Decreto Nº 1.250
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Fecha Publicación :17-10-1947
Fecha Promulgación :04-07-1947
Organismo :MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Título :APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE LA LEY N° 8.059
QUE CREO LA DEFENSA CIVIL DE CHILE
Tipo Version :Ultima Version De : 13-03-1994
Inicio Vigencia :13-03-1994
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=17350&idVersion=1994
-03-13&idParte
Ministerio de Defensa Nacional SUBSECRETARIA Y ADMINISTRACION
GENERAL DE GUERRA APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE LA
LEY N.o 8,059, QUE CREO LA "DEFENSA CIVIL DE CHILE" (Publicado en
el "Diario Oficial" N° 20.879, de 17 de octubre de 1947).
Núm. 1,250.- Santiago, 4 de Julio de 1947.- Vistos estos
antecedentes,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para la Ejecución de la
Ley 8,059, sobre Defensa Civil de Chile:
A.- Estructura y fines
Artículo 1.o La DC. De Ch. es una Corporación de derecho
público que tiene a su cargo la misión de prevenir, evitar,
reducir y reparar los efectos de cualquiera catástrofe, sea que
provenga de conflictos armados o de fenómenos sísmicos,
incendios, inundaciones, ruinas, epidemias u otros siniestros y
calamidades públicas.
Art. 2.o 1. La Defensa Civil de Chile efectúa su acción por
intermedio de las autoridades administrativas, militares o las
que al efecto designare el Gobierno.
2. La tarea preparatoria de dichas acciones se realizará por
los Comités Locales, de conformidad con las disposiciones del
presente Reglamento.
Art. 3.o 1. El Jefe Superior de la DC. de Ch. es el Ministro
de Defensa Nacional.
2. El Ministro de Defensa Nacional será asesorado por el
Consejo Nacional de Defensa Civil.
3. El Ministro de Defensa Nacional podrá delegar en el
Director General todas o parte de las atribuciones que le
confiere el presente Reglamento.
Art. 4.o 1. En tiempos normales integran la DC. de Ch. todas
aquellas personas naturales o jurídicas que los Comités Locales
inscriban en sus registros.
2. La cooperación que la DC. de Ch. pueda obtener de las
personas, servicios o instituciones que desempeñan funciones
públicas será solicitada al Supremo Gobierno por el Ministro de
Defensa Nacional, previo acuerdo del Consejo.
Art. 5.o Para cumplir sus fines la DC. de Ch. desarrollará
acción en las siguientes materias:
1. Enrolamiento de voluntarios en los registros de los
Comités Locales.
2. Mantención de registros de profesionales médicos,
dentistas, ingenieros sanitarios, farmacéuticos, matronas,
enfermeras, enfermeros, practicantes, visitadoras, asistentes
sociales, enfermeras sanitarias, enfermeras hospitalarias, etc.
3. Preparación de auxiliares para los servicios médicos
(primeros auxilios, auxiliares hospitalarias, matronas
auxiliares, auxiliares de farmacia).
4. Preparación de auxiliares para los Servicios de Sanidad
(auxiliares sanitarias).
5. Preparación de auxiliares de visitadoras y asistentes
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileociales.
6. Bancos de sangre (dadores de sangre).
7. Programas de desinfección e higiene públicas de
emergencia.
8. Planes de alojamiento de emergencia para desamparados,
damnificados y extraviados.
9. Colocación familiar voluntaria.
10. Alimentación de emergencia y programas de utilización
de las cocinas e implementos de clubes, colegios, instituciones
particulares, etc.
11. Centros de alimentación (restaurantes de emergencia,
servicios ambulantes, gotas de leche, etc).
12. Postas de auxilio y hospitales de emergencia.
13. Rescate de accidentados.
14. Movilización de heridos en casos de emergencia
(vehículos, camilleros, etc.).
15. Cooperación con las autoridades en la evacuación total
o parcial de poblaciones.
16. Mantención de registros de técnicos y auxiliares para
el funcionamiento de los servicios vitales de las poblaciones
(ingenieros, electrotécnicos, etc.).
17. Preparación de auxiliares para la pronta preparación o
explotación de los servicios postales, telefónicos,
telegráficos y radiotelefónicos.
18. Preparación de auxiliares de transporte y movilización
colectiva (conductores de vehículos automóviles, de tracción
animal y de tranvías eléctricos).
19. Preparación de auxiliares de veterinaria.
20. Mantención de registros de vehículos y de personal
especializado en su reparación.
21. Obscurecimiento de localidades.
22. Ocultamiento de determinados objetivos.
23. Reparación inmediata de los servicios vitales en casos
emergencia (alumbrado, plantas eléctricas, agua, gas y
alcantarillado).
24. Mantenimiento de registros de edificios aptos para
refugios antiaéreos.
25. Habilitación de edificios públicos o refuerzo de los
mismos para el caso de bombardeos aéreos.
26. Refugios antiaéreos.
27. Preparación de policías auxiliares para reemplazar
parcialmente o reforzar a Carabineros en situaciones bélicas o
de emergencia, y para reprimir la acción de delincuentes durante
los obscurecimientos.
28. Preparación de auxiliares para la ordenación del
tránsito.
29. Preparación de auxiliares de Investigaciones.
30. Preparación de auxiliares de Identificación.
31. Servicio de vigilancia de hogares afectados por la
emergencia (hogares sin jefe, cuidado de la propiedad privada en
ausencia de sus dueños, etc.).
32. Necesidades de las poblaciones en lo referente al
servicio de bomberos.
33. Coordinación de los sectores en que se divide una
localidad, de acuerdo con las autoridades de Carabineros, de
Bomberos, de Asistencia Pública, Municipales, etc.
34. Sistema de alarma y de señalización para casos de
incendio, bombardeo, etc.
35. Elementos contra incendios, para casos de emergencia.
36. Máscaras contra gases asfixiantes.
Identificación de gases. Uso de máscaras. Primeros auxilios a
víctimas de asfixia.
37. Instrucciones para voluntarios de los Cuerpos de
Bomberos, acerca de las nuevas modalidades bélicas; preparación
de auxiliares de éstos y de personal adiestrado para Cuerpos de
Bomberos (tratamiento y remoción de bombas explosivas,
inexplotadas o de tiempo, guerra química y bacteriológica,
bombas incendiarias, etc.).
38. Coordinación de las labores de bomberos, en casos de
emergencia, con las de las brigadas de trabajadores. (Demolición
de edificios que constituyan peligro público, remoción de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileescombros, etc.).
39. Registros de ingenieros, arquitectos y especialistas en
construcción y reparación de refugios antiaéreos, en
utilización de refugios naturales.
40. Brigadas de trabajadores para cooperar en las diferentes
misiones de la Defensa Civil (reparación de servicios vitales,
demoliciones, remoción de escombros, trabajos de gasfitería, de
electricidad, de mecánica, etc.).
41. Rehabilitación inmediata de calle y vías de
comunicación.
42. Traslado de reparticiones públicas, en situaciones de
emergencia.
43. Preparación de personal de secretaría (Dactilógrafos,
mecanógrafos, taquígrafos), para cooperar en situaciones de
emergencia.
44. Mensajeros para el refuerzo o reemplazo de los medios
normales de comunicación.
45. Preparación de especialistas en sepultaciones.
46. Adiestramiento de escuchas aéreos.
47. Preparación de especialistas para el enlace de la Fuerza
Aérea con otros servicios.
48. Informaciones y propaganda sobre disposiciones de la DC.
de Ch. (Conferencias, espectáculos culturales, teatrales,
cinematográficos, deportivos, etc.).
49. Divulgación de las medidas individuales de protección
que deba ejecutar de "motu proprio" la población.
50. Instrucción a la población en orden a conservar la
mayor calma y la más rigurosa disciplina en toda circunstancia,
como asimismo el obedecimiento estricto y sin discusión de las
órdenes emanadas de las autoridades o de la DC. de Ch.
51. Roperos de emergencia y talleres de confección de ropa y
otras prendas de vestuario indispensables atendidos por
voluntarias. Cooperación en estas tareas con otros organismos
que las efectúen.
52. Talleres para la formación de stock de elementos
sanitarios atendidos por voluntarios. Cooperación con otros
organismos que desarrollan actividades semejantes.
53. Protección y cuidado de los niños cuyos padres o
tutores tengan que permanecer alejados de sus hogares.
54. Informaciones a familiares sobre la ubicación y estado
de los deudos (enfermos, evacuados, hospitalizados, fallecidos,
etc.).
55. Auxilios religiosos.
56. Mantenimiento de la tranquilidad pública en casos de
siniestros; prevención del pánico y de la desmoralización
colectiva.
B.- DEL CONSEJO
Art. 6.o. 1. El Consejo Nacional de la Defensa Civil
está constituído por los siguientes Consejeros
designados por decreto del Presidente de la República
refrendado por el Ministro de Defensa Nacional, y
elegidos en la forma que se indica a continuación:
a) Por nombramiento directo del Presidente de la
República hasta cinco Consejeros y uno más,
representante femenino, durante los diez primeros años
de vigencia de la ley N.o 8,059;
b) El Director General y un representante de cada
una de las tres ramas de la Defensa Nacional, a
propuesta del Ministro de Defensa Nacional;
c) Un representante de cada uno de los Ministerios
del Interior, de Educación y de Salubridad, a propuesta
de los respectivos Secretarios de Estado;
d) Un representante de Carabineros de Chile, a
propuesta de la Dirección General de Carabineros;
e) Un representante de los Cuerpos de Bomberos, a
propuesta del Directorio del Cuerpo de Bomberos de
Santiago;
f) Un representante de la Cruz Roja Chilena, a
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileropuesta del Comité Central;
g) Un representante de los Boy Scouts, a propuesta
del Directorio General de la Asociación de Boy Scouts;
h) Un representante de la C.U.T. (Central Unica de DS 537,
Trabajadores), y otro de las Asociaciones Mutualistas, a Subs. Guerra
propuesta de sus respectivos Consejos Directivos 1970,
Nacionales. N° 1, a)
i) Un representante de cada una de las profesiones DS 537,
de Medicina, de Ingeniería y de Arquitectura, a Subs. Guerra
propuesta de los Directorios del Colegio Médico de 1970,
Santiago, del Colegio de Ingenieros de Chile y del N° 1, b)
Colegio de Arquitectos, respectivamente.
j) Un representante de las Municipalidades a
propuesta de los Alcaldes en ejercicio de las
Municipalidades del Departamento de Santiago, y
k) Dos Visitadoras Sociales que posean el diploma
con esta designación o con la de Asistente Social del
Estado, a propuesta de los jefes de los establecimientos
de educación que en Santiago otorgan tales diplomas:
2. Los Consejeros a que se refieren las letras e),
f), g), h), i), j) y k) del inciso que precede, serán
propuestos en ternas, por orden alfabético de apellidos,
presentadas al Ministerio de Defensa Nacional por
intermedio del Director de la Defensa Civil de Chile.
Art. 7.o El Consejo designará un primer y un segundo
Vicepresidentes.
Art. 8.o El Consejo será presidido por el Ministro de
Defensa Nacional, y en su ausencia por uno de los Vicepresidentes
en su orden respectivo. A falta de éstos, presidirá el Consejo
el Consejero que los asistentes designen.
Art. 9.o Los Consejeros de la DC. de Ch. servirán DS 537,
sus cargos ad honores y permanecerán dos años en sus Subs. Guerra
cargos, pudiendo ser reelegidos. 1970, N° 1,
c)
Art. 10. Son atribuciones del Consejo:
a) Asesorar al Ministro de Defensa Nacional, en su
carácter de Jefe Superior de la DC. de Ch. y
pronunciarse sobre las normas generales que el Director
estime necesario dictar para la buena marcha de la
Institución;
b) Aprobar o modificar, a propuesta del Director
General, las disposiciones reglamentarias especiales, de
disciplina, de orientación, programas de estudio y demás
modalidades no contempladas expresamente en este
Reglamento; y pronunciarse sobre las resoluciones a que
se refiere la letra m) del Art. 13;
c) Aprobar o modificar el presupuesto anual de la DS 537,
Institución de acuerdo con la propuesta que formule el Subs. Guerra
Director General de la DC. de Ch., treinta días después 1970, N° 1,
de conocerse oficialmente el Presupuesto General de la d)
Nación. Las remuneraciones que consulta este presupuesto
sólo podrán pagarse a las personas a quienes no afecte
incompatibilidad legal para percibirlas;
d) Intervenir en la designación de los funcionarios
que señala taxativamente el presente Reglamento;
e) Fiscalizar los gastos de la Institución;
f) Autorizar las adquisiciones por valor superior a DS 537,
diez sueldos vitales del departamento de Santiago. Subs. Guerra
1970, N° 1,
e)
g) Aprobar la constitución de los Comités Locales y
designar las localidades en que deban funcionar;
h) Aprobar la Memoria Anual de la Institución;
i) Aprobar el reglamento de sala, tanto del Consejo
como de los Comités Centrales y Locales;
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilej) Supervigilar el funcionamiento de los Comités y
organismos dependientes de la Defensa Civil de Chile. El
Consejo podrá suprimir cualquier Comité Central,
reorganizar y disolver los Comités Locales;
k) Representar al Supremo Gobierno las necesidades
de la Institución, por intermedio del Ministro de
Defensa Nacional;
l) Convocar a sus reuniones a las autoridades o a
los particulares, o a cualquier integrante de la DC. de
Ch., a quienes estime conveniente consultar;
m) Autorizar la designación de subrogante del
Consejero que lo solicite. El Consejero subrogante tiene
derecho a concurrir a las reuniones del Consejo con
derecho a emitir sus opiniones, pero sin derecho a voto;
n) El Consejo sesionará con la asistencia de ocho DS 537,
Consejeros en primera citación y en segunda, Subs. Guerra
constituyendo quórum; 1970, N° 1,
f)
ñ) Adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de los
presentes y en caso de empate en segunda votación,
decidirá el voto del Presidente;
o) Los acuerdos del Consejo podrán cumplirse sin
esperar la aprobación del acta respectiva, si así lo
resolviera el Consejo en cada caso;
p) Los miembros del Consejo están obligados a
asistir a sus reuniones. La inasistencia de algún
Consejero a cuatro sesiones consecutivas, sin previa
excusa justificada o sin ser reemplazado por un
subrogante autorizado, deberá ser comunicada al señor
Ministro de Defensa Nacional. El Ministro de Defensa
Nacional podrá solicitar del Presidente de la República,
la declaración de vacancia del cargo y la designación de
quien haya de ocuparlo, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 6.o;
q) El Consejo sesionará a pedido expreso del
Director, por acuerdo del Comité Ejecutivo, o a petición
de las dos terceras partes de los miembros del Consejo;
y a lo menos, una vez cada tres meses;
r) Será Secretario del Consejo el Secretario General
de la DC. de Ch.
C.- Del Comité Ejecutivo
Art. 11. Habrá un Comité Ejecutivo que presidirá aquel de
los Vicepresidentes que fuere elegido por el Consejo y del cual
formarán parte cuatro Consejeros designados por el Ministro de
Defensa Nacional y el Director General de la DC. de Ch.
2. El Comité Ejecutivo asesorará al Director General en el
desempeño de sus funciones.
3. El Consejo delega en el Comité Ejecutivo las atribuciones
que le competen para que sean ejercidas en el momento en que lo
solicite el Director General.
4. El Comité Ejecutivo permanecerá constantemente en
actividad y podrá ser convocado a reunión cada vez que el
Director General desee oír su opinión o recabar su acuerdo para
adoptar resolución sobre cualquier materia.
5. El Comité Ejecutivo dará cuenta al Consejo de las
actuaciones en que haya intervenido en su representación.
6. En ausencia del Presidente del Comité Ejecutivo,
presidirá las reuniones de éste uno de los cuatro Consejeros,
según el orden de precedencia que resultare de la aplicación
sucesiva del artículo 15.
D.- Del Director General
Art. 12. El Director General representa legal, DS 537,
judicial y extrajudicialmente a la DC. de Ch. Servirá su Subs. Guerra
cargo ad honores y permanecerá seis años en su puesto, 1970,
no pudiendo ser reelegido para el período siguiente. N° 1, g)
Art. 13. Son atribuciones del Director General las
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileque le confieren las disposiciones de este Reglamento, y
en particular:
a) Dirigir y administrar el Servicio;
b) Dictar las resoluciones de carácter general que DS 537,
requiera el desenvolvimiento de la DC. de Chile Subs. Guerra
informando el Consejo en reuniones posteriores; 1970,
c) Preparar el presupuesto anual de la institución, N° 1, h)
oído el Comité Central de Finanzas y la Sección
Contabilidad;
d) Preparar la Memoria Anual de la institución, que,
aprobada por el Consejo, elevará al Ministro de Defensa
Nacional;
e) Designar al personal administrativo que preste
sus servicios en las oficinas de la Dirección General;
f) Dictar las órdenes de servicio y demás
resoluciones que requiera el funcionamiento de la DC. de
Ch.;
g) Adoptar las medidas necesarias para poner en
práctica los acuerdos del Consejo y las recomendaciones
técnicas que éste apruebe;
h) Proponer al Consejo las modificaciones que estime
conveniente introducir en las disposiciones
reglamentarias, de desciplina, orientación, programas de
trabajo y estudio, etc., que tiendan al mejoramiento del
servicio;
i) Establecer cursos de instrucción, designar los
profesores y expedir los certificados de competencia que
se otorguen;
j) Conceder premios de constancia o estímulo de
carácter honorífico a los dirigentes, funcionarios y
voluntarios DC.;
k) Autorizar gastos hasta por la suma de 10 sueldos DS 537,
vitales del departamento de Santiago, rindiendo cuenta Subs. Guerra
documentada a la Contraloría General de la República. 1970,
l) Abrir cuentas corrientes bancarias y girar, 1°, i)
endosar y protestar cheques y letras de cambio, y
m) Resolver las dudas que pudieran presentarse sobre
la aplicación del presente Reglamento. Las resoluciones
que adoptare al respecto serán comunicadas al Consejo y
tendrán carácter permanente para todos los casos
análogos.
Art. 14. El Director General correlacionará la labor de la
DC. de Ch. con la de los organismos públicos que tengan a su
cargo los servicios vitales a fin de preparar con ellos las
medidas que sea necesario adoptar en casos de emergencia para el
pronto restablecimiento de dichos servicios.
Art. 15. 1) Subrogará al Director General, en casos de
ausencia, enfermedad u otra imposibilidad que hubiere de durar
más de 15 días, uno de los cuatro Consejeros miembros del
Comité Ejecutivo designados por el Ministro de Defensa Nacional,
según el orden de precedencia que anualmente se determine por
sorteo en la primera reunión que celebre.
2) En caso de que entre estas personas existan algunas con
jerarquía militar, una vez efectuado el sorteo, estos
funcionarios cambiarán sus colocaciones de acuerdo con sus
grados.
E.- Del Subdirector
Art. 16. Será nombrado por el Director General DC., de
acuerdo con el Consejo.
Art. 17. El Subdirector es el cooperador inmediato del
Director y en tal carácter le corresponde el estudio de toda
materia que requiera una resolución del Director, como asimismo
proponer las medidas tendientes a llevarlas a efecto y
supervigilar su cumplimiento.
Art. 18. Corresponderá, además, al Subdirector:
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea) Coordinar la labor de los Departamentos o Secretarías de
la Dirección General;
b) Inspeccionar, periódicamente, la organización,
instrucción y material de la Defensa Civil en las diversas
localidades del país, según instrucciones que recibirá del
Director;
c) Firmar el "Intervine" en las facturas, comprobantes de
pago u otros documentos que corresponda, tramitados por la
Sección Contabilidad, como constancia de haber efectuado la
comprobación respectiva, y
d) Reemplazar al Director General DC. en caso de ausencia de
duración no superior a la estipulada en el artículo 15.
F) Departamento Administrativo
Art. 19. 1. Habrá un Departamento Administrativo que tendrá
por Jefe al Secretario General de la DC. de Ch.
2. El Departamento Administrativo comprenderá tres
Secciones, como sigue:
Sección Tramitaciones, Sección Contabilidad, y Sección
Almacenes.
Art. 20. El Secretario General será un Jefe u Oficial de las
Fuerzas Armadas, o de Carabineros, elegido de común acuerdo
entre el Ministro de Defensa Nacional, el Director General de
Carabineros y el Director de la Defensa Civil, y propuesto al
Presidente de la República, con aprobación del Consejo Nacional
DC.
Art. 21. Son deberes del Secretario General:
a) Servir de Secretario del Consejo y del Comité Ejecutivo,
atender a la redacción de las actas de sus sesiones y tramitar
el cumplimiento de las resoluciones y acuerdos de los referidos
organismos.
b) Certificar con su firma las actas del Consejo Nacional de
la DC. de Ch. y del Comité Ejecutivo; así como también las
órdenes, resoluciones e instrucciones que impartan el Jefe
Superior de la DC. de Ch. (Ministro de Defensa Nacional) y el
Director General;
c) Extender los certificados y demás documentos
comprobatorios del Servicio;
d) Autorizar con su firma el despacho de toda la
correspondencia postal y telegráfica de la Dirección, libre de
porte, y las respectivas nóminas de remisión;
e) Reunir los antecedentes necesarios para la elaboración de
la Memoria Anual de la institución;
Todo el personal que preste servicios en la Dirección
General de la DC. de Ch. se regirá por las disposiciones del
Estatuto Orgánico de los Funcionarios de la Administración
Pública, en cuanto le sean aplicables; pero si se tratare de
empleados en comisión, se aplicarán con respecto a ellos las
reglas de la institución de que forman parte;
f) Calificar al personal de planta o en comisión que preste
sus servicios en el Departamento Administrativo, hasta de que
forma parte; tener a su cargo las hojas de vida y antecedentes
personales de los funcionarios que presten servicios en la
Dirección General DC.
h) Dirigir y supervigilar la marcha de las Secciones del
Departamento Administrativo e instruir al personal de planta o
voluntarios, de acuerdo con las normas y orientaciones de la
institución,
i) Proponer al Director General las reformas que crea
necesario introducir en los reglamentos administrativos e
informarlo acerca de las deficiencias que observe en el
desenvolvimiento de la institución.
Art. 22. Corresponde a la Sección Tramitaciones:
a) La recepción de toda la correspondencia oficial de la
Dirección y su tramitación; el despacho de la correspondencia
emanada del servicio y la formación de los archivos, debiendo
efectuar las anotaciones que permitan en cualquier momento
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileinformar respecto de la ubicación y estado de tramitación de
cualquier documento.
b) Extender las citaciones a sesión del Consejo y del
Comité Ejecutivo, o de los Comités Centrales; copiar las actas
redactadas por el Secretario; preparar la transcripción de los
acuerdos del Consejo y del Comité Ejecutivo y de las
resoluciones, órdenes, directivas y circulares del Jefe Superior
de la Defensa Civil (Ministerio de Defensa Nacional) y del
Director General;
c) Recolectar los antecedentes que el Secretario General
estime necesarios para la preparación de la Memoria Anual;
d) Mantener los Registros de inscritos por especialidades, en
los diversos Comités Locales, y
e) Preparar las hojas de vida del personal del Departamento
Administrativo.
Art. 23.1. Corresponde a la Sección Contabilidad intervenir
en todo lo relacionado con la percepción e inversión de fondos
y llevar la contabilidad correspondiente.
2. El Jefe de esta Sección es el Oficial de Contabilidad y
tiene las siguientes obligaciones:
a) Proponer el cálculo anual de entradas y salidas que
permita al Director General de la DC. de Ch. la confección del
presupuesto anual;
b) Intervenir en la recaudación, ingreso e inversión de
fondos, de modo que estas operaciones se realicen de acuerdo con
las disposiciones reglamentarias que rijan en la Administración
Pública;
c) Dar curso a las órdenes de pago que autorice el Director
cuando se disponga de fondos en el ítem respectivo. Los
documentos de pago deberán llevar la firma del Oficial de
Contabilidad, quien dejará constancia de la imputación
correspondiente: el "Intervine" del Subdirector y el visto bueno
del Director;
d) Presentar mensualmente al Director por intermedio del Jefe
del Departamento, las Actas de Arqueo de Caja, Balances
Económicos y Estado de Comprobación y Saldos, y los Cuadros
Estadísticos sobre contabilidad que solicite;
e) Presentar a la Sección Almacenes, por intermedio del
Secretario General, el alta de las especies inventariables
adquiridas durante el mes;
f) Dar la imputación correspondiente a los documentos de
pago debiendo controlar que estos documentos cumplan con los
requisitos exigidos para su validez, de acuerdo con las
disposiciones legales correspondientes, y
g) Preparar la rendición de cuenta anual a la Contraloría
General de la República o al Ministerio de Defensa Nacional,
según corresponda.
Art. 24. El cargo de Oficial de Contabilidad será
desempeñado por un Jefe de Intendencia o un Oficial de
Administración de alguna de las ramas de la Defensa Nacional, en
servicio activo o en retiro.
Art. 25. Corresponde a la Sección Almacenes:
1. Todo lo relacionado con el cuidado y distribución
de los materiales para instrucción de voluntarios,
material contra incendios, sirenas de alarma, elementos
médico-sanitarios, de protección o vestuario, que
ingresen a los almacenes de su dependencia; y la
enajenación de los materiales excluídos.
2. La Sección intervendrá para recibir los
materiales o elementos en los almacenes, mantenerlos en
custodia y entregarlos al consumo bajo recibo de los
destinatarios, o entregarlos a quien corresponda bajo
recibo en los casos que por resolución del Director
General sean enajenados o dados de baja.
3. La Sección practicará periódicamente el
inventario de los bienes muebles, y propondrá a la
Dirección General, por intermedio del Secretario, la
nómina de las especies que proceda dar de baja.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile4. No se permitirá la salida de material o elemento
alguno de los Almacenes sin la autorización del Jefe de
la Sección, la que se hará constar en la correspondiente
Orden de Entrega.
5. El Jefe de la Sección Almacenes será un DS 537,
Suboficial o Clase proporcionado por las FF. AA. N° 1, j)
@@@
Art. 26. 1. Habrá un Departamento de Instrucción a
cargo de un Jefe.
2. El Departamento de Instrucción comprenderá cinco
Secciones, como sigue:
Sección Coordinación,
Sección instrucción,
Sección Reglamentación,
Sección Kardex y Estadística. DS 537,
Subs. Guerra
N° 1, k)
Art. 27. El cargo de Jefe del Departamento de Instrucción
será desempeñado por un Oficial de Ejército, nombrado por
Decreto Supremo, a propuesta del Director General.
Art. 28. Son deberes del Jefe del Departamento de
Instrucción:
a) Orientar, dirigir, repartir, coordinar y
controlar las actividades de las Secciones del
Departamento de Instrucción y de los Comités Locales en
materias de la incumbencia de este Departamento;
b) Certificar con su firma las resoluciones,
órdenes, circulares e instrucciones que imparta el
Director General en lo que se refiere a materias o
actividades técnicas de este Departamento;
c) Extender los certificados y demás documentos
comprobatorios que se relacionen con las actividades de
este Departamento;
d) Entregar al Secretario General los antecedentes
relativos al Departamento de Instrucción que sean
necesarios para la elaboración de la Memoria Anual;
e) Dirigir y supervigilar la marcha de las secciones
del Departamento de Instrucción e instruir al personal
de planta y voluntarios, de acuerdo con las normas y
orientaciones de la institución;
f) Proponer al Director General las reformas que
crea necesario introducir en los reglamentos del
Departamento a su cargo, en informarlo acerca de las
deficiencias que observe en su desenvolvimiento;
g) Calificar al personal de planta o en comisión que
preste sus servicios en su Departamento, y DS 537,
h) DEROGADA.- Subs. Guerra
1970,
N° 1, l)
Art. 29. Corresponde a la Sección Coordinación:
a) Mantener al día la documentación referente a las leyes,
decretos, resoluciones, circulares, órdenes, instrucciones,
etc., de todos los Servicios del Estado, Municipales y
particulares que en caso de emergencia hayan de trabajar en
auxilio de la población y de las propiedades; particularmente en
materias que tengan relación con las actividades de la DC. de
Ch.;
b) Preparar los planes de coordinación de las actividades de
la DC. con las Instituciones y Servicios indicados en la letra
anterior, aplicables a tiempos normales y a los casos de
emergencia;
c) Mantener al día un gráfico de la situación y
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerepartición en todo el país de los diferentes Servicios a que
se refiere la letra a);
d) Proponer al Director General instrucciones generales sobre
organizaciones de emergencia DC., y
e) Reunir las experiencias recogidas por los Comités Locales
en lo que se refiere a organizaciones de emergencia y proponer al
Director General las modificaciones que estime necesarias.
Art. 30. Corresponde a la Sección Instrucción:
a) Ejercer la supervigilancia de la instrucción DC. en todo
el país;
b) Proponer las instrucciones sobre inscripciones,
empadronamientos y estadísticas de Voluntarios;
c) Llevar las relaciones y hojas de vida de Profesores,
Instructores, Ayudantes, Directores de Cursos y Voluntarios DC.;
d) Elaborar, de acuerdo con los Comités Centrales del
Consejo Nacional, los programas de Instrucción para los Cursos
DC. de todas las especialidades;
e) Orientar y uniformar la Instrucción DC. de acuerdo con
las órdenes y circulares de la Dirección General;
f) Llevar gráficamente la situación y distribución de los
Comités Locales, los Cursos DC. y Profesores e Instructores;
g) Proponer al Director General la adquisición de útiles,
elementos y materiales para el mejor desarrollo de la
instrucción y para su uso en casos de ejercicios o de
emergencia, y
h) Administrar estos útiles, elementos y materiales, y
mantener al día el inventario correspondiente.
Art. 31. Corresponde a la Sección Reglamentación:
a) Mantener al día la reglamentación de la DC. de Ch.;
b) Reunir y clasificar las proposiciones fundadas sobre
proyectos de modificación de leyes y reglamentos DC. que
sugieran los Departamentos de la Dirección General, los Comités
Locales y los Comités Centrales del Consejo Nacional;
c) Proponer a la Dirección General las modificaciones que
conviniere introducir en leyes y reglamentos DC.;
d) Reunir y catalogar la legislación y reglamentación
extranjera sobre Defensa Civil y otras instituciones similares;
e) Llevar al día el archivo de las disposiciones emanadas de
la Dirección General, y
f) Mantener el archivo de las publicaciones de la prensa en
el país sobre materias que se relacionan con las actividades DC.
Artículo 32° Corresponde a la Sección Kardex y DS 537,
Estadística lo que se indica: Guerra,
1970,
N° 1, m)
a. Llevar un control de las fichas de Inscripción de
los voluntarios del país.
b. Confeccionar un Kardex de Voluntarios fallecidos
o expulsados.
c) Confeccionar un Kardex de Voluntarios por
especialidades (Activos y Reserva).
d) Confeccionar un Kardex de "Disponibles".
e) Llevar las hojas de vida de Voluntarios.
f) Control de la entrega de carnets, medallas y
distinciones.
Artículo 33° "Departamento de Relaciones Públicas". DS 537,
Al Departamento le corresponde: Subs. Guerra
1970,
N° 1, n)
a. Divulgar y promover el conocimiento de la
institución.
b. Llevar la estadística de Relaciones Públicas en
el país.
c. Confección de un archivo fotográfico y de prensa
de actividades de Defensa Civil.
d. Formar la Biblioteca de la Institución.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilee. Anualmente organizar una exposición de la labor
desarrollada por la institución.
H.- DE LOS COMITES CENTRALES
Art. 34. Para el estudio y la organización de las funciones
que incumben al Consejo y al Director General de la DC. de Ch.,
podrán crearse, con acuerdo del primemero, los Comités
Centrales que se indican a continuación, los cuales tendrán las
obligaciones que se especifican en los artículos que siguen:
Art. 35. Comité Central Femenino.-1. Estará constituido
como sigue:
Presidenta: La Consejera representante femenino.
Vicepresidentas: Dos voluntarias designadas por la Dirección
General DC.
Vocales: Tres voluntarias que ejerzan cargos de Inspectoras
de Cursos DC., por designación de la Dirección General, y
Una voluntaria que desempeñe el cargo de Secretaria del
Comité, por designación de la Dirección General.
2. Este Comité asesorará al Consejo Nacional y a la
Dirección General en el estudio, planeamiento, programa de
instrucción o cualquiera otra actividad que la DC. de Ch.
resuelva desarrollar en relación con las siguientes materias:
a) Estímulo a la participación femenina en las actividades
de la DC. de Ch.;
b) Medidas destinadas a robustecer el sentimiento de
solidaridad social entre las mujeres, sin distinción de
tendencias ideológicas;
c) Formación de comisiones femeninas de cooperación a las
distintas actividades de la DC. de Ch., y
d) Relaciones con las autoridades encargadas de atender al
Socorro Social.
Art. 36. Comité Central de Acción Juvenil.-1. Estará
constituído como sigue:
Presidente: Consejero representante del Ministerio de
Educación;
Vicepresidente: El Consejero representante de los Boy Scouts
de Chile;
Vocales: Los Directores Generales de Educación (Primaria,
Secundaria, Especial e Industrial);
El Director General de Protección a la Infancia y
Adolescencia, y
Un representante de los establecimientos particulares de
Educación.
2. Este Comité asesorará al Consejo Nacional y a la
Dirección General en el estudio, planeamiento, programa de
instrucción o cualquiera otra actividad que la DC. de Ch.
resuelva desarrollar en relación con las siguientes materias:
Actividades de la Acción Juvenil de la DC. de Ch. en
cordinación con las diferentes organizaciones juveniles
nacionales.
3 El Registro de esta rama constará de dos secciones:
a) Varones mayores de 14 y menores de 18 años, y
b) Mujeres mayores de 14 y menores de 18 años.
Art. 37. Comité Central Médico.- 1. Estará constituído
por las siguientes personas:
Presidente: Consejero representante de la Profesión de
Medicina;
Vicepresidente: Consejero representante de la Cruz Roja
Chilena;
Vocales: El Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Central de
Beneficencia;
El Director General de Sanidad, y El Decano de la Facultad de
Odontología.
2. Este Comité asesorará al Consejo Nacional y a la
Dirección General en el estudio, planeamiento, programa de
instrucción o cualquiera otra actividad que la DC. de Ch.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileresuelva desarrollar en relación con las siguientes materias:
a) Programa Médico DC. de Ch.;
b) Cooperación de los distintos organismos e Instituciones
Médico-Sanitarias, Fiscales o Semifiscales, con la Cruz Roja
Chilena e Instituciones particulares que digan relación con las
misiones Médico-Sanitarias y de Socorro Social de la DC. de Ch.;
c) Funciones de los Médicos en los Comités Locales de la
DC. de Ch., y
d) Funcionamiento de los cursos relacionados con las
actividades Médico-Sanitarias y de Socorro DC. de Ch.
