Decreto Nº 115

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Texto derogado<br /> Tipo Norma :Decreto 115<br /> Fecha Publicación :05-02-2001<br /> Fecha Promulgación :23-11-2000<br /> Organismo :MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARIA DE GUERRA<br /> Título :APRUEBA NUEVO ESTATUTO GENERAL DE LA CRUZ ROJA CHILENA<br /> Tipo Version :Ultima Version De : 19-04-2005<br /> Inicio Vigencia :19-04-2005<br /> Derogación :19-04-2005<br /> Texto derogado :19-ABR-2005;DTO-9<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=181213&amp;idVersion=200<br /> 5-04-19&amp;idParte<br /> APRUEBA NUEVO ESTATUTO GENERAL DE LA CRUZ ROJA CHILENA <br /> Núm. 115.- Santiago, 23 de noviembre de 2000.- Visto:<br /> a) La facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8, de la Constitución Política<br /> de la República.<br /> b) Lo dispuesto en la Ley Nº 3.924, Constitutiva de la Cruz Roja Chilena.<br /> c) El decreto supremo Nº 479, de 6 de octubre de 1997, que aprobó el Estatuto<br /> General de la Cruz Roja Chilena.<br /> d) La resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.<br /> e) Lo propuesto por el Comité Central de la Cruz Roja Chilena, en sus oficios Nºs.<br /> 1051, de 22 de septiembre y 1109, de 6 de octubre, ambos de 2000.<br /> Considerando: La necesidad de actualizar el Estatuto General de la Cruz Roja Chilena,<br /> contenido en el decreto supremo Nº 479, de 6 de octubre de 1997, con el objeto de<br /> permitir a dicha Institución modernizar, agilizar y realizar sus labores de manera más<br /> profesional y eficaz.<br /> D e c r e t o:<br /> 1.- Apruébase el siguiente nuevo Estatuto de la Cruz Roja Chilena:<br /> De la Constitución, Misión y Principios Generales<br /> Artículo 1º.- La Cruz Roja Chilena es una Institución humanitaria, esencialmente<br /> voluntaria, autónoma, independiente, tanto en el orden político como en el<br /> administrativo, religioso y racial.<br /> La Cruz Roja Chilena, fundada el 18 de diciembre de 1903, está constituida de<br /> acuerdo a los Convenios de Ginebra firmados en 1949, y de los Protocolos Adicionales de<br /> 1977, de los cuales Chile es parte, así como de los Principios Fundamentales del<br /> Movimiento Internacional de la Cruz Roja, que son:<br /> Humanidad<br /> El Movimiento Internacional de la Cruz Roja, al que ha dado nacimiento la<br /> preocupación de prestar auxilio, sin discriminación, a todos los heridos en los campos<br /> de batalla, se esfuerza, bajo su aspecto internacional y nacional, en prevenir y aliviar<br /> el sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias. Tiende a proteger la vida y la<br /> salud, así como a hacer respetar a la persona humana. Favorece la comprensión mutua, la<br /> amistad, la cooperación y una paz duradera entre todos los pueblos.<br /> Imparcialidad<br /> El Movimiento Internacional de la Cruz Roja no hace ninguna distinción de<br /> nacionalidad, raza, religión, condición social ni credo político. Se dedica únicamente<br /> a socorrer a los individuos en proporción con los sufrimientos, remediando sus<br /> necesidades y dando prioridad a las más urgentes.<br /> Neutralidad<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> Con el fin de conservar la confianza de todos, el Movimiento se abstiene de tomar<br /> parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político,<br /> racial, religioso, e ideológico.<br /> Independencia<br /> El Movimiento Internacional de la Cruz Roja es independiente. Auxiliares de los<br /> poderes públicos en sus actividades humanitarias y sometidas a las leyes que rigen los<br /> países respectivos, las Sociedades Nacionales deben, sin embargo, conservar una<br /> autonomía que les permita actuar siempre de acuerdo con los principios del Movimiento.<br /> Carácter Voluntario<br /> Es un Movimiento de socorro, voluntario y de carácter desinteresado.<br /> Unidad<br /> En cada país sólo puede existir una sola Sociedad de la Cruz Roja, que debe ser<br /> accesible a todos y extender su acción humanitaria a la totalidad del territorio.<br /> Universalidad<br /> El Movimiento Internacional de la Cruz Roja, en cuyo seno todas las Sociedades tiene<br /> los mismos derechos y el deber de ayudarse mutuamente, es universal.<br /> Reconocimiento<br /> La Cruz Roja Chilena fue reconocida por el Comité Internacional de la Cruz Roja, el<br /> 30 de abril de 1909. Desde el 1º de febrero de 1920 es miembro de la Federación<br /> Internacional de Sociedades de la Cruz Roja, y forma parte del Movimiento Internacional de<br /> la Cruz Roja.<br /> Es una Institución constituida de conformidad con la Ley. Es una persona jurídica<br /> que se rige por la Ley Nº 3.924, del 17 de abril de 1923. Su sede ha sido fijada en<br /> Santiago de Chile.<br /> Emblema y Denominación<br /> La Cruz Roja Chilena, tiene por emblema el signo heráldico de la Cruz Roja,<br /> compuesta por cinco cuadrados rojos de igual dimensión, sobre fondo blanco con el nombre<br /> de la Sociedad Nacional, de conformidad con los Convenios de Ginebra de 1949 y los<br /> Protocolos Adicionales de 1977. La Cruz Roja Chilena se adhiere al Reglamento del Uso del<br /> Emblema, aprobado por XX Conferencia Internacional (Viena 1965), y revisado por el Consejo<br /> de Delegados (Budapest 1991).<br /> Artículo 2º.- La Cruz Roja Chilena tiene por misión especial:<br /> a.- Contribuir al cumplimiento de los Convenios de Ginebra de 1949 y a los Protocolos<br /> Adicionales de 1977, ratificados por el Gobierno de Chile; a los acuerdos de las<br /> Conferencias Internacionales de la Cruz Roja, de las Asambleas Generales de la Federación<br /> Internacional de Sociedades de la Cruz Roja, del Consejo de Delegados y otras reuniones<br /> adicionales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja.<br /> b.- Propender, dentro de la esfera de su quehacer, al mejoramiento de la Salud Pública,<br /> a la prevención de enfermedades y al alivio de los sufrimientos humanos.<br /> c.- Cooperar con los Poderes Públicos en los aspectos de bienestar social y salud<br /> pública.<br /> d.- Proporcionar socorros de urgencia en casos de catástrofes o calamidades públicas.<br /> e.- Coordinar sus acciones con los Poderes Públicos y con las demás instituciones que<br /> persiguen finalidades similares a la Cruz Roja Chilena.<br /> f.- Estimular y desarrollar en la juventud los propósitos y acciones de la Cruz Roja<br /> Chilena.<br /> g.- Captar al personal profesional que se requiera para el funcionamiento de sus<br /> servicios, e instruir en la Institución a sus integrantes para desempeñarse en ella.<br /> h.- Actuar en casos de conflictos armados, como auxiliadora de los Servicios de Sanidad<br /> de las Fuerzas Armadas, en las condiciones previstas en los Convenios de Ginebra de 1949 y<br /> los Protocolos Adicionales de 1977.<br /> i.- Fomentar las iniciativas de paz, amistad, solidaridad y confianza en el ámbito<br /> nacional e internacional.<br /> Artículo 3º.- Para la organización y desarrollo de las finalidades de la Cruz Roja<br /> Chilena, ésta se constituirá por los siguientes organismos:<br /> a) Asamblea Nacional<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> b) Comité Central<br /> c) Junta Ejecutiva<br /> d) Comités Regionales<br /> e) Filiales <br /> De la Asamblea Nacional<br /> Artículo 4º.- La Asamblea Nacional es la máxima representación de la Cruz Roja<br /> Chilena, con atribuciones destinadas a mantener las directivas, objetivos y programas en<br /> el ámbito nacional y establecer las políticas para la acción de la Institución. <br /> Artículo 5º.- La Asamblea Nacional se constituirá <br /> con los integrantes de los siguientes organismos:<br /> . Comité Central<br /> . Junta Ejecutiva<br /> . Presidente de cada Comité Regional o en su defecto<br /> un representante nominado por éste.<br /> . El Presidente de cada una de las filiales<br /> existentes, o en su defecto un representante electo en<br /> Asamblea Interna.<br /> Artículo 6º.- La Asamblea Nacional se reunirá en forma ordinaria, debiendo ser<br /> convocada por el Presidente, en ejercicio, cada cuatro años y tendrá por objeto:<br /> a) Elegir al Presidente Nacional, por votación directa, quien durará 4 años en su<br /> cargo.<br /> b) Imponerse de la marcha y situación de la Cruz Roja Chilena por medio del informe que<br /> en la ocasión deberá ser su Presidente Nacional.<br /> c) Examinar los asuntos de interés general, que puedan ser sometidos a su<br /> consideración por diferentes organismos de la Institución, de acuerdo con la agenda que<br /> fije y remita el Comité Central para estos efectos.<br /> d) Ratificar las modificaciones de los Estatutos y Reglamentos para que se propongan a<br /> las autoridades correspondientes.<br /> En forma extraordinaria la Asamblea Nacional se reunirá cuando sea convocada por su<br /> Presidente y/o a petición de la mayoría de los miembros del Consejo del Comité Central,<br /> oportunidad en que sólo se podrán tratar las materias indicadas en la Convocatoria.<br /> La Asamblea Nacional, ya sea en reuniones ordinarias - o extraordinarias se<br /> constituirá con la mayoría y/o la mitad más uno de sus miembros, y sus acuerdos se<br /> adoptarán por la mayoría de los sufragios emitidos.<br /> Del Comité Central<br /> Artículo 7º.- El Comité Central es la autoridad <br /> superior de la Cruz Roja Chilena, desde el punto de <br /> vista nacional e internacional, y es presidido por el <br /> Presidente de la Cruz Roja Chilena.<br /> El Consejo del Comité Central de la Cruz Roja <br /> Chilena se encuentra integrado por los siguientes <br /> miembros:<br /> . Presidente<br /> . Primer Vicepresidente<br /> . Segundo Vicepresidente<br /> . Secretario General<br /> . Subsecretario General<br /> . Presidentes de los Comités Regionales<br /> . Tres Miembros de Elección<br /> . Además de los siguientes Miembros Representantes:<br /> a) Un representante de cada uno de los Servicios de <br /> Sanidad de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile.<br /> b) Un representante del Ministerio del Interior, <br /> designado por ese Ministerio.<br /> c) Un representante del Ministerio de Relaciones <br /> Exteriores, designado por ese Ministerio.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> d) Un representante del Ministerio de Defensa <br /> Nacional, designado por ese Ministerio.<br /> e) Un representante del Ministerio de Educación, <br /> designado por ese Ministerio.<br /> f) Un representante del Ministerio de Salud Publica, <br /> designado por ese Ministerio.<br /> Estos representantes tendrán el derecho de asesorar <br /> las políticas de desarrollo de la Sociedad Nacional y el <br /> deber de coordinar la relación de su representante con <br /> la Institución.<br /> Todos los Miembros del Comité Central tiene derecho <br /> a voz y voto.<br /> En caso de vacancia, por renuncia, muerte, <br /> imposibilidad o inhabilidad de alguno de los miembros <br /> propuestos, el Organismo correspondiente designará <br /> reemplazante al miembro que faltare por las causas <br /> indicadas y por el tiempo que restare para poner término <br /> normal al desempeño de su cargo.<br /> Artículo 8º.- El Comité Central tendrá un Secretario General, quién también<br /> será Secretario General de la Cruz Roja Chilena, que será elegido por este Comité<br /> Central a proposición del Presidente Nacional.<br /> Artículo 9º.- El Comité Central elegirá, previa presentación de Curriculum a:<br /> a) Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente Tres miembros de elección.<br /> b) Designará a propuesta del Presidente y de acuerdo con el Curriculum, a los<br /> Directores Nacionales, no siendo necesario que éstos sean miembros de la Institución.<br /> c) Los miembros de elección, incluidos el Presidente, los Vicepresidentes y los<br /> Consejeros de Elección durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos<br /> por períodos iguales, una sola vez. Podrán presentarse nuevamente transcurrido un<br /> período electivo.<br /> d) Los miembros elegidos y designados permanecerán en sus cargos, mientras cuenten con<br /> la confianza del Consejo del Comité Central y del Presidente. <br /> Artículo 10º.- El Comité Central sesionará ordinariamente cada tres meses,<br /> debiendo el Presidente convocarlo para esos efectos, y en forma extraordinaria cuando lo<br /> solicite el Presidente o la mayoría de los miembros del citado Comité.<br /> El quórum para sesionar será de la mayoría de sus integrantes, en primera<br /> citación y con los que asistan para segunda citación. Los avisos a reuniones se<br /> entenderán hechos en primera y segunda citación, y deberán indicar: fecha, hora y lugar<br /> que se realizará el primer llamado y la segunda citación.<br /> Los acuerdos del Comité Central se tomarán por mayoría de votos.<br /> Artículo 11º.- La inasistencia de los miembros del Comité Central por dos veces<br /> consecutivas en el período anual, sin motivo justificado, será causal suficiente para<br /> que se declare, por el propio Comité Central, la vacancia del cargo del miembro<br /> inasistente, debiendo en tal caso designarse reemplazante, en la forma ya establecida, y<br /> comunicarse a la autoridad u organismo que lo haya propuesto para que se adopten las<br /> medidas que aseguren su representación efectiva en la Cruz Roja Chilena.<br /> Artículo 12º.- Corresponde al Comité Central:<br /> a) Cumplir los objetivos de la Cruz Roja Chilena y difundir el conocimiento de las obras<br /> que realiza.<br /> b) Establecer la política general de la Cruz Roja Chilena, dirigir y orientar sus<br /> actividades.<br /> c) Fomentar en la juventud los principios y motivaciones de la Cruz Roja Chilena,<br /> especialmente en los establecimientos educacionales del país.<br /> d) Aprobar los Estatutos y Reglamentos Internos, tanto para el funcionamiento de las<br /> diversas unidades del Comité Central, como para los Comités Regionales y Filiales.<br /> e) Aprobar el presupuesto anual del Comité Central.<br /> f) Nombrar la Comisión Revisora de Cuentas que debe analizar y aprobar el Balance y<br /> Rendición de Cuentas del Comité Central.<br /> g) Designar al Asesor Jurídico, el que será requerido por el Comité Central y Junta<br /> Ejecutiva cuando la situación lo amerite.<br /> h) Otorgar distinciones a personas meritorias y a voluntarios de la Institución, de<br /> acuerdo con el Reglamento respectivo.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> i) Autorizar la creación de Comités Regionales y tomar conocimiento de la creación de<br /> Filiales, según propuesta de la Junta Ejecutiva.<br /> j) Prestar colaboración, previo acuerdo o beneplácito de la autoridad nacional<br /> correspondiente, para el establecimiento en el país de delegaciones del Comité<br /> Internacional de la Cruz Roja y de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz<br /> Roja, la que funcionará de acuerdo a los Reglamentos del Movimiento Internacional de la<br /> Cruz Roja.<br /> De la Junta Ejecutiva<br /> Artículo 13º.- La Junta Ejecutiva es el organismo <br /> de ejecución de la Cruz Roja Chilena, y estará integrado <br /> por:<br /> . El Presidente Nacional de la Cruz Roja<br /> . El Primer Vicepresidente<br /> . El Segundo Vicepresidente<br /> . El Secretario General<br /> . El Subsecretario General, y<br /> . Los Directores Nacionales de la Cruz Roja Chilena<br /> La Junta Ejecutiva sesionará cada vez que la <br /> convoque su Presidente.<br /> Artículo 14º.- Corresponde a la Junta Ejecutiva:<br /> a) Proponer al Consejo del Comité Central la creación de Comités Regionales y el<br /> reconocimiento de Filiales de la Cruz Roja Chilena.<br /> b) La Junta Ejecutiva tendrá las facultades para la suspensión parcial o total de los<br /> directores, y la reorganización o disolución de éstos, cuando se produzcan situaciones<br /> de riesgo para la acción y misión de la Institución y violaciones a los Principios<br /> Fundamentales, ya sea en los Comités Regionales, Filiales u otros Organismos de ésta.<br /> Además tendrá la facultad de aplicar la sanción de separación estipulada en el<br /> Reglamento Interno, a los Voluntarios que incurran en faltas graves y recibir las<br /> apelaciones de éstos.<br /> c) Propender, especialmente, la formación de personal especializado.<br /> d) Dictar las instrucciones pertinentes, para el funcionamiento de los diversos<br /> servicios de la Cruz Roja Chilena y los Reglamentos que sean necesarios para el desarrollo<br /> de todos los Comités Regionales y Filiales, todo ello previo acuerdo del Comité Central.<br /> e) Proponer al Comité Central la Orden del Día y el programa de las Asambleas<br /> Nacionales.<br /> f) Analizar el Presupuesto Anual del Comité Central, presentado por la Dirección<br /> Nacional de Finanzas y Contabilidad. El Presupuesto Anual del Comité Central se dividirá<br /> en dos partes, una referente a los fondos que provengan de fondos fiscales y de los cuales<br /> debe rendirse cuenta a la Contraloría General de la República; y la otra, referente a<br /> fondos no incluidos en la categoría anterior.<br /> g) Tomar conocimiento de los movimientos de Tesorería del Comité Central.<br /> h) Informar al Comité Central sobre la marcha administrativa y funcional de la Cruz<br /> Roja Chilena y supervigilar su funcionamiento, administración y actividades dentro del<br /> país.<br /> i) Tomar conocimiento del los planes de estudio y de formación del personal, propuesto<br /> por la Dirección correspondiente.<br /> j) Conocer y evaluar la labor realizada por cada una de las Direcciones.<br /> k) Aprobar la designación del personal para las Direcciones Nacionales.<br /> l) Designar el o los Delegados de la Cruz Roja Chilena para asistir a talleres de<br /> capacitación, seminarios o reuniones internacionales de la Cruz Roja.<br /> Artículo 15º.- La Junta ejecutiva podrá adoptar las medidas que estime<br /> convenientes relativas a la marcha y funcionamiento de la Cruz Roja Chilena, cuando la<br /> necesidad o urgencia del caso lo requiera, dando cuenta en la reunión más próxima al<br /> Comité Central. <br /> De la Presidencia Nacional<br /> Artículo 16º.- La Presidencia Nacional estará a cargo de un Presidente Nacional, a<br /> quien corresponde:<br /> a) Representar nacional e internacionalmente a la Cruz Roja Chilena.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> b) Representar a la Cruz Roja Chilena, judicial y extrajudicialmente y en todas sus<br /> relaciones y actos oficiales.<br /> c) Representar a la Cruz Roja en las relaciones de ésta con Autoridades y particulares.<br /> El Presidente tendrá la facultad de celebrar en representación de la Cruz Roja toda<br /> clase de actos y contratos, cualquiera que sea su naturaleza. Estas facultades podrá<br /> delegarlas el Presidente en la persona que estime conveniente, pero tal delegación sólo<br /> procederá para un caso determinado.<br /> d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Comité Central y de la Junta<br /> Ejecutiva.<br /> e) Velar para que todos los servicios y actividades de la Institución sean conducidos<br /> conforme a los reglamentos e instrucciones pertinentes y estén en condiciones de cumplir<br /> sus tareas en tiempo normal y de emergencia.<br /> f) Presidir las sesiones de la Asamblea Nacional, del Comité Central, de la Junta<br /> Ejecutiva y de las Comisiones que juzgue convenientes.<br /> g) Crear un Comité Asesor de la Presidencia, como una instancia superior a la Junta<br /> Ejecutiva para adoptar las disposiciones que las circunstancias hagan necesarias,<br /> relacionadas con las políticas de la Institución.<br /> h) Convocar a la Asamblea Nacional, al Comité Central y a la Junta Ejecutiva de acuerdo<br /> a lo dispuesto en los Artículos 6º, 10º y 13º de este Estatuto.<br /> i) Proponer al Comité Central el nombramiento del Secretario General.<br /> j) Autorizar con su firma, conjuntamente con el Director Nacional de Finanzas y<br /> Contabilidad, toda orden de pago y los documentos que se giren.<br /> k) Decidir los empates que puedan producirse en las votaciones.<br /> l) Presentar al Comité Central la memoria anual de la Institución y el balance<br /> respectivo, firmados en conjunto con el Secretario General y el Director Nacional de<br /> Finanzas y Contabilidad, respectivamente.<br /> m) Dar a conocer al Comité Central las políticas de desarrollo de las Institución,<br /> así como las estrategias para llevarlas a cabo.<br /> n) Dar cuenta a la Asamblea Nacional de la marcha y situación de la Institución.<br /> o) Dar cuenta al Comité Central y Junta Ejecutiva de la marcha y situación de la<br /> Institución.<br /> De las Vicepresidencias<br /> Artículo 17º.- En el Comité Central habrá dos Vicepresidencias a cargo del Primer<br /> y Segundo Vicepresidentes. Corresponde a los Vicepresidentes reemplazar al Presidente, en<br /> toda su gestión, cuando la situación lo requiera, por orden de precedencia y asesorarle<br /> en las materias que el Presidente determine. Uno de los Vicepresidentes debe ser<br /> obligatoriamente médico.<br /> El Presidente podrá encomendar misiones especiales a cada Vicepresidente, de acuerdo<br /> a la marcha de la Institución.<br /> Artículo 18º.- Corresponde a los Vicepresidentes:<br /> a) Dar cuenta al Presidente y a la Junta Ejecutiva de las gestiones realizadas con los<br /> Comités Regionales y las Filiales.<br /> b) Ratificar los procesos eleccionarios de los Comités Regionales y Filiales de la Cruz<br /> Roja Chilena. <br /> De la Secretaría General<br /> Artículo 19º.- La Secretaría General, organismo dependiente de la Presidencia,<br /> coordinará las funciones que se le asignen, en el estudio y tramitación de todas las<br /> materias de interés de la Cruz Roja Chilena.<br /> La Secretaría General estará a cargo de un Secretario General, quién tendrá como<br /> colaborador permanente en el ejercicio de sus funciones al Subsecretario General.<br /> Artículo 20º.- Corresponde al Secretario General:<br /> a) Dirigir y supervigilar las actividades propias de la Secretaría General y del<br /> personal de su dependencia, en su organización y funcionamiento.<br /> b) Informar al Presidente de las gestiones realizadas por la Secretaria General, en<br /> relación con la administración y funcionamiento de las Direcciones Nacionales.<br /> c) Redactar y firmar las actas de la Asamblea nacional, del comité Central y de la<br /> Junta Ejecutiva.<br /> d) Designar el Subsecretario en acuerdo con el Presidente.<br /> e) En ausencia del Presidente o de los Vicepresidentes, o cuando la urgencia del caso<br /> así lo requiera, el Secretario General tendrá la facultad de adoptar todas las medidas<br /> que las circunstancias requieran, dando cuenta al Presidente.<br /> De la Subsecretaría General<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> Artículo 21º.- La Subsecretaría General estará a cargo del Subsecretario General,<br /> como colaborador del Secretario General. Desempeñará sus actividades en forma<br /> complementaria en la gestión del Secretario General, de acuerdo a sus instrucciones. En<br /> ausencia del Secretario General será el encargado de elaborar las actas de Asamblea<br /> Nacional, Comité Central y Junta Ejecutiva. <br /> De la Asesoría Jurídica<br /> Artículo 22º.- La Asesoría Jurídica estará a cargo de un Asesor Jurídico quien<br /> es el encargado de asesorar a la Cruz Roja Chilena en materias de orden legal y jurídico.<br /> Deberá mantener estrecha relación con el Presidente Nacional y asistirá a las reuniones<br /> de Comité Central y Junta Ejecutiva cuando se necesite de su intervención en los<br /> diferentes aspectos legales que se le soliciten.<br /> De las Direcciones Nacionales<br /> Artículo 23º.- Las Direcciones Nacionales estarán a cargo de un Director Nacional,<br /> quienes tendrán por finalidad:<br /> a) Dirigir las acciones pertinentes a su Dirección Nacional.<br /> b) Proponer al Presidente y al Comité Asesor los programas necesarios para realizar las<br /> actividades bajo su responsabilidad. Coordinar los diversos Departamentos que realizan las<br /> acciones específicas de la Cruz Roja Chilena.<br /> c) Supervisar y evaluar los programas y actividades realizados por los Comités<br /> Regionales, en conformidad al Plan Nacional de Desarrollo y los programas pertinentes.<br /> d) Evaluar periódicamente los programas y proyectos de su área.<br /> De los Comités Regionales<br /> Artículo 24º.- Los Comités Regionales son los <br /> organismos intermedios de dirección, coordinación, <br /> capacitación, supervisión, evaluación y nexo entre el <br /> Comité Central y las Filiales, dependientes del Comité <br /> Central de la Cruz Roja Chilena.<br /> Para su desarrollo y organización, estos Comités <br /> Regionales estarán constituidos por los siguientes <br /> organismos:<br /> . Asamblea Regional<br /> . Comité Regional<br /> . Junta Ejecutiva Regional<br /> . Filiales<br /> Los Comités Regionales estarán integrados por:<br /> . El Presidente Regional<br /> . El Vicepresidente Regional<br /> . El Secretario Regional<br /> . Representantes de las Filiales de las Gobernaciones<br /> Provinciales<br /> . Tres Miembros de Elección,<br /> Además de los siguientes Miembros Representantes:<br /> . Un Oficial de Sanidad de cada uno de los Institutos<br /> Armados y Carabineros de Chile, siempre que la<br /> respectiva Institución tenga presencia significativa en<br /> la región.<br /> . Un Miembro designado por la Intendencia Regional.<br /> . Un Miembro designado por la Secretaría Regional de<br /> Salud.<br /> . Un Miembro designado por la Secretaría Regional de<br /> Educación.<br /> . Los Miembros Representantes tendrán derecho a<br /> asesorar las políticas de desarrollo de los Comités<br /> Regionales y a coordinar la relación de su<br /> representación con éstos, participando con derecho a voz<br /> y voto.<br /> . Los Miembros de elección serán electos en el Comité<br /> Regional, previa presentación de Curriculum.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> . Los Comités Regionales tendrán jurisdicción en los<br /> territorios regionales que específicamente se han<br /> determinado por el Comité Central.<br /> Artículo 25º.- La Junta Ejecutiva Regional es el <br /> organismo de ejecución de los Comités Regionales y <br /> estará constituida por:<br /> . El Presidente Regional<br /> . El Vicepresidente Regional<br /> . El Secretario Regional<br /> . Los Directores Regionales pertinentes<br /> Artículo 26º.- La organización, elecciones, atribuciones y el funcionamiento de<br /> los Comités Regionales, se determinará en el Reglamento Interno de Cruz Roja Chilena.<br /> De las Filiales<br /> Artículo 27º.- Las Filiales son los organismos de acción encargados de realizar<br /> los programas de la Cruz Roja Chilena.<br /> Artículo 28º.- La organización, funcionamiento, actividades y elecciones de las<br /> Filiales se determinarán en el Reglamento Interno de la Cruz Roja Chilena. <br /> De los Voluntarios<br /> Artículo 29º.- Los voluntarios de la Cruz Roja Chilena son:<br /> a) Activos, son aquellos que han aceptado prestar servicios continuos en la Institución<br /> y están registrados como tales.<br /> b) Fundadores<br /> c) Honorarios<br /> d) De la Juventud<br /> e) Cooperadores <br /> Artículo 30º.- La Junta Ejecutiva establecerá en el Reglamento la regulación de<br /> los derechos, deberes, sanciones y apelaciones de los voluntarios para garantizar su<br /> condición.<br /> Pérdida de la Calidad de Voluntario<br /> Artículo 31º.- Todo voluntario puede presentar su renuncia voluntaria por escrito.<br /> Artículo 32º.- La Junta Ejecutiva tendrá facultad para separar, según los casos,<br /> a los Voluntarios de la Cruz Roja Chilena que hayan incurrido en faltas graves en contra<br /> de la Institución.<br /> Se entenderán como faltas graves toda conducta que atente contra los objetivos y<br /> finalidades de la Cruz Roja Chilena, el atentado contra el personal o bienes de la<br /> Institución, el incumplimiento grave de las funciones asignadas y toda conducta contraria<br /> a la moral o buenas costumbres, que afecten la imagen y buen nombre de la Cruz Roja<br /> Chilena y los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional.<br /> La medida de separación se impondrá, previa audiencia del afectado, en la cual<br /> éste tendrá el derecho de presentar sus descargos y medios de prueba, por resolución<br /> que deberá ser acordada por la mayoría de los integrantes de la Junta Ejecutiva y en<br /> contra de cuya resolución podrá apelarse, dentro de treinta días, por conducto del<br /> Secretario General. No obstante, la medida surtirá sus efectos de inmediato, sin<br /> perjuicio de la apelación interpuesta.<br /> De los Fondos<br /> Artículo 33º.- Los recursos de la Cruz Roja Chilena se invertirán en las<br /> necesidades de la Institución y provendrán:<br /> a) De las cuotas de los voluntarios.<br /> b) De las subvenciones que otorgue el Estado.<br /> c) De las subvenciones que otorguen las Municipalidades.<br /> d) De las subvenciones que otorguen leyes especiales.<br /> e) De los legados, herencias, donaciones, suscripciones, colectas y demás a favor de la<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> Institución.<br /> f) De los intereses producidos por las inversiones y fondos de reserva.<br /> g) De las alianzas estratégicas con empresas u otras fuentes de ingresos compatibles<br /> con los fines de la Institución.<br /> h) De los servicios prestados a la comunidad. <br /> Artículo 34º.- Todas las adquisiciones que se efectúen por cualquier organismo de<br /> la Cruz Roja Chilena, deberán destinarse a sus servicios. <br /> Artículo 35º.- Los legados, herencias, donaciones y cualquier otro beneficio que se<br /> instituya u otorgue a cualquier ente, organismo, comité o filial de la Cruz Roja Chilena,<br /> cualquiera que fuere la denominación o lugar que se utilizare, se entenderá hecha en<br /> favor de la Cruz Roja Chilena.<br /> Artículo 36.- Forman parte del patrimonio de la Cruz Roja Chilena los bienes<br /> inmuebles y muebles que posean y adquieran a cualquier título sus Organismos, Comités<br /> Regionales y Filiales o que provengan de servicios prestados a la comunidad.<br /> La facultad de disponer de dichos bienes para los fines de la Institución,<br /> corresponde exclusivamente a la Cruz Roja Chilena.<br /> De las Relaciones Internacionales<br /> Artículo 37º.- La Cruz Roja Chilena se suma al espíritu de solidaridad que une a<br /> todos los miembros del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja<br /> manteniendo relaciones fluidas y continuas con ellos.<br /> Participa en la medida de los recursos disponibles en las acciones internacionales de<br /> la Cruz Roja.<br /> Además, ejerce los derechos y asume las obligaciones que se derivan de su<br /> integración al Movimiento Internacional de la Cruz Roja, de conformidad con los Estatutos<br /> de ésta.<br /> Como miembro de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja, también<br /> ejerce los derechos y deberes de ésta.<br /> De los Reglamentos<br /> Artículo 38º.- El Comité Central establece el Reglamento Interno para su propio<br /> funcionamiento, el de los Comités Regionales y Filiales de la Cruz Roja Chilena y los<br /> modifica cuando sea necesario para la aplicación de los presentes Estatutos.<br /> Artículo 39º.- Para el cumplimiento de la misión de la Cruz Roja Chilena, las<br /> autoridades Civiles y Militares podrán prestar a la Institución la cooperación que sea<br /> requerida y le otorgarán las facilidades tendientes a este fin, si las disposiciones así<br /> lo permiten.<br /> De la Modificación de los Estatutos<br /> Artículo 40º.- Los presentes Estatutos sólo pueden ser modificados previo estudio<br /> por el Comité Central y por ratificación de la Asamblea Nacional para lo que se<br /> requerirá la mitad más uno de los sufragios emitidos por los Delegados asistentes. Las<br /> modificaciones de los Estatutos se comunicarán a la Comisión Mixta del Comité<br /> Internacional de la Cruz Roja, de la Federación Internacional de la Cruz Roja y la Media<br /> Luna Roja, de conformidad con el artículo 7.2 de la Federación Internacional de la Cruz<br /> Roja y de la Media Luna Roja, la resolución VI adoptada por la XXII Conferencia<br /> Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja (Teherán 1973) y la resolución XX<br /> adoptada por la XXIV Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja<br /> (Manila 1981) y en conformidad con las disposiciones legales vigentes mediante Decreto del<br /> Ministerio de Defensa Nacional.<br /> 2.- Derógase el D.S. EMDN. DEAG. (R) Nº 479, de 06 de octubre de 1997.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario<br /> Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de<br /> Chile.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Mario Fernández Baeza,<br /> Ministro de Defensa Nacional.<br /> Lo que se transcribe para su conocimiento.- Gabriel Gaspar Tapia, Subsecretario de<br /> Guerra.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>