D.s. Nº1.845
Descarga el documento en version PDF
Fecha Publicación :22-03-1996
Fecha Promulgación :27-12-1995
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga la Resolución A. 724 (17) de la Asamblea de la
Organización Marítima Internacional, adoptada el 7 de
noviembre de 1991 por la cual se introducen diversas
Enmiendas al Convenio Constitutivo de dicha Organización,
con el objeto de institucionalizar el Comité de
Facilitación
Tipo Version :Unica De : 22-03-1996
Inicio Vigencia :22-03-1996
Fecha Tratado :22-03-1996
Tipo Tratado :Multilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=18633&idVersion=1996
-03-22&idParte
PROMULGA LA RESOLUCION A. 724 (17) DE LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACION MARITIMA
INTERNACIONAL, POR LA CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL COMITE DE FACILITACION
Núm. 1.845.- Santiago, 27 de diciembre de 1995.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y
50, N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 7 de noviembre de 1991 la Asamblea de la Organización Marítima
Internacional adoptó la Resolución A. 724 (17), por la cual se introducen diversas
Enmiendas al Convenio Constitutivo de dicha Organización, con el objeto de
institucionalizar el Comité de Facilitación.
Que la mencionada Resolución fue aprobada por el Congreso Nacional, según consta en
el oficio N° 789, de 12 de septiembre de 1995, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que con fecha 10 de noviembre de 1995 se depositó ante el Secretario General de la
Organización Marítima Internacional el Instrumento de Aceptación de las citadas
Enmiendas.
Decreto:
Artículo único.- Promúlgase la Resolución A. 724 (17) de la Asamblea de la
Organización Marítima Internacional, adoptada el 7 de noviembre de 1991 por la cual se
introducen diversas Enmiendas al Convenio Constitutivo de dicha Organización, con el
objeto de institucionalizar el Comité de Facilitación; cúmplase y llévese a efecto
como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- Eduardo Frei Ruiz-Tagle,
Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones
Exteriores subrogante.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Daniel Carvallo C. Director General
Administrativo Subrogante.
RESOLUCION A. 724 (17) aprobada el 7 de noviembre de 1991 ENMIENDAS AL CONVENIO
CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION MARITIMA
INTERNACIONAL (INSTITUCIONALIZACION DEL COMITE DE FACILITACION) La Asamblea,
Recordando la Resolución A. 640 (16), aprobada en su decimosexto período de sesiones
ordinario, mediante la cual decidió adoptar las medidas necesarias en su decimoséptimo
período de sesiones ordinario para aprobar enmiendas al Convenio constitutivo de la OMI a
fin de institucionalizar el Comité de Facilitación en dicho Convenio constitutivo,
Habiendo Examinado las recomendaciones del Comité de Facilitación relativas a las
enmiendas propuestas al Convenio constitutivo de la OMI y los pareceres del Consejo sobre
esas recomendaciones,
1. Aprueba las enmiendas al Convenio constitutivo de la Organización Marítima
Internacional, cuyos textos figuran en el anexo de la presente resolución, a saber:
- las enmiendas a los artículos 11, 15, 21, 25, 56 y 57;
- la adición de una nueva parte XI constituida por los nuevos artículos 47 a 51;
- una nueva numeración de las actuales partes XI a XX;
- una nueva numeración de los actuales artículos 47 a 77;
- los consiguientes cambios en las referencias que se hacen a los artículos con nueva
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileumeración en los artículos 5, 6, 7, 8, 59, 60, 66, 67, 68, 70, 72, 73 y 74;
- los consiguientes cambios en las referencias que se hacen a las partes con nueva
numeración en los artículos 15 y 25 a); y
- el correspondiente cambio en el número del artículo a que se hace referencia en el
apéndice II;
2. Pide al Secretario General de la Organización que deposite las enmiendas aprobadas
ante el Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 72 (anteriormente artículo 67) del Convenio constitutivo de la OMI, y que se
haga cargo de los instrumentos de aceptación y declaraciones tal como dispone el
artículo 73 (anteriormente artículo 68); e
3. Invita a los Gobiernos Miembros a que acepten estas enmiendas a la mayor brevedad
posible tras haber recibido copias de ellas, transmitiendo el oportuno instrumento de
aceptación al Secretario General de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73
(anteriormente artículo 68) del Convenio.
ANEXO ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL
(INSTITUCIONALIZACION DEL COMITE DE FACILITACION) Artículo 11 El texto se sustituye por
el siguiente:
La Organización estará constituida por una Asamblea, un Consejo, un Comité de
Seguridad Marítima, un Comité Jurídico, un Comité de Protección del Medio Marino, un
Comité de Cooperación Técnica, un Comité de Facilitación y los órganos auxiliares
que la Organización juzgue necesario crear en cualquier momento, y una Secretaría.
Artículo 15 El texto del párrafo 1) se sustituye por el siguiente:
1) decidir en cuanto a la convocación de toda conferencia internacional o a la
adopción de cualquier otro procedimiento idóneo para la aprobación de convenios
internacionales o de enmiendas a cualesquiera convenios internacionales que hayan sido
preparados por el Comité de Seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de
Protección del Medio Marino, el Comité de Cooperación Técnica, el Comité de
Facilitación u otros órganos de la Organización.
Artículo 21 El texto se sustituye por el siguiente:
a) El Consejo examinará los proyectos de programa de trabajo y de presupuesto
preparados por el Secretario General considerando las propuestas del Comité de Seguridad
Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino, el Comité de
Cooperación Técnica, el Comité de Facilitación u otros órganos de la Organización y,
teniendo éstas presentes, establecerá y someterá a la consideración de la Asamblea el
programa de trabajo y el presupuesto de la Organización, habida cuenta de los intereses
generales y prioridades de la Organización.
b) El Consejo se hará cargo de los informes, propuestas y recomendaciones del Comité
de Seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino,
el Comité de Cooperación Técnica, el Comité de Facilitación u otros órganos de la
Organización y, junto con sus propias observaciones y recomendaciones, los transmitirá a
la Asamblea o, si ésta no está reunida, a los Miembros, a fines de información.
Las cuestiones regidas por los artículos 28, 33, 38, 43 y 48 no serán examinadas por
el Consejo hasta conocer la opinión del Comité de Seguridad Marítima, el Comité
Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino, el Comité de Cooperación Técnica
o el Comité de Facilitación, según proceda.
Artículo 25 El texto del párrafo b) se sustituye por el siguiente:
b) Habida cuenta de lo dispuesto en la parte XVI y de las relaciones que con otros
organismos mantengan los correspondientes Comités en virtud de los artículos 28, 33, 38,
43 y 48, en el tiempo que medie entre períodos de sesiones de la Asamblea el Consejo
será responsable del mantenimiento de relaciones con otras organizaciones.
PARTE XI Se intercala el nuevo texto siguiente:
Comité de Facilitación Artículo 47 El Comité de Facilitación estará integrado
por todos los Miembros.
Artículo 48 El Comité de Facilitación examinará todas las cuestiones que sean
competencia de la Organización en relación con la facilitación del tráfico marítimo
internacional y, de modo especial:
a) desempeñará las funciones que a la Organización le hayan sido o puedan serle
conferidas por aplicación directa de convenios internacionales relativos a la
facilitación del tráfico marítimo internacional, especialmente respecto de la
aprobación y enmiendas de reglas u otras disposiciones, de conformidad con tales
convenios;
b) habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 25, el Comité de Facilitación, a
petición de la Asamblea o del Consejo o si se estima que esto redundará en beneficio de
su propia labor, mantendrá con otros organismos la estrecha relación que pueda fomentar
los objetivos de la Organización.
