Decreto Nº 12
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Fecha Publicación :23-05-2001
Fecha Promulgación :19-01-2001
Organismo :MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARIA DE GUERRA
Título :CREA NUEVO ESTATUTO DEL COMITE OLIMPICO DE CHILE
Tipo Version :Unica De : 23-05-2001
Inicio Vigencia :23-05-2001
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=185569&idVersion=200
1-05-23&idParte
CREA NUEVO ESTATUTO DEL COMITE OLIMPICO DE CHILE
Núm. 12.- Santiago, 19 de enero de 2001.- Visto:
1. El artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República.
2. Lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 17.276, Orgánica de Digeder.
3. Lo establecido en el artículo 34 del decreto 58 (G) de 1994, que aprobó el Estatuto
del Comité Olímpico de Chile.
4. Lo establecido en el Acta de la Sesión
Extraordinaria del H. Consejo del Comité Olímpico de Chile, reducida a Escritura
Pública con fecha 08 de junio de 2000.
5. Lo señalado en el oficio ord. Nº 5642, de 06.Oct.2000, del Presidente del Consejo
de Defensa del Estado.
Considerando: Que es necesario reactualizar el Estatuto del Comité Olímpico de
Chile, en atención a los numerosos errores, vacíos y contradicciones del vigente,
adecuándolo a la Carta Olímpica y a las instrucciones y recomendaciones de incorporar a
los deportistas que han participado en torneos de primera magnitud.
D e c r e t o:
Apruébase el nuevo Estatuto del Comité Olímpico de Chile, creado por el artículo
7º de la ley Nº 17.276.
TITULO PRIMERO
Nombre, Domicilio, Duración y Objetivos
Primero: El Comité Olímpico de Chile es una corporación autónoma de derecho
privado, constituida de conformidad con los principios fundamentales del Olimpismo, que
tiene por domicilio la ciudad de Santiago, y que estará integrado por las Federaciones
Deportivas Nacionales que se afilien a él y acepten su estatuto y reglamentos.
Segundo: El Comité Olímpico de Chile, en adelante "el Comité", estará
desvinculado de toda cuestión política, religiosa, racial y, en general, de todo aquello
que no tenga estrecha relación con las actividades atingentes a la cultura física y a
los deportes. Su duración será indefinida.
Tercero: Los objetivos principales del Comité serán los siguientes:
a) Difundir y proteger los principios fundamentales del Olimpismo en Chile dentro del
marco de la actividad deportiva en sus diversas modalidades, y contribuir a su
divulgación en los planes y programas de enseñanza de educación física y deportes en
todos los niveles educativos;
b) Fomentar la creación de instituciones dedicadas a la cultura olímpica, y
especialmente contribuir a las actividades de las Academias Olímpicas Nacionales y de
programas culturales relacionados con el Movimiento Olímpico;
c) Velar por el respeto en Chile de las normas de la Carta Olímpica y de sus textos de
aplicación, las que se declaran incorporadas al presente estatuto;
d) Promover, a través de las Federaciones Deportivas Nacionales a él afiliadas, el
mejoramiento de los sistemas formativos y de enseñanza de los distintos deportes,
procurando que ellas coordinen y supervisen en el ámbito nacional el desarrollo de los
programas de sus respectivas disciplinas;
e) Promover el desarrollo y cultivo de las ciencias del deporte, estimulando la
investigación científica, los avances tecnológicos y la capacitación de los docentes,
dirigentes y profesionales de esta actividad;
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilef) Oponerse activamente a toda forma de discriminación y de violencia en el deporte,
así como al uso de sustancias y procedimientos prohibidos por el Comité Olímpico
Internacional y por las Federaciones Deportivas Internacionales;
g) Organizar, coordinar y dirigir la participación de Chile en los Juegos Olímpicos,
Panamericanos, Odesur, del Pacífico u otras competencias multideportivas regionales,
continentales o mundiales patrocinadas o reconocidas por el Comité Olímpico
Internacional, ejerciendo jurisdicción exclusiva en todos los aspectos relacionados con
la concurrencia de delegaciones nacionales a tales eventos, y con la representación ante
las entidades que los promueven, organizan y patrocinan;
h) Representar en Chile, con carácter exclusivo, al Comité Olímpico Internacional,
sin perjuicio de las facultades de los miembros chilenos del citado organismo;
i) Promover, en el ámbito nacional, la actividad física y la práctica deportiva para
discapacitados, coordinando su participación en las competencias multideportivas
internacionales patrocinadas por el Comité Paralímpico Internacional.
Cuarto: El lema olímpico de "Citius, Altius, Fortius", que significa "más veloz,
más alto, más fuerte", será el lema del Comité Olímpico de Chile. El Comité velará
por la observancia estricta del uso de los símbolos olímpicos: bandera, lema, himno y
emblema, que pertenecen, salvo este último, al Comité Olímpico Internacional, en lo
sucesivo "C.O.I.", los que podrán ser usados por el Comité Olímpico de Chile en el
marco de sus actividades. Sin perjuicio de lo anterior, el uso de la bandera del C.O.I.,
cuyo campo es blanco y lleva en el centro cinco anillos entrelazados de color azul,
amarillo, negro, verde y rojo, así como la denominación "Juegos Olímpicos", quedan
reservados en todo el territorio nacional al Comité Olímpico de Chile.
TITULO SEGUNDO
Integración del Comité
Quinto: Los integrantes del Comité son exclusivamente las Federaciones Deportivas
Nacionales con personalidad jurídica cuyo deporte esté incluido en el programa
olímpico, y que se afilien a él de acuerdo con las normas del presente estatuto. Sin
embargo, y conforme lo autoriza la Carta Olímpica, podrá también aceptarse la
afiliación de Federaciones Deportivas Nacionales no olímpicas, con las exigencias
señaladas en la Carta Olímpica. En todo caso, sólo será aceptada la afiliación de una
Federación por cada disciplina deportiva que se practique en Chile.
Sexto: La calidad de integrante se adquiere por la solicitud de afiliación aceptada
por el Consejo y previo el informe favorable de su Directorio, que se fundamentará en la
opinión de la Comisión Jurídica.
Séptimo: Los integrantes tendrán los siguientes derechos y obligaciones, entre
otros:
a) Elegir a las personas que servirán los cargos de miembros del Directorio, Tribunal
de Honor y de Arbitraje Deportivo y de las Comisiones Jurídica y Revisora de Cuentas, en
la forma prevista en el presente estatuto y sus reglamentos;
b) Colaborar en las tareas que se les encomiende y asistir a las reuniones a que se les
convoque;
c) Participar, por medio de sus representantes, con derecho a voz y voto en las sesiones
del Consejo, y
d) Presentar proyectos y proposiciones al Directorio para conocimiento y acuerdo del
Consejo, sobre materias relacionadas con los objetivos del Comité.
Octavo: Las Federaciones quedarán suspendidas de todos sus derechos en el Comité en
los siguientes casos:
a) Cuando así se haya determinado en virtud de una medida disciplinaria firme o
ejecutoriada aplicada en la forma prevista en este estatuto y sus reglamentos;
b) Cuando no cumplan con las obligaciones contraídas con el Comité;
c) Cuando sus representantes falten a tres o más sesiones consecutivas del Consejo
dentro de un año calendario.
Noveno: La calidad de integrante se pierde por:
a) Renuncia escrita;
b) Disolución de la Federación o cancelación de su personalidad jurídica, y
c) Expulsión acordada por los dos tercios de los integrantes del Consejo, adoptada en
sesión extraordinaria citada especialmente al efecto, basada en infracciones graves a la
Carta Olímpica o por haber sufrido el integrante de cuya expulsión se trata, tres
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileuspensiones de sus derechos como tal, dentro de los últimos tres años. Las Federaciones
que incurran en esta causal sólo podrán ser readmitidas por la misma mayoría antes
señalada y habiendo transcurrido un año desde la fecha de su expulsión. Las
circunstancias referidas en las letras a) y b) de este artículo deberán ser puestas por
el Directorio en conocimiento del Consejo en la más próxima reunión que éste celebre.
TITULO TERCERO
Consejo
Décimo: El Consejo será la autoridad máxima del Comité y estará constituido por
las Federaciones que se encuentren afiliadas de conformidad con las normas del presente
estatuto, a través de su Presidente o delegado. Además, y de acuerdo con las normas de
la Carta Olímpica, formarán parte y se incluirán en el Consejo, con derecho a voz y
voto:
a) El o los representantes en Chile del C.O.I.;
b) La Comisión de Deportistas, a través de su Presidente o delegado. Estos integrantes
tendrán los derechos y obligaciones señalados en el artículo Séptimo de este estatuto,
en lo que les fuere aplicable. Los miembros del Directorio del Comité -que no representen
a una Federación afiliada- tendrán derecho a asistir a las sesiones del Consejo sólo
con derecho a voz y no serán contados para los efectos del quórum. Asimismo, en las
sesiones del Consejo también podrán participar, con derecho a voz, los Presidentes del
Tribunal de Honor y de Arbitraje Deportivo, Comisiones Jurídica y Revisora de Cuentas,
así como aquellas personas que por mayoría de votos autorice el Consejo.
Undécimo: Para ser representante o delegado de una Federación se requiere ser
ciudadano chileno o extranjero residente en Chile por más de diez años, mayor de edad y
gozar de conducta y honorabilidad intachables, calificadas previamente por la Comisión
Jurídica y aprobadas por el Consejo. Estos delegados durarán indefinidamente en sus
cargos mientras la Federación que representan no designe a otro en su reemplazo, o el
Consejo, a propuesta de la Comisión Jurídica, disponga su inhabilidad por haber perdido
uno o más de los requisitos señalados en el inciso anterior. Participarán en las
sesiones del Consejo con derecho a voz y voto, salvo que a ellas concurra el respectivo
Presidente, debidamente acreditado como tal, en cuyo caso a él corresponderá ejercer la
plenitud de dichos derechos. Para el caso del representante en Chile del C.O.I., se
requiere de la comunicación oficial de esta entidad que así lo designe.
Duodécimo: El Consejo celebrará sesiones ordinarias en uno cualquiera de los quince
primeros días hábiles de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año,
y en forma extraordinaria cada vez que sea convocado por el Presidente del Comité, o
quien haga sus veces, o cuando más de la cuarta parte de sus integrantes requiera
convocarlo, con a lo menos quince días de anticipación a la fecha de la sesión, para
tratar materias necesarias para la marcha de la institución, debiendo indicarse el o los
objetivos de la convocatoria. Serán nulos los acuerdos que se adopten sobre materias no
previstas en el temario de la citación para sesión extraordinaria.
Décimo Tercero: Las sesiones serán presididas por el Presidente del Comité o quien
lo reemplace. Actuará como ministro de fe el Secretario General o quien haga sus veces.
Ante la ausencia de los anteriores, el Directorio designará de entre sus miembros a quien
o quienes cumplirán tales labores respectivamente, por la sesión de que se trate,
siempre que concurra el quórum reglamentario. Las sesiones serán públicas, a menos que
más de la mitad de los integrantes presentes acuerden que sean secretas. De las
deliberaciones y acuerdos adoptados en las sesiones deberá dejarse constancia resumida en
un libro especial de actas del Consejo, las que deberán ser firmadas por el Presidente,
Secretario General -o por quien o quienes hagan sus veces- y por tres asistentes a la
reunión, designados por el Consejo. Previo a cada sesión, el Presidente de la Comisión
Jurídica deberá dar cuenta de las nuevas afiliaciones, poderes o designaciones, si las
hay. Las citaciones para las sesiones del Consejo se efectuarán con a lo menos diez días
hábiles de anticipación y serán despachadas por carta certificada dirigida al domicilio
registrado por el integrante en el Comité, materia que será cumplida por el Secretario
General del Comité. En dicha comunicación deberá señalarse el tipo de sesión, la
tabla o materias que tratar, e incluirá el acta de la sesión anterior y los documentos
necesarios para el conocimiento y decisión de las materias incorporadas en la
convocatoria. Además, dicha citación deberá comunicarse a los integrantes del Consejo
por fax u otro medio electrónico equivalente.
Décimo Cuarto: Las sesiones del Consejo serán legalmente instaladas y constituidas
si a ellas concurriere, a lo menos, más de la mitad de sus integrantes. Si dicho quórum
no fuere reunido, en primera citación, se dejará constancia de este hecho y deberá
disponerse una nueva citación para un día distinto, dentro de los treinta días
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileiguientes al de la primera reunión, en cuyo caso la asamblea se efectuará con los
miembros que asistan. Los acuerdos del Consejo requerirán de la mayoría absoluta de los
integrantes presentes, entendiendo por tal a más de la mitad de los asistentes con
derecho a voto, con excepción de aquellos casos en que la ley, este estatuto o los
reglamentos fijen una mayoría diferente. En las sesiones del Consejo, cada integrante
tendrá un voto. No serán aceptados los votos emitidos por correspondencia, teléfono,
fax o cualquier otro medio que no sea el emitido personalmente en la reunión. Tratándose
de materias que debe conocer el Consejo relacionadas con la participación de deportistas
nacionales en los Juegos Olímpicos, Panamericanos, Odesur, del Pacífico y otras
competencias multideportivas mundiales, continentales o regionales patrocinadas por el
C.O.I., sólo votarán el o los representantes en Chile de dicho Comité, los de las
Federaciones cuyos deportes estén incluidos en el programa correspondiente, el
representante de la Comisión de Deportistas y el Presidente del Comité.
Décimo Quinto: En las sesiones ordinarias que celebre el Consejo podrá tratarse
cualquier asunto relacionado con el deporte y que no esté expresamente reservado para una
reunión extraordinaria, y especialmente los siguientes:
a) Los que tiendan al cumplimiento de los objetivos a que se refiere el Título Primero
de este estatuto;
b) Los relativos a los Juegos Olímpicos,
Panamericanos, Odesur, del Pacífico y otros multideportivos de relevancia
continental aprobados por los respectivos organismos internacionales;
c) La interpretación del presente estatuto y sus reglamentos, así como pronunciarse
sobre todos aquellos asuntos no previstos en ellos, cuidando, en todo caso, de no
apartarse de los principios e ideales que los inspiran. En caso de duda o cuando se
incurra en contradicciones con la Carta Olímpica, al interpretar el estatuto,
prevalecerán las normas de ésta;
d) A propuesta del Directorio, aprobar los reglamentos necesarios para la buena marcha
del Comité y sus Comisiones;
e) Aprobar los presupuestos anuales de entradas y gastos que presente el Directorio en
la última sesión de cada año;
f) Pronunciarse anualmente sobre la memoria, balance y estados financieros del Comité,
que el Presidente, o quien haga sus veces, deberá presentar dentro del primer
cuatrimestre de cada año;
g) La afiliación de nuevos miembros;
h) Ratificar la designación de integrantes del Directorio que éste formule en uso de
la facultad que le confiere el inciso segundo del artículo Décimo Noveno de este
estatuto, materia que también podrá ser tratada en sesión extraordinaria.
Décimo Sexto: Sólo en sesión extraordinaria del Consejo podrán tratarse los
siguientes temas:
a) La elección de los miembros del Directorio, Tribunal de Honor y de Arbitraje
Deportivo y Comisiones Jurídica y Revisora de Cuentas;
b) La reforma del estatuto;
c) La disolución del Comité;
d) La adquisición, hipoteca y enajenación de bienes raíces, la constitución de
servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y el arrendamiento de inmuebles por un
plazo superior a cinco años;
e) La suspensión, pérdida y rehabilitación de la calidad de integrante del Comité;
f) Las apelaciones a las sanciones que aplique el Tribunal de Honor y de Arbitraje
Deportivo;
g) La censura a uno o más integrantes del Directorio del Comité, Tribunal de Honor y
de Arbitraje Deportivo y de las Comisiones Jurídica y Revisora de Cuentas, la cual, de
ser aprobada por mayoría de los integrantes del Consejo, dejará al o los censurados
fuera de su cargo, de inmediato y sin más trámite. Para el caso de la censura al
Presidente del Comité, deberá ser aprobada por los tres quintos de los integrantes del
Consejo.
Si la censura fuere aprobada respecto del Presidente del Comité o de los integrantes
de cualquiera de los organismos colegiados antes mencionados, el Consejo deberá proceder
de inmediato y sin que sea necesaria una nueva sesión o convocatoria, a la elección del
o los respectivos reemplazantes. La proposición de censura deberá estar patrocinada por
a lo menos un tercio de los integrantes del Consejo con derecho a voto, o a lo menos la
mitad de dichos integrantes para el caso del Presidente. Deberá presentarse por escrito y
contener la fundamentación de los cargos que se formulen, debiendo ser votada en una
sesión extraordinaria a realizarse dentro de los treinta días siguientes, oportunidad en
que el o los afectados efectuarán sus descargos.
TITULO CUARTO
Directorio
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDécimo Séptimo: El Directorio es la autoridad encargada de dirigir las actividades
deportivas, administrativas y sociales del Comité, ejecutar los acuerdos del Consejo y
resolver todas las materias que no estén estatutariamente encomendadas a otra autoridad
del mismo. Ejercerá la plenitud de las facultades de administración sin más
limitaciones que las que señale este estatuto, las que podrá delegar en una o más
personas que designe para materias determinadas.
Décimo Octavo: El Directorio estará constituido por nueve miembros, que serán un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero, un Pro-Secretario
General, un Pro-Tesorero, un primer Director, un segundo Director y un tercer Director. El
primer Director deberá ser del sexo femenino. Además, integrará el Directorio el
representante en Chile del Comité Olímpico Internacional, con derecho a voz y voto.
Décimo Noveno: Los miembros del Directorio durarán cuatro años en sus cargos,
pudiendo ser reelegidos por una sola vez. Ejercerán sus funciones sin remuneración, sin
perjuicio del pago o reembolso de los gastos de transporte, estada y demás que
justifiquen, necesarios para el ejercicio de la función asignada. Serán solidariamente
responsables de los perjuicios causados al Comité por sus actuaciones dolosas o
culpables.
En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, vacancia o imposibilidad de cualquiera
de los miembros del Directorio, excluido el Presidente - dicho Directorio le designará un
reemplazante, cuya nominación deberá ser ratificada por el Consejo, y durará en sus
funciones por el tiempo que falte el reemplazado para completar el cuadrienio.
Si la vacancia ocurriere respecto del cargo de Presidente o de cinco Directores, o
más de éstos, por cualquiera causa o motivo, el Directorio convocará a su elección,
aplicándose al efecto el procedimiento establecido en el artículo Vigésimo, en lo que
le sea aplicable.
Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Tesorero del Comité
serán incompatibles con los de Presidente de una Federación afiliada, en los que
cesarán automáticamente al momento de ser elegidos.
Vigésimo: Cada cuatro años, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha del
término de los correspondientes juegos olímpicos de verano, o en los dos últimos meses
del cuadrienio respectivo en el evento de que aquellos no se realicen, el Directorio
iniciará el proceso destinado a elegir a sus miembros y a los del Tribunal de Honor y de
Arbitraje Deportivo, Comisiones Jurídica y Revisora de Cuentas, informando por escrito a
los miembros del Consejo para que presenten, dentro del plazo de quince días, el o los
nombres de los candidatos o postulantes, con sus respectivos antecedentes deportivos.
Vencido dicho plazo, el Directorio convocará a una sesión extraordinaria del Consejo
para proceder a la elección, citación que deberá incluir los nombres de los candidatos.
Esta sesión deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a dicho
vencimiento. Las impugnaciones que se deduzcan respecto de una o más postulaciones serán
resueltas por el Tribunal de Honor y de Arbitraje Deportivo. Podrán ser candidatos:
a) Los Presidentes o ex-Presidentes de Federaciones integrantes del Comité, y que hayan
desempeñado tal cargo durante a lo menos seis meses -continuos o discontinuos- en los
últimos ocho años precedentes al día de la elección;
b) Las personas que se hubieren desempeñado como delegados a lo menos durante seis
meses -continuos o discontinuos- en los últimos cuatro años precedentes al día de la
elección;
c) Quienes sean postulados por a lo menos tres Federaciones Nacionales, sean mayores de
edad y, teniendo honorabilidad intachable, posean antecedentes como deportistas,
dirigentes, técnicos o profesionales vinculados a la educación física y el deporte.
Para el caso de los candidatos al cargo de Presidente del Comité, no será necesario que
reúnan los requisitos señalados precedentemente, aunque deberán ser mayores de
veinticinco años de edad y su postulación presentada por a lo menos cinco Federaciones
Nacionales de Deportes Olímpicos que integren el Comité. La elección se realizará en
votación secreta, para lo cual los integrantes del Consejo emitirán su sufragio en una
sola cédula que contendrá la indicación de su preferencia para cada uno de los cargos a
elegir. Estas cédulas serán depositadas en una urna y concluida la votación, el
Secretario General, o quien haga sus veces, leerá los votos en voz alta. Concluido el
escrutinio, el Presidente proclamará elegidos a quienes obtengan más de la mitad de los
votos de los integrantes del Consejo presentes en la sesión. Las abstenciones, votos en
blanco y nulos no se computarán para estos efectos. Para el caso en que en la primera
votación no se alcance la mayoría antes señalada para uno o más cargos, la votación
se repetirá con los candidatos que hubieren logrado las dos más altas mayorías
relativas. Si hubiere empate, la votación deberá repetirse tantas veces como sea
necesario, hasta que uno de ellos obtenga mayoría. Concluido el proceso eleccionario, y
proclamados los elegidos, éstos asumirán de inmediato sus respectivas funciones.
Vigésimo Primero: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo Décimo Séptimo, el
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDirectorio tendrá especialmente las siguientes facultades y obligaciones:
a) Dirigir la marcha del Comité y ejecutar lo necesario para su participación en los
Juegos Olímpicos, Panamericanos, Odesur, del Pacífico y otras competencias
multideportivas internacionales en que participe como tal;
b) Velar por la correcta aplicación de las normas relativas al uso de la bandera, lema,
himno, emblema y demás símbolos olímpicos;
c) Constituir, organizar y ejercer la dirección superior de las delegaciones nacionales
que deban asistir a los eventos deportivos señalados en la letra a) anteprecedente, con
plenas atribuciones directivas y disciplinarias respecto de los deportistas, técnicos,
jueces, árbitros, dirigentes u otros oficiales que las compongan, desde la fecha en que
se encuentren acreditados;
d) Velar por la correcta aplicación del presente estatuto, sus reglamentos
complementarios y acuerdos del Consejo;
e) Resolver cualquier asunto que en forma urgente e impostergable requiera solución
inmediata, sin perjuicio de dar cuenta posterior de lo obrado en la primera sesión que
efectúe el Consejo, o poniendo los antecedentes en conocimiento del Tribunal de Honor y
de Arbitraje Deportivo, según corresponda;
f) Administrar el patrimonio del Comité;
g) Proponer anualmente al Consejo el presupuesto de gastos y entradas del Comité que
regirá en cada año deportivo;
h) Designar otras Comisiones o Comités necesarios para cumplir con el trabajo técnico,
administrativo, financiero y demás que se precisen para el cumplimiento de los objetivos
del Comité;
i) Rendir cuenta anual al Consejo, dentro del primer cuatrimestre de cada año, sobre la
marcha del Comité e inversión de los recursos considerados en el presupuesto, mediante
una memoria, balance y estados financieros;
j) Hacer cumplir los acuerdos del Consejo y Tribunal de Honor y de Arbitraje Deportivo,
emitidas en el ejercicio de sus respectivas atribuciones; y k) Buscar fuentes de
financiamiento adecuadas para cumplir con los objetivos estatutarios.
Vigésimo Segundo: El Directorio sesionará ordinariamente por lo menos una vez al
mes, y extraordinariamente cuando lo cite su Presidente o quien haga sus veces, o lo pidan
cinco Directores. El quórum para sesionar será la mayoría absoluta de sus miembros y
sus acuerdos requerirán del voto conforme de la mayoría de los asistentes. En caso de
empate se repetirá la votación y si el empate persiste, decidirá el voto de quien
presida la reunión. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia
en un libro de actas, que será firmado por todos los asistentes a la sesión, pudiendo
exigir el Director que desee salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, se deje
constancia de su opinión contraria en el acta respectiva. Los Directores que tengan
interés en algún acto o contrato que deba conocer o acordar el Directorio, sea para sí,
su cónyuge o parientes por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el
segundo grado, deberán hacerlo presente al tratarse aquellas materias y abstenerse de
emitir opinión y voto al respecto, de lo que se dejará constancia en el acta pertinente.
Vigésimo Tercero: Los miembros del Directorio que falten injustificadamente a tres o
más sesiones - ordinarias y extraordinarias- consecutivas o cinco alternadas, perderán
su calidad de tales, debiendo el Directorio proceder a su reemplazo conforme a lo
señalado en el inciso Segundo del artículo Décimo Noveno. De esta exclusión podrá el
afectado reclamar ante el Tribunal de Honor y de Arbitraje Deportivo.
TITULO QUINTO
Miembros del Directorio
Vigésimo Cuarto: El Presidente del Directorio lo será también del Comité. Lo
representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás facultades que le
confiere el estatuto, reglamentos y acuerdos del Consejo, y especialmente las siguientes:
a) Presidir las sesiones del Consejo y su Directorio;
b) Ejecutar los acuerdos del Consejo y del Directorio, sin perjuicio de las facultades
que específicamente encomiende el estatuto a otras personas u organismos, y todo, en la
forma señalada por dicho estatuto, reglamentos o acuerdos de dichos órganos;
c) Firmar la documentación propia de su cargo conjuntamente con el Secretario General,
y las relacionadas con tesorería conjuntamente con el Tesorero;
d) Presentar anualmente al Consejo la cuenta sobre la marcha de la institución y su
estado financiero, de conformidad con lo señalado en la letra i) del artículo Vigésimo
Primero; y
e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan de trabajo general de
actividades del Comité.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileVigésimo Quinto: Corresponde al Vicepresidente colaborar con el Presidente en la
realización de sus funciones y representarlo o reemplazarlo en caso de ausencia,
imposibilidad o impedimento de cualquier tipo.
Vigésimo Sexto: El Secretario General será el ministro de fe de todas las
actuaciones del Comité y sus organismos. Le corresponderá cumplir con todas las
funciones propias de su cargo y las demás que le señalen este estatuto y los reglamentos
que lo complementen.
Vigésimo Séptimo: El Tesorero estará encargado de dirigir y controlar el
movimiento contable, presupuestario y financiero del Comité, debiendo preparar anualmente
la información que se incluirá en la cuenta, memoria, balance y estados financieros que
debe informar el Presidente del Consejo. Además, debe proporcionar toda la información
que sobre estas materias requiera el Consejo, el Directorio y la Comisión Revisora de
Cuentas, así como cumplir con los demás cometidos encargados por el estatuto y los
reglamentos.
Vigésimo Octavo: Los Directores Pro-Secretario y Pro-Tesorero reemplazarán al
Secretario General y Tesorero, respectivamente, con iguales atribuciones y deberes, en
caso de ausencia de los titulares, por cualquiera causa o motivo. Los Directores que no
tienen asignada una función específica, cumplirán las labores que les encomiende el
Directorio.
TITULO SEXTO
Patrimonio
Vigésimo Noveno: Para atender a sus objetivos, el Comité dispondrá de los recursos
que produzcan los bienes que posea y además de las subvenciones, aportes, donaciones,
herencias, legados, erogaciones y auspicios que obtenga de personas naturales o
jurídicas, de orden público o privado, así como aquellos provenientes de las
actividades que realice, a cualquier título. El Directorio, dentro de sus facultades de
administración, determinará la inversión de los recursos para el cumplimiento de sus
objetivos estatutarios.
TITULO SEPTIMO
Tribunal de Honor y de Arbitraje Deportivo
Trigésimo: El Comité tendrá un Tribunal de Honor y de Arbitraje Deportivo, que
estará formado por tres miembros titulares y dos suplentes, elegidos por el Consejo en la
oportunidad señalada en el art. Vigésimo. Sus integrantes durarán cuatro años en sus
cargos, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. Sus cargos serán incompatibles con los
de Presidente y delegados de Federaciones ante el Consejo, miembros del Directorio y de
las Comisiones Jurídica y de Deportistas. Serán elegidos en la forma prescrita en el
artículo citado y en la primera reunión que realicen después de su elección,
designarán a un Presidente y a un Secretario. En caso de inhabilidad, implicancia,
recusación u otra causa o motivo que impida a uno o más de sus integrantes conocer de
una causa determinada, serán reemplazados por los suplentes, en el orden en que fueron
elegidos.
Trigésimo Primero: El Tribunal tendrá competencia para conocer de las materias que
sean sometidas a su conocimiento por el Consejo o el Directorio, teniendo especial cuidado
de no intervenir directa o indirectamente en aquellos asuntos que estén o puedan estar
sometidos a la jurisdicción de las Federaciones afiliadas al Comité, a menos que éstas
o las partes involucradas, estatutaria y/o voluntariamente, se sometan a su decisión. No
podrá actuar de oficio.
Será también competente para conocer las denuncias que se formulen en contra de los
integrantes del Consejo, Directorio y Comisiones Jurídica, Revisora de Cuentas y de
Deportistas, de los representantes de las Federaciones afiliadas ante el Consejo y de los
integrantes de las delegaciones deportivas que nomine el Directorio, por violación de las
normas de este estatuto, sus reglamentos, Carta Olímpica y acuerdos del Consejo y del
Directorio.
Las contiendas y cuestiones de competencia serán resueltas por la Comisión
Jurídica, siendo apelables ante el Consejo. El Tribunal de Honor y de Arbitraje Deportivo
actuará conforme a las normas de procedimiento que se señalarán en un auto acordado de
este organismo, el que aprobado por el Consejo contendrá las disposiciones necesarias
para asegurar un debido proceso.
Trigésimo Segundo: El Tribunal de Honor y de Arbitraje Deportivo podrá aplicar las
sanciones de amonestación, suspensión de derechos, expulsión, privación de derechos
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileara ejercer el cargo de delegado de las Federaciones ante el Consejo o de integrante del
Directorio y Comisiones del Comité, y eliminación de uno o más integrantes de una
delegación deportiva en Chile o en el extranjero, sin perjuicio de las facultades
conferidas al Directorio y señaladas en la letra c) del artículo Vigésimo Primero.
Todas las sanciones que acuerde el Tribunal serán apelables ante el Consejo.
TITULO OCTAVO
Comisiones Jurídica, Revisora de Cuentas y de Deportistas
Trigésimo Tercero: En la sesión en que se elijan a los miembros del Directorio, se
elegirán también y por igual período a tres integrantes titulares y un suplente de la
Comisión Jurídica; y a tres integrantes titulares y un suplente de la Comisión Revisora
de Cuentas. Los postulantes deberán ser presentados por las Federaciones afiliadas al
Comité, en la oportunidad y con los antecedentes y procedimiento que se señalan en el
artículo Vigésimo. Durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por una
sola vez. Presidirán estas Comisiones quienes hubieren obtenido, respectivamente, las
más altas mayorías; y ante su ausencia, por cualquiera causa o motivo, serán
reemplazados por los suplentes. Si aún así persistiere la vacancia, el Consejo nominará
al o los reemplazantes, en sesión ordinaria o extraordinaria.
Trigésimo Cuarto: La Comisión Jurídica tendrá por finalidad conocer e informar al
Consejo, Directorio y demás Comisiones del Comité, sobre todas las materias legales y
reglamentarias que le sean sometidas a su conocimiento y otras que se señalan en este
estatuto, y especialmente sobre las afiliaciones de las Federaciones y los poderes de sus
representantes.
Trigésimo Quinto: El cometido de la Comisión Revisora de Cuentas será el análisis
de toda la documentación y movimiento contable del Comité, así como los libros y demás
antecedentes financieros de la Tesorería, emitiendo un informe escrito sobre el
particular, que su Presidente deberá entregar al Consejo en la oportunidad señalada en
la letra f) del artículo Décimo Quinto de este estatuto.
Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán intervenir en los asuntos
propios de las Federaciones afiliadas o en los del Comité que no sean objeto de su
competencia.
Trigésimo Sexto: El Consejo podrá acordar, por mayoría absoluta de sus
integrantes, adoptada en sesión ordinaria, encomendar la tarea señalada en el artículo
anterior, en vez de a la Comisión Revisora de Cuentas, a una empresa de auditores
externos, siempre que esté constituida como persona jurídica y se encuentre inscrita en
el Registro de Auditores que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros.
Los integrantes de la empresa auditora deberán ser independientes de las
Federaciones miembros del Comité.
En el caso que se elija a una firma de auditoría externa, el plazo de duración de
ésta será de un año, pudiendo renovarse su designación. En este caso y por ese lapso,
el cometido encargado a los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas designada
será el de asesorar a la empresa auditora que se elija. Regirán para dicha firma
auditora externa las normas estatutarias aplicables a la Comisión Revisora de Cuentas, en
lo que sean pertinentes.
Trigésimo Séptimo: La Comisión de Deportistas estará formada por once miembros
titulares y cinco suplentes. Sus integrantes deberán ser atletas en actividad o en
situación de retiro que hayan participado en uno o más de los eventos deportivos
señalados en la letra g) del artículo tercero de este estatuto. Sin embargo, los atletas
en situación de retiro deberán retirarse de esta Comisión al final del tercer
cuadrienio, después de los últimos juegos en los que hayan participado.
Para proceder a su constitución, aquellos deportistas que cuenten con los requisitos
indicados serán convocados por el Directorio para que celebren una reunión dentro del
período de los sesenta días a que se refiere el artículo Vigésimo, oportunidad en que
procederán a elegir a los integrantes titulares y suplentes de esta Comisión. Los
elegidos nominarán al Presidente de la Comisión y al delegado ante el Consejo. Esta
Comisión tendrá por objetivo asesorar al Consejo y Directorio sobre aquellas materias
relativas a la situación de los deportistas en lo que respecta a su participación en los
eventos a que se refiere la letra g) del artículo Tercero.
TITULO NOVENO
Reforma del Estatuto y Disolución del Comité
Trigésimo Octavo: La reforma de este estatuto sólo podrá efectuarse por el Consejo
del Comité, en sesión extraordinaria convocada con este único objeto ante la presencia
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede un Notario Público y su aprobación requerirá del quórum de la mayoría absoluta de
sus integrantes y el voto afirmativo de las dos terceras partes de aquellos presentes en
la reunión. Las citaciones para esta sesión se efectuarán conforme al procedimiento
señalado en el artículo Décimo Tercero. Si en dicha reforma se plantea la modificación
de los quórums, será necesario además que dicha decisión sea aprobada por mayoría de
las Federaciones de Deportes Olímpicos.
Trigésimo Noveno: La disolución del Comité no podrá ser acordada mientras existan
cinco Federaciones Deportivas Olímpicas dispuestas a mantener su existencia y perseverar
en la obtención de sus finalidades. Si tal disolución fuere acordada, con los requisitos
establecidos en el artículo precedente, el Consejo designará a una Comisión Liquidadora
compuesta por tres representantes de las Federaciones Deportivas Olímpicas afiliadas a
esa época, la que dispondrá lo que corresponda, debiendo distribuirse los bienes del
Comité entre todas las Federaciones -
Olímpicas o no- que se encuentren afiliadas a esa oportunidad, con el objetivo que sean
destinados al fomento de las actividades deportivas de la juventud.
Cuadrigésimo: Derógase a contar de esta fecha el
Decreto Supremo (G) Nº 58 de 31 de octubre de 1994.
ARTICULOS TRANSITORIOS:
Primero: Se deja constancia que al día de la aprobación de las reformas a este
Estatuto, se encuentran afiliadas al Comité Olímpico de Chile las siguientes
Federaciones, de los deportes que se indican: Aérea de Chile; Chilena de Aeromodelismo;
de Andinismo de Chile; Atlética de Chile; Chilena de Automovilismo; de Básquetbol de
Chile; de Béisbol de Chile; Chilena de Bochas; Chilena de Boxeo; de Bowling de Chile;
Chilena de Bridge; Chilena de Canotaje; de Caza y Pesca de Chile; Ciclista de Chile;
Chilena de Deportes Submarinos; Deportiva de Ajedrez de Chile; Ecuestre de Chile; Chilena
de Esgrima; de Esquí Náutico de Chile; de Fútbol de Chile; Chilena de Gimnasia; Chilena
de Golf; Chilena de Handball; Chilena de Hockey Césped; Chilena de Hockey y Patinaje;
Chilena de Judo; Chilena de Karate Do; Chilena de Levantamiento de Pesas; Chilena de
Lucha; de Motociclismo de Chile; Chilena de Natación; Chilena de Navegación a Vela;
Chilena de Paracaidismo; Paralímpica de Chile; Chilena de Pentathlon Moderno; Chilena de
Polo; Chilena de Remo Amateur; Chilena de Rodeo; de Rugby de Chile; de Sky de Chile;
Chilena de Tae Kwon Do; de Tenis de Chile; Chilena de Tenis de Mesa; Chilena de Tiro al
Blanco; de Tiro al Vuelo de Chile; Chilena de Tiro con Arco y de Vóleibol de Chile.
Segundo: Los actuales integrantes del Directorio del Comité continuarán en
funciones hasta la oportunidad en que el Consejo elija a sus reemplazantes en la sesión
que, conforme a lo establecido en el artículo Vigésimo, corresponda efectuar después de
los Juegos Olímpicos de Verano correspondientes.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS
ESCOBAR, Presidente de la República.- Mario Fernández Baeza, Ministro de Defensa
Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Gabriel Gaspar Tapia, Subsecretario de
Guerra.
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