Decreto Nº 1.250

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Tipo Norma :Decreto 1250<br /> Fecha Publicación :17-10-1947<br /> Fecha Promulgación :04-07-1947<br /> Organismo :MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL<br /> Título :APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE LA LEY N° 8.059<br /> QUE CREO LA DEFENSA CIVIL DE CHILE<br /> Tipo Version :Ultima Version De : 13-03-1994<br /> Inicio Vigencia :13-03-1994<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=17350&amp;idVersion=1994<br /> -03-13&amp;idParte<br /> Ministerio de Defensa Nacional SUBSECRETARIA Y ADMINISTRACION<br /> GENERAL DE GUERRA APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE LA<br /> LEY N.o 8,059, QUE CREO LA "DEFENSA CIVIL DE CHILE" (Publicado en<br /> el "Diario Oficial" N° 20.879, de 17 de octubre de 1947).<br /> Núm. 1,250.- Santiago, 4 de Julio de 1947.- Vistos estos<br /> antecedentes,<br /> Decreto:<br /> Apruébase el siguiente Reglamento para la Ejecución de la<br /> Ley 8,059, sobre Defensa Civil de Chile: <br /> A.- Estructura y fines <br /> Artículo 1.o La DC. De Ch. es una Corporación de derecho<br /> público que tiene a su cargo la misión de prevenir, evitar,<br /> reducir y reparar los efectos de cualquiera catástrofe, sea que<br /> provenga de conflictos armados o de fenómenos sísmicos,<br /> incendios, inundaciones, ruinas, epidemias u otros siniestros y<br /> calamidades públicas.<br /> Art. 2.o 1. La Defensa Civil de Chile efectúa su acción por<br /> intermedio de las autoridades administrativas, militares o las<br /> que al efecto designare el Gobierno.<br /> 2. La tarea preparatoria de dichas acciones se realizará por<br /> los Comités Locales, de conformidad con las disposiciones del<br /> presente Reglamento.<br /> Art. 3.o 1. El Jefe Superior de la DC. de Ch. es el Ministro<br /> de Defensa Nacional.<br /> 2. El Ministro de Defensa Nacional será asesorado por el<br /> Consejo Nacional de Defensa Civil.<br /> 3. El Ministro de Defensa Nacional podrá delegar en el<br /> Director General todas o parte de las atribuciones que le<br /> confiere el presente Reglamento.<br /> Art. 4.o 1. En tiempos normales integran la DC. de Ch. todas<br /> aquellas personas naturales o jurídicas que los Comités Locales<br /> inscriban en sus registros.<br /> 2. La cooperación que la DC. de Ch. pueda obtener de las<br /> personas, servicios o instituciones que desempeñan funciones<br /> públicas será solicitada al Supremo Gobierno por el Ministro de<br /> Defensa Nacional, previo acuerdo del Consejo.<br /> Art. 5.o Para cumplir sus fines la DC. de Ch. desarrollará<br /> acción en las siguientes materias:<br /> 1. Enrolamiento de voluntarios en los registros de los<br /> Comités Locales.<br /> 2. Mantención de registros de profesionales médicos,<br /> dentistas, ingenieros sanitarios, farmacéuticos, matronas,<br /> enfermeras, enfermeros, practicantes, visitadoras, asistentes<br /> sociales, enfermeras sanitarias, enfermeras hospitalarias, etc.<br /> 3. Preparación de auxiliares para los servicios médicos<br /> (primeros auxilios, auxiliares hospitalarias, matronas<br /> auxiliares, auxiliares de farmacia).<br /> 4. Preparación de auxiliares para los Servicios de Sanidad<br /> (auxiliares sanitarias).<br /> 5. Preparación de auxiliares de visitadoras y asistentes<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileociales.<br /> 6. Bancos de sangre (dadores de sangre).<br /> 7. Programas de desinfección e higiene públicas de<br /> emergencia.<br /> 8. Planes de alojamiento de emergencia para desamparados,<br /> damnificados y extraviados.<br /> 9. Colocación familiar voluntaria.<br /> 10. Alimentación de emergencia y programas de utilización<br /> de las cocinas e implementos de clubes, colegios, instituciones<br /> particulares, etc.<br /> 11. Centros de alimentación (restaurantes de emergencia,<br /> servicios ambulantes, gotas de leche, etc).<br /> 12. Postas de auxilio y hospitales de emergencia.<br /> 13. Rescate de accidentados.<br /> 14. Movilización de heridos en casos de emergencia<br /> (vehículos, camilleros, etc.).<br /> 15. Cooperación con las autoridades en la evacuación total<br /> o parcial de poblaciones.<br /> 16. Mantención de registros de técnicos y auxiliares para<br /> el funcionamiento de los servicios vitales de las poblaciones<br /> (ingenieros, electrotécnicos, etc.).<br /> 17. Preparación de auxiliares para la pronta preparación o<br /> explotación de los servicios postales, telefónicos,<br /> telegráficos y radiotelefónicos.<br /> 18. Preparación de auxiliares de transporte y movilización<br /> colectiva (conductores de vehículos automóviles, de tracción<br /> animal y de tranvías eléctricos).<br /> 19. Preparación de auxiliares de veterinaria.<br /> 20. Mantención de registros de vehículos y de personal<br /> especializado en su reparación.<br /> 21. Obscurecimiento de localidades.<br /> 22. Ocultamiento de determinados objetivos.<br /> 23. Reparación inmediata de los servicios vitales en casos<br /> emergencia (alumbrado, plantas eléctricas, agua, gas y<br /> alcantarillado).<br /> 24. Mantenimiento de registros de edificios aptos para<br /> refugios antiaéreos.<br /> 25. Habilitación de edificios públicos o refuerzo de los<br /> mismos para el caso de bombardeos aéreos.<br /> 26. Refugios antiaéreos.<br /> 27. Preparación de policías auxiliares para reemplazar<br /> parcialmente o reforzar a Carabineros en situaciones bélicas o<br /> de emergencia, y para reprimir la acción de delincuentes durante<br /> los obscurecimientos.<br /> 28. Preparación de auxiliares para la ordenación del<br /> tránsito.<br /> 29. Preparación de auxiliares de Investigaciones.<br /> 30. Preparación de auxiliares de Identificación.<br /> 31. Servicio de vigilancia de hogares afectados por la<br /> emergencia (hogares sin jefe, cuidado de la propiedad privada en<br /> ausencia de sus dueños, etc.).<br /> 32. Necesidades de las poblaciones en lo referente al<br /> servicio de bomberos.<br /> 33. Coordinación de los sectores en que se divide una<br /> localidad, de acuerdo con las autoridades de Carabineros, de<br /> Bomberos, de Asistencia Pública, Municipales, etc.<br /> 34. Sistema de alarma y de señalización para casos de<br /> incendio, bombardeo, etc.<br /> 35. Elementos contra incendios, para casos de emergencia.<br /> 36. Máscaras contra gases asfixiantes.<br /> Identificación de gases. Uso de máscaras. Primeros auxilios a<br /> víctimas de asfixia.<br /> 37. Instrucciones para voluntarios de los Cuerpos de<br /> Bomberos, acerca de las nuevas modalidades bélicas; preparación<br /> de auxiliares de éstos y de personal adiestrado para Cuerpos de<br /> Bomberos (tratamiento y remoción de bombas explosivas,<br /> inexplotadas o de tiempo, guerra química y bacteriológica,<br /> bombas incendiarias, etc.).<br /> 38. Coordinación de las labores de bomberos, en casos de<br /> emergencia, con las de las brigadas de trabajadores. (Demolición<br /> de edificios que constituyan peligro público, remoción de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileescombros, etc.).<br /> 39. Registros de ingenieros, arquitectos y especialistas en<br /> construcción y reparación de refugios antiaéreos, en<br /> utilización de refugios naturales.<br /> 40. Brigadas de trabajadores para cooperar en las diferentes<br /> misiones de la Defensa Civil (reparación de servicios vitales,<br /> demoliciones, remoción de escombros, trabajos de gasfitería, de<br /> electricidad, de mecánica, etc.).<br /> 41. Rehabilitación inmediata de calle y vías de<br /> comunicación.<br /> 42. Traslado de reparticiones públicas, en situaciones de<br /> emergencia.<br /> 43. Preparación de personal de secretaría (Dactilógrafos,<br /> mecanógrafos, taquígrafos), para cooperar en situaciones de<br /> emergencia.<br /> 44. Mensajeros para el refuerzo o reemplazo de los medios<br /> normales de comunicación.<br /> 45. Preparación de especialistas en sepultaciones.<br /> 46. Adiestramiento de escuchas aéreos.<br /> 47. Preparación de especialistas para el enlace de la Fuerza<br /> Aérea con otros servicios.<br /> 48. Informaciones y propaganda sobre disposiciones de la DC.<br /> de Ch. (Conferencias, espectáculos culturales, teatrales,<br /> cinematográficos, deportivos, etc.).<br /> 49. Divulgación de las medidas individuales de protección<br /> que deba ejecutar de "motu proprio" la población.<br /> 50. Instrucción a la población en orden a conservar la<br /> mayor calma y la más rigurosa disciplina en toda circunstancia,<br /> como asimismo el obedecimiento estricto y sin discusión de las<br /> órdenes emanadas de las autoridades o de la DC. de Ch.<br /> 51. Roperos de emergencia y talleres de confección de ropa y<br /> otras prendas de vestuario indispensables atendidos por<br /> voluntarias. Cooperación en estas tareas con otros organismos<br /> que las efectúen.<br /> 52. Talleres para la formación de stock de elementos<br /> sanitarios atendidos por voluntarios. Cooperación con otros<br /> organismos que desarrollan actividades semejantes.<br /> 53. Protección y cuidado de los niños cuyos padres o<br /> tutores tengan que permanecer alejados de sus hogares.<br /> 54. Informaciones a familiares sobre la ubicación y estado<br /> de los deudos (enfermos, evacuados, hospitalizados, fallecidos,<br /> etc.).<br /> 55. Auxilios religiosos.<br /> 56. Mantenimiento de la tranquilidad pública en casos de<br /> siniestros; prevención del pánico y de la desmoralización<br /> colectiva.<br /> B.- DEL CONSEJO<br /> Art. 6.o. 1. El Consejo Nacional de la Defensa Civil <br /> está constituído por los siguientes Consejeros <br /> designados por decreto del Presidente de la República <br /> refrendado por el Ministro de Defensa Nacional, y <br /> elegidos en la forma que se indica a continuación:<br /> a) Por nombramiento directo del Presidente de la <br /> República hasta cinco Consejeros y uno más, <br /> representante femenino, durante los diez primeros años <br /> de vigencia de la ley N.o 8,059;<br /> b) El Director General y un representante de cada <br /> una de las tres ramas de la Defensa Nacional, a <br /> propuesta del Ministro de Defensa Nacional;<br /> c) Un representante de cada uno de los Ministerios <br /> del Interior, de Educación y de Salubridad, a propuesta <br /> de los respectivos Secretarios de Estado;<br /> d) Un representante de Carabineros de Chile, a <br /> propuesta de la Dirección General de Carabineros;<br /> e) Un representante de los Cuerpos de Bomberos, a <br /> propuesta del Directorio del Cuerpo de Bomberos de <br /> Santiago;<br /> f) Un representante de la Cruz Roja Chilena, a <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileropuesta del Comité Central;<br /> g) Un representante de los Boy Scouts, a propuesta <br /> del Directorio General de la Asociación de Boy Scouts;<br /> h) Un representante de la C.U.T. (Central Unica de DS 537,<br /> Trabajadores), y otro de las Asociaciones Mutualistas, a Subs. Guerra<br /> propuesta de sus respectivos Consejos Directivos 1970,<br /> Nacionales. N° 1, a)<br /> i) Un representante de cada una de las profesiones DS 537,<br /> de Medicina, de Ingeniería y de Arquitectura, a Subs. Guerra<br /> propuesta de los Directorios del Colegio Médico de 1970,<br /> Santiago, del Colegio de Ingenieros de Chile y del N° 1, b)<br /> Colegio de Arquitectos, respectivamente.<br /> j) Un representante de las Municipalidades a <br /> propuesta de los Alcaldes en ejercicio de las <br /> Municipalidades del Departamento de Santiago, y<br /> k) Dos Visitadoras Sociales que posean el diploma <br /> con esta designación o con la de Asistente Social del <br /> Estado, a propuesta de los jefes de los establecimientos <br /> de educación que en Santiago otorgan tales diplomas:<br /> 2. Los Consejeros a que se refieren las letras e), <br /> f), g), h), i), j) y k) del inciso que precede, serán <br /> propuestos en ternas, por orden alfabético de apellidos, <br /> presentadas al Ministerio de Defensa Nacional por <br /> intermedio del Director de la Defensa Civil de Chile.<br /> Art. 7.o El Consejo designará un primer y un segundo<br /> Vicepresidentes.<br /> Art. 8.o El Consejo será presidido por el Ministro de<br /> Defensa Nacional, y en su ausencia por uno de los Vicepresidentes<br /> en su orden respectivo. A falta de éstos, presidirá el Consejo<br /> el Consejero que los asistentes designen.<br /> Art. 9.o Los Consejeros de la DC. de Ch. servirán DS 537,<br /> sus cargos ad honores y permanecerán dos años en sus Subs. Guerra<br /> cargos, pudiendo ser reelegidos. 1970, N° 1,<br /> c)<br /> Art. 10. Son atribuciones del Consejo:<br /> a) Asesorar al Ministro de Defensa Nacional, en su <br /> carácter de Jefe Superior de la DC. de Ch. y <br /> pronunciarse sobre las normas generales que el Director <br /> estime necesario dictar para la buena marcha de la <br /> Institución;<br /> b) Aprobar o modificar, a propuesta del Director <br /> General, las disposiciones reglamentarias especiales, de <br /> disciplina, de orientación, programas de estudio y demás <br /> modalidades no contempladas expresamente en este <br /> Reglamento; y pronunciarse sobre las resoluciones a que <br /> se refiere la letra m) del Art. 13;<br /> c) Aprobar o modificar el presupuesto anual de la DS 537,<br /> Institución de acuerdo con la propuesta que formule el Subs. Guerra<br /> Director General de la DC. de Ch., treinta días después 1970, N° 1,<br /> de conocerse oficialmente el Presupuesto General de la d)<br /> Nación. Las remuneraciones que consulta este presupuesto <br /> sólo podrán pagarse a las personas a quienes no afecte <br /> incompatibilidad legal para percibirlas;<br /> d) Intervenir en la designación de los funcionarios <br /> que señala taxativamente el presente Reglamento;<br /> e) Fiscalizar los gastos de la Institución;<br /> f) Autorizar las adquisiciones por valor superior a DS 537,<br /> diez sueldos vitales del departamento de Santiago. Subs. Guerra<br /> 1970, N° 1,<br /> e)<br /> g) Aprobar la constitución de los Comités Locales y <br /> designar las localidades en que deban funcionar;<br /> h) Aprobar la Memoria Anual de la Institución;<br /> i) Aprobar el reglamento de sala, tanto del Consejo <br /> como de los Comités Centrales y Locales;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilej) Supervigilar el funcionamiento de los Comités y <br /> organismos dependientes de la Defensa Civil de Chile. El <br /> Consejo podrá suprimir cualquier Comité Central, <br /> reorganizar y disolver los Comités Locales;<br /> k) Representar al Supremo Gobierno las necesidades <br /> de la Institución, por intermedio del Ministro de <br /> Defensa Nacional;<br /> l) Convocar a sus reuniones a las autoridades o a <br /> los particulares, o a cualquier integrante de la DC. de <br /> Ch., a quienes estime conveniente consultar;<br /> m) Autorizar la designación de subrogante del <br /> Consejero que lo solicite. El Consejero subrogante tiene <br /> derecho a concurrir a las reuniones del Consejo con <br /> derecho a emitir sus opiniones, pero sin derecho a voto;<br /> n) El Consejo sesionará con la asistencia de ocho DS 537,<br /> Consejeros en primera citación y en segunda, Subs. Guerra<br /> constituyendo quórum; 1970, N° 1,<br /> f)<br /> ñ) Adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de los <br /> presentes y en caso de empate en segunda votación, <br /> decidirá el voto del Presidente;<br /> o) Los acuerdos del Consejo podrán cumplirse sin <br /> esperar la aprobación del acta respectiva, si así lo <br /> resolviera el Consejo en cada caso;<br /> p) Los miembros del Consejo están obligados a <br /> asistir a sus reuniones. La inasistencia de algún <br /> Consejero a cuatro sesiones consecutivas, sin previa <br /> excusa justificada o sin ser reemplazado por un <br /> subrogante autorizado, deberá ser comunicada al señor <br /> Ministro de Defensa Nacional. El Ministro de Defensa <br /> Nacional podrá solicitar del Presidente de la República, <br /> la declaración de vacancia del cargo y la designación de <br /> quien haya de ocuparlo, de acuerdo con lo dispuesto en <br /> el artículo 6.o;<br /> q) El Consejo sesionará a pedido expreso del <br /> Director, por acuerdo del Comité Ejecutivo, o a petición <br /> de las dos terceras partes de los miembros del Consejo; <br /> y a lo menos, una vez cada tres meses;<br /> r) Será Secretario del Consejo el Secretario General <br /> de la DC. de Ch.<br /> C.- Del Comité Ejecutivo <br /> Art. 11. Habrá un Comité Ejecutivo que presidirá aquel de<br /> los Vicepresidentes que fuere elegido por el Consejo y del cual<br /> formarán parte cuatro Consejeros designados por el Ministro de<br /> Defensa Nacional y el Director General de la DC. de Ch.<br /> 2. El Comité Ejecutivo asesorará al Director General en el<br /> desempeño de sus funciones.<br /> 3. El Consejo delega en el Comité Ejecutivo las atribuciones<br /> que le competen para que sean ejercidas en el momento en que lo<br /> solicite el Director General.<br /> 4. El Comité Ejecutivo permanecerá constantemente en<br /> actividad y podrá ser convocado a reunión cada vez que el<br /> Director General desee oír su opinión o recabar su acuerdo para<br /> adoptar resolución sobre cualquier materia.<br /> 5. El Comité Ejecutivo dará cuenta al Consejo de las<br /> actuaciones en que haya intervenido en su representación.<br /> 6. En ausencia del Presidente del Comité Ejecutivo,<br /> presidirá las reuniones de éste uno de los cuatro Consejeros,<br /> según el orden de precedencia que resultare de la aplicación<br /> sucesiva del artículo 15.<br /> D.- Del Director General<br /> Art. 12. El Director General representa legal, DS 537,<br /> judicial y extrajudicialmente a la DC. de Ch. Servirá su Subs. Guerra<br /> cargo ad honores y permanecerá seis años en su puesto, 1970,<br /> no pudiendo ser reelegido para el período siguiente. N° 1, g)<br /> Art. 13. Son atribuciones del Director General las <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileque le confieren las disposiciones de este Reglamento, y <br /> en particular:<br /> a) Dirigir y administrar el Servicio;<br /> b) Dictar las resoluciones de carácter general que DS 537,<br /> requiera el desenvolvimiento de la DC. de Chile Subs. Guerra<br /> informando el Consejo en reuniones posteriores; 1970,<br /> c) Preparar el presupuesto anual de la institución, N° 1, h)<br /> oído el Comité Central de Finanzas y la Sección <br /> Contabilidad;<br /> d) Preparar la Memoria Anual de la institución, que, <br /> aprobada por el Consejo, elevará al Ministro de Defensa <br /> Nacional;<br /> e) Designar al personal administrativo que preste <br /> sus servicios en las oficinas de la Dirección General;<br /> f) Dictar las órdenes de servicio y demás <br /> resoluciones que requiera el funcionamiento de la DC. de <br /> Ch.;<br /> g) Adoptar las medidas necesarias para poner en <br /> práctica los acuerdos del Consejo y las recomendaciones <br /> técnicas que éste apruebe;<br /> h) Proponer al Consejo las modificaciones que estime <br /> conveniente introducir en las disposiciones <br /> reglamentarias, de desciplina, orientación, programas de <br /> trabajo y estudio, etc., que tiendan al mejoramiento del <br /> servicio;<br /> i) Establecer cursos de instrucción, designar los <br /> profesores y expedir los certificados de competencia que <br /> se otorguen;<br /> j) Conceder premios de constancia o estímulo de <br /> carácter honorífico a los dirigentes, funcionarios y <br /> voluntarios DC.;<br /> k) Autorizar gastos hasta por la suma de 10 sueldos DS 537,<br /> vitales del departamento de Santiago, rindiendo cuenta Subs. Guerra<br /> documentada a la Contraloría General de la República. 1970,<br /> l) Abrir cuentas corrientes bancarias y girar, 1°, i)<br /> endosar y protestar cheques y letras de cambio, y<br /> m) Resolver las dudas que pudieran presentarse sobre <br /> la aplicación del presente Reglamento. Las resoluciones <br /> que adoptare al respecto serán comunicadas al Consejo y <br /> tendrán carácter permanente para todos los casos <br /> análogos.<br /> Art. 14. El Director General correlacionará la labor de la<br /> DC. de Ch. con la de los organismos públicos que tengan a su<br /> cargo los servicios vitales a fin de preparar con ellos las<br /> medidas que sea necesario adoptar en casos de emergencia para el<br /> pronto restablecimiento de dichos servicios.<br /> Art. 15. 1) Subrogará al Director General, en casos de<br /> ausencia, enfermedad u otra imposibilidad que hubiere de durar<br /> más de 15 días, uno de los cuatro Consejeros miembros del<br /> Comité Ejecutivo designados por el Ministro de Defensa Nacional,<br /> según el orden de precedencia que anualmente se determine por<br /> sorteo en la primera reunión que celebre.<br /> 2) En caso de que entre estas personas existan algunas con<br /> jerarquía militar, una vez efectuado el sorteo, estos<br /> funcionarios cambiarán sus colocaciones de acuerdo con sus<br /> grados.<br /> E.- Del Subdirector <br /> Art. 16. Será nombrado por el Director General DC., de<br /> acuerdo con el Consejo.<br /> Art. 17. El Subdirector es el cooperador inmediato del<br /> Director y en tal carácter le corresponde el estudio de toda<br /> materia que requiera una resolución del Director, como asimismo<br /> proponer las medidas tendientes a llevarlas a efecto y<br /> supervigilar su cumplimiento. <br /> Art. 18. Corresponderá, además, al Subdirector:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea) Coordinar la labor de los Departamentos o Secretarías de<br /> la Dirección General;<br /> b) Inspeccionar, periódicamente, la organización,<br /> instrucción y material de la Defensa Civil en las diversas<br /> localidades del país, según instrucciones que recibirá del<br /> Director;<br /> c) Firmar el "Intervine" en las facturas, comprobantes de<br /> pago u otros documentos que corresponda, tramitados por la<br /> Sección Contabilidad, como constancia de haber efectuado la<br /> comprobación respectiva, y<br /> d) Reemplazar al Director General DC. en caso de ausencia de<br /> duración no superior a la estipulada en el artículo 15.<br /> F) Departamento Administrativo <br /> Art. 19. 1. Habrá un Departamento Administrativo que tendrá<br /> por Jefe al Secretario General de la DC. de Ch.<br /> 2. El Departamento Administrativo comprenderá tres<br /> Secciones, como sigue:<br /> Sección Tramitaciones, Sección Contabilidad, y Sección<br /> Almacenes.<br /> Art. 20. El Secretario General será un Jefe u Oficial de las<br /> Fuerzas Armadas, o de Carabineros, elegido de común acuerdo<br /> entre el Ministro de Defensa Nacional, el Director General de<br /> Carabineros y el Director de la Defensa Civil, y propuesto al<br /> Presidente de la República, con aprobación del Consejo Nacional<br /> DC. <br /> Art. 21. Son deberes del Secretario General:<br /> a) Servir de Secretario del Consejo y del Comité Ejecutivo,<br /> atender a la redacción de las actas de sus sesiones y tramitar<br /> el cumplimiento de las resoluciones y acuerdos de los referidos<br /> organismos.<br /> b) Certificar con su firma las actas del Consejo Nacional de<br /> la DC. de Ch. y del Comité Ejecutivo; así como también las<br /> órdenes, resoluciones e instrucciones que impartan el Jefe<br /> Superior de la DC. de Ch. (Ministro de Defensa Nacional) y el<br /> Director General;<br /> c) Extender los certificados y demás documentos<br /> comprobatorios del Servicio;<br /> d) Autorizar con su firma el despacho de toda la<br /> correspondencia postal y telegráfica de la Dirección, libre de<br /> porte, y las respectivas nóminas de remisión;<br /> e) Reunir los antecedentes necesarios para la elaboración de<br /> la Memoria Anual de la institución;<br /> Todo el personal que preste servicios en la Dirección<br /> General de la DC. de Ch. se regirá por las disposiciones del<br /> Estatuto Orgánico de los Funcionarios de la Administración<br /> Pública, en cuanto le sean aplicables; pero si se tratare de<br /> empleados en comisión, se aplicarán con respecto a ellos las<br /> reglas de la institución de que forman parte;<br /> f) Calificar al personal de planta o en comisión que preste<br /> sus servicios en el Departamento Administrativo, hasta de que<br /> forma parte; tener a su cargo las hojas de vida y antecedentes<br /> personales de los funcionarios que presten servicios en la<br /> Dirección General DC.<br /> h) Dirigir y supervigilar la marcha de las Secciones del<br /> Departamento Administrativo e instruir al personal de planta o<br /> voluntarios, de acuerdo con las normas y orientaciones de la<br /> institución,<br /> i) Proponer al Director General las reformas que crea<br /> necesario introducir en los reglamentos administrativos e<br /> informarlo acerca de las deficiencias que observe en el<br /> desenvolvimiento de la institución. <br /> Art. 22. Corresponde a la Sección Tramitaciones:<br /> a) La recepción de toda la correspondencia oficial de la<br /> Dirección y su tramitación; el despacho de la correspondencia<br /> emanada del servicio y la formación de los archivos, debiendo<br /> efectuar las anotaciones que permitan en cualquier momento<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileinformar respecto de la ubicación y estado de tramitación de<br /> cualquier documento.<br /> b) Extender las citaciones a sesión del Consejo y del<br /> Comité Ejecutivo, o de los Comités Centrales; copiar las actas<br /> redactadas por el Secretario; preparar la transcripción de los<br /> acuerdos del Consejo y del Comité Ejecutivo y de las<br /> resoluciones, órdenes, directivas y circulares del Jefe Superior<br /> de la Defensa Civil (Ministerio de Defensa Nacional) y del<br /> Director General;<br /> c) Recolectar los antecedentes que el Secretario General<br /> estime necesarios para la preparación de la Memoria Anual;<br /> d) Mantener los Registros de inscritos por especialidades, en<br /> los diversos Comités Locales, y<br /> e) Preparar las hojas de vida del personal del Departamento<br /> Administrativo.<br /> Art. 23.1. Corresponde a la Sección Contabilidad intervenir<br /> en todo lo relacionado con la percepción e inversión de fondos<br /> y llevar la contabilidad correspondiente.<br /> 2. El Jefe de esta Sección es el Oficial de Contabilidad y<br /> tiene las siguientes obligaciones:<br /> a) Proponer el cálculo anual de entradas y salidas que<br /> permita al Director General de la DC. de Ch. la confección del<br /> presupuesto anual;<br /> b) Intervenir en la recaudación, ingreso e inversión de<br /> fondos, de modo que estas operaciones se realicen de acuerdo con<br /> las disposiciones reglamentarias que rijan en la Administración<br /> Pública;<br /> c) Dar curso a las órdenes de pago que autorice el Director<br /> cuando se disponga de fondos en el ítem respectivo. Los<br /> documentos de pago deberán llevar la firma del Oficial de<br /> Contabilidad, quien dejará constancia de la imputación<br /> correspondiente: el "Intervine" del Subdirector y el visto bueno<br /> del Director;<br /> d) Presentar mensualmente al Director por intermedio del Jefe<br /> del Departamento, las Actas de Arqueo de Caja, Balances<br /> Económicos y Estado de Comprobación y Saldos, y los Cuadros<br /> Estadísticos sobre contabilidad que solicite;<br /> e) Presentar a la Sección Almacenes, por intermedio del<br /> Secretario General, el alta de las especies inventariables<br /> adquiridas durante el mes;<br /> f) Dar la imputación correspondiente a los documentos de<br /> pago debiendo controlar que estos documentos cumplan con los<br /> requisitos exigidos para su validez, de acuerdo con las<br /> disposiciones legales correspondientes, y<br /> g) Preparar la rendición de cuenta anual a la Contraloría<br /> General de la República o al Ministerio de Defensa Nacional,<br /> según corresponda.<br /> Art. 24. El cargo de Oficial de Contabilidad será<br /> desempeñado por un Jefe de Intendencia o un Oficial de<br /> Administración de alguna de las ramas de la Defensa Nacional, en<br /> servicio activo o en retiro.<br /> Art. 25. Corresponde a la Sección Almacenes:<br /> 1. Todo lo relacionado con el cuidado y distribución <br /> de los materiales para instrucción de voluntarios, <br /> material contra incendios, sirenas de alarma, elementos <br /> médico-sanitarios, de protección o vestuario, que <br /> ingresen a los almacenes de su dependencia; y la <br /> enajenación de los materiales excluídos.<br /> 2. La Sección intervendrá para recibir los <br /> materiales o elementos en los almacenes, mantenerlos en <br /> custodia y entregarlos al consumo bajo recibo de los <br /> destinatarios, o entregarlos a quien corresponda bajo <br /> recibo en los casos que por resolución del Director <br /> General sean enajenados o dados de baja.<br /> 3. La Sección practicará periódicamente el <br /> inventario de los bienes muebles, y propondrá a la <br /> Dirección General, por intermedio del Secretario, la <br /> nómina de las especies que proceda dar de baja.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile4. No se permitirá la salida de material o elemento <br /> alguno de los Almacenes sin la autorización del Jefe de <br /> la Sección, la que se hará constar en la correspondiente <br /> Orden de Entrega.<br /> 5. El Jefe de la Sección Almacenes será un DS 537,<br /> Suboficial o Clase proporcionado por las FF. AA. N° 1, j)<br /> @@@<br /> Art. 26. 1. Habrá un Departamento de Instrucción a <br /> cargo de un Jefe.<br /> 2. El Departamento de Instrucción comprenderá cinco <br /> Secciones, como sigue:<br /> Sección Coordinación,<br /> Sección instrucción,<br /> Sección Reglamentación,<br /> Sección Kardex y Estadística. DS 537,<br /> Subs. Guerra<br /> N° 1, k)<br /> Art. 27. El cargo de Jefe del Departamento de Instrucción<br /> será desempeñado por un Oficial de Ejército, nombrado por<br /> Decreto Supremo, a propuesta del Director General.<br /> Art. 28. Son deberes del Jefe del Departamento de <br /> Instrucción:<br /> a) Orientar, dirigir, repartir, coordinar y <br /> controlar las actividades de las Secciones del <br /> Departamento de Instrucción y de los Comités Locales en <br /> materias de la incumbencia de este Departamento;<br /> b) Certificar con su firma las resoluciones, <br /> órdenes, circulares e instrucciones que imparta el <br /> Director General en lo que se refiere a materias o <br /> actividades técnicas de este Departamento;<br /> c) Extender los certificados y demás documentos <br /> comprobatorios que se relacionen con las actividades de <br /> este Departamento;<br /> d) Entregar al Secretario General los antecedentes <br /> relativos al Departamento de Instrucción que sean <br /> necesarios para la elaboración de la Memoria Anual;<br /> e) Dirigir y supervigilar la marcha de las secciones <br /> del Departamento de Instrucción e instruir al personal <br /> de planta y voluntarios, de acuerdo con las normas y <br /> orientaciones de la institución;<br /> f) Proponer al Director General las reformas que <br /> crea necesario introducir en los reglamentos del <br /> Departamento a su cargo, en informarlo acerca de las <br /> deficiencias que observe en su desenvolvimiento;<br /> g) Calificar al personal de planta o en comisión que <br /> preste sus servicios en su Departamento, y DS 537,<br /> h) DEROGADA.- Subs. Guerra<br /> 1970,<br /> N° 1, l)<br /> Art. 29. Corresponde a la Sección Coordinación:<br /> a) Mantener al día la documentación referente a las leyes,<br /> decretos, resoluciones, circulares, órdenes, instrucciones,<br /> etc., de todos los Servicios del Estado, Municipales y<br /> particulares que en caso de emergencia hayan de trabajar en<br /> auxilio de la población y de las propiedades; particularmente en<br /> materias que tengan relación con las actividades de la DC. de<br /> Ch.;<br /> b) Preparar los planes de coordinación de las actividades de<br /> la DC. con las Instituciones y Servicios indicados en la letra<br /> anterior, aplicables a tiempos normales y a los casos de<br /> emergencia;<br /> c) Mantener al día un gráfico de la situación y<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerepartición en todo el país de los diferentes Servicios a que<br /> se refiere la letra a);<br /> d) Proponer al Director General instrucciones generales sobre<br /> organizaciones de emergencia DC., y<br /> e) Reunir las experiencias recogidas por los Comités Locales<br /> en lo que se refiere a organizaciones de emergencia y proponer al<br /> Director General las modificaciones que estime necesarias.<br /> Art. 30. Corresponde a la Sección Instrucción:<br /> a) Ejercer la supervigilancia de la instrucción DC. en todo<br /> el país;<br /> b) Proponer las instrucciones sobre inscripciones,<br /> empadronamientos y estadísticas de Voluntarios;<br /> c) Llevar las relaciones y hojas de vida de Profesores,<br /> Instructores, Ayudantes, Directores de Cursos y Voluntarios DC.;<br /> d) Elaborar, de acuerdo con los Comités Centrales del<br /> Consejo Nacional, los programas de Instrucción para los Cursos<br /> DC. de todas las especialidades;<br /> e) Orientar y uniformar la Instrucción DC. de acuerdo con<br /> las órdenes y circulares de la Dirección General;<br /> f) Llevar gráficamente la situación y distribución de los<br /> Comités Locales, los Cursos DC. y Profesores e Instructores;<br /> g) Proponer al Director General la adquisición de útiles,<br /> elementos y materiales para el mejor desarrollo de la<br /> instrucción y para su uso en casos de ejercicios o de<br /> emergencia, y<br /> h) Administrar estos útiles, elementos y materiales, y<br /> mantener al día el inventario correspondiente. <br /> Art. 31. Corresponde a la Sección Reglamentación:<br /> a) Mantener al día la reglamentación de la DC. de Ch.;<br /> b) Reunir y clasificar las proposiciones fundadas sobre<br /> proyectos de modificación de leyes y reglamentos DC. que<br /> sugieran los Departamentos de la Dirección General, los Comités<br /> Locales y los Comités Centrales del Consejo Nacional;<br /> c) Proponer a la Dirección General las modificaciones que<br /> conviniere introducir en leyes y reglamentos DC.;<br /> d) Reunir y catalogar la legislación y reglamentación<br /> extranjera sobre Defensa Civil y otras instituciones similares;<br /> e) Llevar al día el archivo de las disposiciones emanadas de<br /> la Dirección General, y<br /> f) Mantener el archivo de las publicaciones de la prensa en<br /> el país sobre materias que se relacionan con las actividades DC.<br /> Artículo 32° Corresponde a la Sección Kardex y DS 537,<br /> Estadística lo que se indica: Guerra,<br /> 1970,<br /> N° 1, m)<br /> a. Llevar un control de las fichas de Inscripción de <br /> los voluntarios del país.<br /> b. Confeccionar un Kardex de Voluntarios fallecidos <br /> o expulsados.<br /> c) Confeccionar un Kardex de Voluntarios por <br /> especialidades (Activos y Reserva).<br /> d) Confeccionar un Kardex de "Disponibles".<br /> e) Llevar las hojas de vida de Voluntarios.<br /> f) Control de la entrega de carnets, medallas y <br /> distinciones.<br /> Artículo 33° "Departamento de Relaciones Públicas". DS 537,<br /> Al Departamento le corresponde: Subs. Guerra<br /> 1970,<br /> N° 1, n)<br /> a. Divulgar y promover el conocimiento de la <br /> institución.<br /> b. Llevar la estadística de Relaciones Públicas en <br /> el país.<br /> c. Confección de un archivo fotográfico y de prensa <br /> de actividades de Defensa Civil.<br /> d. Formar la Biblioteca de la Institución.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilee. Anualmente organizar una exposición de la labor <br /> desarrollada por la institución.<br /> H.- DE LOS COMITES CENTRALES <br /> Art. 34. Para el estudio y la organización de las funciones<br /> que incumben al Consejo y al Director General de la DC. de Ch.,<br /> podrán crearse, con acuerdo del primemero, los Comités<br /> Centrales que se indican a continuación, los cuales tendrán las<br /> obligaciones que se especifican en los artículos que siguen:<br /> Art. 35. Comité Central Femenino.-1. Estará constituido<br /> como sigue:<br /> Presidenta: La Consejera representante femenino.<br /> Vicepresidentas: Dos voluntarias designadas por la Dirección<br /> General DC.<br /> Vocales: Tres voluntarias que ejerzan cargos de Inspectoras<br /> de Cursos DC., por designación de la Dirección General, y<br /> Una voluntaria que desempeñe el cargo de Secretaria del<br /> Comité, por designación de la Dirección General.<br /> 2. Este Comité asesorará al Consejo Nacional y a la<br /> Dirección General en el estudio, planeamiento, programa de<br /> instrucción o cualquiera otra actividad que la DC. de Ch.<br /> resuelva desarrollar en relación con las siguientes materias:<br /> a) Estímulo a la participación femenina en las actividades<br /> de la DC. de Ch.;<br /> b) Medidas destinadas a robustecer el sentimiento de<br /> solidaridad social entre las mujeres, sin distinción de<br /> tendencias ideológicas;<br /> c) Formación de comisiones femeninas de cooperación a las<br /> distintas actividades de la DC. de Ch., y<br /> d) Relaciones con las autoridades encargadas de atender al<br /> Socorro Social.<br /> Art. 36. Comité Central de Acción Juvenil.-1. Estará<br /> constituído como sigue:<br /> Presidente: Consejero representante del Ministerio de<br /> Educación;<br /> Vicepresidente: El Consejero representante de los Boy Scouts<br /> de Chile;<br /> Vocales: Los Directores Generales de Educación (Primaria,<br /> Secundaria, Especial e Industrial);<br /> El Director General de Protección a la Infancia y<br /> Adolescencia, y<br /> Un representante de los establecimientos particulares de<br /> Educación.<br /> 2. Este Comité asesorará al Consejo Nacional y a la<br /> Dirección General en el estudio, planeamiento, programa de<br /> instrucción o cualquiera otra actividad que la DC. de Ch.<br /> resuelva desarrollar en relación con las siguientes materias:<br /> Actividades de la Acción Juvenil de la DC. de Ch. en<br /> cordinación con las diferentes organizaciones juveniles<br /> nacionales.<br /> 3 El Registro de esta rama constará de dos secciones:<br /> a) Varones mayores de 14 y menores de 18 años, y<br /> b) Mujeres mayores de 14 y menores de 18 años. <br /> Art. 37. Comité Central Médico.- 1. Estará constituído<br /> por las siguientes personas:<br /> Presidente: Consejero representante de la Profesión de<br /> Medicina;<br /> Vicepresidente: Consejero representante de la Cruz Roja<br /> Chilena;<br /> Vocales: El Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Central de<br /> Beneficencia;<br /> El Director General de Sanidad, y El Decano de la Facultad de<br /> Odontología.<br /> 2. Este Comité asesorará al Consejo Nacional y a la<br /> Dirección General en el estudio, planeamiento, programa de<br /> instrucción o cualquiera otra actividad que la DC. de Ch.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileresuelva desarrollar en relación con las siguientes materias:<br /> a) Programa Médico DC. de Ch.;<br /> b) Cooperación de los distintos organismos e Instituciones<br /> Médico-Sanitarias, Fiscales o Semifiscales, con la Cruz Roja<br /> Chilena e Instituciones particulares que digan relación con las<br /> misiones Médico-Sanitarias y de Socorro Social de la DC. de Ch.;<br /> c) Funciones de los Médicos en los Comités Locales de la<br /> DC. de Ch., y<br /> d) Funcionamiento de los cursos relacionados con las<br /> actividades Médico-Sanitarias y de Socorro DC. de Ch. <br /> Art. 38. Comité Central de Servicios Vitales.- 1. Estará<br /> constituído por las siguientes personas:<br /> Presidente: El Consejero representante de la Profesión de<br /> Ingenieros;<br /> Vicepresidente: Consejero representante de la Profesión de<br /> Arquitectos;<br /> Vocales: Consejero representante de las Municipalidades;<br /> Consejero representante de los Cuerpos de Bomberos;<br /> Director General de los Ferrocarriles del Estado;<br /> Director General de los Servicios Eléctricos;<br /> Director General de los Servicios de Agua Potable y<br /> Alcantarillado;<br /> Un funcionario de la Compañía de Teléfonos, y Un<br /> funcionario de la Compañía de Consumidores de Gas.<br /> 2. Son considerados servicios vitales, para los efectos de la<br /> acción que corresponde desarrollar a la DC. de Ch., los<br /> siguientes:<br /> Servicios de Agua Potable;<br /> Servicios de Alcantarillado;<br /> Servicios de Gas de alumbrado;<br /> Servicios de Energía Eléctrica;<br /> Servicios Postales;<br /> Servicios Telefónicos;<br /> Servicios Telegráficos;<br /> Servicios Radiotelefónicos, y Servicios de Transporte<br /> Ferroviario, Automotor, Eléctrico e Hipomóvil.<br /> 3. Este Comité Asesorará al Consejo Nacional y a la<br /> Dirección General DC. en el estudio, planeamiento, programas de<br /> Instrucción o cualquiera otra actividad que la DC. de Ch.<br /> resuelva desarrollar en relación con las siguientes materias:<br /> a) Catastros de poblaciones, destinados a facilitar los<br /> planes de protección en casos de raids aéreos;<br /> b) Refugios antiaéreos;<br /> c) Obscurecimiento de localidades;<br /> d) Protección y reparación de plantas de energía<br /> eléctrica e instalaciones de distribución;<br /> e) Protección y reparación de plantas de fabricación de<br /> gas de alumbrado y sus redes de distribución;<br /> f) Protección y reparación de las instalaciones de<br /> comunicaciones inalámbricas;<br /> g) Protección y reparación de plantas de abastecimiento de<br /> agua potable y redes de distribución;<br /> h) Protección y reparación de los medios de transportes;<br /> i) Empadronamiento de personal idóneo para el mantenimiento<br /> de los Servicios Vitales, y<br /> j) Coordinación del trabajo de las Brigadas de Trabajadores,<br /> en la función de reparación de los Servicios Vitales.<br /> k) Programas de trabajo de los cursos de Auxiliares DC. de<br /> Ch. relativos.<br /> Telefonía;<br /> Telegrafía;<br /> Radiotelefonía y Radiotelegrafía;<br /> Electrotecnia;<br /> Servicios de Correos;<br /> Técnicas Mecánicas, y Transportes Ferroviarios,<br /> Eléctricos, Automotores e Hipomóviles.<br /> Art. 39. Comité Central Relacionador de Bomberos.-<br /> 1. Estará constituído como sigue:<br /> Presidente: El Consejero representante de los Cuerpos de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileBomberos;<br /> Vicepresidente: El Consejero representante de Carabineros;<br /> Vocales. Consejeros representante de las Municipalidades;<br /> Director General de los Servicios de Agua Potable y<br /> Alcantarillado, y<br /> El Administrador de la Empresa de Agua Potable de Santiago.<br /> 2. Este Comité asesorará al Consejo Nacional y a la<br /> Dirección General en el estudio, planeamiento, programas de<br /> instrucción o cualquiera otra actividad que la DC. de Ch.<br /> resuelva desarrollar en relación con las siguientes materias:<br /> a) Preparación de Auxiliares Bomberos;<br /> b) Participación de los Cuerpos de Bomberos en otras<br /> actividades que las propias de su servicio, en coordinación con<br /> las Autoridades, Fuerzas Armadas, Carabineros, Servicios Médicos<br /> y demás organizaciones cooperadora de la DC. de Ch.;<br /> c) Instrucción de la población sobre el conjunto de medidas<br /> individuales de protección que debe ejecutar en casos de<br /> emergencia y divulgación de disposiciones preventivas contra<br /> incendios en locales públicos, hoteles, iglesias, cuarteles,<br /> escuelas, hospitales, etc.;<br /> d) Coordinación de los sectores en que se divida una<br /> localidad, de acuerdo con las autoridades locales, los Cuerpos de<br /> Bomberos, Servicios Médicos, etc.;<br /> e) Organización de sistemas de alarmas y de señalización<br /> para casos de incendio, bombardeo, etc., y<br /> f) Establecimiento de pequeños centros contra incendios.<br /> Art. 40. Comité Central del Trabajo.- 1. Estará<br /> constituído como sigue:<br /> Presidente: Consejero representante de los Trabajadores;<br /> Vicepresidente: Consejero representante Mutualista;<br /> Vocales: Dos Consejeros de libre designación.<br /> 2. Este Comité asesorará al Consejo Nacional y a la<br /> Dirección General en el estudio, planeamiento, programas de<br /> instrucción o cualquiera otra actividad que la DC. de Ch.<br /> resuelva desarrollar en relación con las siguientes materias:<br /> a) Organizaciones de Brigadas de Trabajadores DC. de Ch., y<br /> b) Empadronamiento de obreros, por especialidades. <br /> Art. 41. Comité Central de Finanzas.- 1. Estará<br /> constituído como sigue:<br /> Presidente. Un Consejero de libre designación;<br /> Vicepresidente: Un funcionario de institución bancaria;<br /> Vocales: Un representante de la Caja de Crédito Hipotecario;<br /> Un representante de la Caja Nacional de Ahorros, y Un<br /> Presidente de Compañía de Agrupación de Compañías de<br /> Seguros.<br /> 2. Este Comité asesorará al Consejo Nacional y a la<br /> Dirección General en el estudio, planeamiento, programas de<br /> acción o cualquiera otra actividad que la DC. de Ch. deba<br /> desarrollar en relación con las finanzas de la Institución.<br /> Art. 42. Comité Central de Reclutamiento.- 1. Estará<br /> constituído como sigue:<br /> Presidente: El Consejero representante del Ejército.<br /> Vicepresidente: Un representante de la Dirección de<br /> Reclutamiento;<br /> Vocales: Un representante del Estado Mayor de Coordinación,<br /> perteneciente al Departamento V. Movilización Económica;<br /> Un Jefe de las Fuerzas Armadas en retiro, y Un Jefe de<br /> Carabineros en retiro.<br /> 2. Este Comité asesorará al Consejo Nacional y a la<br /> Dirección General en el estudio, planeamiento, programas de<br /> instrucción o cualquiera otra actividad que la DC. de Ch.<br /> resuelva desarrollar en relación con las siguientes materias:<br /> a) Instrucciones generales sobre reclutamiento que deben<br /> cumplir los Comités Locales, y<br /> b) Procedimientos de coordinación con las autoridades de<br /> Reclutamiento de las Fuerzas Armadas. <br /> Art. 43. 1. El registro de Reclutamiento constará de 4<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileecciones:<br /> a) Voluntarios varones, mayores de 18 años;<br /> b) Voluntarios mujeres, mayores de 18 años;<br /> c) Extranjeros, de ambos sexos, mayores de 21 años, con más<br /> de 5 años de residencia en el país, previamente calificados por<br /> el Presidente del Comité Local, y<br /> d) Varones y mujeres menores de 18 años, que se inscribirán<br /> en un registro especial de Acción Juvenil.<br /> 2. Los inscritos de las diversas categorías enumeradas<br /> anteriormente se distribuirán, de acuerdo con la especialidad de<br /> su propia elección, en las diferentes Brigadas y Secciones<br /> (Cursos) que se establezcan para las necesidades de la DC. de Ch.<br /> I.- DE LOS COMITES LOCALES <br /> Art. 44. Habrá Comités Locales en los centros de población<br /> que determine el Consejo, a propuesta del Director General.<br /> Art. 45. Los Comités Locales se compondrán de tres a siete<br /> Vocales por derecho propio y los demás Vocales integrantes que<br /> corresponda, en conformidad con el presente Reglamento.<br /> Art. 46. Serán Vocales por derecho propio:<br /> a) El Intendente, en las cabeceras de provincia, el<br /> Gobernador, en las cabeceras de Departamento; el Alcalde, en las<br /> demás Comunas, y el Jefe de Carabineros, en las otras<br /> localidades;<br /> b) El Alcalde, en las cabeceras de provincia y de<br /> departamento; el Subdelegado, en las comunas y subdelegaciones;<br /> c) El o los Jefes de las Fuerzas Armadas de la Guarnición.<br /> Si en la localidad existiere más de una institución dependiente<br /> del Ministerio de Defensa Nacional, formará parte del Comité el<br /> jefe de cada una de ellas, con excepción del jefe a quien<br /> corresponda el mando de la Plaza, que será sustituído por el<br /> Oficial de su institución que le siga en graduación, y<br /> d) El más alto Jefe del Cuerpo de Carabineros de Chile o el<br /> Oficial a quien éste confiera su representación.<br /> Art. 47. Los Vocales indicados en el artículo 46<br /> reconocerán o designarán como Vocales integrantes a los<br /> siguientes:<br /> a) Un delegado médico, designado por el Director de la<br /> Defensa Civil de Chile, a propuesta del respectivo Comité Local<br /> y oído el Comité Central Médico;<br /> b) Un miembro del Directorio del Cuerpo de Bomberos Local. Si<br /> no existiere Cuerpo de Bomberos en la localidad, se designará al<br /> vecino que pudiera tomar a su cargo la organización de tales<br /> servicios, prefiriéndose a un Oficial en retiro de las Fuerzas<br /> Armadas o de Carabineros;<br /> c) Un representante de cada una de las profesiones de<br /> Ingeniería y de Arquitectura, designados por el Director, oído<br /> el Comité Central de Servicios Vitales. Si en la localidad no<br /> hubiera profesionales de las especialidades mencionadas, se<br /> designará a los dos vecinos de mayores conocimientos relativos a<br /> esas actividades;<br /> d) Un representante femenino, designado por el Director a<br /> propuesta del respectivo Comité Local, oído el Comité Central<br /> Femenino;<br /> e) Dos representantes de los trabajadores, elegidos por el<br /> Presidente del Comité Uno de estos obreros deberá pertenecer a<br /> un sindicato y el otro a una institución mutualista, si<br /> existieren estas organizaciones en la localidad;<br /> f) El Jefe de la Cruz Roja Chilena Local o un miembro de<br /> ésta en quien delegue su representación;<br /> g) Un representante educacional, que lo será la más alta<br /> autoridad de su servicio en la localidad, y<br /> h) Hasta otros cinco Vocales integrantes, designados por el<br /> Director, previa autorización del Consejo para formar parte de<br /> los Comités Locales de cada una de las ciudades de Santiago,<br /> Valparaíso y Concepción. <br /> Art. 48. Presidirán los Comités Locales los Vocales<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilemencionados en la letra a) del artículo 46 y actuarán como<br /> Vicepresidentes los mencionados en la letra b) del mismo<br /> artículo.<br /> Art. 49. 1. Cada Comité Local designará un Tesorero que<br /> formará parte del Comité.<br /> 2. El Tesorero de la Defensa Civil de cada localidad<br /> dependerá directamente del respectivo Comité Local y se<br /> atendrá en el manejo de fondos a las instrucciones generales que<br /> imparta la Dirección General, a propuesta del Comité Central de<br /> Finanzas.<br /> Art. 50. Actuará de Secretario del respectivo Comité el<br /> Secretario de la Intendencia, Gobernación o Municipalidad<br /> correspondiente, o la persona que designe el Presidente del<br /> Comité.<br /> Art. 51. 1. Ante cada Comité Local actuará como Delegado<br /> del Consejo de la Defensa Civil el más alto Jefe de las Fuerzas<br /> Armadas o de Carabineros de la localidad. Este Jefe Militar<br /> tomará el mando de la Defensa Civil, por derecho propio, en el<br /> momento de una emergencia, y la dirección inmediata del Comité<br /> Local.<br /> 2. En el caso eventual a que se refiere el número anterior,<br /> las autoridades militares podrán resolver por sí mismas los<br /> cambios de su representante en el Comité Local, que estimen<br /> conveniente para la mejor coordinación de sus propias<br /> actividades con las de dicho Comité.<br /> Art. 52. 1. Los miembros de los Comités Locales servirán<br /> sus cargos ad honores y los que no lo sean por derecho propio,<br /> sólo cesarán en sus funciones a virtud de resolución de la<br /> autoridad que los designó, según el Art. 47.<br /> 2. Los Presidentes de los Comités Locales deberán comunicar<br /> a la Dirección General DC. toda designación de persona para<br /> formar parte de dichos Comités y los cambios que en ellos se<br /> produjeren, por cualquiera causa.<br /> Art. 53. 1. Los Comités Locales se entenderán con la<br /> Dirección de la Defensa Civil, tanto en materias propias del<br /> servicio, cuanto en las consultas que no puedan ser resueltas por<br /> otras autoridades.<br /> 2. Toda comunicación de los Comités Locales a la Dirección<br /> se hará por duplicado, remitiéndose una copia a la Intendencia.<br /> Art. 54. 1. Los Comités Locales deberán rendir cuenta<br /> trimestralmente a la Intendencia respectiva de la labor<br /> desarrollada. Esta cuenta deberá rendirse por escrito, en<br /> duplicado, en la primera semana de cada trimestre.<br /> 2. Los Intendentes enviarán al Director de la Defensa Civil<br /> los duplicados de las cuentas de los Comités Locales y harán<br /> constar en sus oficios de remisión las observaciones que sobre<br /> la actividad de cada Comité estimen conveniente formular.<br /> Art. 55. Cada Comité Local podrá designar de entre sus<br /> miembros un Comité Ejecutivo Local para hacer más rápido y<br /> expedito el cumplimiento de las resoluciones que en el ejercicio<br /> de sus funciones deba tomar, y asegurar así el mejor éxito de<br /> éstas.<br /> La delegación de facultades no exime al Comité Local de sus<br /> responsabilidades; deberá, en todo caso, ejercer vigilancia para<br /> que se alcancen los objetivos que señala este Reglamento.<br /> Art. 56. Los Comités Locales arbitrarán los medios para<br /> obtener dentro de cada población los elementos y recursos<br /> necesarios para el funcionamiento de las secretaría y<br /> comisiones.<br /> Art. 57. La jurisdicción de cada Comité Local comprenderá<br /> sólo el territorio administrativo de su sede. Sin perjuicio de<br /> esta disposición, los Intendentes, Gobernadores y demás<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilefuncionarios cuyas atribuciones ordinarias se extiendan a otras<br /> localidades, tendrán facultades de la Defensa Civil dentro del<br /> territorio de su jurisdicción y supervigilarlas.<br /> Art. 58. Los Comités Locales se regirán por un Reglamento<br /> de Sala, que dictará la Dirección de la DC. de Ch., con acuerdo<br /> del Consejo.<br /> Art. 59. 1. Los Comités Locales participarán en las<br /> actividades de auxilio y otros trabajos propios de la Defensa<br /> Civil en los casos de emergencia en la zona de su jurisdicción,<br /> y cooperarán con sus propias actividades y con personal<br /> especializado y materiales en los casos de emergencia en otras<br /> zonas.<br /> 2. Corresponderá especialmente a los Comités Locales:<br /> a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Dirección<br /> General de la Defensa Civil;<br /> b) Coordinar las actividades de las instituciones existentes<br /> que, por sus funciones propias, deben cooperar en la Defensa<br /> Civil;<br /> c) Designar los asesores técnicos y comisiones necesarias;<br /> d) Organizar y realizar la propaganda sobre las finalidades<br /> de la Defensa Civil;<br /> e) Recibir las inscripciones de Voluntarios,<br /> f) Organizar los cursos de enseñanza necesarios;<br /> g) Estudiar las necesidades locales con relación a la<br /> Defensa Civil;<br /> h) Organizar y realizar campañas para atender las<br /> necesidades propias en lo que se refiere a locales y materiales<br /> de trabajo, muy especialmente en materiales de rescate y<br /> salvamento de elementos y personas;<br /> i) Estimular y dirigir la construcción de refugios<br /> antiaéreos;<br /> j) Organizar ejercicios y revistas de instrucción del<br /> personal de Voluntarios, de acuerdo con la autoridad que se<br /> designe, destinados a conocer la preparación y el grado de<br /> instrucción alcanzado por ellos, realizando simultáneamente<br /> trabajos de utilidad práctica para la ciudad o zona, y<br /> k) Proponer al Director General recompensas o estímulos de<br /> carácter honorífico a los Voluntarios de la Defensa Civil, de<br /> acuerdo con los Reglamentos internos de la institución.<br /> Art. 60. 1. Los Comités Locales deberán dar cuenta<br /> trimestralmente a la Dirección General DC. (Santiago) de sus<br /> entradas y gastos.<br /> 2. Periódicamente, los Comités Locales harán, además,<br /> publicar en la prensa relaciones de las personas o entidades que<br /> han colaborado financieramente a la DC. de Ch.<br /> J.- RECURSOS <br /> Art. 61. Los recursos de la Defensa Civil se forman:<br /> a) Con la subvención que anualmente asignará el Consejo<br /> Superior de Defensa Nacional para la mantención de los Servicios<br /> de la Defensa Civil, lo cual no será inferior a quinientos mil<br /> pesos y se deducirá de los fondos que consulta la ley número<br /> 7,144, de 5 de enero de 1942. No podrá emplearse en<br /> remuneración de personal más de un veinticinco por ciento de<br /> esta subvención.<br /> b) Con las cantidades que anualmente se consulten en la Ley<br /> General de Presupuestos de la Nación;<br /> c) Con las asignaciones testamentarias, donaciones y cuotas<br /> voluntarias que se recauden en su favor, y<br /> d) Con los intereses que produzcan los fondos que no<br /> requieran una aplicación inmediata.<br /> Art. 62. La administración de recursos de la DC. de Ch.<br /> corresponde al Director General del Servicio y se ajustará al<br /> presupuesto anual y modificaciones posteriores que apruebe el<br /> Consejo.<br /> Art. 63. La Defensa Civil de Chile rendirá cuenta,<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileanualmente, de todos sus ingresos y egresos a la Contraloría<br /> General de la República.<br /> K.- DE LAS ENSEÑAS Y DISTINTIVOS <br /> Art. 64. La DC. de Ch. empleará como emblemas oficiales las<br /> siguientes enseñas y distintivos, conforme a los modelos<br /> depositados en la Dirección General.<br /> I.-Enseñas.<br /> a) Insignia básica.- Consistirá en el monograma de las<br /> letras DC., de color azul la primera y rojo bermellón la<br /> segunda.<br /> b) Insignia metálica.- Consistirá en una pequeña placa en<br /> forma de disco, con manograma de la insignia básica de la DC de<br /> Ch.<br /> c) Estandarte.- Será de género blanco con las palabras<br /> "Defensa Civil" centradas en la parte superior del estandarte;<br /> debajo de estas palabras, al centro, la preposición "de"; en el<br /> renglón siguiente el nombre de la localidad a que pertenece el<br /> Comité, y en el último renglón, también centrada, la insignia<br /> básica DC. El estandarte será de doble faz. Tendrá 0.70 m. de<br /> ancho por 1,15 m. de alto; estará abierto triangularmente en los<br /> 0.40 m. inferiores de su altura, de modo que lo terminen por sus<br /> costados dos puntas derechamente disminuídas y sesgadas.<br /> El asta será de 2 m. de largo y 50 mm._ de diámetro, de la<br /> cual se suspenderá una barra horizontal de 35 mm. de diámetro<br /> que lleve adherido el estandarte de modo que el asta quede entre<br /> las dos hojas iguales del estandarte.<br /> El extremo superior del asta y los dos de la barra<br /> horizontal, terminarán en una perilla en forma de lanza.<br /> d) Enseña de Brigadas.- Consistirá en un rectángulo de<br /> género blanco de 0,70 m. de ancho por 0,80 m. de alto; en él<br /> irá centrada en su parte superior la insignia básica DC; en el<br /> renglón siguiente se indicará la localidad a que pertenece la<br /> Brigada; en el subsiguiente el nombre de la Brigada y, por<br /> último, irá también centrada la insignia de la especialidad.<br /> Ejemplo: "DC - CONCEPCION - Brigada - -".<br /> Irá colocado en un asta de dimensiones y características<br /> iguales al asta del estandarte.<br /> e) Enseña de las Secciones.- Consistirá en un gallardete de<br /> género blanco, con la insignia básica DC y la insignia de la<br /> especialidad. Sus dimensiones serán de 0.40 m. de ancho en su<br /> base por 0.80 m. de largo.<br /> Irá reforzado con marco de alambre en sus costados y<br /> sostenido en un asta de madera de 35 mm. de diámetro por 1.50 m.<br /> de largo.<br /> II.-Distintivos.<br /> a) Brazal.- Será de género blanco, de 0.10 m. de ancho, con<br /> la insignia básica recortada de paño.<br /> Cada brazal deberá llevar impreso con tinta indeleble el<br /> número de la cédula de identificación del Voluntario a que<br /> pertenece y el timbre del Comité Local que autoriza su uso.<br /> El brazal se colocará al centro del antebrazo izquierdo con<br /> la insignia básica DC, hacia el costado exterior.<br /> b) Distintivos de grados - Consistirán en flechas de género<br /> en colores amarillos o azul, en número de una, dos o tres, que<br /> se agregarán al brazal de tal manera que ocupen el perímetro<br /> comprendido fuera del monograma DC., dejando libre un espacio de<br /> 20 mm. a cada lado de dicho monograma.<br /> Se agregará al centro de las letras DC. una estrella blanca<br /> o plateada, o un escudo metálico nacional, similar al<br /> reglamentario de las Fuerzas Armadas, plateado o dorado, según<br /> el caso.<br /> c) Distintivo de Especialidades.- Consistirá en un disco de<br /> paño de 30 mm. de diámetro, que llevará en su centro, en paño<br /> recortado, o metal, la insignia que indique la especialidad de<br /> los servicios que presta quien lo lleva.<br /> Este distintivo se colocará en el antebrazo izquierdo,<br /> inmediatamente arriba del brazal.<br /> d) Distintivo para Instructores, Técnicos, Profesionales o<br /> Profesores.- Consistirá en una corona de paño color rojo, de 10<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilemm. de ancho, agregada alrededor del distintivo de la<br /> especialidad.<br /> e) Distintivo de Dadores de Sangre. - Consistirá en un disco<br /> de paño de 20 mm. de diámetro, que se colocará inmediatamente<br /> debajo del brazal.<br /> Art. 65. El uso de la bandera nacional será obligatorio en<br /> todo acto de la DC. de Ch. con exclusión absoluta de cualquiera<br /> otra.<br /> 2. La bandera, de 1.50 m. de largo por 1 m. de ancho, se<br /> llevará en un asta semejante a la descrita en la letra c) del<br /> párrafo I del Art. 64.<br /> Art. 66. Un reglamento particular sobre el uso de enseñas y<br /> distintivos, dictado por el Director General, con aprobación del<br /> Consejo, indicará las personas inscritas en la DC. de Ch. que<br /> tendrán derecho a usar cada una de las enseñas y distintivos<br /> autorizados por el presente Reglamento.<br /> Art. 67. El uso indebido del nombre, distintivo o enseñas<br /> establecidos por la Defensa Civil de Chile, será sancionado con<br /> las penas consultadas en el artículo 333 del Código de Justicia<br /> Militar.<br /> Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el<br /> Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno. - L. A. CUEVAS C.- J.<br /> Hernández.- Alfredo Rosende.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>