D.s. Nº714
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Fecha Publicación :04-08-1994
Fecha Promulgación :19-05-1994
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Aprueba Convenio Comercial entre los Gobiernos de las
Repúblicas de Chile y Hungría, suscrito el 11 de
septiembre de 1990
Tipo Version :Unica De : 04-08-1994
Inicio Vigencia :04-08-1994
Fecha Tratado :04-08-1994
País Tratado :Hungría
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=15226&idVersion=1994
-08-04&idParte
PROMULGA CONVENIO COMERCIAL CON HUNGRIA
Núm. 714. Santiago, 19 de Mayo de 1994.- Vistos: los artículos 32, N° 17, y 50, N°
1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 11 de septiembre de 1990 se suscribió el Convenio Comercial entre los
Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Hungría.
Que dicho Convenio ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el
Oficio N° 1154, de 24 de marzo de 1993, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo X del mencionado Convenio.
Decreto:
Artículo Unico: Apruébase el Convenio Comercial entre los Gobiernos de las
Repúblicas de Chile y Hungría, suscrito el 11 de septiembre de 1990; cúmplase y
llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario
Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República. Carlos Figueroa Serrano, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento. Raúl Orellana Ramírez, Embajador
Director General Administrativo.
CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE HUNGRIA El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República
de Hungría.
Con el deseo de fomentar el intercambio comercial entre los dos países.
Han decidido celebrar el presente Convenio en los siguientes términos:
Artículo I.- El presente Convenio tiene por objeto crear condiciones favorables para
la expansión de sus relaciones comerciales, a cuyos fines, tomando en cuenta la
intención de las Partes en promover sus exportaciones no tradicionales, expresan su
voluntad de contribuir activamente al desarrollo del intercambio comercial entre ambos
países.
Artículo II.- Las Partes Contratantes, en el interés de facilitar el comercio entre
los dos países, siendo ambos miembros contratantes del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio /GATT/, mutualmente concederán el trato de nación más favorecida
sin discriminación según el reglamento del GATT.
Las Partes Contratantes acuerdan que el tratamiento de la nación más favorecida no
se aplicará:
a) a las concesiones arancelarias y no arancelarias que haya acordado o pudiese
acordar una de ellas a un tercer país en conformidad con el Acuerdo General sobre Tarifas
y Comercio.
b) a las concesiones arancelarias y no arancelarias que cualquiera de las Partes
Contratantes haya otorgado o pudiese otorgar a terceros países en virtud de su
participación en una unión aduanera, zona libre de comercio y otros acuerdos de
integración regional o subregional.
c) a las concesiones, ventajas, franquicias, inmunidades o privilegios que haya
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limítrofes para facilitar el tráfico fronterizo.
Artículo III.- Los pagos a realizarse entre los dos países se efectuarán en divisas
de libre convertibilidad y estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en los
dos países.
Artículo IV.- Las transacciones comerciales en el marco del presente Convenio serán
concluidas sobre la base de contratos concertados entre personas naturales y/o jurídicas
de la República de Chile y la República de Hungría de conformidad con las respectivas
normas legales vigentes.
Artículo V.- Las Partes Contratantes se concederán recíprocamente, con el fin de
incentivar el desarrollo comercial entre los dos países, las facilidades necesarias para
la organización de ferias y exposiciones comerciales de conformidad con sus respectivas
legislaciones nacionales.
Artículo VI.- Las Partes Contratantes, a fin de incentivar el intercambio comercial
entre los dos países de conformidad con sus respectivas disposiciones nacionales, se
concederán recíprocamente la exención de la imposición y percepción de derechos
aduaneros y de otros impuestos y derechos fiscales en el caso de:
a) la introducción al país de muestras y materiales publicitarios referentes a
mercaderías.
b) la introducción al país, en admisión temporaria, de productos y mercaderías
destinadas a ferias y exposiciones.
c) Mercaderías que deben ser enviadas de un país a otro, a fin de ser reemplazadas
o reparadas, en cumplimiento de garantías otorgadas por el fabricante o comerciante
respectivo, siempre que sean originarias del país que envía y de acuerdo con la
legislación vigente en ese país.
Em caso de los productos amparados por las facilidades mencionadas en el presente
Artículo sean vendidos, deberán ser aplicados los derechos aduaneros y demás
gravámenes que correspondan en ocasión de la importación.
Artículo VII.- Las Partes Contratantes convienen en designar como organismos
encargados de la coordinación y ejecución del presente Convenio, por la República de
Chile, al Ministerio de Relaciones Exteriores y por la República de Hungría, al
Ministerio de Relaciones Económicas Internacionales.
Artículo VIII.- Las Partes Contratantes con el objeto de llevar a cabo el presente
Convenio Comercial y promover el desarrollo de las relaciones económicas entre los dos
países establecerán una Comisión Intergubernamental Mixta que se reunirá
alternativamente en Santiago de Chile y en Budapest.
Artículo IX.- Las controversias que pudieren surgir por la interpretación o la
aplicación del presente Convenio serán resueltas de mutuo acuerdo por las Partes, a
través de la vía diplomática.
Artículo X.- El presente Convenio entrará en vigor en la fecha del intercambio de
notificaciones de que ambas Partes han cumplido con todas las formalidades legales
internas previstas en sus respectivos ordenamientos jurídicos.
El presente Convenio tendrá una duración de tres /3/ años y se prorrogará por
períodos iguales a menos que una de las Partes notifique a la otra, seis /6/ meses antes
de la expiración o de cualquiera otra prorroga, su intención de denunciarlo.
Hecho en Budapest, a 11 días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa,
en dos ejemplares, en los idiomas español y húngaro, siendo ambos textos igualmente
auténticos.- Por el Gobierno de la República de Hungría. Por el Gobierno de la
República de Chile.
Conforme con su original. Carlos Portales Cifuentes, Subsecretario de Relaciones
Exteriores Subrogante.
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