Artículo 49 El Comité de Facilitación someterá a la consideración del Consejo:
a) las recomendaciones y directrices que el Comité haya preparado;
b) un informe acerca de la labor desarrollada por el Comité desde la celebración del
precedente período de sesiones del Consejo.
Artículo 50 El Comité de Facilitación se reunirá por lo menos una vez al año.
Elegirá anualmente su Mesa y establecerá su Reglamento interior.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 51 No obstante lo que en contrario pueda figurar en el presente Convenio,
pero a reserva de lo dispuesto en el artículo 47, el Comité de Facilitación se
ajustará, en el ejercicio de las funciones que le hayan sido conferidas por aplicación
directa de cualquier convenio internacional o de otro instrumento, o en virtud de lo
dispuesto en éstos, a las pertinentes disposiciones del convenio o instrumento de que se
trate, especialmente respecto de las reglas que rijan el procedimiento aplicable.
Artículo 56 (pasa a ser artículo 61) El texto se sustituye por el siguiente:
Todo Miembro que incumpla las obligaciones financieras que tenga contraídas con la
Organización transcurrido un año desde la fecha de vencimiento de aquéllas, carecerá
de voto en la Asamblea, el Consejo, el Comité de Seguridad Marítima, el Comité
Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino, el Comité de Cooperación Técnica
y el Comité de Facilitación, a menos que la Asamblea, si lo juzga oportuno, decida
eximir del cumplimiento de esta disposición.
Artículo 57 (pasa a ser artículo 62) El texto se sustituye por el siguiente:
Salvo disposición expresa en otro sentido que pueda figurar en el presente Convenio o
en cualquier acuerdo internacional que confiera funciones a la Asamblea, al Consejo, al
Comité de Seguridad Marítima, al Comité Jurídico, al Comité de Protección del Medio
Marino, al Comité de Cooperación Técnica o al Comité de Facilitación, la votación en
estos órganos estará regida por las disposiciones siguientes:
a)#cada Miembro tendrá un voto;
b) las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y
votantes y, aquellas para las cuales se necesite una mayoría de votos de dos tercios, por
una mayoría de dos tercios de los Miembros presentes;
c) a los efectos del presente Convenio, la expresión "Miembros presentes y votantes"
significa Miembros presentes que emitan un voto afirmativo a negativo. Los Miembros que se
abstengan de votar se considerarán como "no votantes".
Enmiendas consiguientes Artículos 5, 6 y 7 Las referencias al artículo 71 se
sustituyen por referencias al artículo 76.
Artículo 8 La referencia al artículo 72 se sustituye por una referencia al artículo
77.
Artículo 15 La referencia que se hace en el párrafo g) a la parte XII se sustituye
por una referencia a la parte XIII.
Artículo 25 La referencia que se hace en el párrafo a) a la parte XV se sustituye
por una referencia a la parte XVI.
Partes XI a XX Las partes XI a XX pasan a ser partes XII a XXI.
Artículos 47 a 77 Los artículos 47 a 77 pasan a ser artículos 52 a 82.
Artículo 66 (ahora artículo 71) La referencia al artículo 73 se sustituye por una
referencia al artículo 78.
Apéndice II La referencia que se hace en el título al artículo 65 se sustituye por
una referencia al artículo 70.
Artículos 67 y 68 (ahora artículos 72 y 73, respectivamente)
Las referencias al artículo 66 se sustituyen por referencias al artículo 71.
Artículo 70 (ahora artículo 75) La referencia al artículo 69 se sustituye por una
referencia al artículo 74.
Artículo 72 (ahora artículo 77) La referencia en el párrafo d) al artículo 77 se
sustituye por una referencia al artículo 76.
Artículo 73 (ahora artículo 78) La referencia en el párrafo b) al artículo 72 se
sustituye por una referencia al artículo 77.
Artículo 74 (ahora artículo 79) La referencia al artículo 71 se sustituye por una
referencia al artículo 76.
Conforme con su original.- José Tomás Letelier Vial, Subsecretario de Relaciones
Exteriores Subrogante.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile