D.s. Nº223

Descarga el documento en version PDF

Tipo Norma :Decreto 223<br /> Fecha Publicación :24-10-2003<br /> Fecha Promulgación :07-08-2003<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :PROMULGA EL ACUERDO CON EL REINO DE ESPAÑA SOBRE LIBRE<br /> EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES<br /> DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR,<br /> ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y<br /> OFICINAS CONSULARES<br /> Tipo Version :Unica De : 24-10-2003<br /> Inicio Vigencia :24-10-2003<br /> Fecha Tratado :24-10-2003<br /> País Tratado :España<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=216269&amp;idVersion=200<br /> 3-10-24&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO CON EL REINO DE ESPAÑA SOBRE LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES<br /> REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR,<br /> ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y OFICINAS CONSULARES<br /> Núm. 223.- Santiago, 7 de agosto de 2003.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50),<br /> Nº 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 9 de mayo de 2001 se suscribió, en Madrid, entre la República de<br /> Chile y el Reino de España el Acuerdo sobre Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas<br /> para Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y<br /> Técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares.<br /> Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> N° 4.372, de 19 de junio de 2003, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 del mencionado Acuerdo,<br /> D e c r e t o :<br /> Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de<br /> España sobre Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del<br /> Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y<br /> Oficinas Consulares, suscrito el 9 de mayo de 2001;<br /> cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el<br /> Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,<br /> Presidente de la República de Chile.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de<br /> Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA<br /> SOBRE LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA<br /> FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO,<br /> CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE LAS MISIONES<br /> DIPLOMATICAS Y OFICINAS CONSULARES<br /> La República de Chile y el Reino de España, en <br /> adelante " Las Partes" ,<br /> Considerando su deseo de permitir el libre <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileejercicio de actividades remuneradas, sobre la base de <br /> un tratamiento recíproco, a los familiares dependientes <br /> a cargo de los empleados de las Misiones Diplomáticas, <br /> Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante <br /> Organizaciones Internacionales de una de las Partes <br /> destinadas en misión oficial en el territorio de la otra <br /> Parte;<br /> Acuerdan lo siguiente:<br /> Artículo 1<br /> Los familiares dependientes del personal <br /> diplomático, consular, administrativo y técnico de las <br /> Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Chile en <br /> España y de España en Chile, quedan autorizados para <br /> ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, <br /> en las mismas condiciones que los nacionales de dicho <br /> Estado, una vez obtenida la autorización correspondiente <br /> de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo. Este <br /> beneficio se extenderá igualmente a los familiares <br /> dependientes de nacionales chilenos o españoles <br /> acreditados ante Organizaciones Internacionales con sede <br /> en cualquiera de los dos Estados.<br /> Artículo 2<br /> Para los fines de este Acuerdo se entiende por <br /> familiares dependientes:<br /> a) Cónyuge,<br /> b) Hijos solteros menores de 21 años, que vivan a <br /> cargo de sus padres o menores de 23 que cursen estudios <br /> en centros de enseñanza superior y,<br /> c) Hijos solteros que vivan a cargo de sus padres y <br /> tengan alguna discapacidad física o mental.<br /> Artículo 3<br /> No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase <br /> de empleo que pueda desempeñarse. Se entiende, sin <br /> embargo, que en las profesiones o actividades en que se <br /> requieran cualificaciones especiales, será necesario que <br /> el familiar dependiente cumpla con las normas que rigen <br /> el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el <br /> Estado receptor. Además, la autorización podrá ser <br /> denegada en aquellos casos en que, por razones de <br /> seguridad, puedan emplearse solamente nacionales del <br /> Estado receptor.<br /> Artículo 4<br /> La solicitud de autorización para el ejercicio de <br /> una actividad remunerada se realizará por la respectiva <br /> Misión Diplomática mediante Nota Verbal ante la <br /> Dirección del Ceremonial y Protocolo del Ministerio de <br /> Relaciones Exteriores de Chile o ante la Dirección <br /> General de Protocolo, Cancillería y Ordenes del <br /> Ministerio de Asuntos Exteriores de España, según <br /> corresponda. Esta solicitud deberá acreditar la relación <br /> familiar del interesado con el empleado del cual es <br /> dependiente y la actividad remunerada que desee <br /> desarrollar. Una vez comprobado que la persona para la <br /> cual se solicita autorización se encuentra dentro de las <br /> categorías definidas en el presente Acuerdo, el <br /> Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor <br /> informará inmediata y oficialmente a la Embajada del <br /> Estado acreditante que el familiar dependiente ha sido <br /> autorizado para trabajar, sujeto a la reglamentación <br /> pertinente del Estado receptor.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 5<br /> Un familiar dependiente que goce de inmunidad de <br /> jurisdicción de acuerdo con el artículo 31 de la <br /> Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o en <br /> virtud de lo señalado en el artículo 43 de la Convención <br /> de Viena sobre Relaciones Consulares, o en conformidad <br /> con la Convención de Privilegios e Inmunidades de <br /> Naciones Unidas, o cualquier otro instrumento <br /> internacional y que obtuviera empleo al amparo del <br /> presente Acuerdo, no gozará de inmunidad civil ni <br /> administrativa respecto de las actividades relacionadas <br /> con su empleo, quedando sometidas a la legislación y a <br /> los Tribunales del Estado receptor en relación a las <br /> mismas.<br /> Artículo 6<br /> En el caso de que un familiar dependiente goce de <br /> inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor <br /> de conformidad con la Convención de Viena sobre <br /> Relaciones Diplomáticas o cualquier otro instrumento <br /> internacional aplicable :<br /> a) El Estado acreditante renunciará a la inmunidad <br /> del familiar dependiente en cuestión respecto <br /> de cualquier acto u omisión en relación con su <br /> actividad remunerada, salvo en supuestos <br /> especiales en los que el Estado acreditante <br /> considere que tal renuncia fuese contraria a <br /> sus intereses.<br /> b) La renuncia a la inmunidad de la jurisdicción <br /> penal no se entenderá como extensible a la <br /> ejecución de la sentencia, para lo cual será <br /> necesario una renuncia específica. En tales <br /> casos, el Estado acreditante estudiará <br /> seriamente la renuncia a esta última inmunidad.<br /> Artículo 7<br /> El familiar dependiente que desarrolle actividades <br /> remuneradas en el Estado receptor, estará sujeto a la <br /> legislación aplicable en ese Estado en materia <br /> tributaria y de seguridad social en lo referente al <br /> ejercicio de tales actividades.<br /> Artículo 8<br /> Este Acuerdo no implica reconocimiento de títulos, <br /> grados o estudios entre los dos Estados.<br /> Artículo 9<br /> La autorización para ejercer una actividad <br /> remunerada en el Estado receptor terminará en un plazo <br /> máximo de dos meses, contado desde la fecha en que el <br /> agente diplomático o consular, empleado administrativo o <br /> técnico del cual emana la dependencia, ponga fin a sus <br /> funciones ante el Gobierno u Organización Internacional <br /> en que se encuentre acreditado. El hecho de desempeñar <br /> un trabajo según los términos estipulados en el presente <br /> Acuerdo, no da derecho a las personas dependientes a <br /> continuar su residencia en Chile o España, ni da <br /> derechos a tales personas dependientes a seguir <br /> conservando dicho empleo o a desempeñar otro trabajo una <br /> vez que el permiso haya cesado.<br /> Artículo 10<br /> Las Partes se comprometen a adoptar las medidas que <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilefueren necesarias para aplicar el presente Acuerdo.<br /> Artículo 11<br /> Cualquiera de las Partes podrá denunciar el <br /> presente Acuerdo mediante notificación a la otra Parte <br /> por escrito y por vía diplomática, de su intención de <br /> darle término. La denuncia surtirá efectos transcurridos <br /> seis meses a partir de la fecha de la notificación.<br /> Artículo 12<br /> El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta días <br /> después de la fecha de la última Nota en que una de las <br /> Partes comunique a la otra el cumplimiento de los <br /> requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos <br /> jurídicos internos para la aprobación de tratados <br /> internacionales.<br /> En fe de lo cual, los abajo firmantes suscriben el <br /> presente Acuerdo.<br /> Hecho en Madrid, a los nueve días del mes de mayo <br /> del año dos mil uno, en dos ejemplares originales, <br /> siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> Por la República de Chile, Mariano Fernández <br /> Amunátegui, Embajador de Chile.- Por el Reino de España, <br /> Josep Pique I Camps, Ministro de Asuntos Exteriores.<br /> Santiago, 11 de septiembre de 2003.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>