D.s. Nº118
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Fecha Publicación :25-04-1994
Fecha Promulgación :02-02-1994
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Acuerdo con Jamaica sobre Prevención, Control,
Fiscalización y Represión del Consumo Indebido y Tráfico
Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y
sus Precursores y Productos Químicos Específicos, suscrito
el 24 de abril de 1992
Tipo Version :Unica De : 25-04-1994
Inicio Vigencia :25-04-1994
Fecha Tratado :25-04-1994
País Tratado :Jamaica
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=9542&idVersion=1994-
04-25&idParte
PROMULGA EL ACUERDO CON JAMAICA SOBRE PREVENCION, CONTROL, FISCALIZACION Y REPRESION
DEL CONSUMO INDEBIDO Y TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y SUS
PRECURSORES Y PRODUCTOS QUIMICOS ESPECIFICOS
Núm. 118.- Santiago, 2 de Febrero de 1994.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50,
N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 24 de abril de 1992 se suscribió entre el Gobierno de la República de
Chile y el Gobierno de Jamaica el Acuerdo sobre Prevención, Control, Fiscalización y
Represión del Consumo Indebido y Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas y sus Precursores y Productos Químicos Específicos.
Que dicho Acuerdo ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el
oficio N° 1280, de 1° de julio de 1993, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo XV del mencionado Acuerdo.
Decreto:
Artículo único: Apruébase el Acuerdo suscrito el 24 de abril de 1992 entre el
Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Jamaica, sobre Prevención, Control,
Fiscalización y Represión del Consumo Indebido y Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Psicotrópicas y sus Precursores y Productos Químicos Específicos; cúmplase
y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario
Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,
Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Director
General Administrativo.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y
EL GOBIERNO DE JAMAICA SOBRE PREVENCION, CONTROL,
FISCALIZACION Y REPRESION DEL CONSUMO INDEBIDO Y TRAFICO
ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y
SUS PRECURSORES Y PRODUCTOS QUIMICOS ESPECIFICOS
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno
de Jamaica, en adelante denominados las Partes
Contratantes.
Conscientes de que el cultivo, producción,
extracción, fabricación, transformación y comercio
ilegales de estupefacientes y sustancias psicotropicas,
así como la organización, facilitación y financiamiento
de actividades ilícitas relacionadas con estas
sustancias y sus materias primas, tienden a socavar sus
economías y poner en peligro la salud de sus pueblos, en
detrimento de su desarrollo socio-económico.
Reafirmando los compromisos que ambos Estados han
contraído como Partes de la Convención Unica sobre
Estupefacientes del 30 de marzo de 1961, enmendada por
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileel Protocolo de 25 de marzo de 1972, y en la Convención
sobre Sustancias Psicotrópicas del 21 de febrero de
1971.
Teniendo presente las disposiciones contenidas en la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Tráfico
Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas,
del 21 de febrero de 1971.
Teniendo presente las disposiciones contenidas en el
Convenio de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, adoptada
en Viena el 19 de diciembre de 1988.
Convencidos de la necesidad de adoptar medidas
complementarias para combatir todos los tipos de delitos
y actividades conexas relacionadas con el consumo y el
tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas.
Considerando la importancia de establecer una
fiscalización rigurosa en la producción, distribución y
comercialización de los estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, como asimismo sobre las materias primas,
incluidos los precursores y los productos químicos
esenciales utilizados en la elaboración y transformación
ilícitas de dichas sustancias.
Interesados en establecer un mecanismo permanente
que permita una comunicación directa entre las
autoridades competentes de ambos Estados para el
intercambio de informaciones rápidas y seguras sobre el
narcotráfico y todas las demás actividades comprendidas
en el presente acuerdo y;
Teniendo en cuenta sus disposiciones
constitucionales, legales y administrativas y el respeto
a los derechos inherentes a la soberanía de ambos
Estados acuerdan lo siguiente:
Artículo I
Las Partes Contratantes se comprometen a emprender
esfuerzos conjuntos, implementar políticas comunes y a
realizar programas específicos para la prevención,
control, fiscalización y represión del consumo indebido
y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas y de las materias primas utilizadas en su
elaboración, para contribuir a la erradicación de su
producción ilícita. Asimismo, los esfuerzos conjuntos se
realizarán en el campo del tratamiento y rehabilitación
de los toxicómanos.
Artículo II
Para los efectos del presente Acuerdo, los términos
que aparecen a continuación tendrán los siguientes
significados:
A. Los "estupefacientes y sustancias psicotrópicas" son
aquellos enumerados en la Convención Unica sobre
Estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo
de 1972, y en la Convención sobre Sustancias
Psicotrópicas de 1971, ambas concluidas en el ámbito
de las Naciones Unidas, como también cualquier otra
sustancia que esté considerada de conformidad con la
legislación interna de cada Parte Contratante;
B. "Precursores y productos químicos", son los que
figuran en los Cuadros I y II del reglamento modelo
elaborado por el grupo de expertos
en el marco de la Organización de los Estados
Americanos y aprobado en la Reunión de
Ixtapa, México, del 17 al 20 de abril de 1990;
C. "Servicios nacionales competentes", son los
organismos oficiales encargados en el territorio de
cada una de las Partes Contratantes de la prevención
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiley control de uso indebido de drogas, de la represión
del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, sus materias primas, incluidos sus
precursores y productos químicos específicos y de la
rehabilitación de toxicómanos.
Artículo III
Las Partes Contratantes adoptarán medidas para
evitar la difusión, publicación, publicidad, propaganda
y distribución del material que contenga estímulos y
mensajes que puedan favorecer el tráfico y el consumo de
estupefacientes y de sustancias psicotrópicas, incluidos
sus precursores y productos químicos específicos.
Artículo IV
La Partes Contratantes harán todo lo posible por
intensificar y coordinar los esfuerzos de los servicios
nacionales competentes para la prevención del consumo,
la represión del tráfico, la fiscalización de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas, sus
precursores y productos químicos, el tratamiento y
rehabilitación de los toxicómanos así como reforzar
tales servicios con recursos humanos, técnicos y
financieros para la ejecución del presente Acuerdo.
Artículo V
Las Partes Contratantes adotparán, de acuerdo con
sus respectivas legislaciones internas, las medidas que
sean procedentes para perseguir y sancionar la
facilitación, organización y financiamiento de
actividades relacionadas con el tráfico ilícito de
estupefacientes y de sustancias psicotrópicas.
Igualmente, ateniéndose a dicha normativa se comprometen
a realizar una fiscalización rigurosa y un control
estricto sobre la producción, importación, exportación,
tenencia, distribución y venta de materias primas,
incluidos los precursores y los productos químicos
esenciales utilizados en la fabricación de dichas
sustancias, tomando los resguardos necesarios para
proteger las cantidades necesarias para satisfacer el
consumo ilícito, con fines médicos, científicos,
industriales y comerciales.
Artículo VI
Las Partes Contratantes, de conformidad con sus
respectivas legislaciones internas, establecerán modos
de comunicación directa sobre el descubrimiento y
eventual detención de buques, aeronaves y otros medios
de transporte sospechosos de transportar ilícitamente
estupefacientes o sustancias psicotrópicas o sus
materias primas, incluidos los precursores y los
productos químicos esenciales utilizados en la
fabricación y transformación de esas sustancias. En
consecuencia, las autoridades competentes de las Partes
Contratantes adoptarán las medidas que consideren
necesarias, de acuerdo con sus respectivas legislaciones
internas.
Artículo VII
Las Partes Contratantes se comprometen a aprehender
y decomisar, de conformidad con su legislación nacional,
los vehículos de transporte aéreo, terrestre o marítimo
empleados en el tráfico, distribución, almacenamiento o
transporte ilícito de estupefacientes o sustancias
psicotrópicas, incluidos sus precursores y los productos
químicos esenciales utilizados en la fabricación y
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiletransformación ilegal de esas sustancias.
Artículo VIII
Las Partes Contratantes, de conformidad con sus
respectivas legislaciones internas, adoptarán las
medidas necesarias y se prestarán asistencia técnica
mutua para realizar pesquisas e investigaciones a fin de
localizar, decomisar y asegurar aquellos bienes
adquiridos como producto del tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas y de sus
materias primas, incluidos los precursores y los
productos químicos esenciales utilizados en la
fabricación y transformación de esas sustancias.
Artículo IX
Las Partes Contratantes harán todo lo posible por
proporcionar a sus respectivos servicios nacionales
competentes encargados de reprimir el tráfico ilícito,
especialmente los destacados en las zonas fronterizas y
en las aduanas aéreas y marítimas, entrenamiento
especial, permanente y actualizado sobre investigación,
pesquisa y decomiso de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas y de sus materias primas, incluidos los
precursores y los productos químicos esenciales.
Las Partes Contratantes intercambiarán expertos de
dichos servicios para actualizar las técnicas y
estructuras de organización en la lucha contra el
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas
Artículo X
Las Partes Contratantes, con sujeción a lo dispuesto
en sus respectivas legislaciones, intercambiarán
información rápida y segura sobre:
A. Tendencias internas en el consumo y el volumen del
tráfico de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas y de sus materias primas, incluidos
los precursores y productos químicos específicos;
B. Sus respectivas legislaciones internas en materia de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sobre
la organización de los servicios nacionales
competentes encargados de la prevención, tratamiento
y rehabilitación de los toxicómanos;
C. Datos relativos a la identificación de productores,
proveedores y traficantes individuales o asociados y
a sus métodos de acción;
D. La importación y exportación de materias primas,
incluidos los precursores y los productos químicos
esenciales utilizados en la elaboración de
estupefacientes y de sustancias psicotrópicas, el
volumen de esas operaciones; las fuentes de
suministro internas y externas; las tendencias y
proyecciones del consumo ilícito de tales productos,
de manera de facilitar la identificación de
eventuales pedidos para fines ilícitos;
E. Fiscalización y vigilancia de la distribución y
prescripción médica de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas; y
F. Adelantos científicos en materia de
farmacodependencia.
Las informaciones que recíprocamente se proporcionen
las Partes Contratantes en virtud del presente artículo,
deberán contenerse en documentos oficiales de las
respectivas autoridades coordinadoras, las que tendrán
carácter reservado y no serán destinadas a la
publicidad.
Artículo XI
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileCon vistas a la consecución de los objetivos
contenidos en el presente Acuerdo, las Partes
Contratantes deciden crear una Comisión Mixta que estará
integrada por las autoridades coordinadoras de ambas
Partes y tendrá funciones consultivas y operacionales.
Las autoridades coordinadoras en el caso de Jamaica
serán el Ministerio de Relaciones Exteriores y de
Comercio Exterior y el Departamento de Fiscalía General
con respecto a las funciones consultivas, y el
Ministerio de Seguridad Nacional y de Justicia y el
Consejo Nacional sobre Abuso de Drogas con respecto a
las funciones operacionales. En el caso de la República
de Chile, serán el Ministerio de Relaciones Exteriores
con respecto a las funciones consultivas y el Consejo
Nacional para el Control de Estupefacientes con respecto
a las funciones operacionales.
Artículo XII
1. La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:
A. Elaborar planes para la prevención y represión
coordinada del tráfico ilícito de estupefacientes
y sustancias psicotrópicas y sus materias primas,
incluidos sus precursores y productos químicos
específicos, y para la rehabilitación de
toxicómanos.
B. Recomendar a los respectivos Gobiernos las
medidas pertinentes para lograr los objetivos del
presente Acuerdo. Las recomendaciones se
desarrollarán a través de una estrecha
cooperación entre las autoridades coordinadoras
de cada Parte Contratante.
2. La Comisión Mixta, que elaborará su propio
reglamento, será coordinada por los Ministerios de
Relaciones Exteriores de las Partes Contratantes y
se reunirá alternativamente en Chile y en Jamaica a
lo menos una vez al año, sin perjuicio de que, por
la vía diplomática, se convoque a reuniones
extraordinarias.
3. La Comisión Mixta podrá crear subcomisiones para el
desarrollo de las acciones específicas contempladas
en el presente Acuerdo y grupos de trabajo para
analizar y estudiar temas específicos. Las
subcomisiones y grupos de trabajo podrán formular
recomendaciones o proponer medidas que se estimen
necesarias para la consideración de la Comisión
Mixta.
4. El resultado de los trabajos de la Comisión Mixta
será presentado a las Partes Contratantes por
intermedio de sus respectivos Ministerios de
Relaciones Exteriores.
Artículo XIII
Las Partes Contratantes adoptarán las medidas que
fueren necesarias para la rápida tramitación entre sus
respectivas autoridades judiciales, de cartas rogatorias
relacionadas con procesos seguidos por tráfico ilícito
de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, sus
precursores y productos químicos específicos, según los
delitos tipificados en los ordenamientos jurídicos
internos de cada Parte Contratante.
Artículo XIV
Las Partes Contratantes tratarán de concertar un
Tratado de extradición dentro de un plazo razonable.
Artículo XV
1. El Presente Acuerdo será aprobado de conformidad
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecon las normas constitucionales de ambas Partes
Contratantes y entrará en vigor en la fecha de la última
notificación de una de las Partes en que comunique a la
otra su aprobación de acuerdo con las normas aplicables
a los tratados internacionales.
2. El presente Acuerdo permanecerá en vigencia
durante dos años, prorrogables automáticamente por
períodos iguales a menos que sea denunciado por una de
las Partes Contratantes a través de canales
diplomaticos. La denuncia surtirá efecto transcurridos
noventa (90) días a partir de dicha notificación.
3. El presente Acuerdo sólo podrá ser modificado por
mutuo acuerdo entre las Partes Contratantes. Las
modificaciones entrarán en vigor en la forma indicada en
el párrafo 1 de este artículo.
Hecho en la Ciudad de Kingston, Jamaica, a
veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos
noventa y dos, en dos originales en idiomas español e
inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el
Gobierno de Jamaica.-
Conforme con su original.- Carlos Portales
Cifuentes, Subsecretario de Relacionaes Exteriores
Subrogante.
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