Decreto Nº 1.222
Descarga el documento en version PDF
Fecha Publicación :26-08-1997
Fecha Promulgación :27-12-1996
Organismo :MINISTERIO DE SALUD
Título :APRUEBA REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DE CHILE
Tipo Version :Ultima Version De : 06-09-1997
Inicio Vigencia :06-09-1997
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=75287&idVersion=1997
-09-06&idParte
APRUEBA REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DE CHILE
Núm. 1.222.- Santiago, 27 de diciembre de 1996.- Visto: lo
dispuesto en los artículos 4º, 6º y 35 y siguientes del
decreto Ley Nº 2.763, de 1979, en los artículos 42 a 46 del
Código Sanitario aprobado por D.F.L. 725 de 1967, del Ministerio
de Salud y las facultades que me conceden los artículos 24 y 32
Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente Reglamento del Instituto de Salud
Pública de Chile:
TITULO I
De la naturaleza y fines del Instituto
Artículo 1º.- El Instituto de Salud Pública de Chile,
"Dr. Eugenio Suárez Herreros", será un servicio público
funcionalmente descentralizado y que estará dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propio.
Estará sometido a la supervigilancia del Presidente de la
República por intermedio del Ministerio de Salud en su
funcionamiento y en la ejecución de las políticas, normas y
directivas que apruebe esa Secretaría de Estado.
Artículo 2º.- Al Instituto le corresponderá servir de
laboratorio nacional y de referencia en microbiología,
inmunología, bromatología, farmacología, laboratorio clínico,
contaminación ambiental y salud ocupacional y desempeñar las
demás funciones que le asigne la ley, sin perjuicio de las
funciones del Servicio de Salud del Ambiente de la Región
Metropolitana.
Artículo 3º.- La Sede del Instituto será la ciudad de
Santiago, sin perjuicio de sus relaciones funcionales y técnicas
con las unidades que en las materias de su especialidad existan
en los Servicios de Salud de las distintas Regiones, formando
parte de estos Servicios para los efectos legales y
administrativos.
TITULO II
De las funciones
Artículo 4º.- Serán funciones del Instituto:
a) Servir de laboratorio nacional y de referencia, normalizador
y supervisor de los laboratorios de salud pública que determine
el Ministerio de Salud, en las materias indicadas en el artículo
2º;
b) Ejercer las actividades relativas al control de calidad de
medicamentos, alimentos de uso médico y demás productos sujetos
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea control sanitario, las que comprenderán las siguientes
funciones:
1.- Autorizar la instalación de laboratorios de producción
químico-farmacéutica e inspeccionar su funcionamiento, como
asimismo los laboratorios externos de control de calidad;
2.- Autorizar y registrar medicamentos y demás productos
sujetos a estas modalidades de control, de acuerdo con las normas
que determine el Ministerio de Salud.
3.- Controlar las condiciones de internación, exportación,
fabricación, distribución, expendio y uso a cualquier título,
como asimismo, de la propaganda y promoción de los mismos
productos, en conformidad con el reglamento respectivo, y
4.- Controlar los estupefacientes y productos farmacéuticos
que causen dependencia y demás sustancias psicotrópicas
susceptibles de surtir análogo efecto, respecto de su
importación y de su uso lícito en el proceso de elaboración de
productos farmacéuticos;
c) Ser el organismo productor oficial del Estado para la
elaboración de productos biológicos, conforme a programas
aprobados por el Ministerio de Salud, sin perjuicio de las
acciones que puedan desarrollar los laboratorios y entidades
privadas en este campo;
El Instituto no podrá elaborar productos farmacéuticos ni
otros indicados en la letra precedente, sino en casos calificados
y previa autorización otorgada por resolución del Ministerio de
Salud;
d) Prestar servicios de asistencia y asesoría a otros
organismos y entidades públicas o privadas;
e) Promover y efectuar trabajos de investigación aplicada
relacionada con sus funciones, y
f) Desarrollar actividades de capacitación en las áreas de su
competencia.
Artículo 5º.- Las funciones señaladas en el artículo
anterior deberán ejercerse con estricta sujeción a las
disposiciones legales y reglamentarias relativas a las materias a
que se refieren, y de acuerdo con las políticas, normas, planes
y programas generales aprobados por el Ministerio de Salud.
Artículo 6º.- Para el cumplimiento de sus funciones, el
Instituto podrá celebrar convenios de prestación de servicios,
asistencia y asesoría con organismos y entidades públicas o
privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, en la forma
y condiciones que determine la legislación vigente.
TITULO III
De la dirección y administración
Artículo 7º.- La Administración superior del Instituto
corresponderá al Director, que será funcionario de la exclusiva
confianza del Presidente de la República, nombrado previa
proposición del Ministro de Salud.
Artículo 8º.- El Director ejercerá la jefatura superior
del Instituto y tendrá su representación judicial y
extrajudicial.
Sin embargo, en el orden judicial, no podrá designar árbitros
en calidad de arbitradores ni otorgar las facultades de éstos a
los que sean de derecho.
Artículo 9º.- El Director será subrogado, en caso de
ausencia o impedimento, por el Jefe del Departamento de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLaboratorio de Salud, y, en defecto de éste y en el mismo orden
si sucesivamente faltaren, por el Jefe del Departamento de
Control Nacional, el Jefe del Departamento de Salud Ocupacional y
Contaminación Ambiental, el Jefe del Departamento de Finanzas,
Administración y Servicio Interno y el Jefe del Departamento de
Producción.
Artículo 10º.- Las atribuciones del Director serán las
siguientes:
a) Dirigir, planificar, coordinar y supervigilar el
funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas,
políticas y directivas aprobadas por el Ministerio de Salud;
b) Ejercer las funciones y potestades que las leyes Nºs.
4.557, 5.078, 5.894, 10.383 y 16.744 y el decreto con fuerza de
ley Nº 725, de 1967, y otras normas legales y reglamentarias
confieren al Director General de Salud en las materias de
competencia del Instituto;
c) Asesorar e informar al Ministerio de Salud en asuntos
comprendidos en las funciones del Instituto;
d) Ejecutar y celebrar, en conformidad a este Reglamento, toda
clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y
sobre cosas corporales e incorporales, incluso aquellas que
permitan enajenar y transferir el dominio, pero en este caso
sólo a título oneroso, y transigir respecto de derechos,
acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales.
