D.s. Nº3
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Fecha Publicación :23-04-2003
Fecha Promulgación :07-01-2003
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros
de Justicia Iberoamericanos, adoptado el 7 de octubre de
1992 por la Conferencia Extraordinaria de Ministros de
Justicia y Plenipotenciarios de los Países
Hispano-Luso-Americanos
Tipo Version :Unica De : 23-04-2003
Inicio Vigencia :23-04-2003
Fecha Tratado :23-04-2003
Tipo Tratado :Multilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=209532&idVersion=200
3-04-23&idParte
PROMULGA EL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAISES
IBEROAMERICANOS
Núm. 3.- Santiago, 7 de enero de 2003.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº
1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 7 de octubre de 1992 la Conferencia Extraordinaria de Ministros de
Justicia y Plenipotenciarios de los Países Hispano-Luso-Americanos adoptó, en Madrid, el
Tratado Constitutivo de los Países Iberoamericanos.
Que dicho Tratado fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
Nº 8.292, de 2 de marzo de 1995, del Honorable Senado.
Que el Instrumento de Ratificación del mencionado Tratado se depositó el 22 de mayo
de 1995 en la Secretaría General Permanente de la Conferencia.
D e c r e t o:
Artículo único: Promúlgase el Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros
de Justicia de los Países Iberoamericanos, adoptado el 7 de octubre de 1992 por la
Conferencia Extraordinaria de Ministros de Justicia y Plenipotenciarios de los Países
Hispano-Luso-Americanos;
cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el
Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República de Chile.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de
Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador,
Director General Administrativo.
TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CONFERENCIA DE MINISTROS DE
JUSTICIA DE LOS PAISES IBEROAMERICANOS
LOS ESTADOS FIRMANTES DEL PRESENTE TRATADO
Conscientes de los profundos vínculos históricos,
culturales y jurídicos que les unen
Deseando traducir tales vínculos en instrumentos
jurídicos de cooperación
Reconociendo la importante contribución a esa
tarea, realizada hasta el presente por la Conferencia
de Ministros de Justicia de los Países
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileHispano-Luso-Americanos, instituida por el Acta de
Madrid de 1970
Decididos a continuar tal obra, dotándose de un
instrumento internacional adecuado
Considerando que la Conferencia de Ministros de
Justicia de los Países Hispano-Luso-Americanos, en su
reunión de Acapulco de 1988 recomendó la celebración de
una Conferencia extraordinaria de Plenipotenciarios en
España en 1992 con ocasión del Quinto Centenario, para
adoptar tal instrumento
Han resuelto, adoptar un Tratado internacional
constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia
de Países Iberoamericanos y a tal efecto han designado a
sus respectivos plenipotenciarios, cuyos poderes han
sido reconocidos en buena y debida forma, quienes a tal
efecto han convenido las disposiciones siguientes:
CONSTITUCION
Artículo 1º.- La Conferencia de Ministros de
Justicia (en adelante la Conferencia) de los Países
Iberoamericanos, es una organización de carácter
intergubernamental procedente de la transformación
de la Conferencia de Ministros de Justicia
hispano-luso-americanos y Filipinas, instituida por
el Acta de Madrid de 19 de septiembre de 1970.
SEDE
Artículo 2º.- La Conferencia tiene su sede en
Madrid.
FINES
Artículo 3º.-
1.- La Conferencia tiene por objeto el estudio y
promoción de formas de cooperación jurídica entre
los Estados miembros y a este efecto:
a) Elabora programas de cooperación y analiza sus
resultados.
b) Adopta Tratados de carácter jurídico.
c) Adopta resoluciones y formula recomendaciones a
los Estados.
d) Promueve consultas entre los países miembros sobre
cuestiones de naturaleza jurídica e interés común
y designa Comités de Expertos.
e) Elige los miembros de la Comisión Delegada y al
Secretario General.
f) Lleva a cabo cualquier otra actividad tendiente
a conseguir los objetivos que le son propios.
2.- Para la mejor realización de sus fines, la
Conferencia puede establecer relaciones con otras
Organizaciones y especialmente con la Organización
de Estados Americanos, el Consejo de Europa y la
Comunidad Europea.
PRINCIPIO DE NO INJERENCIA
Artículo 4º.- En ningún caso serán admitidas a
consideración materias que, según el criterio del país
afectado, supongan injerencia en sus asuntos internos.
MIEMBROS
Artículo 5º.-
1.- La Conferencia está abierta a todos los Estados
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileintegrantes de la Comunidad de Países
Iberoamericanos representados por los Ministros
de Justicia o equivalentes. Cada Estado parte
dispondrá de un voto.
2.- La exclusión o la suspensión de un Estado parte,
sólo puede producirse por un voto de dos tercios
de los Estados parte.
IDIOMAS
Artículo 6º.- Los idiomas oficiales y de trabajo
de la Conferencia son el español y el portugués.
ORGANOS
Artículo 7º.- Son órganos de la Conferencia, la
Comisión Delegada y la Secretaría General Permanente.
QUORUM
Artículo 8º.-
1.- La Conferencia queda válidamente constituida con
la mayoría de los Estados parte.
2.- Las Recomendaciones dirigidas a los Estados parte,
la adopción de Tratados y la adopción del
presupuesto y su liquidación, exigirá mayoría de
dos tercios de Estados parte presentes.
3.- Las restantes resoluciones exigirá mayoría simple
de Estados parte presentes.
PERSONALIDAD
Artículo 9º.- La Conferencia tendrá personalidad
jurídica.
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
Artículo 10º.- La Conferencia gozará en todos los
Estados parte de los privilegios e inmunidades, conforme
al Derecho Internacional, requeridos para el ejercicio
de sus funciones. Dichos privilegios e inmunidades
podrán ser definidos por Acuerdos concluidos por la
Conferencia y el Estado parte afectado.
FINANCIACION
Artículo 11º.-
1.- El presupuesto de la Conferencia será financiado
mediante contribuciones de los Estados parte,
según reglas de reparto establecidas por la
Conferencia, atendiendo al nivel de desarrollo
económico de cada uno de aquellos.
2.- El presupuesto tendrá carácter trienal y será
elaborado por la Secretaría General. La
Conferencia aprueba el presupuesto así como su
ejecución.
COMISION DELEGADA
Artículo 12º.-
1.- La Comisión Delegada de la Conferencia está
integrada por cinco miembros, elegidos en cada una
de las Conferencias entre los participantes a la
misma, por mayoría de la mitad más uno de los
votos emitidos. Su mandato dura hasta la nueva
elección y sus miembros pueden ser reelegidos.
FUNCIONES DE LA COMISION DELEGADA
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 13º.-
1.- La Comisión Delegada asume, cuando la Conferencia
no está reunida, las funciones a ésta encomendadas
en los apartados a), d) y f) del número 1 del
artículo 3º; acuerda convocar la Conferencia,
señalando el lugar y fecha de la reunión; elabora
el proyecto de orden del día de acuerdo con las
prioridades establecidas por la Conferencia y
adopta los textos que han de ser sometidos a la
decisión de la Conferencia.
SECRETARIA GENERAL PERMANENTE
Artículo 14º.-
1.- La Secretaría General Permanente de la Conferencia
está compuesta por un Secretario General elegido
por la Conferencia.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 15º.-
1.- El presente Tratado quedará abierto a la firma de
los Estados miembros de la Comunidad de los Países
Iberoamericanos.
2.- La duración de este Tratado es ilimitada.
3.- Todo Estado contratante podrá denunciarlo enviando
una notificación en tal sentido al Secretario
General. La denuncia surtirá efecto seis meses
después de la fecha de la notificación.
4.- El presente Tratado será sometido a ratificación o
adhesión, debiendo depositarse los respectivos
instrumentos en la Secretaría General Permanente
de la Conferencia.
5.- Hasta la entrada en vigor del presente Tratado
continuará vigente el Acta Final de la Conferencia
de Madrid de 19 de septiembre de 1970, así como el
Reglamento adoptado por la resolución Nº 4 de la
Conferencia de Ministros de Justicia de los países
Hispano-Luso-Americanos y Filipinas.
Artículo 16º.-
1.- El presente Tratado entrará en vigor el primer día
del tercer mes siguiente a aquel en que se
deposite el séptimo instrumento de ratificación o
adhesión en la Secretaría General Permanente de la
Conferencia.
2.- Con referencia a cada uno de los Estados que lo
ratifiquen o se adhieran a él después de la fecha
del depósito referido en el número anterior, el
Tratado entrará en vigor a los noventa días,
contados a partir del depósito del respectivo
instrumento de ratificación o adhesión.
Artículo 17º.-
1.- El Secretario General de la conferencia notificará
a los Estados que sean parte de este Tratado:
a) El depósito de los instrumentos de ratificación o
adhesión.
b) La fecha la entrada en vigor del Tratado.
c) Cualquier denuncia del Tratado y la fecha en que
fuera recibida la respectiva notificación.
Hecho en Madrid a 7 de octubre de mil novecientos
noventa y dos, en dos ejemplares, en los idiomas español
y portugués, cuyos textos son igualmente auténticos.- En
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiletestimonio de lo cual los Plenipotenciarios
infrascritos, debidamente autorizados a ello por sus
respectivos Gobiernos, han firmado el presente Tratado.
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