Decreto Nº 1.319

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Tipo Norma :Decreto 1319<br /> Fecha Publicación :25-10-1977<br /> Fecha Promulgación :12-09-1977<br /> Organismo :MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS<br /> Título :DEROGA DECRETO NUMERO 1.206, de 1963, Y APRUEBA REGLAMENTO<br /> DEL ARTICULO 16º DEL DFL. Nº 206, DE 1960<br /> Tipo Version :Ultima Version De : 29-12-1992<br /> Inicio Vigencia :29-12-1992<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=81608&amp;idVersion=1992<br /> -12-29&amp;idParte<br /> DEROGA DECRETO NUMERO 1.206, de 1963, Y APRUEBA<br /> REGLAMENTO DEL ARTICULO 16º DEL DFL. Nº 206, DE 1960<br /> Santiago, 12 de Septiembre de 1977.- El Presidente NOTA<br /> de la República decreto hoy lo que sigue:<br /> Núm. 1.319.- Visto estos antecedentes, lo prescrito <br /> en el artículo 16º del DFL. Nº 206, de 26 de Marzo de <br /> 1960, y lo informado por la Dirección de Vialidad en <br /> oficio Nº 4.165, de 26 de Agosto de 1977.<br /> Decreto:<br /> NOTA:<br /> El Tribunal Constitucional, en sentencia publicada <br /> en el Diario Oficial de 06.05.1992, declaró <br /> inconstitucional el DTO 357, de Obras Públicas, publicado <br /> en el DiarioOficical de 19.02.1992, que derogaba este <br /> decreto.<br /> Derógase el decreto número 1.206, de 6 de Junio de <br /> 1963 del Ministerio de Obras Públicas.<br /> Apruébase el siguiente Reglamento del artículo 16º <br /> del DFL. Nº 206, de Marzo de 1960.<br /> 1.- Queda prohibida la colocación de carteles, <br /> avisos de propaganda o cualquier otra cosa o formas de <br /> anuncios comerciales en los caminos públicos del país. <br /> La colocación de avisos en las fajas adyacentes a los <br /> caminos deberá ser autorizada por el Director de <br /> Vialidad, en conformidad al presente Reglamento.<br /> Por fajas adyacentes, se entenderá las fajas <br /> exteriores de terreno que se extiendan paralelamente a <br /> ambos lados del camino, colindando con él en toda su <br /> longitud en un ancho de 300 metros cada una, medidas <br /> desde el cerco.<br /> 2.- Los interesados en instalar avisos en las fajas <br /> adyacentes a los caminos o en los lugares a que alude el <br /> inciso final del Art. 5º de este decreto, deberán <br /> solicitar la autorización correspondiente a la Dirección <br /> de Vialidad, de acuerdo a las normas que se establecen <br /> en este Reglamento.<br /> 3.- La Dirección de Vialidad llevará un Registro de <br /> Avisadores Camineros, en el cual se inscribirán las <br /> personas naturales o jurídicas que se interesen en este <br /> tipo de actividades.<br /> Las Empresas de Publicidad Caminera deberán cumplir <br /> con las siguientes exigencias para inscribirse en el <br /> Registro de Avisadores Camineros:<br /> a) Experiencia en el ramo.<br /> b) Capital mínimo $ 120.000,00 reajustables anualmente<br /> según I.P.C.<br /> c) Boleta de Garantía Bancaria, a favor de la Dirección<br /> de Vialidad, por la suma de $ 20.000,00 reajustables<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileanualmente según I.P.C., para responder al fiel<br /> cumplimiento de las obligaciones que les impone este<br /> decreto Reglamentario.<br /> d) Certificado de cumplimiento de trabajo.<br /> Las personas naturales o jurídicas, que <br /> ocasionalmente colocan sus propios avisos camineros en <br /> inmuebles de su propio dominio, deberán cumplir, <br /> unicamente con la letra c) del inciso anterior.<br /> La Boleta de Garantía se hará efectiva por la <br /> Dirección de Vialidad, en el evento de que el avisador <br /> infrinja cualquiera norma de este Reglamento, debiendo <br /> de inmediato renovarla en los términos establecidos en <br /> la letra c) de este artículo.<br /> En caso de que los avisadores incurran en tres <br /> infracciones a este Reglamento, la Dirección de Vialidad <br /> procederá a borrar de los Registros a tales firmas y <br /> aplicar las sanciones que este Reglamento determina.<br /> 4.- La solicitud de permiso para colocar una DTO 327, OBRAS PUB.<br /> aviso indicará la ubicación exacta y la leyenda que éste I Nº 1<br /> tendrá, debiendo adjuntar a ella un croquis y la D.O. 29.12.1992<br /> autorización del dueño del terreno, otorgada ante <br /> Notario, la cual, además, faculta a la Dirección de <br /> Vialidad para retirar el letrero en caso de mala <br /> ubicación, o al término del permiso, si no lo efectúa el <br /> avisador. El Título de dominio sobre el predio se <br /> acreditará con copia de la inscripción vigente en el <br /> Conservador de Bienes Raíces correspondiente.<br /> En los casos en que los avisos necesiten colocarse <br /> en predios fiscales, la solicitud de permiso deberá <br /> acompañarse de un certificado que acredite que el <br /> interesado ha obtenido del Ministerio de Bienes DTO 327, OBRAS PUB.<br /> Nacionales, o del Servicio Público o Ministerio a I Nº 2 a) y b)<br /> quien se hubiere destinado el bien raíz, el respectivo D.O. 29.12.1992<br /> contrato de arrendamiento para colocar avisos en dichos <br /> predios.<br /> 5.- Las construcciones para la colocación de <br /> carteles, avisos de propaganda o anuncios comerciales a <br /> que se refiere este decreto, en zonas adyacentes a los <br /> caminos públicos, sólo podrán ser de tipo provisorio.<br /> Los avisos deben colocarse fuera de la faja del <br /> camino, a la distancia del cierro que el avisador estime <br /> conveniente, siempre que no sobrepasen, en ningún caso, <br /> la línea del cierro. Además, dichos avisos no podrán <br /> complementar o interferir la señalización que instale la <br /> Dirección de Vialidad y deben mantener un óptimo estado <br /> de conservación. NOTA 1<br /> La distancia entre ellos será como mínimo de 300 <br /> metros, contados a lo largo del camino <br /> independientemente del otro costado, con excepción de <br /> aquéllos a que se refiere el inciso 3º del Art. 3º de <br /> este decreto. Para estos efectos, el punto de ubicación <br /> de los letreros se proyectará al eje del camino, <br /> cualquiera que sea su ubicación, y en ese eje se medirá <br /> la distancia correspondiente. La distancia mínima de los <br /> letreros a los cruces y empalmes de caminos u otros <br /> puntos peligrosos a que se refiere el número siguiente, <br /> será de 300 metros.<br /> Será aplicable también el presente Reglamento a <br /> cualquier punto o lugar en que se instalen avisos de <br /> propaganda que sean visibles desde el camino. NOTA 1<br /> 6.- Se entiende por punto peligroso los pasos de <br /> nivel, o distinto nivel, cruce con vías férreas, puentes <br /> y túneles.<br /> La peligrosidad de las curvas verticales y de los <br /> accesos a los túneles será calificada exclusivamente por <br /> la Dirección de Vialidad.<br /> Queda prohibida la instalación de avisos en serie, <br /> y asimismo, los avisos que en conjunto representen el <br /> desarrollo de una leyenda o historieta y los temas que <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileconstituyen peligro para el tránsito.<br /> 7.- Queda prohibida la instalación de los letreros <br /> de contramano, es decir, que la lectura de ellos la <br /> presenten desde el lado contrario a la pista, esto es a <br /> la izquierda del conductor. Los instalados a esta fecha <br /> deberán ser retirados por los avisadores, dentro del <br /> plazo máximo de 30 meses, a contar de la publicación en <br /> el Diario Oficial del presente decreto.<br /> 8.- La Dirección de Vialidad podrá, por resolución <br /> fundada, negar la autorización para colocar avisos en <br /> las fajas adyacentes de algunos caminos en los cuales se <br /> considere que perjudica la estética panorámica que estos <br /> presentan, o en otros casos que a juicio de la Dirección <br /> de Vialidad lo hagan inconveniente.<br /> 9.- Si fuera necesaria, por construcción, ensanche <br /> o rectificación de un camino, expropiar o adquirir por <br /> otro medio alguna faja adyacente en que hubiere avisos <br /> instalados, los avisadores estarán obligados a <br /> retirarlos sin derecho a indemnización de ninguna <br /> especie, quedando de hecho caducada la autorización que <br /> se hubiere otorgado para su instalación.<br /> 10.- Los permisos para colocación de avisos serán <br /> intransferibles y se otorgarán por un plazo máximo de <br /> tres años, el que podrá ser renovado previa solicitud <br /> presentada, a lo menos, 30 días antes del vencimiento <br /> del permiso, sin lo cual la autorización quedará <br /> caducada y la Dirección de Vialidad podrá proceder a su <br /> retiro con cargo a los avisadores. Caducará también el <br /> permiso, si el avisador no instala el letrero dentro de <br /> un plazo de 30 días, desde la fecha de su otorgamiento <br /> por la Dirección de Vialidad.<br /> 11.- Los avisos que por su naturaleza o ubicación <br /> contravengan el presente Reglamento, deberán ser <br /> retirados por los avisadores en el plazo de 6 meses, <br /> contados desde la fecha de su publicación en el Diario <br /> Oficial. Sin embargo, los letreros autorizados por la <br /> Dirección de Vialidad que a la fecha de la publicación <br /> de este decreto en el Diario Oficial no tengan la <br /> distancia de 300 metros indicada en el Art. 5º, y que se <br /> hayan ubicados en la faja adyacente determinada por <br /> anterior Reglamento, deberán ser retirados en un plazo <br /> máximo de 30 meses. Si así no lo hicieren, la Dirección <br /> de Vialidad, con cargo a los mismos avisadores, podrá <br /> proceder a su retiro, dando el anuncio correspondiente.<br /> 12.- Para dar cumplimiento al inciso 2º del Art. <br /> 16º DFL. Nº 206, de 1960, el Director de Vialidad o a <br /> quien delegue funciones podrá requerir de los <br /> Gobernadores Provinciales el auxilio de la fuerza <br /> pública, la que podrá ser facilitada con facultades de <br /> allanamiento y descerrajamiento a fin de retirar los <br /> letreros que no cumplan con lo dispuesto en el presente <br /> Reglamento con cargo a los avisadores.<br /> 13.- Toda infracción a las disposiciones del <br /> presente Reglamento será sancionada por la Dirección de <br /> Vialidad en conformidad al DFL. Nº 206 de Marzo de 1960, <br /> Título VI.<br /> NOTA 1:<br /> El Tribunal Constitucional, en sentencia publicada <br /> en el Diario Oficial de fecha 15.04.1993, declaró <br /> inconstitucional los numerandos 3º y 4º del DTO 327, <br /> de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial <br /> de 29.12.1992, que modificaban estos artículos.<br /> Con el mérito de esta sentencia quedó sin efecto dicha <br /> modificación, por lo que no se encuentra incorporada a las <br /> respectivas disposiciones.<br /> Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la<br /> Recopilación de Reglamentos de la Contraloría General de la<br /> República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército,<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChilePresidente de la República.- Hugo León Puelma, Ministro de<br /> Obras Públicas.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte.<br /> a Ud.- Enrique Rojas Díaz, Jefe Administrativo.<br /> CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA<br /> Subdepartamento de Municipalidades<br /> Cursa con alcance decreto Nº 1.319, de 1977, del Ministerio de<br /> Obras Públicas.<br /> Nº 65.227.- Santiago, 20 de Octubre de 1977.<br /> Esta Contraloría ha procedido a cursar el decreto<br /> individualizado en el epígrafe, por encontrarse, en general,<br /> ajustado a las disposiciones legales que le sirven de fundamento,<br /> mas debe hacer presente que entiende que la autorización que<br /> soliciten de la Dirección de Vialidad, los avisadores de<br /> publicidad caminera, es sin perjuicio del permiso municipal que<br /> deben requerir del Municipio correspondiente, antes de realizar<br /> propaganda comercial, de conformidad con lo prescrito en el Nº<br /> 11 del artículo 106 de la ley Nº 11.704, sobre Rentas<br /> Municipales.<br /> Al señor Ministro de Obras Públicas.<br /> Presente.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>