Decreto Nº 115
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Tipo Norma :Decreto 115
Fecha Publicación :05-02-2001
Fecha Promulgación :23-11-2000
Organismo :MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARIA DE GUERRA
Título :APRUEBA NUEVO ESTATUTO GENERAL DE LA CRUZ ROJA CHILENA
Tipo Version :Ultima Version De : 19-04-2005
Inicio Vigencia :19-04-2005
Derogación :19-04-2005
Texto derogado :19-ABR-2005;DTO-9
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=181213&idVersion=200
5-04-19&idParte
APRUEBA NUEVO ESTATUTO GENERAL DE LA CRUZ ROJA CHILENA
Núm. 115.- Santiago, 23 de noviembre de 2000.- Visto:
a) La facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8, de la Constitución Política
de la República.
b) Lo dispuesto en la Ley Nº 3.924, Constitutiva de la Cruz Roja Chilena.
c) El decreto supremo Nº 479, de 6 de octubre de 1997, que aprobó el Estatuto
General de la Cruz Roja Chilena.
d) La resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.
e) Lo propuesto por el Comité Central de la Cruz Roja Chilena, en sus oficios Nºs.
1051, de 22 de septiembre y 1109, de 6 de octubre, ambos de 2000.
Considerando: La necesidad de actualizar el Estatuto General de la Cruz Roja Chilena,
contenido en el decreto supremo Nº 479, de 6 de octubre de 1997, con el objeto de
permitir a dicha Institución modernizar, agilizar y realizar sus labores de manera más
profesional y eficaz.
D e c r e t o:
1.- Apruébase el siguiente nuevo Estatuto de la Cruz Roja Chilena:
De la Constitución, Misión y Principios Generales
Artículo 1º.- La Cruz Roja Chilena es una Institución humanitaria, esencialmente
voluntaria, autónoma, independiente, tanto en el orden político como en el
administrativo, religioso y racial.
La Cruz Roja Chilena, fundada el 18 de diciembre de 1903, está constituida de
acuerdo a los Convenios de Ginebra firmados en 1949, y de los Protocolos Adicionales de
1977, de los cuales Chile es parte, así como de los Principios Fundamentales del
Movimiento Internacional de la Cruz Roja, que son:
Humanidad
El Movimiento Internacional de la Cruz Roja, al que ha dado nacimiento la
preocupación de prestar auxilio, sin discriminación, a todos los heridos en los campos
de batalla, se esfuerza, bajo su aspecto internacional y nacional, en prevenir y aliviar
el sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias. Tiende a proteger la vida y la
salud, así como a hacer respetar a la persona humana. Favorece la comprensión mutua, la
amistad, la cooperación y una paz duradera entre todos los pueblos.
Imparcialidad
El Movimiento Internacional de la Cruz Roja no hace ninguna distinción de
nacionalidad, raza, religión, condición social ni credo político. Se dedica únicamente
a socorrer a los individuos en proporción con los sufrimientos, remediando sus
necesidades y dando prioridad a las más urgentes.
Neutralidad
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Con el fin de conservar la confianza de todos, el Movimiento se abstiene de tomar
parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político,
racial, religioso, e ideológico.
Independencia
El Movimiento Internacional de la Cruz Roja es independiente. Auxiliares de los
poderes públicos en sus actividades humanitarias y sometidas a las leyes que rigen los
países respectivos, las Sociedades Nacionales deben, sin embargo, conservar una
autonomía que les permita actuar siempre de acuerdo con los principios del Movimiento.
Carácter Voluntario
Es un Movimiento de socorro, voluntario y de carácter desinteresado.
Unidad
En cada país sólo puede existir una sola Sociedad de la Cruz Roja, que debe ser
accesible a todos y extender su acción humanitaria a la totalidad del territorio.
Universalidad
El Movimiento Internacional de la Cruz Roja, en cuyo seno todas las Sociedades tiene
los mismos derechos y el deber de ayudarse mutuamente, es universal.
Reconocimiento
La Cruz Roja Chilena fue reconocida por el Comité Internacional de la Cruz Roja, el
30 de abril de 1909. Desde el 1º de febrero de 1920 es miembro de la Federación
Internacional de Sociedades de la Cruz Roja, y forma parte del Movimiento Internacional de
la Cruz Roja.
