D.s. Nº118

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Tipo Norma :Decreto 118<br /> Fecha Publicación :25-04-1994<br /> Fecha Promulgación :02-02-1994<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Acuerdo con Jamaica sobre Prevención, Control,<br /> Fiscalización y Represión del Consumo Indebido y Tráfico<br /> Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y<br /> sus Precursores y Productos Químicos Específicos, suscrito<br /> el 24 de abril de 1992<br /> Tipo Version :Unica De : 25-04-1994<br /> Inicio Vigencia :25-04-1994<br /> Fecha Tratado :25-04-1994<br /> País Tratado :Jamaica<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=9542&amp;idVersion=1994-<br /> 04-25&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO CON JAMAICA SOBRE PREVENCION, CONTROL, FISCALIZACION Y REPRESION<br /> DEL CONSUMO INDEBIDO Y TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y SUS<br /> PRECURSORES Y PRODUCTOS QUIMICOS ESPECIFICOS<br /> Núm. 118.- Santiago, 2 de Febrero de 1994.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50,<br /> N° 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 24 de abril de 1992 se suscribió entre el Gobierno de la República de<br /> Chile y el Gobierno de Jamaica el Acuerdo sobre Prevención, Control, Fiscalización y<br /> Represión del Consumo Indebido y Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias<br /> Psicotrópicas y sus Precursores y Productos Químicos Específicos.<br /> Que dicho Acuerdo ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el<br /> oficio N° 1280, de 1° de julio de 1993, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo XV del mencionado Acuerdo.<br /> Decreto:<br /> Artículo único: Apruébase el Acuerdo suscrito el 24 de abril de 1992 entre el<br /> Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Jamaica, sobre Prevención, Control,<br /> Fiscalización y Represión del Consumo Indebido y Tráfico Ilícito de Estupefacientes y<br /> Sustancias Psicotrópicas y sus Precursores y Productos Químicos Específicos; cúmplase<br /> y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario<br /> Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,<br /> Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Director<br /> General Administrativo. <br /> ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y<br /> EL GOBIERNO DE JAMAICA SOBRE PREVENCION, CONTROL,<br /> FISCALIZACION Y REPRESION DEL CONSUMO INDEBIDO Y TRAFICO<br /> ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y<br /> SUS PRECURSORES Y PRODUCTOS QUIMICOS ESPECIFICOS<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno <br /> de Jamaica, en adelante denominados las Partes <br /> Contratantes.<br /> Conscientes de que el cultivo, producción, <br /> extracción, fabricación, transformación y comercio <br /> ilegales de estupefacientes y sustancias psicotropicas, <br /> así como la organización, facilitación y financiamiento <br /> de actividades ilícitas relacionadas con estas <br /> sustancias y sus materias primas, tienden a socavar sus <br /> economías y poner en peligro la salud de sus pueblos, en <br /> detrimento de su desarrollo socio-económico.<br /> Reafirmando los compromisos que ambos Estados han <br /> contraído como Partes de la Convención Unica sobre <br /> Estupefacientes del 30 de marzo de 1961, enmendada por <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileel Protocolo de 25 de marzo de 1972, y en la Convención <br /> sobre Sustancias Psicotrópicas del 21 de febrero de <br /> 1971.<br /> Teniendo presente las disposiciones contenidas en la <br /> Convención de las Naciones Unidas sobre el Tráfico <br /> Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, <br /> del 21 de febrero de 1971.<br /> Teniendo presente las disposiciones contenidas en el <br /> Convenio de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito <br /> de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, adoptada <br /> en Viena el 19 de diciembre de 1988.<br /> Convencidos de la necesidad de adoptar medidas <br /> complementarias para combatir todos los tipos de delitos <br /> y actividades conexas relacionadas con el consumo y el <br /> tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias <br /> psicotrópicas.<br /> Considerando la importancia de establecer una <br /> fiscalización rigurosa en la producción, distribución y <br /> comercialización de los estupefacientes y sustancias <br /> psicotrópicas, como asimismo sobre las materias primas, <br /> incluidos los precursores y los productos químicos <br /> esenciales utilizados en la elaboración y transformación <br /> ilícitas de dichas sustancias.<br /> Interesados en establecer un mecanismo permanente <br /> que permita una comunicación directa entre las <br /> autoridades competentes de ambos Estados para el <br /> intercambio de informaciones rápidas y seguras sobre el <br /> narcotráfico y todas las demás actividades comprendidas <br /> en el presente acuerdo y;<br /> Teniendo en cuenta sus disposiciones <br /> constitucionales, legales y administrativas y el respeto <br /> a los derechos inherentes a la soberanía de ambos <br /> Estados acuerdan lo siguiente:<br /> Artículo I<br /> Las Partes Contratantes se comprometen a emprender <br /> esfuerzos conjuntos, implementar políticas comunes y a <br /> realizar programas específicos para la prevención, <br /> control, fiscalización y represión del consumo indebido <br /> y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias <br /> psicotrópicas y de las materias primas utilizadas en su <br /> elaboración, para contribuir a la erradicación de su <br /> producción ilícita. Asimismo, los esfuerzos conjuntos se <br /> realizarán en el campo del tratamiento y rehabilitación <br /> de los toxicómanos.<br /> Artículo II<br /> Para los efectos del presente Acuerdo, los términos <br /> que aparecen a continuación tendrán los siguientes <br /> significados:<br /> A. Los "estupefacientes y sustancias psicotrópicas" son <br /> aquellos enumerados en la Convención Unica sobre <br /> Estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo <br /> de 1972, y en la Convención sobre Sustancias <br /> Psicotrópicas de 1971, ambas concluidas en el ámbito <br /> de las Naciones Unidas, como también cualquier otra <br /> sustancia que esté considerada de conformidad con la <br /> legislación interna de cada Parte Contratante;<br /> B. "Precursores y productos químicos", son los que <br /> figuran en los Cuadros I y II del reglamento modelo <br /> elaborado por el grupo de expertos <br /> en el marco de la Organización de los Estados <br /> Americanos y aprobado en la Reunión de <br /> Ixtapa, México, del 17 al 20 de abril de 1990;<br /> C. "Servicios nacionales competentes", son los <br /> organismos oficiales encargados en el territorio de <br /> cada una de las Partes Contratantes de la prevención <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiley control de uso indebido de drogas, de la represión <br /> del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias <br /> psicotrópicas, sus materias primas, incluidos sus <br /> precursores y productos químicos específicos y de la <br /> rehabilitación de toxicómanos.<br /> Artículo III<br /> Las Partes Contratantes adoptarán medidas para <br /> evitar la difusión, publicación, publicidad, propaganda <br /> y distribución del material que contenga estímulos y <br /> mensajes que puedan favorecer el tráfico y el consumo de <br /> estupefacientes y de sustancias psicotrópicas, incluidos <br /> sus precursores y productos químicos específicos.<br /> Artículo IV<br /> La Partes Contratantes harán todo lo posible por <br /> intensificar y coordinar los esfuerzos de los servicios <br /> nacionales competentes para la prevención del consumo, <br /> la represión del tráfico, la fiscalización de <br /> estupefacientes y sustancias psicotrópicas, sus <br /> precursores y productos químicos, el tratamiento y <br /> rehabilitación de los toxicómanos así como reforzar <br /> tales servicios con recursos humanos, técnicos y <br /> financieros para la ejecución del presente Acuerdo.<br /> Artículo V<br /> Las Partes Contratantes adotparán, de acuerdo con <br /> sus respectivas legislaciones internas, las medidas que <br /> sean procedentes para perseguir y sancionar la <br /> facilitación, organización y financiamiento de <br /> actividades relacionadas con el tráfico ilícito de <br /> estupefacientes y de sustancias psicotrópicas. <br /> Igualmente, ateniéndose a dicha normativa se comprometen <br /> a realizar una fiscalización rigurosa y un control <br /> estricto sobre la producción, importación, exportación, <br /> tenencia, distribución y venta de materias primas, <br /> incluidos los precursores y los productos químicos <br /> esenciales utilizados en la fabricación de dichas <br /> sustancias, tomando los resguardos necesarios para <br /> proteger las cantidades necesarias para satisfacer el <br /> consumo ilícito, con fines médicos, científicos, <br /> industriales y comerciales.<br /> Artículo VI<br /> Las Partes Contratantes, de conformidad con sus <br /> respectivas legislaciones internas, establecerán modos <br /> de comunicación directa sobre el descubrimiento y <br /> eventual detención de buques, aeronaves y otros medios <br /> de transporte sospechosos de transportar ilícitamente <br /> estupefacientes o sustancias psicotrópicas o sus <br /> materias primas, incluidos los precursores y los <br /> productos químicos esenciales utilizados en la <br /> fabricación y transformación de esas sustancias. En <br /> consecuencia, las autoridades competentes de las Partes <br /> Contratantes adoptarán las medidas que consideren <br /> necesarias, de acuerdo con sus respectivas legislaciones <br /> internas.<br /> Artículo VII<br /> Las Partes Contratantes se comprometen a aprehender <br /> y decomisar, de conformidad con su legislación nacional, <br /> los vehículos de transporte aéreo, terrestre o marítimo <br /> empleados en el tráfico, distribución, almacenamiento o <br /> transporte ilícito de estupefacientes o sustancias <br /> psicotrópicas, incluidos sus precursores y los productos <br /> químicos esenciales utilizados en la fabricación y <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiletransformación ilegal de esas sustancias.<br /> Artículo VIII<br /> Las Partes Contratantes, de conformidad con sus <br /> respectivas legislaciones internas, adoptarán las <br /> medidas necesarias y se prestarán asistencia técnica <br /> mutua para realizar pesquisas e investigaciones a fin de <br /> localizar, decomisar y asegurar aquellos bienes <br /> adquiridos como producto del tráfico ilícito de <br /> estupefacientes y sustancias psicotrópicas y de sus <br /> materias primas, incluidos los precursores y los <br /> productos químicos esenciales utilizados en la <br /> fabricación y transformación de esas sustancias.<br /> Artículo IX<br /> Las Partes Contratantes harán todo lo posible por <br /> proporcionar a sus respectivos servicios nacionales <br /> competentes encargados de reprimir el tráfico ilícito, <br /> especialmente los destacados en las zonas fronterizas y <br /> en las aduanas aéreas y marítimas, entrenamiento <br /> especial, permanente y actualizado sobre investigación, <br /> pesquisa y decomiso de estupefacientes y sustancias <br /> psicotrópicas y de sus materias primas, incluidos los <br /> precursores y los productos químicos esenciales.<br /> Las Partes Contratantes intercambiarán expertos de <br /> dichos servicios para actualizar las técnicas y <br /> estructuras de organización en la lucha contra el <br /> tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias <br /> psicotrópicas<br /> Artículo X<br /> Las Partes Contratantes, con sujeción a lo dispuesto <br /> en sus respectivas legislaciones, intercambiarán <br /> información rápida y segura sobre:<br /> A. Tendencias internas en el consumo y el volumen del <br /> tráfico de estupefacientes y sustancias <br /> psicotrópicas y de sus materias primas, incluidos <br /> los precursores y productos químicos específicos;<br /> B. Sus respectivas legislaciones internas en materia de <br /> estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sobre <br /> la organización de los servicios nacionales <br /> competentes encargados de la prevención, tratamiento <br /> y rehabilitación de los toxicómanos;<br /> C. Datos relativos a la identificación de productores, <br /> proveedores y traficantes individuales o asociados y <br /> a sus métodos de acción;<br /> D. La importación y exportación de materias primas, <br /> incluidos los precursores y los productos químicos <br /> esenciales utilizados en la elaboración de <br /> estupefacientes y de sustancias psicotrópicas, el <br /> volumen de esas operaciones; las fuentes de <br /> suministro internas y externas; las tendencias y <br /> proyecciones del consumo ilícito de tales productos, <br /> de manera de facilitar la identificación de <br /> eventuales pedidos para fines ilícitos;<br /> E. Fiscalización y vigilancia de la distribución y <br /> prescripción médica de estupefacientes y sustancias <br /> psicotrópicas; y<br /> F. Adelantos científicos en materia de <br /> farmacodependencia.<br /> Las informaciones que recíprocamente se proporcionen <br /> las Partes Contratantes en virtud del presente artículo, <br /> deberán contenerse en documentos oficiales de las <br /> respectivas autoridades coordinadoras, las que tendrán <br /> carácter reservado y no serán destinadas a la <br /> publicidad.<br /> Artículo XI<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileCon vistas a la consecución de los objetivos <br /> contenidos en el presente Acuerdo, las Partes <br /> Contratantes deciden crear una Comisión Mixta que estará <br /> integrada por las autoridades coordinadoras de ambas <br /> Partes y tendrá funciones consultivas y operacionales.<br /> Las autoridades coordinadoras en el caso de Jamaica <br /> serán el Ministerio de Relaciones Exteriores y de <br /> Comercio Exterior y el Departamento de Fiscalía General <br /> con respecto a las funciones consultivas, y el <br /> Ministerio de Seguridad Nacional y de Justicia y el <br /> Consejo Nacional sobre Abuso de Drogas con respecto a <br /> las funciones operacionales. En el caso de la República <br /> de Chile, serán el Ministerio de Relaciones Exteriores <br /> con respecto a las funciones consultivas y el Consejo <br /> Nacional para el Control de Estupefacientes con respecto <br /> a las funciones operacionales.<br /> Artículo XII<br /> 1. La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:<br /> A. Elaborar planes para la prevención y represión <br /> coordinada del tráfico ilícito de estupefacientes <br /> y sustancias psicotrópicas y sus materias primas, <br /> incluidos sus precursores y productos químicos <br /> específicos, y para la rehabilitación de <br /> toxicómanos.<br /> B. Recomendar a los respectivos Gobiernos las <br /> medidas pertinentes para lograr los objetivos del <br /> presente Acuerdo. Las recomendaciones se <br /> desarrollarán a través de una estrecha <br /> cooperación entre las autoridades coordinadoras <br /> de cada Parte Contratante.<br /> 2. La Comisión Mixta, que elaborará su propio <br /> reglamento, será coordinada por los Ministerios de <br /> Relaciones Exteriores de las Partes Contratantes y <br /> se reunirá alternativamente en Chile y en Jamaica a <br /> lo menos una vez al año, sin perjuicio de que, por <br /> la vía diplomática, se convoque a reuniones <br /> extraordinarias.<br /> 3. La Comisión Mixta podrá crear subcomisiones para el <br /> desarrollo de las acciones específicas contempladas <br /> en el presente Acuerdo y grupos de trabajo para <br /> analizar y estudiar temas específicos. Las <br /> subcomisiones y grupos de trabajo podrán formular <br /> recomendaciones o proponer medidas que se estimen <br /> necesarias para la consideración de la Comisión <br /> Mixta.<br /> 4. El resultado de los trabajos de la Comisión Mixta <br /> será presentado a las Partes Contratantes por <br /> intermedio de sus respectivos Ministerios de <br /> Relaciones Exteriores.<br /> Artículo XIII<br /> Las Partes Contratantes adoptarán las medidas que <br /> fueren necesarias para la rápida tramitación entre sus <br /> respectivas autoridades judiciales, de cartas rogatorias <br /> relacionadas con procesos seguidos por tráfico ilícito <br /> de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, sus <br /> precursores y productos químicos específicos, según los <br /> delitos tipificados en los ordenamientos jurídicos <br /> internos de cada Parte Contratante.<br /> Artículo XIV<br /> Las Partes Contratantes tratarán de concertar un <br /> Tratado de extradición dentro de un plazo razonable.<br /> Artículo XV<br /> 1. El Presente Acuerdo será aprobado de conformidad <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecon las normas constitucionales de ambas Partes <br /> Contratantes y entrará en vigor en la fecha de la última <br /> notificación de una de las Partes en que comunique a la <br /> otra su aprobación de acuerdo con las normas aplicables <br /> a los tratados internacionales.<br /> 2. El presente Acuerdo permanecerá en vigencia <br /> durante dos años, prorrogables automáticamente por <br /> períodos iguales a menos que sea denunciado por una de <br /> las Partes Contratantes a través de canales <br /> diplomaticos. La denuncia surtirá efecto transcurridos <br /> noventa (90) días a partir de dicha notificación.<br /> 3. El presente Acuerdo sólo podrá ser modificado por <br /> mutuo acuerdo entre las Partes Contratantes. Las <br /> modificaciones entrarán en vigor en la forma indicada en <br /> el párrafo 1 de este artículo.<br /> Hecho en la Ciudad de Kingston, Jamaica, a <br /> veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos <br /> noventa y dos, en dos originales en idiomas español e <br /> inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el <br /> Gobierno de Jamaica.-<br /> Conforme con su original.- Carlos Portales <br /> Cifuentes, Subsecretario de Relacionaes Exteriores <br /> Subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>