D.s. Nº704
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Fecha Publicación :10-10-1995
Fecha Promulgación :05-06-1995
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Acuerdo Cultural entre los Gobiernos de las
Repúblicas de Chile y de India, suscrito el 13 de enero de
1993
Tipo Version :Unica De : 10-10-1995
Inicio Vigencia :10-10-1995
Fecha Tratado :10-10-1995
País Tratado :India
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=15178&idVersion=1995
-10-10&idParte
PROMULGA EL ACUERDO CULTURAL CON INDIA
Núm. 704.- Santiago, 5 de junio de 1995.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50,
N° 1), de la Constitución Política de la República.
C o n s i d e r a n d o:
Que con fecha 13 de enero de 1993 se suscribió el Acuerdo Cultural entre el Gobierno
de la República de Chile y el Gobierno de la República de India.
Que dicho Convenio ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el
oficio N° 1489, de 23 de noviembre de 1993, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que el Canje de los Instrumentos de Ratificación se efectuó, en Santiago, el 2 de
junio de 1995.
D e c r e t o:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo Cultural entre los Gobiernos de las
Repúblicas de Chile y de India, suscrito el 13 de enero de 1993; cúmplase y llévese a
efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones
Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General
Administrativo Subrogante.
ACUERDO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO 0E LA
REPUBLICA DE INDIA El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de
India, en lo sucesivo las "Partes Contratantes" o "Partes";
Deseando fortalecer los lazos de amistad existentes;
Deseosos de promover aún más y desarrollar todas las relaciones culturales entre los
pueblos de ambos países;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I Las Partes Contratantes se comprometen a facilitar dentro de sus
territorios, el desarrollo del conocimiento de sus respectivas culturas nacionales.
ARTICULO II Con el propósito de alcanzar el objetivo declarado en el artículo
precedente, las Partes estimularán el establecimiento, en sus territorios, de centros
culturales permanentes de la otra parte bajo la responsabilidad de las Misiones
Diplomáticas respectivas.
ARTICULO III Con el objeto de extender el conocimiento de sus culturas respectivas,
las Partes facilitarán las actividades de personas comprometidas en funciones de
difusión cultural en cualquiera de sus expresiones reconocidas en el territorio de cada
una.
ARTICULO IV Cada Parte se esforzará por contemplar en sus planes y programas
educacionales la difusión de la historia, geografía, arte y cultura de la otra parte de
acuerdo con la naturaleza de los estudios y el cumplimiento de normas establecidas en las
instituciones educacionales respectivas.
ARTICULO V Las Partes se otorgarán mutuas facilidades para el conocimiento y
divulgación de sus culturas respectivas a través de la prensa, radio, televisión,
intercambio de publicaciones entre centros académicos, como asimismo cualquier otro medio
similar. De la misma manera, promoverán el intercambio de exposiciones culturales,
delegaciones y grupos artísticos por lo menos una vez al año.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileARTICULO VI Las Partes harán esfuerzos para promover el desarrollo de relaciones
educacionales en todo nivel de enseñanza y de actividad académica, y estimularán el
intercambio de profesores, estudiantes, expertos, científicos y artistas de ambos
países.
ARTICULO VII Cada Parte considerará el otorgamiento de becas en sus centros
académicos o en los centros nacionales de la otra Parte, de acuerdo con las normas y
procedimientos que serán determinados por un Comité Conjunto o Grupo de Trabajo a
través de programas específicos de ejecución.
ARTICULO VIII Con el propósito de alcanzar los objetivos de este Acuerdo, un Comité
Conjunto o Grupo de Trabajo compuesto de un número igual de representantes nombrados por
los Gobiernos de las Partes Contratantes será establecido. Esta entidad se reunirá todos
los años alternativamente en las Capitales de ambos países.
El Comité Conjunto o Grupo de Trabajo estudiará, discutirá, aprobará y velará por
la implementación de los programas de ejecución necesarios para alcanzar los propósitos
de este Acuerdo.
El Comité Conjunto o Grupo de Trabajo puede proponer la implementación de programas
de ejecución de este Acuerdo, que serán sometidos a la aprobación legal de ambas Partes
Contratantes.
ARTICULO IX Este Acuerdo entrará en vigencia provisoriamente en la fecha de su firma
y definitivamente en la fecha de intercambio de Instrumentos de Ratificación y
permanecerá válido durante cinco años.
El mismo será renovado tácitamente por períodos sucesivos de 5 años, a menos que
cualquiera de las Partes Contratantes dé aviso por escrito a la otra con seis meses de
anticipación, de sus intenciones de terminar el Acuerdo antes del plazo de expiración.
Los proyectos y programas ya ejecutados o en progreso no serán afectados por su
terminación.
Este Acuerdo puede ser modificado o corregido por consentimiento mutuo de las Partes
Contratantes.
En testimonio de lo cual los abajo firmantes estando debidamente autorizados por sus
Gobiernos respectivos han firmado aquí este Acuerdo y han estampado asimismo sus sellos.
Firmado en Nueva Delhi en el décimo tercer día de Enero del año mil novecientos
noventa y tres, correspondiente a Pausa veintitrés Saka diecinueve catorce del calendario
de India, en dos originales cada uno en idiomas Hindi, Español e Inglés; siendo todos
los textos igualmente auténticos. En caso de duda prevalecerá el texto inglés.
Por el Gobierno de la República de Chile, Eduardo Ortiz, Embajador de Chile en
India.- Por el Gobierno de la República de India, Komal Anand, Join Secretary del
Departamento de Cultura Ministerio de Desarrollo de Recursos Humanos.
Conforme con su original.- Fabio Vio Ugarte, Subsecretario de Relaciones Exteriores
Subrogante.
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