Decreto Nº 1.825

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Tipo Norma :Decreto 1825<br /> Fecha Publicación :10-09-1998<br /> Fecha Promulgación :07-09-1998<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DE DESARROLLO<br /> REGIONAL Y ADMINISTRATIVO<br /> Título :APRUEBA REGLAMENTO DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL AFECTO AL<br /> ESTATUTO ADMINISTRATIVO<br /> Tipo Version :Unica De : 10-09-1998<br /> Inicio Vigencia :10-09-1998<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=124035&amp;idVersion=199<br /> 8-09-10&amp;idParte<br /> APRUEBA REGLAMENTO DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL AFECTO AL ESTATUTO ADMINISTRATIVO<br /> Santiago, 7 de septiembre de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:<br /> Núm. 1.825.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 47 y 49 de la ley Nº18.575,<br /> Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, y en el<br /> párrafo 3º del Título II de la ley Nº18.834, sustituido por la ley Nº19.165.<br /> D e c r e t o:<br /> Apruébase el siguiente Reglamento de Calificaciones del personal afecto al Estatuto<br /> Administrativo, ley Nº18.834.<br /> TITULO I<br /> Disposiciones generales<br /> Artículo 1º.- El sistema de calificación tendrá por objeto evaluar el desempeño<br /> y las aptitudes de cada funcionario, atendidas las exigencias y características de su<br /> cargo. Servirá de base para el ascenso, los estímulos y la eliminación del servicio.<br /> Artículo 2º.- Todos los funcionarios, incluido el personal a contrata, serán<br /> calificados anualmente en alguna de las siguientes listas: Lista Nº1, de Distinción;<br /> Lista Nº2, Buena; Lista Nº3, Condicional, y Lista Nº4, de Eliminación.<br /> El Jefe Superior de la institución será personalmente responsable del cumplimiento<br /> de este deber. Para tal efecto, deberá instruir a la oficina encargada del personal, o a<br /> la que haga sus veces, para que se encargue de que el proceso de calificaciones se<br /> desarrolle en los plazos y según los procedimientos establecidos en el presente <br /> reglamento. En caso de no cumplimiento de éstos, la oficina encargada de personal o quien<br /> haga sus veces deberá informarlo por escrito y oportunamente al jefe superior de la<br /> institución. <br /> Artículo 3º.- El período objeto de calificación comprenderá doce meses de<br /> desempeño funcionario, desde el 1º de septiembre al 31 de agosto del año siguiente. El<br /> proceso de calificaciones deberá iniciarse el 1º de septiembre y quedar terminado a más<br /> tardar el 30 de noviembre de cada año. La calificación sólo podrá considerar la<br /> actividad desarrollada por el funcionario durante el respectivo período de<br /> calificaciones. <br /> Artículo 4º.- Los funcionarios que intervengan en el proceso calificatorio deberán<br /> actuar con responsabilidad, imparcialidad, objetividad y cabal conocimiento de las normas<br /> legales relativas a calificaciones y de las previstas en este reglamento, al formular cada<br /> uno de los conceptos y notas sobre los méritos o deficiencias de los empleados. La forma<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileen que lleven a cabo este proceso deberá considerarse para los efectos de su propia<br /> calificación.<br /> Los jefes directos serán responsables de las precalificaciones que efectúen, como<br /> asimismo de la calificación en la situación prevista en el inciso segundo del artículo<br /> 29 de la ley Nº18.834.<br /> El Jefe Superior de la institución deberá instruir oportunamente a dichos<br /> funcionarios sobre la finalidad, contenido, procedimiento y efectos del sistema de<br /> calificaciones que regula el presente reglamento, estableciendo criterios generales para<br /> asegurar su adecuada y objetiva aplicación.<br /> Asimismo, deberá capacitarse anualmente a los precalificadores, calificadores,<br /> directores de las asociaciones de funcionarios y al personal, respecto de los<br /> procedimientos del sistema de calificaciones, plazos establecidos para el mismo, y<br /> respecto a criterios y políticas de la institución en materia de calificaciones. La<br /> citada capacitación deberá ser considerada en el respectivo programa de capacitación de<br /> la institución.<br /> Artículo 5º.- No serán calificados el Jefe Superior de la institución, su<br /> subrogante legal, los integrantes de la junta calificadora central, los delegados del<br /> personal y los dirigentes de las asociaciones de funcionarios, salvo que los delegados y<br /> dirigentes antes mencionados lo solicitaren, y los funcionarios que por cualquier causa<br /> hubieren desempeñado efectivamente sus funciones por un lapso inferior a seis meses, ya<br /> sea en forma continua o discontinua dentro del respectivo período de calificación.<br /> Dichos funcionarios conservarán la última calificación cuando corresponda.<br /> Artículo 6º.- Se entenderá para todos los efectos que las normas relacionadas con<br /> la calificación que estén establecidas en el respectivo reglamento especial, primarán<br /> sobre las del Reglamento General, el que tendrá la calidad de supletorio respecto a<br /> aquellas instituciones que cuenten con reglamento especial y sólo respecto de las<br /> materias no tratadas por éste. <br /> TITULO II<br /> Del proceso calificatorio<br /> Párrafo 1º<br /> De la Hoja de Vida y de Calificación<br /> Artículo 7º.- La hoja de vida y la hoja de calificaciones constituyen los elementos<br /> básicos del sistema de calificaciones. Además, como un instrumento auxiliar básico del<br /> sistema existirán informes de desempeño del funcionario, el que considerará una hoja de<br /> observaciones del funcionario.<br /> Artículo 8º.- La hoja de vida es el documento en que se anotarán todas las<br /> actuaciones del empleado que impliquen una conducta o desempeño funcionario destacado o<br /> reprochable, producidas durante el respectivo período de calificaciones. La hoja de vida<br /> será llevada para cada funcionario en original y debidamente foliada, por la oficina<br /> encargada del personal de la institución, o por la que haga sus veces, del nivel central<br /> o regional, o del establecimiento hospitalario, según corresponda, unidad que deberá<br /> dejar constancia en ella de todas las anotaciones de mérito o de demérito que disponga<br /> por escrito el jefe directo del funcionario. La hoja de vida deberá mantenerse<br /> actualizada y estar a disposición del funcionario cada vez que lo requiera. Además, en<br /> ella deberá dejarse constancia de la precalificación del funcionario.<br /> Artículo 9º.- El jefe directo deberá notificar por escrito al funcionario acerca<br /> del contenido y circunstancia de la conducta que da origen a la anotación, dentro del<br /> plazo de tres días de ocurrida.<br /> El funcionario, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la correspondiente<br /> notificación, podrá solicitar al jefe directo que se deje sin efecto la anotación de<br /> demérito o que se deje constancia de las circunstancias atenuantes que concurran en cada<br /> caso.<br /> La orden de anotación que realice el jefe directo, deberá emitirse dentro de los<br /> cinco días siguientes al cumplimiento de los plazos antes mencionados.<br /> El funcionario podrá solicitar a su jefe directo que se efectúen las anotaciones de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilemérito que a su juicio sean procedentes.<br /> En el evento de que el jefe directo rechazare las solicitudes del funcionario,<br /> deberá comunicarlo por escrito en el plazo de cinco días a la unidad de personal,<br /> acompañando los fundamentos de su rechazo; si no se produjese tal comunicación se<br /> entenderá aceptada la solicitud del funcionario. Esta comunicación de rechazo deberá ir<br /> con copia a la respectiva Asociación de Funcionarios, cuando el funcionario lo solicite<br /> expresamente.<br /> Artículo 10.- Son anotaciones de mérito aquellas destinadas a dejar constancia de<br /> cualquier acción del empleado que implique una conducta o desempeño funcionario<br /> destacado.<br /> Entre las anotaciones de mérito figurarán aspectos tales como la adquisición de<br /> algún título u otra calidad especial relacionada con el servicio, cuando éstos no sean<br /> requisitos específicos en su cargo, como asimismo la aprobación de cursos de<br /> capacitación que se relacionen con las funciones del servicio, el desempeño de labores<br /> por períodos más prolongados que el de la jornada normal, la realización de cometidos<br /> que excedan de su trabajo habitual, la ejecución de tareas propias de otros funcionarios<br /> cuando esto sea indispensable, destacarse en forma permanente y excepcional por la calidad<br /> de los trabajos y la proposición de innovaciones que permitan mejorar el funcionamiento<br /> de la unidad o de la institución.<br /> Artículo 11.- Son anotaciones de demérito aquellas destinadas a dejar constancia de<br /> cualquier acción u omisión del empleado que implique una conducta o desempeño<br /> funcionario reprochable.<br /> Entre las anotaciones de demérito se considerarán el incumplimiento manifiesto de<br /> obligaciones funcionarias, tales como infracciones a las instrucciones y órdenes de<br /> servicio y el no acatamiento de las prohibiciones contempladas en la ley Nº18.834, y los<br /> atrasos en la entrega de trabajos.<br /> Artículo 12.- La hoja de calificaciones es el documento en el cual la Junta<br /> Calificadora o el jefe directo, en la situación prevista en el inciso segundo del<br /> artículo 29 de la ley Nº18.834, resume y valora anualmente el desempeño de cada<br /> funcionario en relación a los factores de calificación que establece el presente<br /> reglamento y deja constancia de la lista en que quedó calificado.<br /> Artículo 13.- Las instituciones deberán diseñar y aprobar por resolución los<br /> modelos de hoja de vida, de calificaciones y de informe de desempeño del funcionario, con<br /> su respectiva hoja de observaciones. <br /> Párrafo 2º<br /> Los factores de calificación<br /> Artículo 14.- La calificación evaluará los factores <br /> y subfactores que se señalarán, por medio de notas que <br /> tendrán los siguientes valores y conceptos:<br /> Nota 9-10 óptimo Generalmente su desempeño excede los<br /> requerimientos que exige el desarrollo<br /> del cargo.<br /> Nota 7-8 bueno Su desempeño satisface completamente los<br /> requerimientos exigidos para el<br /> desarrollo del cargo.<br /> Nota 5-6 satisfactorio Su desempeño generalmente satisface los<br /> requerimientos que exige el desarrollo<br /> del cargo.<br /> Nota 3-4 insuficiente Su desempeño es inferior a los<br /> requerimientos que exige el desarrollo<br /> del cargo.<br /> Nota 1-2 deficiente No cumple con los requerimientos que<br /> exige el desarrollo del cargo.<br /> Las notas asignadas a los subfactores respectivos <br /> deberán expresarse en entero sin decimales, <br /> correspondiendo la nota de cada factor al promedio <br /> aritmético de las notas asignadas a los subfactores <br /> respectivos. Las notas asignadas a los factores se <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilemultiplicarán por el coeficiente que se establece para <br /> cada uno de ellos, lo que dará el número de puntos de <br /> cada factor, y la suma de los mismos dará el puntaje <br /> final y la lista de calificación que corresponda al <br /> empleado. Tanto las notas asignadas a los factores como <br /> el puntaje resultante se expresarán hasta con dos <br /> decimales. En todo caso si el tercer decimal fuera igual <br /> o superior a cinco se subirá al decimal siguiente.<br /> La asignación de cada nota deberá ser fundada en <br /> circunstancias acaecidas durante el período de <br /> calificación.<br /> Artículo 15.- Los funcionarios serán ubicados en las listas de calificaciones de<br /> acuerdo con el siguiente puntaje:<br /> Lista Nº 1, de Distinción, de 81,00 a 100 puntos. Lista Nº 2, Buena, de 46,00 a 80,99<br /> puntos.<br /> Lista Nº 3, Condicional, de 30,00 a 45,99 puntos. Lista Nº 4, de Eliminación, de 10,00<br /> a 29,99 puntos. <br /> Artículo 16.- Los factores y subfactores que se evaluarán serán los siguientes:<br /> 1. Rendimiento:<br /> Mide el trabajo ejecutado durante el período, en relación a las tareas<br /> encomendadas.<br /> Comprende la valoración de los siguientes subfactores:<br /> a) Cumplimiento de la labor realizada: mide la realización de los trabajos asignados y<br /> la rapidez y oportunidad en su ejecución.<br /> b) Calidad de la labor realizada: evalúa las características de la labor cumplida y la<br /> ausencia de errores en el trabajo y la habilidad en su ejecución.<br /> 2. Condiciones Personales<br /> Evalúa la actitud del funcionario en su vinculación con los demás.<br /> Comprende la valorización de los siguientes subfactores:<br /> a) Interés por el trabajo que realiza: mide el deseo del funcionario de perfeccionarse<br /> en el cumplimiento de sus obligaciones, de proponer la realización de actividades y de<br /> soluciones ante los problemas que se presenten y de proponer objetivos o procedimientos<br /> nuevos para la mejor realización del trabajo asignado.<br /> b) Capacidad para realizar trabajos en equipo: mide la facilidad de integración del<br /> funcionario en equipos de trabajo, así como la colaboración eficaz que éste presta<br /> cuando se requiere que trabaje con grupos de personas.<br /> 3. Comportamiento Funcionario<br /> Evalúa la conducta del funcionario en el cumplimiento de sus obligaciones.<br /> Los siguientes son los subfactores a medir:<br /> a) Cumplimiento de normas e instrucciones: mide el respeto a los reglamentos e<br /> instrucciones de la institución y a los demás deberes estatutarios.<br /> b) Asistencia y puntualidad: mide la presencia o ausencia del funcionario en el lugar de<br /> trabajo y la exactitud en el cumplimiento de la jornada laboral. <br /> Artículo 17.- Los coeficientes por los que deberá multiplicarse la nota asignada a<br /> cada factor para obtener el respectivo puntaje, conforme a lo dispuesto en el artículo<br /> 14, serán los siguientes:<br /> A. Directivos:<br /> Factor: Rendimiento: 4,5 Factor: Condiciones personales: 3,5 Factor: Comportamiento<br /> funcionario: 2,0<br /> B. Profesionales y Técnicos:<br /> Factor: Rendimiento: 4,0 Factor: Condiciones personales: 3,5 Factor: Comportamiento<br /> funcionario: 2,5<br /> C. Administrativos:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileFactor: Rendimiento: 4,0 Factor: Condiciones personales: 3,0 Factor: Comportamiento<br /> funcionario: 3,0<br /> D. Auxiliares:<br /> Factor: Rendimiento: 4,0 Factor: Condiciones personales: 3,0 Factor: Comportamiento<br /> funcionario: 3,0<br /> Los coeficientes asignados a los profesionales y técnicos que da cuenta este<br /> artículo se aplicarán de igual forma al personal que cumple funciones fiscalizadoras en<br /> las instituciones que se señalan en la letra e) del artículo 156 de la ley Nº18.834,<br /> para el caso en que sus estatutos especiales no regulen la calificación de dicho<br /> personal.<br /> Párrafo 3º<br /> De las etapas del proceso calificatorio<br /> Artículo 18.- Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:<br /> a) Precalificación: la evaluación previa realizada por el jefe directo del<br /> funcionario.<br /> b) Calificación: la evaluación efectuada por la Junta Calificadora que corresponda,<br /> teniendo como base la precalificación realizada por el jefe directo del funcionario, o la<br /> evaluación efectuada de conformidad al inciso final del artículo 29 de la ley Nº18.834.<br /> c) Apelación y reclamo: los recursos con que cuenta el funcionario contra la<br /> resolución de la Junta Calificadora, o la evaluación efectuada de conformidad al inciso<br /> final del artículo 29 de la ley Nº18.834. <br /> Artículo 19.- La precalificación que realiza el jefe directo, estará constituida<br /> por los conceptos, notas, las cuales deberán ser debidamente fundamentadas, y<br /> antecedentes que éste deberá proporcionar por escrito, considerándose para este efecto<br /> las anotaciones efectuadas en la hoja de vida durante el respectivo período de<br /> calificación.<br /> Los funcionarios precalificadores con el objeto de cumplir con dicha obligación<br /> principal, conservando la debida garantía de los derechos funcionarios, deberán emitir<br /> dos informes de desempeño del personal de su dependencia en el respectivo período de<br /> calificaciones, el primero comprendiendo desde el 1º de septiembre hasta el 31 de enero,<br /> y el segundo, considerando el desempeño del funcionario desde el 1º de febrero hasta el<br /> 30 de junio. Dichos informes deberán considerar una hoja de observaciones del<br /> funcionario, donde el personal podrá hacer presente su opinión sobre el citado informe;<br /> además, estos informes con la respectiva hoja de observaciones deben ser incluidos en la<br /> respectiva hoja de vida y tendrán el carácter de instrumentos auxiliares básicos de<br /> evaluación del personal.<br /> Los informes de desempeño deberán ser notificados personalmente dentro de los diez<br /> días siguientes a la fecha de cumplimiento del plazo del respectivo informe de<br /> desempeño. Si el funcionario no fuere habido por dos días consecutivos en su domicilio o<br /> en su lugar de trabajo, se lo notificará por carta certificada, de lo cual deberá<br /> dejarse constancia. En esta última circunstancia, el funcionario se entenderá notificado<br /> cumplidos tres días desde que la carta haya sido despachada. El funcionario podrá<br /> formular observaciones al informe de desempeño dentro del plazo de dos días contado<br /> desde su notificación.<br /> Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones podrán utilizar otros instrumentos<br /> auxiliares para fundamentar y apoyar el sistema de evaluación del desempeño, de modo de<br /> contribuir a su necesaria objetividad.<br /> Tanto los informes de desempeño funcionario como los otros instrumentos auxiliares<br /> servirán de antecedente relevante para la precalificación.<br /> Para realizar la precalificación, la oficina encargada del personal, o la que haga<br /> sus veces, deberá entregar al jefe directo, dentro de los primeros tres días del mes de<br /> septiembre de cada año, las hojas de vida del personal de su dependencia.<br /> Artículo 20.- El jefe directo precalificará al personal de su dependencia dentro<br /> del plazo de diez días a contar de la fecha en que le sean entregadas las hojas de vida.<br /> El jefe directo deberá notificar personalmente la precalificación, en el plazo de dos<br /> días contado desde el vencimiento del término antes mencionado. Si el funcionario no<br /> fuere habido por dos días consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo, se lo<br /> notificará por carta certificada, de lo cual deberá dejarse constancia. En esta última<br /> circunstancia, el funcionario se entenderá notificado cumplidos tres días desde que la<br /> carta haya sido despachada. El jefe directo deberá remitir la precalificación y los<br /> antecedentes correspondientes a la oficina encargada del personal o la que haga sus veces.<br /> El funcionario podrá formular observaciones a la precalificación dentro del plazo<br /> de cinco días contado desde su notificación, las que deberán ser elevadas a la oficina<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileencargada del personal o la que haga sus veces, para que las remita a la respectiva Junta<br /> Calificadora, una vez constituida ésta.<br /> Artículo 21.- Se entenderá por jefe directo el funcionario de quien depende en<br /> forma inmediata la persona a calificar.<br /> Si el funcionario a calificar hubiere tenido más de un jefe durante el respectivo<br /> período de calificaciones, le corresponderá realizar su evaluación al último jefe<br /> inmediato a cuyas órdenes directas se hubiere desempeñado. No obstante, dicho jefe<br /> deberá requerir informe de los otros jefes directos con los cuales se hubiere<br /> desempeñado el funcionario durante el período que se califica. Dicho informe deberá ser<br /> considerado en la respectiva precalificación.<br /> Artículo 22.- La calificación será efectuada por la Junta Calificadora o por el<br /> jefe directo en el caso del inciso final del artículo 29 de la ley Nº18.834.<br /> En cada institución existirán Juntas Calificadoras Regionales que harán las<br /> calificaciones de sus funcionarios cuando el número de éstos en la región sea igual o<br /> superior a quince. Dichas Juntas estarán integradas por los tres funcionarios de más<br /> alto nivel jerárquico de la institución en la respectiva región y por un representante<br /> del personal elegido por éste.<br /> En las regiones en que la institución de que se trate tenga menos de quince<br /> funcionarios y en la Región Metropolitana de Santiago, las calificaciones se harán por<br /> una Junta Calificadora Central. Le corresponderá asimismo a ésta evaluar a los<br /> integrantes de las Juntas Calificadoras Regionales.<br /> La Junta Calificadora Central estará compuesta, en cada institución, por los cinco<br /> funcionarios de más alto nivel jerárquico, con excepción del Jefe Superior, y por un<br /> representante del personal elegido por éste.<br /> En el caso de los servicios descentralizados regionales habrá Junta Calificadora<br /> integrada en la forma que se establece en el inciso precedente. No obstante, tratándose<br /> de los Servicios de Salud existirá una Junta Calificadora en cada uno de los hospitales<br /> que los integran.<br /> Si existiere más de un funcionario en el nivel correspondiente, la Junta se<br /> integrará de acuerdo con el orden de antigüedad determinado en la forma que establece el<br /> artículo 46 de la ley Nº18.834.<br /> El nivel jerárquico para integrar las Juntas Calificadoras estará determinado por<br /> el grado o nivel remuneratorio.<br /> Artículo 23.- El representante del personal, tanto titular como suplente, será<br /> elegido por todos los funcionarios afectos a calificación. Para la elección del<br /> representante del personal, el jefe de la unidad encargada del personal o quien haga sus<br /> veces, dentro de los diez primeros días del mes de julio, recibirá la inscripción de<br /> todos aquellos funcionarios que sean propuestos por cualquier empleado de la institución<br /> para desempeñar la representación del personal en la junta calificadora. Estas<br /> proposiciones deberán ser formuladas por escrito y en ellas constará la aceptación del<br /> funcionario propuesto y la unidad en que presta servicio.<br /> Vencido el plazo de inscripción, el jefe de la unidad encargada de personal<br /> confeccionará una lista con los nombres de los funcionarios propuestos, indicando la<br /> oficina en que trabaja, y la remitirá a todas las dependencias de la institución, por la<br /> vía más rápida y en número suficiente para su debida publicidad.