Decreto Nº 1.208
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Fecha Publicación :02-08-1956
Fecha Promulgación :10-11-1955
Organismo :MINISTERIO DE ECONOMIA
Título :APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LA DIRECCION GENERAL DE
APROVISIONAMIENTO DEL ESTADO DEROGA EL DECRETO 3.777, DE 5
DE DICIEMBRE DE 1940, DE HACIENDA.
Tipo Version :Ultima Version De : 01-03-1986
Inicio Vigencia :01-03-1986
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=17220&idVersion=1986
-03-01&idParte
APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
APROVISIONAMIENTO DEL ESTADO; DEROGA EL DECRETO 3.777, DE 5 DE
DICIEMBRE DE 1940, DE HACIENDA.
Núm. 1.208.- Santiago, 10 de noviembre de 1955.- Vistos
estos antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el decreto
con fuerza de ley 383, de 27 de julio de 1953, y en uso de la
atribución que me confiere el artículo 72° de la Constitución
Política del Estado,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento de la Dirección General
de Aprovisionamiento del Estado.
Artículo 1° La Dirección General de Aprovisionamiento del
Estado (en lo sucesivo la Dirección), creada por el decreto con
fuerza de ley 2.925, de 30 de diciembre de 1927, dependerá del
Ministerio de Economía y tendrá a su cargo la adquisición,
almacenamiento y distribución de los materiales y elementos
necesarios para la Administración Pública, cualquiera que sea
el origen de los fondos con que se efectúen estas operaciones.
Podrá también efectuar las operaciones anteriormente
indicadas para las Municipalidades y Servicios Públicos,
Semifiscales y Autónomos que lo soliciten.
Tendrá, además, a su cargo, la enajenación: a) de los
bienes muebles fiscales excluídos de los Servicios;
b) de los bienes muebles que adquiera el Fisco por herencia, de
acuerdo con el artículo 995° del Código Civil, cuando sea
requerida por el Ministerio de Tierras y Colonización; c) de las
especies provenientes de procesos judiciales afinados, con
excepción de las mencionadas en el artículo 132° del Código
Penal, y d) de todo otro material que, habiendo pasado a ser de
dominio fiscal a cualquier título, sea excluído de los
Servicios.
Artículo 2° Exceptúase de la intervención de la
Dirección las siguientes adquisiciones, que podrán ser
efectuadas y pagadas por los Servicios Públicos:
1°) Las destinadas al servicio de la Presidencia de la
República, que determine el Presidente.
2°) Las que correspondan al "Comité Coordinador de
Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas", de acuerdo
con lo establecido en el decreto con fuerza de ley 78|4.495, de
31 de diciembre de 1942.
3°) Las que necesariamente deban efectuarse fuera del
departamento de Santiago por Servicios instalados permanentemente
fuera del mismo departamento, para ser pagadas en la Tesorería
correspondiente de la provincia en que funcione el Servicio y
hasta un monto de $ 100.000 (cien mil pesos) cada factura, sin
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledivisión de éstas.
4°) Las que no excedan de un valor de mil pesos ($ 1.000)
cada factura, sin fraccionamiento de éstas, y con excepción de
las que se imputen a las siguientes partidas del Presupuesto:
g) (Materiales y artículos de consumo).
j) (Impresos, impresiones y publicaciones).
m) (Mantenimiento de vehículos motorizados).
w) (Adquisiciones).
5°) Los víveres.
6°) Repuestos, maquinarias herramientas y materiales de
construcción para la ejercución de las obras que realicen los
Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3° No obstante lo dispuesto en el artículo 2° y
con la excepción contenida en el inciso 2° del mismo artículo,
deberán necesariamente hacerse por intermedio de la Dirección
las siguientes adquisiciones e impresiones:
a) La adquisición de materiales usados, de cualquier monto y
naturaleza.
b) la adquisición de vehículos, automóviles de pasajeros y
de carga.
c) Las impresiones y suscripciones de revistas y las
impresiones de propaganda, todas las cuales deberán ser
calificadas y autorizadas por el Consejo y no podrán contener
avisos comerciales.
El mismo Consejo podrá, sin embargo, autorizar a
determinados Servicios, que tengan fines precisos de propaganda,
para efectuar publicaciones e impresiones sin su intervención,
incluyéndose avisos comerciales sólo en los casos en que las
publicaciones estén destinadas a circular preferentemente en el
extranjero.
Artículo 4° Excluídas las excepciones indicadas en el
artículo 2°, queda prohibido a toda repartición verificar
compras, encomendar la fabricación de materiales y útiles de
cualquiera naturaleza para el uso fiscal y ordenar el pago de
elementos excluídos.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, exceptúase a
Carabineros de Chile de la intervención de la Dirección en la
enajenación de las especies y ganado dados de baja y de los
elementos de desecho.
Artículo 5° Los diversos Ministerios y Servicios pondrán,
oportunamente, a disposición de la Dirección la totalidad de
los fondos necesarios para efectuar las adquisiciones,
impresiones y otras operaciones a que los obliga la ley,
cualquiera que sea el origen de dichos fondos.
Estos fondos sólo podrán ser reducidos previa
certificación escrita de la Dirección, en que conste que la
cantidad que se desea reducir no está comprometida.
Artículo 6° Las operaciones que durante el año efectúe la
Dirección no podrán exceder en su monto de las cantidades que
se consulten para este objeto de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo anterior.
Artículo 7° El Capital de la Dirección se formará:
a) Con los fondos propios de la Dirección;
b) Con las inversiones inventariables que se efectúen con
estos fondos;
c) Con los valores correspondientes a los materiales que la
Dirección tenga en existencia y que se adquieran con los mismos
fondos;
d) Con las cuotas que se consulten en el Presupuesto de la
Nación con tal objeto;
e) Con las rentas de edificios y de valores a que se refiere
el artículo 17° de la ley;
f) Con los otros valores establecidos en este Reglamento.
También formarán Capital los inmuebles fiscales donde
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilefuncionen las oficinas, almacenes y talleres de la Dirección y
de sus dependencias.
Artículo 8° Las Tesorerías no podrán pagar facturas por
adquisiciones hechas en contravención al presente Reglamento.
Artículo 9° La Dirección estará a cargo de un Director
General (en lo sucesivo el Director), asesorado por un Consejo,
con las atribuciones, deberes y responsabilidades que determinan
el decreto con fuerza de ley 383, de 27 de julio de 1953 (en lo
sucesivo la ley), y este Reglamento, y constará de los
siguientes Servicios:
a) Departamento Administrativo, con las siguientes funciones
o dependencias:
1°) Oficina de Partes e Informaciones.
2°) Escalafón y vida administrativa del personal.
b) Departamento de Adquisiciones, con las siguientes
dependencias (Secciones):
1°) Compras Directas y propuestas privadas en el país
(hasta quinientos mil pesos ($ 500.000), según estimación).
2°) Propuestas Públicas, compras en el extranjero y
propuestas privadas (superiores a quinientos mil pesos ($
500.000), según estimación).
3°) Imprenta.
c) Departamento de Almacenes, con las siguientes funciones o
dependencias:
1°) Emisión de Ordenes de Entrega de materiales.
2°) Muestrario de materiales.
3°) Libro de existencias y precios de materiales.
4°) Almacenes de Stock de la Dirección.
5°) Almacenes de Stock de los Servicios Públicos.
6°) Enajenación de materiales excluídos.
d) Departamento de Contabilidad, con las siguientes funciones
o dependencias:
1°) Contabilidad de fondos.
2°) Facturas por compras efectuadas directamente por los
Servicios Públicos.
3°) Facturas por compras efectuadas por la Dirección.
4°) Relaciones con instituciones bancarias y rendiciones de
cuentas a la Contraloría General.
5°) Caja.
6°) Deudas Pendientes.
e) Departamento Técnico, con las siguientes funciones o
dependencias:
1°) Confección de diseños y especificaciones.
2°) Inspección de calidad de los materiales.
3°) Formación y custodia del muestrario oficial.
4°) Recepción y custodia de muestras y otorgamiento de
"Certificados de Calidad".
5°) Vehículos automóviles (Sub-Sección).
6°) Laboratorio e inspección técnica de mobiliarios y
materiales.
7°) Atención y conservación de los edificios de la
Dirección.
Artículo 10° El Director podrá modificar transitoriamente
la organización indicada en atención a las necesidades del
Servicio.
Artículo 11° El Director tendrá las facultades y
obligaciones inherentes a su cargo, las establecidas en la ley,
especialmente las siguientes:
1°) Intervenir en la adquisición, fabricación, recepción,
almacenamiento y distribución de todo artículo de consumo,
material de repuesto, muebles, enseres, útiles de escritorio y
equipos de todas clases, de acuerdo con las necesidades de la
Administración Pública.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChilePodrá también efectuar las operaciones anteriormente
indicadas, para las Municipalidades y Servicios Públicos,
Semifiscales y Autónomos que lo soliciten. Igualmente, podrá
hacerlo, en los casos que estime justificados y previo depósito
de los fondos necesarios, en materia de útiles de escritorio,
libros y formularios standarizados, para las Cooperativas y
establecimientos educacionales particulares, siempre que sean
para su uso directo.
2°) Ordenar la distribución de los materiales en
conformidad a los pedidos de las diversas reparticiones, de
acuerdo con la apreciación de sus necesidades y con la cuota de
fondos disponibles para ese efecto.
3°) Uniformar, hasta donde sea posible, las marcas, calidad,
precios y clases de todos los artículos y enseres que se usen
por los diversos departamentos administrativos y podrá requerir
de los diferentes Servicios Públicos la cooperación necesaria
para lograr tal fin.
4°) Formular las especificaciones técnicas y la
nomenclatura de los materiales de consumo general de los
Servicios.
5°) Solicitar y abrir las propuestas públicas y dar cuenta
de ellas al Consejo para su resolución.
6°) Efectuar y resolver las adquisiciones por compra directa
cuyo monto no exceda de cincuenta mil pesos ($ 50.000) sin
incluir entre éstas las adquisiciones de materiales usados.
7°) Fiscalizar los almacenes de la Dirección, los libros de
existencia de materiales y otros del Servicio.
8°) Ordenar la confección de la estadística de los
materiales adquiridos, del costo unitario de ellos, de los
consumos valorizados de las diferentes reparticiones públicas y
de todas aquellas otras materias que guarden relación con el
funcionamiento de la Oficina.
9°) Resolver sobre la reparación o enajenación de los
materiales excluídos.
10°) Ordenar la recepción, devolución o envío al
Departamento de Contabilidad de la Dirección de las boletas de
garantía de las propuestas u otras, según estas sean rechazadas
o aceptadas.
11°) Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
4° y podrá, para este fin, requerir explicaciones escritas del
Jefe de la Repartición que hubiere incurrido en la infracción
de esa disposición y dar cuenta del hecho al Ministerio
respectivo o a la Contraloría General, según corresponda.
12°) Autorizar a las Reparticiones Públicas para que en
casos especiales y calificados efectúen directamente
determinadas adquisiciones, impresiones, encuadernaciones, etc.,
hasta el monto máximo que fije el consejo. Estas autorizaciones
serán sometidas, en la adquisición y en los pagos, a las
medidas de control que establezca la Dirección, la cual podrá
ampliarlas o derogarlas.
13°) Nombrar a contrata y mientras sean necesarios sus
servicios, a empleados inferiores al último grado existente en
la planta de la Dirección y cuyos contratos obedezcan a
estrictas necesidades del Servicio o a un aumento de éste. Estos
empleados serán pagados con fondos propios de la Dirección y
sus nombramientos se harán por resolución del Director, la que
se registrará en la Contraloría.
14°) Nombrar, remover y fijar sus remuneraciones al personal
de operarios a jornal de la Dirección.
15°) Mantener en el Banco del Estado cuentas especiales de
fondos de cargo a los señalados en los artículos 15° y 16° de
la ley, por el monto máximo que fije este Reglamento y
destinados exclusivamente a pagos de extrema urgencia o a otros
que no puedan verificarse por las Tesorerías Fiscales sin grave
daño para el Servicio.
Todo otro pago se efectuará a través de las Tesorerías
Fiscales.
16°) Proponer al Ministro de Economía el personal de
empleados que ha de desempeñar los puestos que se fijan en el
artículo 8° de la ley.
17°) Designar, de acuerdo con el artículo 91° del Estatuto
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAdministrativo (decreto con fuerza de ley 256), al Jefe del
Departamento que ha de subrogarlo, en los casos de permiso,
feriados, licencias o comisiones, y cuando no fuere necesario
nombrar suplente.
18°) Proponer al Consejo la resolución de las adquisiciones
por compra directa superiores a cincuenta mil pesos ($ 50.000) y
de las que se hagan por propuestas privadas y públicas,
cualquiera que sea su monto.
19°) Sancionar el incumplimiento de los contratos aplicando
las multas que se establezcan en las "Bases y Condiciones
Generales" para la petición de propuestas.
20°) Someter a la consideración del Consejo las peticiones
de los contratistas relacionadas con las multas aplicadas por la
Dirección, por incumplimiento de contratos.
21°) Observar a los Servicios Públicos, de acuerdo con el
Consejo, la adquisición de materiales no ajustados a los fines
propios de la repartición en que incide el gasto y que no sean
indispensables para la eficiencia en el trabajo de la
repartición de que se trata.
Observadas estas adquisiciones solamente serán efectuadas
cuando sean autorizadas por decreto supremo.
22°) Efectuar y resolver las enajenaciones de materiales
excluídos fuera del departamento de Santiago, y cuyo monto,
según apreciación, no exceda de cincuenta mil pesos ($ 50.000),
en venta directa o propuesta privada. La enajenación de estos
materiales, por un valor superior al indicado, según
apreciación, y las que se efectúen en el departamento de
Santiago, se harán en subasta pública.
23°) Podrá designar como Secretario del Consejo a un Jefe
de Departamento, el cual percibirá como remuneración
extraordinaria la misma que la Ley acuerda a los Consejeros.
24°) Dar cuenta, trimestralmente, al Consejo, de los
resultados de las enajenaciones de materiales excluídos.
25°) Anticipar, en casos calificados, con acuerdo del
Consejo, fondos a contratistas, a cuenta de adquisiciones
contratadas por la Dirección, previa constitución de una
garantía bancaria por un valor igual al anticipo otorgado.
Estos anticipos devengarán un interés del uno por ciento
(1%) mensual.
No se considerarán como anticipos los acreditivos bancarios,
abiertos por la Dirección, y correspondientes a compras
efectuadas en el extranjero.
26°) Anticipar, durante el último cuatrimestre de cada
año, la adquisición de determinados materiales con cargo a
fondos de la Ley de Presupuesto del año siguiente siempre que
éstos correspondan a artículos cuya adquisición extemporánea
perturbe notablemente la marcha normal de los Servicios
correspondientes y a condición de que dichos materiales sean
consumidos durante el año de vigencia de la corespondiente Ley
de Presupuesto.
El valor de estas adquisiciones no podrá exceder de las
sumas puestas a disposición de la Dirección, para el mismo fin,
en el año presupuestario, y no podrá exceder de la suma
consultada en el proyecto de la Ley de Presupuestos, del año
siguiente.
La Dirección adoptará las medidas necesarias para que estos
materiales sólo sean consumidos durante el año de vigencia de
la Ley de Presupuesto correspondiente. Podrá también reducir
los contratos de adquisición efectuados si las sumas
definitivamente aprobadas fueren inferiores al valor de las
adquisiciones efectuadas.
De acuerdo con las disposiciones anteriores, se autorizan las
siguientes adquisiciones:
1° Forraje, vestuario y equipo para Carabineros.
2° Vestuario y equipo para el Servicio de Pensiones.
3° Material y mobiliario escolar para los establecimientos
dependientes de la Dirección General de Educación Primaria.
4° Artículos de consumo e impresos que deben utilizarse
necesariamente a principios de cada año en las Oficinas de
Partes y otras de los Servicios Públicos.
27°) Dar cuenta anualmente al Consejo del funcionamiento de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilela Dirección durante el año anterior, en sus diferentes
actividades y especialmente del resultado financiero de la
organización.
28°) Rendir cuenta a la Contraloría General de las
operaciones que ejecute, de acuerdo con las normas vigentes.
Artículo 12° La Dirección será asesorada por un Consejo
con la composición, atribuciones, deberes y responsabilidades
que determinen la ley y el presente Reglamento.
Este Consejo será presidido por el Ministro de Economía y
se comprondrá del Director, de un delegado designado por el
Senado y otro por la Cámara de Diputados; de un delegado de cada
Ministerio, que será el correspondiente Subsecretario, y de un
delegado técnico Jefe de los Servicios Administrativos de
Carabineros de Chile, designado por el Presidente de la
República.
Cesarán de hecho en sus cargos los Consejeros que dejen de
desempeñar el puesto en razón del cual fueron nombrados.
Artículo 13° En ausencia del Ministro de Economía,
presidirá las sesiones del Consejo el Director y en ausencia de
éste un Consejero según el orden de precedencia de los
Ministros.
Artículo 14° El Consejo celebrará sesiones en los días y
horas que fije el Director, de acuerdo con la Corporación.
Las sesiones no podrán exceder de 12 en el mes.
Los miembros del Consejo percibirán por sesión a que
asistan la remuneración fijada en el artículo 91° de la ley
10.343.
Artículo 15° Corresponde al Consejo:
1°) Resolver las adquisiciones por compra directa superiores
a cincuenta mil pesos ($ 50.000) y las que se hagan por
propuestas privadas y públicas, cualquiera que sea su monto.
2°) Facultar a la Dirección, con el voto de los tres
cuartos de los miembros presentes, para eximir una compra del
trámite de propuesta pública de acuerdo con el número 6° del
artículo 3° de la ley.
3°) Resolver la inversión de fondos de Capital en los
valores a que se refiere el artículo 17° de la ley y en
edificios para el funcionamiento de la Dirección o de renta.
4°) Resolver la adquisición de materiales usados,
cualquiera que sea su valor.
5°) Aprobar las bases y condiciones generales para la
petición de propuestas públicas y privadas.
6°) Autorizar en casos calificados y a petición de la
Dirección anticipos de fondos a contratistas, previa
constitución de garantías bancarias por valores iguales a los
anticipos y de acuerdo con lo establecido en el número 25 del
artículo 11° del presente Reglamento.
7°) Autorizar en casos calificados y a petición de la
Dirección el pago de intereses hasta el uno por ciento (1%)
mensual a contratistas, en casos de incumplimiento de pago por
parte de la Dirección.
Estos intereses serán de cargo de los Servicios para quienes
se hayan hecho las adquisiciones.
8°) Tomar conocimiento trimestralmente del resultado de las
enajenaciones de materiales excluídos.
9°) Calificar las revistas de carácter exclusivamente
técnico que pueden ser publicadas por los Servicios Públicos,
las cuales no podrán contener avisos comerciales. Calificar,
además, la suscripción a revistas o publicaciones de otro
carácter.
10°) Resolver, a propuesta del Director, la enajenación de
valores a que se refiere el artículo 17° de la ley.
11°) Colaborar en el estudio de las medidas que la
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDirección estime necesario someter al Consejo y que tiendan al
perfeccionamiento de la Dirección.
12°) Resolver cualquiera modificación relacionada con las
adquisiciones que hayan sido aprobadas por el Consejo.
13°) Sancionar, exonerar o rebajar, en caso de reclamos de
parte de contratistas, las multas aplicadas por la Dirección de
acuerdo con el número 19 del artículo 11° del presente
Reglamento.
14°) Autorizar las observaciones que formule el Director a
los Servicios Públicos, relacionadas con adquisiciones de
materiales no ajustados a los fines propios de la Repartición en
que incide el gasto, que no sean indispensables para la
eficiencia en el trabajo de la Repartición de que se trata y que
puedan reputarse de superfluas o suntuarias.
Observadas estas adquisiciones solamente serán efectuadas
cuando sean autorizadas por decreto supremo.
Artículo 16° El Consejo se considerará constituído con la
asistencia de siete de sus miembros.
Se comprobará la presencia de los Consejeros asistentes por
medio de sus firmas autorizadas en conjunto por el Secretario en
un libro especial que se llevará al efecto.
Artículo 17° Las Actas comprenderán la nómina de los
Consejeros asistentes, empezando por el Presidente, la
enumeración de los documentos de que se haya dado cuenta, la
designación de los asuntos que se hayan discutido, los acuerdos
del Consejo sobre cada una de las materias tratadas y una
relación fiel de todo lo sustancial que haya ocurrido en la
sesión.
Las actas serán confeccionadas por el Secretario y serán
firmadas por el Presidente, por el Secretario y por dos
Consejeros asistentes a la sesión respectiva.
Cumplido este trámite, las actas se entenderán aprobadas y
se reunirán periódicamente en libros empastados, que quedarán
bajo la custodia del Secretario.
Artículo 18° El Secretario dará cuenta, al iniciarse la
sesión, de las comunicaciones y otros documentos dirigidos al
Consejo y de cualquiera otra materia que sea necesario poner en
conocimiento de la Corporación.
El resto de la sesión, después de terminada la cuenta,
constituye el Orden del Día, y será destinado a tratar los
asuntos que figuran en tabla.
La tabla será formada por el Secretario con las materias ya
estudiadas e informadas por el Director y los Diversos
Departamentos de la Dirección, para que el Consejo las discuta y
resuelva en la sesión.
Artículo 19° El Consejero que desee usar de la palabra
deberá pedirla al Presidente. Este la concederá en el orden en
que haya sido pedida. Si la piden varios a un tiempo, la
concederá su arbitrio.
Artículo 20° Durante el debate de una materia, cualquier
Consejero podrá pedir su clausura, cuando la discusión haya
ocupado más de media hora.
Pedida la clausura, se pondrá inmediatamente en votación el
asunto discutido.
Si es rechazada, podrá renovarse la petición, cuando haya
continuado la discusión otra media hora.
Artículo 21° Se podrá reabrir el debate para tratar una
reconsideración, cuando la indicación sea formulada por la
mayoría de los Consejeros presentes en la sesión.
La aprobación de la reconsideración requerirá el quórum
de los dos tercios de los Consejeros presentes.
Artículo 22° El Secretario leerá en voz alta la materia o
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileroposición que debe votarse y fijará el orden de la votación.
Cada Consejero tiene derecho a un voto. No puede votarse por
delegación.
No tendrán derecho a voto los Consejeros en los asuntos o
negocios que les interesen directa o personalmente, o a sus
ascendientes, o descendientes, a sus cónyuges y a sus parientes
colaterales, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad inclusive.
Tampoco podrán votar en asuntos que interesen a entidades
particulares de las cuales sean gerentes, administradores,
representantes, abogados, ingenieros o asesores.
Terminada la votación, el Presidente la declarará cerrada
y, hecho el escrutinio, proclamará el resultado.
Artículo 23° Los acuerdos que adopte el Consejo requieren
mayoría absoluta de votos de los Consejeros presentes, salvo que
la ley o el presente Reglamento determinen otra mayoría.
En caso de empate, se repetirá la votación, y si se produce
nuevo empate, resolverá el Presidente.
Cuando se produjeren dos votaciones sucesivas sobre una
materia y cuando a consecuencia de abstenciones no se obtenga,
como mínimo, la mayoría absoluta de los votos de los Consejeros
presentes, se procederá a una tercera y última votación en la
sesión siguiente. En esta votación sólo podrán abstenerse los
Consejeros que estén inhabilitados, de acuerdo con el artículo
22°, debiendo fundarse esta clase de abstenciones. No obstante
lo anterior, tales abstenciones se sumarán a los votos de
mayoría.
Por asentimiento unánime podrá omitirse la votación.
Artículo 24° Son atribuciones del Presidente:
1°) Cumplir y hacer cumplir este Reglamento y en general
hacer uso de todas las facultades y atribuciones que le otorgan
la ley y Decretos Orgánicos de la Dirección.
2°) Mantener el orden en la sala.
3°) Fijar la tabla de las sesiones.
4°) Subscribir las comunicaciones que se dirijan a nombre
del Consejo y demás documentos que requieran su firma.
5°) Citar a sesiones.
6°) Abrir, suspender y levantar las sesiones en conformidad
al Reglamento. La suspensión podrá ser hasta de quince minutos.
7°) Solicitar a un Consejero que está haciendo uso de la
palabra, que se atenga a la materia en debate.
Artículo 25° Después de terminada la tabla, se destinará
el tiempo que se estime necesario para tratar asuntos no
contemplados en ella.
Artículo 26° El secretario deberá formar y mantener al
día un archivo especial con todas las disposiciones legales y
reglamentarias que se relacionen con el Consejo, y con los
acuerdos de carácter general y permanente de la Corporación, a
fin de estar en condiciones de atender cualquiera consulta que se
le formule sobre la materia.
Artículo 27° Los Jefes de los distintos Departamentos
podrán despachar, con sus solas firmas, toda documentación
relacionada con valores hasta de veinte mil pesos ($ 20.000), con
excepción de los que se imputan a: "Capital", "Gastos
Complementarios" y "Por cobrar", que sólo podrán ser
autorizados por el Director.
Artículo 28° En la Dirección y en todos los
Servicios dependientes se acumularán ordenadamente y
por orden de fecha los documentos relacionados con una
misma materia, en carpetas especiales y con claves
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledeterminadas, comunes para todos los Departamentos,
Secciones y Servicios. Esta clave deberá figurar en
toda documentación.
Se asignarán claves especiales a la documentación
de la Presidencia de la República, Congreso Nacional,
Servicios Independientes, Ministerios (comprendiendo sus
Servicios dependientes), Dirección de Aprovisionamiento
y Asuntos Generales.
Esta clave será la reunión de las iniciales de
cada uno de los Servicios antes indicados y el número
con que figuran en la Ley de Presupuesto, anterior al
ítem respectivo.
En relación con la Ley de Presupueto vigente, las
claves a que se ha hecho referencia son las siguientes:
Presidencia de la República----------P. R. 01
Congreso Nacional--------------------C. N. 02
Servicios Independientes-------------S. I. 03
Ministerio del Interior-------------- I. 04
Ministerio de Relaciones
Exteriores---------------------------R. E. 05
Ministerio de Hacienda--------------- H. 06
Ministerio de Educación--------------E. P. 07
Ministerio de Justicia--------------- J. 08
Subsecretaría de Guerra-------------- G. 09
Subsecretaría de Marina-------------- M. 10
Subsecretaría de Aviación------------ Av. 11
Ministerio de Obras Públicas---------O. P. 12
Ministerio de Agricultura------------ Ag. 13
Ministerio de Tierras y
Colonización-------------------------T. C. 14
Ministerio del Trabajo--------------- T. 15
Ministerio de Salud Pública----------S. P. 16
Ministerio de Economía--------------- E. 17
Ministerio de Minería---------------- M. 18
Dirección de
Aprovisionamiento--------------------D. A. 20
Asuntos Generales--------------------A. G. 21
Cuando la Ley de Presupuesto contenga modificaciones
en la organización de los Servicios anteriormente
indicados, con respecto a la del año anterior, el
Director modificará, por resolución escrita, las
claves anteriores, en concordancia con las normas
indicadas.
Artículo 29° Todo documento, cualquiera que sea su
naturaleza, debe contener las iniciales y firmas
resumidas del o de los funcionarios que hayan
intervenido en su confección, anotando abreviadamente
bajo aquellas anotaciones la fecha correspondiente.
Cuando en dichos documentos existan cálculos de
valores, el funcionario respectivo responderá de la
conformidad de las operaciones anotando sus iniciales en
la impresión de un timbre con la siguiente leyenda:
-----------------------------------------
Operaciones conformes y revisadas
.....................
Revisor
-----------------------------------------
Artículo 30° Corresponde a los Jefes de Departamento en
cada uno de sus Servicios dependientes:
1°) Estudiar todos los asuntos relacionados con los
Servicios a su cargo e informar al Director, para su resolución,
proponiendo las reformas que estimen convenientes, para su
mejoramiento.
2°) Controlar el cumplimiento de los reglamentos y órdenes
de servicio de la Dirección.
3°) Vigilar y responder del buen comportamiento del personal
a sus órdenes y exigirles el estricto cumplimiento de sus
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileobligaciones.
4°) Llevar al día toda la documentación que les
corresponda.
Deberán mantener en carpetas especiales y por orden de
fecha, copia de todas las disposiciones reglamentarias que se
relacionen con sus Departamentos, dictadas por el Director u
otras autoridades
(Ministerios, Contraloría General, etc.).
5°) Velar por que se mantengan correctamente ordenados y
aseados los edificios, talleres, instalaciones, oficinas,
mobiliario, etc., bajo su dependencia.
6°) Dar cumplimiento oportuno a las disposiciones vigentes o
que se dicten, relacionadas con inventarios de materiales en los
Almacenes, de instalaciones y bienes muebles de oficina, debiendo
mantener el de estos últimos al día y a la vista.
7°) Formar y mantener ordenadamente el archivo de todos los
documentos acumulados en los últimos diez años, además de los
del año en curso.
Sin perjuicio de lo anterior también se mantendrán en el
archivo otros documentos que, a juicio del Director o de los
Jefes de Departamento, deban conservarse, a pesar de su
antigüedad, por considerárseles necesarios o susceptibles de
revisión.
Se incinerará anualmente la documentación no incluída en
el inciso anterior.
8°) Resolver los demás asuntos que les conciernen por el
presente Reglamento y los que les encomiende el Director.
Artículo 31° Fuera de las facultades y obligaciones
indicadas en el artículo 30°, corresponde al Jefe de este
Departamento las siguientes:
1°) Controlar y revisar toda la documentación que remiten
los Servicios a la Dirección y la que está despachada a
aquéllos por intermedio de la Oficina de Partes, debiendo
entregarla al Director debidamente estudiada, observada y
proveída.
Con autorización del Director, despachará directamente a
los funcionarios que corresponda de la Dirección, los documentos
que aquél autorice por resolución escrita.
2°) Controlar y revisar las imputaciones de los "Pedidos de
Materiales" y de las "Facturas por adquisiciones directas" que
envíen los Servicios, en forma de que estos documentos se
ajusten a las disposiciones legales y reglamentarias que rijan
sobre la materia.
3°) Impartir anualmente, por orden del Director, a los
diversos Jefes de Departamento, las instrucciones necesarias para
que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo I del
Título IV del Estatuto Administrativo, artículos 59° al 61°
(Calificaciones).
Estas calificaciones serán efectuadas de acuerdo con el
reglamento respectivo.
4°) Supervigilará el personal de servicio y la mantención
de las Oficinas.
5°) Llevará el Inventario de las Oficinas de la Dirección.
6°) Formar y mantener al día el escalafón de empleados de
la Dirección, de acuerdo con lo dispuesto en el Título IV,
párrafo II del Estatuto Administrativo, artículos 62° al 66°
(Del Escalafón).
7°) Formar y mantener al día las "Hojas de Servicios" de
los empleados de la Dirección, de acuerdo con lo dispuesto en el
Título IV, párrafo III, del Estatuto Administrativo, artículo
67°.
Como complemento de estas hojas de servicios se mantendrán
en carpetas unipersonales copias de todos los documentos que
digan relación con los datos incluídos en aquéllas, los que se
colocarán por orden de fecha y unidos entre sí.
Deberá reunir todas las hojas del "Libro de Inventario" y
ordenadas y legajadas las enviará al Ministerio de Tierras y
Colonización y a la Contraloría General. Mantendrá bajo su
custodia el ejemplar de la Dirección.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile8°) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones del
Estatuto Administrativo, debiendo informar al Director cuando
estime que no han sido observadas.
9°) Formar y mantener un archivo especial con todas las
disposiciones legales y reglamentarias que se relacionen con la
Dirección a fin de estar en condiciones de atender
satisfactoriamente las consultas que se formulen sobre la
materia.
10°) Fiscalizar la Oficina de Partes e Informaciones, la
recepción y despacho de toda documentación que llegue o salga
de la Dirección y las anotaciones en los "Libros de Partes" en
forma de que permitan en cualquier momento informar a los
distintos Servicios de la Dirección y al público respecto de la
ubicación y estado de tramitación de cualquier documento.
Artículo 32° Corresponde a este Departamento todo lo
relacionado con la adquisición de los materiales y elementos que
son objeto de las operaciones de la Dirección, de acuerdo con el
presente Reglamento.
Artículo 33° Corresponde también a este departamento la
elaboración de las bases generales, especiales y
especificaciones no técnicas para la petición de propuestas
privadas y públicas y para las adquisiciones de materiales en
general.
Artículo 34° En los casos de adquisiciones de carácter
especial o técnico y cuando lo estime necesario el Director, el
Servicio solicitante debe acompañar a su pedido, las
especificaciones especiales, planos, características y demás
antecedentes que se estimen necesarios para realizar la
adquisición en forma satisfactoria.
Artículo 35° El Jefe de este Departamento podrá solicitar,
cuando lo estime conveniente, del Jefe del Departamento Técnico,
la colaboración necesaria para realizar las adquisiciones de
materiales, maquinarias, etc., de carácter técnico, calificadas
por el Director.
Artículo 36° La acción de este Departamento se inicia
desde el momento en que el Director ordena la adquisición a
través del Departamento de Almacenes o de la Sección Imprenta y
termina cuando dicho Departamento autoriza al de Contabilidad la
cancelación de los materiales adquiridos, previa comprobación
de que han sido recibidos conforme por los Servicios
solicitantes.
Artículo 37° Las adquisiciones podrán efectuarse en el
país o en el extranjero por:
a) Compra directa.
b) Propuesta privada.
c) Propuesta pública.
Artículo 38° Como norma general las adquisiciones se
efectuarán por propuesta pública, pudiendo omitirse esta forma
de adquisición en los casos contemplados en el artículo 3° de
la ley, en los que se procederá por los sistemas de compra
directa o propuesta privada.
Artículo 39° El incumplimiento de las Ordenes de Compra
derivadas de propuestas privadas y públicas y emanadas de la
Dirección, dentro de los plazos y condiciones estipuladas en
dichos documentos podrá ser sancionado por el Director aplicando
multas, cuando éstas estén consultadas en las respectivas Bases
y Condiciones, en las cuales deberán estar fijados los
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileorcentajes de tales multas.
El valor de estas multas será descontado al efectuarse el
pago de las adquisiciones, debiendo dejarse constancia de su
monto en las facturas respectivas e ingresándolo a la Cuenta
Capital.
Artículo 40° Toda adquisición se registrará en forma de
que pueda llevarse una carpeta con toda la documentación
correspondiente, desde la iniciación de la operación hasta su
liquidación, a fin de poder establecer en cualquier momento su
exacta situación.
Los documentos se colocarán por orden de fecha y estarán
siempre unidos unos a otros.
Artículo 41° Como norma general, se considerará que el
verdadero precio de compra de un material no sólo es el que
representa su valor intrínseco, sino que el que deriva de todo
otro gasto accesorio en el que sea preciso incurrir (avisos,
fletes, gastos aduaneros y otros). Como consecuencia, estos
gastos accesorios deben cargarse a los mismos fondos con que se
efectuó la adquisición.
Artículo 42° El Jefe del Departamento deberá presentar
oportunamente al Director los cuadros estadísticos que le
solicite y especialmente un estado que contenga el resumen
valorizado de las adquisiciones efectuadas por cada una de las
secciones dependientes y para cada uno de los Ministerios y
Servicios independientes, con indicación de la cantidad de
"órdenes de compra emitidas".
Artículo 43° Un Reglamento Especial para el departamento de
Adquisiciones, elaborado por el Jefe de Departamento y aprobado
por el Director, contendrá las normas complementarias del
presente título para el correcto funcionamiento de sus secciones
dependientes, y reunirá las diferentes disposiciones,
formularios, etc., relacionadas con el Servicio.
Artículo 44° Tendrá a su cargo, con las excepciones
indicadas en el artículo 61°, todo lo relacionado con las
adquisiciones por compra directa cualquiera que sea su valor, y
por propuestas privadas, hasta un monto, según estimación, de
quinientos mil pesos ($ 500.000) por cada orden de compra.
Artículo 45° El sistema de "compra directa" se usará
especialmente en los casos en que existan convenios de precios
con el comercio y fabricantes, de duración determinada y
aprobados por el Consejo, como también, cuando determinados
artículos estén sujetos a fijación de precios oficiales.
Podrá usarse también este sistema en los casos contemplados
en los números 2°, 3° y 5° del artículo 3° de la ley y
cuando el valor de la adquisición, según estimación, no exceda
de cincuenta mil pesos ($ 50.000), sin división de facturas.
Artículo 46° En los casos contemplados en el inciso 2° del
artículo anterior, se solicitarán del comercio las
cotizaciones, utilizando el formulario denominado "Cotización de
urgencia", debiendo cumplirse en este caso las mismas
formalidades contempladas en el número 1° del artículo
siguiente.
Artículo 47° En los casos no contemplados en el artículo
46° las adquisiciones se efectuarán por el sistema de Propuesta
Privada y en la siguiente forma:
1°) Se solicitarán del comercio, por lo menos cuatro
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecotizaciones, utilizando el formulario denominado "Solicitud de
Cotización". En la Dirección, y en lugar visible al público,
se colocará un ejemplar de este documento para conocimiento de
quienes, no habiéndolo recibido, deseen ofrecer los materiales
por los cuales se solicita precio. Solamente el Consejo podrá
autorizar excepciones a esta regla.
2°) Cuando el valor de estas propuestas, según estimación,
sea superior a quinientos mil pesos ($ 500.000), se anunciarán
con la debida anticipación, con tres publicaciones, como
mínimo, en diarios de la localidad y de acuerdo con las normas
establecidas en el artículo 51°.
3°) Se procurará que el comercio cotice en el mismo
formulario "Solicitud de Cotización" y lo envíe dentro de sobre
cerrado con el timbre del ofertante. Este sobre, de preferencia,
será proporcionado por la Sección y llevará una numeración
igual a la correspondiente "Solicitud de Cotización" y la fecha
de cierre de la cotización.
4°) Aceptada la cotización más favorable, se extenderá la
respectiva "Orden de Compra", que llevará la firma del Jefe del
Departamento y la del Director en los casos no contemplados en el
artículo 27° del presente Reglamento.
5°) El comercio cobrará el valor de los materiales
entregados, en un formulario o factura proporcionado por la
Sección, la que debe ser presentada a la Secretaría del
Departamento, oficina que dará al interesado el formulario
titulado "Constancia de recepción de facturas".
Artículo 48° El Reglamento Especial para el Departamento de
Adquisiciones (artículo 43°) contendrá todas las disposiciones
especiales, formularios y estadísticas necesarias para el
correcto funcionamiento de esta Sección.
Artículo 49° Tendrá a su cargo todo lo relacionado con las
adquisiciones por propuestas públicas, con las compras en el
extranjero y con las propuestas privadas por un monto, según
estimación, superior a quinientos mil pesos ($ 500.000), y las
inferiores a este monto que determine el Director.
Artículo 50° Deberán cumplir con todas las exigencias y
formalidades contenidas en las "Bases Generales", "Bases
Especiales" y "Especificaciones", a que se hace referencia en los
artículos 33° y 110° de este Reglamento.
Artículo 51° Se anunciarán, con la debida anticipación,
con tres publicaciones, a lo menos, en diarios de la localidad,
debiendo darse preferencia a los de edición matinal y de mayor
circulación, con indicación de la cantidad y clase de
materiales requeridos, fecha, hora y lugar de apertura de la
propuesta y demás informaciones que se estime oportuno indicar y
que proporcionen una mayor orientación al comercio respecto de
la licitación.
En los casos en que se llame a licitación de materiales para
los cuales existen proveedores habituales fuera de Santiago, se
recomienda publicar, además, dos avisos en diarios de las
localidades respectivas.
Artículo 52° Los plazos para presentación a propuestas se
contarán desde el día en que aparezca el primer aviso y hasta
el fijado para la apertura de aquéllas. Corresponderán a días
corridos, incluyéndose por consiguiente los domingos, festivos y
feriados.
Se fija como plazos mínimos los siguientes:
a) Adquisición de artículos en el país: quince días.
b) Adquisición de artículos que deben venir del extranjero:
30 días cuando no se exijan muestras de los artículos por
adquirir.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile60 días cuando se exijan muestras de los artículos por
adquirir.
No obstante lo anterior, estos plazos podrán ser reducidos,
a pedido del Director, por resolución del Consejo.
Artículo 53° Las propuestas deberán ser presentadas en
duplicado, en lo posible, en el formulario suministrado por la
Sección respectiva y titulado "Presentación a Propuesta
Pública".
Artículo 54° En la recepción, apertura, lectura y demás
formalidades de las propuestas, se deberá exigir el estricto
cumplimiento a las disposiciones contenidas en las "Bases" a que
se refiere el artículo 33° del presente Reglamento.
Artículo 55° Inmediatamente de cumplidas las formalidades
anteriores, se colocarán los duplicados de los formularios
"Presentación a Propuesta Pública" legajados en parte visible
al público, para facilitar su examen a los proponentes que lo
deseen.
Artículo 56° El Departamento procederá en seguida a
confeccionar el "Cuadro comparativo de propuestas públicas" y a
solicitar del Departamento Técnico las necesarias
investigaciones de Laboratorios y otras que faciliten el estudio
y resolución de las ofertas.
Artículo 57° Las propuestas se elevarán a conocimiento del
Director con todos sus antecedentes y con un informe detallado,
resumiendo toda la operación desde su iniciación, con
indicación de los contratistas que se presentaron y con las
recomendaciones correspondientes. El Director las someterá al
Consejo para su resolución.
Artículo 58° Aprobada por el Consejo la propuesta que
estime más conveniente, se extenderán las respectivas "Ordenes
de Compra", las que llevarán la firma del Jefe del Departamento
y la del Director, salvo los casos contemplados en el artículo
27° del presente Reglamento.
Artículo 59° Podrán efectuarse estas compras directamente,
cualquiera que sea su valor, en los casos en que se opere con
productores exclusivos en el extranjero o con sus representantes
exclusivos en Chile, lo que se acreditará de acuerdo con las
exigencias de la Dirección.
Para operar en esta forma será indispensable que la
cotización se presente en la moneda extranjera que corresponda y
por el valor C.I.F., puerto chileno. Será indispensable también
que se acompañe a la propuesta la cotización original de
fábrica. La cotización del representante exclusivo en Chile no
podrá ser superior al valor de la cotización original de
fábrica.
En los casos en que no proceda operar de acuerdo con lo
dispuesto anteriormente, se efectuará la adquisición de acuerdo
con las normas contempladas en los párrafos titulados Propuestas
Públicas (artículos 50° al 58°) y Propuestas privadas
(artículo 60°).
Artículo 60° Se sujetarán a lo dispuesto en el párrafo
titulado Propuestas privadas (artículos 44° al 48º)
Artículo 61° Corresponde a esta Sección la adquisición,
por orden del Director, de todos los elementos y materiales
relacionados con los ramos de Imprenta, Librería y
Encuadernación.
Artículo 62° Corresponde a este Departamento todo lo
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerelacionado con el almacenamiento y distribución de los
materiales que ingresan a los Almacenes de su dependencia y la
enajenación de los materiales, maquinarias y demás especies
excluídos.
En lo primero, se inicia su acción desde que se reciben los
materiales en los Almacenes y termina cuando éstos son
entregados al consumo y recibidos conforme por los Servicios
peticionarios, todo de acuerdo con las normas contenidas en el
Reglamento Especial para el Departamento de Almacenes, elaborado
por el Jefe del Departamento y aprobado por el Director.
En lo segundo se inicia su acción desde que recibe la
correspondiente "Resolución de baja" y termina cuando el valor
obtenido en la venta de los materiales excluídos ingresa en las
cuentas correspondientes.
Artículo 63° Como norma general se procurará que los
materiales que adquiera la Dirección ingresen a sus almacenes
dependientes, para realizar el control de recepción y calidad.
Artículo 64° Deberá publicarse periódicamente y para uso
de los distintos Servicios peticionarios, el libro "Nomenclatura
de Materiales", conteniendo todos los artículos existentes en
los Almacenes de la Dirección.
Esta Nomenclatura será elaborada por el Jefe del
Departamento, con la colaboración del Jefe del Departamento
Técnico y será aprobada por el Director.
Los artículos similares se reunirán en grupos. A cada grupo
se le asignará un número.
Dentro de cada grupo los materiales se anotarán por orden
alfabético de designación y dentro de cada designación, por
dimensiones de menor a mayor.
A cada artículo corresponderá una clave, producto de la
combinación de la numeración del grupo respectivo y del número
del artículo.
Esta clave identificará a los materiales en toda
documentación.
Artículo 65° El Jefe del Departamento deberá presentar
oportunamente al Director los cuadros estadísticos que le
solicite, y especialmente los siguientes:
Mensualmente:
1°) Un estado que contenga el detalle de los materiales que
se estén adeudando a los Servicios en el último día del mes,
por los Almacenes de Stock de la Dirección, en razón de
inexistencia momentánea de aquéllos.
2°) Un estado totalizado por Ministerios y Servicios
Independientes, conteniendo el valor total de las "Ordenes de
Entrega Venta" emitidas por el Departamento.
3°) Un estado que contenga el detalle de las diferentes
enajenaciones efectuadas con la indicación de la forma de
enajenación, servicio, ciudad donde se efectuó, clase de
materiales vendidos, valores obtenidos y cuentas fiscales a donde
se ingresaron estos valores.
Artículo 66° El Reglamento Especial para el Departamento de
Almacenes elaborado por el Jefe del Departamento y aprobado por
el Director, reunirá todas las disposiciones, formularios y
estadísticas necesarios para su correcto funcionamiento.
Artículo 67° No podrá salir material alguno de los
Almacenes sin autorización del Director o del Jefe del
Departamento, para lo cual, en cada caso, se deberá emitir la
correspondiente "Orden de Entrega de Materiales" valorizada
(Almacenes de Stock de Aprovisionamiento) a la "Orden de Entrega
de Materiales sin Cargo" (Almacenes de Stock de los Servicios
Públicos).
Artículo 68° Se mantendrá en forma inventariada y
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileordenada, un muestrario de los materiales de tipo oficial
normalmente existentes en los Almacenes de Stock de la Dirección
e incluídos en la "Nomenclatura de Materiales" que publica
periódicamente el Servicio, con excepción de los que
expresamente exima o agregue el Director.
Cada artículo será identificado de acuerdo con normas
adoptadas en la "Nomenclatura de Materiales".
Artículo 69° Deberá llevarse un "Libro de Precios de
Venta" correspondiente a los materiales existentes en los
Almacenes de Stock de la Dirección. Estos precios incluirán los
recargos que el Director estime indispensables imponer sobre los
precios de costo de los artículos.
Estos recargos cubrirán todos los gastos de almacenamiento,
embalaje y distribución hasta las estaciones o puertos de
destino (camionaje, transportes ferroviarios y marítimos).
Artículo 70° Se considerarán Almacenes de Stock de la
Dirección, aquellos cuyas existencias son de propiedad exclusiva
de la Dirección.
Artículo 71° Los gastos variables de cualquiera naturaleza,
de estos Almacenes, serán cubiertos con cargos a los fondos a
que se refiere el artículo 15° de la ley.
Artículo 72° Los Jefes de los almacenes, como depositarios
y guardadores de sus existencias, deberán abrirlos y cerrarlos
personalmente. Podrán delegar esta obligación, en el
funcionario que les sigue en categoría, siempre que obtengan
autorización especial, dada por el Jefe del Departamento, en
cada caso.
Artículo 73° Todo ingreso de materiales a los almacenes
sólo podrá efectuarse a la vista de un "Documento de Ingreso de
Materiales" autorizado por el Jefe del Departamento.
Las "Ordenes de Compra" emitidas por el Departamento de
Adquisiciones (y originadas en cualquiera de sus tres secciones
compradoras), reemplazarán a los referidos "Documentos de
Ingreso de Materiales".
Los Jefes de Almacenes quedan obligados a verificar la
exactitud de las cantidades, pesos y medidas de los materiales
ingresados y a extender, cuando corresponda, el "Certificado de
Recepción de Materiales".
Los Documentos de Ingreso de Materiales" no autorizan a los
Jefes de Almacenes para dar salida a dichos materiales intertanto
no reciban del Departamento Técnico el correspondiente
"Certificado de Calidad", con el cual procederán a la recepción
definitiva de éstos.
No obstante lo anterior, los Jefes de Almacenes podrán dar
movimiento a los materiales en casos de urgencia, antes de
recibir el "Certificado de Calidad", cuando no les asista duda
alguna respecto de que las características y cualidades de los
artículos concuerdan con las contenidas en las respectivas
"Ordenes de Compra".
Artículo 74° No podrá salir material alguno sino en virtud
de una "Orden de Salida de Materiales", autorizada por el Jefe
del Almacén respectivo, la que sólo podrá ser extendida en
cumplimiento a la correspondiente "Orden de Entrega de
Materiales", emitida y autorizada por el Jefe del Departamento
(Artículo 67°).
Artículo 75° Los Almacenes llevarán, al día un control de
movimiento de entradas y salidas de materiales, a través de
tarjetas kardex y de un Libro Diario de Bodega, en conformidad a
lo que determine el Reglamento especial del Departamento de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAlmacenes.
Artículo 76° Antes del 1° de septiembre de cada año los
Almacenes efectuarán un inventario de existencias, bajo la
inmediata dirección y supervigilancia del Jefe del Departamento.
Para este efecto los Almacenes cerrarán y detendrán toda
recepción y despacho de materiales, hasta por un período de
tres días como máximo.
El Jefe del Departamento autorizará las modificaciones de
los saldos de existencias que arroje el inventario y elevará a
conocimiento del Director las explicaciones que justifiquen, a su
juicio, las diferencias registradas, debiendo investigar y
perseguir las responsabilidades de las diferencias que, a su
juicio, no tengan explicaciones satisfactorias.
Antes del 1° de octubre de cada año el Departamento de
Almacenes confeccionará el "Pedido General de Materiales" para
el año siguiente y lo propondrá al Director.
Artículo 77° El Jefe del Departamento deberá, personal y
periódicamente, efectuar inventarios rotativos de existencias, o
podrá enviar con el mismo objeto y cuando lo estime conveniente,
a funcionarios delegados de su Departamento.
Artículo 78° Se considerarán Almacenes de Stock de los
Servicios Públicos, aquellos cuyas existencias no son de
propiedad de la Dirección, sino que pertenecen a los Servicios
Públicos a quienes atienden en forma exclusiva y para los cuales
regirán las mismas normas de control establecidas o que se
establezcan para los Almacenes de Stock.
Artículo 79° Corresponde a la Dirección la enajenación:
a) De los bienes muebles fiscales excluídos de los Servicios; b)
De los bienes muebles que adquiera el Fisco por herencia, de
acuerdo con el artículo 995° del Código Civil, cuando sea
requerida por el Ministerio de Tierras y Colonización; c) De las
especies provenientes de procesos judiciales afinados, con
excepción de las mencionadas en el artículo 132° del Código
Penal, y d) De todo otro material que, habiendo pasado a ser de
dominio fiscal a cualquier título, sea excluído de los
Servicios, salvo las excepciones contempladas en disposiciones
legales expresas.
Artículo 80° Ningún bien mueble de propiedad fiscal puede
ser declarado excluído del Servicio sin la correspondiente
"Resolución de baja" dada por el Ministerio de Tierras y
Colonización, previo informe de la Contraloría General.
La "Resolución de baja" de los materiales que se encuentran
en custodia en la Dirección, pertenecientes a otros Servicios,
sin haber tenido movimiento (consumo), será solicitada por la
Dirección.
Transcrita la "Resolución de baja", la Dirección resolverá
respecto de la enajenación de los bienes correspondientes.
Artículo 81° Ningún bien mueble de propiedad fiscal
excluído del Servicio podrá darse en pago de otro bien mueble
que se adquiera para los Servicios Públicos.
No obstante, en casos especiales en que haya conveniencia
manifiesta de dar el bien inútil en parte de precio, se podrá
aceptar la operación, siempre que la autorización se otorgue
por decreto supremo, con la firma del Presidente de la
República, del Ministro de Tierras y Colonización y del
Ministro de quien depende el Servicio interesado.
Será requisito indispensable para entender el decreto a que
se refiere el inciso anterior, que la Dirección se pronuncie
favorablemente acerca de la conveniencia de la operación para
los intereses fiscales, incluyendo la tasación del bién dado de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileaja que se desea entregar. La operación deberá, en todo caso,
efectuarse por intermedio de la Dirección.
Artículo 82° La enajenación se efectuará previa
dictación, por la Dirección, de una "Resolución de Venta", que
deberá transcribirse al Ministerio de Tierras y Colonización y
a la Contraloría General.
Los bienes muebles se enajenarán en subasta o propuesta
pública o en venta privada.
Se enajenarán en subasta o propuesta pública cuando el
valor de los bienes, según estimación, exceda de veinte mil
pesos ($ 20.000). No obstante, en la ciudad de Santiago la
enajenación de materiales excluídos se efectuará
exclusivamente en subasta pública, para lo cual la Dirección
habilitará un local donde deben reunirse todos los materiales
por enajenar.
La subasta pública se efectuará de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes.
La propuesta pública se hará como norma de excepción
cuando la ubicación o naturaleza de los bienes por enajenar
dificulte el procedimiento de subasta pública.
Las ofertas por venta en propuesta pública deberán
someterse a la aprobación del Consejo de la Dirección.
Se podrán enajenar en venta privada los bienes cuyo valor,
según estimación, no exceda de cincuenta mil pesos ($ 50.000).
Artículo 83° Al acto de la subasta o propuesta pública
concurrirá el Director, pudiendo hacerse representar. En
Provincias se hará representar, según los casos, por los
Intendentes, Gobernadores o Subdelegados.
A la subasta o propuesta pública podrá concurrir también
el Jefe del Servicio al cual pertenecía el material excluído,
pudiendo hacerse representar. Para este efecto la Dirección le
remitirá la notificación correspondiente.
Artículo 84° La enajenación en subasta o propuesta
pública se anunciará con tres publicaciones a lo menos, en
diarios de la localidad, debiendo darse preferencia a los de la
edición matinal y de mayor circulación. A falta de diarios, el
anuncio se hará por medio de carteles que se fijarán en lugares
públicos, por un plazo no menor a tres días, o por medio de
volantes que se repartirán entre los posibles interesados.
Artículo 85° Del resultado de toda enajenación se
levantará un acta que suscribirán los funcionarios indicados en
el artículo 83° y en la que se dejará constancia de los
materiales vendidos, con indicación de los valores de venta
(parciales y totales), nombre de los compradores, detalle de los
materiales por los cuales no hubo interesados, valor bruto y
líquido de la enajenación (valor bruto menos gastos afectos a
la subasta).
Se considerarán gastos afectos a la subasta, los derechos de
martillo y los avisos de acuerdo con lo que disponga la ley.
Todo gasto por concepto de "preparación y atención de
remate" es de cuenta exclusiva del martillero.
Artículo 86.- Del valor líquido de la enajenación DTO 25, HACIENDA
de los bienes muebles excluidos de los Servicios a que D.O.01.03.1986
se refiere la letra a), exceptuados los vehículos
motorizados, y de los bienes y especies a que se
refieren las letras b) y c) del artículo 79 de este
Reglamento, se deducirá un 10% a beneficio de la
Dirección; del valor líquido de la enajenación de
vehículos motorizados, esa deducción será de un 2%, y
del valor líquido de la enajenación de los materiales
indicados en la letra d) del mismo artículo, la
deducción será de 20%.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 87° Con los fondos que se acumulen provenientes de
las deducciones anotadas en el artículo anterior, la Dirección
contribuirá a sus gastos generales.
Artículo 88° Corresponde a este Departamento intervenir en
todo lo relacionado con los fondos de cualquier origen, que
ingresen o egresen de la Dirección, de acuerdo con las
disposiciones de la ley, del presente Reglamento y de las
contenidas en el Reglamento Especial para el Departamento de
Contabilidad, elaborado por el Jefe del Departamento, el que
deberá incluir las normas del presente título.
Este Reglamento requerirá la aprobación del Director.
Artículo 89° El Jefe de este Departamento tendrá las
siguientes facultades y obligaciones:
1°) La formación, de acuerdo con el Director y a su pedido,
del Cálculo de Entradas y Salidas, correspondientes al ejercicio
interno de la Dirección.
2°) Intervenir en el ingreso, recaudación, inversión y
pago de fondos, en forma que estas operaciones se realicen de
acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias que rijan
sobre la materia.
3°) Mantener en custodia las garantías de contratistas por
cumplimiento de contratos o por anticipos de fondos.
4°) Fiscalizar personalmente, y por lo menos una vez al mes,
el "Libro de Caja" (artículo 100°, N° 2, del presente
Reglamento), efectuando las comprobaciones que corresponda.
Deberá certificar con su firma el resultado de su
inspección.
5°) Dar curso a las órdenes de pago que disponga el
Director, siempre que éstas se ajusten a las disposiciones
legales y reglamentarias sobre la materia.
Los documentos de pago (giros a Tesorería, cheques u otros)
deberán llevar, conjuntamente, las firmas del Director, y del
Jefe del Departamento, con excepción de las indicadas en el
artículo 27° del presente Reglamento.
6°) Observar por escrito al Director cualquiera orden de
pago que aquél autorice cuando ésta no se ajuste a las
disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
Los pagos hechos en contravención a lo dispuesto en el
inciso anterior, afectarán exclusivamente la responsabilidad del
Jefe del Departamento.
Si el Director insistiere por escrito en que se dé curso a
una orden de pago observada por el departamento, deberá darle
curso, quedando exonerado de responsabilidad, la cual afectará
exclusivamente al Director que expidió e insistió en dicha
orden.
7°) En los casos en que los pagos se refieran a operaciones
en las que haya correspondido intervención al Consejo, deberá
exigir el Departamento respectivo la certificación del
correspondiente acuerdo.
8°) Dar cuenta al Director de las irregularidades que notare
en la recaudación o inversión de los fondos según la
documentación que se tramite por su Departamento y formular las
observaciones correspondientes.
9°) Requerir de los demás Departamentos de la Dirección el
envío oportuno de los documentos que estime necesarios para el
mejor desempeño de sus funciones.
10°) Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales que
obligan al personal a rendir fianza, y
11°) Rendir la cuenta de las operaciones que se registren
por su Sección a la Contraloría General, de acuerdo con las
normas que ésta imparta.
Artículo 90° Se llevará cuenta independiente por cada
autorización de fondos que reciba la Dirección, con imputación
a la Ley de Presupuesto vigente (decretos o giros).
Cuando estas autorizaciones estén imputadas a diversas
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileletras (según clasificación contenida en la Ley Orgánica de
Presupuestos 4.520), se independizarán las cuentas
correspondientes a cada letra.
Las inversiones correspondientes a estos fondos deben
efectuarse de acuerdo con los términos del decreto respectivo y
en concordancia, sucesivamente: con el ítem del presupuesto al
cual se ha imputado el gasto y con la clasificación
presupuestaria establecida en la Ley Orgánica de Presupuestos
4.520.
Artículo 91° Como norma general, los fondos para
adquisiciones en las que le corresponda intervención a la
Dirección, deben ponerse a disposición de ésta, por medio de
decretos supremos.
Como norma de excepción pueden ponerse a disposición de la
Dirección por medio de giros directos de los Servicios. En estos
casos se emitirá un giro a favor de la Dirección, con
indicación del decreto que autoriza girar al Servicio y de la
imputación correspondiente. Este giro se tramitará por
intermedio de la Tesorería Provincial que corresponda, para los
efectos de su anotación en el "Libro de Refrendación" que éste
lleve, la que lo remitirá a la Tesorería Provincial de
Santiago, con certificación de que ha sido deducido de la
autorización conferida al funcionario emisor, quien deberá
poner en conocimiento de la Dirección el trámite efectuado,
haciendo referencia al número del giro, decreto e imputación
que corresponda.
Artículo 92° Los fondos puestos a disposición de la
Dirección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° del
presente Reglamento, sólo podrán ser reducidos previa
certificación escrita de ésta, en la que conste que la cantidad
que se desea reducir no está comprometida.
El Departamento de Contabilidad comprometerá provisoriamente
una suma igual a la certificada y no podrá autorizar compromiso
alguno con cargo a ésta, mientras no se anule el compromiso por
pedido del Servicio que corresponda, quien conjuntamente debe
devolver el certificado emitido por la Dirección.
Artículo 93° Las autorizaciones de fondos con cargo a
Cuentas de Depósitos de Tesorerías se refundirán en una sola
cuenta por cada Servicio, para lo cual se reservará en la
Tesorería Provincial de Santiago una cuenta única "F-28", a la
que sólo deberán ingresar depósitos efectuados por Servicios o
Instituciones que dispongan de fondos propios, no consultados en
la Ley de Presupuestos o de fondos en cuentas bancarias con
expresa autorización de la ley o de la Contraloría General.
Artículo 94° Se llevarán, además, las siguientes cuentas
independientes:
a) Una que se denominará "Capital Aprovisionamiento", para
la contabilización de los fondos a que se refiere el artículo
16° de la ley;
b) Otra que se denominará "Gastos Complementarios", para la
contabilización de las deducciones a que se refiere el artículo
15° de la ley.
Estas deducciones se efectuarán de una sola vez y sobre la
totalidad de los fondos puestos a disposición de la Dirección,
y
c) Otra que se denominará "Enajenaciones y Varios", para la
contabilización de las deducciones a que se refiere el artículo
86° del presente Reglamento.
Estas cuentas deberán confrontarse periódicamente con las
correspondientes registradas por la Contraloría General en el
Mayor General de la Nación.
Artículo 95° La Dirección podrá mantener en el Banco del
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEstado y a su nombre, cuentas especiales de fondos de cargo a las
cuentas "Capital" y "Gastos Complementarios" hasta un máximo de
cien sueldos vitales correspondientes al Departamento de
Santiago, cada una. Estos fondos se invertirán de acuerdo con el
artículo 22°, letra o), de la ley.
Artículo 96° Los valores correspondientes a las
adquisiciones contratadas con cargo a fondos del presupuesto y
colocados a las órdenes de la Dirección, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 12° de la ley, que no hayan sido
pagadas al 31 de diciembre por no haberse realizado la recepción
reglamentaria de los artículos contratados, se contabilizarán
al cerrarse el ejercicio financiero de la Nación, como
"Obligaciones por Cumplir" y la Tesorería General constituirá
en cuenta de depósitos una suma equivalente. Para este efecto,
la Dirección enviará a la Contraloría General, al 31 de
diciembre la nómina detallada de los compromisos pendientes a
esa fecha.
Los valores correspondientes a adquisiciones efectuadas en el
exterior, debidamente autorizadas por el Consejo Nacional de
Comercio Exterior y que no alcancen a invertirse dentro del plazo
estipulado para las cuentas que quedan en "Obligaciones por
Cumplir", no pasarán a Rentas Generales de la Nación, vencido
el plazo antes dicho, sino hasta la total recepción de la
mercadería.
Sin embargo, si dentro del plazo de tres años, contados
desde la fecha de la respectiva autorización de importación, no
se hubiere recibido la mercadería, las cantidades reservadas
para pagarlas pasarán a rentas generales.
Artículo 97° Las cuentas a que se refieren los artículos
anteriores se registrarán en hojas-formularios que se titularán
"Compromisos contraídos y Pagos efectuados".
Estas cuentas se agruparán en libros independientes, que se
denominarán "Libros de imputaciones" y en la siguiente forma:
a) Por cada Ministerio y Servicios dependientes.
b) Por el conjunto de las cuentas con cargo a las "Cuentas de
Depósitos" (F 28).
Todas estas cuentas desaparecerán el 31 de diciembre de cada
año y se renovarán, las que correspondan, el 1° de enero
siguiente, con los saldos no invertidos o comprometidos.
Artículo 98° A cada una de las cuentas de los "Libros de
Imputaciones" corresponderá una "Carpeta de antecedentes", en la
que se archivará, ordenadamente, la documentación comprobatoria
de cada una de las operaciones registradas en las
hojas-formularios a que se refiere el artículo anterior. Los
documentos se colocarán por orden de fecha y estarán siempre
unidos unos a otros.
Artículo 99° El Jefe del Departamento deberá presentar
oportunamente al Director los cuadros estadísticos que le
solicite y especialmente los siguientes:
Decenalmente (para el Director): Los saldos disponibles de
los fondos de "Capital" y "Gastos Complementarios".
Mensualmente (Para el Director):
a) Un cuadro con el total de autorizaciones de fondos
ingresados, correspondiente a cada uno de los Servicios
independientes, a cada Ministerio con inclusión de sus Servicios
dependientes, directos o indirectos. Contendrá el número de
autorizaciones, y separadamente y totalizados, los fondos
presupuestarios y de "Cuentas de Depósitos F-28".
b) Un cuadro "Estadística mensual relacionada con el
movimiento de fondos", conteniendo, totalizados, los ingresos,
compromisos, pagos y disponibilidades de los siguientes fondos:
Presupuestarios, de la Dirección, Capital, Gastos
Complementarios, Enajenaciones, Presupuestarios y fondos "Cuenta
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileF-28" afectos a los Servicios. También contendrá las
inversiones de "Capital" en gastos internos y las de "Gastos
Complementarios".
Mensualmente (para la Contraloría General):
a) (1) Un cuadro de "Ingresos a la Cuenta Capital" y otro de
"Ingresos a la Cuenta Gastos Complementarios", provenientes de
valores con cargo a fondos de Presupuesto, Leyes especiales,
Gastos Complementarios y Cuentas de Depósitos F-28.
Bimestralmente (para el Director):
a) (1) Un cuadro "Situación de la Cuenta Capital" de acuerdo
con el artículo 16° de la ley.
Artículo 100° Estará a cargo de un funcionario con el
título de Cajero, quien tendrá a su cargo especialmente lo
siguiente:
1°) La entrega a los acreedores de los documentos de pago
(giros a Tesorería, cheques u otros), debiendo controlar que
estos documentos y sus complementarios (facturas, etc.) cumplan
con los requisitos exigidos para su validez, de acuerdo con las
disposiciones legales y reglamentarias que rijan sobre la
materia.
Este funcionario será personalmente responsable de los
daños que pueda sufrir la Dirección, por el incumplimiento de
las disposiciones establecidas en este artículo.
2°) El "Libro Caja" donde se anotarán diariamente los
documentos de pago ingresados y egresados, con indicación de las
fechas de recepción y entrega, número del documento, nombre del
acreedor, valor total y cuenta correspondiente. (Presupuesto,
Capital, Gastos Complementarios, Cuenta de Depósitos F-28,
Enajenaciones y varios).
Mensualmente se cerrarán las operaciones anotadas,
totalizando los valores ingresados y egresados. La diferencia
entre estos dos totales debe coincidir exactamente con el valor
de los documentos pendientes en Caja.
Artículo 101° Tendrá a su cargo todo lo relacionado con la
recepción, custodia, tramitación, etc., de todos los documentos
que se refieren a créditos y deudas de cualquiera naturaleza.
Los créditos deberán ser autorizados exclusivamente por el
Director (órdenes de entrega-venta de materiales, órdenes de
compra, etc.).
Artículo 102° Estos documentos les serán remitidos al
Departamento de Contabilidad con los antecedentes
correspondientes. Se colocarán ordenadamente, por orden de
fecha, en archivos especiales, en los cuales se separarán los
correspondientes a cada Servicio, con divisiones adecuadas. Se
formarán archivos especiales para cada uno de los Servicios
Independientes y para cada Ministerio, incluyendo sus Servicios
dependientes, directos e indirectos.
Artículo 103° A medida que se vayan recibiendo documentos
que acrediten la recepción de fondos correspondientes a los
Servicios deudores, se efectuarán las imputaciones
correspondientes y se remitirán a la jefatura del Departamento
los documentos deudores cancelados, a fin de que los valores
respectivos se anoten en los formularios "Compromisos contraídos
y pagos efectuados".
Simultáneamente, Deudas Pendientes remitirá a los Servicios
correspondientes el documento-aviso titulado "Notificación de
Cargo (Cancelación)".
Artículo 104° El Jefe del Departamento designará un
funcionario de esta Oficina, para que active en los Servicios el
cobro de estas deudas, quedándole absolutamente prohibido la
recepción de valores en dinero efectivo.
Artículo 105° Se remitirá a los Servicios, mensualmente,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileel formulario titulado "Estado de deudas pendientes" y cada vez
que el Director autorice el pago al comercio de valores adeudados
con cargo a la cuenta "Capital", de acuerdo con el artículo 25°
de la ley. En este último caso se remitirá también el
formulario titulado "Cobro de fondos anticipados por
Aprovisionamiento y de sus intereses", de acuerdo con el
artículo 25° citado.
Artículo 106° El Jefe de esta Oficina confeccionará
mensualmente una "Nómina de los Servicios que mantienen deudas
pendientes" detallada, y correspondiente a los años anteriores
al del presupuestario en vigencia. Se remitirá el original al
Director.
Confeccionará, además, un estado bimestral, conteniendo, en
forma resumida, para cada Servicio, el total de deudas
pendientes, el que se remitirá al Jefe del Departamento, para su
inclusión en el estado bimestral titulado "Situación de la
Cuenta Capital".
Artículo 107° Independientemente de las funciones que le
correspondan, como subrogante del Jefe del Departamento, tendrá
a su cargo todo lo relacionado con la rendición oportuna de las
cuentas correspondientes a todos los giros globales emitidos por
la Dirección. Como consecuencia, tendrá a su cargo la
recepción, archivo y custodia de toda la documentación
relacionada con dichos giros globales.
Deberá, independientemente del control que ejercite el Jefe
del Departamento, llevar un archivo ordenado con las copias de
todos los giros globales emitidos, por orden de numeración y
fecha, el cual permitirá conocer instantáneamente los giros
cuyas rendiciones de cuentas están pendientes.
Artículo 108° Tendrá, además, a su cargo:
1°) El control de las diferentes cuentas bancarias y las
relaciones entre la Dirección y los Bancos Comerciales.
2°) La confección del estado bimestral titulado
Artículo 109° Estará a cargo de un ingeniero titulado en
la Universidad de Chile o en otra reconocida por el Estado.
Artículo 110° Corresponde a este Departamento todo lo
relacionado con la confección de diseños y especificaciones
técnicas y con la inspección de calidad de los materiales que
adquiere el Departamento de Adquisiciones (con excepción de los
que adquiere la Sección Imprenta), la formación y custodia del
"Muestrario Oficial", la recepción y custodia de las muestras de
materiales entregados por el comercio, el ensaye de materiales en
el Laboratorio de la Dirección u otros, y con el otorgamiento de
los "Certificados de Calidad" de materiales adquiridos.
Corresponde, además, a este Departamento, toda materia de
carácter técnico, cuya competencia exceda de la de los
funcionarios administrativos del Departamento de Adquisiciones.
Para este efecto prestará la colaboración técnica que le
sea solicitada por el Jefe de este Departamento.
Corresponde también a este Departamento el pre-estudio y
fiscalización de las obras que la Dirección acuerde ejecutar.
El estudio definitivo de estas obras y su ejecución podrá
hacerse a través del Ministerio de Obras Públicas, cuando su
valor exceda de quinientos mil pesos ($ 500.000) y si la
Dirección lo estima conveniente.
Artículo 111° Confección de diseños y especificaciones.
Se confeccionarán diseños, cuando proceda, correspondientes
especialmente a los materiales de existencia permanente en los
Almacenes de la Dirección o de consumo habitual de los Servicios
Públicos.
Estos diseños tendrán dimensiones y modalidades comunes y
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilellevarán una fotografía reducida del material correspondiente.
Serán firmados por el Jefe del Departamento y aprobados por el
Director.
Se archivarán, por orden numérico, con las especificaciones
correspondientes, en carpetas adecuadas. El Jefe del Departamento
remitirá ejemplares de éstos al Director y a los Jefes de los
Departamentos de Adquisiciones y Almacenes.
Artículo 112° Corresponde también a este Departamento, por
orden del Director, la elaboración de las especificaciones
técnicas, procurando uniformar hasta donde sea posible la
calidad, clase, dimensiones, etc., de los materiales, con el
objeto de obtener la formación de "tipos normales".
En la elaboración de estas especificaciones se procurará
consultar el fomento de la producción nacional, siempre que la
adquisición de materiales nacionales no sea contraria a los
intereses fiscales y se tomarán en cuenta, en lo que se estime
posible, las observaciones y sugestiones que presenten los
Servicios peticionarios, con el fin de que los artículos que se
adquieran armonicen con las necesidades de dichos Servicios.
Artículo 113° Inspección de calidad de los materiales.
Deberá efectuarse la más amplia inspección de los materiales
adquiridos, con el objeto de verificar que éstos se ajustan a
las especificaciones respectivas.
Esta inspección se efectuará cuando se estime necesario, en
las fábricas, talleres, casas comerciales y Almacenes de
Aprovisionamiento y de otros Servicios Públicos.
En caso de rechazo de materiales por incumplimiento de las
especificaciones o por mala calidad, éstos deberán ser
retirados por los contratistas, a sus expensas, en el menor plazo
posible. Si no fueren retirados en el plazo de un año, desde la
fecha en que fueron rechazados, pasarán a ser, sin costo,
propiedad de la Dirección, previa resolución escrita del
Director, la que no podrá dictarse si el contratista afectado no
fue notificado oportunamente y por escrito del rechazo.
Artículo 114° Formación y custodia del Muestrario Oficial.
Se mantendrá en forma ordenada e inventariada un muestrario de
los materiales de "Tipo Oficial", correspondientes a los que el
Departamento de Adquisición adquiera. En forma separada se
mantendrán aquellos incluídos en la "Nomenclatura de
Materiales" (Artículo 64°), en los casos en que las
especificaciones contenidas en dicha "Nomenclatura" no se estimen
lo suficientemente explicativas y no permitan a los proveedores
formarse un juicio completo de lo que desea adquirir.
Estos últimos serán identificados de acuerdo con las normas
adoptadas en la "Nomenclatura de Materiales". Otros, no
incluídos en este documento, se identificarán en forma similar.
Artículo 115° Recepción y custodia de muestras. Las
muestras que entregue el comercio, de acuerdo con lo dispuesto en
las "Bases y Condiciones" para la petición de propuestas,
deberán estar correctamente marcadas para facilitar su
identificación, debiendo exigirse que contengan el número y
nombres del artículo y del proponente.
Estas muestras deberán mantenerse en forma ordenada en
muestrarios especiales, y no podrán ser exhibidas al público,
salvo autorización especial del Director, mientras no haya
resolución sobre las correspondientes propuestas.
Las muestras, como norma general, quedarán de propiedad de
la Dirección, la que se reserva el derecho de hacer de éstas el
uso discrecional que estime conveniente, debiendo devolverse las
que reclame el comercio cuando se trate de artículos de valor.
