Decreto Nº 1.383
Descarga el documento en version PDF
Fecha Publicación :29-04-1980
Fecha Promulgación :04-10-1979
Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA
Título :REGLAMENTO ORGANICO DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Tipo Version :Ultima Version De : 21-07-1982
Inicio Vigencia :21-07-1982
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=17670&idVersion=1982
-07-21&idParte
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
NUM. 1.383.- Santiago, 4 de octubre de 1979.- Vistos: estos
antecedentes; lo dispuesto en los decretos leyes 1 y 128, de
1973; 527, de 1974; 991, de 1976 y 2.573, de 1979,
DECRETO:
El Reglamento Orgánico del Consejo de Defensa del Estado
será el siguiente:
Artículo 1º.- El Consejo de Defensa del Estado es un
Servicio dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene
principalmente por objeto la defensa judicial de los intereses
del Estado.
Su organización, las funciones principales de cada uno de
sus órganos, departamentos, subdepartamentos y secciones, como
las atribuciones específicas de los distintos funcionarios, se
regirán por las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 2°.- Cada vez que en el presente Reglamento se
emplee la palabra Consejo, sin otro calificativo, ella se
referirá al Servicio mismo.
I.- DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS SUPERIORES: DEL PRESIDENTE Y
DEL CONSEJO DEL SERVICIO.
Artículo 3°.- El Presidente del Consejo será el Jefe
Superior del Servicio y tendrá los deberes y atribuciones
inherentes a su cargo y específicamente los siguientes:
a) Representar judicialmente al Fisco, conforme al N° 1 del
artículo 9° de la Ley Orgánica del Servicio;
b) Representar judicialmente al Estado, a las
Municipalidades, a los Servicios de la administración
descentralizada del Estado y a las entidades privadas en que el
Estado tenga aporte o participación mayoritarios, en los casos
contemplados en el N° 2 del artículo 9° de la misma ley;
c) Hacer cumplir las directivas superiores que acuerde el
Consejo del Servicio de la defensa de los asuntos judiciales,
conforme al N° 3 del artículo 9° de la misma ley;
d) Dictar las órdenes e instrucciones que estime necesarias,
conforme al N° 4 del artículo 9° de la misma ley;
e) Proponer el nombramiento del personal, conforme al N° 5
del artículo 9° de la misma ley;
f) Encomendar el patrimonio, atención y cuidado de los
procesos y asuntos a cargo del Consejo y/o la práctica de actos
procesales que sean necesarios en los mismos, conforme al N° 6
del artículo 9° de la misma ley, sin perjuicio de ejercer la
facultad de delegar parte de estas atribuciones en los
Procuradores Fiscales, conforme al inciso final de la norma legal
citada;
g) Conferir la calidad de receptores judiciales, conforme al
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileN° 7 del artículo 9° de la misma ley;
h) Firmar conjuntamente con el Oficial de Presupuesto todos
los giros, conforme con el N° 8 del artículo 9° de la misma
ley, sin perjuicio de la facultad de delegar esta atribución por
períodos determinados y cuando lo crea conveniente en el
Director del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes, en
lo que a dicho Departamento concierne;
i) Delegar en los Consejeros, en el Secretario del Consejo o
en los Procuradores Fiscales, sus facultades administrativas,
conforme a lo dispuesto en el N° 9 del artículo 9° de la misma
ley;
j) Calificar si alguna entidad descentralizada del Estado, o
privada en que el Estado tenga aporte o participación
mayoritarios, está en condiciones de asumir convenientemente la
defensa de un juicio en que tenga interés, conforme y para los
efectos del N° 3 del artículo 1° de la misma ley;
k) Presidir las sesiones del Consejo del Servicio y dirimir
con su voto los empates que se produzcan en las votaciones,
conforme al artículo 8° de la misma ley;
l) Autorizar la delegación de funciones a que se refiere el
artículo 20° de la misma ley;
ll) Ejercer en el desempeño de su cargo las funciones
propias de Procurador del Número, de acuerdo con el artículo
23° de la misma ley;
m) Formar parte del Tribunal Especial de Apelaciones
establecido en el decreto supremo 20, de 1964, del Ministerio de
Minería;
n) Formar parte de la Junta Arbitral de segunda instancia,
contemplada en el artículo 17° del decreto ley sobre Propiedad
Industrial, y
ñ) Las que se confieren o se le otorguen en el futuro, sea
en la Ley Orgánica del Servicio o en otros cuerpos legales.
Artículo 4°.- El Consejo del Servicio estará formado por
doce Consejeros, de los cuales uno será el Presidente, los que
tendrán el carácter de Directivos Superiores para todos los
efectos constitucionales y legales.
Sus funciones serán:
Decidir la intervención del Servicio en las siguientes
materias:
a) En la defensa del Fisco en los juicios, actos no
contenciosos y gestiones a que se refiere y conforme lo señala
el N° 1 del artículo 1° de su Ley Orgánica;
b) En los procesos por delito consignados en el N° 4 y en
las cinco primeras letras del N° 5 del artículo 1° de la misma
ley, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° de ese cuerpo
legal, sin perjuicio de las atribuciones propias que en la
materia corresponden al Ministro de Justicia y a la Contraloría
General de la República;
c) En los procesos por delitos relativos a la elaboración y
tráfico de estupefacientes, conforme lo dispone la letra f) del
N° 5 del artículo 1° de la misma ley;
d) En los procesos por delitos derivados de ultrajes a las
buenas costumbres, conforme y dentro de las condiciones que
señala la letra g) del N° 5 del artículo 1° de la misma ley,
sin perjuicio de las atribuciones del Ministro de Justicia;
e) En la supervigilancia de la conducción de determinados
procesos civiles y penales, conforme a lo dispuesto en el N° 9
del artículo 1° de la misma ley, sin perjuicio de las
atribuciones del Ministro de Justicia;
f) En las acciones derivadas de los delitos previstos en el
Código Tributario y en la Ley de Cambios Internacionales,
conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 2°, de la
misma ley, sin perjuicio de las atribuciones del Ministro de
Justicia;
g) Acordar transacciones en los procesos sobre indemnización
de perjuicios y en los juicios o gestiones sobre reclamación o
fijación de avalúo de expropiaciones, y determinar las
modalidades de pago de las deudas que corresponda cobrar al
Servicio, conforme y dentro de las condiciones que señala el
artículo 3° de la misma ley, sin perjuicio de las atribuciones
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledel Ministro de Hacienda;
h) Acordar las directivas superiores en la defensa de todos
los asuntos judiciales a cargo del Servicio, incluyendo los que
se originen con motivo de la aplicación de los preceptos del
Libro II de la ley 17.105 sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y
Vinagres, de acuerdo con lo dispuesto en el N° 3 del artículo
9° y en la letra a) del artículo 18° de la Ley Orgánica
referida;
i) Las que se confieren o se le otorguen en el futuro, sea en
la Ley Orgánica del Servicio o en otros cuerpos legales.
II.- DE LOS RESTANTES ORGANOS DEL CONSEJO: DEL DEPARTAMENTO
DE DEFENSA ESTATAL Y DEL DEPARTAMENTO DE DEFENSA DE LA LEY DE
ALCOHOLES.
A.- Del Departamento de Defensa Estatal
Artículo 5°.- La defensa judicial de los intereses del
Estado en las materias que contempla el artículo 1° de la Ley
Orgánica del Servicio se ejercerá por el Departamento de
Defensa Estatal, salvo aquellas a que se refiere la letra B de
este párrafo.
Arículo 6°.- El Departamento de Defensa Estatal, bajo la
dependencia del Presidente y del Consejo del Servicio, estará a
cargo directo e inmediato de un Director que como Jefe del mismo
y Directivo Superior tendrá todas las responsabilidades y
atribuciones inherentes a sus funciones.
