 1990 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, <br /> en la forma que a continuación se especifica:<br /> a) Sustitúyase el primer párrafo del inciso primero <br /> del artículo 7, por el siguiente, pasando el 2º párrafo <br /> a ser nuevo inciso 2º: "Las revisiones técnicas de los <br /> vehículos que se indican a continuación, se efectuarán <br /> cada seis (6) meses:<br /> (i) vehículos de transporte de personas de más de 9 <br /> asientos, incluido el del conductor;<br /> (ii) vehículos motorizados de carga con capacidad <br /> para transportar más de 1.750 kg, sus remolques y <br /> semirremolques;<br /> (iii) taxis;<br /> (iv) vehículos escuela;<br /> (v) vehículos de transporte escolar y vehículos que<br /> empleen GLP o GNC como combustible.<br /> (vi)vehículos que circulan en la Región <br /> Metropolitana y que hayan sido inscritos en el Registro <br /> de Vehículos Motorizados con anterioridad al 1 de <br /> septiembre de 1992. Está disposición regirá a contar del <br /> 1º de Enero de 1999".<br /> (vii)camionetas, jeeps y furgones, que circulan en <br /> la Región Metropolitana y que hayan sido inscritos en el <br /> Registro de Vehículos Motorizados con posterioridad al 1 <br /> de septiembre de 1992, a nombre de personas jurídicas. <br /> Está disposición regirá a contar del 1º de Enero de <br /> 1999".<br /> b) Intercálese a continuación del nuevo inciso 3º <br /> del artículo 7 el siguiente, pasando el actual inciso <br /> cuarto a ser inciso quinto: "Los vehículos indicados en <br /> los números (vi) y (vii) del inciso primero deberán <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> aprobar la segunda revisión técnica, la cual sólo <br /> comprenderá la revisión de las emisiones, seis meses <br /> después del mes correspondiente indicado en el inciso <br /> segundo de este mismo artículo.<br /> Artículo 9: Modifícase el Decreto Supremo Nº 4 de <br /> 1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, <br /> en la forma que a continuación se especifica:<br /> a) Agréganse al artículo 1º, los siguientes <br /> incisos, a continuación del actual inciso final: "La <br /> emisión de monóxido de carbono de los vehículos <br /> motorizados de cuatro ruedas de encendido por chispa <br /> (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, que circulan en la <br /> Región Metropolitana, no podrá exceder las <br /> concentraciones máximas de monóxido de carbono, <br /> siguientes:<br /> AÑOS DE USO DEL VEHÍCULO % MÁXIMO DE CO (en volumen)<br /> 13 y más 4,5<br /> 12 a 7 4,0<br /> 6 y menos 4,0<br /> La emisión de monóxido de carbono de los vehículos <br /> motorizados de dos ruedas de encendido por chispa (ciclo <br /> Otto) de dos y cuatro tiempos, que circulan en la Región <br /> Metropolitana, no podrá exceder la concentración máxima <br /> de 4,5%.<br /> La emisión de Hidrocarburos (HC) y humo visible de <br /> los vehículos señalados en el inciso tercero de este <br /> artículo, no podrá exceder las concentraciones <br /> establecidas en las letras b) y c) anteriores. En el <br /> caso de los vehículos señalados en el inciso 4º, no <br /> podrán exceder las concentraciones de humo visible <br /> indicadas en la letra c)."<br /> b) Sustitúyase el encabezado del artículo 3, por el <br /> siguiente: "La emisión de contaminantes por el tubo de <br /> escape de los vehículos diesel, que circulen en la <br /> Región Metropolitana, considerará sólo el humo visible <br /> (partículas en suspensión), medido a través del Indice <br /> de Ennegrecimiento, Opacidad u Opacidad en flujo <br /> parcial:"<br /> c) Sustitúyase la letra b.2) del artículo 3, por la <br /> siguiente: "b.2) La opacidad en flujo parcial medida en <br /> los vehículos diesel, que circulen en la Región <br /> Metropolitana, en el ensayo de aceleración libre, deberá <br /> ser inferior o igual al valor que para cada caso se <br /> indica:<br /> b.2.1) Buses, camiones y tracto-camiones que <br /> cumplen con los DS 82/93 y 55/94, ambos del Ministerio <br /> de Transportes y Telecomunicaciones: coeficiente de <br /> extinción (k) de 1,6 por metro.<br /> b.2.2) Buses, camiones y tracto-camiones, que no <br /> cumplen los DS 82/93 y 55/94, ambos del Ministerio de <br /> Transportes y Telecomunicaciones : coeficiente de <br /> extinción (k) de 2,8 por metro.<br /> b.2.3) Buses, camiones y tracto-camiones que no <br /> cumplen los DS 82/93 y 55/94, ambos del Ministerio de <br /> Transportes y Telecomunicaciones, y que cuentan con un <br /> motor con turboalimentador sin limitador de humos: <br /> coeficiente de extinción (k) de 4,2 por metro.<br /> b.2.4) Automóviles, camionetas, furgones, jeeps y <br /> minibuses que cumplen con los DS 211/91 y 54/94, ambos <br /> del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: <br /> coeficiente de extinción (k) de 1,2 por metro.<br /> b.2.5) Automóviles, camionetas, furgones, jeeps y <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> minibuses que no cumplen con los DS 211/91 y 54/94, <br /> ambos del Ministerio de Transportes y <br /> Telecomunicaciones: coeficiente de extinción (k) de 2,15 <br /> por metro.<br /> b.2.6) Automóviles, camionetas, furgones, jeeps y <br /> minibuses que no cumplen con los DS 211/91 y 54/94, <br /> ambos del Ministerio de Transportes y <br /> Telecomunicaciones, y que cuentan con un motor con <br /> turboalimentador sin limitador de humos: coeficiente de <br /> extinción (k) de 2,8 por metro."<br /> d) Sustitúyase el inciso penúltimo del artículo 3, <br /> por el siguiente: "La medición de la opacidad en flujo <br /> parcial medida en el ensayo de aceleración libre y/o la <br /> opacidad en flujo parcial medida en el ensayo en carga <br /> sobre dinamómetro, aplicándose para esta última el <br /> equivalente técnico correspondiente a los valores <br /> establecidos en la letra b.2) de este mismo artículo, <br /> serán obligatorias para los buses que presten servicios <br /> de locomoción colectiva en la Provincia de Santiago y <br /> las comunas de Puente Alto y San Bernardo, de las <br /> Provincias de Cordillera y Maipo, respectivamente, o <br /> para aquellos cuyos servicios tengan origen o destino en <br /> dicha área geográfica."<br /> e) Sustitúyase el inciso final del artículo 3, por <br /> el siguiente: "La medición de opacidad en flujo parcial <br /> medida en el ensayo de aceleración libre, será <br /> obligatorio para los vehículos con motor diesel que <br /> presten servicio o circulen en la Región Metropolitana."<br /> f) Agrégase al artículo 5, letra b), la siguiente <br /> letra b.3: " b.3) Opacidad en flujo parcial: Método <br /> consistente en medir la absorción y dispersión de la luz <br /> de una muestra de gases de escape mediante una fuente <br /> luminosa y un sensor fotoeléctrico."<br /> g) Elimínase el inciso 2º del artículo 5. <br /> Artículo 10: Los vehículos de carga y de locomoción<br /> colectiva sólo podrán circular en la Provincia de Santiago y<br /> las comunas de Puente Alto y San Bernardo, de las Provincias de<br /> Cordillera y Maipo, respectivamente, o dar origen o término de<br /> su recorrido en dicha área geográfica, si se encuentran<br /> funcionando con combustibles cuya composición se ajuste a las<br /> exigencias fijadas por la autoridad competente para el tipo de<br /> vehículo que corresponda.<br /> Artículo 11: Modifícase el Decreto Supremo Nº 4 de <br /> 1992 del Ministerio de Salud, en la forma que a <br /> continuación se especifica:<br /> a) Sustitúyase el artículo 6, por el siguiente:<br /> "Las fuentes estacionarias puntuales existentes no <br /> podrán emitir, después de las fechas que se señalan, más <br /> de las cantidades calculadas de acuerdo a las fórmulas <br /> que a continuación se indican, a menos que compensen la <br /> diferencia de emisiones mayor a la autorizada con otras <br /> fuentes puntuales existentes.<br /> i) 31 de diciembre de 1997:<br /> E.D. (Kg/día) = Caudal (m3/hr) x 0,000056 (Kg/m3)<br /> x 24 (hr/día).<br /> ii) 31 de diciembre de 1999:<br /> E.D. (Kg/día) = Caudal (m3/hr) x 0,000050 (Kg / m3)<br /> x 24 (hr/día).<br /> iii) 31 de diciembre del 2004:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> E.D. (Kg/día) = Caudal (m3/hr) x 0,000032 (Kg / m3)<br /> x 24 (hr/día).<br /> E.D. = Emisión diaria.<br /> Caudal = Caudal medido a plena carga, en <br /> condiciones estándar, corregido según exceso de aire. <br /> Unidad: metros cúbicos por hora (m3/hr).<br /> 56, 50 y 32, respectivamente, corresponden a la <br /> concentración de material particulado para determinar la <br /> emisión máxima diaria permitida de acuerdo a las <br /> expresiones arriba señaladas. Unidad: miligramos por <br /> metros cúbicos en condiciones estándar. (mg/m3).<br /> 24 = Se considera para todas las fuentes una <br /> operación de 24 horas al día de funcionamiento."<br /> "b) Sustitúyase el artículo 7º, por el siguiente:<br /> "Artículo 7.- El Servicio de Salud del Ambiente DTO 20,<br /> de la Región Metropolitana, sólo autorizará SEC. GRAL. PRES.<br /> fuentes estacionarias puntuales nuevas siempre Art. 1° N° 11 1.<br /> que cumplan con el artículo 4º, y compensen en D.O. 12.04.2001<br /> un 150% sus emisiones de material particulado.<br /> Tratándose de una fuente nueva en reemplazo <br /> de una existente, se observarán las siguientes <br /> disposiciones:<br /> a) Si la emisión de la fuente nueva es menor o <br /> igual que la correspondiente al cupo de emisión <br /> individual definido para el 31 de Diciembre del <br /> año 2004 en el artículo 6º de este decreto, <br /> entonces la compensación exigida será sólo de <br /> un 100%.<br /> b) Si la emisión de la fuente nueva es mayor que <br /> la correspondiente al cupo de emisión individual <br /> definido para el 31 de Diciembre del año 2004 en <br /> el artículo 6º de este decreto, entonces la <br /> compensación operará de la siguiente forma:<br /> · 100% sobre el tamaño de emisión equivalente <br /> al cupo individual definido para el 31 de <br /> Diciembre del año 2004<br /> · 150% sobre el diferencial de emisiones por <br /> sobre el cupo individual definido el 31 de <br /> Diciembre del año 2004.".<br /> c) Agrégase, después del inciso final del artículo <br /> 9, el siguiente inciso: "El Servicio de Salud del <br /> Ambiente de la Región Metropolitana, deberá eliminar del <br /> registro indicado en el inciso 1º de este artículo, las <br /> siguientes fuentes:<br /> i) aquellas fuentes estacionarias puntuales que han <br /> dejado de existir, una vez transcurridos tres años <br /> contados desde la verificación de dicho suceso por parte <br /> del mismo Servicio.<br /> ii) aquellas fuentes estacionarias puntuales <br /> existentes, que se encuentren inactivas, una vez <br /> transcurridos dos años contados desde la verificación de <br /> dicho suceso por parte del mismo Servicio. Se <br /> exceptuarán aquellas fuentes cuyos titulares, mediante <br /> declaración anual de emisiones, fundamenten, a <br /> conformidad del Servicio de Salud del Ambiente de la <br /> Región Metropolitana, la necesidad de una temporal <br /> paralización."<br /> d) Agrégase, a continuación del artículo 9, el <br /> siguiente artículo 9 bis: "Las fuentes estacionarias <br /> puntuales, del tipo calderas, mencionadas en las letras <br /> c) y d) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 48 de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> 1984 del Ministerio de Salud, y las definidas en el <br /> artículo 3º del mismo Decreto Supremo, y las fuentes <br /> estacionarias puntuales del tipo hornos de panadería que <br /> no compensen emisiones según el artículo 8º anterior, y <br /> que utilicen como combustible gas natural, gas licuado <br /> (LPG), gas de ciudad, biogás u otros de similares <br /> características de emisión aceptados por el Servicio de <br /> Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, no <br /> requerirán efectuar el muestreo isocinético especificado <br /> en el artículo 4º, salvo que el mismo Servicio estimare <br /> necesaria su realización. En su reemplazo, dichas <br /> fuentes deberán acreditar condiciones de operación y <br /> mantención de sus equipos de combustión en un registro <br /> que para el efecto deberá establecer dicho Servicio, <br /> mediante resolución, en el plazo de 6 meses a contar de <br /> la fecha de publicación del decreto que aprueba el Plan <br /> de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la <br /> Región Metropolitana. DTO 20,<br /> SEC. GRAL. PRES.<br /> Para los efectos que sean procedentes, se estimará Art. 1° N° 11 2.<br /> que estas fuentes emiten material particulado en las D.O. 12.04.2001<br /> siguientes concentraciones, de acuerdo al combustible <br /> utilizado:<br /> Tipo de Combustible Concentración (mg/m3N)<br /> gas licuado 15<br /> gas de ciudad 15<br /> biogas 15<br /> gas natural 15<br /> Otros combustibles similares, previa aceptación del <br /> Servicio de Salud del Ambiente de la Región <br /> Metropolitana, se homologarán a alguno de los <br /> anteriores."<br /> e) Intercálanse, entre los artículos 11 y 12, los <br /> siguientes artículos, pasando el actual artículo 12 a <br /> ser artículo 18, modificándose la numeración posterior <br /> en forma correlativa: "Artículo 12: Las fuentes <br /> estacionarias grupales, del tipo hornos de panadería y <br /> las fuentes estacionarias grupales del tipo caldera, que <br /> no están reguladas por el D.S. nº 1905 de 1993 del <br /> Ministerio de Salud, que utilicen como combustible <br /> petróleo diesel grado A1, petróleo diesel grado A2, <br /> kerosene u otros de similares características de emisión <br /> que sean aceptados por el Servicio de Salud del Ambiente <br /> de la Región Metropolitana, deberán medir sus emisiones <br /> de material particulado mediante el muestreo isocinético <br /> definido en el Decreto Supremo Nº32, de 1990, del <br /> Ministerio de Salud, el que para estos efectos tendrá <br /> una validez de tres años, salvo que el Servicio de Salud <br /> del Ambiente de la Región Metropolitana exija mediciones <br /> adicionales.<br /> Artículo 13: Las fuentes indicadas en el artículo <br /> anterior podrán, en forma alternativa, acreditar sus <br /> emisiones de material particulado mediante el método <br /> CH-A, definido en el artículo 16 del decreto que aprueba <br /> el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de <br /> la Región Metropolitana, el cual tendrá una validez de <br /> un año, salvo que el Servicio de Salud del Ambiente de <br /> la Región Metropolitana exija mediciones adicionales.<br /> En caso de utilizarse el método CH-A, se deberá <br /> acreditar el cumplimiento de los siguientes parámetros <br /> de combustión:<br /> Combustible CO2, % mínimo O2, % máximo Indice de<br /> Humo Máximo<br /> Diesel y kerosene 12,9 3,7 2<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> En los casos que se cumpla con el índice de humo y <br /> no se cumpla con la composición de gases exigida, se <br /> aplicarán los procedimientos de corrección por exceso de <br /> aire establecidos en el Decreto Supremo Nº 322/91 del <br /> Ministerio de Salud.<br /> Para el caso de los hornos transformados de leña a <br /> alguno de los combustibles señalados en el artículo <br /> anterior, sólo será exigible el cumplimiento del índice <br /> de humos máximo, salvo que el Servicio de Salud del <br /> Ambiente de la Región Metropolitana estimara necesario <br /> exigir cumplimiento de la totalidad de los parámetros.<br /> Artículo 14: Las fuentes estacionarias grupales, <br /> del tipo hornos de panadería y las fuentes estacionarias <br /> grupales, del tipo caldera, que no estén reguladas por <br /> el D.S. 1905 de 1993 del Ministerio de Salud, que <br /> utilicen como combustible gas natural, gas licuado <br /> (LPG), gas de ciudad, biogas u otros de similares <br /> características de emisión que sean aceptados por el <br /> Servicio de Salud del Ambiente de la Región <br /> Metropolitana, no requerirán acreditar la concentración <br /> de material particulado, salvo que el mismo Servicio <br /> estimare necesaria esta acreditación.<br /> En caso que se estime necesaria dicha acreditación, <br /> se deberán medir las emisiones de material particulado <br /> mediante el método CH-A, definido en el artículo 16 del <br /> decreto que aprueba el Plan de Prevención y <br /> Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana, <br /> el cual tendrá una validez de un año, salvo que el <br /> Servicio de Salud del Ambiente de la Región <br /> Metropolitana exija mediciones adicionales o el uso del <br /> método isocinético señalado en el D.S. 32 de 1990 del <br /> Ministerio de Salud.<br /> Se exceptúan de la alternativa de uso del método <br /> CH-A todas aquellas fuentes que utilizan quemadores del DTO 146,<br /> tipo atmosféricos o de premezcla. SEC. GRAL. PRES.<br /> Art. 1º g)<br /> D.O. 31.10.2002<br /> En caso de utilizarse el método CH-A, se deberá <br /> acreditar el cumplimiento de un índice de humo máximo <br /> de 2 y el exceso de aire máximo definido en el inciso <br /> 2º del Nº 2 del D.S. Nº322/91 del Ministerio de Salud<br /> En los casos en que se cumpla con el índice de humo <br /> y no se cumpla con el exceso de aire máximo, se <br /> aplicarán los procedimientos de corrección establecidos <br /> en el D.S. Nº 322/1991, del Ministerio de Salud.<br /> Artículo 15: Las fuentes indicadas en los artículos <br /> 13 y 14 deberán efectuar una mantención adecuada de sus <br /> equipos de combustión. Esta mantención será registrada <br /> en forma detallada en un libro de vida de la fuente, el <br /> que deberá incluir los mismos contenidos indicados en el <br /> artículo 7 del DS Nº48/84 del Ministerio de Salud. Esta <br /> mantención deberá realizarse cada cuatro meses, salvo <br /> que el Servicio de Salud del Ambiente de la Región DTO 20,<br /> Metropolitana exija una frecuencia mayor. SEC. GRAL. PRES.<br /> Art. 1° N° 11 3.<br /> Artículo 16: Para los efectos que sean procedentes, D.O. 12.04.2001<br /> se estimará que las fuentes indicadas en el artículo <br /> 14, emiten material particulado en las siguientes <br /> concentraciones, de acuerdo al combustible utilizado:<br /> Tipo de Combustible Concentración (mg/m3N)<br /> petróleo diesel 30<br /> kerosene 30<br /> gas licuado 15<br /> gas de ciudad 15<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> biogas 15<br /> gas natural 15<br /> Otros combustibles similares, previa aceptación <br /> del Servicio de Salud del Ambiente de la Región <br /> Metropolitana, se homologarán a alguno de los <br /> anteriores.<br /> Artículo 17: Las fuentes estacionarias grupales, <br /> del tipo hornos de panadería, y las fuentes <br /> estacionarias grupales del tipo calderas que no estén <br /> reguladas por el D.S. nº 1905 de 1993 del Ministerio de <br /> Salud, que no utilicen los combustibles indicados en los <br /> artículos 12 y 14, deberán acreditar sus emisiones de <br /> material particulado mediante el muestreo isocinético <br /> definido en el l Decreto Supremo Nº32, de 1990, del <br /> Ministerio de Salud, el que tendrá validez de un año, de <br /> acuerdo con lo allí señalado, salvo que el Servicio de <br /> Salud del Ambiente de la Región Metropolitana exija <br /> mediciones adicionales."<br /> Artículo 12: Modifícase el Decreto Supremo Nº 32 <br /> de 1990, modificado y complementado por el Decreto <br /> Supremo Nº322, de 1991, ambos del Ministerio de <br /> Salud, en la forma que a continuación se especifica:<br /> "a) Sustitúyanse los numerales 1º y 2º por DTO 20,<br /> los siguientes: SEC. GRAL. PRES.<br /> Art. 1° N° 12 1.<br /> "1° Cuando se superen las concentraciones D.O. 12.04.2001<br /> correspondientes al nivel 2° o al nivel 3º <br /> según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° <br /> 59 de 1998, del Ministerio Secretaría General <br /> de la Presidencia, la autoridad sanitaria <br /> podrá ordenar, por el medio más rápido y <br /> expedito a su alcance, la paralización por <br /> períodos de 24 horas, renovables, de aquellas <br /> fuentes emisoras de contaminantes atmosféricos <br /> que figuren en el Listado de Paralización <br /> elaborado por SESMA.<br /> Dicho Listado de Paralización para episodios <br /> críticos de preemergencias y emergencias, se <br /> elaborará de acuerdo al criterio expuesto en <br /> el numeral 2º siguiente, a partir del Listado <br /> Oficial de Fuentes Registradas. Este último <br /> listado también será confeccionado por el <br /> SESMA y estará conformado por la totalidad <br /> de aquellas fuentes emisoras de material <br /> particulado originado en industrias e <br /> instituciones.<br /> El mencionado Listado de Paralización deberá <br /> ser elaborado por el SESMA en el mes de Febrero <br /> de cada año, debiendo comunicar por carta <br /> certificada a los representantes de las fuentes <br /> emisoras nominadas, la exigencia de paralización <br /> que les afecta. Los titulares contarán con 10 <br /> días a partir de la fecha de recepción de la <br /> carta certificada para presentar reclamos ante <br /> el SESMA. Vencido este plazo, el Servicio <br /> elaborará el Listado de Paralización Definitivo.<br /> El SESMA deberá publicar el Listado de <br /> Paralización en Febrero de cada año y, el <br /> Listado de Paralización Definitivo, dentro <br /> de Marzo de cada año. Dichas publicaciones se <br /> efectuarán en un diario de circulación nacional <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> o regional y en Internet.<br /> 2º Las fuentes puntuales o grupales que no <br /> acrediten mediante mediciones isocinéticas <br /> anuales, que sus concentraciones de material <br /> particulado, medidas según método CH-5 y <br /> corregidas por el factor de exceso de aire <br /> establecido, son inferiores a 32 mg/Nm3 y 28 <br /> mg/Nm3, deberán paralizar en episodios de <br /> preemergencia y emergencia, respectivamente.<br /> Excepcionalmente y sólo por motivos fundados, <br /> el SESMA podrá autorizar como método alternativo <br /> de medición para la acreditación de emisiones <br /> exigida en este decreto, el descrito en el <br /> artículo 16 del decreto supremo Nº 16 de 1998, <br /> del Ministerio Secretaría General de la <br /> Presidencia, u otro establecido en las normas <br /> de emisión vigentes para fuentes puntuales o <br /> grupales."<br /> "b) Reemplázase el numeral 3, por el siguiente: DTO 20,<br /> SEC. GRAL. PRES.<br /> "3º El SESMA actualizará el listado de Art. 1° N° 12 2.<br /> Paralización Definitivo, de acuerdo con los D.O. 12.04.2001<br /> nuevos antecedentes de que disponga, a más <br /> tardar cada dos meses, en cuyo caso deberá <br /> comunicarlo a los interesados, mediante carta <br /> certificada. Sin perjuicio de lo anterior, <br /> los titulares de las fuentes emisoras de <br /> material particulado que acrediten mediante <br /> mediciones isocinéticas anuales, que sus <br /> concentraciones de material particulado, <br /> medidas según método CH-5 y corregidas por <br /> el factor de exceso de aire establecido, o <br /> según el método alternativo autorizado <br /> expresamente para este efecto por el SESMA, <br /> son inferiores a 32 mg/Nm3 y 28 mg/Nm3, se <br /> entenderán excluidos de dicho Listado desde <br /> el momento en que se verifique la <br /> acreditación."<br /> c) Intercálase entre los numerandos 3º y 4º, <br /> el siguiente numerando 3ºbis: "Durante todas las <br /> situaciones de emergencia ambiental, se <br /> fiscalizarán especialmente:<br /> (i) las fuentes emisoras de material particulado <br /> originado en industrias e instituciones, que emitan <br /> sobre la norma de concentración establecidas en los <br /> DS N°4 de 1992, y DS Nº1905, de 1993, ambos del <br /> Ministerio de Salud.<br /> (ii) las fuentes estacionarias puntuales y grupales <br /> y las calderas de calefacción grupal que no cumplan las <br /> mantenciones y acreditaciones señaladas en los DS Nº <br /> 4/92 y Nº1905/93, ambos del Ministerio de Salud, <br /> respectivamente; y<br /> (iii) las fuentes emisoras de material particulado <br /> cuya acreditación de la concentración de dicho <br /> contaminante, mediante un procedimiento autorizado para <br /> ello, no se encuentre vigente."<br /> d) Sustitúyase el inciso primero del numerando 5º <br /> por el siguiente: "Respecto del muestreo isocinético, <br /> éste deberá ser realizado a plena carga, entendiéndose <br /> por tal lo definido por el artículo 7 del D. S. Nº <br /> 812/95 del Ministerio de Salud, de acuerdo al método <br /> CH-5 (Determinación de las emisiones de partículas desde DTO 20,<br /> fuentes estacionarias) en cada una de las chimeneas de SEC. GRAL. PRES.<br /> descarga a la atmósfera, provistas, en el caso que Art. 1° N° 12 3.<br /> estas dispongan, de los respectivos dispositivos para D.O. 12.04.2001<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> reducción de emisiones. Este muestreo tendrá validez <br /> de un año para una fuente estacionaria puntual y de DTO 20,<br /> tres años para una fuente estacionaria grupal, a contar SEC. GRAL. PRES.<br /> de su realización." Art. 1° N° 12 4.<br /> D.O. 12.04.2001<br /> e) SUPRIMIDA DTO 20,<br /> SEC. GRAL. PRES.<br /> Art. 1° N° 12 5.<br /> D.O. 12.04.2001<br /> f) Elmínase el numerando 7º<br /> g) Modifícase el numeral 6º, en el sentido <br /> de eliminar la referencia "y 2º".<br /> Artículo 13: Modifíquese y compleméntese el Decreto <br /> Supremo nº 322 de 1991 del Ministerio de Salud, que <br /> modifica y complementa el Decreto nº 32 de 1990 del <br /> mismo Ministerio, en la forma que a continuación se <br /> especifica:<br /> a) Reemplácese el inciso 2º del Nº 2, por el DTO 146,<br /> siguiente texto: "El exceso máximo de aire (EA) para SEC. GRAL. PRES.<br /> los combustibles que a continuación se indican, será Art. 1º h)<br /> el siguiente: D.O. 31.10.2002<br /> Combustibles EA (%)<br /> Fuel Oil 2(Diesel Grados A1 y A2) 20<br /> Fuel Oil 5 40<br /> Fuel Oil 6 50<br /> Carbón sobre parrilla 100<br /> Carbón pulverizado 50<br /> Leña trozos y astillas 150<br /> Gas licuado 10<br /> Kerosene 20<br /> Aserrín 150<br /> Gas Natural 10<br /> Biogás 10<br /> Gas de ciudad 10<br /> b) Agrégase, después del inciso final del artículo <br /> 2º, el siguiente inciso: "Para corregir las <br /> concentraciones de aquellas fuentes emisoras de material <br /> particulado que utilizan mezclas de combustible, el <br /> cálculo de exceso de aire permitido se realizará <br /> mediante la ponderación porcentual de los excesos de <br /> aire correspondientes a la composición de la mezcla en <br /> cuestión. Será de responsabilidad de los representantes <br /> de las fuentes emisoras el indicar el tipo de mezcla <br /> utilizada durante el muestreo.<br /> Artículo 14: Intercálanse en el Decreto Supremo Nº <br /> 1905 de 1993 del Ministerio de Salud, entre los <br /> artículos 3 y 4, los siguientes artículos, pasando el <br /> actual artículo 4 a ser artículo 10:<br /> "Artículo 4º: Las calderas de calefacción grupal <br /> que utilicen como combustible petróleo diesel grado A1, <br /> petróleo diesel grado A2, kerosene u otros de similares <br /> características de emisión que sean aceptados por el <br /> Servicio de Salud del Ambiente de la Región <br /> Metropolitana, deberán medir sus emisiones de material <br /> particulado mediante el muestreo isocinético definido en <br /> el Decreto Supremo Nº32, de 1990, del Ministerio de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> Salud, el que para estos efectos tendrá una validez de <br /> tres años, salvo que el Servicio de Salud del Ambiente <br /> de la Región Metropolitana exija mediciones adicionales.<br /> Artículo 5: Las fuentes indicadas en el artículo <br /> anterior podrán, en forma alternativa, acreditar sus <br /> emisiones de material particulado mediante el método <br /> CH-A, definido en el artículo 16 del decreto que aprueba <br /> el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de <br /> la Región Metropolitana, el cual tendrá una validez de <br /> un año, salvo que el Servicio de Salud del Ambiente de <br /> la Región Metropolitana exija mediciones adicionales.<br /> En caso de utilizarse el método CH-A, se deberá <br /> acreditar el cumplimiento de los siguientes parámetros <br /> de combustión:<br /> Combustible CO2, % mínimo O2, % máximo Indice de<br /> Humo Máximo<br /> Diesel y kerosene 12,9 3,7 2<br /> En los casos que se cumpla con el índice de humo y <br /> no se cumpla con la composición de gases exigida, se <br /> aplicarán los procedimientos de corrección por exceso de <br /> aire establecidos en el Decreto Supremo Nº 322/91 del <br /> Ministerio de Salud.<br /> Artículo 6: Las calderas de calefacción grupal que <br /> utilicen como combustible gas natural, gas licuado <br /> (LPG), gas de ciudad, biogas u otros de similares <br /> características de emisión que sean aceptados por el <br /> Servicio de Salud del Ambiente de la Región <br /> Metropolitana, no requerirán acreditar la concentración <br /> de material particulado, salvo que el mismo Servicio <br /> estimare necesaria esta acreditación.<br /> En caso que se estime necesaria dicha acreditación, <br /> se deberán medir las emisiones de material particulado <br /> mediante el método CH-A, definido en el artículo 16 del <br /> decreto que aprueba el Plan de Prevención y <br /> Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana, <br /> el cual tendrá una validez de un año, salvo que el <br /> Servicio de Salud del Ambiente de la Región <br /> Metropolitana exija mediciones adicionales o el uso del <br /> método isocinético señalado en el D.S. nº 32 de 1990 del <br /> Ministerio de Salud.<br /> Se exceptúan de esta alternativa todas aquellas <br /> fuentes que utilizan quemadores del tipo atmosférico o <br /> de premezcla.<br /> En caso de utilizarse el método CH-A, se deberá DTO 146,<br /> acreditar el cumplimiento de un índice de humo máximo SEC. GRAL. PRES.<br /> de 2 y el exceso de aire máximo definido en el inciso Art. 1º i)<br /> 2º del Nº 2 del D.S.Nº322/91 del Ministerio de Salud D.O. 31.10.2002<br /> En los casos en que se cumpla con el índice de humo <br /> y no se cumpla con el exceso de aire máximo, se <br /> aplicarán los procedimientos de corrección establecidos <br /> en el D.S. Nº 322/1991, del Ministerio de Salud.<br /> Artículo 7: Las fuentes indicadas en los artículos <br /> 5 y 6 deberán efectuar una mantención adecuada de sus <br /> equipos de combustión. Esta mantención será registrada <br /> en forma detallada en un libro de vida de la fuente, el <br /> que deberá incluir los mismos contenidos indicados en el <br /> artículo 7 del DS Nº48/84 del Ministerio de Salud. Esta <br /> mantención deberá realizarse una vez al año, salvo que <br /> el Servicio de Salud del Ambiente de la Región <br /> Metropolitana exija una mayor frecuencia. DTO 20,<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> SEC. GRAL. PRES.<br /> Artículo 8: Para los efectos que sean procedentes, Art. 1° N° 13<br /> se estimará que las fuentes indicadas en el artículo 6, D.O. 12.04.2001<br /> emiten material particulado en las siguientes <br /> concentraciones, de acuerdo al combustible utilizado:<br /> Tipo de Combustible Concentración (mg/m3N)<br /> petróleo diesel 30<br /> kerosene 30<br /> gas licuado 15<br /> gas de ciudad 15<br /> biogas 15<br /> gas natural 15<br /> Otros combustibles similares, previa aceptación del <br /> Servicio de Salud del Ambiente de la Región <br /> Metropolitana, se homologarán a alguno de los <br /> anteriores.<br /> Artículo 9: Las calderas de calefacción grupal, que <br /> no utilicen los combustibles indicados en los artículos <br /> 4 y 6, deberán acreditar sus emisiones de material <br /> particulado mediante el muestreo isocinético definido en <br /> el Decreto Supremo Nº32, de 1990, del Ministerio de <br /> Salud, el que tendrá validez de un año, de acuerdo con <br /> lo allí señalado, salvo que el Servicio de Salud del <br /> Ambiente de la Región Metropolitana exija mediciones <br /> adicionales."<br /> Artículo 15: Establécense los siguientes requisitos <br /> para las fuentes que se indican, ubicadas en la Región <br /> Metropolitana, que se conviertan al uso de gas natural <br /> como combustible:<br /> a) Las fuentes estacionarias puntuales o grupales, DTO 146,<br /> habilitadas para operar con uno o más combustibles SEC. GRAL. PRES.<br /> alternativos al gas natural, deberán acreditar, en su Art. 1º j)<br /> caso, el cumplimiento del D.S. Nº 4, de 1992, y el D.S D.O. 31.10.2002<br /> 1905 de 1993, ambos del Ministerio de Salud, respecto de <br /> estos combustibles alternativos.<br /> b) Los titulares de fuentes estacionarias <br /> puntuales, del tipo calderas, mencionadas en las letras <br /> c) y d) del artículo 1º del D.S. 48 de 1984 del <br /> Ministerio de Salud y las definidas en el artículo 3º <br /> del mismo Decreto Supremo, deberán presentar al Servicio <br /> de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana un <br /> informe técnico donde se especifiquen las modificaciones <br /> realizadas a la caldera para la transformación al uso de <br /> gas natural, así como sus características técnicas y <br /> capacidades, antes y después de dicha transformación.<br /> c) Los titulares de las fuentes indicadas en la DTO 146,<br /> letra a) del presente artículo y, los titulares de las SEC. GRAL. PRES.<br /> fuentes estacionarias puntuales, definidas como tales Art. 1º k)<br /> en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4 de 1992 del D.O. 31.10.2002<br /> Ministerio de Salud, que usen gas natural como <br /> combustible deberán acreditar ante el Servicio de Salud <br /> del Ambiente de la Región Metropolitana, cuando éste lo <br /> requiera, las condiciones de operación de dichas fuentes <br /> que el mismo Servicio señale, entre ellas: carga, <br /> consumo de combustible, temperatura de gases a la salida <br /> del fogón en el caso de calderas, presiones de inyección <br /> y exceso de aire si corresponde, y otros que el Servicio <br /> estime necesarios. Todos los parámetros indicados y/o <br /> señalados por el Servicio de Salud del Ambiente de la <br /> Región Metropolitana, deberán ser acreditados en las <br /> correspondientes revisiones y pruebas que deben realizar <br /> las calderas, de acuerdo a lo establecido en el D.S.Nº <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> 48/84 del Ministerio de Salud.<br /> d) La acreditación de emisiones de material <br /> particulado a que se refieren la letra a) anterior, DTO 146,<br /> deberá realizarse mediante el muestreo isocinético SEC. GRAL. PRES.<br /> definido en el Decreto Supremo Nº32, de Art. 1º l)<br /> 1990, del Ministerio de Salud. D.O. 31.10.2002<br /> Estas acreditaciones sólo podrán ser realizadas por <br /> laboratorios de medición y análisis de emisiones <br /> atmosféricas provenientes de fuentes estacionarias, que <br /> cumplan con lo dispuesto en el D. S. Nº 2467, de 1993, <br /> del Ministerio de Salud.<br /> Artículo 16: Establécese como metodología simplificada de<br /> medición de emisiones de material particulado para fuentes<br /> estacionarias, definidas como tales en el artículo 2 del D. S.<br /> Nº 4, de 1992, del Ministerio de Salud, el siguiente método:<br /> método CH-A.<br /> Este método permite la estimación de concentraciones de<br /> emisiones de material particulado mediante la determinación de<br /> las concentraciones de anhídrido carbónico (CO2), oxígeno<br /> (O2), monóxido de carbono (CO) y el índice de humos en una<br /> muestra que proviene de una corriente de gas, en un proceso de<br /> combustión de combustibles fósiles, biogás o combinaciones de<br /> éstos. Su aplicación a otras muestras estará sujeta a la<br /> aprobación del Servicio de Salud respectivo.<br /> La determinación de las concentraciones de oxígeno y<br /> anhídrido carbónico deberá realizarse de acuerdo al método<br /> CH-3B, '' Análisis del gas para determinar el factor de<br /> corrección de la velocidad de emisión o el exceso de aire''.<br /> Para dichos fines deberán realizarse al menos 4 mediciones, a<br /> intervalos de 15 minutos. Alternativamente, se aceptará utilizar<br /> el método CH-3A, "Determinación de las concentraciones de<br /> oxígeno, anhídrico carbónico y monóxido de carbono en las<br /> emisiones de fuentes fijas (procedimiento con analizador<br /> instrumental)", siempre que al menos 2 mediciones se hayan<br /> realizado con el método CH-3B anteriormente señalado.<br /> La determinación de las concentraciones de monóxido de<br /> carbono se realizará, si la sensibilidad del instrumento de<br /> medición utilizado lo permite, de acuerdo al método CH-3B, ya<br /> especificado. De lo contrario, dicha determinación se realizará<br /> de acuerdo al método CH-3A, también especificado anteriormente.<br /> La determinación del índice de humo se realizará de<br /> acuerdo a la norma ASTM D 2156-94, en lo referido a procedimiento<br /> y escala de índice de humo (escala BACHARACH).<br /> La toma de muestra será lo más cerca de la cámara de<br /> combustión que sea posible, a la salida de los gases de escape<br /> (ducto de la caldera u horno), evitándose dilusión de aire<br /> ajeno a la combustión.<br /> Artículo 17: Con el objeto de fiscalizar las emisiones de<br /> material particulado, proveniente de las fuentes estacionarias,<br /> definidas en el artículo 2 del DS Nº4 de 1992, del Ministerio<br /> de Salud, el Servicio de Salud del Ambiente de la Región<br /> Metropolitana podrá, sin perjuicio de los otros procedimientos<br /> autorizados, controlar las emisiones de humo de dichas fuentes,<br /> mediante la Escala de Ringelmann, que es aquél método que<br /> establece la densidad aparente visual del humo. En consecuencia,<br /> las fuentes estacionarias no podrán emitir humos con densidad<br /> colorimétrica o índice de ennegrecimiento superior al Nº 2 de<br /> la Escala de Ringelmann, salvo en las siguientes situaciones:<br /> -Por un período de quince minutos al día, en las<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> operaciones de partida.<br /> -Por tres minutos, consecutivos o no, en cualquier período<br /> de una hora.<br /> Artículo 18: Modifícase el Decreto Supremo Nº 811, de<br /> 1993, del Ministerio de Salud, en la forma que a continuación se<br /> especifica:<br /> a) Reemplácese el punto 1º por el siguiente: "1º<br /> Prohíbese la utilización de chimeneas de hogar abierto<br /> destinadas a la calefacción de viviendas y de establecimientos<br /> públicos o privados que utilicen combustibles sólidos y que no<br /> estén provistas de sistemas de doble cámara de combustión, en<br /> todas las comunas de la Provincia de Santiago y en las comunas de<br /> San Bernardo y Puente Alto.<br /> En las comunas de Las Condes, Peñalolén, La Reina y La<br /> Florida, la prohibición se extenderá hasta el límite de<br /> expansión urbana determinado por el Plan Regulador Metropolitano<br /> de Santiago."<br /> b) Reemplácese el punto 2º por el siguiente: "En las<br /> situaciones de Emergencia Ambiental, definidas en el Decreto<br /> Supremo nº 59 de 1998 del Ministerio Secretaría General de la<br /> Presidencia, se prohíbe el funcionamiento de todo tipo de<br /> chimeneas que utilicen combustibles sólidos, destinadas a la<br /> calefacción de viviendas y de establecimientos públicos y<br /> privados, estén o no provistas de sistemas de doble cámara de<br /> combustión, en las provincias de Santiago, Maipo, Cordillera,<br /> Talagante, Melipilla y Chacabuco." <br /> Artículo 18 bis. Reemplázase el artículo 8º del DTO 20,<br /> Decreto Supremo Nº 82 de 1993, del Ministerio de SEC. GRAL. PRES.<br /> Transportes y Telecomunicaciones, y sus Art. 1° N° 14<br /> modificaciones, por el siguiente: D.O. 12.04.2001<br /> "Artículo 8º: Los buses que cumplan con las <br /> normas de emisión que fija el presente decreto <br /> estarán afectos a restricción vehicular por causa <br /> de contaminación atmosférica en episodios de <br /> Pre-Emergencia y Emergencia Ambiental.".<br /> Artículo 19: Las disposiciones contenidas en el presente<br /> decreto comenzarán a regir una vez efectuada la publicación de<br /> éste en el Diario Oficial, con excepción de aquellas que<br /> señalan una fecha de entrada en vigencia posterior.<br /> Artículo 20: El incumplimiento de lo dispuesto mediante<br /> este decreto dará lugar a las sanciones contempladas en el<br /> artículo 56 de la Ley Nº 19.300 o a las sanciones contempladas<br /> en otros textos legales, según corresponda.<br /> Artículo 21: Las normas que regulen materias de que trata<br /> el Plan de Descontaminación, que no sean derogadas ni<br /> modificadas expresamente en virtud de este decreto, se<br /> entenderán plenamente vigentes para todos los efectos legales.<br /> Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese y<br /> archívese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Juan Villarzú Rohde, Ministro Secretario General de<br /> la Presidencia, Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía,<br /> Fomento y Reconstrucción, José Pablo Arellano Marín, Ministro<br /> de Educación, Guillermo Pickering de la Fuente, Ministro (s) de<br /> Obras Públicas, Carlos Mladinich Alonso, Ministro de<br /> Agricultura, Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Bienes<br /> Nacionales, Alex Figueroa Muñoz, Ministro de Salud, Sergio<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> Jiménez Moraga, Ministro de Minería, Sergio Henríquez Díaz,<br /> Ministro de Vivienda y Urbanismo, Claudio Hohmann Barrientos,<br /> Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Antonio Lara Bravo,<br /> Ministro de Planificación y Cooperación (s).<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte.<br /> a Ud., Sergio Galilea Ocon, Subsecretario General de la<br /> Presidencia de la República.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>