Decreto Nº 1.542

Descarga el documento en version PDF

Tipo Norma :Decreto 1542<br /> Fecha Publicación :07-01-1982<br /> Fecha Promulgación :26-11-1981<br /> Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Título :REGLAMENTO SOBRE INDULTOS PARTICULARES<br /> Tipo Version :Ultima Version De : 21-07-1999<br /> Inicio Vigencia :21-07-1999<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=18047&amp;idVersion=1999<br /> -07-21&amp;idParte<br /> REGLAMENTO SOBRE INDULTOS PARTICULARES<br /> Santiago, 26 de Noviembre de 1981.- Hoy se resolvió lo que<br /> sigue:<br /> Núm. 1.542.- Visto: lo dispuesto en el artículo 7° de la<br /> ley N° 18.050, y la facultad que me confiere el artículo 32,<br /> N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile.<br /> Decreto:<br /> Apruébase el siguiente Reglamento que fija las normas<br /> conforme a las cuales deberán tramitarse las solicitudes de<br /> indultos particulares:<br /> Artículo 1°.- La solicitud de indulto deberá ser entregada<br /> personalmente por el interesado al Alcaide del Establecimiento en<br /> que esté cumpliendo su condena o a la autoridad gubernativa<br /> local, según se le haya impuesto una pena privativa o<br /> restrictiva de libertad.<br /> Corresponderá a estas autoridades poner cargo de la fecha de<br /> recibo de la solicitud y registrarla en el libro que corresponda,<br /> además, deberán acompañarse los antecedentes que digan<br /> relación con la profesión u oficio del solicitante y de sus<br /> posibilidades de trabajar una vez obtenido el indulto.<br /> Artículo 2°.- Los Alcaides de los establecimientos <br /> penales elevarán las solicitudes al Supremo Gobierno a Rectificado<br /> través de la Dirección Nacional o de las respectivas D.O. 13-1-82<br /> Direcciones Regionales de Gendarmería de Chile, por <br /> estricto orden de presentación.<br /> A la solicitud del interesado, dicho funcionario <br /> deberá adjuntar un informe fundado del Tribunal de <br /> Conducta del establecimiento, que contendrá un <br /> pronunciamiento acerca de la procedencia de la petición <br /> y las menciones indicadas en el artículo 4° de este <br /> reglamento. En los establecimientos en que no exista <br /> Tribunal de Conducta, este trámite será cumplido por <br /> el Alcaide.<br /> Artículo 3°.- Las solicitudes de reos que cumplan sus<br /> condenas en establecimientos que cuenten con Servicio de<br /> Criminología, deberán ser sometidas a su consideración, a fin<br /> de que se emita un informe técnico sobre el caso.<br /> Artículo 4°.- Las menciones que debe contener el informe<br /> del Tribunal de Conducta o del Alcaide del establecimiento,<br /> cuando corresponda, serán las siguientes:<br /> a) Nombre y apellido del solicitante;<br /> b) Edad y nacionalidad;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilec) Estado civil y cargas familiares que tiene;<br /> d) Grado de cultura, conducta y moralidad;<br /> e) Oficio o profesión que posee, días trabajados en Centros<br /> de Educación y Trabajo; dinero que ha acumulado con su trabajo,<br /> bienes de fortuna o medios de vida de que dispone y si tiene<br /> posibilidades de trabajar al salir del penal;<br /> f) Delito a que se encuentra condenado, penas impuestas,<br /> tiempo cumplido y que le falta por cumplir; rebajas de tiempo que<br /> haya obtenido, con indicación del número y fecha del decreto<br /> respectivo, y<br /> g) Si habiendo sido condenado anteriormente, cumplió la<br /> pena, obtuvo indulto, salió en libertad condicional y si ésta<br /> le fue revocada.<br /> Además, se indicarán las causales por las cuales no ha sido<br /> beneficiado con la libertad condicional y se agregará el<br /> certificado de antecedentes del solicitante, con todas sus<br /> anotaciones.<br /> Artículo 5°.- La autoridad gubernativa <br /> correspondiente requerirá los antecedentes policiales y <br /> demás que estime necesarios para evacuar un informe <br /> fundado del reo condenado a relegación o destierro que NOTA<br /> solicite el indulto y elevará los antecedentes <br /> directamente al Ministerio de Justicia. Se agregará, <br /> también, el certificado de antecedentes del <br /> solicitante, con todas sus anotaciones.<br /> NOTA:<br /> El artículo 9º de la LEY 19047, modificado por <br /> las leyes 19114 y 19158, ordenó sustituir la palabra <br /> "reo" por las expresiones " procesado", "inculpado", <br /> "condenado", "demandado" o "ejecutado" o bien <br /> mantenerse según corresponda.<br /> Artículo 6°.- El indulto prevalecerá sobre <br /> cualquiera resolución referente a la libertad <br /> condicional de un reo. NOTA<br /> NOTA:<br /> El artículo 9º de la LEY 19047, modificado por <br /> las leyes 19114 y 19158, ordenó sustituir la palabra <br /> "reo" por las expresiones " procesado", "inculpado", <br /> "condenado", "demandado" o "ejecutado" o bien <br /> mantenerse según corresponda.<br /> Artículo 7°.- El favorecido con el indulto podrá quedar<br /> sometido a la vigilancia de la autoridad, de los Tribunales de<br /> Conducta o de los Patronatos de Reos, por el tiempo que fije el<br /> respectivo decreto.<br /> Artículo 8°.- Una vez que los reos en libertad condicional<br /> hayan cumplido con los requisitos contemplados en el artículo 38<br /> del Reglamento de la Ley de Libertad Condicional, el Tribunal de<br /> Conducta o la autoridad correspondiente elevará los antecedentes<br /> al Ministerio de Justicia proponiendo el indulto de dichos reos.<br /> Artículo 9°.- Desde que una solicitud de indulto <br /> sea entregada por el reo a la autoridad correspondiente, NOTA<br /> aquélla y sus antecedentes tendrán el carácter de <br /> confidencial y quedará prohibido a los funcionarios de <br /> Gendarmería de Chile, de las Intendencias y <br /> Gobernaciones y del Ministerio de Justicia informar o <br /> dar datos respecto a su tramitación. En consecuencia, <br /> ninguna autoridad, funcionario o particular podrá <br /> tramitar o gestionar el despacho de indultos o <br /> interesarse en ellos.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLos funcionarios que infrinjan esta disposición, <br /> sea proporcionando datos o requiriéndolos, serán <br /> sancionados disciplinariamente, de acuerdo con el grado <br /> de responsabilidad que se establezca en el <br /> correspondiente sumario o investigación sumaria. <br /> NOTA:<br /> El artículo 9º de la LEY 19047, modificado por <br /> las leyes 19114 y 19158, ordenó sustituir la palabra <br /> "reo" por las expresiones " procesado", "inculpado", <br /> "condenado", "demandado" o "ejecutado" o bien <br /> mantenerse según corresponda.<br /> Artículo 10.- Las solicitudes de indulto deberán ser<br /> despachadas al Ministerio de Justicia por estricto orden de<br /> ingreso y su tramitación en Gendarmería de Chile no podrá<br /> exceder del plazo de 90 días, contados desde la fecha de su<br /> recibo por el Alcaide.<br /> El incumplimiento a lo establecido en el inciso anterior<br /> hará incurrir a los infractores en responsabilidad<br /> administrativa y serán sancionados disciplinariamente.<br /> Artículo 11.- Una vez dictada una resolución definitiva en<br /> un expediente de indulto, la Oficina de Partes del Ministerio de<br /> Justicia pondrá el timbre "Confidencial" al decreto respectivo y<br /> sólo podrá informar de su contenido a quien acredite ser<br /> pariente del peticionario o su abogado.<br /> Artículo 12.- En las solicitudes de indulto de reos<br /> pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Carabineros e<br /> Investigaciones que cumplan sus condenas en las Unidades<br /> correspondientes, los informes deberán ser evacuados por los<br /> jefes de las respectivas Unidades al tenor de las disposiciones<br /> generales de este reglamento.<br /> Los antecedentes serán enviados al Ministerio de Justicia<br /> por intermedio del organismo máximo de la institución<br /> correspondiente.<br /> Lo dispuesto anteriormente es sin perjuicio de lo que<br /> establecen las normas sobre Reclutamiento y Movilización de las<br /> Fuerzas Armadas respecto a los infractores de ellas.<br /> Artículo 13.- Deróganse los decretos supremos del<br /> Ministerio de Justicia N°s. 423 y 2.450, de 1959, y 3.590, del<br /> mismo año, que fijó el texto definitivo y refundido de los dos<br /> primeros, y sus modificaciones. <br /> Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET<br /> UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.-<br /> Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.<br /> Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda<br /> atentamente.- Ramón Suárez González, Subsecretario de<br /> Justicia.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>