D.s. Nº5

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Tipo Norma :Decreto 5<br /> Fecha Publicación :24-06-2003<br /> Fecha Promulgación :08-01-2003<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga las Enmiendas al Anexo del Convenio Internacional<br /> sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la<br /> Gente de Mar, 1978, enmendado, y al Código de Formación,<br /> Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de<br /> Formación) adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima<br /> de la Organización Marítima Internacional<br /> Tipo Version :Unica De : 24-06-2003<br /> Inicio Vigencia :24-06-2003<br /> Fecha Tratado :24-06-2003<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=211548&amp;idVersion=200<br /> 3-06-24&amp;idParte<br /> PROMULGA LAS ENMIENDAS AL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION,<br /> TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978, ENMENDADO, Y AL CODIGO DE FORMACION,<br /> TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CODIGO DE FORMACION)<br /> Núm. 5.- Santiago, 8 de enero de 2003.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50 Nº<br /> 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima en el Mar adoptó<br /> diversas Enmiendas al Anexo del Convenio Internacional sobre Normas de Formación,<br /> Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, enmendado, y al Código de Formación,<br /> Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación), mediante las<br /> resoluciones MSC.66 (68) y MSC. 67 (68), de fechas 4 de junio de 1997.<br /> Que dichas Enmiendas fueron aprobadas por el Congreso Nacional, según consta en el<br /> oficio Nº 3.481, de 14 de agosto de 2001, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que el Instrumento de Ratificación se depositó con fecha 29 de noviembre de 2001<br /> ante el Secretario General de la Organización Marítima Internacional,<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único: Promúlganse las Enmiendas al Anexo del Convenio Internacional<br /> sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, enmendado, y<br /> al Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de<br /> Formación) adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima<br /> Internacional mediante las resoluciones MSC.66 (68) y MSC.67 (68), de fechas 4 de junio de<br /> 1997; cúmplanse y llévense a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de sus<br /> textos en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,<br /> Presidente de la República de Chile.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de<br /> Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> RESOLUCION MSC.66 (68)<br /> (aprobado el 4 de junio de 1997)<br /> APROBACION DE ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE<br /> NORMAS DE FORMACION, TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE<br /> DE MAR, 1978, ENMENDADO<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEl Comité de Seguridad Marítima,<br /> Recordando el artículo 28 b) del Convenio <br /> constitutivo de la Organización Marítima Internacional, <br /> artículo que trata de las funciones del Comité,<br /> Recordando además el artículo XII del Convenio <br /> internacional sobre normas de formación, titulación y <br /> guardia para la gente de mar (Convenio de Formación), <br /> 1978, denominado en adelante "el Convenio", que trata de <br /> los procedimientos de enmienda del Convenio.<br /> Habiendo examinado la resolución 6 de la Conferencia de <br /> 1995 de las Partes en el Convenio de Formación y <br /> elaborado las pertinentes disposiciones sobre la <br /> formación de los capitanes, oficiales, marineros y demás <br /> personal de los buques de pasaje,<br /> Habiendo examinado también, en su 68º período de <br /> sesiones, enmiendas a las reglas V/2 y V/3 del Convenio, <br /> propuestas y distribuidas de conformidad con el artículo <br /> XII l) a) i) del mismo,<br /> 1. Aprueba, de conformidad con el artículo XII l) a) iv) <br /> del Convenio, las enmiendas al mismo cuyo texto figura <br /> en el anexo de la presente resolución;<br /> 2. Determina, de conformidad con el artículo XII l) a) <br /> vii) 2 del Convenio, que estas enmiendas se considerarán <br /> aceptadas el 1 de julio de 1998, a menos que, antes de <br /> esa fecha, más de un tercio de las Partes, o un número <br /> de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen <br /> como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota <br /> mundial de buques mercantes de registro bruto igual o <br /> superior a 100 toneladas, hayan notificado que rechazan <br /> las enmiendas;<br /> 3. Invita a las Partes en el Convenio de Formación a que <br /> tomen nota de que, de conformidad con el artículo XII l) <br /> a) ix) del Convenio, estas enmiendas entrarán en vigor <br /> el 1 de enero de 1999, una vez que hayan sido aceptadas <br /> con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 supra;<br /> 4. Pide al Secretario General que, de conformidad con <br /> el artículo XII l) a) v) del Convenio, envíe copias <br /> certificadas de la presente resolución y del texto de <br /> las enmiendas que figuran en el anexo a todas las Partes <br /> en el Convenio;<br /> 5. Pide además al Secretario General que envíe copias de <br /> la presente resolución y de su anexo a los Miembros de <br /> la Organización que no sean Partes en el Convenio.<br /> ANEXO<br /> ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE<br /> FORMACION, TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR,<br /> 1978, ENMENDADO<br /> CAPITULO V<br /> REQUISITOS ESPECIALES DE FORMACION PARA EL PERSONAL DE<br /> DETERMINADOS TIPOS DE BUQUES<br /> Regla V/2<br /> Requisitos mínimos de formación y competencia para los <br /> capitanes, oficiales, marineros y demás personal de los <br /> buques de pasaje de transbordo rodado<br /> 1 Se añade el siguiente texto al final del párrafo 3: <br /> ", o deberá aportar pruebas de que ha alcanzado en <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilelos cinco últimos años el nivel de aptitud <br /> exigido."<br /> 2 Se añade la nueva regla V/3 siguiente después de <br /> la regla V/2:<br /> "Regla V/3<br /> Requisitos mínimos de formación y competencia para los <br /> capitanes, oficiales, marineros y demás personal de los <br /> buques de pasaje que no sean de transbordo rodado<br /> 1 La presente regla es aplicable a los capitanes, <br /> oficiales, marineros y demás personal de los buques <br /> de pasaje que no sean de transbordo rodado <br /> dedicados a viajes internacionales. Las <br /> administraciones determinarán la aplicabilidad de <br /> estos requisitos al personal de los buques de <br /> pasaje dedicados a viajes nacionales.<br /> 2 Antes de que le sean asignadas sus respectivas <br /> funciones a bordo de los buques de pasaje, la <br /> gente de mar habrá recibido la formación prescrita <br /> en los párrafos 4 a 8 infra respecto al cargo <br /> que vaya a desempeñar y sus consiguientes cometidos <br /> y responsabilidades.<br /> 3 La gente de mar que deba recibir formación acorde <br /> con lo prescrito en los párrafos 4, 7 y 8 infra <br /> realizará cursos de actualización adecuados, a <br /> intervalos no superiores a cinco años, o deberá <br /> aportar pruebas de que ha alcanzado en los cinco <br /> últimos años el nivel de aptitud exigido.<br /> 4 El personal que según el cuadro de obligaciones <br /> deba prestar asistencia a los pasajeros en <br /> situaciones de emergencia a bordo de los buques <br /> de pasaje deberá haber realizado un curso de <br /> formación en control de multitudes, como se <br /> prescribe en el párrafo 1 de la sección A-V/3 <br /> del Código de Formación.<br /> 5 Los capitanes, oficiales y demás personal al que <br /> se hayan asignado determinados deberes y <br /> responsabilidades en los buques de pasaje deberán <br /> haber realizado el curso de familiarización <br /> prescrito en el párrafo 2 de la sección A-V/3 del <br /> Código de Formación.<br /> 6 El personal que proporcione un servicio directo <br /> a los pasajeros en los espacios destinados a éstos <br /> en los buques de pasaje habrá realizado el curso <br /> de formación sobre seguridad prescrito en el <br /> párrafo 3 de la sección A-V/3 del Código de <br /> Formación.<br /> 7 Los capitanes, primeros oficiales de puente y <br /> toda persona directamente responsable del embarco <br /> y desembarco de pasajeros deberá haber realizado <br /> un curso de formación aprobado sobre seguridad de <br /> los pasajeros, como se prescribe en el párrafo 4 <br /> de la sección A-V/3 del Código de Formación.<br /> 8 Los capitanes, primeros oficiales de puente, jefes <br /> de máquinas, primeros oficiales de máquinas y <br /> toda persona que sea responsable de la seguridad <br /> de los pasajeros en situaciones de emergencia a <br /> bordo de los buques de pasaje deberán haber <br /> realizado un curso de formación aprobado en <br /> gestión de emergencias y comportamiento humano, <br /> como se prescribe en el párrafo 5 de la sección <br /> A-V/3 del Código de Formación.<br /> 9 Las administraciones se asegurarán de que se <br /> expiden pruebas documentales de la formación <br /> impartida para toda persona juzgada competente <br /> conforme a las disposiciones de la presente regla."<br /> RESOLUCION MSC.67 (68)<br /> (aprobada el 4 de junio de 1997)<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAPROBACION DE ENMIENDAS AL CODIGO DE FORMACION,<br /> TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CODIGO DE<br /> FORMACION)<br /> El Comité de Seguridad Marítima,<br /> Recordando el artículo 28 b) del Convenio <br /> constitutivo de la Organización Marítima Internacional, <br /> artículo que trata de las funciones del Comité,<br /> Recordando además el artículo XII y la regla <br /> I/1.2.3 del Convenio internacional sobre normas de <br /> formación, titulación y guardia para la gente de mar <br /> (Convenio de Formación), 1978, denominado en adelante <br /> "el Convenio", que tratan de los procedimientos de <br /> enmienda de la parte A del Código de formación, <br /> titulación y guardia para la gente de mar (Código de <br /> Formación),<br /> Habiendo examinado la resolución 5 de la <br /> Conferencia de 1995 de las Partes en el Convenio de <br /> Formación 1978 y las pertinentes disposiciones sobre <br /> formación del personal de los buques de pasaje de <br /> transbordo rodado en gestión de emergencia y <br /> comportamiento humano,<br /> Habiendo examinado también, en su 68º período de <br /> sesiones, enmiendas a la parte A del Código de <br /> Formación, propuestas y distribuidas de conformidad con <br /> el artículo XII l) a) i) del Convenio,<br /> 1. Aprueba, de conformidad con el artículo XII l) a) iv) <br /> del Convenio, las enmiendas al Código de Formación cuyo <br /> texto figura en el anexo de la presente resolución;<br /> 2. Determina, de conformidad con el artículo XII l) a) <br /> vii) 2 del Convenio, que estas enmiendas al Código de <br /> Formación se considerarán aceptadas el 1 de julio de <br /> 1998, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio <br /> de las Partes, o un número de Partes cuyas flotas <br /> mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del <br /> tonelaje bruto de la flota mundial de buques mercantes <br /> de registro bruto igual o superior a 100 toneladas, <br /> hayan notificado que rechazan las enmiendas;<br /> 3. Invita a las Partes en el Convenio de Formación a que <br /> tomen nota de que, de conformidad con el artículo XII l) <br /> a) ix) del Convenio, las enmiendas al Código de <br /> Formación adjuntas entrarán en vigor el 1 de enero de <br /> 1999, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo <br /> dispuesto en el párrafo 2 supra;<br /> 4. Pide al Secretario General que, de conformidad con el <br /> artículo XII l) a) v) del Convenio, envíe copias <br /> certificadas de la presente resolución y del texto de <br /> las enmiendas que figuran en el anexo a todas las Partes <br /> en el Convenio;<br /> 5. Pide además al Secretario General que envíe copias de <br /> la presente resolución y de su anexo a los Miembros de <br /> la Organización que no sean partes en el Convenio.<br /> ANEXO<br /> ENMIENDAS AL CODIGO DE FORMACION, TITULACION Y GUARDIA<br /> PARA LA GENTE DE MAR (CODIGO DE FORMACION)<br /> Sección A-V/2<br /> Requisitos mínimos de formación y competencia para los <br /> capitanes, oficiales, marineros y demás personal de los <br /> buques de pasaje de transbordo rodado<br /> 1 Se sustituye el texto de la sección A-V/2.5 por <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileel siguiente:<br /> "Formación en gestión de emergencias y <br /> comportamiento humano <br /> 5 Los capitanes, primeros oficiales de puente, <br /> jefes de máquinas, primeros oficiales de máquinas <br /> y toda persona que sea responsable de la seguridad <br /> de los pasajeros en situaciones de emergencia <br /> deberán:<br /> 1 haber realizado de forma satisfactoria el curso <br /> de formación aprobado en gestión de emergencias <br /> y comportamiento humano prescrito en el párrafo <br /> 8 de la regla V/2, de conformidad con su cargo <br /> y los cometidos y responsabilidades establecidos <br /> en el cuadro A-V/2, y<br /> 2 presentar pruebas de que han alcanzado el grado <br /> de competencia exigido, de conformidad con los <br /> métodos de demostración y los criterios de <br /> evaluación de la competencia que figuran en <br /> las columnas 3 y 4 del cuadro A-V/2."<br /> 2 Se intercala el nuevo cuadro A-V/2 siguiente al <br /> final de la sección A-V/2:<br /> "Cuadro A-V/2<br /> Especificación de las normas mínimas de competencia <br /> en gestión de emergencias y comportamiento humano<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 24.06.2003, PÁGINAS 4 - 5.<br /> 3 Se añade la nueva sección A-V/3 siguiente después <br /> de la sección A-V/2:<br /> "Sección A-V/3<br /> Requisitos mínimos de formación y competencia para <br /> los capitanes, oficiales, marineros y demás <br /> personal de los buques de pasaje que no sean de <br /> transbordo rodado<br /> Formación en control de multitudes<br /> 1 La formación en control de multitudes<br /> prescrita en el párrafo 4 de la regla V/3 para<br /> el personal que, según el cuadro de<br /> obligaciones, deba prestar asistencia a los<br /> pasajeros en una emergencia, incluirá, sin que<br /> la siguiente enumeración tenga carácter<br /> exhaustivo:<br /> 1 el conocimiento del plan de los dispositivos<br /> de salvamento y del plan de control, esto es:<br /> 1.1 los cuadros de obligaciones y las<br /> instrucciones de emergencia,<br /> 1.2 las salidas de emergencia, y<br /> 1.3 las restricciones en cuanto al uso de los<br /> ascensores;<br /> 2 la aptitud para prestar asistencia a los<br /> pasajeros que se dirijan a los puestos de<br /> reunión y de embarco, esto es, para:<br /> 2.1 impartir órdenes claras y tranquilizadoras,<br /> 2.2 dirigir a los pasajeros en pasillos, escaleras<br /> y otros lugares de paso,<br /> 2.3 mantener despejadas las vías de evacuación,<br /> 2.4 usar los procedimientos disponibles para<br /> evacuar a los impedidos y demás personas que<br /> necesiten ayuda especial, y<br /> 2.5 registrar los espacios de alojamiento;<br /> 3 los procedimientos de reunión, incluidas:<br /> 3.1 la importancia de mantener el orden,<br /> 3.2 la aptitud para utilizar procedimientos<br /> encaminados a evitar que cunda el pánico o<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea reducirlo,<br /> 3.3 la aptitud para utilizar, según proceda, las<br /> listas de pasajeros para el recuento de los<br /> mismos, y<br /> 3.4 la aptitud para comprobar que los pasajeros<br /> llevan la indumentaria adecuada y se han<br /> puesto correctamente los chalecos salvavidas.<br /> Familiarización<br /> 2 La familiarización prescrita en el párrafo 5 de la <br /> regla V/3 capacitará, como mínimo, en los aspectos <br /> relacionados con el cargo que se ha de desempeñar <br /> y los consiguientes cometidos y responsabilidades, <br /> a saber:<br /> Limitaciones de proyecto y explotación<br /> 1 Aptitud para comprender y observar las <br /> limitaciones de explotación impuestas al buque, <br /> así como entender y observar las restricciones <br /> de funcionamiento, incluidos los límites de <br /> velocidad en condiciones meteorológicas <br /> adversas, destinadas a garantizar la seguridad <br /> de las personas y del buque.<br /> Formación sobre seguridad para el personal que presta <br /> directamente servicio a los pasajeros en espacios <br /> destinados a éstos<br /> 3 La formación adicional sobre seguridad prescrita <br /> en el párrafo 6 de la regla V/3 capacitará, como <br /> mínimo, para lo siguiente:<br /> Comunicaciones<br /> .1 Aptitud para comunicarse con los pasajeros en<br /> una emergencia, habida cuenta de:<br /> .1.1 el idioma o los idiomas de los pasajeros de<br /> las principales nacionalidades que viajan en<br /> la ruta de que se trata,<br /> .1.2 la probabilidad de que la aptitud para<br /> utilizar un vocabulario inglés elemental e<br /> impartir instrucciones básicas represente un<br /> medio de comunicación con el pasajero que<br /> requiera asistencia, independientemente de<br /> que éste y el tripulante tengan un idioma<br /> común,<br /> .1.3 la posibilidad de que sea necesario<br /> comunicarse durante una emergencia mediante,<br /> por ejemplo, gestos, señales con la mano, o<br /> indicando a los pasajeros dónde se encuentran<br /> las instrucciones, los puestos de reunión,<br /> los dispositivos de salvamento o las vías de<br /> evacuación, cuando la comunicación verbal<br /> resulte difícil,<br /> .1.4 la medida en que se han facilitado a los<br /> pasajeros instrucciones completas de<br /> seguridad, en el idioma o idiomas que hablen,<br /> y<br /> .1.5 los idiomas en los que podrán difundirse los<br /> avisos de emergencia durante una emergencia<br /> o ejercicio para dar las orientaciones<br /> esenciales a los pasajeros y facilitar a los<br /> miembros de la tripulación la tarea de<br /> prestar asistencia a los pasajeros.<br /> Dispositivos de salvamento<br /> .2 Aptitud para hacer una demostración a los<br /> pasajeros de cómo se usan los dispositivos<br /> de salvamento individuales.<br /> Formación sobre seguridad de los pasajeros<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile4 La formación sobre seguridad de los pasajeros <br /> prescrita en el párrafo 7 de la regla V/3 para <br /> los capitanes, primeros oficiales de puente y el <br /> personal directamente responsable del embarco y <br /> desembarco de los pasajeros capacitará, como <br /> mínimo, para los cometidos y responsabilidades <br /> relacionados con el embarco y desembarco de <br /> pasajeros, especialmente de los impedidos y <br /> demás personas que necesiten ayuda especial.<br /> Formación en gestión de emergencias y comportamiento <br /> humano<br /> 5 Los capitanes, primeros oficiales de puente, jefes <br /> de máquinas, primeros oficiales de máquinas y <br /> cualquier responsable de la seguridad de los <br /> pasajeros en situaciones de emergencia deberán:<br /> 1 haber realizado de forma satisfactoria el <br /> curso de formación aprobado en gestión de <br /> emergencias y comportamiento humano prescrito <br /> en el párrafo 8 de la regla V/3, de conformidad <br /> con su cargo y los cometidos y <br /> responsabilidades establecidos en el cuadro <br /> A-V/2, y<br /> 2 presentar pruebas de que han alcanzado el grado <br /> de competencia exigido, de conformidad con los <br /> métodos de demostración y los criterios de <br /> evaluación de la competencia que figuran en las <br /> columnas 3 y 4 del cuadro A-V/2.".<br /> www.bcn.cl - 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