Art. 38. Comité Central de Servicios Vitales.- 1. Estará
constituído por las siguientes personas:
Presidente: El Consejero representante de la Profesión de
Ingenieros;
Vicepresidente: Consejero representante de la Profesión de
Arquitectos;
Vocales: Consejero representante de las Municipalidades;
Consejero representante de los Cuerpos de Bomberos;
Director General de los Ferrocarriles del Estado;
Director General de los Servicios Eléctricos;
Director General de los Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado;
Un funcionario de la Compañía de Teléfonos, y Un
funcionario de la Compañía de Consumidores de Gas.
2. Son considerados servicios vitales, para los efectos de la
acción que corresponde desarrollar a la DC. de Ch., los
siguientes:
Servicios de Agua Potable;
Servicios de Alcantarillado;
Servicios de Gas de alumbrado;
Servicios de Energía Eléctrica;
Servicios Postales;
Servicios Telefónicos;
Servicios Telegráficos;
Servicios Radiotelefónicos, y Servicios de Transporte
Ferroviario, Automotor, Eléctrico e Hipomóvil.
3. Este Comité Asesorará al Consejo Nacional y a la
Dirección General DC. en el estudio, planeamiento, programas de
Instrucción o cualquiera otra actividad que la DC. de Ch.
resuelva desarrollar en relación con las siguientes materias:
a) Catastros de poblaciones, destinados a facilitar los
planes de protección en casos de raids aéreos;
b) Refugios antiaéreos;
c) Obscurecimiento de localidades;
d) Protección y reparación de plantas de energía
eléctrica e instalaciones de distribución;
e) Protección y reparación de plantas de fabricación de
gas de alumbrado y sus redes de distribución;
f) Protección y reparación de las instalaciones de
comunicaciones inalámbricas;
g) Protección y reparación de plantas de abastecimiento de
agua potable y redes de distribución;
h) Protección y reparación de los medios de transportes;
i) Empadronamiento de personal idóneo para el mantenimiento
de los Servicios Vitales, y
j) Coordinación del trabajo de las Brigadas de Trabajadores,
en la función de reparación de los Servicios Vitales.
k) Programas de trabajo de los cursos de Auxiliares DC. de
Ch. relativos.
Telefonía;
Telegrafía;
Radiotelefonía y Radiotelegrafía;
Electrotecnia;
Servicios de Correos;
Técnicas Mecánicas, y Transportes Ferroviarios,
Eléctricos, Automotores e Hipomóviles.
Art. 39. Comité Central Relacionador de Bomberos.-
1. Estará constituído como sigue:
Presidente: El Consejero representante de los Cuerpos de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileBomberos;
Vicepresidente: El Consejero representante de Carabineros;
Vocales. Consejeros representante de las Municipalidades;
Director General de los Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado, y
El Administrador de la Empresa de Agua Potable de Santiago.
2. Este Comité asesorará al Consejo Nacional y a la
Dirección General en el estudio, planeamiento, programas de
instrucción o cualquiera otra actividad que la DC. de Ch.
resuelva desarrollar en relación con las siguientes materias:
a) Preparación de Auxiliares Bomberos;
b) Participación de los Cuerpos de Bomberos en otras
actividades que las propias de su servicio, en coordinación con
las Autoridades, Fuerzas Armadas, Carabineros, Servicios Médicos
y demás organizaciones cooperadora de la DC. de Ch.;
c) Instrucción de la población sobre el conjunto de medidas
individuales de protección que debe ejecutar en casos de
emergencia y divulgación de disposiciones preventivas contra
incendios en locales públicos, hoteles, iglesias, cuarteles,
escuelas, hospitales, etc.;
d) Coordinación de los sectores en que se divida una
localidad, de acuerdo con las autoridades locales, los Cuerpos de
Bomberos, Servicios Médicos, etc.;
e) Organización de sistemas de alarmas y de señalización
para casos de incendio, bombardeo, etc., y
f) Establecimiento de pequeños centros contra incendios.
Art. 40. Comité Central del Trabajo.- 1. Estará
constituído como sigue:
Presidente: Consejero representante de los Trabajadores;
Vicepresidente: Consejero representante Mutualista;
Vocales: Dos Consejeros de libre designación.
2. Este Comité asesorará al Consejo Nacional y a la
Dirección General en el estudio, planeamiento, programas de
instrucción o cualquiera otra actividad que la DC. de Ch.
resuelva desarrollar en relación con las siguientes materias:
a) Organizaciones de Brigadas de Trabajadores DC. de Ch., y
b) Empadronamiento de obreros, por especialidades.
Art. 41. Comité Central de Finanzas.- 1. Estará
constituído como sigue:
Presidente. Un Consejero de libre designación;
Vicepresidente: Un funcionario de institución bancaria;
Vocales: Un representante de la Caja de Crédito Hipotecario;
Un representante de la Caja Nacional de Ahorros, y Un
Presidente de Compañía de Agrupación de Compañías de
Seguros.
2. Este Comité asesorará al Consejo Nacional y a la
Dirección General en el estudio, planeamiento, programas de
acción o cualquiera otra actividad que la DC. de Ch. deba
desarrollar en relación con las finanzas de la Institución.
Art. 42. Comité Central de Reclutamiento.- 1. Estará
constituído como sigue:
Presidente: El Consejero representante del Ejército.
Vicepresidente: Un representante de la Dirección de
Reclutamiento;
Vocales: Un representante del Estado Mayor de Coordinación,
perteneciente al Departamento V. Movilización Económica;
Un Jefe de las Fuerzas Armadas en retiro, y Un Jefe de
Carabineros en retiro.
2. Este Comité asesorará al Consejo Nacional y a la
Dirección General en el estudio, planeamiento, programas de
instrucción o cualquiera otra actividad que la DC. de Ch.
resuelva desarrollar en relación con las siguientes materias:
a) Instrucciones generales sobre reclutamiento que deben
cumplir los Comités Locales, y
b) Procedimientos de coordinación con las autoridades de
Reclutamiento de las Fuerzas Armadas.
Art. 43. 1. El registro de Reclutamiento constará de 4
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileecciones:
a) Voluntarios varones, mayores de 18 años;
b) Voluntarios mujeres, mayores de 18 años;
c) Extranjeros, de ambos sexos, mayores de 21 años, con más
de 5 años de residencia en el país, previamente calificados por
el Presidente del Comité Local, y
d) Varones y mujeres menores de 18 años, que se inscribirán
en un registro especial de Acción Juvenil.
2. Los inscritos de las diversas categorías enumeradas
anteriormente se distribuirán, de acuerdo con la especialidad de
su propia elección, en las diferentes Brigadas y Secciones
(Cursos) que se establezcan para las necesidades de la DC. de Ch.
I.- DE LOS COMITES LOCALES
Art. 44. Habrá Comités Locales en los centros de población
que determine el Consejo, a propuesta del Director General.
Art. 45. Los Comités Locales se compondrán de tres a siete
Vocales por derecho propio y los demás Vocales integrantes que
corresponda, en conformidad con el presente Reglamento.
Art. 46. Serán Vocales por derecho propio:
a) El Intendente, en las cabeceras de provincia, el
Gobernador, en las cabeceras de Departamento; el Alcalde, en las
demás Comunas, y el Jefe de Carabineros, en las otras
localidades;
b) El Alcalde, en las cabeceras de provincia y de
departamento; el Subdelegado, en las comunas y subdelegaciones;
c) El o los Jefes de las Fuerzas Armadas de la Guarnición.
Si en la localidad existiere más de una institución dependiente
del Ministerio de Defensa Nacional, formará parte del Comité el
jefe de cada una de ellas, con excepción del jefe a quien
corresponda el mando de la Plaza, que será sustituído por el
Oficial de su institución que le siga en graduación, y
d) El más alto Jefe del Cuerpo de Carabineros de Chile o el
Oficial a quien éste confiera su representación.
Art. 47. Los Vocales indicados en el artículo 46
reconocerán o designarán como Vocales integrantes a los
siguientes:
a) Un delegado médico, designado por el Director de la
Defensa Civil de Chile, a propuesta del respectivo Comité Local
y oído el Comité Central Médico;
b) Un miembro del Directorio del Cuerpo de Bomberos Local. Si
no existiere Cuerpo de Bomberos en la localidad, se designará al
vecino que pudiera tomar a su cargo la organización de tales
servicios, prefiriéndose a un Oficial en retiro de las Fuerzas
Armadas o de Carabineros;
c) Un representante de cada una de las profesiones de
Ingeniería y de Arquitectura, designados por el Director, oído
el Comité Central de Servicios Vitales. Si en la localidad no
hubiera profesionales de las especialidades mencionadas, se
designará a los dos vecinos de mayores conocimientos relativos a
esas actividades;
d) Un representante femenino, designado por el Director a
propuesta del respectivo Comité Local, oído el Comité Central
Femenino;
e) Dos representantes de los trabajadores, elegidos por el
Presidente del Comité Uno de estos obreros deberá pertenecer a
un sindicato y el otro a una institución mutualista, si
existieren estas organizaciones en la localidad;
f) El Jefe de la Cruz Roja Chilena Local o un miembro de
ésta en quien delegue su representación;
g) Un representante educacional, que lo será la más alta
autoridad de su servicio en la localidad, y
h) Hasta otros cinco Vocales integrantes, designados por el
Director, previa autorización del Consejo para formar parte de
los Comités Locales de cada una de las ciudades de Santiago,
Valparaíso y Concepción.
Art. 48. Presidirán los Comités Locales los Vocales
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilemencionados en la letra a) del artículo 46 y actuarán como
Vicepresidentes los mencionados en la letra b) del mismo
artículo.
Art. 49. 1. Cada Comité Local designará un Tesorero que
formará parte del Comité.
2. El Tesorero de la Defensa Civil de cada localidad
dependerá directamente del respectivo Comité Local y se
atendrá en el manejo de fondos a las instrucciones generales que
imparta la Dirección General, a propuesta del Comité Central de
Finanzas.
Art. 50. Actuará de Secretario del respectivo Comité el
Secretario de la Intendencia, Gobernación o Municipalidad
correspondiente, o la persona que designe el Presidente del
Comité.
Art. 51. 1. Ante cada Comité Local actuará como Delegado
del Consejo de la Defensa Civil el más alto Jefe de las Fuerzas
Armadas o de Carabineros de la localidad. Este Jefe Militar
tomará el mando de la Defensa Civil, por derecho propio, en el
momento de una emergencia, y la dirección inmediata del Comité
Local.
2. En el caso eventual a que se refiere el número anterior,
las autoridades militares podrán resolver por sí mismas los
cambios de su representante en el Comité Local, que estimen
conveniente para la mejor coordinación de sus propias
actividades con las de dicho Comité.
Art. 52. 1. Los miembros de los Comités Locales servirán
sus cargos ad honores y los que no lo sean por derecho propio,
sólo cesarán en sus funciones a virtud de resolución de la
autoridad que los designó, según el Art. 47.
2. Los Presidentes de los Comités Locales deberán comunicar
a la Dirección General DC. toda designación de persona para
formar parte de dichos Comités y los cambios que en ellos se
produjeren, por cualquiera causa.
Art. 53. 1. Los Comités Locales se entenderán con la
Dirección de la Defensa Civil, tanto en materias propias del
servicio, cuanto en las consultas que no puedan ser resueltas por
otras autoridades.
2. Toda comunicación de los Comités Locales a la Dirección
se hará por duplicado, remitiéndose una copia a la Intendencia.
Art. 54. 1. Los Comités Locales deberán rendir cuenta
trimestralmente a la Intendencia respectiva de la labor
desarrollada. Esta cuenta deberá rendirse por escrito, en
duplicado, en la primera semana de cada trimestre.
2. Los Intendentes enviarán al Director de la Defensa Civil
los duplicados de las cuentas de los Comités Locales y harán
constar en sus oficios de remisión las observaciones que sobre
la actividad de cada Comité estimen conveniente formular.
Art. 55. Cada Comité Local podrá designar de entre sus
miembros un Comité Ejecutivo Local para hacer más rápido y
expedito el cumplimiento de las resoluciones que en el ejercicio
de sus funciones deba tomar, y asegurar así el mejor éxito de
éstas.
La delegación de facultades no exime al Comité Local de sus
responsabilidades; deberá, en todo caso, ejercer vigilancia para
que se alcancen los objetivos que señala este Reglamento.
Art. 56. Los Comités Locales arbitrarán los medios para
obtener dentro de cada población los elementos y recursos
necesarios para el funcionamiento de las secretaría y
comisiones.
Art. 57. La jurisdicción de cada Comité Local comprenderá
sólo el territorio administrativo de su sede. Sin perjuicio de
esta disposición, los Intendentes, Gobernadores y demás
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilefuncionarios cuyas atribuciones ordinarias se extiendan a otras
localidades, tendrán facultades de la Defensa Civil dentro del
territorio de su jurisdicción y supervigilarlas.
Art. 58. Los Comités Locales se regirán por un Reglamento
de Sala, que dictará la Dirección de la DC. de Ch., con acuerdo
del Consejo.
Art. 59. 1. Los Comités Locales participarán en las
actividades de auxilio y otros trabajos propios de la Defensa
Civil en los casos de emergencia en la zona de su jurisdicción,
y cooperarán con sus propias actividades y con personal
especializado y materiales en los casos de emergencia en otras
zonas.
2. Corresponderá especialmente a los Comités Locales:
a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Dirección
General de la Defensa Civil;
b) Coordinar las actividades de las instituciones existentes
que, por sus funciones propias, deben cooperar en la Defensa
Civil;
c) Designar los asesores técnicos y comisiones necesarias;
d) Organizar y realizar la propaganda sobre las finalidades
de la Defensa Civil;
e) Recibir las inscripciones de Voluntarios,
f) Organizar los cursos de enseñanza necesarios;
g) Estudiar las necesidades locales con relación a la
Defensa Civil;
h) Organizar y realizar campañas para atender las
necesidades propias en lo que se refiere a locales y materiales
de trabajo, muy especialmente en materiales de rescate y
salvamento de elementos y personas;
i) Estimular y dirigir la construcción de refugios
antiaéreos;
j) Organizar ejercicios y revistas de instrucción del
personal de Voluntarios, de acuerdo con la autoridad que se
designe, destinados a conocer la preparación y el grado de
instrucción alcanzado por ellos, realizando simultáneamente
trabajos de utilidad práctica para la ciudad o zona, y
k) Proponer al Director General recompensas o estímulos de
carácter honorífico a los Voluntarios de la Defensa Civil, de
acuerdo con los Reglamentos internos de la institución.
Art. 60. 1. Los Comités Locales deberán dar cuenta
trimestralmente a la Dirección General DC. (Santiago) de sus
entradas y gastos.
2. Periódicamente, los Comités Locales harán, además,
publicar en la prensa relaciones de las personas o entidades que
han colaborado financieramente a la DC. de Ch.
J.- RECURSOS
Art. 61. Los recursos de la Defensa Civil se forman:
a) Con la subvención que anualmente asignará el Consejo
Superior de Defensa Nacional para la mantención de los Servicios
de la Defensa Civil, lo cual no será inferior a quinientos mil
pesos y se deducirá de los fondos que consulta la ley número
7,144, de 5 de enero de 1942. No podrá emplearse en
remuneración de personal más de un veinticinco por ciento de
esta subvención.
b) Con las cantidades que anualmente se consulten en la Ley
General de Presupuestos de la Nación;
c) Con las asignaciones testamentarias, donaciones y cuotas
voluntarias que se recauden en su favor, y
d) Con los intereses que produzcan los fondos que no
requieran una aplicación inmediata.
Art. 62. La administración de recursos de la DC. de Ch.
corresponde al Director General del Servicio y se ajustará al
presupuesto anual y modificaciones posteriores que apruebe el
Consejo.
Art. 63. La Defensa Civil de Chile rendirá cuenta,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileanualmente, de todos sus ingresos y egresos a la Contraloría
General de la República.
K.- DE LAS ENSEÑAS Y DISTINTIVOS
Art. 64. La DC. de Ch. empleará como emblemas oficiales las
siguientes enseñas y distintivos, conforme a los modelos
depositados en la Dirección General.
I.-Enseñas.
a) Insignia básica.- Consistirá en el monograma de las
letras DC., de color azul la primera y rojo bermellón la
segunda.
b) Insignia metálica.- Consistirá en una pequeña placa en
forma de disco, con manograma de la insignia básica de la DC de
Ch.
c) Estandarte.- Será de género blanco con las palabras
"Defensa Civil" centradas en la parte superior del estandarte;
debajo de estas palabras, al centro, la preposición "de"; en el
renglón siguiente el nombre de la localidad a que pertenece el
Comité, y en el último renglón, también centrada, la insignia
básica DC. El estandarte será de doble faz. Tendrá 0.70 m. de
ancho por 1,15 m. de alto; estará abierto triangularmente en los
0.40 m. inferiores de su altura, de modo que lo terminen por sus
costados dos puntas derechamente disminuídas y sesgadas.
El asta será de 2 m. de largo y 50 mm._ de diámetro, de la
cual se suspenderá una barra horizontal de 35 mm. de diámetro
que lleve adherido el estandarte de modo que el asta quede entre
las dos hojas iguales del estandarte.
El extremo superior del asta y los dos de la barra
horizontal, terminarán en una perilla en forma de lanza.
d) Enseña de Brigadas.- Consistirá en un rectángulo de
género blanco de 0,70 m. de ancho por 0,80 m. de alto; en él
irá centrada en su parte superior la insignia básica DC; en el
renglón siguiente se indicará la localidad a que pertenece la
Brigada; en el subsiguiente el nombre de la Brigada y, por
último, irá también centrada la insignia de la especialidad.
Ejemplo: "DC - CONCEPCION - Brigada - -".
Irá colocado en un asta de dimensiones y características
iguales al asta del estandarte.
e) Enseña de las Secciones.- Consistirá en un gallardete de
género blanco, con la insignia básica DC y la insignia de la
especialidad. Sus dimensiones serán de 0.40 m. de ancho en su
base por 0.80 m. de largo.
Irá reforzado con marco de alambre en sus costados y
sostenido en un asta de madera de 35 mm. de diámetro por 1.50 m.
de largo.
II.-Distintivos.
a) Brazal.- Será de género blanco, de 0.10 m. de ancho, con
la insignia básica recortada de paño.
Cada brazal deberá llevar impreso con tinta indeleble el
número de la cédula de identificación del Voluntario a que
pertenece y el timbre del Comité Local que autoriza su uso.
El brazal se colocará al centro del antebrazo izquierdo con
la insignia básica DC, hacia el costado exterior.
b) Distintivos de grados - Consistirán en flechas de género
en colores amarillos o azul, en número de una, dos o tres, que
se agregarán al brazal de tal manera que ocupen el perímetro
comprendido fuera del monograma DC., dejando libre un espacio de
20 mm. a cada lado de dicho monograma.
Se agregará al centro de las letras DC. una estrella blanca
o plateada, o un escudo metálico nacional, similar al
reglamentario de las Fuerzas Armadas, plateado o dorado, según
el caso.
c) Distintivo de Especialidades.- Consistirá en un disco de
paño de 30 mm. de diámetro, que llevará en su centro, en paño
recortado, o metal, la insignia que indique la especialidad de
los servicios que presta quien lo lleva.
Este distintivo se colocará en el antebrazo izquierdo,
inmediatamente arriba del brazal.
d) Distintivo para Instructores, Técnicos, Profesionales o
Profesores.- Consistirá en una corona de paño color rojo, de 10
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilemm. de ancho, agregada alrededor del distintivo de la
especialidad.
e) Distintivo de Dadores de Sangre. - Consistirá en un disco
de paño de 20 mm. de diámetro, que se colocará inmediatamente
debajo del brazal.
Art. 65. El uso de la bandera nacional será obligatorio en
todo acto de la DC. de Ch. con exclusión absoluta de cualquiera
otra.
2. La bandera, de 1.50 m. de largo por 1 m. de ancho, se
llevará en un asta semejante a la descrita en la letra c) del
párrafo I del Art. 64.
Art. 66. Un reglamento particular sobre el uso de enseñas y
distintivos, dictado por el Director General, con aprobación del
Consejo, indicará las personas inscritas en la DC. de Ch. que
tendrán derecho a usar cada una de las enseñas y distintivos
autorizados por el presente Reglamento.
Art. 67. El uso indebido del nombre, distintivo o enseñas
establecidos por la Defensa Civil de Chile, será sancionado con
las penas consultadas en el artículo 333 del Código de Justicia
Militar.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el
Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno. - L. A. CUEVAS C.- J.
Hernández.- Alfredo Rosende.
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