Decreto Nº 1.319
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Fecha Publicación :25-10-1977
Fecha Promulgación :12-09-1977
Organismo :MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Título :DEROGA DECRETO NUMERO 1.206, de 1963, Y APRUEBA REGLAMENTO
DEL ARTICULO 16º DEL DFL. Nº 206, DE 1960
Tipo Version :Ultima Version De : 29-12-1992
Inicio Vigencia :29-12-1992
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=81608&idVersion=1992
-12-29&idParte
DEROGA DECRETO NUMERO 1.206, de 1963, Y APRUEBA
REGLAMENTO DEL ARTICULO 16º DEL DFL. Nº 206, DE 1960
Santiago, 12 de Septiembre de 1977.- El Presidente NOTA
de la República decreto hoy lo que sigue:
Núm. 1.319.- Visto estos antecedentes, lo prescrito
en el artículo 16º del DFL. Nº 206, de 26 de Marzo de
1960, y lo informado por la Dirección de Vialidad en
oficio Nº 4.165, de 26 de Agosto de 1977.
Decreto:
NOTA:
El Tribunal Constitucional, en sentencia publicada
en el Diario Oficial de 06.05.1992, declaró
inconstitucional el DTO 357, de Obras Públicas, publicado
en el DiarioOficical de 19.02.1992, que derogaba este
decreto.
Derógase el decreto número 1.206, de 6 de Junio de
1963 del Ministerio de Obras Públicas.
Apruébase el siguiente Reglamento del artículo 16º
del DFL. Nº 206, de Marzo de 1960.
1.- Queda prohibida la colocación de carteles,
avisos de propaganda o cualquier otra cosa o formas de
anuncios comerciales en los caminos públicos del país.
La colocación de avisos en las fajas adyacentes a los
caminos deberá ser autorizada por el Director de
Vialidad, en conformidad al presente Reglamento.
Por fajas adyacentes, se entenderá las fajas
exteriores de terreno que se extiendan paralelamente a
ambos lados del camino, colindando con él en toda su
longitud en un ancho de 300 metros cada una, medidas
desde el cerco.
2.- Los interesados en instalar avisos en las fajas
adyacentes a los caminos o en los lugares a que alude el
inciso final del Art. 5º de este decreto, deberán
solicitar la autorización correspondiente a la Dirección
de Vialidad, de acuerdo a las normas que se establecen
en este Reglamento.
3.- La Dirección de Vialidad llevará un Registro de
Avisadores Camineros, en el cual se inscribirán las
personas naturales o jurídicas que se interesen en este
tipo de actividades.
Las Empresas de Publicidad Caminera deberán cumplir
con las siguientes exigencias para inscribirse en el
Registro de Avisadores Camineros:
a) Experiencia en el ramo.
b) Capital mínimo $ 120.000,00 reajustables anualmente
según I.P.C.
c) Boleta de Garantía Bancaria, a favor de la Dirección
de Vialidad, por la suma de $ 20.000,00 reajustables
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileanualmente según I.P.C., para responder al fiel
cumplimiento de las obligaciones que les impone este
decreto Reglamentario.
d) Certificado de cumplimiento de trabajo.
Las personas naturales o jurídicas, que
ocasionalmente colocan sus propios avisos camineros en
inmuebles de su propio dominio, deberán cumplir,
unicamente con la letra c) del inciso anterior.
La Boleta de Garantía se hará efectiva por la
Dirección de Vialidad, en el evento de que el avisador
infrinja cualquiera norma de este Reglamento, debiendo
de inmediato renovarla en los términos establecidos en
la letra c) de este artículo.
En caso de que los avisadores incurran en tres
infracciones a este Reglamento, la Dirección de Vialidad
procederá a borrar de los Registros a tales firmas y
aplicar las sanciones que este Reglamento determina.
4.- La solicitud de permiso para colocar una DTO 327, OBRAS PUB.
aviso indicará la ubicación exacta y la leyenda que éste I Nº 1
tendrá, debiendo adjuntar a ella un croquis y la D.O. 29.12.1992
autorización del dueño del terreno, otorgada ante
Notario, la cual, además, faculta a la Dirección de
Vialidad para retirar el letrero en caso de mala
ubicación, o al término del permiso, si no lo efectúa el
avisador. El Título de dominio sobre el predio se
acreditará con copia de la inscripción vigente en el
Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
En los casos en que los avisos necesiten colocarse
en predios fiscales, la solicitud de permiso deberá
acompañarse de un certificado que acredite que el
interesado ha obtenido del Ministerio de Bienes DTO 327, OBRAS PUB.
Nacionales, o del Servicio Público o Ministerio a I Nº 2 a) y b)
quien se hubiere destinado el bien raíz, el respectivo D.O. 29.12.1992
contrato de arrendamiento para colocar avisos en dichos
predios.
5.- Las construcciones para la colocación de
carteles, avisos de propaganda o anuncios comerciales a
que se refiere este decreto, en zonas adyacentes a los
caminos públicos, sólo podrán ser de tipo provisorio.
Los avisos deben colocarse fuera de la faja del
camino, a la distancia del cierro que el avisador estime
conveniente, siempre que no sobrepasen, en ningún caso,
la línea del cierro. Además, dichos avisos no podrán
complementar o interferir la señalización que instale la
Dirección de Vialidad y deben mantener un óptimo estado
de conservación. NOTA 1
La distancia entre ellos será como mínimo de 300
metros, contados a lo largo del camino
independientemente del otro costado, con excepción de
aquéllos a que se refiere el inciso 3º del Art. 3º de
este decreto. Para estos efectos, el punto de ubicación
de los letreros se proyectará al eje del camino,
cualquiera que sea su ubicación, y en ese eje se medirá
la distancia correspondiente. La distancia mínima de los
letreros a los cruces y empalmes de caminos u otros
puntos peligrosos a que se refiere el número siguiente,
será de 300 metros.
Será aplicable también el presente Reglamento a
cualquier punto o lugar en que se instalen avisos de
propaganda que sean visibles desde el camino. NOTA 1
6.- Se entiende por punto peligroso los pasos de
nivel, o distinto nivel, cruce con vías férreas, puentes
y túneles.
La peligrosidad de las curvas verticales y de los
accesos a los túneles será calificada exclusivamente por
la Dirección de Vialidad.
Queda prohibida la instalación de avisos en serie,
y asimismo, los avisos que en conjunto representen el
desarrollo de una leyenda o historieta y los temas que
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileconstituyen peligro para el tránsito.
7.- Queda prohibida la instalación de los letreros
de contramano, es decir, que la lectura de ellos la
presenten desde el lado contrario a la pista, esto es a
la izquierda del conductor. Los instalados a esta fecha
deberán ser retirados por los avisadores, dentro del
plazo máximo de 30 meses, a contar de la publicación en
el Diario Oficial del presente decreto.
8.- La Dirección de Vialidad podrá, por resolución
fundada, negar la autorización para colocar avisos en
las fajas adyacentes de algunos caminos en los cuales se
considere que perjudica la estética panorámica que estos
presentan, o en otros casos que a juicio de la Dirección
de Vialidad lo hagan inconveniente.
9.- Si fuera necesaria, por construcción, ensanche
o rectificación de un camino, expropiar o adquirir por
otro medio alguna faja adyacente en que hubiere avisos
instalados, los avisadores estarán obligados a
retirarlos sin derecho a indemnización de ninguna
especie, quedando de hecho caducada la autorización que
se hubiere otorgado para su instalación.
10.- Los permisos para colocación de avisos serán
intransferibles y se otorgarán por un plazo máximo de
tres años, el que podrá ser renovado previa solicitud
presentada, a lo menos, 30 días antes del vencimiento
del permiso, sin lo cual la autorización quedará
caducada y la Dirección de Vialidad podrá proceder a su
retiro con cargo a los avisadores. Caducará también el
permiso, si el avisador no instala el letrero dentro de
un plazo de 30 días, desde la fecha de su otorgamiento
por la Dirección de Vialidad.
11.- Los avisos que por su naturaleza o ubicación
contravengan el presente Reglamento, deberán ser
retirados por los avisadores en el plazo de 6 meses,
contados desde la fecha de su publicación en el Diario
Oficial. Sin embargo, los letreros autorizados por la
Dirección de Vialidad que a la fecha de la publicación
de este decreto en el Diario Oficial no tengan la
distancia de 300 metros indicada en el Art. 5º, y que se
hayan ubicados en la faja adyacente determinada por
anterior Reglamento, deberán ser retirados en un plazo
máximo de 30 meses. Si así no lo hicieren, la Dirección
de Vialidad, con cargo a los mismos avisadores, podrá
proceder a su retiro, dando el anuncio correspondiente.
12.- Para dar cumplimiento al inciso 2º del Art.
16º DFL. Nº 206, de 1960, el Director de Vialidad o a
quien delegue funciones podrá requerir de los
Gobernadores Provinciales el auxilio de la fuerza
pública, la que podrá ser facilitada con facultades de
allanamiento y descerrajamiento a fin de retirar los
letreros que no cumplan con lo dispuesto en el presente
Reglamento con cargo a los avisadores.
13.- Toda infracción a las disposiciones del
presente Reglamento será sancionada por la Dirección de
Vialidad en conformidad al DFL. Nº 206 de Marzo de 1960,
Título VI.
NOTA 1:
El Tribunal Constitucional, en sentencia publicada
en el Diario Oficial de fecha 15.04.1993, declaró
inconstitucional los numerandos 3º y 4º del DTO 327,
de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial
de 29.12.1992, que modificaban estos artículos.
Con el mérito de esta sentencia quedó sin efecto dicha
modificación, por lo que no se encuentra incorporada a las
respectivas disposiciones.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la
Recopilación de Reglamentos de la Contraloría General de la
República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChilePresidente de la República.- Hugo León Puelma, Ministro de
Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte.
a Ud.- Enrique Rojas Díaz, Jefe Administrativo.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Subdepartamento de Municipalidades
Cursa con alcance decreto Nº 1.319, de 1977, del Ministerio de
Obras Públicas.
Nº 65.227.- Santiago, 20 de Octubre de 1977.
Esta Contraloría ha procedido a cursar el decreto
individualizado en el epígrafe, por encontrarse, en general,
ajustado a las disposiciones legales que le sirven de fundamento,
mas debe hacer presente que entiende que la autorización que
soliciten de la Dirección de Vialidad, los avisadores de
publicidad caminera, es sin perjuicio del permiso municipal que
deben requerir del Municipio correspondiente, antes de realizar
propaganda comercial, de conformidad con lo prescrito en el Nº
11 del artículo 106 de la ley Nº 11.704, sobre Rentas
Municipales.
Al señor Ministro de Obras Públicas.
Presente.
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