D.s. Nº628
Descarga el documento en version PDF
Fecha Publicación :24-06-1994
Fecha Promulgación :04-05-1994
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Acuerdo Marco de Cooperación para el Desarrollo de
las Telecomunicaciones y de los Servicios Postales, suscrito
con el Gobierno de la República (Tunecina) Túnez
Tipo Version :Unica De : 24-06-1994
Inicio Vigencia :24-06-1994
Fecha Tratado :24-06-1994
País Tratado :Túnez
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=14732&idVersion=1994
-06-24&idParte
PROMULGA EL ACUERDO MARCO DE COOPERACION PARA EL DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES
Y DE LOS SERVICIOS POSTALES SUSCRITO CON LA REPUBLICA TUNECINA
Núm. 628.- Santiago, 4 de mayo de 1994.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N°
1) de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 25 de febrero de 1992 se suscribió entre los Gobiernos de la República
de Chile y de la República Tunecina el Acuerdo Marco de Cooperación para el Desarrollo
de las Telecomunicaciones y de los Servicios Postales.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
N° 1.061, de 15 de diciembre de 1992, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que el Canje de los Instrumentos de Ratificación se efectuó el 21 de abril de 1994.
Decreto:
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo Marco de Cooperación para el Desarrollo de
las Telecomunicaciones y de los Servicios Postales, suscrito con el Gobierno de la
República Tunecina el 25 de febrero de 1992; cúmplase y llévese a efecto como Ley y
publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Embajador,
Director General Administrativo.
ACUERDO MARCO DE COOPERACION PARA EL DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES Y DE LOS
SERVICIOS POSTALES ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA TUNECINA El Gobierno de la
República de Chile y, el Gobierno de la República de Túnez, en adelante denominados
"Partes Contratantes".
Convencidos de la importancia que tiene en el desarrollo de ambas naciones, contar con
telecomunicaciones y servicios postales eficientes para apoyar dicho proceso.
Convencidos también que el desarrollo de las telecomunicaciones y de los servicios
postales requiere contar con amplias posibilidades de coordinación y cooperación
internacional; y deseosos de incrementar las áreas de cooperación entre Chile y Túnez;
Convienen en suscribir el presente "Acuerdo Marco de Cooperación para el Desarrollo
de las Telecomunicaciones y de los Servicios Postales".
Artículo I Las Partes Contratantes, mediante los medios de que disponen sus
respectivas administraciones en su caso, o las empresas de explotación reconocidas que
operan en sus respectivos países, procuran poner en ejecución o continuar explotando
servicios de telefonía, telegrafía, télex y otros servicios de telecomunicaciones, así
como los servicios postales establecidos en las actas de la Unión Postal Universal,
aprovechando los adelantos técnicos que se producen en ambos campos.
Artículo II El Gobierno de la República de Chile, designa como organismo técnico y
de enlace, para el efecto de dar cumplimiento a lo estipulado en el presente Convenio, a
la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dependiente del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, y el Gobierno de la República de Túnez, por su parte, designa para
estos efectos al Ministerio de las Comunicaciones.
Artículo III Para ello, las Partes Contratantes convienen realizar los mejores
esfuerzos para:
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileA - Establecer y mantener sus respectivas instalaciones de Telecomunicaciones
destinadas a proporcionar los distintos servicios, en perfectas condiciones de
funcionamiento y operación.
B - Dedicar especial atención a la propia transmisión y distribución de los
mensajes.
C.- Emplear en caso de interrupción todos los medios y esfuerzos para el rápido
reestablecimiento de los servicios.
D - Proporcionar los servicios de telecomunicaciones, observando las normas vigentes
establecidas en los instrumentos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y que
hayan sido ratificados por ambas Partes y, respetando las normas legales existentes en
cada una de las Partes Contratantes. Proporcionar además los servicios postales
establecidos en las actas de la Unión Postal Universal y otros que las Partes acuerden,
en el marco de sus propias normas legales.
E - Concertar acuerdos operativos conjuntos para fortalecer el desarrollo de las
telecomunicaciones y de los servicios postales en ambos países, especialmente, en el
área de cooperación técnica, investigación y desarrollo, complementación industrial y
formación y capacitación de recursos humanos.
F - Definir posiciones comunes para participar en organizaciones internacionales de
telecomunicaciones y de correos, particularmente en la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT), y en la Unión Postal Universal (UPU) o en las organizaciones
que a futuro pudieran sustituirlas.
G - Llevar a cabo cualquier otro proyecto de cooperación en las áreas de las
telecomunicaciones y de los servicios postales.
Artículo IV Las Partes Contratantes convienen que los organismos mencionados en el
Art. II, podrán celebrar los acuerdos operativos que sean necesarios, en procura de
materializar lo estipulado en el Art. III, manteniendo informadas a las Partes.
Artículo V También podrán celebrar estos acuerdos operativos, las empresas de
explotación reconocidas que operan en el ámbito de las telecomunicaciones de ambos
países, así como la Empresa de Correos de Chile y la Dirección General de Correos de
Túnez, en el ámbito de los servicios postales. Estos acuerdos estarán sujetos a la
aprobación de las respectivas administraciones nacionales o gobiernos, en caso que la
legislación interna vigente de cada Estado así lo disponga.
Artículo VI El presente Convenio entrará en vigor en la fecha del canje de los
instrumentos de ratificación, y tendrá una duración indefinida.
Cualesquiera de las Partes Contratantes podrá notificar a la otra de su intención de
dununciarlo.
Los efectos de la denuncia se producirán doce meses después de la fecha señalada.
En fe de lo cual representantes de ambos Gobiernos debidamente autorizados a estos
efectos firmaron el presente Acuerdo e impusieron su cuño.
Hecho en Túnez, a los 25 días del mes de Febrero del año mil novecientos noventa y
dos, en dos ejemplares orginales en español y en francés, siendo ambos textos igualmente
auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Marcia Covarrubias, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Chile.- Por el Gobierno de la República de Túnez.-
Noureddine Mejdoub, Secretario de Estado del Ministro de Asuntos Extranjeros.
Conforme con su original.- José Miguel Insulza Salinas, Subsecretario de Relaciones
Exteriores.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile