Decreto Nº 16
Descarga el documento en version PDF
Tipo Norma :Decreto 16
Fecha Publicación :06-06-1998
Fecha Promulgación :22-01-1998
Organismo :MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPUBLICA; COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
Título :ESTABLECE PLAN DE PREVENCION Y DESCONTAMINACION ATMOSFERICA
PARA LA REGION METROPOLITANA
Tipo Version :Ultima Version De : 29-01-2004
Inicio Vigencia :29-01-2004
Derogación :29-01-2004
Texto derogado :29-ENE-2004;DTO-58
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=121128&idVersion=200
4-01-29&idParte
ESTABLECE PLAN DE PREVENCION Y DESCONTAMINACION ATMOSFERICA PARA
LA REGION METROPOLITANA
Santiago, 22 de Enero de 1998.- Hoy se decretó lo que
sigue:
Núm. 16.- Vistos: Lo establecido en la Constitución
Política de la República en su artículo 19 Nº8 y Nº9 y
artículo 32 Nº8; lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases
Generales del Medio Ambiente; en los Decretos Supremos Nº93 y
Nº94 de 1995, ambos del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia; en la Resolución Nº1215 de 1978 del Ministerio de
Salud; en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº185 de 1991, del
Ministerio de Minería; el Decreto Supremo Nº 131 de 1996, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el Decreto con
Fuerza de Ley Nº725 de 1968, Código Sanitario; el Decreto Ley
Nº2763 de 1979 del Ministerio de Salud; los Decretos Supremos
Nº144 de 1961, Nº206 de 1982, Nº48 de 1984, Nº32 de 1990,
Nº322 de 1991, Nº4 y Nº1583, ambos de 1992, Nº811, Nº1905 y
Nº2467, de 1993 y Nº812 de 1995, todos del Ministerio de Salud;
la Resolución Nº369 de 1988 del Ministerio de Salud; la Ley
Nº18.290; la Ley Nº 18.483; la Ley Nº18.696; la Ley Nº
19.495; los Decretos Supremos Nº255 de1981, Nº156 de 1990, Nº
211 de 1991, Nº39 y Nº212 de 1992, Nº82 de 1993, Nº4, Nº54 y
Nº55, de 1994, Nº83 de 1995, Nº165 de 1996 y Nº54 de 1997,
todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la Ley
Nº 18.410; el Decreto con Fuerza de Ley Nº1 de 1978 del
Ministerio de Minería; el Decreto Supremo Nº132 de 1979 del
Ministerio de Minería; los Decretos Supremos Nº9 de 1986,
Nº142 y Nº146, ambos de 1995, Nº90 de 1996, y Nº456 de 1997,
todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el
Decreto con Fuerza de Ley Nº458 de 1975, que aprueba la Ley
General de Urbanismo y Construcciones; el Decreto Supremo Nº47
de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la Resolución
Nº20 de 1994 del Gobierno Regional Metropolitano, que aprueba el
Plan Regulador Metropolitano de Santiago; la Ley Nº19.175,
Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración
Regional; la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades; la Ley de Rentas Municipales; la Ley Nº18.755;
el Decreto Supremo Nº455 de 1973 del Ministerio de Justicia; el
Decreto Supremo Nº100 de 1990 del Ministerio de Agricultura; el
Decreto Supremo Nº30 de 1997 del Ministerio Secretaría General
de la Presidencia; las Resoluciones Exentas dictadas por la
Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente,
dentro del proceso de elaboración del plan de prevención y
descontaminación atmosférica de la Región Metropolitana
Nº2367 de 16 de octubre de 1996, Nº2409 de 21 de octubre de
1996, Nº3142 de 20 de diciembre de 1996, Nº0027 de 15 de enero
de 1997, Nº0087 de 11 de febrero de 1997, Nº 0130 de 25 de
marzo de 1997, y Nº0143 de 2 de abril de 1997; los acuerdos del
Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente
adoptados en las sesiones de fechas 2 de septiembre y 14 de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
octubre de 1996, y 31 de enero, 27 de marzo, 25 de julio de 1997,
y 9 de enero de 1998; y sus acuerdos Nº1/97, Nº2/97, 19/97,
40/97 y 59/98; las publicaciones practicadas durante la
elaboración del plan, los estudios científicos y el análisis
general del impacto económico y social del plan, las
observaciones formuladas en la etapa de consulta al anteproyecto
del plan, el análisis de las señaladas observaciones, y los
demás antecedentes, datos y documentos contenidos en el
expediente público creado para efectos de la elaboración del
plan de prevención y descontaminación atmosférica de la
Región Metropolitana; y lo dispuesto en la Resolución Nº520 de
1996 de la Contraloría General de la República, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución
Nº55 de 1992 de la Contraloría General de la República;
Considerando:
Que la Región Metropolitana ha experimentado en las
últimas décadas un fuerte crecimiento demográfico, asociado a
una expansión horizontal de la ciudad de Santiago, todo dentro
de un contexto de crecimiento económico del país. Los efectos
ambientales inmediatos de este crecimiento se han manifestado en
un aumento de las concentraciones de los principales
contaminantes atmosféricos;
Que debido a factores geográficos y climáticos, esta
Región presenta condiciones desfavorables para la dispersión de
contaminantes atmosféricos, especialmente en otoño e invierno;
Que conforme a mediciones de calidad del aire, realizadas
por el Servicio de Salud del Ambiente de la Región
Metropolitana, a través de una red automática de monitoreo de
contaminantes atmosféricos (RED MACAM) y de una red
semiautomática de vigilancia de la calidad del aire (REDSEM), se
ha comprobado que las normas primarias de calidad ambiental para
ozono, material particulado respirable, partículas en
suspensión, y monóxido de carbono se han superado
sistemáticamente en Santiago durante los últimos años,
mientras el dióxido de nitrógeno ha registrado niveles de
latencia;
Que el análisis detallado de la información meteorológica
en la Región Metropolitana, obtenido por la Comisión Nacional
del Medio Ambiente, mediante la aplicación de un modelo
matemático de dispersión, transporte de contaminantes y
análisis de trayectorias de viento, ha indicado que existe
transporte de masas de aire desde los distintos valles que rodean
la cuenca de Santiago hacia ésta, lo que ha determinado que las
fuentes emisoras de contaminantes atmosféricos ubicadas en
cualquier punto de la zona cubierta por la Región Metropolitana
contribuyen a deteriorar la calidad del aire de la ciudad de
Santiago;
Que por Decreto Supremo Nº131 de 1996 del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia se declaró zona saturada
por ozono, material particulado respirable, partículas en
suspensión, y monóxido de carbono, y zona latente por dióxido
de nitrógeno, la zona correspondiente a la Región
Metropolitana;
Que declarada zona saturada y latente la Región
Metropolitana, y de conformidad con el procedimiento y etapas
señaladas en los artículos 44 y 32 de la Ley 19.300 y en el
Decreto Supremo Nº 94 de 1995 del Ministerio Secretaría General
de la Presidencia, se elaboró el plan de prevención y
descontaminación atmosférica para la Región Metropolitana, de
lo que da cuenta el expediente público creado para tales
efectos;
Que las emisiones de contaminantes atmosféricos en la
región son de responsabilidad de las distintas actividades de la
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
zona, a las que se asocian las diversas fuentes emisoras
identificadas en el inventario de emisiones para el año 1997.
Dichas fuentes emisoras se asocian a las actividades relacionadas
con el transporte, la industria, el comercio, la construcción,
la agricultura, las actividades domésticas y aquellas
relacionadas con el levantamiento de polvo resuspendido;
Que para recuperar una calidad ambiental adecuada la Región
Metropolitana requiere reducir las emisiones de material
particulado respirable (PM10), monóxido de carbono (CO), óxidos
de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles (COV) -
debido a su calidad de precursor de ozono-, y dióxidos de azufre
(SO2) - debido a su calidad de precursor del material
particulado-, para lo cual el plan de prevención y
descontaminación atmosférica de la Región Metropolitana
establece metas globales y parciales de reducción de emisiones y
un plazo de 14 años para alcanzarlas;
Que con el objeto de cumplir las metas de reducción de
emisiones se han identificado instrumentos de gestión ambiental
para cada actividad responsable, los cuales deben comenzar a
implementarse de inmediato;
Que los resultados de la implementación de estos
instrumentos traerá una serie de importantes beneficios para la
población de la Región Metropolitana, destacándose la
disminución de los riesgos de morir prematuramente y de contraer
enfermedades respiratorias. Los beneficios estimados de la
aplicación del Plan ascienden, al menos, a US$ 1.203.392.245.-
Que para que estos beneficios se hagan realidad, se
requerirá de importantes costos directos para las actividades
emisoras y para el Estado, los cuales han sido estimados en US$
855.747.431.-.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la
Ley 19.300 y artículo 14 del Decreto Supremo Nº94 de 1995 del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, corresponde que
mediante decreto supremo de dicho Ministerio, que llevará
además la firma del o los ministros sectoriales que
correspondan, se apruebe el plan de prevención y
descontaminación atmosférica para la Región Metropolitana;
D e c r e t o:
Artículo 1: Establécese el Plan de Prevención y
Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana,
cuyo texto es del tenor siguiente:
PRIMERO: Introducción.
La Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente establece
que la autoridad debe desarrollar planes de
descontaminación en áreas donde los niveles de
contaminantes excedan sistemáticamente las normas
ambientales, y planes de prevención donde dichas normas
se encuentren en peligro de ser superadas. Para este
objeto, la Región Metropolitana fue declarada como "Zona
Saturada" para cuatro contaminantes atmosféricos
(material particulado respirable, partículas totales en
suspensión, monóxido de carbono y ozono) y como "Zona
Latente" para dióxido de nitrógeno, el 1 de Agosto de
1996. Desde entonces, la Comisión Nacional del Medio
Ambiente (CONAMA) inició la elaboración del Plan de
Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) para la
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
Región Metropolitana que aquí se presenta.
El PPDA tiene por objetivo cumplir con las normas
de calidad de aire cuyo propósito principal es la
protección de la salud de la población. Ésta se
encuentra habitualmente expuesta a concentraciones de
contaminantes que afectan su bienestar físico y su
calidad de vida en general. Sin perjuicio de lo
anterior, existen otros importantes beneficios asociados
con la descontaminación de Santiago, tal como se
describe en el capítulo noveno.
El PPDA, en primer lugar, presenta los antecedentes
necesarios para comprender las distintas causas del
problema de contaminación atmosférica y un marco general
en el cual deberán desarrollarse los esfuerzos de
descontaminación de la región. Este marco está dado por
el establecimiento de metas de reducción de emisiones
para las distintas actividades y fuentes contaminantes,
como también por la definición de los plazos en los
cuales se alcanzarán estas metas.
En segundo lugar, el PPDA propone un conjunto de
estrategias, líneas de acción y medidas que permitirán
alcanzar las metas de reducción de emisiones en los
plazos dados. Como parte importante del PPDA se incluye
un Plan Operacional para enfrentar Episodios Críticos de
Contaminación. Este plan operacional permite que durante
el plazo necesario para que se alcancen los niveles
señalados en las normas ambientales, la población esté
protegida de los eventos de alta contaminación.
Por otra parte, el PPDA incorpora criterios que
permiten asegurar la sustentabilidad del crecimiento
económico de la región, una vez alcanzadas las metas de
reducción de emisiones. Para ello se pretende dar, a
través de instrumentos de gestión ambiental como el
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA),
condiciones para el desarrollo de nuevas actividades y
fuentes en la Región Metropolitana considerando la
implementación de planes de compensación entre otros
instrumentos.
Además, se incluye una serie de programas de
educación y difusión ambiental cuyo objetivo es orientar
las decisiones de los habitantes entregándoles
herramientas para un adecuado conocimiento del problema
de la contaminación y de las medidas tendientes a su
solución. Es necesario destacar que estos programas
consideran como prioritario la continuidad de la
participación ciudadana durante todo el período de
implementación del Plan, y la incorporación del tema
ambiental en la educación escolar.
Como complemento de los contenidos antes
mencionados, el PPDA incluye los requisitos necesarios
de fiscalización y seguimiento, así como las
indicaciones para su actualización. Además, se incluye
una estimación de los costos y beneficios que el
cumplimiento de las metas significa.
En este plan se conjugan los principios que fundan
la política ambiental, según lo establecido en el
mensaje de la Ley 19.300. Estos principios son los
siguientes:
1. Principio participativo. Este plan es fruto de un
amplio proceso participativo que se desarrolló por
diferentes vías. La primera de ellas es la
coordinación de los diversos órganos con competencia
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
ambiental en el sector público, incluyendo la
participación activa de municipios, gobierno regional
y ministerios y servicios de carácter nacional,
agrupados en ocho subcomités técnicos, principales
responsables de las medidas presentadas en el
Anteproyecto de este plan. A eso cabeagregar más de
300 "líderes ambientales" representativos de
organizaciones no gubernamentales, del sector
privado, académicos, y servidores públicos que, tras
un trabajo de seis meses en catorce talleres sobre
diferentes temas, entregaron el documento final
denominado "Santiago limpia el aire de Santiago".
Más de la mitad de esasproposiciones están recogidas
en este plan y aquellas propuestas que no se han
podido incorporar constituyen una verdadera "carta
de navegación" para nuevos esfuerzos por
descontaminar la Región Metropolitana, especialmente
en el marco de las posteriores revisiones a que debe
estar sujeto este plan en conformidad a lo
establecido en el capítulo décimo. Todo esto unido a
un proceso de discusión pública que se tradujo en
cientos de observaciones al Anteproyecto de este
plan, incluyendo observaciones vía internet,
realizadas por las más diversas instituciones y
organizaciones.
2. Principio preventivo. Este plan tiene como uno de
sus principales objetivos controlar los efectos
adversos del crecimiento económico sostenido que ha
experimentado el país, y en especial la Región
Metropolitana, en los últimos años. De mantenerse
esta tendencia, y en ausencia del presente plan,
habrá aumentos significativos en las emisiones de
los distintos contaminantes para el año 2005, según
se explica en el capítulo cuarto que describe la
línea base. Este plan de prevención y descontaminación
busca evitar un mayor deterioro en la calidad del
aire yreducir los niveles de contaminación, hasta
lograr el pleno cumplimiento de las normas
ambientales.
Adicionalmente, el plan dedica un capítulo especial
a las actividades y fuentes nuevas, aplicando los
siguientes criterios generales: a) mayores
exigencias tecnológicas para actividades y fuentes
nuevas, y/o b) mayores exigencias de compensación
para actividades y fuentesnuevas o modificaciones de
las existentes.
También forma parte fundamental de este principio
preventivo la educación, que busca cambiar hábitos y
comportamientos, de manera de obtener que los
habitantes de la región opten por medios menos
contaminantes de transporte, y preserven el entorno
natural que permite recuperar la calidad del aire.
En el mismo sentido apuntan las medidas de
ordenamiento territorial, cuyo objetivo principal es
lograr una ciudad más racionalmente distribuida, de
modo de evitar la generación de viajes y reducir su
longitud.
3. Principio de la responsabilidad. Este principio se
traduce en la descripción de las actividades y
fuentes emisoras en un inventario de emisiones, en
el establecimiento de metas de reducción de
emisiones para éstas, dentro de plazos determinados,
como asimismo en el establecimiento de medidas
específicas de reducción de sus emisiones, conforme
a un cronograma de entrada en vigencia de estas
medidas, con indicación de los responsables de su
cumplimiento y la identificación de las autoridades
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
a cargo de su fiscalización. La reducción de estas
emisiones, de acuerdo a la Ley 19.300, debe ser
proporcional entre las distintas actividades y
fuentes. El principio de responsabilidad por daño
ambiental se manifiesta adicionalmente en las
sanciones que acarrea el incumplimiento tanto de las
metas de reducción para las instancias definidas
como responsables, como de las medidas específicas
de descontaminación contenidas en el plan.
4. Principio de "el que contamina paga", o en este
caso, la internalización de los costos sociales
provocados por la contaminación atmosférica, se
realiza en el plan a través de la exigencia, para
el responsable de cada actividad o fuente
contaminante, de asumir los costos de cumplir con
las metas establecidas.
Para corregir las externalidades se emplean
diferentes instrumentos dependiendo del tipo de
actividad o fuente. En el caso de fuentes
industriales, el perfeccionamiento del sistema de
compensaciones de material particulado, y la
exigencia de compensaciones para gases, permite
que los bienes y servicios progresivamente reflejen
los costos reales de producción, incluyendo el daño
social que genera la contaminación. Además, estos
mecanismos de compensación constituyen un
antecedente fundamental para la futura creación de
un mercado de permisos de emisión, a partir de la
dictación de la ley de permisos de emisión
transables, según lo establecido en el artículo 48
de la Ley 19.300.
En el caso de los vehículos, este plan busca
incentivar un uso más racional del automóvil por la
vía de internalizar los costos reales asociados a
su operación a través de medidas tales como la
tarificación vial, disminución en la oferta de
estacionamientos, redefinición de los valores de los
permisos de circulación y de los precios relativos
de los combustibles, tal como se señala en el
capítulo sexto.
Asimismo, la aplicación de este principio de quien
contamina paga se logra a través de normas técnicas
y/o de emisión que, en general, significan mayores
costos para los emisores, pero se justifican
ampliamente por sus beneficios para la comunidad,
según se describe en el capítulo respectivo. Ejemplo
de estas normas son las mayores exigencias para
combustibles, estándares de emisiones gaseosas para
fuentes industriales y normas deemisión para
vehículos.
En aquellos casos en que no existe una
responsabilidad claramente identificable para las
actividades o fuentes contaminantes, como ocurre con
el polvo natural en suspensión, el Estado asume los
costos de reducción, mientras no existan mecanismos
más adecuados.
5. El principio de la eficiencia dice relación con la
necesidad de enfrentar el problema de la
contaminación atmosférica de la manera más efectiva
y al menor costo posible. Para diseñar un plan
eficiente se analizaron los costos directos y la
efectividad asociados a todas aquellas medidas
cuantificables, obteniéndose diferentes valores por
porcentaje de contribución en la reducción de
contaminantes. Este método es un referente
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
importante tanto en la selección de medidas que se
incorporan al plan, como también en la determinación
del cronograma de implementación de medidas,
conforme a lo que se explica en el principio de
gradualidad. De esta manera, medidas propuestas por
el proceso participativo "Santiago limpia el aire de
Santiago" o por los comités técnicos que elaboraron
el plan han sido excluidas de éste plan por
representar costos elevados en comparación a la
efectividad de su aporte en la descontaminación de
la región. Asimismo, otras medidas especialmente
referidas a innovación tecnológica, como la
incorporación de buses a gas natural, han sido
postergadas en el inicio de su implementación en
espera de un mayor desarrollo de este producto, lo
cual redundaría en menores costos y, por ende, mayor
costo-efectividad asociada.
La eficiencia en la descontaminación depende de los
instrumentos utilizados. En general se ha optado por
una combinación de regulaciones directas que
aseguren estándares ambientales aceptables e
instrumentos económicos o regulaciones indirectas
que otorguen flexibilidad e incentivos a la
reducción de emisiones.
Dentro de las primeras se destaca la presencia de
normas de emisión para industrias y vehículos, de
composición de combustibles, de innovación
tecnológica o requerimientos técnicos asociados a
determinadas fuentes. Dentro de losinstrumentos
económicos incorporados al plan cabe destacar la
revisión de impuestos específicos a combustibles, la
revisión de los valores de permisos de circulación,
la tarificación vial, el perfeccionamiento de
mecanismos de compensación de emisiones de material
particulado para fuentes industriales, estableciendo
las bases para permitir compensaciones de gases en
las emisiones industriales. Adicionalmente, el PPDA
compromete el desarrollo de los estudios necesarios
para incorporar, en el corto plazo, mecanismos de
compensación que incentiven y garanticen reducciones
en otros tipos de actividades o fuentes.
6. El principio de gradualidad. Es otro principio de la
Ley de Bases de Medio Ambiente que se aplica en este
plan y que se refleja en el establecimiento de metas
progresivas de reducción de emisiones, con el objeto
de evitar -para todos los contaminantes materia de
este plan, pero en especial para el material
particulado- la ocurrencia de emergencias en el
futuro inmediato, premergencias a partir del año
2005 y superación de norma de calidad del aire para
el año 2011. Estos plazos han sido fijados
conjugando la urgencia de descontaminar la región,
la magnitud de las inversiones requeridas para ello
y la experiencia de otras ciudades que han debido
enfrentar problemas similares de contaminación
atmosférica.
Plazos realistas que aumentan progresivamente las
exigencias ambientales se han establecido también
para aquellas medidas que demandan esfuerzos de
inversión significativos tanto para el sector
público como privado. Entre ellos cabe señalar los
esfuerzos progresivos deforestación y pavimentación,
recuperación de emisiones evaporativas de
hidrocarburos, reformulación de combustibles y
renovación de los parques de transporte público
y privado.
s SEGUNDO: Diagnóstico.
Los altos niveles de contaminación atmosférica que
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
se han venido observando en Santiago y que provocan
serios daños a la salud de la población obedecen a la
conjunción de varios factores.
La creciente actividad económica de la región lleva
aparejada elevados niveles de emisión de contaminantes.
A ésta se suman condiciones urbanas propias de la ciudad
de Santiago. La gran extensión y segregación funcional
provocan un progresivo deterioro del transporte, con
aumentos de las distancias recorridas, de los tiempos de
viaje y de los flujos. Todo esto tiene un fuerte impacto
en la contaminación de la atmósfera.
Por otro lado, las condiciones geográficas y
meteorológicas de la región son particularmente
desfavorables para una adecuada dispersión de
contaminantes.
1. Antecedentes en salud.
La exposición a los contaminantes atmosféricos
provoca diversos efectos en la salud. Éstos dependen de
variados factores tales como el nivel de concentración,
los tiempos de exposición, la acción sinérgica de dos o
más contaminantes, efectos de largo plazo. También
influye la susceptibilidad de la población expuesta,
donde los grupos más afectados son los niños, ancianos y
enfermos respiratorios crónicos. La figura muestra el
número de atenciones infantiles por causas respiratorias
en el período invernal. Parte importante de las
afecciones que se traducen en atenciones médicas por
síntomas respiratorios se asocian con exposiciones a
niveles elevados de contaminación atmosférica.
Figura 1
VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998
A continuación se resumen los principales efectos
en salud de los contaminantes normados. No se incluyen
efectos sinérgicos. Para el caso de las PTS, la
información se incluye como parte de los efectos del
PM10 (efectos menos severos).
1.1 Material Particulado Respirable: PM10
Los efectos en salud vinculados a la exposición
prolongada a este contaminante corresponden a un aumento
en la frecuencia de cáncer pulmonar, muertes prematuras,
síntomas respiratorios severos e irritación de ojos y
nariz.
El factor determinante en el efecto en salud es el
tamaño de las partículas, debido al grado de penetración
y permanencia que ellas tengan en el sistema
respiratorio. La mayoría de las partículas cuyo diámetro
es mayor que 5 mm (un mm equivale a una milésima de
milímetro) se depositan en las vías aéreas superiores y
en la tráquea y los bronquios. Aquéllas cuyo diámetro es
inferior tienen mayor probabilidad de depositarse en los
bronquíolos y alvéolos a medida que su tamaño disminuye.
Una vez que las partículas se han depositado en el
sistema respiratorio, su acción irritante es producto
por una parte, de su composición química y su toxicidad;
y por otra, de su facilidad de absorber y adsorber otras
sustancias en su superficie, produciéndose un efecto
sinérgico que incrementa su agresividad.
En cuanto a su composición química, la fracción
gruesa (2,5 - 10 mm) del material particulado respirable
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
está compuesta en su mayoría por partículas de pH básico
producto de combustión no controlada y de procesos de
desintegración mecánica. Las partículas de diámetro
menor que 2,5 mm son, generalmente, ácidas e incluyen
hollín y otros derivados de las emisiones vehiculares e
industriales (la mayor parte de las emisiones de las
fuentes industriales, domésticas y de transporte,
presentadas en el inventario de emisiones del capitulo
tercero, tienen distribuciones de tamaño de particulado
menor de 2,5 mm. (Ver Compilation of Air Pollutant
Emission Factors - EPA/1995)). Otras sustancias que
pueden estar presentes en las partículas son el plomo,
arsénico, berilio, cadmio, mercurio, sulfatos, nitratos
e hidrocarburos policíclicos aromáticos.
Un ejemplo dramático del efecto sinérgico
mencionado corresponde a los episodios registrados en
Londres en la década del cincuenta, en los cuales la
presencia simultánea de SO2 y partículas en determinadas
concentraciones provocaron numerosas muertes.
Dados los niveles existentes de este contaminante
en la ciudad de Santiago, los principales beneficios en
salud del PPDA serán producto de disminuciones en sus
concentraciones, especialmente de su fracción fina, que
es la más agresiva.
1.2 Monóxido de Carbono: CO
El monóxido de carbono es producto de la combustión
incompleta de compuestos carbonados y algunos procesos
industriales y biológicos. Los principales aportes
resultan de las emisiones vehiculares y al interior del
hogar, de estufas, cocinas, humo del cigarrillo y
calefonts.
Reacciona con la hemoglobina en lugar del oxígeno,
dada su afinidad notoriamente superior, para formar
carboxihemoglobina. Afecta la salud interfiriendo con el
transporte de dicho elemento (O2) al corazón y otros
músculos, y también al cerebro.
Por esto, individuos con enfermedades coronarias
sufren un riesgo mayor frente a exposiciones de CO.
Otros efectos en salud ligados a este contaminante son
aumento de angina en pacientes susceptibles, disminución
en las funciones neuroconductuales, efectos perinatales
como menor peso del feto y retardo del desarrollo
post-natal.
1.3 Dióxido de Nitrógeno: NO2
Este compuesto es generado naturalmente por acción
volcánica y bacteriana, y por tormentas eléctricas. Sus
fuentes antropogénicas, residen principalmente en
procesos de quema de combustibles fósiles (carbón,
petróleo, gas metano, etc.) a altas temperaturas. Es un
importante precursor de la formación de ozono. Al
interior del hogar, sus principales fuentes son las
cocinas a gas, las estufas de parafina y los hornos.
Su toxicidad se debe principalmente a sus
propiedades oxidativas. Sus efectos en salud son:
inducción de edema pulmonar, aumento de metabolismo
antioxidante, daño celular en el pulmón, irritación y
pérdida de mucosas.
1.4 Dióxido de azufre: SO2
Este gas reacciona en la superficie de una amplia
variedad de aerosoles, por lo que su acción se potencia
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
ante la presencia de material particulado. La mayor
parte de las emisiones de azufre se libera en forma de
SO2, que es a su vez oxidado a SO3. Bajo la presencia de
humedad, se forma ácido sulfúrico el cual está presente
como aerosol o partículas sólidas, es decir, es un
precursor en la formación de material particulado.
Es producto de la quema de combustibles fósiles, de
la fundición de minerales que contienen azufre y otros
procesos industriales. Al interior del hogar, los fuegos
domésticos son una fuente importante.
Esta sustancia posee efectos irritantes sobre las
vías respiratorias, dando lugar a broncoconstricción y
bronquitis obstructiva. Tal como se mencionó en el
acápite referente al material particulado, el efecto
sinérgico de éste junto a otros contaminantes puede ser
altamente agresivo.
1.5 Ozono: O3
Este contaminante secundario es el principal
componente del smog fotoquímico, y uno de los más
fuertes agentes oxidantes, formado a partir de la acción
de la luz solar de manera indirecta en los óxidos de
nitrógeno y compuestos orgánicos volátiles en la
tropósfera, y de la acción de la misma en las moléculas
de ozono en la estratósfera. No existen fuentes
apreciables de origen antropogénico en la atmósfera.
La toxicidad del ozono ocurre en un continuo, en el
cual mayores concentraciones causan mayores efectos. Los
síntomas que han sido reportados son: tos y dolor de
cabeza, irritación de ojos, nariz y garganta, dolor de
tórax, incremento de mucosidad, estertores, cierre de
las vías respiratorias, languidez, malestar y náuseas, y
aumento en la incidencia de ataques asmáticos.
2. Antecedentes, identificación, delimitación y
descripción de la Región Metropolitana.
2.1 Características geográficas de la Región
Metropolitana.
La Región Metropolitana (que se localiza entre los
32°56' y los 34°17' latitud S, y entre los 69°47' y los
71°43' longitud W., y que se divide administrativamente
en 6 provincias y 52 comunas) comprende una superficie
de 15.554,5 km2 que, comparada con la superficie del
país (excluyendo el Territorio Antártico), representa el
2,1% del total nacional, constituyéndose en la región
más pequeña. De la superficie mencionada, un 85,7%
corresponde a terrenos montañosos, el 3,3% a espacios
urbanizados y aproximadamente el 11% a superficie
destinada a la agricultura.
Es una región mediterránea, que se ubica entre la
cordillera de Los Andes y la de La Costa. Predominan los
relieves montañosos que encierran hacia el centro de la
región una amplia y extensa cuenca aérea ("air basin" o
cuenca aérea: parcela de aire definida por condiciones
meteorológicas y geográficas similares), la de Santiago.
Por el norte, el cordón montañoso de Chacabuco la separa
de la región de Valparaíso y por el sur, los cerros de
Angostura y Chada -en Paine- constituyen el límite con
la Sexta Región.
La cuenca de Santiago está limitada al oriente por
los faldeos precordilleranos de la cordillera de Los
Andes, con cerros que superan los 3.200 m (Cerro Ramón).
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
Por el oeste, la cordillera de La Costa alcanza alturas
sobre 2.000 m (Cerro Roble Alto), siendo interrumpida
por el valle del río Maipo, que abre la cuenca hacia el
sector sudoeste. Más al sur, el macizo de Alhué (Cerro
Cantillana) supera los 2.000 m de altitud. Las
dimensiones aproximadas de la cuenca son 80 km en
sentido N-S y 35 km en sentido E-W.
Los cerros que rodean la planicie central imponen
fuertes restricciones a la circulación de vientos, y por
ende, a la renovación del aire al interior de la cuenca.
Por ello, en épocas de estabilidad atmosférica los
contaminantes quedan atrapados dentro de la cuenca que
alberga a la ciudad de Santiago.
2.2 Características meteorológicas de la Región
Metropolitana.
Los factores climáticos condicionan la dispersión
de contaminantes atmosféricos. En el caso de la Región
Metropolitana, estos factores son muy desfavorables para
dicho propósito. Esto implica que para iguales
condiciones de emisión comparada con otras urbes a nivel
mundial, las concentraciones de contaminantes
atmosféricos resultantes son mayores.
El clima de la zona central de Chile se encuentra
modulado por la alternancia de dos factores principales
de gran escala: el anticiclón del Pacífico y los
sistemas de bajas presiones (sistemas frontales). A lo
anterior se suman otros factores de menor escala, tales
como las depresiones costeras, brisa mar-continente y
brisas valle-montaña.
2.2.1 Anticiclón del Pacífico y sistemas frontales.
El Anticiclón del Pacífico es un sistema de altas
presiones que da origen a un clima estable, cálido y
soleado en verano; y estable, frío y despejado en
invierno.
Durante los meses más fríos, los sistemas frontales
generan situaciones esporádicas de mal tiempo sobre la
zona central generándose precipitaciones que se
registran en forma ocasional e irregular. La aparición
de estos sistemas frontales en la Región Metropolitana
permite la limpieza temporal de la atmósfera. Una vez
que las condiciones meteorológicas mejoran, la
concentración de contaminantes aumenta rápidamente.
2.2.2 Inversiones térmicas en Santiago.
La inversión térmica de subsidencia sobre la zona
central de Chile se origina por el predominio de altas
presiones. Consiste en un aumento de la temperatura del
aire con la altura entre aproximadamente los 700 y 1.000
msnm., en invierno. Esta condición impide el ascenso del
aire y, consiguientemente, la dispersión vertical de
contaminantes.
De acuerdo a los antecedentes disponibles, Santiago
presenta una inversión térmica de subsidencia
prácticamente durante todo el año. Esto implica que
sobre la zona central de Chile existe un verdadero
''techo'' o capa, que impide la mezcla del aire inferior
con el superior. En estas situaciones las partículas de
aire que tratan de ascender desde la capa inferior
encuentran aire más cálido que impide su ascenso.
En forma adicional y principalmente durante otoño e
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
invierno, se genera una capa de inversión causada por el
enfriamiento de la superficie terrestre. Esta inversión
térmica radiativa de superficie normalmente se debilita
durante el transcurso del día, por el efecto de la
radiación solar.
Cuando los dos tipos de inversiones se presentan
simultáneamente durante los meses de otoño-invierno,
existe una capa de mezcla reducida y una atmósfera muy
estable en la superficie. Esta condición es muy
favorable para que se generen episodios de alta
contaminación atmosférica.
2.2.3 Depresiones costeras.
Las depresiones costeras corresponden a sistemas de
bajas presiones localizadas, que se generan por el
calentamiento de la masa terrestre. De acuerdo a
estudios especializados, la mayoría de los eventos de
contaminación severa en la cuenca de Santiago se deben a
la presencia de estos sistemas .
2.2.4 Patrón de vientos en la Región Metropolitana.
El patrón de vientos superficiales que predomina en
la región en todas las estaciones del año, aunque con
distintas magnitudes, corresponde al sistema de brisas
valle-montaña. Durante el día los vientos soplan desde
el Sur-Oeste. Durante la noche la situación se revierte.
De esa manera, durante el día y especialmente en las
tardes de verano, se aprecia una contribución importante
de los valles vecinos ubicados al poniente y
surponiente. En el sector sur de la Región
Metropolitana, las condiciones de viento imperantes
muestran un transporte de contaminantes desde la vecina
Cuenca del Cachapoal.
Al norte de la Región, y hasta los límites del
Cordón de Chacabuco, durante el día, se aprecian vientos
con componente sur, que transportan hacia el norte parte
de los contaminantes emitidos en la ciudad. Por la noche
el flujo se revierte y se dirige hacia la ciudad,
favoreciendo la acumulación de contaminantes.
Las condiciones meteorológicas de verano logran
ventilar la cuenca (mayor velocidad del viento y menor
potencia de la inversión térmica). Durante el invierno
(menores velocidades de viento y menor insolación) no se
logra el efecto anterior, lo que redunda en una
recirculación de los contaminantes en la cuenca y
aumento de las concentraciones de contaminantes
atmosféricos en días sucesivos.
Con el fin de efectuar un estudio de las
trayectorias seguidas por un volumen de aire en la
Región Metropolitana, CONAMA R.M. implementó un modelo
de campos de vientos.
Las conclusiones obtenidas con aplicaciones de este
modelo refuerzan el análisis realizado para el patrón de
vientos en la R.M.:
. En general, el transporte más importante de masas de aire
ocurre en horas de la tarde, cuando la rapidez del viento
es mayor. El transporte durante horas de la noche y de la
madrugada es significativamente menor
. Se observa durante la noche, sobre todo en el valle de
Santiago, una tendencia a la recirculación de las masas
de aire. Esto es consistente con el hecho de que las
mediciones de calidad de aire en Santiago indican efectos
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
de acumulación de contaminantes de un día para otro.
. Se aprecia una marcada tendencia a que masas de aire se
muevan desde los valles ubicados al oeste y suroeste de
la región, así como desde Angostura de Paine, hacia la
ciudad.
Por último es importante destacar que el análisis
de la información meteorológica indica que existe
transporte de masas de aire desde los distintos valles
que rodean la Cuenca de Santiago (Melipilla, Curacaví,
María Pinto y Mallarauco), y que por lo tanto fuentes
emisoras ubicadas en estas áreas afectarán la calidad
del aire en la cuenca.
Estos antecedentes permitieron definir que el área
a declarar como saturada por CO, PTS, PM10, y O3; y
latente por NO2, fuera la Región Metropolitana y no un
área menor dentro de la región.
2.3 Condiciones urbanas de la Región Metropolitana y
de la ciudad de Santiago.
Las particulares condiciones urbanas de la Región
Metropolitana, caracterizadas por una alta concentración
poblacional y de actividades principalmente en la ciudad
de Santiago, constituyen un factor determinante para las
condiciones de contaminación, especialmente del aire.
2.3.1 Población y densidad.
La Región Metropolitana es, según el último censo
poblacional (1992), la más poblada y densa del país,
concentrando el 39 % de la población total de la nación.
En 1992 tenía una densidad de 332 hab/km2, mientras
que el promedio nacional era de 17,9 hab/km2. La
población total en la Región Metropolitana era en 1992,
de 5.336.478 habitantes.
El principal desarrollo urbano de la región se ha
efectuado en la provincia de Santiago y las comunas de
San Bernardo y Puente Alto (que conforman el Gran
Santiago), las que en conjunto concentran
aproximadamente el 91% de la población regional.
En el período 1982-1992, el crecimiento demográfico
de la Región Metropolitana (19,7%), estuvo por sobre el
promedio del crecimiento nacional. No se debe
desconocer, sin embargo, que a pesar de haberse
advertido un cambio en la tendencia de crecimiento de la
ciudad de Santiago en los últimos años, en el sentido de
presentar un crecimiento menos acelerado que otras
ciudades del país, su gran tamaño implica que bajos
crecimientos porcentuales, resultan en aumentos
importantes de población. Por último, es necesario
destacar que el conjunto de la R.M. está creciendo más
rápido que el Gran Santiago, lo que indica, o bien la
expansión del área urbana, o bien la formación de otros
centros urbanos de relevancia dentro de la región.
2.3.2 Expansión horizontal y segregación socio-
espacial y funcional
Asociado al crecimiento poblacional se ha producido
una extrema expansión horizontal de la ciudad de
Santiago, principalmente hacia la periferia sur y
sudoeste. El área de la ciudad conformada por el casco
urbano (zonas consolidadas y zonas parcialmente
construidas), aumentó de 55 mil hectáreas en 1990 a 65
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
mil hectáreas en 1995.
La ciudad de Santiago, que se caracteriza por una
extremada segregación socio-espacial y funcional,
presenta problemas estructurales que dificultan su
funcionamiento. Desde el punto de vista del aumento de
las emisiones, la expansión horizontal y la segregación
funcional de la ciudad generan efectos negativos sobre
el sistema de transporte, lo que incide fuertemente en
el nivel de contaminación atmosférica, como se verá más
adelante.
Existen otros efectos ambientales negativos
asociados a la expansión de la ciudad tales como
disminución de la cubierta vegetal, impermeabilización
del suelo y cambios en las tasas de reposición de las
napas freáticas, pérdida de bosque nativo y erosión.
2.3.3 Transporte urbano.
De acuerdo a la última encuesta Origen-Destino de
Viajes del Gran Santiago (1991) de la Secretaría
Ejecutiva de la Comisión de Planificación en
Infraestructura de Transporte (SECTRA), en el Gran
Santiago se realizan 8,4 millones de viajes diarios, los
que muestran una fuerte dependencia de modos de
transporte motorizados. Del total de viajes, un 17 % se
efectúa en transporte privado (automóviles y taxis), el
53% en transporte público, el 20% corresponde a caminata
y el resto (10%) a otros modos, tales como bicicleta y
motos.
Los estudios desarrollados por SECTRA, muestran que
una gran parte de estos viajes se generan por motivo de
estudio, concentrándose fuertemente entre las 7:30 y las
8:00 horas, y en menor cantidad entre las 13:00 y las
14:30 horas. A su vez, otra parte importante de los
viajes generados tienen como motivo el trabajo, los que
se concentran entre las 6:30 y las 9:30 horas y entre
las 17:30 y las 21:00 horas. Ambos propósitos
constituyen, en todas las comunas, más del 60% de los
viajes generados, llegando por ejemplo, a un 86,9% en la
comuna de La Pintana. La concentración horaria de ellos
produce uno de los principales problemas de la ciudad,
la congestión.
En cuanto a la distribución, los viajes
interzonales constituyen la mayor proporción de los
viajes generados por las áreas periféricas, siendo el
centro su destino. En particular, una gran cantidad se
genera en las zonas oriente y sur. Esto indica una
fuerte dependencia con la zona centro, que puede ser
explicada por la gran concentración de servicios que
ofrece para el conjunto de la ciudad: comercio,
finanzas, fuentes laborales y otros.
Los aspectos socioeconómicos de la ciudad, por otro
lado, son un factor relevante en la definición del
comportamiento de los viajes. En efecto, las zonas de la
ciudad con mayores recursos (oriente y sur oriente)
concentran la mayor posesión de automóviles y, en
consecuencia, generan la mayoría de los viajes en este
medio de transporte. Sólo la zona oriente genera el 48%
de los viajes en transporte privado, con una tasa de
motorización de 260 veh/1000 hab., la más alta de la
región. En el resto de las zonas, sin embargo, los
viajes en transporte público (bus, taxibus, taxi
colectivo y metro) constituyen el modo más importante. A
pesar de ello y de los esfuerzos por mejorar el servicio
en los últimos 5 años (gracias a la licitación de
recorridos), su calidad en términos de seguridad,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
comodidad y confiabilidad sigue siendo insuficiente para
sostener las necesidades actuales y futuras de la
demanda.
En consecuencia, los principales problemas del
transporte en la ciudad lo constituyen la concentración
horaria y espacial de los viajes, y la mala calidad del
servicio de transporte público, lo que fomenta la
posesión y uso del automóvil particular. Esta situación
se ve claramente reflejada en los altos niveles de
congestión, con sus correspondientes externalidades:
contaminación del aire, ruido y accidentes.
De estas externalidades, la contaminación del aire
es la de mayor impacto en la Región Metropolitana. En
efecto, la participación del transporte motorizado de
superficie en las emisiones de contaminantes, alcanza
niveles del 92% en CO, 7% en PM10 y 71% en NOx y 46% de
COV, según el inventario de emisiones de 1997 (ver
capítulo tercero).
Del análisis de la participación del transporte
público y privado en la emisión de contaminantes medidos
en gramos por pasajero por kilómetro (gr./pasajero-km)
se concluye que el transporte privado genera una mayor
contaminación por viaje realizado que el transporte
público, tal como se muestra en la Tabla 1.
Tabla 1: gr./pasajero-kilómetro transportado
Contaminante TPrivado TPúblico
PM10 (i) 0.73 0.55
CO 8.52 0.22
NOx 0.98 0.24
COV 0.81 0.06
SO2 0.08 0.04
(i) Considera sólo las emisiones provenientes de los
tubos de escape de los vehículos.
2.3.4 Parque vehicular en la Región Metropolitana
El análisis del parque vehicular en la Región
Metropolitana demuestra que ha existido un sostenido
incremento en el período 1990 - 1994, constituyendo ésta
otra causa importante del aumento en las emisiones de
contaminantes atmosféricos.
El parque de vehículos particulares creció un 32%
en el período 1990 - 1994 (de 419.888 a 553.597). Esto
provoca un fuerte aumento de las emisiones de
contaminantes por pasajero transportado. El parque de
buses y taxibuses, en cambio, ha disminuido en un 8% en
el mismo período (de 15.037 a 13.770).
Cabe destacar dentro del crecimiento del parque
particular, el aumento del número de taxis que asciende
a un 60% (de 21.425 a 34.065). Estos vehículos circulan
en promedio 4 a 6 veces más que los automóviles
particulares, en términos de km por vehículo/año.
Si se analiza el parque de vehículos livianos en la
Región Metropolitana por categorías, se puede destacar
que dominan los autos particulares, los que constituyen
más de un 60% del total. Le siguen las camionetas con
aproximadamente un 15%, los furgones con menos del 10% y
los taxis con aproximadamente un 5% del total.
En relación al crecimiento del parque privado, el
análisis del período 1985 - 1996 muestra un incremento
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
del 64% (383.187 vehículos en 1985 y 627.452 en 1996).
Suponiendo una tendencia similar, se estima que el
parque tendría un incremento equivalente en el período
1997 - 2010.
2.3.5 La actividad industrial en la Región
Metropolitana.
La actividad industrial en la Región Metropolitana
también ha crecido notoriamente en los últimos años.
Ello ha significado un aumento en el consumo de
combustibles, tal como se aprecia en la siguiente tabla,
donde se muestran los consumos en los años 1990 y 1994
de los combustibles más utilizados por el sector
industrial.
Tabla 2: Variación en consumo de combustibles
1990-1994
Combustible 1990 1994 % aumento
Petróleo Nº 5 (m3) 64.407 79.581 23,6%
Petróleo Nº 6 (m3) 75.582 105.922 40,1%
GLP (m3) 7.042 23.561 234%.
Los distintos tipos de fuentes han sido registrados
a través de las estadísticas del Programa de Control de
Emisiones de Fuentes Fijas (PROCEFF) del Servicio de
Salud del Ambiente de la Región Metropolitana. La Tabla
3 muestra un resumen de estas estadísticas para las
cuatro categorías identificadas en la región.
Tabla 3: Tipos de fuentes y emisiones de PTS
registradas a agosto de 1996
Tipo de fuente Nº % fuentes % emisiones PTS
Calderas de calefacción 1364 32% 5%
Calderas industriales 1106 25% 39%
Panaderías 1013 23% 1%
Procesos industriales 865 20% 55%
Fuente: PROCEFF.
Tal como se observa en la tabla anterior, existen
importantes diferencias entre el número de fuentes
activas y el volumen de emisiones de PTS registrado por
PROCEFF. Tal aspecto puede observarse en la Figura 2,
donde cerca del 90% del total de las emisiones anuales
de PTS son producidas por sólo el 10% del total de
fuentes activas de la región.
Figura 2
VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998
3. Antecedentes que fundaron la declaración de Zona
Saturada y Latente de la Región Metropolitana.
La Región Metropolitana fue declarada, mediante
D.S. No. 131 del 12 de junio de 1996 del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, Zona Saturada para
cuatro contaminantes atmosféricos: PTS, PM10, CO y O3; y
Zona Latente para NO2.
La declaración de Zona Saturada y Latente para la
Región Metropolitana se basa en los niveles de
contaminación atmosférica alcanzados. Las normas de
calidad de aire han sido repetidas veces sobrepasadas en
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
los casos de partículas totales en suspensión (norma
diaria), material particulado respirable (norma diaria),
monóxido de carbono (norma promedio de ocho horas) y
ozono (norma horaria). Para el caso del dióxido de
nitrógeno, los valores medidos se encuentran entre un
80% y un 100% de la norma (promedio anual).
A continuación se describe la calidad del aire,
entregando antecedentes respecto de los contaminantes
presentes en la región.
3.1 Calidad del aire en la Región Metropolitana
Los antecedentes utilizados para determinar la
calidad del aire de la Región Metropolitana provienen
del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente
(SESMA), recopilados fundamentalmente a través de la Red
de Monitoreo de Contaminantes Atmosféricos (Red MACAM) y
la Red de Vigilancia.
La Red MACAM es una red automática de monitoreo de
contaminantes atmosféricos, conectada en línea a una
estación central de procesamiento de datos. Es utilizada
como fuente de información para obtener los índices de
calidad de aire referidos a gases y partículas de la
ciudad de Santiago. Cada una de las estaciones de la Red
MACAM se utiliza para el cálculo de índice de calidad
del aire según zonas. La estación A corresponde a zona
Central Centro, la B a zona Central Oriente, la F a zona
Norte, la D a zona Central Sur y la estación M a zona
Tabancura. En ellas se miden los contaminantes CO, PM10,
O3, SO2, NO y NOx (NO + NO2) y variables meteorológicas
(temperatura, velocidad del viento y humedad).
La Red de Vigilancia es operada con equipos
manuales, con una frecuencia de medición de una vez cada
4 días. Comprende 8 estaciones que miden PTS, SO2, NO2 y
polvo sedimentable.
El análisis de la calidad de aire se realiza en
función de las normas de calidad del aire primarias
vigentes en Chile, que se detallan en la Tabla 4.
Cuando una o más normas de calidad ambiental son
sobrepasadas, se da origen a una situación de
saturación. Cuando los niveles de concentraciones están
entre un 80 y un 100 % de la norma de calidad ambiental,
la situación es de latencia (Artículo 2t y 2u, Ley
19.300).
Tabla 4: Normas de calidad del aire primarias vigentes
en Chile.
VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998
(i) Un mg corresponde a una milésima de miligramo.
(ii) Valor que no puede ser sobrepasado más de una vez
por año.
Fuente: Resolución 1.215/78 del Ministerio de Salud,
D.S. 185/91 del Ministerio de Minería.
3.1.1 Análisis de los principales contaminantes
atmosféricos en la Región Metropolitana.
En la Región Metropolitana, en los últimos años, se
han venido superando sistemáticamente las normas para
PTS, PM10, CO y O3, habiéndose registrado para el NO2
niveles de latencia. También se registra contaminación
por dióxido de azufre (SO2), aunque no en los niveles de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
los contaminantes citados más arriba. Sin embargo, la
participación del SO2 en la formación del material
particulado secundario justifica su control, tal como se
explica en el capítulo quinto.
Los datos de mediciones de calidad ambiental que
fundaron la Declaración de Zona Saturada, y que se
detallan a continuación, son los niveles de
contaminación atmosférica para el año 1995 y las
conclusiones de las tendencias registradas para cada
contaminante, en el período de 1992 a 1995.
La Figura 3 muestra los valores máximos alcanzados
por los distintos contaminantes mencionados. Estos se
grafican como porcentaje de la norma que representan
(100 equivale a la norma). Del análisis del cuadro se
desprende que el O3 representa el caso más crítico con
una superación de casi tres veces la norma. De los
contaminantes graficados, el NO2 se presenta como el
menos crítico. Sin embargo alcanza casi un 90% de la
norma que le corresponde, lo que indica su estado de
latencia.
Figura 3: Porcentaje de norma, valores máximos para cada
caso.
VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998
Fuente: CONAMA R.M.
La Figura 4 muestra el número de días por año en
que se presentan violaciones a la norma, en la estación
de las redes de monitoreo más desfavorable por
contaminante.
Figura 4: Días de superación de norma.
VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998
Fuente: CONAMA R.M.
El PTS superó en más de 40 días la norma (sobre 91
días de muestra, i.e, un 44% de los días muestreados, lo
que equivaldría a más de 160 días por año). El PM10 y el
CO (promedio de 8 horas) en alrededor de 60 días y el O3
en más de 150 días por año.
Si se comparan los niveles de contaminación con los
índices de calidad de aire, ICAP (Índice de Calidad de
Aire de Partículas) e ICAG (Índice de Calidad de Aire de
Gases) donde 100 representa la norma, 300 nivel crítico
(preemergencia) y 500 nivel peligroso (emergencia), se
aprecia que la situación mas preocupante desde el punto
de vista de la salud la representa la contaminación por
material particulado respirable (estos índices no
consideran el efecto sinérgico de dos o más
contaminantes, como puede ser el caso del PM10 y el CO
). La Figura 5 grafica estos índices, destacándose el
valor alcanzado por el PM10 en la estación D (Parque
O'Higgins).
Figura 5: Índices de calidad de aire (i), valores
máximos.
VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998
Fuente: CONAMA R.M.
(i) La función de los índices consiste en hacer
comparables en términos de efectos en la salud
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
las concentraciones de distintos contaminantes
para diferentes intervalos de tiempo. Por ejemplo, el
índice 100 equivale a la norma y corresponde al nivel
de concentraciones para el cual se comienzan a
observar los primeros efectos en salud en la población
más susceptible. Para el PM10 este índiceequivale a
150 mg/m3 promedio de 24 hrs, mientras que para el
ozono equivale a 160 mg/m3 promedio de una hora.
3.1.2 Descripción de la situación de saturación, o
latencia, por contaminante.
Se describen a continuación los niveles registrados
por contaminante durante el año 1995 y un análisis de
las tendencias para PM10, CO, O3 , NO2 y SO2 en el
período 1992 a 1995.
Es importante destacar que algunos de estos
contaminantes, como el ozono (O3) y una parte del
material particulado (PM10) corresponden a contaminantes
secundarios, es decir, no son emitidos directamente al
ambiente, sino que son producidos por la reacción de
varios elementos presentes en la atmósfera, conocidos
como precursores.
3.1.2.1 Partículas totales en suspensión: PTS
Las partículas totales en suspensión se componen de
una fracción respirable (PM10), con partículas de
diámetro aerodinámico hasta 10 mm y de una fracción de
partículas cuyo diámetro está comprendido entre 10 y 50
mm. Por su mayor tamaño, esta última fracción tiene
efectos menos severos que otros contaminantes, para la
salud humana.
El promedio anual de PTS en 1995 superó la norma de
75 mg/m3, en todas las estaciones. La estación de la red
de vigilancia ubicada en la comuna de Pudahuel presentó
el promedio anual más alto (286.3 mg/m3). Esto
corresponde a un 381.7% de la norma anual siendo además
superior a la norma diaria.
La Figura 6 muestra las concentraciones promedio
mensuales por estación y por mes para el año 1995.
Figura 6: Concentraciones promedio mensuales de PTS por
estación/mes, 1995.
VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998
Obs.: Datos de estaciones de la Red de Vigilancia.
Fuente: CONAMA R.M.
Se observa que durante los meses de abril a junio,
prácticamente todas las estaciones superan la norma
diaria para este contaminante. La situación es crítica
en la Estación 12, ubicada en la comuna de Pudahuel,
donde se verifican superaciones de la norma diaria en
todos los meses del año.
3.1.2.2 Material Particulado Respirable: PM10.
El material particulado respirable corresponde a la
fracción del material particulado de diámetro
aerodinámico menor a 10 mm. Por su tamaño, estas
partículas son capaces de ingresar al sistema
respiratorio. Mientras menor sea su diámetro, mayor será
el potencial de generar daño en la salud humana. En
efecto, las partículas de diámetro menor a 2.5 mm
penetran hasta los alvéolos pulmonares e ingresan
directamente al torrente sanguíneo.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
La fracción gruesa del material particulado, es
decir aquella parte del PM10 cuyo diámetro está
comprendido entre 2.5 mm y 10 mm , en atmósferas urbanas
como Santiago, está compuesto principalmente por polvo
resuspendido, el cual es una mezcla de partículas de
origen natural con otras de origen antropogénico que han
sido recirculadas (los contaminantes de origen
antropogénico son aquellos que resultan de las
actividades humanas, y los contaminantes de origen
natural se producen independientemente de ellas).
En el caso de la fracción fina del material
particulado, es decir partículas de diámetro menor a 2.5
mm, encontramos mayoritariamente partículas de origen
antropogénico ya sea emitidas directamente por procesos
de combustión (vehículos diesel, calderas y otros
procesos industriales), o como resultado de reacciones
de otros contaminantes gaseosos que son emitidos
mayoritariamente por vehículos a gasolina y por las
fuentes ya mencionadas. Este último es el denominado
material particulado secundario.
En cuanto a la presencia del material particulado
respirable en el aire de la región, a continuación se
presenta algunos aspectos de su comportamiento.
Las concentraciones de PM10 medidas indican que los
máximos anuales superan la norma en todas las
estaciones.
La Figura 7 muestra los máximos diarios por mes
para cada estación. La norma se supera en todas las
estaciones, en los meses de invierno. La estación D es
la que presenta la mayor cantidad de meses con máximos
sobre norma, así como el valor más alto (302 mg/m3). En
las estaciones A, B y F la situación es similar. En el
sector oriente (Estación M) la situación es levemente
mejor, aunque de igual modo, la norma es superada en los
meses de invierno.
Figura 7: Concentraciones máximas mensuales de PM10.
1995.
VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998
Obs.: Datos de estaciones de monitoreo de la Red MACAM.
Fuente: CONAMA R.M.
Por otra parte, la Figura 8 muestra las
superaciones de índices ICAP 100, 300 y 500. Se aprecia
un descenso en el número de días de preemergencia y
emergencia. En el caso del ICAP 100, no es posible
apreciar una tendencia tan clara.
Figura 8: Superación de ICAP 100, 300 y 500 Balance al
31 de agosto de 1996. (No incluye P.O'Higgins 93-94)
VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998
Figura 9
3.1.2.3 Monóxido de Carbono: CO
El monóxido de carbono es un contaminante gaseoso
que se produce por la combustión incompleta de
hidrocarburos. En las ciudades, su fuente principal son
los vehículos a gasolina.
La norma horaria se superó sólo una vez durante el
año 1995, en la estación D (Parque O'Higgins).
La norma para promedios móviles de 8 horas, en
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
cambio, se superó frecuentemente en las estaciones de
medición A, B, F y D. La estación D es la que registra
las mayores concentraciones. En dicha estación la norma
para promedios móviles de 8 horas fue superada un total
de 60 días.
La Figura 10 muestra el promedio móvil de 8 horas
máximo, para 1995, en cada estación de monitoreo, como
porcentaje de la norma.
Figura 10: CO. Valores máximos, promedios móviles de 8
horas por estación como porcentaje de norma. 1995.
VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998
Obs.: Datos de estaciones de monitoreo de la Red MACAM.
Fuente: CONAMA R.M.
3.1.2.4 Ozono: O3
El ozono es un contaminante secundario de origen
fotoquímico que se forma por la reacción entre óxidos de
nitrógeno e hidrocarburos, en presencia de radiación
solar. Los procesos fotoquímicos asociados a la
formación de ozono son altamente complejos y dependen de
la proporción relativa entre óxidos de nitrógeno e
hidrocarburos, y de los distintos tipos de hidrocarburos
presentes en las reacciones. Por ello, para entender el
problema de contaminación por ozono se requieren
estudios específicos de la actividad fotoquímica propia
de cada región, incluyendo análisis de los patrones de
viento predominantes.
La estación que registra las mayores
concentraciones y mayor frecuencia de excedencia de
norma es la estación M (Las Condes), ubicada a 15
kilómetros del centro, en la dirección de los vientos
predominantes. En ella se registran superaciones de la
norma en casi la mitad de los días del año.
En esta estación se alcanzó durante 1995 la máxima
concentración para este contaminante con un valor de 439
mg/m3, lo que corresponde a 274% de la norma. Los
valores máximos se observan durante los meses de
primavera y verano, sobre todo durante diciembre, en que
la norma fue superada 26 días. En esta estación, además
la norma horaria fue superada, al menos en una ocasión,
durante cada uno de los meses del año. La norma también
se superó en cada mes, salvo julio, en la estación D.
Esto ocurre porque basta un día asoleado, aún en
invierno, para que ocurra el proceso fotoquímico que
genera el ozono, a partir de los contaminantes primarios
emitidos a la atmósfera de Santiago.
La Figura 11 muestra el número de días que se
superó la norma en cada una de las estaciones de la red
MACAM. Se puede observar que la mayor frecuencia de
superación ocurre en la estación M (Las Condes) y que la
menor frecuencia se observa en la estación B
(Providencia).
Figura 11: Ozono. Días sobre norma, 1995.
VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998
Obs.: Datos de estaciones de monitoreo de la Red MACAM.
Fuente: CONAMA R.M.
Para complementar la información de la Red MACAM,
se realizó una campaña extraordinaria de medición de
ozono y dióxido de nitrógeno. Esta campaña se efectuó
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
entre diciembre de 1995 y marzo de 1996, en 3 lugares:
La Dehesa, Huechuraba y Buin. Las mediciones realizadas
mostraron que los niveles de ozono son muy altos en la
Dehesa donde se supera la norma prácticamente todos los
días de verano y con un valor máximo de 360 mg/m3, lo
que equivale a un 225% de la norma. En Huechuraba se
observan superaciones de norma pero de menor magnitud
que en La Dehesa. Finalmente, en Buin, se observan
valores bajos, de acuerdo a lo señalado por la
literatura para zonas libres de contaminación
antropogénica (EPA, 1986), con máximos cercanos a 100
mg/m3.
3.1.2.5 Dióxido de Nitrógeno: NO2
La mayoría de los óxidos de nitrógeno generados por
el hombre se producen por la oxidación del nitrógeno
atmosférico presente en los procesos de combustión a
altas temperaturas. El contaminante generado en forma
primaria es el NO, parte del cual rápidamente se oxida a
NO2. Ambos óxidos liberados a la atmósfera participan
activamente en un conjunto de reacciones fotoquímicas
que, en presencia de hidrocarburos reactivos, generan
ozono. Además, en su proceso de transformación, este
contaminante forma nitratos, es decir, sales que pueden
ser transportadas en el material particulado respirable
y que en presencia de humedad forman ácidos. Estos
ácidos son una parte importante del material particulado
secundario, que tiene efectos nocivos en la salud.
En cuanto a la presencia de este contaminante en el
aire de la región, a continuación se presentan algunos
aspectos de su comportamiento.
El NO2 fue medido en las estaciones A, B y F
durante 1995. Las concentraciones en todas ellas son
similares y están levemente bajo la norma. La estación B
es la que registró el mayor promedio anual, de 88.7
mg/m3, lo que corresponde aproximadamente a un 89% de la
norma.
En la Figura 12 se muestra los promedios anuales
como porcentaje de la norma.
Figura 12: NO2. Porcentaje de norma anual. 1995.
VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998
Obs.: Datos de estaciones de monitoreo de la Red MACAM.
Fuente: CONAMA R.M.
Las mayores concentraciones de NO2 se registran en
invierno, cuando las condiciones atmosféricas que
favorecen la dispersión son más adversas.
Al analizar la evolución de las concentraciones
para este contaminante en los últimos años, se observa
una tendencia al alza, de modo que los valores máximos
han ido aumentando sostenidamente desde 1992 a la fecha.
3.1.2.6 Dióxido de Azufre: SO2
Este contaminante es el resultado de la combustión
del azufre contenido en los combustibles fósiles
(petróleos combustibles, gasolina, petróleo diesel,
carbón, etc.), de la fundición de minerales que
contienen azufre y de otros procesos industriales.
Durante su proceso de oxidación en la atmósfera, este
contaminante forma sulfatos, es decir, sales que pueden
ser transportadas en el material particulado respirable
(PM10) y que en presencia de humedad forman ácidos.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
Estos ácidos son una parte importante del material
particulado secundario. Tanto la exposición a sulfatos
como a los ácidos derivados del SO2 , es de extremo
riesgo para la salud debido a que ingresan directamente
al sistema circulatorio humano a través de las vías
respiratorias.
Los monitoreos de SO2 durante 1995 consideran
mediciones en las estaciones A, B y F. De ellas, la
estación que presentó el mayor promedio anual fue la
estación A, con un valor de 35.2 mg/m3, correspondiente
a un 44% de la norma.
Estos resultados, sin embargo, son insuficientes
para concluir que la Región Metropolitana no presenta
problemas por excedencia de SO2
En efecto, un estudio realizado en 1994 por CONAMA
R.M. con los muestreos de la estación A (Gotuzzo), y una
cobertura del 91% de los datos, muestra que el promedio
anual alcanza los 52,6 mg/m3 de SO2, valor inferior a la
norma chilena, pero que excede la norma de Suecia, la de
la Unión Europea y la recomendación de la OMS. Además,
con respecto a la norma horaria de la Unión Europea y
OMS, también se obtuvieron valores en exceso. Por
último, con respecto a la norma de 24 hrs. (promedio
aritmético) no se superó la norma chilena. Sin embargo,
se produjeron superaciones de la normativa extranjera.
Los días de superación de norma se muestran en la
siguiente tabla:
Tabla 5: Días de superación de norma de SO2 (24 horas),
según distintas normas extranjeras.
PAÍS SUECIA UNIÓN EUROPEA CALIFORNIA RUSIA
Nºde días 35 17 10 8
Los resultados en concentraciones podrían ser
incluso mayores si se midiera este contaminante en las
cercanías de las áreas industriales (como referencia,
ver "Monitoreo y Evaluación de la Contaminación
Atmosférica en la Región Metropolitana de Santiago de
Chile". Oyola-Romero, 1991).
TERCERO: Antecedentes relativos a las actividades
cuyas emisiones impactan en la Región Metropolitana.
La superación de las normas de calidad de aire se
debe a que la región, en particular la ciudad de
Santiago, presenta una cantidad de emisiones de
contaminantes mayor que aquélla que la atmósfera es
capaz de dispersar. Estas emisiones son responsabilidad
de las distintas actividades y fuentes de la región.
Este capítulo presenta las responsabilidades de estas
actividades y fuentes, en función del inventario de
emisiones.
Si bien las responsabilidades de las actividades se
asignan en base a sus emisiones, se ha considerado como
criterio priorizador para la definición de metas y
plazos; y medidas, presentadas en los capítulos quinto y
sexto respectivamente, el impacto de estas emisiones
sobre la salud de la población (inmisión de
contaminantes).
La inmisión de contaminantes está determinada por
la ubicación de las fuentes, la naturaleza de las
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
sustancias que emiten y los procesos físico-químicos que
ocurren en la atmósfera. Ello es relevante en el caso
del material particulado, el cual está compuesto por
partículas de diferente tamaño y composición química,
que tienen distintos efectos en la salud (ver capítulo
segundo punto 1.1).
Por las razones anteriores, en el punto 3, se
presenta para tres lugares de la región, la
identificación de la responsabilidad de las distintas
fuentes en la composición del material particulado al
cual las personas se encuentran expuestas.
1 Las fuentes emisoras que impactan en la calidad del
aire de la Zona Saturada.
El inventario de emisiones para 1997 corresponde a
una estimación de la cantidad de cada contaminante
emitido a la atmósfera por los diferentes agentes
económicos que conviven en la Región Metropolitana. Este
inventario fue desarrollado en un sistema de información
de CONAMA R.M. y su elaboración tuvo como principales
objetivos identificar la participación de cada tipo de
fuente en las emisiones totales y, mediante la
georreferenciación de las mismas, servir de base a la
modelación de la dispersión de contaminantes.
Los contaminantes considerados en este inventario
son: PM10, CO, NOx, COV y SOx. Con respecto a los
compuestos orgánicos volátiles y los óxidos de azufre se
incluyen en el inventario debido a su participación en
la formación de ozono y particulado secundario,
respectivamente (ver capítulo segundo), a pesar que no
hay condición de saturación para el SOx y no existe
norma para los COVs.
En el caso del ozono, incluido en la declaración de
zona saturada, no es posible obtener un inventario de
emisiones, debido a su carácter de contaminante
secundario que se genera a partir de reacciones
fotoquímicas entre sus precursores (COV y NOx).
Por último, en el caso de las partículas totales en
suspensión, no fue posible realizar un inventario como
para los demás contaminantes sobre norma, debido
principalmente a que no se han realizado suficientes
estudios que permitan generar estimaciones medianamente
confiables. Estos esfuerzos se han orientado
principalmente a la fracción respirable del material
particulado (PM10). No obstante lo anterior, es claro
que en un inventario de PTS los principales emisores
serían el polvo resuspendido por acción del tránsito,
las actividades relacionadas con la construcción y
algunos procesos industriales.
La metodología utilizada en la elaboración de este
inventario, consiste básicamente en identificar los
niveles de actividad de cada tipo de fuente y mediante
factores de emisión obtener los montos de emisión
individuales (los factores de emisión se obtienen a
través de programas de medición de un conjunto
representativo del tipo de fuente, en las condiciones de
operación locales; cuando no se puede contar con este
tipo de mediciones, son extraídos de la literatura
extranjera). Para llevar a cabo esta tarea, y dada la
diversidad de fuentes, fue necesario separarlas en
cuatro tipos: Fuentes móviles, Fuentes fijas, Polvo
resuspendido y Otras fuentes.
Los niveles de actividad de las fuentes móviles
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
provienen de las modelaciones de flujos vehiculares en
la red vial primaria estimados por la SECTRA para 1997.
Esta información también fue utilizada para estimar las
emisiones de polvo resuspendido por el flujo vehicular.
La información de fuentes fijas corresponde a la
proporcionada por el PROCEFF, para todas las fuentes
contenidas en sus bases de datos al año 1996.
Finalmente, y dado que el grupo "Otras fuentes" lo
constituyen una gran variedad de actividades, fue
necesario usar diversas bases de información.
Es importante destacar que dada la distinta
procedencia de la información y la diferente
disponibilidad de estudios específicos para nuestro país
en algunos temas, los que se concentran preferentemente
en procesos de combustión, no es posible obtener los
mismos niveles de confianza en todas las estimaciones.
Por tal razón, las actividades de seguimiento del PPDA y
sus futuras actualizaciones, detalladas en el capítulo
décimo, definen las tareas y obligaciones tendientes a
un continuo mejoramiento de la calidad de la información
referida a fuentes actualmente incluidas en los
inventarios de emisiones, y a la inclusión en ellos de
otras fuentes aún no consideradas. Entre otros aspectos,
estas tareas deberán mejorar las estimaciones de
emisiones evaporativas de COV provenientes del sector
industrial e identificar diversas actividades menores
que generan este contaminante. Por otra parte, debido a
la incerteza que existe en la estimación de las
emisiones de polvo resuspendido y dada su importancia
relativa, es necesario seguir mejorando estas
estimaciones.
Es necesario aclarar que las emisiones de PM10
presentadas en la Tabla 6, no corresponden en su
totalidad a este contaminante. En efecto, en las fuentes
fijas (hornos de panadería, calderas industriales y de
calefacción) las estimaciones de emisiones corresponden
a PTS, pero debido a que son emisiones producto de
combustiones, se puede decir que la mayor parte
corresponden a PM10 (ver Partículas totales en
suspensión: PTS, página 17). La otra excepción la
constituyen las emisiones producidas por incendios
forestales y quemas registradas e ilícitas, donde los
resultados presentados corresponden a PTS (estas
aclaraciones son extensivas a la Tabla 8 que presenta
las proyecciones al 2005).
Tabla 6: Inventario de Emisiones 1997.
VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998
Fuente: CONAMA R.M. (1) Emisiones producidas por combustión
de leña, kerosene, gas licuado y gas de cañería en
residencias. (2) Incluye lavasecos, talleres de
pintado de autos y uso de pintura en casas y edificios
(3)Corresponde a las emisiones producidas por
evaporación en grandes estanques de almacenamiento,
almacenamiento en servicentros y expendio de gasolina
en los mismos.
La metodología utilizada en la construcción del
inventario puede encontrarse en el documento "Inventario
de Emisiones Atmosféricas de la Región Metropolitana
para 1997 y proyecciones al 2005", CONAMA R.M. 1997.
De acuerdo al inventario de emisiones para el año
1997, el aporte de las distintas fuentes emisoras y la
emisión total de contaminantes atmosféricos a la Zona
Saturada y Latente se presenta en la Tabla 7 (página
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
26).
2 Aporte porcentual de cada tipo de actividad a la
emisión total.
En base a la información del inventario de
emisiones, las actividades relevantes en la emisión de
contaminantes atmosféricos de la región son las
siguientes:
? Actividades y fuentes relacionadas con el transporte
Corresponden a servicios, empresas y vehículos de
transporte público y privado de pasajeros, de
superficie y subterráneo; y de transporte de carga y
mercancías de todotipo.
? Actividades y fuentes relacionadas con la industria,
el comercio y la construcción.
Corresponden a las definidas en los DS 4/92 y 1.583/92
del Ministerio de Salud como fuentes puntuales y
grupales de material particulado, y a las demás
actividades y fuentes similares que tengan emisiones de
gases. Se incluyen además las actividades y fuentes
relacionadas con el almacenaje, distribución y venta
de combustibles y las actividades y fuentes
relacionadas con la construcción.
? Actividades y fuentes relacionadas con la agricultura.
Corresponde a los cultivos de campos, frutas, granos y
y hortalizas, así como también a los servicios
agrícolas, como recolección, empacado y trilla, entre
otros. Incluye además, las quemas agrícolas y los
incendios forestales.
? Las actividades y fuentes domésticas.
Corresponde a la calefacción y cocina doméstica, y a
la distribución y uso de productos y combustibles
domésticos que presentan emisiones atmosféricas.
Se asocian a esta actividad la utilización de
solventes de tipo doméstico.
? Actividades y fuentes asociadas al polvo resuspendido
Corresponde a la emisión de polvo natural desde calles
no pavimentadas y a la resuspensión de material
particulado desde calles pavimentadas.
De acuerdo a lo anterior y a la descripción del
aporte de las distintas fuentes emisoras que impactan en
la región (sección 23), se han precisado las
responsabilidades en la emisión de contaminantes, en
masa y porcentaje, de las distintas actividades para
cada contaminante.
Tabla 7: Aporte de las actividades en las emisiones de
contaminantes.
Figura 13
Figura 14
VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998
Figura 15
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
Figura 16
VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998
Figura 17
VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998
3 Responsabilidad de las actividades en la inmisión de
material particulado respirable.
Para determinar la responsabilidad de las
actividades en la composición del material particulado
respirable, al cual está expuesta la población
(inmisión), se definieron tres puntos de monitoreo
(Estudio "Caracterización y cuantificación de las
contribuciones de material particulado respirable" -
Conama RM - U de Sao Paulo - USACH / 1996): uno en el
centro (Plaza Gotuzzo), que representa una zona de
impacto por tránsito, uno en el sector oriente (Cerro
Calán), que representa una zona residencial sin fuentes
importantes inmediatas, y uno en el área sur (Buin), que
representa una zona agrorrural de la región. En cada uno
de estos puntos se tomaron muestras diarias a lo largo
de tres meses (Julio, Agosto y Septiembre de 1996).
Se analizaron las muestras por tamaño y composición
química. En base a la identificación de patrones de
comportamiento similares entre elementos y a
características de elementos trazadores de fuentes
específicas, se determinaron las responsabilidades por
tipo de actividad, las cuales se presentan a
continuación.
Figura 18
VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998
Fuente: CONAMA R.M.
Los resultados de los análisis fisicoquímicos
realizados con el material particulado en Plaza Gotuzzo
(Figura 18), demuestran que esta zona presenta la mayor
concentración promedio para el período de tres meses
(149 mg/m3), y permiten concluir que las actividades con
mayor impacto son las relacionadas con transporte, con
una responsabilidad del 25 % del total del material
particulado medido. Además, éstas producen la mayor
parte del polvo resuspendido (33 %) y en conjunto con
otras actividades ligadas a la industria (entre ellas,
la calefacción) y el comercio, son responsables de la
formación de material particulado secundario (37,5 %).
El resto (4,44%) corresponde a contribuciones de
fundición de cobre regionales y de refinación y
fundición de cobre de regiones vecinas a la Región
Metropolitana.
Figura 19
VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998
Fuente: CONAMA R.M.
En el caso de Cerro Calán (Figura 19), se midió una
concentración promedio de 77 mg/m3, menor que en el
punto de monitoreo expuesto al transporte, pero mayor
que en el punto de monitoreo de características
agrorrurales. Los resultados para Cerro Calán, que
representa una zona urbana no expuesta a emisiones
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
inmediatas, indican la importancia que tienen los
procesos de desplazamiento de contaminantes en el aire.
En este desplazamiento se produce una cantidad
importante de material particulado secundario. Este
material no es emitido directamente por las fuentes,
sino que se produce por las reacciones de las sustancias
a medida que las masas de aire contaminado se
transportan sobre la ciudad.
El material particulado secundario es de gran
importancia en Santiago, sobre todo en la zona
nor-oriente. En efecto, el 53,7 % del total del PM10
registrado en este punto de monitoreo es material
particulado secundario. En segundo lugar se encuentra el
material particulado resuspendido por el transporte, y
luego vienen las contribuciones de refinación y
fundición de cobre regionales y de otras regiones, con
un 6,5 %. Finalmente, existe contribución combinada de
las actividades agrícolas con actividades relacionadas
con el uso del cloro en sus procesos, que representan un
14,5 %.
Figura 20
VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998
Fuente: CONAMA R.M.
En el caso del punto de monitoreo que representa
una zona agrorrural (Figura 20), se midieron
concentraciones menores que en los otros (52 mg/m3), y
se determinó que la agricultura local tiene el mayor
impacto (quemas y agroquímicos, con un 71,4 %). Se
observa además una contribución del conjunto de las
actividades de transporte e industria de la ciudad de
Santiago (14,5%). También existe presencia de
levantamiento de polvo natural (12,5%), que puede ser
considerado como un valor de "background" (término
utilizado para definir el valor en concentración en un
lugar sin la influencia de actividades humanas) de PM10
para toda la región. Por último, se identifica una
contribución de procesos de refinación y fundición de
cobre regional y de otras regiones (1,6%).
4 Conclusiones y consideraciones para la definición de
metas y medidas
Del análisis de la responsabilidad de las distintas
actividades en la emisión de contaminantes, se desprende
que una parte importante del material particulado es
emitido y resuspendido por el tránsito en calles no
pavimentadas y pavimentadas. Respecto de la emisión
directa de este contaminante, las actividades y fuentes
relacionadas con el transporte y la industria, así como
las actividades domésticas, tienen una responsabilidad
similar entre ellas; menor que el polvo resuspendido,
pero asociada a la fracción del material particulado más
fina y agresiva para la salud.
Al complementar el análisis de emisión con las
participaciones en inmisión, se concluye que el polvo
resuspendido y el transporte tienen una alta
responsabilidad, sobre todo en zonas expuestas a
elevados niveles de tránsito. Sin embargo, la fracción
secundaria del material particulado es también
significativa. Este material secundario es muy fino, por
lo que representa un mayor riesgo para la salud (ver
capítulo segundo, punto 1.1). Además transporta parte de
los compuestos orgánicos volátiles más tóxicos, como el
benceno y el benzo(a)pireno.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
De este análisis conjunto de emisión e inmisión de
contaminantes se puede concluir que el control del
material particulado debe considerar la reducción de las
emisiones de polvo resuspendido y la reducción de las
emisiones directas de las actividades y fuentes
relacionadas con el transporte, la industria y las
actividades domésticas. Asimismo es imprescindible una
reducción de los precursores del material particulado
secundario, esto es óxidos de azufre, principalmente de
responsabilidad de las actividades y fuentes
relacionadas con la industria; y óxidos de nitrógeno, de
responsabilidad de las actividades y fuentes
relacionadas con el transporte y la industria.
Respecto de los otros gases, en el caso del
monóxido de carbono la responsabilidad es
fundamentalmente de las actividades y fuentes
relacionadas con el transporte (92%). En consecuencia,
debido a que este gas es altamente estable en la
atmósfera, se puede considerar que la exposición a la
cual está sometida la población también es
responsabilidad de dichas actividades.
CUARTO: Línea base de emisiones.
El PPDA tiene su justificación no sólo en la
crítica situación actual de contaminación atmosférica,
sino también en la necesidad de prevenir su
empeoramiento producto del aumento de la actividad
económica en la región.
A continuación se presenta un pronóstico del nivel
de emisiones en la región, al año 2005, si no se
implementara el PPDA. Este mismo escenario base se usará
en el capítulo sexto, donde se muestra la efectividad
del conjunto de medidas que el plan considera.
1 Pronóstico de las futuras emisiones en la región
sin PPDA.
El pronóstico de emisiones para el año 2005 se
realizó basándose en las proyecciones del aumento de las
actividades y fuentes relacionadas con el transporte, la
industria, el comercio, las actividades domésticas, la
agricultura y la emisión de polvo resuspendido.
Para las actividades y fuentes relacionadas con el
transporte se emplearon los resultados obtenidos de la
aplicación del Plan de Desarrollo del Sistema de
Transporte Urbano del Gran Santiago 1995 - 2010 (SECTRA
1995; Documento utilizado en la elaboración de la
Política de Transporte Urbano anunciada por S.E. el
Presidente de la República en agosto de 1996), para el
año 2005. Se considera este escenario, aunque
actualmente existe incertidumbre respecto de uno de sus
componentes más importantes: la tarificación vial. El
PPDA incluye este instrumento de gestión; pero con el
objetivo de mantener la coherencia en la estimación su
efectividad, se considera que los beneficios ambientales
que resultan de la aplicación de la tarificación vial,
están incluidos en la línea base 2005.
Los aumentos de emisiones provenientes de
evaporaciones de hidrocarburos, ya sea en la
distribución o venta de combustibles, así como la
proveniente de automóviles, fueron estimados en base al
incremento de la demanda prevista en la línea base 2005
del Plan de Desarrollo del Sistema de Transporte.
Esta misma información se utilizó para estimar el
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
aumento del polvo resuspendido desde calles
pavimentadas. Para las emisiones de material particulado
desde calles sin pavimentar, se supuso que el número de
kilómetros de calles de tierra permanece constante, dado
que el ritmo de pavimentación tiende a compensarse con
la aparición de nuevas calles de tierra, producto del
crecimiento en extensión de la ciudad.
Respecto a las actividades y fuentes relacionadas
con la industria, el comportamiento de las emisiones se
basó en las proyecciones de consumo de combustibles,
producto del crecimiento esperado del PIB. La misma tasa
de crecimiento se utilizó respecto de los procesos que
no consumen combustibles. Además, se consideró la
conversión a Gas Natural de aproximadamente 1.000
fuentes, las que potencialmente podrían hacerlo.
En el grupo correspondiente a "otras fuentes" (ver
Tabla 8), las proyecciones se hicieron con diferentes
tasas. Para las emisiones provenientes de combustión
residencial, uso de solventes domésticos y emisiones
evaporativas de COV se usaron tasas relacionadas con el
crecimiento esperado del PIB. Para quemas, incendios y
emisiones biogénicas se supuso que se mantendrá el
promedio de emisiones de los últimos cuatro años.
Es importante destacar que la estimación de los
kilómetros recorridos en el escenario 2005, calculada en
base a los flujos del Plan de Desarrollo del Sistema de
Transporte, arroja tasas de crecimiento del consumo de
gasolinas del orden del 4 % anual para el período
1997-2005, cifra que parece más bien conservadora si se
considera que la tasa actual varía entre el 7 y 10 %. Lo
anterior hace suponer que el nivel de emisiones de
fuentes móviles, para el escenario base 2005, está
subestimada.
La metodología utilizada para calcular la
estimación de emisiones futuras puede consultarse en el
documento "Inventario de Emisiones Atmosféricas de la
Región Metropolitana para 1997 y proyecciones al 2005",
CONAMA R.M. 1997, y es equivalente a la utilizada en la
estimación del inventario de emisiones de 1997 (ver
capítulo tercero).
Tabla 8: Proyección de emisiones para el año 2005.
VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998
Fuente: CONAMA R.M. (1) Emisiones producidas por combustión
de leña, kerosene, gas licuado y gas de cañería en
residencias. (2) Incluye lavasecos, talleres de pintado
de autos y uso de pintura en casas y edificios. (3)
Corresponde a las emisiones producidas por evaporación
en grandes estanques de almacenamiento, almacenamiento
en servicentros y expendio de gasolina en los mismos
Las responsabilidades de emisión en masa de las
distintas actividades y fuentes contaminantes de la
región se presentan en la Tabla 9. Además, las
responsabilidades porcentuales de cada actividad y
fuente se presentan graficadas desde la Figura 21 a la
Figura 25.
Tabla 9: Proyección de la participación de las
actividades y fuentes en las emisiones, año 2005.
VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998
Fuente: CONAMA R.M.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
Figura 21
Figura 22
VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998
Figura 23
Figura 24
VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998
Figura 25
VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998
2 Comparación de las emisiones entre los años 1997 y
2005.
Desde la Figura 26 a la Figura 30 se presenta la
comparación de emisiones globales para cada
contaminante, en los escenarios 1997 y 2005.
Figura 26
Figura 27
VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998
Figura 28
Figura 29
VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998
Figura 30
VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998
3 Comparación de las concentraciones entre los años 1997
y 2005
Para estimar la evolución esperada de las
concentraciones de los contaminantes primarios (SO2,
NO2, CO) y de aquellos en que la fracción de origen
secundario es menos significativa (PM10 y PTS), se
utilizó un modelo lineal sencillo, basado en la
hipótesis que las concentraciones crecerán en los
próximos años a la misma tasa que las emisiones del
contaminante considerado (tendencias de crecimiento y
evaluación de la evolución de concentraciones, CONAMA
R.M.). Se supuso que la tasa de crecimiento de las
emisiones de PTS corresponde a la de PM10, y que la
tendencia en las concentraciones del NO2 sigue a las de
los NOx.
Para el caso del ozono, se utilizó un método de
MIR-weighted VOC emissions (Calculation of reactivity
scales using an updated CB-IV mechanism, William P.
Carter ). Este método, que toma en cuenta las distintas
reactividades y potenciales de formación de ozono de
emisiones de distintas fuentes, es especialmente
indicado para situaciones como la de Santiago, en que no
se cuenta aún con un modelo fotoquímico calibrado, y es
aceptado para este uso en California por CARB
(California Air Resources Board).
La proyección calculada de la situación de calidad
de aire en el año 2005 en el caso base (sin PPDA) se
resume en la Tabla 10. Los valores presentados para la
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
situación 1997 corresponden a los máximos medidos
durante el año 1995 en las estaciones de la red MACAM.
Tabla 10 Comparación de concentraciones entre los años
1997 y 2005
VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998
4 Conclusiones.
En términos generales, se observa que de no
aplicarse el PPDA las emisiones de todos los
contaminantes aumentarían entre un 10% (dióxido de
azufre) y un 34% (compuestos orgánicos volátiles). Los
aumentos más críticos se producirían en las emisiones de
responsabilidad del transporte, debido principalmente al
incremento del parque de automóviles particulares. Como
ejemplo, se puede destacar que las actividades y fuentes
relacionadas con transporte aumentarán sus emisiones de
monóxido de carbono en un 29% los próximos ocho años
(considerando todas las actividades y fuentes, las
emisiones de monóxido de carbono aumentarán en un 27%).
Las consecuencias de estos aumentos de emisiones
serían la saturación de la región por un nuevo
contaminante, el dióxido de nitrógeno, y un agravamiento
del problema de contaminación por material particulado,
ozono y monóxido de carbono.
QUINTO: Metas de Reducción de Emisiones.
1 Objetivos del Plan de Prevención y Descontaminación
Atmosférica de la Región Metropolitana.
Los objetivos del PPDA, de acuerdo a lo establecido en la
reglamentación vigente, son recuperar los niveles señalados en
las normas primarias de calidad del aire que dieron lugar a la
declaración de Zona Saturada de la RM, y evitar la superación
de la norma primaria de calidad que dio lugar a su declaración
de Zona Latente. Por tal razón, se han definido para cada
contaminante materia del plan metas parciales y globales de
reducción de emisiones. Las metas parciales, de corto y mediano
plazo, persiguen reducir la exposición de la población a los
contaminantes más agresivos para la salud, y la metas globales,
de largo plazo, pretenden recuperar la calidad del aire de la
región para todos aquellos contaminantes para los cuales se la
declaró saturada.
En términos más específicos, las metas parciales
permitirán terminar con los eventos de alta contaminación por
material particulado y reducir la fracción más agresiva para la
salud. Además, mediante el cumplimiento de estas metas parciales
se revertirá la tendencia al aumento de las concentraciones de
los contaminantes gaseosos materia del PPDA, y en el caso
específico del dióxido de nitrógeno se evitará que pase de la
actual condición de latencia a la de saturación.
El cumplimiento de las metas globales significará que las
concentraciones de los cuatro contaminantes para los cuales la
región se declaró saturada se encontrarán bajo los valores de
las normas actualmente vigentes.
2 Definición de las metas globales.
La complejidad del PPDA obliga a hacer de él un proceso
dinámico, con revisiones y actualizaciones periódicas, como lo
señala el Reglamento que fija el procedimiento y etapas para
establecer planes de prevención y descontaminación (D.S. 94/95
de MINSEGPRES). En la primera etapa del PPDA necesariamente se
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
incluirán acciones destinadas a mejorar la calidad de la
información existente y por ende, a mejorar la comprensión del
tema y a focalizar adecuadamente las políticas de control. En
ese sentido, tanto las metas de emisión como los plazos aquí
establecidos serán revisados permanentemente dentro de las
tareas del seguimiento del PPDA. Estas metas podrán ser
modificadas en las actualizaciones periódicas del mismo (ver
capítulo décimo).
La Figura 31 muestra las metas globales expresadas como
porcentajes de reducción de emisiones por contaminante con
respecto a la situación del año 1995 (se ha considerado ese
año, pues es el último para el cual se cuenta con mediciones
completas validadas, las que son imprescindibles para realizar
las estimaciones). Los análisis realizados toman como situación
base las concentraciones registradas en las estaciones A (Plaza
Gotuzzo), B (Providencia/Seminario), D (Parque O'Higgins), F
(Avda. La Paz) y M (Las Condes) de la red MACAM.
Estas estimaciones, por falta de información, no toman en
cuenta la existencia de "concentraciones de background" (se
denominan concentraciones de background a las producidas por
emisiones que no corresponden a actividades antropogénicas, por
ejemplo concentraciones de PM10 debidas a levantamiento natural
de polvo producto de la acción del viento). para los distintos
contaminantes. Además debe tomarse en cuenta que la utilización
de datos del año 1995 en lugar de 1997, y el que la ubicación
de las estaciones mencionadas sólo cubre una parte de la ciudad,
constituyen incertezas que en la práctica generan un análisis
conservador en el cálculo de las metas. Esto podrá ser
corregido en las correspondientes actualizaciones del plan.
Figura 31
VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998
Fuente: CONAMA R.M.
Por su parte, el objetivo de evitar la superación de la
norma para NO2, se logra a través de los instrumentos de
gestión ambiental que dicen relación con la reducción de los
NOx.
Dentro de los contaminantes a reducir, se pueden distinguir
aquellos que son emitidos directamente a la atmósfera, llamados
primarios, de aquellos que son producto de reacciones
físico-químicas, llamados secundarios (ver capítulo segundo).
2.1 Contaminantes Primarios.
Para la estimación de las metas globales de contaminantes
primarios (CO y PTS) se ha usado un modelo estadístico sencillo
de regresión lineal basado en la suposición de que un
porcentaje de reducción en las concentraciones de contaminantes
requiere de similar porcentaje de reducción de las emisiones.
Este es el caso del monóxido de carbono (CO) y partículas en
suspensión (PTS), para los cuales las metas de emisión
equivalen al 40% y 35% de las emisiones actuales de la región,
respectivamente. Cabe destacar que debido a que no se cuenta con
inventario de emisiones para PTS (ver capítulo tercero), no se
han definido metas parciales de reducción de emisiones para este
contaminante. Sin embargo, se espera que mediante las reducciones
de PM10 se logre la meta global aquí planteada.
2.2 Contaminantes Secundarios.
2.1.1 Material particulado respirable.
El material particulado respirable está constituido por
contaminantes de origen natural y de origen antropogénico. Estos
últimos corresponden a contaminantes primarios (hollín, polvo
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
natural, metales, entre otros) y a secundarios, los que
transportan compuestos orgánicos-COV, metales pesados y
compuestos nitrogenados y sulfatos, cuyo origen son las fuentes
primarias de NOx y SOx. (ver capítulo segundo).
Es necesario señalar que para la reducción del material
particulado es imprescindible controlar las emisiones de los
contaminantes anteriormente mencionados. Por esta razón se ha
establecido una misma meta de reducción tanto para material
particulado respirable en su componente primario, como para los
precursores del material particulado secundario (NOx y SOx), que
corresponde a un 50 % de reducción con respecto a la situación
actual.
2.2.2 Ozono.
El ozono es un contaminante secundario. Por esta razón las
metas de reducción de emisiones deben establecerse para estos
últimos. Lamentablemente, las interacciones entre los
precursores y su efecto en formación de ozono son altamente
complejas, lo que dificulta la definición de las metas de
emisiones que permitan dar cumplimiento con la norma de calidad
de ozono. Por otro lado, se debe tener presente que este
contaminante es el que alcanza concentraciones más altas con
respecto a su norma en la atmósfera de la región, lo que
justifica desde ya un drástico control de las emisiones de sus
precursores.
Recomendaciones internacionales (Agencia Sueca del Medio
Ambiente, Informe Nº1426 "Ozono", 1984) establecen que, en caso
de que exista poco conocimiento de la fotoquímica de la
atmósfera en una determinada región, como es el caso de la
Región Metropolitana, se deben implementar estrategias de
control que reduzcan ambos precursores, manteniendo su
proporción relativa (COVs/NOx).
Esta información ha sido usada en las estimaciones de
reducción de los precursores de ozono. Por esta razón, dado que
ya se ha definido una meta de reducción de NOx como objetivo de
control de material particulado, se ha establecido esa misma meta
para el control de los COVs, esto es, a lo menos 50% de
reducción sobre la situación actual. Una estimación más
precisa de esta meta de reducción y de su efecto en las
concentraciones de ozono requiere de estudios e información
adicional, y forma parte del programa de verificación y
actualización del PPDA.
3 Plazos.
El PPDA debe comprometer los plazos en que se alcanzarán
las metas globales de emisiones que obviamente son coincidentes
con los plazos para el cumplimiento de las normas de calidad de
aire. Adicionalmente se establecen metas parciales por medio de
un cronograma de reducción de emisiones.
El PPDA establece un plazo de 14 años para alcanzar el
pleno cumplimiento en la Región Metropolitana de las normas de
calidad de aire que dieron lugar a la declaración de Zona
Saturada y Latente. Este plazo se ha estimado en función de las
reducciones de emisiones asociadas a las medidas que establece el
PPDA y de la experiencia de urbes de países desarrollados que
han emprendido planes en este sentido. A modo de referencia, la
normativa de EE.UU. establece plazos para alcanzar el
cumplimiento de los estándares de calidad del aire en ozono,
para aquellas zonas de condiciones de contaminación similares a
las de Santiago, que fluctúan entre los 15 y los 17 años.
En primer lugar, se han establecido metas parciales de
reducción de emisiones a ser alcanzadas los años 2000 y 2005.
Para ello se han usado como referencia los cronogramas de
reducción de emisiones de precursores de ozono establecidos por
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
la normativa de los EE.UU. Las metas parciales equivalen a un
7,5% y un 25% de reducción de emisiones sobre el escenario
actual, respectivamente, que en nuestro caso se ha hecho
extensiva a todos los contaminantes gaseosos materia del PPDA.
Estimaciones similares a las realizadas para determinar la
meta global de PM10 indican que es necesaria una reducción del
orden de un 25% de las emisiones de este contaminante para que
las concentraciones no excedan el nivel de ICAP 300, es decir,
evitar las pre-emergencias. Con este fin, y para además cumplir
con el objetivo de reducir la fracción más agresiva de este
contaminante en el mediano plazo, se ha definido que al año 2005
las emisiones de polvo natural deberán reducirse en un 25%, y
las emisiones de PM10 provenientes de fuentes de combustión y
similares (de acuerdo a lo indicado en el capítulo segundo,
Diagnóstico - Efectos en salud), por ser más agresivas para la
salud, deberán reducirse en un 50%.
Aplicando los porcentajes de reducción aquí señalados a
las emisiones de la situación 1997 descrita en el capítulo 3,
se obtiene el cronograma de reducción de emisiones del PPDA
resumido en la siguiente tabla. Tabla 11: Metas de emisión del
PPDA (Cronograma de reducción de emisiones).
VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998
Nota: No se estimaron las metas de reducción para PTS debido a
que no se cuenta con el inventario correspondiente (ver capítulo
tercero, punto 1).
4 Metas para las actividades.
Las metas para las actividades se asignarán en base a las
reducciones globales en la emisión de contaminantes necesarias
para cumplir las normas de calidad de aire, presentadas en el
punto anterior.
Todas las actividades deberán reducir sus emisiones en el
mismo porcentaje, que será equivalente al porcentaje de
reducción global. Esto quiere decir que todas las actividades
deberán reducir sus emisiones, respecto de sus responsabilidades
indicadas en el inventario para 1997, en un 50% para el caso de
PM10 y sus precursores, un 50% para el caso de los precursores de
ozono, esto es, NOx y COVs, un 60% para el caso del CO, y un 65%
para el caso de las PTS.
Estas reducciones definen una emisión meta en toneladas por
año para cada actividad, a alcanzar, en forma obligatoria, en la
fecha establecida por el PPDA para el cumplimiento de las normas
de calidad de aire (año 2011). Además, las estrategias de
control aplicadas a las respectivas actividades deberán
orientarse a que cada una cumpla en forma individual la
reducción de emisiones establecidas para los años 2000 y 2005.
5 Cronograma de reducción de emisiones.
Las actividades y fuentes contaminantes de la R.M.,
definidas en el capítulo tercero y de acuerdo con lo allí
establecido, deberán limitar las emisiones de PM10, CO, NOx,
COVs, y SO2, de modo que éstas no superen los valores
consignados en los siguientes cronogramas:
Tabla 12: Cronograma de reducción de emisiones de PM10
(ton/año).
VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998
Fuente: CONAMA R.M.
Tabla 13: Cronograma de reducción de emisiones de CO (ton/año).
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998
Fuente: CONAMA R.M.
Tabla 14: Cronograma de reducción de emisiones de NOx
(ton/año).
VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998
Fuente: CONAMA R.M.
Tabla 15: Cronograma de reducción de emisiones de COVs
(ton/año).
VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998
Fuente: CONAMA R.M.
Tabla 16: Cronograma de reducción de emisiones de SO2
(ton/año).
VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998
Fuente: CONAMA R.M.
SEXTO: Instrumentos de Gestión Ambiental que se
usarán para cumplir con las metas.
1 Introducción.
Con el fin de cumplir con los objetivos y metas
indicados en el capítulo quinto, el PPDA incorpora, por
una parte, una serie de exigencias para actividades y
fuentes existentes, y por otra parte, exigencias para
actividades y fuentes nuevas. Para el primer caso este
capítulo incluye 102 medidas, las cuales se presentan
clasificadas por tipos de actividades y fuentes
existentes, de acuerdo a la definición del capitulo 3, y
por estrategias y líneas de acción, las que se presentan
en el cuadro siguiente.
Complementariamente, en el capítulo séptimo se
presenta un programa para enfrentar los episodios
críticos, con 26 medidas, y en el capítulo octavo se
presenta un programa de educación y participación,
integrado por 9 medidas.
Actividades y fuentes relacionadas con:
Transporte:
ESTR 1. Reducir las emisiones por vehículo.
LAC 1: Mayores exigencias para vehículos nuevos.
LAC 2: Mejora del control de los vehículos en uso.
LAC 3: Mejora de los combustibles.
ESTR 2. Definir políticas específicas para la reducción
de
emisiones de las actividades relacionadas con el
transporte de pasajeros y de carga.
LAC 1: Reducir las emisiones derivadas de la
operación del sistema licitado de buses.
LAC 2: Reducir las emisiones derivadas de la
operación de los servicios de taxis básicos y
taxis
colectivos.
LAC 3: Incentivar el uso racional del automóvil.
LAC 4: Reducir las emisiones derivadas de la
operación del transporte de carga.
ESTR 3. Incorporar la variable ambiental en la
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
planificación del transporte.
ESTR 4. Evitar nuevos viajes motorizados.
Industria, el comercio y la construcción:
ESTR 1. Reducir las emisiones de las fuentes existentes de
la actividad
LAC 1: Definir, de acuerdo a las singularidades de
cada grupo de fuentes, las exigencias tecnológicas
y/o de emisiones más eficientes en reducción de
emisiones
LAC 2: Establecer mecanismos que permitan facilitar
el cumplimiento de las exigencias establecidas.
LAC 3: Reducción de emisiones fugitivas y mejora de
los combustibles industriales.
ESTR 2. Establecer mecanismos de sustentabilidad del
crecimiento industrial para emisiones atmosféricas.
ESTR 3. Optimizar el sistema de fiscalización de fuentes.
ESTR 4. Controlar las emisiones provenientes de la
construcción.
Agricultura:
ESTR 1. Controlar las emisiones provenientes de la
agricultura.
Polvo resuspendido:
ESTR 1. Planificación del Territorio en una Zona Latente y
Saturada.
LAC 1: Definición de un marco teórico :
institucional para la elaboración de los
instrumentos de planificación territorial
LAC 2: Incorporación de la dimensión ambiental
LAC 3: Extensión de la ciudad
LAC 4: Distribución orgánica en el territorio.
ESTR 2. Manejo y Reparación del Recurso Suelo.
LAC 1: Promoción y protección de la forestación
LAC 2: Desarrollo de parques y áreas verdes
LAC 3: Programa de pavimentación
Nota: ESTR = Estrategia; LAC = Línea de acción.
2 Instrumentos de gestión ambiental.
2.1 Compensación de emisiones.
El PPDA incorpora la compensación de emisiones como
instrumento clave para cumplir con los principios de
prevención y eficiencia. Esto se logra con la
compensación porque, primero, ayuda a congelar las
emisiones globales sin frenar el desarrollo de la
región, y segundo, permite que las actividades y fuentes
existentes significativas cumplan sus metas de reducción
a menor costo.
Para la adecuada implementación de las
compensaciones el PPDA define una etapa inmediata y otra
de mediano plazo que aseguren por sobre todo la
confiabilidad del sistema.
La etapa inmediata comienza con la fecha de
oficialización del PPDA y corresponde a la exigencia de
compensación para todos las actividades y proyectos
nuevos significativos desde el punto de vista de la
emisión de contaminantes atmosféricos, instrumentada a
través del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Regional.
La segunda etapa corresponde a habilitar mecanismos
de compensación para las actividades y fuentes
significativas existentes en que sea posible, de forma
tal que les permitan cumplir en forma más eficiente sus
metas individuales de reducción. Esta etapa además
considera los ajustes necesarios para asegurar
definitivamente que la incorporación de nuevas
actividades y proyectos no signifique un aumento de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
emisiones.
2.2 Impuestos y cobros.
De acuerdo con el principio "el que contamina paga"
el PPDA incorpora una serie de medidas que permitirán
que las actividades o fuentes contaminantes internalicen
los costos que para la comunidad implican.
Fundamentalmente las medidas apuntan a corregir
impuestos y cobros existentes, como es el caso de los
impuestos específicos de los combustibles, permisos de
circulación, valores de estacionamientos y subsidios
regionales a la vivienda. Dentro de estos se considera
la tarificación vial, aunque en su formulación actual
sólo considera la internalización de los costos por
congestión.
Además se incorporan medidas que permitirán definir
como cuantificar y corregir las externalidades
negativas, principalmente en el caso de los proyectos
inmobiliarios.
2.3 Normas de emisión.
Las exigencias técnicas para distintos tipos de fuentes
a través de normas de emisión, o de composición en el
caso de los combustibles, son parte importante del PPDA
debido a que presentan, principalmente en el caso de los
vehículos, una alta efectividad en relación a sus
costos. Esto se debe a que gracias a la aplicación del
primer plan de descontaminación de la región ya existe
un nivel de exigencias tecnológicas que el PPDA está
actualizando y complementando, principalmente en base al
desarrollo que se ha observado en los últimos siete años
en los países que son nuestros proveedores de
tecnología.
2.4 Otros instrumentos de mejoramiento y reparación
ambiental.
Se incluyen en este capítulo una serie de medidas
que apuntan a la incorporación de la variable ambiental
en la planificación del uso del territorio y del
transporte, con el objetivo de que los instrumentos como
planes de desarrollo urbano, regionales e
intercomunales, y los planes de transporte urbano en sus
futuras versiones se definan en concordancia con las
metas de reducción de emisiones del PPDA.
Además, se incluye una serie de medidas que apunta
a reparar el recurso suelo, disminuyendo el aporte del
polvo natural a la atmósfera de la región.
2.5 Normas programáticas
Es necesario señalar que las medidas que
comprometen futuras acciones de distintos ministerios,
servicios, y otras instituciones públicas, corresponden
a normas programáticas, por lo cual son exigibles de
acuerdo a los plazos y contenidos que en este documento
se indican.
3 Evaluación de Efectividad.
La efectividad que se presenta a continuación
corresponde al 30% de las 103 medidas presentadas en
este capítulo (y que corresponden a las presentadas en
las tablas 9.6 y 9.7 del capítulo noveno),
principalmente incluidas en las siguientes líneas de
acción :
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
. Mayores exigencias para vehículos nuevos.
. Mejora del control de los vehículos en uso.
. Mejora de los combustibles.
. Reducir las emisiones derivadas de la operación del
sistema licitado de buses
. Definir, de acuerdo a las singularidades de cada grupo de
fuentes fijas las exigencias tecnológicas y/o de emisiones
más eficientes en reducción de emisiones.
. Reducción de emisiones fugitivas y mejora de los
combustibles industriales.
. Programa de pavimentación.
. Exigencias para nuevas actividades y fuentes.
El restante corresponde principalmente a las
medidas que apuntan a desincentivar el uso del
transporte privado y las medidas de ordenamiento
territorial, ya que por su complejidad no han podido ser
evaluadas en el período de definición del PPDA. Por
estas razones su evaluación se desarrollarán a partir de
1998, y serán incluidas en la actualización del año 2000
del plan.
3.1 Efectividad en el control del Material
Particulado
La estimación de efectividad del PPDA en el control
del material particulado respirable indica que se
cumplirá el objetivo más urgente de protección de la
salud mediante la reducción de las emisiones más
agresivas (ver capítulo quinto, metas para material
particulado). Esto se logrará al año 2005 mediante el
cumplimiento de la meta de reducción de un 50% de estas
emisiones, como se observa en la Figura 32.
Figura 32 (i)
VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998
(i) El gráfico presenta, comparadas contra la línea base
sin PPDA, en primer lugar la reducción producto de
que el 70% de las emisiones de material particulado
de nuevas actividades y fuentes serán compensadas,
en segundo lugar la reducción anterior más la
reducción producto de la aplicación de una política
para el transporte de carga, y en tercer lugar,
todo lo anterior más el conjunto de medidas
señaladas en las tablas 9.6 y 9.7 del capítulo 9.
Finalmente, se presentan las metas.
En la Figura 33 se presenta la estimación de
efectividad en la reducción del PM10 con polvo de
calles. Es necesario destacar que esta es conservadora,
debido a que una serie de medidas que juegan un rol
importante en el control del polvo natural y
resuspendido no han podido ser evaluadas. Estas son las
relacionadas con desincentivo al uso del automóvil, las
de ordenamiento territorial, y las de promoción y
protección de la forestación y las áreas verdes.
Considerando lo anterior, se puede observar que se
obtendrán importantes reducciones respecto de la línea
base sin plan, y aun respecto de la situación actual,
pero estas no serán suficientes. Esto es importante,
debido a que el objetivo de terminar con las
pre-emergencias depende estrictamente del control del
polvo natural.
Figura 33
VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
Por lo tanto, para la reformulación del año 2000
del PPDA se realizará una estimación completa de los
reducción del PM10 producto de la aplicación del
conjunto de medidas del PPDA que guardan relación con su
control. En base a este análisis, se determinará la
necesidad de incluir ampliaciones más allá del año 2000
del programa de lavado de calles, del programa de
pavimentación, de los programas de forestación y áreas
verdes, así como otras medidas.
3.2 Efectividad en el control de NOx
En la Figura 34 se presenta la estimación de
efectividad en el control de NOx. Se puede observar que
si bien no están todas las medidas evaluadas, existe una
reducción importante al año 2005, que permite cumplir
con el objetivo de mediano plazo de revertir las
tendencias de los contaminantes gaseosos.
La reducción estimada esta cerca de cumplir la meta
parcial del año 2005, pero el aumento del uso del
transporte privado impone la necesidad de que en la
reformulación del año 2000 del PPDA se incluyan medidas
complementarias que permitan asegurar el cumplimiento de
la meta del año 2011.
Figura 34
VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998
3.3 Reducción de emisiones de CO
Al igual que en el caso del NOx se logrará una
reducción importante de las emisiones de CO al año 2005,
tal como se muestra en la Figura 35. Esto debido al
conjunto de medidas tecnológicas, principalmente las
mayores exigencias en el control de vehículos sin
convertidor catalítico y la reformulación de gasolinas.
Sin embargo, el aumento del uso del transporte privado
pone en riesgo estos avances, por lo que será necesario
incluir medidas complementarias para el control del CO
en la reformulación del año 2000 del PPDA, que aseguren
el cumplimiento de la meta del año 2011.
Independiente de lo anterior, se esta cumpliendo el
objetivo de mediano plazo, de revertir las tendencias de
los contaminantes gaseosos.
Figura 35
VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998
3.4 Reducción de emisiones de COV
Los COV es el único contaminante para el cual no se
esta cumpliendo el objetivo de mediano plazo de revertir
la tendencia de crecimiento de sus emisiones, tal como
se presenta en la Figura 36.
La razón principal es que las responsabilidades
están un conjunto importante de fuentes de tamaño
mediano y pequeño, por lo que su control es
comparativamente más complejo que para otros
contaminantes.
Debido a que el control del ozono depende de la
reducción de emisiones de NOx y COV, es necesario
complementar las medidas para este último en la
reformulación del PPDA al año 2000, que aseguren que al
año 2005 se revierta la tendencia de este contaminante.
Figura 36
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998
3.5 Reducción de SO2
La efectividad del PPDA en el control de las
emisiones de SO2 es muy alta, logrando el cumplimiento
de metas en los mismos plazos que los impuestos para el
control del material particulado sin polvo de calles. De
esta forma se esta alcanzando el objetivo de reducir la
exposición de la población a la fracción más agresiva
del PM10. Esto se presenta en la Figura 37.
Figura 37
VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998
4 Primera etapa del plan.
4.1 Actividades y fuentes relacionadas con el
transporte.
Las emisiones del transporte tienen dos causas: el
empleo masivo de vehículos motorizados para satisfacer
las necesidades de viajes de los habitantes de la
ciudad, y el nivel de emisiones de cada uno de estos
vehículos motorizados.
Para agrupar las medidas que el PPDA considera
respecto de estos dos temas, se han definido cuatro
estrategias: 1. Reducir las emisiones por vehículo; 2.
Definir políticas específicas para la reducción de
emisiones de las actividades relacionadas con el
transporte de pasajeros y de carga; 3. Incorporar la
variable ambiental en la planificación del transporte; y
4. Evitar nuevos viajes motorizados.
ESTRATEGIA 1. Reducir las emisiones por vehículo.
Para alcanzar esta estrategia, el PPDA incorpora
las siguientes medidas, agrupadas en tres líneas de
acción:
Línea de Acción Nombre
1 Mayores exigencias para vehículos nuevos
2 Mejora del control de los vehículos en uso
3 Mejora de los combustibles
línea de acción 1 - mayores exigencias para vehículos
nuevos.
Para prevenir que el aumento del parque de
vehículos de la región signifique una mayor emisión de
contaminantes, se actualizarán las normas de emisión
para modelos de vehículos y motores a las exigencias
EPA91 y EPA98 para óxidos de nitrógeno y material
particulado. Esta actualización considera también la
exigencia de un factor de deterioro, es decir, sólo se
podrán comercializar modelos de vehículos que demuestren
que dentro de los primeros 80.000 kilómetros sus
emisiones no se deterioran. Además, se incorporarán
normas de emisión para modelos de motos. Conjuntamente
con esto, se reforzará la fiscalización del cumplimiento
de estas normas, tanto en la homologación, como en el
control de las partidas de importación o producción.
Medidas:
La identificación de las medidas se efectúa
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
mediante un sistema de claves que corresponde a la
siguiente abreviación: medida relativa a fuentes móviles
(FMV). igual sistema se utiliza para ordenamiento
territorial: OTR; transporte: TTE; combustibles: CMB;
emisiones difusas: EDI; fuentes fijas:FFJ; episodios
críticos:EPC; educación:EDU. La enumeración de las
medidas hace referencia a las fichas elaboradas por los
diferentes subcomités técnicos.
M3FMV 1
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
efectuará un control estricto del cumplimiento de las
exigencias de homologación de modelos de vehículos, de
las partidas de importación, y de los factores de
deterioro de emisiones, de acuerdo a lo indicado en el
DS 54/97 del mismo Ministerio.
M3FMV 2
Se dictarán, dentro de los próximos tres años,
normas de emisión por modelo de vehículo para buses de
locomoción colectiva urbana de la Región Metropolitana,
ya sea a través de las actualizaciones del PPDA o del
procedimiento establecido en el DS Nº93 de 1995 del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Dada la importancia de los buses en la
contaminación de la región, es necesario contar con
normas que permitan el mejor control de ellos. Las
normas existentes son para los motores, no para el
vehículo. Esto dificulta el control, ya que se
comercializan los vehículos completos. Además, la
fijación de normas por vehículo es más realista respecto
del efecto de reducción de emisiones, porque existen una
serie de factores constructivos del vehículo que pueden
afectar las emisiones.
M3FMV 3
Modifícase el DS 54/94 del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones aumentando las
exigencias en la emisión de óxidos de nitrógeno y
material particulado en las normas para modelos de
vehículos medianos, que circulan en la Región
Metropolitana, en la forma que se determina a
continuación:
En el caso de los vehículos motorizados medianos
tipo 1 se aumentará la exigencia de NOx de 1,43 gramos
por kilómetro a 0,75. Para los vehículos medianos tipo 2
se aumentará la exigencia de 1,43 gramos por kilómetro a
1,1.
Respecto del material particulado, para vehículos
motorizados medianos tipo 2, se exigirá una reducción de
0,31 a 0,08 gramos por kilómetro.
Todas estas exigencias se harán efectivas a partir
de septiembre de 1998.
M3FMV 19
Modifícase el DS 211/91 del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, aumentándose las
exigencias en la emisión de óxidos de nitrógeno para DTO 117,
vehículos comerciales livianos que circulan en la Región SEC. GRAL. PRES.
Metropolitana, de 1,43 gramos por kilómetro a 0,75. Art. único N° 1
D.O. 30.08.2002
Esta exigencia se hará efectiva a partir de
septiembre de 1998.
M3FMV 20
"Modifícase el D.S. Nº55 de 1994, del Ministerio de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
Transportes y Telecomunicaciones en el siguiente sentido:
Los vehículos motorizados pesados que cuenten con un
motor Diesel y cuya primera inscripción en el Registro
Nacional de Vehículos Motorizados se solicite a partir de
los tres meses siguientes a la entrada en vigencia a nivel
nacional, de la norma que establezca la composición de azufre
en el Diesel de 350 ppm. o menos, sólo podrán circular por
la Región Metropolitana si son mecánicamente aptos para
cumplir los niveles máximos de emisión señalados en las
letras a1) o a2).
a.1) Emisiones provenientes del sistema de escape,
en gramos/caballos de fuerza al freno-hora
(g/bHp-h):
Categoría Peso bruto Emisiones de escape
Vehicular (g/bhp-h)
(kgs) CO HC Nox MP
Vehículo motorizado >= 3860 15,5 1,3 4,0 0,10
pesado
Las mediciones deberán efectuarse conforme a las
condiciones normalizadas de medición establecidas por
la Agencia de Protección del Ambiente de los Estados
Unidos de Norteamérica (USEPA), en el método denominado
test en condiciones transiente.
a.2) Emisiones provenientes del sistema de escape, en
gramos/kilowatt-hora (g/kw-h):
Los vehículos motorizados pesados que cuenten con
un motor Diesel, dependiendo del tipo de motor Diesel,
deberán cumplir con los niveles máximos de emisión
señalados en las letras a.2.1 o a.2.2, según
corresponda:
a.2.1) Motores Diesel convencionales, incluyendo los
que incorporen equipos electrónicos de inyección
de combustible, recirculación de los gases de
escape (EGR) y/o catalizadores de oxidación:
Categoría Peso bruto Emisiones de escape
Vehicular (g/bhp-h)
(kgs) CO HC Nox MP
Vehículo motorizado >= 3860 2,1 0,66 5,0 0,10
pesado (0,13*)
* Para motores con una cilindrada unitaria inferior
a 0,75 dm3 y un régimen de potencia nominal superior a
3000 min-1
Las mediciones deberán efectuarse conforme a las
condiciones normalizadas de medición estipuladas por la
Unión Europea en la Directiva 88/77/CEE modificada por
la Directiva 99/96/CEEM en los métodos de pruebas
denominados Ciclo Europeo de Estado Continuo (ESC).
a.2.2) Motores Diesel que incorporen sistemas avanzados
de tratamiento posterior de los gases de escape,
incluyendo catalizadores para eliminar NOx y/o
purgadores de partículas:
Categoría Peso bruto Emisiones de escape
Vehicular (g/bhp-h)
(kgs) CO HC Nox MP
Vehículo motorizado >= 3860 5,45 0,78 5,0 0,16
pesado (0,21*)
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
* Para motores con una cilindrada unitaria inferior
a 0,75 dm3 y un régimen de potencia nominal superior a
3000 min-1
Las mediciones deberán efectuarse conforme a las
condiciones normalizadas de medición estipuladas por la
Unión Europea en la Directiva 88/77/CEE modificada por la
Directiva 99/96/CEEM en los métodos de pruebas denominados
Ciclo Europeo de Transición (ETC).
M3FMV 4
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
deberá fortalecer la fiscalización de las normas de
emisión para modelos de motores de vehículos pesados.
Es necesario reforzar el control de los
certificados de cumplimiento de las normas por parte de
los importadores de camiones, mediante el
establecimiento de acuerdos oficiales con instituciones
internacionales certificadoras, y mediante la presencia
periódica de inspectores del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones en los procesos de certificación.
Además, es necesario implementar el control de las
partidas de vehículos pesados que ingresan al país,
mediante la comprobación de que el motor y sus
componentes corresponden a los detallados en los
certificados que acreditan el cumplimiento de las
normas. Este proceso se denomina control de conformidad.
M3FMV 5
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
desarrollará un sistema que permita homologar las nuevas
normas de emisión para buses. Dicho sistema permitirá la
realización de las pruebas en el país y contará con la
infraestructura necesaria para ello.
La definición de una norma de emisión por vehículo
para buses, cambiando la actual exigencia de norma por
motor, requiere de la habilitación de un laboratorio que
permita su control.
El Centro de Control y Certificación de Vehículos
del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fue
construido considerando la incorporación de
infraestructura y equipamiento para desarrollar esta
función. Por lo tanto, es necesario realizar las
inversiones en los aspectos señalados, y ampliar el
programa técnico de control de emisiones del Ministerio
de Transportes y Telecomunicaciones, para cubrir los
gastos asociados a la operación.
M3FMV 8
Se dictarán, dentro de los próximos tres años,
normas de emisión por modelo de vehículo, para
motocicletas nuevas que transiten por las calles,
caminos y vías públicas en general de la Región
Metropolitana, en base a las reglamentaciones
internacionales existentes y en desarrollo, ya sea a
través de las actualizaciones del PPDA o del
procedimiento establecido en el DS Nº93 de 1995 del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Se analizarán como casos especiales los modelos de
motocicletas con fines deportivos.
M3TTE 3
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
desarrollará un programa piloto para evaluar reducciones
de emisiones de vehículos convertidos de vehículos
gasolineros a Gas Natural Comprimido (GNC) o Gas Licuado
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
de Petróleo (GLP).
Se deberá desarrollar un programa piloto que
considere la reconversión de una flota limitada de taxis
a GNC o GLP, controlando las emisiones por tipo de
vehículo a reconvertir, antes y después del proceso de
reconversión, que considere también el seguimiento de
las emisiones de los vehículos por un período de tiempo
o a través de simulación de un número determinado de
kilómetros recorridos.
M3FMV 9
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
exigirá la revisión de las modificaciones al
funcionamiento del sistema de tratamiento de
contaminantes del motor, efectuadas a vehículos
correspondientes a modelos certificados, con especial
énfasis en las conversiones a GNC o GLP.
Una vez que los vehículos han sido certificados,
cualquier modificación al funcionamiento que comprometa
el sistema de tratamiento de contaminantes del motor,
debe ser nuevamente revisado. En particular, en relación
a la llegada del GNC, se debe reglamentar respecto a las
conversiones de motores para la utilización de este
combustible.
línea de acción 2 - mejora del control de los vehículos
en uso.
El control de los vehículos complementará su
objetivo básico de incentivar la mejor mantención de los
vehículos, con el nuevo objetivo de entregar
transparencia a la operación de los vehículos desde el
punto de vista ambiental. Esto se logrará mediante la
construcción y presentación periódica de indicadores de
comportamiento de las emisiones de los modelos de
vehículos en la homologación, de los vehículos en las
revisiones técnicas y de las inspecciones en la vía
pública. De esta forma, se estará poniendo a disposición
de los propietarios y usuarios la información necesaria
para que tomen sus decisiones de compra y viaje bien
informados de los efectos ambientales que estas
significan.
En base a la información del nuevo sistema de
plantas de revisión técnica, de la homologación de
vehículos, y de las inspecciones en la vía pública, el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
habilitará un sistema integrado de información de la
calidad de los vehículos. Este sistema permitirá
realizar, entre otras acciones, un seguimiento de los
vehículos que sistemáticamente reprueban las revisiones
técnicas.
Para los vehículos en uso, se implementará la
obsolescencia técnica en base a criterios objetivos de
emisiones y seguridad, para todo tipo de vehículos. Esto
implicará que vehículos que estén en estado irreparable,
o insistentemente reprueben la revisión técnica, tendrán
una prohibición definitiva de circular.
Para fomentar la mejor mantención, todos los
vehículos privados no catalizados deberán realizar dos
revisiones técnicas por año, una más que la actual. Las
camionetas, furgones y demás vehículos de reparto,
catalíticos y no catalíticos, también tendrán que
realizar dos revisiones técnicas por año. De esta forma
se sumarán a los demás vehículos de uso intensivo
(taxis, camiones y buses), que hoy ya tienen esta misma
frecuencia.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
Estas nuevas frecuencias de inspección técnica son
posibles gracias a la renovación completa del sistema
regional de plantas de revisión técnica. Estas plantas
significan una mejora importante en la confiabilidad de
los resultados de las inspecciones. Para optimizar estos
controles, se han revisado y reformulado las normas y
procedimientos de inspección de emisiones en plantas de
revisión técnica y en la vía pública, incorporando los
instrumentos más avanzados para la medición de los
vehículos diesel.
En el caso específico de los vehículos con
convertidor catalítico, se incorporará la medición de
óxidos de nitrógeno, debido a que los avances
tecnológicos de los últimos años lo permiten.
Respecto de las inspecciones en la vía pública, se
ampliará la participación ciudadana, mediante el
incentivo al autocontrol y el control de las denuncias
(vigilancia). Como medidas específicas, se implementará
un control de emisiones de los camiones equivalente al
actualmente desarrollado para los buses.
Para que las medidas que apuntan a una mejor
mantención de los vehículos tengan mayores garantías de
un efecto real de reducción de emisiones, se mejorarán
los servicios de mantención y reparación de vehículos,
comenzando con aquellos que el Ministerio de Transporte
y Telecomunicaciones tiene facultades de reglamentar.
Con este fin se definirá un sistema único de
acreditación.
Medidas:
M3TTE 1
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
implementará el servicio informático necesario para
hacer aplicable el artículo 93 del DS 212/92 del mismo
Ministerio, que indica que a los vehículos incluidos en
el Registro Nacional de Servicios de Transporte de
Pasajeros, que hayan sido rechazados en cuatro
oportunidades consecutivas en su revisión técnica, se
les cancelará su inscripción en dicho registro.
Además, se realizarán los estudios jurídicos y
técnicos necesarios para introducir el criterio de
obsolescencia técnica de vehículos de transporte
privado, a fin de restringir la circulación de aquellos
que sistemáticamente reprueben los controles de revisión
técnica.
M3FMV 6
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
realizará los estudios necesarios para introducir el
control de emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) en las
revisiones técnicas de los vehículos con convertidor
catalítico.
El problema de contaminación fotoquímica de la
Región Metropolitana se debe en gran parte a las
emisiones de NOx del transporte. En los vehículos sin
convertidor catalítico, las emisiones de NOx no dependen
de la mantención del vehículo, por lo cual no tiene
sentido controlarlas. En cambio en los vehículos
catalizados, el estado del convertidor es determinante
del nivel de emisiones de esta sustancia. Por lo tanto,
es necesario incorporar su control en las inspecciones
técnicas, para prevenir su deterioro prematuro.
M3FMV 7
Modifícase el inciso primero del artículo 7 del DS
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
156/90 del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, en el sentido de incorporar a la
exigencia de revisión técnica cada seis meses, a los
siguientes vehículos:
1.- vehículos que circulan en la Región Metropolitana y que
hayan sido inscritos en el Registro de Vehículos
Motorizados con anterioridad al 1 de septiembre de 1992.
2.- las camionetas, jeeps, y furgones inscritos con
posterioridad a la fecha antes mencionada, en dicho
registro, a nombre de personas jurídicas.
Dichos vehículos deberán aprobar una segunda
inspección anual de emisiones, seis meses después del
mes correspondiente indicado en el inciso segundo del
mismo artículo 7.
Todos los controles de emisiones anteriores se
realizarán con los mismos procedimientos y normas
indicados para sus revisiones técnicas.
M3FMV 17
Modifícase el DS 4/94 del Ministerio de Transportes
y Telecomunicaciones, respecto de las normas de emisión
de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados
y procedimientos establecidos para su medición, en
relación a aquellos vehículos que circulan en la Región
Metropolitana, en la forma que se determina a
continuación:
Se modifican los límites para Monóxido de Carbono
(CO) en vehículos de Ciclo OTTO (de cuatro ruedas),
quedando de la siguiente manera:
Tabla 18: Nuevas normas de emisión de monóxido de
Carbono (CO)
AÑOS DE USO DEL VEHÍCULO % MÁXIMO DE CO (en volumen)
13 y más 4,5
12 a 7 4,0
6 y menos 4,0
Fuente: Subcomité Fuentes Móviles.
Se establece que en vehículos de dos ruedas sólo se
medirá CO en ralentí, estableciéndose como límite 4,5 %.
Se establece como método de medición para vehículos
diesel la opacidad en flujo parcial.
En ensayos en aceleración libre, la opacidad en
flujo parcial no podrá ser mayor que los límites que se
señalan a continuación.
a) Buses, camiones y tracto-camiones que cumplen con
los DS 82/93 y 55/94, ambos del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones : coeficiente de
extinción (k) de 1,6 por metro.
b) Buses, camiones y tracto-camiones que no cumplen
los DS 82/93 y 55/94, ambos del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones : coeficiente de
extinción (k) de 2,8 por metro.
c) Buses, camiones y tracto-camiones que no cumplen
los DS 82/93 y 55/94, ambos del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, y que cuentan
con un motor con turboalimentador sin limitador
de humos : coeficiente de extinción (k) de 4,2
por metro.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
d) Automóviles, camionetas, furgones, jeeps y
minibuses que cumplen con los DS 211/91 y 54/94,
ambos del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones : coeficiente de extinción
(k) de 1,2 por metro.
e) Automóviles, camionetas, furgones, jeeps y
minibuses que no cumplen con los DS 211/91 y 54/94,
ambos del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones : coeficiente de extinción
(k) de 2,15 por metro.
f) Automóviles, camionetas, furgones, jeeps y
minibuses que no cumplen con los DS 211/91 y 54/94,
ambos del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, y que cuentan con un motor
con turboalimentador sin limitador de humos:
coeficiente de extinción (k) de 2,8 por metro.
Los vehículos antes señalados en sus análisis de
emisiones, ya sea en revisiones técnicas o en
inspecciones en la vía pública, sólo rendirán la prueba
en aceleración libre. Se exceptúan los buses que presten
servicios de transporte público en la Provincia de
Santiago,y en las comunas de Puente Alto y San Bernardo,
de las Provincias de Cordillera y Maipo, los cuales
deberán rendir ensayos en aceleración libre y/o en
carga, aplicándose para esta última el equivalente
técnico correspondiente.
M3FMV 21
Los vehículos de carga y de locomoción colectiva
sólo podrán circular en la Provincia de Santiago y las
comunas de Puente Alto y San Bernardo, de las Provincias
de Cordillera y Maipo, respectivamente, o dar origen o
término de su recorrido en dicha área geográfica, si se
encuentran funcionando con combustibles cuya composición
se ajuste a las exigencias fijadas por la autoridad
competente para el tipo de vehículo que corresponda.
M3FMV 16
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
desarrollará un sistema único de acreditación de
establecimientos de mantención, reparación, e inspección
de las emisiones de los buses y vehículos a gas natural
y gas licuado.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
tiene la facultad de acreditar los talleres de
mantención de buses y de conversión de vehículos a Gas
Natural y Gas Licuado. Para optimizar estos servicios el
Ministerio definirá un procedimiento único de
acreditación, el cual empleará como parte sustantiva los
criterios de aseguramiento de calidad de las normas
Europeas EN 45000 y los de la serie ISO 9000, aplicables
a estos casos en particular.
Se considerará como referencia, y en lo posible
como parte de la solución, el programa de acreditación y
certificación de sistemas de aseguramiento de calidad y
productos del INN.
Respecto de los demás vehículos se estudiarán los
requisitos que deberán cumplir los establecimientos de
mantención y reparación.
M3FMV 12
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
establecerá los procedimientos para el recambio de los
convertidores catalíticos, que reglamente las
características de eficiencia que deberán observar los
convertidores substitutos y reglamentará el
procedimiento de recambio.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
Los convertidores catalíticos, como todos los
componentes de un vehículo, con su uso van sufriendo un
desgaste que termina por agotar su efectividad. El ciclo
de vida promedio de un convertidor instalado en fábrica
dura 100 mil kilómetros (algunos factores, como el uso
de gasolina con plomo, reducen su efectividad muy
rápidamente). Al terminar la vida efectiva del
convertidor, el vehículo empieza a emitir niveles de
contaminación equivalentes a los que producen los
vehículos que no cuentan con el aparato catalítico. Por
ello es necesario establecer la obligación de recambio
de los convertidores, fijar las características de
eficiencia que deberán observar los convertidores
substitutos y reglamentar el procedimiento de recambio.
M3FMV 10
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
indicará los controles de emisiones de contaminantes que
deberán rendir los vehículos livianos, diseñados y
construidos para cumplir con las normas de emisión del
DS 211/91 del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones (equivalentes a las normas
US-EPA-1983), internados al país y que no cuenten con un
certificado acreditando que el vehículo en cuestión
cumple con las normas referidas.
M3FMV 11
Se deberá proponer un proyecto de ley que modifique
el inciso segundo del artículo 21 de la Ley 18.483, con
el fin de restringir el ingreso al país de vehículos
usados.
El artículo 21 de la Ley 18.483 establece que sólo
podrán importarse al país vehículos sin uso. Sin
embargo, establece a continuación que la disposición no
se aplicará a ciertos vehículos que allí se detallan, ni
a aquellos vehículos que puedan importarse al amparo de
regímenes aduaneros especiales de la Sección o del
Arancel Aduanero, ni a aquéllos que gocen de exención
total o parcial de derechos y demás gravámenes de
importación. El objetivo de esta medida es revisar esta
norma y restringir los vehículos que quedan exceptuados.
Se estima, en la práctica, un ingreso no
despreciable (alrededor de 400 por mes) de vehículos
usados a la Región Metropolitana, que solicitan sello
verde. Dado que esto está prohibido, se revisarán los
casos que están exentos, y se tratará de identificar
resquicios por los cuales entran vehículos en forma
ilícita.
M3TTE 6
A partir de marzo de 1999, el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones incorporará a la
restricción vehicular de carácter permanente en la
Región Metropolitana, los vehículos de transporte
escolar gratuito o remunerado.
M3FMV 13
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
publicará periódicamente un informe con indicadores del
comportamiento de las emisiones de los vehículos,
incluyendo estadísticas por marcas y modelos, tanto en
la homologación, como en las inspecciones técnicas y las
inspecciones en la vía pública.
El control de los vehículos complementará su objetivo
básico de incentivar su mejor mantención, con el nuevo
objetivo de entregar transparencia a su operación desde
el punto de vista ambiental.
Esto se logrará mediante la construcción y
presentación periódica de indicadores de comportamiento
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
de las emisiones de los modelos de vehículos en la
homologación, de los vehículos en las revisiones
técnicas y de las inspecciones en la vía pública. De
esta forma, se pondrá a disposición de los propietarios
y usuarios la información necesaria para que tomen sus
decisiones de compra y viaje bien informados de los
efectos ambientales que estas significan.
M3FMV 14
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
habilitará un sistema integrado de información de la
calidad de los vehículos.
En base a la información del nuevo sistema de
plantas de revisión técnica, de la homologación de
vehículos, y de las inspecciones en la vía pública, el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
habilitará un sistema integrado de información de la
calidad de los vehículos. Este sistema permitirá hacer,
entre otras acciones, un seguimiento de los vehículos
que sistemáticamente reprueban las revisiones técnicas.
M3FMV 18
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
efectuará un control estricto de las emisiones de
camiones y vehículos de carga, en la vía pública,
equivalente al control de los buses.
Línea de acción 3 - Mejora de los combustibles.
La composición de los combustibles influye en la
emisión de contaminantes. Ello porque favorece o empeora
los procesos de quema del combustible, o porque la
presencia de determinados residuos de la refinación
constituyen en sí mismos contaminantes o favorecen su
formación.
Es así como la Tº C al 90% recuperado, el número de
cetano y la cantidad de azufre, aromáticos, porcentaje
de residuos y otros compuestos en el petróleo diesel
influye sobre el nivel de emisiones de material
particulado respirable (PM10) en los buses y camiones.
Por su parte, la proporción de los distintos tipos
de hidrocarburos que contengan las gasolinas influye
sobre la cantidad y/o peligrosidad de las emisiones de
monóxido de carbono (CO), compuestos orgánicos volátiles
(COVs) y óxidos de nitrógeno (NOx), los dos últimos,
precursores de ozono. Para los COVs además se pueden
presentar variaciones sobre el grado de fotorreactividad
de los mismos, es decir, sobre su potencial de formación
de ozono. También la adición de determinadas substancias
puede tener influencias distintas sobre las emisiones
producidas por las gasolinas. El plomo, usado para
elevar el octanaje de las gasolinas, contribuye a la
emisión global de PM10 además de ser un contaminante en
sí mismo. Por otra parte, la adición de compuestos
oxigenados puede disminuir la formación de CO.
Los avances del conocimiento internacional sobre el
tema realizados en los últimos años, asociados a nuevas
herramientas tecnológicas, permiten proponer y producir
al mediano plazo en Chile combustibles cuyo uso implique
menores impactos ambientales que los actuales.
Comparativamente con realidades similares a las
nuestras, las composiciones de los combustibles
nacionales presentan características aceptables, pero es
indudable que éstas se encuentran lejos de ser las
recomendadas para un problema de grave deterioro de
calidad de aire como en el que se encuentra la Región
Metropolitana. En este sentido, la reformulación de la
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
calidad de los combustibles de expendio en la Región
Metropolitana se convierte en una línea de acción
prioritaria dentro del PPDA.
Medidas:
M2CMB 4
Modifícase el DS Exento 456/97 del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, estableciendo un
nuevo calendario de normas para el Petróleo diesel Grado DTO 146,
A1 de expendio en la R.M. (sin formulario), que incluye SEC. GRAL. PRES.
mejora del contenido de azufre, y otros parámetros de la Art. 1º a)
composición, en la forma que se determina a D.O. 31.10.2002
continuación.
Las reformulación del Petróleo diesel Grado A1 será
puesta en marcha en dos etapas: etapa 1, formulación
requerida a partir del 1 de abril del 2000; y etapa 2
formulación requerida a partir del 1 de abril del 2002.
Calendario de formulaciones: sólo se muestran los
parámetros que se modificarían con respecto a las
actuales normas.
Tabla 19: Nuevas especificaciones para petróleo Diesel
Grado A1
PARAMETRO Etapa 1 Etapa 2
Azufre % máx (m/m) 0.1 0.03
Nº de cetano mín. 48 50
Tº º C 90% recuperado máx 338 338**
Densidad Kg/lt 0.84+-0.01 0.84+-0.01
Aromáticos % 35* 35**
Aromáticos policíclicos % 10* 10**
Nitrógeno ppm 170* 170** DTO 146,
* Este parámetro fue definido, de acuerdo a lo SEC. GRAL. PRES.
previsto en la medida M3CMB 9 del artículo Art. 1º b)
Nº 1º del presente decreto, por el decreto exento D.O. 31.10.2002
Nº 175 del 25 de abril de 2001, del Ministerio DTO 146,
de Economía, Fomento y Reconstrucción. SEC. GRAL. PRES.
Art. 1º c)
** Este parámetro fue definido, de acuerdo a lo D.O. 31.10.2002
previsto en la medida M3CMB 9 del artículo
Nº 1º del presente decreto, por decreto exento
Nº 523 del 11 de julio de 2002, que modifica el
decreto exento Nº 175 del 25 de abril de 2001,
ambos del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción.
M2CMB 5
MEDIDA SUPRIMIDA
MSCMB 6
Establécense los siguientes requisitos para la
Gasolina para motores de ignición por chispa, de
expendio en la Región Metropolitana:
Calendario de formulaciones: sólo se muestran los
parámetros que se modificarán con respecto a las
actuales normas.
Tabla 21: Especificaciones para Gasolina.
PARAMETRO Etapa 1 Etapa 2 Etapa 3
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
Aromáticos % máx Informar Gasolina 93 Gasolina 93
octanos: 35* octanos: 35**
Gasolina 97 Gasolina 97
octanos: 55* octanos: 55**
Oxígeno % máx. (a) Informar 2 2
Benceno % máx. 4 2 (b) 2 (b)
RVP psi máx 9 (11.5) 8 (10) 7.5 (9.5)
Olefinas % máx Informar Gasolina 93 Gasolina 93
octanos: 35* octanos: 35**
Gasolina 97 Gasolina 97
octanos: 20* octanos: 20*
Azufre % máx 0.1 0.04* 0.04**
Valores entre paréntesis se refieren a exigencias
para periodo 01 abril a 31 de agosto.
* Este parámetro fue definido, de acuerdo a lo
previsto en la medida M3CMB 9 del artículo Nº 1º
del presente decreto, por el Decreto Exento Nº 175
del 25 de abril de 2001, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción.
** Este parámetro fue definido, de acuerdo a lo
previsto en la medida M3CMB 9 del artículo Nº 1º
del presente decreto, por el Decreto Exento Nº 523
del 11 de julio de 2002, que modifica el Decreto
Exento Nº 175 del 25 de abril de 2001, ambos del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
(a): El uso de gasolina con compuestos oxigenados estará
sujeto a la aprobación del Ministerio de Economía,
previa consulta a los organismos competentes.
(b): De no existir disponibilidad de compuestos
oxigenados o sustancias viables ambientalmente, los
niveles de benceno serán los siguientes:
. Porcentaje promedio mensual de Benceno: 2%
. Porcentaje máximo en Gasolina 93 octanos: 1.5%
. Porcentaje máximo en gasolina 97 octanos: 2,5%
La Superintendencia de Electricidad y Combustibles,
para asegurar el cumplimiento del promedio mensual
máximo de 2,0% de benceno en las gasolinas que se
comercialicen en la Región Metropolitana, exigirá a
cada una de las Empresas que realizan refinación o
importación de combustibles, la entrega de los
siguientes antecedentes: volumen y características
de composición y calidad de cada una de las
partidas de combustibles enviadas a la Región
Metropolitana, debiendo cumplir cada Empresa con el
promedio indicado.
Esta medida establece un nuevo calendario de normas
para el expendio de gasolina en la Región
Metropolitana, que incluye reducción del contenido
de aromáticos y benceno, en la forma que se
determina a continuación:
La reformulación de la gasolina será puesta en
marcha en tres etapas: etapa 1, formulación
requerida a partir de la publicación del D.S. que
aprueba el PPDA; etapa 2, formulación requerida a
partir del 1 de septiembre de 2000; y etapa 3,
formulación requerida a partir del 1 de septiembre
de 2002.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
En todo lo que no sea contrario a lo dispuesto en
esta medida, se estará a lo establecido en la NCh
64 Of95 para Gasolina para motores de ignición por
chispa, oficializada mediante D.S. 142/95 del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
M3CMB 9
La Comisión Nacional del Medio Ambiente coordinará
un estudio tendiente a determinar las especificaciones
señaladas con (a) en las medidas M2CMB4, M2CMB5, M2CMB6
y M2CMB7, para los años 2000 y 2002. Dicho estudio, que
incorporará a las empresas refinadoras e importadoras de
combustibles, deberá estar concluido a más tardar el 31
de diciembre de 1998 y en él se establecerá el conjunto
de parámetros que aseguren iguales o mayores beneficios
en reducción de emisiones de los contaminantes materia
del plan, en emisiones de otros tóxicos y en el
potencial de formación de ozono de las emisiones
asociadas al uso de combustibles, con respecto a las
especificaciones establecidas en PPDA.
Las especificaciones de combustibles que se
definan en el estudio antes mencionado, deberán entrar
en vigencia en un plazo no inferior a tres años de
publicada la norma, la que deberá establecerse por medio
de las revisiones y/o actualizaciones del PPDA o
mediante D.S. del Ministerio de Economía. Excepto, que
del estudio se concluya la factibilidad de adecuar
anticipadamente algunas de las especificaciones sin que
se requiera modificación en las refinerías.
Las especificaciones pendientes de la etapa 2 para
el petróleo diesel grado A1, serán determinadas en base
a lograr un nivel de emisiones en los motores diesel de
uso en la Región Metropolitana, equivalente o inferior
al obtenido utilizando un combustible de referencia con
las siguientes características: porcentaje máximo de
aromáticos (v/v) de 10%, porcentaje máximo de aromáticos
policíclicos (v/v) 1,4%, contenido de nitrógeno 10 ppm y
número de cetano 48.
ESTRATEGIA 2. Definir políticas específicas para la
reducción de emisiones de las actividades
relacionadas con el transporte de
pasajeros y de carga.
De acuerdo a lo anterior, se han definido 4 líneas
de acción que agrupan las medidas que el PPDA considera
para cumplir con la estrategia de definir políticas
específicas para la reducción de emisiones de las
actividades relacionadas con el transporte de pasajeros
y de carga.
Estas líneas de acción son las siguientes:
Línea de acción Nombre
1 Reducir las emisiones derivadas
de la operación del sistema
licitado de buses.
2 Reducir las emisiones derivadas
de la operación de los servicios
de taxis básicos y taxis
colectivos.
3 Incentivar el uso racional del
automóvil.
4 Reducir las emisiones derivadas
de la operación del transporte
de carga.
Línea de acción 1: Reducir las emisiones derivadas
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
de la operación del sistema
licitado de buses.
Medidas:
M1TTE 15
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
deberá exigir metas de emisiones para cada servicio
concesionado, en los próximos procedimientos de
licitación pública para la prestación de servicios de
transporte público urbano remunerado de pasajeros
mediante buses en vías de la ciudad de Santiago.
Mediante esta exigencia, el conjunto de servicios de
transporte público remunerado de la ciudad de Santiago
deberá reducir emisiones de material particulado al año
2.005 en un 50% respecto de la situación actual, y sus
emisiones de óxidos de nitrógeno en un 25% al año 2.005
y un 50 % al año 2.011.
Se contemplarán distintas alternativas de reducción
de emisiones, como las siguientes :
. optimizar las frecuencias;
. optimizar la longitud de los recorridos;
. optimizar la tecnología de emisión de los
vehículos que componen las flotas;
. incentivar el uso prioritario de vías exclusivas
para mejorar las velocidades de circulación;
. mejorar el estilo de conducción de los vehículos.
En la actualización del año 2000 del PPDA se
definirá si procede la compensación de emisiones entre
servicios licitados, entre estos servicios y actividades
y fuentes industriales autorizadas a compensar, y entre
estos servicios y otras actividades y fuentes de la
región. Estas compensaciones deberán ajustarse a las
condiciones que se señalan en el punto 4, donde se
presentan los instrumentos de gestión para nuevas
actividades y fuentes.
M1TTE 18
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
diseñará y gestionará la implementación de un sistema de
control electrónico de las frecuencias, en virtud de los
procedimientos de licitación pública para la prestación
de servicios de transporte público urbano remunerado de
pasajeros mediante buses en vías de la ciudad de
Santiago, a que se refiere la Ley Nº 18.696. El contrato
entre la empresa de transporte de pasajeros concesionada
y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
deberá establecer una sanción para el caso de
incumplimiento de estas frecuencias.
M3TTE 7
Durante 1998 el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones y la CONAMA diseñarán una prueba
piloto que permita comparar las emisiones de buses
propulsados tanto por GNC como por diesel, con iguales
niveles de mantenimiento, haciendo una evaluación de los
costos y beneficios de adoptar uno u otro combustible
para los buses de transporte público urbano.
M1TTE 14
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
mediante procedimientos de licitación pública, dispondrá
de las vías de la Región Metropolitana que para el
efecto señale, para servicios ejecutivos de transporte
público.
Se complementará y diversificará la oferta de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
transporte público, con el objeto de proveer servicios
alternativos para los actuales y potenciales usuarios
del automóvil.
Línea de acción 2: Reducir las emisiones derivadas de la
operación de los servicios de taxis
básicos y taxis colectivos.
M1TTE 6 y 23
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
definirá durante 1998 una política de regulación de la
operación de servicios de taxis básicos y taxis
colectivos urbanos, la cual deberá contemplar las
siguientes metas de reducción de emisiones:
. Congelamiento de emisiones de CO, NOx y
COV equivalentes al año 1997.
. Reducción de un 25% de las emisiones de CO,
NOx y COV al año 2005.
. Reducción de un 60% de las emisiones de CO y
un 50% de las emisiones de NOx y COV al año 2011.
Para ello, el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones junto con la CONAMA deberán elaborar
estudios en el más breve plazo, para la evaluación de
los impactos en la calidad del aire de las distintas
alternativas a incorporar dentro de la política, que
permitan dar cumplimiento a las metas definidas.
M1TTE 7
Se presentará un proyecto de ley que corrija el
valor del permiso de circulación de los taxis en la
Región Metropolitana con el objeto de equiparar su valor
al de un automóvil particular equivalente.
La Ley de Rentas Municipales establece que el valor
de los permisos de circulación de los vehículos de
alquiler individual o colectivo (taxis y
taxis-colectivos) asciende a 1 UTM, independiente del
modelo. Sin embargo, para los automóviles particulares,
station wagons, furgones, etc. se establece una escala
progresiva y acumulativa sobre el valor del vehículo
(precio corriente en plaza), que varía desde media UTM a
un 4,5% de este valor (más de 18 UTM). Por ello, el
valor del permiso de circulación de los taxis se debe
corregir, incorporando los costos de contaminación por
estado del vehículo (considerando además que estos
circulan del orden de 3 veces más que los automóviles
particulares).
M1TTE 31
Se presentará un proyecto de ley que permita
congelar el parque de taxis en la Región Metropolitana.
El parque de taxis que circula en la Región
Metropolitana ha crecido un 214% en el período
1990-1995, y alcanza actualmente a los 63.000 vehículos
aproximadamente. El exceso de oferta de este servicio
provoca que en algunas áreas de la ciudad los taxis
circulen en busca de pasajeros provocando más congestión
y contaminación, por lo tanto es necesario que el número
de taxis se ajuste a las verdaderas necesidades de la
demanda.
Línea de acción 3: Incentivar el uso racional del
automóvil.
Medidas
M1TTE 1
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
Se insistirá en el proyecto de ley sobre
tarificación vial en la Región Metropolitana,
incorporando fundamentos ambientales basados en estudios
sobre reducciones en emisiones producto de la
implementación de dicha modalidad.
M1TTE 30
El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de
Planificación y Cooperación estudiarán la creación de un
gravamen al uso del automóvil en la Región
Metropolitana, considerando como alternativas un aumento
del impuesto a la gasolina en la R.M., un cobro
adicional en el permiso de circulación en la región u
otras.
El objetivo de esta medida es que se internalicen
los costos por contaminación y que actúe como un
efectivo desincentivo al uso del automóvil.
M1TTE 2
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
definirá las vías "congestionadas" sobre las cuales
dicho Ministerio, en coordinación con las
municipalidades correspondientes, deberá prohibir el
estacionamiento de vehículos en la vía pública.
M1TTE 3
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
en coordinación con las municipalidades
correspondientes, fijará tarifas que reflejen los costos
reales por impacto en la operación de los vehículos que
circulan por las calles en que se permita estacionar.
Es decir, se aumentarán los costos de
estacionamiento en las horas de congestión
(parquímetros) en distintas áreas generadoras de viaje
dentro de la ciudad.
M1TTE 4
El Ministerio de Hacienda formulará alternativas de
tributación a los combustibles, para que sean un
incentivo al uso de combustibles más limpios, sin
necesariamente afectar los niveles de recaudación.
Este tema deberá ser incluido en la revisión de los
impuestos nacionales, con el objetivo de corregirlos
considerando los efectos ambientales y energéticos
derivados de su uso.
M1TTE 5
Se presentará un proyecto de ley que modifique la
Ley de Rentas Municipales, corrigiendo el valor del
permiso de circulación que ésta establece, con el objeto
de incentivar la renovación de aquellos vehículos que
transiten por las calles, caminos y vías públicas en
general de la Región Metropolitana y que por tecnología
o antigüedad presentan las mayores emisiones de
contaminantes materia del PPDA.
M1TTE 28
La Comisión de Planificación en Infraestructura de
Transporte (CIPIT) y la CONAMA deberán desarrollar los
estudios necesarios para evaluar alternativas a incluir
dentro del Plan de Desarrollo del Sistema de Transporte
Urbano para el Gran Santiago en función de las metas
globales de reducción de emisiones que es necesario
alcanzar en el PPDA.
Entre las alternativas a evaluar deben
contemplarse:
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
. Nuevas políticas de estacionamientos.
. Nuevas políticas tarifarias e impositivas
respectoal transporte privado que incluya la
internalización de los costos de contaminación
(tarificación vial, impuestos al combustible,
permisos de circulación, etc.).
. Mejoramientos de infraestructura vial y gestión de
tránsito.
M1TTE 29
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
a través de la UOCT, en conjunto con la CONAMA
elaborarán los estudios necesarios que permitan definir
un Plan Operacional del Tránsito de Santiago para la
reducción de emisiones, dentro del Sistema de Control
Automatizado de Tránsito (SCAT), que tenga relación con
los objetivos y metas de reducción de emisiones
establecidas en el PPDA.
Esta medida pretende incorporar nuevos criterios en
la optimización del tránsito que apunten a reducir las
emisiones derivadas de la circulación de los vehículos
en la red urbana. Para ello se deberá estudiar la
incorporación progresiva de distintas acciones dentro de
SCAT en concordancia con las actualizaciones del PPDA,
años 2000 y 2005, y en función de las metas de reducción
de emisiones. Esto incluye:
. Evaluar las actuales condiciones de operación
del SCAT en términos de emisiones.
. Establecer mecanismos de incorporación de nuevos
criterios de optimización de la operación del
tránsito para la reducción de emisiones.
. Implementar estos criterios para las etapas de
actualización del PPDA, años 2000 y 2005, en función
de las metas de reducción de emisiones establecidas
en el PPDA.
M3TTE 5
El parque de vehículos estatales que circulen en la
R.M. deberá cumplir con lo establecido en los DS 211/91,
DS 54/94, y DS 55/94 del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones al 1 de enero del 2002.
Esta medida consiste en renovar toda la flota de
vehículos estatales de la R.M. (por ejemplo,
carabineros, correos, ambulancias, automóviles de
servicios, empresas estatales y Municipios) por
vehículos que correspondan a modelos y/o motores
certificados, es decir, que cumplan con los decretos ya
mencionados del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.
Línea de acción 4: Reducir las emisiones derivadas de la
operación del transporte de carga.
M1TTE 8
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
definirá durante 1998 una política de regulación de la
operación del transporte de carga dentro del radio
urbano, la cual deberá cumplir con las siguientes metas
de reducción de emisiones:
. Congelamiento de emisiones de CO y COV equivalente
a emisiones de 1997.
. Reducción de un 50% de las emisiones de PM10 al
año 2005.
. Reducción de las emisiones de NOx en un 25% al
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
año 2005 y un 50% al 2011.
Para ello, el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones junto con la CONAMA deberán elaborar
estudios en el más breve plazo, para la evaluación de
los impactos en la calidad del aire de las distintas
alternativas a incorporar dentro de la política, que
permitan dar cumplimiento a las metas a definir.
Entre las alternativas que deberán ser evaluadas
están:
. Definir ejes viales prioritarios y prohibir en ellos la
circulación de camiones en horas punta.
. Definir áreas dentro de la ciudad, de circulación
exclusiva
de vehículos de carga de emisiones certificadas, esto es,
que cumplan con los DS 54/94 o 55/94 del Ministerio de
Transportes.
. Mejoramientos de la infraestructura vial para flujos de
paso.
. Mejoramientos de la infraestructura vial y el tránsito de
camiones dentro de la red urbana, tanto para los flujos con
origen o destino fuera de la región, como para los flujos
internos.
. Mejoramientos de la infraestructura y operación de
terminales de carga al interior de la R.M. y la vialidad
adyacente.
M1TTE 9
Se incorporará progresivamente en los contratos
públicos que incluyan el uso de vehículos de carga, la
exigencia de emplear exclusivamente vehículos con
emisiones certificadas (que cumplen con los DS 54/94 o
55/94 del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones) hasta llegar a un 100% de los
contratos en el año 2000.
ESTRATEGIA 3. Incorporar la variable ambiental en la
planificación del transporte.
Medidas:
M1TTE 27
El Ministerio de Planificación y Cooperación
incorporará al Manual de Evaluación Social de Proyectos
de Infraestructura de Transportes el criterio de
estimación de emisiones. Asimismo implementará una
metodología que incorpore las externalidades por
contaminación en la planificación estratégica de
inversiones en infraestructura de transportes.
Esta metodología deberá permitir que en la
estimación de rentabilidad de proyectos y planes de
transporte considere los costos asociados a las
emisiones de contaminantes atmosféricos y su efecto en
salud y otros.
M1TTE 21
La Comisión de Planificación en Infraestructura de
Transporte (CIPIT) incorporará en el Plan de Desarrollo
del Sistema de Transporte Urbano para el Gran Santiago,
una red de vías segregadas que incluya paradas
diferidas, zonas de transbordo, y terminales para el
transporte público.
Esta red deberá ser evaluada en los impactos en
calidad del aire en conjunto con la CONAMA con el fin de
asegurar la reducción de emisiones dentro del contexto
de optimización operacional del sistema y las metas de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
reducción de emisiones planteadas en la medida M1TTE 15.
M1TTE 19
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
junto con la CONAMA deberán elaborar estudios para
evaluar los impactos en la calidad del aire relacionados
con la operación del transporte público remunerado de
pasajeros en los siguientes aspectos:
. Influencia de las condiciones de conducción de los
vehículos en las emisiones.
. Influencia de las condiciones de operación y localización
de terminales de buses urbanos en la calidad del aire
regional y local.
. Influencia de las condiciones de operación y localización
de terminales de buses interurbanos en la calidad del aire
regional y local.
. Nueva infraestructura de metro.
. Alternativas de desarrollo de sistemas de pre-metro y semi-
metro.
. Desarrollo de sistemas de integración tarifaria para el
transporte público.
Estos estudios deberán ser contemplados en el
diseño de las políticas relacionadas dentro del marco
del calendario de reducción de emisiones contemplado en
el PPDA.
M1TTE 24
El intendente de la Región Metropolitana, en su
calidad de órgano ejecutivo del Gobierno Regional,
creará una Unidad Técnica Metropolitana de Transporte,
destinada a coordinar las acciones del Plan de
Desarrollo del Sistema de Transporte Urbano para el Gran
Santiago y los instrumentos de gestión ambiental
contenidos en el PPDA que se apliquen a la actividad del
transporte.
ESTRATEGIA 4. Evitar nuevos viajes motorizados.
El desarrollo de centros y la integración de
facilidades de transporte público, de manera que los
centros de actividad, tales como centros de negocios,
facilidades recreativas y complejos institucionales
estén cercanos unos de otros, junto con el apropiado
diseño de calles para promover la bicicleta, caminata y
transporte público y el establecimiento de criterios que
favorezcan tales usos, veredas y provisión de
infraestructura de transporte público que permita el
fácil acceso de los peatones y ciclistas, es una
estrategia que permite dar sustentabilidad a las medidas
tendientes a reducir las emisiones derivadas del
transporte y la localización de actividades en la
región.
A continuación se plantea la elaboración de un plan
maestro para mejorar el desplazamiento de peatones y
ciclistas, junto con una serie de medidas relacionadas
con ordenamiento territorial y transporte que buscan
evitar viajes mediante la mejora de la información de
servicios públicos, de la atención telefónica de éstos y
la promoción del trabajo a distancia.
Medidas:
M1TTE 25
La Comisión de Planificación en Infraestructura de
Transporte (CIPIT) y la CONAMA deberán elaborar un Plan
Maestro para el mejoramiento de las condiciones de
transporte de peatones y ciclistas.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
Según resultados de la encuesta Origen-Destino para
el Gran Santiago de 1991, el segundo modo más importante
de transporte de Santiago lo constituyen los viajes a
pie. Esto significa que constituye una necesidad dar
privilegios a este modo e incentivarlo, al igual que el
uso de la bicicleta, disminuyendo así las emisiones de
modos motorizados.
Este plan consiste en un mejoramiento progresivo de
las condiciones de transporte para peatones y ciclistas
en distintas etapas.
Las etapas de desarrollo del plan deberán incluir:
1º etapa: Evaluar e implementar medidas de mejoramiento
de la infraestructura existente dedicada a
peatones y medidas de gestión para mejorar el
desplazamiento de bicicletas.
2ª etapa: Estudiar y evaluar nueva infraestructura
dedicada a peatones y ciclistas tanto en el
ámbito local como global.
3º etapa: Establecer un programa de implementación de
estas opciones en conjunto con los municipios,
que considere los aspectos de información y
señalización a los usuarios.
M1OTR 16
Se perfeccionarán los mecanismos de entrega de
información relativa a trámites realizados por usuarios
en servicios públicos, utilizando para esto servicios
telefónicos y medios de comunicación masiva.
Considerando que del orden de 3 millones de viajes
se realizan diariamente por motivos de trámites, salud,
compras y otros, se pretende evitar aquéllos realizados
para obtener sólo información.
M1OTR 17
El Ministerio de Salud diseñará e implementará un
sistema de atención de pedidos de horas médicas vía
telefónica, para ser aplicado por los servicios de salud
pública de la RM.
M1OTR 18
Los Ministerios y Servicios Públicos respectivos
aumentarán la ponderación de proyectos de mejoramiento
de telecomunicaciones e informática, de servicios de
atención pública estatales, en el proceso de postulación
anual de presupuesto (Sistema Nacional de Inversiones).
Esto, facilitará la puesta en marcha de medidas
como M1OTR 17.
M1OTR19
El Ministerio de Educación y las municipalidades
coordinarán un sistema de horario diferido de inicio de
clases en establecimientos de educación básica y media,
de acuerdo con la localización del establecimiento.
Se sugiere establecer las 07:30 para los
establecimientos de las zonas centro y oriente y 08:30
para el resto. Mediante el desfase de inicio de jornada
se mejora la fluidez del tránsito y disminuyen las
emisiones.
M1OTR 20
El Gobierno Regional de la Región Metropolitana, en
conformidad con lo dispuesto en el Programa de
Seguimiento Participativo (medida M5EDU9) creará un
"sello del PPDA" que será otorgado a las empresas que
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
participen activamente en el mejoramiento de la calidad
del aire de la región.
La acreditación que otorga el "sello del PPDA"
permite felicitar públicamente las acciones de las
empresas e instituciones públicas y privadas, tendientes
a cooperar con la descontaminación del aire de la
región. Para ello, las empresas interesadas deberán
tomar contacto con la Intendencia RM y firmar un
convenio donde se comprometan a implementar tales
acciones, sujeto a la fiscalización de su cumplimiento
mediante un programa de seguimiento.
Algunas de las acciones posibles de acreditar con
el "sello del PPDA" son:
1. Promoción e implementación de servicios de trabajo a
distancia
2. Implementación de medios de transporte de alta
capacidad para la movilización de los empleados y
trabajadores
3. Diseño e implementación de un sistema de recepción y
envío de documentaciones por correo para aquellas
tramitaciones que no requieran la presencia del
interesado. Para ello es necesario, además, poner a
disposición de los interesados los formularios
correspondientes vía fax o internet.
4. Aumento de la cobertura de teléfonos públicos en
poblaciones y sectores periféricos.
4.2 Actividades y fuentes relacionadas con la Industria,
el Comercio y la Construcción.
Las emisiones atmosféricas de la industria, el
comercio y la construcción contribuyen con una parte
significativa del problema de contaminación atmosférica
de la Región Metropolitana y, en términos generales, su
nivel de emisiones aumenta en forma proporcional al
crecimiento de la actividad económica de la región.
De acuerdo a lo anterior, y para responder a los
objetivos del PPDA, se han definido como estrategias de
la actividad las siguientes: 1. Reducir las emisiones de
las fuentes existentes y 2. Establecer mecanismos de
sustentabilidad del crecimiento industrial para
emisiones atmosféricas.
Las estrategias anteriores se traducirán en una
serie de medidas reglamentarias y de incentivo de la
actividad industrial, comercial y de la construcción,
cuya efectividad estará fuertemente condicionada a la
capacidad del Estado de velar por su implementación y
cumplimiento. Para evitar esta incertidumbre se ha
definido una tercera estrategia: 3. Optimizar el sistema
de fiscalización de fuentes.
Finalmente, se plantea una cuarta estrategia que
consiste en controlar las emisiones provenientes de la
construcción.
ESTRATEGIA 1. Reducir las emisiones de las fuentes
existentes.
El Programa de Descontaminación del Área
Metropolitana de Santiago (1990 en adelante) implementó,
a través del D.S. Nº4/92 del Ministerio de Salud y otros
reglamentos complementarios, un sistema de control
industrial concentrado únicamente en la disminución de
las emisiones de material particulado de ese sector, de
manera progresiva hasta llegar a una emisión meta por
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
fuente que debe ser cumplida en enero de 1998. Para su
fiscalización se creó el Programa de Control de
Emisiones de Fuentes Fijas (PROCEFF).
La experiencia de estos cuatro años indica que es
mucho más eficiente concentrar los esfuerzos de control
especializado en las fuentes grandes y que es necesario
reconocer, en la reglamentación, que existen fuentes, o
tipos de fuentes, que por su naturaleza no pueden ser
incluidas en categorías muy agregadas, por lo que deben
ser tratadas en forma más específica. Adicionalmente, se
ha podido concluir que los mecanismos de compensación de
emisiones entre fuentes son herramientas que pueden
optimizar el cumplimiento de las metas de reducción de
emisiones, en la medida que su aplicación se encuentre
claramente reglamentada y concentrada en un número de
fuentes que permita la administración correcta del
sistema.
El actual PPDA recoge esta experiencia al definir
las medidas de control que permitan dar cumplimiento a
la estrategia de "Reducir las emisiones de las fuentes
existentes". El objetivo principal de esta estrategia es
hacer responsables de las reducciones de emisiones
atmosféricas materia del Plan a aquellas fuentes
emisoras relacionadas con la actividad industrial y
comercial existentes a la fecha de oficialización del
Plan. Esto, por medio de dos líneas de acción: "Definir,
de acuerdo a las singularidades de cada grupo de
fuentes, las exigencias tecnológicas y/o de emisiones
más eficientes en reducción de emisiones" y "Establecer
mecanismos que permitan facilitar el cumplimiento de las
exigencias establecidas".
Para el caso de los grandes emisores, se
formalizará la diferencia entre las calderas
industriales y los procesos industriales, limitando en
lo inmediato la aplicación del sistema de compensación
de emisiones de material particulado sólo a las
primeras, las que tendrán además una nueva meta de
emisión de material particulado para el año 2000 y
reglamentaciones específicas de emisiones de gases. Para
las categorías de fuentes definidas como procesos se
implementarán reglamentaciones y estrategias de control
específicas para cada subcategoría, orientadas a la
definición de los métodos de asignación de cupos de
emisión de material particulado y de definición de
exigencias de control de gases. Se estima que en un
periodo de tres años se podrá completar dicha
reglamentación, la cual partiría con aquellos tipos de
procesos que se consideren prioritarios.
Por otro lado, se dispone que el control de las
fuentes de menor tamaño, entiéndase panaderías, calderas
de calefacción, fuentes domiciliarias y otros similares,
se limite a exigencias de uso de combustibles limpios o
tecnologías específicas. Esto evitará complejas y
costosas mediciones de emisiones, facilitando la
fiscalización y manteniendo el mismo nivel de eficiencia
en reducción de emisiones.
Las medidas tendientes a la reglamentación de las
emisiones gaseosas de las fuentes fijas, por
complejidades técnicas, requieren de un plazo prudente
para su definición e implementación en el conjunto de
las actividades. Sin perjuicio de ello, se debe
priorizar el actuar sobre los grupos de fuentes de
características similares que tengan mayor participación
en las emisiones. En la definición de estas medidas se
considerará la responsabilidad relativa de la actividad
industrial y comercial respecto de las emisiones de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
gases globales de la región. En ese sentido, para las
fuentes que presentan una contribución menor a las
emisiones de CO y COVs, en una primera etapa, se
privilegiará un control preventivo por sobre el
correctivo, es decir asegurando un no incremento de sus
emisiones.
De lo anterior se exceptúan las emisiones
provenientes de la comercialización de combustibles. El
manejo que se haga de los combustibles líquidos,
principalmente gasolina, influye notoriamente en el
nivel de emisiones evaporativas (fugitivas) de COVs.
Además, la cantidad de estas emisiones es proporcional
al expendio de gasolinas en la región; se augura un 37%
de aumento de las emisiones evaporativas para el año
2000 en la RM, producto de la actividades de
distribución de gasolina. También es necesario actuar en
forma urgente, mediante exigencias tecnológicas y de
prácticas de manejo, sobre las faenas de almacenamiento,
transporte secundario y expendio minorista.
Adicionalmente, la composición de los combustibles
industriales influye en el nivel de emisiones de las
fuentes que los utilizan, por lo que resulta necesario
incorporar mejoras en dichas composiciones.
Con el fin de revertir el negativo panorama
proyectado, se ha definido la línea de acción de
"Reducción de emisiones fugitivas de la comercialización
de combustibles y mejora de los combustibles
industriales".
línea de acción 1: definir, de acuerdo a las
singularidades de cada grupo de
fuentes, las exigencias tecnológicas
y/o de emisiones más eficientes en
reducción de emisiones
M3FFJ 2
Modifícase el DS Nº4/92, del Ministerio de Salud,
estableciendo como norma de emisión de material
particulado a fuentes estacionarias puntuales
existentes, a partir de las fechas que se indican, las
siguientes:
Las fuentes estacionarias puntuales existentes no
podrán emitir más de la cantidad calculada de acuerdo a
la fórmula que a continuación se indica después del 31
de diciembre de 1999, a menos que compensen la
diferencia de emisiones mayor a la autorizada, con otras
fuentes puntuales existentes.
Emisión
diaria (Kg/día) = Caudal (m3/hr) x 0,000050 (Kg / m3) x
24 (hr/día).
50 = Corresponde a la concentración de material
particulado para determinar la emisión máxima diaria
permitida de acuerdo a la expresión arriba señalada.
Unidad: miligramos por metros cúbicos (mg/m3).
Las fuentes estacionarias puntuales existentes no
podrán emitir más de la cantidad calculada de acuerdo a
la fórmula que a continuación se indica después del 31
de diciembre de 2004, a menos que compensen la
diferencia de emisiones mayor a la autorizada, con otras
fuentes puntuales existentes.
Emisión
diaria (Kg/día) = Caudal (m3/hr) x 0,000032 (Kg / m3) x
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
24 (hr/día).
32 = Corresponde a la concentración de material
particulado para determinar la emisión máxima diaria
permitida de acuerdo a la expresión arriba señalada.
Unidad: miligramos por metros cúbicos (mg/m3).
Para estos efectos, el "caudal" corresponde al
caudal medido a plena carga, en condiciones estándar,
corregido según exceso de aire.
M3FFJ 4
Se revisará el DS 4/92 del Ministerio de Salud,
redefiniendo estrategias de control de emisiones de
material particulado para el grupo de fuentes fijas
categorizadas como procesos, que consideren las
singularidades existentes entre ellos, de modo que
signifiquen una reducción aproximada del 50%, atendidas
las factibilidades técnicas.
Los antecedentes técnicos necesarios para dicha
revisión serán determinados sobre la base de un programa
de caracterización de procesos, impulsado por el
Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente, el que
deberá ajustarse a los siguientes plazos: en los 6
primeros meses se propondrá la mejor estrategia de
control de emisión para aquellas fuentes que, a lo
menos, cubran el 30% de las emisiones del sector de
fuentes estacionarias puntuales aún no incorporadas al
sistema de compensaciones; en los siguientes 15 meses,
se ampliará al menos, a un 35% adicional, y el 35%
restante, será incorporado en los 15 meses
subsiguientes.
Se deberá desarrollar soluciones específicas para
cada subgrupo de procesos, de acuerdo con los siguientes
criterios:
. Cambiar la clasificación actual (fuente grupal-puntual),
estableciendo para el grupo procesos una categorización
según tipo y magnitud de sus emisiones.
. Para cada categorización de proceso se fijará una norma de
emisión de acuerdo a la magnitud de las emisiones de la
categoría. Esta norma deberá reconocer los esfuerzos
hechos a la fecha en reducción de emisiones de algunos
procesos.
. Los procesos relevantes desde el punto de vista de
emisiones, se regularán mediante norma de emisión
(Kg/día), de concentración (mg/m3), en tasa de emisión
(Kg/Kg de producto) o en alguna otra unidad que les sea
aplicable.
. La emisión total del grupo procesos deberá lograr una
reducción aproximada del 50% en relación a la situación
actual.
. Las fuentes deberán acreditar las emisiones mediante
medición isocinética, monitoreo continuo u otra
metodología alternativa establecida en la oficialización
de las estrategias de control, según el tamaño de la
fuente emisora y en conformidad a lo establecido por el
organismo fiscalizador.
. El cumplimiento de la reglamentación resultante de la
aplicación de esta medida, será exigible en un plazo no
inferior a un año desde la oficialización de dicha
reglamentación, a menos que se acredite que las fuentes
afectadas presentan las condiciones técnicas para hacer
exigible la medida en un plazo inferior.
La oficialización de las estrategias de control
podrá realizarse, ya sea por el procedimiento
establecido en el D.S. Nº 93/95, del Ministerio
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
Secretaría General de la Presidencia - Reglamento para
la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión
- o en virtud de las actualizaciones del PPDA.
Esta medida se desarrollará en paralelo con la
medida M3FFJ 5 de modo que conjuntamente se definan las
condiciones que permitan dejar operativo el sistema de
compensación de emisiones de material particulado para
aquellas fuentes señaladas en el artículo 11 del D.S. Nº
812/95 del Ministerio de Salud.
M3FFJ 6
El Ministerio de Salud realizará los estudios
pertinentes, que sirvan de antecedentes técnicos para la
dictación de las normas de emisión de NOx, COVs y CO
para fuentes medianas y grandes, de modo de asegurar una
reducción de emisiones coherente con las metas del Plan.
En este sentido, es prioritario reducir las emisiones de
NOx y congelar el aumento de las emisiones de CO y COV.
Se deberá definir la mejor estrategia para cada
tipo de fuente fija relevante en emisiones, que
considere las características propias de cada una de
ellas. En este sentido, se deberá considerar:
. Modificar la clasificación actual de fuentes,
estableciendo por grupos afines una categorización según
tipo y magnitud de sus emisiones.
. En relación a las calderas, se mantendrá la actual
clasificación de fuentes puntuales y grupales, agregando
una nueva subclasificación de acuerdo a su consumo
energético, en puntuales pequeñas, medianas y grandes.
. Los procesos se clasificarán, según la magnitud de sus
emisiones, en fuentes pequeñas, medianas y grandes. Esta
clasificación deberán mantener coherencia, en lo posible,
con las categorías que se definan para material
particulado, según la medida M3FFJ 4.
. Las fuentes medianas y grandes corresponderán a aquellas
que en conjunto emitan el 80% de la emisión del subgrupo
de fuentes al que pertenezcan. Las restantes serán chicas.
. Para cada grupo de fuentes (calderas y procesos) medianas
y grandes se fijará una norma de emisión de NOx, que
considere la realidad nacional de adecuación tecnológica.
Los procesos se regularán mediante norma de emisión
(Kg/día), de concentración (mg/m3), en tasa de emisión
(Kg/Kg de producto) o en alguna otra unidad que les sea
aplicable.
. Para cada grupo de fuentes (calderas y procesos) medianas
y grandes, si se estima necesario, se fijará una norma de
emisión de CO y HC con el fin de mantener y prevenir el
aumento de las emisiones actuales.
. Sin perjuicio de lo anterior, en casos especiales en los
cuales se detecten impactos locales importantes causados
por determinadas fuentes, se deberán implementar las
acciones correspondientes tendientes a minimizar dichos
impactos.
. El cumplimiento de las normas de emisión que se dicten en
atención a esta medida, no podrá ser exigido antes de un
año desde su oficialización, salvo que el Ministerio de
Salud acredite que las fuentes afectadas cuentan con las
condiciones técnicas necesarias.
Estas limitaciones de emisiones se dictarán a
través del procedimiento establecido en el D.S. Nº
93/95, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia - Reglamento para la dictación de normas de
calidad ambiental y de emisión - o en virtud de las
actualizaciones del PPDA.
M3FFJ 8
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
Modifícanse los DS 4/92, y 1905/93, ambos del
Ministerio de Salud, en el sentido que los hornos de
panadería y calderas grupales que utilicen petróleo
diesel (grados A1 y A2) o kerosene deberán acreditar sus
emisiones de material particulado mediante un muestreo
isocinético, el que se realizará a plena carga de la
fuente y tendrá una validez de tres años, salvo que el
SESMA en cumplimiento de sus atribuciones considere
necesario exigir mediciones adicionales.
Las fuentes mencionadas en el párrafo anterior
podrán, en forma alternativa, optar a acreditar sus
emisiones de material particulado mediante el método
CH-A, el cual tendrá una validez de un año. El SESMA
podrá exigir, cuando los antecedentes lo justifiquen,
esta acreditación en un período inferior.
Los parámetros de combustión resultantes de la
aplicación del método CH-A, que permiten establecer un
cumplimiento sostenido de la norma de emisión de
material particulado son los siguientes:
Tabla 22: Hornos de panadería y calderas grupales.
VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998
Estos parámetros son válidos para quemadores del
tipo presurizados.
En los casos que se cumpla con el índice de humo y
no se cumpla con la composición de gases exigida, se
aplicarán los procedimientos de corrección por exceso de
aire establecidos en el decreto Nº 322/91 del Ministerio
de Salud.
Los hornos de panadería y calderas grupales que
utilicen gas natural, gas licuado (LPG), gas de ciudad,
biogas u otros de similares características de emisión
que sean aceptados por el SESMA, no requerirán acreditar
la concentración de material particulado, salvo que el
SESMA en cumplimiento de sus atribuciones estimare
necesaria esta acreditación. En este último caso, los
parámetros de combustión resultantes de la aplicación
del método CH-A, que permiten establecer un cumplimiento
sostenido de la norma de emisión de material particulado
son los siguientes:
Tabla 23: Hornos de panadería y calderas grupales.
VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998
Los hornos de panadería y calderas grupales deberán
efectuar una mantención adecuada y periódica a los
equipos de combustión. Esta mantención será registrada
en forma detallada en un libro de vida que para el
efecto deberán llevar y en el que se anotarán, por orden
de fechas todos los datos y observaciones acerca de su
funcionamiento, mantención, reparación, accidentes
sufridos por el equipo como igualmente todos los
exámenes, inspecciones y pruebas efectuadas por
organismos particulares u oficiales. Este libro de vida
acompañará el equipo durante toda su vida útil, estando
obligado el propietario de la fuente a mantenerlo y
conservarlo en buen estado y a disposición de la
autoridad sanitaria, cuando ésta lo solicite.
La mantención de la caldera u horno de panadería
deberá realizarse con la siguiente periodicidad:
. Calderas grupales de funcionamiento anual: Al menos
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
cada 4
meses.
. Calderas grupales de calefacción de edificios: Una vez al
año.
. Hornos de panadería: Al menos
cada 4
meses.
El SESMA podrá exigir, cuando los antecedentes lo
justifiquen, mantenciones en un período inferior.
Para efectos de la aplicación de los Decretos
Supremos Nº 32/90 y Nº322/91, ambos del Ministerio de
Salud, se estimará la concentración de material
particulado - para las fuentes señaladas anteriormente -
de acuerdo al combustible utilizado, según la siguiente
tabla:
Tabla 24
Tipo de Combustible Concentración (mg/m3N)
Petróleo diesel 30
kerosene 30
gas licuado 15
gas de ciudad 15
biogas 15
gas natural 15
Otros combustibles similares, previa aceptación del
SESMA, se homologarán a alguno de los anteriores.
Los hornos de panadería y calderas grupales, que no
utilicen combustibles limpios deberán acreditar sus
emisiones de material particulado mediante un muestreo
isocinético, el que se realizará a plena carga de la
fuente y tendrá una validez de un año, salvo que el
SESMA, en cumplimiento de sus atribuciones, considere
necesario exigir mediciones adicionales.
M3FFJ 9
El Ministerio de Salud establecerá, en un plazo
máximo de tres años, condiciones operacionales o
tecnológicas para procesos pequeños que aseguren el
mantenimiento de un nivel bajo de emisiones de material
particulado y gases. Paralelamente, se definirán
procedimientos de fiscalización simples y de costos
razonables.
línea de acción 2: establecer mecanismos que permitan
facilitar el cumplimiento de las
exigencias establecidas.
M3FFJ 5
El Ministerio de Salud, en un plazo máximo de 3
años, dará cumplimiento al artículo 11 del D.S.812/95
del Ministerio de Salud, determinando así los parámetros
técnicos complementarios que permitan incorporar a las
fuentes existentes del tipo procesos al sistema de
compensación de emisiones de material particulado.
Para poder elaborarlos, es necesario implementar
paralelamente el instrumento M3FFJ 4 para así hacer
aplicable la compensación de emisiones para esas
fuentes.
Sin perjuicio de lo anterior, esta compensación de
emisiones deberá orientarse preferentemente a un grupo
de fuentes reducido y relevante en emisiones, de modo de
optimizar los costos de fiscalización de la medida en
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
relación a la efectividad de la misma.
Los parámetros técnicos complementarios aquí
señalados serán determinados sobre la base de un
programa de caracterización de procesos, impulsado por
el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente, el que
deberá ajustarse a los siguientes plazos: en los 6
primeros meses se propondrá el procedimiento de
compensación de emisiones que permita dejar operativo el
sistema para aquellas fuentes que, a lo menos, cubran el
30% de las emisiones del sector de fuentes estacionarias
puntuales aún no incorporadas al sistema de
compensaciones; en los siguientes 15 meses, se ampliará
al menos, a un 35% adicional, y el 35% restante, será
incorporado en los 15 meses subsiguientes.
Para un mejor control, el SESMA asignará, antes del
30 de noviembre de 1998, un número único de
identificación a cada una de las fuentes categorizadas
como procesos, siendo obligación del titular de la
fuente el solicitarlo. Este número estará indicado en
una placa visible, adosada al cuerpo principal de la
fuente.
Para efectos del D. S. Nº 4/92 del Ministerio de
Salud, las fuentes categorizadas como procesos se
considerarán como tales, si han declarado sus emisiones
antes del 31 de diciembre de 1997.
M3FFJ 7
En la actualización del PPDA correspondiente al año
2000, se definirán las condiciones para el
establecimiento de un sistema de compensación de
emisiones de CO, NOx y COV para las fuentes
estacionarias medianas y grandes (calderas y procesos)
existentes.
Además, se deberá elaborar catastros y mecanismos
de acreditación y seguimiento de emisiones confiables,
aplicables sólo a fuentes que cumplan íntegramente las
exigencias de control de emisiones gaseosas establecidas
por el PPDA en la medida M3FFJ 6.
Para efectos de la aplicación de esta medida, se
entenderá como fuente estacionaria existente toda
aquella fuente que haya declarado sus emisiones de
material particulado a más tardar el 31 de diciembre de
1997.
Asimismo, se entenderá por fuentes medianas y
grandes aquellas que en conjunto emiten, a lo menos, el
80% de la emisión de NOx, COVs y CO de las fuentes
estacionarias de la Región Metropolitana.
Como resultado de la aplicación del sistema de
compensación aquí señalado, para el 1 de enero de 2005
las emisiones permitidas de NOx de las fuentes reguladas
por esta medida deberá ser a lo sumo un 50% de su
emisión actual. Sin perjuicio de esto, mediante las
actualizaciones del Plan se podrán establecer metas
parciales para la reducción de las emisiones de NOx.
Como primer paso para la implementación de esta
medida, todas aquellas fuentes que según los inventarios
de emisiones manejados por CONAMA RM y demás
antecedentes con que cuenta el SESMA, se encuentren
dentro de las posibles a incluir en el sistema de
compensación aquí aludido, deberán declarar sus
emisiones gaseosas (NOx, CO y COVs) a más tardar el 24
de Marzo de 1999, en la forma que el SESMA mediante
resolución les establezca.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
M3FFJ 14
CORFO establecerá mecanismos de articulación, en
especial un canal único de tramitación, para los
diversos instrumentos de fomento existentes y evaluará
la implementación de nuevos programas que permitan,
mediante el apoyo a la conversión tecnológica de las
pequeñas y medianas empresas, elevar su nivel
tecnológico y disminuir el impacto ambiental de sus
procesos productivos. Asimismo, revisará las condiciones
que deben cumplir las empresas para acceder a estos
instrumentos de fomento, de forma tal de ampliar el
número de empresas que puedan optar a estos beneficios.
Por su parte, PROCEFF orientará a las pequeñas y
medianas empresas sobre los instrumentos de fomento
disponibles y las tecnologías eficientes de control de
emisiones en uso en el país y disponibles
internacionalmente.
línea de acción 3: reducción de emisiones fugitivas y
mejora de los combustibles industriales.
M2CMB 1 y M2CMB 2
Con el objetivo de reducir emisiones de gases de
COV en los terminales de distribución y en los tanques
de almacenamiento de los establecimientos de expendio de
CL (estaciones de servicio) (fase 1) y desde los
surtidores de combustibles en los establecimientos de
expendio de CL (estaciones de servicio) (fase 2),
establécense los siguientes requisitos y cronograma de
cumplimiento para las instalaciones de CL de la Región
Metropolitana contenidas en el D. S. Nº 90/96 del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que
aprueba Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento,
Refinación, Transporte y Expendio de combustibles
líquidos derivados del petróleo; formulando exigencias
constructivas y operacionales para camiones de
transporte de combustible, islas de carguío y
establecimientos de expendio de CL (estaciones de
servicio), en el siguiente sentido:
A) Las instalaciones de distribución de la Región
Metropolitana, deberán disponer en los puntos de
transferencia de combustibles, a partir del 1º de
diciembre de 1998, de equipos de captura y posterior
recuperación y/o eliminación de vapores.
Los equipos de captura deberán estar diseñados para
recoger el 90% del total de vapores desplazados durante
las actividades normales de transferencia de
combustibles y para desplazar dichos vapores en forma
hermética a los equipos destinados a su recuperación y/o
eliminación.
Los equipos de recuperación y/o eliminación de
vapores deberán estar diseñados para recuperar y/o
eliminar al menos el 95% de los vapores en ellos
tratados. Para estos efectos, se podrán utilizar equipos
de incineración de vapores siempre y cuando su
emplazamiento se encuentre en un lugar dentro de la
instalación de distribución, que no represente riesgo
alguno.
Para la acreditación del cumplimiento de las
eficiencias de captura, recuperación y eliminación de
vapores deberá observarse los procedimientos
establecidos por la Comunidad Económica Europea u otros
de similares características, previa autorización de la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles. El
Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción podrá
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
dictar normas complementarias para la acreditación del
cumplimiento de las exigencias aquí establecidas.
B) Los estanques que se utilicen en
establecimientos de expendio al público, localizados en
la Región Metropolitana, que se encuentren destinados al
almacenamiento de combustibles clase I, deberán estar
equipados de instalaciones con recuperación de vapor,
con las especificaciones que se señalan a continuación:
a) Deberán asegurar la captura de al menos el 90%
del total de vapores desplazados durante las actividades
normales de transferencia de combustibles desde camiones
estanques.
b) Para la acreditación de cumplimiento de la
eficiencia de captura anterior deberá observarse los
procedimientos establecidos por la Comunidad Económica
Europea u otros de similares características, previa
autorización de la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles. El Ministerio de Economía Fomento y
Reconstrucción podrá dictar normas complementarias para
la acreditación del cumplimiento de las exigencias aquí
establecidas.
c) Los estanques que se utilicen en
establecimientos de expendio al público, localizados en
la Región Metropolitana, que se encuentren destinados al
almacenamiento de combustibles clase I y que ya existían
al momento de establecerse este PPDA, deberán cumplir
con estos requisitos de acuerdo al siguiente cronograma:
. El 1 de diciembre de 1998, las empresas distribuidoras de
combustibles deberán acreditar el cumplimiento de la medida
en un número de establecimientos por ellas abastecidos que
representen el 50% del total expendido por dicha empresa,
en la región.
. El 1 de diciembre de 1999, las empresas distribuidoras de
combustibles deberán acreditar el cumplimiento de la medida
en un número de establecimientos por ellas abastecidos que
representen el 75% del total expendido por dicha empresa,
en la región.
. El 1 de diciembre de 2000, las empresas distribuidoras de
combustibles deberán acreditar el cumplimiento de la medida
en un número de establecimientos por ellas abastecidos que
representen el 90% del total expendido por dicha empresa,
en la región.
. El 1 de diciembre de 2001, las empresas distribuidoras de
combustibles deberán acreditar el cumplimiento de la medida
en un número de establecimientos por ellas abastecidos que
representen el 100% del total expendido por dicha empresa,
en la región.
d) Cada una de las empresas distribuidoras de
combustibles que operen en la Región Metropolitana
deberán presentar a la Superintendencia de Electricidad
y Combustibles un programa anual de adecuación de los
establecimientos por ellas abastecidos en la región para
dar cumplimiento al cronograma anteriormente señalado y
asegurar el cumplimiento de las demás obligaciones aquí
establecidas. Dicho programa deberá ser presentado a más
tardar los 30 de junio de los años 1998, 1999, 2000 y
2001.
C) A contar de la oficialización del PPDA, los
establecimientos de expendio al público que se instalen
en la Región Metropolitana, deberán contar con sistemas
de recuperación de vapores que cumplan las exigencias
establecidas en el punto 6.7 del artículo 1 del D. S.
90/96.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
Los establecimientos de expendio al público
localizados en la Región Metropolitana, que ya existían
al momento de establecerse este PPDA, deberán cumplir
con estos requisitos de acuerdo al siguiente cronograma:
. El 1 de diciembre de 2001, las empresas distribuidoras de
combustibles deberán acreditar el cumplimiento de la medida
en un número de establecimientos por ellas abastecidos que
representen el 50% del total expendido por dicha empresa,
en la región.
. El 1 de diciembre de 2002, las empresas distribuidoras de
combustibles deberán acreditar el cumplimiento de la medida
en un número de establecimientos por ellas abastecidos que
representen el 75% del total expendido por dicha empresa,
en la región.
. El 1 de diciembre de 2003, las empresas distribuidoras de
combustibles deberán acreditar el cumplimiento de la medida
en un número de establecimientos por ellas abastecidos que
representen el 90% del total expendido por dicha empresa,
en la región.
. El 1 de diciembre de 2004, las empresas distribuidoras de
combustibles deberán acreditar el cumplimiento de la medida
en un número de establecimientos por ellas abastecidos que
representen el 100% del total expendido por dicha empresa,
en la región.
Estos sistemas de recuperación de vapor deberán
contar con las especificaciones que se señalan a
continuación:
a) Estar diseñados para asegurar la captura de al
menos el 90% del total de vapores desplazados durante
las actividades normales de abastecimiento de gasolina a
los vehículos.
b) Esa eficiencia deberá ser cumplible para las
características del parque vehicular de la Región
Metropolitana y para condiciones normales de
autoservicio por parte de los consumidores.
c) Para la acreditación del cumplimiento de dicha
eficiencia de captura deberá observarse los
procedimientos establecidos por la Comunidad Económica
Europea u otros de similares características, previa
autorización de la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles. El Ministerio de Economía Fomento y
Reconstrucción podrá dictar normas complementarias para
la acreditación del cumplimiento de las exigencias aquí
establecidas.
d) Cada una de las empresas distribuidoras de
combustibles que operen en la Región Metropolitana
deberán presentar a la Superintendencia de Electricidad
y Combustibles un programa anual de adecuación de los
establecimientos por ellas abastecidos en la región para
dar cumplimiento al cronograma anteriormente señalado y
asegurar el cumplimiento de las demás obligaciones aquí
establecidas. Dicho programa deberá ser presentado a más
tardar los 30 de junio de los años 2001, 2002, 2003 y
2004.
M2CMB 3
Modifícase el DS 90/96 del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción en el sentido de establecer que
los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos
derivados del petróleo de clase I, instalados en la
Región Metropolitana y cuya capacidad de almacenamiento
sea superior a 100 m3, deberán ser de techo flotante
externo o manta flotante interna. Como alternativa,
podrán usarse estanques de techo fijo, siempre y cuando
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
éstos incorporen válvulas de alivio de presión y vacío,
conectadas a mecanismos de recolección y posterior
eliminación de vapores, cuya eficiencia de eliminación
sea igual o superior a un 95%.
Los estanques que ya existían al momento de
establecerse este PPDA deberán cumplir con estos
requisitos el 1 diciembre de 1998.
El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
podrá dictar normas complementarias sobre la
acreditación del cumplimiento de esta exigencia.
M2CMB 7
Modifícase el D. S. Exento Nº 456/97 del Ministerio
de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableciendo un
nuevo calendario de normas para el petróleo diesel grado
A2, petróleos combustibles grado Nº 5 y 6 y kerosene, de
expendio en la RM, en la forma que se determina a
continuación:
La reformulación del petróleo diesel grado A2 será
puesta en marcha en tres etapas: etapa 1, formulación
requerida a partir del 1 de abril de 1998; etapa 2,
formulación requerida a partir del 1 de abril del 2000;
y etapa 3 formulación requerida a partir del 1 de abril
del 2002.
Calendario de formulaciones: sólo se muestran los
parámetros que se modificarán con respecto a las
actuales normas.
Tabla 25: Nuevas especificaciones para petróleo Diesel
Grado A2
PARÁMETRO Etapa 1 Etapa 2 Etapa3
Azufre % (m/m) 0.2 0.15 0.05
Tº ºC 90% recup. máx 366 366 366
La reformulación de los petróleos combustibles Nº 5
y 6 será puesta en marcha a partir del 1 de abril del
2000.
Tabla 26: Nuevas especificaciones para Petróleos
Combustibles Grado Nº5.
PARÁMETRO Etapa 1
Azufre % máx. 1,0
Cenizas % máx. 0,05 (a)
Asfaltenos Informar
(a) : estos parámetros serán definidos de acuerdo a lo
establecido en la medida M3CMB9.
Tabla 27: Nuevas especificaciones para Petróleos
Combustibles Grado Nº6.
PARÁMETRO Etapa 1
Azufre % máx. 1,0 (a)
Cenizas % máx. 0,05 (a)
Asfaltenos Informar
(a) : estos parámetros serán definidos de acuerdo a lo
establecido en la medida M3CMB9.
La reformulación del kerosene será puesta en marcha
en dos etapas: etapa 1, formulación requerida a partir
de la oficialización del PPDA y etapa 2, formulación
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
requerida a partir del 1 de abril del 2000.
Calendario de formulaciones: sólo se muestran los
parámetros que se modificarán con respecto a las
actuales normas.
Tabla 28: Nuevas especificaciones para Kerosene.
PARÁMETRO Etapa 1 Etapa 2
Azufre % máx. 0,15 0,05 (a)
Aromáticos % máx. Informar Informar
(a) : estos parámetros serán definidos de acuerdo a lo
establecido en la medida M3CMB9.
ESTRATEGIA 2. Establecer mecanismos de sustentabilidad
del crecimiento industrial para emisiones
atmosféricas.
Una adecuada implementación de las medidas DTO 146,
anteriores, permitirá reducir el nivel de emisiones de SEC. GRAL. PRES.
las fuentes y actividades existentes relacionadas con la Art. 1º d)
industria y el comercio hasta la meta de emisiones que D.O. 31.10.2002
les fueran definidas. Sin embargo, ello no asegura el
congelamiento de dichas emisiones en el tiempo, pues la
incorporación de nuevas fuentes y la ampliación de las
existentes traerán consigo nuevas emisiones.
En ese sentido, esta estrategia pretende definir
los mecanismos para que nuevas emisiones asociadas al
crecimiento de la sector sean incorporadas al sistema de
una forma que no comprometa las metas de emisiones del
PPDA.
Por otro lado, la inminente conversión a gas
natural (GN) de parte importante del sector industrial,
ya en marcha, significará una reducción de las emisiones
de material particulado. Lamentablemente, ello no
necesariamente es extensivo a las emisiones gaseosas de
CO y NOx, lo que dependerá de las características
tecnológicas y operacionales de las conversiones. Por
esta razón, como medida inmediata, se contemplan
exigencias orientadas a asegurar que las fuentes que se
conviertan a GN acrediten que no aumentarán sus
emisiones después de la transformación.
Las medidas para dar cumplimiento a lo anterior
son:
M3FFJ 1
Las fuentes estacionarias puntuales de la RM, que
se transformen a gas natural, deberán cumplir con las
siguientes condiciones:
. PARRAFO SUPRIMIDO
. PARRAFO SUPRIMIDO
. Las calderas habilitadas para operar con uno o más
combustibles alternativos, lo podrán hacer sólo si
acreditan el cumplimiento del D.S. Nº 4/92 del
MINSAL con estos combustibles alternativos.
. Las calderas del tipo puntuales, además de cumplir
la reglamentación vigente según lo establecido en
el D. S. Nº 48/84 del Ministerio de Salud,
Reglamento de calderas y generadores de vapor,
deberán presentar al SESMA un informe técnico con
las modificaciones específicas realizadas en la
transformación, las características técnicas y
capacidades propias de la caldera, antes y después
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
de la transformación.
. Los titulares de todas las fuentes aquí reguladas DTO 20,
deberán declarar y acreditar condiciones de SEC. GRAL. PRES.
operación, tales como: Art. 1° N° 1
carga, consumo de combustible, temperatura de D.O. 12.04.2001
gases a la salida del fogón en el caso de calderas,
presiones de inyección y exceso de aire si
corresponde.
La acreditación de emisiones de material
particulado a que se refieren los puntos anteriores,
deberá realizarse mediante muestreo isocinético.
Estas acreditaciones sólo podrán ser realizadas
por laboratorios de medición y análisis de emisiones
atmosféricas de fuentes estacionarias, autorizados
por el Servicio de Salud.
M3FFJ 10
Las fuentes estacionarias nuevas - medianas y
grandes, de acuerdo con lo que se defina en virtud de
lo establecido en M3FFJ6 - o modificaciones de las
existentes, que signifiquen incrementos de emisión de
NOx, CO y COV con respecto a su situación anterior,
deberán compensar en un 120% dicho aumento.
En las actualizaciones del PPDA se establecerán los
mecanismos de compensación que se autorizarán y al
tamaño de las fuentes para las cuales será obligatorio,
lo que deberá permitir tener un número razonable de
fuentes a controlar.
Para efectos de la aplicación de la medida, se
entenderá como fuente estacionaria nueva a todas
aquellas fuentes que hayan declarado sus emisiones de
material particulado con posterioridad al 31 de
diciembre de 1997.
M3FFJ17
Las fuentes estacionarias puntuales nuevas deberán
compensar íntegramente sus emisiones en un 150%.
Tratándose de una fuente nueva en reemplazo de
una existente, se observarán las siguientes
disposiciones:
a) Si la emisión de la fuente nueva es menor o
igual que la correspondiente al cupo de emisión
individual definido para el 31 de Diciembre del
año 2004, entonces la compensación exigida será
sólo de un 100%.
b) Si la emisión de la fuente nueva es mayor que la
correspondiente al cupo de emisión individual
definido para el 31 de Diciembre del año 2004,
entonces la compensación se aplicará de la
siguiente forma:
· . 100% sobre el tamaño de emisión equivalente al cupo
individual definido para el 31 de Diciembre del año
2004.
· . 150% sobre el diferencial de emisiones por sobre el
cupo individual definido para el 31 de Diciembre
del año 2004.
M3FFJ18
Modifícase el artículo 9 del D. S. Nº4/92 del
Ministerio de Salud, en el sentido de eliminar del
registro de emisiones de material particulado a aquellas
fuentes estacionarias puntuales que han dejado de
existir, una vez transcurridos tres años contados desde
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
la verificación de dicho suceso por parte del SESMA.
Para las fuentes estacionarias puntuales
existentes, que se encuentren inactivas a la fecha de la
modificación del D. S. Nº 4/92 del Ministerio de Salud
en virtud de este Plan, este plazo será de dos años,
contados desde dicha modificación.
Se exceptuarán de la disposición anterior aquellas
fuentes cuyos titulares, mediante declaración anual de
emisiones, fundamenten, a conformidad del SESMA, la
necesidad de una temporal paralización.
ESTRATEGIA 3. Optimizar el sistema de fiscalización de
fuentes.
Las herramientas con que cuenta el Estado para
llevar a cabo la fiscalización del sistema de control de
fuentes estacionarias son insuficientes. Parte de este
hecho se debe al gran número de fuentes a controlar.
Según un catastro reciente, en la Región Metropolitana
existen 1372 fuentes puntuales y 2877 fuentes grupales
activas, lo que hace que el sistema sea altamente
complejo y costoso. Por ello, los esfuerzos de control y
los recursos no están bien focalizados, lo que influye
en que el sistema no se encuentre íntegramente
operativo.
Al implementar las medidas orientadas a la
simplificación de las exigencias a fuentes pequeñas, su
fiscalización podría ser traspasada a los municipios,
siempre que se les dotara de los recursos humanos
necesarios. Esto permitiría que los organismos más
especializados se concentraran en fiscalizar a los
mayores emisores.
Adicionalmente se deberá fortalecer la capacidad
del Programa de Control de Fuentes Fijas del Servicio de
Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, coordinar
y fortalecer el apoyo que prestan los municipios y
optimizar el sistema de acreditación de las
instituciones privadas que miden a las fuentes.
En forma similar, los grandes esfuerzos técnicos y
económicos que significará la producción de combustibles
mejores y el establecimiento de nuevas exigencias para
las sectores de distribución, pueden verse perdidos si
no existe la capacidad de asegurar que la calidad de los
combustibles se mantendrá a través de toda la cadena de
distribución. En ese sentido, es altamente prioritario
aumentar y fortalecer la capacidad de fiscalización de
este sector.
Las medidas del Plan en ese sentido son:
M3FFJ 3
Modifícanse los D.S. Nº 4/92 y Nº32/90, ambos del
Ministerio de Salud, en el sentido de complementar el
método de medición de material particulado para fuentes
puntuales, como sigue:
El muestreo isocinético se realizará a plena carga
de la fuente y tendrá una validez de un año. Se
entenderá por plena carga lo establecido en el artículo
7 del D. S. Nº 812/95 del Ministerio de Salud.
Podrán exceptuarse de la obligación de medición las
calderas puntuales existentes que no compensen emisiones
y que utilicen gas natural, gas licuado (LPG), gas de
ciudad o biogás como combustible y otros de similares
características de emisión, que sean aceptados por el
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
SESMA. Para ello, dichas fuentes deberán acreditar
condiciones de operación y mantención de sus equipos de
combustión en un sistema de registro, cuyo formato y
periodicidad deberá ser definido por dicho Servicio, en
el plazo de 6 meses, mediante Resolución.
Para efectos de la aplicación de los Decretos
Supremos Nº 32/90 y Nº322/91, ambos del Ministerio de
Salud, se estimará la concentración de material
particulado de las fuentes que se acojan a la exención
anterior ,de acuerdo al combustible utilizado según la
siguiente tabla:
Tabla 29
Tipo de Combustible Concentración (mg/m3N)
gas licuado 15
gas de ciudad 15
biogas 15
gas natural 15
Otros combustibles similares, previa aceptación del
SESMA, se homologarán a alguno de los anteriores.
M3FFJ 11
El SESMA fortalecerá la fiscalización de los
mayores emisores en masa (Kg/día o Ton/año) de gases y
partículas.
M3FFJ 12
El SESMA fortalecerá las tareas de cooperación de
las Municipalidades en la fiscalización de fuentes
pequeñas. Adicionalmente, se presentará un proyecto de
modificación de la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades con el objeto de otorgarles atribuciones
para la fiscalización de fuentes pequeñas,
principalmente del tipo domiciliarias y comerciales
detallistas, incluyendo específicamente la atribución
para fiscalizar el cumplimiento de la prohibición del
uso de chimeneas de hogar abierto, contenida en el DS
Nº811/93 del Ministerio de Salud.
M3FFJ 13
El SESMA fortalecerá la capacidad de PROCEFF para
la fiscalización de las nuevas exigencias establecidas
en el PPDA.
M3FFJ15
Las metodologías oficiales de medición de gases y
material particulado serán revisadas periódicamente,
según lo estime necesario el organismo fiscalizador. Los
resultados de esta tarea servirán de antecedentes
técnicos para las futuras revisiones de las normas de
emisión, ya sea que se hagan por medio del D. S. Nº
93/95 del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, Reglamento para la dictación de normas de
calidad ambiental y de emisión, o por medio de las
actualizaciones del PPDA
Dentro de las metodologías a revisar, se deberá
incluir el mecanismo de corrección por exceso de aire
para los combustibles señalados, establecido en el D. S.
Nº 322/91 del Ministerio de Salud.
M3FFJ16
PROCEFF deberá fortalecer la gestión operacional
del sistema de compensación de emisiones, especialmente
en lo relativo a disponibilidad y flujo de información
interna y externa.
Esto permitirá dar cumplimiento a las medidas M3FFJ
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
5, M3FFJ 7 y M3FFJ 10, establecidas en el presente plan.
M3FFJ19:
Se establece como metodología simplificada de
medición para fuentes estacionarias - método CH-A -, el
siguiente:
Aplicabilidad:
Este método se aplica para determinar las
concentraciones de anhídrido carbónico (CO2), oxígeno
(O2), monóxido de carbono (CO) y el índice de humos en
una muestra que proviene de una corriente de gas en un
proceso de combustión de combustible fósiles.
Este método también se puede aplicar a otros
procesos donde se ha determinado que compuestos
distintos de CO2, O2, CO y nitrógeno (N2) no están
presentes en concentraciones suficientes para afectar
los resultados. Esta aplicación está sujeta a la
aprobación del Servicio de Salud respectivo.
Procedimiento:
Determinación de O2 y CO2: Deberá realizarse de
acuerdo al método Nº 3B, definido en CFR 40, Part 60,
App. A, de EPA (Enviromental Protection Agency, U.S.A.):
'' Análisis del gas para determinar el factor de
corrección de la velocidad de emisión o el exceso de
aire''. Para dichos fines deberán realizarse como mínimo
4 mediciones, a intervalos de 15 minutos.
Alternativamente, se aceptará utilizar el método 3A,
definido en CFR 40, Part 60, App. A, de EPA siempre que
al menos 2 mediciones se hayan realizado con el método
Nº 3B anteriormente señalado.
Determinación de CO: Si la sensibilidad del
instrumento de medición utilizado lo permite, se debe
determinar de acuerdo al método Nº 3B, CFR 40, Part 60,
App. A, de EPA. De lo contrario, de acuerdo al método
3A, CFR 40, Part 60, App. A, de EPA.
Determinación de Indice de Humo: Deberá realizarse de
acuerdo a la norma ASTM D 2156-94, en lo referido a
procedimiento y escala de índice de humo (similar a
escala BACHARACH).
M3FFJ22
Con el objeto de fiscalizar las emisiones de
material particulado, proveniente de las fuentes
estacionarias, el SESMA podrá, sin perjuicio de los
otros procedimientosautorizados, controlar las emisiones
de humo de dichas fuentes, mediante la Escala de
Ringelmann, que es aquél método de prueba para definir
la densidad aparente visual del humo.
Las fuentes estacionarias no podrán emitir humos
con densidad colorimétrica o Indice de Ennegrecimiento
superior al Nº 2 de dicha Escala, salvo en las
siguientes situaciones:
a) Durante un periodo de quince (15) minutos al día,
para las operaciones de calentamiento del
equipo de combustión.
b) Durante un periodo de quince (15) minutos al día,
para las operaciones de partida de los procesos
industriales.
c) Durante un tiempo de tres (3) minutos consecutivos
o no, en cualquier periodo de una (1) hora.
M2CMB 8
La Superintendencia de Electricidad y Combustibles
fortalecerá su capacidad de control y fiscalización de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
sectores de distribución de combustibles y de la
composición de éstos. En este sentido, se dará
particular atención a los actores informales del sistema
de distribución de combustibles y a los centros de
autoabastecimiento.
ESTRATEGIA 4. controlar las emisiones provenientes de la
construcción.
La construcción es una importante fuente emisora de
contaminantes a la atmósfera, especialmente de material
particulado. Muchas de las actividades que se
desarrollan en el marco de una construcción pueden
generar contaminación, principalmente debido a la escasa
o nula precaución para prevenir su ocurrencia. En
general, la actividad de la construcción debe emplear
infraestructura adecuada para disminuir las emisiones
difusas y directas provenientes de las maquinarias que
se utilizan en este tipo de faenas, por ejemplo: el uso
de procesos húmedos para la molienda y mezcla de
materiales, el sellado de carrocerías de camiones que
transportan materiales, el uso de mallas protectoras en
las faenas para evitar la dispersión de polvo, el uso de
contenedores (tan cerrados como sea posible) para
recibir y acopiar los escombros, el reciclado de
materiales de construcción, en particular en las
demoliciones, y en relación con el potencial de emisión
de partículas que su manejo y transporte representan, el
lavado de vehículos dentro del lugar de la construcción,
etc. Son las autoridades municipales las encargadas de
autorizar esta actividad y, por lo tanto, ellas deberán,
en el momento de otorgar los permisos correspondientes,
exigir que se cumplan las medidas adecuadas.
Las emisiones, especialmente de material
particulado, tienen un impacto de importancia local. Con
el fin de precisar dicho impacto, el Plan contempla
campañas específicas respecto al tema.
Medida:
M4EDI 1
Las Municipalidades deberán controlar a las
actividades de la construcción, tales como demoliciones,
movimientos de tierra y transportes de escombros y
áridos, con el objeto de reducir las emisiones de los
contaminantes normados.
4.3 Actividades y fuentes relacionadas con la
Agricultura.
ESTRATEGIA 1. Controlar las emisiones provenientes de la
agricultura.
Muchas de las actividades ligadas a la agricultura
tienen impactos ambientales importantes, especialmente
en relación a la contaminación atmosférica. Las quemas
para eliminar rastrojos y restos de poda, las quemas
para el control de heladas y los incendios forestales
tienen efectos serios en la calidad del aire.
Por razones meteorológicas, gran parte de las
emisiones generadas en sectores rurales de la RM, tienen
impacto en la calidad del aire de la capital. Si bien al
comparar las emisiones de quemas con las de otras
fuentes, las primeras aparecen de menor importancia, hay
que considerar que éstas se concentran en los meses de
invierno, cuando los niveles de material particulado
alcanzan sus máximos. Por otra parte, para mejorar el
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
entendimiento de estas relaciones, es necesario realizar
estudios experimentales que permitan estimar factores de
emisión para estas actividades.
En relación a las quemas agrícolas, éstas se
encuentran reguladas en el D. S. Nº 100/90 del
Ministerio de Agricultura, el que las prohibe entre el
1º de mayo y el 31 de agosto de cada año; quedando
exceptuadas de esta prohibición, las provincias de
Melipilla y Chacabuco. Sin embargo, los análisis de
flujos de viento en la región indican que emisiones del
sector de Melipilla alcanzan a Santiago en menos de 24
horas, y que las emisiones generadas al norte de la
capital, la pueden alcanzar por el efectos de
recirculación nocturna. Por ello se ha establecido como
medida del PPDA la ampliación geográfica del DS 100/90,
de manera que el control del uso del fuego abarque a
toda la región.
Complementando lo anterior, es necesario que los
dueños de pequeños predios cuenten con alternativas para
la eliminación de los rastrojos o restos de poda. En
este sentido, se han implementando diversas iniciativas
para producir compost a partir de los desechos
vegetales, ya que es un substrato orgánico proveniente
de la descomposición aeróbica de residuos orgánicos. Con
el objetivo de asegurar la demanda por dicho producto,
el Plan hace obligatorio el uso de compost en parques y
plazas públicas.
Medidas:
M3EDI 2
El Ministerio de Agricultura ampliará la
fiscalización del D. S. Nº 100/90, principalmente en su
aplicación geográfica a las provincias de Melipilla y
Chacabuco.
Se estudiará, además, en un plazo de seis meses, la
posibilidad de exigir una póliza de seguro que cubra el
riesgo por daño al medio ambiente para las quemas de
vegetación viva o muerta autorizadas por este D. S., que
se efectúen en la RM.
M3EDI 3
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo incorporará
progresivamente en su Programa de Parques Urbanos dela
RM, el uso de compost.
Además, en el plazo de un año estudiará la
posibilidad de regular la comercialización de tierra de
hoja de origen natural, destinada a la construcción de
áreas verdes, parques y jardines de la región.
4.4 Actividades y fuentes domésticas.
El PPDA incluye el tratamiento de las actividades y
fuentes domésticas por la urgencia de reducir la
exposición a contaminantes dentro de los hogares. Las
soluciones se plantean desde tres puntos de vistas: la
definición de requerimientos tecnológicos para equipos
térmicos de calefacción, baño y cocina; la revisión de
los subsidios a los combustibles de uso doméstico, y la
mejora de los criterios de eficiencia térmica en la
construcción de viviendas.
Actualmente, sólo existen exigencias para ciertos
equipos de calefacción doméstica a leña, prohibiéndose
el funcionamiento, en ciertas comunas de la Provincia de
Santiago, de todos los equipos que no cuenten con
tecnología de doble cámara. Sin embargo, es necesario
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
ampliar estas reglamentaciones a los demás equipos de
combustión que se empleen dentro de los hogares de la
RM. Con este fin, se ha programado, con carácter de
urgente, el desarrollo de un estudio que permita
relacionar la exposición a contaminantes
intradomiciliarios con el tipo de equipos térmicos
usados.
Este estudio, además, evaluará si el combustible
que hoy se subsidia para uso doméstico, el kerosene, se
puede seguir usando sin riesgo para la salud, debido a
la precaria mantención y estado de los equipos que los
consumen; o si es recomendable buscar otras alternativas
para los habitantes de menos ingresos de la región, como
el gas natural o el gas licuado de cañería.
Otras fuentes que deben considerarse en la
reducción de la contaminación intradomiciliaria, son
aquellas asociadas a la operación de microempresas. Este
aspecto ha tenido un tratamiento muy reciente, por lo
que se hace necesario un estudio que permita tipificar
las fuentes asociadas a las microempresas, el impacto
intradomiciliario y local que implica su operación, y la
definición de guías técnicas y apoyo financiero para su
mitigación.
Otro aspecto necesario a considerar, es la mejora
de la eficiencia térmica de las viviendas, con el objeto
de lograr que éstas se calefaccionen con menor consumo
interno de combustible. En este sentido, el PPDA viene a
reforzar las iniciativas del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo y de la Comisión Nacional de Energía,
definiendo un cronograma para la incorporación
progresiva de exigencias de aislación térmica en la
construcción de nuevos conjuntos habitacionales en la
región, que comienza de inmediato con la regulación de
la aislación de los techos.
Medidas:
M3EDI 4
El Ministerio de Salud efectuará un estudio sobre
condiciones de combustión de equipos de calefacción
doméstica y otras emisiones asociadas a actividades
productivas que se desarrollen al interior de los
hogares de la región (microempresas), con el objeto de
proponer condiciones para el mejor funcionamiento de
dichos equipos.
Este estudio, además, evaluará si el recomendable
proponer un subsidio para otros combustibles distintos
al kerosene, que puedan ser usados por los habitantes de
menos ingresos de la región.
M3EDI 1
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo dictará las
normas técnicas que deberán cumplir los materiales
destinados a la aislación térmica de las viviendas que
se construyan en la RM.
Asimismo, en el plazo de un año realizará un
programa de dictación de ordenanzas sobre materiales de
construcción tóxicos y peligrosos, para la región.
M3EDI 5
La Comisión Nacional de Energía impulsará un
"Programa de Mejoramiento de la Eficiencia en el Uso de
la Energía en Edificios Públicos".
4.5 Actividades y fuentes relacionadas con el polvo
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
resuspendido.
Se estima que cada año se emiten mas de 32 mil
toneladas de material particulado a la atmósfera de
Santiago (inventario de emisiones 1997, capítulo
tercero), el que proviene principalmente del polvo que
se levanta desde las calles sin pavimentar. Por efecto
del viento y/o el tránsito vehicular, se esparce por
toda la ciudad afectando la salud de la población.
Por esta razón, es necesario forestar y proteger la
precordillera, las cuencas y la zona periurbana, además
de forestar parques, plazas, bandejones y sitios
eriazos. Asimismo, es necesario contener la expansión de
la ciudad y regular las urbanizaciones periféricas, en
el sentido de asegurar que no generen viajes
excesivamente largos a otras áreas urbanas mejor
equipadas, con el agravante de que normalmente estos
viajes se realizan por calles sin pavimentar, aumentando
las emisiones contaminantes a la atmósfera. Esta medida
se debe complementar con un programa de limpieza y
lavado de las calles ya pavimentadas.
Estas y otras iniciativas se traducen en las
siguientes estrategias y líneas de acción definidas para
cada actividad, y contenidas en la Tabla 30
Tabla 30
Estrategia Línea de Acción
EST.1 Planificación del LA1-Definición de un marco
territorio en una teórico - institucional para
zona latente y saturada. la elaboración de los
Instrumentos de Planificación
Territorial LA2-Incorporación
de la dimensión ambiental
LA3-Extensión de la ciudad
LA4-Distribución orgánica
en el territorio
EST.2 Manejo y reparación LA1-Promoción y protección de
del recurso suelo la forestación LA2-Desarrollo
de parques y áreas verdes LA4-
Programa de pavimentación
ESTRATEGIA 1. Planificación del Territorio en una
Zona Latente y Saturada.
Los instrumentos de planificación territorial, al
normar el uso del territorio y la localización de las
actividades, repercute sobre la contaminación del aire
ya que influye sobre factores tan importantes como: a)
la distribución espacial de las actividades y la
extensión del territorio, lo que determina, el número y
longitud de los viajes; b) la ubicación y extensión de
la cobertura vegetal, indispensable para la reducción
del polvo en suspensión y otros contaminantes, c) el
grado de agrupación y altura de los edificios, lo que
incide en efectos locales de dispersión de
contaminantes, d) la prevención de impactos locales
producto del conjunto de emisiones de áreas exclusivas
para la industria o áreas mixtas.
Por esta razón, las medidas que se propongan para
ordenar el territorio deben sustentarse en la
incorporación de la dimensión ambiental; más aún si
consideramos que los instrumentos de gestión ambiental
agrupados bajo esta estrategia guardan relación con
todas las actividades y fuentes materia del PPDA.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
Las líneas de acción que se han definido para
lograr estos objetivos, son las siguientes:
Línea de acción Nombre
1 Definición de un marco teórico -
institucional para la elaboración de los
Instrumentos de Planificación Territorial
2 Incorporación de la dimensión ambiental
3 Extensión de la ciudad
4 Distribución orgánica en el territorio
línea de
acción 1 - definición de un marco teórico -
institucional para la elaboración
de los instrumentos de planificación
territorial
Medidas:
M1OTR 5
El Gobierno Regional de la Región Metropolitana
impulsará el funcionamiento del Consejo Regional de
Ordenamiento Territorial (CROT), con el fin de asegurar
la participación y coordinación de la acción de los
servicios públicos en la elaboración de los Instrumentos
de Planificación Territorial.
El CROT deberá estar conformado, a lo menos, por el
Intendente de la región, los SEREMIs de los Ministerios
de Vivienda y Urbanismo, Obras Públicas, Agricultura, y
de Planificación, además de un representante de CONAMA.
La Secretaría Técnica del CROT estará radicada en el
Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
En el ejercicio de sus funciones deberá establecer
mecanismos que permitan la participación activa de la
ciudadanía en el sistema de ordenamiento territorial,
apoyado en un sistema de información pública sobre
instrumentos de planificación territorial.
M1OTR 21
Las Municipalidades correspondientes podrán
asociarse en una o más Asociaciones de Municipalidades
con el objeto de coordinar la gestión ambiental del
territorio periurbano, los cerros islas y los márgenes
de los ríos Mapocho y Maipo.
La gestión coordinada de estos espacios permitirá
adoptar medidas de mayor impacto, como la forestación de
extensas áreas.
M1OTR 1
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo confeccionará
y aprobará el Plan Regional de Desarrollo Urbano de la
Región Metropolitana, el que deberá garantizar el
cumplimiento de las metas establecidas en este PPDA.
Para la confección de este Plan, el Ministerio
deberá explicitar una política sobre sistemas de
asentamientos humanos en la RM, considerando el hecho
que éstos son planes de ordenamiento territorial,
independiente de si afectan zonas urbanas o rurales. Por
esta razón, esta medida debe complementarse con una
participación coordinada del CROT (M1OTR 5).
M1OTR 2
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en
coordinación con el Gobierno Regional y las
municipalidades correspondientes, elaborará un programa
de actualización de los Planes Reguladores Comunales, en
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
conformidad al Plan Regulador Metropolitano de Santiago,
para alcanzar una meta de regulación del 60 % de las
comunas dentro de los próximos 2 años.
Reorganizar espacial y funcionalmente las comunas
que conforman la RM y que se encuentran contempladas
dentro del PRMS, contribuirá a la descontaminación al
disminuir la longitud y el número de viajes.
línea de acción 2 - incorporación de la dimensión
ambiental
Medidas
M1OTR 4
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo y CONAMA
desarrollarán en conjunto los estudios necesarios para
definir una metodología que permita cuantificar las
externalidades negativas de los proyectos inmobiliarios
y los mecanismos mediante los cuales éstas puedan ser
internalizadas, de modo que éstas queden reflejadas en
el costo del proyecto.
Esta metodología deberá incluir: a) costos de
construcción, es decir, equipamiento de salud,
educación, seguridad y áreas verdes; b) costos de
transporte, o sea, impactos en la red vial; c) costos
de operación de la ciudad, y d) costos ambientales.
Respecto de esto último, el estudio deberá incluir
propuestas de mecanismos de compensación de impactos
ambientales para los cambios de uso del suelo que se
tramiten en la RM
línea de acción 3 - extensión de la ciudad
La fuerte expansión horizontal de la ciudad de
Santiago en las últimas décadas, está íntimamente ligada
con el fenómeno de contaminación atmosférica que
vivimos, básicamente por dos razones: como se ha
señalado, una ciudad muy extensa genera viajes de una
gran longitud ; segundo, los nuevos barrios periféricos
se caracterizan por tener calles y veredas sin
pavimentar.
Considerando estos efectos negativos, entre otros,
el Plan Regulador Metropolitano de Santiago estableció
un límite a la expansión urbana y aumentó las densidades
promedio. Para reforzar la eficacia de estos
instrumentos el PPDA establece las siguientes medidas:
Medidas
M1OTR 8
El Ministerio de Obras Públicas, al otorgar
concesiones para establecer, construir y explotar
servicios sanitarios deberá ajustarse a lo establecido
en el Plan Regulador Intercomunal y Comunal respectivo.
La posibilidad de localizar viviendas fuera del
límite urbano, extendiendo la ciudad, está
predeterminada fuertemente por la disponibilidad de agua
potable.
M1OTR 9
La Secretaría Regional del Ministerio de la
Vivienda y Urbanismo deberá cautelar que el artículo 55
de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que
permite la construcción fuera del límite urbano, se
reserve prioritariamente para situaciones tales como
villorrios agrícolas y subdivisiones o construcciones
que deban emplazarse fuera de dicho límite por
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
corresponder a las obras necesarias para la explotación
de un recurso allí localizado.
M1OTR 10
El SERVIU otorgará un número de subsidios
habitacionales igual o menor al porcentaje de habitantes
de la RM (en relación al total del país)
Manteniendo la tendencia actual, se evitará dar
incentivos a habitantes de otras regiones a trasladarse
a la RM por disponer de mayores subsidios
habitacionales.
M1OTR 11
El SERVIU mantendrá la tendencia actual de
construcción de vivienda social de tipologías "B" (2
pisos) y "C" (3 pisos o más) en la RM, correspondiente a
un 100 % del total entregado en la región.
Con ello se optimizan el uso del recurso suelo, y
se evita el crecimiento en extensión de la ciudad, por
la mayor utilización de terreno, contribuyendo a
congelar el aumento de emisiones por mayores viajes.
M1OTR 12
El SERVIU deberá aumentar la oferta de subsidios de
renovación urbana hasta duplicar su número para el año
2000. Este subsidio deberá destinarse especialmente para
fortalecer los subcentros establecidos en el PRMS. Con
el objeto de incentivar la postulación a esta modalidad
de subsidio habitacional, el SERVIU, en coordinación con
las Municipalidades, deberá diseñar programas
demostrativos de renovación ambiental de barrios.
Esta modalidad aprovecha infraestructura existente
al interior de la ciudad, evitando así su crecimiento en
extensión. Asimismo, es necesaria una participación más
activa de los Municipios, tanto a través de los
operadores del sistema como en la incorporación de
nuevas zonas al área de renovación urbana.
M1OTR 13
Se deberá presentar un proyecto de ley en virtud
del cual se cree un subsidio a las transacciones, que
complemente el subsidio básico - modalidad libre
elección ("básico privado"), con el objeto de hacer
operativo el sistema de viviendas usadas.
línea de acción 4: distribución orgánica en el
territorio
Una buena distribución de las actividades, las
residencias y los servicios, complementada con áreas
verde y demás elementos de equipamiento e
infraestructura, debe considerar la dimensión ambiental
y, a la vez, sirve de seguro para su mayor efectividad.
Para lograr este objetivo es necesario potenciar la
política de sub-centros urbanos definidos por el Plan
Regulador Metropolitano de Santiago, para facilitar la
accesibilidad a la mayor cantidad de servicios básicos
posible.
Con el fin de lograr los objetivos anteriormente
señalados se establecen las siguientes medidas:
Medidas
M1OTR 14
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el
Ministerio de Bienes Nacionales y el Ministerio de Obras
Públicas deberán desarrollar un programa de edificios
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
ancla en los subcentros establecidos en el PRMS.
La dotación de equipamiento a las distintas
comunas, deberá considerar, al menos: Centro de atención
de público, para trámites municipales; FONASA; Banco del
Estado; Correos; Centro cultural; Registro civil; centro
de pagos.
M1OTR 15
El Gobierno Regional de la Región Metropolitana y
el Ministerio de Educación elaborarán y coordinarán un
programa de mejoramiento de la oferta educacional
(calidad e infraestructura) en zonas sur y sur oriente
de la provincia de Santiago, incluyendo además las
comunas de San Bernardo y Puente Alto.
Este programa deberá coordinarse con los programas
existente entre el Ministerio de Salud, Ministerio de
Educación y Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Asimismo, debe diseñarse una campaña de difusión de los
establecimientos mejor calificados de cada comuna, con
el fin de evitar la generación de viajes a otras
comunas, por motivos de estudio.
ESTRATEGIA 2. Manejo y Reparación del Recurso Suelo.
Parte significativa del material particulado que se
emite a la atmósfera de la región, está compuestas por
polvo proveniente de áreas urbanas y periurbanas sin
vegetación. Hay estimaciones que señalan que más de mil
quinientas hectáreas del área urbana carecen de cubierta
vegetal, lo que incluye calles sin pavimentar y sitios
eriazos privados. Más grave aún, el 26% del total de la
superficie catalogada como "área verde", carece por
completo de vegetación. En el área que circunda a la
zona metropolitana de Santiago (precordillera y cuencas)
se estima que existen más de 780 mil hectáreas con
escasa cubierta vegetal. En todas estas zonas, el viento
y/o el tránsito vehicular levantan polvo que se esparce
por toda la ciudad, afectando la salud de la comunidad.
Adicionalmente, la vegetación favorece la
conservación de humedad, al impedir que el sol evapore
la lluvia recibida o que ésta escurra fácilmente. La
cobertura vegetal favorece su infiltración hacia los
mantos acuíferos, que constituyen una gran reserva de
agua disponible vía pozos. Una cuenca forestada no sólo
tiene una mayor productividad en volumen de captación de DTO 20,
agua, sino que también tiene un alto potencial turístico SEC. GRAL. PRES.
y recreativo. Art. 1° N° 2
D.O. 12.04.2001
línea de acción 1: Promoción y protección de la
forestación
La cobertura vegetal sobre el suelo impide que el
viento levante polvo, mientras que los árboles
disminuyen la velocidad con la que el viento barre el
suelo. El follaje de los árboles y arbustos puede, por
su parte, retener hasta el 85% del polvo que circula en
el aire y atraviesa su copa (cada árbol puede retener
hasta 22,5 kg. de partículas en un año). Esto es más
efectivo en formaciones densas, donde se combinen
arbustos y árboles de hoja perenne, ubicadas hacia donde
fluye el viento.
De existir una vegetación mas densa en la
precordillera, así como en las partes altas y medias de
las cuencas, la lluvia golpearía las hojas, llegando con
velocidad casi cero al suelo, disminuyendo
significativamente su capacidad de erosión (anualmente
se pierden y se depositan en la ciudad entre 1.800 y
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
47.500 toneladas de suelo, proveniente de la
precordillera, según se trate de un año seco o lluvioso)
Medidas:
M4OTR 2
CONAF gestionará, dentro de los próximos tres
años, la forestación con 3 millones de árboles de las
elevaciones cercanas al área metropolitana de la
provincia de Santiago y la hoya del río Mapocho, con
prioridad, y el resto de la RM, asegurando su
conservación con la instalación de mecanismos de
observación de incendios forestales.
M4OTR 4
En los próximos tres años, CONAF y las
municipalidades realizarán campañas de arborización
urbana tendientes a lograr la plantación de 700.000
árboles en el Área Metropolitana.
Además se desarrollarán campañas tales como: "cada
familia, un árbol", "un árbol frente a tu casa", en las
que participarán las municipalidades, Organismos No
Gubernamentales, etc.
línea de acción 2: Desarrollo de parques y áreas
verdes
M4OTR 1
Se fomentará la construcción y mantenimiento de
las áreas verdes en la Región Metropolitana.
Se promoverá la preservación de las áreas de valor
natural y las áreas de interés silvoagropecuario
establecidas en los instrumentos de planificación
territorial.
En los Parques Metropolitanos, Parques
Intercomunales y Áreas Verdes Complementarias,
no consolidados, se podrán destinar, concentradas
en un solo paño, hasta un 20% de sus superficies
originales respectivas, a las destinaciones que,
al efecto, señale en cada caso la Secretaría
Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda
y Urbanismo, cuando se reúnan las siguientes
condiciones:
1. Que otro terreno con un uso de suelo distinto,
se destine a área verde, según las siguientes
reglas:
a) El nuevo terreno destinado a área verde deberá
estar localizado dentro del territorio
planificado por el Plan Regulador Metropolitano
de Santiago;
b) La superficie del nuevo terreno deberá ser
equivalente a la porción del área verde
intervenida.
c) En caso que el área a intervenir sea un área
verde de carácter público, el propietario del
nuevo terreno, acompañará una escritura
pública en que lo donará al FISCO sujeta al
modo de destinarse a fines equivalentes al
área verde que se intervendrá;
d) Si el área a intervenir es un área verde de
carácter privado, el propietario del nuevo
terreno, acompañará copia de la aprobación
municipal de un loteo o subdivisión sujeto
al artículo 2.2.9 de la Ordenanza General
de Urbanismo y Construcciones, en la que
se incluya un terreno que cumpla con las
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
condiciones de las letras a) y b) anteriores,
y conste expresamente la indicación del uso
de suelo equivalente al área verde que se
intervendrá;
2. Que una persona se obligue por escritura
pública, a construir y mantener por un lapso
de 20 años, un área verde de una cabida
equivalente, como mínimo, al área que se
intervendrá y, como máximo, al cuádruple de
la misma más la nueva área a que se refiere
el número 1 anterior, con indicación del
proyecto, monto de inversión y plazo de
construcción. La construcción y mantención
del área verde, en el equivalente de la
superficie que se interviene, deberá
materializarse en el remanente de esta última.
El excedente, en el caso de que lo hubiere,
podrá materializarse en:
i. el remanente del área verde intervenida;
ii. la nueva área verde referida en el número
1 anterior;
iii. otra área verde planificada, no
consolidada, o que ha perdido su condición
de área verde por falta de mantenimiento;
o
iv. en una combinación de las anteriores.
El interesado deberá otorgar al Secretario
Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda
y Urbanismo, una garantía que caucione
suficientemente el cumplimiento de las
obligaciones a que se refiere el número 2
anterior.
La determinación del porcentaje de área verde
a intervenir, así como la localización de la
nueva área verde y el tamaño y localización
del área verde a construir y mantener, será
definido por el Secretario Regional Ministerial
Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, en base
a los siguientes criterios: el diseño del área;
el déficit o superávit de áreas verdes
comunales efectivas y/o planificadas; el
impacto local de la modificación; la densidad
poblacional; el grado de equipamiento existente
en el entorno; el valor del terreno intervenido
y el valor de los terrenos a que se refieren
las letras c) y d) del número 1 anterior; la
calidad del suelo, etc.
La decisión de la Secretaría Regional
Ministerial Metropolitana de Vivienda y
Urbanismo deberá ser técnicamente fundada. La
resolución en que ella conste formará parte
de la escritura pública a que se refiere el
número 2 anterior.
Los terrenos a que se refiere el número 1 y
aquél en que se ejecute el excedente a que se
refiere el número 2, deberán servir a objetivos
similares que la porción del área verde cuya
destinación se modifica, de acuerdo a los
criterios precedentemente señalados que sean
aplicables.
En caso que el área verde intervenida fuere
de uso público, la nueva área planificada y
la o las nuevas áreas verdes construidas,
también deberán serlo.
Por razones calificadas de interés público o
social, la Secretaría Regional Ministerial
Metropolitana de Vivienda y Urbanismo podrá
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
efectuar las destinaciones señaladas en el
inciso segundo de esta medida, sujeta sólo
a la obligación de planificar un área verde
equivalente.
Para los efectos de esta medida, se entienden
como Parques Metropolitanos, Parques
Intercomunales y Áreas Verdes Complementarias,
no consolidados, aquellos establecidos en el
instrumento de planificación correspondiente,
cuya construcción y materialización como tal
aún esté pendiente.
M4OTR 3
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo reasignará
recursos de su presupuesto a su Programa de Parques para
construir durante el año 1997 los parques de Cerro
Blanco y Quebrada de Macul.
línea de acción 3: Programa de pavimentación
M4EDI 2
Programa de pavimentación del déficit de 1.000 kms.
de calles y pasajes sin asfaltar que aun existen dentro
del gran Santiago, durante los próximos 4 años. Este
programa incluirá la pavimentación de bermas y paraderos
regulados de buses en vías estructurantes. El MINVU
estudiará las condiciones para exigir la pavimentación
de los caminos de accesos en parcelaciones
residenciales.
En Santiago existe un déficit de pavimentación
importante. En 1994, INTEC estimó el déficit en 1.090
km. De acuerdo a datos del Ministerio de Vivienda, para
el mismo año, el déficit alcanzaba a 533 km de calles y
586 km de pasajes. Las calles sin pavimentar son una
importante fuente de polvo natural. Este es el
componente principal del PM10. La pavimentación actúa
directamente sobre la fuente, eliminando el polvo en su
origen. Como beneficio directo está la reducción de
emisiones desde calles de tierra, como beneficio
indirecto, la supresión de una fuente de polvo, que es
transportado hacia las calles pavimentadas de mayor
tráfico. El déficit de pavimentación se concentra en
comunas periféricas como La Pintana (46% de déficit);
Puente Alto (31%); La Florida (29%); y San Bernardo
(25%). En pasajes también se concentra el déficit en
comunas periféricas: Recoleta (63%); Cerro Navia, San
Bernardo y Lo Prado (50%).
En la actualización del PPDA que se llevará a cabo
en el año 2000, se evaluará la necesidad de continuar
con este programa.
MEPC 2
El Gobierno Regional de la Región Metropolitana
realizará, sea mediante licitación pública o por el uso
de recursos propios en colaboración con los municipios,
un programa de lavado de calles pavimentadas durante los
meses de abril a septiembre, ambos incluidos, de cada
año. Además deberá realizar un plan de limpieza del
sistema de captación de aguas lluvia.
4.6 Condiciones para el desarrollo de nuevas
actividades y fuentes en la Región
Metropolitana.
Una adecuada implementación de las medidas
identificadas en los puntos anteriores, permitirá
reducir el nivel de emisiones de las actividades y
fuentes existentes relacionadas con el transporte, la
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
industria, el comercio, la construcción, la agricultura,
las actividades domésticas y el polvo resuspendido.
Sin embargo, ello no asegura el congelamiento de
dichas emisiones en el tiempo, pues la incorporación de
nuevas fuentes y actividades, y la ampliación de las
existentes traerán consigo nuevas emisiones (ver
capítulo cuarto, Línea Base de Emisiones).
Resulta necesario, por lo tanto, definir los
mecanismos y condiciones para que nuevas emisiones,
asociadas al crecimiento económico de la región, sean
incorporadas de una forma que no comprometan las metas
de reducción de emisiones que establece el PPDA.
En ese sentido, el principal instrumento de gestión
ambiental actualmente disponible, y que permite analizar
el impacto ambiental de nuevas actividades que se
pretendan ejecutar, es el Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA). Mediante dicho instrumento,
ciertos proyectos o actividades (los indicados en el
artículo 10 de la Ley de Bases del Medio Ambiente y en
el artículo 3 del DS Nº30/97 del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia) sólo podrán ejecutarse previa
evaluación de su impacto ambiental.
Por ello es indispensable considerar la utilización
de este instrumento al establecer las condiciones para
el desarrollo de las nuevas actividades y fuentes que
ingresen a la región, definiendo la relación entre este
instrumento y el PPDA.
4.6.1 Relación entre el SEIA y el PPDA
El SEIA es un instrumento ambiental de carácter
preventivo. El criterio de determinación de la
sustentabilidad ambiental utilizado en el SEIA se basa
en la prevención del deterioro de la situación actual de
la zona donde se emplaza un determinado proyecto o
actividad. En situaciones normales este criterio es
suficiente para asegurar que las condiciones ambientales
permanezcan en niveles aceptables para la salud de la
población y para los recursos naturales protegidos. Sin
embargo, en zonas saturadas o latentes, este criterio es
insuficiente ya que los niveles aceptables
ambientalmente ya se encuentran superados o están a
punto de serlo.
Por otro lado, el PPDA es un instrumento de
recuperación o corrección ambiental y como tal,
contempla herramientas orientadas a la reducción de las
emisiones a la atmósfera en la Región Metropolitana.
La relación existente entre ambos instrumentos de
gestión ambiental consiste, entonces, en que para el
SEIA, el PPDA es una normativa ambiental más, y por lo
tanto todo proyecto que ingrese al SEIA en la Región
Metropolitana debe demostrar que cumple con las
condiciones establecidas en el PPDA.
Debido a lo anterior, es necesario que el PPDA
defina las condiciones que se aplicarán a las
actividades nuevas con el fin de determinar su
sustentabilidad ambiental.
4.6.2 Condiciones para las actividades o
proyectos que se someten al SEIA.
Se impedirá el aumento de emisiones de todos los
contaminantes regulados por el PPDA por efecto del
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
crecimiento de la Región, mediante la exigencia de que
las actividades emisoras que pretendan instalarse en
ella deban reducir emisiones en una cantidad mayor o
igual a la que incorporan (dependiendo del tipo de
emisión, la precisión de las mediciones puede ser muy
distinta. Para emisiones por ductos (chimeneas, tubos de
escape), existen metodologías que entregan valores muy DTO 20,
certeros. Para emisiones difusas, hay gran dificultad en SEC. GRAL. PRES.
sus estimaciones. Por otra parte, las actividades Art. 1° N° 3
generan otro tipo de emisiones por nuevos viajes, D.O. 12.04.2001
movimientos de tierra, transporte de combustibles, etc.
La medida busca compensar no sólo aquellas emisiones
fáciles de medir sino también las difíciles de estimar).
Se busca, por ende, que el efecto sobre el nivel
de emisiones globales sea neutro. Esta exigencia ya es
obligatoria para el contaminante material particulado
respecto de las fuentes puntuales nuevas, según lo
dispuesto en el DS Nº4/92 del Ministerio de Salud.
Mediante el PPDA se hace extensiva a todas aquellas
actividades importantes que emitan alguno de los
contaminantes regulados por el PPDA.
Por ello, el PPDA exige que todas las actividades
o proyectos que deben someterse al SEIA en la Región
Metropolitana, o que voluntariamente se acojan a él,
deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1. Aquellas actividades y fuentes nuevas que tengan
asociada una emisión total anual que signifique
un aumento sobre la situación base, superior a
los valores que se presentan en la Tabla 31,
deberán compensar sus emisiones.
Tabla 31 (i)
Contaminante Emisión máxima ton/año
PM10 10
CO 100
NOx 50
COV 100
SOx 150
(i) Los montos corresponden al 0,1 % de la emisión
total anual de cada contaminante, según el inventario
de emisiones de 1997, sin considerar el polvo
resuspendido. Para la determinación de los puntos de
corte se supuso que la distribución de las emisiones
para las nuevas actividades tiene un comportamiento
similar a la distribución de las emisiones de las
actividades industriales existentes.
2. Los montos anuales indicados en esta tabla se
corregirán, de ser necesario, para guardar
consistencia con las regulaciones que se definirán
para fuentes fijas en los primeros años de
implementación del PPDA. Las correcciones
que se efectúen deberán indicarse en la
actualización del PPDA correspondiente al año 2000.
3. La compensación de emisiones será de un 150%
del monto total anual de emisiones de la actividad
o proyecto para el o los contaminantes para los
cuales se sobrepase el valor indicado en la Tabla
31. Estas emisiones corresponden a emisiones
directas, es decir, las que se emiten dentro del
predio o terreno donde se desarrolla la actividad,
y a las emisiones indirectas, es decir, las
asociadas al aumento del transporte producto de
la nueva actividad.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
4. En la actualización del año 2000 del PPDA se podrá
modificar este porcentaje de exigencia de
compensación de emisiones.
5. Desde la entrada en vigencia del PPDA hasta la
actualización del año 2000, las condiciones que
deberán cumplir las compensaciones se resolverán
en la evaluación del impacto ambiental de cada
proyecto o actividad.
6. En la actualización del año 2000 del PPDA se
definirá un marco de condiciones y requisitos al
cual deberán ajustarse las compensaciones de los
cinco contaminantes indicados en la Tabla 31. Este
marco definirá, como mínimo, las alternativas de
compensación y las exigencias especiales en
función de las características fisicoquímicas de
los contaminante y la ubicación espacial de las
actividades o proyectos.
7. Para la definición de las condiciones y requisitos
para las compensaciones y la redefinición de los
criterios de emisiones para exigir compensación,
CONAMA encargará los siguientes estudios:
. Definición de una metodología para determinar
emisiones por localizaciones que generen viajes;
. Determinación del aumento de emisiones por parte de
actividades o proyectos que no pueden compensar;
. Definición de alternativas de compensación de
emisiones;
. Condiciones espaciales, fisicoquímicas y otras,
para la compensación de emisiones de contaminantes
atmosféricos.
Otras herramientas de reducción de emisiones podrán
ser incorporadas en la actualización del PPDA del
2000.
8. Las actividades y fuentes no incluidos en la categoría
anterior (indicada en el Nº1) deberán cumplir con las
exigencias existentes o que a futuro se implementen
como parte del PPDA, cuando correspondan.
Las condiciones mencionadas en relación a la
compensación de emisiones se entenderán sin perjuicio
de las exigencias impuestas en otras normativas
vigentes en la región para los contaminantes en estudio.
4.6.3 Condiciones para las actividades o proyectos
que no se someten al SEIA en la RM.
Los vehículos nuevos deberán cumplir las medidas
dispuestas en el PPDA, en la Estrategia 1, Línea de
Acción 1: "Mayores exigencias para vehículos nuevos" de
los instrumentos establecidos para las actividades y
fuentes relacionadas con el transporte.
5 Segunda etapa del Plan.
Las medidas presentadas en la primera etapa del
PPDA permitirán cumplir con las metas de reducción de
emisiones planteadas para los años 2000 y 2005 incluidas
en el capítulo quinto, y sentarán la base para el
cumplimiento de la meta final del año 2011. Tal como se
ha señalado, la primera etapa del PPDA apunta a resolver
prioritariamente el problema de material particulado,
debido a su mayor riesgo para la salud, y a contener y
revertir las tendencias de los demás contaminantes.
En la identificación y definición de los instrumentos
incluidos en la primera etapa del PPDA, se ha consultado
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
a la gran mayoría de las personas con conocimientos en
el problema de contaminación del aire que existen en el
país, así como profesionales internacionales destacados.
Por esta razón, el conjunto de medidas incluidas en la
primera etapa del Plan refleja todo lo que es posible
hacer en los próximos años por descontaminar Santiago.
El problema es que las estimaciones de efectividad
indican que esto no es suficiente para alcanzar las
normas de calidad del aire.
Por lo tanto, es necesario trabajar simultáneamente
a la implementación de las medidas incluidas en la
primera etapa del Plan, en la identificación y
definición de las medidas que a futuro deberán sumarse a
aquéllas, para cumplir con las metas de reducción de
emisiones indicadas para el año 2011.
En el capítulo décimo se indica cómo se actualizará
el Plan. Durante el año 2005 deberá generarse una
segunda etapa que contenga el conjunto de medidas
necesarias para cumplir con las metas del año 2011.
Independiente de esto, se podrán realizar
actualizaciones parciales que permitan corregir
incumplimientos, principalmente en la implementación de
las medidas.
Para identificar y definir las medidas a incluir en
la segunda etapa del Plan, se ha definido un programa de
estudios y talleres, denominado "Programa de
identificación y definición de nuevos instrumentos para
la descontaminación atmosférica".
5.1 Programa de identificación y definición de
nuevos instrumentos para la descontaminación
atmosférica.
La primera etapa del Plan incluye la realización de
actividades que permitan identificar y definir las
medidas que darán continuidad a las incluidas en esta
primera etapa, con el fin de cumplir con la segunda
etapa.
Con este objetivo se han definido los siguientes
estudios y talleres.
a) Estudios:
Objetivo: Precisar y definir medidas que fueron
identificadas en el proceso de elaboración de la primera
etapa del plan, con el fin de incorporarlas en la
segunda etapa.
Tabla 32: Estudios definidos por el PPDA
Medida Nombre del Estudio
asociada
M3EDI 2 Exigencia de una póliza de seguro ambiental
obligatoria para las quemas agrícolas
efectuadas fuera del período mayo a agosto.
M3EDI 4 Condiciones de combustión doméstica, tanto de
equipos de calefacción como de otro tipo de
emisiones asociadas a actividades productivas
(microempresas).
M1OTR 4 Metodología que permita cuantificar e
internalizar las externalidades negativas de
los proyectos inmobiliarios e
internalizarlas, de modo que éstas queden
reflejadas en el costo del proyecto.
M1OTR 13 proyecto de ley en virtud del cual se cree
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
un subsidio a las transacciones, que
complemente el subsidio básico - modalidad
libre elección ("básico privado"), con el
objeto de hacer operativo el sistema de
viviendas usadas.
M3EDI 3 Regulación y/o prohibición del uso de tierra
de hoja de origen natural para la
construcción de áreas verdes, parques y
jardines.
M4EDI 2 Condiciones para exigir la pavimentación de
los caminos de accesos en parcelaciones
residenciales.
M3FMV 8 Normas de emisión para modelos de
motocicletas nuevas, en base a las
reglamentaciones internacionales existentes
y en desarrollo.
M3TTE 1 Estudios jurídicos y técnicos necesarios
para introducir el el criterio de
obsolescencia técnica de vehículos de
transporte privado
M3FMV 16 Requisitos que deberán cumplir los
establecimientos de mantención y reparación
e inspección de las emisiones de los buses y
vehículos a gas natural y gas licuado
M3FMV 12 Obligación de recambio de los convertidores,
fijación de las características de
eficiencia que deberán observar los
convertidores substitutos y reglamentación
del procedimiento de recambio.
M3CMB9 Especificaciones pendientes en las medidas
M3CMB4, M3CMB5 Y M3CMB6, para los años 1999,
2000 y 2002 del petróleo diesel de uso
vehicular y de las gasolinas.
M3TTE 7 Incorporación de vehículos de Gas Natural
Comprimido (GNC) en los servicios de
transportes público urbano.
M1TTE 23 Política de regulación de la operación de
servicios de taxis básicos y taxis
colectivos urbanos
M1TTE 4 Alternativas de tributación a los
combustibles, para que sean un incentivo al
uso de combustibles más limpios, sin
necesariamente afectar los niveles de
recaudación.
M1TTE 28 Alternativas a incluir dentro del Plan de
Desarrollo del Sistema de Transporte Urbano
para el Gran Santiago en función de las
metas globales de reducción de emisiones
M1TTE 29 Definición de un Plan Operacional del
Tránsito de Santiago para la reducción de
emisiones, dentro del Sistema de Control
Automatizado de Tránsito (SCAT)
M1TTE 8 Política de regulación de la operación del
transporte de carga dentro del radio urbano
M1TTE 19 Evaluación de los impactos en la calidad del
aire relacionados con la operación del
transporte público remunerado de pasajeros
M1TTE 25 Plan Maestro para el mejoramiento de las
condiciones de transporte de peatones y
ciclistas.
M3FFJ 4 Programa de caracterización de procesos
M3FFJ 6 Regulaciones de las emisiones gaseosas (NOx,
COVs y CO) para fuentes medianas y grandes.
M3FFJ 9 Condiciones operacionales o tecnológicas
para procesos pequeños que aseguren el
mantenimiento de un nivel bajo de emisiones
de material particulado y gases.
M3FFJ 5 Parámetros técnicos complementarios que
permitan incorporar a las fuentes existentes
del tipo procesos al sistema de compensación
de emisiones de material particulado
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
M3FFJ 7 Elaboración de catastros y mecanismos de
acreditación y seguimiento de emisiones
confiables, aplicables sólo a fuentes que
cumplan íntegramente las exigencias de
control de emisiones gaseosas que el PPDA
les defina (M3FFJ 6).
M3FFJ 12 Modificación de la Ley Orgánica
Constitucional de Municipalidades con el
objeto de otorgarles atribuciones para la
fiscalización de fuentes pequeñas,
principalmente del tipo domiciliarias y
comerciales detallistas.
Durante 1997 la CONAMA deberá definir un conjunto
de estudios producto de las recomendaciones del Proceso
Participativo que se ha desarrollado como parte de la
formulación del PPDA. Dichos estudios deberán considerar
además los temas que las discusiones de los subcomités
técnicos identificaron como necesarios de precisar.
Ellos deberán ejecutarse en el periodo comprendido entre
los años 1998 y 2000, inclusive.
b) Talleres:
Objetivo: Desarrollar una discusión multisectorial
que permita identificar y definir medidas para la
segunda etapa del PPDA.
Actividades: Durante los próximos tres años, la
CONAMA deberá continuar con el Proceso Participativo
"Santiago limpia el aire de Santiago", el cual deberá
terminar con una serie de medidas identificadas y
definidas, posibles de implementar la próxima década.
c) Publicaciones:
En función de los resultados de los estudios antes
señalados, y del proceso participativo, la CONAMA
publicará un documento que se denominará "Nuevos
instrumentos para la descontaminación atmosférica".
6 Cronograma de entrada en vigencia de los
instrumentos.
El cronograma se presenta como Anexo: "Cronograma
de Entrada en Vigencia de los Instrumentos".
Séptimo: Plan Operacional para enfrentar
episodios críticos de contaminación.
1 Introducción.
Variados son los efectos nocivos que pueden
observarse en la salud de la población como consecuencia
de una exposición permanente a niveles de concentración
elevados de contaminantes. Sin embargo, se tornan
especialmente críticos aquellos efectos en morbilidad y
mortalidad derivados de exposiciones a niveles muy
elevados durante períodos de corta duración. Dichas
situaciones son conocidas genéricamente como episodios
críticos de contaminación atmosférica (cabe señalar que
debido a efectos sinérgicos (interacción química de
varios contaminantes a nivel atmosférico) es posible
tener efectos nocivos en salud sin que se alcancen
niveles elevados de concentración para cada contaminante
en forma independiente, situación que también puede
considerarse como episodio crítico) y se originan a
partir de la convergencia de una serie de factores
meteorológicos adversos y/o un incremento en las
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
emisiones de contaminantes en la región (ver capítulo
segundo, punto 1).
Es entonces fundamental poder entregar una
respuesta eficiente y oportuna, que permita anticiparse
a las situaciones de mayor riesgo, actuando de forma tal
que no se alcancen (o al menos se atenúen) los efectos
citados en la salud de la población.
Por ello, el reglamento que fija el procedimiento y
etapas para establecer planes de prevención y de
descontaminación (D.S. Nº 94/95 del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia) provee un
instrumento de gestión ambiental que permite satisfacer
dicha necesidad, exigiendo en su artículo 15 , letra g,
la formulación de un Plan Operacional para enfrentar
episodios críticos.
Debido a que en la normativa vigente no se
encuentran definidos los niveles que originan
situaciones de emergencia respecto del O3, CO y PTS, el
presente Plan Operacional regula específicamente las
situaciones de riesgo ligadas a material particulado
respirable PM10, lo cual no obsta que en este mismo
capítulo se contemplen las medidas necesarias para
proveer a futuro de planes operacionales para el resto
de dichos contaminantes, por los cuales se declaró a la
Región Metropolitana como Zona Saturada (la definición
de los niveles que originan situaciones de emergencia
requiere de la revisión de las normas de calidad del
aire correspondientes, lo cual se ha considerado dentro
del set de medidas del presente plan operacional.
Además, es importante señalar que históricamente la
totalidad de los episodios críticos registrados se han
debido a elevadas concentraciones de material
particulado respirable PM10).
La implementación de nuevas estaciones de monitoreo
de calidad del aire y meteorológicas, como asimismo, la
introducción del monitoreo en tiempo real, permitirá
diseñar una respuesta a los episodios críticos que
reducirá drásticamente el atraso en la toma de medidas.
Por otro lado, estudios realizados con el fin de
comprender mejor las variables que inciden en la
ocurrencia de episodios han proporcionado información
para adoptar medidas más eficaces de reducción de
emisiones no sólo una vez alcanzada la situación crítica
sino en forma previa, para atenuar el relevante proceso
acumulativo de contaminantes observado (Al analizar las
series de tiempo de concentraciones de contaminantes, se
observa que en la medida que convergen las citadas
desfavorables condiciones meteorológicas, se detecta un
importante proceso acumulativo (previo a la situación
considerada crítica), especialmente de la fracción fina
del material particulado. Esta última constituye entre
un 50 y 60 % del Total del PM10 y se caracteriza por ser
la más peligrosa (100% respirable). Además, las medidas
a implementar deben abarcar necesariamente toda la
región. En efecto, análisis geográficos de monitoreo de
calidad del aire indican que el episodio no sólo se
registra en la zona céntrica sino también en el
surponiente. Si bien no se alcanzan niveles críticos o
peligrosos en el sector oriente, se demuestra que
durante el proceso acumulativo existe transporte de
contaminantes desde dicha zona hacia otras dentro de la
Región, lo que justifica aún más la toma de medidas a
nivel regional.
Entonces, las innovaciones principales a introducir
al sistema en el corto plazo pueden resumirse como
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
sigue:
. Introducción del monitoreo en tiempo real de las
concentraciones por PM10, reduciendo así el atraso en la
toma de medidas.
La existencia histórica de hasta 2 días de atraso en la
toma de medidas, producto del trabajo con filtros
dicotómicos, será resuelta con información horaria que
permitirá la toma de medidas más oportunamente.
. Ampliación de la cobertura geográfica del monitoreo.
El hecho de contar con doce estaciones distribuidas
homogéneamente permitirá obtener información de calidad
del
aire desde lugares en los cuales no se monitoreaba y
permitirá estudiar de mejor forma los fenómenos de
transporte de contaminantes de unas zonas hacia otras
durante episodios.
. Implementación de medidas de mayor efectividad a los
niveles 300 y 500 ICAP.
El referido aumento en efectividad se conseguirá,
esencialmente, al agudizar la reducción de emisiones en
fuentes móviles, vía la ampliación tanto de los
perímetros
como de los horarios de aplicación de la restricción.
Históricamente, la restricción vehicular de a lo más 12
horas de duración(7:30 a 19:30 horas) ha implicado la
posibilidad de eludirla, lo que efectivamente se corrobora
al comparar el comportamiento de los flujos en días con
restricción con aquellos en que no se aplica. Dicha
situación, sumada al hecho de que la medida no se
implementa en toda la región sino sólo al interior de
determinados perímetros, ha implicado que el efecto neto(a
nivel regional y por 24 horas) en reducción de flujos ha
sido del orden del 2% por dígito adicional, siendo el
efecto principal sólo el de diferir emisiones. De allí
entonces surge la necesidad de ampliar tanto los perímetros
como los horarios de aplicación, con el fin de conseguir
mayor efectividad en reducción de emisiones desde fuentes
móviles.
Simultáneamente se perfeccionará el criterio de
paralización de fuentes fijas durante episodios.
. Perfeccionamiento de la coordinación institucional,
sistematizando la forma de proceder ante las situaciones de
episodios con el fin de agilizar la implementación de
medidas.
. Implementación de una gama de medidas de carácter
preventivo, en forma permanente durante otoño e invierno
con el fin de atenuar los niveles de concentración que se
alcancen.
El perfeccionamiento del poder predictivo
meteorológico, la generación y análisis de nuevos
antecedentes de salud, que incluyan el tema de la
contaminación intradomiciliaria y la revisión de las
normas de calidad del aire, comenzarán a desarrollarse
con el fin de incorporarlas en el mediano plazo al
diseño de nuevos criterios para el manejo de episodios.
Finalmente, durante la implementación del PPDA
(1997-2011), se deberá revisar constantemente el
funcionamiento del Plan Operacional para episodios
críticos y deberán efectuarse actualizaciones
permanentes, las cuales contemplarán tanto el
surgimiento de nuevos antecedentes como la variabilidad
de las emisiones en la región.
2 Plan Operacional para episodios críticos.
Este ha sido diseñado considerando tres líneas de
acción:
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
. Nº1, en que se consideran medidas de carácter preventivo a
implementar durante todo el periodo otoño-invierno.
. Nº2, en que se consideran las medidas de mitigación una
vez
alcanzados los niveles considerados crítico y peligroso
(300 y 500 ICAP, respectivamente).
. Nº3, en que se consideran las medidas destinadas a
perfeccionar constantemente el plan operacional.
A continuación se entregan los objetivos y las
medidas correspondientes a cada línea de acción:
Línea de acción 1: Adopción de medidas preventivas
durante
el periodo otoño-invierno (desde el 1º
de abril al 31 de agosto).
Objetivo
. Implementar una serie de medidas de carácter preventivo
aplicadas durante todo el periodo otoño-invierno, con el
fin de atenuar los niveles de concentración de partículas
que se alcancen.
MEPC 1
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
dispondrá, en ejercicio de sus facultades, la
restricción vehicular permanente, según se indica en la
siguiente tabla:
Tabla 33: Indicaciones para la restricción vehicular
permanente.(i)
Modo Día Tipo Perímetro Horario
Dígitos
Autos S/C L-J Gran Santiago 6:30-20:30 2
V-VFns Gran Santiago 6:30-18:30 2
S-D-F
Transporte de carga L-J CA 6:30-20:30 2
V-VFns CA 6:30-18:30 2
S
D
F
Buses No licitados L-J Gran Santiago 00-24 2
V-VFns Gran Santiago 00-24 2
S Gran Santiago 00-24 5
D Gran Santiago 00-24 5
F
Observaciones:
Autos S/C= Automóviles, Station Wagons o similares y
taxis cualquiera sea la modalidad del servicio, sin
convertidor catalítico.
Gran Santiago: Todas las vías públicas de la provincia
de Santiago, de la comuna de Puente Alto y de la comuna
de San Bernardo
CA=Interior del perímetro Céntrico Ampliado,
correspondiente al interior del perímetro definido por
Fermín Vivaceta-de Colón al sur, Av.Pdte.Jorge
Alessandri Rodríguez y sus accesos, Av Diez de Julio,
Av. Irarrázabal, Salvador, Av. Providencia, Eliodoro
Yañes, Puente del Arzobispo, Bellavista, Purísima,
Domínica, Oli vos, Av. Independencia, y Colón hasta
Fermín Vivaceta.
Todos los perímetros no incluyen prohibición de circular
en las vías que lo definen
L-J:Día laboral correspondiente a lunes, martes,
miércoles o jueves
V-VFns: Día Viernes o Víspera de Festivo que no sea
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
sábado
S: Sábado
D: Domingo
El Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones,
en concordancia con sus atribuciones, deberá definir las
excepciones a estas medidas.
MEPC 29
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
podrá disponer, en ejercicio de sus facultades, y
especialmente en forma preventiva o como "alerta",
restricciones vehiculares adicionales en los modos y
perímetros indicados en la tabla 34, siempre y cuando
visualice la necesidad de extremar las medidas de
carácter preventivo.
Tabla 34 Especificaciones para la restricción vehicular en
Nivel 1º (Alerta).
Observaciones:
VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998
Autos S/C= Automóviles, Station Wagons o similares y
taxis cualquiera sea la modalidad del servicio, sin
convertidor catalítico.
Gran Santiago:Todas las vías públicas de la provincia de
Santiago, de la comuna de Puente Alto y de la comuna de
San Bernardo
A.V.=Interior del perímetro Américo Vespucio
Todos los perímetros no incluyen prohibición de circular
en las vías que lo definen
L-J:Día laboral correspondiente a lunes, martes,
miércoles o jueves
V-VFns: Día Viernes o Víspera de Festivo que no sea
sábado
CD: Cualquier día, sea laboral, Viernes, víspera de
festivo, Sábado, Domingo o Festivo
S: Sábado
D: Domingo
DP: Dígitos Restricción Permanente
Ext. Perímetro: Extensión del Perímetro de Restricción
Permanente
Ext. Hor. DP. : Extensión Horario Dígitos sujetos a la
Restricción Permanente.
DA: Cantidad de Dígitos Adicionales
Perímetro Adic: Perímetro para los Dígitos Adicionales
Hor. Adic. : Horario de Aplicación para los Dígitos
Adicionales
DT: Dígitos Totales.
El período de vigencia de esta medida será de 2 días
consecutivos a excepción sólo de que al segundo día se
requieran medidas más drásticas.
El Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones,
en concordancia con sus atribuciones, deberá definir las
excepciones a estas medidas.
MEPC 4
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
El Gobierno Regional R.M. y las municipalidades
elaborarán e implementarán, de acuerdo a sus facultades
un plan de gestión de tránsito que considere medidas
tendientes a agilizar el transporte, especialmente el
público. Esta medida incorporará prohibición de
estacionamientos, programas del tipo "auto compartido" o
"vías verdes", sentidos y horarios exclusivos de uso de
vías por el transporte público, entre otras, de acuerdo
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
a las facultades conferidas a los organismos a cargo del
diseño e implementación.
MEPC 5
El Ministerio de Educación dispondrá, dentro del
ejercicio de sus atribuciones, la extensión de las
vacaciones escolares de invierno a dos semanas.
Asimismo, deberá implementar un sistema de distribución
de dichas vacaciones, entre el 1º de junio y el 31 de
julio, de tal forma que no todos los establecimientos
tengan vacaciones simultáneamente.
MEPC 6
Las municipalidades, el Ministerio de Obras
Públicas y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo
formalizarán compromisos tendientes a evitar en lo
posible actividades que impliquen gran levantamiento de
polvo (repavimentaciones, demoliciones y similares),
durante el período otoño-invierno, o bien a extremar las
medidas de mitigación en la obra de que se trate, las
cuales deben ser estipuladas específicamente en los
respectivos contratos.
MEPC 7
El Gobierno Regional recomendará a las
municipalidades medidas tendientes a evitar el
levantamiento de polvo vinculado a la actividad de la
construcción, especialmente en lo relativo al traslado
de áridos, movimiento de tierras, demoliciones y
similares, cuya implementación deberá exigirse a los
responsables directos de dichas emisiones (empresas
constructoras y similares del sector privado).
MEPC 8
El Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud,
el Gobierno Regional R.M. y las municipalidades deberán
desarrollar campañas periódicas de educación ambiental,
que incluirán medidas tendientes a modificar conductas
con el fin de disminuir las emisiones de contaminantes
tanto a nivel intra como extradomiciliario, así como
reducir la exposición a dichas emisiones.
El diseño de dichas campañas será coordinado por
COREMA R.M.
Simultáneamente dichas entidades desarrollarán
mecanismos eficaces de divulgación pública de la
información de calidad del aire.
MEPC 9
Las autoridades competentes deberán fortalecer sus
esfuerzos de fiscalización permanente, especialmente
respecto de:
. fuentes fijas con prohibición de funcionamiento.
. vehículos de transporte público y de carga.
MEPC 10
Las municipalidades, en coordinación con la
intendencia y las entidades fiscalizadoras, diseñarán y
establecerán mecanismos de recepción de denuncias por
parte de la ciudadanía del tipo fono episodio y otros.
Línea de acción 2: Adopción de medidas de mitigación
durante las situaciones de episodios
críticos de contaminación
establecidas por la normativa vigente :
Objetivos.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
. Otorgar una respuesta más oportuna (apenas se alcance la
situación de episodio y sin ningún retraso), mientras no
se trabaje con un pronóstico.
. Implementar medidas más drásticas, que permitan atenuar
con mayor rigor los efectos esperados en salud.
Para que esta línea de acción pueda llevarse a cabo DTO 20,
íntegramente, se requiere la adopción de las siguientes SEC. GRAL. PRES.
medidas: Art. 1° N° 4
D.O. 12.04.2001
MEPC 11
Las fuentes puntuales o grupales que no acrediten
mediante mediciones isocinéticas anuales, que sus
concentraciones de material particulado, medidas
según método CH-5 y corregidas por el factor de
exceso de aire establecido, son inferiores a 32
mg/Nm3 y 28 mg/Nm3, deberán paralizar en episodios
de preemergencia y emergencia, respectivamente.
Excepcionalmente y sólo por motivos fundados, el
SESMA podrá autorizar como método alternativo de
medición para la acreditación de emisiones exigida
en el párrafo anterior, el descrito en el artículo
16 del presente decreto u otro establecido en las
normas de emisión vigentes para fuentes puntuales
o grupales.
El SESMA confeccionará un listado de aquellas
fuentes que deben paralizar en episodios críticos
de preemergencias y emergencias, de acuerdo al
criterio de paralización expuesto en el párrafo
anterior y a lo establecido en esta medida y en
el artículo 12 del presente decreto.".
MEPC 12
Modifícase el D.S. 811/93 del Ministerio de Salud,
en el sentido de incorporar la prohibición de
funcionamiento de chimeneas que estén provistas de doble
cámara de combustión o mecanismos de captación de
partículas, en situaciones de episodio, incluyendo las
provincias de Santiago, Maipo, Cordillera, Talagante,
Melipilla y Chacabuco, de forma tal que la aplicación
espacial de esta medida considere a las mencionadas
provincias; y de aclarar que las chimeneas autorizadas
para funcionar, en situaciones que no sean de emergencia
ambiental, son aquellas que cuentan con sistemas de
doble cámara de combustión, puesto que tal sistema es el
único que permite una combustión global más completa y
que la emisión de contaminantes a la atmósfera se
reduzca considerablemente.
MEPC 14
Los organismos competentes adoptarán medidas
tendientes a perfeccionar la coordinación institucional
durante situaciones de episodio, atendiendo a las
facultades coordinadoras que les competen tanto a COREMA
R.M. como al Intendente y al Gobierno Regional R.M.,
según se indica a continuación:
. El Director de CONAMA R.M. en su calidad de Secretario
Ejecutivo de la COREMA (presidida por el intendente)
generará un informe diario, en que se procederá a resumir
la situación de calidad de aire, pronóstico meteorológico
y
aspectos de salud junto con una gama de recomendaciones.
Dicho informe se consolidará a partir de la información de
monitoreo de calidad del aire (emanada de la RED MACAM),
información meteorológica (emanada de las estaciones de la
DMC y de las nuevas estaciones obtenidas de la cooperación
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
de Suecia, Japón y Holanda junto con información
satelital)
y de la información y recomendaciones emanadas desde el
Ministerio de Salud.
. Dicho informe diario se enviará directamente al intendente
quien, cuando corresponda, hará pública la toma de medidas
(informe a la ciudadanía) y coordinará las acciones de los
organismos competentes en cuanto a implementación y
fiscalización de medidas.
. Finalmente, en forma posterior a la situación de episodio,
los organismos citados enviarán a CONAMA R.M. un informe
con un resumen de lo acontecido durante la toma de medidas
y su fiscalización con el fin de corroborar la efectividad
alcanzada o detectar falencias en la operación, para luego
perfeccionar el sistema.
MEPC 15
CONAMA deberá coordinar la ejecución de un Programa
de información a la comunidad que considere una gama de
recomendaciones, especialmente orientadas a escuelas,
asilos de ancianos y hospitales, las que se enviarán por
los medios de información más expeditos de que se
disponga. Este programa incluirá recomendaciones al
público sobre medidas a adoptar tanto para situaciones
de pre-emergencia y emergencia, como para prevenir
dichas situaciones.
MEPC 16
El Ministerio de Salud diseñará e implementará un
plan de emergencia invernal, para hacer frente a excesos
de demanda de atención hospitalarias que se producen en
dicho período, considerando especialmente los días de
episodios críticos. Dicho plan también contendrá
recomendaciones a la población con el fin de reducir la
exposición a la contaminación, particularmente en niños,
ancianos y enfermos.
MEPC 17
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
El Gobierno Regional R.M. y las municipalidades
diseñarán y luego implementarán cuando corresponda, una
Red Vial de Emergencia para Transporte Público durante
episodios críticos, que contendrá medidas adicionales a
las descritas en MEPC 4 y cuyo fin será agilizar los
viajes efectuados en dicho medio y así compensar los
efectos de reducción de oferta de transporte, producto
de la restricción vehicular adicional. Esta medida
incorporará prohibición de estacionamientos, sentidos y
horarios exclusivos de uso de vías por el transporte
público, entre otras, de acuerdo a las facultades
conferidas a los organismos a cargo del diseño e
implementación.
MEPC 18
CONAMA deberá coordinar el diseño de indicadores de
efectividad y formatos de presentación de informes sobre
lo sucedido durante episodios, los que deberán
incorporarse en la gestión de episodios, con el fin de
perfeccionar constantemente el sistema, en términos
operativos y de efectividad, de acuerdo a dichos
antecedentes.
Las medidas a implementar dependiendo del nivel DTO 20,
alcanzado serán las siguientes: SEC. GRAL. PRES.
Art. 1° N° 5
Nivel 2º: 300 ICAP (Estado de Preemergencia) D.O. 12.04.2001
Medidas totales (permanentes más adicionales) a
implementar en días lunes a sábado:
MEPC 19
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
Durante Pre-Emergencias, el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones dispondrá las
medidas de restricción vehicular, en el Gran
Santiago, que se describen a continuación:
Tabla 35: Especificaciones para la restricción
vehicular en Nivel 2º:
Modo Día Tipo Dígitos
Totales
Autos S/C L-J 6
V-VFns 6
S-D-F 4
Transporte
de carga L-J 6
V-VFns 6
S-D-F 4
Transporte
de escombros CD 10
Buses No
licitados L-J 6
V-VFns 6
S-D 5
F 4
Buses
Licitados L-J 4
V-VFns 4
S 4
D-F 4
Servicios
Metrobús CD 4
Vehículos con
sello verde CD 2
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
en concordancia con sus atribuciones, deberá
definir los horarios, perímetros especiales y DTO 20,
las excepciones a la aplicación de estas medidas. SEC. GRAL .PRES.
Art. 1° N° 6
MEPC 20 D.O. 12.04.2001
Durante Preemergencias, la autoridad sanitaria
adoptará las siguientes medidas de reducción de
emisiones en fuentes fijas:
Se procederá a paralizar las emisiones de
calderas de calefacción, calderas industriales,
procesos y panaderías, por periodos de 24 horas
renovables, según se detalla en la medida MEPC11
contenida en este capítulo.
MEPC 21
Los organismos correspondientes implementarán
durante pre-emergencias, las siguientes medidas
indirectas de reducción de emisiones y/o de atenuación
de los efectos por exposición a PM10:
1. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
implementará la Red Vial de Emergencia para Transporte
Público indicada en la medida MEPC17.
2. El Ministerio de Educación podrá resolver la suspensión
total de las clases de educación física y de actividades
deportivas en Pre-Básica, Básica y Media.
3. Los organismos competentes, en la magnitud que ellos
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
establezcan, intensificarán la fiscalización de emisiones
de fuentes fijas, móviles y difusas.
4. El Ministerio de Salud implementará las medidas definidas
para episodios establecidas en el plan de emergencia
invernal citado en MEPC16.
5. Las municipalidades deberán agudizar el plan de limpieza,
tanto de calles como del sistema de captación de aguas
lluvia, citado en la medida MEPC2.
6. Metro S.A. determinará el aumento de la frecuencia del
servicio en horas fuera de punta tradicional.
MEPC 22
Medidas a implementar en día domingo durante
Preemergencias:
Los organismos competentes resolverán la prórroga
de las medidas pertinentes al Nivel 300 ICAP (si el
pronóstico meteorológico es adverso), exceptuando
medidas adicionales en el transporte público licitado y
no licitado (que ya tendrá una restricción permanente de DTO 20,
5 dígitos para ese día). SEC. GRAL .PRES.
Art. 1 N° 7
Nivel 3º: 500 ICAP (Estado de Emergencia) D.O. 12.04.2001
Medidas totales (permanentes más adicionales) a
implementar en días lunes a sábado:
MEPC 23
Durante Emergencias, el Ministerio de Transportes
y Telecomunicaciones dispondrá las medidas de
restricción vehicular, en el Gran Santiago, que se
describen a continuación:
Tabla 36: Especificaciones para la restricción
vehicular en Nivel 3º
Modo Día Tipo Dígitos
Totales
Autos S/C L-J 8
V-VFns 8
S-D-F 6
Transporte
de carga L-J 8
V-VFns 8
S-D-F 6
Transporte de
escombros CD 10
Buses No
licitados L-J 8
V-VFns 8
S 6
D 6
F 6
Buses
Licitados L-J 6
V-VFns 6
S-D-F 6
Servicios
Metrobús CD 6
Vehículos con
sello verde CD 4
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
en concordancia con sus atribuciones, deberá
definir los horarios, perímetros especiales y DTO 20,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
las excepciones a la aplicación de estas medidas. SEC. GRAL. PRES.
Art. 1° N° 8
MEPC 24 D.O. 12.04.2001
Durante Emergencias, la autoridad sanitaria
dispondrá las siguientes medidas de reducción de
emisiones en fuentes fijas:
Se procederá a paralizar de las emisiones de
calderas de calefacción, calderas industriales,
procesos y panaderías, por periodos de 24 hrs.
renovables, según se detalla en la medida MEPC11
contenida en este capítulo.
MEPC 25
Los organismos correspondientes implementarán
durante Emergencias, las siguientes medidas indirectas
de reducción de emisiones y/o de atenuación de los
efectos por exposición a PM10:
1. El Ministerio de Transportes y telecomunicaciones
implementará la Red Vial de Emergencia para Transporte
Público indicada en la medida MEPC17.
2. El Ministerio de Educación podrá resolver la suspensión
total de clases de Pre-Básica, Básica y Media.
3. Los organismos competentes, en la magnitud que ellos
establezcan, intensificarán la fiscalización de emisiones
de fuentes fijas, móviles y difusas.
4. El Ministerio de Salud implementará las medidas definidas
para episodios establecidas en el plan de emergencia
invernal citado en MEPC16.
5. Las municipalidades deberán agudizar el plan de limpieza,
tanto de calles como del sistema de captación de aguas
lluvia, citado en la medida MEPC2.
6. Metro S.A. determinará el aumento de la frecuencia del
servicio en horas fuera de punta tradicional.
MEPC 26
Medidas a implementar en día domingo durante
Emergencias:
Los organismos competentes resolverán la prórroga
de las medidas pertinentes al Nivel 500 ICAP(si el
pronóstico meteorológico es adverso), exceptuando
medidas adicionales en el transporte público licitado y
no licitado (que ya tendrá una restricción permanente de
5 dígitos para ese día)
Línea de acción 3: Medidas de perfeccionamiento del Plan
Operacional durante la duración del PPDA.
Los objetivos de esta línea de acción son los siguientes:
. Perfeccionar la definición de episodio crítico, en
consideración a la determinación explícita de las
situaciones de calidad del aire que producen los efectos
más dañinos en la salud. En particular deberán expresarse
los niveles que determinan las situaciones de episodio
mediante concentraciones y no vía indicadores indirectos
como el índice de calidad del aire.
. Generar una capacidad predictiva de las situaciones de
episodio, que permita prever con una adecuada confiabilidad
para periodos superiores a 24 hrs. la situación tanto
meteorológica como de calidad del aire esperada.
. Introducir en el manejo de episodios el concepto de
Prevención, generando criterios que permitan tomar medidas
drásticas de reducción de emisiones antes de que se
alcancen las situaciones que produzcan los efectos más
dañinos (que se precisarán al cumplirse el primer
objetivo).
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
. Optimizar y mejorar permanentemente el sistema de monitoreo
de calidad del aire.
. Otorgar mayor flexibilidad al sistema, generando un
mecanismo de revisión permanente y actualización (cuando
corresponda) de éste , en términos de criterios usados y
magnitud de las medidas implementadas en los distintos
emisores.
. Proveer Planes Operacionales de episodios críticos para el
resto de los contaminantes que determinaron la declaración
de la R.M. como Zona Saturada, previa revisión de las
normas de calidad del aire correspondientes y definición de
los niveles que darán origen a situaciones de episodio
crítico.
Medidas:
MEPC 27
CONAMA coordinará a los organismos
correspondientes, con el fin de realizar y/o encargar
estudios y actividades afines destinadas a:
1. Redefinir el concepto de episodio crítico por
contaminación, teniendo en consideración el concepto de
dosis-duración. Una vez analizados los recientes estudios
de correlación entre salud y contaminación ligados a
episodios, es posible argumentar que la tipificación más
representativa de un episodio guarda relación con el
concepto de dosis-duración ((concentración) x (tiempo.
total de exposición)), el cual sí se relaciona
directamente
con los efectos en salud. De hecho, el punto de partida
para la detección de efectos en morbilidad-mortalidad
diaria por efecto de la contaminación por partículas,
está
dado por recepción de dosis-duración de 72000 mg. min./m3
(50 mg./m3 x 24 horas, 300 mg./m3 x 4 horas., o cualquier
combinación por un periodo inferior a las 24 hrs. que
entregue dicho valor acumulado (72000 mg. min/m3).
En el mismo contexto estudios realizados en Santiago
muestran que la mayor correlación entre efectos en
morbilidad-mortalidad y salud se relaciona con las medias
móviles de 4 hrs. de PM2,5 alcanzadas con dos días de
antelación.
2. Incorporar predictores meteorológicos para la declaración
de episodios, que permitan anteponerse a las situaciones
críticas y dejar de actuar sólo con medidas de
mitigación.
Se adquiere el compromiso de obtención, antes del año
2000,
de una capacidad predictiva de alta confiabilidad para a lo
menos las siguientes 24 horas y de una capacidad predictiva
también de alta confiabilidad para períodos de a lo menos
48 horas antes del año 2004. Simultáneamente deberán
incorporarse en los análisis, las mejoras internacionales
que se esperan en los modelos de pronóstico numérico del
tiempo, especialmente en términos de incorporación de
información satelital en lugares desprovistos de otro tipo
de información meteorológica.
3. Incorporar las nuevas estaciones de monitoreo, según lo
dispuesto en el D.S. nº 59/98 de MINSEGPRES, que establece
nuevas exigencias para dichas estaciones. Dicha
incorporación deberá ser consistente con el punto nº 9 de
esta línea de acción.
4. Elaborar un plan de desarrollo y mejoría permanente de la
red de monitoreo de calidad del aire, que deberá incluir a
lo menos la estandarización de los procedimientos de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
operación y mantención, la incorporación de métodos de
validación y análisis de la información, la
incorporación
de métodos alternativos de medición (más económicos) y
la
descentralización hacia un nivel de redes comunales.
5. Revisar las normas vigentes de calidad del aire,
especialmente para Anhídrido Sulfuroso y Material
Particulado y analizar la conveniencia de dictar normas de
calidad para contaminantes no normados (en especial PM2,5
por su ya aludida mayor peligrosidad).
Simultáneamente, se deberán definir los valores críticos
que determinen las situaciones de emergencia respecto del
O3 , CO, y PTS, y revisar los valores para PM10.
Junto con la definición de los valores críticos que dan
origen a situaciones de emergencia para cada uno de estos
contaminantes, deberá definirse un criterio de adopción de
medidas que permita reducir oportunamente las emisiones de
dichos contaminantes.
6. Proveer, una vez definidos los niveles que originan
situaciones de emergencia respecto del O3, CO, y PTS, los
respectivos planes operacionales de episodios críticos de
contaminación.
7. Precisar los efectos en salud ligados a contaminación
intradomiciliaria.
8. Implementar una red de monitoreo epidemiológico en la
Región Metropolitana, la cual se desarrollará con la
participación de CONAMA R.M., en el contexto del PPDA.
Simultáneamente se establecerá el compromiso de
realización
de otras actividades destinadas a precisar aún más los
efectos en salud por exposición a concentraciones de
diversos contaminantes (por ejemplo, campañas de monitoreo,
estudios dosis-respuesta, etc.)
9. Incorporar, durante la revisión de las normas de calidad,
nuevos criterios de toma de medidas que consideren el
principio de prevención, y que por lo tanto, permitan tomar
medidas drásticas de reducción de emisiones antes de que
se
alcancen las situaciones que produzcan los efectos más
dañinos (a determinar mediante el desarrollo y análisis de
los estudios ligados a efectos en salud derivados de la
contaminación, indicados en los puntos
anteriores).Simultáneamente dichas modificaciones de
criterio deberán contener los aspectos referidos a
incorporación de nuevas estaciones y definición de
metodologías para su uso.
10. Introducir formas de reducción de emisiones de fuentes
fijas, con carácter preventivo, a implementar durante el
periodo otoño-invierno. Al respecto se deberá analizar la
incorporación del concepto de megaestablecimiento
(establecimientos industriales con una gran cantidad de
fuentes y de gran participación en la emisión total de
fuentes fijas. En efecto, en la R.M. existen actualmente 50
empresas que en conjunto aportan con un 70% de las
emisiones totales generadas por fuentes fijas) y proponer
la exigencia de presentación e implementación de planes
autogenerados de disminución de emisiones.
11. Incorporar un mecanismo (criterio) de paralización o
disminución de actividades en fuentes fijas categorizadas
como procesos durante episodios.
12. Introducir incentivos para la ejecución de planes
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
voluntarios de disminución de emisiones durante episodios o
durante el periodo otoño-invierno.
13. Implementar un sistema de reconocimiento o sanción pública
para aquellos que acaten o no las medidas resueltas.
El PPDA para la R.M. contempla multas extensibles a
incumplimiento de medidas durante episodios
considerablemente mayores a las actuales, lo que corregirá
la situación histórica en términos de incentivos para el
desacato de las medidas ligados a multas demasiado bajas,
especialmente en fuentes fijas. Sin embargo, también es
necesario diseñar e implementar sistemas que incorporen la
imagen pública, que pueden considerarse muy eficaces.
14. Generar una propuesta dinámica de toma de medidas, en
función de la variabilidad del origen de las emisiones en
la R.M. La forma más efectiva de reducir emisiones puede ir
variando con el paso del tiempo, más aún al tenerse en
cuenta las mejoras que introducirá la implementación del
PPDA y otras variables como la incorporación del gas
natural, la extensión del metro, el impacto de los nuevos
planos reguladores intercomunales, etc.
15. Incorporar análisis de Costo-Beneficio y Costo-Efectividad
de las medidas tomadas durante episodios críticos de
contaminación.
MEPC 28
CONAMA verificará periódicamente el correcto
funcionamiento de los Planes Operacionales para los
distintos contaminantes y propondrá las actualizaciones
necesarias según lo establecido en el capítulo décimo
del PPDA. La citada actualización deberá contemplar
tanto el surgimiento de nuevos antecedentes como la
variabilidad del origen de las emisiones en la región.
CONAMA verificará periódicamente el correcto
funcionamiento de los Planes Operacionales para los
distintos contaminantes y propondrá las actualizaciones
necesarias según lo establecido en el capítulo décimo
del PPDA . La citada actualización deberá contemplar
tanto el surgimiento de nuevos antecedentes como la
variabilidad del origen de las emisiones en la región.
OCTAVO: Programa de educación y difusión ambiental.
La contaminación atmosférica es un subproducto
indeseable del nivel de bienestar que la población
disfruta. Gran parte de este bienestar proviene del
consumo de energía, la que en su mayoría es
proporcionada por la quema de combustibles que
contaminan el aire. Ejemplos de ello son: el transporte,
la producción industrial y de servicios, la calefacción
industrial y domiciliaria, el aseo de los edificios y
las viviendas, la preparación de los alimentos, y así
sucesivamente. Es la suma de millones de decisiones
individuales cotidianas que forma un gran problema
colectivo. Debido a que la población produce la
contaminación, su disminución sólo es posible con su
activa participación.
Mediante la participación activa se busca la
formación de nuevas conductas sociales. Esto requiere de
un proceso educativo sistemático, de manera que cada
persona, a lo largo de sus decisiones cotidianas, elija
aquéllas que protejan el medio ambiente y la salud.
Ejemplo de ello son el cuidado de la naturaleza, las
acciones periódicas de forestación y la compra de bienes
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
y servicios (como la adquisición de calefactores y el
uso del sistema de transporte), basados en su ahorro de
energía y utilización de combustibles limpios. Estas
acciones tienen un impacto más lento en la recuperación
de la calidad del aire, pero tienen un efecto más
permanente y de largo plazo.
El objetivo que persigue el programa de educación y
difusión ambiental es expandir los beneficios y dar
sustentabilidad a las medidas a implementar por el PPDA.
Esto significa incorporar la participación social en la
formación e instrumentación de las decisiones
ambientales y construir una cultura cívica ambiental que
induzca a los ciudadanos de la Región Metropolitana a
incorporar en su vida diaria las conductas que se
requieren para recuperar la calidad del aire de la
ciudad.
Las directrices del programa de educación y
difusión ambiental son:
* Establecer una mayor co-responsabilidad entre las
diferentes instancias de gobierno, las comunidades, el
sector privado y el sector laboral, en relación a la
protección ambiental y a su administración.
* Incrementar el acceso de la sociedad civil a la información
ambiental (contaminación del aire y sus efectos sobre la
salud y el ambiente), ampliando los canales de
participación ciudadana con el fin de participar en la toma
de decisiones e instrumentación de las acciones.
* Fortalecer la capacidad de las instituciones
gubernamentales para recibir, procesar, responder y
utilizar los aportes de los ciudadanos.
* Establecer mecanismos para incentivar los esfuerzos de
participación de la comunidad.
Para ello se han definido las siguientes líneas de acción:
Línea de acción Nombre
1 Sensibilización y difusión respecto a los
ambios de conducta requeridos para
alcanzar las metas del PPDA.
2 Capacitación y educación de los agentes
involucrados.
3 Proceso participativo permanente en la
verificación y actualización del PPDA.
Línea de acción 1: Sensibilización y difusión respecto a los
cambios de conducta requeridos para alcanzar
las metas del PPDA.
Para el éxito del plan se requiere sensibilizar a
la ciudadanía sobre la contaminación atmosférica de la
región, sus causas, impactos y las formas efectivas de
reducirla.
La sensibilización exige difundir permanentemente
información relevante sobre:
* la calidad del aire y su evolución durante el plan;
* los efectos negativos de la contaminación sobre la salud de
las personas y demás componentes del medio ambiente;
* las causas de la contaminación, poniendo énfasis en las
conductas contaminantes;
* las conductas individuales y colectivas necesarias para
revertir la situación actual y
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
* los canales de participación para dar solución al
problema.
Para cumplir lo anterior es necesario desarrollar
eventos o actividades de difusión que realicen
diferentes estamentos de nuestra comunidad, con la
participación de organizaciones existentes como: juntas
de vecinos, municipalidades, consultorios de salud,
escuelas, centros de formación, Instituto Nacional de la
Juventud, ONGs y otros que se identifiquen con los
objetivos del plan.
Medidas:
M5EDU 1
CONAMA deberá elaborar una campaña multimedia de
propaganda (público general).
Consiste en una campaña en medios de comunicación
-televisión, radio, prensa, Internet, vía pública- a
través de los cuales se informe de los índices de
calidad de aire, sus efectos, las medidas del PPDA,
cumplimiento de metas del plan y canales de
participación ciudadana.
La convocatoria de la campaña debe incorporar un
grupo de líderes de reconocido prestigio: religiosos,
deportivos, artísticos, científicos, ONGs, etc.
M5EDU 2
El Instituto Nacional de la Juventud, con la
colaboración de CONAMA y de municipalidades de comunas
de la Región Metropolitana, deberá realizar encuentros
artístico-culturales de jóvenes dirigidos a sensibilizar
sobre la contaminación atmosférica de la región, sus
causas, impactos y las formas efectivas de reducirla.
Esta actividad consiste en realizar periódicamente
en distintas comunas de la RM -a partir de un calendario
anual-, un encuentro artístico cultural -recital,
teatro, espectáculo de malabarismo, festival de la
canción, etc.
Los contenidos se transmitirán verbalmente, como
mensajes generales y, gráficamente, a través de
cartillas simples y texto en la escenografía.
Sus objetivos son:
* crear espacios de entretenimiento para los jóvenes de la RM
y, a través de éstos, sensibilizarlos e informarlos sobre
los contenidos del PPDA y sobre la importancia de
participar en él;
* crear noticias para los medios de comunicación;
* incorporar al mundo del arte y la cultura introduciendo
elementos emocionales que generen voluntad de apoyar las
acciones del PPDA.
M5EDU 5
El Instituto Nacional de la Juventud realizará un
programa de promoción de liderazgo ambiental infantil y
juvenil (niños y jóvenes) en la Región Metropolitana.
Este programa consiste en dar visibilidad y motivar
a líderes infantiles y juveniles a participar en el PPDA
y en crear instancias de encuentro, tales como talleres,
concursos de comics, ferias científicas, excursionismo,
concursos de afiches, etc.
Su objetivo es potenciar a niños y jóvenes en la
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
acción ambiental, como agentes de cambio de conductas en
sus hogares y establecimientos educacionales,
promoviendo la existencia de una red ambiental infantil
y juvenil.
M5EDU 8
El Ministerio de Salud, con la colaboración de
CONAMA, realizará un programa de difusión acerca de la
contaminación intradomiciliaria (impactos y conductas
apropiadas) y episodios críticos de alta contaminación.
Se realizará a través de funcionarios de consultorios de
salud con el apoyo de municipios, Juntas de Vecinos y
organizaciones comunales, todos de la Región
Metropolitana.
Este programa consiste en transmitir mensajes e
información a los pacientes, especialmente con problemas
respiratorios, respecto a la contaminación atmosférica,
con énfasis en la intradomiciliaria y eventos de alta
contaminación, aprovechando las potencialidades de los
equipos de salud para establecer redes permanentes de
acción comunitaria.
Este programa está orientado hacia la población de
escasos recursos -la más afectada por la contaminación
intradomiciliaria-, creando conciencia en los pacientes
sobre las fuentes contaminantes y las formas de
prevenirla.
Línea de acción 2: Capacitación y educación de los
agentes
involucrados.
La sensibilización de la ciudadanía sobre la
importancia de colaborar con el PPDA no basta. Para
avanzar hacia soluciones efectivas, es preciso capacitar
y educar a los actores involucrados. Por una parte se
necesita capacitar y educar a diferentes grupos
específicos sobre las habilidades y conductas requeridas
para recuperar la calidad del aire de Santiago. Y por
otra, se requiere capacitar a los agentes responsables
de esa educación y quienes deben fiscalizar el
cumplimiento del PPDA.
Los objetivos de esta línea de acción son tres:
educación y capacitación de la población en general, con
contenidos diferenciados según características de los
diferentes grupos sociales; capacitación de funcionarios
públicos, para perfeccionar sus labores fiscalizadoras y
educativas; y la introducción en el sistema de educación
formal, en sus diferentes niveles y programas, de
conocimientos sobre las causas e impactos de la
contaminación del aire y las conductas para evitarla.
Medidas
M5EDU 3
CONAMA realizará un programa de capacitación de
grupos relevantes (grupos específicos) de la población
de la Región Metropolitana, coordinando diferentes
actores como: el Ministerio de Educación, Ministerio de
Salud, Ministerio de Agricultura, Ministerio de
Transporte, Municipios, ONGs y otros.
Este programa consiste en elaborar, distribuir e
impartir material educativo y didáctico pertinente
-trípticos, cuadernillos, posters, manuales, etc.-,
acorde a distintos grupos específicos y la realización
de talleres, seminarios y cursos.
Entre las iniciativas a incorporar en este programa
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
están:
* Programa de capacitación a empresarios y trabajadores (vía
SENCE) sobre control de emisiones a la atmósfera y dentro
de los recintos, y su relación con la salud ocupacional.
* Programa de capacitación sobre control de emisiones difusas
en faenas de construcción y producción de áridos; para
empresarios, técnicos y trabajadores.
* Manual y material didáctico de control de emisiones difusas
en la construcción y faenas de áridos.
* Talleres de capacitación a dirigentes de centros de
alumnos, academias científicas, grupos de defensa del medio
ambiente en los aspectos jurídicos y técnicos del PPDA.
* Seminario de capacitación con especialistas ambientales
dirigido a editores, periodistas, productores de medios de
comunicación y guionistas de programas de radio y
televisión sobre las materias relacionadas con el plan.
* Seminario con especialistas y estudiantes del área de la
arquitectura y el diseño sobre propuestas y diseños para
construir la "Vivienda ambiental para Santiago", por
ejemplo dentro de la Bienal de Arquitectura..
* Talleres de capacitación a funcionarios municipales y
encargados de la fiscalización de las medidas del PPDA.
Su objetivo es sensibilizar e instruir a ciertos
sectores de la sociedad como agentes de cambio de
conductas. Entre los actores considerados están aquellos
relacionados con:
VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998
M5EDU 4
El Ministerio de Educación, con la colaboración de
CONAMA, realizará un programa de perfeccionamiento
docente regional, reconocido por el Ministerio de
Educación (profesores).
Consiste en desarrollar un programa de
perfeccionamiento de profesores de la Región
Metropolitana, que sea capaz de entregar contenidos y
estrategias metodológicas, que apoyen el diseño
curricular en cada establecimiento educacional (proyecto
educativo) en el área de prevención de la contaminación
del aire, en el contexto de la reforma educacional que
se está llevando a cabo.
Su objetivo es introducir en la educación formal
conocimientos acerca de las causas e impactos de la
contaminación del aire y conductas que la eviten,
preparando a los docentes para la elaboración de sus
propios proyectos educativos y, de esta forma,
transmitir a los alumnos conocimientos, valores y
actitudes coherentes con la protección ambiental en los
niveles preescolar, básico, medio y técnico profesional.
M5EDU 10
CONAMA colaborará con las autoridades competentes
en la integración de los contenidos del PPDA a las
carreras profesionales y técnicas que se impartan en la
Región Metropolitana.
Consiste en que las carreras profesionales y
técnicas dirigidas a la formación de universitarios y
técnicos en actividades que induzcan impactos en la
calidad del aire (ver capítulo tercero), contengan en
sus programas curriculares, conocimientos sobre las
causas e impactos de la contaminación del aire y
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
conductas para evitarlas.
Entre los ámbitos de conocimiento y/o actividad,
sobre los cuales se imparten carreras profesionales y
técnicas, que debieran incorporarse a este programa
están:
* Procesos industriales en general;
* Construcción y diseño de infraestructura;
* Gestión de transporte;
* Agricultura y silvicultura;
* Urbanismo y diseño urbano;
* Salud
Línea de acción 3: Proceso participativo permanente en la
verificación y actualización del PPDA.
M5EDU 9
CONAMA elaborará un programa de seguimiento
participativo del PPDA.
Dentro del programa de verificación del PPDA (ver
capítulo décimo) se creará un proceso participativo
permanente con el objetivo de:
1. Establecer un mecanismo permanente de interacción entre la
ciudadanía, especialistas ambientales, comunicadores,
fiscalizadores y encargados de implementar las medidas.
2. Hacer un seguimiento de las medidas y metas establecidas en
el PPDA.
3. Identificar, evaluar y proponer-modificar instrumentos a
incluir en el PPDA dentro del proceso de actualización
programado para los años 2000 y 2005.
4. Verificar en conjunto con la Intendencia de la Región
Metropolitana los mecanismos de premiación de conductas
destacables en la reducción de emisiones (medida M1OTR 20).
M5EDU 6
CONAMA coordinará a los municipios de la R.M. para
realizar un programa comunal de diagnóstico y
seguimiento participativo de los problemas ambientales y
acciones locales propuestas en el PPDA.
Su objetivo es involucrar al municipio y a los
habitantes de la comuna en el seguimiento de los
problemas ambientales locales y de las acciones
propuestas en el PPDA con el fin de generar incentivo y
sanción social, para los no contaminadores y para los
contaminadores, respectivamente, a partir del
diagnóstico de la propia comunidad afectada.
Cada municipalidad convocará a los dirigentes y
organizaciones sociales y a la Unión Comunal de Juntas
Vecinales, para hacer un diagnóstico conjunto sobre los
principales problemas ambientales del lugar. Este grupo
definirá los indicadores ambientales apropiados que
permitan identificar las fuentes contaminantes y su
evolución. Estos indicadores deberán ser exhibidos
públicamente y periódicamente actualizados. Un ejemplo
de indicadores puede ser la elaboración de una maqueta o
mapa de información ambiental.
El grupo deberá establecer un Consejo de Vigilancia
Ambiental que los represente en el Proceso Participativo
Permanente (ver medida M5EDU 9).
NOVENO: Estimación de costos y beneficios económicos y
sociales del plan.
Aquí se presenta un resumen del "Análisis general
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
del impacto económico y social del Plan de Prevención y
Descontaminación Atmosférica de la Región
Metropolitana". En caso de cualquier duda metodológica
en la estimación de costos y beneficios aquí presentada,
se recomienda revisar dicho documento, el cual se
encuentra en el expediente correspondiente.
1 Introducción.
Los actuales niveles de contaminación atmosférica
en la Región Metropolitana constituyen un perjuicio
social de extremada relevancia. De acuerdo a los
estándares ambientales vigentes en Chile, en la Región
Metropolitana se superan de manera sostenida casi todas
las normas de calidad del aire primarias. Es decir, la
calidad del aire en esta zona representa un riesgo no
permisible para la salud de su población.
De esta forma, el PPDA corresponde a un instrumento
de gestión ambiental que tiene como objetivo avanzar
hacia la recuperación de una calidad del aire no nociva
para la salud. Así, su implementación traerá importantes
beneficios para la población de la Región Metropolitana.
Por su parte, las actividades del PPDA implicarán
considerables costos para las fuentes contaminantes, el
Estado y la misma población.
Para la identificación de costos y beneficios
asociados a la implementación de proyectos sociales, es
común diferenciarlos en dos tipos: a) aquellos
reflejados por el valor de mercado de las transacciones
implicadas por los mismos proyectos y b) aquellos que
dichas transacciones no reflejan. Mientras los primeros
se denominan internos (al mercado) o privados, los
segundos se conocen como externos (al mercado).
Debido a que el bien que procura entregar el PPDA,
una mejor calidad del aire, es un bien público no
transado en los mercados, en este análisis los
beneficios privados se consideran nulos. Sin embargo,
los beneficios externos que traerá el PPDA son
importantes, destacándose una mejora sustancial en la
salud de la población de la Región Metropolitana. Por su
parte, las actividades requeridas para implementar el
PPDA implicarán costos tanto privados como externos. Por
motivos de escasez de recursos temporales, técnicos y de
información, sólo se han cuantificado parte de los
beneficios y costos descritos, lo que resulta en
estimaciones conservadoras para ambos.
El enfoque metodológico adoptado consiste en
comparar dos escenarios: un "escenario con PPDA" y un
"escenario base". De esta forma, tanto los costos como
los beneficios del PPDA corresponden a la diferencia
entre el "escenario con PPDA" y el "escenario base".
Para caracterizarlos se ha seguido el enfoque utilizado
en la evaluación social de proyectos que persigue
expresar la totalidad de éstos en términos monetarios.
Así, tanto los costos como los beneficios son expresados
en US$, considerando un valor de cambio de US$ 1 = $
415. Por su parte, las cifras entregadas corresponden a
los valores presentes correspondientes, los cuales
fueron calculados usando una tasa de descuento del 12 %
para un horizonte de tiempo coincidente con el período
de 15 años comprendido por el PPDA; es decir, desde 1997
hasta 2011.
Es importante notar que la cuantificación tanto de
costos como de beneficios asociados a proyectos sociales
presenta un alto grado de incertidumbre. De esta forma,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
se recomienda interpretar las cifras aquí entregadas
como valores medios, lo que implica que tanto los costos
como los beneficios aquí reportados podrían ser un tanto
mayores u otro tanto menores.
2 Estimación de beneficios.
Tal como se mencionó con anterioridad, debido a que
el bien a procurar por el PPDA es una mejor calidad del
aire, el cual no es transado en los mercados, los
beneficios internos o privados del PPDA se consideran
nulos. De esta forma, todos los beneficios resultantes
del PPDA son del tipo externos. Por su parte, los
beneficios externos provenientes de la implementación
del PPDA pueden ser divididos en directos e indirectos.
Mientras los primeros son producto de una mejor calidad
del aire, los segundos no provienen de mejores
condiciones atmosféricas, sino que resultan de la
implementación de ciertos instrumentos de gestión
ambiental contenidos en el PPDA.
2.1 Beneficios directos.
Los beneficios directos del PPDA más importantes
corresponden a mejoras en la salud humana, destacándose
la disminución del riesgo de morir prematuramente y del
riesgo de contraer enfermedades respiratorias. Otros
beneficios directos considerables vienen dados por la
disminución de daños a los materiales, por los
incrementos en la productividad agrícola, por la
disminución de episodios críticos y por los aumentos en
la visibilidad. En este análisis se entregan resultados
cuantificados para la mayoría de los beneficios
directos, expresándose de manera cualitativa sólo las
mejoras en la visibilidad.
Para lograr una mejor comprensión de los beneficios
directos cuantificados para el PPDA, los que se exponen
más adelante, se estima conveniente explicar brevemente
la metodología utilizada para su estimación. La Figura
1.1 corresponde a un esquema simplificado de los pasos
seguidos para la cuantificación de dichos beneficios
(este esquema no da cuenta de la metodología utilizada
para estimar los beneficios asociados a la disminución
de episodios críticos):
Figura 38: Metodología para la cuantificación de
beneficios
directos del PPDA.
VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998
Siguiendo la Figura 38, se puede apreciar que la
cuantificación de los beneficios en salud humana,
materiales y agricultura asociados a la implementación
del PPDA ha seguido los siguientes pasos: a) a través de
modelos lineales que utilizaron como insumos las
emisiones respectivas al "escenario con PPDA" y al
"escenario base", se calcularon, para todos los años que
dura el PPDA, las diferencias en las concentraciones
entre los dos escenarios para los contaminantes
requeridos para estimar beneficios (para estimar los
beneficios del PPDA se estimó que para el "escenario con
PPDA", de acuerdo a las metas del PPDA, las normas
primarias de calidad ambiental del aire se alcanzan en
el año 2011 a través de disminuciones lineales); b) a
dichas diferencias de concentraciones se les aplicó las
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
funciones dosis-respuesta correspondientes, lo que dio
como resultado el número de impactos negativos evitados
por el PPDA; c) en base a técnicas de valoración
económica se le asignó un valor monetario a los casos
estimados en b), calculándose luego el valor presente de
éstos. A continuación se revisan los resultados de la
aplicación de esta metodología para los beneficios
directos del PPDA.
2.1.1 Beneficios por mejoras en la salud humana.
Todas las cifras entregadas en esta sección
provienen del estudio Estimación de los efectos en salud
del Plan de Prevención y Descontaminación de la Región
Metropolitana, elaborado por el Departamento de
Economía, Universidad de Chile, 1997, el cual forma
parte del expediente del PPDA.
La cuantificación de los beneficios directos
asociados a mejoras en la salud humana se basó en la
disminución de los riesgos de morir prematuramente y de
contraer enfermedades respiratorias. Por lo tanto, los
beneficios que aquí se entregan representan los daños en
salud evitados por el PPDA.
El contaminante con más impactos en la salud es el
material particulado. Su aspecto más agresivo se
concentra en las substancias emitidas a través de
procesos de combustión y por partículas secundarias
formadas a partir de las emisiones de gases,
principalmente óxidos de azufre (SOx) y óxidos de
nitrógeno (NOX). Por tal razón, los impactos en salud
han sido cuantificados en función de la fracción de
material particulado menor que 10 mm (PM10). De esta
forma, se espera que la estimación de los beneficios en
salud del PPDA asociados a la reducción de emisiones de
material particulado correspondan a una cota mínima de
los que realmente ocurrirán.
Por su parte, el impacto más serio de la
contaminación atmosférica corresponde al aumento en el
riesgo de morir prematuramente. Debido a que los daños
morales provocados por una muerte prematura no son
expresables en términos económicos, es común que exista
oposición a expresar en forma monetaria el valor de una
muerte evitada. Sin embargo, el enfoque del capital
humano permite expresar en términos monetarios los
perjuicios por lucro cesante debidos a muertes
prematuras. De esta forma, los beneficios aquí estimados
corresponden a los ingresos que no se hubiesen generado
en caso de no implementarse el PPDA (Dado que Chile
presenta niveles de ingreso bastante menores que los
países desarrollados, la utilización del enfoque capital
humano implica que el valor económico asociado a una
muerte prematura sea mucho menor que los calculados en
estudios similares en estos países. A modo de ejemplo,
la pérdida económica promedio asociada a una muerte en
Chile asciende a US$ 42.497, mientras que el mismo valor
en Canadá se aproxima a los US$ 1.230.000. Para mayores
detalles al respecto, ver el estudio Estimación de los
efectos en salud del Plan de Prevención y
Descontaminación de la Región Metropolitana, elaborado
por el Departamento de Economía, Universidad de Chile,
1997, el cual forma parte del expediente del PPDA). Así,
este enfoque sólo refleja una parte de los daños
evitados por no morir prematuramente, dejando de lado
tanto valores no expresables en términos monetarios, que
sin lugar a duda son los más relevantes, como valores
económicos no capturados por esta metodología.
Los beneficios asociados a la evitación de muertes
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
prematuras producto del PPDA han sido estimados para
PM10 y ozono (O3). La Tabla 37 resume estos resultados.
Tabla 37: Beneficios cuantificados debidos a muertes
prematuras evitadas por el PPDA (lucro cesante).
Contaminante Muertes prematuras evitadas Beneficios en US$
PM10 10.445 141.363.557
O3 549 7.416.992
Total 10.994 148.780.548
Nota: estos resultados no consideran los perjuicios morales
evitados asociados a la disminución del riesgo de morir
prematuramente, por considerarse que éstos no son
expresables en términos monetarios.
Los beneficios debidos a enfermedades respiratorias
evitadas por el PPDA han sido estimados parcialmente
para PM10 y ozono (O3), ya que el conocimiento y la
información necesarios para calcular los beneficios
asociados al resto de los contaminantes materia del PPDA
no se encuentran disponibles. Esto implica que los
beneficios aquí cuantificados corresponden a una
estimación conservadora de los mismos. LaTabla 38
ilustra esta situación.
Tabla 38: Impactos en morbilidad de los contaminantes materia
del PPDA (i)
(i) Matriz de impactos en salud adaptada de Final Socioeconomic
Report for 1997 Air Quality Management Plan, South Coast
Air Quality Management District, 1996.
(ii) No se ha considerado los efectos por PTS de forma separada,
ya que la evidencia epidemiológica reciente estima que es
la fracción fina de este contaminante la que genera
impactos adversos en la salud. Así, los impactos asociados
a PTS están incluidos en los estimados para PM10.
Los beneficios cuantificados por enfermedades
respiratorias evitadas incluyen los gastos evitados por
tratamientos médicos y los ingresos no dejados de
percibir por ausencia laboral. De esta forma, para
asignarles un valor monetario se utilizaron los enfoques
gastos de tratamiento y capital humano, respectivamente.
Debido a que los perjuicios asociados a una enfermedad
no se reducen a los gastos incurridos en los
tratamientos ni a los días laborales perdidos, las
cifras aquí entregadas no reflejan los perjuicios
morales asociados a la morbilidad, los cuales no son
expresables en términos económicos, como tampoco los
perjuicios económicos no capturados por estas
metodologías. Por lo tanto, los montos aquí entregados
corresponden a una cota inferior del valor económico
asociado a la disminución de enfermedades respiratorias
producto del PPDA.
La Tabla 39 resume estos resultados indicando si
los beneficios son asumidos por la población o por el
Estado.
Tabla 39: Beneficios cuantificados debidos a enfermedades
evitadas por el PPDA (i).
VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998
(i) Para distinguir entre los beneficios asumidos por el Estado
y la población, se utilizó información relativa al gasto y
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
fuentes de financiamiento para las prestaciones y programas
de salud para la Región Metropolitana procedente de la
Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional. La
proporción de beneficios asumidos por el Estado y la
población corresponde a 23,5% y 76,5% respectivamente.
Por lo tanto, tomando en consideración las cifras
entregadas por la Tabla 38 y la Tabla 39, el total de
beneficios en impactos en salud humana evaluados para el
PPDA, correspondientes a mortalidad y morbilidad para
PM-10 y ozono (O3), ascienden a la suma de US$
466.939.505. Es importante volver a señalar que dicha
evaluación se considera conservadora, pues sólo toma en
cuenta una fracción de los beneficios generados por el
PPDA por motivos de mortalidad y morbilidad evitadas. Lo
anterior se debe a cuatro motivos: a) los daños morales
evitados por el PPDA no son expresables en términos
monetarios, b) las metodologías utilizadas para estimar
los valores monetarios asociados a los impactos
evaluados no dan cuenta de la totalidad de los valores
económicos correspondientes, c) la literatura
especializada documenta que existe una serie de impactos
en salud para los contaminantes materia del PPDA que no
fue posible cuantificar, destacándose el desarrollo de
enfermedades respiratorias crónicas y reducciones en las
funciones pulmonares para todos los contaminantes
materia del PPDA (Final Socioeconomic Report for 1997
Air Quality Management Plan, South Coast Air Quality
Management District, 1996);y d) no ha sido posible
entregar estimaciones de los impactos en enfermedades
respiratorias producto de los efectos sinérgicos de los
contaminantes materia del PPDA. Así, no caben dudas que
los beneficios que traerá el PPDA en términos de salud
humana serán muy superiores a los aquí cuantificados.
2.1.2 Beneficios por mejoras en los materiales
Todas las cifras entregadas en esta sección
provienen del estudio Evaluación de los beneficios
agrícolas y por materiales del Plan de Prevención y
Descontaminación de la Región Metropolitana, elaborado
por el Departamento de Economía Agraria, Pontificia
Universidad Católica de Chile, 1997, el cual forma parte
del expediente del PPDA.
La contaminación atmosférica impacta negativamente
sobre los materiales que se encuentran expuestos a ella,
afectando sus propiedades químicas y/o físicas. Así, se
estima que la reducción de los niveles de concentración
de tanto el material particulado como de los gases óxido
de azufre (SOx) y óxido de nitrógeno (NOX) traerán
importantes ahorros en términos de mantención,
especialmente en relación a los daños provenientes de
cambios a las propiedades físicas y químicas de las
estructuras y superficies de los bienes urbanos. Por su
parte, existen numerosos bienes urbanos que se ven
afectados por este problema en la Región Metropolitana:
edificios, casas, automóviles, estatuas, bancos
públicos, señales de tránsito, bienes al interior de
edificios y casas, etc.
Este análisis sólo considera el impacto de
sedimentación (suciedad) que el material particulado
tiene sobre la superficie externa, o fachadas, de la
infraestructura construida en la Región Metropolitana.
En otras palabras, sólo considera los beneficios de
reducir la frecuencia de pintado de las fachadas de
dicha infraestructura. De esta forma, la estimación de
los costos de mantención que se evitarán a través de la
implementación del PPDA corresponde a una valoración
conservadora de los beneficios asociados al menor daño a
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
materiales.
Para la estimación de estos beneficios se consideró
la superficie externa de la infraestructura de los
subsectores vivienda y oficinas para las comunas del
radio urbano de Santiago. El resto de los subsectores
(industria, salud, y otros) no fueron incluidos debido a
que estas construcciones constituyen una fracción baja
del total y por considerarse compleja la caracterización
de los materiales que con que se construyen. Así, en
base a los datos del Censo 1992, la superficie de las
viviendas y las oficinas se diferenció en base a los
materiales de construcción predominantes en sus paredes:
estuco y madera.
Tomando en consideración los efectos de
sedimentación (suciedad) producidos por material
particulado, se calcularon las mantenciones (pintado de
muros) evitadas por el PPDA. Por su parte, los costos de
cada mantención se determinaron en base al precio de
mercado de pintar los muros y al stock de superficie
expuesta a contaminación. La Tabla 40 resume los
resultados correspondientes.
Tabla 40: Beneficios cuantificados debidos a mantenciones de
muros evitadas por el PPDA.
Material Nª de mantenciones evitadas Beneficios
impactado para cada edificio por (US$)
tipo de material
Estuco 3 315.089.163
Madera 2 129.964.828
Total 445.053.991
Así, el total de beneficios por menores daños a
materiales evaluados para el PPDA ascienden a US$
445.053.991. Cabe notar la cuantificación de estos
beneficios sólo consideraron las mantenciones (pintado
de muros) evitadas por motivos de sedimentación
(suciedad) de material particulado para fachadas de
edificios. Sin embargo, para los mismos edificios el
PPDA también evitará substanciales costos de mantención
y limpieza de interiores y ventanas. Por su parte, la
contaminación atmosférica también afecta las propiedades
físicas y químicas de algunas estructuras, impactando
además a otros bienes, tales como automóviles, estatuas,
señales de tráfico, asientos, etc. De esta forma, es
esperable que los beneficios por menores daños a
materiales provenientes de la implementación del PPDA
serán bastante más altos que los aquí estimados.
2.1.3 Beneficios por aumentos en la productividad
agrícola
Todas las cifras entregadas en esta sección
provienen del estudio Evaluación de los beneficios
agrícolas y por materiales del Plan de Prevención y
Descontaminación de la Región Metropolitana, elaborado
por el Departamento de Economía Agraria, Pontificia
Universidad Católica de Chile, 1997, el cual forma parte
del expediente del PPDA.
La contaminación atmosférica incide negativamente
en el crecimiento de la vegetación. De esta forma, las
mejores condiciones atmosféricas producto del PPDA
traerán importantes aumentos en la productividad de la
actividad agrícola de la Región Metropolitana y sus
alrededores. Así, el PPDA implicará un aumento de los
ingresos para los productores agrícolas ubicados en
dicha expansión geográfica.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
Si bien existe consenso que tanto el ozono (O3)
como los óxidos de azufre (SOx) inciden negativamente en
la productividad agrícola, este análisis sólo considera
los efectos por ozono (O3). En relación a la zona
analizada, la estimación de estos beneficios consideró
sólo la cuenca del río Mapocho, la cual abarca las
provincias de Santiago y Chacabuco. Para esta expansión
geográfica la superficie plantada se aproxima a las
28.300 hectáreas, cultivándose principalmente frutales,
hortalizas, forrajeras y cultivos "tradicionales". De
esta forma, en consideración tanto de los impactos
cuantificados como de las zonas analizadas, el aumento
en la productividad agrícola aquí considerado puede
interpretarse como una estimación conservadora de los
beneficios asociados a menores daños a la vegetación.
Para los cultivos con que se contó con más de una
función dosis-respuesta se calcularon las pérdidas de
productividad evitadas por el PPDA utilizando el
promedio de los resultados de las distintas funciones.
Para aquellos cultivos para los que se contó con una
función dosis-respuesta, las pérdidas de productividad
evitadas se calcularon usando esa función. Por último,
para aquellos cultivos para los cuales no fue posible
encontrar funciones dosis-respuesta, las pérdidas de
productividad evitadas se calcularon en base al promedio
de los impactos para cultivos que contaron con estas
funciones.
Luego, éstas pérdidas fueron valoradas a precios de
mercado descontados los costos de comercialización. De
esta forma, los beneficios del PPDA por menores daños a
la agricultura corresponden a las pérdidas de ingresos
evitadas por los productores agrícolas. La Tabla 41
resume estos resultados.
Tabla 41: Beneficios cuantificados debidos a pérdidas de
ingresos agrícolas evitadas por el PPDA.
Cultivo Promedio anual de pérdida de Beneficios (US$)
productividad evitada (%)
Frutales 33,2 39.630.000
Tradicional 20,0 4.740.000
Hortalizas 16,1 22.820.000
Forrajeras 20,4 1.460.000
Extrapolados 26,6 75.090.000
Total 143.740.000
Así, los beneficios estimados en relación a la
productividad agrícola ascienden a US$ 143.740.000. Sin
embargo, este análisis sólo consideró los efectos por
ozono (O3), dejando de lado los impactos negativos que
el PM10 y los óxidos de azufre (SOx) tienen sobre la
vegetación. Por su parte, esta cuantificación de
beneficios sólo consideró las provincias de Santiago y
Chacabuco, dejando de lado una importante fracción de la
actividad agrícola de la Región Metropolitana. Además,
no se consideraron los daños sobre la vegetación urbana
que el PPDA evitará. De esta forma, es sensato esperar
que el PPDA traerá beneficios sobre los vegetales
bastante mayores que los cuantificados en esta
oportunidad.
2.1.4 Beneficios por disminución de episodios
críticos
Uno de los objetivos del PPDA es prevenir la
ocurrencia de episodios críticos. Esto no sólo
significará menores daños a la salud de la población de
la Región Metropolitana (los que ya han sido
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
considerados en el punto 1.2.1.1), sino que también
implicará que tanto los emisores como el Estado evitarán
importantes costos asociados a la ocurrencia de estos
episodios. Los beneficios aquí entregados reflejan sólo
estos últimos.
Para la estimación de estos beneficios, se
considera la ocurrencia de episodios críticos como la
superación del nivel 300 ICAP (Indice de calidad del
aire por partículas); es decir, como la ocurrencia de
situaciones de preemergencia ambiental. Así, esta
estimación no consideró la ocurrencia de situaciones de
alerta ambiental (superación del índice 200 ICAP) ni de
emergencia ambiental (superación del índice 500 ICAP).
Lo anterior implica que los beneficios aquí estimados
corresponden a una cota inferior.
Para el cálculo de las situaciones de preemergencia
evitadas por el PPDA, se consideraron como
representativas para el período 1997-2011 las
condiciones atmosféricas de 1995. Por su parte, en base
a las emisiones para los escenarios "base" (sin PPDA) y
"con PPDA", se calcularon el número de días en que se
superará el índice 300 ICAP para ambos escenarios. Así,
la cantidad de episodios críticos evitados corresponde a
la diferencia entre las ocurrencias "base" y "con PPDA".
La Tabla 42 resume estos resultados.
Tabla 42: Beneficios por episodios críticos evitados.
Nº de episodios US$
críticos evitados Emisores Estado Total
292 37.597.029 2.285.255 39.882.284
2.1.5 Beneficios por mejoras en la visibilidad
Uno de los efectos más evidentes de la
contaminación atmosférica es la disminución de la
visibilidad. La literatura especializada reporta que el
PM10, el ozono (O3) y el dióxido de nitrógeno (NO2)
contribuyen a reducirla (Derek Elsom, La contaminación
atmosférica, Cátedra, Madrid, 1990). De esta forma, la
disminución de la contaminación del aire producto del
PPDA resultará en una mejor visibilidad. Además de los
beneficios estéticos asociados a un aumento del valor
escénico de los entornos naturales y artificiales de la
Región Metropolitana, una mejor visibilidad implica una
disminución en el riesgo de contraer accidentes
automovilísticos y un estímulo al turismo, entre otros
beneficios.
Si bien no fue posible realizar una evaluación de
estos beneficios, una forma de dimensionarlos en
términos gruesos es recurrir a la literatura
especializada. A modo de ejemplo, en el documento 1997
Air Quality Management Plan de la costa sur de
California, Estados Unidos, los beneficios por motivos
de mejoras en la visibilidad equivalen al 75 % de los
beneficios derivados de mejoras en la salud humana,
tomando en cuenta mortalidad y morbilidad (Final
Socioeconomic Report for 1997 Air Quality Management
Plan, South Coast Air Quality Management District,
1996).. Si se considera esta proporción para el PPDA,
los beneficios por visibilidad se aproximarían a los US$
350.000.000.
2.2 Beneficios indirectos.
Los beneficios indirectos del PPDA son variados,
destacándose las disminuciones en los tiempos de viaje,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
los ahorros en el consumo de combustibles, el aumento de
áreas verdes y la ampliación de la educación ambiental.
Si bien éstos se consideran relevantes, en este análisis
se entregan sólo descripciones cualitativas de ellos.
2.2.1 Disminución en los tiempos de viaje.
Al abordarlo desde el punto de vista del
transporte, los beneficios más considerables que trae el
PPDA corresponden a la reducción de los tiempos de viaje
producto de la disminución tanto de los kilómetros
recorridos como de la congestión vehicular. En efecto,
los instrumentos de gestión ambiental del PPDA que
apuntan a disminuir el número y la longitud de los
viajes con el fin de hacer un uso más racional de los
medios de transporte motorizados, en virtud de reducir
las emisiones derivadas de éstos, tienen un efecto
directo en la disminución de los tiempos de viaje.
2.2.2 Ahorros en el consumo de combustibles.
El PPDA implicará ahorros en el consumo de
combustibles principalmente por dos razones. La primera
guarda relación con las medidas tendientes a reducir los
kilómetros recorridos para el conjunto de los sistemas
de transporte de la Región Metropolitana. Por su parte,
la segunda razón proviene de las iniciativas contenidas
en el PPDA tendientes a mejorar la eficiencia energética
del resto de las actividades emisoras que utilizan
combustibles en sus procesos tanto de combustión como de
producción.
2.2.3 Conservación y creación de áreas verdes.
El PPDA traerá la conservación de áreas verdes
actuales y la creación de otras. Los beneficios que se
desprenden de estas actividades son múltiples,
destacándose el acercamiento entre los humanos y lo
natural, relación altamente obstruida por el desarrollo
urbano. Además, las áreas verdes reportan una serie de
beneficios ambientales distintos de la mejora en la
calidad del aire. Estos incluyen la amortiguación de los
ruidos urbanos; la filtración de aguas hacia las napas
subterráneas, permitiendo su reposición; y la regulación
de la temperatura de la ciudad, contrarrestando el
efecto de isla térmica.
2.2.4 Educación ambiental.
El PPDA traerá para la población de la Región
Metropolitana una mayor comprensión y una mayor toma de
conciencia de los problemas ambientales. Esto hará que
las personas incorporen nuevos hábitos y conductas
tendientes a prevenir y resolver el problema de la
contaminación atmosférica. Además, el PPDA reafirmará el
objetivo de la participación ciudadana relacionado con
la gestión ambiental, promoviendo así una organización
ciudadana más informada, más responsable, más crítica,
más colaboradora y más creativa.
2.3 Resumen de beneficios
La implementación del PPDA traerá consigo
importantes beneficios para la población de la Región
Metropolitana, destacándose la disminución de los
riesgos de morir prematuramente y de contraer
enfermedades respiratorias. A su vez, serán importantes
los beneficios directos relacionados con menores daños a
materiales, mejoras en la productividad agrícola,
menores ocurrencias de episodios críticos y mejoras en
la visibilidad. Por su parte, también serán importantes
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
los beneficios indirectos asociados a menores tiempos de
viaje, a ahorros en el uso de combustibles, al aumento
de áreas verdes y a la ampliación de la educación
ambiental. La Tabla 43 resume estos beneficios
distinguiendo la forma en que los distintos actores
sociales se ven favorecidos.
Tabla 43: Beneficios producto del PPDA
VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998
3 Estimación de costos.
Tal como se dijo en la Introducción, el PPDA
implicará costos tanto privados (internos al mercado)
como externos. En términos generales, los costos
privados del PPDA corresponden a los que enfrentan los
emisores para cumplir con él y a los que debe asumir el
Estado en materias de inversión, administración y
fiscalización. Por su parte, los costos externos
provienen de cambios en los excedentes de los
consumidores y de los productores, de cambios en las
estructuras de los mercados y en la productividad, de
alteraciones en los niveles de empleo y de daños en la
calidad de otros componentes ambientales, etc. (Adaptado
del estudio realizado para CONAMA, Preinforme final:
Manual de evaluación económica de Planes y Normas, por
el Departamento de Ingeniería Industrial, Universidad de
Chile, Enero de 1997).
Si bien se estima que los costos externos del PPDA
serán importantes, por escasez de recursos temporales,
técnicos y de información, éstos no han sido
considerados en este análisis. De esta forma, sólo se
han cuantificado los costos privados, lo que resulta en
una subestimación de los costos sociales del PPDA.
En consideración de lo anterior, los costos aquí
estimados corresponden a la suma de los costos privados
requeridos para implementar las medidas tendientes a
cumplir con las metas de emisión de contaminantes
atmosféricos contenidas en el PPDA y los
correspondientes a las labores de educación ambiental y
de seguimiento del PPDA.
3.1 Costos de las medidas tendientes a cumplir con las
metas de emisión contenidas en el PPDA.
Debido a que sólo una parte de las medidas
contenidas en el PPDA fueron evaluadas en términos de
costos, para estimar los costos del resto de las medidas
se debió recurrir a una metodología complementaria: la
utilización del criterio costo-efectividad. Este
criterio indica los costos incurridos por unidad
porcentual de reducción de emisiones de los
contaminantes materia del PPDA. Es decir, la
costo-efectividad aquí utilizada corresponde a los
costos, expresados en valor presente, necesarios para
reducir en un 1 % las emisiones requeridas para alcanzar
las metas de reducción de emisiones del PPDA. Así, la
unidad para dimensionar la costo-efectividad corresponde
a US$/%.
Para calcular el total de los costos de las medidas
del PPDA utilizando el criterio de la costo-efectividad
mencionado arriba, es necesario clasificarlas en cinco
grupos:
Grupo 1: medidas para las cuales se pudo realizar una
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
evaluación de costos y de efectividad, y por ende
de la costo-efectividad;
Grupo 2: medidas para las que sólo se pudo realizar
evaluaciones de efectividad;
Grupo 3: medidas para las que sólo se pudo realizar
evaluaciones de costos;
Grupo 4: medidas que no cuentan con evaluaciones ni de
costos ni de efectividad
Grupo 5: medidas futuras a identificar en las
actualizaciones del PPDA.
Como se observa de la clasificación anterior, sólo
una parte de las medidas contenidas en el PPDA pudieron
ser evaluadas en términos de costos (Grupos 1 y 3). La
metodología para estimar los costos de los restantes
grupos sigue 5 pasos, los que se detallan a
continuación.
3.1.1 Paso 1: cálculo del costo y de la costo-efectividad
para aquellas medidas que cuentan con
evaluación de costos y efectividad (Grupo 1).
Los costos de este grupo corresponden a la suma de
los costos individuales de cada medida. De forma
similar, la efectividad corresponde a la suma de las
efectividades individuales de cada medida.
En relación a la estimación de la efectividad, dado
que el objetivo del PPDA es el control de las
concentraciones de varios contaminantes atmosféricos y
que algunas medidas contribuyen al control de varios de
esos contaminantes, ha sido necesario la definición de
dos tipos de indicadores de efectividad. El primero
corresponde al parámetro de efectividad individual por
contaminante controlado, que coincide con el porcentaje
de contribución de cada medida a la meta total de
reducción de emisiones del PPDA para el mismo
contaminante. El segundo indicador es la efectividad de
cada medida en el control del total de contaminantes
materia del PPDA, él que se ha estimado como el promedio
de las efectividades para cada contaminante.
Por su parte, las medidas se agruparon de acuerdo a
las categorías de medidas contenidas en el Capítulo 6 de
este documento: Transporte; Industria, comercio y
construcción; Agricultura, Domésticas y Polvo
resuspendido. Lo anterior se realizó con el fin de
estimar una costo efectividad promedio más
representativa para cada categoría de medidas, la que se
utilizó para el cálculo de los costos y de las
efectividades de las medidas incluidas en los grupos
restantes.
Para estimar la eficiencia de las medidas bajo la
categoría Transporte, dado que sus reducciones de
emisiones están relacionadas entre sí, pues la
aplicación de una medida modifica la efectividad de las
restantes, y sus entradas en vigencia no coinciden, fue
necesario crear un escenario común de inicio. Para ello
se consideró que en el año 2000 las medidas se
encuentran funcionando a un 100% de efectividad y que
durante los tres primeros años las reducciones de
emisiones son linealmente crecientes. Para los año 2000
y 2005 se calcularon las reducciones individuales
asociadas a cada medida considerando los niveles de
actividad de esos años, y a partir de esta información
se realizó una interpolación lineal para obtener una
evolución año a año de la efectividad de cada medida
hasta el año 2011.
Las efectividades de las medidas no incluidas en la
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
categoría Transporte fueron evaluadas en forma
independiente, considerándose su cronograma estimado de
reducción sin ningún tipo de adecuación, para luego
estimar la evolución año a año hasta el 2011, en forma
similar a como se hizo con las medidas de Transporte.
Por su parte, para realizar el cálculo de la
costo-efectividad de manera consistente, fue necesario
hacer coincidir los cronogramas de reducción de
emisiones (eficiencia) con los correspondientes
cronogramas de costos de inversión y de operación. Así,
los costos se ajustaron a las efectividades de manera
que los correspondientes a inversión finalizan el año en
que las medidas se encuentran en plena vigencia. Por su
parte, los costos de operación comienzan al año
siguiente y se mantienen constantes durante el total del
período del PPDA.
La Tabla 44 entrega los resultados de los costos,
la efectividad y la costo-efectividad de las medidas
contenidas en el Grupo 1.
Tabla 44: Costos, efectividad y costo-efectividad del
Grupo 1
VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998
* Si bien los servicios de transporte público de pasajeros
podrán optar por diversas alternativas para cumplir con
esta medida, los costos y efectividades aquí presentados
suponen que todos los buses que en la actualidad no cuentan
con tecnología certificada serán reemplazados por similares
a gas natural, que las frecuencias de los buses se
reducirán en los períodos fuera de punta y que se
incorporarán servicios de mejor estándar que los actuales.
* La costo-efectividad aquí estimada no considera a las
medidas M3FFJ2 y M3FFJ8, ya que sus costos se consideran
poco representativos de las medidas pertenecientes a esta
actividad y que no fueron evaluadas en términos de
efectividad.
X Estas medidas implicarán que muchas de las fuentes grandes,
medianas y pequeñas afectadas deberán cambiarse a gas
natural. Así, los costos se consideran nulos ya que los de
inversión asociados a este cambio se verán más que
compensados por los menores costos de operación
correspondientes. De manera complementaria a este cambio
combustible, el Estado verá una disminución en sus costos
de fiscalización, ya que no será necesario controlar tan
rigurosamente a las fuentes medianas y pequeñas.
3.1.2 Paso 2: cálculo de los costos de las medidas
evaluadas sólo en términos de efectividad (Grupo 2).
En forma similar a lo descrito en el paso anterior,
para cada medida del grupo 2 se calculó sus
efectividades individuales por contaminante y total.
Para poder contar con una aproximación de los costos, se
multiplicó la efectividad total de cada medida por la
costo-efectividad promedio de la categoría
correspondiente del Grupo 1. Estos resultados son
resumidos por la Tabla 45.
Tabla 45: Costos, efectividad y costo-efectividad del
Grupo 2
VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998
3.1.3 Paso 3: cálculo de la efectividad de las medidas
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
sólo
evaluadas en términos de costos (Grupo 3).
Para este grupo se estimó la efectividad esperada
de cada medida, dato que es necesario para la estimación
de los costos de las medidas de los grupos 4 y 5. Para
ello, se calculan los costos por cada medida del Grupo
3, los cuales se dividen por las costo efectividades
correspondientes del Grupo 1, obteniéndose así la
efectividad total por cada medida. La Tabla 46 agrupa
estos resultados.
3.1.4 Paso 4: cálculo de la efectividad y los costos tanto
para el conjunto de medidas no evaluadas como para
las medidas que se incluyan en las actualizaciones
del PPDA (Grupos 4 y 5).
Dado que la efectividad agregada de las medidas
incluidas en los Grupos 1, 2 y 3 es insuficiente para el
cumplimiento de las metas del PPDA (es decir, no
alcanzan el 100% de efectividad), se ha considerado que
las medidas incluidas en el presente Plan no evaluadas
en cuanto a efectividad, más el conjunto de nuevas
medidas que se identifiquen a futuro dentro de las
actualizaciones del PPDA, deberán hacerse cargo y
diseñarse de una forma tal que aseguren el 100% de
cumplimiento de las metas de reducción de emisiones del
PPDA. Por lo tanto, la efectividad de estas medidas a lo
menos debe ser igual al complemento de la efectividad
agregada de los grupos 1, 2 y 3 para llegar a un 100% de
efectividad del PPDA. Es decir, para obtener la
efectividad de los grupos 4 y 5 se restan las
efectividades totales de los grupos 1, 2 y 3 de la
efectividad total del PPDA. Una estimación de los costos
de las medidas incluidas en estos grupos se obtiene de
la multiplicación de la efectividad total de los grupos
4 y 5 por la costo-efectividad promedio del Grupo 1. La
Tabla 47 expone estos resultados.
3.1.5 Paso 5: cálculo de los costos totales de las medidas
y actualizaciones del PPDA.
En consideración de los resultados de los pasos
anteriores, los costos privados totales de las medidas
de reducción de emisiones actualmente consideradas en el
PPDA, y de las que se incluyan en las futuras
actualizaciones de él, corresponden a la suma de los
costos de los grupos 1, 2, 3, 4 y 5. Esta información la
entrega la Tabla 48
Tabla 46: Costos, efectividad y costo-efectividad del
Grupo 3.
VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998
Tabla 47: Costos, efectividad y costo-efectividad de los
grupos 4 y 5.
VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998
Tabla 48: Costos, efectividad y costo-efectividad de las
medidas
y actualizaciones del PPDA.
VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998
Así, en base a la metodología recién descrita, se
puede estimar que los costos privados totales de las
medidas y actualizaciones tendientes a reducir las
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
emisiones de contaminantes atmosféricos del PPDA
ascienden a US$ 883.866.666.
3.2 Costos de las labores de educación ambiental y de las
actividades de seguimiento
Como se mencionó con anterioridad, el análisis del
punto 1.3.1 sólo considera los costos privados de las
medidas de reducción permanente de emisiones
contempladas en el PPDA. Sin perjuicio de ello, la
implementación del PPDA incluye una serie de otras
medidas o tareas necesarias para el cumplimiento de los
objetivos del plan, las que también tienen costos
asociados. Entre estas tareas se destacan las labores de
educación ambiental propuestas por el PPDA y las
actividades de seguimiento del PPDA. La Tabla 49 resume
los costos de las tareas mencionadas en el párrafo
anterior.
Tabla 49: Costos de las labores de educación ambiental y de las
actividades de seguimiento del PPDA.
Tarea Costo (US$)
Educación ambiental 10.336.884
Seguimiento 17.027.161
Total 27.364.045
3.3 Resumen de costos.
Los costos de implementar el PPDA ascenderán a US$
883.111.476. La Tabla 50 expone estos resultados,
agrupándolos de acuerdo a dos criterios: a)
diferenciando entre las actividades responsables de la
contaminación atmosférica de la Región Metropolitana y
b) destacando si éstos son asumidos por el Estado o por
los emisores.
Tabla 50: Costos cuantificados producto del PPDA (US$).
VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998
* La proporción en que los costos de esta categoría se
reparten entre emisores y Estado corresponde a la promedio
para el resto de las categorías que la anteceden
Costos de las labores de educación ambiental y de
las actividades de seguimiento
Educación ambiental 0 10.336.884 10.336.884
Seguimiento 0 17.027.161 17.027.161
Subtotal 0 27.364.045 27.364.045
TOTAL COSTOS 433.912.053 477.318.658 911.230.711
4 Resumen.
La mejora en la calidad del aire producto del PPDA
traerá una serie de importantes beneficios directos para
la población de la Región Metropolitana, destacándose la
disminución de los riesgos de morir prematuramente y de
contraer enfermedades respiratorias. Otros importantes
beneficios directos corresponden a menores daños a los
materiales, a mejoras en la productividad agrícola, a la
disminución en la ocurrencia de episodios críticos y al
aumento de la visibilidad. De acuerdo a lo cuantificado
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
en esta oportunidad, éstos ascienden al menos a US$
1.095.615.780, de los cuales el 76,4 % son recibidos por
la población, el 16,6 % por los emisores y el 7 % por el
Estado. Por su parte, el PPDA también traerá un
importante número de beneficios indirectos, tales como
menores tiempos de viaje, un aumento de áreas verdes y
la ampliación de la educación ambiental, los cuales no
han sido cuantificados en este análisis. Esto significa
que los beneficios totales del PPDA son mayores que los
reflejados por las cifras aquí entregadas.
Para que estos beneficios se hagan realidad, será
necesario que las fuentes emisoras y el Estado incurran
en importantes costos. De acuerdo a los contenidos
evaluados en este análisis, los costos necesarios para
hacer cumplir el PPDA ascienden al menos a US$
911.230.711, de los cuales el 47,6 % son absorbidos por
los emisores y el 52,4 % por el Estado. Además, el PPDA
significará considerables costos no cuantificados para
la población. Así, al igual que en el caso de los
beneficios, los costos totales del PPDA son mayores que
los cuantificados en este análisis. De esta forma, las
cifras entregadas por la Tabla 51 deben ser
interpretadas como cotas mínimas del total de los
beneficios y los costos del PPDA.
Tabla 51: Beneficios y costos cuantificados producto del PPDA
(US$).
VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998
En relación a los beneficios, es necesario realizar
a futuro investigaciones adicionales tendientes a
cuantificar los impactos en salud no abordados en esta
oportunidad. A su vez, se considera pertinente extender
estas investigaciones de manera que el resto de los
beneficios producto del PPDA no evaluados puedan ser
analizados y expresados en términos monetarios.
DECIMO: Fiscalización, verificación del cumplimiento y
actualización del PPDA de la Región Metropolitana.
Para que se puedan alcanzar las metas de reducción
de emisiones establecidas en el PPDA, es necesario
fiscalizar y verificar el cumplimiento de los
instrumentos de gestión ambiental que éste establece.
Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con lo señalado
en el capítulo sexto, resulta también necesario
actualizar el PPDA con el objeto de cumplir las metas
establecidas para el año 2005 y 2011, y de esta manera,
implementar la segunda etapa del plan.
En relación a la fiscalización del cumplimiento del
presente PPDA, se deben identificar los organismos
competentes a cargo de esta función, los que deberán
controlar el cumplimiento de las reglamentaciones,
normas y demás instrumentos que el plan impone a las
diversas fuentes emisoras y sancionar su incumplimiento
de acuerdo con el artículo 56 de la Ley de Bases del
Medio Ambiente u otros textos legales aplicables, según
corresponda.
En relación a la verificación del cumplimiento de
los instrumentos, estrategias, líneas de acción,
medidas, programas y políticas establecidos en el PPDA,
se debe establecer un programa que permita realizar un
seguimiento de la implementación del cronograma de
entrada en vigencia de dichos instrumentos, y del avance
en el cumplimiento de las metas del plan, tanto en
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
reducción de emisiones como en calidad del aire y en
salud.
La actualización del PPDA, por su parte, tiene por
objeto complementar, en lo que sea necesario, los
instrumentos incluidos en la primera etapa del plan, con
el objeto de cumplir con las metas de reducción de
emisiones planteadas para los años 2005 y 2011.
1 Fiscalización del plan.
De acuerdo a lo señalado en el capítulo tercero,
los instrumentos establecidos en este plan se aplican a
las actividades y fuentes relacionadas con el
transporte; la industria, el comercio y la construcción;
la agricultura; las actividades y fuentes domésticas; y
las actividades y fuentes relacionadas con el polvo
resuspendido.
La fiscalización de las normas de emisión para
vehículos nuevos y en uso, prohibiciones de circulación
para vehículos, mayores frecuencias de revisión técnica,
las reformulaciones de composición de combustibles, el
uso de combustibles limpios para fuentes fijas pequeñas,
normas de emisión para industrias, la prohibición de
quemas agrícolas y de los demás instrumentos que el PPDA
impone a las diversas fuentes emisoras, serán de
responsabilidad del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de
Transportes; de la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles; del Ministerio de Salud, a través del
Servicio de Salud del Ambiente de la Región
Metropolitana; del Servicio Agrícola y Ganadero de la
Región Metropolitana, de la Corporación Nacional
Forestal, de Carabineros de Chile, de las
Municipalidades y demás organismos competentes, según
corresponda.
Cada una de las instituciones antes indicadas,
deberá presentar a la COREMA R.M. un informe anual sobre
el comportamiento de las actividades y fuentes que
fiscaliza.
Los Ministerios, Servicios, Instituciones y
Empresas dependientes o relacionadas con el Estado,
darán estricto cumplimiento, dentro de los plazos
indicados, a los instrumentos de gestión ambiental
asignados a cada uno de ellos a través del PPDA, esto
es, metas sectoriales de reducción de emisiones;
medidas; programas, incluido el programa de educación y
difusión ambiental; estudios; demás instrumentos de
mejoramiento y reparación ambiental; y el plan
operacional para enfrentar los episodios críticos de
contaminación. Todo esto, sin perjuicio de las tareas
que les corresponde ejecutar de acuerdo a las funciones
que les son propias.
Dichas instituciones deberán informar a la COREMA
R.M. anualmente, acerca del cumplimiento de los
instrumentos que les corresponda.
La coordinación entre las instituciones indicadas
se realizará a través de la COREMA R.M., en ejercicio de
su función coordinadora de la gestión ambiental a nivel
regional. Esta deberá generar un informe anual acerca de
la fiscalización del cumplimiento del PPDA, basándose en
los informes de las instituciones correspondientes, el
que se entregará al Consejo Directivo de CONAMA. Este
tendrá carácter público y deberá ser presentado a la
comunidad.
2 Verificación del cumplimiento del plan
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
La COREMA R.M. será responsable de la verificación
del cumplimiento de las condiciones y requisitos
establecidos en el PPDA mediante la implementación del
siguiente Programa de Verificación del Cumplimiento del
PPDA:
De acuerdo con este programa, la verificación del
cumplimiento del PPDA persigue los siguientes objetivos:
* verificar el cumplimiento del cronograma de entrada en
vigencia de los instrumentos de gestión ambiental incluidos
en el PPDA;
* verificar el cumplimiento de las metas de reducción de
emisiones del PPDA;
En cuanto al primer objetivo, la COREMA R.M. deberá
efectuar un seguimiento a la implementación de los
instrumentos establecidos en el PPDA (ya sea que se
trate de reglamentaciones, normas y otras medidas a
aplicar directamente a las fuentes emisoras, como
también el cumplimiento de las estrategias, líneas de
acción, y medidas que se traducen en normas
programáticas que incluyen, por ejemplo, acuerdos de
crear o mejorar planes o programas existentes, o de
generar nueva institucionalidad o reglamentación). Los
plazos para la implementación de estos instrumentos
están reflejados en el cronograma de entrada en vigencia
establecido en el capítulo sexto.
En cuanto a la verificación del cumplimiento de las
metas de reducción de emisiones que establece el PPDA,
la COREMA R.M. realizará una evaluación de los avances
del plan respecto del cumplimiento de las metas de
reducción de emisiones, calidad del aire y efectos en
salud.
Para cumplir con los objetivos anteriormente
descritos, la COREMA R.M. deberá efectuar un análisis y
una evaluación anual acerca de, a lo menos, los
siguientes puntos:
1. Grado de cumplimiento del cronograma de entrada en vigencia
de los instrumentos de gestión ambiental dispuestos en el
PPDA para cumplir con las metas de reducción de emisiones.
2. Grado de cumplimiento del programa de educación y difusión
ambiental dispuesto en el PPDA.
3. Grado de cumplimiento y efectividad del plan operacional
para enfrentar episodios críticos de contaminación
establecido en el PPDA.
4. Evaluación del cumplimiento de las metas de reducción de
emisiones, calidad de aire y efectos en salud. Para
efectuar esta evaluación se deberá considerar, a lo menos,
lo siguiente:
* el comportamiento de las fuentes respecto al
cumplimiento de normas o regulaciones y metas de
emisiones que el PPDA incorpora;
* el comportamiento de los contaminantes normados;
* el comportamiento de otros indicadores de contaminación
atmosférica, tales como visibilidad o valoraciones de
toxicidad de los contaminantes;
* los efectos en salud, de acuerdo a la información de la
red epidemiológica.
Los análisis y las evaluaciones correspondientes a
los años 2000, 2005 y 2011 deberán además incluir los
siguientes antecedentes:
1. Actualización de inventarios de emisiones;
2. Evaluación de las responsabilidades de las fuentes
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
en la inmisión de contaminantes, a través de
campañas de medición de contaminantes normados,
sustancias no normadas e indicadores de calidad
ambiental;
3. Evaluación del cumplimiento de las metas de
emisiones de las actividades y fuentes estipuladas
en el PPDA.
Dicho análisis y evaluación anual se dará a conocer
mediante un informe anual que se entregará al Consejo
Directivo de CONAMA. Este informe tendrá carácter
público y deberá ser presentado a la comunidad.
3 Actualización del plan.
El Programa de Verificación del Cumplimiento del
PPDA comprende a su vez la proposición, por parte de
CONAMA, de la actualización del plan.
El PPDA será actualizado al menos en dos
oportunidades, en los años 2000 y 2005, con el propósito
de complementar, en lo que sea necesario, los
instrumentos incluidos en la primera etapa del plan, con
el objeto de cumplir con las metas de reducción de
emisiones planteadas para los años 2005 y 2011.
Para la proposición de las actualizaciones del
plan, CONAMA deberá desarrollar las siguientes
actividades, las cuales han sido contempladas en el
capítulo sexto, como medidas necesarias a adoptar para
cumplir con la segunda etapa del plan:
* desarrollar estudios cuyo objetivo sea precisar y definir
las medidas identificadas durante la elaboración de la
primera etapa del plan, pero no incluidas en él o incluidas
con un carácter programático, con el objeto de
incorporarlas, a través de las actualizaciones del plan, en
la segunda etapa del PPDA;
* profundizar en el conocimiento de la Línea de Base de
contaminantes atmosféricos de la RM y sus áreas de
influencia para contaminantes e indicadores ambientales.
Esta actividad implica también el desarrollo de estudios
para la profundización del conocimiento de otros
contaminantes atmosféricos de la RM y la preparación de los
antecedentes para la revisión de las normas de los
contaminantes ya considerados en el PPDA;
* desarrollar la fundamentación necesaria para la
actualización del PPDA, que deberá considerar, al menos, la
actualización y mejora de los inventarios de emisiones y el
desarrollo y aplicación de modelos de dispersión-formación
de contaminantes atmosféricos;
* desarrollo de estudios de impactos en salud;
* desarrollo de estudios para mejorar la evaluación
económica
y social del plan;
* investigación para el pronóstico y ocurrencia de episodios
críticos de contaminación (ver MEPC 27);
* coordinar al Comité Operativo que se constituya con el
objeto de identificar y definir nuevos instrumentos para la
descontaminación atmosférica de la RM;
* coordinar los subcomités técnicos que formularon las
propuestas de instrumentos que contiene el PPDA para
fuentes fijas, fuentes móviles, fuentes difusas,
combustibles, manejo de episodios críticos, ordenamiento
territorial, sistemas de transportes, educación y
comunicación; con el objeto de identificar y definir nuevos
instrumentos para la descontaminación atmosférica de la RM;
A su vez la CONAMA, para proponer la actualización
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
del plan, deberá apoyarse en los resultados obtenidos de
la verificación del cumplimiento del plan (contenidos en
los informes anuales señalados en el punto 2) y en el
documento "Nuevos instrumentos para la descontaminación
atmosférica", que se establece en el capítulo sexto,
segunda etapa del plan.
Por último, la CONAMA, en base al análisis de los
informes de fiscalización de las fuentes de la región,
de verificación del cumplimiento de las metas de
reducción de emisiones del plan, y de implementación del
cronograma de instrumentos señalados en los puntos 1 y 2
respectivamente, podrá proponer actualizaciones del PPDA
cuando lo estime necesario, con el objetivo de corregir
las deficiencias detectadas.
4 Participación Ciudadana en la Verificación y
Actualización
del PPDA.
CONAMA deberá desarrollar las siguientes
actividades para incorporar la participación ciudadana
en la verificación y actualización del PPDA:
1. Establecer un proceso de participación ciudadana para la
verificación o seguimiento permanente del PPDA
(ver M5EDU 9).
2. Establecer un proceso de participación ciudadana en la
actualización periódica del PPDA (ver capítulo sexto,
segunda etapa del plan).
3. Desarrollo de una campaña multimedia de propaganda del
PPDA (ver M5EDU 1).
4. Establecimiento de un sistema de información a la
comunidad sobre el avance del PPDA, considerando:
* los resultados obtenidos en los informes anuales de
fiscalización de fuentes y demás responsables del
cumplimiento de los instrumentos que establece el
plan;
* los informes anuales de verificación del cumplimiento
del plan.
Figura 39: Esquema del proceso de fiscalización, verificación
del cumplimiento y actualización del PPDA de la
Región Metropolitana.
VER DIARIO OFICIAL DE 06.06.1998
Artículo 2: Modifícase el Decreto Supremo Exento
Nº456, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, en la forma que a continuación se
especifica:
a) Sustitúyase la Tabla contenida en la letra a)
del artículo primero, por la siguiente:
Requisitos para el Petróleo Diesel Grado A1 y DTO 146,
Grado A2. SEC. GRAL. PRES.
Art. 1º e)
D.O. 31.10.2002
Características Grado A1 Grado A2 Método de
Ensayo
1 Punto de Inflamación,
ºC, mínimo 52 52 NCh 69
2 Punto de escurrimiento,
ºC, máximo -1 2 NCh 1983
3 Agua y Sedimento, %
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
(v/v) máximo 0.10 0.10 NCh 1982
4 Residuo carbonoso (i)
sobre 10% residuo, %
(m/m), máximo - según
Ramsbotton 0.21 0,21 NCh 1985
- según Conradson 0,20 0,20 NCh 1986
5 Cenizas, % (m/m),
máximo 0.01 0.01 NCh 1984
6 Destilación,
temperatura ºC AL 90%
recuperado
- mínimo 282 382 NCh 66
- máximo 338 366
7 Viscosidad cinemática
a 40ºC, cSt (ii)
- mínimo 1,9 1,9 NCh 1950
- máximo 5,5 5,5
8 Azufre % (m/m), máximo 0,15 (vi)
0.2 (viii) NCh 1947
9 Corrosión de la
lámina de cobre,
máximo Nº2 Nº2 NCh 70
10 Número de celtano,
mínimo 48 (iii) (vii) - NCh 1987
11 Densidad Kg/L.a
15 ºC 0,84+-0.01 Informar NCh 822
12 Aromáticos % (v/v) 35(ix) Informar (v)
13 Aromáticos
policíclicos
% (m/m) 10 (x) Informar (v)
14 Nitrógeno ppm 170 (xi) Informar (v)
15 Color Prohíbese el Azul (iv)
uso de
colorantes
(i) En caso de arbitraje debe usarse el método
Ramsbottom.
(ii) 1 cSt= 1mm2/s.
(iii) Como método práctico puede usarse el índice de
cetano calculado (NCh1988), pero en caso de
desacuerdo o arbitraje el método de referencia
es el del número de cetano (NCh 1987).
(iv) Se agrega colorante azul, 1,4- dialquilamino -
antroquinona. Dosificación: alrededor de 10 g/m3.
(v) Se deberá indicar la norma utilizada.
(vi) A partir del 1º de abril del 2000 el parámetro
exigido será 0.1. A partir del 1º de abril de
2002, el parámetro exigido será 0.03.
(vii) A partir del 1º de abril del 2002 el parámetro
exigido será 50.
(viii) A partir de las siguientes fechas, el parámetro
exigido será el siguiente: 0.2; 1º de abril del
2000: 0.15; 1º de abril del 2002: 0.05.
(ix) Esta especificación fue definida por Decreto
Exento Nº 523 del 11 de julio de 2002, que
modifica el Decreto Exento Nº 175 del 25 de abril
de 2001, ambos del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción.
(x) Esta especificación fue definida por Decreto
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
Exento Nº 523 del 11 de julio de 2002, que
modifica el Decreto Exento Nº 175 del 25 de abril
de 2001, ambos del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción.
(xi) Esta especificación fue definida por Decreto
Exento Nº 523 del 11 de julio de 2002, que
modifica el Decreto Exento Nº 175 del 25 de abril
de 2001, ambos del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción.
b) Sustitúyase la letra c) del artículo primero, por la
siguiente:
"Kerosene, empleado como combustible en usos
domésticos e industriales:
Requisitos para el Kerosene
Características Valor Método de Ensayo
Color Saybolt, mínimo +5(i) NCh 826
Destilación, punto final,ºC, máximo 300 NCh 66
Punto de inflamación,ºC, mínimo 38 NCh 68
Viscosidad a 40ºC, mm2/s (cst) NCh 1950
mínimo
máximo 1.0
1.9
Corrosión de la lámina de cobre
(3 h a 100 ºC), máximo Nº3 NCh 70
Punto de humo, mm, mínimo 20 NCh 1954
Azufre % máx. 0.15 (ii) NCh 1947
Aromáticos % máx. Informar (iv)
Coloración Azul (iii)
(i) Antes de agregar colorantes
(ii) A partir del 1º de abril del 2000 el parámetro
exigido será 0,05.
(iii) Se agrega colorante azul, 1,4-dialquilamino-
antraquinona.
(iv) Se deberá indicar la norma utilizada."
c) Agrégase antes del punto final del artículo 4,
la siguiente frase "y NCh 63.Of85 para Kerosene".
Artículo 3: Establécense los siguientes requisitos
para la Gasolina para motores de ignición por chispa, de
expendio en la Región Metropolitana:
a) Requisitos de la Gasolina para motores de DTO 146,
ignición por chispa: SEC. GRAL. PRES.
Art. 1º f)
Características Gasolina Método de D.O. 31.10.2002
Ensayo
1 Residuo de destilación, % 2 NCh 66
máximo
2 Plomo, g/L, máximo 0.013 NCh 2329 (vi) o
NCh 1897 (vii)
3 Goma existente,
mg/100 ml, 5 NCh 1844
máximo
4 Azufre, % m/m, máximo 0.04 (xii) NCh 1896 o
NCh 2294 (viii)
5 Corrosión de la
lámina de Nº 1 NCh 70
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
cobre, máximo
6 Estabilidad a la
oxidación, 240 NCh 1853
minutos, mínimo
7 Benceno, % máximo 4 (i) NCh 2195 o
NCh 2246
8 Fósforo Informar (iv) NCh 2327
9 Aromáticos %
máximo Gasolina 93 octanos: 35 (ix)
Gasolina 97 octanos: 55
(x)
10 Oxígeno, % máx 2 (iii) NCh 2326 o
NCh 2468
11 RVP psi máximo 8 (ii), 9,5 (v) NCh 1845 o
NCh 2328
12 Olefinas % máximo Gasolina 93 octanos: 35
Gasolina 97 octanos: 20 (ix)
(xi)
(i) A partir del 1º de septiembre del 2000, el
parámetro exigido será 2. De no existir
disponibilidad de compuestos oxigenados o
sustancias viables ambientalmente, los niveles de
benceno serán los siguientes:
. Porcentaje promedio mensual de benceno: 2%
. Porcentaje máximo en gasolina 93 octanos: 1.5%
. Porcentaje máximo en gasolina 97 octanos: 2.5%
La Superintendencia de Electricidad y Combustibles,
para asegurar el cumplimiento del promedio mensual
máximo de 2,0% de benceno en las gasolinas que se
comercialicen en la Región Metropolitana, exigirá a
cada una de las Empresas que realizan refinación o
importación de combustibles, la entrega de los
siguientes antecedentes: volumen y características
de composición y calidad de cada una de las
partidas de combustibles enviadas a la Región
Metropolitana, debiendo cumplir cada Empresa con el
promedio indicado.
(ii) Corresponde al período comprendido entre el 1º de
septiembre y el 31 de marzo.
(iii) El uso de gasolinas con componentes oxigenados
estará sujeto a la aprobación del Ministerio de
Economía, previa consulta a los organismos
competentes.
iv) No deben agregarse compuestos fosforados a la
gasolina; para casos de arbitraje debe usarse el
método de NCh2327.
(v) Corresponde al período compendido entre el 1º de
abril y el 31 de agosto.
(vi) Como métodos alternativos pueden usarse las
normas NCh 1843 y NCh 2350.
(vii) Como método alternativo puede usarse la norma
NCh2351; para determinación en terreno puede
utilizarse la norma NCh 2352.
(viii) Como métodos alternativos pueden utilizarse las
normas NCh71/1 y NCh2325.
(ix) Se deberá indicar la norma utilizada.
(x) Esta especificación fue definida por Decreto
Exento Nº 523 del 11 de julio de 2002, que
modifica el Decreto Exento Nº 175 del 25 de abril
de 2001, ambos del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
(xi) Esta especificación fue definida por Decreto
Exento Nº 523 del 11 de julio de 2002, que
modifica el Decreto Exento Nº 175 del 25 de abril
de 2001, ambos del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción.
(xii) Esta especificación fue definida por Decreto
Exento Nº 523 del 11 de julio de 2002, que
modifica el Decreto Exento Nº 175 del 25 de abril
de 2001, ambos del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción.
Artículo 4: Establécense los siguientes requisitos y
cronograma de cumplimiento para las instalaciones de CL de la
Región Metropolitana reguladas en el D. S. 90 de 1996 del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba
Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación,
Transporte y Expendio de combustibles líquidos derivados del
petróleo:
a) "Los estanques de almacenamiento de CL de clase I,
instalados en la Región Metropolitana y cuya capacidad de
almacenamiento sea superior a 100 m3, deberán ser de techo
flotante externo o manta flotante interna. Como alternativa,
podrán usarse estanques de techo fijo, siempre y cuando éstos
incorporen válvulas de alivio de presión y vacío, conectadas a
mecanismos de recolección y posterior eliminación de vapores,
cuya eficiencia de eliminación sea igual o superior a un 95%.
Los estanques ya existentes en la Región Metropolitana
deberán cumplir con la exigencia anterior a partir del 1
diciembre de 1998.
El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción podrá
dictar normas complementarias sobre la acreditación del
cumplimiento de esta exigencia." (Referencia; artículo 1º,
punto 2.3. del D.S. 90 ya mencionado)
b)"Las instalaciones de distribución de la Región
Metropolitana deberán disponer en los puntos de transferencia de
combustibles, a partir del 1º de diciembre de 1998, de equipos
de captura y posterior recuperación y/o eliminación de vapores.
Los equipos de captura deberán estar diseñados para
recoger el 90% del total de vapores desplazados durante las
actividades normales de transferencia de combustibles y para
desplazar dichos vapores en forma hermética a los equipos
destinados a su recuperación y/o eliminación.
Los equipos de recuperación y/o eliminación de vapores
deberán estar diseñados para recuperar y/o eliminar al menos el
95% de los vapores en ellos tratados. Para estos efectos, se
podrán utilizar equipos de incineración de vapores siempre y
cuando su emplazamiento se encuentre en un lugar dentro de la
instalación de distribución, que no represente riesgo alguno.
Para la acreditación del cumplimiento de las eficiencias de
captura, recuperación y eliminación de vapores deberá
observarse los procedimientos establecidos por la Comunidad
Económica Europea u otros de similares características, previa
autorización de la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles. El Ministerio de Economía Fomento y
Reconstrucción podrá dictar normas complementarias para la
acreditación del cumplimiento de las exigencias aquí
establecidas." (Referencia, artículo 1º, punto 4.4. del D.S. 90
ya mencionado)
c)"Los estanques que se construyan a partir de esta fecha,
en establecimientos de expendio de CL, localizados en la Región
Metropolitana, que se encuentren destinados al almacenamiento de
combustibles clase I, deberán estar equipados de instalaciones
con recuperación de vapor, con las especificaciones que se
señalan a continuación:
i) Deberán asegurar la captura de al menos el 90% del total
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
de vapores desplazados durante las actividades normales de
transferencia de combustibles desde camiones estanques.
ii) Para la acreditación de cumplimiento de la eficiencia
de captura anterior deberán observarse los procedimientos
establecidos por la Comunidad Económica Europea u otros de
similares características, previa autorización de la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles. El Ministerio de
Economía Fomento y Reconstrucción podrá dictar normas
complementarias para la acreditación del cumplimiento de la
exigencia aquí establecida.
-Los estanques ya existentes, que se utilicen en
establecimientos de este tipo localizados en la Región
Metropolitana, y que se encuentren destinados al almacenamiento
de combustibles clase I deberán cumplir con las especificaciones
i) y ii) anteriores, de acuerdo al siguiente cronograma:
(i) El 1 de diciembre de 1998, las empresas distribuidoras
de combustibles deberán acreditar el cumplimiento de estas
especificaciones en un número de establecimientos por ellas
abastecidos que representen el 50% del total expendido por dicha
empresa, en la región.
(ii) El 1 de diciembre de 1999, las empresas distribuidoras
de combustibles deberán acreditar el cumplimiento de estas
especificaciones en un número de establecimientos por ellas
abastecidos que representen el 75% del total expendido por dicha
empresa, en la región.
(iii) El 1 de diciembre de 2000, las empresas distribuidoras
de combustibles deberán acreditar el cumplimiento de estas
especificaciones en un número de establecimientos por ellas
abastecidos que representen el 90% del total expendido por dicha
empresa, en la región.
(iv) El 1 de diciembre de 2001, las empresas distribuidoras
de combustibles deberán acreditar el cumplimiento de estas
especificaciones en un número de establecimientos por ellas
abastecidos que representen el 100% del total expendido por dicha
empresa, en la región.
-Cada una de las empresas distribuidoras de combustibles que
operen en la Región Metropolitana deberán presentar a la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles un programa anual
de adecuación de los establecimientos por ellas abastecidos en
la región para dar cumplimiento al cronograma anteriormente
señalado. Dicho programa deberá ser presentado a más tardar el
30 de junio de los años 1998, 1999, 2000 y 2001." (Referencia:
artículo 1º punto 6.2 del D.S. 90 ya citado)
d)"Los aparatos destinados a la recuperación de vapor
deberán estar diseñados para asegurar como mínimo la captura
del 90% del total de vapores desplazados durante las actividades
normales de abastecimiento de gasolina a vehículos. Esa
eficiencia deberá ser cumplible para las características del
parque vehicular de la Región Metropolitana y para condiciones
normales de autoservicio por parte de los consumidores. En la
acreditación de cumplimiento de la eficiencia de captura
anterior deberá observarse los procedimientos establecidos por
la Comunidad Económica Europea u otros de similares
características, previa autorización de la Superintendencia de
Electricidad y Combustibles. El Ministerio de Economía Fomento y
Reconstrucción podrá dictar normas complementarias para la
acreditación del cumplimiento de la exigencia aquí
establecida." (Referencia: artículo 1º punto 6.7 del D.S. 90 ya
citado)
e) "Los establecimientos de expendio al público que se
instalen a contar de esta fecha en la Región Metropolitana,
deberán contar con sistemas de recuperación de vapores que
cumplan las exigencias establecidas en este punto.
Los establecimientos de expendio al público ya existentes
en la Región Metropolitana deberán cumplir las exigencias
establecidas en este punto ajustándose al siguiente cronograma:
(i) El 1 de diciembre del 2001, las empresas distribuidoras
de combustibles deberán acreditar el cumplimiento de las
exigencias establecidas en este punto en un número de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
establecimientos por ellas abastecidos que representen el 50% del
total expendido por dicha empresa, en la región.
(ii) El 1 de diciembre del 2002, las empresas distribuidoras
de combustibles deberán acreditar el cumplimiento de las
exigencias establecidas en este punto en un número de
establecimientos por ellas abastecidos que representen el 75% del
total expendido por dicha empresa, en la región.
(iii) El 1 de diciembre del 2003, las empresas
distribuidoras de combustibles deberán acreditar el cumplimiento
de las exigencias establecidas en este punto en un número de
establecimientos por ellas abastecidos que representen el 90% del
total expendido por dicha empresa, en la región.
(iv) El 1 de diciembre del 2004, las empresas distribuidoras
de combustibles deberán acreditar el cumplimiento de las
exigencias establecidas en este punto en un número de
establecimientos por ellas abastecidos que representen el 100%
del total expendido por dicha empresa, en la región.
Cada una de las empresas distribuidoras de combustibles que
operen en la Región Metropolitana deberán presentar a la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles un programa anual
de adecuación de los establecimientos por ellas abastecidos en
la región para dar cumplimiento al cronograma anteriormente
señalado. Dicho programa deberá ser presentado a más tardar el
30 de junio de los años 2001, 2002, 2003 y 2004."
(Referencia: Artículo 1º, punto 6.7, del D.S. 90 ya
citado)
f) "Los camiones estanques que atiendan las instalaciones de
distribución y los establecimientos de expendio de CL que
dispongan equipos de captura y posterior recuperación de vapor o
eliminación de vapor de hidrocarburos, deberán ser equipados
con los elementos necesarios para una eficiente operación de los
sistemas antes mencionados, de acuerdo a los cronogramas
indicados en a), b), c) y e) (Referencia: artículo 1º punto
5.1.3. del D.S. 90 ya mencionado)
Artículo 5: Agrégase al Decreto Supremo Nº 54 de
1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
a continuación del artículo 8, el siguiente artículo 8
bis: "Los vehículos motorizados medianos cuya primera
inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados se
solicite a contar del 1º de septiembre de 1998, sólo
podrán circular en la Región Metropolitana, si cumplen,
en relación a las emisiones provenientes del sistema de
escape- en gramos/kilómetro (g/km)-, los siguientes
niveles máximos de emisión:
-Vehículos motorizados medianos tipo 1
HC totales CO NOx Partículas
0,50 6,21 0,75 0,16
-Vehículos motorizados medianos tipo 2
HC totales CO NOx Partículas
0,50 6,21 1,1 0,08
La norma de partículas se aplica sólo a vehículos
con motor diesel.
Les serán además aplicables las normas de
rotulación, revisiones, distintivos y demás de este
decreto."
Artículo 6: Reemplácese el artículo 8 bis del DTO 117,
Decreto Supremo Nº55/94 del Ministerio de Transportes SEC. GRAL. PRES.
y Telecomunicaciones, por el siguiente texto: Art. único N° 2
D.O. 30.08.2002
"Artículo 8 bis: Los vehículos motorizados pesados
que cuenten con un motor Diesel y cuya primera inscripción
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados se
solicite a partir de los tres meses siguientes a la
entrada en vigencia a nivel nacional, de la norma que
establezca la composición de azufre en el Diesel de 350
ppm. o menos, sólo podrán circular por la Región
Metropolitana si son mecánicamente aptos para cumplir
los niveles máximos de emisión señalados en las letras
a1) o a2).
a.1) Emisiones provenientes del sistema de escape,
en gramos/caballos de fuerza al freno-hora
(g/bHp-h):
Categoría Peso bruto Emisiones de escape
Vehicular (g/bhp-h)
(kgs) CO HC Nox MP
Vehículo motorizado >= 3860 15,5 1,3 4,0 0,10
pesado
Las mediciones deberán efectuarse conforme a las
condiciones normalizadas de medición establecidas por la
Agencia de Protección del Ambiente de los Estados Unidos
de Norteamérica (USEPA), en el método denominado test en
condiciones transiente.
a.2) Emisiones provenientes del sistema de escape, en
gramos/kilowatt-hora (g/kw-h): Los vehículos
motorizados pesados que cuenten con un motor
Diesel, dependiendo del tipo de motor Diesel,
deberán cumplir con los niveles máximos de
emisión señalados en las letras a.2.1 o a.2.2,
según corresponda:
a.2.1) Motores Diesel convencionales, incluyendo los
que incorporen equipos electrónicos de inyección
de combustible, recirculación de los gases de
escape (EGR) y/o catalizadores de oxidación:
Categoría Peso bruto Emisiones de escape
Vehicular (g/bhp-h)
(kgs) CO HC Nox MP
Vehículo motorizado >= 3860 2,1 0,66 5,0 0,10
pesado (0,13*)
* Para motores con una cilindrada unitaria inferior
a 0,75 dm3 y un régimen de potencia nominal superior a
3000 min-1
Las mediciones deberán efectuarse conforme a las
condiciones normalizadas de medición estipuladas por la
Unión Europea en la Directiva 88/77/CEE modificada por
la Directiva 99/96/CEEM en los métodos de pruebas
denominados Ciclo Europeo de Estado Continuo (ESC).
a.2.2) Motores Diesel que incorporen sistemas avanzados
de tratamiento posterior de los gases de escape,
incluyendo catalizadores para eliminar NOx y/o
purgadores de partículas:
Categoría Peso bruto Emisiones de escape
Vehicular (g/bhp-h)
(kgs) CO HC Nox MP
Vehículo motorizado >= 3860 5,45 0,78 5,0 0,16
pesado (0,21*)
* Para motores con una cilindrada unitaria inferior
a 0,75 dm3 y un régimen de potencia nominal superior a
3000 min-1
Las mediciones deberán efectuarse conforme a las
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
condiciones normalizadas de medición estipuladas por
la Unión Europea en la Directiva 88/77/CEE modificada
por la Directiva 99/96/CEEM en los métodos de pruebas
denominados Ciclo Europeo de Transición (ETC).
Les serán además aplicables las normas de rotulación,
revisiones, distintivos y demás que correspondan, de este
decreto.".
Artículo 7: Agrégase al Decreto Supremo Nº 211 de
1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
a continuación del artículo 11, el siguiente artículo 11
bis: "Los vehículos comerciales livianos cuya primera
inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados se
solicite a contar del 1º de septiembre de 1998, sólo
podrán circular en la Región Metropolitana, si son
mecánicamente aptos para cumplir con los niveles máximos
de emisión señalados en el artículo 4º, considerando un
nivel máximo de emisión para NOx de O,75.
Les serán además aplicables las normas de
rotulación, revisiones, distintivos y demás de este
decreto."
Reemplázase el artículo 10º del Decreto Supremo DTO 20,
Nº 211 de 1991, citado en el inciso anterior, por SEC. GRAL. PRES.
el siguiente: "Artículo 10º.- Los vehículos a Art. 1° N° 10
los que se refiere este Decreto y que porten D.O. 12.04.2001
autoadhesivos de color verde, estarán afectos a
restricción vehicular por causa de contaminación
atmosférica en episodios de Pre-Emergencia y
Emergencia Ambiental.".
Artículo 8: Modifícase el Decreto Supremo Nº 156 de
1990 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
en la forma que a continuación se especifica:
a) Sustitúyase el primer párrafo del inciso primero
del artículo 7, por el siguiente, pasando el 2º párrafo
a ser nuevo inciso 2º: "Las revisiones técnicas de los
vehículos que se indican a continuación, se efectuarán
cada seis (6) meses:
(i) vehículos de transporte de personas de más de 9
asientos, incluido el del conductor;
(ii) vehículos motorizados de carga con capacidad
para transportar más de 1.750 kg, sus remolques y
semirremolques;
(iii) taxis;
(iv) vehículos escuela;
(v) vehículos de transporte escolar y vehículos que
empleen GLP o GNC como combustible.
(vi)vehículos que circulan en la Región
Metropolitana y que hayan sido inscritos en el Registro
de Vehículos Motorizados con anterioridad al 1 de
septiembre de 1992. Está disposición regirá a contar del
1º de Enero de 1999".
(vii)camionetas, jeeps y furgones, que circulan en
la Región Metropolitana y que hayan sido inscritos en el
Registro de Vehículos Motorizados con posterioridad al 1
de septiembre de 1992, a nombre de personas jurídicas.
Está disposición regirá a contar del 1º de Enero de
1999".
b) Intercálese a continuación del nuevo inciso 3º
del artículo 7 el siguiente, pasando el actual inciso
cuarto a ser inciso quinto: "Los vehículos indicados en
los números (vi) y (vii) del inciso primero deberán
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
aprobar la segunda revisión técnica, la cual sólo
comprenderá la revisión de las emisiones, seis meses
después del mes correspondiente indicado en el inciso
segundo de este mismo artículo.
Artículo 9: Modifícase el Decreto Supremo Nº 4 de
1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
en la forma que a continuación se especifica:
a) Agréganse al artículo 1º, los siguientes
incisos, a continuación del actual inciso final: "La
emisión de monóxido de carbono de los vehículos
motorizados de cuatro ruedas de encendido por chispa
(ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, que circulan en la
Región Metropolitana, no podrá exceder las
concentraciones máximas de monóxido de carbono,
siguientes:
AÑOS DE USO DEL VEHÍCULO % MÁXIMO DE CO (en volumen)
13 y más 4,5
12 a 7 4,0
6 y menos 4,0
La emisión de monóxido de carbono de los vehículos
motorizados de dos ruedas de encendido por chispa (ciclo
Otto) de dos y cuatro tiempos, que circulan en la Región
Metropolitana, no podrá exceder la concentración máxima
de 4,5%.
La emisión de Hidrocarburos (HC) y humo visible de
los vehículos señalados en el inciso tercero de este
artículo, no podrá exceder las concentraciones
establecidas en las letras b) y c) anteriores. En el
caso de los vehículos señalados en el inciso 4º, no
podrán exceder las concentraciones de humo visible
indicadas en la letra c)."
b) Sustitúyase el encabezado del artículo 3, por el
siguiente: "La emisión de contaminantes por el tubo de
escape de los vehículos diesel, que circulen en la
Región Metropolitana, considerará sólo el humo visible
(partículas en suspensión), medido a través del Indice
de Ennegrecimiento, Opacidad u Opacidad en flujo
parcial:"
c) Sustitúyase la letra b.2) del artículo 3, por la
siguiente: "b.2) La opacidad en flujo parcial medida en
los vehículos diesel, que circulen en la Región
Metropolitana, en el ensayo de aceleración libre, deberá
ser inferior o igual al valor que para cada caso se
indica:
b.2.1) Buses, camiones y tracto-camiones que
cumplen con los DS 82/93 y 55/94, ambos del Ministerio
de Transportes y Telecomunicaciones: coeficiente de
extinción (k) de 1,6 por metro.
b.2.2) Buses, camiones y tracto-camiones, que no
cumplen los DS 82/93 y 55/94, ambos del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones : coeficiente de
extinción (k) de 2,8 por metro.
b.2.3) Buses, camiones y tracto-camiones que no
cumplen los DS 82/93 y 55/94, ambos del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, y que cuentan con un
motor con turboalimentador sin limitador de humos:
coeficiente de extinción (k) de 4,2 por metro.
b.2.4) Automóviles, camionetas, furgones, jeeps y
minibuses que cumplen con los DS 211/91 y 54/94, ambos
del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
coeficiente de extinción (k) de 1,2 por metro.
b.2.5) Automóviles, camionetas, furgones, jeeps y
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
minibuses que no cumplen con los DS 211/91 y 54/94,
ambos del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones: coeficiente de extinción (k) de 2,15
por metro.
b.2.6) Automóviles, camionetas, furgones, jeeps y
minibuses que no cumplen con los DS 211/91 y 54/94,
ambos del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, y que cuentan con un motor con
turboalimentador sin limitador de humos: coeficiente de
extinción (k) de 2,8 por metro."
d) Sustitúyase el inciso penúltimo del artículo 3,
por el siguiente: "La medición de la opacidad en flujo
parcial medida en el ensayo de aceleración libre y/o la
opacidad en flujo parcial medida en el ensayo en carga
sobre dinamómetro, aplicándose para esta última el
equivalente técnico correspondiente a los valores
establecidos en la letra b.2) de este mismo artículo,
serán obligatorias para los buses que presten servicios
de locomoción colectiva en la Provincia de Santiago y
las comunas de Puente Alto y San Bernardo, de las
Provincias de Cordillera y Maipo, respectivamente, o
para aquellos cuyos servicios tengan origen o destino en
dicha área geográfica."
e) Sustitúyase el inciso final del artículo 3, por
el siguiente: "La medición de opacidad en flujo parcial
medida en el ensayo de aceleración libre, será
obligatorio para los vehículos con motor diesel que
presten servicio o circulen en la Región Metropolitana."
f) Agrégase al artículo 5, letra b), la siguiente
letra b.3: " b.3) Opacidad en flujo parcial: Método
consistente en medir la absorción y dispersión de la luz
de una muestra de gases de escape mediante una fuente
luminosa y un sensor fotoeléctrico."
g) Elimínase el inciso 2º del artículo 5.
Artículo 10: Los vehículos de carga y de locomoción
colectiva sólo podrán circular en la Provincia de Santiago y
las comunas de Puente Alto y San Bernardo, de las Provincias de
Cordillera y Maipo, respectivamente, o dar origen o término de
su recorrido en dicha área geográfica, si se encuentran
funcionando con combustibles cuya composición se ajuste a las
exigencias fijadas por la autoridad competente para el tipo de
vehículo que corresponda.
Artículo 11: Modifícase el Decreto Supremo Nº 4 de
1992 del Ministerio de Salud, en la forma que a
continuación se especifica:
a) Sustitúyase el artículo 6, por el siguiente:
"Las fuentes estacionarias puntuales existentes no
podrán emitir, después de las fechas que se señalan, más
de las cantidades calculadas de acuerdo a las fórmulas
que a continuación se indican, a menos que compensen la
diferencia de emisiones mayor a la autorizada con otras
fuentes puntuales existentes.
i) 31 de diciembre de 1997:
E.D. (Kg/día) = Caudal (m3/hr) x 0,000056 (Kg/m3)
x 24 (hr/día).
ii) 31 de diciembre de 1999:
E.D. (Kg/día) = Caudal (m3/hr) x 0,000050 (Kg / m3)
x 24 (hr/día).
iii) 31 de diciembre del 2004:
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
E.D. (Kg/día) = Caudal (m3/hr) x 0,000032 (Kg / m3)
x 24 (hr/día).
E.D. = Emisión diaria.
Caudal = Caudal medido a plena carga, en
condiciones estándar, corregido según exceso de aire.
Unidad: metros cúbicos por hora (m3/hr).
56, 50 y 32, respectivamente, corresponden a la
concentración de material particulado para determinar la
emisión máxima diaria permitida de acuerdo a las
expresiones arriba señaladas. Unidad: miligramos por
metros cúbicos en condiciones estándar. (mg/m3).
24 = Se considera para todas las fuentes una
operación de 24 horas al día de funcionamiento."
"b) Sustitúyase el artículo 7º, por el siguiente:
"Artículo 7.- El Servicio de Salud del Ambiente DTO 20,
de la Región Metropolitana, sólo autorizará SEC. GRAL. PRES.
fuentes estacionarias puntuales nuevas siempre Art. 1° N° 11 1.
que cumplan con el artículo 4º, y compensen en D.O. 12.04.2001
un 150% sus emisiones de material particulado.
Tratándose de una fuente nueva en reemplazo
de una existente, se observarán las siguientes
disposiciones:
a) Si la emisión de la fuente nueva es menor o
igual que la correspondiente al cupo de emisión
individual definido para el 31 de Diciembre del
año 2004 en el artículo 6º de este decreto,
entonces la compensación exigida será sólo de
un 100%.
b) Si la emisión de la fuente nueva es mayor que
la correspondiente al cupo de emisión individual
definido para el 31 de Diciembre del año 2004 en
el artículo 6º de este decreto, entonces la
compensación operará de la siguiente forma:
· 100% sobre el tamaño de emisión equivalente
al cupo individual definido para el 31 de
Diciembre del año 2004
· 150% sobre el diferencial de emisiones por
sobre el cupo individual definido el 31 de
Diciembre del año 2004.".
c) Agrégase, después del inciso final del artículo
9, el siguiente inciso: "El Servicio de Salud del
Ambiente de la Región Metropolitana, deberá eliminar del
registro indicado en el inciso 1º de este artículo, las
siguientes fuentes:
i) aquellas fuentes estacionarias puntuales que han
dejado de existir, una vez transcurridos tres años
contados desde la verificación de dicho suceso por parte
del mismo Servicio.
ii) aquellas fuentes estacionarias puntuales
existentes, que se encuentren inactivas, una vez
transcurridos dos años contados desde la verificación de
dicho suceso por parte del mismo Servicio. Se
exceptuarán aquellas fuentes cuyos titulares, mediante
declaración anual de emisiones, fundamenten, a
conformidad del Servicio de Salud del Ambiente de la
Región Metropolitana, la necesidad de una temporal
paralización."
d) Agrégase, a continuación del artículo 9, el
siguiente artículo 9 bis: "Las fuentes estacionarias
puntuales, del tipo calderas, mencionadas en las letras
c) y d) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 48 de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
1984 del Ministerio de Salud, y las definidas en el
artículo 3º del mismo Decreto Supremo, y las fuentes
estacionarias puntuales del tipo hornos de panadería que
no compensen emisiones según el artículo 8º anterior, y
que utilicen como combustible gas natural, gas licuado
(LPG), gas de ciudad, biogás u otros de similares
características de emisión aceptados por el Servicio de
Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, no
requerirán efectuar el muestreo isocinético especificado
en el artículo 4º, salvo que el mismo Servicio estimare
necesaria su realización. En su reemplazo, dichas
fuentes deberán acreditar condiciones de operación y
mantención de sus equipos de combustión en un registro
que para el efecto deberá establecer dicho Servicio,
mediante resolución, en el plazo de 6 meses a contar de
la fecha de publicación del decreto que aprueba el Plan
de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la
Región Metropolitana. DTO 20,
SEC. GRAL. PRES.
Para los efectos que sean procedentes, se estimará Art. 1° N° 11 2.
que estas fuentes emiten material particulado en las D.O. 12.04.2001
siguientes concentraciones, de acuerdo al combustible
utilizado:
Tipo de Combustible Concentración (mg/m3N)
gas licuado 15
gas de ciudad 15
biogas 15
gas natural 15
Otros combustibles similares, previa aceptación del
Servicio de Salud del Ambiente de la Región
Metropolitana, se homologarán a alguno de los
anteriores."
e) Intercálanse, entre los artículos 11 y 12, los
siguientes artículos, pasando el actual artículo 12 a
ser artículo 18, modificándose la numeración posterior
en forma correlativa: "Artículo 12: Las fuentes
estacionarias grupales, del tipo hornos de panadería y
las fuentes estacionarias grupales del tipo caldera, que
no están reguladas por el D.S. nº 1905 de 1993 del
Ministerio de Salud, que utilicen como combustible
petróleo diesel grado A1, petróleo diesel grado A2,
kerosene u otros de similares características de emisión
que sean aceptados por el Servicio de Salud del Ambiente
de la Región Metropolitana, deberán medir sus emisiones
de material particulado mediante el muestreo isocinético
definido en el Decreto Supremo Nº32, de 1990, del
Ministerio de Salud, el que para estos efectos tendrá
una validez de tres años, salvo que el Servicio de Salud
del Ambiente de la Región Metropolitana exija mediciones
adicionales.
Artículo 13: Las fuentes indicadas en el artículo
anterior podrán, en forma alternativa, acreditar sus
emisiones de material particulado mediante el método
CH-A, definido en el artículo 16 del decreto que aprueba
el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de
la Región Metropolitana, el cual tendrá una validez de
un año, salvo que el Servicio de Salud del Ambiente de
la Región Metropolitana exija mediciones adicionales.
En caso de utilizarse el método CH-A, se deberá
acreditar el cumplimiento de los siguientes parámetros
de combustión:
Combustible CO2, % mínimo O2, % máximo Indice de
Humo Máximo
Diesel y kerosene 12,9 3,7 2
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
En los casos que se cumpla con el índice de humo y
no se cumpla con la composición de gases exigida, se
aplicarán los procedimientos de corrección por exceso de
aire establecidos en el Decreto Supremo Nº 322/91 del
Ministerio de Salud.
Para el caso de los hornos transformados de leña a
alguno de los combustibles señalados en el artículo
anterior, sólo será exigible el cumplimiento del índice
de humos máximo, salvo que el Servicio de Salud del
Ambiente de la Región Metropolitana estimara necesario
exigir cumplimiento de la totalidad de los parámetros.
Artículo 14: Las fuentes estacionarias grupales,
del tipo hornos de panadería y las fuentes estacionarias
grupales, del tipo caldera, que no estén reguladas por
el D.S. 1905 de 1993 del Ministerio de Salud, que
utilicen como combustible gas natural, gas licuado
(LPG), gas de ciudad, biogas u otros de similares
características de emisión que sean aceptados por el
Servicio de Salud del Ambiente de la Región
Metropolitana, no requerirán acreditar la concentración
de material particulado, salvo que el mismo Servicio
estimare necesaria esta acreditación.
En caso que se estime necesaria dicha acreditación,
se deberán medir las emisiones de material particulado
mediante el método CH-A, definido en el artículo 16 del
decreto que aprueba el Plan de Prevención y
Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana,
el cual tendrá una validez de un año, salvo que el
Servicio de Salud del Ambiente de la Región
Metropolitana exija mediciones adicionales o el uso del
método isocinético señalado en el D.S. 32 de 1990 del
Ministerio de Salud.
Se exceptúan de la alternativa de uso del método
CH-A todas aquellas fuentes que utilizan quemadores del DTO 146,
tipo atmosféricos o de premezcla. SEC. GRAL. PRES.
Art. 1º g)
D.O. 31.10.2002
En caso de utilizarse el método CH-A, se deberá
acreditar el cumplimiento de un índice de humo máximo
de 2 y el exceso de aire máximo definido en el inciso
2º del Nº 2 del D.S. Nº322/91 del Ministerio de Salud
En los casos en que se cumpla con el índice de humo
y no se cumpla con el exceso de aire máximo, se
aplicarán los procedimientos de corrección establecidos
en el D.S. Nº 322/1991, del Ministerio de Salud.
Artículo 15: Las fuentes indicadas en los artículos
13 y 14 deberán efectuar una mantención adecuada de sus
equipos de combustión. Esta mantención será registrada
en forma detallada en un libro de vida de la fuente, el
que deberá incluir los mismos contenidos indicados en el
artículo 7 del DS Nº48/84 del Ministerio de Salud. Esta
mantención deberá realizarse cada cuatro meses, salvo
que el Servicio de Salud del Ambiente de la Región DTO 20,
Metropolitana exija una frecuencia mayor. SEC. GRAL. PRES.
Art. 1° N° 11 3.
Artículo 16: Para los efectos que sean procedentes, D.O. 12.04.2001
se estimará que las fuentes indicadas en el artículo
14, emiten material particulado en las siguientes
concentraciones, de acuerdo al combustible utilizado:
Tipo de Combustible Concentración (mg/m3N)
petróleo diesel 30
kerosene 30
gas licuado 15
gas de ciudad 15
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
biogas 15
gas natural 15
Otros combustibles similares, previa aceptación
del Servicio de Salud del Ambiente de la Región
Metropolitana, se homologarán a alguno de los
anteriores.
Artículo 17: Las fuentes estacionarias grupales,
del tipo hornos de panadería, y las fuentes
estacionarias grupales del tipo calderas que no estén
reguladas por el D.S. nº 1905 de 1993 del Ministerio de
Salud, que no utilicen los combustibles indicados en los
artículos 12 y 14, deberán acreditar sus emisiones de
material particulado mediante el muestreo isocinético
definido en el l Decreto Supremo Nº32, de 1990, del
Ministerio de Salud, el que tendrá validez de un año, de
acuerdo con lo allí señalado, salvo que el Servicio de
Salud del Ambiente de la Región Metropolitana exija
mediciones adicionales."
Artículo 12: Modifícase el Decreto Supremo Nº 32
de 1990, modificado y complementado por el Decreto
Supremo Nº322, de 1991, ambos del Ministerio de
Salud, en la forma que a continuación se especifica:
"a) Sustitúyanse los numerales 1º y 2º por DTO 20,
los siguientes: SEC. GRAL. PRES.
Art. 1° N° 12 1.
"1° Cuando se superen las concentraciones D.O. 12.04.2001
correspondientes al nivel 2° o al nivel 3º
según lo dispuesto en el Decreto Supremo N°
59 de 1998, del Ministerio Secretaría General
de la Presidencia, la autoridad sanitaria
podrá ordenar, por el medio más rápido y
expedito a su alcance, la paralización por
períodos de 24 horas, renovables, de aquellas
fuentes emisoras de contaminantes atmosféricos
que figuren en el Listado de Paralización
elaborado por SESMA.
Dicho Listado de Paralización para episodios
críticos de preemergencias y emergencias, se
elaborará de acuerdo al criterio expuesto en
el numeral 2º siguiente, a partir del Listado
Oficial de Fuentes Registradas. Este último
listado también será confeccionado por el
SESMA y estará conformado por la totalidad
de aquellas fuentes emisoras de material
particulado originado en industrias e
instituciones.
El mencionado Listado de Paralización deberá
ser elaborado por el SESMA en el mes de Febrero
de cada año, debiendo comunicar por carta
certificada a los representantes de las fuentes
emisoras nominadas, la exigencia de paralización
que les afecta. Los titulares contarán con 10
días a partir de la fecha de recepción de la
carta certificada para presentar reclamos ante
el SESMA. Vencido este plazo, el Servicio
elaborará el Listado de Paralización Definitivo.
El SESMA deberá publicar el Listado de
Paralización en Febrero de cada año y, el
Listado de Paralización Definitivo, dentro
de Marzo de cada año. Dichas publicaciones se
efectuarán en un diario de circulación nacional
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
o regional y en Internet.
2º Las fuentes puntuales o grupales que no
acrediten mediante mediciones isocinéticas
anuales, que sus concentraciones de material
particulado, medidas según método CH-5 y
corregidas por el factor de exceso de aire
establecido, son inferiores a 32 mg/Nm3 y 28
mg/Nm3, deberán paralizar en episodios de
preemergencia y emergencia, respectivamente.
Excepcionalmente y sólo por motivos fundados,
el SESMA podrá autorizar como método alternativo
de medición para la acreditación de emisiones
exigida en este decreto, el descrito en el
artículo 16 del decreto supremo Nº 16 de 1998,
del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, u otro establecido en las normas
de emisión vigentes para fuentes puntuales o
grupales."
"b) Reemplázase el numeral 3, por el siguiente: DTO 20,
SEC. GRAL. PRES.
"3º El SESMA actualizará el listado de Art. 1° N° 12 2.
Paralización Definitivo, de acuerdo con los D.O. 12.04.2001
nuevos antecedentes de que disponga, a más
tardar cada dos meses, en cuyo caso deberá
comunicarlo a los interesados, mediante carta
certificada. Sin perjuicio de lo anterior,
los titulares de las fuentes emisoras de
material particulado que acrediten mediante
mediciones isocinéticas anuales, que sus
concentraciones de material particulado,
medidas según método CH-5 y corregidas por
el factor de exceso de aire establecido, o
según el método alternativo autorizado
expresamente para este efecto por el SESMA,
son inferiores a 32 mg/Nm3 y 28 mg/Nm3, se
entenderán excluidos de dicho Listado desde
el momento en que se verifique la
acreditación."
c) Intercálase entre los numerandos 3º y 4º,
el siguiente numerando 3ºbis: "Durante todas las
situaciones de emergencia ambiental, se
fiscalizarán especialmente:
(i) las fuentes emisoras de material particulado
originado en industrias e instituciones, que emitan
sobre la norma de concentración establecidas en los
DS N°4 de 1992, y DS Nº1905, de 1993, ambos del
Ministerio de Salud.
(ii) las fuentes estacionarias puntuales y grupales
y las calderas de calefacción grupal que no cumplan las
mantenciones y acreditaciones señaladas en los DS Nº
4/92 y Nº1905/93, ambos del Ministerio de Salud,
respectivamente; y
(iii) las fuentes emisoras de material particulado
cuya acreditación de la concentración de dicho
contaminante, mediante un procedimiento autorizado para
ello, no se encuentre vigente."
d) Sustitúyase el inciso primero del numerando 5º
por el siguiente: "Respecto del muestreo isocinético,
éste deberá ser realizado a plena carga, entendiéndose
por tal lo definido por el artículo 7 del D. S. Nº
812/95 del Ministerio de Salud, de acuerdo al método
CH-5 (Determinación de las emisiones de partículas desde DTO 20,
fuentes estacionarias) en cada una de las chimeneas de SEC. GRAL. PRES.
descarga a la atmósfera, provistas, en el caso que Art. 1° N° 12 3.
estas dispongan, de los respectivos dispositivos para D.O. 12.04.2001
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
reducción de emisiones. Este muestreo tendrá validez
de un año para una fuente estacionaria puntual y de DTO 20,
tres años para una fuente estacionaria grupal, a contar SEC. GRAL. PRES.
de su realización." Art. 1° N° 12 4.
D.O. 12.04.2001
e) SUPRIMIDA DTO 20,
SEC. GRAL. PRES.
Art. 1° N° 12 5.
D.O. 12.04.2001
f) Elmínase el numerando 7º
g) Modifícase el numeral 6º, en el sentido
de eliminar la referencia "y 2º".
Artículo 13: Modifíquese y compleméntese el Decreto
Supremo nº 322 de 1991 del Ministerio de Salud, que
modifica y complementa el Decreto nº 32 de 1990 del
mismo Ministerio, en la forma que a continuación se
especifica:
a) Reemplácese el inciso 2º del Nº 2, por el DTO 146,
siguiente texto: "El exceso máximo de aire (EA) para SEC. GRAL. PRES.
los combustibles que a continuación se indican, será Art. 1º h)
el siguiente: D.O. 31.10.2002
Combustibles EA (%)
Fuel Oil 2(Diesel Grados A1 y A2) 20
Fuel Oil 5 40
Fuel Oil 6 50
Carbón sobre parrilla 100
Carbón pulverizado 50
Leña trozos y astillas 150
Gas licuado 10
Kerosene 20
Aserrín 150
Gas Natural 10
Biogás 10
Gas de ciudad 10
b) Agrégase, después del inciso final del artículo
2º, el siguiente inciso: "Para corregir las
concentraciones de aquellas fuentes emisoras de material
particulado que utilizan mezclas de combustible, el
cálculo de exceso de aire permitido se realizará
mediante la ponderación porcentual de los excesos de
aire correspondientes a la composición de la mezcla en
cuestión. Será de responsabilidad de los representantes
de las fuentes emisoras el indicar el tipo de mezcla
utilizada durante el muestreo.
Artículo 14: Intercálanse en el Decreto Supremo Nº
1905 de 1993 del Ministerio de Salud, entre los
artículos 3 y 4, los siguientes artículos, pasando el
actual artículo 4 a ser artículo 10:
"Artículo 4º: Las calderas de calefacción grupal
que utilicen como combustible petróleo diesel grado A1,
petróleo diesel grado A2, kerosene u otros de similares
características de emisión que sean aceptados por el
Servicio de Salud del Ambiente de la Región
Metropolitana, deberán medir sus emisiones de material
particulado mediante el muestreo isocinético definido en
el Decreto Supremo Nº32, de 1990, del Ministerio de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
Salud, el que para estos efectos tendrá una validez de
tres años, salvo que el Servicio de Salud del Ambiente
de la Región Metropolitana exija mediciones adicionales.
Artículo 5: Las fuentes indicadas en el artículo
anterior podrán, en forma alternativa, acreditar sus
emisiones de material particulado mediante el método
CH-A, definido en el artículo 16 del decreto que aprueba
el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de
la Región Metropolitana, el cual tendrá una validez de
un año, salvo que el Servicio de Salud del Ambiente de
la Región Metropolitana exija mediciones adicionales.
En caso de utilizarse el método CH-A, se deberá
acreditar el cumplimiento de los siguientes parámetros
de combustión:
Combustible CO2, % mínimo O2, % máximo Indice de
Humo Máximo
Diesel y kerosene 12,9 3,7 2
En los casos que se cumpla con el índice de humo y
no se cumpla con la composición de gases exigida, se
aplicarán los procedimientos de corrección por exceso de
aire establecidos en el Decreto Supremo Nº 322/91 del
Ministerio de Salud.
Artículo 6: Las calderas de calefacción grupal que
utilicen como combustible gas natural, gas licuado
(LPG), gas de ciudad, biogas u otros de similares
características de emisión que sean aceptados por el
Servicio de Salud del Ambiente de la Región
Metropolitana, no requerirán acreditar la concentración
de material particulado, salvo que el mismo Servicio
estimare necesaria esta acreditación.
En caso que se estime necesaria dicha acreditación,
se deberán medir las emisiones de material particulado
mediante el método CH-A, definido en el artículo 16 del
decreto que aprueba el Plan de Prevención y
Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana,
el cual tendrá una validez de un año, salvo que el
Servicio de Salud del Ambiente de la Región
Metropolitana exija mediciones adicionales o el uso del
método isocinético señalado en el D.S. nº 32 de 1990 del
Ministerio de Salud.
Se exceptúan de esta alternativa todas aquellas
fuentes que utilizan quemadores del tipo atmosférico o
de premezcla.
En caso de utilizarse el método CH-A, se deberá DTO 146,
acreditar el cumplimiento de un índice de humo máximo SEC. GRAL. PRES.
de 2 y el exceso de aire máximo definido en el inciso Art. 1º i)
2º del Nº 2 del D.S.Nº322/91 del Ministerio de Salud D.O. 31.10.2002
En los casos en que se cumpla con el índice de humo
y no se cumpla con el exceso de aire máximo, se
aplicarán los procedimientos de corrección establecidos
en el D.S. Nº 322/1991, del Ministerio de Salud.
Artículo 7: Las fuentes indicadas en los artículos
5 y 6 deberán efectuar una mantención adecuada de sus
equipos de combustión. Esta mantención será registrada
en forma detallada en un libro de vida de la fuente, el
que deberá incluir los mismos contenidos indicados en el
artículo 7 del DS Nº48/84 del Ministerio de Salud. Esta
mantención deberá realizarse una vez al año, salvo que
el Servicio de Salud del Ambiente de la Región
Metropolitana exija una mayor frecuencia. DTO 20,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
SEC. GRAL. PRES.
Artículo 8: Para los efectos que sean procedentes, Art. 1° N° 13
se estimará que las fuentes indicadas en el artículo 6, D.O. 12.04.2001
emiten material particulado en las siguientes
concentraciones, de acuerdo al combustible utilizado:
Tipo de Combustible Concentración (mg/m3N)
petróleo diesel 30
kerosene 30
gas licuado 15
gas de ciudad 15
biogas 15
gas natural 15
Otros combustibles similares, previa aceptación del
Servicio de Salud del Ambiente de la Región
Metropolitana, se homologarán a alguno de los
anteriores.
Artículo 9: Las calderas de calefacción grupal, que
no utilicen los combustibles indicados en los artículos
4 y 6, deberán acreditar sus emisiones de material
particulado mediante el muestreo isocinético definido en
el Decreto Supremo Nº32, de 1990, del Ministerio de
Salud, el que tendrá validez de un año, de acuerdo con
lo allí señalado, salvo que el Servicio de Salud del
Ambiente de la Región Metropolitana exija mediciones
adicionales."
Artículo 15: Establécense los siguientes requisitos
para las fuentes que se indican, ubicadas en la Región
Metropolitana, que se conviertan al uso de gas natural
como combustible:
a) Las fuentes estacionarias puntuales o grupales, DTO 146,
habilitadas para operar con uno o más combustibles SEC. GRAL. PRES.
alternativos al gas natural, deberán acreditar, en su Art. 1º j)
caso, el cumplimiento del D.S. Nº 4, de 1992, y el D.S D.O. 31.10.2002
1905 de 1993, ambos del Ministerio de Salud, respecto de
estos combustibles alternativos.
b) Los titulares de fuentes estacionarias
puntuales, del tipo calderas, mencionadas en las letras
c) y d) del artículo 1º del D.S. 48 de 1984 del
Ministerio de Salud y las definidas en el artículo 3º
del mismo Decreto Supremo, deberán presentar al Servicio
de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana un
informe técnico donde se especifiquen las modificaciones
realizadas a la caldera para la transformación al uso de
gas natural, así como sus características técnicas y
capacidades, antes y después de dicha transformación.
c) Los titulares de las fuentes indicadas en la DTO 146,
letra a) del presente artículo y, los titulares de las SEC. GRAL. PRES.
fuentes estacionarias puntuales, definidas como tales Art. 1º k)
en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4 de 1992 del D.O. 31.10.2002
Ministerio de Salud, que usen gas natural como
combustible deberán acreditar ante el Servicio de Salud
del Ambiente de la Región Metropolitana, cuando éste lo
requiera, las condiciones de operación de dichas fuentes
que el mismo Servicio señale, entre ellas: carga,
consumo de combustible, temperatura de gases a la salida
del fogón en el caso de calderas, presiones de inyección
y exceso de aire si corresponde, y otros que el Servicio
estime necesarios. Todos los parámetros indicados y/o
señalados por el Servicio de Salud del Ambiente de la
Región Metropolitana, deberán ser acreditados en las
correspondientes revisiones y pruebas que deben realizar
las calderas, de acuerdo a lo establecido en el D.S.Nº
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
48/84 del Ministerio de Salud.
d) La acreditación de emisiones de material
particulado a que se refieren la letra a) anterior, DTO 146,
deberá realizarse mediante el muestreo isocinético SEC. GRAL. PRES.
definido en el Decreto Supremo Nº32, de Art. 1º l)
1990, del Ministerio de Salud. D.O. 31.10.2002
Estas acreditaciones sólo podrán ser realizadas por
laboratorios de medición y análisis de emisiones
atmosféricas provenientes de fuentes estacionarias, que
cumplan con lo dispuesto en el D. S. Nº 2467, de 1993,
del Ministerio de Salud.
Artículo 16: Establécese como metodología simplificada de
medición de emisiones de material particulado para fuentes
estacionarias, definidas como tales en el artículo 2 del D. S.
Nº 4, de 1992, del Ministerio de Salud, el siguiente método:
método CH-A.
Este método permite la estimación de concentraciones de
emisiones de material particulado mediante la determinación de
las concentraciones de anhídrido carbónico (CO2), oxígeno
(O2), monóxido de carbono (CO) y el índice de humos en una
muestra que proviene de una corriente de gas, en un proceso de
combustión de combustibles fósiles, biogás o combinaciones de
éstos. Su aplicación a otras muestras estará sujeta a la
aprobación del Servicio de Salud respectivo.
La determinación de las concentraciones de oxígeno y
anhídrido carbónico deberá realizarse de acuerdo al método
CH-3B, '' Análisis del gas para determinar el factor de
corrección de la velocidad de emisión o el exceso de aire''.
Para dichos fines deberán realizarse al menos 4 mediciones, a
intervalos de 15 minutos. Alternativamente, se aceptará utilizar
el método CH-3A, "Determinación de las concentraciones de
oxígeno, anhídrico carbónico y monóxido de carbono en las
emisiones de fuentes fijas (procedimiento con analizador
instrumental)", siempre que al menos 2 mediciones se hayan
realizado con el método CH-3B anteriormente señalado.
La determinación de las concentraciones de monóxido de
carbono se realizará, si la sensibilidad del instrumento de
medición utilizado lo permite, de acuerdo al método CH-3B, ya
especificado. De lo contrario, dicha determinación se realizará
de acuerdo al método CH-3A, también especificado anteriormente.
La determinación del índice de humo se realizará de
acuerdo a la norma ASTM D 2156-94, en lo referido a procedimiento
y escala de índice de humo (escala BACHARACH).
La toma de muestra será lo más cerca de la cámara de
combustión que sea posible, a la salida de los gases de escape
(ducto de la caldera u horno), evitándose dilusión de aire
ajeno a la combustión.
Artículo 17: Con el objeto de fiscalizar las emisiones de
material particulado, proveniente de las fuentes estacionarias,
definidas en el artículo 2 del DS Nº4 de 1992, del Ministerio
de Salud, el Servicio de Salud del Ambiente de la Región
Metropolitana podrá, sin perjuicio de los otros procedimientos
autorizados, controlar las emisiones de humo de dichas fuentes,
mediante la Escala de Ringelmann, que es aquél método que
establece la densidad aparente visual del humo. En consecuencia,
las fuentes estacionarias no podrán emitir humos con densidad
colorimétrica o índice de ennegrecimiento superior al Nº 2 de
la Escala de Ringelmann, salvo en las siguientes situaciones:
-Por un período de quince minutos al día, en las
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
operaciones de partida.
-Por tres minutos, consecutivos o no, en cualquier período
de una hora.
Artículo 18: Modifícase el Decreto Supremo Nº 811, de
1993, del Ministerio de Salud, en la forma que a continuación se
especifica:
a) Reemplácese el punto 1º por el siguiente: "1º
Prohíbese la utilización de chimeneas de hogar abierto
destinadas a la calefacción de viviendas y de establecimientos
públicos o privados que utilicen combustibles sólidos y que no
estén provistas de sistemas de doble cámara de combustión, en
todas las comunas de la Provincia de Santiago y en las comunas de
San Bernardo y Puente Alto.
En las comunas de Las Condes, Peñalolén, La Reina y La
Florida, la prohibición se extenderá hasta el límite de
expansión urbana determinado por el Plan Regulador Metropolitano
de Santiago."
b) Reemplácese el punto 2º por el siguiente: "En las
situaciones de Emergencia Ambiental, definidas en el Decreto
Supremo nº 59 de 1998 del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, se prohíbe el funcionamiento de todo tipo de
chimeneas que utilicen combustibles sólidos, destinadas a la
calefacción de viviendas y de establecimientos públicos y
privados, estén o no provistas de sistemas de doble cámara de
combustión, en las provincias de Santiago, Maipo, Cordillera,
Talagante, Melipilla y Chacabuco."
Artículo 18 bis. Reemplázase el artículo 8º del DTO 20,
Decreto Supremo Nº 82 de 1993, del Ministerio de SEC. GRAL. PRES.
Transportes y Telecomunicaciones, y sus Art. 1° N° 14
modificaciones, por el siguiente: D.O. 12.04.2001
"Artículo 8º: Los buses que cumplan con las
normas de emisión que fija el presente decreto
estarán afectos a restricción vehicular por causa
de contaminación atmosférica en episodios de
Pre-Emergencia y Emergencia Ambiental.".
Artículo 19: Las disposiciones contenidas en el presente
decreto comenzarán a regir una vez efectuada la publicación de
éste en el Diario Oficial, con excepción de aquellas que
señalan una fecha de entrada en vigencia posterior.
Artículo 20: El incumplimiento de lo dispuesto mediante
este decreto dará lugar a las sanciones contempladas en el
artículo 56 de la Ley Nº 19.300 o a las sanciones contempladas
en otros textos legales, según corresponda.
Artículo 21: Las normas que regulen materias de que trata
el Plan de Descontaminación, que no sean derogadas ni
modificadas expresamente en virtud de este decreto, se
entenderán plenamente vigentes para todos los efectos legales.
Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese y
archívese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- Juan Villarzú Rohde, Ministro Secretario General de
la Presidencia, Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía,
Fomento y Reconstrucción, José Pablo Arellano Marín, Ministro
de Educación, Guillermo Pickering de la Fuente, Ministro (s) de
Obras Públicas, Carlos Mladinich Alonso, Ministro de
Agricultura, Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Bienes
Nacionales, Alex Figueroa Muñoz, Ministro de Salud, Sergio
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
Jiménez Moraga, Ministro de Minería, Sergio Henríquez Díaz,
Ministro de Vivienda y Urbanismo, Claudio Hohmann Barrientos,
Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Antonio Lara Bravo,
Ministro de Planificación y Cooperación (s).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte.
a Ud., Sergio Galilea Ocon, Subsecretario General de la
Presidencia de la República.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile