Decreto Nº 1.228
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Fecha Publicación :29-09-1992
Fecha Promulgación :23-09-1992
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DE DESARROLLO
SECRETARIA REGIONAL Y ADMINISTRATIVA
Título :APRUEBA REGLAMENTO DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL MUNICIPAL
Tipo Version :Ultima Version De : 01-09-1993
Inicio Vigencia :01-09-1993
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=17294&idVersion=1993
-09-01&idParte
APRUEBA REGLAMENTO DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL MUNICIPAL
Santiago, 23 de Septiembre de 1992.- Hoy se decretó lo que
sigue:
Núm. 1.228.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 36 de la
Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en
el párrafo 3° del Título II de la Ley N° 18.883,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento de Calificaciones del
personal afecto al Estatuto Administrativo Para Funcionarios
Municipales, Ley N° 18.883.
TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- El sistema de calificación tendrá por
objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario,
atendidas las exigencias y características de su cargo. Servirá
de base para el ascenso, los estímulos y la eliminación del
servicio.
Artículo 2°.- Todos los funcionarios de carrera serán
calificados anualmente en alguna de las siguientes listas: Lista
N° 1, de Distinción; Lista N°2, Buena; Lista N°3,
Condicional, y Lista N°4, de Eliminación.
El Alcalde será personalmente responsable del cumplimiento
de este deber.
Artículo 3°.- El período objeto de calificación
comprenderá doce meses de desempeño funcionario, desde el 1°
de septiembre al 31 de agosto del año siguiente. El proceso de
calificaciones deberá iniciarse el 1° de septiembre y quedar
terminado a más tardar el 30 de noviembre de cada año.
La calificación sólo podrá considerar la actividad
desarrollada por el funcionario durante el período antes
mencionado.
Artículo 4°.- Los funcionarios que intervengan en el
proceso calificatorio deberán actuar con responsabilidad,
imparcialidad, objetividad y cabal conocimiento de las normas
legales relativas a calificaciones y de las previstas en este
reglamento, al formular cada uno de los conceptos y notas sobre
los méritos o deficiencias de los empleados.
El Alcalde deberá instruir oportunamente a dichos
funcionarios sobre la finalidad, contenido, procedimiento y
efectos del sistema de calificaciones que regula el presente
reglamento, estableciendo criterios generales y objetivos para
efectuar las calificaciones y asegurar su adecuada aplicación.
Artículo 5°.- No serán calificados el Alcalde, los
fundionarios de exclusiva confianza, el Juez de Policía Local,
el delegado del personal, salvo que este solicitare ser
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecalificado, y los funcionarios que por cualquier causa hubieren
desempeñado efectivamente sus funciones por un lapso inferior a
seis meses, ya sea en forma continua o discontinua dentro del
respectivo período de calificación, quienes conservarán la
calificación del año anterior.
TITULO II
Del Proceso Calificatorio
Párrafo 1°
De la Hoja de Vida y de Calificación
Artículo 6°.- La hoja de vida y la hoja de calificación
constituyen elementos básicos del sistema de calificaciones.
Artículo 7°.- La hoja de vida es el documento en que se
anotarán todas las actuaciones del empleado que impliquen una
conducta o desempeño funcionario destacado o reprochable,
producidas durante el respectivo período de calificaciones. La
hoja de vida será llevada para cada funcionario, en original y
debidamente foliada, por la oficina encargada del personal de la
Municipalidad, unidad que deberá dejar constancia en ella de
todas las anotaciones de mérito o de demérito que disponga por
escrito el jefe directo del funcionario. Además, en la hoja de
vida deberá constar la precalificación del funcionario.
Artículo 8°.- El jefe directo deberá notificar por
escrito al funcionario acerca del contenido y
circunstancia de la conducta que da origen a la
anotación, dentro del plazo de cinco días de ocurrida.
El funcionario, dentro de los cinco días siguientes
a la fecha de la correspondiente notificación, podrá
solicitar al jefe directo que se deje sin efecto la
anotación de demérito o que se deje constancia de las
circunstancias atenuantes que concurran en cada caso.
La orden de anotación que realice el jefe directo,
deberá emitirse dentro de los cinco días siguientes al
cumplimiento de los plazos antes mencionados.
El funcionario podrá solicitar a su jefe directo que
se efectúen las anotaciones de mérito que a su juicio
sean procedentes.
En el evento de que el jefe directo rechazare las DS 1393,INT.
solicitudes del funcionario, deberá comunicarlo por 1993, 1.-
escrito en el plazo de cinco días a la unidad de NOTA 1
personal, acompañando los fundamentos de su rechazo;
si no se produjese tal comunicación se entenderá
aceptada la solicitud del funcionario. Dicha unidad
dejará constancia de tales fundamentos, agregando a la
hoja de vida la respectiva solicitud de anotación
requerida por el funcionario.
NOTA: 1
El N° 7 del Decreto Supremo N° 1.393, del Ministerio
del Interior, publicado en el "Diario Oficial" de 1°
de septiembre de 1993, dispuso que las modificaciones
introducidas al presente Decreto Supremo, regirán
a contar del período de desempeño funcionario iniciado
el 1° de septiembre de 1992.
Artículo 9°.- Son anotaciones de mérito aquellas
destinadas a dejar constancia de cualquier acción del empleado
que implique una conducta o desempeño funcionario destacado.
Entre las anotaciones de mérito figurarán aspectos tales
como la adquisición de algún título u otra calidad especial
relacionada con el servicio, cuando éstos no sean requisitos
específicos en su cargo, como asimismo la aprobación de cursos
de capacitación que se relacionen con las funciones del
servicio, el desempeño de labores por períodos más prolongados
que el de la jornada normal, la realización de cometidos que
excedan de su trabajo habitual y la ejecución de tareas propias
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede otros funcionarios cuando esto sea indispensable.
Artículo 10.- Son anotaciones de demérito aquellas
destinadas a dejar constancia de cualquier acción u omisión del
empleado que implique una conducta o desempeño funcionario
reprochable. Entre las anotaciones de demérito se considerarán
el incumplimiento manifiesto de obligaciones funcionarias, tales
como infracciones a las instrucciones y órdenes de servicio y el
no acatamiento de las prohibiciones contempladas en la Ley N°
18.883, y los atrasos en la entrega de trabajos.
Artículo 11.- La hoja de calificación es el documento en el
cual la Junta Calificadora o el Alcalde, en la situación
prevista en el inciso primero del artículo 31 de la Ley N°
18.883, resume y valora anualmente el desempeño de cada
funcionario en relación a los factores de calificación que
establece el presente reglamento y deja constancia de la lista en
que quedó calificado.
Artículo 12.- Las municipalidades deberán utilizar los
modelos de hoja de vida y de calificaciones que se señalan al
final de este reglamento.
Párrafo 2°
Los Factores de Calificación
Artículo 13.- La calificación evaluará los factores y
subfactores que se señalarán, por medio de notas que tendrán
los siguientes valores y conceptos:
Nota 7: Sobresaliente
Nota 6: Muy bueno
Nota 5: Bueno
Nota 4: Más que regular
Nota 3: Regular
Nota 2: Deficiente
Nota 1: Malo
La nota de cada factor corresponderá al promedio aritmético
de las notas asignadas a los subfactores respectivos, las que
deberán expresarse en entero sin decimales. Las notas asignadas
a los factores se multiplicarán por el coeficiente que se
establece para cada uno de ellos, lo que dará el número de
puntos de cada factor, y la suma de los mismos dará el puntaje
final y la lista de calificación que corresponda al empleado.
Si al determinar el puntaje final, resultare un número con
fracción igual o superior a 0,5, se subirá al entero siguiente
y en caso contrario se bajará al entero precedente.
La asignación de cada nota deberá ser fundada en
circunstancias acaecidas durante el período de calificación.
Artículo 14.- Los funcionarios serán ubicados en las listas
de calificaciones de acuerdo con el siguiente puntaje:
LISTA N° 1, de Distinción, de 60 a 70 puntos LISTA N° 2,
Buena, de 50 a 59 puntos LISTA N° 3, Condicional, de 30 a 49
puntos LISTA N° 4, de Eliminación, de 10 a 29 puntos
Artículo 15.- Los factores y subfactores que se
evaluarán serán los siguientes:
1. Rendimiento: medirá el trabajo ejecutado durante
el período, en relación a las tareas encomendadas.
Comprenderá la valoración de los siguientes
subfactores:
a) Cantidad de trabajo: mide el volumen de trabajo
desarrollado y la rapidez y oportunidad de su ejecución.
b) Calidad de la labor realizada: evalúa las
características de la labor cumplida. Mide la ausencia
de errores en el trabajo y la habilidad en su ejecución.
2. Condiciones personales: evalúa aquellas aptitudes
del funcionario vinculadas directamente con el
cumplimiento de sus funciones.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileComprende la valoración de los siguientes
subfactores:
a) Conocimiento del trabajo: mide el grado de
conocimiento que la persona tiene de la actividad que
realiza, los conocimientos teóricos, estudios y los
cursos de formación o de especialización relacionados
con las funciones del cargo.
b) Interés por el trabajo que realiza: mide el deseo
del funcionario de perfeccionarse en el cumplimiento de
sus obligaciones y la capacidad de obrar oportunamente,
de proponer la realización de actividades y de
soluciones ante los problemas que se presenten y de
proponer objetivos o procedimientos nuevos para la mejor
realización del trabajo asignado.
c) Capacidad para realizar trabajos en grupo: mide
la facilidad de integración del funcionario en equipos
de trabajo, así como la colaboración eficaz que éste
presta cuando se requiere que trabaje con grupos de
personas.
3. Comportamiento funcionario: evalúa la conducta DS 1393,INT.
del funcionario en el cumplimiento de sus obligaciones. 1993, 2.-
Evalúa los siguientes subfactores: VER NOTA 1
a) Asistencia y puntualidad: mide la presencia o
ausencia del funcionario en el lugar de trabajo y la
exactitud en el cumplimiento de la jornada laboral, y
b) Cumplimiento de normas e instrucciones: mide el
adecuado y oportuno respeto a los reglamentos e
instrucciones de la municipalidad, a los demás deberes
estatutarios, al cumplimiento de las tareas propias del
cargo, y de las órdenes y cometidos que le importan o
encomienden sus superiores.
Artículo 16.- Los coeficientes por los que deberá
multiplicarse la nota asignada a cada factor para
obtener el respectivo puntaje, conforme a lo dispuesto
en el artículo 13, serán los siguientes:
A. Escalafones de Directivos y Jefaturas:
a) Rendimiento : 4,5
b) Condiciones Personales : 3,5
c) Comportamiento Funcionario : 2,0
B. Escalafones de Profesionales y Especializados:
a) Rendimiento : 4,0
b) Condiciones Personales : 3,5
c) Comportamiento Funcionario : 2,5
C. Escalafon de Administrativos:
a) Rendimiento : 3,5
b) Condiciones Personales : 3,0
c) Comportamiento Funcionario : 3,5
D. Escalafones de Mayordomos y Auxiliares:
a) Rendimiento : 3,5
b) Condiciones Personales : 2,5
c) Comportamiento Funcionario : 4,0
Párrafo 3°
De las Etapas del Proceso Calificatorio
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 17.- Para los efectos del presente reglamento, se
entenderá por:
a) Precalificación: la evaluación previa realizada por el
jefe directo del funcionario.
b) Calificación: la evaluación efectuada por la Junta
Calificadora o por el Alcalde cuando corresponda, teniendo como
base la precalificación realizada por el jefe directo del
funcionario.
c) Apelación y reclamo: los recursos con que cuenta el
funcionario contra la resolución de la Junta Calificadora o del
Alcalde en su caso.
Artículo 18.- La precalificación que realiza el jefe
directo, estará constituida por los conceptos, notas y
antecedentes que éste deberá proporcionar por escrito,
considerándose para este efecto las anotaciones
efectuadas en la hoja de vida durante el respectivo
período de calificación.
Los funcionarios precalificadores con el objeto de DS 1393,INT.
cumplir con dicha obligación principal, conservando la 1993, 3.-
debida garantía de los derechos funcionarios, emitirán VER NOTA 1
dos informes cada cuatro meses, el primero al 31 de
diciembre y el segundo al 30 de abril, sobre el
desempeño del personal de su dependencia, que será
incluido en la respectiva hoja de vida y notificado, en
su oportunidad, al interesado.
Para realizar la precalificación, la oficina
encargada del personal deberá entregar al jefe directo,
dentro de los primeros tres días del mes de septiembre
de cada año, las hojas de vida del personal de su
dependencia.
Artículo 19.- El jefe directo precalificará al personal de
su dependencia dentro del plazo de diez días a contar de la
fecha en que le sean entregadas las hojas de vida de éste,
elevando el informe y los antecedentes correspondientes a la
Junta Calificadora dentro de los dos días siguientes.
Artículo 20.- Se entenderá por jefe directo el funcionario
de quien depende en forma inmediata la persona a calificar.
Si el funcionario a calificar hubiere tenido más de un jefe
durante el respectivo período de calificaciones, le
corresponderá realizar su evaluación al último jefe inmediato
a cuyas órdenes directas se hubiere desempeñado. No obstante,
dicho jefe deberá requerir informe de los otros jefes directos
con los cuales se hubiere desempeñado el funcionario durante el
período que se califica.
Artículo 21.- La calificación será efectuada por la Junta
Calificadora. Los miembros de la Junta Calificadora serán
calificados por el Alcalde.
Las Juntas Calificadoras estarán compuestas, en cada
municipio, por los tres funcionarios de más alto nivel
jerárquico, con excepción del Alcalde y el Juez de Policía
Local, y por un representante del personal elegido por éste.
Si existiere más de un funcionario en el nivel
correspondiente, la Junta se integrará de acuerdo con el orden
de antigüedad determinado en la forma que establece el artículo
49 de la Ley N° 18.883.
El nivel jerárquico para integrar las Juntas Calificadoras
estará determinado por el grado de remuneraciones.
El delegado de personal que integre la Junta Calificadora,
podrá ser calificado por ésta, cuando así lo solicitare y sin
no lo pidiere conservará la calificación del año anterior.
Artículo 22.- El representante del personal, tanto
titular como suplente, será elegido por todos los
funcionarios afectos a calificación. Para la elección
del representante del personal, el jefe de la unidad
encargada del personal o quien haga sus veces, dentro de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilelos diez primeros días del mes de julio, recibirá la
inscripción de todos aquellos funcionarios que sean
propuestos por cualquier empleado de la municipalidad
para desempeñar la representación del personal en la
junta calificadora. Estas proposiciones deberán ser
formuladas por escrito y en ellas constará la aceptación
del funcionario propuesto y la unidad en que presta sus
servicios.
Vencido el plazo de inscripción, el jefe de la
unidad encargada del personal confeccionará una lista
con los nombres de los funcionarios propuestos,
indicando la oficina en que trabajan, la que se remitirá
a todas las dependencias de la municipalidad en número
suficiente para su debida publicidad.
El Alcalde convocará a elección para una fecha DS 1393,INT.
dentro de los primeros diez días del mes de agosto, 1993, 4.-
indicando el lugar donde se llevará a efecto, a fin de VER NOTA 1
que los funcionarios, en voto personal y secreto,
expresen el nombre de su representante ante la Junta
Calificadora respectiva, siendo elegido el que obtenga
la más alta votación. En caso de igualdad de votos
dirimirá la antiguedad, primero en la municipalidad,
después en el grado, a continuación en la Administración
del Estado y finalmente el Alcalde correspondiente. El
funcionario que obtenga la segunda mayoría tendrá el
carácter de suplente.
Los Alcaldes deberán prestar la colaboración
necesaria para una adecuada realización del proceso
eleccionario del representante del personal. La votación
deberá realizarse en las oficinas de la Municipalidad y
dentro de la respectiva jornada laboral.
La oficina encargada de personal será la encargada
de realizar el recuento de los votos emitidos y deberá
comunicar su resultado al personal dentro de los tres
días siguientes a la fecha en que se realice la
votación. A este escrutinio podrán asistir los
funcionarios de la municipalidad que lo deseen.
Los dos funcionarios más antiguos de la
Municipalidad, participarán en el proceso de elección de
los delegados de personal, en calidad de ministros de
fe.
Si el personal no hubiere elegido su representante,
actuará en dicha calidad el funcionario que posea la
mayor antigüedad en el Municipio.
Artículo 23.- La Asociación de Funcionarios con mayor
representación de la Municipalidad tendrá derecho a designar a
un delegado que sólo tendrá derecho a voz.
Artículo 24.- Se desempeñará como secretario de la Junta
Calificadora el jefe de la respectiva unidad de personal o quien
haga sus veces, el que además la asesorará técnicamente. A
falta de éste, el secretario será designado por la Junta.
El secretario llevará el libro de actas de calificaciones de
la Junta y las Hojas de Calificación de cada funcionario. En él
se anotarán los acuerdos que adopte la Junta y sus fundamentos.
El secretario de la Junta estará obligado a levantar acta de
cada sesión, la cual será leída en la sesión siguiente y una
vez aprobada, deberá ser firmada por todos los asistentes a
ella.
Artículo 25.- La Junta Calificadora funcionará con la
totalidad de sus miembros y será presidida por el funcionario a
quien corresponda subrogar al Alcalde.
En caso de impedimento de algún miembro de la Junta, ésta
será integrada por el funcionario que corresponda de acuerdo al
orden jerárquico, y en el evento de existir más de un empleado
en el respectivo nivel, se integrará de conformidad al orden de
antigüedad a que se refiere el artículo 37 de este reglamento.
Artículo 26.- La Junta Calificadora adoptará sus
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileresoluciones teniendo en consideración, necesariamente,
la precalificación del funcionario hecho por su jefe
directo, la que estará constituida por los conceptos,
notas y antecedentes que éste deberá proporcionar por
escrito. Entre los antecedentes, se considerarán las
anotaciones de mérito o de demérito que se hayan
efectuado dentro del período anual de calificaciones, en
la hoja de vida que llevará la oficina encargada del
personal para cada funcionario.
Los jefes serán responsables de las
precalificaciones que efectúen. La forma en que lleven a
cabo este proceso deberá considerarse para los efectos
de su propia calificación.
No obstante lo establecido en el inciso primero de DS 1393,INT
este artículo, aunque un funcionario no registre 1993, 5.-
ninguna anotación de mérito en el período respectivo, VER NOTA 1
podrá ser igualmente calificado en Lista N° 1 De
Distinción.
Artículo 27.- La Junta Calificadora deberá constituirse el
día 21 de septiembre o el día siguiente hábil, si aquel no lo
fuere, correspondiendo al funcionario que deba actuar como su
presidente, convocarla a sesión para la fecha indicada. No
obstante, para la citación no será necesaria resolución,
entendiéndose practicada por el solo mérito del presente
reglamento. Las Juntas iniciarán el proceso calificatorio el
día siguiente hábil al de su constitución, debiendo estar
terminadas las calificaciones, en poder del secretario para su
notificación, antes del 15 de octubre de cada año.
Artículo 28.- Los acuerdos de la Junta deberán ser siempre
fundados y se anotarán en las Actas de Calificaciones que, en
calidad de ministro de fe, llevará el secretario de la Junta.
Las funciones de los miembros de la Junta serán
indelegables.
Artículo 29.- Los acuerdos de la Junta Calificadora se
adoptarán por mayoría de votos y las deliberaciones y
votaciones serán confidenciales. En caso de empate decidirá el
voto del presidente de la misma.
Artículo 30.- La notificación de la resolución de la Junta
Calificadora deberá realizarse dentro del plazo de cinco días
desde la fecha de la última sesión de calificaciones. La
notificación se practicará al empleado por el secretario de la
Junta o por el funcionario que ésta designe, quien deberá
entregar copia autorizada del acuerdo respectivo de la Junta
Calificadora y exigir la firma de aquel o dejar constancia de su
negativa a firmar.
Párrafo 4°
De los Recursos
Artículo 31.- El funcionario tendrá derecho a apelar de la
resolución de la Junta Calificadora, y de este recurso conocerá
el Alcalde respectivo.
La apelación deberá interponerse, ya sea en el mismo acto
de notificación de la resolución de la Junta Calificadora o
dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de la
notificación, ante la misma Junta recurrida, quien la remitirá
con los antecedentes respectivos al Alcalde, en el plazo de tres
días. En casos excepcionales, calificados por la Junta, el plazo
para apelar podrá ser de hasta diez días contados desde la
fecha de la notificación.
Artículo 32.- Al decidir sobre la apelación se deberá
tener a la vista la hoja de vida, la precalificación, la
calificación y los antecedentes que proporcione el respectivo
funcionario. Podrá mantenerse o elevarse el puntaje asignado por
la Junta Calificadora, pero no rebajarse en caso alguno.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLa apelación deberá ser resuelta en el pazo de 15 días
contado desde su presentación.
Artículo 33.- El fallo de la apelación será notificado en
la forma y plazo señalado en el artículo 30 de este reglamento,
contado dicho término desde la fecha de la resolución
respectiva. Practicada la notificación, el funcionario sólo
podrá reclamar directamente a la Contraloría General de la
República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156 de la
Ley N°18.883.
Artículo 34.- Una vez que el Alcalde conozca el hecho de
haberse presentado el reclamo, sea de oficio o a requerimiento
del interesado o de la Contraloría General de la República,
procederá a remitir a esta última los antecedentes que
sirvieron de base para calificar.
Artículo 35.- Los plazos de días a que se refiere este
párrafo serán de días hábiles.
Párrafo 5°
De los efectos de la calificación
Artículo 36.- El funcionario calificado por resolución
ejecutoriada en lista 4 o por dos años consecutivos en lista 3,
deberá retirarse de la Municipalidad dentro de los 15 días
hábiles siguientes al término de la calificación. Si así no
lo hiciere, se le declarará vacante el empleo a contar desde el
día siguiente a esa fecha. Se entenderá que la resolución
queda ejecutoriada desde que venza el plazo para reclamar o desde
que sea notificada la resolución de la Contraloría General de
la República que falle el reclamo.
Si un funcionario conserva la calificación en lista 3, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley N°18.883, no
se aplicará lo establecido en el inciso precedente, a menos que
la falta de calificación se produzca en dos períodos
consecutivos.
Artículo 37.- Con el resultado de las calificaciones
ejecutoriadas, las Municipalidades confeccionarán un escalafón
disponiendo a los funcionarios de carrera de cada grado del
respectivo escalafón en orden decreciente conforme al puntaje
obtenido.
En caso de producirse un empate, los funcionarios se
ubicarán en el escalafón de acuerdo con su antigüedad: primero
en el cargo, luego en el grado, después en la Municipalidad, a
continuación en la Administración del Estado, y finalmente, en
el caso de mantenerse la concordancia, decidirá el Alcalde.
La antigüedad se determinará por la fecha consignada en los
respectivos decretos de nombramiento, ascensos o encasillamiento
de los funcionarios.
Artículo 38.- Una vez ejecutoriadas las calificaciones, los
secretarios de las Juntas Calificadoras las enviarán, con sus
antecedentes, a la Unidad de Personal de la respectiva
institución a objeto de que ellas confeccionen el escalafón de
mérito, que empezará a regir el 1° de enero de cada año y
durará hasta el 31 de diciembre del mismo año. Dicha unidad,
dentro de la tercera semana de diciembre, notificará a los
funcionarios la ubicación que les ha correspondido en el
escalafón, personalmente o por carta certificada.
El escalafón será público para los funcionarios de la
respectiva Municipalidad y la oficina encargada del personal
deberá adoptar la medidas conducentes para dar acceso a éste,
manteniendo una copia del mismo a disposición de los empleados a
contar desde la fecha de su vigencia.
Artículo 39.- Los funcionarios tendrán derecho a reclamar
de su ubicación en el escalafón cuando se hubieren producido
vicios de legalidad en su confección, en los términos del
artículo 156 de la Ley N°18.883. El reclamo deberá
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileinterponerse en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la
fecha en que el escalafón esté a disposición de los
funcionarios para ser consultado.
Artículo 40.- El escalafón de mérito deberá enviarse a la
Contraloría General de la República dentro de los quince días
siguientes de expirado el proceso calificatorio.
ARTICULO TRANSITORIO
La primera calificación que se realice de acuerdo a
la Ley N°18.883, modificada por la Ley N°19.165,
considerará el tiempo transcurrido desde el 1° de
septiembre de 1991 al 31 de agosto de 1992.
Por esta única vez en el proceso calificatorio, no
serán consideradas las anotaciones de mérito y demérito
de los funcionarios.
El proceso de calificaciones deberá iniciarse el 1°
de octubre de 1992 y terminarse en todas sus etapas, a
más tardar el 31 de diciembre de 1992. El escalafón de
mérito resultante comenzará a regir el 1° de febrero de
1993.
La inscripción de los funcionarios propuestos para
representar al personal en la junta calificadora,
titular y suplente, deberá efectuarse dentro del plazo
de cinco días contado desde la publicación de este
reglamento y la elección se realizará a más tardar
dentro de los cinco días hábiles siguientes al
vencimiento de éste. La precalificación deberá
efectuarse dentro de los primeros quince días del mes de
octubre y la junta calificadora deberá constituirse a
más tardar el día 23 de octubre de 1992.
____________________________________________________
| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.377, DEL DIA MARTES | DS 1393,INT.
| 29 DE SEPTIEMBRE DE 1992, PAGS. 4 A 5. | 1993, 6.-
|_____________________________________________________| VER NOTA 1
NOTA: 2 NOTA 2
El número 6.- del Decreto Supremo N° 1.393, del
Ministerio del Interior, publicado en el "Diario
Oficial" de 1° de septiembre de 1993, modificó los
Modelos de Hoja de Vida y Hoja de Calificación en la
parte pertinente, citados en el recuadro, en el sentido
de reemplazar los subfactores Responsabilidad y
Cumplimiento de Normas por el nuevo subfactor denominado
"Cumplimiento de normas e instrucciones".
Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN
AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque,
Ministro del Interior.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a
Ud.- Gonzalo Daniel Martner Fanta, Subsecretario del Interior
(S).
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