Las transacciones a que se refiere el inciso anterior
deberán ser aprobadas por resolución del Ministerio de
Hacienda, cuando se trate de sumas superiores a cinco mil
unidades de fomento.
Con todo, no podrán enajenarse bienes inmuebles sin que
medie autorización previa otorgada por resolución del
Ministerio de Salud y de acuerdo a las normas del decreto ley Nº
1.939, de 1977;
e) Proponer al Ministerio de Salud, para su aprobación, los
planes, programas y el presupuesto anual del Instituto;
f) Administrar los recursos y bienes del Instituto y velar por
su inversión, uso y conservación, de acuerdo con normas que
rigen la materia;
g) Proponer al Ministerio de Salud, para su aprobación, los
aranceles de derechos que percibirá el Instituto por el
ejercicio de sus funciones de control;
h) Celebrar convenios de prestación de servicios, asistencia y
asesoría, en la forma y condiciones que determine la
legislación vigente;
i) Recurrir a los servicios de otros laboratorios o entidades
autorizadas, cuando ello sea necesario para el mejor cumplimiento
de las funciones del Instituto;
j) Designar a los funcionarios y poner término a sus
servicios, y, en general, resolver sobre todos los asuntos
relativos al personal del Instituto, con las facultades propias
de un jefe superior de Servicio, en conformidad con la ley;
k) Determinar y modificar la estructura interna del Instituto,
en conformidad a las normas legales y reglamentación vigente;
l) Delegar algunas de sus atribuciones en jefes del Instituto,
sin perjuicio de su responsabilidad como jefe superior del
Servicio;
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilem) Conferir mandatos en asuntos determinados, y
n) Ejercer las demás funciones que le asignen las leyes y
reglamentos.
Artículo 11º.- En el ejercicio de sus funciones, el
Director será asesorado por el Consejo Técnico, que estará
integrado por los Jefes de los Departamentos del Instituto y por
un representante del Ministerio de Salud, nombrado por el
Ministro.
El Consejo Técnico será presidido por el Director, quien
designará al funcionario que deberá desempeñarse como
Secretario.
Artículo 12º.- El Consejo Técnico deberá reunirse a lo
menos una vez al mes, para considerar los asuntos que su
Presidente indique al elaborar la tabla respectiva.
Sus acuerdos no serán obligatorios sino que tendrán el
carácter de recomendaciones.
A las reuniones del Consejo podrán asistir los funcionarios
del Instituto o de otros organismos cuya concurrencia el
Presidente estime necesaria.
TITULO IV
De la organización
Artículo 13º.- La Dirección del Instituto estará
integrada por el Director con su Secretaría Ejecutiva; por la
Auditoría Administrativa, por la Asesoría Jurídica y por
Relaciones Públicas, en el carácter de unidades asesoras y por
el Subdepartamento de Planificación y Auditoría Técnica.
Del Director dependerán los Departamentos de Laboratorios
de Salud; de Producción; de Control Nacional; de Salud
Ocupacional y Contaminación Ambiental y de Finanzas,
Administración y Servicio Interno.
Artículo 14º.- A la Secretaría Ejecutiva le
corresponderá colaborar directa e inmediatamente con el
Director, será el órgano de enlace y comunicación con los
distintos Departamentos y tendrá a su cargo, además, las
siguientes funciones:
a) Recibir y clasificar la documentación confidencial o
personal dirigida al Director y supervisar la actividad de su
Secretaría.
b) Estudiar las disposiciones de aplicación general que
corresponda emitir a la Dirección y, una vez aprobadas,
clasificarlas, registrarlas y organizar su difusión;
c) Coordinar los centros de documentación científica del
Instituto; y
d) Desempeñar las demás funciones que le encomiende el
Director, en las materias de su competencia.
Artículo 15º.- A la Auditoría Administrativa le
corresponderá asesorar al Director en la fiscalización, control
y evaluación de las actividades del Servicio de orden
administrativo, financiero y patrimonial y desempeñará, en
especial, las siguientes funciones:
a) Controlar la regularidad y corrección de las operaciones y
procedimientos relativos al ingreso, administración e inversión
de los recursos financieros y patrimoniales del Servicio y la
observancia de las normas de Administración financiera del
Estado y demás disposiciones pertinentes a la materia;
b) Controlar el fiel y oportuno cumplimiento de las
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledisposiciones relacionadas con el funcionamiento general de los
servicios públicos, los derechos y obligaciones de los
funcionarios y demás asuntos de aplicación común en toda la
Administración o especiales para el instituto;
c) Colaborar en el cumplimiento de las misiones que le
encomiende, por intermedio de la Dirección del Servicio el
Ministerio de Salud y preparar los informes y antecedentes que
por el mismo conducto le solicite la Contraloría General de la
República, y
d) Desempeñar las demás funciones que le asigne el Director
del Instituto en las materias de su competencia.
En el cumplimiento de sus funciones específicas podrá
tener acceso a antecedentes o asuntos protegidos bajo la
clasificación de secreto o reserva, con el deber legal de
mantener igual grado de reserva.
A la Auditoría Administrativa le será aplicable lo
dispuesto en la letra e) del artículo 43º del presente
reglamento.
Artículo 16º.- A la Asesoría Jurídica le corresponderá:
a) Asesorar al Director y otras jefaturas del Instituto en la
aplicación de las normas legales y reglamentarias y otras
disposiciones, emitiendo los informes que le sean requeridos;
b) Redactar y revisar los proyectos de formalización de actos,
contratos y convenios en que participe el Instituto y realizar
las gestiones tendientes a materializarlos;
c) Intervenir en la elaboración de las resoluciones e
instrucciones que deba aprobar la Dirección del Instituto a
requerimiento de ésta;
d) Preparar los informes y las consultas a la Contraloría
General sobre la interpretación de normas legales y
reglamentarias;
e) Asumir la defensa del Instituto en los juicios en que sea
parte o en los asuntos en que tenga interés ante los Tribunales
de Justicia, y
f) Ejercer las demás funciones que le encomiende el Director
del Instituto en las materias de su especialidad.
Artículo 17º.- Al subdepartamento de Planificación y
Auditoría Técnica le corresponderá asesorar al Director y a
los distintos Departamentos, en la preparación de los proyectos
de planes y programas del Instituto y en el control y la
evaluación de aquéllos que aprobare el Director y tendrá a su
cargo, además, las siguientes funciones:
a) Prestar asesoría en la preparación de los proyectos de
garantía de la calidad y en la supervisión y coordinación
ejecutiva de aquéllos que aprobare el Director;
b) Promover, coordinar y evaluar las acciones destinadas a
garantizar la calidad de los procesos técnicos y de gestión del
Instituto;
c) Actuar como auditoría técnica del Instituto, para asegurar
la observancia de los procedimientos y exigencias técnicas
fijadas por la Dirección, de acuerdo con normas nacionales e
internacionales de control de calidad;
d) Asesorar en la preparación de los proyectos técnicos, de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileorganización y métodos, administrativos e informáticos del
Instituto y en la supervisión y coordinación de aquéllos que
aprobare el Director;
e) Realizar los estudios que le asigne el Director y coordinar
los que éste encomiende en materias específicas a profesionales
especializados, y
f) Desempeñar las demás funciones que le encomiende el
Director, en las materias de su competencia.
Artículo 18º.- A la Oficina de Relaciones Públicas le
corresponderá:
a) Preparar material relativo a las actividades del Instituto
para su difusión en medios nacionales e internacionales,
b) Organizar conferencias de prensa y actividades similares, a
requerimiento del Director o de la Secretaría Ejecutiva de la
Dirección,
c) Imponerse de las informaciones relacionadas con el Instituto
y con el Sector Salud, dando conocimiento oportuno de ellas a las
autoridades correspondientes, proponiendo o recomendando las
acciones que sean pertinentes,
d) Mantener contacto con las Oficinas de Relaciones Públicas
del Ministerio de Salud de los demás organismos del Sistema
Nacional de Servicios de Salud y de otras instituciones y
entidades en lo referente a actividades o asuntos relacionados
con la salud, y
e) Desempeñar las demás funciones relativas a la materia que
le asigne o encomiende el Director del Instituto.
En el ejercicio de sus actividades, la oficina contará con
la colaboración de los distintos Departamentos del Instituto, a
los que podrá dirigirse para obtener la información que ella
requiera.
Artículo 19º.- Al Departamento de Laboratorios de Salud le
corresponderá ejecutar las actividades que debe cumplir el
Instituto como laboratorio nacional y de referencia, normalizador
y supervisor de los laboratorios de salud pública que determine
el Ministerio de Salud; ejercer directamente las funciones
técnicas especializadas en diagnóstico de laboratorio y las
relativas a los centros de referencia regionales, especialmente
en lo que sea atinente a asuntos epidemiológicos de interés
nacional y a la normalización, supervisión y coordinación de
los laboratorios de los Servicios de Salud que integran el
Sistema Nacional de Laboratorios y colaborar con esos Servicios
en la fiscalización que ellos ejercen sobre los laboratorios
destinados al diagnóstico de las enfermedades del hombre
proporcionándoles, a su solicitud, los métodos o procedimientos
que considere técnicamente apropiados y ejercerá especialmente
las siguientes funciones:
a) Efectuar exámenes de alta complejidad y de confirmación;
transferencia tecnológica; capacitación y preparación de
reactivos, patrones y cepas para uso en referencia;
b) Normalizar técnicas y preparar instrucciones de
utilización para uso en laboratorios clínicos del Sistema
Nacional de Servicios de Salud, incluidos, para estos efectos,
los laboratorios que formen parte de los bancos de sangre de esos
Servicios;
c) Realizar acciones de apoyo a la vigilancia epidemiológica y
a programas ministeriales en el campo de su competencia;
d) Evaluar la calidad de las prestaciones de los laboratorios
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileclínicos del Sistema Nacional de Servicios de Salud;
e) Conocer e informar las reclamaciones que se deduzcan contra
los resultados de exámenes o análisis que practiquen en materia
sanitaria los Servicios de Salud, los que éstos utilicen en los
diferentes puntos del país o hayan obtenido su reconocimiento
como laboratorios de salud pública.
f) Realizar investigación aplicada, difusión y desarrollo
tecnológico en el ámbito de sus especialidades.
g) Asesorar e informar al Director en los asuntos de su
competencia, y
h) Desempeñar las demás funciones que le asigne el Director
del Instituto en su área.
Artículo 20º.- Del Departamento de Laboratorios de Salud
dependerán los Subdepartamentos de Microbiología Clínica,
Inmunología Clínica y Coordinación de Laboratorios.
Artículo 21º.- Al Subdepartamento de Microbiología
Clínica le corresponderá:
a) Actuar como laboratorio de referencia del Sistema Nacional
de Servicios de Salud en bacteriología, serología y virología,
prestando los servicios y desarrollando acciones de difusión e
investigación aplicada relativas a estas disciplinas;
b) Realizar exámenes especializados de microbiología clínica
y asesorar en estos aspectos al Sistema Nacional de Laboratorios;
c) Elaborar antisueros, antígenos, sueros de reactividad
evaluada, cultivos celulares y demás productos propios de su
especialidad.
d) En general, efectuar acciones de diagnóstico,
normalización e investigación aplicada en materias de su
competencia.
Artículo 22º.- Al Subdepartamento de Inmunología Clínica
le corresponderá:
a) Actuar como laboratorio de referencia del Sistema Nacional
de Servicios de Salud en el campo de la inmunología clínica y
de la inmunoquímica;
b) Desarrollar, aplicar y difundir métodos de diagnóstico
inmunológico;
c) Producir los reactivos necesarios para el cumplimiento de
sus funciones; y
d) Prestar los servicios y desarrollar las acciones de
diagnóstico, normalización, difusión, extensión e
investigación aplicada en el área de la inmunología.
Artículo 23º.- Al Subdepartamento de Coordinación de
Laboratorios le corresponderá:
a) Coordinar la acción de las dependencias del Departamento,
que actúen como centros de referencia nacionales, en su
proyección hacia los laboratorios de los Servicios de Salud y
viceversa.
b) Actuar como laboratorio de referencia del Sistema Nacional
de Servicios de Salud, en los campos de la hematología, química
clínica, parasitología y otras materias de su especialidad.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilec) Evaluar los informes de asesorías técnicas, proponiendo
las medidas a que ello dé lugar.
d) Llevar y mantener actualizada la información estadística y
demás antecedentes que sean útiles al Sistema Nacional de
Servicios de Salud en las materias relativas a laboratorios;
y
e) Efectuar acciones de diagnóstico, normalización e
investigación aplicada en materias de su competencia.
Artículo 24º.- Al Departamento de Producción le
corresponderá:
a) Coordinar las actividades de los centros de elaboración de
productos biológicos, de fármacos, medios de cultivos y
reactivos para diagnósticos del Instituto;
b) Elaborar y proponer al Director el plan anual de producción
del Departamento;
c) Suministrar los animales mayores y menores necesarios para
su utilización en los laboratorios del Instituto, en la cantidad
y calidad que ellos requieran, de acuerdo con los programas
aprobados;
d) Asesorar y supervisar a todas las dependencias del Instituto
en la mantención de los animales de trabajo, así como en la
adquisición, conservación y remodelación de los espacios
físicos en que ellos deben mantenerse;
e) Administrar el o los predios agrícolas destinados a la
producción de animales de laboratorio, tanto en lo relacionado
con esta actividad como con la producción de los elementos
agropecuarios que ella requiera;
f) Efectuar control de materias primas, productos en proceso y
finales, para asegurar la observancia de los procedimientos y
exigencias técnicas fijadas por la Dirección, de acuerdo con
normas nacionales e internacionales de control de calidad;
g) Detectar, investigar e informar cualquiera anomalía
técnica en el proceso de producción y proponer las medidas
correctivas pertinentes;
h) Controlar, en general, el fiel cumplimiento de todas las
disposiciones de orden técnico establecidas en normas y manuales
aprobados por la Dirección, para preservar la calidad y
confiabilidad de los productos que elabore, e
i) Practicar los controles de calidad que le encomiende
especificamente el Director del Instituto;
j) Desempeñar las demás funciones que le asigne el Director
del Instituto en su especialidad.
Artículo 25º.- Del Departamento de Producción dependerán
los Subdepartamentos de Vacunas y Antitoxinas Bacterianas y de
Envase de Productos Biológicos.
Artículo 26º.- Al Subdepartamento de Vacunas y Antitoxinas
Bacterianas le corresponderá:
a) Producir vacunas, antitoxinas y toxoides en la variedad,
cantidad, calidad y tiempos establecidos en el programa de
producción del Departamento;
b) Velar por la ejecución correcta de las técnicas de
producción oficial y desarrollar investigación aplicada para
mejorar los métodos de elaboración;
c) Elaborar las vacunas antirrábicas, tanto de uso humano como
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileveterinario, tipo canino, y mantener un cepario de virus rábico
fijo;
d) Elaborar las vacunas en el campo de su especialidad para ser
utilizadas como referencia nacional en los estudios y controles
de potencia de estos productos, y
e) Elaborar las demás vacunas y sueros indicados en el
Programa de Producción.
Artículo 27º.- Al Subdepartamento de Envase de Productos
Biológicos le corresponderá:
a) Ejecutar el envase aséptico de todos los productos
biológicos del Instituto en la forma y cantidades fijados por el
plan de producción.
b) Elaborar medios de cultivo y reactivos para diagnóstico en
la cantidad y calidad establecidas en el Programa de Producción,
tanto para satisfacer las necesidades del Instituto como las que
eventualmente requieran los laboratorios de los Servicios de
Salud;
c) Preparar y esterilizar todo el material de vidrio necesario
para el funcionamiento de los laboratorios del Instituto;
d) Liofilizar o desecar productos de todas las dependencias del
Instituto,
e) Preparar y proponer normas para la elaboración de medios de
cultivo y el correcto uso del material de vidrio, tanto para el
Instituto como para los laboratorios de los Servicios de Salud.
Artículo 28º.- Al Departamento de Control Nacional le
corresponderá desarrollar las funciones relativas al control de
medicamentos, cosméticos, reactivos y elementos biológicos de
diagnóstico, alimentos y demás productos sujetos a control
sanitario, de acuerdo con las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes y las normas aprobadas por el Ministerio
para desarrollar dichos controles y especialmente, ejercerá las
siguientes funciones:
a) Efectuar como Laboratorio Oficial del Estado el control de
calidad de los productos indicados anteriormente que se elaboren
o se importen o exporten del país;
b) Evaluar la información científica disponible para
registrar un producto nuevo y proponer el informe pertinente para
su calificación;
c) Programar y coordinar la ejecución de las actividades de
farmacovigilancia para evaluar los efectos de los diferentes
medicamentos autorizados en el país;
d) Efectuar el control de los establecimientos de fabricación
de productos farmacéuticos, cosméticos y pesticidas de uso
sanitario y doméstico y de los laboratorios externos de control
de calidad de estos productos.
e) Efectuar el control de los estupefacientes, psicotrópicos y
demás productos sometidos a controles legales o condiciones
especiales, respecto de su exportación e importación, así como
de su uso lícito en la elaboración de medicamentos;
f) Reunir y proporcionar la información necesaria para el
cumplimiento de los compromisos contraídos por el Gobierno en
tratados y convenios internacionales, en las materias de su
competencia;
g) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que rigen a
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilelos productos farmacéuticos sometidos al sistema de control de
serie;
h) Velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre
fijación de fechas de vencimiento o períodos de eficacia
aprobados al otorgarse el registro sanitario o con posterioridad;
i) Informar las solicitudes de instalación, apertura,
funcionamiento, modificación y traslado de los establecimientos
de fabricación de productos farmacéuticos, alimentos de uso
médico, cosméticos y otros productos sometidos al control del
Instituto, así como de los laboratorios externos de control de
control de calidad de los mismos productos;
j) Practicar el control y vigilancia técnica del
funcionamiento de los establecimientos y laboratorios referidos
en la letra anterior y elaborar los informes respectivos;
k) Efectuar las investigaciones, instruir los sumarios
sanitarios y ejecutar las auditorías de proceso que se ordene
practicar en los mismos establecimientos y laboratorios e
informar de los resultados de estos procedimientos;
l) Informar las solicitudes de importación, exportación,
tránsito, extracción, producción, fabricación,
fraccionamiento y distribución de drogas, preparados y productos
estupefacientes y psicotrópicos;
m) Determinar las previsiones anuales y preparar los
Certificados Oficiales de Importación o Exportación y otros
instrumentos relativos a las mismas sustancias;
n) Reunir, procesar, mantener actualizadas y preparar las
comunicaciones de la información estadística o de otra
naturaleza referente a las mencionadas sustancias que debe
despacharse a autoridades nacionales u organismos
internacionales, y
ñ) Preparar los informes que respecto de esas sustancias deba
remitirse a los Tribunales de Justicia y otros organismos, de
acuerdo con las disposiciones legales o reglamentarias aplicables
en la materia y los convenios celebrados por el Instituto.
o) Reunir, seleccionar, evaluar, clasificar, organizar y
mantener actualizada la información farmacológica y clínica
sobre medicamentos;
p) Proporcionar información sobre todos los aspectos técnicos
relacionados con los medicamentos, destinada a los profesionales
de la salud pública y privada;
q) Colaborar en el estudio, elaboración y proposición de
normas y otras disposiciones sobre uso racional de medicamentos;
r) Preparar información para los boletines y otras
publicaciones que edite el Instituto;
s) Asesorar e informar al Director en los asuntos propios de
sus funciones;
t) Desempeñar las demás actividades que le asigne el Director
del Instituto.
Artículo 29º.- Del Departamento de Control Nacional
dependerán los Subdepartamentos Registro, Químico Analítico,
Reactivos de Diagnóstico y del Ambiente.
Artículo 30º.- Al Subdepartamento de Registro le
corresponderá:
a) Evaluar y proponer el registro de los medicamentos,
cosméticos y demás productos sujetos a este procedimiento de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecontrol o la denegación de las solicitudes respectivas y las
cancelaciones o modificaciones de los registros otorgados;
b) Proponer las condiciones de rotulación, distribución,
expendio, uso, propaganda y promoción de los mismos productos, y
c) Informar las solicitudes de uso y disposición de los
productos indicados en la letra a) que se importen al país.
Artículo 31º.- Al Subdepartamento Químico Analítico le
corresponderá:
a) Practicar los análisis correspondientes a los productos
farmacéuticos y cosméticos sometidos al control de serie o a
otros controles de calidad previstos en sus respectivos
regímenes sanitarios e informar de sus resultados;
b) Realizar los análisis de las muestras que le sean
entregadas por la jefatura del Departamento o remitidas al
Instituto por los Organismos del Sistema Nacional de Servicios de
Salud, los Tribunales de Justicia u otras reparticiones u
organismos, elaborando los informes técnicos respectivos, y
c) Estudiar y desarrollar técnicas para perfeccionar el
control de calidad y garantizar el cumplimiento de los requisitos
de actividad, pureza, inocuidad, eficacia, estabilidad y otros de
los productos sometidos a control sanitario.
Artículo 32º.- Al Subdepartamento Reactivos de
Diagnóstico le corresponderá:
a) Colaborar con el desarrollo de las relaciones del Instituto
con las entidades públicas y privadas vinculadas a la
producción, internación, evaluación y empleo de reactivos de
diagnóstico;
b) Apoyar a los laboratorios del Instituto en la obtención,
recopilación y sistematización de los antecedentes científicos
relativos a la evaluación de los reactivos de diagnóstico;
c) Reunir, procesar, actualizar y preparar las comunicaciones e
información estadística o de otra naturaleza referente a los
mencionados productos que deba despacharse a autoridades
nacionales u organismos internacionales;
d) Preparar los informes que respecto de esos productos deba
remitirse a los Tribunales de Justicia y otros organismos, y
e) Realizar investigación aplicada en las áreas de su
competencia.
Artículo 33º.- Al Subdepartamento Laboratorios del
Ambiente le corresponderá:
a) Normalizar los laboratorios del ambiente de los Servicios de
Salud, informar sobre la evaluación de sus actividades,
desarrollar otras acciones propias de su condición de centro
nacional de referencia; y colaborar con los Servicios de Salud en
la fiscalización de los laboratorios destinados al control de
factores ambientales y de alimentos, proporcionándoles, cuando
lo soliciten, información sobre métodos o procedimientos
técnicamente apropiados;
b) Practicar análisis químicos, microbiológicos,
toxicológicos y otros exámenes de muestras de alimentos, aguas
y otras sustancias, así como de elementos contaminantes;
c) Conocer e informar las reclamaciones contra resultados de
exámenes o análisis que practiquen los laboratorios de
Servicios de Salud o los que éstos utilicen en los diferentes
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileuntos del país o que hayan obtenido su reconocimiento como
laboratorio de salud pública, en materias relativas al ambiente;
d) Efectuar investigación aplicada en técnicas relativas a
las materias de su competencia para su perfeccionamiento y
difusión, y
e) Realizar actividades de apoyo a la vigilancia
epidemiológica y a programas ministeriales.
Artículo 34º.- Al Departamento de Salud Ocupacional y
Contaminación Ambiental le corresponderá:
a) Actuar como laboratorio nacional y de referencia en el campo
de la salud ocupacional y de la contaminación atmosférica,
prestando los servicios y realizando las acciones propias de esta
actividad;
b) Contribuir a la solución de los problemas de salud de los
trabajadores en el medio ocupacional, a través de asesorías
técnicas, docencia e investigación aplicada en la materia;
c) Realizar estudios, exámenes y otras acciones de orden
técnico relativas a contaminación atmosférica, necesarias para
las actividades del Instituto o que requieran los organismos del
Sistema Nacional de Servicios de Salud, desarrollando, según el
caso, labores de asesoría, docencia e investigación aplicada en
este campo;
d) Realizar acciones dirigidas a determinar y evaluar los
riesgos de accidentes del trabajo y proponer medidas de
prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales;
e) Intervenir en la autorización, control y fiscalización de
las instituciones, laboratorios y establecimientos y que se
interesen en ser reconocidos oficialmente para prestar servicios
de control y certificación de calidad de elementos de
protección personal contra riesgos ocupacionales;
f) Desempeñar las demás funciones que le asigne el Director
del Instituto en su especialidad.
Artículo 35º.- Del Departamento de Salud Ocupacional y
Contaminación Ambiental dependerán los Subdepartamentos de
Higiene y Seguridad Industrial y de Medicina Ocupacional.
Artículo 36º.- Al Subdepartamento de Higiene y Seguridad
Industrial le corresponderá:
a) Desarrollar acciones conducentes a detectar y evaluar los
riesgos de naturaleza químico-física en los medios laborales y
de los contaminantes atmosféricos, así como elaborar y proponer
las pautas necesarias para prevenir tales riesgos;
b) Realizar las acciones técnicas necesarias para las
funciones señaladas en la letra e) del artículo 34;
c) Desempeñar las demás funciones que le encomiende el
Director en el área de su especialidad.
