Decreto Nº 136

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Tipo Norma :Decreto 136<br /> Fecha Publicación :21-04-2005<br /> Fecha Promulgación :08-09-2004<br /> Organismo :MINISTERIO DE SALUD<br /> Título :REGLAMENTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE SALUD<br /> Tipo Version :Ultima Version De : 13-10-2008<br /> Inicio Vigencia :13-10-2008<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=237230&amp;idVersion=200<br /> 8-10-13&amp;idParte<br /> REGLAMENTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE SALUD<br /> Núm. 136.- Santiago, 8 de Septiembre de 2004.- Visto: La<br /> necesidad de actualizar las disposiciones contenidas en el<br /> Reglamento del Ministerio de Salud, contenido en el Decreto<br /> Supremo Nº 395 del año 1979, lo dispuesto en el Decreto Ley Nº<br /> 2763, del año 1979, la ley Nº 18.575 y el artículo 32 número<br /> 8 de la Constitución Política de la República,<br /> Decreto :<br /> Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico del Ministerio<br /> de Salud:<br /> DISPOSICIONES PRELIMINARES<br /> Artículo 1°.- El Sector Salud está integrado por <br /> todas las personas naturales y jurídicas, de derecho <br /> público o privado, que realizan o contribuyen a la <br /> ejecución de las acciones de protección, fomento, <br /> diagnóstico, recuperación de la salud, cuidados <br /> paliativos y rehabilitación de las personas enfermas.<br /> Artículo 2°.- El Sistema Nacional de Servicios de Salud, o<br /> el Sistema, está conformado por las personas naturales y<br /> jurídicas, públicas o privadas, que laboran en salud<br /> coordinadamente y dentro de los marcos fijados por el Ministerio<br /> de Salud para el cumplimiento de las normas, planes y programas<br /> que éste apruebe.<br /> La Red Asistencial de cada Servicio de Salud está<br /> constituida por el conjunto de establecimientos asistenciales<br /> públicos que dependen de éste, los establecimientos municipales<br /> de atención primaria de su territorio y los demás<br /> establecimientos públicos o privados que mantengan convenio con<br /> el Servicio de Salud, todos los cuales deben colaborar y<br /> complementarse entre sí para resolver de manera efectiva las<br /> necesidades de salud de la población beneficiaria. Con el mismo<br /> fin, las Redes Asistenciales de cada Servicio de Salud deberán<br /> colaborar y complementarse con las de otros Servicios de Salud.<br /> Artículo 3°.- Los siguientes servicios públicos <br /> están sometidos a la supervigilancia del Presidente de <br /> la República por intermedio del Ministerio de Salud <br /> cuyas políticas, normas, planes y programas les <br /> corresponde aplicar:<br /> - Servicios de Salud<br /> - Establecimientos de Salud de Carácter Experimental<br /> - Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de<br /> Servicios de Salud.<br /> - Fondo Nacional de Salud<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile- Instituto de Salud Pública de Chile<br /> - Superintendencia de Salud<br /> Artículo 4°.- Para ejercer sus funciones, el Ministerio<br /> podrá recurrir a las dependencias y funcionarios de todos los<br /> organismos e instituciones del Sistema, con el fin de que presten<br /> su asesoría a través de las comisiones o grupos de estudio que<br /> estime necesarios.<br /> TITULO I<br /> Del Ministerio de Salud<br /> CAPITULO I<br /> De las funciones<br /> Artículo 5°.- Corresponde al Ministerio de Salud <br /> proponer políticas, formular planes y programas de salud <br /> y velar por el cumplimiento de las normas dictadas, <br /> asignar recursos y controlar y evaluar las actividades <br /> del sector. Para ello, deberá desarrollar, entre otras, <br /> las funciones que se indican en los artículos siguientes <br /> de este capítulo.<br /> Artículo 6°.- El Ministerio de Salud tiene la función de<br /> ejercer la rectoría del sector salud dirigiendo las actividades<br /> que éste debe desarrollar y definiendo las líneas de acción y<br /> parámetros que los organismos que lo componen, en el ámbito de<br /> sus respectivos campos de acción, deben seguir en el<br /> cumplimiento de sus actividades. En el desempeño de esta<br /> misión, deberá estudiar, preparar, directamente o en su calidad<br /> de colaborador del Presidente de la República, las normas<br /> jurídicas de carácter legal, aquellas que sean necesarias para<br /> el cumplimiento de las leyes de salud y las resoluciones e<br /> instrucciones que se requieran para el buen desenvolvimiento del<br /> sector. Esta rectoría deberá llevarla a cabo especialmente en<br /> las siguientes materias:<br /> a) Formular, evaluar y actualizar los objetivos sanitarios<br /> para el país y los lineamientos estratégicos del sector o Plan<br /> Nacional de Salud. El documento que contenga los objetivos<br /> sanitarios nacionales y las estrategias generales para<br /> alcanzarlos, estará disponible para el conocimiento de la<br /> población en medios escritos o electrónicos.<br /> Para el cumplimiento de esta función, el Ministro de Salud<br /> deberá convocar a uno o más Consejos Consultivos, los que<br /> podrán estar integrados por personas naturales y representantes<br /> de personas jurídicas, del sector público y del privado, de<br /> acuerdo con las materias a tratar.<br /> b) Formular planes y programas generales en materia de<br /> salud, en el marco de los objetivos sanitarios fijados, los que<br /> serán aprobados mediante resolución. Asimismo, deberá evaluar<br /> el funcionamiento y efectividad de dichos planes y programas y<br /> controlar su cumplimiento por las entidades responsables de ello.<br /> c) Ejercer e impulsar la adecuada coordinación entre los<br /> organismos públicos y privados que conforman el sector salud con<br /> el objeto de que se realicen las acciones de salud con la mayor<br /> eficiencia y eficacia para alcanzar los objetivos sanitarios<br /> fijados.<br /> Igualmente, le corresponde coordinar las actividades de las<br /> entidades que componen el Sistema con las demás entidades que<br /> conforman el sector salud y con otros sectores del quehacer<br /> nacional, del ámbito público y privado, para el desarrollo de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileacciones relacionadas con la salud.<br /> d) Procurar, dirigir, y coordinar los recursos, elementos,<br /> acciones o servicios que se proporcionen al Gobierno o a<br /> entidades del Sistema por entidades o países extranjeros, para<br /> el cumplimiento de los planes y acciones de salud y dirigir,<br /> diseñar, coordinar y llevar a cabo, en su caso, las políticas o<br /> acciones del país y de entidades determinadas para colaborar con<br /> instituciones o países extranjeros en esta materia.<br /> e) Dirigir y orientar, de acuerdo con las políticas<br /> fijadas, todas las actividades de los organismos públicos<br /> relativas a la entrega de las acciones de salud que requiere la<br /> población. <br /> Artículo 7°.- Es función del Ministerio de Salud dictar<br /> normas generales sobre materias técnicas, administrativas y<br /> financieras a las que deberán ceñirse los organismos y<br /> entidades del Sistema en la ejecución de las acciones que les<br /> asigna la ley relacionadas con la prevención, promoción,<br /> fomento, protección y recuperación de la salud y de<br /> rehabilitación de las personas enfermas.<br /> Artículo 8°.- Corresponde al Ministerio de Salud velar por<br /> el debido cumplimiento de las normas contenidas en el Código<br /> Sanitario y demás leyes y reglamentos que se refieran a la salud<br /> pública. <br /> Artículo 9°.- El Ministerio de Salud deberá efectuar la<br /> vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de<br /> la población. En el ejercicio de esta función deberá estudiar,<br /> analizar y mantener actualizada la información sobre la materia,<br /> sus determinantes y tendencias; mantener un adecuado sistema de<br /> vigilancia epidemiológica y control de enfermedades<br /> transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de<br /> enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.<br /> Además, en casos de amenaza de alguna epidemia o de aumento<br /> notable de alguna enfermedad o de emergencias que impliquen grave<br /> riesgo para la salud o la vida de los habitantes, podrá adoptar<br /> medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para<br /> su enfrentamiento, pudiendo, de acuerdo con las normas del<br /> Código Sanitario, dictarse un decreto supremo bajo la fórmula<br /> "Por Orden del Presidente de la República", destinado a dar<br /> facultades extraordinarias a las autoridades sanitarias<br /> señaladas en el artículo 5° de ese código o a los jefes<br /> superiores de los Servicios de Salud para evitar la propagación<br /> del mal y enfrentar la emergencia.<br /> Asimismo, le corresponderá efectuar los estudios y tomar<br /> las previsiones para el enfrentamiento de condiciones emergentes<br /> que afecten la salud del conjunto de la población o de ciertos<br /> grupos de personas, llevar a cabo si correspondiere las campañas<br /> sanitarias que se requieran para controlar riesgos y elaborar<br /> todos los planes y programas que aparezcan necesarios de estos<br /> datos.<br /> Artículo 10.- Corresponde al Ministerio de Salud tratar<br /> datos con fines estadísticos y mantener registros o bancos de<br /> datos en las materias de su competencia. Con este objeto deberá<br /> diseñar, implementar y mantener actualizados, sistemas de<br /> información que permitan proporcionar datos estadísticos para<br /> la formulación, el control y la evaluación de programas de<br /> salud, de desarrollo de infraestructura, de gestión de los<br /> recursos humanos y financieros, de producción y de los impactos<br /> directos que sus acciones generan sobre el estado de salud de la<br /> población y la calidad de la atención.<br /> Dichos sistemas de información abarcarán materias tales<br /> como morbilidad y mortalidad general y por causas específicas,<br /> la oferta de prestaciones de salud, coberturas de atención,<br /> salud ambiental, salud ocupacional y demás que sean necesarias<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileara el desarrollo de sus funciones.<br /> En la ejecución de esta tarea, el Ministerio podrá tratar<br /> datos personales o sensibles con el fin de proteger la salud de<br /> la población o para la determinación y otorgamiento de<br /> beneficios de salud, conforme a las normas de la ley N° 19.628,<br /> sobre protección de la vida privada en lo concerniente a datos<br /> de carácter personal y con el debido resguardo del secreto<br /> profesional y del secreto estadístico establecido en la ley N°<br /> 17.374, por parte de los funcionarios que tengan acceso a ellos,<br /> obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en<br /> ese campo.<br /> Para los efectos señalados en este artículo, el Ministerio<br /> podrá requerir de las personas naturales o jurídicas, públicas<br /> o privadas, la información pertinente, quienes estarán<br /> obligadas a proporcionarla. <br /> Artículo 11.- El Ministerio de Salud es el encargado de<br /> formular el presupuesto sectorial. A tal efecto, recabará toda<br /> la información sobre esta materia de los organismos públicos<br /> que por su intermedio se relacionan con el Presidente de la<br /> República, coordinará sus proyectos y fijará las prioridades<br /> financieras, determinará los proyectos de inversión a<br /> implementar y adoptará las demás medidas que sean necesarias.<br /> Asimismo, conducirá las relaciones con la Dirección de<br /> Presupuestos para la definición anual de los respectivos<br /> presupuestos de los organismos mencionados.<br /> Artículo 12.- El Ministerio de Salud deberá, asimismo,<br /> formular, evaluar y actualizar el Sistema de Acceso Universal con<br /> Garantías Explícitas o "Sistema AUGE", el que incluye las<br /> acciones de salud pública y las prestaciones a que tienen<br /> derecho los beneficiarios de las leyes N° 18.469 y N° 18.933,<br /> de conformidad con lo establecido en la ley.<br /> Artículo 13.- Las acciones de salud pública son aquellas<br /> de carácter colectivo que tienen por objeto promover la salud o<br /> prevenir y detectar oportunamente daños en la salud de la<br /> población.<br /> El Ministerio de Salud publicará el primero de diciembre de<br /> cada año un Plan Nacional de Salud Pública que contendrá las<br /> actividades que deberán ser realizadas durante el año<br /> calendario siguiente. En especial dicho plan deberá señalar las<br /> actividades de promoción de la salud diseñadas para controlar<br /> los factores de riesgo de las patologías más frecuentes, en<br /> concordancia con los objetivos nacionales de salud y contener las<br /> coberturas esperadas de los programas de vacunación por grupos<br /> de edad, las coberturas de los programas médicos de pesquisa de<br /> factores de riesgo o diagnóstico precoz de las enfermedades que<br /> son consideradas prioridades nacionales y forman parte de las<br /> Garantías Explícitas en Salud, y los objetivos y grupos de la<br /> población beneficiados con el Programa Nacional de Alimentación<br /> Complementaria. Además deberá contener las medidas que se<br /> pondrán en ejecución para el control y eventual erradicación<br /> de las enfermedades transmisibles que representan una amenaza<br /> para salud de la población. El Plan Nacional de Salud será<br /> seguido en enero del año siguiente por la publicación de los<br /> Planes Regionales, a cargo de las respectivas Secretarías<br /> Regionales Ministeriales de Salud. Dichas publicaciones tendrán<br /> difusión nacional y regional y serán puestos en conocimiento de<br /> los respectivos Consejos Asesores de las Secretarías Regionales<br /> Ministeriales de Salud. <br /> Artículo 14.- Corresponde al Ministerio de Salud fijar las<br /> políticas y normas de inversión en infraestructura y<br /> equipamiento de los establecimientos públicos que integran las<br /> redes asistenciales del Sistema. Para ello deberá llevar a cabo<br /> estudios y análisis sobre las necesidades y requerimientos en<br /> esta materia de dichos organismos, diseñará los planes para el<br /> empleo de los recursos actuales y futuros, fijará las<br /> prioridades de inversión y las áreas de desarrollo y dará su<br /> aprobación previa a los proyectos de esta naturaleza que<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileelaboren las entidades señaladas cuando corresponda.<br /> Asimismo, le corresponde fijar las políticas y normas de<br /> dichos organismos en el ámbito de la gestión de recursos<br /> humanos. A tal efecto, realizará estudios y análisis sobre<br /> necesidades y requerimientos de los mismos, diseñará planes<br /> para el empleo óptimo de las dotaciones, promoverá la<br /> formación y capacitación de personal, el mejoramiento de la<br /> calidad de vida laboral, entre otras.<br /> Artículo 15.- El Ministerio de Salud deberá velar por la<br /> efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus<br /> niveles de complejidad, articulando a las entidades del sistema<br /> que presten servicios de promoción, prevención, protección,<br /> recuperación, rehabilitación, cuidados paliativos, de modo de<br /> obtener el máximo de eficiencia y eficacia en el desarrollo de<br /> esas acciones y la mejor utilización de los recursos<br /> disponibles. Para el cumplimiento de esta función dictará las<br /> resoluciones y adoptará las medidas necesarias conducentes a la<br /> obtención de una adecuada y expedita colaboración entre dichas<br /> entidades. <br /> Artículo 16.- Es función del Ministerio de Salud<br /> establecer los estándares mínimos que deberán cumplir los<br /> prestadores institucionales de salud, autorizados sanitariamente<br /> para funcionar, tales como hospitales, clínicas, consultorios y<br /> centros médicos, con el objeto de garantizar que las<br /> prestaciones alcancen la calidad requerida para la seguridad de<br /> los usuarios. Mediante decreto dictado bajo la fórmula "Por<br /> Orden del Presidente de la República" se fijarán dichos<br /> estándares de acuerdo al tipo de establecimiento y a los niveles<br /> de complejidad de las prestaciones, serán iguales para el sector<br /> público y el privado y comprenderán condiciones sanitarias,<br /> seguridad de instalaciones y equipos, aplicación de técnicas y<br /> tecnologías, cumplimiento de protocolos de atención,<br /> competencias de los recursos humanos, y toda otra materia que<br /> incida en la seguridad de las mismas.<br /> Artículo 17.- Mediante reglamento del Ministerio de Salud<br /> se establecerá un sistema de acreditación para los prestadores<br /> institucionales autorizados para funcionar, consistiendo éste en<br /> un proceso periódico de evaluación respecto del cumplimiento de<br /> los estándares mínimos señalados en el numeral anterior, de<br /> acuerdo al tipo de establecimiento y a la complejidad de las<br /> prestaciones que otorga.<br /> Artículo 18.- Asimismo, el Ministerio de Salud establecerá<br /> un sistema de certificación de especialidades y<br /> subespecialidades de los prestadores individuales de salud<br /> legalmente habilitados para ejercer sus respectivas profesiones.<br /> Dicha certificación es el proceso en virtud del cual se reconoce<br /> que un prestador individual de salud domina un cuerpo de<br /> conocimientos y experiencias relevantes en un determinado ámbito<br /> del trabajo asistencial, otorgando el correspondiente<br /> certificado.<br /> El reglamento, dictado en conjunto con el Ministerio de<br /> Educación, regulará las materias que se señalan en el párrafo<br /> tercero del numeral 13 del artículo 4° del decreto ley N°<br /> 2.763 de 1979. <br /> Artículo 19.- Corresponde al Ministerio de Salud<br /> establecer, mediante resolución, protocolos de atención,<br /> consistentes en instrucciones sobre manejo operativo de problemas<br /> de salud determinados, los que tendrán carácter referencial.<br /> Solamente podrá dársele carácter obligatorio para el<br /> sector público y privado a un protocolo, en caso de que exista<br /> una causa sanitaria de grave riesgo para la salud o la vida de<br /> los habitantes que lo amerite, tales como emergencias sanitarias,<br /> amenaza u ocurrencia de una epidemia o aumento notable de una<br /> enfermedad, lo que deberá constar en la resolución que lo<br /> ordene. <br /> Artículo 20.- El Ministerio de Salud podrá implementar, en<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileconformidad a la ley, sistemas alternativos de solución de<br /> controversias sobre responsabilidad civil concernientes a<br /> prestadores individuales e institucionales, públicos o privados,<br /> originadas en el otorgamiento de prestaciones de salud, sin<br /> perjuicio de las acciones jurisdiccionales correspondientes.<br /> Dichos sistemas podrán contemplar la intervención de entidades<br /> públicas o privadas que cumplan con condiciones técnicas de<br /> idoneidad. <br /> Artículo 21.- Es función del Ministerio de Salud formular<br /> políticas que permitan incorporar un enfoque de salud<br /> intercultural en los programas de salud, permitiendo y<br /> favoreciendo la colaboración y complementariedad entre la<br /> atención de salud que otorga el Sistema y la que provee la<br /> medicina indígena, que permita a las personas, en aquellas<br /> comunas con alta concentración indígena, obtener resolución<br /> integral y oportuna de sus necesidades de salud en su contexto<br /> cultural.<br /> Artículo 22.- Corresponderá al Ministerio de Salud<br /> efectuar todas aquellas tareas y ejercer todas las atribuciones<br /> que le confieran las leyes y reglamentos. <br /> Artículo 23.- Para el cumplimiento de sus funciones, el<br /> Ministro de Salud podrá requerir la asesoría de consejos<br /> consultivos, integrados por personas naturales y representantes<br /> de personas jurídicas, del sector público y del privado, de<br /> acuerdo a las materias a tratar.<br /> La resolución que disponga su creación señalará su plazo<br /> de duración, integrantes, la persona que ejercerá la<br /> coordinación del mismo, si tendrá la facultad de invitar a sus<br /> sesiones y requerir la asesoría de personas o entidades expertas<br /> en la materia de su cometido o desarrollar estudios y trabajos en<br /> forma conjunta con otros organismos públicos o privados, la<br /> forma y periodicidad de emisión de sus informes y las demás<br /> normas que estime necesarias para su funcionamiento.<br /> CAPITULO II<br /> De la organización y atribuciones<br /> Artículo 24.- El Ministerio de Salud estará <br /> integrado por el Ministro, la Subsecretaría de Salud <br /> Pública, la Subsecretaría de Redes Asistenciales y las <br /> Secretarías Regionales Ministeriales.<br /> Artículo 25.- Serán atribuciones del Ministro:<br /> a) La dirección superior del Ministerio, la coordinación<br /> entre ambas Subsecretarías y la supervigilancia de los<br /> organismos que se relacionan con el Presidente de la República<br /> por su intermedio.<br /> b) La coordinación del Ministerio con las<br /> instituciones que no pertenezcan al Sistema y con los<br /> organismos extrasectoriales o internacionales, cuando ella<br /> proceda.<br /> c) La formulación y colaboración en la fijación de las<br /> políticas de salud.<br /> d) La dictación de normas en materias de su competencia.<br /> e) La dictación de normas generales sobre materias técnicas,<br /> administrativas y financieras a las que deberán ceñirse los<br /> organismos y entidades del Sistema en la ejecución las acciones<br /> de salud pública pertinentes.<br /> f) La aprobación de los planes y programas generales de salud<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileg) La evaluación de las acciones que ejecuten los organismos<br /> integrantes del Sistema <br /> Artículo 26.- El Ministerio de Salud estará <br /> organizado en Divisiones, Departamentos, Secciones y <br /> Oficinas, considerando la importancia relativa y el <br /> volumen de trabajo que signifique la función. En la <br /> Subsecretaría de Salud Pública existirán las siguientes <br /> Divisiones: de Prevención y Control de Enfermedades; de <br /> Políticas Públicas Saludables y Promoción; de Finanzas y <br /> Administración Interna y de Planificación Sanitaria. De <br /> la Subsecretaría de Redes Asistenciales dependerán las <br /> siguientes Divisiones: de Gestión de la Red Asistencial; DTO 67, SALUD<br /> de Gestión y Desarrollo de las Personas; de Atención Nº 1 a)<br /> Primaria y de Presupuesto e Inversiones. D.O. 13.10.2008<br /> Artículo 27.- El Subsecretario de Salud Pública es el jefe<br /> superior de la Subsecretaría de Salud Pública, tiene a su cargo<br /> la administración y servicio interno del Ministerio y las<br /> materias relativas a la promoción de la salud, vigilancia,<br /> prevención y control de enfermedades que afectan a poblaciones o<br /> grupos de personas. Es el colaborador inmediato y directo del<br /> Ministro en su área de competencia, a quien subrogará en primer<br /> orden. Le corresponderán especialmente las siguientes funciones:<br /> a) Analizar, proponer y evaluar políticas, normas, planes y<br /> programas respecto de todas las materias relativas a la<br /> promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de<br /> enfermedades que afectan a poblaciones o grupos de personas.<br /> b) Efectuar, ordenar y coordinar todas las acciones necesarias<br /> en las materias señaladas en la letra anterior.<br /> c) Efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la<br /> situación de salud de la población.<br /> d) Proponer al Ministro, para someterlos a<br /> consideración del Consejo, los objetivos sanitarios<br /> nacionales y el Plan Nacional de Salud, monitorearlos y evaluar<br /> su cumplimiento.<br /> e) Proponer al Ministro el listado de programas, enfermedades o<br /> condiciones de salud prioritarias y la propuesta de Garantías<br /> Explícitas en Salud.<br /> Para estos efectos deberá coordinarse con todos los<br /> organismos del Sistema, en especial de la Subsecretaría de Redes<br /> Asistenciales, la Superintendencia de Salud y el Fondo Nacional<br /> de Salud.<br /> f) Proponer protocolos referenciales de atención y aquellos<br /> que por razones sanitarias deban ser obligatorios, para lo que<br /> deberá coordinarse con la Subsecretaría de Redes Asistenciales <br /> g) Comunicar las políticas, normas, planes y programas<br /> dictados en materias de salud pública, velar por su cumplimiento<br /> e impartir las instrucciones necesarias a tal efecto.<br /> h) Subrogar en primer orden al Ministro en caso de ausencia<br /> temporal o impedimento transitorio de éste para el cumplimiento<br /> de las funciones de su cargo.<br /> i) Dirigir la administración y servicio interno del Ministerio<br /> j) Ser el superior jerárquico de la Subsecretaría de Salud<br /> Pública, de las Secretarías Regionales Ministeriales, en las<br /> materias de su competencia, y de las divisiones, departamentos,<br /> secciones, oficinas, unidades y personal que corresponda del<br /> Ministerio y encargarse de la coordinación y colaboración entre<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileesas dependencias y las de la Subsecretaría de Redes<br /> Asistenciales.<br /> k) Coordinar a las Secretarías Regionales Ministeriales en las<br /> materias de su competencia.<br /> l) Coordinar las acciones del Fondo Nacional de Salud y el<br /> Instituto de Salud Pública e impartirles instrucciones.<br /> m) Administrar el financiamiento previsto para las acciones de<br /> salud pública, correspondientes a las prestaciones y actividades<br /> que se realicen para dar cumplimiento a programas de relevancia<br /> nacional y aquellas que la ley obligue que sean financiadas por<br /> el Estado, independientemente de la calidad previsional del<br /> individuo o institución que se beneficie. Las referidas acciones<br /> las podrá ejecutar directamente, a través de las Secretarías<br /> Regionales Ministeriales, de las entidades que integran el<br /> Sistema, o mediante la celebración de convenios con las personas<br /> o entidades que correspondan.<br /> n) Coordinar su gestión con la de los Subsecretarios de los<br /> demás Ministerios para la formulación de acciones comunes en<br /> aspectos sectoriales de su esfera de competencia.<br /> o) Corregir errores manifiestos de escritura y numéricos en<br /> los decretos ya firmados por el Presidente de la República y por<br /> el Ministro de Salud o por éste, en su caso.<br /> p) Impartir las instrucciones, fiscalizar su aplicación y<br /> coordinar la acción de los organismos del sector en las materias<br /> de su competencia.<br /> q) Proponer las políticas de información y de tecnologías de<br /> la información del sector y velar por su aplicación; proponer<br /> los estándares de datos y de códigos y clasificaciones en los<br /> sistemas de información del sector y velar por su observancia.<br /> r) Certificar toda clase de documentos que, en razón de su<br /> naturaleza, requieran constancia de su autenticidad por parte del<br /> Ministerio.<br /> s) Ejercer las atribuciones y ejecutar las tareas que el<br /> Ministro le delegue.<br /> t) Proponer al Ministro la organización interna de la<br /> Subsecretaría a su cargo.<br /> u) Cumplir las demás funciones y obligaciones que le asignen<br /> las leyes.<br /> Artículo 28.- El Subsecretario de Redes Asistenciales es el<br /> jefe superior de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, tiene<br /> a su cargo las materias relativas a la articulación y desarrollo<br /> de la Red Asistencial del Sistema para la atención integral de<br /> su población usuaria. Asimismo, está a cargo de la regulación<br /> de la prestación de acciones de salud, tales como las normas<br /> destinadas a definir los niveles de complejidad asistencial<br /> necesarios para distintos tipos de prestaciones y los estándares<br /> de calidad que serán exigibles.<br /> Es el colaborador inmediato y directo del Ministro en su<br /> área de competencia, correspondiéndole especialmente las<br /> siguientes funciones:<br /> a) Analizar, proponer y evaluar políticas, normas, planes y<br /> programas concernientes a la articulación y desarrollo de la Red<br /> Asistencial del Sistema, en particular las relativas al ámbito<br /> de los recursos humanos y la inversión en infraestructura y<br /> equipamiento para el Sistema; los estándares para el desarrollo<br /> de sistemas de información a que deberán atenerse los<br /> establecimientos del Sistema; y las normas de derivación y<br /> coordinación de la atención entre Servicios de Salud,<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEstablecimientos y niveles de complejidad, para una efectiva<br /> articulación de las Redes;<br /> b) Ejecutar las siguientes tareas:<br /> 1. Crear un Consejo de Coordinación de Redes Regionales,<br /> en todas aquellas regiones que tengan más de un Servicio de<br /> Salud, determinar quién lo presidirá e impartir las normas e<br /> instrucciones sobre su composición y funcionamiento;<br /> 2. Aprobar, mediante resolución, a más tardar el 15 de<br /> diciembre de cada año, o el siguiente día hábil si éste fuere<br /> feriado, el presupuesto de los Establecimientos de Autogestión<br /> en Red y el del Servicio de Salud, sobre la base del presupuesto<br /> aprobado para éste y de las instrucciones de la Dirección de<br /> Presupuestos; mediante resolución visada por esta Dirección;<br /> 3. Realizar la evaluación anual de los Establecimientos de<br /> Autogestión en Red;<br /> 4. Resolver las contiendas de competencia entre directores<br /> de Servicio de Salud y directores de Establecimientos de<br /> Autogestión en Red;<br /> 5. Coordinar a los establecimientos que conforman la Red<br /> Asistencial de Alta Especialidad y a éstos con las demás<br /> entidades del sector;<br /> 6. Definir el nivel de complejidad técnica, especialidades<br /> y el tipo de actividades asistenciales que deberán desarrollar<br /> los establecimientos de la Red Asistencial de Alta Especialidad;<br /> 7. Participar en la realización de los concursos para<br /> proveer en propiedad empleos afectos a la Ley Nº15.076, a<br /> requerimiento de los respectivos Servicios de Salud, en la forma<br /> y condiciones que determine el reglamento;<br /> 8. Coordinar a nivel nacional, de conformidad con la ley<br /> N° 19.664, a solicitud de los Servicios de Salud, los procesos<br /> de selección de médicos cirujanos, cirujanos dentistas,<br /> farmacéuticos o químicos farmacéuticos y bioquímicos, para el<br /> ingreso a la Etapa de Destinación y Formación a que llamen<br /> dichos Servicios, conceder becas a personas de esas profesiones,<br /> en cumplimiento de programas de perfeccionamiento o<br /> especialización que respondan a las necesidades del país en<br /> general o de los Servicios de Salud en particular, en la forma<br /> que lo determine el reglamento, sin perjuicio de las atribuciones<br /> de los propios Servicios en la materia y regular la capacidad<br /> formadora de especialistas en el sector.<br /> c) Analizar, proponer y evaluar políticas, normas, planes y<br /> programas concernientes a la prestación de acciones de salud,<br /> tanto en el sector público como privado, en particular las que<br /> se refieran a la regulación de estándares para la autorización<br /> sanitaria de distintos tipos de establecimientos, que deberá ser<br /> aplicada por las Secretarías Regionales Ministeriales; la<br /> regulación del sistema de acreditación de prestadores<br /> institucionales de Salud que deberá aplicar la Superintendencia<br /> de Salud y los estándares de calidad que les serán exigibles; y<br /> a la regulación del sistema de certificación de prestadores<br /> individuales que deberá aplicar la Superintendencia de Salud.<br /> d) Subrogar al Ministro, a falta del Subsecretario de Salud<br /> Pública, en caso de ausencia temporal o impedimento transitorio<br /> de aquel para el cumplimiento de las funciones de su cargo.<br /> e) Ser el superior jerárquico de la Subsecretaría de Redes<br /> Asistenciales y de las divisiones, departamentos, secciones,<br /> oficinas, unidades y personal del Ministerio que de ella dependan<br /> y de las Secretarías Regionales Ministeriales, en las materias<br /> de su competencia y encargarse de la coordinación y<br /> colaboración entre esas dependencias y las de la Subsecretaría<br /> de Salud Pública.<br /> f) Coordinar a las Secretarías Regionales Ministeriales en las<br /> materias de su competencia.<br /> g) Proponer al Ministro políticas, normas, planes y programas<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileen las materias de su competencia.<br /> h) Comunicar las políticas, normas, planes y programas<br /> dictados en materias de atención de salud y articulación de la<br /> red asistencial, velar por su cumplimiento e impartir las<br /> instrucciones necesarias a tal efecto.<br /> i) Coordinar a los organismos que integran la red asistencial y<br /> a éstos con las demás entidades que integran el sector.<br /> j) Coordinar su gestión con la de los Subsecretarios de los<br /> demás Ministerios para la formulación de acciones comunes en<br /> aspectos sectoriales de su esfera de competencia.<br /> k) Participar en la elaboración del listado de programas,<br /> enfermedades o condiciones de salud prioritarias y propuesta de<br /> Garantías Explícitas en Salud.<br /> l) Celebrar, cuando así lo determine el Ministro, los actos y<br /> convenios que por su materia afecten a todos o algunos de los<br /> Servicios de Salud en las materias de su competencia, previo<br /> informe favorable de éstos, y que surtirán los mismos efectos<br /> que si ellos los hubiesen celebrado directamente.<br /> m) Corregir errores manifiestos de escritura y numéricos en<br /> los decretos ya firmados por el Presidente de la República y por<br /> el Ministro de Salud o por éste, en su caso.<br /> n) Impartir las instrucciones, fiscalizar su aplicación y<br /> coordinar la acción de los organismos del sector en las materias<br /> de su competencia.<br /> o) Ejercer las atribuciones y ejecutar las tareas que el<br /> Ministro le delegue.<br /> p) Proponer al Ministro la organización interna de la<br /> Subsecretaría a su cargo.<br /> q) Cumplir las demás funciones y obligaciones que le asignen<br /> las leyes.<br /> Artículo 29.- Las áreas funcionales que competerá <br /> desarrollar a la Subsecretaría de Salud Pública, <br /> estarán asociadas, a lo menos, a prevención y control <br /> de enfermedades, políticas públicas en salud y <br /> administración y servicio interno. Por su parte, a la <br /> Subsecretaría de Redes Asistenciales corresponderá <br /> desarrollar, a lo menos, las áreas funcionales de redes DTO 67, SALUD<br /> asistenciales, atención primaria, recursos humanos y Nº 1 b)<br /> presupuesto e inversiones. D.O. 13.10.2008<br /> Sin perjuicio de su ubicación en la Subsecretaría <br /> de Salud Pública, las dependencias que cumplan las <br /> funciones de Administración y Servicio Interno, <br /> prestarán servicios para el desarrollo de sus tareas a <br /> todas las unidades internas del Ministerio de Salud, de <br /> ambas Subsecretarías.<br /> TITULO II<br /> De las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud<br /> CAPITULO I<br /> De su naturaleza jurídica y objeto<br /> Artículo 30.- Para la desconcentración territorial <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledel Ministerio habrá una Secretaría Regional Ministerial <br /> en cada una de las regiones en que se divide <br /> administrativamente el país, la que tendrá su sede en la <br /> capital de la respectiva región, sin perjuicio de las <br /> oficinas provinciales que puedan constituirse en las <br /> provincias o agrupaciones de provincias comprendidas en <br /> cada región, que sean requeridas para el mejor <br /> cumplimiento de los cometidos que la ley les asigna.<br /> Artículo 31.- La Secretaría Regional Ministerial estará a<br /> cargo de un secretario regional ministerial, que será designado<br /> por decreto supremo del Presidente de la República, de entre las<br /> personas que figuren en una terna elaborada por el Intendente<br /> Regional que corresponda, con consulta al Ministro de Salud. Los<br /> integrantes de dicha terna deberán ser profesionales<br /> universitarios con competencia, experiencia, conocimientos y<br /> habilidades certificadas en el ámbito de la salud pública, lo<br /> que se verificará mediante instrumentos que acrediten tales<br /> condiciones, tales como, certificados de título universitario de<br /> grado y post grado, de desempeño laboral u otros.<br /> El Secretario Regional Ministerial será el representante<br /> del Ministro de Salud en la región, debiendo sujetarse a sus<br /> instrucciones de carácter técnico y administrativo, sin<br /> perjuicio de ser el colaborador directo del Intendente en el<br /> cumplimiento de las funciones que a éste corresponden en<br /> relación con el gobierno regional.<br /> El Subsecretario de Salud Pública será el coordinador y<br /> superior jerárquico de los Secretarios Regionales Ministeriales<br /> en el orden administrativo, sin perjuicio de la subordinación a<br /> que éstos estarán sujetos respecto de dicha Subsecretaría, en<br /> dicho orden jerárquico y de la de Redes Asistenciales, en las<br /> materias de sus respectivas competencias.<br /> En caso de ausencia o impedimento temporal, el Secretario<br /> Regional Ministerial será subrogado por el encargado de la<br /> función de Salud Pública y Planificación Sanitaria o por el<br /> encargado de la función de Acción Sanitaria, en el orden<br /> señalado, sin perjuicio de que mediante decreto supremo del<br /> Ministerio de Salud se pueda determinar un orden de subrogación<br /> distinto. <br /> Artículo 32.- Corresponderá a las Secretarías Regionales<br /> Ministeriales ejercer, conforme a las normas técnicas y<br /> administrativas, de carácter nacional o regional que imparta el<br /> Ministerio, la sucesión legal de la gestión de los Servicios de<br /> Salud, del ex Servicio Nacional de Salud y del ex Servicio<br /> Médico Nacional de Empleados, respecto de las prestaciones<br /> médico administrativas que estas entidades desarrollaban y de<br /> las demás materias que no digan relación con las acciones<br /> integradas de carácter asistencial en salud, salvo aquellas que<br /> formen parte de las acciones de salud pública que la ley<br /> atribuye a la Subsecretaría de Salud Pública y que deban<br /> realizarse por su intermedio.<br /> Les competerá, especialmente, actuar como autoridad<br /> sanitaria en todas aquellas materias que el Código Sanitario,<br /> leyes, reglamentos y demás normas complementarias del mismo,<br /> encomendaran al Director del ex Servicio Nacional de Salud y a<br /> los Directores de los Servicios de Salud, dentro de los<br /> territorios de competencia que la ley les asigna, ejerciendo<br /> todas las facultades y atribuciones que para el efecto establece<br /> esta ley y demás normas complementarias, sin perjuicio de<br /> aquellas que la ley ya asignara al Instituto de Salud Pública.<br /> CAPITULO II<br /> De sus funciones<br /> Artículo 33.- Serán funciones de la Secretaría <br /> Regional Ministerial de Salud:<br /> 1. Velar por el cumplimiento de las políticas, <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileormas, planes y programas de carácter nacional que se <br /> impartan por el Ministerio de Salud, adecuando los <br /> planes y programas nacionales, cuando corresponda, a la <br /> realidad regional.<br /> 2. Elaborar y ejecutar políticas, planes y <br /> proyectos de desarrollo regional relacionados con el <br /> área de salud, que estén enmarcados en los lineamientos <br /> estratégicos del sector o en el Plan Nacional de Salud, <br /> coordinando su ejecución con los organismos del sector <br /> radicados en la región, así como participar con el <br /> Intendente en el Plan de Desarrollo Regional <br /> correspondiente..<br /> 3. Informar permanentemente al gobierno regional y <br /> a las Subsecretarías de Salud Pública y de Redes <br /> Asistenciales, en su caso, el cumplimiento de las <br /> políticas, normas, planes y programas a que se refieren <br /> los literales anteriores, por parte de sus dependencias <br /> y de los organismos radicados en la región en cuanto <br /> correspondiere, ejerciendo a su respecto una adecuada <br /> coordinación y supervisión.<br /> 4. Preparar el anteproyecto de presupuesto de la <br /> Secretaría Regional Ministerial para su remisión al <br /> Ministerio, a través de la Subsecretaría de Salud <br /> Pública. Los recursos financieros que recauden las <br /> Secretarías Regionales Ministeriales por los servicios <br /> que presten y que estén señalados en los aranceles que <br /> las rigen, serán ingresados al presupuesto de la <br /> Subsecretaría de Salud Pública para su posterior <br /> distribución. La repartición se efectuará sobre la base <br /> de ingresar un 60% de estos recursos a un fondo común el <br /> que será distribuido conforme a las necesidades de <br /> implementación regional de los programas que al <br /> Ministerio interese impulsar, de acuerdo a los criterios <br /> de prioridad que se señalen, conforme a la realidad <br /> epidemiológica local. El 40 % restante será distribuido <br /> entre las Secretarías Regionales a prorrata de los <br /> montos que hubieren recaudado.<br /> 5. Velar por la debida ejecución de las acciones de <br /> salud pública cuya realización sea determinada por la <br /> ley o incluidas en los planes y programas impartidos a <br /> través de la Subsecretaría de Salud Pública y que se <br /> lleven a cabo en los establecimientos que integran las <br /> redes asistenciales de los Servicios de Salud o, en su <br /> caso, ejecutarlas directamente o mediante los convenios <br /> que pueda celebrar con terceros para este efecto.<br /> En este ámbito deberá coordinar, además, aquellas <br /> acciones de promoción o prevención que corresponda <br /> desarrollar a los Servicios.<br /> 6. Mantener actualizado el diagnóstico <br /> epidemiológico de la región y realizar la vigilancia <br /> permanente del impacto de las estrategias diseñadas y de <br /> las acciones realizadas por los organismos del sector <br /> salud de su territorio de competencia.<br /> 7. Celebrar convenios de colaboración con los <br /> organismos públicos del sector, para la implementación <br /> de procedimientos de recepción y tramitación de reclamos <br /> que para ante ellos se pudieren presentar, facilitando <br /> los locales y el personal que sea necesario dentro de su <br /> territorio, así como para recepción y tramitación por <br /> parte de éstos, de reclamos de su propia competencia.<br /> 8. Cumplir las funciones de fiscalización y <br /> acreditación que señalen la ley y los reglamentos y <br /> aquellas que les sean encomendadas por otros organismos <br /> públicos del sector salud mediante convenios.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile9. Evaluar el nivel de cumplimiento de las metas <br /> sanitarias fijadas por los Servicios de Salud a las <br /> entidades administradoras de salud municipal y a sus <br /> establecimientos, para los efectos de determinar el <br /> monto de la asignación de desarrollo y estímulo al <br /> desempeño colectivo que la ley 19.813 confiere al <br /> personal regido por el Estatuto de Atención Primaria.<br /> Artículo 34.- Sin perjuicio de las funciones enunciadas<br /> precedentemente, la Secretaría Regional Ministerial será la<br /> continuadora legal de las funciones médico administrativas que<br /> la ley encomendara al ex Servicio Nacional de Salud y al ex<br /> Servicio Médico Nacional de Empleados y que con posterioridad se<br /> desarrollaran por las Comisiones de Medicina Preventiva y de<br /> Invalidez (COMPIN) de los Servicios de Salud, por lo que le<br /> corresponderá organizar, bajo su dependencia directa y dentro<br /> del territorio regional correspondiente, el trabajo de dichas<br /> entidades.<br /> Las COMPIN continuarán ejerciendo dentro de la estructura<br /> orgánica de la Secretaría Regional Ministerial, las mismas<br /> funciones que efectuaban como dependencias de los Servicios de<br /> Salud, conforme a las leyes y reglamentos especiales que se les<br /> asignaran.<br /> Los establecimientos de las entidades que integran el<br /> Sistema Nacional de Servicios de Salud, colaborarán en la<br /> realización de los exámenes y actuaciones clínicas que sean<br /> requeridas por la COMPIN, necesarios para fundamentar sus<br /> actuaciones y resoluciones.<br /> Artículo 35.- En su calidad de autoridad sanitaria, en las<br /> materias que se le asignan a su competencia en el artículo 5°<br /> del Código Sanitario, corresponderá a la Secretaría Regional<br /> Ministerial la fiscalización de las disposiciones contenidas en<br /> dicho Código, sus leyes, reglamentos y normas complementarias,<br /> para lo cual contará con las atribuciones de vigilancia,<br /> inspección y demás que se contemplan al efecto, incluyendo la<br /> aplicación de las sanciones sanitarias que procedan, previa<br /> instrucción del procedimiento sumarial pertinente.<br /> Respecto de las resoluciones dictadas por el Secretario<br /> Regional Ministerial o sus delegados, que apliquen sanciones o<br /> medidas en sumarios sanitarios no procederá el recurso<br /> jerárquico.<br /> Para realizar las fases de inspección y verificación de la<br /> infracción cometida, contrastando el hecho detectado con la<br /> norma correspondiente, podrán celebrar convenios con personas<br /> naturales y jurídicas, de derecho público o privado que sean<br /> calificadas para ello, en los casos en que no exista recurso<br /> humano institucional para asumir dichas funciones y que razones<br /> fundadas lo ameriten, los que serán aprobados por resolución<br /> del Secretario Regional respectivo.. <br /> Artículo 36.- Los contratos aludidos en el artículo<br /> anterior se regirán por las disposiciones de la ley 19.886,<br /> sobre contratos administrativos de suministro y de prestación de<br /> servicios.<br /> Quienes deseen postular a estas contrataciones deberán<br /> demostrar conocimientos o experiencia calificados de a lo menos<br /> tres años, en materias relacionadas con la inspección y<br /> verificación de infracciones administrativas o sanitarias, así<br /> como demostrar que poseen el personal y los recursos físicos<br /> necesarios para cumplir cabalmente la tarea que les será<br /> encomendada. En el caso que estas actividades puedan ser<br /> desarrolladas por universidades reconocidas por el Estado, las<br /> bases de licitación deberán considerar esa condición con un<br /> mayor factor de ponderación, el que en ningún caso excederá<br /> del 5%.<br /> Artículo 37.- Los contratos de inspección y verificación<br /> de infracciones sanitarias podrán abordar algunas áreas de<br /> fiscalización que contemple el Código Sanitario, sus<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilereglamentos y demás normas complementarias y que sean de la<br /> competencia de la Secretaría Regional Ministerial, conforme a la<br /> especialidad de la materia o área que se encomiende.<br /> En todo caso, para la realización de la fase de inspección<br /> in situ, la persona natural o jurídica contratada al efecto se<br /> limitará a constatar hechos que por sí solos evidencien la<br /> infracción o a requerir las muestras y contramuestras necesarias<br /> para la realización de análisis posteriores, a cargo de<br /> laboratorios de salud pública que cuenten con el reconocimiento<br /> de tales, quedándoles prohibido cualquiera actuación de<br /> ministro de fe, condición que sólo puede ser ejercida por los<br /> funcionarios públicos.<br /> La verificación de la infracción, una vez acreditado el<br /> hecho y contrastado como irregular frente a la norma<br /> correspondiente, será informado por escrito a la autoridad<br /> sanitaria, sirviendo como una denuncia fehaciente para los<br /> efectos de iniciar el sumario sanitario que procediere y,<br /> eventualmente, aplicar la sanción que ameritaren sus resultados.<br /> CAPITULO III<br /> De su organización<br /> Párrafo primero<br /> De sus dependencias internas, técnicas y administrativas<br /> Artículo 38.- El Secretario Regional Ministerial <br /> estará facultado para organizar, dentro de los marcos <br /> legales vigentes, la estructura interna de la entidad, <br /> de manera que ella le permita el cumplimiento de las <br /> funciones y atribuciones que la ley le confiere, tanto <br /> en el área técnica como en la administrativa.<br /> Corresponderá a esta autoridad aprobar los Manuales <br /> de cada una de las dependencias que estructuren al <br /> interior de su organización, en los cuales se contendrá <br /> la correspondiente descripción de las tareas y cometidos <br /> que se les asigna de conformidad a sus atribuciones y a <br /> las normas generales que este reglamento contiene.<br /> Artículo 39.- El Secretario Regional Ministerial estará a<br /> cargo de la administración de los recursos humanos, físicos y<br /> financieros asignados a la Secretaría en la región<br /> correspondiente, para cuyo efecto y mediante resolución, le<br /> serán delegadas las pertinentes facultades por el Subsecretario<br /> de Salud Pública, conforme al acto administrativo<br /> correspondiente, en el que se indicarán las materias que la<br /> delegación comprende en cada una de dichas áreas.<br /> Artículo 40.- Cada Secretaría Regional Ministerial<br /> contará con un Gabinete el que colaborará inmediata y<br /> directamente con el Secretario en la función de coordinación y<br /> apoyo a la gestión, sin perjuicio de la implementación de las<br /> dependencias que sean necesarias para desarrollar la función de<br /> asesoría jurídica y administrativa.<br /> A la función de asesoría jurídica le corresponderá<br /> especialmente otorgar el apoyo jurídico que requiera la<br /> Secretaría Regional Ministerial en cuanto al ejercicio de las<br /> funciones de fiscalización y control que la ley les asigna en el<br /> orden sanitario o administrativo, para cuyos efectos mantendrá<br /> una estrecha comunicación con las demás Secretarías Regionales<br /> y con la Asesoría Jurídica ministerial, con el fin de homologar<br /> criterios destinados a la aplicación uniforme de las normas<br /> jurídicas vigentes en el territorio nacional, debiendo sujetar<br /> sus dictámenes a las orientaciones y criterios generales que se<br /> les entreguen desde el nivel central y sin perjuicio de las<br /> atribuciones de la Contraloría General de la República.<br /> Para los fines de la organización interna de la Secretaría<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileMinisterial se deberá contemplar aquellas indispensables para<br /> llevar a cabo la función administrativa destinada a la gestión<br /> de recursos humanos, físicos, informáticos y financieros que le<br /> hayan sido asignados.<br /> Artículo 41.- Sin perjuicio de lo establecido en los<br /> artículos anteriores, y para el cumplimiento de las funciones<br /> que le son propias, en cada Secretaría Regional Ministerial de<br /> Salud se estructurarán, bajo su dependencia directa, unidades<br /> encargadas de las funciones de salud pública y planificación<br /> sanitaria y de acción sanitaria.<br /> Artículo 42.- A la dependencia encargada de la función de<br /> salud pública y planificación sanitaria le corresponderá,<br /> entre otras, asesorar al Secretario Regional en las materias<br /> relacionadas con el análisis de la situación de salud de la<br /> región, que incluye la fijación de prioridades regionales y la<br /> identificación de grupos de riesgo; el diseño del plan regional<br /> de desarrollo en salud; el diseño y ejecución de intervenciones<br /> poblacionales de tipo promocional y preventivo, conforme a las<br /> instrucciones emanadas desde el Ministerio; el control de brotes,<br /> epidemias y otras emergencias sanitarias y la evaluación del<br /> impacto de los planes y programas en la salud de la población.<br /> Para ello desarrollará, entre otras, las actividades de<br /> vigilancia en salud pública; estudio, análisis y manejo de<br /> antecedentes técnicos de la situación de salud de la región,<br /> sus determinantes y tendencias; ejecución de acciones de salud<br /> pública e implementación, mantención y administración de los<br /> sistemas de información establecidos por el Ministerio.<br /> Las dependencias encargadas de las actividades señaladas en<br /> el inciso anterior estarán a cargo de la aplicación de los<br /> programas pertinentes enmarcados en las políticas y normas<br /> ministeriales, con los énfasis y prioridades que la realidad<br /> local haga necesarios, estableciendo la coordinación intra y<br /> extra sectorial que sea precisa para la eficacia de la función. <br /> Artículo 43.- A la dependencia encargada de la función de<br /> acción sanitaria le corresponderá el ejercicio de la función<br /> de fiscalización sanitaria que la ley y, en especial el Código<br /> Sanitario y sus leyes y reglamentos complementarios, le<br /> encomienda a la Secretaría Regional Ministerial, constituida<br /> como autoridad sanitaria, en el orden de la protección del<br /> ambiente, del control de las profesiones médicas y paramédicas,<br /> así como de los establecimientos asistenciales y de las<br /> actividades del área farmacéutica, entre otras, dentro del<br /> territorio de competencia regional.<br /> Asimismo, le corresponderá coordinar las actividades<br /> necesarias para la atención de los usuarios del sistema, sean<br /> estos personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para<br /> lo que podrá disponer las dependencias encargadas, entre otras,<br /> de la recepción de antecedentes, consultas, reclamos y denuncias<br /> formuladas por la población.<br /> Artículo 44.- La dependencia señalada en el artículo<br /> anterior continuará desarrollando la gestión propia de la<br /> fiscalización y control sanitario ejercida con anterioridad, con<br /> arreglo a la legislación vigente, por el Departamento sobre<br /> Programas del Ambiente, la Oficina de Registro y Control de<br /> Profesiones Médicas y Paramédicas y la sección Farmacia y<br /> Prótesis, en cuanto corresponda, respectivamente, de los<br /> Servicios de Salud que se encontraban situados dentro del<br /> territorio regional correspondiente.<br /> En el caso de la Región Metropolitana, la Secretaría<br /> Regional Ministerial de Salud correspondiente será la<br /> continuadora legal en la gestión que en esta materia ejerciera<br /> el Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana,<br /> con los mismos derechos y obligaciones legales.<br /> Párrafo segundo<br /> De la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez<br /> (Compin)<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 45.- En cada Secretaría Regional <br /> Ministerial de Salud se constituirá una Comisión de <br /> Medicina Preventiva e Invalidez o Compin, a la cual <br /> corresponderá desarrollar todas las funciones médico <br /> administrativas que la ley ha asignado al ex Servicio <br /> Nacional de Salud y al ex Servicio Médico Nacional de <br /> Empleados, así como aquellas que siendo de competencia <br /> de los Servicios de Salud, eran realizadas por las <br /> Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de dichos <br /> Servicios, cuya continuidad de gestión deberán asumir.<br /> Para el ejercicio de las atribuciones que la ley <br /> les asigna las Compin desarrollarán sus funciones a <br /> través de las dependencias que sean necesarias, conforme <br /> a la desconcentración territorial que se considere <br /> adecuada dentro de la región, debiendo considerarse <br /> comisiones provinciales en aquellas ciudades en las <br /> cuales la Secretaría Regional Ministerial posea una <br /> Oficina Provincial.<br /> Las Compin provinciales dependerán directamente de <br /> la Compin regional en lo que se refiere a los aspectos <br /> técnicos que deben tratar.<br /> Las Unidades de Licencias Médicas situadas en los <br /> establecimientos asistenciales de los Servicios de Salud <br /> estarán sujetas a la tuición y supervisión técnica de <br /> las Compin Regional o Provincial, según corresponda, <br /> para los fines de dar cumplimiento a las funciones que <br /> les encomienda el Decreto Supremo N°3 de 1984 de este <br /> Ministerio, que reglamenta la materia, contarán con la <br /> colaboración de los profesionales del establecimiento y <br /> sus resoluciones podrán ser consultadas ante la comisión <br /> pertinente, a la que corresponderá la revisión de los <br /> antecedentes que se le proporcionen y la decisión que <br /> deba adoptarse sobre el particular<br /> Artículo 46.- Las Compin estarán formadas por<br /> profesionales que sean funcionarios de la Secretaría Regional<br /> respectiva; serán presididas por un médico cirujano designado<br /> por el Secretario Ministerial y contarán con un Secretario que<br /> actuará como ministro de fe respecto de las actuaciones de la<br /> Comisión que le corresponda autentificar.<br /> Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá ser<br /> integrada, en casos particulares, por los funcionarios de los<br /> establecimientos de los Servicios de Salud, cuya opinión sea<br /> necesaria.<br /> Del mismo modo, quienes requieran de las actuaciones que se<br /> encomiendan a las Compin, estará obligadas a concurrir en los<br /> casos en que sean citadas para fines de su control personal.<br /> La Comisión estará dotada de completa autonomía para<br /> emitir las decisiones y pronunciamientos en las materias de su<br /> competencia legal, siendo éstas y los antecedentes que les<br /> dieron origen estrictamente reservados.<br /> Párrafo tercero<br /> De las Oficinas Provinciales<br /> Artículo 47.- En todas las ciudades sede de la <br /> Dirección de Servicios de Salud, en las demás que se <br /> considere pertinente y siempre que ellas no coincidan <br /> con la sede de la Secretaría Regional Ministerial, <br /> mediante resolución de esta autoridad, se podrán crear <br /> Oficinas Provinciales de la Secretaría Regional <br /> Ministerial, las cuales actuarán con facultades <br /> delegadas del Secretario Regional, con el fin de <br /> resolver todas las actuaciones que deriven del ejercicio <br /> de las funciones sanitarias y de las prestaciones <br /> médicas administrativas que requieran las personas <br /> situadas dentro del territorio de competencia del <br /> Servicio de Salud respectivo.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLa competencia territorial de estas oficinas estará <br /> radicada en la provincia o agrupación de provincias que <br /> se le asignen en la oportunidad de su creación, sin <br /> perjuicio de la posibilidad de agregar territorios <br /> comunales que, aún cuando se encuentren ubicados en <br /> otras provincias, por su situación de accesibilidad se <br /> considere pertinente para mayor eficacia de su gestión.<br /> El grado de autonomía de estas oficinas y el ámbito <br /> de actividad que se les asigne, dependerá de las <br /> condiciones geográficas y demográficas de la región y <br /> tenderá a impedir que las personas que requieren <br /> actuaciones de la naturaleza señalada vean restringidas <br /> las facilidades que para estos efectos tenían con <br /> anterioridad a la vigencia de esta normativa.<br /> Artículo 48.- Tanto en la sede de la Secretaría Regional<br /> Ministerial como en sus Oficinas Provinciales existirán Oficinas<br /> de información y recepción de reclamos, destinadas a colaborar<br /> con los usuarios en la obtención de los beneficios que requieren<br /> y a los que tengan derecho.<br /> La información que no pueda proporcionarse o las<br /> reclamaciones que no puedan resolverse, por falta de recursos<br /> disponibles en el nivel de la Oficina Provincial, serán<br /> remitidas a la Secretaría Regional, para que sean atendidas o<br /> derivadas a los organismos del sector que correspondan.<br /> Mediante convenios específicos entre los organismos del<br /> sector se acordarán los mecanismos de colaboración que sean<br /> procedentes para agilizar las diligencias de los particulares<br /> destinadas a obtener autorizaciones o pronunciamientos, que sean<br /> de la competencia de unos y otros.<br /> En dichos convenios se establecerán los procedimientos que<br /> permitan validar las actuaciones que estas entidades realicen a<br /> través de mandatos específicos, sin perjuicio de la resolución<br /> que en definitiva deba adoptar el organismo que sea legalmente<br /> competente en la materia.<br /> Párrafo cuarto<br /> Del Consejo Asesor<br /> Artículo 49.- Cada Secretaría Regional Ministerial <br /> constituirá un Consejo Asesor de carácter consultivo que <br /> será convocado a lo menos en los meses de marzo y <br /> noviembre de cada año, con el fin de colaborar en el <br /> plan anual de actividades que se propone desarrollar y <br /> conocer la cuenta final sobre la gestión del año <br /> anterior.<br /> El Consejo estará integrado por personas <br /> representativas en la región de las áreas asistenciales <br /> públicas y privadas, académica y de la comunidad en sus <br /> estamentos vecinales, de organizaciones indígenas, <br /> gremiales, laborales, económicas, edilicias u otras que <br /> considere apropiado la autoridad.<br /> Será presidido por el Secretario Regional <br /> Ministerial, quien designará a sus integrantes y entre <br /> ellos a su Secretario Ejecutivo; sesionará con la <br /> periodicidad que la misma entidad disponga, en la sede <br /> que se le asigne, pudiendo autoconvocarse para asuntos <br /> específicos a petición conjunta de a lo menos tres de <br /> sus miembros.<br /> Sus acuerdos serán adoptados por simple mayoría.<br /> Las propuestas del Consejo Asesor deberán ser <br /> consideradas por el Secretario Regional y atendidas <br /> dentro de los plazos que se disponga para dicho objeto, <br /> debiendo fundamentarse su denegación por parte de la <br /> autoridad, cuando corresponda.<br /> CAPITULO IV<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDisposiciones Generales<br /> Artículo 50.- Derógase a contar de la entrada en <br /> vigencia del presente reglamento el Decreto Supremo Nº <br /> 395, del año 1979, del Ministerio de Salud.<br /> Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS<br /> ESCOBAR, Presidente de la República.- Pedro García Aspillaga,<br /> Ministro de Salud.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.,<br /> Cecilia Villavicencio Rosas, Subsecretaria de Salud Pública.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>