D.s. Nº3

Descarga el documento en version PDF

Tipo Norma :Decreto 3<br /> Fecha Publicación :23-04-2003<br /> Fecha Promulgación :07-01-2003<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros<br /> de Justicia Iberoamericanos, adoptado el 7 de octubre de<br /> 1992 por la Conferencia Extraordinaria de Ministros de<br /> Justicia y Plenipotenciarios de los Países<br /> Hispano-Luso-Americanos<br /> Tipo Version :Unica De : 23-04-2003<br /> Inicio Vigencia :23-04-2003<br /> Fecha Tratado :23-04-2003<br /> Tipo Tratado :Multilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=209532&amp;idVersion=200<br /> 3-04-23&amp;idParte<br /> PROMULGA EL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAISES<br /> IBEROAMERICANOS <br /> Núm. 3.- Santiago, 7 de enero de 2003.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº<br /> 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 7 de octubre de 1992 la Conferencia Extraordinaria de Ministros de<br /> Justicia y Plenipotenciarios de los Países Hispano-Luso-Americanos adoptó, en Madrid, el<br /> Tratado Constitutivo de los Países Iberoamericanos.<br /> Que dicho Tratado fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> Nº 8.292, de 2 de marzo de 1995, del Honorable Senado.<br /> Que el Instrumento de Ratificación del mencionado Tratado se depositó el 22 de mayo<br /> de 1995 en la Secretaría General Permanente de la Conferencia.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único: Promúlgase el Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros<br /> de Justicia de los Países Iberoamericanos, adoptado el 7 de octubre de 1992 por la<br /> Conferencia Extraordinaria de Ministros de Justicia y Plenipotenciarios de los Países<br /> Hispano-Luso-Americanos;<br /> cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el<br /> Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,<br /> Presidente de la República de Chile.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de<br /> Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CONFERENCIA DE MINISTROS DE<br /> JUSTICIA DE LOS PAISES IBEROAMERICANOS<br /> LOS ESTADOS FIRMANTES DEL PRESENTE TRATADO<br /> Conscientes de los profundos vínculos históricos, <br /> culturales y jurídicos que les unen<br /> Deseando traducir tales vínculos en instrumentos <br /> jurídicos de cooperación<br /> Reconociendo la importante contribución a esa <br /> tarea, realizada hasta el presente por la Conferencia <br /> de Ministros de Justicia de los Países <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileHispano-Luso-Americanos, instituida por el Acta de <br /> Madrid de 1970<br /> Decididos a continuar tal obra, dotándose de un <br /> instrumento internacional adecuado<br /> Considerando que la Conferencia de Ministros de <br /> Justicia de los Países Hispano-Luso-Americanos, en su <br /> reunión de Acapulco de 1988 recomendó la celebración de <br /> una Conferencia extraordinaria de Plenipotenciarios en <br /> España en 1992 con ocasión del Quinto Centenario, para <br /> adoptar tal instrumento<br /> Han resuelto, adoptar un Tratado internacional <br /> constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia <br /> de Países Iberoamericanos y a tal efecto han designado a <br /> sus respectivos plenipotenciarios, cuyos poderes han <br /> sido reconocidos en buena y debida forma, quienes a tal <br /> efecto han convenido las disposiciones siguientes:<br /> CONSTITUCION<br /> Artículo 1º.- La Conferencia de Ministros de <br /> Justicia (en adelante la Conferencia) de los Países <br /> Iberoamericanos, es una organización de carácter <br /> intergubernamental procedente de la transformación <br /> de la Conferencia de Ministros de Justicia <br /> hispano-luso-americanos y Filipinas, instituida por <br /> el Acta de Madrid de 19 de septiembre de 1970.<br /> SEDE<br /> Artículo 2º.- La Conferencia tiene su sede en <br /> Madrid.<br /> FINES<br /> Artículo 3º.-<br /> 1.- La Conferencia tiene por objeto el estudio y <br /> promoción de formas de cooperación jurídica entre <br /> los Estados miembros y a este efecto:<br /> a) Elabora programas de cooperación y analiza sus <br /> resultados.<br /> b) Adopta Tratados de carácter jurídico.<br /> c) Adopta resoluciones y formula recomendaciones a <br /> los Estados.<br /> d) Promueve consultas entre los países miembros sobre <br /> cuestiones de naturaleza jurídica e interés común <br /> y designa Comités de Expertos.<br /> e) Elige los miembros de la Comisión Delegada y al <br /> Secretario General.<br /> f) Lleva a cabo cualquier otra actividad tendiente <br /> a conseguir los objetivos que le son propios.<br /> 2.- Para la mejor realización de sus fines, la <br /> Conferencia puede establecer relaciones con otras <br /> Organizaciones y especialmente con la Organización <br /> de Estados Americanos, el Consejo de Europa y la <br /> Comunidad Europea.<br /> PRINCIPIO DE NO INJERENCIA<br /> Artículo 4º.- En ningún caso serán admitidas a <br /> consideración materias que, según el criterio del país <br /> afectado, supongan injerencia en sus asuntos internos.<br /> MIEMBROS<br /> Artículo 5º.-<br /> 1.- La Conferencia está abierta a todos los Estados <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileintegrantes de la Comunidad de Países <br /> Iberoamericanos representados por los Ministros <br /> de Justicia o equivalentes. Cada Estado parte <br /> dispondrá de un voto.<br /> 2.- La exclusión o la suspensión de un Estado parte, <br /> sólo puede producirse por un voto de dos tercios <br /> de los Estados parte.<br /> IDIOMAS<br /> Artículo 6º.- Los idiomas oficiales y de trabajo <br /> de la Conferencia son el español y el portugués.<br /> ORGANOS<br /> Artículo 7º.- Son órganos de la Conferencia, la <br /> Comisión Delegada y la Secretaría General Permanente.<br /> QUORUM<br /> Artículo 8º.-<br /> 1.- La Conferencia queda válidamente constituida con <br /> la mayoría de los Estados parte.<br /> 2.- Las Recomendaciones dirigidas a los Estados parte, <br /> la adopción de Tratados y la adopción del <br /> presupuesto y su liquidación, exigirá mayoría de <br /> dos tercios de Estados parte presentes.<br /> 3.- Las restantes resoluciones exigirá mayoría simple <br /> de Estados parte presentes.<br /> PERSONALIDAD<br /> Artículo 9º.- La Conferencia tendrá personalidad <br /> jurídica.<br /> PRIVILEGIOS E INMUNIDADES<br /> Artículo 10º.- La Conferencia gozará en todos los <br /> Estados parte de los privilegios e inmunidades, conforme <br /> al Derecho Internacional, requeridos para el ejercicio <br /> de sus funciones. Dichos privilegios e inmunidades <br /> podrán ser definidos por Acuerdos concluidos por la <br /> Conferencia y el Estado parte afectado.<br /> FINANCIACION<br /> Artículo 11º.-<br /> 1.- El presupuesto de la Conferencia será financiado <br /> mediante contribuciones de los Estados parte, <br /> según reglas de reparto establecidas por la <br /> Conferencia, atendiendo al nivel de desarrollo <br /> económico de cada uno de aquellos.<br /> 2.- El presupuesto tendrá carácter trienal y será <br /> elaborado por la Secretaría General. La <br /> Conferencia aprueba el presupuesto así como su <br /> ejecución.<br /> COMISION DELEGADA<br /> Artículo 12º.-<br /> 1.- La Comisión Delegada de la Conferencia está <br /> integrada por cinco miembros, elegidos en cada una <br /> de las Conferencias entre los participantes a la <br /> misma, por mayoría de la mitad más uno de los <br /> votos emitidos. Su mandato dura hasta la nueva <br /> elección y sus miembros pueden ser reelegidos.<br /> FUNCIONES DE LA COMISION DELEGADA<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 13º.-<br /> 1.- La Comisión Delegada asume, cuando la Conferencia <br /> no está reunida, las funciones a ésta encomendadas <br /> en los apartados a), d) y f) del número 1 del <br /> artículo 3º; acuerda convocar la Conferencia, <br /> señalando el lugar y fecha de la reunión; elabora <br /> el proyecto de orden del día de acuerdo con las <br /> prioridades establecidas por la Conferencia y <br /> adopta los textos que han de ser sometidos a la <br /> decisión de la Conferencia.<br /> SECRETARIA GENERAL PERMANENTE<br /> Artículo 14º.-<br /> 1.- La Secretaría General Permanente de la Conferencia <br /> está compuesta por un Secretario General elegido <br /> por la Conferencia.<br /> DISPOSICIONES FINALES<br /> Artículo 15º.-<br /> 1.- El presente Tratado quedará abierto a la firma de <br /> los Estados miembros de la Comunidad de los Países <br /> Iberoamericanos.<br /> 2.- La duración de este Tratado es ilimitada.<br /> 3.- Todo Estado contratante podrá denunciarlo enviando <br /> una notificación en tal sentido al Secretario <br /> General. La denuncia surtirá efecto seis meses <br /> después de la fecha de la notificación.<br /> 4.- El presente Tratado será sometido a ratificación o <br /> adhesión, debiendo depositarse los respectivos <br /> instrumentos en la Secretaría General Permanente <br /> de la Conferencia.<br /> 5.- Hasta la entrada en vigor del presente Tratado <br /> continuará vigente el Acta Final de la Conferencia <br /> de Madrid de 19 de septiembre de 1970, así como el <br /> Reglamento adoptado por la resolución Nº 4 de la <br /> Conferencia de Ministros de Justicia de los países <br /> Hispano-Luso-Americanos y Filipinas.<br /> Artículo 16º.-<br /> 1.- El presente Tratado entrará en vigor el primer día <br /> del tercer mes siguiente a aquel en que se <br /> deposite el séptimo instrumento de ratificación o <br /> adhesión en la Secretaría General Permanente de la <br /> Conferencia.<br /> 2.- Con referencia a cada uno de los Estados que lo <br /> ratifiquen o se adhieran a él después de la fecha <br /> del depósito referido en el número anterior, el <br /> Tratado entrará en vigor a los noventa días, <br /> contados a partir del depósito del respectivo <br /> instrumento de ratificación o adhesión.<br /> Artículo 17º.-<br /> 1.- El Secretario General de la conferencia notificará <br /> a los Estados que sean parte de este Tratado:<br /> a) El depósito de los instrumentos de ratificación o <br /> adhesión.<br /> b) La fecha la entrada en vigor del Tratado.<br /> c) Cualquier denuncia del Tratado y la fecha en que <br /> fuera recibida la respectiva notificación.<br /> Hecho en Madrid a 7 de octubre de mil novecientos <br /> noventa y dos, en dos ejemplares, en los idiomas español <br /> y portugués, cuyos textos son igualmente auténticos.- En <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiletestimonio de lo cual los Plenipotenciarios <br /> infrascritos, debidamente autorizados a ello por sus <br /> respectivos Gobiernos, han firmado el presente Tratado.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>