Decreto Nº 1.597
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Fecha Publicación :23-01-1981
Fecha Promulgación :27-11-1980
Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA
Título :REGLAMENTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
Tipo Version :Ultima Version De : 23-08-1997
Inicio Vigencia :23-08-1997
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=18182&idVersion=1997
-08-23&idParte
REGLAMENTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Santiago, 27
de Noviembre de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.597.- Visto: Los decretos leyes números 527, de
1974, y 3.346, de 1980, que fijó el texto de la ley orgánica
del Ministerio de Justicia, y lo informado por la Comisión
Nacional de la Reforma Administrativa mediante oficio ordinario
N° 1.512, de 5 de Noviembre de 1980,
Decreto:
TITULO I
Del Ministerio y su organización
Artículo 1°- El Ministerio de Justicia es la Secretaría de
Estado encargada esencialmente de relacionar al poder Ejecutivo
con el Poder Judicial y de ejecutar las acciones que la ley y el
Presidente de la República le encomienden.
Artículo 2°- Al Ministerio de Justicia corresponden
especialmente las siguientes funciones:
a) Realizar el estudio crítico de las normas
constitucionales y de la legislación civil, penal,
comercial y de procedimiento, a fin de proponer al
Presidente de la República las reformas que estime
necesarias;
b) Asesorar al Presidente de la República en los
nombramientos de jueces, funcionarios de la
administración de justicia y demás empleados del Poder
Judicial, y en el ejercicio de la atribución especial de
velar por la conducta ministerial de los jueces;
c) Formular políticas, planes y programas
sectoriales, en especial respecto de la defensa judicial
de los intereses del Estado; del tratamiento
penitenciario y la rehabilitación del reo; de la NOTA
organización legal de la familia e identificación de
las personas; de la tuición que al Estado corresponde
en la administración y realización de los bienes de las
personas que caigan en falencia, y de los sistemas
asistenciales aplicables a los menores que carezcan de
tuición o cuya tuición se encuentre alterada y a los
menores que presenten desajustes conductuales o estén en
conflicto con la justicia;
d) Controlar el cumplimiento de las políticas,
planes y programas sectoriales y evaluar sus resultados;
e) Dictar normas e impartir instrucciones a que
deben ajustarse sus servicios dependientes y fiscalizar
su cumplimiento;
f) Atender a las necesidades de organización y
funcionamiento de los tribunales de justicia;
g) Asesorar a los tribunales de justicia en materias
técnicas, a través de los organismos de su dependencia;
h) Programar y proponer la adquisición,
construcción, adecuación y habilitación por el Fisco de
inmuebles para los tribunales de justicia, el Ministerio
y sus servicios dependientes, sin perjuicio de las
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileatribuciones de la Junta de Servicios Judiciales;
i) Proponer al Presidente de la República las
medidas necesarias para solucionar las dificultades y
dudas que le sean formuladas en materia de inteligencia
y aplicación de las leyes, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 5° del Código Civil y 102 del Código
Orgánico de Tribunales;
j) Velar por la prestación de asistencia jurídica
gratuita en conformidad a la ley.
k) Proponer medidas para prevenir el delito por
medio de planes de defensa social;
l) Crear establecimientos penales y de tratamiento y
rehabilitación penitenciario;
m) Dictar las resoluciones necesarias para el
cumplimiento de las sentencias ejecutoriadas que
condenen al Fisco;
n) Asesorar al Presidente de la República en lo
relativo a amnistía, indultos y al beneficio de la
libertad condicional;
ñ) Estudiar los antecedentes y proponer en su caso,
la concesión de los beneficios previstos en el decreto
ley N° 409, de 1932;
o) Intervenir en la concesión y cancelación de
personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones
regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código
Civil, en la aprobación y reformas de estatutos, en su
fiscalización y en el otorgamiento de certificados sobre
vigencia de aquel beneficio;
p) Participar en la legalización de los instrumentos
otorgados o autorizados por el Poder Judicial, por el
Ministerio, por sus servicios dependientes y por los
organismos que se relacionan con el Gobierno a través
del Ministerio;
q) Otorgar las certificaciones y testimonios
instrumentales que organismos internacionales o
entidades extranjeras soliciten al Supremo Gobierno, en
asuntos que puedan afectar al Fisco, y
r) Aprobar el texto oficial de los Códigos y
autorizar sus ediciones oficiales.
NOTA:
El artículo 9º de la LEY 19047, modificado por
las leyes 19114 y 19158, ordenó sustituir la palabra
"reo" por las expresiones " procesado", "inculpado",
"condenado", "demandado" o "ejecutado" o bien
mantenerse según corresponda.
Artículo 3°- Para el cumplimiento de sus funciones el
Ministerio de Justicia contará con:
a) El Ministro y su Gabinete
b) La Subsecretaría
c) La Oficina de Planificación y Presupuesto d) Las
Secretarías Regionales Ministeriales.
TITULO II
Del Ministro y su Gabinete
Artículo 4°- El Ministro de Justicia es el Jefe Superior
del Ministerio y el colaborador inmediato del Presidente de la
República en las funciones propias de esta Secretaría de
Estado. En especial, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Canalizar las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el
Poder Judicial;
b) Proponer al Presidente de la República las modificaciones
de las normas constitucionales, la legislación civil, penal,
comercial y de procedimiento que correspondan dentro del ámbito
de la competencia del Ministerio;
c) La Dirección Superior del Ministerio y la supervigilancia
de los servicios que de él dependen;
d) La coordinación del Ministerio con los organismos
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileextrasectoriales o internacionales cuando ella procediere;
e) La fijación de políticas sectoriales de acuerdo con las
directivas que señale el Supremo Gobierno;
f) La formulación de planes, programas y proyectos
sectoriales y el proyecto de presupuesto del sector y la
distribución de los recursos asignados;
g) Aprobar las normas e instrucciones generales a que
deberán atenerse las instituciones que realicen acciones de
asistencia jurídica gratuita;
h) Impartir instrucciones y normas generales para el
funcionamiento de las actividades del Ministerio y sus servicios
dependientes sobre materias técnicas, administrativas y
financieras;
i) La evaluación de las acciones que ejecuten los servicios
dependientes e instituciones que perciban fondos a través del
Ministerio;
j) Otorgar las certificaciones y testimonios instrumentales
que organismos internacionales o entidades extranjeras soliciten
al Supremo Gobierno, en asuntos que puedan afectar al Fisco;
k) Asesorar al Presidente de la República en los
nombramientos de jueces, funcionarios de la administración de
justicia y demás empleados del Poder Judicial, y en el ejercicio
de la atribución especial de velar por la conducta ministerial
de los jueces;
l) Asesorar al Presidente de la República en lo relativo a
amnistía e indultos, y
m) El cumplimiento de las demás funciones y atribuciones que
le asignan las leyes y reglamentos o le encomiende el Presidente
de la República.
Artículo 5°- El Jefe de Gabinete colaborará directa e
inmediatamente con el Ministro, y en especial le corresponderán
las siguientes atribuciones:
a) Transmitir por orden del Ministro instrucciones a las
unidades del Ministerio y a las jefaturas superiores de los
servicios;
b) Recibir y clasificar la documentación privada dirigida al
Ministro, manteniendo un registro de ésta;
c) Supervisar la actividad del personal del Gabinete;
d) Servir de enlace y apoyo de los asesores personales del
Ministro, y
e) Realizar las demás funciones y tareas que el Ministro le
encomiende.
Artículo 6°- La Oficina de Relaciones Públicas y
Comunicación Social tendrá las siguientes funciones:
a) Difundir las iniciativas y proyectos del sector;
b) Analizar las informaciones contenidas en los diferentes
medios de comunicación proponiendo los comentarios,
observaciones y rectificaciones que correspondan;
c) Atender directamente los requerimientos de información
que particulares soliciten sobre las actividades del Ministerio;
d) Relacionar y coordinar su acción con la Dirección
Nacional de Comunicación Social;
e) Preparar la participación de las autoridades del
Ministerio en coferencias de prensa, charlas, foros y otros
eventos destinados a dar a conocer la marcha del sector;
f) Proponer normas para las comunicaciones y relaciones
públicas de los organismos del sector, y
g) Cumplir las demás funciones que se le asignen.
Esta Oficina dependerá del Jefe del Gabinete del Ministro.
TITULO III
De la Subsecretaría
Capítulo I
Definición y organismos que la integran
Artículo 7°- La Subsecretaría es el órgano encargado de
traducir las políticas del sector en instrucciones concretas; de
elaborar las normas técnicas y de funcionamiento del sector
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilejusticia dentro del ámbito de su competencia; y de controlar el
cumplimiento de dichas normas e instrucciones, así como de
coordinar el funcionamiento de las instituciones que integran el
sector.
Artículo 8°- La Subsecretaría estará a cargo de un
Subsecretario e integrada de la siguiente forma:
- Divisiones:
a) Judicial;
b) Jurídica, y
c) Defensa Social.
- Departamento Administrativo.
Asimismo, del Subsecretario de Justicia dependerán los
Secretarios Regionales Ministeriales.
Capítulo II
Del Subsecretario
Artículo 9°- El Subsecretario de Justicia será el
colaborador inmediato y directo del Ministro y en este carácter
le corresponderá especialmente:
a) Dirigir la administración y servicio interno del
Ministerio;
b) Subrogar al Ministro en caso de ausencia o impedimento de
éste;
c) Comunicar las normas, políticas, planes y programas,
velar por su cumplimiento impartiendo las instrucciones
necesarias y coordinar y controlar su ejecución;
d) Impartir instrucciones específicas, fiscalizar su
aplicación y coordinar la acción de los organismos del sector;
e) Atender directamente los asuntos relacionados con las
Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia, fiscalizar su
acción y velar por el cumplimiento de las instrucciones
gubernamentales sobre desconcentración y regionalización;
f) Corregir los errores manifiestos de escritura o numéricos
en los decretos ya firmados por el Presidente de la República,
por el Ministro o por él mismo, en su caso;
g) Firmar por el Ministro la documentación que éste
determine;
h) Certificar los documentos que en razón de su naturaleza
requieran constancia de su autenticidad por parte del Ministerio;
i) Sin perjuicio de la obligación que en el mismo sentido
corresponde al Ministro, mantener permanentemente informado al
Presidente de la República acerca de la gestión Ministerial y
de los planes y programas sectoriales, y, en general, de todas
las materias concernientes a la función del Ministerio, como
asimismo, presentarle la documentación para su conocimiento y
firma, y
j) Cumplir las demás funciones que le confieren las leyes y
reglamentos o le sean delegadas.
Capítulo III
De la División Judicial
Párrafo I
Definición, funciones generales y organismos que la
forman
Artículo 10.- La División Judicial es la unidad encargada
de realizar estudios relativos al régimen orgánico de los
tribunales de justicia y proponer medidas tendientes a asegurar
la asistencia jurídica gratuita que debe prestarse por ley.
Esta División estará integrada por:
a) Departamento Judicial;
b) Departamento de Asistencia Jurídica, y
c) Sección Indultos.
Artículo 11.- Serán atribuciones del Jefe de la División
Judicial:
a) Organizar, dirigir y controlar el eficaz y oportuno
cumplimiento de las funciones asignadas a la División y al
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileersonal a su cargo;
b) Colaborar con el Ministro en la conducción de las
relaciones con el Poder Judicial de acuerdo a las instrucciones
que se le impartan;
c) Proporcionar al Ministro y al Subsecretario la
información necesaria para asesorar al Presidente de la
República en los nombramientos de jueces, funcionarios de la
administración de justicia y demás empleados del Poder
Judicial;
d) Informar acerca de la necesidad de dictar o modificar
disposiciones legales relativas al régimen orgánico de los
Tribunales de Justicia;
e) Asesorar a la Oficina de Planificación y Presupuesto en
la elaboración de los planes, programas y proyectos relativos a
la creación de tribunales, modificación de jurisdicciones y
creación de cargos de funcionarios judiciales y auxiliares de la
Administración de Justicia;
f) Informar las solicitudes sobre indultos particulares;
g) Velar por el cumplimiento de los objetivos de la
asistencia jurídica gratuita. Para estos efectos, deberá
proponer normas e instrucciones generales para el desarrollo de
las acciones de asistencia por parte de los organismos que
reciben aporte del Estado con estos fines y las medidas
tendientes a corregir las anomalías que detecte;
h) Impartir instrucciones específicas a las Regiones en
materias de la competencia de esta División, en coordinación
con la Oficina de Planificación y Presupuesto;
i) Presentar al Ministro o al Subsecretario el Programa
Operativo Anual de Actividades, y
j) Cumplir las demás tareas que le asignen el Ministro o el
Subsecretario.
Párrafo II
De Departamento Judicial
Artículo 12.- El Departamento Judicial tendrá las
siguientes funciones:
a) Llevar registros actualizados de las dotaciones y cargos
existentes en cada uno de los Tribunales del país, con
indicación de las personas que los ejercen;
b) Llevar registros actualizados de los cargos de auxiliares
de la Administración de Justicia, con indicación de las
personas que los ejercen;
c) Estudiar las orientaciones que el Ministerio requiera para
la creación de nuevos tribunales, cargos, modificación de
territorios jurisdiccionales y otras acciones relacionadas con
una eficaz administración de justicia;
d) Asesorar a la Oficina de Planificación y Presupuesto en
la preparación de los programas y proyectos sobre materias
relativas a la competencia de la División;
e) Proporcionar al Ministro o al Subsecretario, según
corresponda, los antecedentes de los funcionarios del Poder
Judicial y de los auxiliares de la administración de justicia
cuando éstos figuren en ternas, quinas o propuestas
unipersonales y sugerir las medidas tendientes a corregir las
anomalías que detecte;
f) Elaborar los proyectos de decretos y resoluciones de
nombramientos cuya firma corresponda al Presidente de la
República, al Ministro o al Subsecretario, y
g) Desarrollar las demás funciones que le encomiende el Jefe
de la División.
Párrafo III
Del Departamento de Asistencia Jurídica
Artículo 13.- Al Departamento de Asistencia Jurídica
corresponderán las siguientes funciones:
a) Estudiar y proponer las medidas conducentes a proporcionar
asistencia profesional gratuita a las personas que carezcan de
medios económicos para hacer valer sus derechos ante los
tribunales de justicia o las autoridades administrativas;
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile) Mantener un registro de todas las entidades públicas o
privadas que cumplan funciones o cooperen en la prestación de
asistencia profesional gratuita a las personas que no disponen de
medios económicos para hacer valer sus derechos;
c) Estudiar y proponer modificaciones estructurales de los
actuales sistemas de asistencia jurídica y de las leyes
procesales atingentes;
d) Estudiar medidas legales tendientes a agilizar el sistema
de asistencia jurídica;
e) Promover la creación de entidades privadas que cumplan o
cooperen en la función señalada;
f) Estudiar medios destinados a proporcionar ayuda financiera
a esas entidades, y
g) Coordinar el funcionamiento entre las distintas entidades
que prestan asistencia o cooperan con ellas.
Párrafo IV
De la Sección Indultos
Artículo 14.- A la Sección de Indultos corresponderá:
a) Tramitar las solicitudes de indultos que se eleven a la
consideración del Presidente de la República a través del
Ministerio de Justicia requiriendo los antecedentes que
establecen las normas reglamentarias sobre la materia;
b) Llevar un registro reservado de las solicitudes que se
formulen, en las que deberá anotar la decisión recaída en las
mismas;
c) Preparar los antecedentes respectivos y proporcionarlos al
Jefe de la División, para que sean sometidos a consideración
del Ministerio;
d) Elaborar los proyectos de decretos de carácter
confidencial que concedan indultos, conmuten o rebajen penas o
denieguen las solicitudes de indultos, y
e) Cumplir las demás funciones que se le asignen.
Capítulo IV
De la División Jurídica
Párrafo I
Definición, funciones generales y organismos que la
forman
Artículo 15.- La División Jurídica es el organismo
encargado de realizar el estudio crítico de la legislación
civil, penal, comercial y de procedimiento según lo establece la
ley orgánica, como asimismo de emitir los informes en derecho
requeridos por el Ministro o el Subsecretario.
Esta División estará integrada por:
a) Departamento de Asesoría y Estudios;
b) Departamento de Personas Jurídicas, y
c) Sección Documentación y Biblioteca.
Artículo 16.- Corresponderán al Jefe de la División las
siguientes atribuciones:
a) Organizar, dirigir y controlar el eficaz y oportuno
cumplimiento de las funciones asignadas a la División y al
personal a su cargo;
b) Dirigir el estudio crítico de las normas constitucionales
y de la legislación civil, penal, comercial y de procedimiento;
c) Coordinar la labor que realicen los departamentos bajo su
dependencia, comisiones y otros organismos asesores del
Ministerio de Justicia en las materias señaladas
precedentemente, proponiendo al Ministro o al Subsecretario las
directrices a que deben sujetarse tales comisiones y organismos;
d) Elevar a la consideración del Ministro o del
Subsecretario, los proyectos de normas jurídicas que contengan
las proposiciones concretas emanadas de la labor indicada en las
letras b) y c) anteriores;
e) Disponer, conforme a las instrucciones que le impartan el
Ministro o el Subsecretario, el estudio de los proyectos de
leyes, reglamentos y demás resoluciones vinculadas con el
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileector;
f) Sugerir al Ministro o al Subsecretario la dictación o
modificación de disposiciones legales o reglamentarias para
subsanar los vacíos, errores o defectos que verifique;
g) Otorgar su visación a los proyectos de decretos que
concedan, denieguen, aprueben reformas de estatutos, o cancelen
personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones regidas
por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil;
h) Impartir instrucciones a las regiones en materias de su
competencia, e
i) Cumplir las demás funciones que se le encomienden por el
Ministro o el Subsecretario.
Párrafo II
Del Departamento de Asesoría y Estudios
Artículo 17.- Las funciones del Departamento de Asesoría y
Estudios serán las siguientes:
a) Elaborar los informes en derecho requeridos por el
Ministro o el Subsecretario;
b) Estudiar la dictación o modificación de reglamentos y
resoluciones vinculadas con el sector para subsanar los vacíos,
errores o defectos que se verifiquen;
c) Revisar los textos de las ediciones de Códigos y proponer
los decretos aprobatorios;
d) Mantener permanentemente informado al Jefe de la División
acerca del estado de tramitación de las iniciativas legales
propuestas por el Ministerio;
e) Estudiar y proponer las certificaciones y testimonios
instrumentales que organismos internacionales o entidades
extranjeras soliciten al Supremo Gobierno, en asuntos que puedan
afectar al Fisco;
f) Instruir los procesos administrativos que se le
encomienden por el Subsecretario;
g) Realizar el estudio crítico de la legislación civil,
penal, comercial y de procedimiento que el Jefe de la División
determine;
h) Estudio y elaboración de proyectos de contratos y demás
actos jurídicos que interesen al sector;
i) Elaborar los proyectos de textos refundidos, coordinados y
sistematizados de las disposiciones legales que se le requieran
por el Ministro o el Subsecretario, y
j) Cumplir las demás funciones que le encomiende el Jefe de
la División.
Párrafo III
Del Departamento de Personas Jurídicas
Artículo 18.- Al Departamento de Personas Jurídicas le
corresponderá:
a) Tramitar las solicitudes de concesión de personalidad
jurídica, aprobación de reformas de estatutos, disolución o
cancelación de personalidad jurídica y de otros beneficios
legales o reglamentarios que impetren las corporaciones y
fundaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código
Civil;
b) Proponer los decretos correspondientes, en conformidad con
la letra a) de este artículo;
c) Supervigilar la Sección Registro de Personas Jurídicas;
d) Estudiar y proponer modificaciones legales y
reglamentarias en lo relativo a la concesión de personalidad
jurídica;
e) Estudiar y proponer proyectos de estatutos tipos para
corporaciones de derecho privado;
f) Ejercer la supervigilancia en el funcionamiento de las
corporaciones y fundaciones regidas por el Título XXXIII del
Libro I del Código Civil;
g) Controlar el cumplimiento de las obligaciones de carácter
económico y financiero de las corporaciones y fundaciones;
h) Ordenar que se realicen visitas inspectivas a las
instituciones de derecho privado con el objeto de efectuar las
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilefiscalizaciones que correspondan, e
i) Cumplir las demás funciones que le encomiende el Jefe de
la División.
Artículo 19 - A la Sección Registro de Personas
Jurídicas le corresponderán las siguientes funciones:
a) Mantener actualizado el registro de personas
jurídicas;
b) Extender los certificados de vigencia que se
soliciten por las corporaciones y fundaciones de derecho
privado regidas por el Título XXXIII del Libro I del
Código Civil.
No obstante, los certificados emitidos en regiones DTO 615, JUSTICIA
serán suscritos por los respectivos Secretarios Regionales ART UNICO
Ministeriales de Justicia; D.O.23.08.1997
c) Preparar informes sobre la materia;
d) Efectuar en el Registro las demás anotaciones que
procedieren en conformidad con las disposiciones legales
o reglamentarias vigentes, y
e) Cumplir las demás funciones que se le
encomienden.
Párrafo IV
De la Sección Documentación y Biblioteca
Artículo 20 - A la Sección Documentación y Biblioteca
corresponderán las siguientes funciones:
a) Llevar la clasificación temática de las disposiciones
legales y el índice numérico de las mismas;
b) Mantener actualizados los Códigos y demás disposiciones
legales y reglamentarias del sector;
c) Proporcionar la información que se solicite acerca de
textos legales y reglamentarios y otras materias, manteniendo
ordenadas y clasificadas las informaciones provenientes de las
actividades señaladas en las letras precedentes;
d) Procurar que el personal del Ministerio esté informado de
las reformas legales y reglamentarias que en su concepto sean de
interés, y
e) Cumplir las demás funciones que se le asignen.
Capítulo V
De la División Defensa Social
Párrafo I
Definición, funciones generales y organismos que la
forman
Artículo 21 - La División de Defensa Social está encargada
de proponer las orientaciones fundamentales que el Ministerio
requiera en el campo de la prevención del delito, del
tratamiento del delincuente y de la protección y rehabilitación
de los menores que carezcan de tuición o cuya tuición se
encuentre alterada y a los menores que presenten desajustes
conductuales o estén en conflicto con la justicia, para la
formación de las políticas en la materia.
Esta División estará integrada por:
a) Departamento de Defensa Social de Adultos, y
b) Departamento de Menores.
Artículo 22.- Serán atribuciones del Jefe de la División
de Defensa Social:
a) Organizar, dirigir y controlar el eficaz y oportuno
cumplimiento de las funciones asignadas a la División y al
personal a su cargo;
b) Proponer las modificaciones que el sistema legal vigente
requiera para el cumplimiento de las políticas en materias de
defensa social de adultos y de menores;
c) Preparar y proponer normas e instrucciones para el
funcionamiento de los sistemas asistenciales de prevención del
delito y de tratamiento y rehabilitación de menores y de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileadultos;
d) Asesorar a la Oficina de Planificación y Presupuesto para
la elaboración de los planes, programas y proyectos, relativos a
materias de su competencia;
e) Asesorar al Ministro y al Subsecretario de las acciones
destinadas a promover y estimular la participación de organismos
públicos y privados, nacionales e internacionales, y a la
comunidad en general, en las referidas labores de prevención,
tratamiento, protección y rehabilitación;
f) Participar en el control de la ejecución y en la
evolución de los planes, programas y proyectos sobre materias de
su competencia;
g) Proponer proyectos de cooperación técnica internacional
en materias de su competencia y mantener una coordinación
permanente con organismos nacionales e internacionales de defensa
social, en coordinación con la Oficina de Planificación y
Presupuesto;
h) Impulsar políticas y planes intersectoriales
comprometiendo a la comunidad nacional, en especial al sector
privado, en la prevención del delito y en la readaptación del
delincuente a la sociedad, dando especial participación a la
juventud en todo el proceso;
i) Impulsar la colaboración entre los tribunales de justicia
y organismos policiales y administrativos en la creación de un
ambiente favorable a la prevención del delito y, a través de
prácticas positivas hacia la juventud, al delincuente
rehabilitado y su grupo familiar para obtener, con éxito, su
reinserción en la sociedad;
j) Fomentar y estimular la realización de cursos,
seminarios, charlas y encuentros nacionales y la publicación y
difusión de libros, documentos o trabajos sobre materias que
sean de interés para el cumplimiento de los objetivos de la
División, y
k) Cumplir las demás funciones que se le encomienden.
Párrafo II
Del Departamento de Defensa Social de Adultos
Artículo 23.- Al Departamento de Defensa Social de Adultos,
le corresponderán las siguientes funciones:
a) Preparar los antecedentes para la proposición de las
orientaciones fundamentales que se requieran para la formulación
de las políticas en el campo de la prevención del delito y de
tratamiento del delincuente;
b) Estudiar las modificaciones legales y reglamentarias que
en materias de prevención del delito y reinserción del penado
en la sociedad fueren necesarias para la aplicación de la
política que se determine;
c) Preparar la información que el Jefe de la División
requiera para la asesoría en las acciones destinadas a promover
y estimular la participación de organismos públicos y privados
nacionales e internacionales y a la comunidad en general en las
labores de competencia del departamento y mantener vínculos
permanentes con esas instituciones de acuerdo a las instrucciones
que se impartan;
d) Elaborar proyectos de cooperación técnica
internacionales en materias de competencia del departamento;
e) Realizar investigaciones y estudios destinados a recoger
antecedentes, profundizar conocimientos y detectar modalidades
que permitan una mejor determinación de las directrices que en
el área de su competencia se requieran, y
f) Cumplir las demás funciones que se le encomienden.
Párrafo III
Del Departamento de Menores
Artículo 24.- Al Departamento de Menores le corresponderán
las siguientes funciones:
a) Preparar los antecedentes para la proposición de las
orientaciones básicas que se requieran para la formulación de
las políticas en el campo de la protección y rehabilitación de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilelos menores que carezcan de tuición o cuya tuición se encuentre
alterada y a los menores que presenten desajustes conductuales o
estén en conflicto con la justicia;
b) Estudiar las modificaciones legales y reglamentarias sobre
las materias de su competencia que sean necesarias para la
aplicación de la política que se determine;
c) Preparar la información que el Jefe de la División
requiera para la asesoría en las acciones destinadas a promover
y estimular la participación de organismos públicos y privados,
nacionales e internacionales, y a la comunidad en general en las
labores que son de competencia del departamento; y mantener
vínculos permanentes con esas instituciones de acuerdo a las
instrucciones que se impartan;
d) Elaborar proyectos de cooperación técnica internacional
en materias de competencia del departamento;
e) Realizar investigaciones y estudios destinados a recoger
antecedentes, profundizar conocimientos y detectar modalidades
que permitan una mejor determinación de las directrices que en
el área de su competencia se requieran, y
f) Cumplir las demás funciones que se le encomienden.
Capítulo VI
Del Departamento Administrativo
Párrafo I
Definición, funciones y estructura
Artículo 25.- El Departamento Administrativo es la unidad
encargada de estructurar, elaborar las normas y supervisar las
funciones de apoyo administrativo a la labor del Ministerio de
Justicia.
Artículo 26.- Serán atribuciones del Jefe Administrativo
las siguientes:
a) Colaborar directamente con el Subsecretario de Justicia en
las funciones de dirigir la administración y servicio interno
del Ministerio;
b) Organizar, dirigir y controlar el eficaz y oportuno
cumplimiento de las funciones asignadas al departamento y al
personal a su cargo.
c) Elevar a la consideración del Subsecretario, decretos,
resoluciones y demás antecedentes sobre materias que éste
determine;
d) Proponer los proyectos de decretos o resoluciones
relativos a personal de los servicios dependientes cuya
tramitación sea de competencia del Ministerio;
e) Proponer y transcribir cuando corresponda instrucciones
generales en materias de administración del personal y bienes
que deban aplicarse en el Ministerio, Servicios dependientes y
Secretarías Regionales Ministeriales, de acuerdo a las normas
legales y reglamentarias vigentes;
f) Velar por el correcto funcionamiento de los servicios
generales;
g) Proponer al Subsecretario las adquisiciones necesarias de
bienes muebles para el buen funcionamiento del Ministerio, y
h) Cumplir las demás funciones que se le encomienden.
Artículo 27.- Estará integrado por:
a) la Sección de Administración;
b) la Sección Partes, Archivo y Transcripciones, y
c) la Oficina de Legalizaciones.
Párrafo II
De la Sección Administración
Artículo 28.- La Sección Administración está encargada de
elaborar y proponer las normas relacionadas con la gestión de
personal del Ministerio y supervisar el cumplimiento de las
mismas.
Artículo 29.- La Sección Administración tendrá las
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileiguientes funciones:
a) Cumplir las tareas relacionadas con el régimen de
ingreso, reconocimiento de derechos y beneficios, cumplimiento de
obligaciones, expiración de funciones y demás actividades de
administración de personal del Ministerio;
b) Llevar la hoja de vida del personal del Ministerio y de
los servicios dependientes en los casos que corresponda al
Ministerio de Justicia intervención en su nombramiento;
c) Diseñar y realizar, según corresponda, concursos
internos para la promoción de los funcionarios del Ministerio,
sin perjuicio de las disposiciones especiales que se dicten al
respecto;
d) Llevar un estricto control de cargos, plantas y dotación
de personal, hacer estudios estadísticos, de dotación,
ausentismo y rotación e investigar los problemas que fluyen del
proceso de Administración de Personal, determinar sus causas y
proponer a las autoridades las medidas tendientes a resolver
dichos problemas;
e) Llevar inventarios de bienes muebles, registrando en ellos
los traslados, incorporación de nuevos bienes, baja de los
mismos y demás actuaciones que procedan;
f) Asignar y distribuir equipos y materiales que las
Divisiones, Departamentos y demás unidades requieran para su
normal funcionamiento;
g) Cautelar la seguridad, conservación, mantenimiento,
reparación y utilización del edificio en que funciona el
Ministerio de Justicia y demás bienes muebles asignados a la
Secretaría y Administración del Ministerio; y
h) Las demás funciones que se le encomienden.
Párrafo III
De la Sección Partes, Archivo y Transcripciones
Artículo 30.- La Sección de Partes, Archivo y
Transcripciones tendrá las siguientes funciones:
a) Llevar los registros de la documentación ordinaria que
ingresa al Ministerio, su distribución y despacho, en permanente
coordinación con las Secretarías del Ministro y Subsecretario;
b) Mantener clasificados los archivos de la documentación
que se indica en la letra a), velar por su mantención y
remitirlos, cuando corresponda, al Archivo Nacional;
c) Extender las certificaciones destinadas a acreditar el
ingreso de documentos, proporcionar copia de los que estén en
archivo y requerir de otras instituciones los que correspondan;
d) Distribuir la documentación recibida a las diferentes
unidades del Ministerio;
e) Despachar la documentación ordinaria que egrese del
Ministerio, cualquiera sea el origen y/o destino de ella;
f) Enviar a los interesados, copia del documento que pone
término a la tramitación que corresponde a este Ministerio,
autorizada por el Jefe de esta Sección, que, para estos efectos,
tendrá calidad de Ministro de Fe;
g) La recepción, registro y custodia de los documentos,
expediente y otros antecedentes cuya mantención sea necesaria
para la buena marcha del Ministerio, de acuerdo a las normas
legales vigentes;
h) Recibir y dar tramitación a las sugerencias y reclamos
del público;
i) Efectuar las transcripciones de los decretos, resoluciones
y demás documentos que les requieran para su tramitación y
cumplimiento, y
j) Cumplir las demás funciones que se le encomienden.
Párrafo IV
De la Oficina de Legalizaciones
Artículo 31.- A la Oficina de Legalizaciones le corresponde
autenticar las firmas de los documentos extendidos por el
Ministerio y por los Servicios dependientes para que tengan
validez en el extranjero. Para estos mismos efectos, autenticará
los instrumentos otorgados por funcionarios del Poder Judicial y
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAuxiliares de la Administración de Justicia.
TITULO IV
DE LA OFICINA DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO
Párrafo I
Definición, funciones y estructura
Artículo 32.- La Oficina de Planificación y Presupuesto es
el organismo encargado de estudiar, elaborar y proponer al
Ministro los planes y presupuestos en materia de recursos
humanos, materiales y financieros.
Para estos efectos, deberá enmarcar su acción dentro del
ámbito de las políticas nacionales y de las orientaciones para
el Sector que emanen del Supremo Gobierno.
Artículo 33.- El Jefe de la Oficina de Planificación y
Presupuesto dependerá directamente del Ministro de Justicia, en
coordinación con el Subsecretario y tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Organizar, dirigir y controlar el eficaz y oportuno
cumplimiento de las funciones asignadas a la Oficina y al
personal a su cargo;
b) Asesorar a las autoridades superiores del Ministerio en la
formulación de políticas, aportando los antecedentes técnicos
necesarios de acuerdo con los lineamientos de desarrollo
económico y social del país;
c) Participar en reuniones de coordinación interministerial
y en otros organismos de alto nivel;
d) Proponer los proyectos de planes y programas sectoriales
de corto y mediano plazo, en concordancia con las políticas del
Ministerio y las orientaciones generales formuladas por la
Oficina de Planificación Nacional;
e) Proponer el proyecto del presupuesto del sector;
f) Proponer normas e instrucciones para el desarrollo de los
programas y proyectos del sector, tanto con financiamiento
nacional como internacional;
g) Supervigilar e informar acerca del estado de avance y
grado de desarrollo de los planes y programas, sugiriendo los
ajustes y rectificaciones que procedan;
h) Evaluar la ejecución de los planes programas, proyectos y
normas técnicas del sector;
i) Determinar las necesidades de capacitación del personal
del Ministerio y de sus servicios dependientes, y
j) En general ejercer las demás funciones que se le
encomienden.
Artículo 34.- Esta Oficina está constituida por los
siguientes departamentos:
a) de Planificación
b) de Estudios
c) de Presupuesto y Finanzas.
Párrafo II
Del Departamento de Planificación
Artículo 35.- Serán funciones específicas del Departamento
de Planificación:
a) Elaborar los planes, programas y proyectos, a corto y
mediano plazo, de acuerdo con las políticas del Ministerio e
instrucciones que se impartan;
b) Armonizar las proposiciones de programas y proyectos
provenientes de las Secretarías Regionales Ministeriales y de
los Servicios del Sector con las políticas y planes
correspondientes;
c) Estudiar las características y especificaciones técnicas
de los inmuebles que se construyan o adquieran para el Ministerio
sus Servicios Dependientes, Tribunales de Justicia y viviendas
para funcionarios del Poder Judicial;
d) Proponer las unidades ejecutoras de las obras;
e) Verificar el cumplimiento de las especificaciones
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiletécnicas en los proyectos arquitectónicos y de construcción
elaborados por las unidades ejecutoras y proponer su aprobación
cuando corresponda;
f) Programar y controlar el avance físico de los proyectos y
de su contrapartida financiera, proponiendo las modificaciones
que se estimen necesarias;
g) Solicitar y centralizar la información básica que sirva
de apoyo para la función de planificación;
h) Coordinar y evaluar el cumplimiento de los planes y
programas del Sector;
i) Evaluar los resultados de la ejecución de planes,
programas y proyectos del Sector y proponer los ajustes que
procedan, y
j) En general, cumplir las demás funciones que se le
asignen.
Párrafo III
Del Departamento de Estudios
Artículo 36.- Al Departamento de Estudios corresponderán
las siguientes funciones:
a) Realizar los estudios necesarios para la elaboración de
los planes y programas del sector;
b) Determinar las necesidades de información básica que se
requiera para el proceso de planificación;
c) Mantener las fuentes de información técnica necesarias
para el trabajo de la Oficina de Planificación y Presupuesto;
d) Determinar las necesidades de capacitación del personal
del Ministerio y de sus Servicios Dependientes y proponer los
programas respectivos, y
e) En general, cumplir con todas las funciones que se le
encomienden.
Párrafo IV
Del Departamento de Presupuesto y Finanzas
Artículo 37.- Serán funciones específicas del Departamento
de Presupuesto y Finanzas:
a) Proponer la asignación de los recursos financieros de los
Servicios Dependientes, conforme con las disponibilidades
financieras que se hayan determinado;
b) Coordinar y supervisar las actividades financieras y
presupuestarias de los Servicios Dependientes y controlar la
correcta ejecución presupuestaria de los mismos;
c) Proponer las normas de carácter técnico para la
administración de los recursos financieros del Sector, de
acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias;
d) Controlar la ejecución de la Contabilidad Gubernamental
por los Servicios del Sector, efectuar su consolidación
sectorial y mantener los registros que sean necesarios, conforme
a la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado;
e) Efectuar estudios estadísticos financieros sobre ingresos
y gastos del Sector y realizar las proyecciones que correspondan;
f) Proporcionar la información financiera necesaria para las
actividades de planificación del Sector;
g) Asesorar e informar a los Jefes de los Servicios
Dependientes en asuntos presupuestarios y financieros;
h) Participar en las actividades de racionalización de
procedimientos cuando corresponda; e
i) En general, cumplir con todas aquellas funciones y tareas
que las disposiciones legales y reglamentarias establezcan o que
se le encomienden.
Artículo 38.- Del Departamento de Presupuesto y Finanzas
dependerá una unidad que con el nombre de "Oficina de
Presupuesto de la Subsecretaría" tendrá las siguientes
funciones:
a) Ejecutar el Presupuesto Operativo de la Subsecretaría del
Ministerio de Justicia;
b) Llevar los registros contables correspondientes al
Presupuesto de la Subsecretaría;
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilec) Ingresar los recursos presupuestarios asignados a la
Subsecretaría y efectuar los pagos y demás operaciones que
correspondan, con cargo a dichos recursos;
d) Realizar las rendiciones de cuentas del Presupuesto
Operativo de la Subsecretaría;
e) Confeccionar las planillas de liquidación de sueldos del
personal del Servicio;
f) Efectuar las modificaciones presupuestarias que
correspondan;
g) Operar las cuentas corrientes de la Subsecretaría, de
acuerdo con las normas vigentes;
h) Realizar las consolidaciones bancarias en relación con el
movimiento de la cuenta corriente;
i) Otorgar los certificados de renta del personal;
j) Determinar las necesidades presupuestarias de la
Subsecretaría para la formulación del Proyecto de Presupuesto;
k) Refrendar los decretos y resoluciones que impliquen gastos
con cargo al Presupuesto de la Subsecretaría, y
l) En general, cumplir con todas aquellas funciones y tareas
que se le encomienden.
TITULO V
De las Secretarías Regionales Ministeriales
Definición, funciones y organización
Artículo 39.- El Ministerio de Justicia se desconcentrará
en Secretarías Regionales Ministeriales que funcionarán en cada
una de las regiones en que administrativamente se divide el
país.
Artículo 40.- Las Secretarías Regionales estarán a cargo
de un Secretario Regional Ministerial, que será el representante
del Ministerio en la región y que actuará como colaborador
directo del Intendente Regional que corresponda.
Artículo 41.- Serán atribuciones de los Secretarios
Regionales Ministeriales;
a) Colaborar con el Ministro y el Subsecretario en la
conducción de las relaciones con los órganos de la
administración de Justicia de la región, de acuerdo con las
facultades que se le deleguen e instrucciones que se le impartan;
b) Desarrollar las políticas, planes y programas sectoriales
de acuerdo a las instrucciones que se impartan;
c) Coordinar la labor de los servicios dependientes del
sector en la respectiva región, supervigilando su marcha a fin
de asegurar el eficiente y oportuno cumplimiento de sus
actividades;
d) Realizar los estudios de diagnóstico necesarios, para la
formulación de los planes y programas de desarrollo del sector
en la región, en coordinación con la Oficina de Planificación
y Presupuesto;
e) Informar permanentemente al Ministerio, del estado de
avance de los programas y proyectos sectoriales que se estén
desarrollando en la región y proponer cuando corresponda, los
ajustes tendientes a optimar el uso de los recursos;
f) Informar oportunamente al Ministerio de los proyectos que
se proponen para ser financiados con cargo al Fondo Nacional de
Desarrollo Regional u otro financiamiento extrasectorial;
g) Elaborar el programa anual de trabajo de los servicios del
sector en la región;
h) conceder o denegar la libertad condicional a los
condenados recluidos en los establecimientos penales de su
jurisdicción y revocar, en igual forma, dicho beneficio a los
reos libertos a quienes se haya fijado su residencia en la
respectiva región o estén efectuando sus presentaciones ante
Patronatos de Reos pertenecientes a la misma. También podrán
autorizar el cambio de residencia fijado al liberto;
i) Otorgar el beneficio establecido en el decreto ley N°
409, de 1932, sobre regeneración y reintegración del penado a
la sociedad cuando se trate de personas residentes en la región;
j) Solicitar a los Directores Regionales del sector, en casos
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecertificados, la designación de personal en cometidos
funcionarios y comisiones de servicios dentro de la región;
k) Dictar las resoluciones que se refieran al personal de la
Secretaría Regional Ministerial, de acuerdo con lo dispuesto en
el Estatuto Administrativo;
l) Informar al Intendente Regional las políticas, planes y
programas sectoriales que afecten a la región, informándole
periódicamente de su estado de avance, y
m) Cumplir con las demás funciones que le señalen las leyes
y reglamentos y con las instrucciones que le imparta el Ministro
y el Subsecretario de Justicia; y el Intendente Regional dentro
de sus respectivas competencias.
Artículo 42.- La organización interna de las Secretarías
Regionales Ministeriales será aprobada en particular, para cada
una de ellas, por decreto del Ministerio de Justicia, previo
informe de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.-
AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la
República.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente.-
Francisco José Folch Verdugo, Subsecretario de Justicia.
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