Es una Institución constituida de conformidad con la Ley. Es una persona jurídica
que se rige por la Ley Nº 3.924, del 17 de abril de 1923. Su sede ha sido fijada en
Santiago de Chile.
Emblema y Denominación
La Cruz Roja Chilena, tiene por emblema el signo heráldico de la Cruz Roja,
compuesta por cinco cuadrados rojos de igual dimensión, sobre fondo blanco con el nombre
de la Sociedad Nacional, de conformidad con los Convenios de Ginebra de 1949 y los
Protocolos Adicionales de 1977. La Cruz Roja Chilena se adhiere al Reglamento del Uso del
Emblema, aprobado por XX Conferencia Internacional (Viena 1965), y revisado por el Consejo
de Delegados (Budapest 1991).
Artículo 2º.- La Cruz Roja Chilena tiene por misión especial:
a.- Contribuir al cumplimiento de los Convenios de Ginebra de 1949 y a los Protocolos
Adicionales de 1977, ratificados por el Gobierno de Chile; a los acuerdos de las
Conferencias Internacionales de la Cruz Roja, de las Asambleas Generales de la Federación
Internacional de Sociedades de la Cruz Roja, del Consejo de Delegados y otras reuniones
adicionales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja.
b.- Propender, dentro de la esfera de su quehacer, al mejoramiento de la Salud Pública,
a la prevención de enfermedades y al alivio de los sufrimientos humanos.
c.- Cooperar con los Poderes Públicos en los aspectos de bienestar social y salud
pública.
d.- Proporcionar socorros de urgencia en casos de catástrofes o calamidades públicas.
e.- Coordinar sus acciones con los Poderes Públicos y con las demás instituciones que
persiguen finalidades similares a la Cruz Roja Chilena.
f.- Estimular y desarrollar en la juventud los propósitos y acciones de la Cruz Roja
Chilena.
g.- Captar al personal profesional que se requiera para el funcionamiento de sus
servicios, e instruir en la Institución a sus integrantes para desempeñarse en ella.
h.- Actuar en casos de conflictos armados, como auxiliadora de los Servicios de Sanidad
de las Fuerzas Armadas, en las condiciones previstas en los Convenios de Ginebra de 1949 y
los Protocolos Adicionales de 1977.
i.- Fomentar las iniciativas de paz, amistad, solidaridad y confianza en el ámbito
nacional e internacional.
Artículo 3º.- Para la organización y desarrollo de las finalidades de la Cruz Roja
Chilena, ésta se constituirá por los siguientes organismos:
a) Asamblea Nacional
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b) Comité Central
c) Junta Ejecutiva
d) Comités Regionales
e) Filiales
De la Asamblea Nacional
Artículo 4º.- La Asamblea Nacional es la máxima representación de la Cruz Roja
Chilena, con atribuciones destinadas a mantener las directivas, objetivos y programas en
el ámbito nacional y establecer las políticas para la acción de la Institución.
Artículo 5º.- La Asamblea Nacional se constituirá
con los integrantes de los siguientes organismos:
. Comité Central
. Junta Ejecutiva
. Presidente de cada Comité Regional o en su defecto
un representante nominado por éste.
. El Presidente de cada una de las filiales
existentes, o en su defecto un representante electo en
Asamblea Interna.
Artículo 6º.- La Asamblea Nacional se reunirá en forma ordinaria, debiendo ser
convocada por el Presidente, en ejercicio, cada cuatro años y tendrá por objeto:
a) Elegir al Presidente Nacional, por votación directa, quien durará 4 años en su
cargo.
b) Imponerse de la marcha y situación de la Cruz Roja Chilena por medio del informe que
en la ocasión deberá ser su Presidente Nacional.
c) Examinar los asuntos de interés general, que puedan ser sometidos a su
consideración por diferentes organismos de la Institución, de acuerdo con la agenda que
fije y remita el Comité Central para estos efectos.
d) Ratificar las modificaciones de los Estatutos y Reglamentos para que se propongan a
las autoridades correspondientes.
En forma extraordinaria la Asamblea Nacional se reunirá cuando sea convocada por su
Presidente y/o a petición de la mayoría de los miembros del Consejo del Comité Central,
oportunidad en que sólo se podrán tratar las materias indicadas en la Convocatoria.
La Asamblea Nacional, ya sea en reuniones ordinarias - o extraordinarias se
constituirá con la mayoría y/o la mitad más uno de sus miembros, y sus acuerdos se
adoptarán por la mayoría de los sufragios emitidos.
Del Comité Central
Artículo 7º.- El Comité Central es la autoridad
superior de la Cruz Roja Chilena, desde el punto de
vista nacional e internacional, y es presidido por el
Presidente de la Cruz Roja Chilena.
El Consejo del Comité Central de la Cruz Roja
Chilena se encuentra integrado por los siguientes
miembros:
. Presidente
. Primer Vicepresidente
. Segundo Vicepresidente
. Secretario General
. Subsecretario General
. Presidentes de los Comités Regionales
. Tres Miembros de Elección
. Además de los siguientes Miembros Representantes:
a) Un representante de cada uno de los Servicios de
Sanidad de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile.
b) Un representante del Ministerio del Interior,
designado por ese Ministerio.
c) Un representante del Ministerio de Relaciones
Exteriores, designado por ese Ministerio.
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d) Un representante del Ministerio de Defensa
Nacional, designado por ese Ministerio.
e) Un representante del Ministerio de Educación,
designado por ese Ministerio.
f) Un representante del Ministerio de Salud Publica,
designado por ese Ministerio.
Estos representantes tendrán el derecho de asesorar
las políticas de desarrollo de la Sociedad Nacional y el
deber de coordinar la relación de su representante con
la Institución.
Todos los Miembros del Comité Central tiene derecho
a voz y voto.
En caso de vacancia, por renuncia, muerte,
imposibilidad o inhabilidad de alguno de los miembros
propuestos, el Organismo correspondiente designará
reemplazante al miembro que faltare por las causas
indicadas y por el tiempo que restare para poner término
normal al desempeño de su cargo.
Artículo 8º.- El Comité Central tendrá un Secretario General, quién también
será Secretario General de la Cruz Roja Chilena, que será elegido por este Comité
Central a proposición del Presidente Nacional.
Artículo 9º.- El Comité Central elegirá, previa presentación de Curriculum a:
a) Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente Tres miembros de elección.
b) Designará a propuesta del Presidente y de acuerdo con el Curriculum, a los
Directores Nacionales, no siendo necesario que éstos sean miembros de la Institución.
c) Los miembros de elección, incluidos el Presidente, los Vicepresidentes y los
Consejeros de Elección durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos
por períodos iguales, una sola vez. Podrán presentarse nuevamente transcurrido un
período electivo.
d) Los miembros elegidos y designados permanecerán en sus cargos, mientras cuenten con
la confianza del Consejo del Comité Central y del Presidente.
Artículo 10º.- El Comité Central sesionará ordinariamente cada tres meses,
debiendo el Presidente convocarlo para esos efectos, y en forma extraordinaria cuando lo
solicite el Presidente o la mayoría de los miembros del citado Comité.
El quórum para sesionar será de la mayoría de sus integrantes, en primera
citación y con los que asistan para segunda citación. Los avisos a reuniones se
entenderán hechos en primera y segunda citación, y deberán indicar: fecha, hora y lugar
que se realizará el primer llamado y la segunda citación.
Los acuerdos del Comité Central se tomarán por mayoría de votos.
Artículo 11º.- La inasistencia de los miembros del Comité Central por dos veces
consecutivas en el período anual, sin motivo justificado, será causal suficiente para
que se declare, por el propio Comité Central, la vacancia del cargo del miembro
inasistente, debiendo en tal caso designarse reemplazante, en la forma ya establecida, y
comunicarse a la autoridad u organismo que lo haya propuesto para que se adopten las
medidas que aseguren su representación efectiva en la Cruz Roja Chilena.
Artículo 12º.- Corresponde al Comité Central:
a) Cumplir los objetivos de la Cruz Roja Chilena y difundir el conocimiento de las obras
que realiza.
b) Establecer la política general de la Cruz Roja Chilena, dirigir y orientar sus
actividades.
c) Fomentar en la juventud los principios y motivaciones de la Cruz Roja Chilena,
especialmente en los establecimientos educacionales del país.
d) Aprobar los Estatutos y Reglamentos Internos, tanto para el funcionamiento de las
diversas unidades del Comité Central, como para los Comités Regionales y Filiales.
e) Aprobar el presupuesto anual del Comité Central.
f) Nombrar la Comisión Revisora de Cuentas que debe analizar y aprobar el Balance y
Rendición de Cuentas del Comité Central.
g) Designar al Asesor Jurídico, el que será requerido por el Comité Central y Junta
Ejecutiva cuando la situación lo amerite.
h) Otorgar distinciones a personas meritorias y a voluntarios de la Institución, de
acuerdo con el Reglamento respectivo.
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i) Autorizar la creación de Comités Regionales y tomar conocimiento de la creación de
Filiales, según propuesta de la Junta Ejecutiva.
j) Prestar colaboración, previo acuerdo o beneplácito de la autoridad nacional
correspondiente, para el establecimiento en el país de delegaciones del Comité
Internacional de la Cruz Roja y de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz
Roja, la que funcionará de acuerdo a los Reglamentos del Movimiento Internacional de la
Cruz Roja.
De la Junta Ejecutiva
Artículo 13º.- La Junta Ejecutiva es el organismo
de ejecución de la Cruz Roja Chilena, y estará integrado
por:
. El Presidente Nacional de la Cruz Roja
. El Primer Vicepresidente
. El Segundo Vicepresidente
. El Secretario General
. El Subsecretario General, y
. Los Directores Nacionales de la Cruz Roja Chilena
La Junta Ejecutiva sesionará cada vez que la
convoque su Presidente.
Artículo 14º.- Corresponde a la Junta Ejecutiva:
a) Proponer al Consejo del Comité Central la creación de Comités Regionales y el
reconocimiento de Filiales de la Cruz Roja Chilena.
b) La Junta Ejecutiva tendrá las facultades para la suspensión parcial o total de los
directores, y la reorganización o disolución de éstos, cuando se produzcan situaciones
de riesgo para la acción y misión de la Institución y violaciones a los Principios
Fundamentales, ya sea en los Comités Regionales, Filiales u otros Organismos de ésta.
Además tendrá la facultad de aplicar la sanción de separación estipulada en el
Reglamento Interno, a los Voluntarios que incurran en faltas graves y recibir las
apelaciones de éstos.
c) Propender, especialmente, la formación de personal especializado.
d) Dictar las instrucciones pertinentes, para el funcionamiento de los diversos
servicios de la Cruz Roja Chilena y los Reglamentos que sean necesarios para el desarrollo
de todos los Comités Regionales y Filiales, todo ello previo acuerdo del Comité Central.
e) Proponer al Comité Central la Orden del Día y el programa de las Asambleas
Nacionales.
f) Analizar el Presupuesto Anual del Comité Central, presentado por la Dirección
Nacional de Finanzas y Contabilidad. El Presupuesto Anual del Comité Central se dividirá
en dos partes, una referente a los fondos que provengan de fondos fiscales y de los cuales
debe rendirse cuenta a la Contraloría General de la República; y la otra, referente a
fondos no incluidos en la categoría anterior.
g) Tomar conocimiento de los movimientos de Tesorería del Comité Central.
h) Informar al Comité Central sobre la marcha administrativa y funcional de la Cruz
Roja Chilena y supervigilar su funcionamiento, administración y actividades dentro del
país.
i) Tomar conocimiento del los planes de estudio y de formación del personal, propuesto
por la Dirección correspondiente.
j) Conocer y evaluar la labor realizada por cada una de las Direcciones.
k) Aprobar la designación del personal para las Direcciones Nacionales.
l) Designar el o los Delegados de la Cruz Roja Chilena para asistir a talleres de
capacitación, seminarios o reuniones internacionales de la Cruz Roja.
Artículo 15º.- La Junta ejecutiva podrá adoptar las medidas que estime
convenientes relativas a la marcha y funcionamiento de la Cruz Roja Chilena, cuando la
necesidad o urgencia del caso lo requiera, dando cuenta en la reunión más próxima al
Comité Central.
De la Presidencia Nacional
Artículo 16º.- La Presidencia Nacional estará a cargo de un Presidente Nacional, a
quien corresponde:
a) Representar nacional e internacionalmente a la Cruz Roja Chilena.
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b) Representar a la Cruz Roja Chilena, judicial y extrajudicialmente y en todas sus
relaciones y actos oficiales.
c) Representar a la Cruz Roja en las relaciones de ésta con Autoridades y particulares.
El Presidente tendrá la facultad de celebrar en representación de la Cruz Roja toda
clase de actos y contratos, cualquiera que sea su naturaleza. Estas facultades podrá
delegarlas el Presidente en la persona que estime conveniente, pero tal delegación sólo
procederá para un caso determinado.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Comité Central y de la Junta
Ejecutiva.
e) Velar para que todos los servicios y actividades de la Institución sean conducidos
conforme a los reglamentos e instrucciones pertinentes y estén en condiciones de cumplir
sus tareas en tiempo normal y de emergencia.
f) Presidir las sesiones de la Asamblea Nacional, del Comité Central, de la Junta
Ejecutiva y de las Comisiones que juzgue convenientes.
g) Crear un Comité Asesor de la Presidencia, como una instancia superior a la Junta
Ejecutiva para adoptar las disposiciones que las circunstancias hagan necesarias,
relacionadas con las políticas de la Institución.
h) Convocar a la Asamblea Nacional, al Comité Central y a la Junta Ejecutiva de acuerdo
a lo dispuesto en los Artículos 6º, 10º y 13º de este Estatuto.
i) Proponer al Comité Central el nombramiento del Secretario General.
j) Autorizar con su firma, conjuntamente con el Director Nacional de Finanzas y
Contabilidad, toda orden de pago y los documentos que se giren.
k) Decidir los empates que puedan producirse en las votaciones.
l) Presentar al Comité Central la memoria anual de la Institución y el balance
respectivo, firmados en conjunto con el Secretario General y el Director Nacional de
Finanzas y Contabilidad, respectivamente.
m) Dar a conocer al Comité Central las políticas de desarrollo de las Institución,
así como las estrategias para llevarlas a cabo.
n) Dar cuenta a la Asamblea Nacional de la marcha y situación de la Institución.
o) Dar cuenta al Comité Central y Junta Ejecutiva de la marcha y situación de la
Institución.
De las Vicepresidencias
Artículo 17º.- En el Comité Central habrá dos Vicepresidencias a cargo del Primer
y Segundo Vicepresidentes. Corresponde a los Vicepresidentes reemplazar al Presidente, en
toda su gestión, cuando la situación lo requiera, por orden de precedencia y asesorarle
en las materias que el Presidente determine. Uno de los Vicepresidentes debe ser
obligatoriamente médico.
El Presidente podrá encomendar misiones especiales a cada Vicepresidente, de acuerdo
a la marcha de la Institución.
Artículo 18º.- Corresponde a los Vicepresidentes:
a) Dar cuenta al Presidente y a la Junta Ejecutiva de las gestiones realizadas con los
Comités Regionales y las Filiales.
b) Ratificar los procesos eleccionarios de los Comités Regionales y Filiales de la Cruz
Roja Chilena.
De la Secretaría General
Artículo 19º.- La Secretaría General, organismo dependiente de la Presidencia,
coordinará las funciones que se le asignen, en el estudio y tramitación de todas las
materias de interés de la Cruz Roja Chilena.
La Secretaría General estará a cargo de un Secretario General, quién tendrá como
colaborador permanente en el ejercicio de sus funciones al Subsecretario General.
Artículo 20º.- Corresponde al Secretario General:
a) Dirigir y supervigilar las actividades propias de la Secretaría General y del
personal de su dependencia, en su organización y funcionamiento.
b) Informar al Presidente de las gestiones realizadas por la Secretaria General, en
relación con la administración y funcionamiento de las Direcciones Nacionales.
c) Redactar y firmar las actas de la Asamblea nacional, del comité Central y de la
Junta Ejecutiva.
d) Designar el Subsecretario en acuerdo con el Presidente.
e) En ausencia del Presidente o de los Vicepresidentes, o cuando la urgencia del caso
así lo requiera, el Secretario General tendrá la facultad de adoptar todas las medidas
que las circunstancias requieran, dando cuenta al Presidente.
De la Subsecretaría General
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Artículo 21º.- La Subsecretaría General estará a cargo del Subsecretario General,
como colaborador del Secretario General. Desempeñará sus actividades en forma
complementaria en la gestión del Secretario General, de acuerdo a sus instrucciones. En
ausencia del Secretario General será el encargado de elaborar las actas de Asamblea
Nacional, Comité Central y Junta Ejecutiva.
De la Asesoría Jurídica
Artículo 22º.- La Asesoría Jurídica estará a cargo de un Asesor Jurídico quien
es el encargado de asesorar a la Cruz Roja Chilena en materias de orden legal y jurídico.
Deberá mantener estrecha relación con el Presidente Nacional y asistirá a las reuniones
de Comité Central y Junta Ejecutiva cuando se necesite de su intervención en los
diferentes aspectos legales que se le soliciten.
De las Direcciones Nacionales
Artículo 23º.- Las Direcciones Nacionales estarán a cargo de un Director Nacional,
quienes tendrán por finalidad:
a) Dirigir las acciones pertinentes a su Dirección Nacional.
b) Proponer al Presidente y al Comité Asesor los programas necesarios para realizar las
actividades bajo su responsabilidad. Coordinar los diversos Departamentos que realizan las
acciones específicas de la Cruz Roja Chilena.
c) Supervisar y evaluar los programas y actividades realizados por los Comités
Regionales, en conformidad al Plan Nacional de Desarrollo y los programas pertinentes.
d) Evaluar periódicamente los programas y proyectos de su área.
De los Comités Regionales
Artículo 24º.- Los Comités Regionales son los
organismos intermedios de dirección, coordinación,
capacitación, supervisión, evaluación y nexo entre el
Comité Central y las Filiales, dependientes del Comité
Central de la Cruz Roja Chilena.
Para su desarrollo y organización, estos Comités
Regionales estarán constituidos por los siguientes
organismos:
. Asamblea Regional
. Comité Regional
. Junta Ejecutiva Regional
. Filiales
Los Comités Regionales estarán integrados por:
. El Presidente Regional
. El Vicepresidente Regional
. El Secretario Regional
. Representantes de las Filiales de las Gobernaciones
Provinciales
. Tres Miembros de Elección,
Además de los siguientes Miembros Representantes:
. Un Oficial de Sanidad de cada uno de los Institutos
Armados y Carabineros de Chile, siempre que la
respectiva Institución tenga presencia significativa en
la región.
. Un Miembro designado por la Intendencia Regional.
. Un Miembro designado por la Secretaría Regional de
Salud.
. Un Miembro designado por la Secretaría Regional de
Educación.
. Los Miembros Representantes tendrán derecho a
asesorar las políticas de desarrollo de los Comités
Regionales y a coordinar la relación de su
representación con éstos, participando con derecho a voz
y voto.
. Los Miembros de elección serán electos en el Comité
Regional, previa presentación de Curriculum.
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. Los Comités Regionales tendrán jurisdicción en los
territorios regionales que específicamente se han
determinado por el Comité Central.
Artículo 25º.- La Junta Ejecutiva Regional es el
organismo de ejecución de los Comités Regionales y
estará constituida por:
. El Presidente Regional
. El Vicepresidente Regional
. El Secretario Regional
. Los Directores Regionales pertinentes
Artículo 26º.- La organización, elecciones, atribuciones y el funcionamiento de
los Comités Regionales, se determinará en el Reglamento Interno de Cruz Roja Chilena.
De las Filiales
Artículo 27º.- Las Filiales son los organismos de acción encargados de realizar
los programas de la Cruz Roja Chilena.
Artículo 28º.- La organización, funcionamiento, actividades y elecciones de las
Filiales se determinarán en el Reglamento Interno de la Cruz Roja Chilena.
De los Voluntarios
Artículo 29º.- Los voluntarios de la Cruz Roja Chilena son:
a) Activos, son aquellos que han aceptado prestar servicios continuos en la Institución
y están registrados como tales.
b) Fundadores
c) Honorarios
d) De la Juventud
e) Cooperadores
Artículo 30º.- La Junta Ejecutiva establecerá en el Reglamento la regulación de
los derechos, deberes, sanciones y apelaciones de los voluntarios para garantizar su
condición.
Pérdida de la Calidad de Voluntario
Artículo 31º.- Todo voluntario puede presentar su renuncia voluntaria por escrito.
Artículo 32º.- La Junta Ejecutiva tendrá facultad para separar, según los casos,
a los Voluntarios de la Cruz Roja Chilena que hayan incurrido en faltas graves en contra
de la Institución.
Se entenderán como faltas graves toda conducta que atente contra los objetivos y
finalidades de la Cruz Roja Chilena, el atentado contra el personal o bienes de la
Institución, el incumplimiento grave de las funciones asignadas y toda conducta contraria
a la moral o buenas costumbres, que afecten la imagen y buen nombre de la Cruz Roja
Chilena y los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional.
La medida de separación se impondrá, previa audiencia del afectado, en la cual
éste tendrá el derecho de presentar sus descargos y medios de prueba, por resolución
que deberá ser acordada por la mayoría de los integrantes de la Junta Ejecutiva y en
contra de cuya resolución podrá apelarse, dentro de treinta días, por conducto del
Secretario General. No obstante, la medida surtirá sus efectos de inmediato, sin
perjuicio de la apelación interpuesta.
De los Fondos
Artículo 33º.- Los recursos de la Cruz Roja Chilena se invertirán en las
necesidades de la Institución y provendrán:
a) De las cuotas de los voluntarios.
b) De las subvenciones que otorgue el Estado.
c) De las subvenciones que otorguen las Municipalidades.
d) De las subvenciones que otorguen leyes especiales.
e) De los legados, herencias, donaciones, suscripciones, colectas y demás a favor de la
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Institución.
f) De los intereses producidos por las inversiones y fondos de reserva.
g) De las alianzas estratégicas con empresas u otras fuentes de ingresos compatibles
con los fines de la Institución.
h) De los servicios prestados a la comunidad.
Artículo 34º.- Todas las adquisiciones que se efectúen por cualquier organismo de
la Cruz Roja Chilena, deberán destinarse a sus servicios.
Artículo 35º.- Los legados, herencias, donaciones y cualquier otro beneficio que se
instituya u otorgue a cualquier ente, organismo, comité o filial de la Cruz Roja Chilena,
cualquiera que fuere la denominación o lugar que se utilizare, se entenderá hecha en
favor de la Cruz Roja Chilena.
Artículo 36.- Forman parte del patrimonio de la Cruz Roja Chilena los bienes
inmuebles y muebles que posean y adquieran a cualquier título sus Organismos, Comités
Regionales y Filiales o que provengan de servicios prestados a la comunidad.
La facultad de disponer de dichos bienes para los fines de la Institución,
corresponde exclusivamente a la Cruz Roja Chilena.
De las Relaciones Internacionales
Artículo 37º.- La Cruz Roja Chilena se suma al espíritu de solidaridad que une a
todos los miembros del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja
manteniendo relaciones fluidas y continuas con ellos.
Participa en la medida de los recursos disponibles en las acciones internacionales de
la Cruz Roja.
Además, ejerce los derechos y asume las obligaciones que se derivan de su
integración al Movimiento Internacional de la Cruz Roja, de conformidad con los Estatutos
de ésta.
Como miembro de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja, también
ejerce los derechos y deberes de ésta.
De los Reglamentos
Artículo 38º.- El Comité Central establece el Reglamento Interno para su propio
funcionamiento, el de los Comités Regionales y Filiales de la Cruz Roja Chilena y los
modifica cuando sea necesario para la aplicación de los presentes Estatutos.
Artículo 39º.- Para el cumplimiento de la misión de la Cruz Roja Chilena, las
autoridades Civiles y Militares podrán prestar a la Institución la cooperación que sea
requerida y le otorgarán las facilidades tendientes a este fin, si las disposiciones así
lo permiten.
De la Modificación de los Estatutos
Artículo 40º.- Los presentes Estatutos sólo pueden ser modificados previo estudio
por el Comité Central y por ratificación de la Asamblea Nacional para lo que se
requerirá la mitad más uno de los sufragios emitidos por los Delegados asistentes. Las
modificaciones de los Estatutos se comunicarán a la Comisión Mixta del Comité
Internacional de la Cruz Roja, de la Federación Internacional de la Cruz Roja y la Media
Luna Roja, de conformidad con el artículo 7.2 de la Federación Internacional de la Cruz
Roja y de la Media Luna Roja, la resolución VI adoptada por la XXII Conferencia
Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja (Teherán 1973) y la resolución XX
adoptada por la XXIV Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja
(Manila 1981) y en conformidad con las disposiciones legales vigentes mediante Decreto del
Ministerio de Defensa Nacional.
2.- Derógase el D.S. EMDN. DEAG. (R) Nº 479, de 06 de octubre de 1997.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de
Chile.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Mario Fernández Baeza,
Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Gabriel Gaspar Tapia, Subsecretario de
Guerra.
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