Decreto Nº 156

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Tipo Norma :Decreto 156<br /> Fecha Publicación :29-11-1990<br /> Fecha Promulgación :16-10-1990<br /> Organismo :MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES<br /> Título :REGLAMENTA REVISIONES TECNICAS Y LA AUTORIZACION Y<br /> FUNCIONAMIENTO DE LAS PLANTAS REVISORAS<br /> Tipo Version :Ultima Version De : 12-09-2008<br /> Inicio Vigencia :12-09-2008<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=10183&amp;idVersion=2008<br /> -09-12&amp;idParte<br /> REGLAMENTA REVISIONES TECNICAS Y LA AUTORIZACION Y FUNCIONAMIENTO<br /> DE LAS PLANTAS REVISORAS<br /> Núm. 156.- Santiago, 16 de Octubre de 1990.- Visto: Lo<br /> dispuesto por el artículo 94 de la Ley N° 18.290, de Tránsito,<br /> el artículo 4° de la Ley N° 18.696, en relación con la Ley<br /> N° 18.059 y la Ley N° 18.803.<br /> Decreto:<br /> Artículo 1°.- Los establecimientos que practiquen <br /> las revisiones técnicas a que se refiere el artículo 4° <br /> de la Ley 18.696, en relación con el Título VII de la <br /> Ley de Tránsito, se denominarán para los efectos del <br /> presente reglamento Plantas Revisoras, y su autorización <br /> y funcionamiento se regirá por las disposiciones del <br /> presente decreto, sin perjuicio de la normativa DTO 32, TRANSPORTES<br /> específica que se establezca en las respectivas Bases Art. único Nº 1<br /> de Licitación. D.O. 17.04.2003<br /> Artículo 2°.- Las concesiones para operar Plantas DTO 192,<br /> Revisoras serán intransferibles e intransmisibles y se TRANSPORTES<br /> adjudicarán mediante resolución del Secretario Regional II Nº 1<br /> Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones con D.O. 10.08.1995<br /> jurisdicción en la región en que se ubica el o los <br /> establecimientos. Lo anterior se hará de conformidad a <br /> los resultados del proceso de licitación pública al que <br /> convocará el Ministerio de Transportes y <br /> Telecomunicaciones mediante la publicación de dos avisos <br /> en uno de los diarios de mayor circulación de la Región. <br /> Entre cada aviso deberá mediar un plazo no inferior a 5 <br /> días ni superior a 10 días.<br /> En caso de fallecimiento de un concesionario de DTO 32, TRANSPORTES<br /> una o más Plantas Revisoras, el Secretario Regional, con Art. único Nº 2<br /> el solo mérito del respectivo certificado de defunción, D.O. 17.04.2003<br /> procederá a dictar una resolución, por medio de la cual <br /> dará cuenta de este hecho, otorgando un plazo de 90 días <br /> corridos, a contar del fallecimiento, para que se <br /> proceda a poner término al funcionamiento de la o las <br /> Plantas respectivas.<br /> Durante este período, el Jefe Técnico de cada <br /> Planta será el responsable frente al Secretario Regional <br /> respectivo por el correcto desempeño de la Planta, para <br /> efectos de los procedimientos administrativos a que <br /> eventualmente hubiere lugar. En esta calidad, el Jefe <br /> Técnico deberá dar aviso del fallecimiento del <br /> concesionario dentro de un plazo de tres días hábiles de <br /> ocurrido éste, bajo sanción de caducidad de la <br /> concesión, con cobro de la totalidad de las garantías <br /> constituidas.<br /> Una vez vencido el plazo establecido en el inciso <br /> segundo sin que se hubiere puesto término <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilevoluntariamente al funcionamiento de la Planta, el <br /> Secretario Regional procederá a ponerle término <br /> materialmente, junto al personal que designe al efecto, <br /> levantando acta de todo lo obrado. En caso de que la <br /> Planta proceda a cerrar antes del vencimiento del plazo <br /> señalado, el Jefe Técnico respectivo deberá dar aviso al <br /> Secretario Regional del día en que éste se efectuará, <br /> para efectos de que se constituya en el lugar y levante <br /> el acta correspondiente.<br /> En todo caso, de existir procesos administrativos <br /> sancionatorios pendientes al momento del término de <br /> funcionamiento de la Planta, se continuará con su <br /> tramitación hasta su conclusión definitiva, incluyendo <br /> el cobro de la totalidad de las garantías que <br /> correspondan, si procediere.<br /> Artículo 3°.- DEROGADO DTO 34, TRANSPORTES<br /> Nº 1<br /> D.O. 20.03.1995<br /> Artículo 4°.- Las Plantas Revisoras efectuarán las <br /> revisiones técnicas y/o los controles de emisión de <br /> contaminantes de los vehículos que genéricamente se <br /> especifiquen en las Bases utilizadas en la respectiva <br /> licitación pública.<br /> Las Plantas Revisoras serán de dedicación exclusiva, <br /> no pudiendo realizarse en el local en que funcionen, <br /> ninguna otra actividad económica ajena a la revisión <br /> técnica, salvo en las comunas que determine el <br /> Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. DTO 32, TRANSPORTES<br /> En todo caso, el desarrollo de actividades Art. único Nº 3<br /> económicas adicionales deberá ser autorizado previamente D.O. 17.04.2003<br /> por el Secretario Regional respectivo y circunscribirse <br /> sólo a actividades complementarias a las labores propias <br /> de la Planta, no pudiendo entorpecer en caso alguno el <br /> normal funcionamiento de la misma. Para estos efectos, <br /> se entenderá que existe entorpecimiento cuando, como <br /> resultado del funcionamiento de las actividades <br /> adicionales, se produzca el acceso del público a las <br /> zonas restringidas para la operación de la Planta, no <br /> siendo dicha circunstancia complementaria a las <br /> actividades habituales de ésta, ni relacionada <br /> directamente con la buena atención al público. El <br /> incumplimiento de esta obligación será sancionado con <br /> la suspensión de la Planta.<br /> No obstante lo anterior, en ningún caso se podrá <br /> autorizar el desarrollo de actividades que se refieran <br /> a alguno de los siguientes rubros:<br /> a) Transporte público de pasajeros;<br /> b) Transporte de carga, y<br /> c) Venta, distribución o reparación de vehículos <br /> motorizados, comercialización de repuestos para <br /> tales vehículos y, en general, cualquier actividad <br /> relacionada con el rubro automotriz.<br /> En caso de que en la Planta se desarrolle alguna <br /> de las actividades señaladas en las letras a), b) o c) <br /> precedentes, el Secretario Regional respectivo deberá <br /> disponer el cierre de la Planta respectiva o la <br /> caducidad de la concesión en caso de que ésta conste <br /> de una sola Planta.<br /> El Secretario Regional Ministerial de Transportes <br /> y Telecomunicaciones competente podrá establecer el <br /> horario de atención de las Plantas Revisoras ubicadas <br /> en su jurisdicción.<br /> Artículo 5°.- Las Plantas Revisoras deberán contar, DTO 34, TRANSPORTES<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea lo menos, con las siguientes instalaciones físicas, Nº 2<br /> elementos técnicos y personal: D.O. 20.03.1995<br /> a) Local e instalaciones físicas:<br /> El local ofrecido deberá ser apto para la atención y DTO 192,<br /> espera de los vehículos que serán revisados, y su TRANSPORTES<br /> ubicación y accesos deberán permitir que el ingreso y II Nº 2 a)<br /> salida de vehículos del local sean seguras y expeditas, D.O. 10.08.1995<br /> sin interferir con el tránsito vehicular normal.<br /> Los procesos de revisión técnica se realizarán a <br /> través de líneas de revisión. Se entenderá por línea <br /> de revisión una secuencia de equipos, instrumentos <br /> y puestos de revisión visual, los cuales serán <br /> determinados en las respectivas bases de licitación.<br /> Un puesto de revisión visual corresponde a un área DTO 192,<br /> de forma rectangular, claramente demarcada, que incluye TRANSPORTES<br /> un pozo de hormigón o albañilería de ladrillo reforzada II Nº 2 b)<br /> y piso de pavimento de hormigón equipado con un D.O. 10.08.1995<br /> dispositivo que permita elevar el eje delante de <br /> los vehículos, del tipo y capacidad que señalen las <br /> respectivas Bases de Licitación. Las dimensiones, <br /> en metros, deberán ser como mínimo las siguientes:<br /> Puesto de Revisión<br /> Tipo A Tipo B<br /> Puesto de revisión Ancho 4,00 3,20<br /> Largo 19,00 8,00<br /> Pozo de revisión Ancho 0,80 0,70<br /> Largo 7,00 5,00<br /> PÁRRAFO CUARTO ELIMINADO DTO 192,<br /> TRANSPORTES<br /> II Nº 2 c)<br /> D.O. 10.08.1995<br /> El acceso a las líneas de revisión desde la entrada <br /> del establecimiento y áreas de estacionamiento debe ser <br /> seguro y expedito.<br /> El local deberá contar con una oficina apta para el <br /> desarrollo de la labor administrativa asociada al <br /> proceso de revisiones técnicas, debiendo contar también <br /> con un área de recepción y espera del público y <br /> servicios higiénicos para éste.<br /> El local deberá contar con los permisos municipales <br /> correspondientes.<br /> b) Equipos e instrumentos:<br /> Las Plantas Revisoras deberán tener a lo menos los <br /> equipos e instrumentos que se señalan a continuación, <br /> los que deberán mantenerse en buen estado de <br /> funcionamiento:<br /> b. 1) Un tablero o instrumento para verificar el <br /> alineamiento de las luces.<br /> b. 2) Una barra para medir las convergencia de las <br /> ruedas, graduada.<br /> b. 3) Un profundímetro para medir la profundidad del DTO 192,<br /> dibujo de la banda de rodamiento de neumáticos, por cada TRANSPORTES<br /> puesto de revisión visual. II Nº 2 d)<br /> b. 4) Un compresor de aire con estanque acumulador. D.O. 10.08.1995<br /> b. 5) Una huincha metálica de medir de 0-3.000 mm.<br /> b. 6) Una pistola de sopleteo de aire comprimido.<br /> b. 7) Un manómetro para medir la presión de inflado <br /> de neumáticos.<br /> b. 8) Una lámpara portátil por cada puesto de DTO 192,<br /> revisión visual. TRANSPORTES<br /> c) Personal: II Nº 2 e)<br /> El Jefe Técnico de la Planta Revisora deberá tener a D.O. 10.08.1995<br /> lo menos el grado de técnico mecánico en la especialidad <br /> de automóviles, motores de combustión interna u otra <br /> afín.<br /> El personal requerido por cada puesto de revisión DTO 192,<br /> visual estará constituido por dos personas TRANSPORTES<br /> que se denominarán mecánico revisor y ayudante II Nº 2 f)<br /> revisor, respectivamente. El mecánico revisor, D.O. 10.08.1995<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecomo mínimo deberá ser egresado de la enseñanza media <br /> técnico-profesional en la especialidad de mecánica <br /> automotriz o su equivalente, debiendo tener una <br /> experiencia debidamente calificada. El ayudante podrá <br /> ser de cualquier graduación.<br /> El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones <br /> podrá exigir en las Bases de Licitación correspondiente, <br /> otras condiciones en lo que se refiere a instalaciones <br /> físicas, de equipamiento y personal.<br /> Artículo 6°.- Para efectuar las revisiones, las DTO 192,<br /> Plantas Revisoras deberán contar con las instalaciones TRANSPORTES<br /> físicas, equipos e instrumentos en buen estado de II Nº 33 a)<br /> funcionamiento y personal, de conformidad con lo que D.O. 10.08.1995<br /> se indica en el artículo 5° precedente y en las Bases <br /> de Licitación correspondientes. En caso contrario, <br /> correspondientes. En caso contrario, deberán abstenerse <br /> de practicar revisiones en el área en que se presente la <br /> anomalía, dando aviso inmediato al Ministerio de <br /> Transportes y Telecomunicaciones.<br /> Las revisiones sólo se efectuarán en el local <br /> autorizado para tales efectos. Por causa justificada, <br /> se podrá permitir el cambio de local de una Planta <br /> Revisora siempre que su ubicación y características <br /> sean superiores a las del local que se reemplaza; el <br /> cambio de local deberá ser previamente autorizado <br /> por el Secretario Regional Ministerial competente.<br /> Excepcionalmente, por resolución fundada, el DTO 192,<br /> Secretario Regional Ministerial de Transportes y TRANSPORTES<br /> Telecomunicaciones, podrá autorizar a una Planta II Nº 3 b)<br /> Revisora para que practique revisiones en un lugar D.O. 10.08.1995<br /> distinto al local autorizado durante el plazo que <br /> éste indique, siempre que dichas revisiones se <br /> efectúen con personal calificado de planta, con los <br /> elementos técnicos señalados en las letras b.1) a b.8) <br /> del artículo 5°, y utilizando un puesto de revisión <br /> visual apropiado. Sin perjuicio del equipamiento que <br /> señale la respectiva resolución.<br /> Los valores de las revisiones técnicas efectuadas DTO 192,<br /> en un lugar distinto al autorizado podrán recargarse TRANSPORTES<br /> en un 25%. II Nº 3 c)<br /> D.O. 10.08.1992<br /> La autorización a que se refiere el inciso tercero DTO 32, TRANSPORTES<br /> del presente artículo no podrá significar en ningún caso Art. único Nº 4<br /> la instalación de una Planta Revisora adicional a la D.O. 17.04.2003<br /> concesionada originalmente.<br /> Artículo 7°.- Las revisiones técnicas de los DTO 16, S.GRAL.PRES.<br /> vehículos que se indican a continuación, se efectuarán Art. 8, a)<br /> cada seis (6) meses: D.O. 06.06.1998<br /> (i) vehículos de transporte de personas de más de 9 NOTA 1<br /> asientos, incluido el del conductor; NOTA 2<br /> (ii) vehículos motorizados de carga con capacidad <br /> para transportar más de 1.750 kg, sus remolques y <br /> semirremolques;<br /> (iii) taxis;<br /> (iv) vehículos escuela;<br /> (v) vehículos de transporte escolar y vehículos que <br /> empleen GLP o GNC como combustible. Respecto de los DTO 205, TRANSPORTES<br /> vehículos que, en el proceso de adaptación para el uso de Art. 1º<br /> gas natural comprimido (GNC) a que se refiere el decreto D.O. 14.11.2000<br /> Nº 55, de 1998, del Ministerio de Transportes y <br /> Telecomunicaciones, sean aprobados por una Planta de <br /> Revisión Técnica, se entenderá que el plazo de seis meses <br /> entre revisiones a que se refiere este artículo, se contará <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileara la revisión siguiente a partir de la fecha en que se <br /> practicó la del procedimiento expresado.<br /> (vi)vehículos que circulan en la Región <br /> Metropolitana y que hayan sido inscritos en el Registro <br /> de Vehículos Motorizados con anterioridad al 1 de <br /> septiembre de 1992. Está disposición regirá a contar del <br /> 1º de Enero de 1999.<br /> (vii)camionetas, jeeps y furgones, que circulan en <br /> la Región Metropolitana y que hayan sido inscritos en el <br /> Registro de Vehículos Motorizados con posterioridad al 1 <br /> de septiembre de 1992, a nombre de personas jurídicas. <br /> Está disposición regirá a contar del 1º de Enero de <br /> 1999.<br /> Sin embargo, la primera revisión técnica DTO 160, TRANSPORTES<br /> de los vehículos indicados, que sean de modelos que hayan N°8<br /> sido aprobados en el proceso de homologación a que se D.O.04.09.1997<br /> refiere el decreto supremo N°54, de 1997, del Ministerio <br /> de Transportes y Telecomunicaciones, excluida la revisión <br /> de gases, se hará en el plazo de doce meses contados desde <br /> el mes que se expidió el Certificado de Homologación <br /> Individual del artículo 5° de ese decreto, y la de gases <br /> en el plazo de seis meses contados en la misma forma.<br /> Las revisiones técnicas de los vehículos no RES 124, TRANSPORTES<br /> comprendidos en el inciso anterior, según sea el último D.O.18.08.1997<br /> dígito de la patente única del vehículo, se practicará NOTA 3<br /> anualmente, de acuerdo al calendario siguiente:<br /> -------------------------------------------------------<br /> Ultimo dígito de Mes en que corresponde<br /> la patente única practicar la revisión<br /> -------------------------------------------------------<br /> 0 Enero<br /> 1 Abril<br /> 2 Mayo<br /> 3 Junio<br /> 4 Julio<br /> 5 Agosto<br /> 6 Septiembre<br /> 7 Octubre<br /> 8 Noviembre<br /> 9 Diciembre<br /> -----------------------------------------------------<br /> Los vehículos indicados en los números (vi) y (vii) DTO 16, S.GRAL.PRES.<br /> del inciso primero deberán aprobar la segunda revisión Art. 8, b)<br /> técnica, la cual sólo comprenderá la revisión de las D.O. 06.06.1998<br /> emisiones, seis meses después del mes correspondiente <br /> indicado en el inciso segundo de este mismo artículo.<br /> En todo caso, el Ministerio de Transportes y <br /> Telecomunicaciones podrá modificar la periodicidad y el <br /> calendario de las revisiones técnicas, cuando las <br /> circunstancias así lo hagan aconsejable, igualmente <br /> podrá establecer controles adicionales de emisión de <br /> contaminantes.<br /> La revisión técnica con que deberán contar los DTO 177, TRANSPORTES<br /> vehículos motorizados usados que ingresen por la zona N°1<br /> franca de Iquique o de Punta Arenas para los efectos D.O. 25.08.2000<br /> de obtener, por primera vez, su permiso de circulación NOTA 4<br /> en Chile, deberá efectuarse con anterioridad a la <br /> primera transferencia del vehículo en el país, sin DTO 60, TRANSPORTES<br /> que sea exigible en estos casos, contar previamente D.O. 15.12.2004<br /> con placa patente única para obtener dicha revisión. DTO 66, TRANSPORTES<br /> Nº 2<br /> A contar del año 2009, los vehículos de D.O. 12.09.2008<br /> transporte escolar, cuyo peso bruto total sea <br /> inferior a 3.860 kilogramos y su antigüedad sea igual <br /> o superior a 15 años, la periodicidad de la revisión <br /> técnica será de cada 4 meses.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileNOTA: 1<br /> El Decreto Supremo N° 289, del Ministerio de <br /> Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el <br /> "Diario Oficial" de 20 de Marzo de 1995, dispuso <br /> que la revisión técnica de las maquinarias automotrices <br /> como tractores, cosechadoras, bulldozers, palas <br /> mecánicas, cargadores frontales, motoniveladoras, <br /> retroexcavadoras y otras similares, se practicará <br /> con una asiduidad de 4 años.<br /> NOTA: 2<br /> Lo dispuesto por el D.S. N° 289, de 1995, de <br /> Transportes citado regirá desde el 1° de abril de 1995.<br /> NOTA: 3<br /> La Resolución N°124, de 1997, modificó <br /> transitoriamente entre su fecha de publicación y el 28 <br /> de Febrero de 1998 el calendario para practicar las <br /> revisiones técnicas a los vehículos motorizados a que <br /> se refiere este inciso. Prorroga asimismo, la validez <br /> de los certificados de revisión técnica y distintivos que <br /> indiquen el mes límite de ésta.<br /> NOTA: 4<br /> Lo dispuesto por el DTO 177, Transportes, publicado <br /> el 25.08.2000, comenzará a regir a los 90 días de su <br /> publicación en el Diario Oficial.<br /> Artículo 8°.- Las revisiones técnicas comprenderán<br /> principalmente los siguientes rubros:<br /> a) Sistema de dirección;<br /> b) Sistema de frenos;<br /> c) Sistema de luces;<br /> d) Ruedas: llantas y neumáticos;<br /> e) Estructura del chasis, sistema de suspensión y transmisión;<br /> f) Sistema de alimentación de combustible, sistema de escape y<br /> emisión de contaminantes;<br /> g) Parabrisas y vidrios;<br /> h) Carrocería, puertas, asientos y ventilación;<br /> i) Espejos de retrovisión, bocina, limpiaparabrisas y elementos<br /> de seguridad; y<br /> j) Velocímetro e instrumentos.<br /> Artículo 9°.- Las Plantas Revisoras deberán exigir que<br /> respecto de los vehículos revisados, se cumplan las<br /> disposiciones de la Ley de Tránsito, las resoluciones del<br /> Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y en general,<br /> todas las normas legales y reglamentarias que les sean<br /> aplicables, en lo relativo a la seguridad de los conductores,<br /> pasajeros, peatones y público en general. Asimismo, deberán dar<br /> cumplimiento a las instrucciones emanadas del Ministerio de<br /> Transportes y Telecomunicaciones.<br /> Artículo 10°.- Las revisiones técnicas darán alguno <br /> de los siguientes resultados:<br /> a) Aprobado; o<br /> b) Rechazado.<br /> Respecto de los vehículos rechazados, la siguiente DTO 192,<br /> revisión técnica que se efectúe será para comprobar TRANSPORTES<br /> que se han subsanado los desperfectos que motivaron el II Nº 4<br /> rechazo. Esta revisión será gratuita cuando la causa D.O. 10.08.1995<br /> del rechazo derive de pruebas visuales o instrumentales <br /> cuyos resultados requieran ser interpretados por el <br /> personal que realiza la inspección, y siempre que entre <br /> esta única revisión extraordinaria y la que dio origen <br /> al rechazo no haya transcurrido un plazo superior a <br /> 15 días corridos.<br /> Artículo 11°.- Las revisiones técnicas y de DTO 192,<br /> verificaciones de emisiones se efectuarán conforme al TRANSPORTES<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile"Manual de Instrucciones para la Revisión Técnica", II Nº 5<br /> elaborado por el Ministerio de Transportes y D.O. 10.08.1995<br /> Telecomunicaciones, donde se especifican las causales <br /> del rechazo.<br /> Artículo 12°.- Efectuada la revisión técnica, la <br /> Planta Revisora entregará un certificado en que conste <br /> el resultado. Si el resultado de la revisión técnica es DTO 192,<br /> aprobado, dicho certificado se entregará con una copia TRANSPORTES<br /> para el efecto de renovar el permiso de circulación, si II Nº6 a)<br /> correspondiere. En caso de rechazo se entregará un solo D.O. 10.08.1995<br /> ejemplar de dicho certificado.<br /> Los certificados de revisión técnica y de DTO 192,<br /> verificación de emisiones serán numerados y se TRANSPORTES<br /> entregarán en forma correlativa y sólo podrán ser II Nº 6 b)<br /> firmados por el encargado de la Planta Revisora, el que D.O. 10.08.1995<br /> podrá delegar esta función en un solo funcionario de <br /> dicha planta y sólo para casos de ausencia o incapacidad <br /> temporal. Ambas personas deberán registrar su firma ante <br /> el Secretario Regional Ministerial de Transportes y <br /> Telecomunicaciones. En ningún caso la Planta Revisora <br /> podrá mantener certificados de revisión técnica firmados <br /> en blanco.<br /> Artículo 13°.- Junto con entregar el certificado DTO 192,<br /> de revisión técnica a que se refiere el artículo TRANSPORTES<br /> precedente, en el caso de que el resultado de la II Nº 7<br /> revisión técnica sea "Aprobado", la Planta Revisora D.O. 10.08.1995<br /> deberá adherir un distintivo numerado en el parabrisas <br /> del vehículo, en un lugar donde no obstaculice la visión <br /> del conductor. Los distintivos serán otorgados <br /> correlativamente y sus características serán las que <br /> fije el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.<br /> Artículo 14°.- Los certificados y distintivos a que DTO 228,<br /> se refieren los artículos precedentes, serán TRANSPORTES<br /> adquiridos en la Casa de Moneda de Chile o en el Nº 2<br /> Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los D.O. 07.11.1994<br /> que sólo podrán distribuirlos a las Plantas Revisoras <br /> autorizadas. Cada Planta Revisora deberá usar dicho <br /> material únicamente en las revisiones que ella efectúe.<br /> Artículo 15°.- Las Plantas Revisoras deberán tomar las<br /> medidas necesarias para asegurar la debida custodia de los<br /> formularios de certíficados y distintivos; del extravío de uno<br /> o más de estos elementos deberá darse cuenta al Secretario<br /> Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones<br /> competente, dentro de 48 horas.<br /> Las copias de los certificados de revisión técnica serán<br /> archivadas por la Planta Revisora por un período mínimo de dos<br /> años y del extravío de cualquiera de estas copias deberá darse<br /> el aviso a que se refiere el inciso anterior.<br /> Artículo 16°.- El Secretario Regional Ministerial de DTO 192,<br /> Transportes y Telecomunicaciones o el personal que éste TRANSPORTES<br /> designe, podrá solicitar en cualquier momento a la II Nº 8<br /> Planta Revisora, antecedentes e información que digan D.O. 10.08.1995<br /> relación con su funcionamiento o el otorgamiento de <br /> certificados de revisión técnica o de verificación de <br /> emisiones, siendo obligatorio para la Planta Revisora <br /> proporcionar los antecedentes que se le requieran.<br /> Artículo 17°.- Las Plantas Revisoras deberán mantener a<br /> disposición del público un "Libro de Sugerencias y Reclamos",<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilefoliado, en el que cualquier usuario podrá anotar las<br /> sugerencias o reclamos sobre el funcionamiento de la Planta<br /> Revisora. Este Libro estará siempre a disposición de la<br /> autoridad. Asimismo, deberá mantener un "Libro de Inspección",<br /> con original y copia, foliado.<br /> Artículo 18°.- El concesionario está obligado a <br /> supervigilar el desarrollo de las actividades de sus <br /> dependientes en relación con las revisiones técnicas DTO 192,<br /> que practique la o las Plantas Revisoras. TRANSPORTES<br /> De la transgresión al presente reglamento, a la II Nº 9<br /> normativa señalada en el artículo 9° anterior, a las D.O. 10.08.1995<br /> instrucciones emanadas del Ministerio de Transportes y <br /> Telecomunicaciones, y a la resolución que otorga la <br /> concesión respectiva, será responsable el concesionario <br /> el que será sancionado administrativamente, sin <br /> perjuicio de su responsabilidad civil y penal.<br /> El concesionario que sea sancionado con la caducidad DTO 228,<br /> de la concesión de acuerdo a lo señalado en los TRANSPORTES<br /> artículos 20°, 21° y siguientes, quedará impedido de Nº 3<br /> postular en los procesos de licitación pública de D.O. 07.11.1994<br /> concesión para operar Plantas Revisoras a que se refiere <br /> el presente decreto, por un plazo de dos años contado <br /> desde la fecha en que quede a firme la Resolución que <br /> dispuso la sanción. Esta prohibición se hará extensiva <br /> a las personas naturales que sean socios de la persona <br /> jurídica sancionada.<br /> Artículo 19°.- Las Plantas Revisoras serán <br /> inspeccionadas por el Ministerio de Transportes y <br /> Telecomunicaciones, a través del Secretario Regional <br /> competente y el personal que éste designe; lo anterior, <br /> no obsta a que dicho Ministerio pueda establecer <br /> convenios con Municipalidades a los efectos de <br /> fiscalización o contratar asesorías de apoyo a esta <br /> función con entidades particulares.<br /> El Secretario Regional Ministerial de Transportes DTO 32, TRANSPORTES<br /> y Telecomunicaciones, el personal que éste designe o Art. único Nº 5<br /> los inspectores del Ministerio de Transportes y D.O. 17.04.2003<br /> Telecomunicaciones podrán". suspender provisoriamente <br /> y en el terreno el el funcionamiento parcial o total <br /> de quellas Plantas Revisoras en que falte o no esté <br /> en condiciones de uso normal alguno de los elementos <br /> técnicos a que se refiere el artículo 5° o especificado <br /> en las Bases de Licitación correspondientes, o falte <br /> el personal exigido. Esta suspensión durará hasta que <br /> se subsane la anormalidad, debiendo el funcionario <br /> antes señalado levantar la medida previo al reinicio <br /> de las actividades, sin perjuicio de las medidas <br /> permanentes que la situación recomiende o de la <br /> aplicación de sanciones a que se refiere el artículo <br /> 20° siguiente.<br /> En caso de que la medida de suspensión establecida DTO 32, TRANSPORTES<br /> en el inciso anterior sea aplicada por un funcionario Art. único Nº 6<br /> distinto del Secretario Regional, el concesionario D.O. 17.04.2003<br /> tendrá derecho de solicitar a éste la reconsideración <br /> de la medida, quien deberá pronunciarse en un plazo <br /> no superior a tres días hábiles a contar de la <br /> presentación de la solicitud.<br /> Artículo 20°.- Frente a cualquier anomalía en el DTO 192,<br /> funcionamiento de una Planta Revisora o en la dación TRANSPORTES<br /> de certificados, el Secretario Regional Ministerial II Nº 11 a)<br /> de Transportes y Telecomunicaciones, previo el D.O. 10.08.1995<br /> procedimiento que se indica a continuación, podrá <br /> absolver o aplicar las sanciones que se indican más <br /> adelante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDe acuerdo con los antecedentes que obren en su <br /> poder, el Secretario Regional Ministerial formulará <br /> los cargos al concesionario o representante legal <br /> de la Planta Revisora supuestamente infractora. DTO 32, TRANSPORTES<br /> El concesionario o representante legal de la Art. único Nº 7<br /> Planta Revisora tendrá siete días hábiles, contados D.O. 17.04.2003<br /> desde la fecha de la notificación, para presentar <br /> sus descargos y demás antecedentes probatorios ante <br /> el Secretario Regional Ministerial de Transportes y <br /> Telecomunicaciones, quien analizará los descargos y <br /> demás antecedentes y procederá a dictar la <br /> correspondiente resolución de absolución o de <br /> aplicación de la sanción respectiva. DTO 32, TRANSPORTES<br /> Los actos administrativos a que se refiere el Art. único<br /> presente artículo, así como las sanciones Nº 8 y 9<br /> correspondientes, deberán ser notificadas al D.O. 17.04.2003<br /> concesionario mediante carta certificada dirigida al <br /> domicilio en que funcione la Planta y se entenderán <br /> practicadas al quinto día hábil contado desde la fecha <br /> de su recepción por la oficina de Correos <br /> correspondiente a la expedición de la correspondencia, <br /> de lo que se dejará constancia en un libro que al <br /> efecto se llevará en cada Secretaría Regional.<br /> Artículo 21°.- Las sanciones que podrán aplicarse, DTO 32, TRANSPORTES<br /> por incumplimiento de las obligaciones establecidas en Art. único Nº 10<br /> la normativa vigente, así como de aquellas contraídas D.O. 17.04.2003<br /> en virtud del contrato de concesión, serán las <br /> siguientes:<br /> a) Caducidad de la concesión;<br /> b) Cierre de una Planta Revisora;<br /> c) Suspensión de la operación de una Planta, por un <br /> período que puede fluctuar entre diez y cuarenta <br /> días corridos;<br /> d) Suspensión de la operación de una o más líneas <br /> de revisión de una Planta, y<br /> e) Censura por escrito.<br /> Artículo 21º bis A.- Sin perjuicio de las demás DTO 32, TRANSPORTES<br /> causales de caducidad establecidas en el presente Art. único Nº 11<br /> decreto, procederá siempre la aplicación de la sanción D.O. 17.04.2003<br /> de caducidad de la concesión en los siguientes casos:<br /> a) Si, cumplidos los primeros seis meses de <br /> concesión, las líneas de inspección de la o las Plantas <br /> concesionadas no poseen los estándares de calidad <br /> contenidos en la Oferta Técnica efectuada por el <br /> concesionario;<br /> b) Cuando se verifique en la o las Plantas <br /> concesionadas el otorgamiento de certificados de <br /> revisión técnica o de verificación de emisiones sin <br /> haberse practicado éstas;<br /> c) Cuando el certificado de revisión técnica <br /> otorgado por cualquiera de las Plantas que forman parte <br /> de la concesión contenga afirmaciones contrarias a la <br /> verdad, que incidan en aspectos fundamentales de <br /> seguridad del vehículo;<br /> d) Cuando se verifique la prestación de servicios <br /> por parte de una o más Plantas Revisoras que se <br /> encuentran suspendidas o cerradas, o utilizando una o <br /> más líneas de revisión que se encuentren suspendidas;<br /> e) Por haberse aplicado la sanción de cierre a más <br /> de una de las Plantas que forman parte de la concesión;<br /> f) Por declaración de quiebra del concesionario, y<br /> g) Por la disolución del concesionario, en caso de <br /> que se trate de persona jurídica.<br /> La caducidad del contrato dará lugar al cobro de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiletodas las garantías y no dará al concesionario derecho <br /> a indemnización alguna por parte del Estado.<br /> Artículo 21º bis B.- El cierre de una Planta DTO 32, TRANSPORTES<br /> Revisora procederá en caso de que se verifique alguno Art. único Nº 12<br /> de los siguientes incumplimientos: D.O. 17.04.2003<br /> a) Cuando no se cumpla con el plazo de puesta en <br /> marcha de los servicios, de acuerdo a lo previsto en <br /> las Bases de Licitación respectivas;<br /> b) Cuando se infrinja el régimen tarifario <br /> presentado en la Oferta Económica, de conformidad a la <br /> metodología de reajustabilidad establecida en las Bases <br /> de Licitación respectivas;<br /> c) Cuando no se cumpla con la obligación de <br /> establecer un sistema de transferencia electrónica de <br /> datos previsto en las Bases de Licitación respectivas, <br /> en el plazo fijado en éstas, sin causa justificada, en <br /> cualquiera de las Plantas que formen parte de la <br /> concesión;<br /> d) Cuando en un año calendario, cualquiera de las <br /> Plantas que forman parte de la concesión haya totalizado <br /> más de cuarenta días de suspensión;<br /> e) Cuando el concesionario desarrolle actividades <br /> incompatibles con el cumplimiento o ejecución del <br /> contrato, de conformidad a lo señalado en el presente <br /> decreto y en las Bases de Licitación respectivas;<br /> f) Por no contar con la certificación ISO 9003 u <br /> otra que la reemplace, vigente, a partir del plazo <br /> estipulado en las Bases de Licitación correspondientes.<br /> El cierre de una Planta implicará la terminación <br /> total y definitiva de sus actividades, dará lugar al <br /> cobro de todas las garantías que digan relación con esa <br /> Planta y no dará al concesionario derecho a <br /> indemnización alguna por parte del Estado.<br /> En caso de que la concesión contemple la operación <br /> de una sola Planta Revisora, el cierre de ésta importará <br /> la caducidad de la concesión.<br /> Artículo 21º bis C.- Sin perjuicio de las causales DTO 32, TRANSPORTES<br /> de suspensión establecidas en el presente decreto, la Art. único Nº 13<br /> suspensión de la operación de una Planta Revisora D.O. 17.04.2003<br /> procederá en los siguientes casos:<br /> a) Cuando el certificado de revisión técnica o de <br /> verificación de emisiones contenga afirmaciones <br /> contrarias a la verdad, que se refieran a aspectos del <br /> vehículo que no incidan en elementos fundamentales de <br /> seguridad del mismo;<br /> b) Cuando el certificado de revisión técnica <br /> estuviere firmado por persona no autorizada;<br /> c) Cuando en la Planta Revisora se encuentren <br /> funcionando más líneas de revisión que las autorizadas, <br /> o líneas de revisión correspondientes a un tipo (A o B) <br /> distinto de aquél para el cual fue concesionada;<br /> d) Cuando se hayan infringido las normas laborales, <br /> previsionales, de seguridad o de higiene y seguridad de <br /> los trabajadores de la Planta;<br /> e) Cuando la Planta mantenga certificados firmados <br /> en blanco;<br /> f) Cuando se hayan cursado tres censuras por <br /> escrito por una misma falta en un año calendario;<br /> g) Cuando falte o no esté en condiciones de uso <br /> normal algún elemento técnico de revisión incluido en la <br /> nómina del artículo 5º o especificado en las Bases de <br /> Licitación correspondiente;<br /> h) Cuando falte el personal calificado que permita <br /> la operación eficiente y adecuada de la Planta;<br /> i) Cuando no se realice la mantención adecuada y <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileeriódica de los equipos de la Planta, de acuerdo a la <br /> naturaleza de los mismos;<br /> j) Cuando no se hubiere repuesto o renovado alguna <br /> garantía de fiel cumplimiento del contrato de concesión;<br /> k) Cuando no se dé cumplimiento a las políticas de <br /> atención de usuarios propuesta y establecida en el <br /> contrato de concesión respectivo;<br /> l) Si la Planta no entrega la información requerida <br /> a través del sistema de transferencia electrónica de <br /> datos a que se refieren las Bases de Licitación <br /> respectivas, en la forma y periodicidad requerida, según <br /> dicha obligación resulte aplicable.<br /> La suspensión de la operación de una Planta <br /> Revisora implicará la paralización temporal de todas sus <br /> actividades y dará lugar al cobro de las garantías, en <br /> los términos que se señalan a continuación:<br /> A. Si la infracción corresponde a alguna de las <br /> señaladas en las letras a) a f) precedentes, ambas <br /> inclusive, la suspensión tendrá una duración de cuarenta <br /> días corridos y dará lugar al cobro de la segunda y <br /> tercera boletas de garantía, o parcialidad de póliza, <br /> según sea el caso.<br /> B. Si la infracción corresponde a alguna de las <br /> señaladas en las letras g) a j) precedentes, ambas <br /> inclusive, la suspensión será de veinte días corridos, <br /> procediéndose al cobro de la segunda boleta de garantía <br /> o parcialidad de póliza, según corresponda.<br /> C. Si la infracción corresponde a alguna de las <br /> señaladas en las letras k) y l) precedentes, la <br /> suspensión será de 10 días corridos, debiendo procederse <br /> al cobro de la tercera boleta de garantía o parcialidad <br /> de póliza, según corresponda.<br /> Sin perjuicio de lo anterior, el Secretario <br /> Regional respectivo, el personal que éste designe o los <br /> fiscalizadores del Ministerio de Transportes y <br /> Telecomunicaciones, podrán decretar la suspensión de una <br /> o más líneas de revisión de una Planta Revisora cuando <br /> se constate alguna de las faltas señaladas en las letras <br /> g) y h) precedentes, que afecten sólo a dichas líneas de <br /> revisión. Esta suspensión será indefinida y durará hasta <br /> que se acredite ante el Secretario Regional respectivo <br /> la completa subsanación de la falta que ameritó la <br /> aplicación de esta sanción.<br /> La sanción de suspensión de una Planta por períodos <br /> de 20 o 40 días será aplicable siempre y cuando en la <br /> zona donde ésta se ubique exista en funcionamiento más <br /> de una Planta Revisora de la misma clase. Por <br /> consiguiente, en las zonas en que se encuentre <br /> funcionando una sola de estas Plantas, los días de <br /> suspensión podrán fraccionarse y aplicarse <br /> diferidamente, en períodos de diez días, durante un <br /> máximo de 120, sin perjuicio del cobro de la garantía o <br /> parcialidad de la póliza que corresponda.<br /> Artículo 21º bis D.- La censura por escrito DTO 32, TRANSPORTES<br /> procederá en el caso que se verifiquen anomalías en Art. único Nº 14<br /> el funcionamiento de una Planta Revisora en lo referente D.O. 17.04.2003<br /> a la entrega de certificados, labores inspectivas, <br /> incumplimiento de los compromisos y obligaciones que <br /> resulten de la Oferta Técnica presentada, la falta de <br /> contestación del reclamo de un usuario en el plazo <br /> señalado en las Bases de Licitación, deficiencias en <br /> las condiciones de higiene, aseo, seguridad y <br /> mantenimiento de las instalaciones y toda otra falta <br /> que signifique incumplimiento del contrato, siempre y <br /> cuando, por su gravedad, no sean susceptibles de otra <br /> sanción de las tipificadas precedentemente y sin <br /> perjuicio de los demás casos de censura que se <br /> establezcan en el presente decreto.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLa acumulación de cinco censuras por escrito en un <br /> año calendario dará origen al cobro de la tercera boleta <br /> o parcialidad de póliza de garantía de fiel cumplimiento <br /> del contrato.<br /> Cuando una o más boletas o fracción de pago en el <br /> caso de póliza fueran hechas efectivas por cualquiera de <br /> las causas previstas en los artículos precedentes, <br /> deberán ser repuestas por el concesionario, en un plazo <br /> máximo de quince (15) días corridos, por otras garantías <br /> de un valor equivalente a las cobradas. Dicho plazo se <br /> contará desde la fecha en que la boleta o parcialidad de <br /> póliza se haya hecho efectiva.<br /> Sin perjuicio de considerarse separadamente por <br /> cada Planta Revisora, las sanciones establecidas en los <br /> párrafos precedentes serán aplicables al titular de la <br /> concesión, aun cuando la falta sea imputable <br /> personalmente a la acción u omisión de un trabajador, <br /> prestador de servicio o personal de una Planta. Por lo <br /> tanto, el concesionario será responsable directamente <br /> del fiel cumplimiento de todos los aspectos que <br /> involucra el buen servicio a que se obliga por medio del <br /> contrato de concesión, y de los incumplimientos en que <br /> eventualmente se incurra en la prestación del servicio <br /> por cada una de las Plantas concesionadas.<br /> Artículo 22°.- En contra de la resolución DTO 32, TRANSPORTES<br /> respectiva procederán los siguientes recursos: Art. único Nº 15<br /> D.O. 17.04.2003<br /> 1) De reposición ante el Secretario Regional que la <br /> hubiere dictado,<br /> 2) De apelación en subsidio, para ante el <br /> Subsecretario de Transportes.<br /> Este recurso sólo procederá cuando la sanción <br /> recurrida sea la de caducidad, cierre o suspensión <br /> de una Planta. El Subsecretario podrá acoger o <br /> rechazar el recurso, estando facultado para aplicar <br /> una sanción diversa, en consideración a las <br /> siguientes circunstancias:<br /> a) No haberse aplicado anteriormente a la concesión <br /> alguna de las sanciones administrativas señaladas <br /> en el presente decreto;<br /> b) Si la sanción aplicada no corresponde a los hechos <br /> que motivaron su aplicación;<br /> c) Si se ha enmendado la falta dentro del plazo de 10 <br /> hábiles de constatada la infracción;<br /> d) Si se ha cometido la infracción por causa mayor o <br /> caso fortuito, no imputable al concesionario, y que <br /> se encuentre debidamente acreditado;<br /> e) Si se ha procedido a ocultar o disimular la falta <br /> mediante adulteración de documentos, instrumentos <br /> o datos relevantes.<br /> Ambos recursos, cuando procediere, deberán DTO 32, TRANSPORTES<br /> interponerse conjuntamente dentro del plazo fatal de Art. único Nº 16<br /> tres días hábiles contados desde su notificación y D.O. 17.04.2003<br /> deberán ser fundados. El recurso de apelación se <br /> interpondrá siempre en subsidio del de reposición y <br /> para el caso que éste no sea acogido. No procederá la <br /> apelación directa. El recurso de reposición deberá ser <br /> resuelto en un plazo de 20 días hábiles desde su <br /> interposición, en tanto que el recurso de apelación <br /> deberá ser resuelto en un plazo de 30 días hábiles desde <br /> su recepción en la Subsecretaría de Transportes. Acogida <br /> la apelación o dispuesta la aplicación de una sanción <br /> distinta, se remitirá el expediente al Secretario <br /> Regional Ministerial respectivo, para la dictación de la <br /> resolución que corresponda, la que deberá ser notificada <br /> al afectado, de la forma dispuesta en el artículo 20 del <br /> presente decreto.<br /> Una vez resueltos los recursos negativamente o DTO 228,<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiletranscurridos los plazos sin que éstos se interpongan, TRANSPORTES<br /> se harán efectivas las garantías de acuerdo con el Nº 5<br /> siguiente procedimiento: D.O. 07.11.1994<br /> a) El Secretario Regional Ministerial de Transportes <br /> y Telecomunicaciones competente, notificará la sanción <br /> al concesionario o a su representante y la comunicará <br /> al Ministerio.<br /> b) El Subsecretario de Transportes ordenará, previo DTO 192,<br /> procedimiento administrativo, el cobro de la o las TRANSPORTES<br /> garantías que se individualizan en la comunicación II Nº 13 b)<br /> del Secretario Regional Ministerial de Transportes D.O. 10.08.1995<br /> y Telecomunicaciones, para su posterior depósito en <br /> arcas fiscales.<br /> Los plazos de días hábiles que se establecen en DTO 32, TRANSPORTES<br /> el presente decreto no incluirán los días sábado. Art. único Nº 17<br /> D.O. 17.04.2003<br /> Artículo 23°.- Las tarifas de las revisiones técnicas<br /> serán las que resulten de conformidad con las Bases de<br /> Licitación respectivas, y deberán informarse al público<br /> usuario mediante un aviso destacado en el local de la Planta<br /> Revisora.<br /> Artículo 24°.- El presente decreto regirá a partir de su<br /> fecha de publicación en el Diario Oficial. <br /> Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del<br /> Presidente de la República, Victor Germán Correa Díaz,<br /> Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.<br /> Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.-<br /> Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>