Decreto Nº 1.208

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Tipo Norma :Decreto 1208<br /> Fecha Publicación :02-08-1956<br /> Fecha Promulgación :10-11-1955<br /> Organismo :MINISTERIO DE ECONOMIA<br /> Título :APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LA DIRECCION GENERAL DE<br /> APROVISIONAMIENTO DEL ESTADO DEROGA EL DECRETO 3.777, DE 5<br /> DE DICIEMBRE DE 1940, DE HACIENDA.<br /> Tipo Version :Ultima Version De : 01-03-1986<br /> Inicio Vigencia :01-03-1986<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=17220&amp;idVersion=1986<br /> -03-01&amp;idParte<br /> APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE<br /> APROVISIONAMIENTO DEL ESTADO; DEROGA EL DECRETO 3.777, DE 5 DE<br /> DICIEMBRE DE 1940, DE HACIENDA.<br /> Núm. 1.208.- Santiago, 10 de noviembre de 1955.- Vistos<br /> estos antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el decreto<br /> con fuerza de ley 383, de 27 de julio de 1953, y en uso de la<br /> atribución que me confiere el artículo 72° de la Constitución<br /> Política del Estado,<br /> Decreto:<br /> Apruébase el siguiente Reglamento de la Dirección General<br /> de Aprovisionamiento del Estado.<br /> Artículo 1° La Dirección General de Aprovisionamiento del<br /> Estado (en lo sucesivo la Dirección), creada por el decreto con<br /> fuerza de ley 2.925, de 30 de diciembre de 1927, dependerá del<br /> Ministerio de Economía y tendrá a su cargo la adquisición,<br /> almacenamiento y distribución de los materiales y elementos<br /> necesarios para la Administración Pública, cualquiera que sea<br /> el origen de los fondos con que se efectúen estas operaciones.<br /> Podrá también efectuar las operaciones anteriormente<br /> indicadas para las Municipalidades y Servicios Públicos,<br /> Semifiscales y Autónomos que lo soliciten.<br /> Tendrá, además, a su cargo, la enajenación: a) de los<br /> bienes muebles fiscales excluídos de los Servicios;<br /> b) de los bienes muebles que adquiera el Fisco por herencia, de<br /> acuerdo con el artículo 995° del Código Civil, cuando sea<br /> requerida por el Ministerio de Tierras y Colonización; c) de las<br /> especies provenientes de procesos judiciales afinados, con<br /> excepción de las mencionadas en el artículo 132° del Código<br /> Penal, y d) de todo otro material que, habiendo pasado a ser de<br /> dominio fiscal a cualquier título, sea excluído de los<br /> Servicios.<br /> Artículo 2° Exceptúase de la intervención de la<br /> Dirección las siguientes adquisiciones, que podrán ser<br /> efectuadas y pagadas por los Servicios Públicos:<br /> 1°) Las destinadas al servicio de la Presidencia de la<br /> República, que determine el Presidente.<br /> 2°) Las que correspondan al "Comité Coordinador de<br /> Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas", de acuerdo<br /> con lo establecido en el decreto con fuerza de ley 78|4.495, de<br /> 31 de diciembre de 1942.<br /> 3°) Las que necesariamente deban efectuarse fuera del<br /> departamento de Santiago por Servicios instalados permanentemente<br /> fuera del mismo departamento, para ser pagadas en la Tesorería<br /> correspondiente de la provincia en que funcione el Servicio y<br /> hasta un monto de $ 100.000 (cien mil pesos) cada factura, sin<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledivisión de éstas.<br /> 4°) Las que no excedan de un valor de mil pesos ($ 1.000)<br /> cada factura, sin fraccionamiento de éstas, y con excepción de<br /> las que se imputen a las siguientes partidas del Presupuesto:<br /> g) (Materiales y artículos de consumo).<br /> j) (Impresos, impresiones y publicaciones).<br /> m) (Mantenimiento de vehículos motorizados).<br /> w) (Adquisiciones).<br /> 5°) Los víveres.<br /> 6°) Repuestos, maquinarias herramientas y materiales de<br /> construcción para la ejercución de las obras que realicen los<br /> Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas.<br /> Artículo 3° No obstante lo dispuesto en el artículo 2° y<br /> con la excepción contenida en el inciso 2° del mismo artículo,<br /> deberán necesariamente hacerse por intermedio de la Dirección<br /> las siguientes adquisiciones e impresiones:<br /> a) La adquisición de materiales usados, de cualquier monto y<br /> naturaleza.<br /> b) la adquisición de vehículos, automóviles de pasajeros y<br /> de carga.<br /> c) Las impresiones y suscripciones de revistas y las<br /> impresiones de propaganda, todas las cuales deberán ser<br /> calificadas y autorizadas por el Consejo y no podrán contener<br /> avisos comerciales.<br /> El mismo Consejo podrá, sin embargo, autorizar a<br /> determinados Servicios, que tengan fines precisos de propaganda,<br /> para efectuar publicaciones e impresiones sin su intervención,<br /> incluyéndose avisos comerciales sólo en los casos en que las<br /> publicaciones estén destinadas a circular preferentemente en el<br /> extranjero. <br /> Artículo 4° Excluídas las excepciones indicadas en el<br /> artículo 2°, queda prohibido a toda repartición verificar<br /> compras, encomendar la fabricación de materiales y útiles de<br /> cualquiera naturaleza para el uso fiscal y ordenar el pago de<br /> elementos excluídos.<br /> No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, exceptúase a<br /> Carabineros de Chile de la intervención de la Dirección en la<br /> enajenación de las especies y ganado dados de baja y de los<br /> elementos de desecho. <br /> Artículo 5° Los diversos Ministerios y Servicios pondrán,<br /> oportunamente, a disposición de la Dirección la totalidad de<br /> los fondos necesarios para efectuar las adquisiciones,<br /> impresiones y otras operaciones a que los obliga la ley,<br /> cualquiera que sea el origen de dichos fondos.<br /> Estos fondos sólo podrán ser reducidos previa<br /> certificación escrita de la Dirección, en que conste que la<br /> cantidad que se desea reducir no está comprometida.<br /> Artículo 6° Las operaciones que durante el año efectúe la<br /> Dirección no podrán exceder en su monto de las cantidades que<br /> se consulten para este objeto de acuerdo con lo dispuesto en el<br /> artículo anterior. <br /> Artículo 7° El Capital de la Dirección se formará:<br /> a) Con los fondos propios de la Dirección;<br /> b) Con las inversiones inventariables que se efectúen con<br /> estos fondos;<br /> c) Con los valores correspondientes a los materiales que la<br /> Dirección tenga en existencia y que se adquieran con los mismos<br /> fondos;<br /> d) Con las cuotas que se consulten en el Presupuesto de la<br /> Nación con tal objeto;<br /> e) Con las rentas de edificios y de valores a que se refiere<br /> el artículo 17° de la ley;<br /> f) Con los otros valores establecidos en este Reglamento.<br /> También formarán Capital los inmuebles fiscales donde<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilefuncionen las oficinas, almacenes y talleres de la Dirección y<br /> de sus dependencias.<br /> Artículo 8° Las Tesorerías no podrán pagar facturas por<br /> adquisiciones hechas en contravención al presente Reglamento.<br /> Artículo 9° La Dirección estará a cargo de un Director<br /> General (en lo sucesivo el Director), asesorado por un Consejo,<br /> con las atribuciones, deberes y responsabilidades que determinan<br /> el decreto con fuerza de ley 383, de 27 de julio de 1953 (en lo<br /> sucesivo la ley), y este Reglamento, y constará de los<br /> siguientes Servicios:<br /> a) Departamento Administrativo, con las siguientes funciones<br /> o dependencias:<br /> 1°) Oficina de Partes e Informaciones.<br /> 2°) Escalafón y vida administrativa del personal.<br /> b) Departamento de Adquisiciones, con las siguientes<br /> dependencias (Secciones):<br /> 1°) Compras Directas y propuestas privadas en el país<br /> (hasta quinientos mil pesos ($ 500.000), según estimación).<br /> 2°) Propuestas Públicas, compras en el extranjero y<br /> propuestas privadas (superiores a quinientos mil pesos ($<br /> 500.000), según estimación).<br /> 3°) Imprenta.<br /> c) Departamento de Almacenes, con las siguientes funciones o<br /> dependencias:<br /> 1°) Emisión de Ordenes de Entrega de materiales.<br /> 2°) Muestrario de materiales.<br /> 3°) Libro de existencias y precios de materiales.<br /> 4°) Almacenes de Stock de la Dirección.<br /> 5°) Almacenes de Stock de los Servicios Públicos.<br /> 6°) Enajenación de materiales excluídos.<br /> d) Departamento de Contabilidad, con las siguientes funciones<br /> o dependencias:<br /> 1°) Contabilidad de fondos.<br /> 2°) Facturas por compras efectuadas directamente por los<br /> Servicios Públicos.<br /> 3°) Facturas por compras efectuadas por la Dirección.<br /> 4°) Relaciones con instituciones bancarias y rendiciones de<br /> cuentas a la Contraloría General.<br /> 5°) Caja.<br /> 6°) Deudas Pendientes.<br /> e) Departamento Técnico, con las siguientes funciones o<br /> dependencias:<br /> 1°) Confección de diseños y especificaciones.<br /> 2°) Inspección de calidad de los materiales.<br /> 3°) Formación y custodia del muestrario oficial.<br /> 4°) Recepción y custodia de muestras y otorgamiento de<br /> "Certificados de Calidad".<br /> 5°) Vehículos automóviles (Sub-Sección).<br /> 6°) Laboratorio e inspección técnica de mobiliarios y<br /> materiales.<br /> 7°) Atención y conservación de los edificios de la<br /> Dirección.<br /> Artículo 10° El Director podrá modificar transitoriamente<br /> la organización indicada en atención a las necesidades del<br /> Servicio.<br /> Artículo 11° El Director tendrá las facultades y<br /> obligaciones inherentes a su cargo, las establecidas en la ley,<br /> especialmente las siguientes:<br /> 1°) Intervenir en la adquisición, fabricación, recepción,<br /> almacenamiento y distribución de todo artículo de consumo,<br /> material de repuesto, muebles, enseres, útiles de escritorio y<br /> equipos de todas clases, de acuerdo con las necesidades de la<br /> Administración Pública.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChilePodrá también efectuar las operaciones anteriormente<br /> indicadas, para las Municipalidades y Servicios Públicos,<br /> Semifiscales y Autónomos que lo soliciten. Igualmente, podrá<br /> hacerlo, en los casos que estime justificados y previo depósito<br /> de los fondos necesarios, en materia de útiles de escritorio,<br /> libros y formularios standarizados, para las Cooperativas y<br /> establecimientos educacionales particulares, siempre que sean<br /> para su uso directo.<br /> 2°) Ordenar la distribución de los materiales en<br /> conformidad a los pedidos de las diversas reparticiones, de<br /> acuerdo con la apreciación de sus necesidades y con la cuota de<br /> fondos disponibles para ese efecto.<br /> 3°) Uniformar, hasta donde sea posible, las marcas, calidad,<br /> precios y clases de todos los artículos y enseres que se usen<br /> por los diversos departamentos administrativos y podrá requerir<br /> de los diferentes Servicios Públicos la cooperación necesaria<br /> para lograr tal fin.<br /> 4°) Formular las especificaciones técnicas y la<br /> nomenclatura de los materiales de consumo general de los<br /> Servicios.<br /> 5°) Solicitar y abrir las propuestas públicas y dar cuenta<br /> de ellas al Consejo para su resolución.<br /> 6°) Efectuar y resolver las adquisiciones por compra directa<br /> cuyo monto no exceda de cincuenta mil pesos ($ 50.000) sin<br /> incluir entre éstas las adquisiciones de materiales usados.<br /> 7°) Fiscalizar los almacenes de la Dirección, los libros de<br /> existencia de materiales y otros del Servicio.<br /> 8°) Ordenar la confección de la estadística de los<br /> materiales adquiridos, del costo unitario de ellos, de los<br /> consumos valorizados de las diferentes reparticiones públicas y<br /> de todas aquellas otras materias que guarden relación con el<br /> funcionamiento de la Oficina.<br /> 9°) Resolver sobre la reparación o enajenación de los<br /> materiales excluídos.<br /> 10°) Ordenar la recepción, devolución o envío al<br /> Departamento de Contabilidad de la Dirección de las boletas de<br /> garantía de las propuestas u otras, según estas sean rechazadas<br /> o aceptadas.<br /> 11°) Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo<br /> 4° y podrá, para este fin, requerir explicaciones escritas del<br /> Jefe de la Repartición que hubiere incurrido en la infracción<br /> de esa disposición y dar cuenta del hecho al Ministerio<br /> respectivo o a la Contraloría General, según corresponda.<br /> 12°) Autorizar a las Reparticiones Públicas para que en<br /> casos especiales y calificados efectúen directamente<br /> determinadas adquisiciones, impresiones, encuadernaciones, etc.,<br /> hasta el monto máximo que fije el consejo. Estas autorizaciones<br /> serán sometidas, en la adquisición y en los pagos, a las<br /> medidas de control que establezca la Dirección, la cual podrá<br /> ampliarlas o derogarlas.<br /> 13°) Nombrar a contrata y mientras sean necesarios sus<br /> servicios, a empleados inferiores al último grado existente en<br /> la planta de la Dirección y cuyos contratos obedezcan a<br /> estrictas necesidades del Servicio o a un aumento de éste. Estos<br /> empleados serán pagados con fondos propios de la Dirección y<br /> sus nombramientos se harán por resolución del Director, la que<br /> se registrará en la Contraloría.<br /> 14°) Nombrar, remover y fijar sus remuneraciones al personal<br /> de operarios a jornal de la Dirección.<br /> 15°) Mantener en el Banco del Estado cuentas especiales de<br /> fondos de cargo a los señalados en los artículos 15° y 16° de<br /> la ley, por el monto máximo que fije este Reglamento y<br /> destinados exclusivamente a pagos de extrema urgencia o a otros<br /> que no puedan verificarse por las Tesorerías Fiscales sin grave<br /> daño para el Servicio.<br /> Todo otro pago se efectuará a través de las Tesorerías<br /> Fiscales.<br /> 16°) Proponer al Ministro de Economía el personal de<br /> empleados que ha de desempeñar los puestos que se fijan en el<br /> artículo 8° de la ley.<br /> 17°) Designar, de acuerdo con el artículo 91° del Estatuto<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAdministrativo (decreto con fuerza de ley 256), al Jefe del<br /> Departamento que ha de subrogarlo, en los casos de permiso,<br /> feriados, licencias o comisiones, y cuando no fuere necesario<br /> nombrar suplente.<br /> 18°) Proponer al Consejo la resolución de las adquisiciones<br /> por compra directa superiores a cincuenta mil pesos ($ 50.000) y<br /> de las que se hagan por propuestas privadas y públicas,<br /> cualquiera que sea su monto.<br /> 19°) Sancionar el incumplimiento de los contratos aplicando<br /> las multas que se establezcan en las "Bases y Condiciones<br /> Generales" para la petición de propuestas.<br /> 20°) Someter a la consideración del Consejo las peticiones<br /> de los contratistas relacionadas con las multas aplicadas por la<br /> Dirección, por incumplimiento de contratos.<br /> 21°) Observar a los Servicios Públicos, de acuerdo con el<br /> Consejo, la adquisición de materiales no ajustados a los fines<br /> propios de la repartición en que incide el gasto y que no sean<br /> indispensables para la eficiencia en el trabajo de la<br /> repartición de que se trata.<br /> Observadas estas adquisiciones solamente serán efectuadas<br /> cuando sean autorizadas por decreto supremo.<br /> 22°) Efectuar y resolver las enajenaciones de materiales<br /> excluídos fuera del departamento de Santiago, y cuyo monto,<br /> según apreciación, no exceda de cincuenta mil pesos ($ 50.000),<br /> en venta directa o propuesta privada. La enajenación de estos<br /> materiales, por un valor superior al indicado, según<br /> apreciación, y las que se efectúen en el departamento de<br /> Santiago, se harán en subasta pública.<br /> 23°) Podrá designar como Secretario del Consejo a un Jefe<br /> de Departamento, el cual percibirá como remuneración<br /> extraordinaria la misma que la Ley acuerda a los Consejeros.<br /> 24°) Dar cuenta, trimestralmente, al Consejo, de los<br /> resultados de las enajenaciones de materiales excluídos.<br /> 25°) Anticipar, en casos calificados, con acuerdo del<br /> Consejo, fondos a contratistas, a cuenta de adquisiciones<br /> contratadas por la Dirección, previa constitución de una<br /> garantía bancaria por un valor igual al anticipo otorgado.<br /> Estos anticipos devengarán un interés del uno por ciento<br /> (1%) mensual.<br /> No se considerarán como anticipos los acreditivos bancarios,<br /> abiertos por la Dirección, y correspondientes a compras<br /> efectuadas en el extranjero.<br /> 26°) Anticipar, durante el último cuatrimestre de cada<br /> año, la adquisición de determinados materiales con cargo a<br /> fondos de la Ley de Presupuesto del año siguiente siempre que<br /> éstos correspondan a artículos cuya adquisición extemporánea<br /> perturbe notablemente la marcha normal de los Servicios<br /> correspondientes y a condición de que dichos materiales sean<br /> consumidos durante el año de vigencia de la corespondiente Ley<br /> de Presupuesto.<br /> El valor de estas adquisiciones no podrá exceder de las<br /> sumas puestas a disposición de la Dirección, para el mismo fin,<br /> en el año presupuestario, y no podrá exceder de la suma<br /> consultada en el proyecto de la Ley de Presupuestos, del año<br /> siguiente.<br /> La Dirección adoptará las medidas necesarias para que estos<br /> materiales sólo sean consumidos durante el año de vigencia de<br /> la Ley de Presupuesto correspondiente. Podrá también reducir<br /> los contratos de adquisición efectuados si las sumas<br /> definitivamente aprobadas fueren inferiores al valor de las<br /> adquisiciones efectuadas.<br /> De acuerdo con las disposiciones anteriores, se autorizan las<br /> siguientes adquisiciones:<br /> 1° Forraje, vestuario y equipo para Carabineros.<br /> 2° Vestuario y equipo para el Servicio de Pensiones.<br /> 3° Material y mobiliario escolar para los establecimientos<br /> dependientes de la Dirección General de Educación Primaria.<br /> 4° Artículos de consumo e impresos que deben utilizarse<br /> necesariamente a principios de cada año en las Oficinas de<br /> Partes y otras de los Servicios Públicos.<br /> 27°) Dar cuenta anualmente al Consejo del funcionamiento de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilela Dirección durante el año anterior, en sus diferentes<br /> actividades y especialmente del resultado financiero de la<br /> organización.<br /> 28°) Rendir cuenta a la Contraloría General de las<br /> operaciones que ejecute, de acuerdo con las normas vigentes.<br /> Artículo 12° La Dirección será asesorada por un Consejo<br /> con la composición, atribuciones, deberes y responsabilidades<br /> que determinen la ley y el presente Reglamento.<br /> Este Consejo será presidido por el Ministro de Economía y<br /> se comprondrá del Director, de un delegado designado por el<br /> Senado y otro por la Cámara de Diputados; de un delegado de cada<br /> Ministerio, que será el correspondiente Subsecretario, y de un<br /> delegado técnico Jefe de los Servicios Administrativos de<br /> Carabineros de Chile, designado por el Presidente de la<br /> República.<br /> Cesarán de hecho en sus cargos los Consejeros que dejen de<br /> desempeñar el puesto en razón del cual fueron nombrados.<br /> Artículo 13° En ausencia del Ministro de Economía,<br /> presidirá las sesiones del Consejo el Director y en ausencia de<br /> éste un Consejero según el orden de precedencia de los<br /> Ministros.<br /> Artículo 14° El Consejo celebrará sesiones en los días y<br /> horas que fije el Director, de acuerdo con la Corporación.<br /> Las sesiones no podrán exceder de 12 en el mes.<br /> Los miembros del Consejo percibirán por sesión a que<br /> asistan la remuneración fijada en el artículo 91° de la ley<br /> 10.343.<br /> Artículo 15° Corresponde al Consejo:<br /> 1°) Resolver las adquisiciones por compra directa superiores<br /> a cincuenta mil pesos ($ 50.000) y las que se hagan por<br /> propuestas privadas y públicas, cualquiera que sea su monto.<br /> 2°) Facultar a la Dirección, con el voto de los tres<br /> cuartos de los miembros presentes, para eximir una compra del<br /> trámite de propuesta pública de acuerdo con el número 6° del<br /> artículo 3° de la ley.<br /> 3°) Resolver la inversión de fondos de Capital en los<br /> valores a que se refiere el artículo 17° de la ley y en<br /> edificios para el funcionamiento de la Dirección o de renta.<br /> 4°) Resolver la adquisición de materiales usados,<br /> cualquiera que sea su valor.<br /> 5°) Aprobar las bases y condiciones generales para la<br /> petición de propuestas públicas y privadas.<br /> 6°) Autorizar en casos calificados y a petición de la<br /> Dirección anticipos de fondos a contratistas, previa<br /> constitución de garantías bancarias por valores iguales a los<br /> anticipos y de acuerdo con lo establecido en el número 25 del<br /> artículo 11° del presente Reglamento.<br /> 7°) Autorizar en casos calificados y a petición de la<br /> Dirección el pago de intereses hasta el uno por ciento (1%)<br /> mensual a contratistas, en casos de incumplimiento de pago por<br /> parte de la Dirección.<br /> Estos intereses serán de cargo de los Servicios para quienes<br /> se hayan hecho las adquisiciones.<br /> 8°) Tomar conocimiento trimestralmente del resultado de las<br /> enajenaciones de materiales excluídos.<br /> 9°) Calificar las revistas de carácter exclusivamente<br /> técnico que pueden ser publicadas por los Servicios Públicos,<br /> las cuales no podrán contener avisos comerciales. Calificar,<br /> además, la suscripción a revistas o publicaciones de otro<br /> carácter.<br /> 10°) Resolver, a propuesta del Director, la enajenación de<br /> valores a que se refiere el artículo 17° de la ley.<br /> 11°) Colaborar en el estudio de las medidas que la<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDirección estime necesario someter al Consejo y que tiendan al<br /> perfeccionamiento de la Dirección.<br /> 12°) Resolver cualquiera modificación relacionada con las<br /> adquisiciones que hayan sido aprobadas por el Consejo.<br /> 13°) Sancionar, exonerar o rebajar, en caso de reclamos de<br /> parte de contratistas, las multas aplicadas por la Dirección de<br /> acuerdo con el número 19 del artículo 11° del presente<br /> Reglamento.<br /> 14°) Autorizar las observaciones que formule el Director a<br /> los Servicios Públicos, relacionadas con adquisiciones de<br /> materiales no ajustados a los fines propios de la Repartición en<br /> que incide el gasto, que no sean indispensables para la<br /> eficiencia en el trabajo de la Repartición de que se trata y que<br /> puedan reputarse de superfluas o suntuarias.<br /> Observadas estas adquisiciones solamente serán efectuadas<br /> cuando sean autorizadas por decreto supremo. <br /> Artículo 16° El Consejo se considerará constituído con la<br /> asistencia de siete de sus miembros.<br /> Se comprobará la presencia de los Consejeros asistentes por<br /> medio de sus firmas autorizadas en conjunto por el Secretario en<br /> un libro especial que se llevará al efecto.<br /> Artículo 17° Las Actas comprenderán la nómina de los<br /> Consejeros asistentes, empezando por el Presidente, la<br /> enumeración de los documentos de que se haya dado cuenta, la<br /> designación de los asuntos que se hayan discutido, los acuerdos<br /> del Consejo sobre cada una de las materias tratadas y una<br /> relación fiel de todo lo sustancial que haya ocurrido en la<br /> sesión.<br /> Las actas serán confeccionadas por el Secretario y serán<br /> firmadas por el Presidente, por el Secretario y por dos<br /> Consejeros asistentes a la sesión respectiva.<br /> Cumplido este trámite, las actas se entenderán aprobadas y<br /> se reunirán periódicamente en libros empastados, que quedarán<br /> bajo la custodia del Secretario.<br /> Artículo 18° El Secretario dará cuenta, al iniciarse la<br /> sesión, de las comunicaciones y otros documentos dirigidos al<br /> Consejo y de cualquiera otra materia que sea necesario poner en<br /> conocimiento de la Corporación.<br /> El resto de la sesión, después de terminada la cuenta,<br /> constituye el Orden del Día, y será destinado a tratar los<br /> asuntos que figuran en tabla.<br /> La tabla será formada por el Secretario con las materias ya<br /> estudiadas e informadas por el Director y los Diversos<br /> Departamentos de la Dirección, para que el Consejo las discuta y<br /> resuelva en la sesión. <br /> Artículo 19° El Consejero que desee usar de la palabra<br /> deberá pedirla al Presidente. Este la concederá en el orden en<br /> que haya sido pedida. Si la piden varios a un tiempo, la<br /> concederá su arbitrio. <br /> Artículo 20° Durante el debate de una materia, cualquier<br /> Consejero podrá pedir su clausura, cuando la discusión haya<br /> ocupado más de media hora.<br /> Pedida la clausura, se pondrá inmediatamente en votación el<br /> asunto discutido.<br /> Si es rechazada, podrá renovarse la petición, cuando haya<br /> continuado la discusión otra media hora. <br /> Artículo 21° Se podrá reabrir el debate para tratar una<br /> reconsideración, cuando la indicación sea formulada por la<br /> mayoría de los Consejeros presentes en la sesión.<br /> La aprobación de la reconsideración requerirá el quórum<br /> de los dos tercios de los Consejeros presentes. <br /> Artículo 22° El Secretario leerá en voz alta la materia o<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileroposición que debe votarse y fijará el orden de la votación.<br /> Cada Consejero tiene derecho a un voto. No puede votarse por<br /> delegación.<br /> No tendrán derecho a voto los Consejeros en los asuntos o<br /> negocios que les interesen directa o personalmente, o a sus<br /> ascendientes, o descendientes, a sus cónyuges y a sus parientes<br /> colaterales, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de<br /> afinidad inclusive.<br /> Tampoco podrán votar en asuntos que interesen a entidades<br /> particulares de las cuales sean gerentes, administradores,<br /> representantes, abogados, ingenieros o asesores.<br /> Terminada la votación, el Presidente la declarará cerrada<br /> y, hecho el escrutinio, proclamará el resultado.<br /> Artículo 23° Los acuerdos que adopte el Consejo requieren<br /> mayoría absoluta de votos de los Consejeros presentes, salvo que<br /> la ley o el presente Reglamento determinen otra mayoría.<br /> En caso de empate, se repetirá la votación, y si se produce<br /> nuevo empate, resolverá el Presidente.<br /> Cuando se produjeren dos votaciones sucesivas sobre una<br /> materia y cuando a consecuencia de abstenciones no se obtenga,<br /> como mínimo, la mayoría absoluta de los votos de los Consejeros<br /> presentes, se procederá a una tercera y última votación en la<br /> sesión siguiente. En esta votación sólo podrán abstenerse los<br /> Consejeros que estén inhabilitados, de acuerdo con el artículo<br /> 22°, debiendo fundarse esta clase de abstenciones. No obstante<br /> lo anterior, tales abstenciones se sumarán a los votos de<br /> mayoría.<br /> Por asentimiento unánime podrá omitirse la votación.<br /> Artículo 24° Son atribuciones del Presidente:<br /> 1°) Cumplir y hacer cumplir este Reglamento y en general<br /> hacer uso de todas las facultades y atribuciones que le otorgan<br /> la ley y Decretos Orgánicos de la Dirección.<br /> 2°) Mantener el orden en la sala.<br /> 3°) Fijar la tabla de las sesiones.<br /> 4°) Subscribir las comunicaciones que se dirijan a nombre<br /> del Consejo y demás documentos que requieran su firma.<br /> 5°) Citar a sesiones.<br /> 6°) Abrir, suspender y levantar las sesiones en conformidad<br /> al Reglamento. La suspensión podrá ser hasta de quince minutos.<br /> 7°) Solicitar a un Consejero que está haciendo uso de la<br /> palabra, que se atenga a la materia en debate. <br /> Artículo 25° Después de terminada la tabla, se destinará<br /> el tiempo que se estime necesario para tratar asuntos no<br /> contemplados en ella.<br /> Artículo 26° El secretario deberá formar y mantener al<br /> día un archivo especial con todas las disposiciones legales y<br /> reglamentarias que se relacionen con el Consejo, y con los<br /> acuerdos de carácter general y permanente de la Corporación, a<br /> fin de estar en condiciones de atender cualquiera consulta que se<br /> le formule sobre la materia.<br /> Artículo 27° Los Jefes de los distintos Departamentos<br /> podrán despachar, con sus solas firmas, toda documentación<br /> relacionada con valores hasta de veinte mil pesos ($ 20.000), con<br /> excepción de los que se imputan a: "Capital", "Gastos<br /> Complementarios" y "Por cobrar", que sólo podrán ser<br /> autorizados por el Director.<br /> Artículo 28° En la Dirección y en todos los <br /> Servicios dependientes se acumularán ordenadamente y <br /> por orden de fecha los documentos relacionados con una <br /> misma materia, en carpetas especiales y con claves <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledeterminadas, comunes para todos los Departamentos, <br /> Secciones y Servicios. Esta clave deberá figurar en <br /> toda documentación.<br /> Se asignarán claves especiales a la documentación <br /> de la Presidencia de la República, Congreso Nacional, <br /> Servicios Independientes, Ministerios (comprendiendo sus <br /> Servicios dependientes), Dirección de Aprovisionamiento <br /> y Asuntos Generales.<br /> Esta clave será la reunión de las iniciales de <br /> cada uno de los Servicios antes indicados y el número <br /> con que figuran en la Ley de Presupuesto, anterior al <br /> ítem respectivo.<br /> En relación con la Ley de Presupueto vigente, las <br /> claves a que se ha hecho referencia son las siguientes:<br /> Presidencia de la República----------P. R. 01<br /> Congreso Nacional--------------------C. N. 02<br /> Servicios Independientes-------------S. I. 03<br /> Ministerio del Interior-------------- I. 04<br /> Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores---------------------------R. E. 05<br /> Ministerio de Hacienda--------------- H. 06<br /> Ministerio de Educación--------------E. P. 07<br /> Ministerio de Justicia--------------- J. 08<br /> Subsecretaría de Guerra-------------- G. 09<br /> Subsecretaría de Marina-------------- M. 10<br /> Subsecretaría de Aviación------------ Av. 11<br /> Ministerio de Obras Públicas---------O. P. 12<br /> Ministerio de Agricultura------------ Ag. 13<br /> Ministerio de Tierras y<br /> Colonización-------------------------T. C. 14<br /> Ministerio del Trabajo--------------- T. 15<br /> Ministerio de Salud Pública----------S. P. 16<br /> Ministerio de Economía--------------- E. 17<br /> Ministerio de Minería---------------- M. 18<br /> Dirección de<br /> Aprovisionamiento--------------------D. A. 20<br /> Asuntos Generales--------------------A. G. 21<br /> Cuando la Ley de Presupuesto contenga modificaciones <br /> en la organización de los Servicios anteriormente <br /> indicados, con respecto a la del año anterior, el <br /> Director modificará, por resolución escrita, las <br /> claves anteriores, en concordancia con las normas <br /> indicadas.<br /> Artículo 29° Todo documento, cualquiera que sea su <br /> naturaleza, debe contener las iniciales y firmas <br /> resumidas del o de los funcionarios que hayan <br /> intervenido en su confección, anotando abreviadamente <br /> bajo aquellas anotaciones la fecha correspondiente.<br /> Cuando en dichos documentos existan cálculos de <br /> valores, el funcionario respectivo responderá de la <br /> conformidad de las operaciones anotando sus iniciales en <br /> la impresión de un timbre con la siguiente leyenda:<br /> -----------------------------------------<br /> Operaciones conformes y revisadas<br /> .....................<br /> Revisor<br /> -----------------------------------------<br /> Artículo 30° Corresponde a los Jefes de Departamento en<br /> cada uno de sus Servicios dependientes:<br /> 1°) Estudiar todos los asuntos relacionados con los<br /> Servicios a su cargo e informar al Director, para su resolución,<br /> proponiendo las reformas que estimen convenientes, para su<br /> mejoramiento.<br /> 2°) Controlar el cumplimiento de los reglamentos y órdenes<br /> de servicio de la Dirección.<br /> 3°) Vigilar y responder del buen comportamiento del personal<br /> a sus órdenes y exigirles el estricto cumplimiento de sus<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileobligaciones.<br /> 4°) Llevar al día toda la documentación que les<br /> corresponda.<br /> Deberán mantener en carpetas especiales y por orden de<br /> fecha, copia de todas las disposiciones reglamentarias que se<br /> relacionen con sus Departamentos, dictadas por el Director u<br /> otras autoridades<br /> (Ministerios, Contraloría General, etc.).<br /> 5°) Velar por que se mantengan correctamente ordenados y<br /> aseados los edificios, talleres, instalaciones, oficinas,<br /> mobiliario, etc., bajo su dependencia.<br /> 6°) Dar cumplimiento oportuno a las disposiciones vigentes o<br /> que se dicten, relacionadas con inventarios de materiales en los<br /> Almacenes, de instalaciones y bienes muebles de oficina, debiendo<br /> mantener el de estos últimos al día y a la vista.<br /> 7°) Formar y mantener ordenadamente el archivo de todos los<br /> documentos acumulados en los últimos diez años, además de los<br /> del año en curso.<br /> Sin perjuicio de lo anterior también se mantendrán en el<br /> archivo otros documentos que, a juicio del Director o de los<br /> Jefes de Departamento, deban conservarse, a pesar de su<br /> antigüedad, por considerárseles necesarios o susceptibles de<br /> revisión.<br /> Se incinerará anualmente la documentación no incluída en<br /> el inciso anterior.<br /> 8°) Resolver los demás asuntos que les conciernen por el<br /> presente Reglamento y los que les encomiende el Director.<br /> Artículo 31° Fuera de las facultades y obligaciones<br /> indicadas en el artículo 30°, corresponde al Jefe de este<br /> Departamento las siguientes:<br /> 1°) Controlar y revisar toda la documentación que remiten<br /> los Servicios a la Dirección y la que está despachada a<br /> aquéllos por intermedio de la Oficina de Partes, debiendo<br /> entregarla al Director debidamente estudiada, observada y<br /> proveída.<br /> Con autorización del Director, despachará directamente a<br /> los funcionarios que corresponda de la Dirección, los documentos<br /> que aquél autorice por resolución escrita.<br /> 2°) Controlar y revisar las imputaciones de los "Pedidos de<br /> Materiales" y de las "Facturas por adquisiciones directas" que<br /> envíen los Servicios, en forma de que estos documentos se<br /> ajusten a las disposiciones legales y reglamentarias que rijan<br /> sobre la materia.<br /> 3°) Impartir anualmente, por orden del Director, a los<br /> diversos Jefes de Departamento, las instrucciones necesarias para<br /> que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo I del<br /> Título IV del Estatuto Administrativo, artículos 59° al 61°<br /> (Calificaciones).<br /> Estas calificaciones serán efectuadas de acuerdo con el<br /> reglamento respectivo.<br /> 4°) Supervigilará el personal de servicio y la mantención<br /> de las Oficinas.<br /> 5°) Llevará el Inventario de las Oficinas de la Dirección.<br /> 6°) Formar y mantener al día el escalafón de empleados de<br /> la Dirección, de acuerdo con lo dispuesto en el Título IV,<br /> párrafo II del Estatuto Administrativo, artículos 62° al 66°<br /> (Del Escalafón).<br /> 7°) Formar y mantener al día las "Hojas de Servicios" de<br /> los empleados de la Dirección, de acuerdo con lo dispuesto en el<br /> Título IV, párrafo III, del Estatuto Administrativo, artículo<br /> 67°.<br /> Como complemento de estas hojas de servicios se mantendrán<br /> en carpetas unipersonales copias de todos los documentos que<br /> digan relación con los datos incluídos en aquéllas, los que se<br /> colocarán por orden de fecha y unidos entre sí.<br /> Deberá reunir todas las hojas del "Libro de Inventario" y<br /> ordenadas y legajadas las enviará al Ministerio de Tierras y<br /> Colonización y a la Contraloría General. Mantendrá bajo su<br /> custodia el ejemplar de la Dirección.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile8°) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones del<br /> Estatuto Administrativo, debiendo informar al Director cuando<br /> estime que no han sido observadas.<br /> 9°) Formar y mantener un archivo especial con todas las<br /> disposiciones legales y reglamentarias que se relacionen con la<br /> Dirección a fin de estar en condiciones de atender<br /> satisfactoriamente las consultas que se formulen sobre la<br /> materia.<br /> 10°) Fiscalizar la Oficina de Partes e Informaciones, la<br /> recepción y despacho de toda documentación que llegue o salga<br /> de la Dirección y las anotaciones en los "Libros de Partes" en<br /> forma de que permitan en cualquier momento informar a los<br /> distintos Servicios de la Dirección y al público respecto de la<br /> ubicación y estado de tramitación de cualquier documento.<br /> Artículo 32° Corresponde a este Departamento todo lo<br /> relacionado con la adquisición de los materiales y elementos que<br /> son objeto de las operaciones de la Dirección, de acuerdo con el<br /> presente Reglamento. <br /> Artículo 33° Corresponde también a este departamento la<br /> elaboración de las bases generales, especiales y<br /> especificaciones no técnicas para la petición de propuestas<br /> privadas y públicas y para las adquisiciones de materiales en<br /> general.<br /> Artículo 34° En los casos de adquisiciones de carácter<br /> especial o técnico y cuando lo estime necesario el Director, el<br /> Servicio solicitante debe acompañar a su pedido, las<br /> especificaciones especiales, planos, características y demás<br /> antecedentes que se estimen necesarios para realizar la<br /> adquisición en forma satisfactoria.<br /> Artículo 35° El Jefe de este Departamento podrá solicitar,<br /> cuando lo estime conveniente, del Jefe del Departamento Técnico,<br /> la colaboración necesaria para realizar las adquisiciones de<br /> materiales, maquinarias, etc., de carácter técnico, calificadas<br /> por el Director.<br /> Artículo 36° La acción de este Departamento se inicia<br /> desde el momento en que el Director ordena la adquisición a<br /> través del Departamento de Almacenes o de la Sección Imprenta y<br /> termina cuando dicho Departamento autoriza al de Contabilidad la<br /> cancelación de los materiales adquiridos, previa comprobación<br /> de que han sido recibidos conforme por los Servicios<br /> solicitantes.<br /> Artículo 37° Las adquisiciones podrán efectuarse en el<br /> país o en el extranjero por:<br /> a) Compra directa.<br /> b) Propuesta privada.<br /> c) Propuesta pública.<br /> Artículo 38° Como norma general las adquisiciones se<br /> efectuarán por propuesta pública, pudiendo omitirse esta forma<br /> de adquisición en los casos contemplados en el artículo 3° de<br /> la ley, en los que se procederá por los sistemas de compra<br /> directa o propuesta privada. <br /> Artículo 39° El incumplimiento de las Ordenes de Compra<br /> derivadas de propuestas privadas y públicas y emanadas de la<br /> Dirección, dentro de los plazos y condiciones estipuladas en<br /> dichos documentos podrá ser sancionado por el Director aplicando<br /> multas, cuando éstas estén consultadas en las respectivas Bases<br /> y Condiciones, en las cuales deberán estar fijados los<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileorcentajes de tales multas.<br /> El valor de estas multas será descontado al efectuarse el<br /> pago de las adquisiciones, debiendo dejarse constancia de su<br /> monto en las facturas respectivas e ingresándolo a la Cuenta<br /> Capital. <br /> Artículo 40° Toda adquisición se registrará en forma de<br /> que pueda llevarse una carpeta con toda la documentación<br /> correspondiente, desde la iniciación de la operación hasta su<br /> liquidación, a fin de poder establecer en cualquier momento su<br /> exacta situación.<br /> Los documentos se colocarán por orden de fecha y estarán<br /> siempre unidos unos a otros.<br /> Artículo 41° Como norma general, se considerará que el<br /> verdadero precio de compra de un material no sólo es el que<br /> representa su valor intrínseco, sino que el que deriva de todo<br /> otro gasto accesorio en el que sea preciso incurrir (avisos,<br /> fletes, gastos aduaneros y otros). Como consecuencia, estos<br /> gastos accesorios deben cargarse a los mismos fondos con que se<br /> efectuó la adquisición.<br /> Artículo 42° El Jefe del Departamento deberá presentar<br /> oportunamente al Director los cuadros estadísticos que le<br /> solicite y especialmente un estado que contenga el resumen<br /> valorizado de las adquisiciones efectuadas por cada una de las<br /> secciones dependientes y para cada uno de los Ministerios y<br /> Servicios independientes, con indicación de la cantidad de<br /> "órdenes de compra emitidas".<br /> Artículo 43° Un Reglamento Especial para el departamento de<br /> Adquisiciones, elaborado por el Jefe de Departamento y aprobado<br /> por el Director, contendrá las normas complementarias del<br /> presente título para el correcto funcionamiento de sus secciones<br /> dependientes, y reunirá las diferentes disposiciones,<br /> formularios, etc., relacionadas con el Servicio.<br /> Artículo 44° Tendrá a su cargo, con las excepciones<br /> indicadas en el artículo 61°, todo lo relacionado con las<br /> adquisiciones por compra directa cualquiera que sea su valor, y<br /> por propuestas privadas, hasta un monto, según estimación, de<br /> quinientos mil pesos ($ 500.000) por cada orden de compra.<br /> Artículo 45° El sistema de "compra directa" se usará<br /> especialmente en los casos en que existan convenios de precios<br /> con el comercio y fabricantes, de duración determinada y<br /> aprobados por el Consejo, como también, cuando determinados<br /> artículos estén sujetos a fijación de precios oficiales.<br /> Podrá usarse también este sistema en los casos contemplados<br /> en los números 2°, 3° y 5° del artículo 3° de la ley y<br /> cuando el valor de la adquisición, según estimación, no exceda<br /> de cincuenta mil pesos ($ 50.000), sin división de facturas.<br /> Artículo 46° En los casos contemplados en el inciso 2° del<br /> artículo anterior, se solicitarán del comercio las<br /> cotizaciones, utilizando el formulario denominado "Cotización de<br /> urgencia", debiendo cumplirse en este caso las mismas<br /> formalidades contempladas en el número 1° del artículo<br /> siguiente.<br /> Artículo 47° En los casos no contemplados en el artículo<br /> 46° las adquisiciones se efectuarán por el sistema de Propuesta<br /> Privada y en la siguiente forma:<br /> 1°) Se solicitarán del comercio, por lo menos cuatro<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecotizaciones, utilizando el formulario denominado "Solicitud de<br /> Cotización". En la Dirección, y en lugar visible al público,<br /> se colocará un ejemplar de este documento para conocimiento de<br /> quienes, no habiéndolo recibido, deseen ofrecer los materiales<br /> por los cuales se solicita precio. Solamente el Consejo podrá<br /> autorizar excepciones a esta regla.<br /> 2°) Cuando el valor de estas propuestas, según estimación,<br /> sea superior a quinientos mil pesos ($ 500.000), se anunciarán<br /> con la debida anticipación, con tres publicaciones, como<br /> mínimo, en diarios de la localidad y de acuerdo con las normas<br /> establecidas en el artículo 51°.<br /> 3°) Se procurará que el comercio cotice en el mismo<br /> formulario "Solicitud de Cotización" y lo envíe dentro de sobre<br /> cerrado con el timbre del ofertante. Este sobre, de preferencia,<br /> será proporcionado por la Sección y llevará una numeración<br /> igual a la correspondiente "Solicitud de Cotización" y la fecha<br /> de cierre de la cotización.<br /> 4°) Aceptada la cotización más favorable, se extenderá la<br /> respectiva "Orden de Compra", que llevará la firma del Jefe del<br /> Departamento y la del Director en los casos no contemplados en el<br /> artículo 27° del presente Reglamento.<br /> 5°) El comercio cobrará el valor de los materiales<br /> entregados, en un formulario o factura proporcionado por la<br /> Sección, la que debe ser presentada a la Secretaría del<br /> Departamento, oficina que dará al interesado el formulario<br /> titulado "Constancia de recepción de facturas".<br /> Artículo 48° El Reglamento Especial para el Departamento de<br /> Adquisiciones (artículo 43°) contendrá todas las disposiciones<br /> especiales, formularios y estadísticas necesarias para el<br /> correcto funcionamiento de esta Sección.<br /> Artículo 49° Tendrá a su cargo todo lo relacionado con las<br /> adquisiciones por propuestas públicas, con las compras en el<br /> extranjero y con las propuestas privadas por un monto, según<br /> estimación, superior a quinientos mil pesos ($ 500.000), y las<br /> inferiores a este monto que determine el Director.<br /> Artículo 50° Deberán cumplir con todas las exigencias y<br /> formalidades contenidas en las "Bases Generales", "Bases<br /> Especiales" y "Especificaciones", a que se hace referencia en los<br /> artículos 33° y 110° de este Reglamento.<br /> Artículo 51° Se anunciarán, con la debida anticipación,<br /> con tres publicaciones, a lo menos, en diarios de la localidad,<br /> debiendo darse preferencia a los de edición matinal y de mayor<br /> circulación, con indicación de la cantidad y clase de<br /> materiales requeridos, fecha, hora y lugar de apertura de la<br /> propuesta y demás informaciones que se estime oportuno indicar y<br /> que proporcionen una mayor orientación al comercio respecto de<br /> la licitación.<br /> En los casos en que se llame a licitación de materiales para<br /> los cuales existen proveedores habituales fuera de Santiago, se<br /> recomienda publicar, además, dos avisos en diarios de las<br /> localidades respectivas.<br /> Artículo 52° Los plazos para presentación a propuestas se<br /> contarán desde el día en que aparezca el primer aviso y hasta<br /> el fijado para la apertura de aquéllas. Corresponderán a días<br /> corridos, incluyéndose por consiguiente los domingos, festivos y<br /> feriados.<br /> Se fija como plazos mínimos los siguientes:<br /> a) Adquisición de artículos en el país: quince días.<br /> b) Adquisición de artículos que deben venir del extranjero:<br /> 30 días cuando no se exijan muestras de los artículos por<br /> adquirir.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile60 días cuando se exijan muestras de los artículos por<br /> adquirir.<br /> No obstante lo anterior, estos plazos podrán ser reducidos,<br /> a pedido del Director, por resolución del Consejo.<br /> Artículo 53° Las propuestas deberán ser presentadas en<br /> duplicado, en lo posible, en el formulario suministrado por la<br /> Sección respectiva y titulado "Presentación a Propuesta<br /> Pública". <br /> Artículo 54° En la recepción, apertura, lectura y demás<br /> formalidades de las propuestas, se deberá exigir el estricto<br /> cumplimiento a las disposiciones contenidas en las "Bases" a que<br /> se refiere el artículo 33° del presente Reglamento.<br /> Artículo 55° Inmediatamente de cumplidas las formalidades<br /> anteriores, se colocarán los duplicados de los formularios<br /> "Presentación a Propuesta Pública" legajados en parte visible<br /> al público, para facilitar su examen a los proponentes que lo<br /> deseen.<br /> Artículo 56° El Departamento procederá en seguida a<br /> confeccionar el "Cuadro comparativo de propuestas públicas" y a<br /> solicitar del Departamento Técnico las necesarias<br /> investigaciones de Laboratorios y otras que faciliten el estudio<br /> y resolución de las ofertas. <br /> Artículo 57° Las propuestas se elevarán a conocimiento del<br /> Director con todos sus antecedentes y con un informe detallado,<br /> resumiendo toda la operación desde su iniciación, con<br /> indicación de los contratistas que se presentaron y con las<br /> recomendaciones correspondientes. El Director las someterá al<br /> Consejo para su resolución.<br /> Artículo 58° Aprobada por el Consejo la propuesta que<br /> estime más conveniente, se extenderán las respectivas "Ordenes<br /> de Compra", las que llevarán la firma del Jefe del Departamento<br /> y la del Director, salvo los casos contemplados en el artículo<br /> 27° del presente Reglamento.<br /> Artículo 59° Podrán efectuarse estas compras directamente,<br /> cualquiera que sea su valor, en los casos en que se opere con<br /> productores exclusivos en el extranjero o con sus representantes<br /> exclusivos en Chile, lo que se acreditará de acuerdo con las<br /> exigencias de la Dirección.<br /> Para operar en esta forma será indispensable que la<br /> cotización se presente en la moneda extranjera que corresponda y<br /> por el valor C.I.F., puerto chileno. Será indispensable también<br /> que se acompañe a la propuesta la cotización original de<br /> fábrica. La cotización del representante exclusivo en Chile no<br /> podrá ser superior al valor de la cotización original de<br /> fábrica.<br /> En los casos en que no proceda operar de acuerdo con lo<br /> dispuesto anteriormente, se efectuará la adquisición de acuerdo<br /> con las normas contempladas en los párrafos titulados Propuestas<br /> Públicas (artículos 50° al 58°) y Propuestas privadas<br /> (artículo 60°). <br /> Artículo 60° Se sujetarán a lo dispuesto en el párrafo<br /> titulado Propuestas privadas (artículos 44° al 48º)<br /> Artículo 61° Corresponde a esta Sección la adquisición,<br /> por orden del Director, de todos los elementos y materiales<br /> relacionados con los ramos de Imprenta, Librería y<br /> Encuadernación.<br /> Artículo 62° Corresponde a este Departamento todo lo<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerelacionado con el almacenamiento y distribución de los<br /> materiales que ingresan a los Almacenes de su dependencia y la<br /> enajenación de los materiales, maquinarias y demás especies<br /> excluídos.<br /> En lo primero, se inicia su acción desde que se reciben los<br /> materiales en los Almacenes y termina cuando éstos son<br /> entregados al consumo y recibidos conforme por los Servicios<br /> peticionarios, todo de acuerdo con las normas contenidas en el<br /> Reglamento Especial para el Departamento de Almacenes, elaborado<br /> por el Jefe del Departamento y aprobado por el Director.<br /> En lo segundo se inicia su acción desde que recibe la<br /> correspondiente "Resolución de baja" y termina cuando el valor<br /> obtenido en la venta de los materiales excluídos ingresa en las<br /> cuentas correspondientes. <br /> Artículo 63° Como norma general se procurará que los<br /> materiales que adquiera la Dirección ingresen a sus almacenes<br /> dependientes, para realizar el control de recepción y calidad.<br /> Artículo 64° Deberá publicarse periódicamente y para uso<br /> de los distintos Servicios peticionarios, el libro "Nomenclatura<br /> de Materiales", conteniendo todos los artículos existentes en<br /> los Almacenes de la Dirección.<br /> Esta Nomenclatura será elaborada por el Jefe del<br /> Departamento, con la colaboración del Jefe del Departamento<br /> Técnico y será aprobada por el Director.<br /> Los artículos similares se reunirán en grupos. A cada grupo<br /> se le asignará un número.<br /> Dentro de cada grupo los materiales se anotarán por orden<br /> alfabético de designación y dentro de cada designación, por<br /> dimensiones de menor a mayor.<br /> A cada artículo corresponderá una clave, producto de la<br /> combinación de la numeración del grupo respectivo y del número<br /> del artículo.<br /> Esta clave identificará a los materiales en toda<br /> documentación.<br /> Artículo 65° El Jefe del Departamento deberá presentar<br /> oportunamente al Director los cuadros estadísticos que le<br /> solicite, y especialmente los siguientes:<br /> Mensualmente:<br /> 1°) Un estado que contenga el detalle de los materiales que<br /> se estén adeudando a los Servicios en el último día del mes,<br /> por los Almacenes de Stock de la Dirección, en razón de<br /> inexistencia momentánea de aquéllos.<br /> 2°) Un estado totalizado por Ministerios y Servicios<br /> Independientes, conteniendo el valor total de las "Ordenes de<br /> Entrega Venta" emitidas por el Departamento.<br /> 3°) Un estado que contenga el detalle de las diferentes<br /> enajenaciones efectuadas con la indicación de la forma de<br /> enajenación, servicio, ciudad donde se efectuó, clase de<br /> materiales vendidos, valores obtenidos y cuentas fiscales a donde<br /> se ingresaron estos valores.<br /> Artículo 66° El Reglamento Especial para el Departamento de<br /> Almacenes elaborado por el Jefe del Departamento y aprobado por<br /> el Director, reunirá todas las disposiciones, formularios y<br /> estadísticas necesarios para su correcto funcionamiento.<br /> Artículo 67° No podrá salir material alguno de los<br /> Almacenes sin autorización del Director o del Jefe del<br /> Departamento, para lo cual, en cada caso, se deberá emitir la<br /> correspondiente "Orden de Entrega de Materiales" valorizada<br /> (Almacenes de Stock de Aprovisionamiento) a la "Orden de Entrega<br /> de Materiales sin Cargo" (Almacenes de Stock de los Servicios<br /> Públicos).<br /> Artículo 68° Se mantendrá en forma inventariada y<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileordenada, un muestrario de los materiales de tipo oficial<br /> normalmente existentes en los Almacenes de Stock de la Dirección<br /> e incluídos en la "Nomenclatura de Materiales" que publica<br /> periódicamente el Servicio, con excepción de los que<br /> expresamente exima o agregue el Director.<br /> Cada artículo será identificado de acuerdo con normas<br /> adoptadas en la "Nomenclatura de Materiales". <br /> Artículo 69° Deberá llevarse un "Libro de Precios de<br /> Venta" correspondiente a los materiales existentes en los<br /> Almacenes de Stock de la Dirección. Estos precios incluirán los<br /> recargos que el Director estime indispensables imponer sobre los<br /> precios de costo de los artículos.<br /> Estos recargos cubrirán todos los gastos de almacenamiento,<br /> embalaje y distribución hasta las estaciones o puertos de<br /> destino (camionaje, transportes ferroviarios y marítimos).<br /> Artículo 70° Se considerarán Almacenes de Stock de la<br /> Dirección, aquellos cuyas existencias son de propiedad exclusiva<br /> de la Dirección.<br /> Artículo 71° Los gastos variables de cualquiera naturaleza,<br /> de estos Almacenes, serán cubiertos con cargos a los fondos a<br /> que se refiere el artículo 15° de la ley.<br /> Artículo 72° Los Jefes de los almacenes, como depositarios<br /> y guardadores de sus existencias, deberán abrirlos y cerrarlos<br /> personalmente. Podrán delegar esta obligación, en el<br /> funcionario que les sigue en categoría, siempre que obtengan<br /> autorización especial, dada por el Jefe del Departamento, en<br /> cada caso. <br /> Artículo 73° Todo ingreso de materiales a los almacenes<br /> sólo podrá efectuarse a la vista de un "Documento de Ingreso de<br /> Materiales" autorizado por el Jefe del Departamento.<br /> Las "Ordenes de Compra" emitidas por el Departamento de<br /> Adquisiciones (y originadas en cualquiera de sus tres secciones<br /> compradoras), reemplazarán a los referidos "Documentos de<br /> Ingreso de Materiales".<br /> Los Jefes de Almacenes quedan obligados a verificar la<br /> exactitud de las cantidades, pesos y medidas de los materiales<br /> ingresados y a extender, cuando corresponda, el "Certificado de<br /> Recepción de Materiales".<br /> Los Documentos de Ingreso de Materiales" no autorizan a los<br /> Jefes de Almacenes para dar salida a dichos materiales intertanto<br /> no reciban del Departamento Técnico el correspondiente<br /> "Certificado de Calidad", con el cual procederán a la recepción<br /> definitiva de éstos.<br /> No obstante lo anterior, los Jefes de Almacenes podrán dar<br /> movimiento a los materiales en casos de urgencia, antes de<br /> recibir el "Certificado de Calidad", cuando no les asista duda<br /> alguna respecto de que las características y cualidades de los<br /> artículos concuerdan con las contenidas en las respectivas<br /> "Ordenes de Compra".<br /> Artículo 74° No podrá salir material alguno sino en virtud<br /> de una "Orden de Salida de Materiales", autorizada por el Jefe<br /> del Almacén respectivo, la que sólo podrá ser extendida en<br /> cumplimiento a la correspondiente "Orden de Entrega de<br /> Materiales", emitida y autorizada por el Jefe del Departamento<br /> (Artículo 67°).<br /> Artículo 75° Los Almacenes llevarán, al día un control de<br /> movimiento de entradas y salidas de materiales, a través de<br /> tarjetas kardex y de un Libro Diario de Bodega, en conformidad a<br /> lo que determine el Reglamento especial del Departamento de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAlmacenes. <br /> Artículo 76° Antes del 1° de septiembre de cada año los<br /> Almacenes efectuarán un inventario de existencias, bajo la<br /> inmediata dirección y supervigilancia del Jefe del Departamento.<br /> Para este efecto los Almacenes cerrarán y detendrán toda<br /> recepción y despacho de materiales, hasta por un período de<br /> tres días como máximo.<br /> El Jefe del Departamento autorizará las modificaciones de<br /> los saldos de existencias que arroje el inventario y elevará a<br /> conocimiento del Director las explicaciones que justifiquen, a su<br /> juicio, las diferencias registradas, debiendo investigar y<br /> perseguir las responsabilidades de las diferencias que, a su<br /> juicio, no tengan explicaciones satisfactorias.<br /> Antes del 1° de octubre de cada año el Departamento de<br /> Almacenes confeccionará el "Pedido General de Materiales" para<br /> el año siguiente y lo propondrá al Director.<br /> Artículo 77° El Jefe del Departamento deberá, personal y<br /> periódicamente, efectuar inventarios rotativos de existencias, o<br /> podrá enviar con el mismo objeto y cuando lo estime conveniente,<br /> a funcionarios delegados de su Departamento.<br /> Artículo 78° Se considerarán Almacenes de Stock de los<br /> Servicios Públicos, aquellos cuyas existencias no son de<br /> propiedad de la Dirección, sino que pertenecen a los Servicios<br /> Públicos a quienes atienden en forma exclusiva y para los cuales<br /> regirán las mismas normas de control establecidas o que se<br /> establezcan para los Almacenes de Stock.<br /> Artículo 79° Corresponde a la Dirección la enajenación:<br /> a) De los bienes muebles fiscales excluídos de los Servicios; b)<br /> De los bienes muebles que adquiera el Fisco por herencia, de<br /> acuerdo con el artículo 995° del Código Civil, cuando sea<br /> requerida por el Ministerio de Tierras y Colonización; c) De las<br /> especies provenientes de procesos judiciales afinados, con<br /> excepción de las mencionadas en el artículo 132° del Código<br /> Penal, y d) De todo otro material que, habiendo pasado a ser de<br /> dominio fiscal a cualquier título, sea excluído de los<br /> Servicios, salvo las excepciones contempladas en disposiciones<br /> legales expresas.<br /> Artículo 80° Ningún bien mueble de propiedad fiscal puede<br /> ser declarado excluído del Servicio sin la correspondiente<br /> "Resolución de baja" dada por el Ministerio de Tierras y<br /> Colonización, previo informe de la Contraloría General.<br /> La "Resolución de baja" de los materiales que se encuentran<br /> en custodia en la Dirección, pertenecientes a otros Servicios,<br /> sin haber tenido movimiento (consumo), será solicitada por la<br /> Dirección.<br /> Transcrita la "Resolución de baja", la Dirección resolverá<br /> respecto de la enajenación de los bienes correspondientes.<br /> Artículo 81° Ningún bien mueble de propiedad fiscal<br /> excluído del Servicio podrá darse en pago de otro bien mueble<br /> que se adquiera para los Servicios Públicos.<br /> No obstante, en casos especiales en que haya conveniencia<br /> manifiesta de dar el bien inútil en parte de precio, se podrá<br /> aceptar la operación, siempre que la autorización se otorgue<br /> por decreto supremo, con la firma del Presidente de la<br /> República, del Ministro de Tierras y Colonización y del<br /> Ministro de quien depende el Servicio interesado.<br /> Será requisito indispensable para entender el decreto a que<br /> se refiere el inciso anterior, que la Dirección se pronuncie<br /> favorablemente acerca de la conveniencia de la operación para<br /> los intereses fiscales, incluyendo la tasación del bién dado de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileaja que se desea entregar. La operación deberá, en todo caso,<br /> efectuarse por intermedio de la Dirección. <br /> Artículo 82° La enajenación se efectuará previa<br /> dictación, por la Dirección, de una "Resolución de Venta", que<br /> deberá transcribirse al Ministerio de Tierras y Colonización y<br /> a la Contraloría General.<br /> Los bienes muebles se enajenarán en subasta o propuesta<br /> pública o en venta privada.<br /> Se enajenarán en subasta o propuesta pública cuando el<br /> valor de los bienes, según estimación, exceda de veinte mil<br /> pesos ($ 20.000). No obstante, en la ciudad de Santiago la<br /> enajenación de materiales excluídos se efectuará<br /> exclusivamente en subasta pública, para lo cual la Dirección<br /> habilitará un local donde deben reunirse todos los materiales<br /> por enajenar.<br /> La subasta pública se efectuará de acuerdo con las<br /> disposiciones legales vigentes.<br /> La propuesta pública se hará como norma de excepción<br /> cuando la ubicación o naturaleza de los bienes por enajenar<br /> dificulte el procedimiento de subasta pública.<br /> Las ofertas por venta en propuesta pública deberán<br /> someterse a la aprobación del Consejo de la Dirección.<br /> Se podrán enajenar en venta privada los bienes cuyo valor,<br /> según estimación, no exceda de cincuenta mil pesos ($ 50.000).<br /> Artículo 83° Al acto de la subasta o propuesta pública<br /> concurrirá el Director, pudiendo hacerse representar. En<br /> Provincias se hará representar, según los casos, por los<br /> Intendentes, Gobernadores o Subdelegados.<br /> A la subasta o propuesta pública podrá concurrir también<br /> el Jefe del Servicio al cual pertenecía el material excluído,<br /> pudiendo hacerse representar. Para este efecto la Dirección le<br /> remitirá la notificación correspondiente.<br /> Artículo 84° La enajenación en subasta o propuesta<br /> pública se anunciará con tres publicaciones a lo menos, en<br /> diarios de la localidad, debiendo darse preferencia a los de la<br /> edición matinal y de mayor circulación. A falta de diarios, el<br /> anuncio se hará por medio de carteles que se fijarán en lugares<br /> públicos, por un plazo no menor a tres días, o por medio de<br /> volantes que se repartirán entre los posibles interesados.<br /> Artículo 85° Del resultado de toda enajenación se<br /> levantará un acta que suscribirán los funcionarios indicados en<br /> el artículo 83° y en la que se dejará constancia de los<br /> materiales vendidos, con indicación de los valores de venta<br /> (parciales y totales), nombre de los compradores, detalle de los<br /> materiales por los cuales no hubo interesados, valor bruto y<br /> líquido de la enajenación (valor bruto menos gastos afectos a<br /> la subasta).<br /> Se considerarán gastos afectos a la subasta, los derechos de<br /> martillo y los avisos de acuerdo con lo que disponga la ley.<br /> Todo gasto por concepto de "preparación y atención de<br /> remate" es de cuenta exclusiva del martillero. <br /> Artículo 86.- Del valor líquido de la enajenación DTO 25, HACIENDA<br /> de los bienes muebles excluidos de los Servicios a que D.O.01.03.1986<br /> se refiere la letra a), exceptuados los vehículos <br /> motorizados, y de los bienes y especies a que se <br /> refieren las letras b) y c) del artículo 79 de este <br /> Reglamento, se deducirá un 10% a beneficio de la <br /> Dirección; del valor líquido de la enajenación de <br /> vehículos motorizados, esa deducción será de un 2%, y <br /> del valor líquido de la enajenación de los materiales <br /> indicados en la letra d) del mismo artículo, la <br /> deducción será de 20%.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 87° Con los fondos que se acumulen provenientes de<br /> las deducciones anotadas en el artículo anterior, la Dirección<br /> contribuirá a sus gastos generales.<br /> Artículo 88° Corresponde a este Departamento intervenir en<br /> todo lo relacionado con los fondos de cualquier origen, que<br /> ingresen o egresen de la Dirección, de acuerdo con las<br /> disposiciones de la ley, del presente Reglamento y de las<br /> contenidas en el Reglamento Especial para el Departamento de<br /> Contabilidad, elaborado por el Jefe del Departamento, el que<br /> deberá incluir las normas del presente título.<br /> Este Reglamento requerirá la aprobación del Director.<br /> Artículo 89° El Jefe de este Departamento tendrá las<br /> siguientes facultades y obligaciones:<br /> 1°) La formación, de acuerdo con el Director y a su pedido,<br /> del Cálculo de Entradas y Salidas, correspondientes al ejercicio<br /> interno de la Dirección.<br /> 2°) Intervenir en el ingreso, recaudación, inversión y<br /> pago de fondos, en forma que estas operaciones se realicen de<br /> acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias que rijan<br /> sobre la materia.<br /> 3°) Mantener en custodia las garantías de contratistas por<br /> cumplimiento de contratos o por anticipos de fondos.<br /> 4°) Fiscalizar personalmente, y por lo menos una vez al mes,<br /> el "Libro de Caja" (artículo 100°, N° 2, del presente<br /> Reglamento), efectuando las comprobaciones que corresponda.<br /> Deberá certificar con su firma el resultado de su<br /> inspección.<br /> 5°) Dar curso a las órdenes de pago que disponga el<br /> Director, siempre que éstas se ajusten a las disposiciones<br /> legales y reglamentarias sobre la materia.<br /> Los documentos de pago (giros a Tesorería, cheques u otros)<br /> deberán llevar, conjuntamente, las firmas del Director, y del<br /> Jefe del Departamento, con excepción de las indicadas en el<br /> artículo 27° del presente Reglamento.<br /> 6°) Observar por escrito al Director cualquiera orden de<br /> pago que aquél autorice cuando ésta no se ajuste a las<br /> disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.<br /> Los pagos hechos en contravención a lo dispuesto en el<br /> inciso anterior, afectarán exclusivamente la responsabilidad del<br /> Jefe del Departamento.<br /> Si el Director insistiere por escrito en que se dé curso a<br /> una orden de pago observada por el departamento, deberá darle<br /> curso, quedando exonerado de responsabilidad, la cual afectará<br /> exclusivamente al Director que expidió e insistió en dicha<br /> orden.<br /> 7°) En los casos en que los pagos se refieran a operaciones<br /> en las que haya correspondido intervención al Consejo, deberá<br /> exigir el Departamento respectivo la certificación del<br /> correspondiente acuerdo.<br /> 8°) Dar cuenta al Director de las irregularidades que notare<br /> en la recaudación o inversión de los fondos según la<br /> documentación que se tramite por su Departamento y formular las<br /> observaciones correspondientes.<br /> 9°) Requerir de los demás Departamentos de la Dirección el<br /> envío oportuno de los documentos que estime necesarios para el<br /> mejor desempeño de sus funciones.<br /> 10°) Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales que<br /> obligan al personal a rendir fianza, y <br /> 11°) Rendir la cuenta de las operaciones que se registren<br /> por su Sección a la Contraloría General, de acuerdo con las<br /> normas que ésta imparta.<br /> Artículo 90° Se llevará cuenta independiente por cada<br /> autorización de fondos que reciba la Dirección, con imputación<br /> a la Ley de Presupuesto vigente (decretos o giros).<br /> Cuando estas autorizaciones estén imputadas a diversas<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileletras (según clasificación contenida en la Ley Orgánica de<br /> Presupuestos 4.520), se independizarán las cuentas<br /> correspondientes a cada letra.<br /> Las inversiones correspondientes a estos fondos deben<br /> efectuarse de acuerdo con los términos del decreto respectivo y<br /> en concordancia, sucesivamente: con el ítem del presupuesto al<br /> cual se ha imputado el gasto y con la clasificación<br /> presupuestaria establecida en la Ley Orgánica de Presupuestos<br /> 4.520.<br /> Artículo 91° Como norma general, los fondos para<br /> adquisiciones en las que le corresponda intervención a la<br /> Dirección, deben ponerse a disposición de ésta, por medio de<br /> decretos supremos.<br /> Como norma de excepción pueden ponerse a disposición de la<br /> Dirección por medio de giros directos de los Servicios. En estos<br /> casos se emitirá un giro a favor de la Dirección, con<br /> indicación del decreto que autoriza girar al Servicio y de la<br /> imputación correspondiente. Este giro se tramitará por<br /> intermedio de la Tesorería Provincial que corresponda, para los<br /> efectos de su anotación en el "Libro de Refrendación" que éste<br /> lleve, la que lo remitirá a la Tesorería Provincial de<br /> Santiago, con certificación de que ha sido deducido de la<br /> autorización conferida al funcionario emisor, quien deberá<br /> poner en conocimiento de la Dirección el trámite efectuado,<br /> haciendo referencia al número del giro, decreto e imputación<br /> que corresponda.<br /> Artículo 92° Los fondos puestos a disposición de la<br /> Dirección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° del<br /> presente Reglamento, sólo podrán ser reducidos previa<br /> certificación escrita de ésta, en la que conste que la cantidad<br /> que se desea reducir no está comprometida.<br /> El Departamento de Contabilidad comprometerá provisoriamente<br /> una suma igual a la certificada y no podrá autorizar compromiso<br /> alguno con cargo a ésta, mientras no se anule el compromiso por<br /> pedido del Servicio que corresponda, quien conjuntamente debe<br /> devolver el certificado emitido por la Dirección. <br /> Artículo 93° Las autorizaciones de fondos con cargo a<br /> Cuentas de Depósitos de Tesorerías se refundirán en una sola<br /> cuenta por cada Servicio, para lo cual se reservará en la<br /> Tesorería Provincial de Santiago una cuenta única "F-28", a la<br /> que sólo deberán ingresar depósitos efectuados por Servicios o<br /> Instituciones que dispongan de fondos propios, no consultados en<br /> la Ley de Presupuestos o de fondos en cuentas bancarias con<br /> expresa autorización de la ley o de la Contraloría General.<br /> Artículo 94° Se llevarán, además, las siguientes cuentas<br /> independientes:<br /> a) Una que se denominará "Capital Aprovisionamiento", para<br /> la contabilización de los fondos a que se refiere el artículo<br /> 16° de la ley;<br /> b) Otra que se denominará "Gastos Complementarios", para la<br /> contabilización de las deducciones a que se refiere el artículo<br /> 15° de la ley.<br /> Estas deducciones se efectuarán de una sola vez y sobre la<br /> totalidad de los fondos puestos a disposición de la Dirección,<br /> y<br /> c) Otra que se denominará "Enajenaciones y Varios", para la<br /> contabilización de las deducciones a que se refiere el artículo<br /> 86° del presente Reglamento.<br /> Estas cuentas deberán confrontarse periódicamente con las<br /> correspondientes registradas por la Contraloría General en el<br /> Mayor General de la Nación.<br /> Artículo 95° La Dirección podrá mantener en el Banco del<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEstado y a su nombre, cuentas especiales de fondos de cargo a las<br /> cuentas "Capital" y "Gastos Complementarios" hasta un máximo de<br /> cien sueldos vitales correspondientes al Departamento de<br /> Santiago, cada una. Estos fondos se invertirán de acuerdo con el<br /> artículo 22°, letra o), de la ley.<br /> Artículo 96° Los valores correspondientes a las<br /> adquisiciones contratadas con cargo a fondos del presupuesto y<br /> colocados a las órdenes de la Dirección, en virtud de lo<br /> dispuesto en el artículo 12° de la ley, que no hayan sido<br /> pagadas al 31 de diciembre por no haberse realizado la recepción<br /> reglamentaria de los artículos contratados, se contabilizarán<br /> al cerrarse el ejercicio financiero de la Nación, como<br /> "Obligaciones por Cumplir" y la Tesorería General constituirá<br /> en cuenta de depósitos una suma equivalente. Para este efecto,<br /> la Dirección enviará a la Contraloría General, al 31 de<br /> diciembre la nómina detallada de los compromisos pendientes a<br /> esa fecha.<br /> Los valores correspondientes a adquisiciones efectuadas en el<br /> exterior, debidamente autorizadas por el Consejo Nacional de<br /> Comercio Exterior y que no alcancen a invertirse dentro del plazo<br /> estipulado para las cuentas que quedan en "Obligaciones por<br /> Cumplir", no pasarán a Rentas Generales de la Nación, vencido<br /> el plazo antes dicho, sino hasta la total recepción de la<br /> mercadería.<br /> Sin embargo, si dentro del plazo de tres años, contados<br /> desde la fecha de la respectiva autorización de importación, no<br /> se hubiere recibido la mercadería, las cantidades reservadas<br /> para pagarlas pasarán a rentas generales.<br /> Artículo 97° Las cuentas a que se refieren los artículos<br /> anteriores se registrarán en hojas-formularios que se titularán<br /> "Compromisos contraídos y Pagos efectuados".<br /> Estas cuentas se agruparán en libros independientes, que se<br /> denominarán "Libros de imputaciones" y en la siguiente forma:<br /> a) Por cada Ministerio y Servicios dependientes.<br /> b) Por el conjunto de las cuentas con cargo a las "Cuentas de<br /> Depósitos" (F 28).<br /> Todas estas cuentas desaparecerán el 31 de diciembre de cada<br /> año y se renovarán, las que correspondan, el 1° de enero<br /> siguiente, con los saldos no invertidos o comprometidos.<br /> Artículo 98° A cada una de las cuentas de los "Libros de<br /> Imputaciones" corresponderá una "Carpeta de antecedentes", en la<br /> que se archivará, ordenadamente, la documentación comprobatoria<br /> de cada una de las operaciones registradas en las<br /> hojas-formularios a que se refiere el artículo anterior. Los<br /> documentos se colocarán por orden de fecha y estarán siempre<br /> unidos unos a otros.<br /> Artículo 99° El Jefe del Departamento deberá presentar<br /> oportunamente al Director los cuadros estadísticos que le<br /> solicite y especialmente los siguientes:<br /> Decenalmente (para el Director): Los saldos disponibles de<br /> los fondos de "Capital" y "Gastos Complementarios".<br /> Mensualmente (Para el Director):<br /> a) Un cuadro con el total de autorizaciones de fondos<br /> ingresados, correspondiente a cada uno de los Servicios<br /> independientes, a cada Ministerio con inclusión de sus Servicios<br /> dependientes, directos o indirectos. Contendrá el número de<br /> autorizaciones, y separadamente y totalizados, los fondos<br /> presupuestarios y de "Cuentas de Depósitos F-28".<br /> b) Un cuadro "Estadística mensual relacionada con el<br /> movimiento de fondos", conteniendo, totalizados, los ingresos,<br /> compromisos, pagos y disponibilidades de los siguientes fondos:<br /> Presupuestarios, de la Dirección, Capital, Gastos<br /> Complementarios, Enajenaciones, Presupuestarios y fondos "Cuenta<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileF-28" afectos a los Servicios. También contendrá las<br /> inversiones de "Capital" en gastos internos y las de "Gastos<br /> Complementarios".<br /> Mensualmente (para la Contraloría General):<br /> a) (1) Un cuadro de "Ingresos a la Cuenta Capital" y otro de<br /> "Ingresos a la Cuenta Gastos Complementarios", provenientes de<br /> valores con cargo a fondos de Presupuesto, Leyes especiales,<br /> Gastos Complementarios y Cuentas de Depósitos F-28.<br /> Bimestralmente (para el Director):<br /> a) (1) Un cuadro "Situación de la Cuenta Capital" de acuerdo<br /> con el artículo 16° de la ley.<br /> Artículo 100° Estará a cargo de un funcionario con el<br /> título de Cajero, quien tendrá a su cargo especialmente lo<br /> siguiente:<br /> 1°) La entrega a los acreedores de los documentos de pago<br /> (giros a Tesorería, cheques u otros), debiendo controlar que<br /> estos documentos y sus complementarios (facturas, etc.) cumplan<br /> con los requisitos exigidos para su validez, de acuerdo con las<br /> disposiciones legales y reglamentarias que rijan sobre la<br /> materia.<br /> Este funcionario será personalmente responsable de los<br /> daños que pueda sufrir la Dirección, por el incumplimiento de<br /> las disposiciones establecidas en este artículo.<br /> 2°) El "Libro Caja" donde se anotarán diariamente los<br /> documentos de pago ingresados y egresados, con indicación de las<br /> fechas de recepción y entrega, número del documento, nombre del<br /> acreedor, valor total y cuenta correspondiente. (Presupuesto,<br /> Capital, Gastos Complementarios, Cuenta de Depósitos F-28,<br /> Enajenaciones y varios).<br /> Mensualmente se cerrarán las operaciones anotadas,<br /> totalizando los valores ingresados y egresados. La diferencia<br /> entre estos dos totales debe coincidir exactamente con el valor<br /> de los documentos pendientes en Caja.<br /> Artículo 101° Tendrá a su cargo todo lo relacionado con la<br /> recepción, custodia, tramitación, etc., de todos los documentos<br /> que se refieren a créditos y deudas de cualquiera naturaleza.<br /> Los créditos deberán ser autorizados exclusivamente por el<br /> Director (órdenes de entrega-venta de materiales, órdenes de<br /> compra, etc.). <br /> Artículo 102° Estos documentos les serán remitidos al<br /> Departamento de Contabilidad con los antecedentes<br /> correspondientes. Se colocarán ordenadamente, por orden de<br /> fecha, en archivos especiales, en los cuales se separarán los<br /> correspondientes a cada Servicio, con divisiones adecuadas. Se<br /> formarán archivos especiales para cada uno de los Servicios<br /> Independientes y para cada Ministerio, incluyendo sus Servicios<br /> dependientes, directos e indirectos.<br /> Artículo 103° A medida que se vayan recibiendo documentos<br /> que acrediten la recepción de fondos correspondientes a los<br /> Servicios deudores, se efectuarán las imputaciones<br /> correspondientes y se remitirán a la jefatura del Departamento<br /> los documentos deudores cancelados, a fin de que los valores<br /> respectivos se anoten en los formularios "Compromisos contraídos<br /> y pagos efectuados".<br /> Simultáneamente, Deudas Pendientes remitirá a los Servicios<br /> correspondientes el documento-aviso titulado "Notificación de<br /> Cargo (Cancelación)".<br /> Artículo 104° El Jefe del Departamento designará un<br /> funcionario de esta Oficina, para que active en los Servicios el<br /> cobro de estas deudas, quedándole absolutamente prohibido la<br /> recepción de valores en dinero efectivo.<br /> Artículo 105° Se remitirá a los Servicios, mensualmente,<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileel formulario titulado "Estado de deudas pendientes" y cada vez<br /> que el Director autorice el pago al comercio de valores adeudados<br /> con cargo a la cuenta "Capital", de acuerdo con el artículo 25°<br /> de la ley. En este último caso se remitirá también el<br /> formulario titulado "Cobro de fondos anticipados por<br /> Aprovisionamiento y de sus intereses", de acuerdo con el<br /> artículo 25° citado.<br /> Artículo 106° El Jefe de esta Oficina confeccionará<br /> mensualmente una "Nómina de los Servicios que mantienen deudas<br /> pendientes" detallada, y correspondiente a los años anteriores<br /> al del presupuestario en vigencia. Se remitirá el original al<br /> Director.<br /> Confeccionará, además, un estado bimestral, conteniendo, en<br /> forma resumida, para cada Servicio, el total de deudas<br /> pendientes, el que se remitirá al Jefe del Departamento, para su<br /> inclusión en el estado bimestral titulado "Situación de la<br /> Cuenta Capital". <br /> Artículo 107° Independientemente de las funciones que le<br /> correspondan, como subrogante del Jefe del Departamento, tendrá<br /> a su cargo todo lo relacionado con la rendición oportuna de las<br /> cuentas correspondientes a todos los giros globales emitidos por<br /> la Dirección. Como consecuencia, tendrá a su cargo la<br /> recepción, archivo y custodia de toda la documentación<br /> relacionada con dichos giros globales.<br /> Deberá, independientemente del control que ejercite el Jefe<br /> del Departamento, llevar un archivo ordenado con las copias de<br /> todos los giros globales emitidos, por orden de numeración y<br /> fecha, el cual permitirá conocer instantáneamente los giros<br /> cuyas rendiciones de cuentas están pendientes.<br /> Artículo 108° Tendrá, además, a su cargo:<br /> 1°) El control de las diferentes cuentas bancarias y las<br /> relaciones entre la Dirección y los Bancos Comerciales.<br /> 2°) La confección del estado bimestral titulado <br /> Artículo 109° Estará a cargo de un ingeniero titulado en<br /> la Universidad de Chile o en otra reconocida por el Estado.<br /> Artículo 110° Corresponde a este Departamento todo lo<br /> relacionado con la confección de diseños y especificaciones<br /> técnicas y con la inspección de calidad de los materiales que<br /> adquiere el Departamento de Adquisiciones (con excepción de los<br /> que adquiere la Sección Imprenta), la formación y custodia del<br /> "Muestrario Oficial", la recepción y custodia de las muestras de<br /> materiales entregados por el comercio, el ensaye de materiales en<br /> el Laboratorio de la Dirección u otros, y con el otorgamiento de<br /> los "Certificados de Calidad" de materiales adquiridos.<br /> Corresponde, además, a este Departamento, toda materia de<br /> carácter técnico, cuya competencia exceda de la de los<br /> funcionarios administrativos del Departamento de Adquisiciones.<br /> Para este efecto prestará la colaboración técnica que le<br /> sea solicitada por el Jefe de este Departamento.<br /> Corresponde también a este Departamento el pre-estudio y<br /> fiscalización de las obras que la Dirección acuerde ejecutar.<br /> El estudio definitivo de estas obras y su ejecución podrá<br /> hacerse a través del Ministerio de Obras Públicas, cuando su<br /> valor exceda de quinientos mil pesos ($ 500.000) y si la<br /> Dirección lo estima conveniente.<br /> Artículo 111° Confección de diseños y especificaciones.<br /> Se confeccionarán diseños, cuando proceda, correspondientes<br /> especialmente a los materiales de existencia permanente en los<br /> Almacenes de la Dirección o de consumo habitual de los Servicios<br /> Públicos.<br /> Estos diseños tendrán dimensiones y modalidades comunes y<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilellevarán una fotografía reducida del material correspondiente.<br /> Serán firmados por el Jefe del Departamento y aprobados por el<br /> Director.<br /> Se archivarán, por orden numérico, con las especificaciones<br /> correspondientes, en carpetas adecuadas. El Jefe del Departamento<br /> remitirá ejemplares de éstos al Director y a los Jefes de los<br /> Departamentos de Adquisiciones y Almacenes.<br /> Artículo 112° Corresponde también a este Departamento, por<br /> orden del Director, la elaboración de las especificaciones<br /> técnicas, procurando uniformar hasta donde sea posible la<br /> calidad, clase, dimensiones, etc., de los materiales, con el<br /> objeto de obtener la formación de "tipos normales".<br /> En la elaboración de estas especificaciones se procurará<br /> consultar el fomento de la producción nacional, siempre que la<br /> adquisición de materiales nacionales no sea contraria a los<br /> intereses fiscales y se tomarán en cuenta, en lo que se estime<br /> posible, las observaciones y sugestiones que presenten los<br /> Servicios peticionarios, con el fin de que los artículos que se<br /> adquieran armonicen con las necesidades de dichos Servicios.<br /> Artículo 113° Inspección de calidad de los materiales.<br /> Deberá efectuarse la más amplia inspección de los materiales<br /> adquiridos, con el objeto de verificar que éstos se ajustan a<br /> las especificaciones respectivas.<br /> Esta inspección se efectuará cuando se estime necesario, en<br /> las fábricas, talleres, casas comerciales y Almacenes de<br /> Aprovisionamiento y de otros Servicios Públicos.<br /> En caso de rechazo de materiales por incumplimiento de las<br /> especificaciones o por mala calidad, éstos deberán ser<br /> retirados por los contratistas, a sus expensas, en el menor plazo<br /> posible. Si no fueren retirados en el plazo de un año, desde la<br /> fecha en que fueron rechazados, pasarán a ser, sin costo,<br /> propiedad de la Dirección, previa resolución escrita del<br /> Director, la que no podrá dictarse si el contratista afectado no<br /> fue notificado oportunamente y por escrito del rechazo.<br /> Artículo 114° Formación y custodia del Muestrario Oficial.<br /> Se mantendrá en forma ordenada e inventariada un muestrario de<br /> los materiales de "Tipo Oficial", correspondientes a los que el<br /> Departamento de Adquisición adquiera. En forma separada se<br /> mantendrán aquellos incluídos en la "Nomenclatura de<br /> Materiales" (Artículo 64°), en los casos en que las<br /> especificaciones contenidas en dicha "Nomenclatura" no se estimen<br /> lo suficientemente explicativas y no permitan a los proveedores<br /> formarse un juicio completo de lo que desea adquirir.<br /> Estos últimos serán identificados de acuerdo con las normas<br /> adoptadas en la "Nomenclatura de Materiales". Otros, no<br /> incluídos en este documento, se identificarán en forma similar.<br /> Artículo 115° Recepción y custodia de muestras. Las<br /> muestras que entregue el comercio, de acuerdo con lo dispuesto en<br /> las "Bases y Condiciones" para la petición de propuestas,<br /> deberán estar correctamente marcadas para facilitar su<br /> identificación, debiendo exigirse que contengan el número y<br /> nombres del artículo y del proponente.<br /> Estas muestras deberán mantenerse en forma ordenada en<br /> muestrarios especiales, y no podrán ser exhibidas al público,<br /> salvo autorización especial del Director, mientras no haya<br /> resolución sobre las correspondientes propuestas.<br /> Las muestras, como norma general, quedarán de propiedad de<br /> la Dirección, la que se reserva el derecho de hacer de éstas el<br /> uso discrecional que estime conveniente, debiendo devolverse las<br /> que reclame el comercio cuando se trate de artículos de valor. <br /> Artículo 116° Ensayes de materiales. Los ensayes de los<br /> materiales, para verificar su conformidad con las<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileespecificaciones técnicas o con las muestras respectivas, se<br /> efectuarán en el Laboratorio de la Dirección.<br /> Cuando la investigación perseguida exceda de la capacidad de<br /> éste, los ensayes se efectuarán en otros laboratorios fiscales.<br /> Cuando no sea posible dar cumplimiento a lo dispuesto<br /> anteriormente, se utilizarán Laboratorios particulares y en este<br /> caso se solicitará de los Laboratorios fiscales que previamente<br /> acrediten por escrito no encontrarse en condiciones para efectuar<br /> los ensayes respectivos.<br /> Estos ensayes podrán ser cobrados por la Dirección, según<br /> tarifa que no excederá de la vigente de los Laboratorios<br /> fiscales o particulares y su valor ingresará a la Cuenta<br /> "Capital" de la Dirección.<br /> El envío de muestras a Laboratorios (no se incluye el de la<br /> Dirección) se hará en forma de que sólo pueden ser<br /> identificados sin que se conozca su origen. <br /> Artículo 117° Otorgamiento de los "certificados de calidad"<br /> de los materiales adquiridos. Corresponde a los Jefes de los<br /> Almacenes de la Dirección el control de la recepción, en cuanto<br /> a cantidad, de todos los materiales que ingresen en ellos, sin<br /> perjuicio de prestar su colaboración a los Jefes de los<br /> Departamentos de Adquisiciones y Técnico en lo relacionado con<br /> la calidad de los materiales que su experiencia aconseje.<br /> En todo caso, corresponde a este Departamento extender los<br /> respectivos "Certificados de Calidad". <br /> Artículo 118° Esta Subsección dependerá del <br /> Departamento Técnico. Desarrollará su función de <br /> acuerdo con las siguientes normas:<br /> 1°) Para los efectos de la aplicación de las <br /> disposiciones contenidas sobre uso de automóviles en <br /> leyes promulgatorias de los Presupuestos u otras <br /> disposiciones legales, se entenderá por automóviles <br /> todo vehículo motorizado fabricado fundamentalmente <br /> para el transporte limitado de pasajeros. En <br /> consecuencia quedan incluídos en esta denominación y, <br /> por lo tanto, dentro del número de automóviles fijados <br /> por las citadas disposiciones, además de los que <br /> comercial y ordinariamente se designan como tales, los <br /> del tipo "Jeep", "Station Wagon", "Carry-al suburban" y <br /> otros similares.<br /> 2°) Exceptúanse de lo dispuesto en la parte final <br /> del número anterior tales vehículos cuando se destinen <br /> exclusivamente al servicio de patrullajes policiales que <br /> efectúen Carabineros de Chile y el Servicio de <br /> Investigaciones; movilización de equipos sanitarios <br /> (desinfecciones y campañas sanitarias) por parte del <br /> Servicio Nacional de Salud, y uno de los Station Wagon <br /> de que dispone el Servicio Social del Trabajo <br /> dependiente de la Presidencia de la República.<br /> 3°) No podrá adquirirse automóviles ni camionetas DS 883,<br /> si no se ha concedido autorización previa por decreto Economía,<br /> supremo en el cual deberá identificarse el vehículo 1971.<br /> que será dado de baja en canje del nuevo. Si se trata NOTA 1<br /> de adquisiciones de vehículos que aumente la dotación <br /> del Servicio, la autorización deberá otorgarse por <br /> decreto supremo fundado, firmado además por los <br /> Ministros del Interior y de Hacienda.<br /> 4°) Desígnase como camioneta todo vehículo <br /> motorizado fabricado fundamentalmente para el transporte <br /> de carga liviana a alta velocidad, con ruedas traseras <br /> simples y de un largo entre ejes hasta 137 pulgadas, <br /> aproximadamente. La Dirección sólo adquirirá <br /> camionetas abiertas del tipo comercialmente denominado <br /> con "Caja Pick-up" y excepcionalmente podrá adquirir <br /> camionetas cerradas cuando compruebe la imprescindible <br /> necesidad del uso de este tipo de vehículos. DS 883,<br /> 5°) Economía,<br /> 1971<br /> VER NOTA 1<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile6°) Establécense los siguientes colores que deberán <br /> llevar los automóviles y otros vehículos motorizados de <br /> la Administración Pública: a) Automóviles de <br /> pasajeros y motocicletas: serán de color negro. No <br /> obstante lo anterior, las motocicletas del Cuerpo de <br /> Carabineros serán de color gris verde; b) Camionetas, <br /> camiones y vehículos de pasajeros no comprendidos en la <br /> letra a): serán de color gris verde; c) Ambulancias: <br /> serán de color crema. Los vehículos motorizados de la <br /> Administración Pública en actual servicio se pintarán <br /> de acuerdo con lo dispuesto en este artículo a medida <br /> que las necesidades del Servicio exijan la renovación <br /> de sus pinturas.<br /> 7°) La Dirección tendrá bajo su control directo y <br /> con las excepciones establecidas en la ley, todo lo <br /> relacionado con el mantenimiento y reparaciones de los <br /> vehículos automóviles fiscales. Para este efecto <br /> deberá asesorarse de un Técnico especializado en esta <br /> materia.<br /> 8°) La Dirección deberá llevar una Tarjeta de Vida <br /> de cada vehículo, que contendrá los siguientes datos: <br /> Características del vehículo, tipo, marca, motor, año <br /> de fabricación, etc.; Servicio al cual pertenece y <br /> funcionario autorizado para usarlo. Disposición legal <br /> que autoriza su uso. Número y fecha del decreto de <br /> autorización de compra del vehículo cuando proceda, y <br /> cuota mensual de bencina. Detalle valorizado de <br /> reparaciones y adquisión de neumáticos, cámaras, <br /> repuestos, lubricante, etc. Kilometraje del vehículo en <br /> fecha determinada de cada año.<br /> Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección <br /> efectuará anualmente, en 30 de junio, un censo de todos <br /> los vehículos automóviles de la Administración <br /> Pública, para lo cual remitirá a las diversas <br /> Reparticiones Públicas los formularios <br /> correspondientes.<br /> 9°) La Dirección exigirá, en lo posible, que los <br /> Servicios Públicos que disponen de talleres de <br /> conservaciones y reparación de vehículos automóviles <br /> efectúen en dichos talleres la conservación y <br /> reparación de sus propios vehículos. Operarán en <br /> Santiago en esta forma la Dirección General de Correos <br /> y Telégrafos, Carabineros de Chile, Servicio Nacional <br /> de Salud, Ingeniero de la Provincia (Dirección de <br /> Vialidad) y Departamento de Defensa Agrícola <br /> (Dirección General de Agricultura). Queda prohibido <br /> efectuar en estos talleres trabajos de vehículos que no <br /> sean de propiedad fiscal. Queda asimismo prohibida la <br /> instalación de nuevos talleres o la ampliación de los <br /> existentes, salvo autorización especial del H. Consejo <br /> de Aprovisionamiento.<br /> 10°) Los Servicios Públicos no comprendidos en el <br /> N° 9° podrán ordenar directamente, bajo su exclusiva <br /> responsabilidad y hasta por un valor máximo de veinte <br /> mil pesos ($ 20.000), sin fraccionamiento de facturas, <br /> reparaciones de vehículos automóviles.<br /> Toda reparación por una suma superior a la indicada <br /> deberá ser solicitada a la Dirección, la que podrá <br /> determinar el establecimiento que efectuará tales <br /> reparaciones, seleccionándolos en lo posible según su <br /> especialización. Para este efecto, deberá considerarse <br /> especialmente la capacidad y seriedad del taller y la <br /> solvencia y honorabilidad de sus propietarios. Siempre <br /> que sea posible, se solicitarán cotizaciones por estas <br /> reparaciones.<br /> 11°) Cualquier taller particular que motivare quejas <br /> comprobadas por falta de seriedad o capacidad, <br /> relacionada con reparaciones, será eliminado temporal o <br /> definitivamente por la Dirección.<br /> 12°) Los Servicios Públicos pueden efectuar <br /> directamente adquisiciones de repuestos hasta por veinte <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilemil pesos ($ 20.000), sin fraccionamiento de facturas. <br /> Adquisiciones por una suma superior serán solicitadas a <br /> la Dirección.<br /> Los pagos de facturas por adquisiciones de repuestos <br /> o reparaciones se tramitarán en la forma reglamentada <br /> por la Dirección para la cancelación de adquisiciones de <br /> materiales en general.<br /> 13°) La Dirección (Oficina de Vehículos Automóviles) <br /> exigirá, como trámite previo a la cancelación de <br /> facturas de reparaciones, la devolución de los elementos <br /> reemplazados para su enajenación por el Departamento de <br /> Almacenes de la indicada Dirección, de acuerdo con las <br /> disposiciones legales vigentes.<br /> NOTA: 1<br /> El N° 5 de este artículo fue reemplazado en la <br /> misma forma y texto que el N° 3, por el D.S. 883, <br /> Economía, de 1971.<br /> Artículo 119° Esta Subsección publicará en forma<br /> permanente un "Pliego de informaciones sobre vehículos fiscales<br /> automóviles", destinado a los Servicios Públicos, para<br /> facilitar sus relaciones con la Dirección, el cual contendrá<br /> las disposiciones del artículo 118° anterior y otras<br /> complementarias. <br /> Artículo 120° A fin de que la Dirección pueda estar en<br /> condiciones de liquidar todas las operaciones pendientes del año<br /> y presentar a la Contraloría General al 31 de diciembre la<br /> cuenta y la nómina detallada de las "Obligaciones por Cumplir"<br /> que ésta le exija de acuerdo con el artículo 23° de la ley, la<br /> Dirección suspenderá desde el día 16 de diciembre la<br /> recepción de "pedidos de materiales" y de "facturas" por<br /> adquisiciones efectuadas directamente por los Servicios Públicos<br /> y con cargo a fondos consultados en la Ley de Presupuesto<br /> vigente.<br /> No obstante lo anterior y en los casos de adquisiciones<br /> imprescindibles para el funcionamiento de los Servicios<br /> Públicos, podrá la Dirección, desde la fecha indicada en el<br /> inciso anterior, atender "pedidos de materiales" con cargo a los<br /> fondos consultados en la Ley de Presupuesto del año siguiente.<br /> Artículo 121° La Dirección podrá pagar, con cargo a su<br /> cuenta "Capital" el valor de las adquisiciones que los Servicios<br /> le hayan solicitado, cuando estén vencidos los plazos<br /> reglamentarios de pago al comercio y en los casos en que no haya<br /> recibido los fondos correspondientes de los Servicios<br /> peticionarios.<br /> En estos casos la Dirección podrá recargar los valores<br /> adeudados hasta en tres cuartos mensual a contar desde la fecha<br /> de pago del comercio.<br /> Artículo 122° Los acreedores de la Dirección deberán<br /> cobrar sus créditos con cargo a "Obligaciones por Cumplir", en<br /> el curso del año siguiente, con excepción de los valores<br /> correspondientes a adquisiones efectuadas en el exterior<br /> debidamente autorizadas por el Consejo Nacional de Comercio<br /> Exterior, los cuales tienen, para su pago, un plazo de tres<br /> años, contados desde la fecha de la respectiva autorización de<br /> importación.<br /> Vencidos los plazos indicados, los fondos reservados y no<br /> pagados pasarán a Rentas Generales de la Nación, sin perjuicio<br /> de las acciones que con posterioridad puedan hacer valer los<br /> acreedores para cobrar los créditos pendientes.<br /> Artículo 123° Para ingresar como empleado de la Dirección,<br /> independientemente de lo establecido en el párrafo 1° del<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTítulo I del Estatuto Administrativo, se exigirá haber rendido<br /> satisfactoriamente el cuarto año de humanidades, en los Liceos<br /> de la República, o su equivalente en otros Establecimientos<br /> Educacionales. <br /> Artículo 124° Los empleados de la Dirección no podrán<br /> comercial para sí o para otros en operaciones que tengan<br /> relación con las funciones de su empleo o con las que la<br /> Dirección efectúe.<br /> Artículo 125° Deróganse el decreto 3.777, dictado por el<br /> Ministerio de Hacienda, de 5 de diciembre de 1940, y sus<br /> modificaciones posteriores.<br /> Artículo 126° Este Reglamento regirá a contar desde la<br /> fecha de su publicación en el "Diario Oficial".<br /> Derógase el decreto 864, de 12 de agosto de 1955. <br /> Tómese razón, comuníquese y publíquese.- CARLOS IBAÑEZ<br /> DEL CAMPO.- Oscar Herrera.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>