D.s. Nº1.686

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Tipo Norma :Decreto 1686<br /> Fecha Publicación :18-01-1995<br /> Fecha Promulgación :14-11-1994<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Acuerdo para la Creación del Instituto<br /> Interamericano para la Investigación del Cambio Global,<br /> suscrito el 13 de mayo de 1992, en Montevideo, Uruguay<br /> Tipo Version :Unica De : 18-01-1995<br /> Inicio Vigencia :18-01-1995<br /> Fecha Tratado :18-01-1995<br /> Tipo Tratado :Multilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=18366&amp;idVersion=1995<br /> -01-18&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO PARA LA CREACION DEL INSTITUTO INTERAMERICANO PARA LA<br /> INVESTIGACION DEL CAMBIO GLOBAL Núm. 1.686.- Santiago, 14 de noviembre de 1994.- Vistos:<br /> Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 13 de mayo de 1992 el Gobierno de la República de Chile suscribió en<br /> Montevideo, República Oriental del Uruguay, el Acuerdo para la Creación del Instituto<br /> Interamericano para la Investigación del Cambio Global.<br /> Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> N° 282, de 15 de septiembre de 1994, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que el Instrumento de Ratificación se depositó en la Secretaría General de la<br /> Organización de los Estados Americanos con fecha 14 de octubre de 1994.<br /> Decreto:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo para la Creación del Instituto<br /> Interamericano para la Investigación del Cambio Global, suscrito el 13 de mayo de 1992,<br /> en Montevideo, República Oriental del Uruguay;<br /> cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el<br /> Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- CARLOS FIGUEROA SERRANO,<br /> Vicepresidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores Subrogante.-<br /> Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Embajador,<br /> Director General Administrativo.-<br /> ACUERDO PARA LA CREACION DEL INSTITUTO <br /> INTERAMERICANO PARA LA INVESTIGACION DEL CAMBIO GLOBAL<br /> Las Partes:<br /> Reconociendo que los procesos y ciclos químicos, <br /> biológicos y físicos de largo plazo del sistema <br /> terrestre sufren continuas alteraciones tanto de origen <br /> natural como inducidas por el Hombre, que constituyen lo <br /> que se conoce como cambio global;<br /> Viendo con preocupación que los conocimientos <br /> científicos acerca del sistema terrestre, así como la <br /> comprensión común de los efectos ambientales, económicos <br /> y sociales que dichas alteraciones tienen sobre el <br /> desarrollo, resultan insuficientes;<br /> Conscientes de que el cambio global puede afectar <br /> recursos vitales para los seres humanos y otras <br /> especies;<br /> Considerando que para la formulación de políticas se <br /> requiere información precisa y análisis fundados acerca <br /> de las causas del cambio global y de sus impactos <br /> físicos, sociales, económicos y ecológicos;<br /> Viendo con preocupación que la investigación sobre <br /> asuntos globales requiere cooperación entre los <br /> institutos de investigación, los Estados y las <br /> diferentes zonas de la región interamericana, así como <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecon los programas regionales e internacionales de <br /> investigación del cambio global;<br /> Convencidas de que la cooperación regional entre los <br /> Estados debe complementar los esfuerzos nacionales y <br /> globales para tratar estos asuntos;<br /> Teniendo presente que a fin de alentar dicha <br /> cooperación regional, la creación de un Instituto <br /> Interamericano para la Investigación del Cambio Global <br /> fue propuesta por la comunidad científica de las <br /> Américas en la Conferencia de la Casa Blanca de 1990 <br /> sobre la Investigación Científica y Económica <br /> relacionada con el Cambio Global,<br /> Acuerdan lo siguiente:<br /> ARTICULO I<br /> Creación del Instituto<br /> Por el presente las Partes crean el Instituto <br /> Interamericano para la Investigación del Cambio Global, <br /> en adelante mencionado como el "Instituto", como red <br /> regional de entidades que cooperen en investigación.<br /> ARTICULO II<br /> Objetivos<br /> El Instituto procurará alcanzar los principios de la <br /> excelencia científica, la cooperación internacional y un <br /> intercambio cabal y abierto de información científica en <br /> materia de cambio global. A tal efecto, el Instituto <br /> tendrá los siguientes objetivos:<br /> a) Promover la cooperación regional para la<br /> investigación interdisciplinaria sobre aquellos<br /> aspectos del cambio global que se relacionan con<br /> las ciencias de la tierra, el mar, la atmósfera y<br /> el medio ambiente, así como con las ciencias<br /> sociales, con especial énfasis en sus efectos sobre<br /> los ecosistemas y la diversidad biológica, en sus<br /> impactos socioeconómicos, y en la tecnología y los<br /> aspectos económicos que procuran mitigar los<br /> cambios globales y adaptarse a los mismos;<br /> b) Llevar a cabo o patrocinar programas y proyectos<br /> científicos seleccionados en base a su pertinencia<br /> para la región y su mérito científico, según se<br /> determine por evaluación científica;<br /> c) Efectuar a nivel regional aquellas investigaciones<br /> que no pueda realizar ningún Estado o Institución<br /> en forma individual, y concentrar sus esfuerzos en<br /> temas científicos de importancia regional;<br /> d) Mejorar la capacidad científica y técnica, y la<br /> infraestructura de investigación de los países de<br /> la región, mediante la identificación y promoción<br /> del desarrollo de las instalaciones para la<br /> implementación del procesamiento de datos y<br /> mediante la capacitación científica y técnica de<br /> profesionales;<br /> e) Fomentar la normalización, recopilación, análisis e<br /> intercambio de información científica sobre el<br /> cambio global;<br /> f) Mejorar el conocimiento público y proporcionar<br /> información científica a los gobiernos para la<br /> elaboración de políticas en materia de cambio<br /> global;<br /> g) Fomentar la cooperación entre las instituciones de<br /> investigación de la región;<br /> h) Fomentar la cooperación con las instituciones de<br /> investigación de otras regiones.<br /> ARTICULO III<br /> Agenda Científica<br /> Conforme a los anteriores objetivos, el Instituto <br /> tendrá una Agenda Científica en constante evolución que <br /> refleje un adecuado equilibrio entre las diversas áreas <br /> biogeográficas de importancia científica, que integre la <br /> investigación científica, económica y sociológica, y que <br /> centre su atención en los temas regionales establecidos <br /> por la Conferencia de las Partes, conforme a los <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículos V, VI, VII, y VII del presente Acuerdo. La <br /> Agenda Científica inicial comprenderá:<br /> a) El estudio de los ecosistemas tropicales y los<br /> ciclos biogeoquímicos;<br /> b) El estudio del impacto del cambio climático sobre<br /> la diversidad biológica;<br /> c) El estudio de El Niño-Oscilación del Sur y de la<br /> variabilidad climática interanual;<br /> d) El estudio de las interacciones<br /> océano/atmósfera/tierra en las Américas<br /> Intertropicales;<br /> e) Estudios comparativos de procesos oceánicos,<br /> costeros y estuarinos en zonas templadas;<br /> f) Estudios comparativos de ecosistemas terrestres<br /> templados;<br /> g) Procesos en altas latitudes.<br /> ARTICULO IV<br /> Organos<br /> El Instituto estará compuesto por los siguientes <br /> órganos:<br /> a) La Conferencia de las Partes;<br /> b) El Consejo Ejecutivo;<br /> c) El Comité Asesor Científico;<br /> d) La Dirección Ejecutiva.<br /> ARTICULO V <br /> Conferencia de las Partes<br /> 1. La Conferencia de las Partes será el principal <br /> órgano encargado de formular las políticas del <br /> Instituto.<br /> 2. Cada Parte será miembro de la Conferencia de las <br /> Partes.<br /> 3. La Conferencia de las Partes deberá reunirse por <br /> lo menos una vez al año.<br /> 4. La Conferencia de las Partes deberá:<br /> a) Considerar y adoptar medidas para establecer, <br /> examinar y actualizar las políticas y los <br /> procedimientos del Instituto, así como para evaluar <br /> su labor y el cumplimiento de sus objetivos;<br /> b) Revisar y aprobar periódicamente la Agenda <br /> Científica del Instituto, atendiendo a las <br /> recomendaciones del Comité Asesor Científico, y <br /> considerar y aprobar sus planes a largo plazo y su <br /> programa y presupuesto anuales, teniendo en cuenta:<br /> i) Los procesos o los temas que sean singulares<br /> de la región y su relevancia a escala global;<br /> ii) El potencial de investigación en la región y<br /> su mejor utilización para contribuir al<br /> esfuerzo mundial de comprender el cambio<br /> global;<br /> iii) La necesidad de integrar la investigación<br /> sobre temas globales por medio de la<br /> cooperación entre los institutos de<br /> investigación, los Estados y las distintas<br /> zonas de la región interamericana, así como<br /> la colaboración con los programas regionales e<br /> internacionales de investigación del cambio<br /> global;<br /> c) Considerar y aprobar las políticas financieras, el<br /> presupuesto anual y los registros contables del<br /> Instituto que presente el Director Ejecutivo;<br /> d) Elegir a los Miembros del Consejo Ejecutivo y del<br /> Comité Asesor Científico, y al Director Ejecutivo;<br /> e) Considerar y aprobar el Reglamento del Consejo<br /> Ejecutivo;<br /> f) Decidir el lugar de sus reuniones anuales<br /> ordinarias y extraordinarias, el cual rotará entre<br /> las Partes;<br /> g) Extender invitaciones de asociación al Instituto<br /> por intermedio del Director Ejecutivo, conforme al<br /> Artículo XI del presente Acuerdo;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileh) Autorizar al Director Ejecutivo a celebrar Acuerdos<br /> de Asociación con aquéllos que acepten asociarse al<br /> Instituto;<br /> i) Decidir acerca de la creación y designación de<br /> Centros de Investigación del Instituto y de su<br /> ubicación, conforme al Artículo IX;<br /> j) Tomar decisiones acerca de la ubicación de la<br /> Dirección Ejecutiva;<br /> k) Crear los comités ad hoc que fueren necesarios;<br /> l) Aprobar las enmiendas al presente Acuerdo, conforme<br /> a la Sección 3 del Artículo XV;<br /> m) Desempeñar cualquier otra función que sea necesaria<br /> para alcanzar los objetivos del Instituto.<br /> ARTICULO VI<br /> Consejo Ejecutivo<br /> 1. El Consejo Ejecutivo será el órgano ejecutivo del <br /> Instituto.<br /> 2. El Consejo Ejecutivo estará integrado por un <br /> máximo de nueve miembros, elegidos por la Conferencia de <br /> las Partes por períodos de dos años, tomando en cuenta <br /> la necesidad de una representación geográficamente <br /> equilibrada.<br /> 3. El Consejo Ejecutivo deberá reunirse por lo menos <br /> dos veces al año y procurará celebrar sus reuniones en <br /> forma rotativa entre las diferentes Partes.<br /> 4. El Consejo Ejecutivo deberá:<br /> a) Formular recomendaciones acerca de las políticas<br /> del Instituto para someterlas a la consideración y<br /> aprobación de la Conferencia de las Partes;<br /> b) Estar atento a que el Director Ejecutivo implemente<br /> las políticas adoptadas por la Conferencia de las<br /> Partes;<br /> c) Formular recomendaciones a la Conferencia de las<br /> Partes acerca de los planes a largo plazo y del<br /> programa y presupuesto anuales;<br /> d) Formular recomendaciones a la Conferencia de las<br /> Partes acerca de las políticas financieras del<br /> Instituto propuestas por el Director Ejecutivo;<br /> e) Designar a un auditor externo y revisar la<br /> auditoría externa anual de los registros contables<br /> presentada por el Director Ejecutivo a la<br /> Conferencia de las Partes;<br /> f) Formular recomendaciones a la Conferencia de las<br /> Partes acerca de las enmiendas del Reglamento del<br /> Consejo Ejecutivo;<br /> g) Proponer a la Conferencia de las Partes la<br /> designación de los Centros de Investigación del<br /> Instituto;<br /> h) Llevar a cabo otras funciones que la Conferencia de<br /> las Partes le encomiende.<br /> ARTICULO VII <br /> Comité Asesor Científico<br /> 1. El Comité Asesor Científico será el principal <br /> órgano científico asesor del Instituto.<br /> 2. El Comité Asesor Científico estará integrado por <br /> diez miembros elegidos por la Conferencia de las Partes <br /> a título personal por períodos de tres años y que podrán <br /> ser reelegidos por un único período adicional. La <br /> Conferencia de las Partes elegirá a seis miembros del <br /> Comité Asesor Científico entre los candidatos <br /> presentados por las Partes, a tres miembros, entre los <br /> candidatos presentados por el propio Comité Asesor <br /> Científico; y a un miembro, entre los candidatos <br /> presentados por los Asociados del Instituto. Dichos <br /> miembros serán científicos reconocidos <br /> internacionalmente por sus conocimientos en áreas <br /> vinculadas a los objetivos del Instituto; se cuidará de <br /> que entre ellos estén representadas ampliamente las <br /> subregiones, la región y el mundo en general, así como <br /> las diversas disciplinas vinculadas a la investigación <br /> del cambio global.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile3. El Comité Asesor Científico se reunirá según se <br /> requiera, pero por lo menos una vez al año.<br /> 4. El Comité Asesor Científico deberá:<br /> a) Formular recomendaciones a la Conferencia de las<br /> Partes sobre la Agenda Científica, los planes a<br /> largo plazo y el programa anual del Instituto;<br /> b) Dirigir el sistema de revisión por pares del<br /> Instituto, asegurándose de que su reglamento impida<br /> que los miembros individuales del comité participen<br /> en la evaluación de las propuestas que ellos mismos<br /> hayan presentado;<br /> c) Adoptar su propio reglamento;<br /> d) Crear comités científicos para tratar cuestiones<br /> específicas,<br /> e) Evaluar los resultados científicos obtenidos por el<br /> Instituto;<br /> f) Desempeñar cualquier otra función que le encomiende<br /> la Conferencia de las Partes.<br /> ARTICULO VIII<br /> Dirección Ejecutiva<br /> 1. La Dirección Ejecutiva será el órgano <br /> administrativo principal del Instituto.<br /> 2. La Dirección Ejecutiva estará integrada por un <br /> Director Ejecutivo y personal a su cargo.<br /> 3. El Director Ejecutivo será el funcionario <br /> ejecutivo principal del Instituto.<br /> 4. El Director Ejecutivo deberá ser elegido por una <br /> mayoría de dos tercios de la Conferencia de las Partes, <br /> entre los candidatos presentados por las Partes, por un <br /> período de tres años renovable por un único período <br /> adicional.<br /> 5. El Director Ejecutivo deberá:<br /> a) Preparar y presentar ante la Conferencia de las<br /> Partes a través del Consejo Ejecutivo, el plan a<br /> largo plazo y las políticas financieras propuestos<br /> y el programa y presupuesto anuales del Instituto,<br /> incluidas las asignaciones de fondos para la<br /> Dirección Ejecutiva y los Centros de Investigación<br /> del Instituto, que se actualizarán en forma anual;<br /> b) Implementar las políticas financieras y el programa<br /> y presupuesto anuales aprobados por la Conferencia<br /> de las Partes, llevar registros pormenorizados de<br /> todos los ingresos y gastos del Instituto, y<br /> asignar fondos autorizados a la administración del<br /> Instituto;<br /> c) Ser responsable del funcionamiento cotidiano del<br /> programa del Instituto y de la implementación de<br /> las políticas aprobadas por la Conferencia de las<br /> Partes, de conformidad con las directivas del<br /> Consejo Ejecutivo, y cooperar con éste a dichos<br /> fines;<br /> d) Actuar como Secretario de la Conferencia de las<br /> Partes, del Consejo Ejecutivo y del Comité Asesor<br /> Científico, y como tal participar de derecho en las<br /> reuniones de los órganos del Instituto;<br /> e) Promover y representar los intereses del Instituto;<br /> f) Transmitir a la Conferencia de las Partes los<br /> ofrecimientos para ser sede de los Centros de<br /> Investigación del Instituto, según las propuestas<br /> que se reciban conforme al Artículo IX;<br /> g) Extender invitaciones para asociarse al Instituto<br /> una vez aprobadas por la Conferencia de las Partes<br /> y suscribir en cada caso con quienes acepten<br /> asociarse el Acuerdo de Asociación correspondiente;<br /> h) Presentar anualmente a la Conferencia de las<br /> Partes, por intermedio del Consejo Ejecutivo, los<br /> registros contables auditados;<br /> i) Desempeñar cualquier otra función que le encomiende<br /> la Conferencia de las Partes o el Consejo<br /> Ejecutivo.<br /> 6. El Director Ejecutivo no deberá ser ciudadano ni <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileresidente permanente de la parte sede de la Dirección <br /> Ejecutiva.<br /> ARTICULO IX<br /> Centros de Investigación del Instituto<br /> 1. La Conferencia de las Partes creará y designará <br /> Centros de Investigación del Instituto únicamente en <br /> base a las propuestas presentadas por las Partes <br /> interesadas en ser sede de dichos Centros en su propio <br /> territorio.<br /> 2. Cada Centro de Investigación del Instituto deberá <br /> comprometerse a largo plazo a llevar a cabo un programa <br /> de investigación acorde a los objetivos del Instituto, <br /> del cual dicho Centro será responsable ante el <br /> Instituto. Cada centro de Investigación deberá presentar <br /> sus planes a largo plazo y su programa y presupuesto <br /> anuales a la aprobación de la Conferencia de las Partes, <br /> en base a las recomendaciones del Comité Asesor <br /> Científico y a la necesidad de que el Instituto integre <br /> los planes y programas de todos los Centros.<br /> 3. Los Centros de Investigación del Instituto <br /> deberán, entre otros:<br /> a) Llevar a cabo y apoyar investigaciones<br /> interdisciplinarios, tanto internas como externas,<br /> sobre el cambio global;<br /> b) Recolectar datos y promover el intercambio<br /> completo, abierto y eficiente de datos e<br /> información entre el Instituto y las Partes;<br /> c) Fortalecer las capacidades y la infraestructura de<br /> las instituciones ya existentes;<br /> d) Crear capacidad regional y proporcionar<br /> capacitación superior en áreas vinculadas al cambio<br /> global;<br /> e) Participar de derecho, por intermedio de sus<br /> respectivos Directores, en las reuniones de la<br /> Conferencia de las Partes, del Consejo Ejecutivo y<br /> del Comité Asesor Científico;<br /> f) Desempeñar cualquier otra función contemplada en el<br /> presente Acuerdo en relación a los Centros de<br /> Investigación del Instituto, o que la Conferencia<br /> de las Partes les encomiende.<br /> 4. En la decisión acerca de la creación o <br /> designación de un Centro de Investigación del Instituto, <br /> la Conferencia de las Partes deberá tener en cuenta:<br /> a) La necesidad de lograr una amplia cobertura de<br /> todas las subregiones de la región interamericana<br /> definidas biogeográficamente;<br /> b) La necesidad de consolidar una red regional de<br /> componentes de investigación orientada a las<br /> diferentes áreas de la Agenda Científica del<br /> Instituto;<br /> c) La facilidad de acceso al lugar para los<br /> científicos y técnicos visitantes;<br /> d) La disponibilidad de apoyo logístico, incluyendo,<br /> entre otros, correo, telecomunicaciones y<br /> alojamiento;<br /> e) El interés comprobable de científicos y gobiernos<br /> en llevar a cabo investigación sobre cambio global<br /> y en cooperar con otras instituciones;<br /> f) La existencia de una Institución o núcleo<br /> científico en el lugar, dedicada activamente, en<br /> forma total o significativa a la investigación del<br /> cambio global;<br /> g) La posibilidad de un interés y apoyo estables a<br /> largo plazo respecto a los objetivos de<br /> investigación del Instituto;<br /> h) La capacidad de aportar recursos a la totalidad del<br /> Instituto a través de, entre otros, áreas de<br /> especialidad, conocimientos y ubicación;<br /> i) Las condiciones ofrecidas por las Partes<br /> proponentes respecto de la transferencia abierta y<br /> eficiente de fondos relacionados con el Instituto,<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiley la facilidad de la entrada y salida del país del<br /> personal y los equipos cuya vinculación con la<br /> actividad del Instituto esté debidamente<br /> acreditada;<br /> j) La posibilidad de acceso a bases de datos<br /> consolidadas y la cercanía a infraestructuras de<br /> investigación más especializadas en temas asociados<br /> con el cambio global y la capacitación para la<br /> investigación.<br /> ARTICULO X<br /> Instituciones de Investigación Afiliadas<br /> 1. Las instituciones que presenten propuestas de <br /> proyectos de investigación específicos por medio de las <br /> partes correspondientes podrán ser designadas como <br /> afiliadas al Instituto por decisión de la Conferencia de <br /> las Partes, durante el plazo de duración del proyecto.<br /> La Conferencia deberá basar su decisión en la evaluación <br /> de la propuesta, teniendo en cuenta la opinión del <br /> Comité Asesor Científico acerca del mérito científico <br /> del proyecto propuesto y de su vinculación con los <br /> objetivos del Instituto.<br /> 2. Las instituciones de investigación afiliadas <br /> serán responsables ante el Instituto por aquella parte <br /> de su labor que sea patrocinada por éste.<br /> ARTICULO XI<br /> Asociados del Instituto<br /> 1. La Conferencia de las Partes podrá invitar a <br /> asociarse al Instituto a Estados externos a la región y <br /> a organismos intergubernamentales regionales o <br /> internacionales, así como a las industrias y otras <br /> organizaciones no gubernamentales y privadas interesadas <br /> en apoyar la Agenda Científica y las actividades <br /> programáticas del Instituto.<br /> 2. Los Asociados podrán participar en calidad de <br /> observadores en las reuniones de la Conferencia de las <br /> Partes.<br /> 3. Los Asociados tendrán derecho a presentar en <br /> forma colectiva una candidatura al Comité Asesor <br /> Científico, según el procedimiento que convengan entre <br /> ellos.<br /> 4. Cada Asociado suscribirá con el Instituto, por <br /> intermedio del Director Ejecutivo, un Acuerdo de <br /> Asociación en que se especificarán el punto o puntos de <br /> la Agenda Científica que apoyará el Asociado y las <br /> modalidades de dicho apoyo.<br /> ARTICULO XII<br /> Jurisdicción Nacional<br /> Las Investigaciones emprendidas, dirigidas o <br /> patrocinadas por el Instituto se realizarán de acuerdo <br /> con las leyes de las Partes aplicables dentro de su <br /> jurisdicción nacional, y no se realizarán dentro de la <br /> misma en contra de sus deseos.<br /> ARTICULO XIII<br /> Disposiciones Financieras<br /> 1. El presupuesto de gastos operativos del <br /> Instituto, que comprenderá los salarios de los <br /> integrantes de la Dirección Ejecutiva y el apoyo básico <br /> a la Dirección Ejecutiva, al Comité Asesor Científico y <br /> al Consejo Ejecutivo, será solventado por las <br /> contribuciones voluntarias comprometidas anualmente por <br /> las Partes para un período de tres años, de acuerdo con <br /> los intereses de las Partes. Dichas contribuciones serán <br /> por múltiplos de cinco mil dólares estadounidenses. Las <br /> Partes adoptarán el presupuesto anual por consenso. Las <br /> Partes reconocen que las contribuciones regulares al <br /> presupuesto operativo son escenciales para el éxito del <br /> Instituto y que las mismas deberán tener en cuenta los <br /> recursos de investigación de las Partes contribuyentes.<br /> 2. Los principales programas de investigación y los <br /> proyectos específicos que patrocine el Instituto se <br /> financiarán por medio de contribuciones financieras <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilevoluntarias comprometidas por las Partes y por los <br /> Asociados del Instituto, o donadas por otros países <br /> externos a la región, por organismos <br /> intergubernamentales regionales o internacionales, y por <br /> industrias y otras organizaciones no gubernamentales y <br /> privadas interesadas en apoyar la Agenda Científica y <br /> las actividades programáticas del Instituto.<br /> 3. El Consejo Ejecutivo, con la cooperación del <br /> Director Ejecutivo, propondrá a la Conferencia de las <br /> Partes, para su aprobación, la creación de un Fondo de <br /> Reserva de Capital que genere ingresos por concepto de <br /> intereses, así como opciones para obtener recursos por <br /> otros medios.<br /> ARTICULO XIV<br /> Privilegios e Inmunidades y Otras Disposiciones<br /> 1. La Parte sede de la Dirección Ejecutiva concederá <br /> al Director Ejecutivo y al personal de la misma que no <br /> sea nacional de dicha Parte, los privilegios e <br /> inmunidades que se suele conceder a las demás <br /> organizaciones gubernamentales internacionales y que <br /> permitan que el Director Ejecutivo y el personal lleven <br /> a cabo sus funciones.<br /> 2. La Parte sede de la Dirección Ejecutiva <br /> suscribirá un Acuerdo de Sede con el Instituto, en el <br /> cual, teniendo en cuenta el derecho Internacional, se <br /> estipularán dichos privilegios e inmunidades.<br /> 3. Cada Parte facilitará, en la forma más amplia en <br /> que lo permita su legislación y sus reglamentos <br /> nacionales, la entrada en su territorio y la salida del <br /> mismo del personal que acredite debidamente su <br /> vinculación con el trabajo del Instituto, así como de <br /> los materiales y equipos vinculados a las labores <br /> realizadas al amparo del presente Acuerdo.<br /> ARTICULO XV<br /> Disposiciones Finales<br /> 1. El presente Acuerdo estará disponible en la <br /> República Oriental de Uruguay, para la firma de todos <br /> los Estados Independientes de la región Interamericana, <br /> desde el 13 de Mayo de 1992 hasta el 12 de Mayo de 1993.<br /> A dichos Estados se les considerará Partes Fundadoras. <br /> Posteriormente, el presente Acuerdo estará abierto ante <br /> el Depositario a la adhesión de otros Estados <br /> Independientes de la región Interamericana.<br /> 2. El presente Acuerdo entrará en vigencia sesenta <br /> días después de la fecha en que seis Estados <br /> Independientes de la región Interamericana hayan <br /> notificado al Depositario, por vía diplomática, el <br /> cumplimiento de los requisitos legales Internos <br /> aplicables.<br /> 3. Las enmiendas aprobadas por el voto de dos <br /> tercios de la Conferencia de las Partes entrarán en <br /> vigencia sesenta días después de la fecha en la que los <br /> dos tercios de las Partes hayan notificado al <br /> Depositario, por vía diplomática, el cumplimiento de los <br /> requisitos legales Internos aplicables.<br /> 4. Cualquiera de las Partes Intervinientes en el <br /> presente Acuerdo podrá retirarse del mismo mediante <br /> notificación escrita al Depositario por vía diplomática, <br /> con seis meses de antelación a la fecha efectiva de su <br /> retiro, sin perjuicio del cumplimiento de las <br /> obligaciones que tenga pendientes con respecto a los <br /> proyectos en curso.<br /> 5. La Secretaría General de la Organización de los <br /> Estados Americanos será la Depositaria del presente <br /> Acuerdo.<br /> 6. El presente Acuerdo será registrado por el <br /> Depositario ante la Secretaría General de las Naciones <br /> Unidas.<br /> Suscrito en Montevideo, Uruguay, el día 13 de mayo <br /> de 1992, en cuatro ejemplares originales igualmente <br /> auténticos, en los idiomas español, francés, inglés y <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileortugués.<br /> Conforme con su original.- Raúl Orellana Ramírez, <br /> Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>