Decreto Nº 136
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Fecha Publicación :21-04-2005
Fecha Promulgación :08-09-2004
Organismo :MINISTERIO DE SALUD
Título :REGLAMENTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE SALUD
Tipo Version :Ultima Version De : 13-10-2008
Inicio Vigencia :13-10-2008
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=237230&idVersion=200
8-10-13&idParte
REGLAMENTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE SALUD
Núm. 136.- Santiago, 8 de Septiembre de 2004.- Visto: La
necesidad de actualizar las disposiciones contenidas en el
Reglamento del Ministerio de Salud, contenido en el Decreto
Supremo Nº 395 del año 1979, lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
2763, del año 1979, la ley Nº 18.575 y el artículo 32 número
8 de la Constitución Política de la República,
Decreto :
Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico del Ministerio
de Salud:
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1°.- El Sector Salud está integrado por
todas las personas naturales y jurídicas, de derecho
público o privado, que realizan o contribuyen a la
ejecución de las acciones de protección, fomento,
diagnóstico, recuperación de la salud, cuidados
paliativos y rehabilitación de las personas enfermas.
Artículo 2°.- El Sistema Nacional de Servicios de Salud, o
el Sistema, está conformado por las personas naturales y
jurídicas, públicas o privadas, que laboran en salud
coordinadamente y dentro de los marcos fijados por el Ministerio
de Salud para el cumplimiento de las normas, planes y programas
que éste apruebe.
La Red Asistencial de cada Servicio de Salud está
constituida por el conjunto de establecimientos asistenciales
públicos que dependen de éste, los establecimientos municipales
de atención primaria de su territorio y los demás
establecimientos públicos o privados que mantengan convenio con
el Servicio de Salud, todos los cuales deben colaborar y
complementarse entre sí para resolver de manera efectiva las
necesidades de salud de la población beneficiaria. Con el mismo
fin, las Redes Asistenciales de cada Servicio de Salud deberán
colaborar y complementarse con las de otros Servicios de Salud.
Artículo 3°.- Los siguientes servicios públicos
están sometidos a la supervigilancia del Presidente de
la República por intermedio del Ministerio de Salud
cuyas políticas, normas, planes y programas les
corresponde aplicar:
- Servicios de Salud
- Establecimientos de Salud de Carácter Experimental
- Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de
Servicios de Salud.
- Fondo Nacional de Salud
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile- Instituto de Salud Pública de Chile
- Superintendencia de Salud
Artículo 4°.- Para ejercer sus funciones, el Ministerio
podrá recurrir a las dependencias y funcionarios de todos los
organismos e instituciones del Sistema, con el fin de que presten
su asesoría a través de las comisiones o grupos de estudio que
estime necesarios.
TITULO I
Del Ministerio de Salud
CAPITULO I
De las funciones
Artículo 5°.- Corresponde al Ministerio de Salud
proponer políticas, formular planes y programas de salud
y velar por el cumplimiento de las normas dictadas,
asignar recursos y controlar y evaluar las actividades
del sector. Para ello, deberá desarrollar, entre otras,
las funciones que se indican en los artículos siguientes
de este capítulo.
Artículo 6°.- El Ministerio de Salud tiene la función de
ejercer la rectoría del sector salud dirigiendo las actividades
que éste debe desarrollar y definiendo las líneas de acción y
parámetros que los organismos que lo componen, en el ámbito de
sus respectivos campos de acción, deben seguir en el
cumplimiento de sus actividades. En el desempeño de esta
misión, deberá estudiar, preparar, directamente o en su calidad
de colaborador del Presidente de la República, las normas
jurídicas de carácter legal, aquellas que sean necesarias para
el cumplimiento de las leyes de salud y las resoluciones e
instrucciones que se requieran para el buen desenvolvimiento del
sector. Esta rectoría deberá llevarla a cabo especialmente en
las siguientes materias:
a) Formular, evaluar y actualizar los objetivos sanitarios
para el país y los lineamientos estratégicos del sector o Plan
Nacional de Salud. El documento que contenga los objetivos
sanitarios nacionales y las estrategias generales para
alcanzarlos, estará disponible para el conocimiento de la
población en medios escritos o electrónicos.
Para el cumplimiento de esta función, el Ministro de Salud
deberá convocar a uno o más Consejos Consultivos, los que
podrán estar integrados por personas naturales y representantes
de personas jurídicas, del sector público y del privado, de
acuerdo con las materias a tratar.
b) Formular planes y programas generales en materia de
salud, en el marco de los objetivos sanitarios fijados, los que
serán aprobados mediante resolución. Asimismo, deberá evaluar
el funcionamiento y efectividad de dichos planes y programas y
controlar su cumplimiento por las entidades responsables de ello.
c) Ejercer e impulsar la adecuada coordinación entre los
organismos públicos y privados que conforman el sector salud con
el objeto de que se realicen las acciones de salud con la mayor
eficiencia y eficacia para alcanzar los objetivos sanitarios
fijados.
Igualmente, le corresponde coordinar las actividades de las
entidades que componen el Sistema con las demás entidades que
conforman el sector salud y con otros sectores del quehacer
nacional, del ámbito público y privado, para el desarrollo de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileacciones relacionadas con la salud.
d) Procurar, dirigir, y coordinar los recursos, elementos,
acciones o servicios que se proporcionen al Gobierno o a
entidades del Sistema por entidades o países extranjeros, para
el cumplimiento de los planes y acciones de salud y dirigir,
diseñar, coordinar y llevar a cabo, en su caso, las políticas o
acciones del país y de entidades determinadas para colaborar con
instituciones o países extranjeros en esta materia.
e) Dirigir y orientar, de acuerdo con las políticas
fijadas, todas las actividades de los organismos públicos
relativas a la entrega de las acciones de salud que requiere la
población.
Artículo 7°.- Es función del Ministerio de Salud dictar
normas generales sobre materias técnicas, administrativas y
financieras a las que deberán ceñirse los organismos y
entidades del Sistema en la ejecución de las acciones que les
asigna la ley relacionadas con la prevención, promoción,
fomento, protección y recuperación de la salud y de
rehabilitación de las personas enfermas.
Artículo 8°.- Corresponde al Ministerio de Salud velar por
el debido cumplimiento de las normas contenidas en el Código
Sanitario y demás leyes y reglamentos que se refieran a la salud
pública.
Artículo 9°.- El Ministerio de Salud deberá efectuar la
vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de
la población. En el ejercicio de esta función deberá estudiar,
analizar y mantener actualizada la información sobre la materia,
sus determinantes y tendencias; mantener un adecuado sistema de
vigilancia epidemiológica y control de enfermedades
transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de
enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
Además, en casos de amenaza de alguna epidemia o de aumento
notable de alguna enfermedad o de emergencias que impliquen grave
riesgo para la salud o la vida de los habitantes, podrá adoptar
medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para
su enfrentamiento, pudiendo, de acuerdo con las normas del
Código Sanitario, dictarse un decreto supremo bajo la fórmula
"Por Orden del Presidente de la República", destinado a dar
facultades extraordinarias a las autoridades sanitarias
señaladas en el artículo 5° de ese código o a los jefes
superiores de los Servicios de Salud para evitar la propagación
del mal y enfrentar la emergencia.
Asimismo, le corresponderá efectuar los estudios y tomar
las previsiones para el enfrentamiento de condiciones emergentes
que afecten la salud del conjunto de la población o de ciertos
grupos de personas, llevar a cabo si correspondiere las campañas
sanitarias que se requieran para controlar riesgos y elaborar
todos los planes y programas que aparezcan necesarios de estos
datos.
Artículo 10.- Corresponde al Ministerio de Salud tratar
datos con fines estadísticos y mantener registros o bancos de
datos en las materias de su competencia. Con este objeto deberá
diseñar, implementar y mantener actualizados, sistemas de
información que permitan proporcionar datos estadísticos para
la formulación, el control y la evaluación de programas de
salud, de desarrollo de infraestructura, de gestión de los
recursos humanos y financieros, de producción y de los impactos
directos que sus acciones generan sobre el estado de salud de la
población y la calidad de la atención.
Dichos sistemas de información abarcarán materias tales
como morbilidad y mortalidad general y por causas específicas,
la oferta de prestaciones de salud, coberturas de atención,
salud ambiental, salud ocupacional y demás que sean necesarias
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileara el desarrollo de sus funciones.
En la ejecución de esta tarea, el Ministerio podrá tratar
datos personales o sensibles con el fin de proteger la salud de
la población o para la determinación y otorgamiento de
beneficios de salud, conforme a las normas de la ley N° 19.628,
sobre protección de la vida privada en lo concerniente a datos
de carácter personal y con el debido resguardo del secreto
profesional y del secreto estadístico establecido en la ley N°
17.374, por parte de los funcionarios que tengan acceso a ellos,
obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en
ese campo.
Para los efectos señalados en este artículo, el Ministerio
podrá requerir de las personas naturales o jurídicas, públicas
o privadas, la información pertinente, quienes estarán
obligadas a proporcionarla.
Artículo 11.- El Ministerio de Salud es el encargado de
formular el presupuesto sectorial. A tal efecto, recabará toda
la información sobre esta materia de los organismos públicos
que por su intermedio se relacionan con el Presidente de la
República, coordinará sus proyectos y fijará las prioridades
financieras, determinará los proyectos de inversión a
implementar y adoptará las demás medidas que sean necesarias.
Asimismo, conducirá las relaciones con la Dirección de
Presupuestos para la definición anual de los respectivos
presupuestos de los organismos mencionados.
Artículo 12.- El Ministerio de Salud deberá, asimismo,
formular, evaluar y actualizar el Sistema de Acceso Universal con
Garantías Explícitas o "Sistema AUGE", el que incluye las
acciones de salud pública y las prestaciones a que tienen
derecho los beneficiarios de las leyes N° 18.469 y N° 18.933,
de conformidad con lo establecido en la ley.
Artículo 13.- Las acciones de salud pública son aquellas
de carácter colectivo que tienen por objeto promover la salud o
prevenir y detectar oportunamente daños en la salud de la
población.
El Ministerio de Salud publicará el primero de diciembre de
cada año un Plan Nacional de Salud Pública que contendrá las
actividades que deberán ser realizadas durante el año
calendario siguiente. En especial dicho plan deberá señalar las
actividades de promoción de la salud diseñadas para controlar
los factores de riesgo de las patologías más frecuentes, en
concordancia con los objetivos nacionales de salud y contener las
coberturas esperadas de los programas de vacunación por grupos
de edad, las coberturas de los programas médicos de pesquisa de
factores de riesgo o diagnóstico precoz de las enfermedades que
son consideradas prioridades nacionales y forman parte de las
Garantías Explícitas en Salud, y los objetivos y grupos de la
población beneficiados con el Programa Nacional de Alimentación
Complementaria. Además deberá contener las medidas que se
pondrán en ejecución para el control y eventual erradicación
de las enfermedades transmisibles que representan una amenaza
para salud de la población. El Plan Nacional de Salud será
seguido en enero del año siguiente por la publicación de los
Planes Regionales, a cargo de las respectivas Secretarías
Regionales Ministeriales de Salud. Dichas publicaciones tendrán
difusión nacional y regional y serán puestos en conocimiento de
los respectivos Consejos Asesores de las Secretarías Regionales
Ministeriales de Salud.
Artículo 14.- Corresponde al Ministerio de Salud fijar las
políticas y normas de inversión en infraestructura y
equipamiento de los establecimientos públicos que integran las
redes asistenciales del Sistema. Para ello deberá llevar a cabo
estudios y análisis sobre las necesidades y requerimientos en
esta materia de dichos organismos, diseñará los planes para el
empleo de los recursos actuales y futuros, fijará las
prioridades de inversión y las áreas de desarrollo y dará su
aprobación previa a los proyectos de esta naturaleza que
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileelaboren las entidades señaladas cuando corresponda.
Asimismo, le corresponde fijar las políticas y normas de
dichos organismos en el ámbito de la gestión de recursos
humanos. A tal efecto, realizará estudios y análisis sobre
necesidades y requerimientos de los mismos, diseñará planes
para el empleo óptimo de las dotaciones, promoverá la
formación y capacitación de personal, el mejoramiento de la
calidad de vida laboral, entre otras.
Artículo 15.- El Ministerio de Salud deberá velar por la
efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus
niveles de complejidad, articulando a las entidades del sistema
que presten servicios de promoción, prevención, protección,
recuperación, rehabilitación, cuidados paliativos, de modo de
obtener el máximo de eficiencia y eficacia en el desarrollo de
esas acciones y la mejor utilización de los recursos
disponibles. Para el cumplimiento de esta función dictará las
resoluciones y adoptará las medidas necesarias conducentes a la
obtención de una adecuada y expedita colaboración entre dichas
entidades.
Artículo 16.- Es función del Ministerio de Salud
establecer los estándares mínimos que deberán cumplir los
prestadores institucionales de salud, autorizados sanitariamente
para funcionar, tales como hospitales, clínicas, consultorios y
centros médicos, con el objeto de garantizar que las
prestaciones alcancen la calidad requerida para la seguridad de
los usuarios. Mediante decreto dictado bajo la fórmula "Por
Orden del Presidente de la República" se fijarán dichos
estándares de acuerdo al tipo de establecimiento y a los niveles
de complejidad de las prestaciones, serán iguales para el sector
público y el privado y comprenderán condiciones sanitarias,
seguridad de instalaciones y equipos, aplicación de técnicas y
tecnologías, cumplimiento de protocolos de atención,
competencias de los recursos humanos, y toda otra materia que
incida en la seguridad de las mismas.
Artículo 17.- Mediante reglamento del Ministerio de Salud
se establecerá un sistema de acreditación para los prestadores
institucionales autorizados para funcionar, consistiendo éste en
un proceso periódico de evaluación respecto del cumplimiento de
los estándares mínimos señalados en el numeral anterior, de
acuerdo al tipo de establecimiento y a la complejidad de las
prestaciones que otorga.
Artículo 18.- Asimismo, el Ministerio de Salud establecerá
un sistema de certificación de especialidades y
subespecialidades de los prestadores individuales de salud
legalmente habilitados para ejercer sus respectivas profesiones.
Dicha certificación es el proceso en virtud del cual se reconoce
que un prestador individual de salud domina un cuerpo de
conocimientos y experiencias relevantes en un determinado ámbito
del trabajo asistencial, otorgando el correspondiente
certificado.
El reglamento, dictado en conjunto con el Ministerio de
Educación, regulará las materias que se señalan en el párrafo
tercero del numeral 13 del artículo 4° del decreto ley N°
2.763 de 1979.
Artículo 19.- Corresponde al Ministerio de Salud
establecer, mediante resolución, protocolos de atención,
consistentes en instrucciones sobre manejo operativo de problemas
de salud determinados, los que tendrán carácter referencial.
Solamente podrá dársele carácter obligatorio para el
sector público y privado a un protocolo, en caso de que exista
una causa sanitaria de grave riesgo para la salud o la vida de
los habitantes que lo amerite, tales como emergencias sanitarias,
amenaza u ocurrencia de una epidemia o aumento notable de una
enfermedad, lo que deberá constar en la resolución que lo
ordene.
Artículo 20.- El Ministerio de Salud podrá implementar, en
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileconformidad a la ley, sistemas alternativos de solución de
controversias sobre responsabilidad civil concernientes a
prestadores individuales e institucionales, públicos o privados,
originadas en el otorgamiento de prestaciones de salud, sin
perjuicio de las acciones jurisdiccionales correspondientes.
Dichos sistemas podrán contemplar la intervención de entidades
públicas o privadas que cumplan con condiciones técnicas de
idoneidad.
Artículo 21.- Es función del Ministerio de Salud formular
políticas que permitan incorporar un enfoque de salud
intercultural en los programas de salud, permitiendo y
favoreciendo la colaboración y complementariedad entre la
atención de salud que otorga el Sistema y la que provee la
medicina indígena, que permita a las personas, en aquellas
comunas con alta concentración indígena, obtener resolución
integral y oportuna de sus necesidades de salud en su contexto
cultural.
Artículo 22.- Corresponderá al Ministerio de Salud
efectuar todas aquellas tareas y ejercer todas las atribuciones
que le confieran las leyes y reglamentos.
Artículo 23.- Para el cumplimiento de sus funciones, el
Ministro de Salud podrá requerir la asesoría de consejos
consultivos, integrados por personas naturales y representantes
de personas jurídicas, del sector público y del privado, de
acuerdo a las materias a tratar.
La resolución que disponga su creación señalará su plazo
de duración, integrantes, la persona que ejercerá la
coordinación del mismo, si tendrá la facultad de invitar a sus
sesiones y requerir la asesoría de personas o entidades expertas
en la materia de su cometido o desarrollar estudios y trabajos en
forma conjunta con otros organismos públicos o privados, la
forma y periodicidad de emisión de sus informes y las demás
normas que estime necesarias para su funcionamiento.
CAPITULO II
De la organización y atribuciones
Artículo 24.- El Ministerio de Salud estará
integrado por el Ministro, la Subsecretaría de Salud
Pública, la Subsecretaría de Redes Asistenciales y las
Secretarías Regionales Ministeriales.
Artículo 25.- Serán atribuciones del Ministro:
a) La dirección superior del Ministerio, la coordinación
entre ambas Subsecretarías y la supervigilancia de los
organismos que se relacionan con el Presidente de la República
por su intermedio.
b) La coordinación del Ministerio con las
instituciones que no pertenezcan al Sistema y con los
organismos extrasectoriales o internacionales, cuando ella
proceda.
c) La formulación y colaboración en la fijación de las
políticas de salud.
d) La dictación de normas en materias de su competencia.
e) La dictación de normas generales sobre materias técnicas,
administrativas y financieras a las que deberán ceñirse los
organismos y entidades del Sistema en la ejecución las acciones
de salud pública pertinentes.
f) La aprobación de los planes y programas generales de salud
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileg) La evaluación de las acciones que ejecuten los organismos
integrantes del Sistema
Artículo 26.- El Ministerio de Salud estará
organizado en Divisiones, Departamentos, Secciones y
Oficinas, considerando la importancia relativa y el
volumen de trabajo que signifique la función. En la
Subsecretaría de Salud Pública existirán las siguientes
Divisiones: de Prevención y Control de Enfermedades; de
Políticas Públicas Saludables y Promoción; de Finanzas y
Administración Interna y de Planificación Sanitaria. De
la Subsecretaría de Redes Asistenciales dependerán las
siguientes Divisiones: de Gestión de la Red Asistencial; DTO 67, SALUD
de Gestión y Desarrollo de las Personas; de Atención Nº 1 a)
Primaria y de Presupuesto e Inversiones. D.O. 13.10.2008
Artículo 27.- El Subsecretario de Salud Pública es el jefe
superior de la Subsecretaría de Salud Pública, tiene a su cargo
la administración y servicio interno del Ministerio y las
materias relativas a la promoción de la salud, vigilancia,
prevención y control de enfermedades que afectan a poblaciones o
grupos de personas. Es el colaborador inmediato y directo del
Ministro en su área de competencia, a quien subrogará en primer
orden. Le corresponderán especialmente las siguientes funciones:
a) Analizar, proponer y evaluar políticas, normas, planes y
programas respecto de todas las materias relativas a la
promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de
enfermedades que afectan a poblaciones o grupos de personas.
b) Efectuar, ordenar y coordinar todas las acciones necesarias
en las materias señaladas en la letra anterior.
c) Efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la
situación de salud de la población.
d) Proponer al Ministro, para someterlos a
consideración del Consejo, los objetivos sanitarios
nacionales y el Plan Nacional de Salud, monitorearlos y evaluar
su cumplimiento.
e) Proponer al Ministro el listado de programas, enfermedades o
condiciones de salud prioritarias y la propuesta de Garantías
Explícitas en Salud.
Para estos efectos deberá coordinarse con todos los
organismos del Sistema, en especial de la Subsecretaría de Redes
Asistenciales, la Superintendencia de Salud y el Fondo Nacional
de Salud.
f) Proponer protocolos referenciales de atención y aquellos
que por razones sanitarias deban ser obligatorios, para lo que
deberá coordinarse con la Subsecretaría de Redes Asistenciales
g) Comunicar las políticas, normas, planes y programas
dictados en materias de salud pública, velar por su cumplimiento
e impartir las instrucciones necesarias a tal efecto.
h) Subrogar en primer orden al Ministro en caso de ausencia
temporal o impedimento transitorio de éste para el cumplimiento
de las funciones de su cargo.
i) Dirigir la administración y servicio interno del Ministerio
j) Ser el superior jerárquico de la Subsecretaría de Salud
Pública, de las Secretarías Regionales Ministeriales, en las
materias de su competencia, y de las divisiones, departamentos,
secciones, oficinas, unidades y personal que corresponda del
Ministerio y encargarse de la coordinación y colaboración entre
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileesas dependencias y las de la Subsecretaría de Redes
Asistenciales.
k) Coordinar a las Secretarías Regionales Ministeriales en las
materias de su competencia.
l) Coordinar las acciones del Fondo Nacional de Salud y el
Instituto de Salud Pública e impartirles instrucciones.
m) Administrar el financiamiento previsto para las acciones de
salud pública, correspondientes a las prestaciones y actividades
que se realicen para dar cumplimiento a programas de relevancia
nacional y aquellas que la ley obligue que sean financiadas por
el Estado, independientemente de la calidad previsional del
individuo o institución que se beneficie. Las referidas acciones
las podrá ejecutar directamente, a través de las Secretarías
Regionales Ministeriales, de las entidades que integran el
Sistema, o mediante la celebración de convenios con las personas
o entidades que correspondan.
n) Coordinar su gestión con la de los Subsecretarios de los
demás Ministerios para la formulación de acciones comunes en
aspectos sectoriales de su esfera de competencia.
o) Corregir errores manifiestos de escritura y numéricos en
los decretos ya firmados por el Presidente de la República y por
el Ministro de Salud o por éste, en su caso.
p) Impartir las instrucciones, fiscalizar su aplicación y
coordinar la acción de los organismos del sector en las materias
de su competencia.
q) Proponer las políticas de información y de tecnologías de
la información del sector y velar por su aplicación; proponer
los estándares de datos y de códigos y clasificaciones en los
sistemas de información del sector y velar por su observancia.
r) Certificar toda clase de documentos que, en razón de su
naturaleza, requieran constancia de su autenticidad por parte del
Ministerio.
s) Ejercer las atribuciones y ejecutar las tareas que el
Ministro le delegue.
t) Proponer al Ministro la organización interna de la
Subsecretaría a su cargo.
u) Cumplir las demás funciones y obligaciones que le asignen
las leyes.
Artículo 28.- El Subsecretario de Redes Asistenciales es el
jefe superior de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, tiene
a su cargo las materias relativas a la articulación y desarrollo
de la Red Asistencial del Sistema para la atención integral de
su población usuaria. Asimismo, está a cargo de la regulación
de la prestación de acciones de salud, tales como las normas
destinadas a definir los niveles de complejidad asistencial
necesarios para distintos tipos de prestaciones y los estándares
de calidad que serán exigibles.
Es el colaborador inmediato y directo del Ministro en su
área de competencia, correspondiéndole especialmente las
siguientes funciones:
a) Analizar, proponer y evaluar políticas, normas, planes y
programas concernientes a la articulación y desarrollo de la Red
Asistencial del Sistema, en particular las relativas al ámbito
de los recursos humanos y la inversión en infraestructura y
equipamiento para el Sistema; los estándares para el desarrollo
de sistemas de información a que deberán atenerse los
establecimientos del Sistema; y las normas de derivación y
coordinación de la atención entre Servicios de Salud,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEstablecimientos y niveles de complejidad, para una efectiva
articulación de las Redes;
b) Ejecutar las siguientes tareas:
1. Crear un Consejo de Coordinación de Redes Regionales,
en todas aquellas regiones que tengan más de un Servicio de
Salud, determinar quién lo presidirá e impartir las normas e
instrucciones sobre su composición y funcionamiento;
2. Aprobar, mediante resolución, a más tardar el 15 de
diciembre de cada año, o el siguiente día hábil si éste fuere
feriado, el presupuesto de los Establecimientos de Autogestión
en Red y el del Servicio de Salud, sobre la base del presupuesto
aprobado para éste y de las instrucciones de la Dirección de
Presupuestos; mediante resolución visada por esta Dirección;
3. Realizar la evaluación anual de los Establecimientos de
Autogestión en Red;
4. Resolver las contiendas de competencia entre directores
de Servicio de Salud y directores de Establecimientos de
Autogestión en Red;
5. Coordinar a los establecimientos que conforman la Red
Asistencial de Alta Especialidad y a éstos con las demás
entidades del sector;
6. Definir el nivel de complejidad técnica, especialidades
y el tipo de actividades asistenciales que deberán desarrollar
los establecimientos de la Red Asistencial de Alta Especialidad;
7. Participar en la realización de los concursos para
proveer en propiedad empleos afectos a la Ley Nº15.076, a
requerimiento de los respectivos Servicios de Salud, en la forma
y condiciones que determine el reglamento;
8. Coordinar a nivel nacional, de conformidad con la ley
N° 19.664, a solicitud de los Servicios de Salud, los procesos
de selección de médicos cirujanos, cirujanos dentistas,
farmacéuticos o químicos farmacéuticos y bioquímicos, para el
ingreso a la Etapa de Destinación y Formación a que llamen
dichos Servicios, conceder becas a personas de esas profesiones,
en cumplimiento de programas de perfeccionamiento o
especialización que respondan a las necesidades del país en
general o de los Servicios de Salud en particular, en la forma
que lo determine el reglamento, sin perjuicio de las atribuciones
de los propios Servicios en la materia y regular la capacidad
formadora de especialistas en el sector.