Artículo 116° Ensayes de materiales. Los ensayes de los
materiales, para verificar su conformidad con las
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileespecificaciones técnicas o con las muestras respectivas, se
efectuarán en el Laboratorio de la Dirección.
Cuando la investigación perseguida exceda de la capacidad de
éste, los ensayes se efectuarán en otros laboratorios fiscales.
Cuando no sea posible dar cumplimiento a lo dispuesto
anteriormente, se utilizarán Laboratorios particulares y en este
caso se solicitará de los Laboratorios fiscales que previamente
acrediten por escrito no encontrarse en condiciones para efectuar
los ensayes respectivos.
Estos ensayes podrán ser cobrados por la Dirección, según
tarifa que no excederá de la vigente de los Laboratorios
fiscales o particulares y su valor ingresará a la Cuenta
"Capital" de la Dirección.
El envío de muestras a Laboratorios (no se incluye el de la
Dirección) se hará en forma de que sólo pueden ser
identificados sin que se conozca su origen.
Artículo 117° Otorgamiento de los "certificados de calidad"
de los materiales adquiridos. Corresponde a los Jefes de los
Almacenes de la Dirección el control de la recepción, en cuanto
a cantidad, de todos los materiales que ingresen en ellos, sin
perjuicio de prestar su colaboración a los Jefes de los
Departamentos de Adquisiciones y Técnico en lo relacionado con
la calidad de los materiales que su experiencia aconseje.
En todo caso, corresponde a este Departamento extender los
respectivos "Certificados de Calidad".
Artículo 118° Esta Subsección dependerá del
Departamento Técnico. Desarrollará su función de
acuerdo con las siguientes normas:
1°) Para los efectos de la aplicación de las
disposiciones contenidas sobre uso de automóviles en
leyes promulgatorias de los Presupuestos u otras
disposiciones legales, se entenderá por automóviles
todo vehículo motorizado fabricado fundamentalmente
para el transporte limitado de pasajeros. En
consecuencia quedan incluídos en esta denominación y,
por lo tanto, dentro del número de automóviles fijados
por las citadas disposiciones, además de los que
comercial y ordinariamente se designan como tales, los
del tipo "Jeep", "Station Wagon", "Carry-al suburban" y
otros similares.
2°) Exceptúanse de lo dispuesto en la parte final
del número anterior tales vehículos cuando se destinen
exclusivamente al servicio de patrullajes policiales que
efectúen Carabineros de Chile y el Servicio de
Investigaciones; movilización de equipos sanitarios
(desinfecciones y campañas sanitarias) por parte del
Servicio Nacional de Salud, y uno de los Station Wagon
de que dispone el Servicio Social del Trabajo
dependiente de la Presidencia de la República.
3°) No podrá adquirirse automóviles ni camionetas DS 883,
si no se ha concedido autorización previa por decreto Economía,
supremo en el cual deberá identificarse el vehículo 1971.
que será dado de baja en canje del nuevo. Si se trata NOTA 1
de adquisiciones de vehículos que aumente la dotación
del Servicio, la autorización deberá otorgarse por
decreto supremo fundado, firmado además por los
Ministros del Interior y de Hacienda.
4°) Desígnase como camioneta todo vehículo
motorizado fabricado fundamentalmente para el transporte
de carga liviana a alta velocidad, con ruedas traseras
simples y de un largo entre ejes hasta 137 pulgadas,
aproximadamente. La Dirección sólo adquirirá
camionetas abiertas del tipo comercialmente denominado
con "Caja Pick-up" y excepcionalmente podrá adquirir
camionetas cerradas cuando compruebe la imprescindible
necesidad del uso de este tipo de vehículos. DS 883,
5°) Economía,
1971
VER NOTA 1
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile6°) Establécense los siguientes colores que deberán
llevar los automóviles y otros vehículos motorizados de
la Administración Pública: a) Automóviles de
pasajeros y motocicletas: serán de color negro. No
obstante lo anterior, las motocicletas del Cuerpo de
Carabineros serán de color gris verde; b) Camionetas,
camiones y vehículos de pasajeros no comprendidos en la
letra a): serán de color gris verde; c) Ambulancias:
serán de color crema. Los vehículos motorizados de la
Administración Pública en actual servicio se pintarán
de acuerdo con lo dispuesto en este artículo a medida
que las necesidades del Servicio exijan la renovación
de sus pinturas.
7°) La Dirección tendrá bajo su control directo y
con las excepciones establecidas en la ley, todo lo
relacionado con el mantenimiento y reparaciones de los
vehículos automóviles fiscales. Para este efecto
deberá asesorarse de un Técnico especializado en esta
materia.
8°) La Dirección deberá llevar una Tarjeta de Vida
de cada vehículo, que contendrá los siguientes datos:
Características del vehículo, tipo, marca, motor, año
de fabricación, etc.; Servicio al cual pertenece y
funcionario autorizado para usarlo. Disposición legal
que autoriza su uso. Número y fecha del decreto de
autorización de compra del vehículo cuando proceda, y
cuota mensual de bencina. Detalle valorizado de
reparaciones y adquisión de neumáticos, cámaras,
repuestos, lubricante, etc. Kilometraje del vehículo en
fecha determinada de cada año.
Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección
efectuará anualmente, en 30 de junio, un censo de todos
los vehículos automóviles de la Administración
Pública, para lo cual remitirá a las diversas
Reparticiones Públicas los formularios
correspondientes.
9°) La Dirección exigirá, en lo posible, que los
Servicios Públicos que disponen de talleres de
conservaciones y reparación de vehículos automóviles
efectúen en dichos talleres la conservación y
reparación de sus propios vehículos. Operarán en
Santiago en esta forma la Dirección General de Correos
y Telégrafos, Carabineros de Chile, Servicio Nacional
de Salud, Ingeniero de la Provincia (Dirección de
Vialidad) y Departamento de Defensa Agrícola
(Dirección General de Agricultura). Queda prohibido
efectuar en estos talleres trabajos de vehículos que no
sean de propiedad fiscal. Queda asimismo prohibida la
instalación de nuevos talleres o la ampliación de los
existentes, salvo autorización especial del H. Consejo
de Aprovisionamiento.
10°) Los Servicios Públicos no comprendidos en el
N° 9° podrán ordenar directamente, bajo su exclusiva
responsabilidad y hasta por un valor máximo de veinte
mil pesos ($ 20.000), sin fraccionamiento de facturas,
reparaciones de vehículos automóviles.
Toda reparación por una suma superior a la indicada
deberá ser solicitada a la Dirección, la que podrá
determinar el establecimiento que efectuará tales
reparaciones, seleccionándolos en lo posible según su
especialización. Para este efecto, deberá considerarse
especialmente la capacidad y seriedad del taller y la
solvencia y honorabilidad de sus propietarios. Siempre
que sea posible, se solicitarán cotizaciones por estas
reparaciones.
11°) Cualquier taller particular que motivare quejas
comprobadas por falta de seriedad o capacidad,
relacionada con reparaciones, será eliminado temporal o
definitivamente por la Dirección.
12°) Los Servicios Públicos pueden efectuar
directamente adquisiciones de repuestos hasta por veinte
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilemil pesos ($ 20.000), sin fraccionamiento de facturas.
Adquisiciones por una suma superior serán solicitadas a
la Dirección.
Los pagos de facturas por adquisiciones de repuestos
o reparaciones se tramitarán en la forma reglamentada
por la Dirección para la cancelación de adquisiciones de
materiales en general.
13°) La Dirección (Oficina de Vehículos Automóviles)
exigirá, como trámite previo a la cancelación de
facturas de reparaciones, la devolución de los elementos
reemplazados para su enajenación por el Departamento de
Almacenes de la indicada Dirección, de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes.
NOTA: 1
El N° 5 de este artículo fue reemplazado en la
misma forma y texto que el N° 3, por el D.S. 883,
Economía, de 1971.
Artículo 119° Esta Subsección publicará en forma
permanente un "Pliego de informaciones sobre vehículos fiscales
automóviles", destinado a los Servicios Públicos, para
facilitar sus relaciones con la Dirección, el cual contendrá
las disposiciones del artículo 118° anterior y otras
complementarias.
Artículo 120° A fin de que la Dirección pueda estar en
condiciones de liquidar todas las operaciones pendientes del año
y presentar a la Contraloría General al 31 de diciembre la
cuenta y la nómina detallada de las "Obligaciones por Cumplir"
que ésta le exija de acuerdo con el artículo 23° de la ley, la
Dirección suspenderá desde el día 16 de diciembre la
recepción de "pedidos de materiales" y de "facturas" por
adquisiciones efectuadas directamente por los Servicios Públicos
y con cargo a fondos consultados en la Ley de Presupuesto
vigente.
No obstante lo anterior y en los casos de adquisiciones
imprescindibles para el funcionamiento de los Servicios
Públicos, podrá la Dirección, desde la fecha indicada en el
inciso anterior, atender "pedidos de materiales" con cargo a los
fondos consultados en la Ley de Presupuesto del año siguiente.
Artículo 121° La Dirección podrá pagar, con cargo a su
cuenta "Capital" el valor de las adquisiciones que los Servicios
le hayan solicitado, cuando estén vencidos los plazos
reglamentarios de pago al comercio y en los casos en que no haya
recibido los fondos correspondientes de los Servicios
peticionarios.
En estos casos la Dirección podrá recargar los valores
adeudados hasta en tres cuartos mensual a contar desde la fecha
de pago del comercio.
Artículo 122° Los acreedores de la Dirección deberán
cobrar sus créditos con cargo a "Obligaciones por Cumplir", en
el curso del año siguiente, con excepción de los valores
correspondientes a adquisiones efectuadas en el exterior
debidamente autorizadas por el Consejo Nacional de Comercio
Exterior, los cuales tienen, para su pago, un plazo de tres
años, contados desde la fecha de la respectiva autorización de
importación.
Vencidos los plazos indicados, los fondos reservados y no
pagados pasarán a Rentas Generales de la Nación, sin perjuicio
de las acciones que con posterioridad puedan hacer valer los
acreedores para cobrar los créditos pendientes.
Artículo 123° Para ingresar como empleado de la Dirección,
independientemente de lo establecido en el párrafo 1° del
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTítulo I del Estatuto Administrativo, se exigirá haber rendido
satisfactoriamente el cuarto año de humanidades, en los Liceos
de la República, o su equivalente en otros Establecimientos
Educacionales.
Artículo 124° Los empleados de la Dirección no podrán
comercial para sí o para otros en operaciones que tengan
relación con las funciones de su empleo o con las que la
Dirección efectúe.
Artículo 125° Deróganse el decreto 3.777, dictado por el
Ministerio de Hacienda, de 5 de diciembre de 1940, y sus
modificaciones posteriores.
Artículo 126° Este Reglamento regirá a contar desde la
fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
Derógase el decreto 864, de 12 de agosto de 1955.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- CARLOS IBAÑEZ
DEL CAMPO.- Oscar Herrera.
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