Artículo 37º.- Al Subdepartamento de Medicina Ocupacional
le corresponderá:
a) Realizar acciones conducentes a la detección precoz de las
enfermedades profesionales;
b) Efectuar estudios epidemiológicos y metodológicos
dirigidos a evaluar los daños que causen dichas enfermedades, y
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilec) Desempeñar las demás funciones que le encomiende el
Director en el área de su especialidad.
Artículo 38º.- Al Departamento de Finanzas,
Administración y Servicio Interno le corresponderá estudiar y
proponer alternativas para el financiamiento y eficiente
utilización de los recursos disponibles; tendrá a su cargo el
manejo contable y presupuestario del Instituto, y ejecutará las
funciones relativas a personal y bienestar, abastecimiento,
comercialización, mantención, costos y, en general, de
administración interna que requiera su actividad.
En el desempeño de estas funciones deberá especialmente:
a) Colaborar con el Director en la gestión financiera y
administrativa del Instituto, velando especialmente por la
oportunidad, corrección y legitimidad de sus operaciones.
b) Colaborar con los Departamentos técnicos del Instituto en
la gestión financiera y administrativa de sus unidades, velando
por la calidad, cantidad y oportunidad de la provisión de bienes
y servicios que soliciten esas dependencias para el adecuado
desarrollo de sus funciones;
c) Elaborar los proyectos de resoluciones, actos, bases de
propuestas y demás documentos relacionados con su competencia
que deban ser presentados a la aprobación del Director o de
otras Jefaturas, haciéndose cargo de su tramitación y
comunicación, tanto en el Instituto como a otros Organismos,
entidades o personas, según el caso;
d) Ejercer por intermedio de su Jefatura, las funciones de
Ministro de Fe, para extender certificados o formalizar actos y
documentos oficiales del Instituto;
e) Colaborar en la preparación, compatibilización,
racionalización y consolidación de los planes y programas del
Instituto;
f) Recopilar, mantener y evaluar la información estadística
ligada al manejo administrativo y financiero de las actividades
del Instituto;
g) Ejecutar el mantenimiento, capacitar a los usuarios y velar
por la correcta operación de los sistemas de procesamiento de
atos;
h) Efectuar el mantenimiento de todos los bienes muebles e
inmuebles del Instituto, con excepción de los destinados a la
producción, crianza y mantención de animales de laboratorio y
de los bienes necesarios para su alimentación, preocupándose
del cumplimiento de sus finalidades y objetivos de producción,
i) Materializar las tareas de capacitación del Instituto,
coordinando centralizadamente la ejecución de estas actividades,
sin perjuicio de su planificación por la Dirección y de la
asesoría y supervisión técnica de los demás Departamentos y
dependencias del Organismo, en sus respectivas especialidades;
j) Desempeñar funciones relativas al bienestar del personal;
k) Registrar y controlar los gastos de operación del
Instituto,
l) Centralizar la recepción, registro y distribución interna
de las solicitudes, documentos y muestras que se presenten al
Instituto, informar al público sobre su tramitación y
resultados, así como numerar, registrar y despachar los
informes, oficios y demás correspondencia, expidiendo las
certificaciones que conciernan a estas acciones;
m) Estudiar y proponer pautas para la adecuada
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecomercialización de los productos y servicios del Instituto,
así como sus aranceles y precios; efectuar dicha
comercialización y recaudar los ingresos que de ello provengan,
y
n) Mantener una adecuada estadística de las ventas de bienes y
servicios, para lo que podrá recabar la información necesaria
de las unidades que dispongan de ellas.
ñ) Proponer las especificaciones técnicas de las licitaciones
y contratos que se deba efectuar para las acciones de
construcción, mantención y habilitación que le competen;
o) Centralizar la custodia y facilitar el uso de los planos de
los inmuebles, manuales operativos y de mantención del
equipamiento y de las normas y especificaciones técnicas de sus
insumos;
p) Coordinar y apoyar las acciones de seguridad y bioseguridad,
incluyendo el requerimiento, distribución, custodia y
mantención de los elementos físicos necesarios, sin perjuicio
de la supervisión técnica que deban proporcionar otras
dependencias del Instituto;
q) Encargarse de la administración del transporte del
Instituto, velando por el estado y conservación de los
vehículos y administrar la entrega de combustible para los de su
dotación, y
r) Supervisar y controlar el cumplimiento de los contratistas
de acciones de apoyo relacionadas con las áreas a su cargo,
incluyendo todo tipo de mantenciones y servicios como portería,
vigilancia, lavandería, aseo y jardines.
s) Asesorar al Director en los asuntos relacionados con sus
funciones; y
t) Desempeñar las demás funciones que le asigne el Director.
Artículo 39º.- Del Departamento de Finanzas,
Administración y Servicio Interno dependerán los
Subdepartamentos Recursos Financieros, Abastecimiento y Recursos
Humanos.
Artículo 40º.- Al Subdepartamento de Recursos Financieros
le corresponderá:
a) Confeccionar el proyecto de presupuesto anual del Instituto,
de acuerdo con las normas legales y reglamentarias y demás
disposiciones aplicables a la materia, y someterlo a la
consideración del Director;
b) Elaborar el proyecto de Balance General y demás estados o
informes contables o financieros que deba presentar el Instituto
o sean requeridos por su Dirección o los Departamentos
técnicos;
c) Proponer procedimientos internos de administración contable
y financiera, en conformidad con las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes y las instrucciones emanadas de las
autoridades competentes, y, una vez aprobados, ejecutarlos y
velar por su aplicación;
d) Realizar todo el manejo de fondos y de tesorería, así como
el inventario físico y el control de existencias y de los bienes
del Instituto;
e) Controlar, registrar y autorizar toda orden de pago, y
f) Velar por la correcta y eficiente utilización de los
recursos financieros, analizar las respectivas cuentas de
ingresos y egresos y controlar los costos de los bienes y
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileervicios que produce el Instituto.
Artículo 41º.- Al Subdepartamento de Abastecimiento le
corresponderá:
a) Elaborar y proponer el programa anual de adquisiciones,
sobre la base de los requerimientos ordinarios de todas las
dependencias del Instituto; y ejecutar y controlar la gestión de
dicho programa, una vez aprobado;
b) Realizar las adquisiciones e importaciones de productos,
materias primas, insumos y demás elementos, velar por la
cantidad, calidad, oportunidad, almacenamiento y distribución de
esos elementos, y
c) Proporcionar la información necesaria para la
planificación y correcta ejecución del abastecimiento.
Artículo 42º.- Al Subdepartamento de Recursos Humanos le
corresponderá:
a) Planificar, organizar, coordinar y evaluar la
administración de los recursos humanos del Instituto y
desarrollar las actividades relativas al reclutamiento,
selección y capacitación del personal;
b) Organizar, coordinar y ejecutar las acciones necesarias para
la capacitación, tanto de los funcionarios del Instituto o de
los Servicios de Salud cuando corresponda, como,
excepcionalmente, de personas ajenas al Instituto, todo ello con
la asesoría y supervisión técnica de los demás Departamentos
y dependencias;
c) Elaborar las resoluciones y demás documentos relativos a la
designación, término de servicios y, en general, a los derechos
y obligaciones de los funcionarios, y velar por su oportuna
tramitación y cumplimiento;
d) Coordinar y acreditar el proceso de calificación anual del
personal y confeccionar y comunicar los escalafones;
e) Elaborar y tramitar las resoluciones que ordenen la
instrucción de sumarios administrativos e investigaciones
sumarias y practicar las notificaciones a que esos procedimientos
den lugar;
f) Controlar la dotación, recibir y mantener actualizadas las
fianzas y llevar registros individuales de los funcionarios, en
que consten sus designaciones, destinaciones, calificaciones,
promociones y demás antecedentes, así como las actuaciones de
mérito y de demérito que ellos hayan realizado;
g) Efectuar el cálculo, liquidación y distribución de las
remuneraciones del personal;
h) Desarrollar las acciones de bienestar social del personal
del Instituto y verificar y acreditar los requisitos necesarios
para la obtención de los beneficios que se otorguen a través
del Servicio de Bienestar, y
Artículo 43º.- Serán atribuciones de los Jefes de los
Departamentos:
a) Informar y prestar su asesoría al Director en las materias
de su especialidad;
b) Dirigir, planificar, programar, supervisar y coordinar la
acción de los Subdepartamentos y demás dependencias a su cargo,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilevelando por el uso adecuado y eficiente de los recursos
asignados;
c) Propender a la capacitación del personal de su dependencia;
d) Dar cuenta de las faltas que los funcionarios a su cargo
cometan a la disciplina, de oficio o previa recomendación de los
jefes de Subdepartamento;
e) Ejercer las funciones y facultades que le delegue el
Director, sin perjuicio de la responsabilidad de éste como Jefe
Superior del Servicio;
f) Solicitar a la Dirección del Instituto, la colaboración
ocasional de funcionarios profesionales, técnicos o
administrativos de otras dependencias del organismo, según la
naturaleza y volumen de las labores que deban desempeñarse.
Artículo 44º.- Serán atribuciones de los Jefes de
Subdepartamentos:
a) Dar cumplimiento y ejecutar los programas y acciones
correspondientes a los Departamentos y prestar su colaboración y
asesoría a las jefaturas de que dependen;
b) Dirigir a los profesionales y demás funcionarios sometidos
a su dependencia y administrar los recursos materiales y
financieros asignados para el logro de los objetivos del
Instituto;
c) Cumplir y velar por la fiel observancia de las normas
legales y reglamentarias que rigen al Instituto, así como las
disposiciones contenidas en manuales e instrucciones y otras
directivas superiores;
d) Distribuir las funciones y tareas correspondientes al
Subdepartamento, entre las Secciones y funcionarios que de ellos
dependen, y
e) Desempeñar las demás funciones y tareas que les delegue el
Director del Instituto o le encomiende el Jefe del Departamento
respectivo.
Artículo 45º.- La determinación de la estructura interna
de los Subdepartamentos enumerados en el presente Título, será
resuelta por el Director de acuerdo con las necesidades del
Instituto y considerando la organización fijada en la ley y este
reglamento.
TITULO V
Del patrimonio del Instituto y su Administración
Artículo 46º.- El patrimonio del Instituto se formará con
los bienes y recursos a que se refieren los artículos 43º y
44º del decreto ley Nº 2.763, de 1979.
Artículo 47º.- Sin perjuicio de lo establecido en la
letra d) del artículo 10º del presente reglamento, respecto de
la aprobación de las transacciones que excedan de cinco mil
unidades de fomento y de la enajenación de bienes inmuebles, el
Director podrá:
a) Comprar, vender y permutar toda clase de bienes muebles o
inmuebles y ceder y adquirir derechos sobre los mismos,
incluyendo los valores mobiliarios, fijando precios, forma de
pago y de entrega y toda clase de condiciones y modalidades;
percibir o pagar el precio, recibir o entregar la cosa
adquirida y ejecutar todos los derechos que al comprador y al
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilevendedor otorgan las leyes; convenir pactos accesorios, como el
de retroventa y otros similares;
b) Dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes muebles e
inmuebles y servicios materiales e inmateriales, cumpliendo las
exigencias legales a que están sometidos estos contratos,
pudiendo al efecto fijar rentas, precios y horarios, plazos de
cualquiera extensión, condiciones y otras modalidades;
c) Modificar y prorrogar las comunidades, pedir su liquidación
y participación, designar liquidadores, con las limitaciones
contenidas en el inciso segundo del artículo 19º del decreto
ley Nº 2.763, de 1979;
d) Celebrar contratos de comodato sobre toda clase de bienes,
muebles e inmuebles, ya sea actuando en calidad de comodante como
en la de comodatario. Actuando como comodante, sólo podrá
entregar bienes a ese título cuando a su juicio fundado el
contrato permita la realización, directa o indirecta de las
funciones que señala el artículo 37º del decreto ley Nº
2.763, de 1979;
e) Celebrar contratos de seguros, depósitos, hipotecas,
prendas y demás contratos nominados e innominados;
f) Abrir cuentas corrientes bancarias en la forma y condiciones
que señala y reglamenta el decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre
la Administración Financiera del Estado y girar sobre ellas,
extendiendo los correspondientes cheques;
g) Girar letras de cambio, libranzas y pagarés extendidos a la
orden del Instituto y ejercitar todas las acciones que
correspondan respecto de tales documentos y girar, endosar en
comisión de cobranza o para su depósito en cuenta corriente
bancaria, cobrar, endosar, cancelar, y protestar cheques y toda
clase de documentos mercantiles;
h) Recibir bienes en garantía de otros contratos, aceptar
fianzas simples y solidarias y toda clase de cauciones a favor
del Servicio;
i) Expedir, recibir, endosar, cancelar y hacer toda clase de
actos con giros, facturas, notas de entrega y venta,
conocimientos de entrega y embarque, póliza de seguro y demás
documentos de igual naturaleza o semejante;
j) Licitar bienes y llamar a propuestas públicas y privadas, y
simples cotizaciones señalando las condiciones de los llamados y
sus bases, y
k) En general, realizar toda clase de actos y actuaciones y
celebrar todo tipo de convenciones y contratos necesarios para el
cumplimiento de los fines del Instituto, sin más limitaciones
que las generales que establezcan las leyes y reglamentos.
El Director podrá conferir mandatos especiales para asuntos
determinados. Los mandatarios no podrán delegar el mandato, sin
mención expresa que así lo autorice.
Artículo 48º.- Las adquisiciones de terrenos, como
asimismo la compra de casa, edificios, locales y otros similares
deberá estar autorizada en el presupuesto vigente, en el ítem
respectivo, con una referencia a lo menos genérica a la
respectiva inversión.
Artículo 49º.- Las adquisiciones de bienes de uso y
consumo cuya cuantía exceda de 400 unidades de fomento, deberán
realizarse llamando a cotizaciones o propuestas anunciadas
públicamente, salvo que se efectúen a la Central de
Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicio de Salud.
Toda compra o adquisición, cualquiera que fuese su
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecuantía, deberá estar debidamente respaldada en el presupuesto.
Artículo 50º.- Las donaciones que se hagan al
Instituto, por cualquiera institución o persona serán
aceptadas mediante una resolución del Director y no
requerirán del trámite de la insinuación.
Tratándose de bienes raíces, corresponderá al
Director hacer estudiar y calificar los títulos de
dominio del donante y redactar la escritura pública de
donación correspondiente. El oferente deberá acompañar
los títulos pertinentes, que calificará la Asesoría
Jurídica.
Las donaciones que se hagan al Instituto deberán
ser puras y simples.
Podrán, sin embargo, aceptarse donaciones modales,
siempre que la modalidad consista en aplicar el bien a
la satisfacción directa o indirecta de un objeto
vinculado a las finalidades legales del Instituto.
Las herencias no podrán ser aceptadas sino con
beneficio de inventario, y si ellas, las donaciones y
asignaciones impusieran gravámenes pertinentes, su
aceptación deberá darse por resolución fundada.
Las normas anteriores relativas a las donaciones
serán aplicables, en lo pertinente, a las herencias y
legados.
Los bienes donados, legados o heredados por el RECTIFICACION
Instituto, con la obligación de aplicarlos a un fin D.O.06.09.1997
especial o determinado, no podrán ser destinados a
otro objeto que el indicado por el donante o testador,
sin perjuicio de la plena vigencia de las disposiciones
relativas al cumplimiento por la analogía de las
obligaciones modales.
T I T U L O VI
Del Ejercicio de las Facultades de Control
Artículo 51º.- Al Director del Instituto le RECTIFICACION
corresponderá autorizar la instalación, apertura y D.O.06.09.1997
funcionamiento de los laboratorios y establecimientos de
producción o importación química farmacéutica y los
laboratorios de control externo de calidad de dichos
establecimientos, en conformidad con las normas legales
y reglamentarias vigentes en la materia, así como de las
disposiciones que las complementan. Asimismo, le
corresponderá dirigir la inspección de su
funcionamiento, mediante visitas de las que quedará
constancia en el respectivo libro del laboratorio, y
disponer de inmediato el sumario de rigor en caso de
constatarse alguna infracción, todo ello de acuerdo con
las disposiciones del Código Sanitario y de sus
reglamentos.
Artículo 52º.- Conforme a lo señalado en la letra RECTIFICACION
b) del artículo 4º del presente reglamento, el Director D.O.06.09.1997
tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones de
control sanitario, en la forma y condiciones
establecidas en la legislación y reglamentos relativos a
la materia. Para ello contará con la colaboración del
Departamento de Control Nacional y demás dependencias
del Instituto y podrá encomendar y delegar en ellas la
ejecución de determinadas acciones de control o
solicitar al Ministerio que se las asigne a uno o más
Servicios de Salud, según corresponda, sin perjuicio de
su autoridad, facultades y responsabilidades como jefe
superior del Instituto.
Artículo 53º.- De las actuaciones y resoluciones RECTIFICACION
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileque adopte el Director del Instituto en el ejercicio de D.O.06.09.1997
sus funciones en relación con las materias a que se
refiere al artículo anterior, podrá interponerse recurso
de reclamación ante el Ministerio de Salud, dentro del
plazo de cinco días contados desde la fecha de la
notificación de la respectiva resolución.
En caso que el afectado requiera un mayor tiempo
para presentar antecedentes que avalen su reclamación,
deberá solicitarlo al Ministerio de Salud, el que
decidirá al respecto.
Presentado el recurso, el Ministerio deberá
requerir los antecedentes al Instituto y se pronunciará
sobre la reclamación dentro del plazo de diez días de
recibidos dichos documentos, salvo que técnicamente
requiera un mayor plazo para dicho efecto."
TITULO VII
Normas complementarias
Artículo 54º.- Las referencias que las leyes, reglamentos,
decretos, resoluciones u otras disposiciones formulen al Servicio
Nacional de Salud y al Director General de Salud en relación con
el Instituto Bacteriológico de Chile y Nacional de Salud
Ocupacional, se entenderán hechas al Instituto de Salud Pública
de Chile "Dr. Eugenio Suárez Herreros".
Artículo 55º.- Derógase el decreto Nº 79 de 1980, del
Ministerio de Salud.
Artículo 56º.- El presente reglamento regirá a contar de
la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la
Recopilación Oficial de Reglamentos de la Contraloría General
de la República.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- Alex Figueroa Muñoz, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.,
Dr. Fernando Muñoz Porras, Subsecretario de Salud.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile