Decreto Nº 12

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Tipo Norma :Decreto 12<br /> Fecha Publicación :23-05-2001<br /> Fecha Promulgación :19-01-2001<br /> Organismo :MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARIA DE GUERRA<br /> Título :CREA NUEVO ESTATUTO DEL COMITE OLIMPICO DE CHILE<br /> Tipo Version :Unica De : 23-05-2001<br /> Inicio Vigencia :23-05-2001<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=185569&amp;idVersion=200<br /> 1-05-23&amp;idParte<br /> CREA NUEVO ESTATUTO DEL COMITE OLIMPICO DE CHILE <br /> Núm. 12.- Santiago, 19 de enero de 2001.- Visto:<br /> 1. El artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República.<br /> 2. Lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 17.276, Orgánica de Digeder.<br /> 3. Lo establecido en el artículo 34 del decreto 58 (G) de 1994, que aprobó el Estatuto<br /> del Comité Olímpico de Chile.<br /> 4. Lo establecido en el Acta de la Sesión<br /> Extraordinaria del H. Consejo del Comité Olímpico de Chile, reducida a Escritura<br /> Pública con fecha 08 de junio de 2000.<br /> 5. Lo señalado en el oficio ord. Nº 5642, de 06.Oct.2000, del Presidente del Consejo<br /> de Defensa del Estado.<br /> Considerando: Que es necesario reactualizar el Estatuto del Comité Olímpico de<br /> Chile, en atención a los numerosos errores, vacíos y contradicciones del vigente,<br /> adecuándolo a la Carta Olímpica y a las instrucciones y recomendaciones de incorporar a<br /> los deportistas que han participado en torneos de primera magnitud.<br /> D e c r e t o:<br /> Apruébase el nuevo Estatuto del Comité Olímpico de Chile, creado por el artículo<br /> 7º de la ley Nº 17.276.<br /> TITULO PRIMERO<br /> Nombre, Domicilio, Duración y Objetivos <br /> Primero: El Comité Olímpico de Chile es una corporación autónoma de derecho<br /> privado, constituida de conformidad con los principios fundamentales del Olimpismo, que<br /> tiene por domicilio la ciudad de Santiago, y que estará integrado por las Federaciones<br /> Deportivas Nacionales que se afilien a él y acepten su estatuto y reglamentos.<br /> Segundo: El Comité Olímpico de Chile, en adelante "el Comité", estará<br /> desvinculado de toda cuestión política, religiosa, racial y, en general, de todo aquello<br /> que no tenga estrecha relación con las actividades atingentes a la cultura física y a<br /> los deportes. Su duración será indefinida.<br /> Tercero: Los objetivos principales del Comité serán los siguientes:<br /> a) Difundir y proteger los principios fundamentales del Olimpismo en Chile dentro del<br /> marco de la actividad deportiva en sus diversas modalidades, y contribuir a su<br /> divulgación en los planes y programas de enseñanza de educación física y deportes en<br /> todos los niveles educativos;<br /> b) Fomentar la creación de instituciones dedicadas a la cultura olímpica, y<br /> especialmente contribuir a las actividades de las Academias Olímpicas Nacionales y de<br /> programas culturales relacionados con el Movimiento Olímpico;<br /> c) Velar por el respeto en Chile de las normas de la Carta Olímpica y de sus textos de<br /> aplicación, las que se declaran incorporadas al presente estatuto;<br /> d) Promover, a través de las Federaciones Deportivas Nacionales a él afiliadas, el<br /> mejoramiento de los sistemas formativos y de enseñanza de los distintos deportes,<br /> procurando que ellas coordinen y supervisen en el ámbito nacional el desarrollo de los<br /> programas de sus respectivas disciplinas;<br /> e) Promover el desarrollo y cultivo de las ciencias del deporte, estimulando la<br /> investigación científica, los avances tecnológicos y la capacitación de los docentes,<br /> dirigentes y profesionales de esta actividad;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilef) Oponerse activamente a toda forma de discriminación y de violencia en el deporte,<br /> así como al uso de sustancias y procedimientos prohibidos por el Comité Olímpico<br /> Internacional y por las Federaciones Deportivas Internacionales;<br /> g) Organizar, coordinar y dirigir la participación de Chile en los Juegos Olímpicos,<br /> Panamericanos, Odesur, del Pacífico u otras competencias multideportivas regionales,<br /> continentales o mundiales patrocinadas o reconocidas por el Comité Olímpico<br /> Internacional, ejerciendo jurisdicción exclusiva en todos los aspectos relacionados con<br /> la concurrencia de delegaciones nacionales a tales eventos, y con la representación ante<br /> las entidades que los promueven, organizan y patrocinan;<br /> h) Representar en Chile, con carácter exclusivo, al Comité Olímpico Internacional,<br /> sin perjuicio de las facultades de los miembros chilenos del citado organismo;<br /> i) Promover, en el ámbito nacional, la actividad física y la práctica deportiva para<br /> discapacitados, coordinando su participación en las competencias multideportivas<br /> internacionales patrocinadas por el Comité Paralímpico Internacional.<br /> Cuarto: El lema olímpico de "Citius, Altius, Fortius", que significa "más veloz,<br /> más alto, más fuerte", será el lema del Comité Olímpico de Chile. El Comité velará<br /> por la observancia estricta del uso de los símbolos olímpicos: bandera, lema, himno y<br /> emblema, que pertenecen, salvo este último, al Comité Olímpico Internacional, en lo<br /> sucesivo "C.O.I.", los que podrán ser usados por el Comité Olímpico de Chile en el<br /> marco de sus actividades. Sin perjuicio de lo anterior, el uso de la bandera del C.O.I.,<br /> cuyo campo es blanco y lleva en el centro cinco anillos entrelazados de color azul,<br /> amarillo, negro, verde y rojo, así como la denominación "Juegos Olímpicos", quedan<br /> reservados en todo el territorio nacional al Comité Olímpico de Chile.<br /> TITULO SEGUNDO<br /> Integración del Comité<br /> Quinto: Los integrantes del Comité son exclusivamente las Federaciones Deportivas<br /> Nacionales con personalidad jurídica cuyo deporte esté incluido en el programa<br /> olímpico, y que se afilien a él de acuerdo con las normas del presente estatuto. Sin<br /> embargo, y conforme lo autoriza la Carta Olímpica, podrá también aceptarse la<br /> afiliación de Federaciones Deportivas Nacionales no olímpicas, con las exigencias<br /> señaladas en la Carta Olímpica. En todo caso, sólo será aceptada la afiliación de una<br /> Federación por cada disciplina deportiva que se practique en Chile. <br /> Sexto: La calidad de integrante se adquiere por la solicitud de afiliación aceptada<br /> por el Consejo y previo el informe favorable de su Directorio, que se fundamentará en la<br /> opinión de la Comisión Jurídica. <br /> Séptimo: Los integrantes tendrán los siguientes derechos y obligaciones, entre<br /> otros:<br /> a) Elegir a las personas que servirán los cargos de miembros del Directorio, Tribunal<br /> de Honor y de Arbitraje Deportivo y de las Comisiones Jurídica y Revisora de Cuentas, en<br /> la forma prevista en el presente estatuto y sus reglamentos;<br /> b) Colaborar en las tareas que se les encomiende y asistir a las reuniones a que se les<br /> convoque;<br /> c) Participar, por medio de sus representantes, con derecho a voz y voto en las sesiones<br /> del Consejo, y<br /> d) Presentar proyectos y proposiciones al Directorio para conocimiento y acuerdo del<br /> Consejo, sobre materias relacionadas con los objetivos del Comité.<br /> Octavo: Las Federaciones quedarán suspendidas de todos sus derechos en el Comité en<br /> los siguientes casos:<br /> a) Cuando así se haya determinado en virtud de una medida disciplinaria firme o<br /> ejecutoriada aplicada en la forma prevista en este estatuto y sus reglamentos;<br /> b) Cuando no cumplan con las obligaciones contraídas con el Comité;<br /> c) Cuando sus representantes falten a tres o más sesiones consecutivas del Consejo<br /> dentro de un año calendario.<br /> Noveno: La calidad de integrante se pierde por:<br /> a) Renuncia escrita;<br /> b) Disolución de la Federación o cancelación de su personalidad jurídica, y<br /> c) Expulsión acordada por los dos tercios de los integrantes del Consejo, adoptada en<br /> sesión extraordinaria citada especialmente al efecto, basada en infracciones graves a la<br /> Carta Olímpica o por haber sufrido el integrante de cuya expulsión se trata, tres<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileuspensiones de sus derechos como tal, dentro de los últimos tres años. Las Federaciones<br /> que incurran en esta causal sólo podrán ser readmitidas por la misma mayoría antes<br /> señalada y habiendo transcurrido un año desde la fecha de su expulsión. Las<br /> circunstancias referidas en las letras a) y b) de este artículo deberán ser puestas por<br /> el Directorio en conocimiento del Consejo en la más próxima reunión que éste celebre. <br /> TITULO TERCERO<br /> Consejo<br /> Décimo: El Consejo será la autoridad máxima del Comité y estará constituido por<br /> las Federaciones que se encuentren afiliadas de conformidad con las normas del presente<br /> estatuto, a través de su Presidente o delegado. Además, y de acuerdo con las normas de<br /> la Carta Olímpica, formarán parte y se incluirán en el Consejo, con derecho a voz y<br /> voto:<br /> a) El o los representantes en Chile del C.O.I.;<br /> b) La Comisión de Deportistas, a través de su Presidente o delegado. Estos integrantes<br /> tendrán los derechos y obligaciones señalados en el artículo Séptimo de este estatuto,<br /> en lo que les fuere aplicable. Los miembros del Directorio del Comité -que no representen<br /> a una Federación afiliada- tendrán derecho a asistir a las sesiones del Consejo sólo<br /> con derecho a voz y no serán contados para los efectos del quórum. Asimismo, en las<br /> sesiones del Consejo también podrán participar, con derecho a voz, los Presidentes del<br /> Tribunal de Honor y de Arbitraje Deportivo, Comisiones Jurídica y Revisora de Cuentas,<br /> así como aquellas personas que por mayoría de votos autorice el Consejo.<br /> Undécimo: Para ser representante o delegado de una Federación se requiere ser<br /> ciudadano chileno o extranjero residente en Chile por más de diez años, mayor de edad y<br /> gozar de conducta y honorabilidad intachables, calificadas previamente por la Comisión<br /> Jurídica y aprobadas por el Consejo. Estos delegados durarán indefinidamente en sus<br /> cargos mientras la Federación que representan no designe a otro en su reemplazo, o el<br /> Consejo, a propuesta de la Comisión Jurídica, disponga su inhabilidad por haber perdido<br /> uno o más de los requisitos señalados en el inciso anterior. Participarán en las<br /> sesiones del Consejo con derecho a voz y voto, salvo que a ellas concurra el respectivo<br /> Presidente, debidamente acreditado como tal, en cuyo caso a él corresponderá ejercer la<br /> plenitud de dichos derechos. Para el caso del representante en Chile del C.O.I., se<br /> requiere de la comunicación oficial de esta entidad que así lo designe.<br /> Duodécimo: El Consejo celebrará sesiones ordinarias en uno cualquiera de los quince<br /> primeros días hábiles de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año,<br /> y en forma extraordinaria cada vez que sea convocado por el Presidente del Comité, o<br /> quien haga sus veces, o cuando más de la cuarta parte de sus integrantes requiera<br /> convocarlo, con a lo menos quince días de anticipación a la fecha de la sesión, para<br /> tratar materias necesarias para la marcha de la institución, debiendo indicarse el o los<br /> objetivos de la convocatoria. Serán nulos los acuerdos que se adopten sobre materias no<br /> previstas en el temario de la citación para sesión extraordinaria. <br /> Décimo Tercero: Las sesiones serán presididas por el Presidente del Comité o quien<br /> lo reemplace. Actuará como ministro de fe el Secretario General o quien haga sus veces.<br /> Ante la ausencia de los anteriores, el Directorio designará de entre sus miembros a quien<br /> o quienes cumplirán tales labores respectivamente, por la sesión de que se trate,<br /> siempre que concurra el quórum reglamentario. Las sesiones serán públicas, a menos que<br /> más de la mitad de los integrantes presentes acuerden que sean secretas. De las<br /> deliberaciones y acuerdos adoptados en las sesiones deberá dejarse constancia resumida en<br /> un libro especial de actas del Consejo, las que deberán ser firmadas por el Presidente,<br /> Secretario General -o por quien o quienes hagan sus veces- y por tres asistentes a la<br /> reunión, designados por el Consejo. Previo a cada sesión, el Presidente de la Comisión<br /> Jurídica deberá dar cuenta de las nuevas afiliaciones, poderes o designaciones, si las<br /> hay. Las citaciones para las sesiones del Consejo se efectuarán con a lo menos diez días<br /> hábiles de anticipación y serán despachadas por carta certificada dirigida al domicilio<br /> registrado por el integrante en el Comité, materia que será cumplida por el Secretario<br /> General del Comité. En dicha comunicación deberá señalarse el tipo de sesión, la<br /> tabla o materias que tratar, e incluirá el acta de la sesión anterior y los documentos<br /> necesarios para el conocimiento y decisión de las materias incorporadas en la<br /> convocatoria. Además, dicha citación deberá comunicarse a los integrantes del Consejo<br /> por fax u otro medio electrónico equivalente. <br /> Décimo Cuarto: Las sesiones del Consejo serán legalmente instaladas y constituidas<br /> si a ellas concurriere, a lo menos, más de la mitad de sus integrantes. Si dicho quórum<br /> no fuere reunido, en primera citación, se dejará constancia de este hecho y deberá<br /> disponerse una nueva citación para un día distinto, dentro de los treinta días<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileiguientes al de la primera reunión, en cuyo caso la asamblea se efectuará con los<br /> miembros que asistan. Los acuerdos del Consejo requerirán de la mayoría absoluta de los<br /> integrantes presentes, entendiendo por tal a más de la mitad de los asistentes con<br /> derecho a voto, con excepción de aquellos casos en que la ley, este estatuto o los<br /> reglamentos fijen una mayoría diferente. En las sesiones del Consejo, cada integrante<br /> tendrá un voto. No serán aceptados los votos emitidos por correspondencia, teléfono,<br /> fax o cualquier otro medio que no sea el emitido personalmente en la reunión. Tratándose<br /> de materias que debe conocer el Consejo relacionadas con la participación de deportistas<br /> nacionales en los Juegos Olímpicos, Panamericanos, Odesur, del Pacífico y otras<br /> competencias multideportivas mundiales, continentales o regionales patrocinadas por el<br /> C.O.I., sólo votarán el o los representantes en Chile de dicho Comité, los de las<br /> Federaciones cuyos deportes estén incluidos en el programa correspondiente, el<br /> representante de la Comisión de Deportistas y el Presidente del Comité. <br /> Décimo Quinto: En las sesiones ordinarias que celebre el Consejo podrá tratarse<br /> cualquier asunto relacionado con el deporte y que no esté expresamente reservado para una<br /> reunión extraordinaria, y especialmente los siguientes:<br /> a) Los que tiendan al cumplimiento de los objetivos a que se refiere el Título Primero<br /> de este estatuto;<br /> b) Los relativos a los Juegos Olímpicos,<br /> Panamericanos, Odesur, del Pacífico y otros multideportivos de relevancia<br /> continental aprobados por los respectivos organismos internacionales;<br /> c) La interpretación del presente estatuto y sus reglamentos, así como pronunciarse<br /> sobre todos aquellos asuntos no previstos en ellos, cuidando, en todo caso, de no<br /> apartarse de los principios e ideales que los inspiran. En caso de duda o cuando se<br /> incurra en contradicciones con la Carta Olímpica, al interpretar el estatuto,<br /> prevalecerán las normas de ésta;<br /> d) A propuesta del Directorio, aprobar los reglamentos necesarios para la buena marcha<br /> del Comité y sus Comisiones;<br /> e) Aprobar los presupuestos anuales de entradas y gastos que presente el Directorio en<br /> la última sesión de cada año;<br /> f) Pronunciarse anualmente sobre la memoria, balance y estados financieros del Comité,<br /> que el Presidente, o quien haga sus veces, deberá presentar dentro del primer<br /> cuatrimestre de cada año;<br /> g) La afiliación de nuevos miembros;<br /> h) Ratificar la designación de integrantes del Directorio que éste formule en uso de<br /> la facultad que le confiere el inciso segundo del artículo Décimo Noveno de este<br /> estatuto, materia que también podrá ser tratada en sesión extraordinaria. <br /> Décimo Sexto: Sólo en sesión extraordinaria del Consejo podrán tratarse los<br /> siguientes temas:<br /> a) La elección de los miembros del Directorio, Tribunal de Honor y de Arbitraje<br /> Deportivo y Comisiones Jurídica y Revisora de Cuentas;<br /> b) La reforma del estatuto;<br /> c) La disolución del Comité;<br /> d) La adquisición, hipoteca y enajenación de bienes raíces, la constitución de<br /> servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y el arrendamiento de inmuebles por un<br /> plazo superior a cinco años;<br /> e) La suspensión, pérdida y rehabilitación de la calidad de integrante del Comité;<br /> f) Las apelaciones a las sanciones que aplique el Tribunal de Honor y de Arbitraje<br /> Deportivo;<br /> g) La censura a uno o más integrantes del Directorio del Comité, Tribunal de Honor y<br /> de Arbitraje Deportivo y de las Comisiones Jurídica y Revisora de Cuentas, la cual, de<br /> ser aprobada por mayoría de los integrantes del Consejo, dejará al o los censurados<br /> fuera de su cargo, de inmediato y sin más trámite. Para el caso de la censura al<br /> Presidente del Comité, deberá ser aprobada por los tres quintos de los integrantes del<br /> Consejo.<br /> Si la censura fuere aprobada respecto del Presidente del Comité o de los integrantes<br /> de cualquiera de los organismos colegiados antes mencionados, el Consejo deberá proceder<br /> de inmediato y sin que sea necesaria una nueva sesión o convocatoria, a la elección del<br /> o los respectivos reemplazantes. La proposición de censura deberá estar patrocinada por<br /> a lo menos un tercio de los integrantes del Consejo con derecho a voto, o a lo menos la<br /> mitad de dichos integrantes para el caso del Presidente. Deberá presentarse por escrito y<br /> contener la fundamentación de los cargos que se formulen, debiendo ser votada en una<br /> sesión extraordinaria a realizarse dentro de los treinta días siguientes, oportunidad en<br /> que el o los afectados efectuarán sus descargos.<br /> TITULO CUARTO<br /> Directorio<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDécimo Séptimo: El Directorio es la autoridad encargada de dirigir las actividades<br /> deportivas, administrativas y sociales del Comité, ejecutar los acuerdos del Consejo y<br /> resolver todas las materias que no estén estatutariamente encomendadas a otra autoridad<br /> del mismo. Ejercerá la plenitud de las facultades de administración sin más<br /> limitaciones que las que señale este estatuto, las que podrá delegar en una o más<br /> personas que designe para materias determinadas.<br /> Décimo Octavo: El Directorio estará constituido por nueve miembros, que serán un<br /> Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero, un Pro-Secretario<br /> General, un Pro-Tesorero, un primer Director, un segundo Director y un tercer Director. El<br /> primer Director deberá ser del sexo femenino. Además, integrará el Directorio el<br /> representante en Chile del Comité Olímpico Internacional, con derecho a voz y voto.<br /> Décimo Noveno: Los miembros del Directorio durarán cuatro años en sus cargos,<br /> pudiendo ser reelegidos por una sola vez. Ejercerán sus funciones sin remuneración, sin<br /> perjuicio del pago o reembolso de los gastos de transporte, estada y demás que<br /> justifiquen, necesarios para el ejercicio de la función asignada. Serán solidariamente<br /> responsables de los perjuicios causados al Comité por sus actuaciones dolosas o<br /> culpables.<br /> En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, vacancia o imposibilidad de cualquiera<br /> de los miembros del Directorio, excluido el Presidente - dicho Directorio le designará un<br /> reemplazante, cuya nominación deberá ser ratificada por el Consejo, y durará en sus<br /> funciones por el tiempo que falte el reemplazado para completar el cuadrienio.<br /> Si la vacancia ocurriere respecto del cargo de Presidente o de cinco Directores, o<br /> más de éstos, por cualquiera causa o motivo, el Directorio convocará a su elección,<br /> aplicándose al efecto el procedimiento establecido en el artículo Vigésimo, en lo que<br /> le sea aplicable.<br /> Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Tesorero del Comité<br /> serán incompatibles con los de Presidente de una Federación afiliada, en los que<br /> cesarán automáticamente al momento de ser elegidos.<br /> Vigésimo: Cada cuatro años, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha del<br /> término de los correspondientes juegos olímpicos de verano, o en los dos últimos meses<br /> del cuadrienio respectivo en el evento de que aquellos no se realicen, el Directorio<br /> iniciará el proceso destinado a elegir a sus miembros y a los del Tribunal de Honor y de<br /> Arbitraje Deportivo, Comisiones Jurídica y Revisora de Cuentas, informando por escrito a<br /> los miembros del Consejo para que presenten, dentro del plazo de quince días, el o los<br /> nombres de los candidatos o postulantes, con sus respectivos antecedentes deportivos.<br /> Vencido dicho plazo, el Directorio convocará a una sesión extraordinaria del Consejo<br /> para proceder a la elección, citación que deberá incluir los nombres de los candidatos.<br /> Esta sesión deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a dicho<br /> vencimiento. Las impugnaciones que se deduzcan respecto de una o más postulaciones serán<br /> resueltas por el Tribunal de Honor y de Arbitraje Deportivo. Podrán ser candidatos:<br /> a) Los Presidentes o ex-Presidentes de Federaciones integrantes del Comité, y que hayan<br /> desempeñado tal cargo durante a lo menos seis meses -continuos o discontinuos- en los<br /> últimos ocho años precedentes al día de la elección;<br /> b) Las personas que se hubieren desempeñado como delegados a lo menos durante seis<br /> meses -continuos o discontinuos- en los últimos cuatro años precedentes al día de la<br /> elección;<br /> c) Quienes sean postulados por a lo menos tres Federaciones Nacionales, sean mayores de<br /> edad y, teniendo honorabilidad intachable, posean antecedentes como deportistas,<br /> dirigentes, técnicos o profesionales vinculados a la educación física y el deporte.<br /> Para el caso de los candidatos al cargo de Presidente del Comité, no será necesario que<br /> reúnan los requisitos señalados precedentemente, aunque deberán ser mayores de<br /> veinticinco años de edad y su postulación presentada por a lo menos cinco Federaciones<br /> Nacionales de Deportes Olímpicos que integren el Comité. La elección se realizará en<br /> votación secreta, para lo cual los integrantes del Consejo emitirán su sufragio en una<br /> sola cédula que contendrá la indicación de su preferencia para cada uno de los cargos a<br /> elegir. Estas cédulas serán depositadas en una urna y concluida la votación, el<br /> Secretario General, o quien haga sus veces, leerá los votos en voz alta. Concluido el<br /> escrutinio, el Presidente proclamará elegidos a quienes obtengan más de la mitad de los<br /> votos de los integrantes del Consejo presentes en la sesión. Las abstenciones, votos en<br /> blanco y nulos no se computarán para estos efectos. Para el caso en que en la primera<br /> votación no se alcance la mayoría antes señalada para uno o más cargos, la votación<br /> se repetirá con los candidatos que hubieren logrado las dos más altas mayorías<br /> relativas. Si hubiere empate, la votación deberá repetirse tantas veces como sea<br /> necesario, hasta que uno de ellos obtenga mayoría. Concluido el proceso eleccionario, y<br /> proclamados los elegidos, éstos asumirán de inmediato sus respectivas funciones.<br /> Vigésimo Primero: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo Décimo Séptimo, el<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDirectorio tendrá especialmente las siguientes facultades y obligaciones:<br /> a) Dirigir la marcha del Comité y ejecutar lo necesario para su participación en los<br /> Juegos Olímpicos, Panamericanos, Odesur, del Pacífico y otras competencias<br /> multideportivas internacionales en que participe como tal;<br /> b) Velar por la correcta aplicación de las normas relativas al uso de la bandera, lema,<br /> himno, emblema y demás símbolos olímpicos;<br /> c) Constituir, organizar y ejercer la dirección superior de las delegaciones nacionales<br /> que deban asistir a los eventos deportivos señalados en la letra a) anteprecedente, con<br /> plenas atribuciones directivas y disciplinarias respecto de los deportistas, técnicos,<br /> jueces, árbitros, dirigentes u otros oficiales que las compongan, desde la fecha en que<br /> se encuentren acreditados;<br /> d) Velar por la correcta aplicación del presente estatuto, sus reglamentos<br /> complementarios y acuerdos del Consejo;<br /> e) Resolver cualquier asunto que en forma urgente e impostergable requiera solución<br /> inmediata, sin perjuicio de dar cuenta posterior de lo obrado en la primera sesión que<br /> efectúe el Consejo, o poniendo los antecedentes en conocimiento del Tribunal de Honor y<br /> de Arbitraje Deportivo, según corresponda;<br /> f) Administrar el patrimonio del Comité;<br /> g) Proponer anualmente al Consejo el presupuesto de gastos y entradas del Comité que<br /> regirá en cada año deportivo;<br /> h) Designar otras Comisiones o Comités necesarios para cumplir con el trabajo técnico,<br /> administrativo, financiero y demás que se precisen para el cumplimiento de los objetivos<br /> del Comité;<br /> i) Rendir cuenta anual al Consejo, dentro del primer cuatrimestre de cada año, sobre la<br /> marcha del Comité e inversión de los recursos considerados en el presupuesto, mediante<br /> una memoria, balance y estados financieros;<br /> j) Hacer cumplir los acuerdos del Consejo y Tribunal de Honor y de Arbitraje Deportivo,<br /> emitidas en el ejercicio de sus respectivas atribuciones; y k) Buscar fuentes de<br /> financiamiento adecuadas para cumplir con los objetivos estatutarios.<br /> Vigésimo Segundo: El Directorio sesionará ordinariamente por lo menos una vez al<br /> mes, y extraordinariamente cuando lo cite su Presidente o quien haga sus veces, o lo pidan<br /> cinco Directores. El quórum para sesionar será la mayoría absoluta de sus miembros y<br /> sus acuerdos requerirán del voto conforme de la mayoría de los asistentes. En caso de<br /> empate se repetirá la votación y si el empate persiste, decidirá el voto de quien<br /> presida la reunión. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia<br /> en un libro de actas, que será firmado por todos los asistentes a la sesión, pudiendo<br /> exigir el Director que desee salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, se deje<br /> constancia de su opinión contraria en el acta respectiva. Los Directores que tengan<br /> interés en algún acto o contrato que deba conocer o acordar el Directorio, sea para sí,<br /> su cónyuge o parientes por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el<br /> segundo grado, deberán hacerlo presente al tratarse aquellas materias y abstenerse de<br /> emitir opinión y voto al respecto, de lo que se dejará constancia en el acta pertinente.<br /> Vigésimo Tercero: Los miembros del Directorio que falten injustificadamente a tres o<br /> más sesiones - ordinarias y extraordinarias- consecutivas o cinco alternadas, perderán<br /> su calidad de tales, debiendo el Directorio proceder a su reemplazo conforme a lo<br /> señalado en el inciso Segundo del artículo Décimo Noveno. De esta exclusión podrá el<br /> afectado reclamar ante el Tribunal de Honor y de Arbitraje Deportivo. <br /> TITULO QUINTO<br /> Miembros del Directorio<br /> Vigésimo Cuarto: El Presidente del Directorio lo será también del Comité. Lo<br /> representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás facultades que le<br /> confiere el estatuto, reglamentos y acuerdos del Consejo, y especialmente las siguientes:<br /> a) Presidir las sesiones del Consejo y su Directorio;<br /> b) Ejecutar los acuerdos del Consejo y del Directorio, sin perjuicio de las facultades<br /> que específicamente encomiende el estatuto a otras personas u organismos, y todo, en la<br /> forma señalada por dicho estatuto, reglamentos o acuerdos de dichos órganos;<br /> c) Firmar la documentación propia de su cargo conjuntamente con el Secretario General,<br /> y las relacionadas con tesorería conjuntamente con el Tesorero;<br /> d) Presentar anualmente al Consejo la cuenta sobre la marcha de la institución y su<br /> estado financiero, de conformidad con lo señalado en la letra i) del artículo Vigésimo<br /> Primero; y<br /> e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan de trabajo general de<br /> actividades del Comité.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileVigésimo Quinto: Corresponde al Vicepresidente colaborar con el Presidente en la<br /> realización de sus funciones y representarlo o reemplazarlo en caso de ausencia,<br /> imposibilidad o impedimento de cualquier tipo.<br /> Vigésimo Sexto: El Secretario General será el ministro de fe de todas las<br /> actuaciones del Comité y sus organismos. Le corresponderá cumplir con todas las<br /> funciones propias de su cargo y las demás que le señalen este estatuto y los reglamentos<br /> que lo complementen.<br /> Vigésimo Séptimo: El Tesorero estará encargado de dirigir y controlar el<br /> movimiento contable, presupuestario y financiero del Comité, debiendo preparar anualmente<br /> la información que se incluirá en la cuenta, memoria, balance y estados financieros que<br /> debe informar el Presidente del Consejo. Además, debe proporcionar toda la información<br /> que sobre estas materias requiera el Consejo, el Directorio y la Comisión Revisora de<br /> Cuentas, así como cumplir con los demás cometidos encargados por el estatuto y los<br /> reglamentos.<br /> Vigésimo Octavo: Los Directores Pro-Secretario y Pro-Tesorero reemplazarán al<br /> Secretario General y Tesorero, respectivamente, con iguales atribuciones y deberes, en<br /> caso de ausencia de los titulares, por cualquiera causa o motivo. Los Directores que no<br /> tienen asignada una función específica, cumplirán las labores que les encomiende el<br /> Directorio. <br /> TITULO SEXTO<br /> Patrimonio<br /> Vigésimo Noveno: Para atender a sus objetivos, el Comité dispondrá de los recursos<br /> que produzcan los bienes que posea y además de las subvenciones, aportes, donaciones,<br /> herencias, legados, erogaciones y auspicios que obtenga de personas naturales o<br /> jurídicas, de orden público o privado, así como aquellos provenientes de las<br /> actividades que realice, a cualquier título. El Directorio, dentro de sus facultades de<br /> administración, determinará la inversión de los recursos para el cumplimiento de sus<br /> objetivos estatutarios.<br /> TITULO SEPTIMO<br /> Tribunal de Honor y de Arbitraje Deportivo <br /> Trigésimo: El Comité tendrá un Tribunal de Honor y de Arbitraje Deportivo, que<br /> estará formado por tres miembros titulares y dos suplentes, elegidos por el Consejo en la<br /> oportunidad señalada en el art. Vigésimo. Sus integrantes durarán cuatro años en sus<br /> cargos, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. Sus cargos serán incompatibles con los<br /> de Presidente y delegados de Federaciones ante el Consejo, miembros del Directorio y de<br /> las Comisiones Jurídica y de Deportistas. Serán elegidos en la forma prescrita en el<br /> artículo citado y en la primera reunión que realicen después de su elección,<br /> designarán a un Presidente y a un Secretario. En caso de inhabilidad, implicancia,<br /> recusación u otra causa o motivo que impida a uno o más de sus integrantes conocer de<br /> una causa determinada, serán reemplazados por los suplentes, en el orden en que fueron<br /> elegidos.<br /> Trigésimo Primero: El Tribunal tendrá competencia para conocer de las materias que<br /> sean sometidas a su conocimiento por el Consejo o el Directorio, teniendo especial cuidado<br /> de no intervenir directa o indirectamente en aquellos asuntos que estén o puedan estar<br /> sometidos a la jurisdicción de las Federaciones afiliadas al Comité, a menos que éstas<br /> o las partes involucradas, estatutaria y/o voluntariamente, se sometan a su decisión. No<br /> podrá actuar de oficio.<br /> Será también competente para conocer las denuncias que se formulen en contra de los<br /> integrantes del Consejo, Directorio y Comisiones Jurídica, Revisora de Cuentas y de<br /> Deportistas, de los representantes de las Federaciones afiliadas ante el Consejo y de los<br /> integrantes de las delegaciones deportivas que nomine el Directorio, por violación de las<br /> normas de este estatuto, sus reglamentos, Carta Olímpica y acuerdos del Consejo y del<br /> Directorio.<br /> Las contiendas y cuestiones de competencia serán resueltas por la Comisión<br /> Jurídica, siendo apelables ante el Consejo. El Tribunal de Honor y de Arbitraje Deportivo<br /> actuará conforme a las normas de procedimiento que se señalarán en un auto acordado de<br /> este organismo, el que aprobado por el Consejo contendrá las disposiciones necesarias<br /> para asegurar un debido proceso.<br /> Trigésimo Segundo: El Tribunal de Honor y de Arbitraje Deportivo podrá aplicar las<br /> sanciones de amonestación, suspensión de derechos, expulsión, privación de derechos<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileara ejercer el cargo de delegado de las Federaciones ante el Consejo o de integrante del<br /> Directorio y Comisiones del Comité, y eliminación de uno o más integrantes de una<br /> delegación deportiva en Chile o en el extranjero, sin perjuicio de las facultades<br /> conferidas al Directorio y señaladas en la letra c) del artículo Vigésimo Primero.<br /> Todas las sanciones que acuerde el Tribunal serán apelables ante el Consejo.<br /> TITULO OCTAVO<br /> Comisiones Jurídica, Revisora de Cuentas y de Deportistas<br /> Trigésimo Tercero: En la sesión en que se elijan a los miembros del Directorio, se<br /> elegirán también y por igual período a tres integrantes titulares y un suplente de la<br /> Comisión Jurídica; y a tres integrantes titulares y un suplente de la Comisión Revisora<br /> de Cuentas. Los postulantes deberán ser presentados por las Federaciones afiliadas al<br /> Comité, en la oportunidad y con los antecedentes y procedimiento que se señalan en el<br /> artículo Vigésimo. Durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por una<br /> sola vez. Presidirán estas Comisiones quienes hubieren obtenido, respectivamente, las<br /> más altas mayorías; y ante su ausencia, por cualquiera causa o motivo, serán<br /> reemplazados por los suplentes. Si aún así persistiere la vacancia, el Consejo nominará<br /> al o los reemplazantes, en sesión ordinaria o extraordinaria. <br /> Trigésimo Cuarto: La Comisión Jurídica tendrá por finalidad conocer e informar al<br /> Consejo, Directorio y demás Comisiones del Comité, sobre todas las materias legales y<br /> reglamentarias que le sean sometidas a su conocimiento y otras que se señalan en este<br /> estatuto, y especialmente sobre las afiliaciones de las Federaciones y los poderes de sus<br /> representantes. <br /> Trigésimo Quinto: El cometido de la Comisión Revisora de Cuentas será el análisis<br /> de toda la documentación y movimiento contable del Comité, así como los libros y demás<br /> antecedentes financieros de la Tesorería, emitiendo un informe escrito sobre el<br /> particular, que su Presidente deberá entregar al Consejo en la oportunidad señalada en<br /> la letra f) del artículo Décimo Quinto de este estatuto.<br /> Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán intervenir en los asuntos<br /> propios de las Federaciones afiliadas o en los del Comité que no sean objeto de su<br /> competencia.<br /> Trigésimo Sexto: El Consejo podrá acordar, por mayoría absoluta de sus<br /> integrantes, adoptada en sesión ordinaria, encomendar la tarea señalada en el artículo<br /> anterior, en vez de a la Comisión Revisora de Cuentas, a una empresa de auditores<br /> externos, siempre que esté constituida como persona jurídica y se encuentre inscrita en<br /> el Registro de Auditores que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros.<br /> Los integrantes de la empresa auditora deberán ser independientes de las<br /> Federaciones miembros del Comité.<br /> En el caso que se elija a una firma de auditoría externa, el plazo de duración de<br /> ésta será de un año, pudiendo renovarse su designación. En este caso y por ese lapso,<br /> el cometido encargado a los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas designada<br /> será el de asesorar a la empresa auditora que se elija. Regirán para dicha firma<br /> auditora externa las normas estatutarias aplicables a la Comisión Revisora de Cuentas, en<br /> lo que sean pertinentes.<br /> Trigésimo Séptimo: La Comisión de Deportistas estará formada por once miembros<br /> titulares y cinco suplentes. Sus integrantes deberán ser atletas en actividad o en<br /> situación de retiro que hayan participado en uno o más de los eventos deportivos<br /> señalados en la letra g) del artículo tercero de este estatuto. Sin embargo, los atletas<br /> en situación de retiro deberán retirarse de esta Comisión al final del tercer<br /> cuadrienio, después de los últimos juegos en los que hayan participado.<br /> Para proceder a su constitución, aquellos deportistas que cuenten con los requisitos<br /> indicados serán convocados por el Directorio para que celebren una reunión dentro del<br /> período de los sesenta días a que se refiere el artículo Vigésimo, oportunidad en que<br /> procederán a elegir a los integrantes titulares y suplentes de esta Comisión. Los<br /> elegidos nominarán al Presidente de la Comisión y al delegado ante el Consejo. Esta<br /> Comisión tendrá por objetivo asesorar al Consejo y Directorio sobre aquellas materias<br /> relativas a la situación de los deportistas en lo que respecta a su participación en los<br /> eventos a que se refiere la letra g) del artículo Tercero. <br /> TITULO NOVENO<br /> Reforma del Estatuto y Disolución del Comité <br /> Trigésimo Octavo: La reforma de este estatuto sólo podrá efectuarse por el Consejo<br /> del Comité, en sesión extraordinaria convocada con este único objeto ante la presencia<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede un Notario Público y su aprobación requerirá del quórum de la mayoría absoluta de<br /> sus integrantes y el voto afirmativo de las dos terceras partes de aquellos presentes en<br /> la reunión. Las citaciones para esta sesión se efectuarán conforme al procedimiento<br /> señalado en el artículo Décimo Tercero. Si en dicha reforma se plantea la modificación<br /> de los quórums, será necesario además que dicha decisión sea aprobada por mayoría de<br /> las Federaciones de Deportes Olímpicos.<br /> Trigésimo Noveno: La disolución del Comité no podrá ser acordada mientras existan<br /> cinco Federaciones Deportivas Olímpicas dispuestas a mantener su existencia y perseverar<br /> en la obtención de sus finalidades. Si tal disolución fuere acordada, con los requisitos<br /> establecidos en el artículo precedente, el Consejo designará a una Comisión Liquidadora<br /> compuesta por tres representantes de las Federaciones Deportivas Olímpicas afiliadas a<br /> esa época, la que dispondrá lo que corresponda, debiendo distribuirse los bienes del<br /> Comité entre todas las Federaciones -<br /> Olímpicas o no- que se encuentren afiliadas a esa oportunidad, con el objetivo que sean<br /> destinados al fomento de las actividades deportivas de la juventud. <br /> Cuadrigésimo: Derógase a contar de esta fecha el <br /> Decreto Supremo (G) Nº 58 de 31 de octubre de 1994.<br /> ARTICULOS TRANSITORIOS:<br /> Primero: Se deja constancia que al día de la aprobación de las reformas a este<br /> Estatuto, se encuentran afiliadas al Comité Olímpico de Chile las siguientes<br /> Federaciones, de los deportes que se indican: Aérea de Chile; Chilena de Aeromodelismo;<br /> de Andinismo de Chile; Atlética de Chile; Chilena de Automovilismo; de Básquetbol de<br /> Chile; de Béisbol de Chile; Chilena de Bochas; Chilena de Boxeo; de Bowling de Chile;<br /> Chilena de Bridge; Chilena de Canotaje; de Caza y Pesca de Chile; Ciclista de Chile;<br /> Chilena de Deportes Submarinos; Deportiva de Ajedrez de Chile; Ecuestre de Chile; Chilena<br /> de Esgrima; de Esquí Náutico de Chile; de Fútbol de Chile; Chilena de Gimnasia; Chilena<br /> de Golf; Chilena de Handball; Chilena de Hockey Césped; Chilena de Hockey y Patinaje;<br /> Chilena de Judo; Chilena de Karate Do; Chilena de Levantamiento de Pesas; Chilena de<br /> Lucha; de Motociclismo de Chile; Chilena de Natación; Chilena de Navegación a Vela;<br /> Chilena de Paracaidismo; Paralímpica de Chile; Chilena de Pentathlon Moderno; Chilena de<br /> Polo; Chilena de Remo Amateur; Chilena de Rodeo; de Rugby de Chile; de Sky de Chile;<br /> Chilena de Tae Kwon Do; de Tenis de Chile; Chilena de Tenis de Mesa; Chilena de Tiro al<br /> Blanco; de Tiro al Vuelo de Chile; Chilena de Tiro con Arco y de Vóleibol de Chile.<br /> Segundo: Los actuales integrantes del Directorio del Comité continuarán en<br /> funciones hasta la oportunidad en que el Consejo elija a sus reemplazantes en la sesión<br /> que, conforme a lo establecido en el artículo Vigésimo, corresponda efectuar después de<br /> los Juegos Olímpicos de Verano correspondientes.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS<br /> ESCOBAR, Presidente de la República.- Mario Fernández Baeza, Ministro de Defensa<br /> Nacional.<br /> Lo que se transcribe para su conocimiento.- Gabriel Gaspar Tapia, Subsecretario de<br /> Guerra. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>