Decreto Nº 1.597

Descarga el documento en version PDF

Tipo Norma :Decreto 1597<br /> Fecha Publicación :23-01-1981<br /> Fecha Promulgación :27-11-1980<br /> Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Título :REGLAMENTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Tipo Version :Ultima Version De : 23-08-1997<br /> Inicio Vigencia :23-08-1997<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=18182&amp;idVersion=1997<br /> -08-23&amp;idParte<br /> REGLAMENTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Santiago, 27<br /> de Noviembre de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:<br /> Núm. 1.597.- Visto: Los decretos leyes números 527, de<br /> 1974, y 3.346, de 1980, que fijó el texto de la ley orgánica<br /> del Ministerio de Justicia, y lo informado por la Comisión<br /> Nacional de la Reforma Administrativa mediante oficio ordinario<br /> N° 1.512, de 5 de Noviembre de 1980,<br /> Decreto:<br /> TITULO I <br /> Del Ministerio y su organización<br /> Artículo 1°- El Ministerio de Justicia es la Secretaría de<br /> Estado encargada esencialmente de relacionar al poder Ejecutivo<br /> con el Poder Judicial y de ejecutar las acciones que la ley y el<br /> Presidente de la República le encomienden.<br /> Artículo 2°- Al Ministerio de Justicia corresponden <br /> especialmente las siguientes funciones:<br /> a) Realizar el estudio crítico de las normas <br /> constitucionales y de la legislación civil, penal, <br /> comercial y de procedimiento, a fin de proponer al <br /> Presidente de la República las reformas que estime <br /> necesarias;<br /> b) Asesorar al Presidente de la República en los <br /> nombramientos de jueces, funcionarios de la <br /> administración de justicia y demás empleados del Poder <br /> Judicial, y en el ejercicio de la atribución especial de <br /> velar por la conducta ministerial de los jueces;<br /> c) Formular políticas, planes y programas <br /> sectoriales, en especial respecto de la defensa judicial <br /> de los intereses del Estado; del tratamiento <br /> penitenciario y la rehabilitación del reo; de la NOTA<br /> organización legal de la familia e identificación de <br /> las personas; de la tuición que al Estado corresponde <br /> en la administración y realización de los bienes de las <br /> personas que caigan en falencia, y de los sistemas <br /> asistenciales aplicables a los menores que carezcan de <br /> tuición o cuya tuición se encuentre alterada y a los <br /> menores que presenten desajustes conductuales o estén en <br /> conflicto con la justicia;<br /> d) Controlar el cumplimiento de las políticas, <br /> planes y programas sectoriales y evaluar sus resultados;<br /> e) Dictar normas e impartir instrucciones a que <br /> deben ajustarse sus servicios dependientes y fiscalizar <br /> su cumplimiento;<br /> f) Atender a las necesidades de organización y <br /> funcionamiento de los tribunales de justicia;<br /> g) Asesorar a los tribunales de justicia en materias <br /> técnicas, a través de los organismos de su dependencia;<br /> h) Programar y proponer la adquisición, <br /> construcción, adecuación y habilitación por el Fisco de <br /> inmuebles para los tribunales de justicia, el Ministerio <br /> y sus servicios dependientes, sin perjuicio de las <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileatribuciones de la Junta de Servicios Judiciales;<br /> i) Proponer al Presidente de la República las <br /> medidas necesarias para solucionar las dificultades y <br /> dudas que le sean formuladas en materia de inteligencia <br /> y aplicación de las leyes, de acuerdo con lo dispuesto <br /> en los artículos 5° del Código Civil y 102 del Código <br /> Orgánico de Tribunales;<br /> j) Velar por la prestación de asistencia jurídica <br /> gratuita en conformidad a la ley.<br /> k) Proponer medidas para prevenir el delito por <br /> medio de planes de defensa social;<br /> l) Crear establecimientos penales y de tratamiento y <br /> rehabilitación penitenciario;<br /> m) Dictar las resoluciones necesarias para el <br /> cumplimiento de las sentencias ejecutoriadas que <br /> condenen al Fisco;<br /> n) Asesorar al Presidente de la República en lo <br /> relativo a amnistía, indultos y al beneficio de la <br /> libertad condicional;<br /> ñ) Estudiar los antecedentes y proponer en su caso, <br /> la concesión de los beneficios previstos en el decreto <br /> ley N° 409, de 1932;<br /> o) Intervenir en la concesión y cancelación de <br /> personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones <br /> regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código <br /> Civil, en la aprobación y reformas de estatutos, en su <br /> fiscalización y en el otorgamiento de certificados sobre <br /> vigencia de aquel beneficio;<br /> p) Participar en la legalización de los instrumentos <br /> otorgados o autorizados por el Poder Judicial, por el <br /> Ministerio, por sus servicios dependientes y por los <br /> organismos que se relacionan con el Gobierno a través <br /> del Ministerio;<br /> q) Otorgar las certificaciones y testimonios <br /> instrumentales que organismos internacionales o <br /> entidades extranjeras soliciten al Supremo Gobierno, en <br /> asuntos que puedan afectar al Fisco, y<br /> r) Aprobar el texto oficial de los Códigos y <br /> autorizar sus ediciones oficiales.<br /> NOTA:<br /> El artículo 9º de la LEY 19047, modificado por <br /> las leyes 19114 y 19158, ordenó sustituir la palabra <br /> "reo" por las expresiones " procesado", "inculpado", <br /> "condenado", "demandado" o "ejecutado" o bien <br /> mantenerse según corresponda.<br /> Artículo 3°- Para el cumplimiento de sus funciones el<br /> Ministerio de Justicia contará con:<br /> a) El Ministro y su Gabinete<br /> b) La Subsecretaría<br /> c) La Oficina de Planificación y Presupuesto d) Las<br /> Secretarías Regionales Ministeriales. <br /> TITULO II <br /> Del Ministro y su Gabinete<br /> Artículo 4°- El Ministro de Justicia es el Jefe Superior<br /> del Ministerio y el colaborador inmediato del Presidente de la<br /> República en las funciones propias de esta Secretaría de<br /> Estado. En especial, tendrá las siguientes atribuciones:<br /> a) Canalizar las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el<br /> Poder Judicial;<br /> b) Proponer al Presidente de la República las modificaciones<br /> de las normas constitucionales, la legislación civil, penal,<br /> comercial y de procedimiento que correspondan dentro del ámbito<br /> de la competencia del Ministerio;<br /> c) La Dirección Superior del Ministerio y la supervigilancia<br /> de los servicios que de él dependen;<br /> d) La coordinación del Ministerio con los organismos<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileextrasectoriales o internacionales cuando ella procediere;<br /> e) La fijación de políticas sectoriales de acuerdo con las<br /> directivas que señale el Supremo Gobierno;<br /> f) La formulación de planes, programas y proyectos<br /> sectoriales y el proyecto de presupuesto del sector y la<br /> distribución de los recursos asignados;<br /> g) Aprobar las normas e instrucciones generales a que<br /> deberán atenerse las instituciones que realicen acciones de<br /> asistencia jurídica gratuita;<br /> h) Impartir instrucciones y normas generales para el<br /> funcionamiento de las actividades del Ministerio y sus servicios<br /> dependientes sobre materias técnicas, administrativas y<br /> financieras;<br /> i) La evaluación de las acciones que ejecuten los servicios<br /> dependientes e instituciones que perciban fondos a través del<br /> Ministerio;<br /> j) Otorgar las certificaciones y testimonios instrumentales<br /> que organismos internacionales o entidades extranjeras soliciten<br /> al Supremo Gobierno, en asuntos que puedan afectar al Fisco;<br /> k) Asesorar al Presidente de la República en los<br /> nombramientos de jueces, funcionarios de la administración de<br /> justicia y demás empleados del Poder Judicial, y en el ejercicio<br /> de la atribución especial de velar por la conducta ministerial<br /> de los jueces;<br /> l) Asesorar al Presidente de la República en lo relativo a<br /> amnistía e indultos, y<br /> m) El cumplimiento de las demás funciones y atribuciones que<br /> le asignan las leyes y reglamentos o le encomiende el Presidente<br /> de la República.<br /> Artículo 5°- El Jefe de Gabinete colaborará directa e<br /> inmediatamente con el Ministro, y en especial le corresponderán<br /> las siguientes atribuciones:<br /> a) Transmitir por orden del Ministro instrucciones a las<br /> unidades del Ministerio y a las jefaturas superiores de los<br /> servicios;<br /> b) Recibir y clasificar la documentación privada dirigida al<br /> Ministro, manteniendo un registro de ésta;<br /> c) Supervisar la actividad del personal del Gabinete;<br /> d) Servir de enlace y apoyo de los asesores personales del<br /> Ministro, y<br /> e) Realizar las demás funciones y tareas que el Ministro le<br /> encomiende.<br /> Artículo 6°- La Oficina de Relaciones Públicas y<br /> Comunicación Social tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Difundir las iniciativas y proyectos del sector;<br /> b) Analizar las informaciones contenidas en los diferentes<br /> medios de comunicación proponiendo los comentarios,<br /> observaciones y rectificaciones que correspondan;<br /> c) Atender directamente los requerimientos de información<br /> que particulares soliciten sobre las actividades del Ministerio;<br /> d) Relacionar y coordinar su acción con la Dirección<br /> Nacional de Comunicación Social;<br /> e) Preparar la participación de las autoridades del<br /> Ministerio en coferencias de prensa, charlas, foros y otros<br /> eventos destinados a dar a conocer la marcha del sector;<br /> f) Proponer normas para las comunicaciones y relaciones<br /> públicas de los organismos del sector, y <br /> g) Cumplir las demás funciones que se le asignen.<br /> Esta Oficina dependerá del Jefe del Gabinete del Ministro.<br /> TITULO III <br /> De la Subsecretaría<br /> Capítulo I <br /> Definición y organismos que la integran<br /> Artículo 7°- La Subsecretaría es el órgano encargado de<br /> traducir las políticas del sector en instrucciones concretas; de<br /> elaborar las normas técnicas y de funcionamiento del sector<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilejusticia dentro del ámbito de su competencia; y de controlar el<br /> cumplimiento de dichas normas e instrucciones, así como de<br /> coordinar el funcionamiento de las instituciones que integran el<br /> sector.<br /> Artículo 8°- La Subsecretaría estará a cargo de un<br /> Subsecretario e integrada de la siguiente forma:<br /> - Divisiones:<br /> a) Judicial;<br /> b) Jurídica, y<br /> c) Defensa Social.<br /> - Departamento Administrativo.<br /> Asimismo, del Subsecretario de Justicia dependerán los<br /> Secretarios Regionales Ministeriales.<br /> Capítulo II <br /> Del Subsecretario<br /> Artículo 9°- El Subsecretario de Justicia será el<br /> colaborador inmediato y directo del Ministro y en este carácter<br /> le corresponderá especialmente:<br /> a) Dirigir la administración y servicio interno del<br /> Ministerio;<br /> b) Subrogar al Ministro en caso de ausencia o impedimento de<br /> éste;<br /> c) Comunicar las normas, políticas, planes y programas,<br /> velar por su cumplimiento impartiendo las instrucciones<br /> necesarias y coordinar y controlar su ejecución;<br /> d) Impartir instrucciones específicas, fiscalizar su<br /> aplicación y coordinar la acción de los organismos del sector;<br /> e) Atender directamente los asuntos relacionados con las<br /> Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia, fiscalizar su<br /> acción y velar por el cumplimiento de las instrucciones<br /> gubernamentales sobre desconcentración y regionalización;<br /> f) Corregir los errores manifiestos de escritura o numéricos<br /> en los decretos ya firmados por el Presidente de la República,<br /> por el Ministro o por él mismo, en su caso;<br /> g) Firmar por el Ministro la documentación que éste<br /> determine;<br /> h) Certificar los documentos que en razón de su naturaleza<br /> requieran constancia de su autenticidad por parte del Ministerio;<br /> i) Sin perjuicio de la obligación que en el mismo sentido<br /> corresponde al Ministro, mantener permanentemente informado al<br /> Presidente de la República acerca de la gestión Ministerial y<br /> de los planes y programas sectoriales, y, en general, de todas<br /> las materias concernientes a la función del Ministerio, como<br /> asimismo, presentarle la documentación para su conocimiento y<br /> firma, y<br /> j) Cumplir las demás funciones que le confieren las leyes y<br /> reglamentos o le sean delegadas.<br /> Capítulo III <br /> De la División Judicial<br /> Párrafo I <br /> Definición, funciones generales y organismos que la<br /> forman<br /> Artículo 10.- La División Judicial es la unidad encargada<br /> de realizar estudios relativos al régimen orgánico de los<br /> tribunales de justicia y proponer medidas tendientes a asegurar<br /> la asistencia jurídica gratuita que debe prestarse por ley.<br /> Esta División estará integrada por:<br /> a) Departamento Judicial;<br /> b) Departamento de Asistencia Jurídica, y <br /> c) Sección Indultos.<br /> Artículo 11.- Serán atribuciones del Jefe de la División<br /> Judicial:<br /> a) Organizar, dirigir y controlar el eficaz y oportuno<br /> cumplimiento de las funciones asignadas a la División y al<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileersonal a su cargo;<br /> b) Colaborar con el Ministro en la conducción de las<br /> relaciones con el Poder Judicial de acuerdo a las instrucciones<br /> que se le impartan;<br /> c) Proporcionar al Ministro y al Subsecretario la<br /> información necesaria para asesorar al Presidente de la<br /> República en los nombramientos de jueces, funcionarios de la<br /> administración de justicia y demás empleados del Poder<br /> Judicial;<br /> d) Informar acerca de la necesidad de dictar o modificar<br /> disposiciones legales relativas al régimen orgánico de los<br /> Tribunales de Justicia;<br /> e) Asesorar a la Oficina de Planificación y Presupuesto en<br /> la elaboración de los planes, programas y proyectos relativos a<br /> la creación de tribunales, modificación de jurisdicciones y<br /> creación de cargos de funcionarios judiciales y auxiliares de la<br /> Administración de Justicia;<br /> f) Informar las solicitudes sobre indultos particulares;<br /> g) Velar por el cumplimiento de los objetivos de la<br /> asistencia jurídica gratuita. Para estos efectos, deberá<br /> proponer normas e instrucciones generales para el desarrollo de<br /> las acciones de asistencia por parte de los organismos que<br /> reciben aporte del Estado con estos fines y las medidas<br /> tendientes a corregir las anomalías que detecte;<br /> h) Impartir instrucciones específicas a las Regiones en<br /> materias de la competencia de esta División, en coordinación<br /> con la Oficina de Planificación y Presupuesto;<br /> i) Presentar al Ministro o al Subsecretario el Programa<br /> Operativo Anual de Actividades, y<br /> j) Cumplir las demás tareas que le asignen el Ministro o el<br /> Subsecretario.<br /> Párrafo II <br /> De Departamento Judicial<br /> Artículo 12.- El Departamento Judicial tendrá las<br /> siguientes funciones:<br /> a) Llevar registros actualizados de las dotaciones y cargos<br /> existentes en cada uno de los Tribunales del país, con<br /> indicación de las personas que los ejercen;<br /> b) Llevar registros actualizados de los cargos de auxiliares<br /> de la Administración de Justicia, con indicación de las<br /> personas que los ejercen;<br /> c) Estudiar las orientaciones que el Ministerio requiera para<br /> la creación de nuevos tribunales, cargos, modificación de<br /> territorios jurisdiccionales y otras acciones relacionadas con<br /> una eficaz administración de justicia;<br /> d) Asesorar a la Oficina de Planificación y Presupuesto en<br /> la preparación de los programas y proyectos sobre materias<br /> relativas a la competencia de la División;<br /> e) Proporcionar al Ministro o al Subsecretario, según<br /> corresponda, los antecedentes de los funcionarios del Poder<br /> Judicial y de los auxiliares de la administración de justicia<br /> cuando éstos figuren en ternas, quinas o propuestas<br /> unipersonales y sugerir las medidas tendientes a corregir las<br /> anomalías que detecte;<br /> f) Elaborar los proyectos de decretos y resoluciones de<br /> nombramientos cuya firma corresponda al Presidente de la<br /> República, al Ministro o al Subsecretario, y <br /> g) Desarrollar las demás funciones que le encomiende el Jefe<br /> de la División.<br /> Párrafo III <br /> Del Departamento de Asistencia Jurídica<br /> Artículo 13.- Al Departamento de Asistencia Jurídica<br /> corresponderán las siguientes funciones:<br /> a) Estudiar y proponer las medidas conducentes a proporcionar<br /> asistencia profesional gratuita a las personas que carezcan de<br /> medios económicos para hacer valer sus derechos ante los<br /> tribunales de justicia o las autoridades administrativas;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile) Mantener un registro de todas las entidades públicas o<br /> privadas que cumplan funciones o cooperen en la prestación de<br /> asistencia profesional gratuita a las personas que no disponen de<br /> medios económicos para hacer valer sus derechos;<br /> c) Estudiar y proponer modificaciones estructurales de los<br /> actuales sistemas de asistencia jurídica y de las leyes<br /> procesales atingentes;<br /> d) Estudiar medidas legales tendientes a agilizar el sistema<br /> de asistencia jurídica;<br /> e) Promover la creación de entidades privadas que cumplan o<br /> cooperen en la función señalada;<br /> f) Estudiar medios destinados a proporcionar ayuda financiera<br /> a esas entidades, y<br /> g) Coordinar el funcionamiento entre las distintas entidades<br /> que prestan asistencia o cooperan con ellas. <br /> Párrafo IV <br /> De la Sección Indultos<br /> Artículo 14.- A la Sección de Indultos corresponderá:<br /> a) Tramitar las solicitudes de indultos que se eleven a la<br /> consideración del Presidente de la República a través del<br /> Ministerio de Justicia requiriendo los antecedentes que<br /> establecen las normas reglamentarias sobre la materia;<br /> b) Llevar un registro reservado de las solicitudes que se<br /> formulen, en las que deberá anotar la decisión recaída en las<br /> mismas;<br /> c) Preparar los antecedentes respectivos y proporcionarlos al<br /> Jefe de la División, para que sean sometidos a consideración<br /> del Ministerio;<br /> d) Elaborar los proyectos de decretos de carácter<br /> confidencial que concedan indultos, conmuten o rebajen penas o<br /> denieguen las solicitudes de indultos, y <br /> e) Cumplir las demás funciones que se le asignen. <br /> Capítulo IV <br /> De la División Jurídica<br /> Párrafo I <br /> Definición, funciones generales y organismos que la<br /> forman<br /> Artículo 15.- La División Jurídica es el organismo<br /> encargado de realizar el estudio crítico de la legislación<br /> civil, penal, comercial y de procedimiento según lo establece la<br /> ley orgánica, como asimismo de emitir los informes en derecho<br /> requeridos por el Ministro o el Subsecretario.<br /> Esta División estará integrada por:<br /> a) Departamento de Asesoría y Estudios;<br /> b) Departamento de Personas Jurídicas, y <br /> c) Sección Documentación y Biblioteca.<br /> Artículo 16.- Corresponderán al Jefe de la División las<br /> siguientes atribuciones:<br /> a) Organizar, dirigir y controlar el eficaz y oportuno<br /> cumplimiento de las funciones asignadas a la División y al<br /> personal a su cargo;<br /> b) Dirigir el estudio crítico de las normas constitucionales<br /> y de la legislación civil, penal, comercial y de procedimiento;<br /> c) Coordinar la labor que realicen los departamentos bajo su<br /> dependencia, comisiones y otros organismos asesores del<br /> Ministerio de Justicia en las materias señaladas<br /> precedentemente, proponiendo al Ministro o al Subsecretario las<br /> directrices a que deben sujetarse tales comisiones y organismos;<br /> d) Elevar a la consideración del Ministro o del<br /> Subsecretario, los proyectos de normas jurídicas que contengan<br /> las proposiciones concretas emanadas de la labor indicada en las<br /> letras b) y c) anteriores;<br /> e) Disponer, conforme a las instrucciones que le impartan el<br /> Ministro o el Subsecretario, el estudio de los proyectos de<br /> leyes, reglamentos y demás resoluciones vinculadas con el<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileector;<br /> f) Sugerir al Ministro o al Subsecretario la dictación o<br /> modificación de disposiciones legales o reglamentarias para<br /> subsanar los vacíos, errores o defectos que verifique;<br /> g) Otorgar su visación a los proyectos de decretos que<br /> concedan, denieguen, aprueben reformas de estatutos, o cancelen<br /> personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones regidas<br /> por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil;<br /> h) Impartir instrucciones a las regiones en materias de su<br /> competencia, e<br /> i) Cumplir las demás funciones que se le encomienden por el<br /> Ministro o el Subsecretario.<br /> Párrafo II <br /> Del Departamento de Asesoría y Estudios<br /> Artículo 17.- Las funciones del Departamento de Asesoría y<br /> Estudios serán las siguientes:<br /> a) Elaborar los informes en derecho requeridos por el<br /> Ministro o el Subsecretario;<br /> b) Estudiar la dictación o modificación de reglamentos y<br /> resoluciones vinculadas con el sector para subsanar los vacíos,<br /> errores o defectos que se verifiquen;<br /> c) Revisar los textos de las ediciones de Códigos y proponer<br /> los decretos aprobatorios;<br /> d) Mantener permanentemente informado al Jefe de la División<br /> acerca del estado de tramitación de las iniciativas legales<br /> propuestas por el Ministerio;<br /> e) Estudiar y proponer las certificaciones y testimonios<br /> instrumentales que organismos internacionales o entidades<br /> extranjeras soliciten al Supremo Gobierno, en asuntos que puedan<br /> afectar al Fisco;<br /> f) Instruir los procesos administrativos que se le<br /> encomienden por el Subsecretario;<br /> g) Realizar el estudio crítico de la legislación civil,<br /> penal, comercial y de procedimiento que el Jefe de la División<br /> determine;<br /> h) Estudio y elaboración de proyectos de contratos y demás<br /> actos jurídicos que interesen al sector;<br /> i) Elaborar los proyectos de textos refundidos, coordinados y<br /> sistematizados de las disposiciones legales que se le requieran<br /> por el Ministro o el Subsecretario, y<br /> j) Cumplir las demás funciones que le encomiende el Jefe de<br /> la División.<br /> Párrafo III <br /> Del Departamento de Personas Jurídicas<br /> Artículo 18.- Al Departamento de Personas Jurídicas le<br /> corresponderá:<br /> a) Tramitar las solicitudes de concesión de personalidad<br /> jurídica, aprobación de reformas de estatutos, disolución o<br /> cancelación de personalidad jurídica y de otros beneficios<br /> legales o reglamentarios que impetren las corporaciones y<br /> fundaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código<br /> Civil;<br /> b) Proponer los decretos correspondientes, en conformidad con<br /> la letra a) de este artículo;<br /> c) Supervigilar la Sección Registro de Personas Jurídicas;<br /> d) Estudiar y proponer modificaciones legales y<br /> reglamentarias en lo relativo a la concesión de personalidad<br /> jurídica;<br /> e) Estudiar y proponer proyectos de estatutos tipos para<br /> corporaciones de derecho privado;<br /> f) Ejercer la supervigilancia en el funcionamiento de las<br /> corporaciones y fundaciones regidas por el Título XXXIII del<br /> Libro I del Código Civil;<br /> g) Controlar el cumplimiento de las obligaciones de carácter<br /> económico y financiero de las corporaciones y fundaciones;<br /> h) Ordenar que se realicen visitas inspectivas a las<br /> instituciones de derecho privado con el objeto de efectuar las<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilefiscalizaciones que correspondan, e <br /> i) Cumplir las demás funciones que le encomiende el Jefe de<br /> la División.<br /> Artículo 19 - A la Sección Registro de Personas <br /> Jurídicas le corresponderán las siguientes funciones:<br /> a) Mantener actualizado el registro de personas <br /> jurídicas;<br /> b) Extender los certificados de vigencia que se <br /> soliciten por las corporaciones y fundaciones de derecho <br /> privado regidas por el Título XXXIII del Libro I del <br /> Código Civil.<br /> No obstante, los certificados emitidos en regiones DTO 615, JUSTICIA<br /> serán suscritos por los respectivos Secretarios Regionales ART UNICO<br /> Ministeriales de Justicia; D.O.23.08.1997<br /> c) Preparar informes sobre la materia;<br /> d) Efectuar en el Registro las demás anotaciones que <br /> procedieren en conformidad con las disposiciones legales <br /> o reglamentarias vigentes, y<br /> e) Cumplir las demás funciones que se le <br /> encomienden.<br /> Párrafo IV <br /> De la Sección Documentación y Biblioteca<br /> Artículo 20 - A la Sección Documentación y Biblioteca<br /> corresponderán las siguientes funciones:<br /> a) Llevar la clasificación temática de las disposiciones<br /> legales y el índice numérico de las mismas;<br /> b) Mantener actualizados los Códigos y demás disposiciones<br /> legales y reglamentarias del sector;<br /> c) Proporcionar la información que se solicite acerca de<br /> textos legales y reglamentarios y otras materias, manteniendo<br /> ordenadas y clasificadas las informaciones provenientes de las<br /> actividades señaladas en las letras precedentes;<br /> d) Procurar que el personal del Ministerio esté informado de<br /> las reformas legales y reglamentarias que en su concepto sean de<br /> interés, y<br /> e) Cumplir las demás funciones que se le asignen. <br /> Capítulo V <br /> De la División Defensa Social<br /> Párrafo I <br /> Definición, funciones generales y organismos que la<br /> forman<br /> Artículo 21 - La División de Defensa Social está encargada<br /> de proponer las orientaciones fundamentales que el Ministerio<br /> requiera en el campo de la prevención del delito, del<br /> tratamiento del delincuente y de la protección y rehabilitación<br /> de los menores que carezcan de tuición o cuya tuición se<br /> encuentre alterada y a los menores que presenten desajustes<br /> conductuales o estén en conflicto con la justicia, para la<br /> formación de las políticas en la materia.<br /> Esta División estará integrada por:<br /> a) Departamento de Defensa Social de Adultos, y <br /> b) Departamento de Menores.<br /> Artículo 22.- Serán atribuciones del Jefe de la División<br /> de Defensa Social:<br /> a) Organizar, dirigir y controlar el eficaz y oportuno<br /> cumplimiento de las funciones asignadas a la División y al<br /> personal a su cargo;<br /> b) Proponer las modificaciones que el sistema legal vigente<br /> requiera para el cumplimiento de las políticas en materias de<br /> defensa social de adultos y de menores;<br /> c) Preparar y proponer normas e instrucciones para el<br /> funcionamiento de los sistemas asistenciales de prevención del<br /> delito y de tratamiento y rehabilitación de menores y de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileadultos;<br /> d) Asesorar a la Oficina de Planificación y Presupuesto para<br /> la elaboración de los planes, programas y proyectos, relativos a<br /> materias de su competencia;<br /> e) Asesorar al Ministro y al Subsecretario de las acciones<br /> destinadas a promover y estimular la participación de organismos<br /> públicos y privados, nacionales e internacionales, y a la<br /> comunidad en general, en las referidas labores de prevención,<br /> tratamiento, protección y rehabilitación;<br /> f) Participar en el control de la ejecución y en la<br /> evolución de los planes, programas y proyectos sobre materias de<br /> su competencia;<br /> g) Proponer proyectos de cooperación técnica internacional<br /> en materias de su competencia y mantener una coordinación<br /> permanente con organismos nacionales e internacionales de defensa<br /> social, en coordinación con la Oficina de Planificación y<br /> Presupuesto;<br /> h) Impulsar políticas y planes intersectoriales<br /> comprometiendo a la comunidad nacional, en especial al sector<br /> privado, en la prevención del delito y en la readaptación del<br /> delincuente a la sociedad, dando especial participación a la<br /> juventud en todo el proceso;<br /> i) Impulsar la colaboración entre los tribunales de justicia<br /> y organismos policiales y administrativos en la creación de un<br /> ambiente favorable a la prevención del delito y, a través de<br /> prácticas positivas hacia la juventud, al delincuente<br /> rehabilitado y su grupo familiar para obtener, con éxito, su<br /> reinserción en la sociedad;<br /> j) Fomentar y estimular la realización de cursos,<br /> seminarios, charlas y encuentros nacionales y la publicación y<br /> difusión de libros, documentos o trabajos sobre materias que<br /> sean de interés para el cumplimiento de los objetivos de la<br /> División, y<br /> k) Cumplir las demás funciones que se le encomienden.<br /> Párrafo II <br /> Del Departamento de Defensa Social de Adultos<br /> Artículo 23.- Al Departamento de Defensa Social de Adultos,<br /> le corresponderán las siguientes funciones:<br /> a) Preparar los antecedentes para la proposición de las<br /> orientaciones fundamentales que se requieran para la formulación<br /> de las políticas en el campo de la prevención del delito y de<br /> tratamiento del delincuente;<br /> b) Estudiar las modificaciones legales y reglamentarias que<br /> en materias de prevención del delito y reinserción del penado<br /> en la sociedad fueren necesarias para la aplicación de la<br /> política que se determine;<br /> c) Preparar la información que el Jefe de la División<br /> requiera para la asesoría en las acciones destinadas a promover<br /> y estimular la participación de organismos públicos y privados<br /> nacionales e internacionales y a la comunidad en general en las<br /> labores de competencia del departamento y mantener vínculos<br /> permanentes con esas instituciones de acuerdo a las instrucciones<br /> que se impartan;<br /> d) Elaborar proyectos de cooperación técnica<br /> internacionales en materias de competencia del departamento;<br /> e) Realizar investigaciones y estudios destinados a recoger<br /> antecedentes, profundizar conocimientos y detectar modalidades<br /> que permitan una mejor determinación de las directrices que en<br /> el área de su competencia se requieran, y<br /> f) Cumplir las demás funciones que se le encomienden.<br /> Párrafo III <br /> Del Departamento de Menores<br /> Artículo 24.- Al Departamento de Menores le corresponderán<br /> las siguientes funciones:<br /> a) Preparar los antecedentes para la proposición de las<br /> orientaciones básicas que se requieran para la formulación de<br /> las políticas en el campo de la protección y rehabilitación de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilelos menores que carezcan de tuición o cuya tuición se encuentre<br /> alterada y a los menores que presenten desajustes conductuales o<br /> estén en conflicto con la justicia;<br /> b) Estudiar las modificaciones legales y reglamentarias sobre<br /> las materias de su competencia que sean necesarias para la<br /> aplicación de la política que se determine;<br /> c) Preparar la información que el Jefe de la División<br /> requiera para la asesoría en las acciones destinadas a promover<br /> y estimular la participación de organismos públicos y privados,<br /> nacionales e internacionales, y a la comunidad en general en las<br /> labores que son de competencia del departamento; y mantener<br /> vínculos permanentes con esas instituciones de acuerdo a las<br /> instrucciones que se impartan;<br /> d) Elaborar proyectos de cooperación técnica internacional<br /> en materias de competencia del departamento;<br /> e) Realizar investigaciones y estudios destinados a recoger<br /> antecedentes, profundizar conocimientos y detectar modalidades<br /> que permitan una mejor determinación de las directrices que en<br /> el área de su competencia se requieran, y<br /> f) Cumplir las demás funciones que se le encomienden.<br /> Capítulo VI <br /> Del Departamento Administrativo<br /> Párrafo I <br /> Definición, funciones y estructura<br /> Artículo 25.- El Departamento Administrativo es la unidad<br /> encargada de estructurar, elaborar las normas y supervisar las<br /> funciones de apoyo administrativo a la labor del Ministerio de<br /> Justicia.<br /> Artículo 26.- Serán atribuciones del Jefe Administrativo<br /> las siguientes:<br /> a) Colaborar directamente con el Subsecretario de Justicia en<br /> las funciones de dirigir la administración y servicio interno<br /> del Ministerio;<br /> b) Organizar, dirigir y controlar el eficaz y oportuno<br /> cumplimiento de las funciones asignadas al departamento y al<br /> personal a su cargo.<br /> c) Elevar a la consideración del Subsecretario, decretos,<br /> resoluciones y demás antecedentes sobre materias que éste<br /> determine;<br /> d) Proponer los proyectos de decretos o resoluciones<br /> relativos a personal de los servicios dependientes cuya<br /> tramitación sea de competencia del Ministerio;<br /> e) Proponer y transcribir cuando corresponda instrucciones<br /> generales en materias de administración del personal y bienes<br /> que deban aplicarse en el Ministerio, Servicios dependientes y<br /> Secretarías Regionales Ministeriales, de acuerdo a las normas<br /> legales y reglamentarias vigentes;<br /> f) Velar por el correcto funcionamiento de los servicios<br /> generales;<br /> g) Proponer al Subsecretario las adquisiciones necesarias de<br /> bienes muebles para el buen funcionamiento del Ministerio, y<br /> h) Cumplir las demás funciones que se le encomienden.<br /> Artículo 27.- Estará integrado por:<br /> a) la Sección de Administración;<br /> b) la Sección Partes, Archivo y Transcripciones, y <br /> c) la Oficina de Legalizaciones.<br /> Párrafo II <br /> De la Sección Administración<br /> Artículo 28.- La Sección Administración está encargada de<br /> elaborar y proponer las normas relacionadas con la gestión de<br /> personal del Ministerio y supervisar el cumplimiento de las<br /> mismas.<br /> Artículo 29.- La Sección Administración tendrá las<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileiguientes funciones:<br /> a) Cumplir las tareas relacionadas con el régimen de<br /> ingreso, reconocimiento de derechos y beneficios, cumplimiento de<br /> obligaciones, expiración de funciones y demás actividades de<br /> administración de personal del Ministerio;<br /> b) Llevar la hoja de vida del personal del Ministerio y de<br /> los servicios dependientes en los casos que corresponda al<br /> Ministerio de Justicia intervención en su nombramiento;<br /> c) Diseñar y realizar, según corresponda, concursos<br /> internos para la promoción de los funcionarios del Ministerio,<br /> sin perjuicio de las disposiciones especiales que se dicten al<br /> respecto;<br /> d) Llevar un estricto control de cargos, plantas y dotación<br /> de personal, hacer estudios estadísticos, de dotación,<br /> ausentismo y rotación e investigar los problemas que fluyen del<br /> proceso de Administración de Personal, determinar sus causas y<br /> proponer a las autoridades las medidas tendientes a resolver<br /> dichos problemas;<br /> e) Llevar inventarios de bienes muebles, registrando en ellos<br /> los traslados, incorporación de nuevos bienes, baja de los<br /> mismos y demás actuaciones que procedan;<br /> f) Asignar y distribuir equipos y materiales que las<br /> Divisiones, Departamentos y demás unidades requieran para su<br /> normal funcionamiento;<br /> g) Cautelar la seguridad, conservación, mantenimiento,<br /> reparación y utilización del edificio en que funciona el<br /> Ministerio de Justicia y demás bienes muebles asignados a la<br /> Secretaría y Administración del Ministerio; y<br /> h) Las demás funciones que se le encomienden. <br /> Párrafo III <br /> De la Sección Partes, Archivo y Transcripciones<br /> Artículo 30.- La Sección de Partes, Archivo y<br /> Transcripciones tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Llevar los registros de la documentación ordinaria que<br /> ingresa al Ministerio, su distribución y despacho, en permanente<br /> coordinación con las Secretarías del Ministro y Subsecretario;<br /> b) Mantener clasificados los archivos de la documentación<br /> que se indica en la letra a), velar por su mantención y<br /> remitirlos, cuando corresponda, al Archivo Nacional;<br /> c) Extender las certificaciones destinadas a acreditar el<br /> ingreso de documentos, proporcionar copia de los que estén en<br /> archivo y requerir de otras instituciones los que correspondan;<br /> d) Distribuir la documentación recibida a las diferentes<br /> unidades del Ministerio;<br /> e) Despachar la documentación ordinaria que egrese del<br /> Ministerio, cualquiera sea el origen y/o destino de ella;<br /> f) Enviar a los interesados, copia del documento que pone<br /> término a la tramitación que corresponde a este Ministerio,<br /> autorizada por el Jefe de esta Sección, que, para estos efectos,<br /> tendrá calidad de Ministro de Fe;<br /> g) La recepción, registro y custodia de los documentos,<br /> expediente y otros antecedentes cuya mantención sea necesaria<br /> para la buena marcha del Ministerio, de acuerdo a las normas<br /> legales vigentes;<br /> h) Recibir y dar tramitación a las sugerencias y reclamos<br /> del público;<br /> i) Efectuar las transcripciones de los decretos, resoluciones<br /> y demás documentos que les requieran para su tramitación y<br /> cumplimiento, y<br /> j) Cumplir las demás funciones que se le encomienden.<br /> Párrafo IV <br /> De la Oficina de Legalizaciones<br /> Artículo 31.- A la Oficina de Legalizaciones le corresponde<br /> autenticar las firmas de los documentos extendidos por el<br /> Ministerio y por los Servicios dependientes para que tengan<br /> validez en el extranjero. Para estos mismos efectos, autenticará<br /> los instrumentos otorgados por funcionarios del Poder Judicial y<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAuxiliares de la Administración de Justicia. <br /> TITULO IV <br /> DE LA OFICINA DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO<br /> Párrafo I <br /> Definición, funciones y estructura<br /> Artículo 32.- La Oficina de Planificación y Presupuesto es<br /> el organismo encargado de estudiar, elaborar y proponer al<br /> Ministro los planes y presupuestos en materia de recursos<br /> humanos, materiales y financieros.<br /> Para estos efectos, deberá enmarcar su acción dentro del<br /> ámbito de las políticas nacionales y de las orientaciones para<br /> el Sector que emanen del Supremo Gobierno.<br /> Artículo 33.- El Jefe de la Oficina de Planificación y<br /> Presupuesto dependerá directamente del Ministro de Justicia, en<br /> coordinación con el Subsecretario y tendrá las siguientes<br /> atribuciones:<br /> a) Organizar, dirigir y controlar el eficaz y oportuno<br /> cumplimiento de las funciones asignadas a la Oficina y al<br /> personal a su cargo;<br /> b) Asesorar a las autoridades superiores del Ministerio en la<br /> formulación de políticas, aportando los antecedentes técnicos<br /> necesarios de acuerdo con los lineamientos de desarrollo<br /> económico y social del país;<br /> c) Participar en reuniones de coordinación interministerial<br /> y en otros organismos de alto nivel;<br /> d) Proponer los proyectos de planes y programas sectoriales<br /> de corto y mediano plazo, en concordancia con las políticas del<br /> Ministerio y las orientaciones generales formuladas por la<br /> Oficina de Planificación Nacional;<br /> e) Proponer el proyecto del presupuesto del sector;<br /> f) Proponer normas e instrucciones para el desarrollo de los<br /> programas y proyectos del sector, tanto con financiamiento<br /> nacional como internacional;<br /> g) Supervigilar e informar acerca del estado de avance y<br /> grado de desarrollo de los planes y programas, sugiriendo los<br /> ajustes y rectificaciones que procedan;<br /> h) Evaluar la ejecución de los planes programas, proyectos y<br /> normas técnicas del sector;<br /> i) Determinar las necesidades de capacitación del personal<br /> del Ministerio y de sus servicios dependientes, y<br /> j) En general ejercer las demás funciones que se le<br /> encomienden.<br /> Artículo 34.- Esta Oficina está constituida por los<br /> siguientes departamentos:<br /> a) de Planificación<br /> b) de Estudios<br /> c) de Presupuesto y Finanzas.<br /> Párrafo II <br /> Del Departamento de Planificación<br /> Artículo 35.- Serán funciones específicas del Departamento<br /> de Planificación:<br /> a) Elaborar los planes, programas y proyectos, a corto y<br /> mediano plazo, de acuerdo con las políticas del Ministerio e<br /> instrucciones que se impartan;<br /> b) Armonizar las proposiciones de programas y proyectos<br /> provenientes de las Secretarías Regionales Ministeriales y de<br /> los Servicios del Sector con las políticas y planes<br /> correspondientes;<br /> c) Estudiar las características y especificaciones técnicas<br /> de los inmuebles que se construyan o adquieran para el Ministerio<br /> sus Servicios Dependientes, Tribunales de Justicia y viviendas<br /> para funcionarios del Poder Judicial;<br /> d) Proponer las unidades ejecutoras de las obras;<br /> e) Verificar el cumplimiento de las especificaciones<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiletécnicas en los proyectos arquitectónicos y de construcción<br /> elaborados por las unidades ejecutoras y proponer su aprobación<br /> cuando corresponda;<br /> f) Programar y controlar el avance físico de los proyectos y<br /> de su contrapartida financiera, proponiendo las modificaciones<br /> que se estimen necesarias;<br /> g) Solicitar y centralizar la información básica que sirva<br /> de apoyo para la función de planificación;<br /> h) Coordinar y evaluar el cumplimiento de los planes y<br /> programas del Sector;<br /> i) Evaluar los resultados de la ejecución de planes,<br /> programas y proyectos del Sector y proponer los ajustes que<br /> procedan, y<br /> j) En general, cumplir las demás funciones que se le<br /> asignen.<br /> Párrafo III <br /> Del Departamento de Estudios<br /> Artículo 36.- Al Departamento de Estudios corresponderán<br /> las siguientes funciones:<br /> a) Realizar los estudios necesarios para la elaboración de<br /> los planes y programas del sector;<br /> b) Determinar las necesidades de información básica que se<br /> requiera para el proceso de planificación;<br /> c) Mantener las fuentes de información técnica necesarias<br /> para el trabajo de la Oficina de Planificación y Presupuesto;<br /> d) Determinar las necesidades de capacitación del personal<br /> del Ministerio y de sus Servicios Dependientes y proponer los<br /> programas respectivos, y<br /> e) En general, cumplir con todas las funciones que se le<br /> encomienden.<br /> Párrafo IV <br /> Del Departamento de Presupuesto y Finanzas<br /> Artículo 37.- Serán funciones específicas del Departamento<br /> de Presupuesto y Finanzas:<br /> a) Proponer la asignación de los recursos financieros de los<br /> Servicios Dependientes, conforme con las disponibilidades<br /> financieras que se hayan determinado;<br /> b) Coordinar y supervisar las actividades financieras y<br /> presupuestarias de los Servicios Dependientes y controlar la<br /> correcta ejecución presupuestaria de los mismos;<br /> c) Proponer las normas de carácter técnico para la<br /> administración de los recursos financieros del Sector, de<br /> acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias;<br /> d) Controlar la ejecución de la Contabilidad Gubernamental<br /> por los Servicios del Sector, efectuar su consolidación<br /> sectorial y mantener los registros que sean necesarios, conforme<br /> a la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado;<br /> e) Efectuar estudios estadísticos financieros sobre ingresos<br /> y gastos del Sector y realizar las proyecciones que correspondan;<br /> f) Proporcionar la información financiera necesaria para las<br /> actividades de planificación del Sector;<br /> g) Asesorar e informar a los Jefes de los Servicios<br /> Dependientes en asuntos presupuestarios y financieros;<br /> h) Participar en las actividades de racionalización de<br /> procedimientos cuando corresponda; e<br /> i) En general, cumplir con todas aquellas funciones y tareas<br /> que las disposiciones legales y reglamentarias establezcan o que<br /> se le encomienden.<br /> Artículo 38.- Del Departamento de Presupuesto y Finanzas<br /> dependerá una unidad que con el nombre de "Oficina de<br /> Presupuesto de la Subsecretaría" tendrá las siguientes<br /> funciones:<br /> a) Ejecutar el Presupuesto Operativo de la Subsecretaría del<br /> Ministerio de Justicia;<br /> b) Llevar los registros contables correspondientes al<br /> Presupuesto de la Subsecretaría;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilec) Ingresar los recursos presupuestarios asignados a la<br /> Subsecretaría y efectuar los pagos y demás operaciones que<br /> correspondan, con cargo a dichos recursos;<br /> d) Realizar las rendiciones de cuentas del Presupuesto<br /> Operativo de la Subsecretaría;<br /> e) Confeccionar las planillas de liquidación de sueldos del<br /> personal del Servicio;<br /> f) Efectuar las modificaciones presupuestarias que<br /> correspondan;<br /> g) Operar las cuentas corrientes de la Subsecretaría, de<br /> acuerdo con las normas vigentes;<br /> h) Realizar las consolidaciones bancarias en relación con el<br /> movimiento de la cuenta corriente;<br /> i) Otorgar los certificados de renta del personal;<br /> j) Determinar las necesidades presupuestarias de la<br /> Subsecretaría para la formulación del Proyecto de Presupuesto;<br /> k) Refrendar los decretos y resoluciones que impliquen gastos<br /> con cargo al Presupuesto de la Subsecretaría, y<br /> l) En general, cumplir con todas aquellas funciones y tareas<br /> que se le encomienden.<br /> TITULO V <br /> De las Secretarías Regionales Ministeriales<br /> Definición, funciones y organización<br /> Artículo 39.- El Ministerio de Justicia se desconcentrará<br /> en Secretarías Regionales Ministeriales que funcionarán en cada<br /> una de las regiones en que administrativamente se divide el<br /> país.<br /> Artículo 40.- Las Secretarías Regionales estarán a cargo<br /> de un Secretario Regional Ministerial, que será el representante<br /> del Ministerio en la región y que actuará como colaborador<br /> directo del Intendente Regional que corresponda.<br /> Artículo 41.- Serán atribuciones de los Secretarios<br /> Regionales Ministeriales;<br /> a) Colaborar con el Ministro y el Subsecretario en la<br /> conducción de las relaciones con los órganos de la<br /> administración de Justicia de la región, de acuerdo con las<br /> facultades que se le deleguen e instrucciones que se le impartan;<br /> b) Desarrollar las políticas, planes y programas sectoriales<br /> de acuerdo a las instrucciones que se impartan;<br /> c) Coordinar la labor de los servicios dependientes del<br /> sector en la respectiva región, supervigilando su marcha a fin<br /> de asegurar el eficiente y oportuno cumplimiento de sus<br /> actividades;<br /> d) Realizar los estudios de diagnóstico necesarios, para la<br /> formulación de los planes y programas de desarrollo del sector<br /> en la región, en coordinación con la Oficina de Planificación<br /> y Presupuesto;<br /> e) Informar permanentemente al Ministerio, del estado de<br /> avance de los programas y proyectos sectoriales que se estén<br /> desarrollando en la región y proponer cuando corresponda, los<br /> ajustes tendientes a optimar el uso de los recursos;<br /> f) Informar oportunamente al Ministerio de los proyectos que<br /> se proponen para ser financiados con cargo al Fondo Nacional de<br /> Desarrollo Regional u otro financiamiento extrasectorial;<br /> g) Elaborar el programa anual de trabajo de los servicios del<br /> sector en la región;<br /> h) conceder o denegar la libertad condicional a los<br /> condenados recluidos en los establecimientos penales de su<br /> jurisdicción y revocar, en igual forma, dicho beneficio a los<br /> reos libertos a quienes se haya fijado su residencia en la<br /> respectiva región o estén efectuando sus presentaciones ante<br /> Patronatos de Reos pertenecientes a la misma. También podrán<br /> autorizar el cambio de residencia fijado al liberto;<br /> i) Otorgar el beneficio establecido en el decreto ley N°<br /> 409, de 1932, sobre regeneración y reintegración del penado a<br /> la sociedad cuando se trate de personas residentes en la región;<br /> j) Solicitar a los Directores Regionales del sector, en casos<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecertificados, la designación de personal en cometidos<br /> funcionarios y comisiones de servicios dentro de la región;<br /> k) Dictar las resoluciones que se refieran al personal de la<br /> Secretaría Regional Ministerial, de acuerdo con lo dispuesto en<br /> el Estatuto Administrativo;<br /> l) Informar al Intendente Regional las políticas, planes y<br /> programas sectoriales que afecten a la región, informándole<br /> periódicamente de su estado de avance, y <br /> m) Cumplir con las demás funciones que le señalen las leyes<br /> y reglamentos y con las instrucciones que le imparta el Ministro<br /> y el Subsecretario de Justicia; y el Intendente Regional dentro<br /> de sus respectivas competencias.<br /> Artículo 42.- La organización interna de las Secretarías<br /> Regionales Ministeriales será aprobada en particular, para cada<br /> una de ellas, por decreto del Ministerio de Justicia, previo<br /> informe de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa.<br /> Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.-<br /> AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la<br /> República.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.<br /> Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente.-<br /> Francisco José Folch Verdugo, Subsecretario de Justicia.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>