Decreto Nº 140
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Fecha Publicación :21-04-2005
Fecha Promulgación :24-09-2004
Organismo :MINISTERIO DE SALUD
Título :REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE SALUD
Tipo Version :Ultima Version De : 21-10-2006
Inicio Vigencia :21-10-2006
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=237231&idVersion=200
6-10-21&idParte
REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE SALUD
Núm. 140.- Santiago, 24 de septiembre de 2004.- Visto: La
necesidad de actualizar las disposiciones contenidas en el
Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, contenido en el
decreto supremo Nº 42 de 3 de febrero de 1986 del Ministerio de
Salud, lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.763, del año 1979,
las modificaciones introducidas por la ley 19.937, la ley Nº
18.575 y el artículo 32 número 8 de la Constitución Política
de la República,
Decreto :
Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico de los
Servicios de Salud:
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- A los Servicios de Salud, en adelante
"los Servicios", les corresponderá la articulación,
gestión y desarrollo de la red asistencial
correspondiente, para la ejecución de las acciones
integradas de fomento, protección y recuperación de la
salud, como también la rehabilitación y cuidados
paliativos de las personas enfermas.
Los Servicios, en lo que se refiere a su
funcionamiento, se someterán a la supervigilancia del
Ministerio de Salud y deberán cumplir con las políticas,
normas, planes y programas que éste apruebe.
Los Servicios son organismos estatales funcionalmente
descentralizados y están dotados de personalidad
jurídica y patrimonio propio para el cumplimiento de sus
fines.
Sus sedes y territorios serán establecidos por
decreto supremo del Ministerio de Salud, por orden del
Presidente.
Artículo 2º.- Los Servicios son los continuadores legales
del ex Servicio Nacional de Salud y del ex Servicio Médico
Nacional de Empleados, dentro de sus respectivos territorios y
tienen los mismos derechos y obligaciones que correspondían a
esas instituciones, para los efectos de cumplir las funciones que
les competen.
Las referencias que las leyes, reglamentos, decretos
supremos y otras disposiciones vigentes hacen a los organismos
mencionados en el inciso anterior, así como las que hacen al
Director General del ex Servicio Nacional de Salud o al
Vicepresidente Ejecutivo del ex Servicio Médico Nacional de
Empleados, se entenderán hechas a los Servicios de Salud en las
materias propias de sus funciones y al Director de cada uno de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileestos organismos, respectivamente.
Artículo 3º.- La Red Asistencial de cada Servicio de
Salud, en adelante "la Red", estará constituida por el conjunto
de establecimientos asistenciales públicos que forman parte del
Servicio, los establecimientos municipales de atención primaria
de salud de su territorio y los demás establecimientos públicos
o privados que mantengan convenios con el Servicio de Salud
respectivo para ejecutar acciones de salud, los cuales deberán
colaborar y complementarse entre sí para resolver de manera
efectiva las necesidades de salud de la población.
La Red Asistencial de cada Servicio de Salud deberá
colaborar y complementarse con la de los otros Servicios, y con
otras instituciones públicas o privadas que correspondan, a fin
de resolver adecuadamente las necesidades de salud de la
población.
Artículo 4º.- La Red de cada Servicio de Salud se
organizará con un primer nivel de atención primaria, compuesto
por establecimientos que ejercerán funciones asistenciales en un
determinado territorio con población a cargo y otros niveles de
mayor complejidad que sólo recibirán derivaciones desde el
primer nivel de atención conforme a las normas técnicas que
dicte al efecto el Ministerio de Salud, salvo en los casos de
urgencia y otros que señalen la ley y los reglamentos.
Artículo 5º.- En aquellas regiones que tengan más de un
Servicio existirá un Consejo de Coordinación de Redes
Regionales integrado por los Directores de los respectivos
Servicios, que será presidido directamente por el Subsecretario
de Redes Asistenciales o por quien éste designe. Su
funcionamiento se regirá por las normas e instrucciones que
éste imparta al respecto.
Su función será diseñar, proponer y evaluar mecanismos de
coordinación e integración técnica y administrativa de la Red
Asistencial regional en lo referido al desarrollo de los
diferentes niveles de complejidad de los establecimientos
integrantes de la Red, así como de los sistemas de
comunicación, referencia, derivación y contraderivación de
pacientes y las demás materias que sean necesarias para la
adecuada atención de la población y el mejor uso de los
recursos.
CAPITULO II
De la organización, estructura y funciones
de los servicios
TITULO I
De la Dirección
Párrafo I
Del Director
Artículo 6º.- Cada Servicio estará a cargo de un
Director seleccionado, designado y evaluado conforme al
Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el
Título VI de la ley Nº 19.882.
El Director será el jefe superior del Servicio para
todos los efectos legales y administrativos y tendrá su
representación judicial y extrajudicial.
Sin embargo, en el orden judicial no podrá designar
árbitros en calidad de arbitradores ni otorgar las
facultades de éstos a los que lo sean de derecho.
Artículo 7º.- Al Director le corresponderá la
organización, planificación, coordinación, evaluación y
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecontrol de las acciones de salud que presten los establecimientos
de la Red Asistencial del territorio de su competencia, para los
efectos del cumplimiento de las políticas, normas, planes y
programas del Ministerio de Salud.
El Director deberá, asimismo, velar por la referencia,
derivación y contraderivación de los usuarios del Sistema,
tanto dentro como fuera de la mencionada Red conforme a las
normas técnicas que dicte al efecto el Ministerio de Salud.
Artículo 8º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley
respecto de los Establecimientos de Autogestión en Red y de los
Establecimientos de Salud de Menor Complejidad, y de las
atribuciones que le asignen otras leyes y reglamentos, para el
desempeño de sus funciones el Director tendrá las siguientes
facultades:
I. En el orden de la gestión, articulación y desarrollo de la
Red Asistencial
a) Velar y, en su caso, dirigir la ejecución de los planes,
programas y acciones de salud de la Red Asistencial, como
asimismo, coordinar, asesorar, controlar y evaluar el
cumplimiento de las normas, políticas, planes y programas del
Ministerio de Salud en todos los establecimientos de la Red del
Servicio;
b) Determinar el tipo de atenciones de salud que harán los
Establecimientos de Autogestión en Red y la forma en que éstos
se relacionarán con los demás establecimientos de la Red;
c) Celebrar convenios, en conformidad al decreto con fuerza de
ley Nº 36 de 1980, del Ministerio de Salud, con el objeto que
toda clase de personas naturales o jurídicas tomen a su cargo,
por cuenta del Servicio, algunas acciones de salud que a éste
correspondan por la vía de la delegación o de otras modalidades
de gestión, previa calificación de la suficiencia técnica para
realizar dichas acciones.
Los Servicios podrán pagar las prestaciones en que sean
sustituidos por acciones realizadas, mediante el traspaso de los
fondos presupuestarios correspondientes u otras formas de
contraprestación;
d) Proponer al Ministerio, a través de la
Subsecretaría de Redes Asistenciales, la creación,
denominación, modificación o fusión de los establecimientos
del Servicio, y su clasificación, según el nivel de complejidad
de acuerdo a los estándares establecidos por el Ministerio. En
lo que se refiere a la denominación de los establecimientos
deberá acompañarse, para estos efectos, la opinión del Consejo
Regional correspondiente.
De la misma manera, podrá proponer al Ministerio de Salud
la formación de complejos asistenciales con administración
coordinada o única, que involucren a varias dependencias y/o
establecimientos vinculados territorialmente.
Asimismo, el Director del Servicio podrá proponer al
Ministerio de Salud la creación de establecimientos a partir de
dependencias hospitalarias del Servicio que integran la Red
Asistencial a su cargo, de acuerdo a las normas técnicas que se
impartan sobre la materia;
e) En aquellos Servicios de Salud con alta
concentración indígena y de acuerdo a las normas e
instrucciones del Ministerio de Salud en la materia, el Director
del Servicio deberá programar, ejecutar y evaluar en conjunto
con los integrantes de la Red y con participación de
representantes de las comunidades indígenas, estrategias, planes
y actividades que incorporen en el modelo de atención y en los
programas de salud el enfoque intercultural en salud.
II. En el orden administrativo
a) Organizar la estructura interna de la Dirección del
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileServicio y de sus establecimientos dependientes, asignar los
cometidos y tareas a sus dependencias;
b) Crear, en casos calificados, Departamentos Provinciales
mediante delegación de facultades de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 41 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado. Esta
atribución deberá ejercerse con conocimiento previo del
Subsecretario de Redes Asistenciales, en conformidad con el
presente reglamento, las normas que imparta el Ministerio, el
modelo de gestión más adecuado a la realidad del Servicio y las
funciones que le corresponde ejercer;
c) Aprobar los convenios celebrados por los Directores de
establecimientos dependientes, para autorizar a los profesionales
la atención de sus pacientes en ellos;
d) Delegar el ejercicio de sus atribuciones y facultades
conforme al artículo 41 de la ley Nº 18.575;
e) Conferir mandatos especiales para asuntos determinados, con
las más amplias facultades para la correcta ejecución del
encargo, pudiendo revocarlos en cualquier momento o sin
revocarlos, reasumir directamente la gestión. Los mandatarios no
podrán delegar el mandato, sin mención expresa que así los
autorice;
f) Dictar las normas de funcionamiento interno para los
establecimientos bajo su dependencia, conforme a las leyes y
reglamentos vigentes y a las directivas ministeriales que se
impartan al respecto;
g) Constituir los comités o consejos asesores que sean
necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones de la
entidad. En el ejercicio de esta atribución, el Director podrá
establecer los órganos que el funcionamiento del Servicio
requiera o que las necesidades locales de cada establecimiento
dependiente demanden;
h) Elaborar el Plan Anual de Actividades del Servicio, de
acuerdo a los objetivos sanitarios, las metas de producción y
presupuesto de cada establecimiento de su dependencia y al
presupuesto del Servicio;
i) Elaborar un informe anual de la gestión, de los resultados
de los programas y acciones de salud realizados por el Servicio.
III. En el orden financiero, presupuestario y patrimonial
a) Elaborar el proyecto de presupuesto de los establecimientos
de su dependencia que integran la Red a su cargo y formular las
consideraciones y observaciones que le merezcan los proyectos de
presupuesto de los Establecimientos de Autogestión en Red;
b) Elaborar y presentar a la Subsecretaría de Redes el
proyecto de presupuesto del Servicio, y ejecutarlo de acuerdo con
las normas relativas a la Administración Financiera del Estado y
proponer las modificaciones y suplementos que sean necesarios;
c) Aprobar y modificar los presupuestos de los establecimientos
de su dependencia, de acuerdo con el presupuesto aprobado y
coordinar, asesorar, inspeccionar, controlar y evaluar la
ejecución presupuestaria dentro de él, en conjunto con los
Directores de los establecimientos involucrados;
d) Ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre
bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales e
incorporales, incluso aquellos que permitan enajenar y transferir
el dominio, pero en este caso sólo a título oneroso, y
transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean
contractuales o extracontractuales.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLos contratos de transacción deberán ser aprobados por
resolución del Ministerio de Hacienda, de acuerdo a las normas
vigentes, cuando se trate de sumas superiores a cinco mil
unidades de fomento.
Podrán enajenarse bienes muebles e inmuebles a título
gratuito, sólo en favor del Fisco y de otras entidades
públicas, previa autorización del Ministerio de Salud.
Con todo, no podrán enajenarse los inmuebles sin que medie
autorización previa otorgada por resolución del Ministerio de
Salud y con sujeción a las normas del decreto ley N° 1.056 de
1975, o del decreto ley N° 1.939 de 1977, adoptando los
resguardos correspondientes a fin de velar por los intereses del
Servicio;
e) Declarar la exclusión, declaración de estar fuera de uso o
dar de baja, los bienes muebles del Servicio, pudiendo utilizar
cualquier mecanismo que asegure la publicidad y la libre e
igualitaria participación de terceros en la enajenación;
f) Establecer para cada establecimiento un arancel para
atención de personas no beneficiarias de la ley N° 18.469, el
cual en ningún caso podrá ser inferior al arancel a que se
refiere el artículo 28 de dicha ley;
g) Elaborar el Plan Anual de Compras del Servicio de acuerdo a
lo establecido en el artículo 12 de la ley Nº 19.886, de Bases
sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios.
IV. En materia de recursos humanos
a) Ejercer en materia de recursos humanos todas las facultades
que correspondan a un jefe superior de un servicio
descentralizado y ejercer las atribuciones que le otorga la ley
Nº 19.882 en materia de cargos sujetos al Sistema de Alta
Dirección Pública;
b) Otorgar becas a profesionales funcionarios del respectivo
Servicio y a profesionales a que se refiere la letra a) del
artículo 5° de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención
Primaria de Salud Municipal, del territorio operacional que le
compete, para el desarrollo de programas de perfeccionamiento o
especialización que interesen al Servicio de Salud bajo su
dirección, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias del
Servicio y adoptando los resguardos correspondientes a fin de
velar por los intereses del mismo;
c) Disponer, mediante resolución fundada, la comisión de
servicio de los funcionarios de su dependencia, que no formen
parte del personal de un Establecimiento de Autogestión en Red,
en cualquiera de los establecimientos públicos de la Red
Asistencial, siempre que dicho establecimiento esté situado en
la misma ciudad en que éste se desempeñe. La comisión de
servicio podrá tener lugar en una ciudad diferente, siempre que
el funcionario consienta en ello. En el caso de aquellos
establecimientos que no integren la Red a su cargo, deberá
contarse con la aprobación del jefe superior del respectivo
establecimiento.
En caso alguno estas comisiones podrán significar el
desempeño de funciones de inferior jerarquía a las del cargo o
ajenas a los conocimientos que éste requiere, ni podrán
importar menoscabo para el funcionario.
Podrá disponerse que dicha comisión sea cumplida en
jornadas totales o parciales, así como en días determinados de
la semana.
Los funcionarios no podrán ser designados en comisión de
servicio durante más de dos años. No obstante, a petición del
funcionario y de común acuerdo podrá prorrogarse la comisión
por el plazo que convengan las partes.
Los funcionarios mantendrán, por el tiempo que dure la
comisión de servicio, todos los beneficios remuneracionales que
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileor ley les correspondieren.
El funcionario respecto de quien se disponga la comisión de
servicio, que estimare que ésta le produce menoscabo podrá
solicitar la reposición de la resolución ante el Director. La
resolución del Director podrá ser apelada ante el Secretario
Regional Ministerial de Salud dentro del término de diez días
hábiles contado desde la fecha en que se le comunique dicha
resolución o la que deseche la reposición.
Sin perjuicio de lo dispuesto en esta letra, el Director
podrá designar en comisión de servicio a los funcionarios
conforme a las normas que establece la ley N° 18.834, Estatuto
Administrativo;
d) Conceder becas a profesionales funcionarios de conformidad
con lo dispuesto en la ley N° 19.664;
e) Formular el Plan Anual de Capacitación.
V. En relación con la atención primaria de salud
a) Celebrar convenios con las respectivas
municipalidades para contratar profesionales funcionarios en
la Etapa de Destinación y Formación, con desempeño en
establecimientos de atención primaria de salud municipal.
Estas contrataciones no formarán parte de las dotaciones de
los Servicios y se financiarán con cargo a las transferencias
que se aportan para el cumplimiento de la ley N° 19.378.
Mediante los referidos convenios, se podrá también
disponer el traspaso en comisión de servicio, a los indicados
establecimientos, de profesionales funcionarios de la Etapa de
Planta Superior, con el total o parte de su jornada, con cargo al
financiamiento señalado en el párrafo anterior;
b) Celebrar convenios de gestión con las respectivas entidades
administradoras de salud municipal, o con establecimientos de
atención primaria, que tengan por objeto, entre otros, asignar
recursos asociados al cumplimiento de metas sanitarias, aumento
de la resolutividad de sus establecimientos y mejoramiento de los
niveles de satisfacción del usuario. Los referidos convenios
deberán contemplar, en general, los objetivos y metas,
prestaciones y establecimientos de atención primaria
involucrados, así como las actividades a realizar, indicadores,
medios de verificación y las medidas que se adoptarán en caso
de incumplimiento de las obligaciones contraídas.
Los convenios de gestión deberán aprobarse por resolución
fundada del Director del Servicio, en la que se consignarán los
antecedentes que justifiquen su celebración y los criterios
utilizados para elegir a los establecimientos participantes. Los
convenios podrán extenderse a otros establecimientos municipales
de atención primaria que lo soliciten, siempre que exista
disponibilidad presupuestaria para esos fines y que se presenten
antecedentes que lo justifiquen desde los puntos de vista
económico y sanitario;
c) Evaluar el cumplimiento de las normas técnicas, planes y
programas que imparta el Ministerio de Salud a los
establecimientos de atención primaria de salud, y el
cumplimiento de las metas fijadas a dichos establecimientos en
virtud de los convenios celebrados conforme a la letra anterior y
al artículo 57 de la ley Nº 19.378. Si el Director del Servicio
verificare un incumplimiento grave de las obligaciones señaladas
anteriormente, podrá representar tal circunstancia al alcalde
respectivo. Asimismo, dicha comunicación será remitida al
intendente regional, para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 9º de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades;
d) Transferir a las entidades administradoras de salud
municipal el aporte estatal a que se refiere la ley Nº 19.378 y
retener, en su caso, los montos correspondientes a las
cotizaciones previsionales impagas de su personal.
VI. En relación con los Establecimientos de Autogestión en Red
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea) Tomar conocimiento y elaborar el informe correspondiente en
relación a la solicitud de un establecimiento para obtener la
calidad de Establecimiento de Autogestión en Red;
b) Determinar el tipo de actividades asistenciales, grado de
complejidad técnica y especialidades que deberán desarrollar de
acuerdo al marco fijado por el Subsecretario de Redes
Asistenciales;
c) Impartir instrucciones para la atención de los
beneficiarios de la ley Nº 18.469 y Nº 16.744 conforme a las
normas que imparta el Subsecretario de Redes Asistenciales;
d) Celebrar los convenios de desempeño que corresponda de
acuerdo a la normativa vigente;
e) Formular las consideraciones y observaciones que le merezcan
los proyectos de presupuesto de los Establecimientos de
Autogestión en Red;
f) Designar a los Directores de Establecimiento de Autogestión
en Red de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 19.882;
g) Autorizar la enajenación de bienes muebles de los
Establecimientos de Autogestión en Red que, en el año, excedan
las siete mil Unidades Tributarias Mensuales;
h) Autorizar, en los casos que la ley señala, los convenios
que celebren los Directores de Establecimiento de Autogestión en
Red, con entidades que no sean parte de su Red Asistencial y con
profesionales para la atención de sus pacientes particulares en
el Establecimiento;
i) Adoptar las medidas administrativas que procedan e
intervenir como coadyuvante si lo estima necesario, en los
juicios en contra de los Establecimientos de Autogestión en Red.
Artículo 9º.- En caso de ausencia o impedimento, el
Director del Servicio será subrogado por el Subdirector del
Departamento Subdirección de Gestión Asistencial; en defecto de
éste, por el Subdirector del Departamento Subdirección de
Recursos Físicos y Financieros y, a falta de éstos, por el
Subdirector del Departamento Subdirección de Recursos Humanos.
Artículo 10.- Para el cumplimiento de sus facultades el
Director del Servicio contará con los siguientes Departamentos
Subdirecciones: de Gestión Asistencial; de Recursos Físicos y
Financieros; y de Recursos Humanos; a cargo de los respectivos
Subdirectores, individualizados en el artículo precedente.
Además, deberá desarrollar necesariamente, a lo menos, las
funciones de Auditoría, Asesoría Jurídica, Relaciones
Públicas y Comunicaciones.
Para el desempeño de sus funciones y el ejercicio de sus
facultades el Director del Servicio estará asesorado por los
departamentos y dependencias que sean necesarias para la gestión
administrativa y asistencial, como asimismo por el Consejo de
Integración de la Red Asistencial.
Párrafo II
De la función de Auditoría
Artículo 11.- La función de Auditoría es asesorar
al Director de Servicio y comprende la fiscalización,
control y evaluación de las acciones que debe cumplir el
Servicio, en materias de orden asistencial, técnico
administrativo, financiero, patrimonial y de gestión,
comprendidas en el campo de su competencia. No le
corresponderá la substanciación de investigaciones
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileumarias o sumarios administrativos.
Artículo 12.- En cada Servicio de Salud deberá existir una
dependencia a la cual le corresponderá desarrollar, de manera
exclusiva y excluyente, la función de Auditoría, la que estará
a cargo de un profesional, que dependerá directamente del
Director del Servicio y gozará de autonomía respecto de las
otras jefaturas y dependencias del Servicio.
Sin perjuicio de las funciones de Auditoría interna
desarrolladas por los Establecimientos de Autogestión en Red de
su territorio, todas las funciones o actividades de Auditoría,
especialmente las del ámbito de la gestión asistencial que se
realicen en dichos Establecimientos, deberán ser coordinadas con
la respectiva dependencia de Auditoría del Servicio de acuerdo a
las normas técnicas que imparta el Ministerio de Salud.
Artículo 13.- Las relaciones entre el encargado de
Auditoría y la Contraloría General de la República se regirán
por lo establecido en el artículo 18 de la ley N° 10.336,
Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la
República.
Asimismo, deberá coordinarse en el ejercicio de sus
funciones con la dependencia encargada de esta materia en el
Ministerio de Salud.
Artículo 14.- Las jefaturas y funcionarios del Servicio
deberán proporcionar la colaboración, informes y antecedentes
que la dependencia encargada de auditoría les requiera para el
ejercicio de esta función. Las disposiciones relativas al
secreto o reserva de determinados asuntos no podrán impedir que
ellos sean conocidos por esta unidad , sin perjuicio de que sobre
sus funcionarios y colaboradores pese igual obligación de
reserva, además, de las limitaciones legales pertinentes.
El encargado de auditoría podrá solicitar al Director el
concurso ocasional de profesionales, técnicos y personal
administrativo de otras dependencias del Servicio, de acuerdo con
la naturaleza, complejidad o volumen de las actividades
específicas que deba realizar.
Párrafo III
De la función de Asesoría Jurídica
Artículo 15.- Esta función comprende asesorar al
Director del Servicio, a los directivos del Servicio y a
los establecimientos integrantes de la Red en la
interpretación y aplicación de las normas legales y
reglamentarias relativas al Servicio, emitiendo los
informes que se le requieran sobre las materias de su
competencia, así como otorgar el apoyo jurídico que
requiera el Director en cuanto al ejercicio de las
funciones que le corresponden y respecto de todos los
actos administrativos en que se solicite su
colaboración.
Asimismo, deberá asumir la defensa del Servicio en
los juicios en que éste sea parte o tenga interés, sin
perjuicio de lo establecido en el decreto con fuerza de
ley N° 1 de 1993 del Ministerio de Hacienda, Ley
Orgánica del Consejo de Defensa del Estado y la defensa
de los funcionarios de acuerdo a lo establecido en el
artículo 84 de la ley Nº 18.834.
Para los efectos de uniformar criterios de
aplicación de las normas en el Sistema, deberá ajustarse
a la jurisprudencia administrativa de la Contraloría
General de la República y coordinarse con la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Salud.
Párrafo IV
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDe la función de relaciones públicas y comunicaciones
Artículo 16.- El Director tendrá a su cargo la
función de relaciones públicas y comunicaciones, tanto
externas como internas, sin perjuicio de lo cual podrá
crear, de acuerdo a los recursos físicos, humanos y
financieros disponibles, las dependencias que estime
necesarias para que lo asesoren en esta materia.
Párrafo V
Del Consejo de Integración de la Red Asistencial
Artículo 17.- En cada Servicio existirá un Consejo
de Integración de la Red Asistencial, en adelante el
Consejo de Integración, de carácter asesor y consultivo,
presidido por el Director del Servicio, al que le
corresponderá asesorar al Director y proponer todas las
medidas que considere necesarias para optimizar la
adecuada y eficiente coordinación y desarrollo entre la
Dirección, sus establecimientos dependientes en todos
los niveles de atención, los Establecimientos de
Autogestión en Red y establecimientos municipales de
atención primaria de salud. Asimismo, le corresponderá
analizar y proponer soluciones en las áreas en que se
presenten dificultades en la debida integración de los
referidos niveles de atención de los usuarios.
Artículo 18.- El Consejo de Integración será presidido
por el Director o el funcionario en el que delegue esta función
y estará constituido, a lo menos, por las siguientes personas:
a) Dos representantes de los establecimientos dependientes,
designados por el Director del Servicio;
b) Un representante por cada Establecimiento de Autogestión en
Red integrante de la Red, designado por éstos;
c) Un representante de Establecimientos de Salud de Menor
Complejidad, designado por el Director de una terna propuesta por
éstos;
d) Dos representantes de las entidades administradoras de salud
municipal designados por el Director de un listado conformado por
los funcionarios propuestos, en forma unipersonal, por las
Municipalidades correspondientes;
e) Dos representantes de los establecimientos asistenciales
privados que integren la Red del Servicio, designados por el
Director del listado propuesto por las entidades
correspondientes;
f) Un representante de Establecimientos de Salud de carácter
experimental, si lo hubiere.
Todo ello sin perjuicio de las consultas adicionales a otras
instancias que estime pertinentes.
El Consejo de Integración deberá sesionar al menos una vez al
mes y su constitución se realizará por resolución del Director
del Servicio, la que además establecerá las normas para su
adecuado funcionamiento.
Párrafo VI
De los Departamentos Provinciales
Artículo 19.- Mediante resolución fundada el
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDirector del Servicio podrá crear Departamentos
Provinciales del Servicio de Salud, los cuales actuarán
con facultades delegadas del Director, con el fin de
ejercer dentro del territorio que se les asigne las
facultades señaladas en este Reglamento y que éste
expresamente les encomiende.
Artículo 20.- La competencia territorial de los
Departamentos Provinciales estará radicada en la provincia o
agrupación de provincias que se le asignen en la oportunidad de
su creación, sin perjuicio de la posibilidad de agregar
territorios comunales que, aún cuando se encuentren ubicados en
otras provincias, por su situación de accesibilidad se considere
pertinente incluirlos para mayor eficacia de su gestión.
El grado de autonomía de estos Departamentos y el ámbito
de actividad que se les encomiende, dependerá de las condiciones
geográficas y demográficas de la región.
TITULO II
De la organización de los departamentos subdirecciones
y sus funciones
Párrafo I
Del departamento subdirección de gestión asistencial
Artículo 21.- El Departamento Subdirección de
Gestión Asistencial dependerá del Director de Servicio,
y tendrá las siguientes funciones:
I. En el ámbito de la Planificación y Análisis
a) Desarrollar procesos de planificación permanente
de la Red Asistencial en, a lo menos, las áreas de
articulación de la Red Asistencial, gestión
clínica, gestión de cuidados, inversiones,
presupuesto, participación social y atención al
usuario, comunicaciones, emergencias y catástrofes;
b) Proponer y coordinar estrategias y planes de
implementación en relación a las prioridades de
salud en los ámbitos de promoción, prevención,
recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos,
conforme a las prioridades de salud nacionales y
regionales establecidas en las normas técnicas que
imparta el Ministerio de Salud y el Secretario
Regional Ministerial de Salud correspondiente;
c) Realizar estudios en las distintas áreas de interés
para el mejoramiento del funcionamiento de la Red
Asistencial.
II. En el ámbito de la Epidemiología para la Gestión
de la Red
a) Mantener y utilizar información epidemiológica
actualizada y aplicar métodos epidemiológicos, con
el fin de asesorar a la Dirección del Servicio y a
los establecimientos integrantes de la Red en la
toma de decisiones técnicas, presupuestarias y de
inversión;
b) Participar, apoyar y orientar los procesos de
planificación, priorización y estudios que sean
necesarios para su adecuado funcionamiento y
coordinarse con la Secretaría Regional Ministerial
de Salud en las materias correspondientes.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileIII. En el ámbito de la Gestión de los Programas de las
Personas
a) Programar y evaluar la ejecución de los planes,
programas y las acciones que realiza la Red
respecto de la atención de salud de las personas
y la organización y gestión de los recursos para
su cumplimiento;
b) Asimismo, coordinar con la Subsecretaría de Redes
Asistenciales la adaptación a la realidad local de
las normas asistenciales y protocolos de atención,
teniendo presente la capacidad resolutiva de la
Red y los recursos disponibles.
IV. En el ámbito de la Información de Salud
a) Mantener información consolidada, integrada y
actualizada de la Red Asistencial, que apoye la
planificación, organización, dirección, control
y evaluación de la misma. Esta deberá estar
disponible para los integrantes de la Red, sus
áreas funcionales y, según lo requieran, el
Ministerio de Salud, la Secretaría Regional
Ministerial de Salud u otros organismos;
b) Proponer criterios, normas y sistemas relacionados
con la calidad del registro y con el procesamiento
y el tratamiento de la información en los
establecimientos del Servicio y de su Red, todo
ello conforme a las normas técnicas que el
Ministerio de Salud imparta;
c) Proponer criterios para los requerimientos de
información y los procedimientos de registro de
datos de acuerdo a las necesidades de la Red y
conforme a las normas técnicas que imparta el
Ministerio de Salud sobre la materia;
d) Colaborar con las demás dependencias y
establecimientos del Servicio en el análisis de
la información en salud de su Red;
e) Proponer políticas de recursos humanos, gestión
administrativa e inversión en materias de sistemas
para la administración de información de salud en
el Servicio y su Red.
V. En el ámbito de la Articulación y Desarrollo de la
Red
a) Diseñar, desarrollar, implementar y evaluar, en
conjunto con los integrantes de la Red, las medidas
de gestión que permitan una comunicación,
interacción y articulación permanente de la Red y
entre ésta y el Secretario Regional Ministerial de
Salud correspondiente;
b) Diseñar y proponer al Director del Servicio
estrategias para la implementación y mejora
continua de los sistemas de referencia, derivación
y contraderivación, así como supervisar el
cumplimiento de estándares para los procesos
clínicos y administrativos, conforme a las normas
técnicas que el Ministerio de Salud imparta al
respecto;
c) Elaborar y proponer la celebración de convenios
con prestadores públicos o privados para asegurar
las prestaciones de salud a la población
beneficiaria;
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiled) Establecer instancias de coordinación para la
presentación y postulación de proyectos de
inversión propuestos por los establecimientos
dependientes y establecer mecanismos de
coordinación permanente con entidades
extrasectoriales, para los efectos de inversiones
y desarrollo de la Red.
VI. En materia de Atención de Usuarios y Participación
Social
a) Establecer mecanismos de orientación e información
al usuario, así como diseñar e implementar sistemas
de recepción de opiniones, sugerencias, reclamos y
felicitaciones de los usuarios y de la comunidad en
general y un sistema de respuesta o resolución
según corresponda, de acuerdo a las normas técnicas
que imparta el Ministerio de Salud;
b) Proponer y mantener instancias permanentes de
participación social que permitan recibir la
opinión de los usuarios y la comunidad sobre la
calidad de las prestaciones que se otorgan y
propuestas para su mejoramiento;
c) Evaluar continuamente el grado de satisfacción de
los usuarios con la calidad de la atención prestada
por los establecimientos de la Red Asistencial, de
acuerdo a las normas técnicas que imparta el
Ministerio de Salud.
VII. En el ámbito del Control de la Gestión
a) Realizar procesos de análisis y evaluación de los
sistemas de gestión y asistenciales de la Red, con
el objeto de contribuir a la eficacia y eficiencia
de las operaciones de la Red;
b) Proponer, desarrollar, asesorar y coordinar a
los integrantes de la Red en sistemas de evaluación
y control, además de coordinar dichas actividades
con organismos externos;
c) En el aspecto de gestión asistencial, monitorear y
evaluar el cumplimiento de la implementación de
los planes y programas de salud convenidos o
aprobados por el Ministerio de Salud;
d) En el aspecto de gestión administrativa, establecer
y desarrollar sistemas de control, para el fiel y
oportuno cumplimiento de las disposiciones
relacionadas con el funcionamiento de la Red, con
los derechos y obligaciones de los funcionarios
y con los demás asuntos de aplicación común en la
Administración o en el Servicio en particular, sin
perjuicio de las funciones desarrolladas por
Auditoría del Servicio de acuerdo a la ley y este
reglamento.
VIII. En el ámbito de las Tecnologías de la Información
a) Diseñar y coordinar un plan integrador y de
implementación de las tecnologías de información y
telecomunicaciones para la Red Asistencial, de
acuerdo a los requerimientos de la Red Asistencial,
conforme a las normas técnicas que imparta el
Ministerio de Salud sobre la materia;
b) Preparar y proponer las bases técnicas para la
contratación de servicios y recursos informáticos
de acuerdo a las políticas fijadas por el
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileMinisterio de Salud;
c) Prestar asesoría técnica a las integrantes de la
Red del Servicio en materia de operación y
mantenimiento de las tecnologías de información
y telecomunicaciones;
d) Elaborar y proponer el presupuesto de recursos
informáticos para el Servicio de Salud.
Párrafo II
Del Departamento Subdirección de Recursos Físicos
y Financieros
Artículo 22.- El Departamento Subdirección de
Recursos Físicos y Financieros dependerá del Director
del Servicio y le corresponderá las siguientes
funciones:
I. En el ámbito de los Recursos Financieros
a) Integrar y consolidar la formulación del
presupuesto anual del Servicio, en el marco de la
planificación de la Red Asistencial. Asimismo,
deberá conocer, analizar y acordar la propuesta
de presupuesto de los Establecimientos de
Autogestión en Red y asesorar al Director en la
elaboración de un informe al respecto a la
Subsecretaría de Redes Asistenciales;
b) Proponer la distribución del presupuesto entre los
establecimientos dependientes del Servicio,
controlar su ejecución y proporcionar información
consolidada del Servicio en su conjunto;
c) Analizar la información financiera, realizar la
planificación correspondiente y establecer
mecanismos de control y evaluación de la gestión
financiera de acuerdo a las necesidades de la Red.
II. En el ámbito de los Recursos Físicos y
Abastecimiento
a) Identificar los requerimientos para estudios de
vulnerabilidad de la estructura física y
equipamiento de los establecimientos de la Red
Asistencial y definir orientaciones de
mantenimiento preventivo y reparativo de la
estructura, equipamiento y medios de transporte;
b) Ajustar el diseño de nuevas estructuras y
normalizaciones a guías y criterios de diseño
vigentes, dentro del marco jurídico;
c) Instaurar un sistema continuo de provisión, que le
asegure a la Red contar con los insumos y
medicamentos necesarios para otorgar las
prestaciones de salud;
d) Elaborar y proponer anualmente un programa de
inversiones en recursos físicos que considere las
necesidades en construcciones, remodelaciones,
ampliaciones, habilitaciones, equipamiento y
reparaciones de los establecimientos y dependencias
del Servicio;
e) Proponer el programa de inversiones y evaluar su
cumplimiento y la aplicación de las normas
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecorrespondientes;
f) Preparar y proponer las bases administrativas y
técnicas y demás antecedentes relativos a los
llamados a propuestas del Servicio para adjudicar
las obras, compras de bienes y servicios y otras
inversiones, de acuerdo a las normas que imparta
el Ministerio de Salud y materializar su
convocatoria;
g) Elaborar y proponer políticas y programas internos
relacionados con la adquisición, administración,
conservación, mantención y enajenación de los
recursos físicos, equipamiento sanitario y demás
elementos e insumos que requieran los
establecimientos y dependencias del Servicio;
h) Prestar asesoría técnica a todas las jefaturas y
establecimientos del Servicio, en lo relativo a
aplicación de planes, programas, normas técnicas
y demás disposiciones e instrucciones relativas
a recursos físicos y abastecimiento, como asimismo
controlar y evaluar dicha aplicación por parte
de todos los establecimientos del Servicio;
i) Proponer el programa anual de aquellas compras
que el Director del Servicio haya dispuesto se
efectúen centralizadamente;
j) Velar por el cumplimiento de las políticas y
normativas en materia de infraestructura,
recursos físicos y abastecimiento.
Párrafo III
Del Departamento Subdirección de Recursos Humanos
Artículo 23.- El Departamento Subdirección de
Recursos Humanos dependerá del Director del Servicio y
le corresponderá las siguientes funciones:
a) Proponer políticas para el Servicio de provisión
de recursos humanos, a través de sistemas de
reclutamiento, selección, inducción y orientación
funcionaria, de acuerdo a las normas legales
vigentes sobre la materia;
b) Proponer políticas para el Servicio sobre
organización y movimiento interno, considerando
requisitos básicos, necesidades propias y oferta
del extrasistema, proponiendo alternativas en el
diseño de cargos para los establecimientos públicos
de la Red;
c) Definir criterios comunes para la evaluación de
desempeño de los recursos humanos de la Red;
d) Supervisar el cumplimiento de la normativa vigente,
respecto de remuneraciones, beneficios económicos,
sociales y prevención de riesgos;
e) Proponer políticas y estrategias internas que
permitan optimizar las posibilidades de desarrollo
y formación del recurso humano, en el marco de los
convenios docente asistenciales;
f) Colaborar en el diseño y operación de sistemas de
información para la gestión de recursos humanos de
la Red;
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileg) Promover y desarrollar una gestión basada en la
participación, motivación y compromiso
institucional, manteniendo instancias de
participación permanente;
h) Desempeñar las demás funciones que le encomiende
la reglamentación vigente en materias de su
competencia.
CAPITULO III
De la atención primaria de salud
Artículo 24.- Sin perjuicio de las
responsabilidades que le asigna la ley Nº 19.378 y sus
reglamentos, conforme a la ley Nº 19.813, que otorga
beneficios a la salud primaria y su reglamento, aprobado
por el decreto supremo Nº 234 del 2002, del Ministerio
de Salud, el Director del Servicio determinará para cada
entidad administradora de salud primaria municipal y sus
establecimientos, las metas específicas y los
indicadores de actividad, en el marco de las metas
sanitarias nacionales definidas por el Ministerio de
Salud y los objetivos de mejor atención a la población
beneficiaria. Sobre esta base se evaluará el desempeño
de cada entidad administradora. Para efectos de la
determinación de dichas metas, deberá requerir la
opinión del Comité Técnico Consultivo, el cual deberá
asesorar al Director del Servicio en las demás materias
que él someta a su consideración.
El Director del Servicio deberá velar especialmente
por fortalecer la capacidad resolutiva del nivel
primario de atención.
Artículo 25.- Asimismo, el Director del Servicio deberá
velar por la constitución de una o más Comisiones Técnicas de
Salud Intercomunal, de carácter asesor, cuyas funciones
principales serán apoyar técnicamente la formulación de los
programas de salud, en los procesos de evaluación, en la
preparación de los convenios intercomunales, en alternativas de
capacitación y perfeccionamiento del personal y en el diseño de
proyectos de inversión.
El funcionamiento de estas Comisiones está normado por el
Ministerio de Salud mediante el Reglamento General de la ley Nº
19.378, aprobado por el decreto supremo Nº 2.296 de 1995.
Artículo 26.- En uso de sus atribuciones legales los
Servicios de Salud supervisarán el cumplimiento de las normas
técnicas, planes y programas que deben aplicarse a los
establecimientos municipales de atención primaria.
En cumplimiento de dichas funciones, el Director del
Servicio deberá revisar los proyectos del programa de salud
municipal presentados por las entidades administradoras de
acuerdo a las normas establecidas en el citado Reglamento General
de la ley Nº 19.378 y supervisar su cumplimiento.
Artículo 27.- Los establecimientos de atención primaria
dependientes de municipios, de Servicios de Salud o que tengan
convenios con éstos, deberán atender, en el territorio del
Servicio respectivo, la población a su cargo. Estos
establecimientos, tanto públicos como privados, estarán
supeditados a las mismas reglas técnicas y aportes financieros
por tipo de población, de servicios brindados y calidad de
éstos, y serán supervisados y coordinados por el Servicio de
Salud respectivo.
Los establecimientos de atención primaria, con los recursos
físicos y humanos que dispongan, prestarán atención de salud
programada y de urgencia, además de las acciones de apoyo y
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledocencia cuando correspondiere.
Los establecimientos de atención primaria deberán cumplir
las instrucciones del Ministerio de Salud en relación con la
recolección y tratamiento de datos y los sistemas de
información que deberán mantener.
Artículo 28.- Los beneficiarios de la ley N° 18.469
deberán inscribirse en un establecimiento de atención primaria
que forme parte de la Red Asistencial del Servicio de Salud en
que se encuentre ubicado su domicilio o lugar de trabajo. Dicho
establecimiento será el que les prestará las acciones de salud
que correspondan en dicho nivel y será responsable de su
seguimiento de salud. Los beneficiarios no podrán cambiar su
inscripción en dicho establecimiento antes de transcurrido un
año de la misma, salvo que acrediten, mediante documentos
fidedignos, de los que deberá dejarse constancia, un domicilio o
lugar de trabajo distintos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, los
funcionarios públicos del sector salud que sean beneficiarios de
la ley Nº 18.469 y sus cargas, podrán ser atendidos en el mismo
establecimiento asistencial en que desempeñan sus labores, sin
perjuicio de que puedan ser referidos a otros centros de salud.
CAPITULO IV
Disposiciones especiales sobre gestión financiera
TITULO I
De las adquisiciones
Artículo 29.- Las donaciones que se hagan a los
Servicios o establecimientos, por cualquiera institución
o persona que sean superiores a cinco Unidades
Tributarias Mensuales, serán aceptadas mediante una
resolución de la Dirección; aquéllas inferiores a dicho
monto serán ingresadas dejando debida constancia, de
acuerdo a los procedimientos contables en uso, todo ello
sin perjuicio de la autorización que deba dar el
Ministerio de Hacienda cuando corresponda.
Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación.
Artículo 30.- Las donaciones que se hagan a los Servicios o
los establecimientos, deberán ser puras y simples. Sin embargo,
podrán aceptarse donaciones modales, siempre que la modalidad
consista en aplicar el bien a la satisfacción de un objetivo
vinculado a las finalidades legales de los Servicios.
Las herencias no podrán ser aceptadas sino con beneficio de
inventario, y si las donaciones o asignaciones impusieran
gravámenes permanentes, su aceptación deberá darse por
resolución fundada. Dichas donaciones y asignaciones
hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de
todo gravamen o pago que les afecten.
Las normas anteriores relativas a las donaciones serán
aplicables, en lo pertinente, a las herencias y legados.
Artículo 31.- Las adquisiciones de bienes muebles y de los
servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones
deberán efectuarse con sujeción a la ley N° 19.886, a las
demás normas legales aplicables en la materia y a las
instrucciones que imparta el Ministerio de Salud.
Las adquisiciones que se efectúen a la Central de
Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud o por
su intermedio, sólo requerirán del respaldo presupuestario
correspondiente.
TITULO II
De los recursos financieros y presupuestarios
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 32.- El proyecto del presupuesto del
Servicio, contendrá la información documentada de todos
los establecimientos dependientes que tengan
presupuestos separados. El Director, mediante
resolución, determinará los establecimientos a los que
se aplique esta modalidad, de acuerdo a lo establecido
en la Ley de Presupuestos y demás normativa vigente
sobre la materia.
Artículo 33.- Una vez aprobado el presupuesto del Servicio,
el Director asignará los presupuestos globales a los
establecimientos de su dependencia.
Fijado el presupuesto de los establecimientos del Servicio,
el Director del Servicio podrá efectuar las modificaciones
presupuestarias que estime conveniente, de acuerdo con la
normativa vigente, sin variar en todo caso, el monto global
presupuestado.
CAPITULO V
De los establecimientos de salud
Artículo 34.- En los establecimientos de salud
pertenecientes a los Servicios se realizarán, con los
recursos humanos y materiales de que dispongan según su
nivel de complejidad, las funciones multidisciplinarias
de asistencia social, psicológicas y espirituales
tendientes a colaborar en su campo de especialidad en
las acciones de fomento, protección, recuperación y
rehabilitación de las personas enfermas.
Se garantizará a los enfermos el absoluto respeto a
sus creencias y prácticas religiosas y se otorgarán
facilidades a quienes soliciten servicios religiosos de
cualquier confesión, permitiendo el ingreso debidamente
autorizado de los respectivos ministros para que asistan
al enfermo en el más breve plazo, de acuerdo a las
normas del establecimiento, todo ello de conformidad a
lo dispuesto en el decreto N° 351, de 2000, del
Ministerio de Salud.
Los profesionales tratantes deberán informar, en lo
posible y cuando proceda, a los pacientes, a sus
representantes legales o a los familiares de aquéllos,
sobre el diagnóstico y pronóstico probable de su
enfermedad, las medidas terapéuticas o médico
quirúrgicas que se les aplicarán y los riesgos que éstas
o su omisión conllevan, para permitir su decisión
informada, así como las acciones preventivas que
correspondan al paciente o a su grupo familiar. En caso
de negativa o rechazo a procedimientos diagnósticos o
terapéuticos por parte del paciente o sus
representantes, deberá dejarse debida constancia escrita
en un documento oficial del Servicio.
TITULO I
De los establecimientos de atención primaria de los
servicios de salud
Artículo 35.- Las acciones de salud relativas a las
personas que a los Servicios les corresponde realizar en
el nivel primario, las efectuarán principalmente en los
establecimientos de ese nivel.
Artículo 36.- Los Consultorios Generales tendrán por
objeto satisfacer las necesidades de atención ambulatoria del
nivel primario. Podrán ser urbanos o rurales según su
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileubicación.
Artículo 37.- Las Postas Rurales de Salud son
establecimientos de atención ambulatoria, y desarrollan
básicamente acciones de fomento y protección, ejecutan
actividades curativas de bajo nivel de complejidad y derivan a
establecimientos de mayor complejidad las situaciones que no
pueden atender con sus medios.
La Posta Rural está a cargo de un auxiliar paramédico
permanente, capacitado para desempeñarse en estas funciones y
que actúa bajo la supervisión de un equipo profesional de
salud.
Artículo 38.- Las Estaciones Médico Rurales, funcionan en
locales provistos eventualmente por la comunidad, en donde
concurre la ronda de profesionales para extender las acciones de
salud a las poblaciones alejadas de establecimientos de salud de
mayor complejidad.
TITULO II
De los Centros de Referencia de Salud
Artículo 39.- Los Centros de Referencia de Salud
(CRS) son establecimientos de atención abierta de
mediana complejidad, que proporcionan atención de tipo
diagnóstico y terapéutico preferentemente a pacientes
referidos por los Consultorios Generales. Ellos se
crearán en aquellos lugares en que sea necesario
aumentar la capacidad resolutiva de nivel secundario de
atención ambulatoria, con el objeto que solucionen los
problemas de salud de la población a ese nivel de
atención.
Estos Centros estarán a cargo de un Director, que
dependerá directamente del Director del Servicio. Cuando
estos Centros se encuentren aledaños a centros
hospitalarios, dicho Director podrá determinar una
modalidad de administración coordinada o única de estos
establecimientos.
Artículo 40.- Los Centros de Referencia de Salud
realizarán las acciones correspondientes a las especialidades
básicas de medicina interna, pediatría, ginecología y
obstetricia y cirugía, además de especialidades de alta demanda
ambulatoria, tales como: dermatología, oftalmología,
fisiatría, cirugía infantil, otorrinolaringología, neurología
y odontología u otras que el Director del Servicio estime
necesarias para satisfacer las demandas de salud de la
población. Contarán con unidades de apoyo para la entrega de
las prestaciones de las distintas especialidades.
TITULO III
De los Centros de Diagnóstico Terapéutico
Artículo 41.- Los Centros de Diagnóstico
Terapéutico (CDT) son establecimientos de atención
abierta, de alta complejidad, adosados a hospitales, que
atienden en forma ambulatoria preferentemente a
pacientes referidos por los Centros de Referencia de
Salud y consultorios generales, y a personas
hospitalizadas en el establecimiento al cual están
adosados.
Estos Centros estarán a cargo de un Director, que
dependerá directamente del Director del Servicio, sin
perjuicio de lo cual, en casos fundados dicho Director
del Servicio podrá determinar una modalidad de
administración única o coordinada con el Hospital al
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecual están adosados.
Artículo 42.- Estos Centros contarán al menos con
pabellones de procedimientos para diversas especialidades,
laboratorio de alta complejidad e imagenología compleja.
TITULO IV DTO 75, SALUD
Nº 2
De los centros de especialidad D.O. 21.10.2006
Artículo 42 bis.- Los Centros de Especialidad son
establecimientos de atención abierta que proporcionan
atención de tipo diagnóstico y/o terapéutico vinculado a
una determinada especialidad, preferentemente a
pacientes referidos por los establecimientos
pertenecientes a la Red Asistencial del Sistema Nacional
de Servicios de Salud. Estos Centros podrán corresponder
a laboratorios de diverso tipo, a bancos de sangre y/o
tejidos u otros establecimientos de atención
especializada, aunque no presten atención directa a
pacientes, pero que desarrollan procedimientos que son
parte de procesos clínicos de las Redes Asistenciales.
Estos Centros se crearán conforme al procedimiento
establecido en el artículo 8º de este Reglamento, en
aquellas especialidades y lugares en que sea necesario
concentrar recursos humanos y/o tecnológicos. En virtud
de ello, podrán concentrar la actividad de su
especialidad, debiendo coordinarse con los demás
establecimientos de la Red Asistencial con el objeto de
que solucionen los problemas de salud de la población.
Los Centros podrán vincularse directamente con los
demás establecimientos de su Red Asistencial o con otros
establecimientos, organismos o instituciones del
Sistema, de acuerdo a las instrucciones del Director del
Servicio al que pertenezcan y a las normas técnicas
emanadas de la Subsecretaría de Redes Asistenciales.
Estos Centros estarán a cargo de un Director, que
dependerá directamente del Director del Servicio y, en
caso que estos alcancen cobertura regional o nacional y
cumplan con los requisitos establecidos para integrar la
Red Asistencial de Alta Especialidad, se regirán por las
normas establecidas para dicha Red y serán coordinados
por el Subsecretario de Redes Asistenciales.
Los Centros se clasificarán como de alta, mediana o
baja complejidad de acuerdo a la clasificación de
establecimientos de salud establecida en el artículo 44
de este Reglamento.
TITULO V DTO 75, SALUD
De los Hospitales Nº 1º
D.O. 21.10.2006
1. NORMAS GENERALES
Artículo 43.- El Hospital es el establecimiento
destinado a proveer prestaciones de salud para la
recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos de
personas enfermas y colaborar en las actividades de
fomento y protección, mediante acciones ambulatorias o
en atención cerrada. Al Hospital le corresponderá
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileotorgar, dentro de su ámbito de competencia, las
prestaciones de salud que el Director del Servicio le
asigne de acuerdo a las normas técnicas que dicte el
Ministerio de Salud sobre la materia.
Con tal objeto propenderá también al fomento de la
investigación científica y al desarrollo del
conocimiento de la medicina y de la gestión
hospitalaria. Será obligación del Hospital la formación,
capacitación y desarrollo permanente de su personal, la
difusión de la experiencia adquirida y la del
conocimiento acumulado.
Recibirá la denominación de "Instituto", el
establecimiento destinado a la atención preferente de
una determinada especialidad, con exclusión de las
especialidades básicas, determinado en esa condición por
el Ministerio de Salud, de acuerdo a su complejidad,
cobertura y apoyo a la Red Asistencial.
Artículo 44.- Todos los Hospitales e Institutos, se
clasificarán en establecimientos de alta, mediana o baja
complejidad, de acuerdo a su capacidad resolutiva, determinada
sobre la base del análisis en conjunto de los siguientes
criterios:
a) Función dentro de la Red Asistencial teniendo presente los
distintos niveles de complejidad de la Red;
b) Servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico considerando
su resolutividad, disponibilidad de recurso humano, equipamiento,
horario de atención y procedimientos o exámenes que realiza;
c) Grado de especialización de sus recursos humanos.
Artículo 45.- La clasificación de los Hospitales e
Institutos, así como la modificación de la misma, será
resuelta por el Ministerio de Salud a proposición del Director
del Servicio correspondiente.
2. DE LA DIRECCION
Artículo 46.- Cada Hospital e Instituto estará a
cargo de un Director, el que será responsable de
ejecutar, con los recursos asignados, las acciones
integradas de salud que éste deba cumplir en el ámbito
de su competencia, de conformidad con las políticas,
normas, planes y programas a que ellas deban sujetarse y
bajo la supervisión y control de la Dirección del
Servicio a que pertenezca.
En ausencia o impedimento del Director del
establecimiento, éste será subrogado de acuerdo al orden
de subrogación establecido por el Director del Servicio.
Sin perjuicio de los recursos humanos asignados al
Hospital, todas las personas que laboren o cumplan
funciones en virtud de convenios, normas o programas
específicos, quedarán sujetas a las disposiciones de
este reglamento y a la dependencia y control del
Director del Hospital respectivo.
En conformidad a lo anterior le corresponderá programar,
dirigir, coordinar, supervisar, controlar y evaluar
todas las actividades del Hospital para que ellas se
desarrollen de modo regular y eficiente, para lo cual,
sin perjuicio de las facultades que el Director de
Servicio le delegue, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elaborar y aprobar el Plan Anual y los programas de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileactividades del Hospital y coordinar, controlar y
evaluar su ejecución cuando corresponda;
b) Presentar anualmente al Director del Servicio el
proyecto de presupuesto del Hospital y ejecutarlo
una vez aprobado, de acuerdo a las normas vigentes
sobre la materia;
c) Organizar la estructura interna del Hospital y
asignar los cometidos y tareas a sus dependencias,
de acuerdo a las normas e instrucciones impartidas
sobre la materia por el Ministerio de Salud y el
Director del Servicio;
d) Dictar las normas y manuales de funcionamiento
de las dependencias del Hospital;
e) Constituir unidades asesoras tales como, consejos
técnicos, consejos o comités de calidad, de ética
médica, de docencia e investigación, de
abastecimiento, farmacia, infecciones intra
hospitalarias u otros;
f) Celebrar, con la aprobación del Director del
Servicio, convenios con profesionales de la salud
que sean funcionarios del Sistema Nacional de
Servicios de Salud y que cumplan jornadas de a lo
menos 22 horas semanales, cuando tengan por objeto
atender a sus pacientes particulares en el
establecimiento. En estos casos, dicha atención
deberá realizarse fuera del horario de su jornada
de trabajo. Por resolución fundada del Director del
Servicio se podrá autorizar convenios con
profesionales que cumplan jornada de 11 horas
semanales o con profesionales que no sean
funcionarios del Sistema.
Estos convenios no podrán discriminar arbitrariamente,
deberán ajustarse al reglamento y a las instrucciones
que imparta el Ministerio de Salud.
Los convenios con los profesionales deberán considerar
claramente el horario de atención y la devolución
horaria en caso de emergencias.
El paciente particular deberá garantizar debidamente el
pago de todas las obligaciones que para éste se generan
con el Hospital por la ejecución del convenio.
En todo caso, se dará prioridad al pago de los gastos en
que haya incurrido el Hospital.
Los convenios a que se refiere esta letra no podrán en
ningún caso, significar postergación o menoscabo de las
atenciones que el establecimiento debe prestar a los
beneficiarios legales. En consecuencia, con la sola
excepción de los casos de emergencia o urgencia
debidamente calificadas, dichos beneficiarios legales se
preferirán por sobre los no beneficiarios;
g) Ejercer las funciones de administración del
personal destinado al establecimiento que el
Director del Servicio le delegue;
h) Ejecutar acciones de salud pública, de acuerdo
a las normas legales y reglamentarias vigentes,
según las indicaciones del Director de Servicio;
i) Proponer al Director del Servicio un arancel para
la atención de personas no beneficiarias de la
ley N° 18.469;
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilej) Autorizar los protocolos de investigación
científica biomédica en seres humanos que se
desarrollen al interior del establecimiento,
siempre que hayan sido informados favorablemente
en forma previa por el Comité Etico Científico
correspondiente, de acuerdo a las normas legales,
reglamentarias y técnicas vigentes;
k) Ejercer las demás atribuciones que el Director
del Servicio le delegue.
Artículo 47.- El Director contará con la asesoría de un
Consejo Técnico, el que tendrá por objetivo colaborar en los
aspectos de gestión en que el Director requiera su opinión,
así como propender a la mejor coordinación de todas las
actividades del Hospital.
El Consejo Técnico deberá estar constituido por un número
de integrantes que permita un trabajo eficiente, debiendo
sesionar a lo menos trimestralmente y llevar actas de las
reuniones y acuerdos adoptados.
3. DE LAS FUNCIONES ASISTENCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
Artículo 48.- Para el desarrollo de las funciones
asistenciales y administrativas que le corresponden al
Hospital, se crearán por resolución del Director del
Servicio a proposición del Director del Hospital las
dependencias que se estimen pertinentes.
Para desarrollar las funciones asistenciales se
considerará, a lo menos, la creación de unidades de
atención directa de pacientes y unidades de apoyo.
3.1 De la Función Asistencial
Artículo 49.- Es responsabilidad del Director velar
por la producción asistencial del Hospital; ajustándose
a las normas técnicas que el Ministerio de Salud imparta
y a los recursos que disponga para ello.
3.1.1 De las Unidades de Atención Directa de Pacientes
Artículo 50.- Su función consistirá en proporcionar a los
pacientes atención completa e informada a través de acciones de
fomento, protección y recuperación de la salud, así como de
rehabilitación y cuidados paliativos de los enfermos, con los
medios humanos y materiales que el Hospital disponga para
aquello.
Artículo 51.- La Gestión de Cuidados comprende las
acciones destinadas a la promoción, mantención y restauración
de la salud, la prevención de enfermedades o lesiones y la
ejecución de actividades derivadas del diagnóstico y
tratamiento médico.
Artículo 52.- Se entiende por pensionado aquellas camas de
hospitalización que ofrecen una mayor privacidad. Estas podrán
clasificarse de privacidad absoluta o compartida.
La existencia de pensionado no podrá significar
postergación o menoscabo de la atención que los Hospitales
deben prestar a los beneficiarios legales. En consecuencia dichos
beneficiarios legales tendrán preferencia sobre los no
beneficiarios, incluso en el uso de estas dependencias.
Toda persona hospitalizada en pensionado deberá estar a
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecargo de un profesional tratante, sea éste médico cirujano,
cirujano dentista o matrona, según el caso.
En todo lo relacionado con el funcionamiento del pensionado,
así como el número de camas destinado a él, los Hospitales
deberán sujetarse a las normas e instrucciones que el Ministerio
de Salud dicte sobre la materia.
3.1.2 De las Unidades de Apoyo
Artículo 53.- Las unidades de apoyo cooperarán con
las unidades de atención directa del paciente en el
cumplimiento de sus funciones asistenciales. Estas
unidades serán creadas por resolución del Director del
Hospital dependiendo de las necesidades, señalándose
modalidad de organización, funciones y designando al
funcionario que la dirigirá.
3.2 De las Funciones Administrativas
Artículo 54.- Esta función comprende la gestión
administrativa del Hospital, la que debe ajustarse a las
políticas que el Ministerio de Salud y el Servicio
impartan al respecto. Sin perjuicio de las demás
funciones que correspondan de acuerdo a la normativa
vigente y las que el Director del Hospital o del
Servicio deleguen, se distinguen las siguientes áreas
funcionales:
I. Gestión Financiera, de Mantención y Abastecimiento
a) Intervenir en la formulación del presupuesto del
Hospital;
b) Distribuir, ejecutar y controlar el presupuesto del
Hospital; así como mantener registros de la gestión
financiera y realizar análisis e informes
financieros de acuerdo a los requerimientos del
establecimiento y de la Red Asistencial;
c) Diseñar, implementar y evaluar los sistemas
relativos a prestaciones, costos y aranceles, y
el programa de inversiones y mantenimiento de la
infraestructura y equipamiento;
d) Diseñar e implementar mecanismos para la provisión
de insumos y medicamentos necesarios para brindar
las prestaciones de salud;
e) Implementar sistemas y tecnologías de la
información y telecomunicaciones, compatibles con
la Red Asistencial y conforme a las normas técnicas
que imparta el Ministerio de Salud sobre la
materia.
II. Gestión de Recursos Humanos
a) Implementar sistemas de reclutamiento, selección,
inducción, orientación, evaluación de desempeño,
formación y desarrollo de los recursos humanos,
de acuerdo a la normativa vigente;
b) Velar por el cumplimiento a la normativa vigente,
respecto de remuneraciones, beneficios económicos,
sociales y prevención de riesgos;
c) Mantener sistemas de información para la gestión
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede recursos humanos compatibles con los de la Red
Asistencial.
III. Gestión de Satisfacción de Usuarios y Participación
Social
a) Implementar mecanismos de orientación e información
al usuario, así como sistemas de recepción de
opiniones, sugerencias, reclamos y felicitaciones
de los usuarios y de la comunidad en general y un
sistema de respuesta o resolución según
corresponda, de acuerdo a las normas técnicas que
imparta el Ministerio de Salud;
b) Proponer y mantener instancias permanentes de
participación social que permitan recibir la
opinión de los usuarios y la comunidad sobre la
calidad de las prestaciones que se otorgan y
propuestas para su mejoramiento;
c) Evaluar continuamente el grado de satisfacción de
los usuarios con la calidad de la atención prestada
por el establecimiento de acuerdo a las normas
técnicas que imparta el Ministerio de Salud.
TITULO FINAL
Artículo 55.- El presente decreto entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Diario
Oficial, fecha a contar de la cual quedarán expresamente
derogados el decreto supremo Nº 42, de 3 de febrero de
1986, del Ministerio de Salud y sus modificaciones, así
como toda otra norma o disposición contraria o
incompatible con lo establecido en este Reglamento.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS
ESCOBAR, Presidente de la República.- Pedro García Aspillaga,
Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.,
Cecilia Villavicencio Rosas, Subsecretaria de Salud Pública.
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