Serán funciones específicas del Director del Departamento
de Defensa Estatal:
a) Controlar el eficaz y oportuno cumplimiento de las
funciones que se asignan al Departamento y el comportamiento
funcionario del personal a su cargo, dando cuenta de inmediato al
Presidente de cualquiera irregularidad que advirtiere, a fin de
que se adopten las medidas procedentes;
b) Supervigilar el cumplimiento de las instrucciones
generales que imparta el Consejo del Servicio para la conducción
de los juicios a cargo del Departamento;
c) Asesorar al Presidente y al Consejo del Servicio en todas
las materias propias de inspección y control judicial;
d) Proporcionar al Secretario Abogado del Consejo los
antecedentes necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en
las letras a) y d) del artículo 40° del presente Reglamento, en
lo relativo a la organización administrativa y al personal del
Departamento;
e) Proponer a la Sección Personal, Bienestar y
Administrativa las necesidades materiales del Departamento y las
medidas conducentes a satisfacerlas, con el objeto de que se
estudien y consulten en el presupuesto del Servicio;
f) Organizar el funcionamiento de los Subdepartamentos y
Secciones que integran el Departamento, velando por el efectivo y
oportuno cumplimiento de las funciones que se les asignen;
g) Proponer al Secretario Abogado del Consejo los horarios de
atención y funcionamiento de los Subdepartamentos y Secciones
que integran el Departamento;
h) Asistir a las sesiones del Consejo del Servicio con
derecho a voz, pero sin derecho a voto.
Artículo 7°.- El Departamento de Defensa Estatal se compone
de: las Procuradurías Fiscales; los Subdepartamentos de:
Inspección, Control y Tramitación Judicial de la Región
Metropolitana de Santiago y Control de Tramitaciones Judiciales
en Provincias, y de las Secciones de: Procuraduría de la Corte
Suprema y Tribunales Superiores de Santiago, Procuraduría Civil
de Santiago, Procuraduría Criminal de Santiago y Procuraduría
de Policía Local de Santiago.
A.1.- De las Procuradurías Fiscales
Artículo 8°.- En cada ciudad asiento de Corte de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileApelaciones con excepción de la de Santiago, y en la de Arica
habrá una Procuraduría Fiscal que dependerá directamente del
Presidente y del Consejo del Servicio, sin perjuicio de las
atribuciones que el artículo 6° del presente Reglamento le
otorga al Director del Departamento de Defensa Estatal y a las
que ejerza el Subdepartamento de Inspección en conformidad a las
letras d) y e) del artículo 13° del mismo.
Cada Procuraduría Fiscal cumplirá, en términos generales,
dentro de su respectivo territorio jurisdiccional, las funciones
que la Ley Orgánica del Servicio le asigna respecto de la
defensa judicial de los intereses del Estado, salvo las
contenidas en la letra B del N° 4 del Título II de la referida
ley.
La Procuraduría Fiscal deberá mantener permanentemente
informados al Presidente y al Consejo del Servicio de sus
actuaciones, solicitando con anterioridad a éstas, cuando la Ley
Orgánica lo exija y el tiempo lo permita, la autorización
correspondiente. En caso de que la obtención previa de la
señalada autorización signifique la imposibilidad de actuar con
la debida oportunidad y de ello se pudiera desprender un
perjuicio para los intereses que han de defenderse, la
Procuraduría Fiscal, a través de su respectivo Jefe, deberá
proceder, adoptando todas las medidas que estime adecuadas e
informando de inmediato a los órganos directivos superiores del
Consejo.
Artículo 9°.- La Procuraduría Fiscal deberá:
a) Informar de inmediato al Presidente del ingreso de todo
asunto judicial que se le notifique o en que se requiera su
intervención, remitiendo los antecedentes necesarios para que el
Subdepartamento de Control de tramitaciones judiciales en
provincias pueda iniciar la carpeta duplicada y asignarle un
número interno que permita su identificación;
b) Informar de inmediato al Presidente de todo asunto
judicial dentro de su jurisdicción en que pueda corresponderle
intervención al Consejo, conforme a lo dispuesto en el artículo
1° de su Ley Orgánica, pidiendo la debida autorización para
asumir la defensa del interés comprometido o dando las razones
que, a juicio del Procurador Fiscal, no lo hagan aconsejable;
c) Mantener constantemente informado al Presidente de las
novedades que se produzcan en la sustanciación de los juicios a
su cargo, remitiendo los antecedentes que permitan mantener en
orden las carpetas duplicadas de los mismos;
d) Consultar con la debida antelación al Presidente de las
demandas que deba interponer, las contestaciones a las demandas
que se le hayan notificado y los recursos procesales que
requieran fundamentación, remitiendo los correspondientes
proyectos y antecedentes, de acuerdo y dentro de las condiciones
que señala el artículo 15° de la Ley Orgánica;
e) Informar de inmediato al Presidente de toda gestión
administrativa en que se requiera su intervención, dando cuenta
de las providencias que adoptará para llevarla a cabo;
f) Interponer oportunamente los recursos ordinarios en contra
de las resoluciones desfavorables que se dicten en los asuntos
judiciales a su cargo, sin perjuicio de dar cuenta de ello al
Presidente;
g) Mantener un libro de ingresos en que por orden
cronológico se anoten todos los asuntos a su cargo, con
indicación de la materia de que tratan, de la entidad a que
afectan o interesan y del profesional a cargo de su atención;
h) Llevar clasificadas y ordenadas las carpetas de todos los
asuntos a su cargo, las que deberán tener el número interno que
les asigne el Subdepartamento de Control de tramitaciones
judiciales de provincias y, en el caso de las tramitaciones
judiciales, un duplicado de los procesos;
i) Comunicar al Presidente el término de los asuntos o la
imposibilidad de continuarlos, pidiendo autorización para darlos
de baja, y las proposiciones de transacciones o de modalidades de
pago de las deudas cobradas por su intermedio, en las situaciones
previstas en la letra g) del artículo 4° del presente
Reglamento, dando las razones que abonen su aceptación o rechazo
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileor parte del Consejo del Servicio;
j) Transcribir los fallos que se dicten en los asuntos
judiciales a su cargo, acompañándolos de un breve extracto de
la jurisprudencia que de ellos emana;
k) Elaborar anualmente una Memoria de sus actividades,
remitiéndola al Subdepartamento de Inspección para su
revisión, observación y aprobación.
Artículo 10.- Cada Procuraduría Fiscal estará a cargo de
un Procurador Fiscal que será Jefe de la misma y Directivo
Superior del Servicio.
Los Procuradores Fiscales tendrán dentro de su respectivo
territorio las siguientes funciones:
a) Representar judicialmente al Fisco con las mismas
atribuciones del Presidente, conforme y con la salvedad
contemplada en el N° 1 del artículo 14° de la Ley Orgánica
del Servicio;
b) Representar judicialmente al Estado, a las Municipalidades
y servicios de la administración descentralizada del Estado o
entidades privadas en que el Estado tenga aporte o participación
mayoritarios, en los casos señalados en el N° 2 del artículo
14° de la misma ley;
c) Absolver las consultas legales que les formulen los
Intendentes, Gobernadores y Jefes Regionales del Servicio,
conforme lo dispone el N° 3 del artículo 14° de la misma ley;
d) Controlar el cumplimiento de las obligaciones que el
Estatuto Administrativo impone al personal bajo su dependencia,
dando cuenta al Presidente de cualquiera infracción que notare,
conforme a lo dispuesto en el N° 4 del artículo 14° de la
misma ley;
e) Representar al Presidente su disconformidad con las
instrucciones que reciba para interponer o contestar demandas y,
en general, para la atención de los distintos asuntos a su
cargo, sin perjuicio de cumplirlas cuando aquél insista en
ellas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15° de la
misma ley;
f) Ejercer en el desempeño de su cargo las funciones propias
de Procurador del Número, de acuerdo con el artículo 23° de la
misma ley;
g) Hacer uso de las facultades que le delegue el Presidente,
de acuerdo con lo dispuesto en los Nos. 6 y 9 del artículo 9°
de la misma ley y en las letras f) e i) del artículo 3° del
presente Reglamento;
h) Proponer al Presidente, dentro del personal de su
respectiva Procuraduría, el o los que pueden ser designados como
receptores, sea en forma permanente o para casos determinados, de
acuerdo con lo que dispone el N° 7 del artículo 9° de la misma
ley;
i) Organizar, teniendo presente lo dispuesto en el artículo
9° del presente Reglamento, su respectiva Procuraduría:
asignando funciones; distribuyendo el trabajo; cuidando que las
comunicaciones administrativas se cursen dentro de la mayor
brevedad; encomendando la defensa de asuntos judiciales a los
abogados de su dependencia, sin perjuicio de ejercer las
facultades delegadas a que se refiere la letra g) precedente y de
la supervigilancia y responsabilidad que le corresponde en la
conducción de todos los asuntos judiciales a cargo de su
Procuraduría; velando porque las tramitaciones se cumplan en
forma eficaz y oportuna, se mantenga informe permanente de ellas,
se observen los plazos, se asista a las audiencias de prueba y
comparendos, se interpongan los recursos, se aleguen las causas
ante los Tribunales Superiores, se resguarde debidamente el
interés comprometido, se cumplan los fallos y se cobren las
indemnizaciones y las costas y, en general, adoptando todas las
medidas adecuadas para que se lleven adelante los juicios de la
mejor manera posible y se mantenga un efectivo control de su
sustanciación;
j) Requerir los informes, copias de instrumentos e
inscripciones a que se refiere y conforme a lo prescrito en el
artículo 31° de la Ley Orgánica del Servicio;
k) Informar al Director del Departamento de Defensa Estatal
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilelas necesidades materiales de la Procuraduría Fiscal a su cargo,
y
l) Atender, por resolución del Presidente, asuntos
determinados fuera de su territorio, de acuerdo a lo dispuesto en
el inciso 2° del artículo 13° de la misma ley, en cuyo caso
tendrán las mismas facultades de representación señaladas en
las letras a) y b) del presente artículo.
Artículo 11.- Los Procuradores Fiscales serán subrogados en
la forma que establece el artículo 16° de la Ley Orgánica.
A.2.- Del Subdepartamento de Inspección
Artículo 12.- El Subdepartamento de Inspección, bajo la
dependencia del Director del Departamento de Defensa Estatal,
será dirigido por un Jefe en el carácter de Directivo Superior.
Artículo 13.- A este Subdepartamento le corresponderá:
a) Verificar el término de los asuntos judiciales a cargo
del Departamento de Defensa Estatal en Santiago y que se envíen
las comunicaciones que corresponda;
b) Verificar el término de los asuntos judiciales
comunicados por las Procuradurías Fiscales, velando porque se
hayan adoptado las medidas adecuadas al efecto;
c) Revisar los estados semestrales de causas de los Abogados
del Consejo en Santiago e informar sobre sus conclusiones al
Presidente;
d) Revisar las Memorias anuales de las Procuradurías
Fiscales y del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes;
e) Practicar previa orden del Presidente, visitas inspectivas
ordinarias y extraordinarias a las Procuradurías Fiscales y a
las Oficinas Provinciales del Departamento de Defensa de la Ley
de Alcoholes;
f) Revisar las carpetas de los abogados del Consejo en
Santiago, y
g) Sustanciar las investigaciones sumarias y los sumarios
administrativos cuando así lo determine el Presidente.
A.3.- Del Subdepartamento de Control y Tramitación Judicial de
la Región Metropolitana de Santiago
Artículo 14.- El Subdepartamento de Control y Tramitación
Judicial de la Región Metropolitana de Santiago, bajo la
dependencia del Director del Departamento de Defensa Estatal,
será dirigido por un Jefe que ejercerá sus funciones bajo la
supervigilancia del referido Director.
Artículo 15.- A este Subdepartamento le corresponderá:
a) Distribuir y asignar entre los abogados del Departamento
de Defensa Estatal en Santiago la defensa de los asuntos
judiciales que ingresen;
b) Decidir y controlar los traspasos y reasignaciones de
asuntos a cargo del citado Departamento y destinar abogados a
determinadas funciones judiciales o a la atención de
determinados Tribunales dentro de la jurisdicción de la Corte de
Apelaciones de Santiago;
c) Llevar un registro general de todos los asuntos
judiciales, con indicación del abogado a cuyo cargo está su
defensa, y
d) Supervigilar a las distintas Secciones en que está
dividido.
Cuando el Director del Departamento de Defensa Estatal lo
estime conveniente, le corresponderá la tramitación de un
asunto judicial o gestión determinada dentro de la jurisdicción
de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Artículo 16.- Formarán parte de este Subdepartamento las
siguientes secciones: 1) Procuraduría Corte Suprema y Tribunales
Superiores de Santiago; 2) Procuraduría Civil de Santiago; 3)
Procuraduría Criminal de Santiago, y 4) Procuraduría de
Policía Local de Santiago.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 17.- La Sección Procuraduría Corte Suprema y
Tribunales Superiores de Santiago estará a cargo de un Jefe, que
ejercerá sus funciones bajo la supervigilancia del Jefe del
Subdepartamento de que forma parte y del control que a cada
abogado le corresponde sobre los asuntos judiciales, cuya defensa
ante la Corte Suprema, la Corte de Apelaciones y demás
tribunales de segunda instancia con asiento en Santiago, se le
asigne.
Artículo 18.- A esta sección le corresponderá:
a) Revisar diariamente los libros correspondientes de la
Corte Suprema y Tribunales Superiores de Santiago, con el objeto
de verificar el ingreso de los asuntos judiciales en que es parte
el Consejo, o pudiere corresponderle intervenir;
b) Enviar las comunicaciones que procedan como resultado de
la actividad señalada en la letra precedente, sea al abogado a
cargo de la correspondiente defensa, sea al Subdepartamento de
que forma parte, a fin de que le asigne un Abogado Defensor;
c) Revisar diariamente los estados de los Tribunales a que se
refiere la letra a) precedente, con el objeto de controlar las
notificaciones de resoluciones recaídas en asuntos judiciales a
cargo del Departamento y comunicar, oportunamente, dichas
notificaciones a los abogados que atienden los asuntos,
enviándoles copia de lo resuelto;
d) Cumplir oportunamente los trámites necesarios para que
los asuntos ante los mismos Tribunales queden en situación de
ser atendidos por el abogado que corresponda: haciendo parte al
Presidente en la representación en que actúe; activando la
colocación de las causas en tabla; presentando los escritos que
se le remitan; anunciando los alegatos de los distintos abogados
y, en general, realizando todas las tareas propias para que se
lleven adelante las tramitaciones y se mantenga un efectivo
control de las mismas;
e) Comunicar semanalmente a cada abogado los asuntos a su
cargo que figuren en tabla para su alegato ante los citados
Tribunales, sin perjuicio de comunicar, oportunamente, a los
referidos profesionales los asuntos que se agreguen
extraordinariamente, y
f) Enviar copia de los fallos que se dicten por los mismos
Tribunales a los abogados que los han tenido a su cargo.
Artículo 19.- La Sección Procuraduría Civil de Santiago
estará a cargo de un jefe, que ejercerá sus funciones bajo la
supervigilancia del Jefe del Subdepartamento de que forma parte y
del control que a cada abogado le corresponde sobre los asuntos
judiciales cuya defensa se le haya encomendado ante los Juzgados
Civiles, Juzgado del Trabajo, Tribunales Aduaneros y demás que
no se controlan en forma específica por otra sección, dentro de
la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Artículo 20.- A esta Sección le corresponderá:
a) Revisar diariamente los estados de los juzgados a su
cargo, con el objeto de controlar las notificaciones de
resoluciones recaídas en asuntos judiciales en cuya defensa
esté actuando el Departamento y comunicar oportunamente las
resoluciones y notificaciones a los abogados correspondientes;
b) Realizar oportunamente las actuaciones necesarias para que
las tramitaciones ante los mismos juzgados se activen
convenientemente: haciendo autorizar los poderes cuando fuere
necesario; presentando los escritos que se le remitan al efecto;
velando porque se dicten y notifiquen las distintas resoluciones;
evitando, cuando fuere del caso, que el procedimiento se paralice
o retrase; procurando que, con la mayor celeridad, se practiquen
las medidas tendientes a asegurar los resultados de las distintas
acciones, se cumplan los fallos favorables al Servicio, se paguen
las correspondientes indemnizaciones y costas y, en general,
realizando las tareas propias para que se lleven adelante los
juicios y se mantenga un efectivo control de su sustanciación;
c) Mantener informados a los abogados de la marcha de los
distintos asuntos que se tramitan ante los mismos juzgados,
remitiéndoles copia de todas las actuaciones que se produzcan
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiletan pronto ellas se realicen y comunicándoles, con la debida
oportunidad, cualquiera novedad o actuación procesal que pueda
traer consecuencias para la buena prosecución de la acción;
d) Vigilar especialmente los plazos dentro de los cuales
deben cumplirse las distintas actuaciones procesales, advirtiendo
oportunamente las fechas de vencimiento a los abogados y
recurriendo, si el caso lo requiere, ante el Director del
Departamento de Defensa Estatal o, incluso, si fuere menester,
ante el Presidente, como modo de cautelar debidamente los
intereses comprometidos en el pleito;
e) Asistir, por intermedio de su jefe o del auxiliar judicial
que éste designe, a las audiencias de prueba, comparendos y/u
otras actuaciones judiciales, cuando, a juicio del abogado a
cargo del respectivo asunto no se requiera su intervención
directa, sin perjuicio de pedir las adecuadas instrucciones y de
los que en la materia pueda decidir el Director del Departamento
de Defensa Estatal, o el Presidente cuando el caso aconsejare su
personal resolución;
f) Enviar copia de los fallos que se dicten por los mismos
juzgados a los abogados a cuyos cargos estén las respectivas
defensas;
g) Requerir los antecedentes que sean necesarios para la
iniciación de las acciones ante los mismos juzgados, o para la
eficaz prosecución de las que se encuentren en tramitación,
remitiéndolos al abogado asignado a su defensa para su examen,
ponderación y presentación en el momento que juzgue oportuno, y
h) Mantener ordenadas y clasificadas las carpetas duplicadas
de los juicios a su cargo y un registro general con indicación
del respectivo abogado.
Atículo 21.- La Sección Procuraduría Criminal de Santiago
estará a cargo de un jefe, que ejercerá sus funciones bajo la
supervigilancia del Jefe del Subdepartamento de que forme parte y
del control que a cada abogado del Departamento le corresponde
sobre los asuntos judiciales cuya defensa se le haya encomendado
ante los Juzgados del Crimen, Fiscalías Militares y de Aviación
y Tribunales Aduaneros, dentro de la jurisdicción de la Corte de
Apelaciones de Santiago o de la Corte Marcial, según
corresponda.
Artículo 22.- A esta Sección le corresponderá, respecto de
los asuntos a que se refiere el artículo precedente, las mismas
atribuciones y obligaciones que se establecen para la
Procuraduría Civil de Santiago en el artículo 20° del presente
Reglamento. Deberá, además, revisar, a lo menos semanalmente,
los libros correspondientes de los Tribunales a su cargo, con el
objeto de verificar el ingreso de procesos que puedan ser de
aquellos en que le corresponda intervención al Servicio,
atendido lo dispuesto en el artículo 1° de su Ley Orgánica.
Artículo 23.- La Sección Procuraduría Policía Local de
Santiago estará a cargo de un jefe, que ejercerá sus funciones
bajo la supervigilancia del Jefe del Subdepartamento de que forma
parte y del control que a cada abogado del Departamento le
corresponde sobre los asuntos judiciales cuya defensa se le
asigne ante los Juzgados de Policía Local, dentro de la
jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Artículo 24.- A esta Sección le corresponderá, respecto de
los asuntos a que se refiere el artículo precedente, las mismas
obligaciones y atribuciones que se establecen para la
Procuraduría Civil en el artículo 20° del presente Reglamento.
A.4.- Del Subdepartamento de Control de Tramitaciones Judiciales
en provincias
Artículo 25.- El Subdepartamento de Control de tramitaciones
judiciales en provincias, bajo la dependencia del Director del
Departamento de Defensa Estatal, será dirigido por un jefe que
ejercerá sus funciones bajo la supervigilancia del referido
Director.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 26.- A este Subdepartamento le corresponderá:
a) Llevar un registro general de todos los asuntos judiciales
a cargo de las diversas Procuradurías Fiscales;
b) Mantener ordenadas y clasificadas las carpetas duplicadas
de los asuntos a cargo de las Procuradurías Fiscales,
impartiendo a éstas las instrucciones adecuadas al efecto;
c) Recibir las consultas e informaciones que remitan las
Procuradurías Fiscales;
d) Distribuir las comunicaciones de las Procuradurías
Fiscales entre los abogados del Departamento de Defensa Estatal
en Santiago, velando porque obtengan oportuna respuesta;
e) Absolver directamente aquellas consultas que formulen las
Procuradurías Fiscales en materias que, a juicio del Director
del Departamento de Defensa Estatal, no requieren ser sometidas
al estudio especializado de un abogado distinto de los que se
desempeñan en el Subdepartamento;
f) Remitir a la correspondiente Procuraduría Fiscal los
asuntos que ingresen por la oficinas del Servicio en Santiago,
cuando su atención le corresponda;
g) Requerir de la correspondiente Procuraduría Fiscal las
informaciones, antecedentes y actuaciones que necesite el
Servicio en Santiago y que puedan obtenerse o realizarse,
respectivamente, por su intermedio.
B.- Del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes.
Artículo 27.- La defensa del Estado y del interés social
comprometido en todas las reclamaciones y juicios que se originen
con motivo de la aplicación de los preceptos del Libro II de la
ley 17.105 sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres y de
todos los asuntos que determinadamente le asigne el Presidente
del Servicio se ejercerá por medio del Departamento de Defensa
de la Ley de Alcoholes.
Artículo 28.- El Departamento de Defensa de la Ley de
Alcoholes, bajo la dependencia del Presidente y del Consejo del
Servicio, estará a cargo directo e inmediato de un Director
Abogado que, como jefe del mismo y Directivo Superior tendrá
todas las responsabilidades y atribuciones inherentes a sus
funciones.
Serán funciones del Director Abogado del Departamento:
a) Controlar el eficaz y oportuno cumplimiento de las labores
que se asignan al Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes
y el comportamiento de su personal dando cuenta de inmediato al
Presidente de cualquiera irregularidad que advierta a fin de que
se adopten las medidas procedentes;
b) Dirigir la defensa de los juicios a cargo del mismo
Departamento, de acuerdo con las normas que imparta el Consejo
del Servicio, conforme lo prescribe el artículo 19° de la Ley
Orgánica;
c) Ser parte en las reclamaciones o juicios a cargo del mismo
Departamento en que actúe directamente, de acuerdo con la norma
legal citada en la letra precedente;
d) Integrar el Consejo del Servicio en los casos y conforme a
lo prescrito en el artículo 7° de la Ley Orgánica,
e) Ejercer la facultad establecida en el N° 8 del artículo
9° de la misma ley, por el tiempo y en las condiciones que
determine el Presidente;
f) Integrar la Junta Calificadora en las condiciones que
señala el artículo 40° de la misma ley;
g) Asesorar al Presidente en todo lo concerniente a la
aplicación del Libro II de la ley 11.105 sobre Alcoholes,
Bebidas Alcohólicas y Vinagres;
h) Proporcionar al Secretario Abogado del Consejo los
antecedentes necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en
las letras a) y d) del artículo 40° del presente Reglamento, en
lo relativo a la organización administrativa y al personal del
Departamento;
i) Comunicar a la Sección Personal, Bienestar y
Administrativa las necesidades materiales del Departamento;
j) Solicitar autorización al Presidente para que los
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileabogados que se desempeñan en el Departamento deleguen sus
funciones, conforme lo prescrito en el inciso final del artículo
20° de la Ley Orgánica;
k) Preparar las circulares normativas e informativas sobre
asuntos concernientes al Departamento, remitiéndolas, para su
envío, clasificación y asignación de número interno al Jefe
del Subdepartamento de Estudios y Biblioteca, y
l) Confeccionar la Memoria Anual de las actividades del
Departamento y remitirla al Subdepartamento de Inspección para
los efectos de la letra d) del artículo 13° del presente
Reglamento.
Artículo 29.- El Director Abogado del Departamento será
subrogado por el abogado de la Oficina en Santiago de más alta
calificación. Si dos o más tuvieren igual calificación
subrogará el más antiguo.
Artículo 30.- La Oficina en Santiago del Departamento de
Defensa de la Ley de Alcoholes cumplirá, bajo la dependencia del
Director Abogado, las funciones que en el artículo 33° se
asignan a las Oficinas Provinciales en su respectiva
jurisdicción, a cuyo efecto le corresponderá:
a) Distribuir y controlar el oportuno despacho de todas las
comunicaciones administrativas que reciba;
b) Absolver las consultas que formulen las autoridades
civiles y policiales derivadas de la aplicación del Libro II de
la ley 17.105 sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres,
que se reciban en la Oficina del citado Departamento en Santiago;
c) Asignar los asuntos judiciales cuya defensa corresponda a
los abogados de la Oficina del Departamento en Santiago, decidir
y controlar los traspasos y reasignaciones de ellos y destinar a
los referidos abogados a la realización de determinadas
funciones judiciales o a la atención de determinados Tribunales
dentro de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de
Santiago;
d) Disponer el envío a la Oficina Provincial que corresponda
de los asuntos judiciales que, por razones de competencia, deban
ser atendidos por ésta;
e) Controlar la tramitación de los asuntos judiciales a
cargo de la Oficina del Departamento en Santiago: velando porque
ellas se cumplan en forma eficaz y oportuna; se mantenga
información permanente sobre su estado; se observen los plazos,
se asista a las audiencias de prueba y comparendos; se
interpongan los recursos y se consulten, con la debida
antelación al Consejo del Servicio, por intermedio del Director
del Departamento, los proyectos de aquellos que requieran
fundamentación; se aleguen las causas ante los Tribunales
Superiores de Justicia; se resguarde debidamente el interés
comprometido; se cumplan los fallos y se cobren las
indemnizaciones que se deben, se cancelen las multas y se paguen
las costas y, en general, adoptando todas las medidas adecuadas
para que se lleven adelante los juicios y se mantenga una
efectiva vigilancia de su sustanciación;
f) Verificar el término de los asuntos judiciales a cargo de
la Oficina del Departamento en Santiago, velando porque se
envíen las comunicaciones que correspondan;
g) Verificar el término de los asuntos judiciales
comunicados por las Oficinas Provinciales, velando porque se
hayan adoptado las medidas adecuadas al efecto;
h) Revisar las memorias anuales de actividades de las
Oficinas Provinciales;
i) Revisar los estados semestrales de causas de los abogados
de la Oficina del Departamento en Santiago y de los delegados que
desempeñan funciones dentro de la jurisdicción de la Corte de
Apelaciones de Santiago y remitirlos con las observaciones que
procedan, al Subdepartamento de Inspección para los efectos de
la letra c) del artículo 13° del presente Reglamento;
j) Revisar los libros de tramitación o las carpetas de los
mismos abogados y delegados a que se refiere la letra precedente,
sin perjuicio de lo dispuesto en la letra f) del artículo 13°
del presente Reglamento, y
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilek) Transcribir al Subdepartamento de Estudios y Biblioteca
los fallos importantes que se dicten en asuntos a cargo de la
Oficina del Departamento en Santiago, acompañados de un breve
extracto de la jurisprudencia que de ellos emana.
Artículo 31.- En la Oficina del Departamento en Santiago se
desempeñarán los abogados a que se refiere el inciso 1° del
artículo 2° de la Ley Orgánica del Servicio, los que, además
de la defensa judicial de los asuntos que se les asignen,
colaborarán con el Director en el desempeño de las funciones
propias del Departamento, conforme a las instrucciones y bajo la
vigilancia de éste.
Artículo 32.- La Oficina del Departamento en Santiago
tendrá una Secretaría, a cargo de un Subjefe, a la que le
corresponderá:
a) Ingresar todas las comunicaciones administrativas que
reciba la Oficina del Departamento en Santiago, registrando,
cuando proceda, el funcionario a que se asignan para su respuesta
y velando porque ella se dé con oportunidad;
b) Despachar todas las comunicaciones administrativas que se
expidan por la Oficina del Departamento en Santiago, haciendo las
correspondientes anotaciones y registros en los libros
respectivos;
c) Organizar y mantener los archivos de la Oficina del
Departamento en Santiago;
d) Recibir y despachar la correspondencia oficial del
Director Abogado del Departamento;
e) Mantener los archivos del Director;
f) Colaborar con los abogados de la Oficina del Departamento
en Santiago en los trabajos de dactilografía que requieran en el
cumplimiento de sus labores funcionarias;
g) Proponer sistemas de registro, despacho y archivo de
comunicaciones, a fin de procurar se localicen con exactitud y
celeridad, y
h) Someter a la consideración del Director Abogado del
Departamento el proyecto de distribución de funciones entre el
personal de Servicios Menores de la Oficina del Departamento en
Santiago y supervigilar su cumplimiento.
Artículo 33.- En cada ciudad asiento de Corte de
Apelaciones, con excepción de la de Santiago, habrá una Oficina
Provincial bajo la dependencia del Presidente y del Consejo del
Servicio, sin perjuicio de las atribuciones que el artículo 28°
del presente Reglamento le otorga al Director Abogado del
Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes y a las que ejerza
el Subdepartamento de Inspección de acuerdo a las letras d) y e)
del artículo 13° del mismo.
La Oficina Provincial cumplirá, en términos generales,
dentro de su respectivo territorio jurisdiccional, las funciones
que la Ley Orgánica del Servicio asigna al Departamento de
Defensa de la Ley de Alcoholes en su artículo 18°.
Artículo 34.- Cada Oficina Provincial deberá:
a) Informar, a lo menos mensualmente, al Director Abogado del
Departamento de todos los asuntos que hayan ingresado para su
atención, incluyendo los que se encuentran a cargo de los
delegados que se desempeñan dentro de su jurisdicción;
b) Mantener informado al citado Director de las novedades que
se produzcan en la sustanciación de los juicios a su cargo,
incluyendo las que ocurran en los que atienden los delegados a
que se refiere la letra anterior;
c) Mantener un libro de ingresos en que, por orden
cronológico, se anoten todos los asuntos a su cargo, con
indicación, cuando fuere procedente, del delegado que los
atiende;
d) Mantener libros, carpetas o tarjetas en que se lleve el
estado de las tramitaciones judiciales dentro de su respectiva
jurisdicción, a fin de que exista permanente información de las
mismas;
e) Consultar con la debida antelación, por intermedio del
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDirector Abogado del Departamento, al Consejo del Servicio los
recursos procesales que requieran fundamentación, remitiendo los
correspondientes proyectos y antecedentes;
f) Comunicar al referido Director el término de los asuntos
a su cargo, dando cuenta del resultado;
g) Transcribir los fallos de importancia que se dicten en los
asuntos a su cargo al Director Abogado del Departamento,
acompañándolos de un breve extracto de la jurisprudencia que en
ellos emana, y
h) Elaborar anualmente una memoria de sus actividades,
incluyendo las de los delegados que se desempeñan dentro de su
respectiva jurisdicción, y remitirla al Director Abogado del
Departamento.
Artículo 35.- Cada Oficina Provincial estará a cargo de un
abogado, que será jefe de la misma y Directivo del Servicio.
Para la designación del Abogado-Jefe de las Oficinas
Provinciales de Valparaíso y Concepción se estará a lo
dispuesto en el inciso 4° del artículo 20° de la Ley Orgánica
del Servicio.
Artículo 36.- Los Abogados-Jefes de las Oficinas
Provinciales tendrán, dentro de su respectiva jurisdicción, las
siguientes funciones:
a) Ser parte en las reclamaciones o juicios que se originen
con motivo de la aplicación de los preceptos del Libro II de la
ley 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21° de la Ley Orgánica
del Servicio;
b) Ser jefes inmediatos del personal a su cargo, controlando
el cumplimiento de las obligaciones que el Estatuto
Administrativo le impone y dando cuenta de inmediato al Director
Abogado del Departamento de cualquiera infracción que
advirtiera, a fin de que se adopten las correspondientes medidas;
c) Absolver las consultas jurídicas que formulen las
autoridades civiles y policiales, derivadas de las dudas que
surjan en la aplicación de los preceptos a que se refiere la
letra a) precedente;
d) Visitar, inspeccionar y controlar las oficinas y la labor
que desarrollan los delegados;
e) Organizar, teniendo presente lo dispuesto en el artículo
34° del presente Reglamento, su respectiva Oficina Provincial;
asignando funciones; distribuyendo el trabajo; cuidando que las
comunicaciones administrativas se cursen dentro de la mayor
brevedad; velando porque las tramitaciones judiciales se cumplan
en forma eficaz y oportuna, se mantenga informe permanente de
ellas, se observen los plazos, se asista a las audiencias de
prueba y comparendo, se interpongan los recursos y se consulten
sus proyectos cuando sea procedente, se aleguen las causas ante
los Tribunales Superiores, se resguarde debidamente el interés
comprometido, se cumplan los fallos, se cobren las
indemnizaciones que se deben y se paguen las multas y las costas
y, en general, adoptando todas las medidas adecuadas para que se
lleven adelante los juicios y se mantenga un efectivo control de
su sustanciación;
f) Requerir, a través del Procurador Fiscal que corresponda,
los informes, copias de instrumentos, datos e inscripciones a que
se refiere el artículo 31° de la Ley Orgánica del Servicio;
g) Proponer al Director Abogado del Departamento las
necesidades materiales de la Oficina Provincial a su cargo y las
medidas conducentes y satisfacerlas, y
h) Solicitar, por intermedio del Director Abogado del
Departamento, autorización al Presidente para delegar funciones,
de acuerdo con lo prescrito en el inciso final del artículo 20°
de la Ley Orgánica del Servicio.
En las Oficinas Provinciales de Valparaíso y Concepción las
funciones anteriores se cumplirán por o a través del
Abogado-Jefe sin perjuicio de la colaboración que en las mismas
debe prestarle el otro abogado que se desempeña en la respectiva
Oficina.
Artículo 37.- Los abogados que se desempeñen en las
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileOficinas Provinciales deberán asumir el patrocinio y la defensa
de determinados procesos o asuntos cuya atención corresponda al
Departamento de Defensa Estatal, cada vez que el Presidente o un
Procurador Fiscal, por facultad delegada de aquél, así lo
determine, conforme lo prescrito en el N° 6 del artículo 9° de
la Ley Orgánica del Servicio. En el cumplimiento de esta
función estarán sujetos a las normas de las letras c), d), f),
i) y j) del artículo 9° del presente Reglamento.
Artículo 38.- Los Abogados Provinciales serán subrogados de
acuerdo con las normas del decreto con fuerza de ley 338, de
1960.
III.- ORGANOS COMUNES DE LOS DEPARTAMENTOS
Artículo 39.- Son órganos comunes de los DTO 528, JUSTICIA
Departamentos de Defensa Estatal y de Defensa de la Ley PRIMERO
de Alcoholes, la Secretaría General, el Subdepartamento D.O. 21.07.1982
de Estudios y Bibliotecas y el Subdepartamento de
Presupuestos.
A.- De la Secretaría General
Artículo 40.- La Secretaría General, bajo la dependencia
directa del Presidente del Servicio, tendrá a su cargo las
siguientes funciones:
a) Controlar el cumplimiento de las obligaciones que impone
el Estatuto Administrativo a los funcionarios del Servicio, dando
cuenta al Presidente de cualquiera infracción que notare;
b) Proponer al Presidente las medidas administrativas en
relación con el personal del Servicio, redactando las
correspondientes resoluciones;
c) Fijar, de acuerdo con el Presidente, los horarios de
atención del Servicio en Santiago;
d) Asesorar al Presidente en el funcionamiento administrativo
del Servicio y en todo lo referente al personal del mismo;
e) Efectuar los trámites que sean necesarios para la
apertura de concursos y preparar y tomar las pruebas a que se
someta a los postulantes;
f) Distribuir y controlar el oportuno despacho de todas las
comunicaciones administrativas que reciba el Departamento de
Defensa Estatal en Santiago;
g) Mantener permanentemente informado al Consejo de la
distribución entre los abogados de las peticiones de informes
elevadas al Servicio y de la forma como se cumple su despacho, y
h) Proporcionar copia autorizada, cuando el Presidente lo
autorice, de los informes emitidos por el Servicio, o de otros
documentos que pertenezcan al archivo del mismo.
Artículo 41.- La Secretaría General estará a cargo del
Secretario Abogado del Consejo, quien será Jefe de la misma y
Directivo Superior del Servicio.
Además de las funciones señaladas en el artículo
precedente, el Secretario Abogado del Consejo tendrá las
siguientes:
a) Ser Jefe del Personal, de acuerdo a lo prescrito en el
artículo 11° de la Ley Orgánica del Servicio;
b) Ser Secretario del Consejo del Servicio, llevando el
correspondiente Libro de Actas, conforme a la misma norma legal
citada;
c) Servir de Ministro de Fe en el desempeño de sus
funciones, de acuerdo a la norma legal citada;
d) Extender los certificados que acrediten la personería del
Director, Abogados y Delegados del Departamento de Defensa de la
Ley de Alcoholes, conforme a lo preceptuado en el artículo 21°
de la Ley Orgánica del Servicio, como, asimismo, toda credencial
que requiera algún funcionario del Consejo para acreditar que
pertenece a su planta y el cargo que en ella tiene;
e) Requerir las informaciones, copias de instrumentos, datos
e inscripciones a que se refiere y en las condiciones que señala
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileel artículo 31° de la Ley Orgánica del Servicio, y
f) Ejercer las facultades que le delegue el Presidente de
acuerdo a lo prescrito en el N° 9 del artículo 9° de la misma
ley.
Artículo 42.- La Secretaría General estará integrada por
la Sección Personal, Bienestar y Administrativa.
Artículo 43.- La Sección Personal, Bienestar y
Administrativa estará a cargo de un Jefe que se desempeñará
bajo la dirección y supervigilancia del Secretario Abogado del
Consejo.
Artículo 44.- A esta Sección le corresponderá:
a) Llevar al día las hojas de vida y las fichas de todo el
personal;
b) Coordinar la tramitación de los decretos y resoluciones
que interesen al Servicio con los Ministerios de Justicia y
Hacienda y con la Contraloría General de la República;
c) Llevar al día el Escalafón del Servicio;
d) Someter a la consideración del Presidente y del
Secretario Abogado del Consejo el proyecto de distribución de
funciones entre el personal de Servicios Menores del Departamento
de Defensa Estatal en Santiago;
e) Colaborar con el Secretario Abogado del Consejo en el
cumplimiento de las funciones señaladas en las letras b) y d)
del artículo 40° del presente Reglamento;
f) Cumplir el Reglamento del Servicio del Bienestar;
g) Llevar la contabilidad del movimiento de los fondos del
mismo Servicio;
h) Presentar los descargos a los reparos que se hicieren por
la Superintendencia de Seguridad Social o por la Contraloría
General de la República, previo conocimiento del Presidente, e
i) Proponer al Presidente proyectos que tiendan al
mejoramiento del Servicio de Bienestar, tanto en la atención de
los afiliados como en la calidad y número de los beneficios que
se les proporcionen.
Artículo 45.- Forman parte de la Sección Personal,
Bienestar y Administrativa, la Oficina de Adquisiciones y la
Oficina de Partes y Archivo.
Artículo 46.- La Oficina de Adquisiciones estará a cargo de
un Jefe que se desempeñará bajo la dirección y supervigilancia
del Jefe de la Sección.
Artículo 47.- A esta Oficina le corresponderá:
a) Efectuar la adquisición de bienes para el
Servicio, con acuerdo del Presidente y coordinación con
la Subdepartamento de Presupuestos, conforme a las DTO 528, JUSTICIA
normas legales pertinentes; Art. SEGUNDO
b) Colaborar en la confección del presupuesto del D.O. 21.07.1982
Servicio, velando porque en él se contemplen los fondos
necesarios para el cumplimiento de sus finalidades;
c) Prever las necesidades materiales del Servicio y
estudiar como pueden ser satisfechas;
d) Estudiar, ponderar y someter a la aprobación del
Presidente las peticiones sobre adquisiciones y
provisión de materiales que reciba de los Directores de
los Departamentos;
e) Solicitar presupuesto para efectuar
adquisiciones, cotizar precios y proponer al Presidente
las respectivas compras con indicación del ítem con
cargo al cual pueden efectuarse;
f) Mantener el aprovisionamiento de artículos de
escritorio que el Servicio requiera para el normal
desarrollo de sus actividades, custodiarlo y
distribuirlo adecuadamente, de acuerdo con las
instrucciones del Presidente.
Artículo 48.- A la Oficina de Partes y Archivo, que estará
a cargo de un jefe, le corresponderá:
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea) Recibir, ingresar, clasificar y archivar todas las
comunicaciones administrativas que reciba el Departamento de
Defensa Estatal en Santiago;
b) Proporcionar al Secretario Abogado del Consejo los
antecedentes necesarios para el cumplimiento de las funciones que
a éste se le asignan en las letras f) y g) del artículo 40°
del presente Reglamento;
c) Proponer sistemas de registro del ingreso y despacho de
las comunicaciones administrativas y para el archivo de ellas, y
d) Supervigilar el cumplimiento de los Oficiales de Servicios
Menores en el reparto del despacho del Departamento de Defensa
Estatal en Santiago.
B.- Del Subdepartamento de Estudios y Biblioteca
Artículo 49.- El Subdepartamento de Estudios y Biblioteca,
bajo la dependencia del Presidente del Servicio, tendrá a su
cargo las siguientes funciones específicas:
a) Llevar un registro de la legislación nacional y de los
decretos supremos más importantes, la clasificación temática
de las disposiciones legales y el índice numérico de las
mismas;
b) Preparar las circulares normativas e informativas del
Servicio, clasificándolas y asignándoles un número interno
para su identificación y archivo;
c) Clasificar los informes y oficios importantes del
Servicio, manteniendo al día la jurisprudencia que emane de
ellos;
d) Clasificar y archivar las copias de los fallos importantes
que se dicten en los asuntos judiciales a cargo del Servicio,
manteniendo al día la jurisprudencia que emane de los mismos;
e) Mantener actualizado el texto de la Ley Orgánica del
Servicio y de las normas legales y reglamentarias relacionadas
con él o que con mayor frecuencia se utilicen en el desarrollo
de sus actividades;
f) Proporcionar a los abogados la información jurídica que
soliciten en orden a textos legales y reglamentarios y a
jurisprudencia aplicable a una determinada materia, manteniendo a
su disposición, ordenadas y clasificadas, las informaciones
provenientes de las actividades señaladas en las letras
precedentes;
g) Mantener permanentemente informados a los abogados de las
reformas legales y de la jurisprudencia que sean de interés en
la defensa de los asuntos judiciales a cargo del Servicio, y
h) Mantener la biblioteca del Servicio en Santiago,
clasificarla y proponer anualmente un programa de adquisiciones
para ser consultado en el proyecto de presupuesto.
Artículo 50.- El Subdepartamento de Estudios y Biblioteca
será dirigido por un jefe que ejercerá sus funciones bajo la
supervigilancia del Presidente del Servicio.
C.- Del Subdepartamento de Presupuestos. DTO 528, JUSTICIA
Art. TERCERO
D.O. 21.07.1982
ARTICULO 51° El Subdepartamento de Presupuestos, DTO 528, JUSTICIA
bajo la dependencia del presidente del Servicio, tendrá Art. TERCERO
a su cargo las siguientes funciones. D.O. 21.07.1982
a) Llevar los registros contables correspondientes
al presupuesto del Servicio;
b) Operar las cuentas corrientes del Servicio de
acuerdo con las normas vigentes;
c) Realizar las conciliaciones bancarias en relación
con el movimiento de la cuenta corriente;
d) Formular el proyecto de presupuesto anual del
Servicio;
e) Preparar los informes de ingresos y gastos que
mensualmente se remiten a la Contraloría General de la
República, Dirección de Presupuestos y Departamento de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChilePresupuestos y Finanzas del Ministerio de Justicia;
f) Confeccionar las planillas de liquidación de
sueldos del personal del Servicio y la nómina de pagos a
la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas,
Administradoras de Fondos de Pensiones y Tesorería
General de la República;
g) Proponer al Presidente del Consejo la
distribución del presupuesto asignado en la ley, de
acuerdo a las necesidades del Servicio y las prioridades
de pago mensual de acuerdo con los fondos disponibles;
h) Otorgar los certificados de renta del personal, e
i) En general, cumplir con todas aquellas funciones
y tareas que se le encomienden.
Artículo 52.- El Subdepartamento de Presupuestos será DTO 528, JUSTICIA
dirigido por un jefe que ejercerá sus funciones bajo la Art. TERCERO
supervigilancia del Presidente del Servicio. D.O. 21.07.1982
IV.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 53.- Las funciones y atribuciones que el DTO 528, JUSTICIA
presente Reglamento confía a los distintos Art. CUARTO
Departamentos, Subdepartamentos y Secciones y a los D.O. 21.07.1982
funcionarios adscritos a los mismos, se entenderán sin
perjuicio de las que requieran o se les impongan para el
normal cumplimiento de las mismas y para que el Servicio
defienda en forma eficaz los intereses que su Ley
Orgánica le ha encomendado. Se entienden también sin
perjuicio de la facultad general del Presidente, como
Jefe Superior del Servicio, para organizarlo conforme a
las necesidades del mismo, asignar y reasignar
funciones.
Artículo 54.- Los abogados tendrán a su cargo la DTO 528, JUSTICIA
defensa de los juicios y la preparación de los informes Art. CUARTO
y de las respuestas a las consultas que se formulen en D.O. 21.07.1982
relación con el Departamento y dentro de la jurisdicción
en que prestan sus funciones. Son además, los
colaboradores inmediatos de los órganos directivos
superiores de la institución y de los jefes bajo cuya
dependencia directa se desempeñan.
Cada abogado es directamente responsable de la
tramitación de los asuntos judiciales a su cargo, sin
perjuicio de las obligaciones que el presente Reglamento
imponga en la materia a otros funcionarios. Al efecto,
deberán mantener una vigilancia permanente y personal de
la marcha de los juicios y procesos que le han sido
encomendados, velando porque su sustanciación sea normal
y eficaz, se interpongan dentro del plazo todas las
defensas y recursos, se cumplan con exactitud las
instrucciones que imparte y sean precisas y efectivas
las informaciones que se le proporcionan.
Lo dispuesto en el inciso 1° se entiende sin
perjuicio de la atribución del Presidente, como Jefe
Superior del Servicio, para encomendar a los abogados
del mismo la atención de asuntos determinados que
correspondan a un Departamento distinto de aquel en que
se desempeña ordinariamente.
Artículo 55.- Los abogados del Departamento de DTO 528, JUSTICIA
Defensa Estatal en Santiago deberán, además: Art. CUARTO
a) Consultar oportunamente al Consejo del Servicio D.O. 21.07.1982
las demandas que deban interponer, proponiendo el
correspondiente proyecto;
b) Consultar oportunamente al mismo Consejo la
contestación de las demandas cuya defensa se les haya
asignado, proponiendo el correspondiente proyecto;
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilec) Interponer oportunamente los recursos ordinarios
en contra de las resoluciones desfavorables que se
dicten en los asuntos judiciales a su cargo, sin
perjuicio de que, si los estiman improcedentes,
soliciten autorización al Consejo del Servicio para
desistirse de los mismos, dando las razones que abonen
esa decisión;
d) Consultar oportunamente al mismo Consejo los
proyectos de recursos procesales que requieran
fundamentación, y cuando lo estimen procedente, las
razones que avalen la decisión de no interponerlos;
e) Consultar al mismo Consejo las proposiciones de
transacciones de los asuntos judiciales a su cargo y
sobre modalidades de pago de las deudas que esté
cobrando como funcionario del Servicio, en los casos y
situaciones previstas en la letra g) del artículo 4° del
presente Reglamento, dando las razones que abonen su
aceptación o rechazo;
f) Solicitar autorización al mismo Consejo para dar
de baja algún asunto judicial a su cargo, dando las
razones que fundamenten la adopción de la respectiva
resolución;
g) Consultar al Consejo del Servicio los proyectos
de informes y respuestas a consultas que se le hayan
asignado, y
h) Enviar al Subdepartamento de Estudios y
Biblioteca copia de los fallos de importancia que se
dicten en los asuntos judiciales a su cargo, los
informes y comunicaciones de interés que por su
intermedio se despachen, acompañados de un breve
extracto de la jurisprudencia que de ellos emana.
El Presidente del Servicio podrá determinar la forma
como los abogados deben dar cumplimiento a las
obligaciones que se les imponen en el presente artículo
y eximir a determinados asuntos, sea porque su materia
es de frecuente repetición, de escaso interés jurídico
y/o escaso valor económico, de la necesidad de que sean
sometidos a la consulta del Consejo del mismo en las
situaciones y casos antes señalados, o cuando no fuere
posible consultar oportunamente al Consejo del Servicio.
Artículo 56.- Los Consejeros están sujetos a las DS 528, JUSTICIA
normas de los dos artículos precedentes en lo que Art. CUARTO
concierne a los asuntos judiciales, preparación de D.O. 21.07.1982
informes y de respuesta a las consultas que les sean
asignados. Además prestarán al Presidente la
colaboración que les solicite en relación con el
Servicio y ejercerán las facultades administrativas que
aquél les delegue, en conformidad a lo dispuesto en el
N° 9 del artículo 9° de la Ley Orgánica.
Los Consejeros subrogarán al Presidente en caso de
ausencia y en el de vacancia del cargo, de acuerdo a lo
prescrito en el inciso 3° del artículo 6° de la Ley
Orgánica del Servicio.
Artículo 57.- Los abogados del Departamento de DTO 528, JUSTICIA
Defensa de la Ley de Alcoholes en Santiago tendrán las Art. CUARTO y QUINTO
mismas obligaciones que se señalan en los artículos 54° D.O. 21.07.1982
y 55° del presente Reglamento y cumplirán las indicadas
en las letras a), b), c) y g) del último de los
preceptos citados con acuerdo del Director del referido
Departamento y las restantes en la forma como en esa
disposición reglamentaria se señala, por intermedio del
indicado Director.
Los abogados a quienes el Presidente les encomiende
el patrocinio y la atención de determinados asuntos que
sean de la competencia del Departamento de Defensa
Estatal, tendrán las mismas atribuciones y obligaciones
que los profesionales de este Departamento.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChilePor su parte, los abogados del Departamento de
Defensa Estatal en quienes, con autorización del
Presidente, se deleguen funciones propias de los
abogados del Departamento de Defensa de la Ley de
Alcoholes, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso
final del artículo 20° de la Ley Orgánica del Servicio,
tendrán el carácter de delegados y como tales gozarán de
los mismos derechos y estarán sujetos a las mismas
obligaciones que la referida Ley Orgánica les señala a
éstos. Asimismo, estarán sujetos a las normas que el
presente Reglamento establece en relación con las
personas que como delegados se desempeñan en el
Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes.
Artículo 58.- Los Jefes de Procuradurías Judiciales DTO 528, JUSTICIA
colaborarán directamente con los Jefes de Procuradurías Art. CUARTO
en Santiago en el cumplimiento de las funciones que a D.O. 21.07.1982
éstas se asignan en los artículos 18°, 20°, 22° y 24°
del presente Reglamento y eventualmente se desempeñarán
como tales en aquellas Procuradurías Fiscales en que
exista gran volumen y/o complejidad de los asuntos
judiciales a su cargo.
Artículo 59.- Los Auxiliares Judiciales que cumplan DS 528, JUSTICIA
funciones relacionadas preferentemente con la atención Art. CUARTO
de la tramitación de juicios y procesos a cargo del D.O. 27.08.2004
Servicio, tendrán las siguientes funciones:
a) Revisar los estatutos de notificaciones de los
Tribunales que se les hayan asignado y los expedientes
cuya tramitación procura, dentro de la periodicidad
necesaria como para evitar cualquiera sorpresa que deje
a los intereses que representa el Servicio en la
indefensión o en situación procesal menoscabada;
b) Presentar oportunamente los escritos que les
entreguen los abogados a cargo de la defensa o, previa
autorización de ellos, los que redacten directamente
para dar curso progresivo a las tramitaciones;
c) Vigilar los plazos procesales en los asuntos
judiciales a su cargo y tomar las medidas adecuadas para
que el abogado responsable del juicio actúe en forma
oportuna;
d) Informar a los abogados patrocinantes las
novedades que se produzcan en la sustanciación de los
mismos asuntos, tan pronto ellas se originen;
e) Asistir, en las condiciones y situaciones a que
se refiere la letra e) del artículo 20° del presente
Reglamento, a las audiencias de prueba y comparendos de
los juicios cuya tramitación procura;
f) Requerir los antecedentes a que se refiere la
letra g) del artículo 20° del presente Reglamento, en
las condiciones que señala la misma norma, y
g) Mantener una actitud activa en la forma de
vigilar las tramitaciones a su cargo, estando atentos a
cualquiera circunstancia procesal que pueda producirse y
traer consecuencias en la marcha de los juicios que
procura, sugiriendo, incluso, al respectivo abogado, las
medidas que estime adecuadas para su conveniente
sustanciación.
Artículo 60.- Los Auxiliares Judiciales que cumplan DS. 528,
funciones jurídicas destinadas preferentemente a labores JUSTICIA,
de inspección, distribución de trabajo judicial o de 1982,
consultas relacionadas con éste, mantención de archivos CUARTO
y registros de asuntos judiciales, preparación de
respuesta a consultas sobre estos mismos asuntos y otras
tareas similares, tendrán las siguientes funciones
específicas:
a) Preparar y clasificar los asuntos judiciales que
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileingresen, a fin de facilitar su distribución;
b) Mantener e idear sistemas de control y registro
de tramitaciones judiciales, en los que consten el
origen de las mismas, la materia, el profesional que la
tiene a su cargo y el estado general en que se
encuentra;
c) Comprobar el término de los asuntos judiciales,
proporcionando los antecedentes necesarios para que se
adopte la resolución que corresponda;
d) Reunir y preparar el trabajo a fin de facilitar
la revisión de Memorias y de carpetas de asuntos
judiciales, y
e) Asistir, cuando sean requeridos, a las visitas
que se realicen a las Procuradurías Fiscales y a las
Oficinas Provinciales, colaborando con el Jefe del
Subdepartamento de Inspección, el Abogado Inspector o el
funcionario que la realice.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET
UGARTE.- Mónica Madariaga.- Eduardo Avello.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile