D.s. Nº176
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Fecha Publicación :03-09-2003
Fecha Promulgación :04-07-2003
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile
y la Organización Europea para la Investigación
Astronómica en el Hemisferio Austral relativo al
Establecimiento de un nuevo Centro de Observación -
Proyecto ALMA, suscrito el 21 de octubre de 2002
Tipo Version :Unica De : 03-09-2003
Inicio Vigencia :03-09-2003
Fecha Tratado :03-09-2003
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=214369&idVersion=200
3-09-03&idParte
PROMULGA EL ACUERDO CON LA ORGANIZACION EUROPEA PARA LA INVESTIGACION ASTRONOMICA EN EL
HEMISFERIO AUSTRAL (ESO) RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO CENTRO DE OBSERVACION -
PROYECTO ALMA
Núm. 176.- Santiago, 4 de julio de 2003.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50),
Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que el Gobierno de la República de Chile y la Organización Europea para la
Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral (ESO) suscribieron, en Santiago, el
21 de octubre de 2002, el Acuerdo relativo al Establecimiento de un nuevo Centro de
Observación - Proyecto ALMA.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
Nº 4.357, de 11 de junio de 2003, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a la dispuesto en el artículo sexto del mencionado Acuerdo.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile
y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral
relativo al Establecimiento de un nuevo Centro de Observación - Proyecto ALMA, suscrito
el 21 de octubre de 2002; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia
autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República de Chile.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de
Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador,
Director General Administrativo.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACION EUROPEA PARA LA
INVESTIGACION ASTRONOMICA EN EL HEMISFERIO AUSTRAL RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO
CENTRO DE OBSERVACION-PROYECTO ALMA-
El Gobierno de la República de Chile (el "Gobierno") y la Organización Europea para
la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral ("ESO"), en adelante las "Partes",
Considerando:
Que con fecha 6 de noviembre de 1963 se suscribió el Convenio entre la Organización
Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral ("ESO") y el Gobierno
de la República de Chile, el cual fue promulgado por decreto supremo Nº 18 de 4 de enero
de 1964 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 4 de
abril de 1964 (en adelante, el "Convenio de 1963") y que con fecha 18 de abril de 1995 se
suscribió entre las mismas Partes el Acuerdo Interpretativo, Suplementario y
Modificatorio del anterior, el cual fue promulgado por decreto supremo Nº 1.766 de 3 de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilediciembre de 1996 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial
de 17 de mayo de 1997 (en adelante, el "Acuerdo de 1995");
Que el artículo primero del Acuerdo de 1995 establece que el mismo confirma y regula
la aplicación del Convenio de 1963 y lo acordado subsecuentemente a las actividades de
ESO en todo el territorio nacional y, especialmente, a la construcción, mantenimiento y
operación de un nuevo centro de observación en el marco del proyecto denominado
VLT/VLT1, así como a las futuras actividades de ESO en Chile;
Que el artículo duodécimo del Acuerdo de 1995 dispone que el establecimiento de un
nuevo centro de observación requiere la celebración de un acuerdo previo entre el
Supremo Gobierno y ESO;
Que la ESO, en conjunto con Associated Universities Inc. (AUI), que administra y
opera el Observatorio Radioastronómico Nacional de Estados Unidos de América (NRAO), han
resuelto llevar a cabo en Chile un proyecto para la construcción, mantenimiento y
operación del radiotelescopio llamado "Atacama Large Millimetre Array" (Proyecto ALMA) en
la cordillera de la II Región de Antofagasta, en terrenos situados a 5.000 metros de
altura en la comuna de San Pedro de Atacama. Este proyecto conformará uno de los más
importantes instrumentos científicos diseñados actualmente en el mundo; producirá
imágenes del Universo en longitudes de onda milimétricas y submilimétricas, con una
sensibilidad y resolución angular sin precedentes; será un importante adelanto para la
astronomía, siendo posible estudiar el origen de las galaxias, las estrellas y los
planetas, y abrirá un nuevo horizonte en las ciencias, debido a su capacidad de observar
galaxias donde se están formando estrellas, a lo largo y ancho del Universo;
Que el Proyecto ALMA, en lo que atañe a ESO, consistirá precisamente en la
instalación de un nuevo centro de observación astronómica que debe ser objeto de un
acuerdo entre las Partes, conforme a lo dispuesto en el artículo duodécimo del Acuerdo
de 1995;
Que es deseo de las Partes extender la investigación astronómica del hemisferio
austral a las actividades comprendidas en el Proyecto ALMA, que supone la incorporación
de nuevos instrumentos que operarán en longitudes milimétricas y submilimétricas, así
como profundizar y fortalecer la cooperación en materia científica y tecnológica entre
ambas Partes;
Que la instalación y operación del nuevo centro de observación en que consistirá
el Proyecto ALMA reviste alto interés nacional, en particular para la ciencia en Chile.
Han convenido lo siguiente:
Artículo primero: Para los efectos del presente Acuerdo, el Proyecto "Atacama Large
Millimetre Array" (en adelante, "Proyecto ALMA") consiste en un conjunto de antenas de
radio astronomía y está destinado a la investigación del Universo en longitudes de onda
milimétricas y submilimétricas.
Artículo segundo: El Proyecto ALMA se llevará a cabo en terrenos del Llano de
Chajnantor, II Región de Antofagasta, provincia de El Loa, comuna de San Pedro de
Atacama.
Artículo tercero: El Proyecto ALMA constituirá un nuevo centro de observación. En
concordancia con lo dispuesto en el artículo duodécimo del Acuerdo de 1995, la
participación de ESO en la construcción y operación del Proyecto ALMA se sujetará a
las disposiciones del Convenio de 1963 y del Acuerdo de 1995 y a las del presente
instrumento.
Artículo cuarto: Del tiempo de observación que corresponde a ESO en el Proyecto
ALMA, un diez por ciento será apartado cada año para la astronomía chilena. El
mecanismo de administración de ese tiempo será acordado entre ESO y la Comisión
Nacional Científica y Tecnológica (Conicyt).
Artículo quinto: El presente Acuerdo permanecerá en vigencia mientras no se
produzca la terminación del Convenio de 1963 interpretado, suplementado y modificado por
el Acuerdo de 1995.
Artículo sexto: El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última
notificación en que una Parte notifique por escrito a la otra Parte que ha dado
cumplimiento a los requisitos exigidos para tal efecto en su respectivo ordenamiento
jurídico.
Hecho en Santiago, República de Chile, a los veintiún días del mes de octubre del
año dos mil dos, en los idiomas español, inglés y francés, en duplicado, siendo todos
los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia entre ellos, prevalecerá el
texto en español.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por la Organización Europea para la
Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile