Decreto Nº 1.383

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Tipo Norma :Decreto 1383<br /> Fecha Publicación :29-04-1980<br /> Fecha Promulgación :04-10-1979<br /> Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Título :REGLAMENTO ORGANICO DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO<br /> Tipo Version :Ultima Version De : 21-07-1982<br /> Inicio Vigencia :21-07-1982<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=17670&amp;idVersion=1982<br /> -07-21&amp;idParte<br /> REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO<br /> NUM. 1.383.- Santiago, 4 de octubre de 1979.- Vistos: estos<br /> antecedentes; lo dispuesto en los decretos leyes 1 y 128, de<br /> 1973; 527, de 1974; 991, de 1976 y 2.573, de 1979,<br /> DECRETO:<br /> El Reglamento Orgánico del Consejo de Defensa del Estado<br /> será el siguiente:<br /> Artículo 1º.- El Consejo de Defensa del Estado es un<br /> Servicio dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene<br /> principalmente por objeto la defensa judicial de los intereses<br /> del Estado.<br /> Su organización, las funciones principales de cada uno de<br /> sus órganos, departamentos, subdepartamentos y secciones, como<br /> las atribuciones específicas de los distintos funcionarios, se<br /> regirán por las disposiciones del presente Reglamento.<br /> Artículo 2°.- Cada vez que en el presente Reglamento se<br /> emplee la palabra Consejo, sin otro calificativo, ella se<br /> referirá al Servicio mismo.<br /> I.- DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS SUPERIORES: DEL PRESIDENTE Y<br /> DEL CONSEJO DEL SERVICIO.<br /> Artículo 3°.- El Presidente del Consejo será el Jefe<br /> Superior del Servicio y tendrá los deberes y atribuciones<br /> inherentes a su cargo y específicamente los siguientes:<br /> a) Representar judicialmente al Fisco, conforme al N° 1 del<br /> artículo 9° de la Ley Orgánica del Servicio;<br /> b) Representar judicialmente al Estado, a las<br /> Municipalidades, a los Servicios de la administración<br /> descentralizada del Estado y a las entidades privadas en que el<br /> Estado tenga aporte o participación mayoritarios, en los casos<br /> contemplados en el N° 2 del artículo 9° de la misma ley;<br /> c) Hacer cumplir las directivas superiores que acuerde el<br /> Consejo del Servicio de la defensa de los asuntos judiciales,<br /> conforme al N° 3 del artículo 9° de la misma ley;<br /> d) Dictar las órdenes e instrucciones que estime necesarias,<br /> conforme al N° 4 del artículo 9° de la misma ley;<br /> e) Proponer el nombramiento del personal, conforme al N° 5<br /> del artículo 9° de la misma ley;<br /> f) Encomendar el patrimonio, atención y cuidado de los<br /> procesos y asuntos a cargo del Consejo y/o la práctica de actos<br /> procesales que sean necesarios en los mismos, conforme al N° 6<br /> del artículo 9° de la misma ley, sin perjuicio de ejercer la<br /> facultad de delegar parte de estas atribuciones en los<br /> Procuradores Fiscales, conforme al inciso final de la norma legal<br /> citada;<br /> g) Conferir la calidad de receptores judiciales, conforme al<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileN° 7 del artículo 9° de la misma ley;<br /> h) Firmar conjuntamente con el Oficial de Presupuesto todos<br /> los giros, conforme con el N° 8 del artículo 9° de la misma<br /> ley, sin perjuicio de la facultad de delegar esta atribución por<br /> períodos determinados y cuando lo crea conveniente en el<br /> Director del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes, en<br /> lo que a dicho Departamento concierne;<br /> i) Delegar en los Consejeros, en el Secretario del Consejo o<br /> en los Procuradores Fiscales, sus facultades administrativas,<br /> conforme a lo dispuesto en el N° 9 del artículo 9° de la misma<br /> ley;<br /> j) Calificar si alguna entidad descentralizada del Estado, o<br /> privada en que el Estado tenga aporte o participación<br /> mayoritarios, está en condiciones de asumir convenientemente la<br /> defensa de un juicio en que tenga interés, conforme y para los<br /> efectos del N° 3 del artículo 1° de la misma ley;<br /> k) Presidir las sesiones del Consejo del Servicio y dirimir<br /> con su voto los empates que se produzcan en las votaciones,<br /> conforme al artículo 8° de la misma ley;<br /> l) Autorizar la delegación de funciones a que se refiere el<br /> artículo 20° de la misma ley;<br /> ll) Ejercer en el desempeño de su cargo las funciones<br /> propias de Procurador del Número, de acuerdo con el artículo<br /> 23° de la misma ley;<br /> m) Formar parte del Tribunal Especial de Apelaciones<br /> establecido en el decreto supremo 20, de 1964, del Ministerio de<br /> Minería;<br /> n) Formar parte de la Junta Arbitral de segunda instancia,<br /> contemplada en el artículo 17° del decreto ley sobre Propiedad<br /> Industrial, y<br /> ñ) Las que se confieren o se le otorguen en el futuro, sea<br /> en la Ley Orgánica del Servicio o en otros cuerpos legales.<br /> Artículo 4°.- El Consejo del Servicio estará formado por<br /> doce Consejeros, de los cuales uno será el Presidente, los que<br /> tendrán el carácter de Directivos Superiores para todos los<br /> efectos constitucionales y legales.<br /> Sus funciones serán:<br /> Decidir la intervención del Servicio en las siguientes<br /> materias:<br /> a) En la defensa del Fisco en los juicios, actos no<br /> contenciosos y gestiones a que se refiere y conforme lo señala<br /> el N° 1 del artículo 1° de su Ley Orgánica;<br /> b) En los procesos por delito consignados en el N° 4 y en<br /> las cinco primeras letras del N° 5 del artículo 1° de la misma<br /> ley, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° de ese cuerpo<br /> legal, sin perjuicio de las atribuciones propias que en la<br /> materia corresponden al Ministro de Justicia y a la Contraloría<br /> General de la República;<br /> c) En los procesos por delitos relativos a la elaboración y<br /> tráfico de estupefacientes, conforme lo dispone la letra f) del<br /> N° 5 del artículo 1° de la misma ley;<br /> d) En los procesos por delitos derivados de ultrajes a las<br /> buenas costumbres, conforme y dentro de las condiciones que<br /> señala la letra g) del N° 5 del artículo 1° de la misma ley,<br /> sin perjuicio de las atribuciones del Ministro de Justicia;<br /> e) En la supervigilancia de la conducción de determinados<br /> procesos civiles y penales, conforme a lo dispuesto en el N° 9<br /> del artículo 1° de la misma ley, sin perjuicio de las<br /> atribuciones del Ministro de Justicia;<br /> f) En las acciones derivadas de los delitos previstos en el<br /> Código Tributario y en la Ley de Cambios Internacionales,<br /> conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 2°, de la<br /> misma ley, sin perjuicio de las atribuciones del Ministro de<br /> Justicia;<br /> g) Acordar transacciones en los procesos sobre indemnización<br /> de perjuicios y en los juicios o gestiones sobre reclamación o<br /> fijación de avalúo de expropiaciones, y determinar las<br /> modalidades de pago de las deudas que corresponda cobrar al<br /> Servicio, conforme y dentro de las condiciones que señala el<br /> artículo 3° de la misma ley, sin perjuicio de las atribuciones<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledel Ministro de Hacienda;<br /> h) Acordar las directivas superiores en la defensa de todos<br /> los asuntos judiciales a cargo del Servicio, incluyendo los que<br /> se originen con motivo de la aplicación de los preceptos del<br /> Libro II de la ley 17.105 sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y<br /> Vinagres, de acuerdo con lo dispuesto en el N° 3 del artículo<br /> 9° y en la letra a) del artículo 18° de la Ley Orgánica<br /> referida;<br /> i) Las que se confieren o se le otorguen en el futuro, sea en<br /> la Ley Orgánica del Servicio o en otros cuerpos legales.<br /> II.- DE LOS RESTANTES ORGANOS DEL CONSEJO: DEL DEPARTAMENTO<br /> DE DEFENSA ESTATAL Y DEL DEPARTAMENTO DE DEFENSA DE LA LEY DE<br /> ALCOHOLES. <br /> A.- Del Departamento de Defensa Estatal <br /> Artículo 5°.- La defensa judicial de los intereses del<br /> Estado en las materias que contempla el artículo 1° de la Ley<br /> Orgánica del Servicio se ejercerá por el Departamento de<br /> Defensa Estatal, salvo aquellas a que se refiere la letra B de<br /> este párrafo.<br /> Arículo 6°.- El Departamento de Defensa Estatal, bajo la<br /> dependencia del Presidente y del Consejo del Servicio, estará a<br /> cargo directo e inmediato de un Director que como Jefe del mismo<br /> y Directivo Superior tendrá todas las responsabilidades y<br /> atribuciones inherentes a sus funciones.<br /> Serán funciones específicas del Director del Departamento<br /> de Defensa Estatal:<br /> a) Controlar el eficaz y oportuno cumplimiento de las<br /> funciones que se asignan al Departamento y el comportamiento<br /> funcionario del personal a su cargo, dando cuenta de inmediato al<br /> Presidente de cualquiera irregularidad que advirtiere, a fin de<br /> que se adopten las medidas procedentes;<br /> b) Supervigilar el cumplimiento de las instrucciones<br /> generales que imparta el Consejo del Servicio para la conducción<br /> de los juicios a cargo del Departamento;<br /> c) Asesorar al Presidente y al Consejo del Servicio en todas<br /> las materias propias de inspección y control judicial;<br /> d) Proporcionar al Secretario Abogado del Consejo los<br /> antecedentes necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en<br /> las letras a) y d) del artículo 40° del presente Reglamento, en<br /> lo relativo a la organización administrativa y al personal del<br /> Departamento;<br /> e) Proponer a la Sección Personal, Bienestar y<br /> Administrativa las necesidades materiales del Departamento y las<br /> medidas conducentes a satisfacerlas, con el objeto de que se<br /> estudien y consulten en el presupuesto del Servicio;<br /> f) Organizar el funcionamiento de los Subdepartamentos y<br /> Secciones que integran el Departamento, velando por el efectivo y<br /> oportuno cumplimiento de las funciones que se les asignen;<br /> g) Proponer al Secretario Abogado del Consejo los horarios de<br /> atención y funcionamiento de los Subdepartamentos y Secciones<br /> que integran el Departamento;<br /> h) Asistir a las sesiones del Consejo del Servicio con<br /> derecho a voz, pero sin derecho a voto.<br /> Artículo 7°.- El Departamento de Defensa Estatal se compone<br /> de: las Procuradurías Fiscales; los Subdepartamentos de:<br /> Inspección, Control y Tramitación Judicial de la Región<br /> Metropolitana de Santiago y Control de Tramitaciones Judiciales<br /> en Provincias, y de las Secciones de: Procuraduría de la Corte<br /> Suprema y Tribunales Superiores de Santiago, Procuraduría Civil<br /> de Santiago, Procuraduría Criminal de Santiago y Procuraduría<br /> de Policía Local de Santiago.<br /> A.1.- De las Procuradurías Fiscales <br /> Artículo 8°.- En cada ciudad asiento de Corte de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileApelaciones con excepción de la de Santiago, y en la de Arica<br /> habrá una Procuraduría Fiscal que dependerá directamente del<br /> Presidente y del Consejo del Servicio, sin perjuicio de las<br /> atribuciones que el artículo 6° del presente Reglamento le<br /> otorga al Director del Departamento de Defensa Estatal y a las<br /> que ejerza el Subdepartamento de Inspección en conformidad a las<br /> letras d) y e) del artículo 13° del mismo.<br /> Cada Procuraduría Fiscal cumplirá, en términos generales,<br /> dentro de su respectivo territorio jurisdiccional, las funciones<br /> que la Ley Orgánica del Servicio le asigna respecto de la<br /> defensa judicial de los intereses del Estado, salvo las<br /> contenidas en la letra B del N° 4 del Título II de la referida<br /> ley.<br /> La Procuraduría Fiscal deberá mantener permanentemente<br /> informados al Presidente y al Consejo del Servicio de sus<br /> actuaciones, solicitando con anterioridad a éstas, cuando la Ley<br /> Orgánica lo exija y el tiempo lo permita, la autorización<br /> correspondiente. En caso de que la obtención previa de la<br /> señalada autorización signifique la imposibilidad de actuar con<br /> la debida oportunidad y de ello se pudiera desprender un<br /> perjuicio para los intereses que han de defenderse, la<br /> Procuraduría Fiscal, a través de su respectivo Jefe, deberá<br /> proceder, adoptando todas las medidas que estime adecuadas e<br /> informando de inmediato a los órganos directivos superiores del<br /> Consejo.<br /> Artículo 9°.- La Procuraduría Fiscal deberá:<br /> a) Informar de inmediato al Presidente del ingreso de todo<br /> asunto judicial que se le notifique o en que se requiera su<br /> intervención, remitiendo los antecedentes necesarios para que el<br /> Subdepartamento de Control de tramitaciones judiciales en<br /> provincias pueda iniciar la carpeta duplicada y asignarle un<br /> número interno que permita su identificación;<br /> b) Informar de inmediato al Presidente de todo asunto<br /> judicial dentro de su jurisdicción en que pueda corresponderle<br /> intervención al Consejo, conforme a lo dispuesto en el artículo<br /> 1° de su Ley Orgánica, pidiendo la debida autorización para<br /> asumir la defensa del interés comprometido o dando las razones<br /> que, a juicio del Procurador Fiscal, no lo hagan aconsejable;<br /> c) Mantener constantemente informado al Presidente de las<br /> novedades que se produzcan en la sustanciación de los juicios a<br /> su cargo, remitiendo los antecedentes que permitan mantener en<br /> orden las carpetas duplicadas de los mismos;<br /> d) Consultar con la debida antelación al Presidente de las<br /> demandas que deba interponer, las contestaciones a las demandas<br /> que se le hayan notificado y los recursos procesales que<br /> requieran fundamentación, remitiendo los correspondientes<br /> proyectos y antecedentes, de acuerdo y dentro de las condiciones<br /> que señala el artículo 15° de la Ley Orgánica;<br /> e) Informar de inmediato al Presidente de toda gestión<br /> administrativa en que se requiera su intervención, dando cuenta<br /> de las providencias que adoptará para llevarla a cabo;<br /> f) Interponer oportunamente los recursos ordinarios en contra<br /> de las resoluciones desfavorables que se dicten en los asuntos<br /> judiciales a su cargo, sin perjuicio de dar cuenta de ello al<br /> Presidente;<br /> g) Mantener un libro de ingresos en que por orden<br /> cronológico se anoten todos los asuntos a su cargo, con<br /> indicación de la materia de que tratan, de la entidad a que<br /> afectan o interesan y del profesional a cargo de su atención;<br /> h) Llevar clasificadas y ordenadas las carpetas de todos los<br /> asuntos a su cargo, las que deberán tener el número interno que<br /> les asigne el Subdepartamento de Control de tramitaciones<br /> judiciales de provincias y, en el caso de las tramitaciones<br /> judiciales, un duplicado de los procesos;<br /> i) Comunicar al Presidente el término de los asuntos o la<br /> imposibilidad de continuarlos, pidiendo autorización para darlos<br /> de baja, y las proposiciones de transacciones o de modalidades de<br /> pago de las deudas cobradas por su intermedio, en las situaciones<br /> previstas en la letra g) del artículo 4° del presente<br /> Reglamento, dando las razones que abonen su aceptación o rechazo<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileor parte del Consejo del Servicio;<br /> j) Transcribir los fallos que se dicten en los asuntos<br /> judiciales a su cargo, acompañándolos de un breve extracto de<br /> la jurisprudencia que de ellos emana;<br /> k) Elaborar anualmente una Memoria de sus actividades,<br /> remitiéndola al Subdepartamento de Inspección para su<br /> revisión, observación y aprobación. <br /> Artículo 10.- Cada Procuraduría Fiscal estará a cargo de<br /> un Procurador Fiscal que será Jefe de la misma y Directivo<br /> Superior del Servicio.<br /> Los Procuradores Fiscales tendrán dentro de su respectivo<br /> territorio las siguientes funciones:<br /> a) Representar judicialmente al Fisco con las mismas<br /> atribuciones del Presidente, conforme y con la salvedad<br /> contemplada en el N° 1 del artículo 14° de la Ley Orgánica<br /> del Servicio;<br /> b) Representar judicialmente al Estado, a las Municipalidades<br /> y servicios de la administración descentralizada del Estado o<br /> entidades privadas en que el Estado tenga aporte o participación<br /> mayoritarios, en los casos señalados en el N° 2 del artículo<br /> 14° de la misma ley;<br /> c) Absolver las consultas legales que les formulen los<br /> Intendentes, Gobernadores y Jefes Regionales del Servicio,<br /> conforme lo dispone el N° 3 del artículo 14° de la misma ley;<br /> d) Controlar el cumplimiento de las obligaciones que el<br /> Estatuto Administrativo impone al personal bajo su dependencia,<br /> dando cuenta al Presidente de cualquiera infracción que notare,<br /> conforme a lo dispuesto en el N° 4 del artículo 14° de la<br /> misma ley;<br /> e) Representar al Presidente su disconformidad con las<br /> instrucciones que reciba para interponer o contestar demandas y,<br /> en general, para la atención de los distintos asuntos a su<br /> cargo, sin perjuicio de cumplirlas cuando aquél insista en<br /> ellas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15° de la<br /> misma ley;<br /> f) Ejercer en el desempeño de su cargo las funciones propias<br /> de Procurador del Número, de acuerdo con el artículo 23° de la<br /> misma ley;<br /> g) Hacer uso de las facultades que le delegue el Presidente,<br /> de acuerdo con lo dispuesto en los Nos. 6 y 9 del artículo 9°<br /> de la misma ley y en las letras f) e i) del artículo 3° del<br /> presente Reglamento;<br /> h) Proponer al Presidente, dentro del personal de su<br /> respectiva Procuraduría, el o los que pueden ser designados como<br /> receptores, sea en forma permanente o para casos determinados, de<br /> acuerdo con lo que dispone el N° 7 del artículo 9° de la misma<br /> ley;<br /> i) Organizar, teniendo presente lo dispuesto en el artículo<br /> 9° del presente Reglamento, su respectiva Procuraduría:<br /> asignando funciones; distribuyendo el trabajo; cuidando que las<br /> comunicaciones administrativas se cursen dentro de la mayor<br /> brevedad; encomendando la defensa de asuntos judiciales a los<br /> abogados de su dependencia, sin perjuicio de ejercer las<br /> facultades delegadas a que se refiere la letra g) precedente y de<br /> la supervigilancia y responsabilidad que le corresponde en la<br /> conducción de todos los asuntos judiciales a cargo de su<br /> Procuraduría; velando porque las tramitaciones se cumplan en<br /> forma eficaz y oportuna, se mantenga informe permanente de ellas,<br /> se observen los plazos, se asista a las audiencias de prueba y<br /> comparendos, se interpongan los recursos, se aleguen las causas<br /> ante los Tribunales Superiores, se resguarde debidamente el<br /> interés comprometido, se cumplan los fallos y se cobren las<br /> indemnizaciones y las costas y, en general, adoptando todas las<br /> medidas adecuadas para que se lleven adelante los juicios de la<br /> mejor manera posible y se mantenga un efectivo control de su<br /> sustanciación;<br /> j) Requerir los informes, copias de instrumentos e<br /> inscripciones a que se refiere y conforme a lo prescrito en el<br /> artículo 31° de la Ley Orgánica del Servicio;<br /> k) Informar al Director del Departamento de Defensa Estatal<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilelas necesidades materiales de la Procuraduría Fiscal a su cargo,<br /> y<br /> l) Atender, por resolución del Presidente, asuntos<br /> determinados fuera de su territorio, de acuerdo a lo dispuesto en<br /> el inciso 2° del artículo 13° de la misma ley, en cuyo caso<br /> tendrán las mismas facultades de representación señaladas en<br /> las letras a) y b) del presente artículo.<br /> Artículo 11.- Los Procuradores Fiscales serán subrogados en<br /> la forma que establece el artículo 16° de la Ley Orgánica.<br /> A.2.- Del Subdepartamento de Inspección <br /> Artículo 12.- El Subdepartamento de Inspección, bajo la<br /> dependencia del Director del Departamento de Defensa Estatal,<br /> será dirigido por un Jefe en el carácter de Directivo Superior.<br /> Artículo 13.- A este Subdepartamento le corresponderá:<br /> a) Verificar el término de los asuntos judiciales a cargo<br /> del Departamento de Defensa Estatal en Santiago y que se envíen<br /> las comunicaciones que corresponda;<br /> b) Verificar el término de los asuntos judiciales<br /> comunicados por las Procuradurías Fiscales, velando porque se<br /> hayan adoptado las medidas adecuadas al efecto;<br /> c) Revisar los estados semestrales de causas de los Abogados<br /> del Consejo en Santiago e informar sobre sus conclusiones al<br /> Presidente;<br /> d) Revisar las Memorias anuales de las Procuradurías<br /> Fiscales y del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes;<br /> e) Practicar previa orden del Presidente, visitas inspectivas<br /> ordinarias y extraordinarias a las Procuradurías Fiscales y a<br /> las Oficinas Provinciales del Departamento de Defensa de la Ley<br /> de Alcoholes;<br /> f) Revisar las carpetas de los abogados del Consejo en<br /> Santiago, y<br /> g) Sustanciar las investigaciones sumarias y los sumarios<br /> administrativos cuando así lo determine el Presidente.<br /> A.3.- Del Subdepartamento de Control y Tramitación Judicial de<br /> la Región Metropolitana de Santiago <br /> Artículo 14.- El Subdepartamento de Control y Tramitación<br /> Judicial de la Región Metropolitana de Santiago, bajo la<br /> dependencia del Director del Departamento de Defensa Estatal,<br /> será dirigido por un Jefe que ejercerá sus funciones bajo la<br /> supervigilancia del referido Director.<br /> Artículo 15.- A este Subdepartamento le corresponderá:<br /> a) Distribuir y asignar entre los abogados del Departamento<br /> de Defensa Estatal en Santiago la defensa de los asuntos<br /> judiciales que ingresen;<br /> b) Decidir y controlar los traspasos y reasignaciones de<br /> asuntos a cargo del citado Departamento y destinar abogados a<br /> determinadas funciones judiciales o a la atención de<br /> determinados Tribunales dentro de la jurisdicción de la Corte de<br /> Apelaciones de Santiago;<br /> c) Llevar un registro general de todos los asuntos<br /> judiciales, con indicación del abogado a cuyo cargo está su<br /> defensa, y<br /> d) Supervigilar a las distintas Secciones en que está<br /> dividido.<br /> Cuando el Director del Departamento de Defensa Estatal lo<br /> estime conveniente, le corresponderá la tramitación de un<br /> asunto judicial o gestión determinada dentro de la jurisdicción<br /> de la Corte de Apelaciones de Santiago.<br /> Artículo 16.- Formarán parte de este Subdepartamento las<br /> siguientes secciones: 1) Procuraduría Corte Suprema y Tribunales<br /> Superiores de Santiago; 2) Procuraduría Civil de Santiago; 3)<br /> Procuraduría Criminal de Santiago, y 4) Procuraduría de<br /> Policía Local de Santiago. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 17.- La Sección Procuraduría Corte Suprema y<br /> Tribunales Superiores de Santiago estará a cargo de un Jefe, que<br /> ejercerá sus funciones bajo la supervigilancia del Jefe del<br /> Subdepartamento de que forma parte y del control que a cada<br /> abogado le corresponde sobre los asuntos judiciales, cuya defensa<br /> ante la Corte Suprema, la Corte de Apelaciones y demás<br /> tribunales de segunda instancia con asiento en Santiago, se le<br /> asigne. <br /> Artículo 18.- A esta sección le corresponderá:<br /> a) Revisar diariamente los libros correspondientes de la<br /> Corte Suprema y Tribunales Superiores de Santiago, con el objeto<br /> de verificar el ingreso de los asuntos judiciales en que es parte<br /> el Consejo, o pudiere corresponderle intervenir;<br /> b) Enviar las comunicaciones que procedan como resultado de<br /> la actividad señalada en la letra precedente, sea al abogado a<br /> cargo de la correspondiente defensa, sea al Subdepartamento de<br /> que forma parte, a fin de que le asigne un Abogado Defensor;<br /> c) Revisar diariamente los estados de los Tribunales a que se<br /> refiere la letra a) precedente, con el objeto de controlar las<br /> notificaciones de resoluciones recaídas en asuntos judiciales a<br /> cargo del Departamento y comunicar, oportunamente, dichas<br /> notificaciones a los abogados que atienden los asuntos,<br /> enviándoles copia de lo resuelto;<br /> d) Cumplir oportunamente los trámites necesarios para que<br /> los asuntos ante los mismos Tribunales queden en situación de<br /> ser atendidos por el abogado que corresponda: haciendo parte al<br /> Presidente en la representación en que actúe; activando la<br /> colocación de las causas en tabla; presentando los escritos que<br /> se le remitan; anunciando los alegatos de los distintos abogados<br /> y, en general, realizando todas las tareas propias para que se<br /> lleven adelante las tramitaciones y se mantenga un efectivo<br /> control de las mismas;<br /> e) Comunicar semanalmente a cada abogado los asuntos a su<br /> cargo que figuren en tabla para su alegato ante los citados<br /> Tribunales, sin perjuicio de comunicar, oportunamente, a los<br /> referidos profesionales los asuntos que se agreguen<br /> extraordinariamente, y<br /> f) Enviar copia de los fallos que se dicten por los mismos<br /> Tribunales a los abogados que los han tenido a su cargo.<br /> Artículo 19.- La Sección Procuraduría Civil de Santiago<br /> estará a cargo de un jefe, que ejercerá sus funciones bajo la<br /> supervigilancia del Jefe del Subdepartamento de que forma parte y<br /> del control que a cada abogado le corresponde sobre los asuntos<br /> judiciales cuya defensa se le haya encomendado ante los Juzgados<br /> Civiles, Juzgado del Trabajo, Tribunales Aduaneros y demás que<br /> no se controlan en forma específica por otra sección, dentro de<br /> la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago.<br /> Artículo 20.- A esta Sección le corresponderá:<br /> a) Revisar diariamente los estados de los juzgados a su<br /> cargo, con el objeto de controlar las notificaciones de<br /> resoluciones recaídas en asuntos judiciales en cuya defensa<br /> esté actuando el Departamento y comunicar oportunamente las<br /> resoluciones y notificaciones a los abogados correspondientes;<br /> b) Realizar oportunamente las actuaciones necesarias para que<br /> las tramitaciones ante los mismos juzgados se activen<br /> convenientemente: haciendo autorizar los poderes cuando fuere<br /> necesario; presentando los escritos que se le remitan al efecto;<br /> velando porque se dicten y notifiquen las distintas resoluciones;<br /> evitando, cuando fuere del caso, que el procedimiento se paralice<br /> o retrase; procurando que, con la mayor celeridad, se practiquen<br /> las medidas tendientes a asegurar los resultados de las distintas<br /> acciones, se cumplan los fallos favorables al Servicio, se paguen<br /> las correspondientes indemnizaciones y costas y, en general,<br /> realizando las tareas propias para que se lleven adelante los<br /> juicios y se mantenga un efectivo control de su sustanciación;<br /> c) Mantener informados a los abogados de la marcha de los<br /> distintos asuntos que se tramitan ante los mismos juzgados,<br /> remitiéndoles copia de todas las actuaciones que se produzcan<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiletan pronto ellas se realicen y comunicándoles, con la debida<br /> oportunidad, cualquiera novedad o actuación procesal que pueda<br /> traer consecuencias para la buena prosecución de la acción;<br /> d) Vigilar especialmente los plazos dentro de los cuales<br /> deben cumplirse las distintas actuaciones procesales, advirtiendo<br /> oportunamente las fechas de vencimiento a los abogados y<br /> recurriendo, si el caso lo requiere, ante el Director del<br /> Departamento de Defensa Estatal o, incluso, si fuere menester,<br /> ante el Presidente, como modo de cautelar debidamente los<br /> intereses comprometidos en el pleito;<br /> e) Asistir, por intermedio de su jefe o del auxiliar judicial<br /> que éste designe, a las audiencias de prueba, comparendos y/u<br /> otras actuaciones judiciales, cuando, a juicio del abogado a<br /> cargo del respectivo asunto no se requiera su intervención<br /> directa, sin perjuicio de pedir las adecuadas instrucciones y de<br /> los que en la materia pueda decidir el Director del Departamento<br /> de Defensa Estatal, o el Presidente cuando el caso aconsejare su<br /> personal resolución;<br /> f) Enviar copia de los fallos que se dicten por los mismos<br /> juzgados a los abogados a cuyos cargos estén las respectivas<br /> defensas;<br /> g) Requerir los antecedentes que sean necesarios para la<br /> iniciación de las acciones ante los mismos juzgados, o para la<br /> eficaz prosecución de las que se encuentren en tramitación,<br /> remitiéndolos al abogado asignado a su defensa para su examen,<br /> ponderación y presentación en el momento que juzgue oportuno, y<br /> h) Mantener ordenadas y clasificadas las carpetas duplicadas<br /> de los juicios a su cargo y un registro general con indicación<br /> del respectivo abogado. <br /> Atículo 21.- La Sección Procuraduría Criminal de Santiago<br /> estará a cargo de un jefe, que ejercerá sus funciones bajo la<br /> supervigilancia del Jefe del Subdepartamento de que forme parte y<br /> del control que a cada abogado del Departamento le corresponde<br /> sobre los asuntos judiciales cuya defensa se le haya encomendado<br /> ante los Juzgados del Crimen, Fiscalías Militares y de Aviación<br /> y Tribunales Aduaneros, dentro de la jurisdicción de la Corte de<br /> Apelaciones de Santiago o de la Corte Marcial, según<br /> corresponda.<br /> Artículo 22.- A esta Sección le corresponderá, respecto de<br /> los asuntos a que se refiere el artículo precedente, las mismas<br /> atribuciones y obligaciones que se establecen para la<br /> Procuraduría Civil de Santiago en el artículo 20° del presente<br /> Reglamento. Deberá, además, revisar, a lo menos semanalmente,<br /> los libros correspondientes de los Tribunales a su cargo, con el<br /> objeto de verificar el ingreso de procesos que puedan ser de<br /> aquellos en que le corresponda intervención al Servicio,<br /> atendido lo dispuesto en el artículo 1° de su Ley Orgánica.<br /> Artículo 23.- La Sección Procuraduría Policía Local de<br /> Santiago estará a cargo de un jefe, que ejercerá sus funciones<br /> bajo la supervigilancia del Jefe del Subdepartamento de que forma<br /> parte y del control que a cada abogado del Departamento le<br /> corresponde sobre los asuntos judiciales cuya defensa se le<br /> asigne ante los Juzgados de Policía Local, dentro de la<br /> jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago.<br /> Artículo 24.- A esta Sección le corresponderá, respecto de<br /> los asuntos a que se refiere el artículo precedente, las mismas<br /> obligaciones y atribuciones que se establecen para la<br /> Procuraduría Civil en el artículo 20° del presente Reglamento.<br /> A.4.- Del Subdepartamento de Control de Tramitaciones Judiciales<br /> en provincias <br /> Artículo 25.- El Subdepartamento de Control de tramitaciones<br /> judiciales en provincias, bajo la dependencia del Director del<br /> Departamento de Defensa Estatal, será dirigido por un jefe que<br /> ejercerá sus funciones bajo la supervigilancia del referido<br /> Director. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 26.- A este Subdepartamento le corresponderá:<br /> a) Llevar un registro general de todos los asuntos judiciales<br /> a cargo de las diversas Procuradurías Fiscales;<br /> b) Mantener ordenadas y clasificadas las carpetas duplicadas<br /> de los asuntos a cargo de las Procuradurías Fiscales,<br /> impartiendo a éstas las instrucciones adecuadas al efecto;<br /> c) Recibir las consultas e informaciones que remitan las<br /> Procuradurías Fiscales;<br /> d) Distribuir las comunicaciones de las Procuradurías<br /> Fiscales entre los abogados del Departamento de Defensa Estatal<br /> en Santiago, velando porque obtengan oportuna respuesta;<br /> e) Absolver directamente aquellas consultas que formulen las<br /> Procuradurías Fiscales en materias que, a juicio del Director<br /> del Departamento de Defensa Estatal, no requieren ser sometidas<br /> al estudio especializado de un abogado distinto de los que se<br /> desempeñan en el Subdepartamento;<br /> f) Remitir a la correspondiente Procuraduría Fiscal los<br /> asuntos que ingresen por la oficinas del Servicio en Santiago,<br /> cuando su atención le corresponda;<br /> g) Requerir de la correspondiente Procuraduría Fiscal las<br /> informaciones, antecedentes y actuaciones que necesite el<br /> Servicio en Santiago y que puedan obtenerse o realizarse,<br /> respectivamente, por su intermedio. <br /> B.- Del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes. <br /> Artículo 27.- La defensa del Estado y del interés social<br /> comprometido en todas las reclamaciones y juicios que se originen<br /> con motivo de la aplicación de los preceptos del Libro II de la<br /> ley 17.105 sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres y de<br /> todos los asuntos que determinadamente le asigne el Presidente<br /> del Servicio se ejercerá por medio del Departamento de Defensa<br /> de la Ley de Alcoholes.<br /> Artículo 28.- El Departamento de Defensa de la Ley de<br /> Alcoholes, bajo la dependencia del Presidente y del Consejo del<br /> Servicio, estará a cargo directo e inmediato de un Director<br /> Abogado que, como jefe del mismo y Directivo Superior tendrá<br /> todas las responsabilidades y atribuciones inherentes a sus<br /> funciones.<br /> Serán funciones del Director Abogado del Departamento:<br /> a) Controlar el eficaz y oportuno cumplimiento de las labores<br /> que se asignan al Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes<br /> y el comportamiento de su personal dando cuenta de inmediato al<br /> Presidente de cualquiera irregularidad que advierta a fin de que<br /> se adopten las medidas procedentes;<br /> b) Dirigir la defensa de los juicios a cargo del mismo<br /> Departamento, de acuerdo con las normas que imparta el Consejo<br /> del Servicio, conforme lo prescribe el artículo 19° de la Ley<br /> Orgánica;<br /> c) Ser parte en las reclamaciones o juicios a cargo del mismo<br /> Departamento en que actúe directamente, de acuerdo con la norma<br /> legal citada en la letra precedente;<br /> d) Integrar el Consejo del Servicio en los casos y conforme a<br /> lo prescrito en el artículo 7° de la Ley Orgánica,<br /> e) Ejercer la facultad establecida en el N° 8 del artículo<br /> 9° de la misma ley, por el tiempo y en las condiciones que<br /> determine el Presidente;<br /> f) Integrar la Junta Calificadora en las condiciones que<br /> señala el artículo 40° de la misma ley;<br /> g) Asesorar al Presidente en todo lo concerniente a la<br /> aplicación del Libro II de la ley 11.105 sobre Alcoholes,<br /> Bebidas Alcohólicas y Vinagres;<br /> h) Proporcionar al Secretario Abogado del Consejo los<br /> antecedentes necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en<br /> las letras a) y d) del artículo 40° del presente Reglamento, en<br /> lo relativo a la organización administrativa y al personal del<br /> Departamento;<br /> i) Comunicar a la Sección Personal, Bienestar y<br /> Administrativa las necesidades materiales del Departamento;<br /> j) Solicitar autorización al Presidente para que los<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileabogados que se desempeñan en el Departamento deleguen sus<br /> funciones, conforme lo prescrito en el inciso final del artículo<br /> 20° de la Ley Orgánica;<br /> k) Preparar las circulares normativas e informativas sobre<br /> asuntos concernientes al Departamento, remitiéndolas, para su<br /> envío, clasificación y asignación de número interno al Jefe<br /> del Subdepartamento de Estudios y Biblioteca, y<br /> l) Confeccionar la Memoria Anual de las actividades del<br /> Departamento y remitirla al Subdepartamento de Inspección para<br /> los efectos de la letra d) del artículo 13° del presente<br /> Reglamento.<br /> Artículo 29.- El Director Abogado del Departamento será<br /> subrogado por el abogado de la Oficina en Santiago de más alta<br /> calificación. Si dos o más tuvieren igual calificación<br /> subrogará el más antiguo.<br /> Artículo 30.- La Oficina en Santiago del Departamento de<br /> Defensa de la Ley de Alcoholes cumplirá, bajo la dependencia del<br /> Director Abogado, las funciones que en el artículo 33° se<br /> asignan a las Oficinas Provinciales en su respectiva<br /> jurisdicción, a cuyo efecto le corresponderá:<br /> a) Distribuir y controlar el oportuno despacho de todas las<br /> comunicaciones administrativas que reciba;<br /> b) Absolver las consultas que formulen las autoridades<br /> civiles y policiales derivadas de la aplicación del Libro II de<br /> la ley 17.105 sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres,<br /> que se reciban en la Oficina del citado Departamento en Santiago;<br /> c) Asignar los asuntos judiciales cuya defensa corresponda a<br /> los abogados de la Oficina del Departamento en Santiago, decidir<br /> y controlar los traspasos y reasignaciones de ellos y destinar a<br /> los referidos abogados a la realización de determinadas<br /> funciones judiciales o a la atención de determinados Tribunales<br /> dentro de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de<br /> Santiago;<br /> d) Disponer el envío a la Oficina Provincial que corresponda<br /> de los asuntos judiciales que, por razones de competencia, deban<br /> ser atendidos por ésta;<br /> e) Controlar la tramitación de los asuntos judiciales a<br /> cargo de la Oficina del Departamento en Santiago: velando porque<br /> ellas se cumplan en forma eficaz y oportuna; se mantenga<br /> información permanente sobre su estado; se observen los plazos,<br /> se asista a las audiencias de prueba y comparendos; se<br /> interpongan los recursos y se consulten, con la debida<br /> antelación al Consejo del Servicio, por intermedio del Director<br /> del Departamento, los proyectos de aquellos que requieran<br /> fundamentación; se aleguen las causas ante los Tribunales<br /> Superiores de Justicia; se resguarde debidamente el interés<br /> comprometido; se cumplan los fallos y se cobren las<br /> indemnizaciones que se deben, se cancelen las multas y se paguen<br /> las costas y, en general, adoptando todas las medidas adecuadas<br /> para que se lleven adelante los juicios y se mantenga una<br /> efectiva vigilancia de su sustanciación;<br /> f) Verificar el término de los asuntos judiciales a cargo de<br /> la Oficina del Departamento en Santiago, velando porque se<br /> envíen las comunicaciones que correspondan;<br /> g) Verificar el término de los asuntos judiciales<br /> comunicados por las Oficinas Provinciales, velando porque se<br /> hayan adoptado las medidas adecuadas al efecto;<br /> h) Revisar las memorias anuales de actividades de las<br /> Oficinas Provinciales;<br /> i) Revisar los estados semestrales de causas de los abogados<br /> de la Oficina del Departamento en Santiago y de los delegados que<br /> desempeñan funciones dentro de la jurisdicción de la Corte de<br /> Apelaciones de Santiago y remitirlos con las observaciones que<br /> procedan, al Subdepartamento de Inspección para los efectos de<br /> la letra c) del artículo 13° del presente Reglamento;<br /> j) Revisar los libros de tramitación o las carpetas de los<br /> mismos abogados y delegados a que se refiere la letra precedente,<br /> sin perjuicio de lo dispuesto en la letra f) del artículo 13°<br /> del presente Reglamento, y<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilek) Transcribir al Subdepartamento de Estudios y Biblioteca<br /> los fallos importantes que se dicten en asuntos a cargo de la<br /> Oficina del Departamento en Santiago, acompañados de un breve<br /> extracto de la jurisprudencia que de ellos emana.<br /> Artículo 31.- En la Oficina del Departamento en Santiago se<br /> desempeñarán los abogados a que se refiere el inciso 1° del<br /> artículo 2° de la Ley Orgánica del Servicio, los que, además<br /> de la defensa judicial de los asuntos que se les asignen,<br /> colaborarán con el Director en el desempeño de las funciones<br /> propias del Departamento, conforme a las instrucciones y bajo la<br /> vigilancia de éste.<br /> Artículo 32.- La Oficina del Departamento en Santiago<br /> tendrá una Secretaría, a cargo de un Subjefe, a la que le<br /> corresponderá:<br /> a) Ingresar todas las comunicaciones administrativas que<br /> reciba la Oficina del Departamento en Santiago, registrando,<br /> cuando proceda, el funcionario a que se asignan para su respuesta<br /> y velando porque ella se dé con oportunidad;<br /> b) Despachar todas las comunicaciones administrativas que se<br /> expidan por la Oficina del Departamento en Santiago, haciendo las<br /> correspondientes anotaciones y registros en los libros<br /> respectivos;<br /> c) Organizar y mantener los archivos de la Oficina del<br /> Departamento en Santiago;<br /> d) Recibir y despachar la correspondencia oficial del<br /> Director Abogado del Departamento;<br /> e) Mantener los archivos del Director;<br /> f) Colaborar con los abogados de la Oficina del Departamento<br /> en Santiago en los trabajos de dactilografía que requieran en el<br /> cumplimiento de sus labores funcionarias;<br /> g) Proponer sistemas de registro, despacho y archivo de<br /> comunicaciones, a fin de procurar se localicen con exactitud y<br /> celeridad, y<br /> h) Someter a la consideración del Director Abogado del<br /> Departamento el proyecto de distribución de funciones entre el<br /> personal de Servicios Menores de la Oficina del Departamento en<br /> Santiago y supervigilar su cumplimiento.<br /> Artículo 33.- En cada ciudad asiento de Corte de<br /> Apelaciones, con excepción de la de Santiago, habrá una Oficina<br /> Provincial bajo la dependencia del Presidente y del Consejo del<br /> Servicio, sin perjuicio de las atribuciones que el artículo 28°<br /> del presente Reglamento le otorga al Director Abogado del<br /> Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes y a las que ejerza<br /> el Subdepartamento de Inspección de acuerdo a las letras d) y e)<br /> del artículo 13° del mismo.<br /> La Oficina Provincial cumplirá, en términos generales,<br /> dentro de su respectivo territorio jurisdiccional, las funciones<br /> que la Ley Orgánica del Servicio asigna al Departamento de<br /> Defensa de la Ley de Alcoholes en su artículo 18°.<br /> Artículo 34.- Cada Oficina Provincial deberá:<br /> a) Informar, a lo menos mensualmente, al Director Abogado del<br /> Departamento de todos los asuntos que hayan ingresado para su<br /> atención, incluyendo los que se encuentran a cargo de los<br /> delegados que se desempeñan dentro de su jurisdicción;<br /> b) Mantener informado al citado Director de las novedades que<br /> se produzcan en la sustanciación de los juicios a su cargo,<br /> incluyendo las que ocurran en los que atienden los delegados a<br /> que se refiere la letra anterior;<br /> c) Mantener un libro de ingresos en que, por orden<br /> cronológico, se anoten todos los asuntos a su cargo, con<br /> indicación, cuando fuere procedente, del delegado que los<br /> atiende;<br /> d) Mantener libros, carpetas o tarjetas en que se lleve el<br /> estado de las tramitaciones judiciales dentro de su respectiva<br /> jurisdicción, a fin de que exista permanente información de las<br /> mismas;<br /> e) Consultar con la debida antelación, por intermedio del<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDirector Abogado del Departamento, al Consejo del Servicio los<br /> recursos procesales que requieran fundamentación, remitiendo los<br /> correspondientes proyectos y antecedentes;<br /> f) Comunicar al referido Director el término de los asuntos<br /> a su cargo, dando cuenta del resultado;<br /> g) Transcribir los fallos de importancia que se dicten en los<br /> asuntos a su cargo al Director Abogado del Departamento,<br /> acompañándolos de un breve extracto de la jurisprudencia que en<br /> ellos emana, y<br /> h) Elaborar anualmente una memoria de sus actividades,<br /> incluyendo las de los delegados que se desempeñan dentro de su<br /> respectiva jurisdicción, y remitirla al Director Abogado del<br /> Departamento. <br /> Artículo 35.- Cada Oficina Provincial estará a cargo de un<br /> abogado, que será jefe de la misma y Directivo del Servicio.<br /> Para la designación del Abogado-Jefe de las Oficinas<br /> Provinciales de Valparaíso y Concepción se estará a lo<br /> dispuesto en el inciso 4° del artículo 20° de la Ley Orgánica<br /> del Servicio.<br /> Artículo 36.- Los Abogados-Jefes de las Oficinas<br /> Provinciales tendrán, dentro de su respectiva jurisdicción, las<br /> siguientes funciones:<br /> a) Ser parte en las reclamaciones o juicios que se originen<br /> con motivo de la aplicación de los preceptos del Libro II de la<br /> ley 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, de<br /> acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21° de la Ley Orgánica<br /> del Servicio;<br /> b) Ser jefes inmediatos del personal a su cargo, controlando<br /> el cumplimiento de las obligaciones que el Estatuto<br /> Administrativo le impone y dando cuenta de inmediato al Director<br /> Abogado del Departamento de cualquiera infracción que<br /> advirtiera, a fin de que se adopten las correspondientes medidas;<br /> c) Absolver las consultas jurídicas que formulen las<br /> autoridades civiles y policiales, derivadas de las dudas que<br /> surjan en la aplicación de los preceptos a que se refiere la<br /> letra a) precedente;<br /> d) Visitar, inspeccionar y controlar las oficinas y la labor<br /> que desarrollan los delegados;<br /> e) Organizar, teniendo presente lo dispuesto en el artículo<br /> 34° del presente Reglamento, su respectiva Oficina Provincial;<br /> asignando funciones; distribuyendo el trabajo; cuidando que las<br /> comunicaciones administrativas se cursen dentro de la mayor<br /> brevedad; velando porque las tramitaciones judiciales se cumplan<br /> en forma eficaz y oportuna, se mantenga informe permanente de<br /> ellas, se observen los plazos, se asista a las audiencias de<br /> prueba y comparendo, se interpongan los recursos y se consulten<br /> sus proyectos cuando sea procedente, se aleguen las causas ante<br /> los Tribunales Superiores, se resguarde debidamente el interés<br /> comprometido, se cumplan los fallos, se cobren las<br /> indemnizaciones que se deben y se paguen las multas y las costas<br /> y, en general, adoptando todas las medidas adecuadas para que se<br /> lleven adelante los juicios y se mantenga un efectivo control de<br /> su sustanciación;<br /> f) Requerir, a través del Procurador Fiscal que corresponda,<br /> los informes, copias de instrumentos, datos e inscripciones a que<br /> se refiere el artículo 31° de la Ley Orgánica del Servicio;<br /> g) Proponer al Director Abogado del Departamento las<br /> necesidades materiales de la Oficina Provincial a su cargo y las<br /> medidas conducentes y satisfacerlas, y <br /> h) Solicitar, por intermedio del Director Abogado del<br /> Departamento, autorización al Presidente para delegar funciones,<br /> de acuerdo con lo prescrito en el inciso final del artículo 20°<br /> de la Ley Orgánica del Servicio.<br /> En las Oficinas Provinciales de Valparaíso y Concepción las<br /> funciones anteriores se cumplirán por o a través del<br /> Abogado-Jefe sin perjuicio de la colaboración que en las mismas<br /> debe prestarle el otro abogado que se desempeña en la respectiva<br /> Oficina.<br /> Artículo 37.- Los abogados que se desempeñen en las<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileOficinas Provinciales deberán asumir el patrocinio y la defensa<br /> de determinados procesos o asuntos cuya atención corresponda al<br /> Departamento de Defensa Estatal, cada vez que el Presidente o un<br /> Procurador Fiscal, por facultad delegada de aquél, así lo<br /> determine, conforme lo prescrito en el N° 6 del artículo 9° de<br /> la Ley Orgánica del Servicio. En el cumplimiento de esta<br /> función estarán sujetos a las normas de las letras c), d), f),<br /> i) y j) del artículo 9° del presente Reglamento.<br /> Artículo 38.- Los Abogados Provinciales serán subrogados de<br /> acuerdo con las normas del decreto con fuerza de ley 338, de<br /> 1960.<br /> III.- ORGANOS COMUNES DE LOS DEPARTAMENTOS <br /> Artículo 39.- Son órganos comunes de los DTO 528, JUSTICIA<br /> Departamentos de Defensa Estatal y de Defensa de la Ley PRIMERO<br /> de Alcoholes, la Secretaría General, el Subdepartamento D.O. 21.07.1982<br /> de Estudios y Bibliotecas y el Subdepartamento de <br /> Presupuestos.<br /> A.- De la Secretaría General <br /> Artículo 40.- La Secretaría General, bajo la dependencia<br /> directa del Presidente del Servicio, tendrá a su cargo las<br /> siguientes funciones:<br /> a) Controlar el cumplimiento de las obligaciones que impone<br /> el Estatuto Administrativo a los funcionarios del Servicio, dando<br /> cuenta al Presidente de cualquiera infracción que notare;<br /> b) Proponer al Presidente las medidas administrativas en<br /> relación con el personal del Servicio, redactando las<br /> correspondientes resoluciones;<br /> c) Fijar, de acuerdo con el Presidente, los horarios de<br /> atención del Servicio en Santiago;<br /> d) Asesorar al Presidente en el funcionamiento administrativo<br /> del Servicio y en todo lo referente al personal del mismo;<br /> e) Efectuar los trámites que sean necesarios para la<br /> apertura de concursos y preparar y tomar las pruebas a que se<br /> someta a los postulantes;<br /> f) Distribuir y controlar el oportuno despacho de todas las<br /> comunicaciones administrativas que reciba el Departamento de<br /> Defensa Estatal en Santiago;<br /> g) Mantener permanentemente informado al Consejo de la<br /> distribución entre los abogados de las peticiones de informes<br /> elevadas al Servicio y de la forma como se cumple su despacho, y<br /> h) Proporcionar copia autorizada, cuando el Presidente lo<br /> autorice, de los informes emitidos por el Servicio, o de otros<br /> documentos que pertenezcan al archivo del mismo.<br /> Artículo 41.- La Secretaría General estará a cargo del<br /> Secretario Abogado del Consejo, quien será Jefe de la misma y<br /> Directivo Superior del Servicio.<br /> Además de las funciones señaladas en el artículo<br /> precedente, el Secretario Abogado del Consejo tendrá las<br /> siguientes:<br /> a) Ser Jefe del Personal, de acuerdo a lo prescrito en el<br /> artículo 11° de la Ley Orgánica del Servicio;<br /> b) Ser Secretario del Consejo del Servicio, llevando el<br /> correspondiente Libro de Actas, conforme a la misma norma legal<br /> citada;<br /> c) Servir de Ministro de Fe en el desempeño de sus<br /> funciones, de acuerdo a la norma legal citada;<br /> d) Extender los certificados que acrediten la personería del<br /> Director, Abogados y Delegados del Departamento de Defensa de la<br /> Ley de Alcoholes, conforme a lo preceptuado en el artículo 21°<br /> de la Ley Orgánica del Servicio, como, asimismo, toda credencial<br /> que requiera algún funcionario del Consejo para acreditar que<br /> pertenece a su planta y el cargo que en ella tiene;<br /> e) Requerir las informaciones, copias de instrumentos, datos<br /> e inscripciones a que se refiere y en las condiciones que señala<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileel artículo 31° de la Ley Orgánica del Servicio, y<br /> f) Ejercer las facultades que le delegue el Presidente de<br /> acuerdo a lo prescrito en el N° 9 del artículo 9° de la misma<br /> ley.<br /> Artículo 42.- La Secretaría General estará integrada por<br /> la Sección Personal, Bienestar y Administrativa. <br /> Artículo 43.- La Sección Personal, Bienestar y<br /> Administrativa estará a cargo de un Jefe que se desempeñará<br /> bajo la dirección y supervigilancia del Secretario Abogado del<br /> Consejo.<br /> Artículo 44.- A esta Sección le corresponderá:<br /> a) Llevar al día las hojas de vida y las fichas de todo el<br /> personal;<br /> b) Coordinar la tramitación de los decretos y resoluciones<br /> que interesen al Servicio con los Ministerios de Justicia y<br /> Hacienda y con la Contraloría General de la República;<br /> c) Llevar al día el Escalafón del Servicio;<br /> d) Someter a la consideración del Presidente y del<br /> Secretario Abogado del Consejo el proyecto de distribución de<br /> funciones entre el personal de Servicios Menores del Departamento<br /> de Defensa Estatal en Santiago;<br /> e) Colaborar con el Secretario Abogado del Consejo en el<br /> cumplimiento de las funciones señaladas en las letras b) y d)<br /> del artículo 40° del presente Reglamento;<br /> f) Cumplir el Reglamento del Servicio del Bienestar;<br /> g) Llevar la contabilidad del movimiento de los fondos del<br /> mismo Servicio;<br /> h) Presentar los descargos a los reparos que se hicieren por<br /> la Superintendencia de Seguridad Social o por la Contraloría<br /> General de la República, previo conocimiento del Presidente, e<br /> i) Proponer al Presidente proyectos que tiendan al<br /> mejoramiento del Servicio de Bienestar, tanto en la atención de<br /> los afiliados como en la calidad y número de los beneficios que<br /> se les proporcionen.<br /> Artículo 45.- Forman parte de la Sección Personal,<br /> Bienestar y Administrativa, la Oficina de Adquisiciones y la<br /> Oficina de Partes y Archivo.<br /> Artículo 46.- La Oficina de Adquisiciones estará a cargo de<br /> un Jefe que se desempeñará bajo la dirección y supervigilancia<br /> del Jefe de la Sección.<br /> Artículo 47.- A esta Oficina le corresponderá:<br /> a) Efectuar la adquisición de bienes para el <br /> Servicio, con acuerdo del Presidente y coordinación con <br /> la Subdepartamento de Presupuestos, conforme a las DTO 528, JUSTICIA<br /> normas legales pertinentes; Art. SEGUNDO<br /> b) Colaborar en la confección del presupuesto del D.O. 21.07.1982<br /> Servicio, velando porque en él se contemplen los fondos <br /> necesarios para el cumplimiento de sus finalidades;<br /> c) Prever las necesidades materiales del Servicio y <br /> estudiar como pueden ser satisfechas;<br /> d) Estudiar, ponderar y someter a la aprobación del <br /> Presidente las peticiones sobre adquisiciones y <br /> provisión de materiales que reciba de los Directores de <br /> los Departamentos;<br /> e) Solicitar presupuesto para efectuar <br /> adquisiciones, cotizar precios y proponer al Presidente <br /> las respectivas compras con indicación del ítem con <br /> cargo al cual pueden efectuarse;<br /> f) Mantener el aprovisionamiento de artículos de <br /> escritorio que el Servicio requiera para el normal <br /> desarrollo de sus actividades, custodiarlo y <br /> distribuirlo adecuadamente, de acuerdo con las <br /> instrucciones del Presidente.<br /> Artículo 48.- A la Oficina de Partes y Archivo, que estará<br /> a cargo de un jefe, le corresponderá:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea) Recibir, ingresar, clasificar y archivar todas las<br /> comunicaciones administrativas que reciba el Departamento de<br /> Defensa Estatal en Santiago;<br /> b) Proporcionar al Secretario Abogado del Consejo los<br /> antecedentes necesarios para el cumplimiento de las funciones que<br /> a éste se le asignan en las letras f) y g) del artículo 40°<br /> del presente Reglamento;<br /> c) Proponer sistemas de registro del ingreso y despacho de<br /> las comunicaciones administrativas y para el archivo de ellas, y<br /> d) Supervigilar el cumplimiento de los Oficiales de Servicios<br /> Menores en el reparto del despacho del Departamento de Defensa<br /> Estatal en Santiago.<br /> B.- Del Subdepartamento de Estudios y Biblioteca <br /> Artículo 49.- El Subdepartamento de Estudios y Biblioteca,<br /> bajo la dependencia del Presidente del Servicio, tendrá a su<br /> cargo las siguientes funciones específicas:<br /> a) Llevar un registro de la legislación nacional y de los<br /> decretos supremos más importantes, la clasificación temática<br /> de las disposiciones legales y el índice numérico de las<br /> mismas;<br /> b) Preparar las circulares normativas e informativas del<br /> Servicio, clasificándolas y asignándoles un número interno<br /> para su identificación y archivo;<br /> c) Clasificar los informes y oficios importantes del<br /> Servicio, manteniendo al día la jurisprudencia que emane de<br /> ellos;<br /> d) Clasificar y archivar las copias de los fallos importantes<br /> que se dicten en los asuntos judiciales a cargo del Servicio,<br /> manteniendo al día la jurisprudencia que emane de los mismos;<br /> e) Mantener actualizado el texto de la Ley Orgánica del<br /> Servicio y de las normas legales y reglamentarias relacionadas<br /> con él o que con mayor frecuencia se utilicen en el desarrollo<br /> de sus actividades;<br /> f) Proporcionar a los abogados la información jurídica que<br /> soliciten en orden a textos legales y reglamentarios y a<br /> jurisprudencia aplicable a una determinada materia, manteniendo a<br /> su disposición, ordenadas y clasificadas, las informaciones<br /> provenientes de las actividades señaladas en las letras<br /> precedentes;<br /> g) Mantener permanentemente informados a los abogados de las<br /> reformas legales y de la jurisprudencia que sean de interés en<br /> la defensa de los asuntos judiciales a cargo del Servicio, y<br /> h) Mantener la biblioteca del Servicio en Santiago,<br /> clasificarla y proponer anualmente un programa de adquisiciones<br /> para ser consultado en el proyecto de presupuesto.<br /> Artículo 50.- El Subdepartamento de Estudios y Biblioteca<br /> será dirigido por un jefe que ejercerá sus funciones bajo la<br /> supervigilancia del Presidente del Servicio.<br /> C.- Del Subdepartamento de Presupuestos. DTO 528, JUSTICIA<br /> Art. TERCERO<br /> D.O. 21.07.1982<br /> ARTICULO 51° El Subdepartamento de Presupuestos, DTO 528, JUSTICIA<br /> bajo la dependencia del presidente del Servicio, tendrá Art. TERCERO<br /> a su cargo las siguientes funciones. D.O. 21.07.1982<br /> a) Llevar los registros contables correspondientes <br /> al presupuesto del Servicio;<br /> b) Operar las cuentas corrientes del Servicio de <br /> acuerdo con las normas vigentes;<br /> c) Realizar las conciliaciones bancarias en relación <br /> con el movimiento de la cuenta corriente;<br /> d) Formular el proyecto de presupuesto anual del <br /> Servicio;<br /> e) Preparar los informes de ingresos y gastos que <br /> mensualmente se remiten a la Contraloría General de la <br /> República, Dirección de Presupuestos y Departamento de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChilePresupuestos y Finanzas del Ministerio de Justicia;<br /> f) Confeccionar las planillas de liquidación de <br /> sueldos del personal del Servicio y la nómina de pagos a <br /> la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, <br /> Administradoras de Fondos de Pensiones y Tesorería <br /> General de la República;<br /> g) Proponer al Presidente del Consejo la <br /> distribución del presupuesto asignado en la ley, de <br /> acuerdo a las necesidades del Servicio y las prioridades <br /> de pago mensual de acuerdo con los fondos disponibles;<br /> h) Otorgar los certificados de renta del personal, e <br /> i) En general, cumplir con todas aquellas funciones <br /> y tareas que se le encomienden.<br /> Artículo 52.- El Subdepartamento de Presupuestos será DTO 528, JUSTICIA<br /> dirigido por un jefe que ejercerá sus funciones bajo la Art. TERCERO<br /> supervigilancia del Presidente del Servicio. D.O. 21.07.1982<br /> IV.- DISPOSICIONES GENERALES<br /> Artículo 53.- Las funciones y atribuciones que el DTO 528, JUSTICIA<br /> presente Reglamento confía a los distintos Art. CUARTO<br /> Departamentos, Subdepartamentos y Secciones y a los D.O. 21.07.1982<br /> funcionarios adscritos a los mismos, se entenderán sin <br /> perjuicio de las que requieran o se les impongan para el <br /> normal cumplimiento de las mismas y para que el Servicio <br /> defienda en forma eficaz los intereses que su Ley <br /> Orgánica le ha encomendado. Se entienden también sin <br /> perjuicio de la facultad general del Presidente, como <br /> Jefe Superior del Servicio, para organizarlo conforme a <br /> las necesidades del mismo, asignar y reasignar <br /> funciones.<br /> Artículo 54.- Los abogados tendrán a su cargo la DTO 528, JUSTICIA<br /> defensa de los juicios y la preparación de los informes Art. CUARTO<br /> y de las respuestas a las consultas que se formulen en D.O. 21.07.1982<br /> relación con el Departamento y dentro de la jurisdicción <br /> en que prestan sus funciones. Son además, los <br /> colaboradores inmediatos de los órganos directivos <br /> superiores de la institución y de los jefes bajo cuya <br /> dependencia directa se desempeñan.<br /> Cada abogado es directamente responsable de la <br /> tramitación de los asuntos judiciales a su cargo, sin <br /> perjuicio de las obligaciones que el presente Reglamento <br /> imponga en la materia a otros funcionarios. Al efecto, <br /> deberán mantener una vigilancia permanente y personal de <br /> la marcha de los juicios y procesos que le han sido <br /> encomendados, velando porque su sustanciación sea normal <br /> y eficaz, se interpongan dentro del plazo todas las <br /> defensas y recursos, se cumplan con exactitud las <br /> instrucciones que imparte y sean precisas y efectivas <br /> las informaciones que se le proporcionan.<br /> Lo dispuesto en el inciso 1° se entiende sin <br /> perjuicio de la atribución del Presidente, como Jefe <br /> Superior del Servicio, para encomendar a los abogados <br /> del mismo la atención de asuntos determinados que <br /> correspondan a un Departamento distinto de aquel en que <br /> se desempeña ordinariamente.<br /> Artículo 55.- Los abogados del Departamento de DTO 528, JUSTICIA<br /> Defensa Estatal en Santiago deberán, además: Art. CUARTO<br /> a) Consultar oportunamente al Consejo del Servicio D.O. 21.07.1982<br /> las demandas que deban interponer, proponiendo el <br /> correspondiente proyecto;<br /> b) Consultar oportunamente al mismo Consejo la <br /> contestación de las demandas cuya defensa se les haya <br /> asignado, proponiendo el correspondiente proyecto;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilec) Interponer oportunamente los recursos ordinarios <br /> en contra de las resoluciones desfavorables que se <br /> dicten en los asuntos judiciales a su cargo, sin <br /> perjuicio de que, si los estiman improcedentes, <br /> soliciten autorización al Consejo del Servicio para <br /> desistirse de los mismos, dando las razones que abonen <br /> esa decisión;<br /> d) Consultar oportunamente al mismo Consejo los <br /> proyectos de recursos procesales que requieran <br /> fundamentación, y cuando lo estimen procedente, las <br /> razones que avalen la decisión de no interponerlos;<br /> e) Consultar al mismo Consejo las proposiciones de <br /> transacciones de los asuntos judiciales a su cargo y <br /> sobre modalidades de pago de las deudas que esté <br /> cobrando como funcionario del Servicio, en los casos y <br /> situaciones previstas en la letra g) del artículo 4° del <br /> presente Reglamento, dando las razones que abonen su <br /> aceptación o rechazo;<br /> f) Solicitar autorización al mismo Consejo para dar <br /> de baja algún asunto judicial a su cargo, dando las <br /> razones que fundamenten la adopción de la respectiva <br /> resolución;<br /> g) Consultar al Consejo del Servicio los proyectos <br /> de informes y respuestas a consultas que se le hayan <br /> asignado, y<br /> h) Enviar al Subdepartamento de Estudios y <br /> Biblioteca copia de los fallos de importancia que se <br /> dicten en los asuntos judiciales a su cargo, los <br /> informes y comunicaciones de interés que por su <br /> intermedio se despachen, acompañados de un breve <br /> extracto de la jurisprudencia que de ellos emana.<br /> El Presidente del Servicio podrá determinar la forma <br /> como los abogados deben dar cumplimiento a las <br /> obligaciones que se les imponen en el presente artículo <br /> y eximir a determinados asuntos, sea porque su materia <br /> es de frecuente repetición, de escaso interés jurídico <br /> y/o escaso valor económico, de la necesidad de que sean <br /> sometidos a la consulta del Consejo del mismo en las <br /> situaciones y casos antes señalados, o cuando no fuere <br /> posible consultar oportunamente al Consejo del Servicio.<br /> Artículo 56.- Los Consejeros están sujetos a las DS 528, JUSTICIA<br /> normas de los dos artículos precedentes en lo que Art. CUARTO<br /> concierne a los asuntos judiciales, preparación de D.O. 21.07.1982<br /> informes y de respuesta a las consultas que les sean <br /> asignados. Además prestarán al Presidente la <br /> colaboración que les solicite en relación con el <br /> Servicio y ejercerán las facultades administrativas que <br /> aquél les delegue, en conformidad a lo dispuesto en el <br /> N° 9 del artículo 9° de la Ley Orgánica.<br /> Los Consejeros subrogarán al Presidente en caso de <br /> ausencia y en el de vacancia del cargo, de acuerdo a lo <br /> prescrito en el inciso 3° del artículo 6° de la Ley <br /> Orgánica del Servicio.<br /> Artículo 57.- Los abogados del Departamento de DTO 528, JUSTICIA<br /> Defensa de la Ley de Alcoholes en Santiago tendrán las Art. CUARTO y QUINTO<br /> mismas obligaciones que se señalan en los artículos 54° D.O. 21.07.1982<br /> y 55° del presente Reglamento y cumplirán las indicadas <br /> en las letras a), b), c) y g) del último de los <br /> preceptos citados con acuerdo del Director del referido <br /> Departamento y las restantes en la forma como en esa <br /> disposición reglamentaria se señala, por intermedio del <br /> indicado Director.<br /> Los abogados a quienes el Presidente les encomiende <br /> el patrocinio y la atención de determinados asuntos que <br /> sean de la competencia del Departamento de Defensa <br /> Estatal, tendrán las mismas atribuciones y obligaciones <br /> que los profesionales de este Departamento.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChilePor su parte, los abogados del Departamento de <br /> Defensa Estatal en quienes, con autorización del <br /> Presidente, se deleguen funciones propias de los <br /> abogados del Departamento de Defensa de la Ley de <br /> Alcoholes, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso <br /> final del artículo 20° de la Ley Orgánica del Servicio, <br /> tendrán el carácter de delegados y como tales gozarán de <br /> los mismos derechos y estarán sujetos a las mismas <br /> obligaciones que la referida Ley Orgánica les señala a <br /> éstos. Asimismo, estarán sujetos a las normas que el <br /> presente Reglamento establece en relación con las <br /> personas que como delegados se desempeñan en el <br /> Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes.<br /> Artículo 58.- Los Jefes de Procuradurías Judiciales DTO 528, JUSTICIA<br /> colaborarán directamente con los Jefes de Procuradurías Art. CUARTO<br /> en Santiago en el cumplimiento de las funciones que a D.O. 21.07.1982<br /> éstas se asignan en los artículos 18°, 20°, 22° y 24° <br /> del presente Reglamento y eventualmente se desempeñarán <br /> como tales en aquellas Procuradurías Fiscales en que <br /> exista gran volumen y/o complejidad de los asuntos <br /> judiciales a su cargo.<br /> Artículo 59.- Los Auxiliares Judiciales que cumplan DS 528, JUSTICIA<br /> funciones relacionadas preferentemente con la atención Art. CUARTO<br /> de la tramitación de juicios y procesos a cargo del D.O. 27.08.2004<br /> Servicio, tendrán las siguientes funciones:<br /> a) Revisar los estatutos de notificaciones de los <br /> Tribunales que se les hayan asignado y los expedientes <br /> cuya tramitación procura, dentro de la periodicidad <br /> necesaria como para evitar cualquiera sorpresa que deje <br /> a los intereses que representa el Servicio en la <br /> indefensión o en situación procesal menoscabada;<br /> b) Presentar oportunamente los escritos que les <br /> entreguen los abogados a cargo de la defensa o, previa <br /> autorización de ellos, los que redacten directamente <br /> para dar curso progresivo a las tramitaciones;<br /> c) Vigilar los plazos procesales en los asuntos <br /> judiciales a su cargo y tomar las medidas adecuadas para <br /> que el abogado responsable del juicio actúe en forma <br /> oportuna;<br /> d) Informar a los abogados patrocinantes las <br /> novedades que se produzcan en la sustanciación de los <br /> mismos asuntos, tan pronto ellas se originen;<br /> e) Asistir, en las condiciones y situaciones a que <br /> se refiere la letra e) del artículo 20° del presente <br /> Reglamento, a las audiencias de prueba y comparendos de <br /> los juicios cuya tramitación procura;<br /> f) Requerir los antecedentes a que se refiere la <br /> letra g) del artículo 20° del presente Reglamento, en <br /> las condiciones que señala la misma norma, y<br /> g) Mantener una actitud activa en la forma de <br /> vigilar las tramitaciones a su cargo, estando atentos a <br /> cualquiera circunstancia procesal que pueda producirse y <br /> traer consecuencias en la marcha de los juicios que <br /> procura, sugiriendo, incluso, al respectivo abogado, las <br /> medidas que estime adecuadas para su conveniente <br /> sustanciación.<br /> Artículo 60.- Los Auxiliares Judiciales que cumplan DS. 528,<br /> funciones jurídicas destinadas preferentemente a labores JUSTICIA,<br /> de inspección, distribución de trabajo judicial o de 1982,<br /> consultas relacionadas con éste, mantención de archivos CUARTO<br /> y registros de asuntos judiciales, preparación de <br /> respuesta a consultas sobre estos mismos asuntos y otras <br /> tareas similares, tendrán las siguientes funciones <br /> específicas:<br /> a) Preparar y clasificar los asuntos judiciales que <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileingresen, a fin de facilitar su distribución;<br /> b) Mantener e idear sistemas de control y registro <br /> de tramitaciones judiciales, en los que consten el <br /> origen de las mismas, la materia, el profesional que la <br /> tiene a su cargo y el estado general en que se <br /> encuentra;<br /> c) Comprobar el término de los asuntos judiciales, <br /> proporcionando los antecedentes necesarios para que se <br /> adopte la resolución que corresponda;<br /> d) Reunir y preparar el trabajo a fin de facilitar <br /> la revisión de Memorias y de carpetas de asuntos <br /> judiciales, y<br /> e) Asistir, cuando sean requeridos, a las visitas <br /> que se realicen a las Procuradurías Fiscales y a las <br /> Oficinas Provinciales, colaborando con el Jefe del <br /> Subdepartamento de Inspección, el Abogado Inspector o el <br /> funcionario que la realice.<br /> Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET<br /> UGARTE.- Mónica Madariaga.- Eduardo Avello. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>