D.s. Nº79
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Fecha Publicación :05-07-2003
Fecha Promulgación :21-03-2003
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República
de Chile y la Organización de Estados Iberoamericanos para
la Educación, la Ciencia y la Cultura, suscrito el 26 de
septiembre de 1991, y su Acuerdo Complementario, adoptado
por Cambio de Notas de fechas 20 de septiembre y 13 de
octubre de 1994
Tipo Version :Texto Original De : 05-07-2003
Inicio Vigencia :05-07-2003
Fin Vigencia :11-07-2003
Fecha Tratado :05-07-2003
País Tratado :Argentina; Bolivia; Brasil; Colombia; Costa Rica; Cuba;
República Dominicana; Ecuador; El Salvador; España;
Guatemala; Honduras; México; Nicaragua; Panamá; Paraguay;
Perú; Portugal; Uruguay; Venezuela
Tipo Tratado :Multilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=212067&idVersion=200
3-07-05&idParte
PROMULGA EL ACUERDO DE SEDE CON LA ORGANIZACION DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA
EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA, Y SU ACUERDO COMPLEMENTARIO
Núm. 79.- Santiago, 21 de marzo de 2003.- Vistos: Los artículos 32, Nº17, y 50),
Nº1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 26 de septiembre de 1991 se suscribió, en Santiago, el Acuerdo de Sede
entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de Estados Iberoamericanos
para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y por Cambio de Notas de fechas 20 de
septiembre y 13 de octubre de 1994 se adoptó su Acuerdo Complementario.
Que el Acuerdo de Sede y su Acuerdo Complementario fueron aprobados por el Congreso
Nacional, según consta en el oficio Nº4.076, de 9 de enero de 2003, de la Honorable
Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 34 del mencionado Acuerdo de
Sede.
D e c r e t o:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República
de Chile y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la
Cultura, suscrito el 26 de septiembre de 1991, y su Acuerdo Complementario, adoptado por
Cambio de Notas de fechas 20 de septiembre y 13 de octubre de 1994;
cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el
Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República de Chile.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de
Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador,
Director General Administrativo.
ACTA DE FUNDACION
DE LA
ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE JUVENTUD
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile(O.I.J.)
I. REUNIDOS:
Los representantes plenipotenciarios de la
República Argentina, la República de Bolivia, la
República Federativa de Brasil, la República de
Colombia, la República de Costa Rica, la República de
Chile, la República de Cuba, la República Dominicana, la
República de Ecuador, la República de El Salvador, el
Reino de España, la República de Guatemala, la República
de Honduras, los Estados Unidos Mexicanos, la República
de Nicaragua, la República de Panamá, la República del
Paraguay, la República del Perú, la República de
Portugal, la República Oriental del Uruguay y la
República de Venezuela;
II. CONSIDERANDO:
1.- Que, desde 1985, proclamado Año Internacional
de la Juventud por el sistema de Naciones Unidas, los
Organismos Oficiales de Juventud de los países
iberoamericanos, han venido sosteniendo sucesivos
encuentros de trabajo y conferencias de carácter
intergubernamental relativos a los programas de
desarrollo del sector joven de la población, entre los
cuales cabe mencionar las siete Conferencias
Intergubernamentales sobre juventud, que han tenido
lugar en Madrid (1987); Buenos Aires (1988); San José
(1989); Quito (1990); Santiago (1991); Sevilla (1992) y
Punta del Este (1994);
2.- Que en dichos encuentros se manifestó el
interés permanente de los gobiernos por las temáticas
relacionadas con la cooperación internacional y el
desarrollo de políticas comunes destinadas a favorecer a
las nuevas generaciones de iberoamericanos;
3.- Que las Conferencias de Sevilla y Punta del
Este fueron convocadas bajo la denominación de
Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud, y
reunieron a los ministros responsables de los asuntos de
juventud de los países iberoamericanos, abordándose
importantes acuerdos en torno a las políticas de
juventud en Iberoamérica;
4.- Que las delegaciones oficiales de los países
iberoamericanos participantes en la VI Conferencia
Iberoamericana de Ministros de Juventud, celebrada en
Sevilla, durante los días 14 al 19 de septiembre de
1992, expresaron la intención de iniciar un proceso de
institucionalización de este foro de diálogo,
concertación y cooperación en materia de juventud, para
lo cual el Presidente de la Conferencia suscribió un
Acuerdo de Cooperación con el Secretario General de la
Organización de Estados Iberoamericanos para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (O.E.I.);
5.- Que, como consecuencia de este Acuerdo y
actuando conforme a lo señalado en los artículos 2.2,
4.11 y 41.11 del Reglamento Orgánico de la O.E.I., se
creó la Organización Iberoamericana de Juventud (O.I.J.)
como organismo internacional asociado a la O.E.I. pero
dotado de plena autonomía orgánica, funcional y
financiera;
6.- Que la 64ª Reunión del Consejo Directivo de la
O.E.I., celebrada en Bogotá el día 5 de noviembre de
1992, ratificó la decisión adoptada por el Secretario
General respecto de la O.I.J.;
7.- Que por su parte el Consejo Directivo de la
Organización Iberoamericana de Juventud (Lisboa, 4 al 6
de febrero de 1993) resolvió establecer la sede oficial
de la O.I.J. en Madrid, España, en la misma sede de la
O.E.I.;
8.- Que la VII Conferencia Iberoamericana de
Ministros de Juventud (Punta del Este, 20 al 22 de abril
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede 1994) aprobó los Estatutos de la O.I.J., que
establecen las normas de funcionamiento de esta
Organización;
9.- Que la VII Reunión Ordinaria de la Asamblea
General de la Organización de Estados Iberoamericanos
(Buenos Aires, 26 al 28 de octubre de 1994), en base a
lo dispuesto en el artículo 8.2 de los Estatutos y los
artículos 10 y 19 del Reglamento Orgánico, resolvió
reconocer a la Organización Iberoamericana de Juventud
como entidad asociada a la O.E.I., ratificar lo actuado
hasta dicha fecha por el Secretario General y facultarlo
para profundizar la colaboración entre la O.E.I. y la
O.I.J.;
10.- Que la III Cumbre Iberoamericana de Jefes de
Estado y de Gobierno (de Salvador de Bahía, junio de
1993) encomendó a la Organización Iberoamericana de
Juventud el diseño de un Programa Regional de Acciones
para el Desarrollo de la Juventud en América Latina, y
que la IV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de
Gobierno (de Cartagena de Indias, julio de 1994) encargó
la ejecución del mencionado Programa Regional a la
O.I.J.;
11.- Que, durante la V Cumbre Iberoamericana de
Jefes de Estado y de Gobierno (San Carlos de Bariloche,
octubre de 1995), se suscribió un Convenio de
Cooperación en el marco de la Conferencia
Iberoamericana;
12.- Que, sin perjuicio del apoyo institucional que
la O.E.I. presta a la O.I.J. y de las importantes tareas
y mandatos que esta última desarrolla en los temas
relacionados con la cooperación iberoamericana en
materia de juventud, en la actualidad la Organización
Iberoamericana de Juventud carece de los reconocimientos
legales suficientes, y que procedan en derecho
internacional, de parte de los Estados iberoamericanos
que participan en sus actividades y decisiones, que le
permitan formalizar su existencia en tanto entidad
dotada de personalidad jurídica de derecho internacional
público que le permita cumplir con mayor eficacia los
fines para los cuales fue creada;
III.- RESUELVEN:
Artículo Primero.- Constituir la Organización
Iberoamericana de Juventud (O.I.J.) en calidad de
organismo internacional dedicado al diálogo,
concertación y cooperación en materia de juventud,
dentro del ámbito iberoamericano definido por la
Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de
Gobierno.
Artículo Segundo.- Los fines generales y
específicos de la Organización son:
a) Propiciar e impulsar los esfuerzos que realicen
los Estados Miembros dirigidos a mejorar la calidad de
vida de los jóvenes en la región.
b) Facilitar y promover la cooperación entre los
Estados, así como con Organismos Internacionales,
Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones
Juveniles y todas aquellas entidades que incidan o
trabajen en materias relacionadas con la juventud.
c) Promover el fortalecimiento de las estructuras
gubernamentales de juventud y la coordinación
interinstitucional e intersectorial en favor de
políticas integrales hacia la juventud.
d) Formular y ejecutar planes, programas, proyectos
y actividades de acuerdo a los requerimientos de los
Estados Miembros, con el fin de contribuir al logro de
los objetivos de sus políticas de desarrollo en favor de
la juventud.
e) Actuar como instancia de consulta para la
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileejecución y administración de programas y proyectos en
el sector juvenil, de organismos o entidades nacionales
o internacionales.
f) Actuar como mecanismo permanente de consulta y
coordinación para la adopción de posiciones y
estrategias comunes sobre temas de juventud, tanto en
los organismos y foros internacionales como ante
terceros países y agrupaciones de países.
Artículo Tercero.- Se establecen como órganos de la
O.I.J. la Conferencia Iberoamericana de Ministros
Responsables de Juventud y el Consejo Directivo. La
Conferencia podrá establecer los órganos que estime
necesarios.
Artículo Cuarto.- La Organización Iberoamericana de
Juventud se financiará con las contribuciones
voluntarias de los Estados Miembros y otros aportes.
Artículo Quinto.- La Organización Iberoamericana de
Juventud gozará de la capacidad jurídica que sea
necesaria para el ejercicio de sus funciones y la
realización de sus fines.
Artículo Sexto.- Serán idiomas oficiales de la
Organización el castellano y el portugués.
Artículo Séptimo.- Las reformas a la presente Acta
serán aprobadas por la Conferencia Iberoamericana de
Ministros Responsables de Juventud, requiriéndose una
mayoría de dos tercios de los Estados Miembros.
Artículo Octavo.- La presente Acta será ratificada
por los Estados signatarios en el más breve plazo
posible.
Artículo Noveno.- La presente Acta estará abierta a
la firma de todos los Estados Miembros de la Conferencia
Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, hasta
el 30 de junio de 1998.
Artículo Décimo.- Los instrumentos de ratificación
serán depositados ante el Secretario Ejecutivo de la
Organización Iberoamericana de Juventud.
Disposición Final.- La presente Acta entrará en
vigencia transcurridos treinta días después del depósito
de los instrumentos de ratificación por parte de, al
menos, dos países.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Acta tendrá
aplicación provisional a partir de su firma.
Para que así conste, firman en la ciudad de Buenos
Aires, el uno de agosto de mil novecientos noventa y
seis.
Por la República Argentina
Por la República de Bolivia
Por la República Federativa de Brasil
Por la República de Colombia
Por la República de Costa Rica
Por la República de Chile
Por la República de Cuba
Por la República Dominicana
Por la República de Ecuador
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