Decreto Nº 120

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Tipo Norma :Decreto 120<br /> Fecha Publicación :15-12-1995<br /> Fecha Promulgación :12-09-1995<br /> Organismo :MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO<br /> Título :REGLAMENTA TITULOS III, IV Y V DE LA LEY N° 19.281 SOBRE<br /> ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS CON PROMESA COMPRAVENTA<br /> Tipo Version :Ultima Version De : 28-04-2010<br /> Inicio Vigencia :28-04-2010<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=9581&amp;idVersion=2010-<br /> 04-28&amp;idParte<br /> REGLAMENTA TITULOS III, IV Y V DE LA LEY N° 19.281, SOBRE<br /> ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS CON PROMESA COMPRAVENTA <br /> Santiago, 12 de Septiembre de 1995.- Hoy se decretó lo<br /> siguiente:<br /> Núm. 120.- Visto: La ley N° 19.281, modificada por ley N°<br /> 19.401, y en especial lo dispuesto en su artículo 68 y las<br /> facultades que me confiere el número 8° del artículo 32 de la<br /> Constitución Política de la República de Chile,<br /> D e c r e t o:<br /> Apruébase el siguiente reglamento de los Títulos III, IV y<br /> V de la ley N° 19.281, sobre arrendamiento de viviendas con<br /> promesa de compraventa:<br /> TITULO I <br /> De los contratos de arrendamiento con promesa de compraventa<br /> Artículo 1°.- Los contratos de arrendamiento con <br /> promesa de compraventa que celebren los titulares de las <br /> cuentas mencionadas en el artículo 1° de la Ley N° <br /> 19.281, en adelante la cuenta o las cuentas, con las <br /> sociedades inmobiliarias a que se refiere el Título II <br /> de esa ley, deberán tener por objeto viviendas <br /> terminadas, nuevas o usadas, de propiedad de la <br /> respectiva sociedad inmobiliaria.<br /> Los correspondientes inmuebles no podrán estar <br /> hipotecados ni gravados con censos, usufructos, derechos <br /> de uso o habitación o fideicomisos, ni sujetos a <br /> interdicciones o prohibiciones de enajenar.<br /> Si las viviendas estuvieren en construcción, se <br /> podrá celebrar previamente un contrato de promesa de <br /> arrendamiento con promesa de compraventa, por DS 41,VIV.<br /> instrumento privado cuyas firmas sean autorizadas por 1996, Art.<br /> Notario, siempre que se cuente con el respectivo permiso único, a)<br /> de construcción y con el certificado de urbanización <br /> extendido por la Dirección de Obras Municipales. En este <br /> caso, la sociedad inmobiliaria no podrá formular cobro <br /> alguno al promitente arrendatario y en caso de quiebra <br /> de la sociedad inmobiliaria se resolverá dicho contrato <br /> por el solo ministerio de la ley y sin cargo alguno para <br /> el promitente arrendatario. No obstante lo anterior, la <br /> sociedad inmobiliaria podrá solicitar garantías al DS 41,VIV.<br /> promitente arrendatario, y éste a aquélla, para el 1996, Art.<br /> cumplimiento del contrato prometido, las que expirarán único, a)<br /> por el solo ministerio de la ley una vez suscrito éste. <br /> Estas garantías podrán consistir en boleta bancaria de <br /> garantía, póliza de seguro, certificado de depósito <br /> endosado en garantía u otro documento mercantil de la <br /> misma naturaleza.<br /> Tratándose de contratos de promesa de arrendamiento DS 41,VIV.<br /> con promesa de compraventa, los respectivos inmuebles 1996, Art.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileodrán estar gravados con hipoteca constituída para único, b)<br /> garantizar préstamos obtenidos para la construcción de <br /> las viviendas, debiendo alzarse este gravamen para la <br /> celebración del contrato de arrendamiento con promesa <br /> de comporaventa.<br /> Artículo 2°.- Los titulares de las cuentas, que sean<br /> propietarios de viviendas, podrán venderlas a una sociedad<br /> inmobiliaria para celebrar con ésta un contrato de arrendamiento<br /> con promesa de compraventa por la o las respectivas viviendas.<br /> Artículo 3°.- El contrato de arrendamiento con <br /> promesa de compraventa deberá celebrarse por escritura <br /> pública e inscribirse en el Registro de Hipotecas y <br /> Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo.<br /> Para los efectos previstos en el artículo 12, en las DTO 181 VIVIENDA<br /> copias autorizadas de la escritura pública a que se ART. UNICO<br /> refiere el inciso anterior deberá estamparse la mención de D.O.24.01.1997<br /> tratarse de copias no endosables, con la sola excepción <br /> de dos de ellas, una de las cuales se entregará al <br /> arrendador promitente vendedor y la otra al arrendatario <br /> promitente comprador.<br /> Artículo 4°.- A partir de la fecha de suscripción del<br /> contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, o del<br /> contrato de promesa de arrendamiento con promesa de compraventa<br /> en su caso, el titular de la cuenta no podrá girar los fondos<br /> existentes en ella ni constituirlos en ningún tipo de caución,<br /> salvo para los efectos previstos en la ley o en este reglamento. <br /> Artículo 5°.- El contrato de arrendamiento con <br /> promesa de compraventa deberá contener, a lo menos, las <br /> siguientes estipulaciones:<br /> 1.- Individualización de las partes.<br /> 2.- Singularización de la vivienda objeto del <br /> contrato.<br /> 3.- Precio del contrato prometido.<br /> 4.- Modalidad pactada para el pago de los aportes DS 41,VIV.<br /> por el arrendatario promitente comprador, esto es, si se 1996, Art.<br /> harán en la cuenta de acuerdo con los términos del único, c)<br /> contrato de ahorro metódico o directamente en la <br /> sociedad inmobiliaria en su caso.<br /> 5.- Monto del aporte pactado, indicando la parte DS 41, VIV.<br /> destinada a renta de arrendamiento y la destinada al 1996, Art.<br /> fondo disponible para el pago del precio de la único, c)<br /> compraventa prometida o al pago parcial de dicho precio <br /> a la sociedad inmobiliaria, según corresponda, expresadas <br /> todas en Unidades de Fomento.<br /> 6.- Gastos, derechos, impuestos y primas de seguro <br /> de cargo del arrendatario promitente comprador.<br /> 7.- Facultad para solicitar al actual empleador y a <br /> los futuros empleadores el descuento por planilla, en su <br /> caso.<br /> 8.- Plazo y/o condición para la celebración del <br /> contrato de compraventa prometido.<br /> 9.- Declaración del arrendatario promitente DS 41,VIV.<br /> comprador del conocimiento de la prohibición de efectuar 1996, Art.<br /> giros de los fondos de su cuenta, a partir de la fecha único, d)<br /> del contrato de arrendamiento con promesa de <br /> compraventa, para fines diferentes de los previstos en <br /> la ley y en este reglamento.<br /> 10.- Facultad del arrendatario promitente comprador <br /> de efectuar depósitos voluntarios en la cuenta o si ha <br /> optado por la modalidad de pago directo a la sociedad <br /> inmobiliaria, de prepagar en cualquier época, total o <br /> parcialmente, el saldo insoluto del precio de la <br /> compraventa prometida, debiendo recalcularse la tabla de <br /> desarrollo con el nuevo saldo de capital, manteniéndose <br /> el plazo residual y la tasa de interés. En este último <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecaso el monto de cada prepago no podrá ser inferior al <br /> 10% del saldo del precio insoluto.<br /> 11.- Obligación del arrendatario promitente DS 41, VIV.<br /> comprador de otorgar mandato a la institución en que 1996, Art.<br /> mantiene la cuenta, en su caso, para girar las sumas único, e)<br /> que corresponda a la sociedad inmobiliaria.<br /> 12.- Indicar si la renta se pagará por períodos <br /> anticipados o vencidos y plazo y lugar para el pago de <br /> cada mensualidad, debiendo dejarse constancia en su <br /> caso, que el arrendatario promitente comprador no <br /> incurrirá en mora si deposita el aporte en la <br /> institución, en la fecha convenida.<br /> 13.- Fecha en que el arrendatario promitente DS 41, VIV.<br /> comprador depositará los aportes correspondientes, de 1996, Art.<br /> acuerdo a lo pactado en el contrato de ahorro metódico. único, f)<br /> 14.- Obligación para el arrendatario promitente <br /> comprador de contratar seguro de incendio, y si fuere DS 41, VIV.<br /> menor de 65 años seguro de desgravamen, facultando al 1996, Art.<br /> arrendador promitente vendedor para contratarlos por único, g)<br /> cuenta y cargo del arrendatario promitente comprador si <br /> éste no lo hiciere.<br /> 15.- Obligación del arrendador promitente vendedor DS 41,VIV.<br /> de ofrecer un mínimo de tres alternativas de pólizas 1996, Art.<br /> para los seguros a que se refiere el número anterior. único, h).<br /> 16.- Obligación del arrendador promitente vendedor DS 41,VIV.<br /> de ofrecer una alternativa de seguro de desempleo o de 1996, Art.<br /> pérdida de su fuente de ingreso, al arrendatario único, i)<br /> promitente comprador, de los existentes en el mercado, <br /> pudiendo este último facultar a aquél para contratarlo <br /> por cuenta y cargo del arrendatario.<br /> 17.- Seguros adicionales y formación del fondo de <br /> garantía a que se refiere el artículo 44 de la Ley N° <br /> 19.281, que se pacten entre las partes.<br /> 18.- Obligación de la sociedad inmobiliaria de <br /> comunicar a la institución que mantiene la cuenta, el <br /> hecho de haberse suscrito el contrato de arrendamiento <br /> con promesa de compraventa, y de enviarle copia del <br /> mismo señalando forma de composición del aporte, para <br /> los efectos, entre otros, de lo dispuesto en el artículo <br /> 4° de este reglamento y en los números 5 y 6 de este <br /> artículo.<br /> 19.- Si se pactan ampliaciones y mejoras, deberá <br /> señalarse si serán efectuadas por la sociedad <br /> inmobiliaria o por el arrendatario promitente comprador. <br /> En caso que se convenga que serán de cargo de la <br /> sociedad inmobiliaria, se dejará constancia que antes de <br /> efectuarlas, deberá suscribirse un instrumento <br /> modificatorio del contrato del cual se tomará nota al <br /> margen de la inscripción de éste, acompañándose el plano <br /> correspondiente y las especificaciones técnicas <br /> detalladas de las obras a realizarse, ambos suscritos <br /> por las partes y por profesional competente. Copia de <br /> este instrumento modificatorio se enviará a la <br /> institución que mantiene la cuenta para conocimiento del <br /> nuevo monto del aporte y su composición. DTO 219, VIVIENDA<br /> 20.- Señalar si se operará con subsidio Art. único Nº 1<br /> habitacional, indicando en este caso, el monto D.O. 02.02.2004<br /> del subsidio en Valor Actual Neto (VAN) <br /> recibido por el arrendatario promitente <br /> comprador y el monto por el que la sociedad <br /> inmobiliaria reconocerá el subsidio, que será <br /> el 100% de su valor nominal.<br /> En ningún caso la sociedad inmobiliaria podrá <br /> realizar o exigir otros cobros al beneficiario, <br /> por la diferencia que, respecto a su valor <br /> reconocido, pudiera producirse con el monto <br /> resultante de la liquidación o venta que haga <br /> del subsidio.<br /> 21.- Si se pactare que gastos de mantención, <br /> seguros, derechos e impuestos serán pagados por el <br /> arrendador promitente vendedor por cuenta del <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilearrendatario promitente comprador y restituidos por éste <br /> a aquél en cuotas, su cobro se efectuará en unidades de <br /> fomento con un interés que no podrá exceder el interés <br /> corriente para operaciones reajustables vigente a la <br /> fecha del pago de cada cuota.<br /> 22.- Cláusulas penales que se pacten de acuerdo con <br /> el inciso segundo del artículo 38 de la ley N° 19.281.<br /> Artículo 6°.- Si el arrendatario promitente comprador opta<br /> por enterar su aporte directamente en la sociedad inmobiliaria<br /> con la cual celebra el respectivo contrato, en la forma prevista<br /> en el artículo 7° de la Ley N° 19.281, deberá incluirse como<br /> parte integrante del contrato una tabla de desarrollo que<br /> establezca, para cada período de pago del aporte, la parte de<br /> éste destinada al pago de la renta de arrendamiento y la parte<br /> destinada al pago parcial del precio prometido, y el saldo<br /> insoluto del precio, resultante después del pago del aporte en<br /> el respectivo período, dejándose expresa constancia de la tasa<br /> de interés utilizada para calcular la tabla de desarrollo, la<br /> que deberá consignarse con cuatro decimales.<br /> Artículo 7°.- En el aviso de cobro correspondiente deberá<br /> indicarse la renta de arrendamiento y la parte destinada al fondo<br /> disponible para el pago del precio de la compraventa o que<br /> deberá enterarse directamente en la sociedad inmobiliaria para<br /> el pago parcial de dicho precio, según corresponda. Además,<br /> deberán detallarse los montos destinados al pago de primas de<br /> seguro, a la formación del fondo de garantía, gastos, derechos<br /> e impuestos que graven directamente el inmueble cuando sean<br /> cobrados en cuotas periódicas, y los que correspondan al cobro,<br /> en cuotas, de ampliaciones o mejoras financiadas por la sociedad<br /> inmobiliaria, que de acuerdo a lo pactado ésta hubiere<br /> contratado por cuenta del arrendatario promitente comprador.<br /> Sin perjuicio de lo anterior, en los contratos de<br /> arrendamiento con promesa de compraventa en que el aporte se<br /> pague directamente en la sociedad inmobiliaria, ésta deberá<br /> informar al arrendatario promitente comprador, a lo menos cada<br /> cuatro meses, en los meses de Enero, Mayo y Septiembre, con la<br /> información hasta el último día del mes anterior a cada uno de<br /> los meses antes indicados, respecto a las imputaciones efectuadas<br /> de acuerdo a la tabla de desarrollo, abonos efectuados a rentas<br /> de arrendamiento, al pago del precio y a otros pagos que sean de<br /> cargo del arrendatario promitente comprador, y saldo insoluto<br /> adeudado.<br /> Artículo 8°.- El arrendatario promitente comprador que haya<br /> hecho aportes a lo menos durante cinco años, podrá requerir,<br /> hasta por cuatro veces durante la vigencia del contrato y por<br /> plazos no superiores a tres meses en cada ocasión, que se<br /> imputen a los fondos existentes en su cuenta, el pago de los<br /> aportes, y demás sumas adeudadas, conviniendo con la sociedad<br /> inmobiliaria la reposición de los fondos así imputados.<br /> Para estos efectos la institución que mantiene la cuenta<br /> deberá exigir la presentación del documento suscrito entre el<br /> arrendatario promitente comprador y el arrendador promitente<br /> vendedor cuyas firmas estén autorizadas por Notario, en que se<br /> estipule esta forma especial de pago, con constancia del plazo de<br /> su vigencia y la forma y período convenidos para su reposición.<br /> Artículo 9°.- Si el arrendatario promitente comprador no<br /> pagare tres aportes sucesivos o acumulare cuatro aportes sin<br /> pagar aun cuando estos últimos no sean sucesivos, la sociedad<br /> inmobiliaria podrá pedir la resolución judicial del contrato de<br /> arrendamiento con promesa de compraventa.<br /> En el caso a que se refiere el inciso anterior, una vez<br /> notificada la demanda, la sociedad inmobiliaria podrá requerir a<br /> la institución que mantenga la cuenta, el pago de las rentas de<br /> arrendamiento y demás sumas adeudadas por el arrendatario<br /> promitente comprador, con cargo a los fondos existentes en la<br /> cuenta, o imputarlas al saldo acumulado de abonos al precio<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerecibidos directamente, en ambos casos hasta que quede<br /> ejecutoriada la sentencia que declare resuelto el contrato y la<br /> sociedad inmobiliaria obtenga la restitución de la vivienda.<br /> Estos pagos no suspenderán el curso del juicio y la sociedad<br /> inmobiliaria deberá informar al árbitro el hecho de haberlos<br /> recibido, en cada oportunidad.<br /> Tratándose de contratos en que el aporte se pague<br /> directamente en la sociedad inmobiliaria, en el caso a que se<br /> refiere este artículo si se pusiere término al juicio mediante<br /> transacción judicial o extrajudicial, deberá reformularse la<br /> tabla de desarrollo en lo relativo al saldo adeudado, consignando<br /> el nuevo monto del aporte en su caso, en el mismo plazo residual<br /> o la ampliación del plazo del contrato en su caso, a la misma<br /> tasa de interés.<br /> Artículo 10.- El arrendatario promitente comprador <br /> podrá ceder los derechos derivados de su contrato, <br /> previa notificación al arrendador promitente vendedor. <br /> La cesión deberá incluir el saldo de la cuenta y sus <br /> capitalizaciones o el total de los abonos efectuados al <br /> precio de la compraventa prometida si se tratare de un <br /> contrato con aporte directo en la inmobiliaria.<br /> La notificación a que se refiere el inciso anterior DS 41,VIV.<br /> se efectuará mediante carta certificada y deberá 1996, Art.<br /> contener respecto del cesionario igual información a la único, j)<br /> requerida por la sociedad inmobiliaria al cedente al <br /> momento de celebrarse el contrato objeto de la cesión.<br /> La sociedad inmobiliaria podrá oponerse a la cesión, <br /> por causa justificada, dentro del plazo fatal de 30 días <br /> corridos contados desde la notificación, debiendo <br /> comunicar por escrito al arrendatario promitente <br /> comprador los fundamentos de su objeción. Serán causas <br /> justificadas para oponerse a la cesión, entre otras, la <br /> falta de capacidad de pago del cesionario, sus malos <br /> antecedentes comerciales, o no haber acreditado renta <br /> suficiente mediante documentación fidedigna.<br /> Artículo 11.- La sociedad inmobiliaria sólo podrá enajenar<br /> la vivienda arrendada con promesa de compraventa, siempre que<br /> ceda conjuntamente el contrato de arrendamiento con promesa de<br /> compraventa, a otra sociedad inmobiliaria, a un fondo de<br /> inversión inmobiliario, a un fondo de inversión de créditos<br /> securitizados reglamentados por la ley N° 18.815, a una sociedad<br /> securitizadora del Título XVIII de la ley N° 18.045, o a las<br /> personas que la Superintendencia de Valores y Seguros haya<br /> declarado por norma de carácter general que pueden adquirirlos.<br /> El adquirente a cualquier título de la vivienda, como<br /> cesionario del contrato de arrendamiento con promesa de<br /> compraventa, estará obligado a su cumplimiento en la forma<br /> pactada, pudiendo convenirse entre las partes que la<br /> administración de dicho contrato la mantenga el cedente.<br /> Artículo 12.- La cesión del contrato de arrendamiento con<br /> promesa de compraventa, tanto por parte del arrendatario<br /> promitente comprador como por parte del arrendador promitente<br /> vendedor, se efectuará mediante endoso colocado a continuación,<br /> al margen o al dorso del título, con indicación del nombre del<br /> cedente y del cesionario, debiendo las firmas de las partes ser<br /> autorizadas por Notario y anotarse la respectiva cesión al<br /> margen de la inscripción del contrato de arrendamiento con<br /> promesa de compraventa. En el endoso podrá constar el precio de<br /> la cesión y la forma de pago. <br /> Artículo 13.- El contrato de compraventa prometido deberá<br /> celebrarse dentro de los 90 días hábiles siguientes a la<br /> ocurrencia de alguna de las causales señaladas en el inciso<br /> primero del artículo 27 de la Ley N° 19.281. En el caso a que<br /> se refiere la letra c) de dicho precepto, el plazo de 90 días<br /> hábiles para la celebración del contrato de compraventa<br /> prometido se contará desde la fecha de pago por la Compañía<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAseguradora de la indemnización correspondiente al seguro de<br /> desgravamen.<br /> La sociedad inmobiliaria deberá notificar al arrendatario<br /> promitente comprador o a sus herederos, en su caso, mediante<br /> carta certificada dirigida al domicilio registrado en dicha<br /> sociedad, el nombre de la Notaría en que se encuentra extendida<br /> la escritura y la fecha a partir de la cual pueden concurrir a<br /> suscribirla.<br /> Artículo 14.- Si se cumpliere el plazo convenido para la<br /> celebración del contrato de compraventa prometido y no se<br /> hubiere enterado aún el precio de compraventa pactado, el<br /> contrato de arrendamiento con promesa de compraventa se<br /> prorrogará en tantos meses como fueren necesarios para enterar<br /> la parte insoluta del precio, en aportes de un monto igual al<br /> pactado en el contrato. En este caso, la institución que<br /> mantenga la cuenta entregará al arrendador promitente vendedor<br /> los fondos acumulados hasta esa fecha en la cuenta, los que<br /> serán abonados por éste al precio de la compraventa prometida<br /> rebajándose la renta de arrendamiento que deberá pagar el<br /> arrendatario promitente comprador hasta la celebración del<br /> contrato prometido, en la misma proporción que represente este<br /> abono respecto del precio convenido. El saldo insoluto del precio<br /> le será pagado al arrendador promitente vendedor, por la<br /> institución, una vez que su monto se haya enterado en la cuenta.<br /> En el caso previsto en el inciso anterior, al mantenerse el<br /> monto del aporte rebajándose la renta de arrendamiento, se<br /> aumentará automáticamente la suma destinada al fondo disponible<br /> para el pago del precio de la compraventa prometida, o la suma<br /> destinada a ser abonada al precio convenido.<br /> Artículo 15.- En caso de fallecimiento del <br /> arrendatario promitente comprador, si hubiere contratado <br /> seguro de desgravamen los herederos deberán notificar el <br /> fallecimiento a la sociedad inmobiliaria, acompañando <br /> certificado de defunción y demás documentos exigidos por <br /> la Compañía Aseguradora para dar curso al pago del <br /> seguro.<br /> En el caso que no opere el seguro de desgravamen o <br /> si éste no se hubiere contratado, los herederos podrán <br /> continuar con el contrato de arrendamiento con promesa <br /> de compraventa en los mismos términos pactados por el <br /> causante, sin que el arrendador promitente vendedor <br /> pueda hacer valer la defunción como causal de término <br /> del contrato. Todo pacto en contravención a esta norma <br /> se tendrá por no escrito.<br /> Para que en el caso a que se refiere el inciso DS 41,VIV.<br /> anterior el contrato de arrendamiento con promesa de 1996, Art.<br /> compraventa se entienda vigente después de la muerte del único, k)<br /> arrendatario promitente comprador, los herederos deberán <br /> continuar depositando los aportes convenidos por el <br /> causante y presentar al arrendador promitente vendedor, <br /> en un plazo no superior a dos años, contado <br /> desde el fallecimiento, copia autorizada <br /> de la resolución que hubiere concedido la posesión <br /> efectiva de la herencia y copia autorizada de la <br /> protocolización del inventario de los bienes del <br /> difunto.<br /> Si los herederos optan por continuar con el contrato DS 41,VIV.<br /> de arrendamiento con promesa de compraventa, deberán 1996, Art.<br /> comunicarlo a la institución que mantiene la cuenta del único, l)<br /> causante y otorgar a ésta mandato para seguir efectuando <br /> los giros correspondientes al arrendador promitente <br /> vendedor.<br /> Artículo 16.- Durante la vigencia del contrato de<br /> arrendamiento con promesa de compraventa el arrendatario<br /> promitente comprador no podrá cambiar el destino habitacional de<br /> la vivienda. No se considerará cambio de destino para estos<br /> efectos la instalación en ella de una oficina profesional, de un<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileequeño comercio o de un taller artesanal, siempre que su<br /> principal destino subsista como habitacional y cuente con la<br /> autorización previa del arrendador promitente vendedor y de la<br /> Dirección de Obras Municipales respectiva. Si se ha operado con<br /> subsidio, la infracción a lo dispuesto en este artículo se<br /> sancionará conforme a lo previsto en el artículo 33.<br /> TITULO II <br /> De los Seguros y del Fondo de Garantía<br /> Artículo 17.- El arrendatario promitente comprador <br /> deberá asegurar contra incendio la vivienda arrendada y <br /> contratar seguro de desgravamen si fuere menor de 65 <br /> años de edad. Estos seguros deberán mantenerse vigentes <br /> durante toda la vigencia del contrato, entregando <br /> oportunamente al arrendador promitente vendedor las <br /> respectivas pólizas debidamente endosadas. Las primas de <br /> estos seguros serán de cargo del arrendatario promitente <br /> comprador. El arrendador promitente vendedor deberá <br /> ofrecer alternativas de pólizas al arrendatario <br /> promitente comprador. Si el arrendatario promitente <br /> comprador no contratare estos seguros, podrán ser <br /> contratados por el arrendador promitente vendedor a su <br /> favor, por cuenta y cargo del arrendatario promitente <br /> comprador. Si el cobro de estas primas se efectuare en <br /> cuotas periódicas, éstas deberán desglosarse en el aviso <br /> de cobro respectivo. En caso de siniestro el arrendador DS 41, VIV.<br /> promitente vendedor deberá aplicar la indemnización 1996, Art.<br /> proveniente del seguro de incendio, a la reparación de único, m)<br /> la vivienda.<br /> En caso de cesión del contrato por parte del <br /> arrendatario promitente comprador corresponderá al <br /> cesionario contratar el nuevo seguro de desgravamen, <br /> aplicándose al respecto lo previsto en el inciso <br /> anterior.<br /> Las partes podrán convenir la contratación de <br /> seguros adicionales para cubrir riesgos tales como <br /> terremotos, inundaciones y otros daños de la naturaleza <br /> o actos terroristas.<br /> Artículo 18.- La sociedad inmobiliaria deberá ofrecer al<br /> arrendatario promitente comprador una alternativa de seguro de<br /> desempleo o de pérdida de su fuente de ingreso, que cubra el<br /> riesgo del no pago del aporte convenido y podrá contratarlo a<br /> petición del arrendatario promitente comprador, por cuenta y<br /> cargo de éste.<br /> Artículo 19.- En el contrato de arrendamiento con promesa de<br /> compraventa se podrá estipular la formación de un fondo de<br /> garantía para responder en caso de incumplimiento en el pago<br /> oportuno del aporte, cuyo monto no podrá exceder del equivalente<br /> al 5% del precio de compraventa prometido, pudiendo pactarse su<br /> formación en parcialidades, en cuyo caso su monto deberá<br /> desglosarse en el aviso de cobro respectivo. Tratándose de<br /> operaciones con subsidio habitacional, estas parcialidades no<br /> podrán exceder de un monto equivalente al 50% del aporte. Los<br /> recursos de este fondo se depositarán en la cuenta del<br /> arrendatario promitente comprador e integrarán el fondo<br /> disponible para el pago del precio de la compraventa a que se<br /> refiere el inciso primero del artículo 3° de la Ley N° 19.281.<br /> TITULO III <br /> Del Registro de Jueces Arbitros<br /> Artículo 20.- Créase el Registro de Jueces Arbitros<br /> autorizado por el artículo 40 de la ley N° 19.281, quienes<br /> estarán facultados para conocer y fallar las contiendas que se<br /> promuevan entre las partes de los contratos de arrendamiento de<br /> viviendas con promesa de compraventa regidos por dicha ley.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEl Ministerio de Vivienda y Urbanismo mantendrá este<br /> Registro que operará en cada región en la Secretaría Regional<br /> Ministerial de Vivienda y Urbanismo, a cargo de la Asesoría<br /> Jurídica de ésta, sin perjuicio de la coordinación a nivel<br /> nacional que ejercerá dicho Ministerio a través de la División<br /> Jurídica.<br /> En este Registro existirá una categoría de jueces árbitros<br /> de primera instancia y una categoría de jueces árbitros de<br /> segunda instancia.<br /> Sólo podrán inscribirse en el Registro los abogados<br /> habilitados para el ejercicio de la profesión. Para inscribirse<br /> en la categoría de jueces árbitros de primera instancia<br /> deberán acreditar 5 años de ejercicio de la profesión, y para<br /> inscribirse en la categoría de jueces árbitros de segunda<br /> instancia deberán acreditar 15 años de ejercicio de la<br /> profesión.<br /> Los interesados deberán presentar la solicitud<br /> correspondiente en la Secretaría Regional Ministerial de<br /> Vivienda y Urbanismo de cualquier región del país, acompañando<br /> certificado del título de abogado en que conste la fecha en que<br /> obtuvieron dicho título.<br /> La inscripción practicada en cualquiera de las Secretarías<br /> Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo tendrá validez<br /> para todas las regiones del país, salvo que el interesado limite<br /> su inscripción al desempeño del cargo en determinadas regiones.<br /> La información consignada en este Registro será puesta a<br /> disposición de los jueces letrados de turno por las respectivas<br /> Secretarías Regionales Ministeriales, cuando dichos tribunales<br /> lo requieran. Sin perjuicio de lo anterior, las Secretarías<br /> Regionales Ministeriales enviarán, a lo menos semestralmente, a<br /> las respectivas Cortes de Apelaciones y al Ministerio de Vivienda<br /> y Urbanismo, las nóminas de los abogados inscritos en el<br /> Registro.<br /> Con el objeto de mantener un archivo al cual puedan tener<br /> acceso los interesados, los jueces árbitros de segunda instancia<br /> enviarán al Ministerio de Vivienda y Urbanismo copia de la<br /> sentencia definitiva recaída en las causas de que hubieren<br /> conocido, con certificado de encontrarse ejecutoriada.<br /> TITULO IV <br /> Del Subsidio Habitacional para el Arrendamiento<br /> de Viviendas con Promesa de Compraventa<br /> Artículo 21.- Podrán solicitar el subsidio <br /> habitacional que regula este Título los titulares de las <br /> cuentas a que se refiere el Título I de la Ley N° <br /> 19.281, en adelante las cuentas o la cuenta, que cumplan <br /> con los requisitos exigidos por el presente reglamento.<br /> Este subsidio habitacional es una ayuda estatal DTO 219, VIVIENDA<br /> directa, que se otorga por una sola vez al Art. único Nº 2<br /> beneficiario, sin cargo de restitución por parte D.O. 02.02.2004<br /> de éste. En el caso de sociedades inmobiliarias <br /> que celebren convenio con el Ministerio de Vivienda <br /> y Urbanismo, conforme lo señala el artículo 28 bis <br /> de este decreto, adicionalmente se otorgará un <br /> subsidio para solventar los costos de originación <br /> del contrato de arrendamiento con promesa de <br /> compraventa respectivo.<br /> Artículo 22.- El subsidio que regula el presente reglamento<br /> sólo podrá destinarse al arrendamiento con promesa de<br /> compraventa de viviendas, nuevas o usadas, económicas, acogidas<br /> al Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1959, o viviendas sociales<br /> a que se refiere el artículo 3° del Decreto Ley N° 2.552, de<br /> 1979, o viviendas construidas con anterioridad a la vigencia del<br /> Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1959, que cumplan con los<br /> requisitos del artículo 6.1.13. del Capítulo 1 del Título 6 de<br /> la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones aprobada por<br /> Decreto Supremo N° 47, de Vivienda y Urbanismo, de 1992.<br /> Este subsidio habitacional no podrá aplicarse al<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilearrendamiento con promesa de compraventa de una vivienda que la<br /> sociedad inmobiliaria arrendadora promitente vendedora hubiere<br /> adquirido del beneficiario, su cónyuge, sus parientes por<br /> consanguinidad o afinidad, en línea recta hasta el segundo grado<br /> inclusive o en línea colateral hasta el cuarto grado inclusive.<br /> Artículo 23.- El monto del subsidio en valor DTO 188, VIVIENDA<br /> actual neto, que podrá solicitar el postulante, Art. único Nº 1<br /> corresponderá al señalado en las tablas siguientes para D.O. 14.12.2007<br /> el respectivo tramo de valor de vivienda, expresados <br /> ambos en Unidades de Fomento, atendiendo a la región de <br /> emplazamiento de la vivienda, o a si está ubicada en <br /> Zona de Interés Territorial o en Zona de Conservación <br /> Histórica o en un Inmueble de Conservación Histórica:<br /> A. Todas las regiones, provincias y comunas del <br /> país, excepto las señaladas en las letras B y C:<br /> Precio de la Vivienda (UF) Subsidio (UF)<br /> Hasta 1.000 275-P x 0,175<br /> En ningún caso este subsidio podrá exceder del <br /> equivalente a 205 Unidades de Fomento.<br /> B. Regiones XI, XII y Provincias de Palena y <br /> Chiloé:<br /> Precio de la Vivienda (UF) Subsidio (UF)<br /> Hasta 1.200 382-P x 0,16<br /> En ningún caso este subsidio podrá exceder del <br /> equivalente a 320 Unidades de Fomento.<br /> C. Comunas de Isla de Pascua y de Juan Fernández:<br /> Precio de la Vivienda (UF) Subsidio (UF)<br /> Hasta 1.200 530-P x 0,2<br /> En ningún caso este subsidio podrá exceder del <br /> equivalente a 400 Unidades de Fomento.<br /> En donde:<br /> P corresponde al precio de la vivienda determinado en la <br /> forma señalada en el inciso tercero de este artículo.<br /> D. Subsidio de Interés Territorial:<br /> Tramo de valor de la vivienda Monto del subsidio<br /> Hasta 2.000 200<br /> E. Subsidio de Rehabilitación Patrimonial:<br /> Tramo de valor de la vivienda Monto del subsidio<br /> Hasta 2.000 250<br /> Con todo, los montos máximos de subsidio indicados <br /> en las tablas insertas en las letras A, B, C, D y E del <br /> inciso anterior, podrán ser modificados por resoluciones <br /> fundadas del Ministro de Vivienda y Urbanismo, cuando <br /> existan razones calificadas que así lo justifiquen, <br /> resoluciones que deberán ser visadas por la Dirección de <br /> Presupuestos del Ministerio de Hacienda.<br /> Para los efectos de la determinación del valor de <br /> la vivienda se estará al precio estipulado en el <br /> respectivo contrato de arrendamiento con promesa de <br /> compraventa, expresado en Unidades de Fomento.<br /> Tratándose de viviendas acogidas a la Ley Nº <br /> 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, en el precio de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilela vivienda podrá también estar incluido el de los <br /> estacionamientos y/o bodegas.<br /> El Subsidio Habitacional de Interés Territorial a <br /> que se refiere la letra D., sólo podrá aplicarse a <br /> contratos de arrendamiento con promesa de compraventa <br /> que consideren viviendas económicas nuevas, emplazadas <br /> en Zonas de Renovación Urbana o en Zonas de Desarrollo <br /> Prioritario que se determinen para estos efectos <br /> mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y <br /> Urbanismo.<br /> El Subsidio Habitacional de Rehabilitación <br /> Patrimonial a que se refiere la letra E., sólo podrá <br /> aplicarse a contratos de arrendamiento con promesa de <br /> compraventa de una vivienda económica que se origine por <br /> la rehabilitación de un inmueble ubicado en una Zona de <br /> Conservación Histórica o en un Inmueble de Conservación <br /> Histórica, definidos en el respectivo Instrumento de <br /> Planificación Territorial, que además cumpla con los <br /> siguientes requisitos:<br /> a. Que el inmueble objeto de la rehabilitación <br /> corresponda a una construcción anterior al 31 de <br /> julio de 1959, fecha de la publicación en el Diario <br /> Oficial del D.F.L. N° 2, de 1959.<br /> b. Que de la rehabilitación se generen dos o más <br /> viviendas económicas, la que deberá contar con <br /> autorización de la Secretaría Regional Ministerial <br /> de Vivienda y Urbanismo, de acuerdo al inciso <br /> segundo del artículo 60 de la Ley General de <br /> Urbanismo y Construcciones.<br /> c. El subsidio habitacional sólo podrá aplicarse a la <br /> primera transferencia que se efectúe de la <br /> vivienda, luego de originarse la rehabilitación del <br /> inmueble.<br /> En caso que el beneficiario o uno o más integrantes <br /> del grupo familiar acreditado por éste estuviere <br /> inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, a <br /> los montos de subsidio indicados en las tablas <br /> precedentes o al determinado conforme al inciso segundo <br /> de este artículo, se adicionarán hasta 20 Unidades de <br /> Fomento, siempre que se acredite que dicho monto ha sido <br /> destinado a financiar la implementación de obras en la <br /> vivienda, que contribuyan a superar las limitaciones que <br /> afectan a quienes presentan tal condición de <br /> discapacidad en el grupo familiar del postulante, lo que <br /> deberá ser aprobado por el SERVIU previo a la <br /> suscripción del respectivo contrato de arrendamiento con <br /> promesa de compraventa.<br /> Al monto de subsidio determinado en la forma <br /> establecida en las tablas A, B y C de este artículo, <br /> podrá adicionarse un bono denominado Bono de Integración <br /> Social, por un monto máximo equivalente a 100 Unidades <br /> de Fomento, cuando el subsidio habitacional se aplique a <br /> un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa <br /> de una vivienda, en primera transferencia, <br /> correspondiente a un Proyecto Habitacional de <br /> Integración Social, definido en la letra g. del artículo <br /> 1 del D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, calificado como tal <br /> por el SERVIU respectivo.<br /> En el caso que el subsidio habitacional se aplique <br /> en Proyectos Habitacionales de Integración Social, el <br /> precio de la vivienda podrá exceder de los montos <br /> máximos fijados en las tablas contenidas en las letras <br /> A, B y C de este artículo, hasta un monto máximo de <br /> 2.000 Unidades de Fomento. Para estos efectos, los <br /> montos máximos de subsidio se señalan en las siguientes <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiletablas:<br /> 1. Todas las regiones, provincias y comunas del <br /> país, excepto las señaladas en los números 2 y 3:<br /> Bono<br /> Tramo precio<br /> de vivienda Monto de subsidio Integración<br /> (UF) (UF) Social (UF)<br /> Hasta 1.000 275-P x 0,175<br /> 100<br /> Más de 1.000 y hasta 2.000 100<br /> En ningún caso este subsidio podrá exceder del <br /> equivalente a 270 Unidades de Fomento.<br /> 2. Regiones XI, XII y Provincias de Palena y <br /> Chiloé:<br /> Bono<br /> Tramo precio<br /> de vivienda Monto de subsidio Integración<br /> (UF) (UF) Social (UF)<br /> Hasta 1.200 382-P x 0,16<br /> 100<br /> Más de 1.200 y hasta 2.000 190<br /> En ningún caso este subsidio podrá exceder del <br /> equivalente a 350 Unidades de Fomento.<br /> 3. Comunas de Isla de Pascua y de Juan Fernández:<br /> Bono<br /> Tramo precio<br /> de vivienda Monto de subsidio Integración<br /> (UF) (UF) Social (UF)<br /> Hasta 1.200 530-P x 0,2<br /> 100<br /> Más de 1.200 y hasta 2.000 290<br /> En ningún caso este subsidio podrá exceder del <br /> equivalente a 410 Unidades de Fomento.<br /> Los SERVIU mantendrán disponibles, para consulta de <br /> los interesados, nóminas de Proyectos Habitacionales de <br /> Integración Social calificados para la respectiva <br /> Región, en los que se podrá acceder a este Bono de <br /> Integración Social. Dichos Proyectos se identificarán <br /> por el número de su permiso de edificación, año y comuna <br /> de su otorgamiento, y demás antecedentes que a juicio <br /> del SERVIU respectivo contribuyan a su mejor <br /> singularización.<br /> No será aplicable el Bono de Integración Social, <br /> cuando se trate del Subsidio Habitacional de Interés <br /> Territorial o del Subsidio Habitacional de <br /> Rehabilitación Patrimonial, a que se refieren las Tablas <br /> D. y E. de este artículo.<br /> Artículo 24.- Será requisito para efectuar una DTO 219, VIVIENDA<br /> reserva de acuerdo a lo señalado en el artículo 28 del Art. único Nº3<br /> presente decreto, estar inscrito en el Registro D.O. 02.02.2004<br /> regulado en el artículo 7° del D.S. Nº 62 (V. y <br /> U.), de 1984. Si se comprobaren inexactitudes <br /> en la información proporcionada, se aplicará lo <br /> dispuesto en el artículo 33 de este reglamento.<br /> Por otra parte, el Ministerio de Vivienda y <br /> Urbanismo creará un Registro Especial de Beneficiarios <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede este subsidio, al cual se incorporarán los <br /> postulantes que resulten favorecidos con el subsidio a <br /> que se refiere este Título, conforme a lo previsto en <br /> el inciso primero del artículo 51 de la Ley N° 19.281.<br /> Artículo 25.- Podrán inscribirse en el Registro DTO 133, VIVIENDA<br /> las personas naturales, mayores de edad, que sean Art. único Nº 3<br /> titulares de una de las cuentas a que se refiere el D.O. 23.08.2002<br /> Título I de la ley Nº 19.281 o lo sea su cónyuge, y <br /> que cumplan con los demás requisitos exigidos por el <br /> presente Reglamento.<br /> No podrán inscribirse ambos cónyuges <br /> separadamente. Si se infringe esta prohibición <br /> se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del <br /> artículo 10 del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984.<br /> Artículo 26.- No podrán solicitar su inscripción <br /> en el Registro ni ser beneficiados con el subsidio DTO 133, VIVIENDA<br /> habitacional que regula este reglamento, las siguientes Art. único Nº 4.1<br /> personas: D.O. 23.08.2002<br /> a) Las que sean propietarias o asignatarias de una <br /> vivienda o de una infraestructura sanitaria definida <br /> en el Decreto Supremo N° 47, (V. y U.), de 1992, que DTO 188, VIVIENDA<br /> fijó el texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Art. único<br /> Construcciones, o cuando lo fuere su cónyuge, aún cuando Nº 2, 2.1)<br /> la asignación provenga de una cooperativa. Podrán D.O. 14.12.2007<br /> inscribirse en el Registro las personas que tengan <br /> derechos en comunidad sobre una vivienda o una <br /> infraestructura sanitaria, o si los tiene su cónyuge, <br /> pero para obtener el subsidio deberán acreditar que <br /> han hecho cesión de sus derechos en esa comunidad, <br /> mediante la correspondiente escritura pública <br /> inscrita.<br /> b) Las que hubieren celebrado más de un contrato <br /> de arrendamiento con promesa de compraventa de una <br /> vivienda, aun cuando con uno solo de ellos optaren a <br /> este subsidio habitacional.<br /> c) Las que hubieren obtenido del SERVIU o de sus DTO 188, VIVIENDA<br /> antecesores legales, o de las Municipalidades, una Art. único<br /> vivienda o una infraestructura sanitaria Nº 2, 2.2)<br /> definida en el decreto supremo mencionado en la letra D.O. 14.12.2007<br /> a ) anterior, o a través de los mecanismos del <br /> Impuesto Habitacional, o un Subsidio Habitacional <br /> o una Subvención Municipal, a través de cualesquiera <br /> de los sistemas que regulan o hayan regulado dichos <br /> beneficios, o con financiamiento proveniente de <br /> un préstamo habitacional obtenido del SERVIU o <br /> de sus antecesores legales, sea directamente o <br /> a través de cooperativas de vivienda, y lo <br /> hubieren aplicado a la adquisición o construcción <br /> de una vivienda o infraestructura sanitaria, o lo <br /> hubiere obtenido y aplicado su cónyuge, aunque la <br /> hubieren transferido posteriormente. Decreto 7, VIVIENDA<br /> Art. UNICO Nº 1<br /> No regirán las prohibiciones establecidas en el D.O. 28.04.2010<br /> inciso anterior en los casos señalados en las <br /> letras a, b, c, d, e, f, g y h del número 5 del <br /> artículo 14 del D.S. N°40 (V. y U.), de 2004, <br /> aplicándose al respecto las condiciones <br /> señaladas en las letras indicadas, según <br /> corresponda.<br /> d) Las que tengan un certificado de subsidio vigente DTO 188, VIVIENDA<br /> extendido a su favor o si lo tuviere su cónyuge, como Art. único<br /> asimismo las que estuvieran incluidas en nóminas de Nº 2, 2.3)<br /> postulantes seleccionados en cualesquiera de los sistemas D.O. 14.12.2007<br /> habitacionales del Sector Vivienda y Urbanismo o cuando <br /> lo estuviere su cónyuge.<br /> e) No podrán optar a un subsidio a través de <br /> este sistema de atención, las personas que estuvieren <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileostulando en cualquier sistema habitacional del Sector <br /> Vivienda, o si lo estuviere su cónyuge, como tampoco <br /> quienes tuvieren vigente una reserva de subsidio a que <br /> se refiere el artículo 28 del presente reglamento, o la <br /> tuviere vigente su cónyuge.<br /> NOTA:<br /> El artículo transitorio del DTO 134, Vivienda, <br /> publicado el 18.08.2003, dispuso la modificación a <br /> esta norma, regirá para los llamados cuyo período <br /> de postulación se inicie con posterioridad al 1º <br /> de enero de 2004. <br /> Artículo 27: La tasa de interés utilizada para DTO 219, VIVIENDA<br /> calcular el valor de las cuotas periódicas del subsidio, Art. único Nº 4<br /> será la tasa de descuento, de interés o precio D.O. 02.02.2004<br /> a que se adjudicó la última licitación de <br /> venta de Bonos del Banco Central de Chile en <br /> Unidades de Fomento (BCU), según lo señalado en <br /> la Tercera Parte, letra E.-, Capítulo IV.E.1 <br /> del Compendio de Normas Financieras del Banco <br /> Central de Chile, previo al inicio de los <br /> trimestres definidos en el artículo 30 de este <br /> cuerpo legal y de acuerdo a la siguiente tabla:<br /> Subsidios a plazos de Tasa de interés a utilizar<br /> para cálculo de las cuotas<br /> 8 y 12 años Tasa remate BCU de 5 años.<br /> 15 y 20 años Tasa Remate BCU de 10 años.<br /> Los decimales de la tasa así determinada, se <br /> ajustarán hacia arriba al cuarto de unidad que <br /> corresponda.<br /> Artículo 28.- Los inscritos en el Registro podrán DTO 133, VIVIENDA<br /> acceder al subsidio presentando copia autorizada de Art. único Nº 6<br /> la escritura pública a que se redujo el contrato de D.O. 23.08.2002<br /> arrendamiento con promesa de compraventa con constancia <br /> de su inscripción en el Registro de Hipotecas y <br /> Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces o con un <br /> certificado extendido por una sociedad inmobiliaria <br /> de aquéllas a que se refiere el Título II de la ley <br /> Nº 19.281, en que conste que dicho postulante tiene <br /> aprobada la operación correspondiente faltando para su <br /> formalización sólo la firma del respectivo contrato. En <br /> mérito de este certificado o de la presentación de la <br /> escritura a que se redujo el contrato de arrendamiento <br /> debidamente inscrito, el Serviu hará reserva de un cupo <br /> de subsidio para ese postulante, el que imputará a la <br /> cantidad de subsidios dispuestos para el año en que <br /> se formalice la asignación del subsidio, conforme a <br /> lo previsto en el inciso séptimo de este artículo, DTO 188, VIVIENDA<br /> informando de ello al interesado. Sin perjuicio de lo Art. único Nº 3<br /> anterior, también se podrá efectuar una reserva de cupo D.O. 14.12.2007<br /> de subsidio acreditando haber ingresado al Conservador <br /> de Bienes Raíces la escritura pública a que se redujo <br /> el contrato de arrendamiento con promesa de compraventa <br /> para sus inscripciones respectivas, o acreditando que <br /> se ha firmado el respectivo contrato de arrendamiento <br /> con promesa de compraventa por las partes. En todo <br /> caso, la fecha del contrato no podrá ser anterior a la <br /> de la inscripción del interesado en el Registro a que <br /> se refiere el artículo 24.<br /> La reserva efectuada con un certificado emitido <br /> por una sociedad inmobiliaria o acreditando que se ha <br /> firmado el respectivo contrato de arrendamiento con <br /> promesa de compraventa por las partes, se mantendrá <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileor un plazo de 120 días corridos. La preferencia para <br /> la reserva de un cupo de subsidio se determinará de <br /> acuerdo a la fecha de ingreso en el Serviu de la <br /> solicitud correspondiente, y dentro de una misma fecha, <br /> de acuerdo a la hora.<br /> En caso de las reservas a que alude el inciso <br /> anterior, dentro del plazo de 120 días indicado en <br /> dicho inciso, se deberá entregar al Serviu copia <br /> autorizada de la escritura pública a que se redujo el <br /> contrato de arrendamiento con promesa de compraventa <br /> con constancia de su inscripción en el Registro de <br /> Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes <br /> Raíces. Si no se diere cumplimiento a esta obligación <br /> en el plazo señalado, se producirá la caducidad <br /> automática de la reserva de subsidio y la exclusión <br /> del postulante del Registro por un año, salvo que <br /> el interesado acredite ante el Serviu, antes de la <br /> expiración del plazo indicado, el ingreso de la <br /> escritura correspondiente para su inscripción en el <br /> Conservador de Bienes Raíces, caso en que la sociedad <br /> inmobiliaria tendrá otros 120 días para entregar al <br /> Serviu copia autorizada de la escritura pública a que <br /> se redujo el contrato de arrendamiento con promesa de <br /> compraventa, con constancia de su inscripción en el <br /> Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de <br /> Bienes Raíces.<br /> En el caso que una sociedad inmobiliaria, en un <br /> mismo año calendario, hubiere solicitado reservas <br /> mediante el certificado a que se refiere el inciso <br /> primero o acreditando que se ha firmado el contrato de <br /> arrendamiento con promesa de compraventa, a favor de <br /> cinco interesados inscritos en el Registro, a lo menos, <br /> que no dieren cumplimiento a lo previsto en el inciso <br /> anterior, los Serviu se abstendrán de aceptar durante <br /> los doce meses siguientes solicitudes de reserva <br /> mediante certificados extendidos por dicha sociedad <br /> inmobiliaria conforme al inciso primero o acreditando <br /> que se ha firmado el respectivo contrato de <br /> arrendamiento con promesa de compraventa.<br /> También el Serviu podrá efectuar reservas para <br /> el subsidio habitacional con contratos de promesa de <br /> arrendamiento con promesa de compraventa extendidos <br /> por instrumento privado cuyas firmas sean autorizadas <br /> ante Notario, siempre que se presente un proyecto <br /> habitacional de las viviendas a cuya construcción o <br /> adquisición de aplicará el subsidio habitacional, que <br /> cuente con el respectivo permiso de edificación y con <br /> certificado en que conste que el terreno en que se <br /> emplazarán las viviendas está debidamente urbanizado, <br /> o con certificado de urbanización garantizada en la <br /> forma exigida por el artículo 129 del decreto con <br /> fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo <br /> y Construcciones. Los referidos certificados, deberán <br /> ser expedidos por la respectiva Dirección de Obras <br /> Municipales. Mediante resoluciones del Ministro de <br /> Vivienda y Urbanismo, se determinará cualquier <br /> operación o acto que incida en la aplicación práctica <br /> de esta modalidad de operación, así como la cantidad <br /> de subsidios dispuestos para estos efectos. DTO 219, VIVIENDA<br /> Para los efectos de la reserva de cupo de Art. único Nº 5<br /> subsidio, las sociedades inmobiliarias podrán 5.1<br /> operar mediante sistemas electrónicos de D.O. 02.02.2004<br /> comunicaciones, conectados en línea con el <br /> SERVIU correspondiente o el MINVU, cumpliendo <br /> los requisitos que para estos efectos se <br /> señalan mediante resoluciones del Ministro de <br /> Vivienda y Urbanismo.<br /> El SERVIU tendrá un plazo de 30 días corridos <br /> para la revisión de la escritura de <br /> arrendamiento con promesa de compraventa y si <br /> no le mereciere observaciones, procederá a la <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileratificación de la asignación del subsidio, <br /> la que se formalizará mediante resolución <br /> dictada por el Director del respectivo <br /> Servicio de Vivienda y Urbanización, las que <br /> contendrán la nómina de postulantes <br /> seleccionados durante el mes calendario <br /> respectivo.<br /> Las observaciones o repararos que mereciere <br /> a escritura de arrendamiento con promesa de <br /> compraventa, deberán ser comunicadas por <br /> escrito a la sociedad inmobiliaria. Una vez <br /> subsanadas, la sociedad inmobiliaria <br /> ingresará nuevamente la escritura al <br /> respectivo SERVIU, quien tendrá un plazo de <br /> 30 días para revisarla nuevamente y proceder <br /> según corresponda.<br /> Una vez ratificada la asignación del <br /> subsidio, se procederá a la exclusión del <br /> arrendatario promitente comprador del <br /> Registro mencionado en el artículo 24 del <br /> presente decreto y a su incorporación al DTO 219, VIVIENDA<br /> Registro de Beneficiarios de este subsidio. Art. único Nº 5<br /> El subsidio habitacional podrá otorgarse 5.2<br /> mediante un instrumento emitido por el D.O. 02.02.2004<br /> Ministerio de Vivienda y Urbanismo o por el <br /> SERVIU respectivo.<br /> En el contrato de arrendamiento con promesa <br /> de compraventa, el beneficiario deberá <br /> otorgar mandato irrevocable al emisor, para <br /> que éste traspase por su cuenta y encargo el <br /> subsidio directo a la sociedad inmobiliaria.<br /> La primera transferencia del subsidio que <br /> realice la sociedad inmobiliaria, sólo podrá <br /> efectuarse en alguna de las Bolsas de Valores <br /> regidas por la Ley N° 18.045, sobre Mercado <br /> de Valores.<br /> Las características del instrumento y los <br /> requisitos que debe cumplir, serán los que <br /> fije la Superintendencia de Valores y <br /> Seguros.<br /> El subsidio podrá ser emitido en forma <br /> desmaterializada y ser dejado en custodia en <br /> una empresa de depósito de valores regulada <br /> por la Ley N° 18.876, y sujeta a la <br /> fiscalización de la Superintendencia de <br /> Valores y Seguros, con la que el Ministerio <br /> de Vivienda y Urbanismo haya celebrado <br /> convenio para estos efectos. El subsidio <br /> emitido desmaterializadamente y mantenido en <br /> depósito o dejado en custodia, será <br /> trasferido a través de los sistemas a que se <br /> refiere la Ley Nº 18.876, a la cuenta que la <br /> sociedad inmobiliaria indique al efecto.<br /> El pago de las cuotas del subsidio, se <br /> efectuará a sus tenedores sin presentación <br /> física de títulos y se sujetará al proceso de <br /> pago que la respectiva empresa de depósito de <br /> valores acuerde con el Ministerio de Vivienda <br /> y Urbanismo.<br /> Artículo 28 bis.- El Ministerio de Vivienda y DTO 133, VIVIENDA<br /> Urbanismo podrá celebrar convenios con sociedades Art. único Nº 7<br /> inmobiliarias a que se refiere el Título II de la D.O. 23.08.2002<br /> ley 19.281, que serán visados por la Dirección de <br /> Presupuestos del Ministerio de Hacienda, los que <br /> serán sancionados por decreto supremo, en los que se <br /> establezca que para las operaciones de contratos de <br /> arrendamiento con promesa de compraventa de viviendas <br /> , en que haya aplicación de subsidio habitacional DTO 219, VIVIENDA<br /> para viviendas de un precio no superior a 600 Unidades Art. único Nº 6<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede Fomento, según el contrato referido, en las 6.1<br /> condiciones que señala el presente reglamento, el D.O. 02.02.2004<br /> Ministerio de Vivienda y Urbanismo otorgará al <br /> beneficiario un subsidio adicional destinado a <br /> solventar los costos de originación del contrato de <br /> arrendamiento con promesa de compraventa denominado <br /> "Subsidio a la Originación", que será pagado <br /> directamente a la sociedad inmobiliaria que suscribió <br /> el contrato en un solo pago en un plazo que no podrá <br /> exceder al del pago de la primera cuota, cuyo monto <br /> se determinará de la siguiente forma, calculándose <br /> y expresándose los valores resultantes con tres <br /> decimales:<br /> a.1. Para viviendas de más de 300 Unidades de <br /> Fomento:<br /> 3<br /> SOCA = 24 - --- * VV<br /> 100<br /> a.2. Para viviendas de hasta 300 Unidades de <br /> Fomento:<br /> SOCA = 15 En donde:<br /> SOCA Subsidio a la Originación para contratos de <br /> arrendamiento con promesa de compraventa, en <br /> Unidades de Fomento.<br /> VV Valor de la Vivienda según contrato de <br /> arrendamiento con promesa de compraventa, <br /> en Unidades de Fomento.<br /> El subsidio a la originación no se pagará <br /> nuevamente en el caso de cesión del contrato de <br /> arrendamiento con promesa de compraventa. DTO 219, VIVIENDA<br /> Art. único Nº6 6.2<br /> D.O. 02.02.2004<br /> Artículo 29.- El plazo estipulado en el DTO 219, VIVIENDA<br /> contrato de arrendamiento con promesa de Art. único Nº 7<br /> compraventa, para la suscripción del contrato D.O. 02.02.2004<br /> definitivo, podrá ser de 8, 12, 15 o 20 años, <br /> a elección de las partes, contado desde la <br /> fecha del contrato de arrendamiento con <br /> promesa de compraventa. El aporte mensual a <br /> que se obligue el arrendatario promitente <br /> comprador para pagar la renta de arrendamiento <br /> y acumular fondos suficientes para el pago del <br /> precio de la compraventa prometida, no podrá <br /> exceder del veinticinco por ciento de la renta <br /> líquida mensual acreditada al momento de <br /> celebrar el contrato de arrendamiento con <br /> promesa de compraventa. La renta líquida <br /> corresponderá al ingreso mensual del <br /> arrendatario promitente comprador y de sus <br /> fiadores, deducidas las respectivas <br /> cotizaciones previsionales e impuestos.<br /> Artículo 30.- El subsidio habitacional se pagará a DTO 188, VIVIENDA<br /> quien lo haya adquirido a su favor, a todo evento, de Art. único Nº 4<br /> acuerdo al plazo pactado para la celebración del D.O. 14.12.2007<br /> contrato de compraventa prometido. Dicho pago se hará <br /> fraccionado, en cuotas trimestrales vencidas, iguales <br /> y sucesivas, pagándose el día 5 de los meses de marzo, <br /> junio, septiembre y diciembre. En caso que el día 5 <br /> sea sábado, domingo o festivo, el pago se efectuará <br /> el día hábil siguiente.<br /> El subsidio comenzará a pagarse de acuerdo <br /> al siguiente calendario:<br /> Trimestre de ratificación Mes de pago de la<br /> del subsidio primera cuota<br /> diciembre, enero, febrero. marzo<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilemarzo, abril, mayo. junio<br /> junio, julio, agosto. septiembre<br /> septiembre, octubre,<br /> noviembre diciembre<br /> El Valor Actual Neto (VAN) del total de las <br /> cuotas periódicas del subsidio no excederá el <br /> monto máximo de subsidio que corresponda al <br /> respectivo tramo de valor de vivienda, según el <br /> artículo 23 del presente reglamento o al <br /> determinado de acuerdo al inciso segundo de <br /> dicho artículo.<br /> Para el cálculo de las cuotas se aplicará la <br /> siguiente fórmula:<br /> NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 02.04.2004. PAGINA 10<br /> Artículo 31.- DEROGADO DTO 219, VIVIENDA<br /> Art. único Nº 8<br /> D.O. 02.02.2004<br /> Artículo 32.- DEROGADO DTO 219, VIVIENDA<br /> Art. único Nº 8<br /> D.O. 02.02.2004<br /> Artículo 33.- Las infracciones a las normas DTO 219, VIVIENDA<br /> del presente Título que no tengan prevista una Art. único Nº 9<br /> sanción específica, serán sancionadas, según D.O. 02.02.2004<br /> corresponda, con la exclusión del Registro a <br /> que se refiere el D.S. N° 62 (V. y U.), de 1984 <br /> o con la restitución total del subsidio <br /> otorgado al beneficiario, expresado en Unidades <br /> de Fomento a su valor vigente a la fecha de la <br /> devolución. Las sanciones señaladas, en ningún <br /> caso afectarán al tenedor del subsidio que <br /> legítimamente lo hubiese adquirido.<br /> Artículo 34.- DEROGADO DT0 219, VIVIENDA<br /> Art. único Nº 10<br /> D.O. 02.02.2004<br /> Artículo 35.- DEROGADO DTO 219, VIVIENDA<br /> Art. único Nº10<br /> D.O. 02.02.2004<br /> Artículo 36.- DEROGADO DTO 219, VIVIENDA<br /> Art. único Nº 10<br /> D.O. 02.02.2004<br /> Artículo 37.- Si el contrato de arrendamiento DTO 219, VIVIENDA<br /> con promesa de compraventa fuere declarado Art. único Nº 11<br /> resuelto por el no pago de tres aportes D.O. 02.02.2004<br /> sucesivos o de cuatro aportes, en cualquier <br /> período de tiempo, aún cuando estos últimos no <br /> fueren sucesivos, el SERVIU respectivo, una <br /> vez ejecutoriada la sentencia correspondiente, <br /> procederá a recuperar, con cargo a los fondos <br /> existentes en la cuenta o con cargo a los <br /> fondos existentes en la cuenta de ahorro para <br /> el arrendamiento de viviendas con promesa de <br /> compraventa, regulada en la Ley N° 19.281 o con <br /> cargo a los fondos existentes en la sociedad <br /> inmobiliaria en el caso previsto en el artículo <br /> 7º de la citada ley, el total del subsidio <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileotorgado, para lo cual tendrá preferencia sobre <br /> cualquier acreedor, excepto del arrendador <br /> promitente vendedor por las obligaciones <br /> derivadas del contrato de arrendamiento con <br /> promesa de compraventa, de acuerdo a lo <br /> previsto en el artículo 41 bis de la Ley Nº <br /> 19.281.<br /> Artículo 38.- En los contratos de arrendamiento DTO 219, VIVIENDA<br /> con promesa de compraventa con aplicación del Art. único Nº 11<br /> subsidio habitacional, en que el precio de la D.O. 02.02.2004<br /> compraventa prometida no exceda de 1O00 Unidades DTO 188, VIVIENDA<br /> de Fomento, el arrendador promitente vendedor Art. único Nº 5<br /> podrá solicitar al árbitro que conoce del D.O. 14.12.2007<br /> juicio de terminación del contrato por no pago <br /> de los aportes a que se refiere el artículo 37 <br /> de la Ley Nº 19.281, que ordene la venta de la <br /> vivienda en pública subasta. Dicha resolución <br /> deberá notificarse al SERVIU respectivo con una <br /> anticipación mínima de 30 días a la fecha del <br /> remate.<br /> Con el producto del remate, al cual deben <br /> adicionarse los fondos que el arrendatario <br /> promitente comprador tenga depositados en la <br /> cuenta de ahorro o haya abonado al arrendador <br /> promitente vendedor conforme a lo dispuesto en <br /> el artículo 7º de la Ley 19.281, así como todo <br /> otro aporte o abono efectuado, destinado al <br /> pago de la renta de arrendamiento y al pago del <br /> precio de la compraventa prometida, debidamente <br /> estipulado en el respectivo contrato, sin <br /> deducción de monto alguno por concepto de otros <br /> pagos que correspondan con cargo a dichos <br /> fondos, el árbitro ordenará que se pague al <br /> arrendador promitente vendedor el precio de la <br /> compraventa prometida, más las rentas de <br /> arrendamiento devengadas y no pagadas y las <br /> costas del juicio.<br /> Si resultare un saldo en contra, el SERVIU <br /> respectivo enterará al arrendador promitente <br /> vendedor hasta el 75% de ese saldo insoluto, <br /> con un límite máximo de 200 Unidades de Fomento <br /> por operación.<br /> En convenios que el Ministerio de Vivienda <br /> y Urbanismo suscriba con sociedades <br /> inmobiliarias, los que deberán contar con el <br /> visto bueno de la Dirección de Presupuestos del <br /> Ministerio de Hacienda y ser sancionados por <br /> decreto supremo, se podrán establecer <br /> condiciones diferentes inferiores o superiores <br /> a las señaladas en los incisos primero y <br /> tercero de este artículo.<br /> Si quedare un saldo a favor, se dará <br /> cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 <br /> de este Reglamento y, si restaren recursos, a <br /> otras obligaciones que procedan conforme a la <br /> ley, tales como cláusulas penales pactadas. El <br /> remanente, si lo hubiere, cederá en beneficio <br /> del arrendatario promitente comprador.<br /> Para los efectos de lo previsto en el inciso <br /> tercero, al formular el cobro correspondiente <br /> se deberá entregar al SERVIU correspondiente <br /> copia autorizada de la sentencia que hubiere <br /> declarado resuelto el contrato y de la <br /> resolución que hubiere aprobado la liquidación <br /> respectiva, ambas con certificado de <br /> encontrarse ejecutoriadas y el certificado que <br /> acredite el saldo existente en la cuenta o en <br /> la sociedad inmobiliaria en el caso a que se <br /> refiere el artículo 7º de la Ley Nº 19.281, a <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilela fecha de la liquidación correspondiente.<br /> El plazo para formular el cobro a que se <br /> refiere el inciso anterior será de 60 días <br /> corridos, contados desde la notificación de la <br /> resolución ejecutoriada que apruebe la <br /> liquidación. El SERVIU correspondiente pagará <br /> la suma resultante de la liquidación respectiva <br /> dentro de los 60 días corridos siguientes al de <br /> la formulación del cobro, al valor de la Unidad <br /> de Fomento vigente a la fecha de su pago <br /> efectivo. Vencido este plazo, pagará dicha suma <br /> con el interés corriente para operaciones <br /> reajustables, calculado entre la fecha de <br /> vencimiento del plazo y la de su pago efectivo.<br /> Lo dispuesto en este artículo, sólo será <br /> aplicable en caso que el beneficiario del <br /> subsidio no hubiere cedido el contrato de <br /> arrendamiento con promesa de compraventa o <br /> sustituido la vivienda original objeto del <br /> contrato.<br /> Artículo 39.- Mientras esté vigente el contrato DTO 219, VIVIENDA<br /> de arrendamiento con promesa de compraventa, Art. único Nº 11<br /> los fondos correspondientes a la liquidación D.O. 02.02.2004<br /> del subsidio, depositados en la cuenta de <br /> ahorro para el arrendamiento de viviendas con <br /> promesa de compraventa, regulada en la Ley Nº <br /> 19.281 o en la sociedad inmobiliaria en el caso <br /> previsto en el artículo 7º de la citada ley, <br /> serán inembargables y no serán susceptibles de <br /> medida precautoria alguna, conforme a lo <br /> establecido en el artículo 50 de la misma.<br /> Si el contrato es resuelto, según lo señalado <br /> en el artículo 37 de este reglamento, la <br /> inembargabilidad se mantendrá hasta que el <br /> SERVIU respectivo recupere con cargo a los <br /> fondos existentes en la cuenta de ahorro para <br /> el arrendamiento de viviendas con promesa de <br /> compraventa o con cargo a los fondos existentes <br /> en la sociedad inmobiliaria, el total del <br /> subsidio otorgado en Valor Actual Neto, sin <br /> perjuicio de las preferencias que asistan al <br /> arrendador promitente vendedor por las <br /> obligaciones derivadas del contrato.<br /> Artículo 40.- DEROGADO DTO 219, VIVIENDA<br /> Art. único Nº 12<br /> D.O. 02.02.2004<br /> Artículo 41.- Los arrendadores promitentes DTO 219, VIVIENDA<br /> vendedores que hayan celebrado contrato de Art. único Nº 13<br /> arrendamiento con promesa de compraventa en los D.O. 02.02.2004<br /> que se hubiere aplicado el subsidio <br /> habitacional que regula el presente Título, <br /> deberán comunicar mensualmente al Registro <br /> Especial de Beneficiarios a que se refiere el <br /> inciso segundo del artículo 24, la nómina de <br /> las cesiones de contratos que hubieren <br /> efectuado y la nómina de los arrendatarios <br /> promitentes compradores cuyos contratos <br /> hubieren terminado por causas legales, durante <br /> el mes anterior a la fecha de dicha comunicación.<br /> Artículo 1º transitorio.- No obstante lo dispuesto en el<br /> inciso primero del artículo 27 de este reglamento, el primer<br /> llamado a inscripción que se realice conforme a dicho precepto,<br /> regirá para el mismo año en que se efectúe. Decreto 7, VIVIENDA<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLos postulantes inscritos para el llamado a que alude el Art. UNICO Nº 2<br /> inciso anterior, que no alcancen a dar cumplimiento a lo previsto D.O. 28.04.2010<br /> en el artículo 28 antes del 31 de Diciembre del año en que se<br /> efectúe dicho llamado, mantendrán su inscripción para el año<br /> siguiente, sin que para ello sea necesario que medie solicitud<br /> del interesado ni actualización de los datos de su inscripción.<br /> Artículo 2° transitorio.- No obstante lo dispuesto en el<br /> artículo 23 del presente decreto, los postulantes al subsidio<br /> regulados por las letras A, B y C de dicho artículo, que hasta<br /> el 31 de diciembre de 2010 celebren contratos de arrendamiento<br /> con promesa de compraventa, podrán optar a los montos máximos<br /> de subsidio expresados todos en Unidades de Fomento, que se<br /> señalan en la siguiente tabla: Decreto 7, VIVIENDA<br /> Art. UNICO Nº 2<br /> Precio de la Vivienda Subsidio D.O. 28.04.2010<br /> (en UF) (en UF)<br /> Hasta 1.000 200 <br /> Más de 1.000 y hasta 2.000 300 – 0,1*P <br /> En donde: P corresponde al precio de la vivienda determinado<br /> en la forma señalada en el inciso tercero del artículo 23 de<br /> este reglamento.<br /> El monto de subsidio que corresponda se determinará en el<br /> momento de su aplicación, de acuerdo al precio de la vivienda<br /> respectiva.<br /> En el caso de viviendas de hasta 1.000 Unidades de Fomento,<br /> el subsidio habitacional podrá aplicarse a contratos de<br /> arrendamiento con promesa de compraventa que consideren viviendas<br /> nuevas o usadas. Tratándose de viviendas de más de 1.000 y<br /> hasta 2.000 Unidades de Fomento, el subsidio habitacional sólo<br /> podrá aplicarse a contratos de arrendamiento con promesa de<br /> compraventa que consideren viviendas económicas nuevas.<br /> El postulante deberá contar por todo el plazo del contrato<br /> de arrendamiento con promesa de compraventa, con un seguro de<br /> desempleo para trabajadores dependientes o de incapacidad<br /> temporal para trabajadores independientes, que cubrirá doce<br /> aportes del pago regular del contrato de arrendamiento con<br /> promesa de compraventa por los primeros treinta y seis meses del<br /> contrato, para cuyo financiamiento el arrendatario promitente<br /> comprador obtendrá un subsidio adicional de un monto equivalente<br /> al de la prima respectiva, el que se aplicará al pago de ésta.<br /> El arrendatario promitente comprador deberá asumir el costo de<br /> dicho seguro por el resto del plazo del contrato de arrendamiento<br /> con promesa de compraventa, que deberá cubrir el pago regular de<br /> éste por un mínimo de seis aportes, pudiendo aplicarse<br /> nuevamente esta última cobertura si el asegurado vuelve a caer<br /> en situación de cesantía involuntaria o de incapacidad<br /> temporal, en su caso, siempre que se haya mantenido en el nuevo<br /> empleo, si corresponde, por un período de seis meses desde el<br /> término de la cesantía involuntaria o incapacidad temporal ya<br /> indemnizada.<br /> En caso que el beneficiario o uno o más integrantes del<br /> grupo familiar acreditado por éste estuviere inscrito en el<br /> Registro Nacional de la Discapacidad, los montos de subsidio<br /> indicados en la tabla precedente, se incrementarán con hasta 20<br /> Unidades de Fomento, siempre que se acredite que dicho monto ha<br /> sido destinado a financiar la implementación de obras en la<br /> vivienda, que contribuyan a superar las limitaciones que afectan<br /> a quienes presentan tal condición de discapacidad en el grupo<br /> familiar del postulante, lo que deberá se aprobado por el SERVIU<br /> previo a la suscripción del respectivo contrato de arrendamiento<br /> con promesa de compraventa.<br /> Si la vivienda objeto del contrato de arrendamiento con<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileromesa de compraventa con aplicación del subsidio habitacional<br /> a que se refiere este artículo fuere objeto de remate judicial<br /> por incumplimiento en el pago de los aportes a que se refiere el<br /> artículo 37 de la Ley N° 19.281, y el producido del remate más<br /> los fondos que el arrendatario promitente vendedor tenga<br /> depositados en la cuenta de ahorro o haya abonado al arrendador<br /> promitente vendedor conforme a lo dispuesto en el artículo 7°<br /> de la Ley 19.281, así como todo otro aporte o abono efectuado<br /> destinado al precio de la compraventa prometida, debidamente<br /> estipulado en el respectivo contrato, sin deducción de monto<br /> alguno por concepto de otros pagos que correspondan con cargo a<br /> dichos fondos, no alcanzaren a cubrir el precio prometido de<br /> venta, el SERVIU enterará al arrendador promitente vendedor por<br /> concepto de seguro de remate, los siguientes porcentajes de la<br /> diferencia producida para enterar el precio de compraventa<br /> prometido con las rentas de arrendamiento devengadas y no pagadas<br /> y las costas del juicio, según el precio de la vivienda:<br /> Precio de la Vivienda Seguro de Remate Tope<br /> (en UF) (en UF) <br /> Hasta 1.000 100% 150 <br /> Más de 1.000 y hasta 2000 (150 -0,05*P)% 200 <br /> En donde: P corresponde al precio de la vivienda determinado<br /> en la forma señalada en el inciso tercero del artículo 23 de<br /> este reglamento.<br /> Las sociedades inmobiliarias que tuvieren vigente el<br /> convenio suscrito con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo a que<br /> se refiere el inciso cuarto del articulo 38 del presente<br /> reglamento, podrán optar por celebrar contratos de arrendamiento<br /> con promesa de compraventa con los beneficiarios de subsidio, en<br /> los términos establecidos en el presente artículo, en cuyo caso<br /> no regirán a su respecto los topes para el seguro de remate<br /> señalados en la tabla precedente.<br /> Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI<br /> RUIZ-TAGLE, Presidente de la Republica.- Edmundo Hermosilla<br /> Hermosilla, Ministro de Vivienda y Urbanismo.<br /> Lo que transcribo para su conocimiento.- Sergio González<br /> Tapia, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>