D.s. Nº704

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Tipo Norma :Decreto 704<br /> Fecha Publicación :10-10-1995<br /> Fecha Promulgación :05-06-1995<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Acuerdo Cultural entre los Gobiernos de las<br /> Repúblicas de Chile y de India, suscrito el 13 de enero de<br /> 1993<br /> Tipo Version :Unica De : 10-10-1995<br /> Inicio Vigencia :10-10-1995<br /> Fecha Tratado :10-10-1995<br /> País Tratado :India<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=15178&amp;idVersion=1995<br /> -10-10&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO CULTURAL CON INDIA<br /> Núm. 704.- Santiago, 5 de junio de 1995.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50,<br /> N° 1), de la Constitución Política de la República.<br /> C o n s i d e r a n d o:<br /> Que con fecha 13 de enero de 1993 se suscribió el Acuerdo Cultural entre el Gobierno<br /> de la República de Chile y el Gobierno de la República de India.<br /> Que dicho Convenio ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el<br /> oficio N° 1489, de 23 de noviembre de 1993, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que el Canje de los Instrumentos de Ratificación se efectuó, en Santiago, el 2 de<br /> junio de 1995.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único: Promúlgase el Acuerdo Cultural entre los Gobiernos de las<br /> Repúblicas de Chile y de India, suscrito el 13 de enero de 1993; cúmplase y llévese a<br /> efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores Subrogante.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General<br /> Administrativo Subrogante.<br /> ACUERDO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO 0E LA<br /> REPUBLICA DE INDIA El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de<br /> India, en lo sucesivo las "Partes Contratantes" o "Partes";<br /> Deseando fortalecer los lazos de amistad existentes;<br /> Deseosos de promover aún más y desarrollar todas las relaciones culturales entre los<br /> pueblos de ambos países;<br /> Han convenido lo siguiente:<br /> ARTICULO I Las Partes Contratantes se comprometen a facilitar dentro de sus<br /> territorios, el desarrollo del conocimiento de sus respectivas culturas nacionales.<br /> ARTICULO II Con el propósito de alcanzar el objetivo declarado en el artículo<br /> precedente, las Partes estimularán el establecimiento, en sus territorios, de centros<br /> culturales permanentes de la otra parte bajo la responsabilidad de las Misiones<br /> Diplomáticas respectivas.<br /> ARTICULO III Con el objeto de extender el conocimiento de sus culturas respectivas,<br /> las Partes facilitarán las actividades de personas comprometidas en funciones de<br /> difusión cultural en cualquiera de sus expresiones reconocidas en el territorio de cada<br /> una.<br /> ARTICULO IV Cada Parte se esforzará por contemplar en sus planes y programas<br /> educacionales la difusión de la historia, geografía, arte y cultura de la otra parte de<br /> acuerdo con la naturaleza de los estudios y el cumplimiento de normas establecidas en las<br /> instituciones educacionales respectivas.<br /> ARTICULO V Las Partes se otorgarán mutuas facilidades para el conocimiento y<br /> divulgación de sus culturas respectivas a través de la prensa, radio, televisión,<br /> intercambio de publicaciones entre centros académicos, como asimismo cualquier otro medio<br /> similar. De la misma manera, promoverán el intercambio de exposiciones culturales,<br /> delegaciones y grupos artísticos por lo menos una vez al año.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileARTICULO VI Las Partes harán esfuerzos para promover el desarrollo de relaciones<br /> educacionales en todo nivel de enseñanza y de actividad académica, y estimularán el<br /> intercambio de profesores, estudiantes, expertos, científicos y artistas de ambos<br /> países.<br /> ARTICULO VII Cada Parte considerará el otorgamiento de becas en sus centros<br /> académicos o en los centros nacionales de la otra Parte, de acuerdo con las normas y<br /> procedimientos que serán determinados por un Comité Conjunto o Grupo de Trabajo a<br /> través de programas específicos de ejecución.<br /> ARTICULO VIII Con el propósito de alcanzar los objetivos de este Acuerdo, un Comité<br /> Conjunto o Grupo de Trabajo compuesto de un número igual de representantes nombrados por<br /> los Gobiernos de las Partes Contratantes será establecido. Esta entidad se reunirá todos<br /> los años alternativamente en las Capitales de ambos países.<br /> El Comité Conjunto o Grupo de Trabajo estudiará, discutirá, aprobará y velará por<br /> la implementación de los programas de ejecución necesarios para alcanzar los propósitos<br /> de este Acuerdo.<br /> El Comité Conjunto o Grupo de Trabajo puede proponer la implementación de programas<br /> de ejecución de este Acuerdo, que serán sometidos a la aprobación legal de ambas Partes<br /> Contratantes.<br /> ARTICULO IX Este Acuerdo entrará en vigencia provisoriamente en la fecha de su firma<br /> y definitivamente en la fecha de intercambio de Instrumentos de Ratificación y<br /> permanecerá válido durante cinco años.<br /> El mismo será renovado tácitamente por períodos sucesivos de 5 años, a menos que<br /> cualquiera de las Partes Contratantes dé aviso por escrito a la otra con seis meses de<br /> anticipación, de sus intenciones de terminar el Acuerdo antes del plazo de expiración.<br /> Los proyectos y programas ya ejecutados o en progreso no serán afectados por su<br /> terminación.<br /> Este Acuerdo puede ser modificado o corregido por consentimiento mutuo de las Partes<br /> Contratantes.<br /> En testimonio de lo cual los abajo firmantes estando debidamente autorizados por sus<br /> Gobiernos respectivos han firmado aquí este Acuerdo y han estampado asimismo sus sellos.<br /> Firmado en Nueva Delhi en el décimo tercer día de Enero del año mil novecientos<br /> noventa y tres, correspondiente a Pausa veintitrés Saka diecinueve catorce del calendario<br /> de India, en dos originales cada uno en idiomas Hindi, Español e Inglés; siendo todos<br /> los textos igualmente auténticos. En caso de duda prevalecerá el texto inglés.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile, Eduardo Ortiz, Embajador de Chile en<br /> India.- Por el Gobierno de la República de India, Komal Anand, Join Secretary del<br /> Departamento de Cultura Ministerio de Desarrollo de Recursos Humanos.<br /> Conforme con su original.- Fabio Vio Ugarte, Subsecretario de Relaciones Exteriores<br /> Subrogante. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>