D.s. Nº1.686
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Fecha Publicación :18-01-1995
Fecha Promulgación :14-11-1994
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Acuerdo para la Creación del Instituto
Interamericano para la Investigación del Cambio Global,
suscrito el 13 de mayo de 1992, en Montevideo, Uruguay
Tipo Version :Unica De : 18-01-1995
Inicio Vigencia :18-01-1995
Fecha Tratado :18-01-1995
Tipo Tratado :Multilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=18366&idVersion=1995
-01-18&idParte
PROMULGA EL ACUERDO PARA LA CREACION DEL INSTITUTO INTERAMERICANO PARA LA
INVESTIGACION DEL CAMBIO GLOBAL Núm. 1.686.- Santiago, 14 de noviembre de 1994.- Vistos:
Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 13 de mayo de 1992 el Gobierno de la República de Chile suscribió en
Montevideo, República Oriental del Uruguay, el Acuerdo para la Creación del Instituto
Interamericano para la Investigación del Cambio Global.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
N° 282, de 15 de septiembre de 1994, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que el Instrumento de Ratificación se depositó en la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos con fecha 14 de octubre de 1994.
Decreto:
Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo para la Creación del Instituto
Interamericano para la Investigación del Cambio Global, suscrito el 13 de mayo de 1992,
en Montevideo, República Oriental del Uruguay;
cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el
Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- CARLOS FIGUEROA SERRANO,
Vicepresidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones
Exteriores Subrogante.-
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Embajador,
Director General Administrativo.-
ACUERDO PARA LA CREACION DEL INSTITUTO
INTERAMERICANO PARA LA INVESTIGACION DEL CAMBIO GLOBAL
Las Partes:
Reconociendo que los procesos y ciclos químicos,
biológicos y físicos de largo plazo del sistema
terrestre sufren continuas alteraciones tanto de origen
natural como inducidas por el Hombre, que constituyen lo
que se conoce como cambio global;
Viendo con preocupación que los conocimientos
científicos acerca del sistema terrestre, así como la
comprensión común de los efectos ambientales, económicos
y sociales que dichas alteraciones tienen sobre el
desarrollo, resultan insuficientes;
Conscientes de que el cambio global puede afectar
recursos vitales para los seres humanos y otras
especies;
Considerando que para la formulación de políticas se
requiere información precisa y análisis fundados acerca
de las causas del cambio global y de sus impactos
físicos, sociales, económicos y ecológicos;
Viendo con preocupación que la investigación sobre
asuntos globales requiere cooperación entre los
institutos de investigación, los Estados y las
diferentes zonas de la región interamericana, así como
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecon los programas regionales e internacionales de
investigación del cambio global;
Convencidas de que la cooperación regional entre los
Estados debe complementar los esfuerzos nacionales y
globales para tratar estos asuntos;
Teniendo presente que a fin de alentar dicha
cooperación regional, la creación de un Instituto
Interamericano para la Investigación del Cambio Global
fue propuesta por la comunidad científica de las
Américas en la Conferencia de la Casa Blanca de 1990
sobre la Investigación Científica y Económica
relacionada con el Cambio Global,
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
Creación del Instituto
Por el presente las Partes crean el Instituto
Interamericano para la Investigación del Cambio Global,
en adelante mencionado como el "Instituto", como red
regional de entidades que cooperen en investigación.
ARTICULO II
Objetivos
El Instituto procurará alcanzar los principios de la
excelencia científica, la cooperación internacional y un
intercambio cabal y abierto de información científica en
materia de cambio global. A tal efecto, el Instituto
tendrá los siguientes objetivos:
a) Promover la cooperación regional para la
investigación interdisciplinaria sobre aquellos
aspectos del cambio global que se relacionan con
las ciencias de la tierra, el mar, la atmósfera y
el medio ambiente, así como con las ciencias
sociales, con especial énfasis en sus efectos sobre
los ecosistemas y la diversidad biológica, en sus
impactos socioeconómicos, y en la tecnología y los
aspectos económicos que procuran mitigar los
cambios globales y adaptarse a los mismos;
b) Llevar a cabo o patrocinar programas y proyectos
científicos seleccionados en base a su pertinencia
para la región y su mérito científico, según se
determine por evaluación científica;
c) Efectuar a nivel regional aquellas investigaciones
que no pueda realizar ningún Estado o Institución
en forma individual, y concentrar sus esfuerzos en
temas científicos de importancia regional;
d) Mejorar la capacidad científica y técnica, y la
infraestructura de investigación de los países de
la región, mediante la identificación y promoción
del desarrollo de las instalaciones para la
implementación del procesamiento de datos y
mediante la capacitación científica y técnica de
profesionales;
e) Fomentar la normalización, recopilación, análisis e
intercambio de información científica sobre el
cambio global;
f) Mejorar el conocimiento público y proporcionar
información científica a los gobiernos para la
elaboración de políticas en materia de cambio
global;
g) Fomentar la cooperación entre las instituciones de
investigación de la región;
h) Fomentar la cooperación con las instituciones de
investigación de otras regiones.
ARTICULO III
Agenda Científica
Conforme a los anteriores objetivos, el Instituto
tendrá una Agenda Científica en constante evolución que
refleje un adecuado equilibrio entre las diversas áreas
biogeográficas de importancia científica, que integre la
investigación científica, económica y sociológica, y que
centre su atención en los temas regionales establecidos
por la Conferencia de las Partes, conforme a los
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículos V, VI, VII, y VII del presente Acuerdo. La
Agenda Científica inicial comprenderá:
a) El estudio de los ecosistemas tropicales y los
ciclos biogeoquímicos;
b) El estudio del impacto del cambio climático sobre
la diversidad biológica;
c) El estudio de El Niño-Oscilación del Sur y de la
variabilidad climática interanual;
d) El estudio de las interacciones
océano/atmósfera/tierra en las Américas
Intertropicales;
e) Estudios comparativos de procesos oceánicos,
costeros y estuarinos en zonas templadas;
f) Estudios comparativos de ecosistemas terrestres
templados;
g) Procesos en altas latitudes.
ARTICULO IV
Organos
El Instituto estará compuesto por los siguientes
órganos:
a) La Conferencia de las Partes;
b) El Consejo Ejecutivo;
c) El Comité Asesor Científico;
d) La Dirección Ejecutiva.
ARTICULO V
Conferencia de las Partes
1. La Conferencia de las Partes será el principal
órgano encargado de formular las políticas del
Instituto.
2. Cada Parte será miembro de la Conferencia de las
Partes.
3. La Conferencia de las Partes deberá reunirse por
lo menos una vez al año.
4. La Conferencia de las Partes deberá:
a) Considerar y adoptar medidas para establecer,
examinar y actualizar las políticas y los
procedimientos del Instituto, así como para evaluar
su labor y el cumplimiento de sus objetivos;
b) Revisar y aprobar periódicamente la Agenda
Científica del Instituto, atendiendo a las
recomendaciones del Comité Asesor Científico, y
considerar y aprobar sus planes a largo plazo y su
programa y presupuesto anuales, teniendo en cuenta:
i) Los procesos o los temas que sean singulares
de la región y su relevancia a escala global;
ii) El potencial de investigación en la región y
su mejor utilización para contribuir al
esfuerzo mundial de comprender el cambio
global;
iii) La necesidad de integrar la investigación
sobre temas globales por medio de la
cooperación entre los institutos de
investigación, los Estados y las distintas
zonas de la región interamericana, así como
la colaboración con los programas regionales e
internacionales de investigación del cambio
global;
c) Considerar y aprobar las políticas financieras, el
presupuesto anual y los registros contables del
Instituto que presente el Director Ejecutivo;
d) Elegir a los Miembros del Consejo Ejecutivo y del
Comité Asesor Científico, y al Director Ejecutivo;
e) Considerar y aprobar el Reglamento del Consejo
Ejecutivo;
f) Decidir el lugar de sus reuniones anuales
ordinarias y extraordinarias, el cual rotará entre
las Partes;
g) Extender invitaciones de asociación al Instituto
por intermedio del Director Ejecutivo, conforme al
Artículo XI del presente Acuerdo;
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileh) Autorizar al Director Ejecutivo a celebrar Acuerdos
de Asociación con aquéllos que acepten asociarse al
Instituto;
i) Decidir acerca de la creación y designación de
Centros de Investigación del Instituto y de su
ubicación, conforme al Artículo IX;
j) Tomar decisiones acerca de la ubicación de la
Dirección Ejecutiva;
k) Crear los comités ad hoc que fueren necesarios;
l) Aprobar las enmiendas al presente Acuerdo, conforme
a la Sección 3 del Artículo XV;
m) Desempeñar cualquier otra función que sea necesaria
para alcanzar los objetivos del Instituto.
ARTICULO VI
Consejo Ejecutivo
1. El Consejo Ejecutivo será el órgano ejecutivo del
Instituto.
2. El Consejo Ejecutivo estará integrado por un
máximo de nueve miembros, elegidos por la Conferencia de
las Partes por períodos de dos años, tomando en cuenta
la necesidad de una representación geográficamente
equilibrada.
3. El Consejo Ejecutivo deberá reunirse por lo menos
dos veces al año y procurará celebrar sus reuniones en
forma rotativa entre las diferentes Partes.
4. El Consejo Ejecutivo deberá:
a) Formular recomendaciones acerca de las políticas
del Instituto para someterlas a la consideración y
aprobación de la Conferencia de las Partes;
b) Estar atento a que el Director Ejecutivo implemente
las políticas adoptadas por la Conferencia de las
Partes;
c) Formular recomendaciones a la Conferencia de las
Partes acerca de los planes a largo plazo y del
programa y presupuesto anuales;
d) Formular recomendaciones a la Conferencia de las
Partes acerca de las políticas financieras del
Instituto propuestas por el Director Ejecutivo;
e) Designar a un auditor externo y revisar la
auditoría externa anual de los registros contables
presentada por el Director Ejecutivo a la
Conferencia de las Partes;
f) Formular recomendaciones a la Conferencia de las
Partes acerca de las enmiendas del Reglamento del
Consejo Ejecutivo;
g) Proponer a la Conferencia de las Partes la
designación de los Centros de Investigación del
Instituto;
h) Llevar a cabo otras funciones que la Conferencia de
las Partes le encomiende.
ARTICULO VII
Comité Asesor Científico
1. El Comité Asesor Científico será el principal
órgano científico asesor del Instituto.
2. El Comité Asesor Científico estará integrado por
diez miembros elegidos por la Conferencia de las Partes
a título personal por períodos de tres años y que podrán
ser reelegidos por un único período adicional. La
Conferencia de las Partes elegirá a seis miembros del
Comité Asesor Científico entre los candidatos
presentados por las Partes, a tres miembros, entre los
candidatos presentados por el propio Comité Asesor
Científico; y a un miembro, entre los candidatos
presentados por los Asociados del Instituto. Dichos
miembros serán científicos reconocidos
internacionalmente por sus conocimientos en áreas
vinculadas a los objetivos del Instituto; se cuidará de
que entre ellos estén representadas ampliamente las
subregiones, la región y el mundo en general, así como
las diversas disciplinas vinculadas a la investigación
del cambio global.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile3. El Comité Asesor Científico se reunirá según se
requiera, pero por lo menos una vez al año.
4. El Comité Asesor Científico deberá:
a) Formular recomendaciones a la Conferencia de las
Partes sobre la Agenda Científica, los planes a
largo plazo y el programa anual del Instituto;
b) Dirigir el sistema de revisión por pares del
Instituto, asegurándose de que su reglamento impida
que los miembros individuales del comité participen
en la evaluación de las propuestas que ellos mismos
hayan presentado;
c) Adoptar su propio reglamento;
d) Crear comités científicos para tratar cuestiones
específicas,
e) Evaluar los resultados científicos obtenidos por el
Instituto;
f) Desempeñar cualquier otra función que le encomiende
la Conferencia de las Partes.
ARTICULO VIII
Dirección Ejecutiva
1. La Dirección Ejecutiva será el órgano
administrativo principal del Instituto.
2. La Dirección Ejecutiva estará integrada por un
Director Ejecutivo y personal a su cargo.
3. El Director Ejecutivo será el funcionario
ejecutivo principal del Instituto.
4. El Director Ejecutivo deberá ser elegido por una
mayoría de dos tercios de la Conferencia de las Partes,
entre los candidatos presentados por las Partes, por un
período de tres años renovable por un único período
adicional.
5. El Director Ejecutivo deberá:
a) Preparar y presentar ante la Conferencia de las
Partes a través del Consejo Ejecutivo, el plan a
largo plazo y las políticas financieras propuestos
y el programa y presupuesto anuales del Instituto,
incluidas las asignaciones de fondos para la
Dirección Ejecutiva y los Centros de Investigación
del Instituto, que se actualizarán en forma anual;
b) Implementar las políticas financieras y el programa
y presupuesto anuales aprobados por la Conferencia
de las Partes, llevar registros pormenorizados de
todos los ingresos y gastos del Instituto, y
asignar fondos autorizados a la administración del
Instituto;
c) Ser responsable del funcionamiento cotidiano del
programa del Instituto y de la implementación de
las políticas aprobadas por la Conferencia de las
Partes, de conformidad con las directivas del
Consejo Ejecutivo, y cooperar con éste a dichos
fines;
d) Actuar como Secretario de la Conferencia de las
Partes, del Consejo Ejecutivo y del Comité Asesor
Científico, y como tal participar de derecho en las
reuniones de los órganos del Instituto;
e) Promover y representar los intereses del Instituto;
f) Transmitir a la Conferencia de las Partes los
ofrecimientos para ser sede de los Centros de
Investigación del Instituto, según las propuestas
que se reciban conforme al Artículo IX;
g) Extender invitaciones para asociarse al Instituto
una vez aprobadas por la Conferencia de las Partes
y suscribir en cada caso con quienes acepten
asociarse el Acuerdo de Asociación correspondiente;
h) Presentar anualmente a la Conferencia de las
Partes, por intermedio del Consejo Ejecutivo, los
registros contables auditados;
i) Desempeñar cualquier otra función que le encomiende
la Conferencia de las Partes o el Consejo
Ejecutivo.
6. El Director Ejecutivo no deberá ser ciudadano ni
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileresidente permanente de la parte sede de la Dirección
Ejecutiva.
ARTICULO IX
Centros de Investigación del Instituto
1. La Conferencia de las Partes creará y designará
Centros de Investigación del Instituto únicamente en
base a las propuestas presentadas por las Partes
interesadas en ser sede de dichos Centros en su propio
territorio.
2. Cada Centro de Investigación del Instituto deberá
comprometerse a largo plazo a llevar a cabo un programa
de investigación acorde a los objetivos del Instituto,
del cual dicho Centro será responsable ante el
Instituto. Cada centro de Investigación deberá presentar
sus planes a largo plazo y su programa y presupuesto
anuales a la aprobación de la Conferencia de las Partes,
en base a las recomendaciones del Comité Asesor
Científico y a la necesidad de que el Instituto integre
los planes y programas de todos los Centros.
3. Los Centros de Investigación del Instituto
deberán, entre otros:
a) Llevar a cabo y apoyar investigaciones
interdisciplinarios, tanto internas como externas,
sobre el cambio global;
b) Recolectar datos y promover el intercambio
completo, abierto y eficiente de datos e
información entre el Instituto y las Partes;
c) Fortalecer las capacidades y la infraestructura de
las instituciones ya existentes;
d) Crear capacidad regional y proporcionar
capacitación superior en áreas vinculadas al cambio
global;
e) Participar de derecho, por intermedio de sus
respectivos Directores, en las reuniones de la
Conferencia de las Partes, del Consejo Ejecutivo y
del Comité Asesor Científico;
f) Desempeñar cualquier otra función contemplada en el
presente Acuerdo en relación a los Centros de
Investigación del Instituto, o que la Conferencia
de las Partes les encomiende.
4. En la decisión acerca de la creación o
designación de un Centro de Investigación del Instituto,
la Conferencia de las Partes deberá tener en cuenta:
a) La necesidad de lograr una amplia cobertura de
todas las subregiones de la región interamericana
definidas biogeográficamente;
b) La necesidad de consolidar una red regional de
componentes de investigación orientada a las
diferentes áreas de la Agenda Científica del
Instituto;
c) La facilidad de acceso al lugar para los
científicos y técnicos visitantes;
d) La disponibilidad de apoyo logístico, incluyendo,
entre otros, correo, telecomunicaciones y
alojamiento;
e) El interés comprobable de científicos y gobiernos
en llevar a cabo investigación sobre cambio global
y en cooperar con otras instituciones;
f) La existencia de una Institución o núcleo
científico en el lugar, dedicada activamente, en
forma total o significativa a la investigación del
cambio global;
g) La posibilidad de un interés y apoyo estables a
largo plazo respecto a los objetivos de
investigación del Instituto;
h) La capacidad de aportar recursos a la totalidad del
Instituto a través de, entre otros, áreas de
especialidad, conocimientos y ubicación;
i) Las condiciones ofrecidas por las Partes
proponentes respecto de la transferencia abierta y
eficiente de fondos relacionados con el Instituto,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiley la facilidad de la entrada y salida del país del
personal y los equipos cuya vinculación con la
actividad del Instituto esté debidamente
acreditada;
j) La posibilidad de acceso a bases de datos
consolidadas y la cercanía a infraestructuras de
investigación más especializadas en temas asociados
con el cambio global y la capacitación para la
investigación.
ARTICULO X
Instituciones de Investigación Afiliadas
1. Las instituciones que presenten propuestas de
proyectos de investigación específicos por medio de las
partes correspondientes podrán ser designadas como
afiliadas al Instituto por decisión de la Conferencia de
las Partes, durante el plazo de duración del proyecto.
La Conferencia deberá basar su decisión en la evaluación
de la propuesta, teniendo en cuenta la opinión del
Comité Asesor Científico acerca del mérito científico
del proyecto propuesto y de su vinculación con los
objetivos del Instituto.
2. Las instituciones de investigación afiliadas
serán responsables ante el Instituto por aquella parte
de su labor que sea patrocinada por éste.
ARTICULO XI
Asociados del Instituto
1. La Conferencia de las Partes podrá invitar a
asociarse al Instituto a Estados externos a la región y
a organismos intergubernamentales regionales o
internacionales, así como a las industrias y otras
organizaciones no gubernamentales y privadas interesadas
en apoyar la Agenda Científica y las actividades
programáticas del Instituto.
2. Los Asociados podrán participar en calidad de
observadores en las reuniones de la Conferencia de las
Partes.
3. Los Asociados tendrán derecho a presentar en
forma colectiva una candidatura al Comité Asesor
Científico, según el procedimiento que convengan entre
ellos.
4. Cada Asociado suscribirá con el Instituto, por
intermedio del Director Ejecutivo, un Acuerdo de
Asociación en que se especificarán el punto o puntos de
la Agenda Científica que apoyará el Asociado y las
modalidades de dicho apoyo.
ARTICULO XII
Jurisdicción Nacional
Las Investigaciones emprendidas, dirigidas o
patrocinadas por el Instituto se realizarán de acuerdo
con las leyes de las Partes aplicables dentro de su
jurisdicción nacional, y no se realizarán dentro de la
misma en contra de sus deseos.
ARTICULO XIII
Disposiciones Financieras
1. El presupuesto de gastos operativos del
Instituto, que comprenderá los salarios de los
integrantes de la Dirección Ejecutiva y el apoyo básico
a la Dirección Ejecutiva, al Comité Asesor Científico y
al Consejo Ejecutivo, será solventado por las
contribuciones voluntarias comprometidas anualmente por
las Partes para un período de tres años, de acuerdo con
los intereses de las Partes. Dichas contribuciones serán
por múltiplos de cinco mil dólares estadounidenses. Las
Partes adoptarán el presupuesto anual por consenso. Las
Partes reconocen que las contribuciones regulares al
presupuesto operativo son escenciales para el éxito del
Instituto y que las mismas deberán tener en cuenta los
recursos de investigación de las Partes contribuyentes.
2. Los principales programas de investigación y los
proyectos específicos que patrocine el Instituto se
financiarán por medio de contribuciones financieras
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilevoluntarias comprometidas por las Partes y por los
Asociados del Instituto, o donadas por otros países
externos a la región, por organismos
intergubernamentales regionales o internacionales, y por
industrias y otras organizaciones no gubernamentales y
privadas interesadas en apoyar la Agenda Científica y
las actividades programáticas del Instituto.
3. El Consejo Ejecutivo, con la cooperación del
Director Ejecutivo, propondrá a la Conferencia de las
Partes, para su aprobación, la creación de un Fondo de
Reserva de Capital que genere ingresos por concepto de
intereses, así como opciones para obtener recursos por
otros medios.
ARTICULO XIV
Privilegios e Inmunidades y Otras Disposiciones
1. La Parte sede de la Dirección Ejecutiva concederá
al Director Ejecutivo y al personal de la misma que no
sea nacional de dicha Parte, los privilegios e
inmunidades que se suele conceder a las demás
organizaciones gubernamentales internacionales y que
permitan que el Director Ejecutivo y el personal lleven
a cabo sus funciones.
2. La Parte sede de la Dirección Ejecutiva
suscribirá un Acuerdo de Sede con el Instituto, en el
cual, teniendo en cuenta el derecho Internacional, se
estipularán dichos privilegios e inmunidades.
3. Cada Parte facilitará, en la forma más amplia en
que lo permita su legislación y sus reglamentos
nacionales, la entrada en su territorio y la salida del
mismo del personal que acredite debidamente su
vinculación con el trabajo del Instituto, así como de
los materiales y equipos vinculados a las labores
realizadas al amparo del presente Acuerdo.
ARTICULO XV
Disposiciones Finales
1. El presente Acuerdo estará disponible en la
República Oriental de Uruguay, para la firma de todos
los Estados Independientes de la región Interamericana,
desde el 13 de Mayo de 1992 hasta el 12 de Mayo de 1993.
A dichos Estados se les considerará Partes Fundadoras.
Posteriormente, el presente Acuerdo estará abierto ante
el Depositario a la adhesión de otros Estados
Independientes de la región Interamericana.
2. El presente Acuerdo entrará en vigencia sesenta
días después de la fecha en que seis Estados
Independientes de la región Interamericana hayan
notificado al Depositario, por vía diplomática, el
cumplimiento de los requisitos legales Internos
aplicables.
3. Las enmiendas aprobadas por el voto de dos
tercios de la Conferencia de las Partes entrarán en
vigencia sesenta días después de la fecha en la que los
dos tercios de las Partes hayan notificado al
Depositario, por vía diplomática, el cumplimiento de los
requisitos legales Internos aplicables.
4. Cualquiera de las Partes Intervinientes en el
presente Acuerdo podrá retirarse del mismo mediante
notificación escrita al Depositario por vía diplomática,
con seis meses de antelación a la fecha efectiva de su
retiro, sin perjuicio del cumplimiento de las
obligaciones que tenga pendientes con respecto a los
proyectos en curso.
5. La Secretaría General de la Organización de los
Estados Americanos será la Depositaria del presente
Acuerdo.
6. El presente Acuerdo será registrado por el
Depositario ante la Secretaría General de las Naciones
Unidas.
Suscrito en Montevideo, Uruguay, el día 13 de mayo
de 1992, en cuatro ejemplares originales igualmente
auténticos, en los idiomas español, francés, inglés y
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileortugués.
Conforme con su original.- Raúl Orellana Ramírez,
Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.
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