c) Analizar, proponer y evaluar políticas, normas, planes y
programas concernientes a la prestación de acciones de salud,
tanto en el sector público como privado, en particular las que
se refieran a la regulación de estándares para la autorización
sanitaria de distintos tipos de establecimientos, que deberá ser
aplicada por las Secretarías Regionales Ministeriales; la
regulación del sistema de acreditación de prestadores
institucionales de Salud que deberá aplicar la Superintendencia
de Salud y los estándares de calidad que les serán exigibles; y
a la regulación del sistema de certificación de prestadores
individuales que deberá aplicar la Superintendencia de Salud.
d) Subrogar al Ministro, a falta del Subsecretario de Salud
Pública, en caso de ausencia temporal o impedimento transitorio
de aquel para el cumplimiento de las funciones de su cargo.
e) Ser el superior jerárquico de la Subsecretaría de Redes
Asistenciales y de las divisiones, departamentos, secciones,
oficinas, unidades y personal del Ministerio que de ella dependan
y de las Secretarías Regionales Ministeriales, en las materias
de su competencia y encargarse de la coordinación y
colaboración entre esas dependencias y las de la Subsecretaría
de Salud Pública.
f) Coordinar a las Secretarías Regionales Ministeriales en las
materias de su competencia.
g) Proponer al Ministro políticas, normas, planes y programas
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileen las materias de su competencia.
h) Comunicar las políticas, normas, planes y programas
dictados en materias de atención de salud y articulación de la
red asistencial, velar por su cumplimiento e impartir las
instrucciones necesarias a tal efecto.
i) Coordinar a los organismos que integran la red asistencial y
a éstos con las demás entidades que integran el sector.
j) Coordinar su gestión con la de los Subsecretarios de los
demás Ministerios para la formulación de acciones comunes en
aspectos sectoriales de su esfera de competencia.
k) Participar en la elaboración del listado de programas,
enfermedades o condiciones de salud prioritarias y propuesta de
Garantías Explícitas en Salud.
l) Celebrar, cuando así lo determine el Ministro, los actos y
convenios que por su materia afecten a todos o algunos de los
Servicios de Salud en las materias de su competencia, previo
informe favorable de éstos, y que surtirán los mismos efectos
que si ellos los hubiesen celebrado directamente.
m) Corregir errores manifiestos de escritura y numéricos en
los decretos ya firmados por el Presidente de la República y por
el Ministro de Salud o por éste, en su caso.
n) Impartir las instrucciones, fiscalizar su aplicación y
coordinar la acción de los organismos del sector en las materias
de su competencia.
o) Ejercer las atribuciones y ejecutar las tareas que el
Ministro le delegue.
p) Proponer al Ministro la organización interna de la
Subsecretaría a su cargo.
q) Cumplir las demás funciones y obligaciones que le asignen
las leyes.
Artículo 29.- Las áreas funcionales que competerá
desarrollar a la Subsecretaría de Salud Pública,
estarán asociadas, a lo menos, a prevención y control
de enfermedades, políticas públicas en salud y
administración y servicio interno. Por su parte, a la
Subsecretaría de Redes Asistenciales corresponderá
desarrollar, a lo menos, las áreas funcionales de redes DTO 67, SALUD
asistenciales, atención primaria, recursos humanos y Nº 1 b)
presupuesto e inversiones. D.O. 13.10.2008
Sin perjuicio de su ubicación en la Subsecretaría
de Salud Pública, las dependencias que cumplan las
funciones de Administración y Servicio Interno,
prestarán servicios para el desarrollo de sus tareas a
todas las unidades internas del Ministerio de Salud, de
ambas Subsecretarías.
TITULO II
De las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud
CAPITULO I
De su naturaleza jurídica y objeto
Artículo 30.- Para la desconcentración territorial
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledel Ministerio habrá una Secretaría Regional Ministerial
en cada una de las regiones en que se divide
administrativamente el país, la que tendrá su sede en la
capital de la respectiva región, sin perjuicio de las
oficinas provinciales que puedan constituirse en las
provincias o agrupaciones de provincias comprendidas en
cada región, que sean requeridas para el mejor
cumplimiento de los cometidos que la ley les asigna.
Artículo 31.- La Secretaría Regional Ministerial estará a
cargo de un secretario regional ministerial, que será designado
por decreto supremo del Presidente de la República, de entre las
personas que figuren en una terna elaborada por el Intendente
Regional que corresponda, con consulta al Ministro de Salud. Los
integrantes de dicha terna deberán ser profesionales
universitarios con competencia, experiencia, conocimientos y
habilidades certificadas en el ámbito de la salud pública, lo
que se verificará mediante instrumentos que acrediten tales
condiciones, tales como, certificados de título universitario de
grado y post grado, de desempeño laboral u otros.
El Secretario Regional Ministerial será el representante
del Ministro de Salud en la región, debiendo sujetarse a sus
instrucciones de carácter técnico y administrativo, sin
perjuicio de ser el colaborador directo del Intendente en el
cumplimiento de las funciones que a éste corresponden en
relación con el gobierno regional.
El Subsecretario de Salud Pública será el coordinador y
superior jerárquico de los Secretarios Regionales Ministeriales
en el orden administrativo, sin perjuicio de la subordinación a
que éstos estarán sujetos respecto de dicha Subsecretaría, en
dicho orden jerárquico y de la de Redes Asistenciales, en las
materias de sus respectivas competencias.
En caso de ausencia o impedimento temporal, el Secretario
Regional Ministerial será subrogado por el encargado de la
función de Salud Pública y Planificación Sanitaria o por el
encargado de la función de Acción Sanitaria, en el orden
señalado, sin perjuicio de que mediante decreto supremo del
Ministerio de Salud se pueda determinar un orden de subrogación
distinto.
Artículo 32.- Corresponderá a las Secretarías Regionales
Ministeriales ejercer, conforme a las normas técnicas y
administrativas, de carácter nacional o regional que imparta el
Ministerio, la sucesión legal de la gestión de los Servicios de
Salud, del ex Servicio Nacional de Salud y del ex Servicio
Médico Nacional de Empleados, respecto de las prestaciones
médico administrativas que estas entidades desarrollaban y de
las demás materias que no digan relación con las acciones
integradas de carácter asistencial en salud, salvo aquellas que
formen parte de las acciones de salud pública que la ley
atribuye a la Subsecretaría de Salud Pública y que deban
realizarse por su intermedio.
Les competerá, especialmente, actuar como autoridad
sanitaria en todas aquellas materias que el Código Sanitario,
leyes, reglamentos y demás normas complementarias del mismo,
encomendaran al Director del ex Servicio Nacional de Salud y a
los Directores de los Servicios de Salud, dentro de los
territorios de competencia que la ley les asigna, ejerciendo
todas las facultades y atribuciones que para el efecto establece
esta ley y demás normas complementarias, sin perjuicio de
aquellas que la ley ya asignara al Instituto de Salud Pública.
CAPITULO II
De sus funciones
Artículo 33.- Serán funciones de la Secretaría
Regional Ministerial de Salud:
1. Velar por el cumplimiento de las políticas,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileormas, planes y programas de carácter nacional que se
impartan por el Ministerio de Salud, adecuando los
planes y programas nacionales, cuando corresponda, a la
realidad regional.
2. Elaborar y ejecutar políticas, planes y
proyectos de desarrollo regional relacionados con el
área de salud, que estén enmarcados en los lineamientos
estratégicos del sector o en el Plan Nacional de Salud,
coordinando su ejecución con los organismos del sector
radicados en la región, así como participar con el
Intendente en el Plan de Desarrollo Regional
correspondiente..
3. Informar permanentemente al gobierno regional y
a las Subsecretarías de Salud Pública y de Redes
Asistenciales, en su caso, el cumplimiento de las
políticas, normas, planes y programas a que se refieren
los literales anteriores, por parte de sus dependencias
y de los organismos radicados en la región en cuanto
correspondiere, ejerciendo a su respecto una adecuada
coordinación y supervisión.
4. Preparar el anteproyecto de presupuesto de la
Secretaría Regional Ministerial para su remisión al
Ministerio, a través de la Subsecretaría de Salud
Pública. Los recursos financieros que recauden las
Secretarías Regionales Ministeriales por los servicios
que presten y que estén señalados en los aranceles que
las rigen, serán ingresados al presupuesto de la
Subsecretaría de Salud Pública para su posterior
distribución. La repartición se efectuará sobre la base
de ingresar un 60% de estos recursos a un fondo común el
que será distribuido conforme a las necesidades de
implementación regional de los programas que al
Ministerio interese impulsar, de acuerdo a los criterios
de prioridad que se señalen, conforme a la realidad
epidemiológica local. El 40 % restante será distribuido
entre las Secretarías Regionales a prorrata de los
montos que hubieren recaudado.
5. Velar por la debida ejecución de las acciones de
salud pública cuya realización sea determinada por la
ley o incluidas en los planes y programas impartidos a
través de la Subsecretaría de Salud Pública y que se
lleven a cabo en los establecimientos que integran las
redes asistenciales de los Servicios de Salud o, en su
caso, ejecutarlas directamente o mediante los convenios
que pueda celebrar con terceros para este efecto.
En este ámbito deberá coordinar, además, aquellas
acciones de promoción o prevención que corresponda
desarrollar a los Servicios.
6. Mantener actualizado el diagnóstico
epidemiológico de la región y realizar la vigilancia
permanente del impacto de las estrategias diseñadas y de
las acciones realizadas por los organismos del sector
salud de su territorio de competencia.
7. Celebrar convenios de colaboración con los
organismos públicos del sector, para la implementación
de procedimientos de recepción y tramitación de reclamos
que para ante ellos se pudieren presentar, facilitando
los locales y el personal que sea necesario dentro de su
territorio, así como para recepción y tramitación por
parte de éstos, de reclamos de su propia competencia.
8. Cumplir las funciones de fiscalización y
acreditación que señalen la ley y los reglamentos y
aquellas que les sean encomendadas por otros organismos
públicos del sector salud mediante convenios.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile9. Evaluar el nivel de cumplimiento de las metas
sanitarias fijadas por los Servicios de Salud a las
entidades administradoras de salud municipal y a sus
establecimientos, para los efectos de determinar el
monto de la asignación de desarrollo y estímulo al
desempeño colectivo que la ley 19.813 confiere al
personal regido por el Estatuto de Atención Primaria.
Artículo 34.- Sin perjuicio de las funciones enunciadas
precedentemente, la Secretaría Regional Ministerial será la
continuadora legal de las funciones médico administrativas que
la ley encomendara al ex Servicio Nacional de Salud y al ex
Servicio Médico Nacional de Empleados y que con posterioridad se
desarrollaran por las Comisiones de Medicina Preventiva y de
Invalidez (COMPIN) de los Servicios de Salud, por lo que le
corresponderá organizar, bajo su dependencia directa y dentro
del territorio regional correspondiente, el trabajo de dichas
entidades.
Las COMPIN continuarán ejerciendo dentro de la estructura
orgánica de la Secretaría Regional Ministerial, las mismas
funciones que efectuaban como dependencias de los Servicios de
Salud, conforme a las leyes y reglamentos especiales que se les
asignaran.
Los establecimientos de las entidades que integran el
Sistema Nacional de Servicios de Salud, colaborarán en la
realización de los exámenes y actuaciones clínicas que sean
requeridas por la COMPIN, necesarios para fundamentar sus
actuaciones y resoluciones.
Artículo 35.- En su calidad de autoridad sanitaria, en las
materias que se le asignan a su competencia en el artículo 5°
del Código Sanitario, corresponderá a la Secretaría Regional
Ministerial la fiscalización de las disposiciones contenidas en
dicho Código, sus leyes, reglamentos y normas complementarias,
para lo cual contará con las atribuciones de vigilancia,
inspección y demás que se contemplan al efecto, incluyendo la
aplicación de las sanciones sanitarias que procedan, previa
instrucción del procedimiento sumarial pertinente.
Respecto de las resoluciones dictadas por el Secretario
Regional Ministerial o sus delegados, que apliquen sanciones o
medidas en sumarios sanitarios no procederá el recurso
jerárquico.
Para realizar las fases de inspección y verificación de la
infracción cometida, contrastando el hecho detectado con la
norma correspondiente, podrán celebrar convenios con personas
naturales y jurídicas, de derecho público o privado que sean
calificadas para ello, en los casos en que no exista recurso
humano institucional para asumir dichas funciones y que razones
fundadas lo ameriten, los que serán aprobados por resolución
del Secretario Regional respectivo..
Artículo 36.- Los contratos aludidos en el artículo
anterior se regirán por las disposiciones de la ley 19.886,
sobre contratos administrativos de suministro y de prestación de
servicios.
Quienes deseen postular a estas contrataciones deberán
demostrar conocimientos o experiencia calificados de a lo menos
tres años, en materias relacionadas con la inspección y
verificación de infracciones administrativas o sanitarias, así
como demostrar que poseen el personal y los recursos físicos
necesarios para cumplir cabalmente la tarea que les será
encomendada. En el caso que estas actividades puedan ser
desarrolladas por universidades reconocidas por el Estado, las
bases de licitación deberán considerar esa condición con un
mayor factor de ponderación, el que en ningún caso excederá
del 5%.
Artículo 37.- Los contratos de inspección y verificación
de infracciones sanitarias podrán abordar algunas áreas de
fiscalización que contemple el Código Sanitario, sus
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilereglamentos y demás normas complementarias y que sean de la
competencia de la Secretaría Regional Ministerial, conforme a la
especialidad de la materia o área que se encomiende.
En todo caso, para la realización de la fase de inspección
in situ, la persona natural o jurídica contratada al efecto se
limitará a constatar hechos que por sí solos evidencien la
infracción o a requerir las muestras y contramuestras necesarias
para la realización de análisis posteriores, a cargo de
laboratorios de salud pública que cuenten con el reconocimiento
de tales, quedándoles prohibido cualquiera actuación de
ministro de fe, condición que sólo puede ser ejercida por los
funcionarios públicos.
La verificación de la infracción, una vez acreditado el
hecho y contrastado como irregular frente a la norma
correspondiente, será informado por escrito a la autoridad
sanitaria, sirviendo como una denuncia fehaciente para los
efectos de iniciar el sumario sanitario que procediere y,
eventualmente, aplicar la sanción que ameritaren sus resultados.
CAPITULO III
De su organización
Párrafo primero
De sus dependencias internas, técnicas y administrativas
Artículo 38.- El Secretario Regional Ministerial
estará facultado para organizar, dentro de los marcos
legales vigentes, la estructura interna de la entidad,
de manera que ella le permita el cumplimiento de las
funciones y atribuciones que la ley le confiere, tanto
en el área técnica como en la administrativa.
Corresponderá a esta autoridad aprobar los Manuales
de cada una de las dependencias que estructuren al
interior de su organización, en los cuales se contendrá
la correspondiente descripción de las tareas y cometidos
que se les asigna de conformidad a sus atribuciones y a
las normas generales que este reglamento contiene.
Artículo 39.- El Secretario Regional Ministerial estará a
cargo de la administración de los recursos humanos, físicos y
financieros asignados a la Secretaría en la región
correspondiente, para cuyo efecto y mediante resolución, le
serán delegadas las pertinentes facultades por el Subsecretario
de Salud Pública, conforme al acto administrativo
correspondiente, en el que se indicarán las materias que la
delegación comprende en cada una de dichas áreas.
Artículo 40.- Cada Secretaría Regional Ministerial
contará con un Gabinete el que colaborará inmediata y
directamente con el Secretario en la función de coordinación y
apoyo a la gestión, sin perjuicio de la implementación de las
dependencias que sean necesarias para desarrollar la función de
asesoría jurídica y administrativa.
A la función de asesoría jurídica le corresponderá
especialmente otorgar el apoyo jurídico que requiera la
Secretaría Regional Ministerial en cuanto al ejercicio de las
funciones de fiscalización y control que la ley les asigna en el
orden sanitario o administrativo, para cuyos efectos mantendrá
una estrecha comunicación con las demás Secretarías Regionales
y con la Asesoría Jurídica ministerial, con el fin de homologar
criterios destinados a la aplicación uniforme de las normas
jurídicas vigentes en el territorio nacional, debiendo sujetar
sus dictámenes a las orientaciones y criterios generales que se
les entreguen desde el nivel central y sin perjuicio de las
atribuciones de la Contraloría General de la República.
Para los fines de la organización interna de la Secretaría
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileMinisterial se deberá contemplar aquellas indispensables para
llevar a cabo la función administrativa destinada a la gestión
de recursos humanos, físicos, informáticos y financieros que le
hayan sido asignados.
Artículo 41.- Sin perjuicio de lo establecido en los
artículos anteriores, y para el cumplimiento de las funciones
que le son propias, en cada Secretaría Regional Ministerial de
Salud se estructurarán, bajo su dependencia directa, unidades
encargadas de las funciones de salud pública y planificación
sanitaria y de acción sanitaria.
Artículo 42.- A la dependencia encargada de la función de
salud pública y planificación sanitaria le corresponderá,
entre otras, asesorar al Secretario Regional en las materias
relacionadas con el análisis de la situación de salud de la
región, que incluye la fijación de prioridades regionales y la
identificación de grupos de riesgo; el diseño del plan regional
de desarrollo en salud; el diseño y ejecución de intervenciones
poblacionales de tipo promocional y preventivo, conforme a las
instrucciones emanadas desde el Ministerio; el control de brotes,
epidemias y otras emergencias sanitarias y la evaluación del
impacto de los planes y programas en la salud de la población.
Para ello desarrollará, entre otras, las actividades de
vigilancia en salud pública; estudio, análisis y manejo de
antecedentes técnicos de la situación de salud de la región,
sus determinantes y tendencias; ejecución de acciones de salud
pública e implementación, mantención y administración de los
sistemas de información establecidos por el Ministerio.
Las dependencias encargadas de las actividades señaladas en
el inciso anterior estarán a cargo de la aplicación de los
programas pertinentes enmarcados en las políticas y normas
ministeriales, con los énfasis y prioridades que la realidad
local haga necesarios, estableciendo la coordinación intra y
extra sectorial que sea precisa para la eficacia de la función.
Artículo 43.- A la dependencia encargada de la función de
acción sanitaria le corresponderá el ejercicio de la función
de fiscalización sanitaria que la ley y, en especial el Código
Sanitario y sus leyes y reglamentos complementarios, le
encomienda a la Secretaría Regional Ministerial, constituida
como autoridad sanitaria, en el orden de la protección del
ambiente, del control de las profesiones médicas y paramédicas,
así como de los establecimientos asistenciales y de las
actividades del área farmacéutica, entre otras, dentro del
territorio de competencia regional.
Asimismo, le corresponderá coordinar las actividades
necesarias para la atención de los usuarios del sistema, sean
estos personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para
lo que podrá disponer las dependencias encargadas, entre otras,
de la recepción de antecedentes, consultas, reclamos y denuncias
formuladas por la población.
Artículo 44.- La dependencia señalada en el artículo
anterior continuará desarrollando la gestión propia de la
fiscalización y control sanitario ejercida con anterioridad, con
arreglo a la legislación vigente, por el Departamento sobre
Programas del Ambiente, la Oficina de Registro y Control de
Profesiones Médicas y Paramédicas y la sección Farmacia y
Prótesis, en cuanto corresponda, respectivamente, de los
Servicios de Salud que se encontraban situados dentro del
territorio regional correspondiente.
En el caso de la Región Metropolitana, la Secretaría
Regional Ministerial de Salud correspondiente será la
continuadora legal en la gestión que en esta materia ejerciera
el Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana,
con los mismos derechos y obligaciones legales.
Párrafo segundo
De la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
(Compin)
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 45.- En cada Secretaría Regional
Ministerial de Salud se constituirá una Comisión de
Medicina Preventiva e Invalidez o Compin, a la cual
corresponderá desarrollar todas las funciones médico
administrativas que la ley ha asignado al ex Servicio
Nacional de Salud y al ex Servicio Médico Nacional de
Empleados, así como aquellas que siendo de competencia
de los Servicios de Salud, eran realizadas por las
Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de dichos
Servicios, cuya continuidad de gestión deberán asumir.
Para el ejercicio de las atribuciones que la ley
les asigna las Compin desarrollarán sus funciones a
través de las dependencias que sean necesarias, conforme
a la desconcentración territorial que se considere
adecuada dentro de la región, debiendo considerarse
comisiones provinciales en aquellas ciudades en las
cuales la Secretaría Regional Ministerial posea una
Oficina Provincial.
Las Compin provinciales dependerán directamente de
la Compin regional en lo que se refiere a los aspectos
técnicos que deben tratar.
Las Unidades de Licencias Médicas situadas en los
establecimientos asistenciales de los Servicios de Salud
estarán sujetas a la tuición y supervisión técnica de
las Compin Regional o Provincial, según corresponda,
para los fines de dar cumplimiento a las funciones que
les encomienda el Decreto Supremo N°3 de 1984 de este
Ministerio, que reglamenta la materia, contarán con la
colaboración de los profesionales del establecimiento y
sus resoluciones podrán ser consultadas ante la comisión
pertinente, a la que corresponderá la revisión de los
antecedentes que se le proporcionen y la decisión que
deba adoptarse sobre el particular
Artículo 46.- Las Compin estarán formadas por
profesionales que sean funcionarios de la Secretaría Regional
respectiva; serán presididas por un médico cirujano designado
por el Secretario Ministerial y contarán con un Secretario que
actuará como ministro de fe respecto de las actuaciones de la
Comisión que le corresponda autentificar.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá ser
integrada, en casos particulares, por los funcionarios de los
establecimientos de los Servicios de Salud, cuya opinión sea
necesaria.
Del mismo modo, quienes requieran de las actuaciones que se
encomiendan a las Compin, estará obligadas a concurrir en los
casos en que sean citadas para fines de su control personal.
La Comisión estará dotada de completa autonomía para
emitir las decisiones y pronunciamientos en las materias de su
competencia legal, siendo éstas y los antecedentes que les
dieron origen estrictamente reservados.
Párrafo tercero
De las Oficinas Provinciales
Artículo 47.- En todas las ciudades sede de la
Dirección de Servicios de Salud, en las demás que se
considere pertinente y siempre que ellas no coincidan
con la sede de la Secretaría Regional Ministerial,
mediante resolución de esta autoridad, se podrán crear
Oficinas Provinciales de la Secretaría Regional
Ministerial, las cuales actuarán con facultades
delegadas del Secretario Regional, con el fin de
resolver todas las actuaciones que deriven del ejercicio
de las funciones sanitarias y de las prestaciones
médicas administrativas que requieran las personas
situadas dentro del territorio de competencia del
Servicio de Salud respectivo.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLa competencia territorial de estas oficinas estará
radicada en la provincia o agrupación de provincias que
se le asignen en la oportunidad de su creación, sin
perjuicio de la posibilidad de agregar territorios
comunales que, aún cuando se encuentren ubicados en
otras provincias, por su situación de accesibilidad se
considere pertinente para mayor eficacia de su gestión.
El grado de autonomía de estas oficinas y el ámbito
de actividad que se les asigne, dependerá de las
condiciones geográficas y demográficas de la región y
tenderá a impedir que las personas que requieren
actuaciones de la naturaleza señalada vean restringidas
las facilidades que para estos efectos tenían con
anterioridad a la vigencia de esta normativa.
Artículo 48.- Tanto en la sede de la Secretaría Regional
Ministerial como en sus Oficinas Provinciales existirán Oficinas
de información y recepción de reclamos, destinadas a colaborar
con los usuarios en la obtención de los beneficios que requieren
y a los que tengan derecho.
La información que no pueda proporcionarse o las
reclamaciones que no puedan resolverse, por falta de recursos
disponibles en el nivel de la Oficina Provincial, serán
remitidas a la Secretaría Regional, para que sean atendidas o
derivadas a los organismos del sector que correspondan.
Mediante convenios específicos entre los organismos del
sector se acordarán los mecanismos de colaboración que sean
procedentes para agilizar las diligencias de los particulares
destinadas a obtener autorizaciones o pronunciamientos, que sean
de la competencia de unos y otros.
En dichos convenios se establecerán los procedimientos que
permitan validar las actuaciones que estas entidades realicen a
través de mandatos específicos, sin perjuicio de la resolución
que en definitiva deba adoptar el organismo que sea legalmente
competente en la materia.
Párrafo cuarto
Del Consejo Asesor
Artículo 49.- Cada Secretaría Regional Ministerial
constituirá un Consejo Asesor de carácter consultivo que
será convocado a lo menos en los meses de marzo y
noviembre de cada año, con el fin de colaborar en el
plan anual de actividades que se propone desarrollar y
conocer la cuenta final sobre la gestión del año
anterior.
El Consejo estará integrado por personas
representativas en la región de las áreas asistenciales
públicas y privadas, académica y de la comunidad en sus
estamentos vecinales, de organizaciones indígenas,
gremiales, laborales, económicas, edilicias u otras que
considere apropiado la autoridad.
Será presidido por el Secretario Regional
Ministerial, quien designará a sus integrantes y entre
ellos a su Secretario Ejecutivo; sesionará con la
periodicidad que la misma entidad disponga, en la sede
que se le asigne, pudiendo autoconvocarse para asuntos
específicos a petición conjunta de a lo menos tres de
sus miembros.
Sus acuerdos serán adoptados por simple mayoría.
Las propuestas del Consejo Asesor deberán ser
consideradas por el Secretario Regional y atendidas
dentro de los plazos que se disponga para dicho objeto,
debiendo fundamentarse su denegación por parte de la
autoridad, cuando corresponda.
CAPITULO IV
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDisposiciones Generales
Artículo 50.- Derógase a contar de la entrada en
vigencia del presente reglamento el Decreto Supremo Nº
395, del año 1979, del Ministerio de Salud.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS
ESCOBAR, Presidente de la República.- Pedro García Aspillaga,
Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.,
Cecilia Villavicencio Rosas, Subsecretaria de Salud Pública.
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