D.s. Nº5
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Fecha Publicación :24-06-2003
Fecha Promulgación :08-01-2003
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga las Enmiendas al Anexo del Convenio Internacional
sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la
Gente de Mar, 1978, enmendado, y al Código de Formación,
Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de
Formación) adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima
de la Organización Marítima Internacional
Tipo Version :Unica De : 24-06-2003
Inicio Vigencia :24-06-2003
Fecha Tratado :24-06-2003
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=211548&idVersion=200
3-06-24&idParte
PROMULGA LAS ENMIENDAS AL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION,
TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978, ENMENDADO, Y AL CODIGO DE FORMACION,
TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CODIGO DE FORMACION)
Núm. 5.- Santiago, 8 de enero de 2003.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50 Nº
1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima en el Mar adoptó
diversas Enmiendas al Anexo del Convenio Internacional sobre Normas de Formación,
Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, enmendado, y al Código de Formación,
Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación), mediante las
resoluciones MSC.66 (68) y MSC. 67 (68), de fechas 4 de junio de 1997.
Que dichas Enmiendas fueron aprobadas por el Congreso Nacional, según consta en el
oficio Nº 3.481, de 14 de agosto de 2001, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que el Instrumento de Ratificación se depositó con fecha 29 de noviembre de 2001
ante el Secretario General de la Organización Marítima Internacional,
D e c r e t o:
Artículo único: Promúlganse las Enmiendas al Anexo del Convenio Internacional
sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, enmendado, y
al Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de
Formación) adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima
Internacional mediante las resoluciones MSC.66 (68) y MSC.67 (68), de fechas 4 de junio de
1997; cúmplanse y llévense a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de sus
textos en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República de Chile.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de
Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador,
Director General Administrativo.
RESOLUCION MSC.66 (68)
(aprobado el 4 de junio de 1997)
APROBACION DE ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE
NORMAS DE FORMACION, TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE
DE MAR, 1978, ENMENDADO
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEl Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio
constitutivo de la Organización Marítima Internacional,
artículo que trata de las funciones del Comité,
Recordando además el artículo XII del Convenio
internacional sobre normas de formación, titulación y
guardia para la gente de mar (Convenio de Formación),
1978, denominado en adelante "el Convenio", que trata de
los procedimientos de enmienda del Convenio.
Habiendo examinado la resolución 6 de la Conferencia de
1995 de las Partes en el Convenio de Formación y
elaborado las pertinentes disposiciones sobre la
formación de los capitanes, oficiales, marineros y demás
personal de los buques de pasaje,
Habiendo examinado también, en su 68º período de
sesiones, enmiendas a las reglas V/2 y V/3 del Convenio,
propuestas y distribuidas de conformidad con el artículo
XII l) a) i) del mismo,
1. Aprueba, de conformidad con el artículo XII l) a) iv)
del Convenio, las enmiendas al mismo cuyo texto figura
en el anexo de la presente resolución;
2. Determina, de conformidad con el artículo XII l) a)
vii) 2 del Convenio, que estas enmiendas se considerarán
aceptadas el 1 de julio de 1998, a menos que, antes de
esa fecha, más de un tercio de las Partes, o un número
de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen
como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota
mundial de buques mercantes de registro bruto igual o
superior a 100 toneladas, hayan notificado que rechazan
las enmiendas;
3. Invita a las Partes en el Convenio de Formación a que
tomen nota de que, de conformidad con el artículo XII l)
a) ix) del Convenio, estas enmiendas entrarán en vigor
el 1 de enero de 1999, una vez que hayan sido aceptadas
con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 supra;
4. Pide al Secretario General que, de conformidad con
el artículo XII l) a) v) del Convenio, envíe copias
certificadas de la presente resolución y del texto de
las enmiendas que figuran en el anexo a todas las Partes
en el Convenio;
5. Pide además al Secretario General que envíe copias de
la presente resolución y de su anexo a los Miembros de
la Organización que no sean Partes en el Convenio.
ANEXO
ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE
FORMACION, TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR,
1978, ENMENDADO
CAPITULO V
REQUISITOS ESPECIALES DE FORMACION PARA EL PERSONAL DE
DETERMINADOS TIPOS DE BUQUES
Regla V/2
Requisitos mínimos de formación y competencia para los
capitanes, oficiales, marineros y demás personal de los
buques de pasaje de transbordo rodado
1 Se añade el siguiente texto al final del párrafo 3:
", o deberá aportar pruebas de que ha alcanzado en
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilelos cinco últimos años el nivel de aptitud
exigido."
2 Se añade la nueva regla V/3 siguiente después de
la regla V/2:
"Regla V/3
Requisitos mínimos de formación y competencia para los
capitanes, oficiales, marineros y demás personal de los
buques de pasaje que no sean de transbordo rodado
1 La presente regla es aplicable a los capitanes,
oficiales, marineros y demás personal de los buques
de pasaje que no sean de transbordo rodado
dedicados a viajes internacionales. Las
administraciones determinarán la aplicabilidad de
estos requisitos al personal de los buques de
pasaje dedicados a viajes nacionales.
2 Antes de que le sean asignadas sus respectivas
funciones a bordo de los buques de pasaje, la
gente de mar habrá recibido la formación prescrita
en los párrafos 4 a 8 infra respecto al cargo
que vaya a desempeñar y sus consiguientes cometidos
y responsabilidades.
3 La gente de mar que deba recibir formación acorde
con lo prescrito en los párrafos 4, 7 y 8 infra
realizará cursos de actualización adecuados, a
intervalos no superiores a cinco años, o deberá
aportar pruebas de que ha alcanzado en los cinco
últimos años el nivel de aptitud exigido.
4 El personal que según el cuadro de obligaciones
deba prestar asistencia a los pasajeros en
situaciones de emergencia a bordo de los buques
de pasaje deberá haber realizado un curso de
formación en control de multitudes, como se
prescribe en el párrafo 1 de la sección A-V/3
del Código de Formación.
5 Los capitanes, oficiales y demás personal al que
se hayan asignado determinados deberes y
responsabilidades en los buques de pasaje deberán
haber realizado el curso de familiarización
prescrito en el párrafo 2 de la sección A-V/3 del
Código de Formación.
6 El personal que proporcione un servicio directo
a los pasajeros en los espacios destinados a éstos
en los buques de pasaje habrá realizado el curso
de formación sobre seguridad prescrito en el
párrafo 3 de la sección A-V/3 del Código de
Formación.
7 Los capitanes, primeros oficiales de puente y
toda persona directamente responsable del embarco
y desembarco de pasajeros deberá haber realizado
un curso de formación aprobado sobre seguridad de
los pasajeros, como se prescribe en el párrafo 4
de la sección A-V/3 del Código de Formación.
8 Los capitanes, primeros oficiales de puente, jefes
de máquinas, primeros oficiales de máquinas y
toda persona que sea responsable de la seguridad
de los pasajeros en situaciones de emergencia a
bordo de los buques de pasaje deberán haber
realizado un curso de formación aprobado en
gestión de emergencias y comportamiento humano,
como se prescribe en el párrafo 5 de la sección
A-V/3 del Código de Formación.
9 Las administraciones se asegurarán de que se
expiden pruebas documentales de la formación
impartida para toda persona juzgada competente
conforme a las disposiciones de la presente regla."
RESOLUCION MSC.67 (68)
(aprobada el 4 de junio de 1997)
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAPROBACION DE ENMIENDAS AL CODIGO DE FORMACION,
TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CODIGO DE
FORMACION)
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio
constitutivo de la Organización Marítima Internacional,
artículo que trata de las funciones del Comité,
Recordando además el artículo XII y la regla
I/1.2.3 del Convenio internacional sobre normas de
formación, titulación y guardia para la gente de mar
(Convenio de Formación), 1978, denominado en adelante
"el Convenio", que tratan de los procedimientos de
enmienda de la parte A del Código de formación,
titulación y guardia para la gente de mar (Código de
Formación),
Habiendo examinado la resolución 5 de la
Conferencia de 1995 de las Partes en el Convenio de
Formación 1978 y las pertinentes disposiciones sobre
formación del personal de los buques de pasaje de
transbordo rodado en gestión de emergencia y
comportamiento humano,
Habiendo examinado también, en su 68º período de
sesiones, enmiendas a la parte A del Código de
Formación, propuestas y distribuidas de conformidad con
el artículo XII l) a) i) del Convenio,
1. Aprueba, de conformidad con el artículo XII l) a) iv)
del Convenio, las enmiendas al Código de Formación cuyo
texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Determina, de conformidad con el artículo XII l) a)
vii) 2 del Convenio, que estas enmiendas al Código de
Formación se considerarán aceptadas el 1 de julio de
1998, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio
de las Partes, o un número de Partes cuyas flotas
mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del
tonelaje bruto de la flota mundial de buques mercantes
de registro bruto igual o superior a 100 toneladas,
hayan notificado que rechazan las enmiendas;
3. Invita a las Partes en el Convenio de Formación a que
tomen nota de que, de conformidad con el artículo XII l)
a) ix) del Convenio, las enmiendas al Código de
Formación adjuntas entrarán en vigor el 1 de enero de
1999, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo
dispuesto en el párrafo 2 supra;
4. Pide al Secretario General que, de conformidad con el
artículo XII l) a) v) del Convenio, envíe copias
certificadas de la presente resolución y del texto de
las enmiendas que figuran en el anexo a todas las Partes
en el Convenio;
5. Pide además al Secretario General que envíe copias de
la presente resolución y de su anexo a los Miembros de
la Organización que no sean partes en el Convenio.
ANEXO
ENMIENDAS AL CODIGO DE FORMACION, TITULACION Y GUARDIA
PARA LA GENTE DE MAR (CODIGO DE FORMACION)
Sección A-V/2
Requisitos mínimos de formación y competencia para los
capitanes, oficiales, marineros y demás personal de los
buques de pasaje de transbordo rodado
1 Se sustituye el texto de la sección A-V/2.5 por
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileel siguiente:
"Formación en gestión de emergencias y
comportamiento humano
5 Los capitanes, primeros oficiales de puente,
jefes de máquinas, primeros oficiales de máquinas
y toda persona que sea responsable de la seguridad
de los pasajeros en situaciones de emergencia
deberán:
1 haber realizado de forma satisfactoria el curso
de formación aprobado en gestión de emergencias
y comportamiento humano prescrito en el párrafo
8 de la regla V/2, de conformidad con su cargo
y los cometidos y responsabilidades establecidos
en el cuadro A-V/2, y
2 presentar pruebas de que han alcanzado el grado
de competencia exigido, de conformidad con los
métodos de demostración y los criterios de
evaluación de la competencia que figuran en
las columnas 3 y 4 del cuadro A-V/2."
2 Se intercala el nuevo cuadro A-V/2 siguiente al
final de la sección A-V/2:
"Cuadro A-V/2
Especificación de las normas mínimas de competencia
en gestión de emergencias y comportamiento humano
VER DIARIO OFICIAL DE 24.06.2003, PÁGINAS 4 - 5.
3 Se añade la nueva sección A-V/3 siguiente después
de la sección A-V/2:
"Sección A-V/3
Requisitos mínimos de formación y competencia para
los capitanes, oficiales, marineros y demás
personal de los buques de pasaje que no sean de
transbordo rodado
Formación en control de multitudes
1 La formación en control de multitudes
prescrita en el párrafo 4 de la regla V/3 para
el personal que, según el cuadro de
obligaciones, deba prestar asistencia a los
pasajeros en una emergencia, incluirá, sin que
la siguiente enumeración tenga carácter
exhaustivo:
1 el conocimiento del plan de los dispositivos
de salvamento y del plan de control, esto es:
1.1 los cuadros de obligaciones y las
instrucciones de emergencia,
1.2 las salidas de emergencia, y
1.3 las restricciones en cuanto al uso de los
ascensores;
2 la aptitud para prestar asistencia a los
pasajeros que se dirijan a los puestos de
reunión y de embarco, esto es, para:
2.1 impartir órdenes claras y tranquilizadoras,
2.2 dirigir a los pasajeros en pasillos, escaleras
y otros lugares de paso,
2.3 mantener despejadas las vías de evacuación,
2.4 usar los procedimientos disponibles para
evacuar a los impedidos y demás personas que
necesiten ayuda especial, y
2.5 registrar los espacios de alojamiento;
3 los procedimientos de reunión, incluidas:
3.1 la importancia de mantener el orden,
3.2 la aptitud para utilizar procedimientos
encaminados a evitar que cunda el pánico o
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea reducirlo,
3.3 la aptitud para utilizar, según proceda, las
listas de pasajeros para el recuento de los
mismos, y
3.4 la aptitud para comprobar que los pasajeros
llevan la indumentaria adecuada y se han
puesto correctamente los chalecos salvavidas.
Familiarización
2 La familiarización prescrita en el párrafo 5 de la
regla V/3 capacitará, como mínimo, en los aspectos
relacionados con el cargo que se ha de desempeñar
y los consiguientes cometidos y responsabilidades,
a saber:
Limitaciones de proyecto y explotación
1 Aptitud para comprender y observar las
limitaciones de explotación impuestas al buque,
así como entender y observar las restricciones
de funcionamiento, incluidos los límites de
velocidad en condiciones meteorológicas
adversas, destinadas a garantizar la seguridad
de las personas y del buque.
Formación sobre seguridad para el personal que presta
directamente servicio a los pasajeros en espacios
destinados a éstos
3 La formación adicional sobre seguridad prescrita
en el párrafo 6 de la regla V/3 capacitará, como
mínimo, para lo siguiente:
Comunicaciones
.1 Aptitud para comunicarse con los pasajeros en
una emergencia, habida cuenta de:
.1.1 el idioma o los idiomas de los pasajeros de
las principales nacionalidades que viajan en
la ruta de que se trata,
.1.2 la probabilidad de que la aptitud para
utilizar un vocabulario inglés elemental e
impartir instrucciones básicas represente un
medio de comunicación con el pasajero que
requiera asistencia, independientemente de
que éste y el tripulante tengan un idioma
común,
.1.3 la posibilidad de que sea necesario
comunicarse durante una emergencia mediante,
por ejemplo, gestos, señales con la mano, o
indicando a los pasajeros dónde se encuentran
las instrucciones, los puestos de reunión,
los dispositivos de salvamento o las vías de
evacuación, cuando la comunicación verbal
resulte difícil,
.1.4 la medida en que se han facilitado a los
pasajeros instrucciones completas de
seguridad, en el idioma o idiomas que hablen,
y
.1.5 los idiomas en los que podrán difundirse los
avisos de emergencia durante una emergencia
o ejercicio para dar las orientaciones
esenciales a los pasajeros y facilitar a los
miembros de la tripulación la tarea de
prestar asistencia a los pasajeros.
Dispositivos de salvamento
.2 Aptitud para hacer una demostración a los
pasajeros de cómo se usan los dispositivos
de salvamento individuales.
Formación sobre seguridad de los pasajeros
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile4 La formación sobre seguridad de los pasajeros
prescrita en el párrafo 7 de la regla V/3 para
los capitanes, primeros oficiales de puente y el
personal directamente responsable del embarco y
desembarco de los pasajeros capacitará, como
mínimo, para los cometidos y responsabilidades
relacionados con el embarco y desembarco de
pasajeros, especialmente de los impedidos y
demás personas que necesiten ayuda especial.
Formación en gestión de emergencias y comportamiento
humano
5 Los capitanes, primeros oficiales de puente, jefes
de máquinas, primeros oficiales de máquinas y
cualquier responsable de la seguridad de los
pasajeros en situaciones de emergencia deberán:
1 haber realizado de forma satisfactoria el
curso de formación aprobado en gestión de
emergencias y comportamiento humano prescrito
en el párrafo 8 de la regla V/3, de conformidad
con su cargo y los cometidos y
responsabilidades establecidos en el cuadro
A-V/2, y
2 presentar pruebas de que han alcanzado el grado
de competencia exigido, de conformidad con los
métodos de demostración y los criterios de
evaluación de la competencia que figuran en las
columnas 3 y 4 del cuadro A-V/2.".
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