<br /> El jefe superior del nivel nacional o regional convocará a elección para una fecha<br /> dentro de los primeros diez días del mes de agosto, indicando el lugar donde se llevará<br /> a efecto, a fin de que los funcionarios, en voto personal y secreto, expresen el nombre de<br /> su representante ante la Junta Calificadora respectiva, siendo elegido el que obtenga la<br /> más alta votación. En caso de igualdad de votos dirimirá la antigüedad, primero en la<br /> institución, después en el grado, a continuación en la Administración del Estado y<br /> finalmente el jefe superior correspondiente. El funcionario que obtenga la segunda<br /> mayoría tendrá el carácter de suplente.<br /> Una vez realizada la elección del representante del personal en el caso de no<br /> corresponder la constitución de Junta Calificadora Regional, el jefe regional<br /> correspondiente deberá remitir de inmediato a la oficina central de la institución el<br /> resultado de la votación.<br /> Los jefes de las instituciones deberán prestar la colaboración necesaria para una<br /> adecuada realización del proceso eleccionario del representante del personal. La<br /> votación deberá realizarse en las oficinas de la institución y dentro de la respectiva<br /> jornada laboral.<br /> La oficina encargada de personal que corresponda, será la encargada de realizar el<br /> recuento de los votos emitidos y deberá comunicar su resultado al personal dentro de los<br /> 10 días siguientes a la fecha en que se realice la votación. A este escrutinio podrán<br /> asistir todos los funcionarios de la institución que lo deseen.<br /> Los dos funcionarios más antiguos de la respectiva institución, en el nivel central<br /> o regional según corresponda, participarán en el proceso de elección de los delegados<br /> del personal, en calidad de ministros de fe.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileSi el personal no hubiere elegido su representante, actuará en dicha calidad el<br /> funcionario más antiguo.<br /> Al funcionario elegido como representante del personal se le otorgarán todas las<br /> facilidades para que pueda efectuar su labor.<br /> Artículo 24.- La Asociación de Funcionarios con mayor representación del<br /> respectivo servicio o institución tendrá derecho a designar a un delegado que sólo<br /> tendrá derecho a voz, ante la Junta Calificación Central y las Juntas Calificadoras<br /> Regionales, según corresponda.<br /> Artículo 25.- Se desempeñará como secretario de la Junta Calificadora el jefe de<br /> la respectiva unidad de personal o quien haga sus veces, el que además la asesorará<br /> técnicamente. A falta de éste, el secretario será designado por la Junta.<br /> El secretario llevará el libro de actas de calificaciones de la Junta y las Hojas de<br /> Calificación de cada funcionario. En él se anotarán los acuerdos que adopte la Junta y<br /> sus fundamentos.<br /> El secretario de la Junta estará obligado a levantar acta de cada sesión, la cual<br /> será leída en la sesión siguiente y una vez aprobada, deberá ser firmada por todos los<br /> asistentes a ella.<br /> Artículo 26.- La Junta Calificadora será presidida por el funcionario de más alto<br /> nivel jerárquico que la integre.<br /> En caso de impedimento de algún miembro de la Junta, ésta será integrada por el<br /> funcionario que corresponda de acuerdo al orden jerárquico, y en el evento de existir<br /> más de un empleado en el respectivo nivel, se integrará de conformidad al orden de<br /> antigüedad a que se refiere el artículo 38 de este reglamento.<br /> Artículo 27.- La Junta Calificadora adoptará sus resoluciones teniendo en<br /> consideración, necesariamente, la precalificación del funcionario hecha por su jefe<br /> directo, la que estará constituida por los conceptos, notas y antecedentes que éste<br /> deberá proporcionar por escrito. Entre los antecedentes, se considerarán las anotaciones<br /> de mérito o de demérito que se hayan efectuado dentro del período anual de<br /> calificaciones, en la hoja de vida que llevará la oficina encargada del personal para<br /> cada funcionario.<br /> Para el cumplimiento de su cometido la junta calificadora podrá requerir la<br /> concurrencia de cualquier funcionario calificado o su respectivo precalificador, y<br /> asimismo, disponer todas las diligencias y actuaciones que estime necesarias.<br /> No obstante lo establecido en el inciso primero de este artículo, aunque un<br /> funcionario no registre ninguna anotación de mérito en el período respectivo, podrá<br /> ser igualmente calificado en Lista Nº 1 De Distinción. <br /> Artículo 28.- Las Juntas Calificadoras deberán constituirse el día 21 de<br /> septiembre o el día siguiente hábil si aquél no lo fuere, correspondiendo a los<br /> funcionarios que deban actuar como presidentes, convocarlas a sesión para la fecha<br /> indicada. No obstante, para la citación no será necesaria resolución, entendiéndose<br /> practicada por el solo mérito del presente reglamento. Las Juntas iniciarán el proceso<br /> calificatorio el día siguiente hábil al de su constitución, debiendo estar terminadas<br /> las calificaciones, en poder del secretario para su notificación, antes del 15 de octubre<br /> de cada año. <br /> Artículo 29.- Los acuerdos de la Junta deberán ser siempre fundados y se anotarán<br /> en las Actas de Calificaciones que, en calidad de ministro de fe, llevará el secretario<br /> de la Junta.<br /> Las funciones de los miembros de la Junta serán indelegables.<br /> Artículo 30.- Los acuerdos de la Junta Calificadora se adoptarán por mayoría de<br /> votos y las deliberaciones y votaciones serán confidenciales. En caso de empate decidirá<br /> el voto del presidente de la misma. <br /> Artículo 31.- La notificación de la resolución de la Junta Calificadora deberá<br /> realizarse dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de la última sesión de<br /> calificaciones. La notificación se practicará al empleado por el secretario de la Junta<br /> o por el funcionario que designe, quien deberá entregar copia autorizada del acuerdo<br /> respectivo de la Junta Calificadora y exigir la firma de aquél o dejar constancia de su<br /> negativa a firmar.<br /> Párrafo 4º<br /> De los recursos<br /> Artículo 32.- El funcionario tendrá derecho a <br /> apelar de la resolución de la Junta Calificadora o de la <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledel jefe directo, en la situación prevista en el inciso <br /> segundo del artículo 29 de la ley Nº18.834. De este <br /> recurso conocerá el Subsecretario o el Jefe Superior del <br /> Servicio, según corresponda.<br /> La apelación deberá interponerse ya sea en el mismo <br /> acto de la notificación de la resolución de la Junta <br /> Calificadora o dentro del plazo de cinco días contado <br /> desde la fecha de la notificación, ante la misma Junta <br /> recurrida, la que la remitirá con los antecedentes <br /> respectivos a la autoridad correspondiente señalada en <br /> el inciso precedente, en el plazo de tres días. En casos <br /> excepcionales, calificados por la Junta, el plazo para <br /> apelar podrá ser de hasta diez días contados desde la <br /> fecha de la notificación.<br /> Artículo 33.- Al decidir sobre la apelación se deberá tener a la vista la hoja de<br /> vida, la precalificación, la calificación y los antecedentes que proporcione el<br /> respectivo funcionario. Podrá mantenerse o elevarse el puntaje asignado por la Junta<br /> Calificadora, pero no rebajarse en caso alguno.<br /> La apelación deberá ser resuelta fundadamente en el plazo de 15 días contado desde<br /> su presentación. <br /> Artículo 34.- El fallo de la apelación será notificado en la forma y plazo<br /> señalado en el artículo 31 de este reglamento, contado dicho término desde la fecha de<br /> la resolución respectiva. Practicada la notificación, el funcionario sólo podrá<br /> reclamar directamente a la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo<br /> dispuesto en el artículo 154 de la ley Nº18.834.<br /> Artículo 35.- Una vez que el jefe de la institución conozca el hecho de haberse<br /> presentado el reclamo, sea de oficio o a requerimiento del interesado o de la Contraloría<br /> General de la República, procederá a remitir a esta última los antecedentes que<br /> sirvieron de base para calificar.<br /> Artículo 36.- Los plazos de días a que se refiere este párrado serán de días<br /> hábiles.<br /> Párrafo 5º<br /> De los efectos de la calificación<br /> Artículo 37.- El funcionario calificado por resolución ejecutoriada en lista 4 o<br /> por dos años consecutivos en lista 3, deberá retirarse del servicio dentro de los 15<br /> días hábiles siguientes al término de la calificación. Si así no lo hiciere se le<br /> declarará vacante el empleo a contar desde el día siguiente a esa fecha. Se entenderá<br /> que la resolución queda ejecutoriada desde que venza el plazo para reclamar o desde que<br /> sea notificada la resolución de la Contraloría General de la República que falle el<br /> reclamo.<br /> Si un funcionario conserva la calificación en lista 3, en virtud de lo dispuesto en<br /> el artículo 35 de la ley Nº18.834, no se aplicará lo establecido en el inciso<br /> precedente, a menos que la falta de calificación se produzca en dos períodos<br /> consecutivos.<br /> Artículo 38.- Con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, las<br /> instituciones confeccionarán un escalafón disponiendo a los funcionarios de cada grado<br /> de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido.<br /> En caso de producirse un empate, los funcionarios se ubicarán en el escalafón de<br /> acuerdo con su antigüedad: primero en el cargo, luego en el grado, después en la<br /> institución, a continuación en la Administración del Estado, y finalmente, en el caso<br /> de mantenerse la concordancia, decidirá el jefe superior de la institución.<br /> La antigüedad se determinará por la fecha consignada en los respectivos decretos o<br /> resoluciones de ascenso, nombramiento, contratación o encasillamiento de los<br /> funcionarios.<br /> El funcionario que ascienda pasará a ocupar, en el nuevo grado, el último lugar,<br /> hasta que una calificación en ese nuevo grado, por un desempeño no inferior a seis<br /> meses, determine una ubicación distinta.<br /> La calificación del personal a contrata deberá ser considerada como uno de los<br /> antecedentes para resolver sobre la prórroga del respectivo empleo.<br /> Artículo 39.- Una vez ejecutoriadas las calificaciones, los secretarios de las<br /> Juntas Calificadoras las enviarán, con sus antecedentes, a la Unidad Central de Personal<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede la respectiva institución a objeto de que ellas confeccionen el escalafón de mérito,<br /> que empezará a regir el 1º de enero de cada año y durará hasta el 31 de diciembre del<br /> mismo año. Dicha unidad, dentro de la tercera semana del mes de diciembre, notificará<br /> personalmente o por carta certificada la ubicación que les ha correspondido en el<br /> escalafón a los funcionarios.<br /> El escalafón será público para los funcionarios de la respectiva institución y la<br /> oficina encargada del personal deberá adoptar las medidas conducentes para que sea<br /> accesible a los funcionarios, manteniendo una copia del mismo a su disposición, deberá,<br /> asimismo, remitir una copia de él a cada una de las Secretarías Regionales Ministeriales<br /> o Direcciones Regionales, según corresponda, dentro del plazo de treinta días de<br /> expirado el proceso calificatorio.<br /> Artículo 40.- Los funcionarios tendrán derecho a reclamar de su ubicación en el<br /> escalafón cuando se hubieren producido vicios de legalidad en su confección, en los<br /> términos del artículo 154 de la ley Nº 18.834. El reclamo deberá interponerse en el<br /> plazo de 10 días hábiles a contar desde la fecha en que el escalafón esté a<br /> disposición de los funcionarios para ser consultado. <br /> Artículo 41.- El escalafón de mérito deberá enviarse a la Contraloría General de<br /> la República dentro de los quince días siguientes de expirado el proceso calificatorio.<br /> Artículo 42.- Derógase el decreto supremo Nº1.229, de 1992, del Ministerio del<br /> Interior.<br /> Artículo 43.- Déjase sin efecto el decreto supremo Nº1.794, de 1998, del<br /> Ministerio del Interior. <br /> Artículos Transitorios<br /> Artículo 1º transitorio.- Este reglamento empezará a regir a contar del período<br /> de desempeño funcionario que comprende desde el 1º de septiembre de 1998 hasta el 31 de<br /> agosto de 1999.<br /> En todo caso, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 42 de este reglamento, para<br /> el proceso de calificaciones que se inicia el 1º de septiembre de 1998, que corresponde<br /> al período calificatorio iniciado el 1º de septiembre de 1997 y con término el 31 de<br /> agosto de 1998, se aplicará el decreto supremo Nº1.229, de 1992, del Ministerio del<br /> Interior.<br /> Artículo 2º transitorio.- No obstante lo establecido en el artículo precedente,<br /> para el proceso de calificaciones correspondiente al período 1º de septiembre de 1997<br /> hasta el 31 de agosto de 1998, será aplicable la frase final del inciso primero y el<br /> inciso segundo del artículo 4º; y el inciso segundo del artículo 14.<br /> Artículo 3º transitorio.- El presente Reglamento no entrará en vigencia para los<br /> funcionarios del Ministerio de Salud y de sus organismos dependientes señalados en los<br /> artículos 15 y 16 del decreto ley Nº2.763, de 1979, en la ley Nº18.933, y en la ley<br /> Nº19.414, mientras no empiecen a regir sus propios reglamentos especiales. En el<br /> intertanto, estos personales continuarán sometidos a las disposiciones del decreto<br /> supremo Nº1.229, de 1992, del Ministerio del Interior.<br /> Anótese, tómese razón y publíquese.- RAUL TRONCOSO CASTILLO, Vice Presidente de<br /> la República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior (S).<br /> Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a Ud., Marcelo Schilling<br /> Rodríguez, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>