D.s. Nº222
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Fecha Publicación :04-10-2003
Fecha Promulgación :02-08-2003
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Acuerdo entre la República de Chile y la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo al
Establecimiento de una Oficina de la OIT en Chile, suscrito
el 10 de enero de 2002
Tipo Version :Unica De : 04-10-2003
Inicio Vigencia :04-10-2003
Fecha Tratado :04-10-2003
Tipo Tratado :Multilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=215386&idVersion=200
3-10-04&idParte
PROMULGA EL ACUERDO CON LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) RELATIVO AL
ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DE LA OIT EN CHILE
Núm.222.- Santiago, 6 de agosto de 2003.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50),
Nº1) de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 10 de enero de 2002 la República de Chile y la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), suscribieron, en Santiago, el Acuerdo relativo al
Establecimiento de una Oficina de la OIT en Chile.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
Nº 4.270, de 29 de abril de 2003, de la Honorable Cámara de Diputados. Que se dio
cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 1. del Artículo XIV del mencionado Acuerdo.
D e c r e t o:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo al Establecimiento de una Oficina
de la OIT en Chile, suscrito el 10 de enero de 2002;
cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el
Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República de Chile.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de
Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador,
Director General Administrativo.
ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACION
INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) RELATIVO AL
ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DE LA OIT EN CHILE
El Gobierno de la República de Chile y la
Organización Internacional del Trabajo, en adelante
denominados "las Partes";
Considerando que con fecha 21 de septiembre de 1951
la República de Chile aceptó respecto de la OIT la
Convención sobre las Prerrogativas e Inmunidades de los
Organismos Especializados, de 21 de noviembre de 1947, y
su Anexo de 10 de julio de 1948 relativo a la OIT;
Considerando que desde que en 1961 la OIT
estableciera por primera vez una oficina de enlace con
la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) en
Santiago, Chile, la importancia de la presencia de la
OIT en el país se ha visto considerablemente aumentada
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecon el establecimiento en 1994 del Equipo Consultivo
Multidisciplinario para el Cono Sur Americano, cuya
competencia geográfica abarca a Argentina, Brasil,
Chile, Paraguay y Uruguay;
Considerando que es necesario precisar las
disposiciones aplicables a la OIT en Chile en virtud de
la Convención de 1947 y de la práctica seguida por las
autoridades chilenas mediante la conclusión de un
acuerdo circunstanciado relativo a la condición jurídica
de la OIT y de su personal en Chile;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
Definiciones
A efectos del presente Acuerdo:
a) "el Gobierno" designa al Gobierno de la República
de Chile;
b) "la OIT" designa a la Organización Internacional
del Trabajo;
c) "el Director General" designa al Director General
de la Oficina Internacional del Trabajo;
d) "el ECM" designa al Equipo Consultivo
Multidisciplinario para el Cono Sur Americano,
cuyas actividades abarcan a Argentina, Brasil,
Chile, Paraguay y Uruguay;
e) "la Oficina de la OIT" designa a la Oficina de la
OIT en Santiago, Chile, y comprende al ECM y a los
demás programas o servicios técnicos que la OIT
decida establecer en la República de Chile, de
común acuerdo con el Gobierno;
f) "el Director de la Oficina de la OIT" designa al
principal funcionario ejecutivo de la Oficina de la
OIT designado por el Director General;
g) "el personal de la Oficina de la OIT" designa a los
funcionarios, incluido el Director, y los expertos
designados o asignados por el Director General a la
Oficina de la OIT;
h) "los familiares a cargo" designa a las personas que
viven a cargo del personal de la Oficina de la OIT,
es decir los cónyuges, hijos y demás parientes
cercanos que sean considerados como tales a efectos
del Estatuto del Personal de la Oficina
Internacional del Trabajo;
i) "los locales de la Oficina de la OIT" designa los
edificios y partes de edificios, así como los
terrenos aledaños, que se utilicen para los fines
oficiales de la Oficina de la OIT;
j) "las reuniones de la OIT" designa las reuniones
convocadas por la OIT, la Oficina de la OIT o el
ECM en Chile, así como las conferencias
internacionales o asambleas de otra naturaleza, y
las comisiones, comités o subgrupos que en ellas se
constituyan, convocadas por la OIT en Chile con el
acuerdo del Gobierno;
k) "la Convención General" designa la Convención sobre
las Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos
Especializados de 1947 y su Anexo de 10 de julio de
1948 relativo a la OIT.
ARTICULO II
Oficina de la OIT
La Oficina de la OIT está instalada en Santiago,
Chile, y es la sede del ECM.
ARTICULO III
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileCondición jurídica de la Oficina de la OIT y de su
personal
1. La OIT gozará de personalidad jurídica en el
territorio de la República de Chile y tendrá capacidad
para:
a) contratar;
b) adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer
de ellos;
c) entablar acciones judiciales.
2. La representación legal de la OIT en Chile será
ejercida por el Director de la Oficina de la OIT, u otro
representante debidamente facultado por el Director
General.
3. Sin perjuicio de lo previsto en la Convención
General, el Gobierno concederá a la Oficina de la OIT, a
su personal y a sus bienes, fondos y haberes las
prerrogativas e inmunidades contempladas en el presente
Acuerdo.
ARTICULO IV
Inmunidad de jurisdicción
La Oficina de la OIT, sus bienes y haberes
disfrutarán de inmunidad de toda jurisdicción, salvo en
la medida en que en algún caso particular se haya
renunciado expresamente a esta inmunidad. Se entiende,
sin embargo, que ninguna renuncia de inmunidad se
extenderá a medida ejecutoria alguna.
ARTICULO V
Facilidades de orden financiero
1. Sin hallarse sometida a fiscalizaciones,
reglamentos o moratorias de ninguna clase, la Oficina de
la OIT podrá:
a) tener en Chile fondos, oro o divisas de toda clase
y llevar cuentas en cualquier moneda, y
b) transferir libremente sus fondos, oro o divisas
dentro y fuera de Chile y convertir a cualquier
otra moneda las divisas que tenga en su poder.
2. En el ejercicio de los derechos que le son
conferidos en virtud del párrafo 1 precedente, la
Oficina de la OIT prestará la debida atención a toda
solicitud formulada por el Gobierno de Chile, en la
medida en que estime posible dar curso a dichas
solicitudes sin detrimento de sus propios intereses.
ARTICULO VI
Exención de impuestos y otras cargas
1. La Oficina de la OIT, sus haberes, ingresos y
otros bienes estarán exentos:
a) de todo impuesto directo, entendiéndose, sin
embargo, que dicha Oficina no reclamará exención
alguna en concepto de impuestos que, de hecho, no
constituyan sino una remuneración por servicios de
utilidad pública;
b) del pago de ciertas cargas obligatorias, como las
cotizaciones al régimen nacional de seguridad
social exigibles del empleador, y del registro en
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledicho régimen del personal de la Oficina; la
Oficina asegurará, en las condiciones que acuerde
con el Gobierno, la afiliación al sistema chileno
de previsión social de todo funcionario de la
Oficina que no esté afiliado al sistema previsional
de la OIT;
c) de derechos de aduana y de prohibiciones y
restricciones de importación y de exportación
respecto a los artículos importados o exportados
por dicha Oficina para su uso oficial,
entendiéndose, sin embargo, que los artículos
importados con tal exención sólo podrán ser
vendidos en Chile conforme a las condiciones
convenidas con el Gobierno;
d) de derechos de aduana y de prohibiciones y
restricciones respecto a la importación y
exportación de sus publicaciones.
2. Si bien la Oficina de la OIT no reclamará, en
principio, la exención de derechos de consumo ni de
impuestos sobre la venta de bienes muebles e inmuebles
en el precio que se haya de pagar, cuando dicha Oficina
efectúe, para su uso oficial, compras importantes de
bienes gravados o gravables con tales derechos o
impuestos, el Gobierno adoptará, siempre que así le sea
posible, las disposiciones administrativas pertinentes
para la remisión o reembolso de la cantidad
correspondiente a tales derechos o impuestos, en las
mismas condiciones que las otorgadas a las
organizaciones internacionales y representaciones
diplomáticas en Chile.
ARTICULO VII
Locales y Archivos de la Oficina de la OIT
1. Los locales de la Oficina de la OIT serán
inviolables. El Gobierno adoptará todas las medidas que
corresponda para proteger los locales de la Oficina de
la OIT contra todo tipo de intrusión y daño y evitar que
se turbe su tranquilidad o se atente contra su dignidad.
A petición de la OIT, el Gobierno adoptará las medidas
necesarias para mantener la seguridad y el orden en los
locales de dicha Oficina.
2. Los archivos de la Oficina de la OIT y, en
general, todos los documentos que le pertenezcan o se
hallen en su posesión, serán inviolables.
ARTICULO VIII
Facilidades en Materia de Comunicaciones
1. La Oficina de la OIT disfrutará, para sus
comunicaciones oficiales en el territorio de Chile, de
un trato no menos favorable que el otorgado por el
Gobierno a cualquier otro gobierno, inclusive sus
representaciones diplomáticas, o a otras organizaciones
internacionales en lo que respecta a las prioridades,
tarifas e impuestos aplicables a correspondencia,
cablegramas, telegramas, telefotos, comunicaciones
telefónicas y otras comunicaciones, como también a las
tarifas de prensa para las informaciones destinadas a la
prensa y la radio.
2. No estarán sujetas a censura la correspondencia
oficial ni las demás comunicaciones oficiales de la
Oficina de la OIT.
3. La Oficina de la OIT tendrá derecho a hacer uso
de claves y a despachar y recibir su correspondencia ya
sea por correos o en valijas selladas que gozarán de las
mismas inmunidades y los mismos privilegios que se
conceden a los correos y valijas diplomáticas.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile4. Ninguna de las disposiciones del presente
artículo podrá ser interpretada como prohibitiva de la
adopción de medidas de seguridad adecuadas, que habrán
de determinarse mediante acuerdo entre el Gobierno y la
OIT.
ARTICULO IX
Servicios
1. El Gobierno garantizará que se suministren a la
Oficina de la OIT, en condiciones no menos favorables
que las que se otorgan a las representaciones
diplomáticas en Chile, los servicios que le sean
necesarios, tales como comunicaciones, electricidad,
agua, gas, alcantarillado, desagüe, recolección de
basura y protección contra incendios. En el caso de que
se interrumpan dichos servicios o de que corran peligro
de interrupción, el Gobierno adoptará las medidas
necesarias para evitar que las labores de la Oficina de
la OIT se vean perturbadas por tal situación.
2. Si el Gobierno o las autoridades bajo su control
suministraran la electricidad, el gas, el agua o los
demás servicios, la Oficina de la OIT pagará por ellos
tarifas que no deberán ser menos favorables que las que
se apliquen a las representaciones diplomáticas o a
otras organizaciones internacionales en Chile.
ARTICULO X
Tránsito y Permanencia
1. El Gobierno facilitará la libre circulación por
las fronteras y en el territorio de Chile, así como la
residencia en el mismo, a las siguientes personas:
a) el personal de la Oficina de la OIT, junto con los
familiares a su cargo;
b) otras personas invitadas oficialmente por la OIT o
por la Oficina de la OIT con motivo de actividades
oficiales que la OIT desarrolle en Chile, incluidos
los participantes a reuniones de la OIT;
La OIT o la Oficina de la OIT comunicará al
Gobierno los nombres de esas personas.
2. Las personas a que se hace referencia en el
párrafo anterior tendrán la misma libertad de
circulación dentro de Chile y el mismo trato en materia
de facilidades de viaje que las que se otorgan a los
miembros de representaciones diplomáticas u otras
organizaciones internacionales.
3. El Gobierno exonerará a las personas a que se
hace referencia en el párrafo 1 de las medidas
restrictivas en materia de inmigración y de las
formalidades de registro de extranjeros.
4. El Gobierno adoptará las medidas adecuadas con
el fin de que se expidan sin demora visados gratuitos
para las personas a que se hace referencia en el párrafo
1.
ARTICULO XI
Personal de la Oficina de la OIT
1. El personal de la Oficina de la OIT:
a) gozará de inmunidad de jurisdicción y de inmunidad
de arresto personal o detención respecto de todos
los actos ejecutados con carácter oficial,
inclusive sus palabras y escritos;
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile) gozará de la exención de cualquier forma de
impuesto directo sobre los sueldos, emolumentos e
indemnizaciones pagados por la OIT, en iguales
condiciones que las exenciones disfrutadas por los
funcionarios de las Naciones Unidas destacados en
Chile; además, estará exento de cualquier impuesto
directo sobre rentas procedentes de fuera de Chile,
siempre que los funcionarios no tengan nacionalidad
chilena;
c) gozará de inmunidad de secuestro de su equipaje
personal u oficial;
d) gozará, en materia de facilidades de cambio, de
los mismos privilegios que los funcionarios de las
representaciones diplomáticas de rango similar;
podrá tener títulos y fondos extranjeros, así como
cuentas bancarias personales en moneda extranjera,
y podrá sacar de Chile, a la terminación de sus
funciones en Chile, sus títulos y fondos, siempre
que no tenga nacionalidad chilena;
e) en tiempo de crisis internacional gozará, así como
los familiares a su cargo, de las mismas
facilidades de repatriación que los funcionarios
de representaciones diplomáticas de rango similar;
f) tendrá derecho de importar, libres de derechos
aduaneros y de otros gravámenes, prohibiciones y
restricciones a la importación, sus muebles y
efectos personales, incluso un automóvil, cada uno,
cuando tome posesión de su cargo por primera vez en
Chile; para los efectos de la transferencia de cada
automóvil, ésta se regirá según las normas
generales establecidas para el Cuerpo Diplomático
Residente;
g) gozará de la inviolabilidad de todos sus papeles
y documentos relativos a los trabajos que efectúe
por cuenta de la OIT; y
h) estará exento de afiliación y del pago de las
cotizaciones correspondientes al sistema chileno
de seguridad social, salvo en la medida en que sus
condiciones de empleo en la Oficina de la OIT no
prevean su afiliación al sistema previsional de la
OIT.
2. El personal de la Oficina de la OIT estará
exento de toda obligación de servicio nacional, siempre
que tal exención se limite, respecto a los nacionales de
Chile, a los funcionarios de esa Oficina que, por razón
de sus funciones, hayan sido incluidos en una lista
preparada por el Director General y aprobada por el
Gobierno.
3. En caso que otros miembros del personal de la
Oficina de la OIT sean llamados a prestar un servicio
nacional, el Gobierno otorgará, a solicitud de la OIT,
las prórrogas al llamamiento de dichos funcionarios que
sean necesarias para evitar la interrupción de un
servicio esencial.
4. El Gobierno facilitará, en la medida de lo
posible conforme a la normativa vigente en Chile, la
obtención de permisos de trabajo en beneficio de los
cónyuges de los funcionarios de la Oficina que no sean
nacionales de Chile.
5. Además de los privilegios e inmunidades
especificados en los párrafos precedentes, el Gobierno
concederá al Director y a los demás funcionarios
superiores permanentes de la Oficina de la OIT,
reconocidos como tales por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, como también a sus cónyuges y sus hijos
menores, los privilegios, inmunidades, exenciones y
facilidades que se otorgan conforme al derecho
internacional a los enviados diplomáticos, en la medida
que se lo permita su ordenamiento jurídico.
6. El Gobierno entregará al personal de la Oficina
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede la OIT y a los familiares a su cargo una tarjeta de
identidad especial con la que el titular podrá
identificarse ante las autoridades de Chile y en la que
se certificará que el titular goza de los privilegios e
inmunidades que se indican en este artículo. Al efecto,
la OIT comunicará periódicamente al Gobierno la lista
del personal de la Oficina de la OIT y de los familiares
a su cargo.
7. En ningún caso la inmunidad de jurisdicción se
extenderá a aquellos actos realizados por el personal de
la Oficina de la OIT, incluido su Director, que
constituyan una infracción o contravención a las normas
de tránsito vigentes en Chile. Dicha inmunidad tampoco
se extenderá en ningún caso a las infracciones o
contravenciones que pueda cometer el personal de la
Oficina como empleador de trabajadores para su servicio
personal.
ARTICULO XII
Abuso de Privilegios
1. Los privilegios, inmunidades, exenciones y
franquicias que se conceden en virtud del presente
Acuerdo se establecen en interés de la OIT y no con el
fin de otorgar a sus beneficiarios ventajas personales.
2. El Director General tendrá la obligación de
renunciar a la inmunidad concedida a una persona que
goce de los privilegios e inmunidades previstos en
virtud del presente Acuerdo, cuando, en su opinión, sea
posible renunciar a dicha inmunidad sin que ello
perjudique los intereses de la OIT.
3. La OIT y la Oficina de la OIT colaborarán en
todo momento con el Gobierno para facilitar la correcta
administración de la justicia, garantizar la observancia
de los reglamentos de policía y prevenir los abusos que
puedan cometerse con respecto a las inmunidades,
exenciones, privilegios y franquicias que se conceden en
virtud del presente Acuerdo. En caso de que el Gobierno
estime que se ha cometido un abuso, el Director General
consultará sin demora a las autoridades competentes de
Chile.
ARTICULO XIII
Solución de Controversias
1. Toda controversia relativa a la interpretación o
aplicación del presente Acuerdo será resuelta por las
Partes mediante las consultas pertinentes. Si la
controversia no fuera solucionada mediante tales
consultas dentro de los tres meses siguientes al inicio
de éstas, cualquiera de las Partes podrá recurrir al
arbitraje, decisión que comunicará a la otra Parte por
escrito.
2. El tribunal arbitral deberá constituirse dentro
de 30 días después de efectuadas las designaciones a
que se refiere el párrafo siguiente. Dentro de dicho
plazo, las Partes fijarán la competencia del Tribunal y
establecerán el procedimiento a que éste se ajustará.
3. Cada Parte nombrará un árbitro de su elección, y
los dos árbitros así designados elegirán a un tercero,
quien presidirá el Tribunal. Este último no podrá ser
nacional de Chile ni ser o haber sido funcionario de la
OIT.
4. En caso de que una de las Partes no nombre al
árbitro de su elección dentro del plazo de 30 días
contados desde la fecha de la comunicación a que se
refiere el párrafo primero del presente artículo, la
otra Parte podrá solicitar al Presidente de la Corte
Internacional de Justicia que haga la designación de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledicho árbitro.
5. La decisión arbitral será aceptada por las
Partes como obligatoria.
ARTICULO XIV
Disposiciones finales, entrada en vigor y terminación
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer
día hábil posterior a la fecha en que el Director
General de la Organización Internacional del Trabajo
reciba del Gobierno de Chile la notificación por escrito
comunicando que ha obtenido la aprobación legislativa de
acuerdo con los procedimientos constitucionales
chilenos.
2. A solicitud de cualquiera de las Partes se
podrán celebrar consultas para modificar el presente
Acuerdo. Toda modificación se efectuará por mutuo
consentimiento de las Partes.
3. El presente Acuerdo cesará de estar en vigor
seis meses después de que cualquiera de las Partes haya
notificado por escrito a la otra su decisión de
terminarlo, o en caso de cierre de la Oficina de la OIT
en Chile.
4. Al entrar en vigor, el presente Acuerdo, así
como toda modificación del mismo, serán comunicados al
Secretario General de las Naciones Unidas, a efectos de
su registro.
En fe de lo cual, han firmado el presente Acuerdo,
en la ciudad de Santiago a los diez días del mes de
enero del año dos mil dos.
Hecho en dos ejemplares en lengua española, ambos
igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile, María
Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones
Exteriores.- Por la Organización Internacional del
Trabajo, Juan Somavía, Director General Oficina
Internacional del Trabajo.
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