D.s. Nº1.594
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Fecha Publicación :06-01-1996
Fecha Promulgación :14-11-1995
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Convenio suscrito entre los Gobiernos de Chile y el
de Canadá, para Evitar la Doble Tributación de Ingresos
Provenientes de la Operación de Naves y Aeronaves, suscrito
en Santiago, el 30 de julio de 1992
Tipo Version :Unica De : 06-01-1996
Inicio Vigencia :06-01-1996
Fecha Tratado :06-01-1996
País Tratado :Canadá
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=18173&idVersion=1996
-01-06&idParte
PROMULGA EL CONVENIO CON CANADA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION DE INGRESOS
PROVENIENTES DE LA OPERACION DE NAVES Y AERONAVES
Núm. 1.594.- Santiago, 14 de noviembre de 1995.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y
50, N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 30 de julio de 1992 se suscribió entre el Gobierno de la República de
Chile y el Gobierno de Canadá el Convenio para Evitar la Doble Tributación de Ingresos
Provenientes de la Operación de Naves y Aeronaves.
Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
N° 790, de 12 de septiembre de 1995, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que el Intercambio de Notas previsto en el artículo 6 del Convenio se efectuó en el
año 1995.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile
y el Gobierno de Canadá para Evitar la Doble Tributación de Ingresos Provenientes de la
Operación de Naves y Aeronaves, suscrito el 30 de julio de 1992; cúmplase y llévese a
efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones
Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General
Administrativo subrogante.
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE
Y EL GOBIERNO DE CANADA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION
DE INGRESOS PROVENIENTES DE LA OPERACION DE NAVES Y
AERONAVES
Artículo 1 El Gobierno de la República de Chile
eximirá a las empresas de transportes canadienses de
todos los impuestos sobre el capital relativo a, y sobre
los ingresos derivados de la operación de naves o
aeronaves en el tráfico internacional.
Artículo 2 El Gobierno de Canadá eximirá a las
empresas de transportes chilenas de todos los impuestos
sobre el capital relativo a, y sobre los ingresos
derivados de la operación de naves o aeronaves en el
tráfico internacional.
Artículo 3 La exención que se establece en los
artículos 1 y 2 precedentes regirá también para los
ingresos derivados de, o el capital relativo a; la
participación de una empresa de transportes canadiense o
chilena en un consorcio, una empresa colectiva o en una
agencia de operación internacional.
Artículo 4 Para los efectos del presente Convenio:
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea) La expresión "Empresa de Transportes
Canadiense" significa una empresa operada
por:
i) El Gobierno de Canadá,
ii) una persona natural (que no sea un nacional
de Chile) residente en Canadá para los fines
del impuesto sobre la renta gravado por el
Gobierno de Canadá, y que no residan
habitualmente en Chile, o,
iii) una compañía u otra entidad o grupo de
personas que deriven su calidad de tales de las
leyes de Canadá, y que residan en Canadá para
los fines del impuesto canadiense.
b) La expresión "Empresa de Transportes Chilena"
significa una empresa operada por:
i) El Gobierno de la República de Chile,
ii) una persona natural (que no sea un nacional
de Canadá) residente en Chile para los fines
del impuesto a la renta gravado por el
Gobierno de Chile, y que no residan
habitualmente en Canadá, o,
iii) una Sociedad de capital o de personas
constituida en Chile con arreglo a las leyes
chilenas.
c) El término "ingresos" con respecto a las
empresas de transporte significa ganancias,
entradas brutas, rentas, ingresos y utilidades
generados por la empresa, de la operación de
naves o aeronaves en el tráfico internacional,
incluidos aquellos montos derivados de la
operación de naves o aeronaves, y del
arrendamiento de contenedores y equipos afines,
siempre que dichos montos sean inherentes a las
operaciones de la empresa de transporte.
Incluye también los intereses devengados de la
operación de naves o aeronaves en el tráfico
internacional, incluidos aquellos que se
deriven de depósitos temporales mantenidos por
la empresa de transporte, siempre y cuando
tales intereses sean inherentes a las
operaciones de la empresa de transporte.
d) el término "impuestos" incluye impuestos
adicionales, gravámenes, contribuciones y
derechos exigidos por un Gobierno Contratante.
Artículo 5 A cualquier término que no haya sido
definido de otro modo, salvo que el contexto requiera
otra interpretación, cada Gobierno Contratante le
asignará el significado que tenga para los efectos de
las leyes del Gobierno Contratante en lo que respecta a
los impuestos que sean la materia de que trata este
Convenio.
Artículo 6 El presente Convenio entrará en vigor el
día primero de enero del año siguiente al del
intercambio de Notas que confirma que cada parte ha
cumplido con todas las exigencias constitucionales y
reglamentarias necesarias para implementar el Convenio.
Artículo 7 Este Convenio permanecerá en vigor por un
período indefinido. Sin embargo, cualquier Gobierno
podrá, el o antes del día 30 de junio de cualquier año
calendario, dar aviso de terminación al otro Gobierno.
En tal caso, el Convenio cesará su vigencia para los
ejercicios tributarios que comienzan en, o después del
día primero de enero del año calendario próximo
siguiente a aquel en que se dé el aviso.
En testimonio de lo cual, los infrascritos,
debidamente autorizados para ello por sus respectivos
Gobiernos, han firmado el presente Convenio.
Hecho en duplicado, en Santiago, Chile, este día
treinta de julio de mil novecientos noventa y dos, en
idiomas inglés, francés y español, siendo cada texto
igualmente auténtico.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChilePor el Gobierno de la República de Chile.- Por el
Gobierno de Canadá.
Conforme con su original.- Fabio Vío Ugarte,
Subsecretario de Relaciones Exteriores subrogante.
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