Decreto Nº 146
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Fecha Publicación :25-10-1991
Fecha Promulgación :12-08-1991
Organismo :MINISTERIO DE MINERIA
Título :MODIFICA Y FIJA TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DE
LA CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE
Tipo Version :Unica De : 25-10-1991
Inicio Vigencia :25-10-1991
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=10014&idVersion=1991
-10-25&idParte
MODIFICA Y FIJA TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DE
LA CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE
Santiago, 12 de Agosto de 1991.- Hoy se decretó lo
que sigue:
Núm. 146.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 11
del Decreto Ley N° 1.350, de 1976; las modificaciones
contenidas en la Ley N° 18.958, de 7 de marzo de 1990;
el Acuerdo N° 13, adoptado en la Sesión de Directorio N°
10 Extraordinaria, de fecha 8 de Agosto de 1991, de la
Corporación Nacional del Cobre de Chile; el Oficio N°
597/91 del señor Presidente Ejecutivo de dicha
Corporación, y lo dispuesto en el artículo 32, N° 8, de
la Constitución Política de la República.
Decreto:
Artículo 1° Introdúcense las siguientes
modificaciones a los Estatutos de la Corporación
Nacional del Cobre de Chile, aprobados por Decreto
Supremo N° 37, de 26 de marzo de 1976, del Ministerio de
Minería:
1.- Reemplázase el artículo 2° por el siguiente:
"ARTICULO 2° La Corporación Nacional del Cobre de
Chile, en adelante "la Empresa", podrá emplear su nombre
adicionado con las Palabras destinadas a singularizar
los distintos establecimientos mineros o industriales
que tenga en exploración y/o en explotación, en
especial, los de Chuquicamata, El Salvador, Andina, El
Teniente, Tocopilla o cualquiera otra División que se
cree en el futuro.
Asimismo, podrá utilizar como denominación abreviada
la expresión CODELCO-CHILE".
2.- Reemplázase en el artículo 3° la expresión "el
Departamento de Santiago" por "la Comuna de Santiago,
Región Metropolitana".
3.- Agrégase en el primer inciso del artículo 5°, a
continuación de "Constitución Política del Estado", la
frase "del año 1925".
4.- Reemplázase la letra g) del artículo 5°, por la
siguiente:
"g) En general, realizar en el país o en el
extranjero toda clase de actividades civiles,
comerciales o de cualquiera naturaleza, que se
relacionen directa o indirectamente con la exploración,
explotación, producción, manufactura, elaboración y
comercialización del cobre y otros metales o minerales,
productos, subproductos y sustancias mencionadas en las
letras precedentes; la industrialización de equipos
mineros, máquinas y maquinarias afines a la minería; el
desarrollo y venta de tecnología minera; trabajos de
ingeniería y movimiento de tierras, comunicaciones y
cualquiera otra actividad que diga relación con
especialidades del sector minero, o actividades que sean
necesarias o convenientes para la empresa".
5.- Reemplázase la denominación del Título III por
la siguiente y se separan en los Párrafos I y II las
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilematerias que en ellos se señalan:
"TITULO III
Dirección Superior y Administración de la Empresa
Párrafo I
Del Directorio"
6.- Sustitúyese el artículo 9° por el siguiente:
"ARTICULO 9° La dirección, supervigilancia y
conducción superiores de la Empresa corresponderán a su
Directorio, en la forma que señalan los artículos
siguientes, en relación con las normas del Párrafo II
del presente Título".
7.- Sustitúyese el artículo 10° por el siguiente:
"ARTICULO 10° El Directorio estará compuesto por las
personas siguientes, con los cargos, responsabilidades y
duración que se establecen a continuación:
a) El Ministro de Minería, titular o subrogante,
quien lo presidirá y ocupará el cargo de Presidente del
Directorio por derecho propio. En los casos de ausencia
suya o impedimento, será subrogado por uno de los dos
Directores designados con ese objeto por el Directorio,
según el orden de precedencia que establezca por un
acuerdo especial y con el título de Presidente
Subrogante del mismo;
b) El Ministro de Hacienda, titular o subrogante;
c) Un Director designado por el Presidente de la
República, que deberá ser Oficial General o superior en
servicio activo de las Fuerzas Armadas o Carabineros de
Chile;
d) Un Director designado por el Presidente de la
República, que deberá ser ingeniero civil, en cualquier
especialidad;
e) Un Director designado por libre elección del
Presidente de la República;
f) Un representante de la Confederación de
Trabajadores del Cobre, que deberá ser trabajador de la
Empresa con una antigüedad en ella no inferior a cinco
años y será designado por el Presidente de la República
de una quina propuesta por la organización respectiva, y
g) Un representante de la Asociación Nacional de
Supervisores del Cobre que deberá ser trabajador de la
Empresa con una antigüedad en ella no inferior a cinco
años y será designado por el Presidente de la República
de una quina propuesta por esa asociación nacional.
Los Directores a que se refieren las letras c), d),
e), f) y g) precedentes durarán cuatro años en sus
cargos podrán ser designados exclusivamente por un nuevo
período consecutivo de igual duración, y removidos de
sus funciones por inasistencia a cuatro o más sesiones,
ordinarias o extraordinarias, durante el período de un
año calendario, o en cualquiera época por revocación de
su nombramiento por parte del Presidente de la
República, quien no precisa para ello expresión de
causa.
En el evento que cualesquiera de los Directores
cesare en sus funciones sea por revocación o por
cualquiera causa, se designará el o los nuevos
Directores en la forma prevista en este artículo por lo
que resta del período respectivo, para lo cual el
Directorio adoptará, con el mayor celo y diligencia, las
providencias necesarias a fin de que dichas
designaciones se realicen en la forma prevista en el
presente artículo a la mayor brevedad, procurando de
esta manera mantener la continuidad en la conducción
superior de la Empresa y en la supervigilancia de su
marcha.
Los Directores tendrán derecho a una remuneración
mensual equivalente a la de los Ministros de Estado,
incluidas las asignaciones que a éstos correspondan. A
esta remuneración se le harán los descuentos legales y
el de un 30% de su monto bruto mensual por cada
inasistencia a sesión dentro de un mes. Asimismo,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiletendrán derecho a reembolso de los gastos en que
incurrieren a causa del desempeño de sus funciones.
A los Directores, al Presidente Ejecutivo, a los
Vicepresidentes y a los Gerentes Generales se les
aplicarán las incompatibilidades, inhabilidades,
responsabilidades y prohibiciones que la Ley N° 18.046
establece para los Directores de las Sociedades
Anónimas.
Constituye un deber inexcusable de los Directores
pronunciarse explícitamente sobre las materias de
acuerdo y, en consecuencia, no podrán abstenerse sino
exclusivamente en los casos en que se encuentren
inhabilitados, estos es, en que tengan interés por sí o
como representantes de otra persona en la negociación,
acto, contrato u operación de que conozca el Directorio.
Se presume de derecho la existencia de dicho interés en
toda negociación, acto, contrato u operación en la que
deba intervenir el Director, su cónyuge o sus parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o
las sociedades o empresas en las que sea Director o
dueño directo o a través de otras personas, naturales o
jurídicas, de un 10% o más de su capital. Cada Director
tiene derecho a ser informado plena y documentalmente en
cualquier tiempo de todo lo relacionado con la marcha de
la Empresa. Esta facultad se ejercerá de preferencia a
través del Presidente Ejecutivo o Ejecutivos Superiores
de la Empresa".
8.- Sustitúyese el artículo 11° por el siguiente:
"ARTICULO 11° El Directorio sólo podrá sesionar con
la asistencia de, a lo menos, cinco de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de
los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá el
voto de quien presida la sesión".
9.- Sustitúyese el artículo 12° por el siguiente:
"ARTICULO 12° Las sesiones del Directorio serán
ordinarias y extraordinarias. Las sesiones no son
obligatoriamente ininterrumpidas y, en consecuencia,
pueden suspenderse y fijarse un día diferente para su
continuación. La continuación de una sesión, ya
iniciada, en un día del mes siguiente no libera al
Directorio de celebrar la sesión mensual
correspondiente. Las sesiones ordinarias se celebrarán
en día y hora predeterminados por el propio Directorio y
habrá por lo menos una reunión al mes.
Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando
las cite el Presidente del Directorio, en los casos
previstos en el artículo decimotercero de estos
Estatutos. En las sesiones extraordinarias podrán
tratarse exclusivamente los asuntos que explícitamente
se señalen, con ese objeto, en la citación
correspondiente.
En las sesiones ordinarias, por el contrario, se
incluirán todos los temas que cualesquiera de los
miembros del Directorio solicite, para cuyo objeto
deberá hacer llegar su proposición a la Secretaría
General con a lo menos dos días de anticipación a la
fecha de la sesión ordinaria en que debe incluirse el
tema propuesto y, en el evento de faltar dicha
antelación mínima, el tema será incluido en la Tabla de
la sesión ordinaria siguiente, salvo que su urgencia
evidente, suscrita al final de la sesión respectiva por
tres o más Directores, amerite incluirlo en la Tabla de
la sesión extraordinaria inmediatamente siguiente".
10.- Reemplázase el artículo 13° por el siguiente:
"ARTICULO 13° Se celebrarán sesiones extraordinarias
exclusivamente en alguno de los siguientes casos:
a) Cuando la cite el Presidente del Directorio, por
propia iniciativa;
b) A petición escrita y fundada del Presidente
Ejecutivo, para la deliberación sobre asuntos que él
califique de urgente, y
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilec) A petición formulada a la Secretaría General, por
escrito, por a lo menos dos cualesquiera de los
Directores, indicando la o las materias determinadas
para las cuales se cita.
11.- Sustitúyese el artículo 14° por el siguiente:
"ARTICULO 14° De las deliberaciones y acuerdos del
Directorio se dejará testimonio en un libro especial de
actas que podrá llevarse en forma mecanografiada y será
firmado por los miembros que hubieren concurrido a la
sesión. Si alguno de ellos falleciere o se
imposibilitare por cualquiera causa para firmar el acta
correspondiente, se dejará testimonio, al pie de la
misma, del respectivo imnpedimento.
El Director que quiera salvar su responsabilidad por
algún acuerdo del Directorio podrá hacer constar su
oposición en el acta.
El Directorio designará un Secretario que tendrá el
carácter de Ministro de Fe, y deberá llevar el libro de
actas, firmará éstas conjuntamente con los Directores
asistentes, custodiará dicho libro y sus antecedentes y
cuidará que se den avisos y se efectúen las citaciones y
publicaciones contempladas en estos Estatutos y cumplirá
los demás encargos que le haga el Directorio y sus
miembros. En los casos en que se requiera que
determinados acuerdos del Directorio consten en
escritura pública o se exija copia autorizada de los
mismos, tales requisitos se entenderán cumplidos
mediante la exhibición de copia del acta respectiva o de
la parte pertinente de ella, autorizada por el
Secretario, sin perjuicio de que el mismo Directorio
designe a otra u otras personas para dicho efecto".
12.- Remplázase el artículo 15º por el siguiente:
"ARTICULO 15° El Directorio tendrá la conducción
superior y la supervigilancia de la marcha de la
Empresa, correspondiéndole las siguientes atribuciones:
a) Fijar sus políticas generales y las de cada una
de las Divisiones Operativas, de acuerdo con los planes
y programas generales aprobados por el Gobierno que
digan relación con el sector. Para estos efectos, el
Presidente Ejecutivo deberá informar al Directorio en la
forma que se establece en la letra u) del artículo
décimo séptimo, y pondrá a su disposición todos los
antecedentes pertinentes, a juicio de este último;
b) Designar y remover al Presidente Ejecutivo. La
remoción del Presidente Ejecutivo deberá ser acordada en
sesión extraordinaria, citada exclusivamente al efecto,
y el acuerdo correspondiente deberá ser adoptado por la
mayoría de los votos de los Directores en ejercicio;
c) Señalar las normas generales para la venta,
exportación, embarque, consignación y, en general, la
comercialización del cobre, minerales, productos y
subproductos, en concordancia con las disposiciones
generales que dicte el Gobierno.
d) Elaborar, antes del 1° de Septiembre del año
anterior a aquel en que deba ejecutarse, el presupuesto
anual de la Empresa y sus eventuales modificaciones y
someterlo a la aprobación de los Ministros de Hacienda y
de Minería.
Para este efecto, deberá aprobar previamente los
Presupuestos de las Divisiones que le presente el
Presidente Ejecutivo y las modificaciones que se estime
necesario introducir a los mismos en el curso del
ejercicio.
El Presupuesto Anual de Caja Consolidado de la
Empresa deberá ser aprobado por los Ministerios de
Minería y de Hacienda, a más tardar el 15 de Diciembre
del año anterior al que debe cumplirse;
e) Aprobar la memoria, los balances y estados
financieros de la Empresa correspondiente a cada
ejercicio, para lo cual se atendrá a los balances
divisionales aprobados previamente;
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilef) Contratar la auditoría externa que deberá
certificar los balances de las Divisiones y el de la
Empresa;
g) Proponer a los Ministros de Minería y de Hacienda
las cantidades que, con cargo a las utilidades líquidas
de cada ejercicio, deberán destinarse a la formación de
fondos de capitalización y reserva, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 6° del Decreto Ley N° 1.350,
de 1976;
h) Disponer el traspaso al Fisco, de las utilidades
en conformidad con la ley, previa deducción de las
cantidades que se autorice destinar a la formación de
fondos de capitalización y reserva, de acuerdo a lo
señalado en la letra precedente y acordar el traspaso al
Fisco de los fondos acumulados;
i) Proponer al Ministro de Minería las
modificaciones a los Estatutos de la Empresa, para su
aprobación en la forma indicada en el artículo vigésimo.
Sin embargo, para modificar el capital de la Empresa
bastará el acuerdo del Directorio con aprobación de la
Comisión Chilena del Cobre, en conformidad con lo
señalado en el artículo octavo de estos estatutos;
j) Disponer la emisión de bonos o debentures,
fijando las condiciones, plazos y demás modalidades a
que ella se sujetará, de acuerdo con las disposiciones
legales pertinentes.
k) Acordar la estimación global anual y anticipada
de los gastos de moneda extranjera y de las
exportaciones que realizará la Empresa, en el año
siguiente, e informar de ello al Banco Central, a más
tardar el día 1° de Septiembre de cada año.
l) Constituir, participar o tomar interés en
corporaciones y sociedades, cualquiera que sea su
naturaleza, dentro o fuera del país, para el mejor logro
de las metas de la Empresa, sin perjuicio de lo
dispuesto en el Decreto Ley N° 1.167, de 1975;
mpdificarlas, disolverlas y liquidarlas, adoptando,
además, los acuerdos relativos a la participación que
deba corresponder a la Empresa en dichas sociedades,
asociaciones o negocios con terceros, dentro o fuera del
país;
ll) Resolver, previo informe del Presidente
Ejecutivo, acerca de las inversiones y proyectos que
superen el monto determinado para dicho efecto por el
propio Directorio;
m) Disponer las enajenaciones de activos y, con
sujeción a los presupuestos respectivos, acordar las
adquisiciones de bienes inmuebles, sin perjuicio de lo
dispuesto en el decreto Ley N° 1.167, de 1975. Estas
atribuciones podrán ser delegadas en el Presidente
Ejecutivo;
n) Autorizar la contratación de empréstitos internos
o externos, en moneda nacional o extranjera.
Los créditos que la Empresa contrate deberán ser
autorizados, mediante oficio, por el Ministerio de
Hacienda, debiendo enviarse copia de éste al Ministerio
de Minería.
Tratándose de créditos a más de un año plazo, se
requerirá también dicha autorización para iniciar las
gestiones correspondientes;
ñ) Fijar las políticas para la contratación y
administración de cuentas corrientes nacionales y
extranjeras;
o) Aprobar las modificaciones de las normas internas
de organización de la Empresa y los manuales de
funciones de cargos superiores, a proposición del
Presidente Ejecutivo;
p) Establecer las políticas generales de
contratación de personal, de sus remuneraciones y
beneficios, y resolver las materias relativas a
convenios colectivos;
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileq) Corresponde, en general, al Directorio ejercer
cualquiera otra facultad necesaria para el cumplimiento
del objeto social y que la ley o estos Estatutos no
hayan entregado a otro órgano o autoridad de la Empresa,
y
r) En general, conocer las materias tendientes al
cumplimiento de los objetivos de la Empresa. El
Directorio podrá solicitar a uno o más Directores el
estudio de una materia determinada y la preparación de
informes y proposiciones que puedan servir de base para
las decisiones que al Directorio le corresponde tomar de
acuerdo a las atribuciones que la ley le confiere. En
estas tareas, el o los Directores que hayan aceptado
desempeñar estos encargos podrán pedir la colaboración
del personal de la Empresa."
13.- Reemplázase el artículo 16° por el que sigue:
"Párrafo II
Del Presidente Ejecutivo
"ARTICULO 16° Al Presidente Ejecutivo le corresponde
la administración de la Empresa y será nombrado por el
Directorio, permaneciendo en el cargo mientras cuente
con su confianza, de acuerdo con lo dispuesto en la
letra b) del artículo decimoquinto de estos Estatutos.
En caso de ausencia del Presidente Ejecutivo será
reemplazado por un ejecutivo superior de la Empresa,
según el orden que señale el Directorio."
14.- Reemplázase el artículo 17° por el siguiente:
"ARTICULO 17° El Presidente Ejecutivo es responsable
de ejecutar los acuerdos del Directorio y supervisar
todas las actividades productivas, administrativas,
operacionales y financieras de la Empresa en la forma
que establece el Decreto Ley N° 1.350, de 1976, y sus
modificaciones posteriores y estos Estatutos.
En especial, le corresponderá:
a) Ejecutar los acuerdos del Directorio;
b) Administrar la Empresa, sin perjuicio de las
facultades que corresponda al Directorio;
c) Confeccionar los presupuestos consolidados
anuales de operación, inversión y otros de Codelco-Chile
para la aprobación del Directorio basándose en los
presupuestos de las Divisiones, previamente aprobados
por el Directorio;
d) Confeccionar los balances consolidados de la
Empresa, correspondientes a cada ejercicio, para
someterlos a la aprobación del Directorio, basándose en
los balances de las Divisiones, aprobados por el
Directorio;
e) Resolver todo lo relativo a los negocios y
operaciones de la Empresa y disponer de los bienes de
ésta, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Ley N°
1.167, de 1975, y sujeto a la letra m) del artículo 15°
de estos Estatutos.
f) Efectuar los traspasos de fondos al Fisco, en
conformidad con la ley;
g) Representar administrativa, extrajudicial y
judicialmente a la Empresa; en este último caso, con las
facultades de ambos incisos del artículo séptimo del
Código de Procedimiento Civil.
h) Vender, exportar, transportar, embarcar,
consignar y, en general, comercializar el cobre,
minerales, productos y subproductos que provengan de las
actividades mencionadas en el artículo 5° de estos
Estatutos;
i) Presentar pedimentos, manifestar, mensurar y
realizar todos los trámites necesarios para constituir
derechos de exploración o explotación, mediante
concesiones mineras;
j) Adquirir toda clase de bienes muebles y celebrar
los contratos de prestación de servicios que sean
necesarios para cumplir con los fines de la Empresa. En
el evento que estas adquisiciones o contrataciones se
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileefectúen en el exterior y su financiamiento o pago se
pacten a más de un año plazo, requerirán la
autorización, mediante oficio, del Ministerio de
Hacienda, debiendo enviar copia del oficio al Ministerio
de Minería;
k) Presentar la memoria y el balance de la Empresa
al Directorio;
l) Firmar la memoria y el balance de la Empresa una
vez aprobado por el Directorio;
ll) Abrir, administrar y cerrar cuentas corrientes
bancarias y comerciales, de depósitos o de créditos, sea
en moneda nacional o extranjera, en el país o fuera de
él;
m) Constituir, aceptar, alzar y posponer hipotecas y
prendas; otorgar, aceptar fianzas, avales y codeudas
solidarias y, en general, constituir y aceptar toda
clase de cauciones, reales o personales;
n) Dar y tomar en arrendamiento, concesión u otra
forma de goce, toda clase de bienes muebles o inmuebles;
ñ) Registrar marcas y patentes de invención;
o) Celebrar contratos de cambio, de transporte, de
fletamento y de seguros;
p) Acordar toda clase de convenios, ceder créditos y
aceptar cesiones;
q) Contratar al personal de la Empresa, fijar sus
remuneraciones y beneficios y poner término a sus
servicios, conforme a las políticas generales impartidas
por el Directorio;
r) Representar al Directorio en las negociaciones de
contrato y convenios colectivos de trabajo;
s) Proponer al Directorio la aprobación y
modificación de las normas sobre organización interna y
los manuales de funciones de los cargos superiores de la
Empresa;
t) Establecer, oficinas, agencias, sucursales,
divisiones u otras unidades de servicio con
administración independiente en Chile o en el
extranjero;
u) Informar, a lo menos mensualmente, al Directorio
de la gestión de la Empresa y de los nombramientos de
Ejecutivos Superiores efectuados en ese período; y,
trimestralmente, respecto del cumplimiento de las
políticas generales y las metas propuestas por el
Directorio;
v) En general, ejecutar o celebrar cualquier otro
acto, contrato u operación civil o comercial, en el país
o en el extranjero, tendiente al cumplimiento del objeto
o que requiera la marcha de la Empresa; modificarlos y
ponerles término, y
w) Delegar parcialmente el ejercicio de sus
funciones, otorgando los poderes necesarios,
modificarlos y revocarlos, total o parcialmente, de
acuerdo con las necesidades de la Empresa.
15.- Deróganse los artículos primero y segundo
transitorios.
Artículo 2° En mérito de las modificaciones
precedentes, apruébase el siguiente texto refundido de
los Estatutos de la Corporación Nacional del Cobre de
Chile, creada por Decreto Ley N° 1.350, de 30 de Enero
de 1976.
TITULO I
Nombre, Domicilio, Duración y Objeto
ARTICULO 1° De acuerdo con lo dispuesto en el
Decreto Ley N° 1.350, de 1976, la Corporación Nacional
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledel Cobre de Chile será una Empresa del Estado, minera,
industrial y comercial, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, que se relacionará con el Gobierno a
través del Ministerio de Minería y se regirá por las
disposiciones del citado Decreto Ley y de estos
Estatutos y por las disposiciones de derecho común, en
cuanto fueren compatibles con aquéllas.
ARTICULO 2° La Corporación Nacional del Cobre de
Chile, en adelante "la Empresa", podrá emplear su nombre
adicionado con las palabras destinadas a singularizar
los distintos establecimientos mineros o industriales
que tenga en exploración y/o en explotación, en
especial, los de Chuquicamata, El Salvador, Andina. El
Teniente, Tocopilla o cualquiera otra División que se
cree en el futuro. Asimismo, podrá utilizar como
denominación abreviada la expresión CODELCO-CHILE.
ARTICULO 3° El domicilio de la Empresa será la
Comuna de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio
de los domicilios especiales que establezca en otros
lugares, dentro o fuera del país.
ARTICULO 4° La duración de la Empresa será
indefinida.
ARTICULO 5° El objeto principal de la Empresa será
ejercer los derechos que adquirió el Estado en las
Empresas de la Gran Minería del Cobre y en la Compañía
Minera Andina, con ocasión de la nacionalización
ordenada en la disposición décimo séptima transitoria de
la Constitución Política del Estado del año 1925, para
lo cual le corresponderá en especial:
a) Continuar la explotación de los yacimientos de
Chuquicamata y Exótica, ubicados en la Provincia de El
Loa, II Región; El Salvador, ubicado en la Provincia de
Chañaral, III Región; Río Blanco, ubicado en la
Provincia de Los Andes, V Región; El Teniente, ubicado
en la Provincia de Cachapoal, VI Región; y, en general,
de las empresas mineras pertenecientes a las Sociedades
Colectivas del Estado a que alude el Decreto con fuerza
de Ley N° 1, de 1972, del Ministerio de Minería, que se
disuelven por el Decreto Ley N° 1.350, de 1976, así como
las de sus establecimientos, faenas y servicios anexos;
b) Realizar exploraciones geológicas u otras
tendientes a descubrir y reconocer yacimientos de
minerales no ferrosos dentro del territorio nacional;
constituir y adquirir, a cualquier título, concesiones
mineras y demás derechos mineros, y explotar otros
yacimientos mineros;
c) Producir minerales y concentrados de cobre, cobre
en cualesquiera de sus formas, subproductos y demás
derivados y sustancias que se obtengan de la explotación
de minerales de cobre, o que provengan de procesos
complementarios de producción, en plantas propias o
ajenas, y beneficiar minerales de terceros en sus
propias plantas;
d) Producir otros elementos no ferrosos, sea en
forma de minerales, concentrados, fundidos o refinados,
o en cualquiera otra forma, y los productos y
subproductos derivados de los mismos;
e) Manufacturar o semimanufacturar cualesquiera de
los metales, productos o subproductos mencionados
precedentemente;
f) Comercializar minerales, productos y subproductos
mencionados en las letras anteriores;
g) En general, realizar en el país o en el
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileextranjero toda clase de actividades civiles,
comerciales o de cualquiera naturaleza, que se
relacionen directa o indirectamente con la exploración,
explotación, producción, manufactura, elaboración y
comercialización del cobre y otros metales o minerales,
productos, subproductos y sustancias mencionadas en las
letras precedentes; la industrialización de equipos
mineros, máquinas y maquinarias afines a la minería; el
desarrollo y venta de tecnología minera; trabajos de
ingeniería y movimiento de tierras; comunicaciones, y
cualquiera otra actividad que diga relación con
especialidades del sector minero, o actividades que sean
necesarias o convenientes para la Empresa, y
h) Cumplir otras funciones relacionadas con la
exploración, investigación, producción y
comercialización del cobre, sus subproductos o
derivados, que le encomiende el Gobierno.
TITULO II
Patrimonio y Capital
ARTICULO 6° El patrimonio de la Empresa estará
formado por los bienes, activos y pasivos, derechos y
obligaciones, que se señalan en el artículo 4° del
Decreto Ley N° 1.350, de 1976.
ARTICULO 7° De acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 5° y 2° transitorio del Decreto Ley N° 1.350,
de 1976, el monto inicial provisional del capital de la
Corporación Nacional del Cobre de Chile será de un mil
quinientos millones de dólares, moneda de los Estados
Unidos de América (US$ 1.500.000.000.-).
Una vez aprobados los balances correspondientes al
ejercicio 1975 de las Sociedades Colectivas del Estado y
de la Corporación del Cobre, el monto de dicho capital
inicial se ajustará al que resulte de sumar los valores
de libro, al 31 de Diciembre del año citado, de los
bienes, activos y pasivos, derechos y obligaciones,
comprendidos en los balances aludidos, previa deducción,
en el caso de la Corporación del Cobre, del valor de
libro, a igual fecha, de los bienes, activos y pasivos,
derechos y obligaciones, asignados a la Comisión Chilena
del Cobre, conforme al Decreto Ley N° 1.349, de 1976.
El Presidente Ejecutivo de la Empresa dará cuenta al
Directorio del monto del capital inicial que en
definitiva se determine conforme a lo señalado en el
presente artículo, debiendo dejarse testimonio de ello
en actas.
ARTICULO 8° El Directorio podrá modificar el monto
del capital de la Empresa por resolución que sólo
surtirá efectos una vez aprobada por la Comisión Chilena
del cobre, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del
Decreto Ley N° 1.350, de 1976. En este caso, no regirá
lo dispuesto en el artículo 20° de los presentes
Estatutos.
TITULO III
Dirección Superior y Administración de la Empresa
Párrafo I
Del Directorio
ARTICULO 9° La dirección, supervigilancia y
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileconducción superiores de la Empresa corresponderán a su
Directorio, en la forma que señalan los artículos
siguientes, en relación con las normas del Párrafo II
del presente Título.
ARTICULO 10° El Directorio estará compuesto por las
personas siguientes, con los cargos, responsabilidades y
duración que se establecen a continuación:
a) El Ministro de Minería, titular o subrogante,
quien lo presidirá y ocupará el cargo de Presidente del
Directorio por derecho propio. En los casos de ausencia
suya o impedimento, será subrogado por uno de los dos
Directores designados con ese objeto por el Directorio,
según el orden de precedencia que establezca por un
acuerdo especial y con el título de Presidente
Subrogante del mismo:
b) El Ministro de Hacienda, titular o subrogante;
c) Un Director designado por el Presidente de la
República, que deberá ser Oficial General o superior en
servicio activo de las Fuerzas Armadas o Carabineros de
Chile;
d) Un Director designado por el Presidente de la
República, que deberá ser ingeniero civil, en cualquiera
especialidad;
e) Un Director designado por libre elección del
Presidente de la República;
f) Un representante de la Confederación de
Trabajadores del Cobre, que deberá ser trabajador de la
Empresa con una antigüedad en ella no inferior a cinco
años y será designado por el Presidente de la República
de una quina propuesta por la organización respectiva, y
g) Un representante de la Asociación Nacional de
Supervisores del Cobre, que deberá ser trabajador de la
Emnpresa con una antigüedad en ella no inferior a cinco
años y será designado por el Presidente de la República
de una quina propuesta por esa asociación nacional.
Los Directores a que se refieren las letras c), d),
e), f) y g) precedentes durarán cuatro años en sus
cargos; podrán ser designados exclusivamente por un
nuevo período consecutivo de igual duración, y removidos
de sus funciones por inasistencia a cuatro o más
sesiones, ordinarias o extraordinarias, durante el
período de un año calendario, o en cualquiera época por
revocación de su nombramiento por parte del Presidente
de la República, quien no precisa para ello expresión de
causa.
En el evento que cualesquiera de los Directores
cesare en sus funciones, sea por revocación o por
cualquiera causa, se designará el o los nuevos
Directores en la forma prevista en este artículo por lo
que resta del período respectivo, para lo cual el
Directorio adoptará, con el mayor celo y diligencia, las
providencias necesarias a fin de que dichas
designaciones se realicen en la forma prevista en el
presente artículo, a la mayor brevedad, procurando de
esta manera mantener la continuidad en la conducción
superior de la Empresa y en la supervigilancia de su
marcha.
Los Directores tendrán derecho a una remuneración
mensual equivalente a la de los Ministros de Estado,
incluidas las asignaciones que a éstos correspondan. A
esta remuneración se le harán los descuentos legales y
el de un 30% de su monto bruto mensual por cada
inasistencia a sesión dentro de un mes. Asimismo,
tendrán derecho a reembolso de los gastos en que
incurrieren a causa del desempeño de sus funciones.
A los Directores, al Presidente Ejecutivo, a los
Vicepresidentes y a los Gerentes Generales se les
aplicarán las incompatibilidades, inhabilidades,
responsabilidades y prohibiciones que la Ley N° 18.046
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileestablece para los Directores de las Sociedades
Anónimas.
Constituye un deber inexcusable de los Directores
pronunciarse explicítamente sobre las materias de
acuerdo y, en consecuencia, no podrán abstenerse sino
exclusivamente en los casos en que se encuentren
inhabilitados, estos es, en que tengan interés por sí o
como representantes de otra persona en la negociación,
acto, contrato u operación de que conozca el Directorio.
Se presume de derecho la existencia de dicho interés en
toda negociación, acto, contrato u operación en la que
deba intervenir el Director, su cónyuge o sus parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o
las sociedades o empresas en las que sea director o
dueño directo o a través de otras personas, naturales o
jurídicas, de un 10% o más de su capital. Cada Director
tiene derecho a ser informado plena y documentalmente en
cualquier tiempo de todo lo relacionado con la marcha de
la Empresa. Esta facultad se ejercerá de preferencia a
través del Presidente Ejecutivo o Ejecutivos Superiores
de la Empresa.
ARTICULO 11° El Directorio sólo podrá sesionar con
la asistencia de, a lo menos, cinco de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de
los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá el
voto de quien presida la sesión.
ARTICULO 12° Las sesiones del Directorio serán
ordinarias y extraordinarias. Las sesiones no son
obligatoriamente ininterrumpidas y, en consecuencia,
pueden suspenderse y fijarse un día diferente para su
continuación. La continuación de una sesión, ya
iniciada, en un día del mes siguiente no libera al
Directorio de celebrar la sesión mensual
correspondiente. Las sesiones ordinarias se celebrarán
en el día y hora predeterminada por el propio Directorio
y habrá por lo menos una reunión al mes.
Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando
las cite el Presidente del Directorio, en los casos
previstos en el artículo décimo tercero de estos
Estatutos. En las sesiones extraordinarias podrán
tratarse exclusivamente los asuntos que explícitamente
se señalen, con ese objeto, en la citación
correspondiente.
En las sesiones ordinarias, por el contrario, se
incluirán todos los temas que cualesquiera de los
miembros del Directorio solicite, para cuyo objeto
deberá hacer llegar su proposición a la Secretaría
General con a lo menos dos días de anticipación a la
fecha de la sesión ordinaria en que debe incluirse el
tema propuesto y, en el evento de faltar dicha
antelación mínima, el tema será incluido en la Tabla de
la sesión ordinaria siguiente, salvo que su urgencia
evidente, suscrita al final de la sesión respectiva por
tres o más Directores, amerite incluirlo en la Tabla de
la sesión extraordinaria inmediatamente siguiente.
ARTICULO 13° Se celebrarán sesiones extraordinarias
exclusivamente en alguno de los siguientes casos:
a) Cuando las cite el Presidente del Directorio, por
propia iniciativa;
b) A petición escrita y fundada del Presidente
Ejecutivo, para la deliberación sobre asuntos que él
califique de urgente, y
c) A petición formulada a la Secretaría General, por
escrito, por a lo menos dos cualesquiera de los
Directores, indicando la o las materias predeterminadas
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileara las cuales se cita.
ARTICULO 14° De las deliberaciones y acuerdos del
Directorio se dejará testimonio en un libro especial de
actas que podrá llevarse en forma mecanografiada y será
firmado por los miembros que hubieren concurrido a la
sesión. Si alguno de ellos falleciere o se
imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta
correspondiente, se dejará testimonio, al pie de la
misma, del respectivo impedimento.
El Director que quiera salvar su responsabilidad por
algún acuerdo del Directorio podrá hacer constar su
oposición en el acta.
El Directorio designará un Secretario que tendrá el
carácter de Ministro de Fe y deberá llevar el libro de
actas, firmará éstas conjuntamente con los Directores
asistentes, custodiará dicho libro y sus antecedentes y
cuidará que se den avisos y se efectúen las citaciones y
publicaciones contempladas en estos Estatutos y cumplirá
los demás encargos que le haga el Directorio y sus
miembros. En los casos en que se requiera que
determinados acuerdos del Directorio consten en
escritura pública o se exija copia autorizada de los
mismos, tales requisitos se entenderán cumplidos
mediante la exhibición de copia del acta respectiva o de
la parte pertinente de ella, autorizada por el
Secretario, sin perjuicio de que el mismo Directorio
designe a otra u otras personas para dicho efecto.
ARTICULO 15° El Directorio tendrá la conducción
superior y la supervigilancia de la marcha de la
Empresa, correspondiéndole las siguientes atribuciones:
a) Fijar sus políticas generales y las de cada una
de las Divisiones Operativas, de acuerdo con los planes
y programas generales aprobados por el Gobierno que
digan relación con el sector. Para estos efectos, el
Presidente Ejecutivo deberá informar al Directorio en la
forma que se establece en la letra u) del artículo
décimo séptimo, y pondrá a su disposición todos los
antecedentes pertinentes, a juicio de este último.
b) Designar y remover al Presidente Ejecutivo. La
remoción del Presidente Ejecutivo deberá ser acordada en
sesión extraordinaria, citada exclusivamente al efecto,
y el acuerdo correspondiente deberá ser adoptado por la
mayoría de los votos de los Directores en ejercicio;
c) Señalar las normas generales para la venta,
exportación, embarque, consignación y, en general, la
comercialización del cobre, minerales, productos y
subproductos, en concordancia con las disposiciones
generales que dicte el Gobierno;
d) Elaborar, antes del 1° de Septiembre del año
anterior a aquel en que deba ejecutarse, el presupuesto
anual de la Empresa y sus eventuales modificaciones y
someterlo a la aprobación de Hacienda y de Minería;
Para este efecto, deberá aprobar previamente los
presupuestos de las Divisiones que le presente el
Presidente Ejecutivo y las modificaciones que se estime
necesario introducir a los mismos en el curso del
ejercicio.
El Presupuesto Anual de Caja Consolidado de la
Empresa deberá ser aprobado por los Ministerios de
Hacienda y de Minería, a más tardar el 15 de Diciembre
del año anterior al que deba cumplirse;
e) Aprobar la memoria, los balances y estados
financieros de la Empresa correspondientes a cada
ejercicio, para lo cual se atendrá a los balances
divisionales aprobados previamente;
f) Contratar la auditoría externa que deberá
certificar los balances de las Divisiones y el de la
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEmpresa;
g) Proponer a los Ministros de Minería y de Hacienda
las cantidades que, con cargo a las utilidades líquidas
de cada ejercicio, deberán destinarse a la formación de
fondos de capitalización y reserva, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 6° del Decreto Ley N° 1.350,
de 1976;
h) Disponer el traspaso al Fisco, de las utilidades
en conformidad con la ley, previa deducción de las
cantidades que se autorice destinar a la formación de
fondos de capitalización y reserva, de acuerdo a lo
señalado en la letra precedente y acordar el traspaso al
Fisco de los Fondos acumulados;
i) Proponer al Ministro de Minería las
modificaciones a los Estatutos de la Empresa, para su
aprobación en la forma indicada en el artículo vigésimo.
Sin embargo, para modificar el capital de la Empresa
bastará el acuerdo del Directorio con aprobación de la
Comisión Chilena del Cobre, en conformidad con lo
señalado en el artículo octavo de estos Estatutos;
j) Disponer la emisión de bonos o debentures,
fijando las condiciones, plazos y demás modalidades a
que ella se sujetará, de acuerdo con las disposiciones
legales pertinentes.
k) Acordar la estimación global anual y anticipada
de los gastos en moneda extranjera y de las
exportaciones que realizará la Empresa, en el año
siguiente, e informar de ello al Banco Central, a más
tardar el día 1° de Septiembre de cada año.
l) Constituir, participar o tomar interés en
corporaciones y sociedades, cualquiera que sea su
naturaleza, dentro o fuera del país, para el mejor logro
de las metas de la Empresa, sin perjuicio de lo
dispuesto en el Decreto Ley N° 1.167, de 1975;
modificarlas, disolverlas y liquidarlas, adoptando,
además, los acuerdos relativos a la participación que
deba corresponder a la Empresa en dichas sociedades,
asociaciones o negocios con terceros, dentro o fuera del
país;
ll) Resolver, previo informe del Presidente
Ejecutivo, acerca de las inversiones y proyectos que
superen el monto determinado para dicho efecto por el
propio Directorio;
m) Disponer las enajenaciones de activos y, con
sujeción a los presupuestos respectivos, acordar las
adquisiciones de bienes inmuebles, sin perjuicio de lo
dispuesto en el Decreto Ley N° 1.167, de 1975. Estas
atribuciones podrán ser delegadas en el Presidente
Ejecutivo.
n) Autorizar la contratación de empréstitos internos
o externos, en moneda nacional o extranjera;
Los créditos que la Empresa contrate deberán ser
autorizados, mediante oficio, por el Ministerio de
Hacienda, debiendo enviarse copia de éste al Ministerio
de Minería;
Tratándose de créditos a más de un año plazo, se
requerirá también dicha autorización para iniciar las
gestiones correspondientes.
ñ) Fijar las políticas para la contratación y
administración de cuentas corrientes nacionales y
extranjeras;
o) Aprobar las modificaciones de las normas internas
de organización de la Empresa y los manuales de
funciones de cargos superiores, a proposición del
Presidente Ejecutivo.
p) Establecer las políticas generales de
contratación de personal, de sus remuneraciones y
beneficios, y resolver las materias relativas a
convenios colectivos;
q) Corresponde, en general, al Directorio ejercer
cualquiera otra facultad necesaria para el cumplimiento
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledel objeto social y que la ley o estos Estatutos no
hayan entregado a otro órgano o autoridad de la Empresa,
y
r) En general, conocer las materias tendientes al
cumplimiento de los objetivos de la Empresa. El
Directorio podrá solicitar a uno o más Directores el
estudio de una materia determinada y la preparación de
informes y proposiciones que puedan servir de base para
las decisiones que al Directorio le corresponde tomar de
acuerdo a las atribuciones que la ley le confiere. En
esta tareas, el o los Directores que hayan aceptado
desempeñar estos encargos podrán pedir la colaboración
del personal de la Empresa."
Párrafo II
Del Presidente Ejecutivo
ARTICULO 16° Al Presidente Ejecutivo le corresponde
la administración de la Empresa y será nombrado por el
Directorio, permaneciendo en el cargo mientras cuente
con su confianza, de acuerdo con lo dispuesto en la
letra b) del artículo décimo quinto de estos Estatutos.
En caso de ausencia del Presidente Ejecutivo será
reemplazado por un ejecutivo superior de la Empresa,
según el orden que señale el Directorio.
ARTICULO 17° El Presidente Ejecutivo es responsable
de ejecutar los acuerdos del Directorio y supervisar
todas las actividades productivas, administrativas,
operacionales y financieras de la Empresa en la forma
que establece el Decreto Ley N° 1.350, de 1976, y sus
modificaciones posteriores y estos Estatutos.
En especial, le corresponderá:
a) Ejecutar los acuerdos del Directorio;
b) Administrar la Empresa, sin perjuicio de las
facultades que corresponda al Directorio;
c) Confeccionar los presupuestos consolidados
anuales de operación, inversión y otros de CODELCO-CHILE
para la aprobación del Directorio, basándose en los
presupuestos de las Divisiones, previamente aprobados
por el Directorio;
d) Confeccionar los balances consolidados de la
Empresa, correspondientes a cada ejercicio, para
someterlos a la aprobación del Directorio, basándose en
los balances de las Divisiones, aprobados por el
Directorio;
e) Resolver todo lo relativo a los negocios y
operaciones de la Empresa y disponer de los bienes de
ésta, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Ley N°
1.167, de 1975, y sujeto a la letra m) del artículo 15°
de estos Estatutos;
f) Efectuar los traspasos de fondos al Fisco, en
conformidad con la ley;
g) Representar administrativa, extrajudicial y
judicialmente a la Empresa; en este último caso, con las
facultades de ambos incisos del artículo séptimo del
Código de Procedimiento Civil;
h) Vender, exportar, transportar, embarcar,
consignar y, en general, comercializar el cobre,
minerales, productos y subproductos que provengan de las
actividades mencionadas en el artículo 5° de estos
Estatutos;
i) Presentar pedimientos, manifestar, mensurar y
realizar todos los trámites necesarios para constituir
derechos de exploración o explotación, mediante
concesiones mineras;
j) Adquirir toda clase de bienes muebles y celebrar
los contratos de prestación de servicios que sean
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileecesarios para cumplir con los fines de la Empresa. En
el evento que estas adquisiciones o contrataciones se
efectúen en el exterior y su financiamiento o pago se
pacten a más de un año plazo, requerirán la
autorización, mediante oficio, del Ministerio de
Hacienda, debiendo enviar copia del oficio al Ministerio
de Minería;
k) Presentar la memoria y el balance de la Empresa
al Directorio;
l) Firmar la memoria y el balance de la Empresa una
vez aprobado por el Directorio;
ll) Abrir, administrar y cerrar cuentas corrientes
bancarias y comerciales, de depósitos o de créditos, sea
en moneda nacional o extranjera en el país o fuera de
él;
m) Constituir, aceptar, alzar y posponer hipotecas y
prendas, otorgar, aceptar fianzas, avales y codeudas
solidarias y, en general, constituir y aceptar toda
clase de cauciones, reales o personales;
n) Dar y tomar en arrendamiento, concesión u otra
forma de goce, toda clase de bienes muebles o inmuebles.
ñ) Registrar marcas y patentes de invención;
o) Celebrar contratos de cambio, de transporte de
fletamento y de seguros;
p) Acordar toda clase de convenios, ceder créditos y
aceptar cesiones;
q) Contratar al personal de la Empresa, fijar sus
remuneraciones y beneficios y poner término a sus
servicios, conforme a las políticas generales impartidas
por el Directorio;
r) Representar al Directorio en las negociaciones de
contratos y convenios colectivos de trabajo;
s) Proponer al Directorio la aprobación y
modificación de las normas sobre organización interna y
los manuales de funciones de los cargos superiores de la
Empresa;
t) Establecer oficinas, agencias, sucursales,
divisiones u otras unidades de servicio con
administración independiente en Chile o en el
extranjero;
u) Informar, a lo menos mensualmente, al Directorio
de la gestión de la Empresa y de los nombramientos de
Ejecutivos Superiores efectuados en ese período; y
trimestralmente, respecto del cumplimiento de las
políticas generales y las metas propuestas por el
Directorio;
v) En general, ejecutar o celebrar cualquier otro
acto, contrato u operación civil o comercial, en el país
o en el extranjero, tendientes al cumplimiento del
objeto o que requiera la marcha de la Empresa,
modificarlos y ponerles términos, y
w) Delegar parcialmente el ejercicio de sus
funciones otorgando los poderes necesarios, modificarlos
y revocarlos, total o parcialmente, de acuerdo con las
necesidades de la Empresa.
TITULO IV
Memoria, Balance y Utilidades
ARTICULO 18° El Presidente Ejecutivo presentará
anualmente al Directorio, para su aprobación, una
memoria razonada del estado de los negocios de la
Empresa y el balance por el período comprendido entre el
1° de Enero y el 31 de Diciembre de cada año.
ARTICULO 19° El Directorio de la Empresa deberá
pronunciarse sobre la memoria y balance correspondientes
a cada ejercicio antes del 1° de Mayo del año siguiente.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLas utilidades líquidas que arroje el balance,
previa deducción de las cantidades que se autorice
destinar a la formación de fondos de capitalización y
reserva, pertenecerán en dominio al Estado y serán
ingresadas a rentas generales de la Nación, en la
oportunidad que señala el directorio, de acuerdo con lo
dispuesto en la letra g) del artículo 15° de estos
Estatutos.
Se imputarán a dichas utilidades las cantidades que
se hubieren ingresado mensualmente a rentas generales
durante el ejercicio correspondiente, conforme al inciso
final del artículo 18° del Decreto Ley N° 1.350, de
1976, por concepto de excedentes provisionales de
beneficio fiscal. Si estos excedentes resultaren
superiores a las utilidades que en definitiva
corresponda percibir al Fisco, de acuerdo con lo
dispuesto en el inciso anterior, el exceso se imputará a
las utilidades o anticipos de utilidades del ejercicio
siguiente.
El balance se publicará por una sola vez en un
diario de Santiago, una vez que haya sido aprobado por
el Directorio.
TITULO V
Modificación de Estatutos
ARTICULO 20° Las modificaciones a estos Estatutos
serán aprobados por decreto supremo del Ministerio de
Minería, a propuesta del Directorio.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y
publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la
República.- Juan Hamilton Depassier, Ministro de
Minería.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.-
Saluda atentamente a Ud.- César Díaz-Muñoz Cormatches,
Subsecretario de Minería subrogante.
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