Ley Nº 18.583
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Fecha Publicación :13-12-1986
Fecha Promulgación :04-12-1986
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR
Título :LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL QUE FIJA PLANTA DEL
SERVICIO ELECTORAL Y MODIFICA LEY N° 18.556
Tipo Version :Ultima Version De : 20-11-2009
Inicio Vigencia :20-11-2009
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=29974&idVersion=2009
-11-20&idParte
LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL QUE FIJA PLANTA DEL SERVICIO
ELECTORAL Y MODIFICA LEY N° 18.556
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su
aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Fíjase la Planta de Personal del Servicio
Electoral que a continuación se indica, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº
29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834: Ley 20395
Art. UNICO Nº 1
Planta/Cargos Grados Nº cargos D.O. 20.11.2009
I. PLANTA DE DIRECTIVOS
JEFE SUPERIOR DEL SERVICIO
Director 1 C1
Planta/Cargos Grados Nº cargos
DIRECTIVOS AFECTOS AL TÍTULO VI LEY Nº 19.882
Subdirector 2° 1
Jefes de División 3° 3
Directores Regionales 5° 8
Directores Regionales 6° 7
DIRECTIVOS DE CARRERA
Jefes Sub departamento 4° 8
Directivos 7° 5
Directivos 8° 5
Directivos 9° 5
Directivos 10° 6
Total Directivos 49
II. PLANTA DE PROFESIONALES
Profesionales 4° 2
Profesionales 5° 2
Profesionales 6° 2
Profesionales 7° 2
Profesionales 8° 2
Profesionales 9° 2
Profesionales 10° 3
Profesionales 11° 3
Profesionales 12° 4
Total Profesionales 22
III. PLANTA DE TÉCNICOS
Técnicos 9° 3
Técnicos 10° 3
Técnicos 11° 3
Técnicos 12° 3
Técnicos 13° 3
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTécnicos 14° 3
Técnicos 15° 3
Total Técnicos 21
IV. PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
Administrativos 10° 5
Administrativos 11° 5
Administrativos 12° 5
Administrativos 13° 6
Administrativos 14° 12
Administrativos 15° 10
Administrativos 16° 13
Administrativos 17° 15
Administrativos 18° 14
Total Administrativos 85
V. PLANTA DE AUXILIARES
Auxiliares 19° 5
Auxiliares 20° 8
Auxiliares 21° 12
Auxiliares 22° 10
Total Auxiliares 35
Total Planta 212
Se podrá contratar personal a contrata o a LEY 18655,
honorarios a suma alzada o asimilado a grados, en forma ART. 2°.
transitoria, al margen de los cargos contemplados en la D.O 22.09.1987
Planta.
El Director podrá contratar a este personal
mediante resolución, previa visación de la Dirección
de Presupuestos.
Artículo 1ºA.- Establécense los siguientes requisitos
específicos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos
que a continuación se indican: Ley 20395
Art. UNICO Nº 2
I.- PLANTA DE DIRECTIVOS. D.O. 20.11.2009
Jefe Superior del Servicio:
Director, grado 1C: Abogado con más de diez años de
título y no haber desempeñado cargos de representación popular
o de dirigente de partido político en los cinco años anteriores
a su designación.
Directivos afectos al Título VI de la ley Nº 19.882:
- Subdirector, grado 2°: Abogado con más de diez años de
título y no haber desempeñado cargos de representación popular
o de dirigente de partido político en los cinco años anteriores
a su designación.
- Jefes de División, grado 3º:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez
semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto
Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos
validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y
acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años
en el sector público o privado.
- Directores Regionales, grado 5º:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileemestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto
Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos
validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y
acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años
en el sector público o privado.
- Directores Regionales, grado 6º:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez
semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto
Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos
validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y
acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en
el sector público o privado.
Directivos de Carrera:
- Jefes Sub departamento, grado 4º:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez
semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto
Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos
validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y
acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años
en el sector público o privado.
- Directivos, grado 7º:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez
semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto
Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos
validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y
acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en
el sector público o privado.
- Directivos, grados 8º y 9º:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez
semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto
Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos
validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y
acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en
el sector público o privado.
- Directivos, grado 10º, alternativamente:
i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez
semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto
Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos
validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o,
ii) Título profesional de una carrera de a lo menos, ocho
semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto
Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos
validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y
acreditar una experiencia profesional no inferior a un año en el
sector público o privado.
II.- PLANTA DE PROFESIONALES.
Profesionales, grado 4º:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez
semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto
Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos
validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y
acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años
en el sector público o privado.
Profesionales, grados 5º, 6º y 7º:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileemestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto
Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos
validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y
acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en
el sector público o privado.
Profesionales, grados 8º y 9º:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez
semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto
Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos
validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y
acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en
el sector público o privado.
Profesionales, grados 10º y 11º, alternativamente:
i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez
semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto
Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos
validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o,
ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho
semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto
Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos
validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y
acreditar una experiencia profesional no inferior a un año en el
sector público o privado.
Profesionales, grado 12º: Título profesional de una
carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por
una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos
por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la
legislación vigente.
III.- PLANTA DE TÉCNICOS.
Técnicos, grado 9º, alternativamente:
i) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un
Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido
por éste y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel
Superior no inferior de cuatro años en el sector público o
privado, o,
ii) Título Técnico de Nivel Medio o equivalente otorgado
por el Ministerio de Educación y acreditar una experiencia como
Técnico de Nivel Medio no inferior a cinco años en el sector
público o privado.
Técnicos, grados 10º y 11º, alternativamente:
i) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un
Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido
por éste y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel
Superior no inferior de tres años en el sector público o
privado, o,
ii) Título Técnico de Nivel Medio o equivalente otorgado
por el Ministerio de Educación y acreditar una experiencia como
Técnico de Nivel Medio no inferior a cuatro años en el sector
público o privado.
Técnicos, grados 12º y 13º, alternativamente:
i) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un
Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido
por éste y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel
Superior no inferior de dos años en el sector público o
privado, o,
ii) Título Técnico de Nivel Medio o equivalente otorgado
por el Ministerio de Educación y acreditar una experiencia como
Técnico de Nivel Medio no inferior a tres años en el sector
público o privado.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTécnicos, grado 14º, alternativamente:
i) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un
Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido
por éste y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel
Superior no inferior de un año en el sector público o privado,
o,
ii) Título Técnico de Nivel Medio o equivalente otorgado
por el Ministerio de Educación y acreditar una experiencia como
Técnico de Nivel Medio no inferior a dos años en el sector
público o privado.
Técnicos, grado 15º, alternativamente:
i) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un
Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido
por éste, o,
ii) Título Técnico de Nivel Medio o equivalente otorgado
por el Ministerio de Educación, y acreditar una experiencia como
Técnico de Nivel Medio no inferior a un año en el sector
público o privado.
IV.- PLANTA DE ADMINISTRATIVOS.
Administrativos, grados 10º y 11º: Licencia de Enseñanza
media o equivalente y acreditar una experiencia laboral en
funciones administrativas, no inferior a cuatro años en el
sector público o privado.
Administrativos, grados 12º y 13º: Licencia de Enseñanza
media o equivalente y acreditar una experiencia laboral en
funciones administrativas, no inferior a tres años en el sector
público o privado.
Administrativos, grados 14º y 15º: Licencia de Enseñanza
media o equivalente y acreditar una experiencia laboral en
funciones administrativas, no inferior a dos años en el sector
público o privado.
Administrativos, grados 16º y 17º: Licencia de Enseñanza
media o equivalente y acreditar una experiencia laboral en
funciones administrativas, no inferior a un año en el sector
público o privado.
Administrativos, grado 18º: Licencia de Enseñanza media o
equivalente.
V.- PLANTA DE AUXILIARES.
Auxiliares, grado 19º: Licencia de Enseñanza media o
equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a
cuatro años en el sector público o privado.
Auxiliares, grado 20º: Licencia de Enseñanza media o
equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a
tres años en el sector público o privado.
Auxiliares, grado 21º: Licencia de Enseñanza media o
equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a dos
años en el sector público o privado.
Auxiliares, grado 22º: Licencia de Enseñanza media o
equivalente.
Artículo 2°.- Los Directores Regionales tendrán
jurisdicción sobre la Región o Regiones que señale el
Director, mediante resolución en la cual determinará, asimismo,
sus sedes, sus facultades y las atribuciones que se les deleguen.
Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones
a la ley N° 18.556:
a) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 54, la
expresión "Director del Registro Electoral" por "Director del
Servicio Electoral";
b) Reemplázase el artículo 42 por el siguiente:
"Artículo 42.- La persona, al momento de solicitar su
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileinscripción, exhibirá la cédula de identidad a que se refiere
el artículo 41, luego de lo cual será interrogada verbalmente y
bajo juramento, acerca de su domicilio y de si se halla o no
inscrita en los Registros Electorales. Si el domicilio
correspondiere a la circunscripción de la Junta y la persona
declarare no estar inscrita o se encontrare en el caso del
artículo 54, se procederá a su inscripción, llenándose las
columnas de ambos ejemplares del Registro en la forma indicada en
el artículo 27.
La persona estampará su firma en los lugares
correspondientes, junto con la impresión digital del pulgar de
su mano derecha; a falta de éste, estampará la del mismo dedo
de la mano izquierda; si hubiere imposibilidad absoluta de
hacerlo, por falta de ambos dedos, se dejará constancia de ello
en el espacio destinado a la impresión digital.
Si la persona fuere analfabeta o no vidente, la Junta
Inscriptora dejará constancia de este hecho en el espacio
destinado a la firma.", y
c) Suprímese en la letra j) del artículo 93 la palabra
"superiores".
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1°.- El Presidente de la República podrá
efectuar el encasillamiento a que se refiere el artículo 6°
transitorio de la ley N° 18.556, dentro del plazo de 60 días
contado desde la publicación de esta ley.
Artículo 2°.- El Presidente de la República podrá, por
una sola vez, eximir de los requisitos exigidos por el decreto
con fuerza de ley N° 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda, y
sus modificaciones, al personal de la Dirección del Registro
Electoral que tenga 14 o más años de servicios, con el objeto
de encasillarlo en la planta fijada por el artículo 1° de la
presente ley.
Artículo 3°.- El mayor gasto en 1986, que represente la
aplicación de esta ley, se financiará con traspasos de fondos
desde el ítem 50-01-03-25-33.004 del Presupuesto del Tesoro
Público.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la
Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL,
General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro
de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General
Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- JULIO
CANESSA ROBERT, Teniente General de Ejército, Miembro de la
Junta de Gobierno.
Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el N° 1, del
Artículo 82 de la Constitución Política de la República, y
por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley la sanciono
y la firmo en señal de promulgación. Llévese a efecto como Ley
de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República,
publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación
Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 4 de Diciembre de 1986.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE,
General de Ejército, Presidente de la República.- Ricardo
García Rodríguez, Ministro del Interior.- Hernán Büchi Buc,
Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.-
Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.
Tribunal Constitucional PROYECTO DE LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL
QUE FIJA LA PLANTA DEL SERVICIO ELECTORAL Y MODIFICA LA LEY N°
18.556
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEl Secretario del Tribunal Constitucional quien suscribe
certifica que la H. Junta de Gobierno envió el proyecto de ley
enunciado en el rubro a fin de que el Tribunal ejerciera, en
conformidad al N° 1 del artículo 82 de la Constitución
Política, en relación con el artículo 18 de la misma Carta
Fundamental, el control de su constitucionalidad, y que por
sentencia de dieciocho de noviembre de 1986, el Tribunal
Constitucional declaró que el proyecto es constitucional, sin
que le correspondiera pronunciarse sobre el artículo 3°
transitorio por versar sobre materia que no es propia de una ley
orgánica constitucional sino de ley ordinaria o común.- J.
Rafael Larraín Cruz, Secretario.
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