D.s. Nº223
Descarga el documento en version PDF
Fecha Publicación :24-10-2003
Fecha Promulgación :07-08-2003
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :PROMULGA EL ACUERDO CON EL REINO DE ESPAÑA SOBRE LIBRE
EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES
DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR,
ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y
OFICINAS CONSULARES
Tipo Version :Unica De : 24-10-2003
Inicio Vigencia :24-10-2003
Fecha Tratado :24-10-2003
País Tratado :España
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=216269&idVersion=200
3-10-24&idParte
PROMULGA EL ACUERDO CON EL REINO DE ESPAÑA SOBRE LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES
REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR,
ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y OFICINAS CONSULARES
Núm. 223.- Santiago, 7 de agosto de 2003.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50),
Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 9 de mayo de 2001 se suscribió, en Madrid, entre la República de
Chile y el Reino de España el Acuerdo sobre Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas
para Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y
Técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
N° 4.372, de 19 de junio de 2003, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 del mencionado Acuerdo,
D e c r e t o :
Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de
España sobre Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del
Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y
Oficinas Consulares, suscrito el 9 de mayo de 2001;
cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el
Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República de Chile.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de
Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador,
Director General Administrativo.
ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA
SOBRE LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA
FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO,
CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE LAS MISIONES
DIPLOMATICAS Y OFICINAS CONSULARES
La República de Chile y el Reino de España, en
adelante " Las Partes" ,
Considerando su deseo de permitir el libre
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileejercicio de actividades remuneradas, sobre la base de
un tratamiento recíproco, a los familiares dependientes
a cargo de los empleados de las Misiones Diplomáticas,
Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante
Organizaciones Internacionales de una de las Partes
destinadas en misión oficial en el territorio de la otra
Parte;
Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1
Los familiares dependientes del personal
diplomático, consular, administrativo y técnico de las
Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Chile en
España y de España en Chile, quedan autorizados para
ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor,
en las mismas condiciones que los nacionales de dicho
Estado, una vez obtenida la autorización correspondiente
de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo. Este
beneficio se extenderá igualmente a los familiares
dependientes de nacionales chilenos o españoles
acreditados ante Organizaciones Internacionales con sede
en cualquiera de los dos Estados.
Artículo 2
Para los fines de este Acuerdo se entiende por
familiares dependientes:
a) Cónyuge,
b) Hijos solteros menores de 21 años, que vivan a
cargo de sus padres o menores de 23 que cursen estudios
en centros de enseñanza superior y,
c) Hijos solteros que vivan a cargo de sus padres y
tengan alguna discapacidad física o mental.
Artículo 3
No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase
de empleo que pueda desempeñarse. Se entiende, sin
embargo, que en las profesiones o actividades en que se
requieran cualificaciones especiales, será necesario que
el familiar dependiente cumpla con las normas que rigen
el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el
Estado receptor. Además, la autorización podrá ser
denegada en aquellos casos en que, por razones de
seguridad, puedan emplearse solamente nacionales del
Estado receptor.
Artículo 4
La solicitud de autorización para el ejercicio de
una actividad remunerada se realizará por la respectiva
Misión Diplomática mediante Nota Verbal ante la
Dirección del Ceremonial y Protocolo del Ministerio de
Relaciones Exteriores de Chile o ante la Dirección
General de Protocolo, Cancillería y Ordenes del
Ministerio de Asuntos Exteriores de España, según
corresponda. Esta solicitud deberá acreditar la relación
familiar del interesado con el empleado del cual es
dependiente y la actividad remunerada que desee
desarrollar. Una vez comprobado que la persona para la
cual se solicita autorización se encuentra dentro de las
categorías definidas en el presente Acuerdo, el
Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor
informará inmediata y oficialmente a la Embajada del
Estado acreditante que el familiar dependiente ha sido
autorizado para trabajar, sujeto a la reglamentación
pertinente del Estado receptor.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 5
Un familiar dependiente que goce de inmunidad de
jurisdicción de acuerdo con el artículo 31 de la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o en
virtud de lo señalado en el artículo 43 de la Convención
de Viena sobre Relaciones Consulares, o en conformidad
con la Convención de Privilegios e Inmunidades de
Naciones Unidas, o cualquier otro instrumento
internacional y que obtuviera empleo al amparo del
presente Acuerdo, no gozará de inmunidad civil ni
administrativa respecto de las actividades relacionadas
con su empleo, quedando sometidas a la legislación y a
los Tribunales del Estado receptor en relación a las
mismas.
Artículo 6
En el caso de que un familiar dependiente goce de
inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor
de conformidad con la Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas o cualquier otro instrumento
internacional aplicable :
a) El Estado acreditante renunciará a la inmunidad
del familiar dependiente en cuestión respecto
de cualquier acto u omisión en relación con su
actividad remunerada, salvo en supuestos
especiales en los que el Estado acreditante
considere que tal renuncia fuese contraria a
sus intereses.
b) La renuncia a la inmunidad de la jurisdicción
penal no se entenderá como extensible a la
ejecución de la sentencia, para lo cual será
necesario una renuncia específica. En tales
casos, el Estado acreditante estudiará
seriamente la renuncia a esta última inmunidad.
Artículo 7
El familiar dependiente que desarrolle actividades
remuneradas en el Estado receptor, estará sujeto a la
legislación aplicable en ese Estado en materia
tributaria y de seguridad social en lo referente al
ejercicio de tales actividades.
Artículo 8
Este Acuerdo no implica reconocimiento de títulos,
grados o estudios entre los dos Estados.
Artículo 9
La autorización para ejercer una actividad
remunerada en el Estado receptor terminará en un plazo
máximo de dos meses, contado desde la fecha en que el
agente diplomático o consular, empleado administrativo o
técnico del cual emana la dependencia, ponga fin a sus
funciones ante el Gobierno u Organización Internacional
en que se encuentre acreditado. El hecho de desempeñar
un trabajo según los términos estipulados en el presente
Acuerdo, no da derecho a las personas dependientes a
continuar su residencia en Chile o España, ni da
derechos a tales personas dependientes a seguir
conservando dicho empleo o a desempeñar otro trabajo una
vez que el permiso haya cesado.
Artículo 10
Las Partes se comprometen a adoptar las medidas que
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilefueren necesarias para aplicar el presente Acuerdo.
Artículo 11
Cualquiera de las Partes podrá denunciar el
presente Acuerdo mediante notificación a la otra Parte
por escrito y por vía diplomática, de su intención de
darle término. La denuncia surtirá efectos transcurridos
seis meses a partir de la fecha de la notificación.
Artículo 12
El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta días
después de la fecha de la última Nota en que una de las
Partes comunique a la otra el cumplimiento de los
requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos
jurídicos internos para la aprobación de tratados
internacionales.
En fe de lo cual, los abajo firmantes suscriben el
presente Acuerdo.
Hecho en Madrid, a los nueve días del mes de mayo
del año dos mil uno, en dos ejemplares originales,
siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por la República de Chile, Mariano Fernández
Amunátegui, Embajador de Chile.- Por el Reino de España,
Josep Pique I Camps, Ministro de Asuntos Exteriores.
Santiago, 11 de septiembre de 2003.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile