D.s. Nº628

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Tipo Norma :Decreto 628<br /> Fecha Publicación :24-06-1994<br /> Fecha Promulgación :04-05-1994<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Acuerdo Marco de Cooperación para el Desarrollo de<br /> las Telecomunicaciones y de los Servicios Postales, suscrito<br /> con el Gobierno de la República (Tunecina) Túnez<br /> Tipo Version :Unica De : 24-06-1994<br /> Inicio Vigencia :24-06-1994<br /> Fecha Tratado :24-06-1994<br /> País Tratado :Túnez<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=14732&amp;idVersion=1994<br /> -06-24&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO MARCO DE COOPERACION PARA EL DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES<br /> Y DE LOS SERVICIOS POSTALES SUSCRITO CON LA REPUBLICA TUNECINA<br /> Núm. 628.- Santiago, 4 de mayo de 1994.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N°<br /> 1) de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 25 de febrero de 1992 se suscribió entre los Gobiernos de la República<br /> de Chile y de la República Tunecina el Acuerdo Marco de Cooperación para el Desarrollo<br /> de las Telecomunicaciones y de los Servicios Postales.<br /> Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> N° 1.061, de 15 de diciembre de 1992, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que el Canje de los Instrumentos de Ratificación se efectuó el 21 de abril de 1994.<br /> Decreto:<br /> Artículo único.- Apruébase el Acuerdo Marco de Cooperación para el Desarrollo de<br /> las Telecomunicaciones y de los Servicios Postales, suscrito con el Gobierno de la<br /> República Tunecina el 25 de febrero de 1992; cúmplase y llévese a efecto como Ley y<br /> publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> ACUERDO MARCO DE COOPERACION PARA EL DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES Y DE LOS<br /> SERVICIOS POSTALES ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA TUNECINA El Gobierno de la<br /> República de Chile y, el Gobierno de la República de Túnez, en adelante denominados<br /> "Partes Contratantes".<br /> Convencidos de la importancia que tiene en el desarrollo de ambas naciones, contar con<br /> telecomunicaciones y servicios postales eficientes para apoyar dicho proceso.<br /> Convencidos también que el desarrollo de las telecomunicaciones y de los servicios<br /> postales requiere contar con amplias posibilidades de coordinación y cooperación<br /> internacional; y deseosos de incrementar las áreas de cooperación entre Chile y Túnez;<br /> Convienen en suscribir el presente "Acuerdo Marco de Cooperación para el Desarrollo<br /> de las Telecomunicaciones y de los Servicios Postales".<br /> Artículo I Las Partes Contratantes, mediante los medios de que disponen sus<br /> respectivas administraciones en su caso, o las empresas de explotación reconocidas que<br /> operan en sus respectivos países, procuran poner en ejecución o continuar explotando<br /> servicios de telefonía, telegrafía, télex y otros servicios de telecomunicaciones, así<br /> como los servicios postales establecidos en las actas de la Unión Postal Universal,<br /> aprovechando los adelantos técnicos que se producen en ambos campos.<br /> Artículo II El Gobierno de la República de Chile, designa como organismo técnico y<br /> de enlace, para el efecto de dar cumplimiento a lo estipulado en el presente Convenio, a<br /> la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dependiente del Ministerio de Transportes y<br /> Telecomunicaciones, y el Gobierno de la República de Túnez, por su parte, designa para<br /> estos efectos al Ministerio de las Comunicaciones.<br /> Artículo III Para ello, las Partes Contratantes convienen realizar los mejores<br /> esfuerzos para:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileA - Establecer y mantener sus respectivas instalaciones de Telecomunicaciones<br /> destinadas a proporcionar los distintos servicios, en perfectas condiciones de<br /> funcionamiento y operación.<br /> B - Dedicar especial atención a la propia transmisión y distribución de los<br /> mensajes.<br /> C.- Emplear en caso de interrupción todos los medios y esfuerzos para el rápido<br /> reestablecimiento de los servicios.<br /> D - Proporcionar los servicios de telecomunicaciones, observando las normas vigentes<br /> establecidas en los instrumentos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y que<br /> hayan sido ratificados por ambas Partes y, respetando las normas legales existentes en<br /> cada una de las Partes Contratantes. Proporcionar además los servicios postales<br /> establecidos en las actas de la Unión Postal Universal y otros que las Partes acuerden,<br /> en el marco de sus propias normas legales.<br /> E - Concertar acuerdos operativos conjuntos para fortalecer el desarrollo de las<br /> telecomunicaciones y de los servicios postales en ambos países, especialmente, en el<br /> área de cooperación técnica, investigación y desarrollo, complementación industrial y<br /> formación y capacitación de recursos humanos.<br /> F - Definir posiciones comunes para participar en organizaciones internacionales de<br /> telecomunicaciones y de correos, particularmente en la Unión Internacional de<br /> Telecomunicaciones (UIT), y en la Unión Postal Universal (UPU) o en las organizaciones<br /> que a futuro pudieran sustituirlas.<br /> G - Llevar a cabo cualquier otro proyecto de cooperación en las áreas de las<br /> telecomunicaciones y de los servicios postales.<br /> Artículo IV Las Partes Contratantes convienen que los organismos mencionados en el<br /> Art. II, podrán celebrar los acuerdos operativos que sean necesarios, en procura de<br /> materializar lo estipulado en el Art. III, manteniendo informadas a las Partes.<br /> Artículo V También podrán celebrar estos acuerdos operativos, las empresas de<br /> explotación reconocidas que operan en el ámbito de las telecomunicaciones de ambos<br /> países, así como la Empresa de Correos de Chile y la Dirección General de Correos de<br /> Túnez, en el ámbito de los servicios postales. Estos acuerdos estarán sujetos a la<br /> aprobación de las respectivas administraciones nacionales o gobiernos, en caso que la<br /> legislación interna vigente de cada Estado así lo disponga.<br /> Artículo VI El presente Convenio entrará en vigor en la fecha del canje de los<br /> instrumentos de ratificación, y tendrá una duración indefinida.<br /> Cualesquiera de las Partes Contratantes podrá notificar a la otra de su intención de<br /> dununciarlo.<br /> Los efectos de la denuncia se producirán doce meses después de la fecha señalada.<br /> En fe de lo cual representantes de ambos Gobiernos debidamente autorizados a estos<br /> efectos firmaron el presente Acuerdo e impusieron su cuño.<br /> Hecho en Túnez, a los 25 días del mes de Febrero del año mil novecientos noventa y<br /> dos, en dos ejemplares orginales en español y en francés, siendo ambos textos igualmente<br /> auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile.- Marcia Covarrubias, Embajador<br /> Extraordinario y Plenipotenciario de Chile.- Por el Gobierno de la República de Túnez.-<br /> Noureddine Mejdoub, Secretario de Estado del Ministro de Asuntos Extranjeros.<br /> Conforme con su original.- José Miguel Insulza Salinas, Subsecretario de Relaciones<br /> Exteriores. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>