Ley Nº 19.870
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Tipo Norma :Ley 19870
Fecha Publicación :09-05-2003
Fecha Promulgación :25-04-2003
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título :AUTORIZA LA CONSTRUCCION DE UN MONUMENTO, EN LA CIUDAD
DE CHILLAN VIEJO, EN MEMORIA DE DON BERNARDO O'HIGGINS
RIQUELME
Tipo Version :Unica De : 09-05-2003
Inicio Vigencia :09-05-2003
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=210126&idVersion=200
3-05-09&idParte
LEY NUM. 19.870
AUTORIZA LA CONSTRUCCION DE UN MONUMENTO, EN LA CIUDAD DE CHILLAN VIEJO, EN MEMORIA DE DON
BERNARDO O'HIGGINS RIQUELME
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Autorízase la construcción en la ciudad de Chillán Viejo, de un
monumento que reproduzca la casa de don Simón Riquelme de la Barrera, lugar en que nació
y vivió sus primeros años de vida don Bernardo O'Higgins Riquelme, con el objeto de
honrar la memoria del Padre de la Patria.
Artículo 2º.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas por
medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas se
efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo
4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y
demás aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por cinco miembros ad
honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) El Alcalde de la I. Municipalidad de Chillán Viejo, quien la presidirá y
convocará;
b) Un representante del Ministerio del Interior;
c) Un representante del Ministerio de Defensa;
d) Un representante del Ejército de Chile, y e) Un representante del Consejo de
Monumentos Nacionales.
La Comisión funcionará en la ciudad de Chillán Viejo y el quórum para sesionar y
adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate dirimirá su
presidente.
Artículo 5º.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas
en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;
b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la I. Municipalidad de
Chillán Viejo y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su
construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº
17.288, sobre Monumentos Nacionales;
c) Llamar a concurso público de proyectos para el diseño y ejecución de la obra,
fijar sus bases y resolverlo;
d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y e) Abrir una cuenta corriente
especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6º.- El monumento deberá erigirse en el plazo de cinco años, contado
desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiere
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones se
destinarán a los objetivos que la comisión especial establezca.
Artículo 7º.- Si al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes
de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial
determine.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 25 de abril de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Jorge Correa
Sutil, Subsecretario del Interior.
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