D.s. Nº1.489

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Tipo Norma :Decreto 1489<br /> Fecha Publicación :31-12-1992<br /> Fecha Promulgación :22-12-1992<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de<br /> Inversiones, suscrito en Washington DC el 11 de Febrero de<br /> 1992<br /> Tipo Version :Unica De : 31-12-1992<br /> Inicio Vigencia :31-12-1992<br /> Fecha Tratado :31-12-1992<br /> Tipo Tratado :Multilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=17957&amp;idVersion=1992<br /> -12-31&amp;idParte<br /> PROMULGA EL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES, PATRICIO<br /> AYLWIN AZOCAR, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE CHILE<br /> N° 1.489 POR CUANTO, con fecha 11 de febrero de 1992 el Gobierno de Chile suscribió<br /> en la ciudad de Washington D.C., de los Estados Unidos de América, el Convenio<br /> Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones.<br /> Y POR CUANTO, dicho Convenio ha sido aceptado por mí, previa su aprobación por el<br /> Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 1.069, de 16 de diciembre de 1992, de la<br /> Honorable Cámara de Diputados.<br /> POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32, N° 17, y 50, N°<br /> 1), de la Constitución Política de la República,<br /> dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto como Ley y que se publique copia<br /> autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> DADO en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el<br /> Departamento de Relaciones Exteriores, a los veintidós días del mes de diciembre de mil<br /> novecientos noventa y dos.<br /> Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,<br /> Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.-<br /> Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Director<br /> General Administrativo. <br /> Considerando que muchos dirigentes de América Latina <br /> y el Caribe han llevado a cabo reformas de economía de <br /> mercado y han reconocido la necesidad de reducir a <br /> niveles controlables la carga de la deuda externa y de <br /> liberalizar los regímenes de inversión;<br /> Considerando la necesidad imperiosa de atraer <br /> capital privado para el desarrollo económico de los <br /> países de América Latina y el Caribe y de reformar los <br /> regímenes de inversión para promover la inversión <br /> extranjera y nacional en estos países;<br /> Considerando que los probables donantes miembros del <br /> Banco Interamericano de Desarrollo enumerados en el <br /> Anexo A de este Convenio (cada uno de ellos considerado <br /> un "Donante" en cuanto se adhiera a este Convenio y así <br /> denominado en adelante) han acordado crear un fondo <br /> multilateral en el Banco como medida transitoria para <br /> ayudar con la reforma de los régimenes de inversión;<br /> Considerando que dicho fondo multilateral podría <br /> proveer recursos esenciales para suplementar y <br /> complementar las actividades del Banco Interamericano de <br /> Desarrollo, de la Corporación Interamericana de <br /> Inversiones y de otros bancos multilaterales de <br /> desarrollo, y prestarles apoyo en sus políticas e <br /> iniciativas para promover la reforma de los regímenes de <br /> inversión y, en particular, fomentar las actividades de <br /> la microempresa;<br /> Considerando que el Banco Interamericano de <br /> Desarrollo (en adelante denominado el "Banco", para el <br /> cumplimiento de su objetivo y la realización de sus <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilefunciones, ha acordado administrar dicho fondo y, con <br /> fecha 11 de febrero de 1992, se ha comprometido a <br /> administrar dicho fondo mediante la suscripción del <br /> Convenio de Administración del Fondo Multilateral de <br /> Inversiones (en adelante denominado "Convenio de <br /> Administración");<br /> Por lo tanto, los Donantes acuerdan establecer el <br /> Fondo Multilateral de Inversiones (en adelante <br /> denominado el "Fondo") conforme lo siguiente:<br /> Artículo I<br /> OBJETIVOS GENERALES<br /> Los objetivos generales del Fondo son los <br /> siguientes:<br /> (a) fomentar el desarrollo y la implementación de la <br /> reforma de los regímenes de inversión y facilitar el <br /> incremento significativo de los niveles de inversión <br /> privada, tanto extranjera como nacional, acelerando por <br /> ende el crecimiento y desarrollo económico y social de <br /> los países en vías de desarrollo miembros regionales del <br /> Banco y los países en vías de desarrollo miembros del <br /> Banco de Desarrollo del Caribe;<br /> (b) alentar los esfuerzos de estos países en la <br /> implementación de estrategias de desarrollo basadas en <br /> políticas económicas sólidas que promuevan un incremento <br /> de inversión privada y el sector privado en expansión, <br /> ya que dichas políticas aumentarán las oportunidades de <br /> empleo y fomentarán las actividades de las pequeñas <br /> empresas y microempresas contribuyendo así a paliar la <br /> pobreza, a mejorar la distribución de ingresos y a <br /> fortalecer el rol de la mujer en el proceso de <br /> desarrollo.<br /> (c) fomentar las microempresas, las pequeñas <br /> empresas y otras actividades empresariales en tales <br /> países miembros;<br /> (d) otorgar a tales países miembros el <br /> financiamiento que les permita lo siguiente:<br /> (i) Identificar e implementar políticas de reforma a <br /> fin de aumentar la inversión<br /> (ii) sufragar ciertos costos relacionados con tales <br /> reformas y con la expansión del sector privado y<br /> (iii) aumentar la participación de los pequeños <br /> empresarios en la economía nacional; y<br /> (e) promover, en todas las operaciones del Fondo, un <br /> desarrollo económico que sea ambientalmente solvente y <br /> constante.<br /> Artículo II<br /> CONTRIBUCIONES AL FONDO<br /> Sección 1. Documentación de las contribuciones.<br /> (a) A la mayor brevedad posible después de depositar <br /> el documento de ratificación, aceptación o aprobación <br /> del presente Convenio de acuerdo con lo dispuesto en la <br /> Sección 1 del Artículo VI (en adelante denominado el <br /> "Documento de Aceptación"), pero en ningún caso después <br /> de sesenta días de haber depositado dicho documento, <br /> cada donante depositará en el Banco un Documento de <br /> Contribución por el que se comprometa a pagar al Fondo <br /> el monto correspondiente establecido en el Anexo A, en <br /> cinco cuotas anuales por la misma cantidad (en adelante <br /> tal contribución se denomina "Contribución <br /> Incondicional"). Los Donantes que han depositado un <br /> Documento de Contribución en la fecha de entrada en <br /> vigor del presente Convenio o con posterioridad a dicha <br /> fecha, conforme lo dispuesto en la Sección 1 del <br /> Artículo V (fecha en adelante denominada "Fecha <br /> Efectiva") podrá retrasar el pago de la primera cuota <br /> hasta el trigésimo día posterior a tal fecha. Los <br /> Donantes que depositen un Documento de Contribución <br /> después de la Fecha Efectiva deberán efectuar el pago de <br /> la primera cuota dentro de los treinta días siguientes a <br /> la fecha en que hagan dicho depósito del Documento de <br /> Contribución, pero en ningún caso después del primer <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileaniversario de la Fecha Efectiva o en tal otra fecha que <br /> determine el comité creado por el Artículo IV (en <br /> adelante denominado el "Comité de Donantes"). Los <br /> Donantes efectuarán cada pago de las cuotas <br /> subsiguientes en la fecha o con anterioridad a la fecha <br /> correspondiente al aniversario de la primera cuota.<br /> (b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo (a) <br /> de la presente Sección respecto de las Contribuciones <br /> Incondicionales, en caso excepcional cada Donante podrá <br /> depositar un Documento de Contribución por el que se <br /> comprometa a condicionar el pago de todas las cuotas, <br /> excepto la primera, a apropiaciones presupuestarias <br /> subsiguientes, y a procurar la obtención de las <br /> apropiaciones necesarias para pagar el monto total de <br /> cada cuota en las fechas de pago a que se refiere el <br /> párrafo (a) (en adelante tal contribución se denomina <br /> "Contribución Condicional"). El pago de cualquier cuota <br /> con vencimiento después de cualquiera de tales fechas de <br /> pago se efectuará dentro de los 30 días siguientes a la <br /> obtención de las apropiaciones solicitadas.<br /> (c) En el caso que un Donante que haya efectuado una <br /> Contribución Condicional no hubiera obtenido las <br /> apropiaciones presupuestarias necesarias para pagar en <br /> su totalidad cualquiera de las cuotas en las fechas a <br /> que se refiere el párrafo (a), cualquier otro Donante <br /> que haya satisfecho en plazo la totalidad del pago que <br /> le correspondiere podrá, luego de consultar con el <br /> Comité de Donantes, indicar por escrito al Banco que <br /> limite los compromisos con cargo a dicha cuota. Esa <br /> limitación no podrá exceder al porcentaje que represente <br /> dicha cuota impaga respecto al monto total comprometido <br /> por tal Donante como Contribución Condicional, y no <br /> permanecerá en efecto sino por el período en que la <br /> cuota impaga esté pendiente de pago.<br /> (d) Cualquier país miembro del Banco no enumerado en <br /> el Anexo A que se convierta en un Donante, conforme lo <br /> dispuesto en la Sección 1 del Artículo VI, efectuará una <br /> contribución al Fondo por medio del depósito de un <br /> Documento de Contribución por el que se compromete a <br /> pagar un monto en las fechas y las condiciones aprobadas <br /> por el Comité de Donantes con arreglo al referido <br /> Artículo.<br /> (c) El Fondo no excederá de la suma de los montos <br /> totales que se indican en el Anexo A más los montos <br /> indicados en los Documentos de Contribución depositados <br /> conforme lo dispone el párrafo (d).<br /> Sección 2. Pagos<br /> (a) Los pagos que corresponda efectuar conforme lo <br /> dispuesto en este Artículo se efectuarán en cualquier <br /> moneda libremente convertible que determine el Comité de <br /> Donantes, o en pagarés no negociables que no devenguen <br /> interés (u otros títulos valores similares) denominados <br /> en la moneda y pagaderos a su presentación con arreglo a <br /> los criterios y procedimientos que establecerá el Comité <br /> de Donantes para hacer frente a los compromisos <br /> operacionales del Fondo. Los pagos al Fondo en moneda <br /> libremente convertible que se transfieran de un fondo <br /> fiduciario de un Donante se reputarán efectuados en la <br /> fecha de su transferencia y se computarán a las sumas <br /> debidas por dicho Donante.<br /> (b) Tales pagos se efectuarán a una cuenta o cuentas <br /> que el Banco abrirá especialmente al efecto; los pagarés <br /> referidos se depositarán en esa cuenta o en el Banco, <br /> según éste determine.<br /> (c) Para determinar los montos adeudados por cada <br /> Donante que efectúe sus pagos en una moneda convertible <br /> que no sea dólares de los Estados Unidos de América, el <br /> monto en dólares de los Estados Unidos de América que se <br /> indica al lado de su nombre en el Anexo A se convertirá <br /> a la moneda de pago a la tasa representativa de cambio <br /> del Fondo Monetario Internacional (FMI) para dicha <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilemoneda, con base en el cálculo del promedio de las tasas <br /> de cambio diarias durante el período de seis meses que <br /> concluye el 30 de noviembre de 1991.<br /> Artículo III<br /> OPERACIONES DEL FONDO<br /> Sección 1. Disposición general<br /> Las operaciones del Fondo se administrarán a través <br /> de tres facilidades, a saber: la Facilidad de <br /> Cooperación Técnica, la Facilidad de Recursos Humanos y <br /> la Facilidad de la Promoción de la Pequeña Empresa. El <br /> Comité de Donantes tendrá la responsabilidad de asegurar <br /> que todas las operaciones del Fondo sean consistentes <br /> con los programas generales y las políticas aplicables <br /> del Grupo del Banco, así como con la estrategia y el <br /> programa del Grupo del Banco para los respectivos países <br /> resultantes del diálogo continuo y de las prioridades de <br /> desarrollo del respectivo país conforme los mecanismos <br /> formales establecidos en el Convenio de Administración.<br /> Sección 2. Facilidad de Cooperación Técnica<br /> En el marco de la Facilidad de Cooperación Técnica <br /> se otorgarán recursos con fines fines de asistencia <br /> técnica, ya sea a los gobiernos, agencias <br /> gubernamentales, entidades de privatización, bolsas de <br /> valores u otros organismos, según sea apropiado, para <br /> lograr el cumplimiento de los objetivos del Fondo y, en <br /> particular para financiar lo siguiente:<br /> (a) estudios de diagnóstico de países para <br /> identificar limitaciones a la inversión, incluidas las <br /> de carácter jurídico, financiero y de reglamentación;<br /> (b) en desarrollo de planes planes nacionales para <br /> la reforma global de las políticas y del medio ambiente <br /> jurídico para inversiones, en conjunción y como <br /> complemento de los programas del Banco para cada país;<br /> (c) servicios de asesoría para implementar los <br /> planes referidos en el párrafo (b), los que podrán <br /> incluir asesoría respecto de la reforma legislativa en <br /> materia de inversiones, de propiedad intelectual, <br /> comercial, regímenes tributarios, laboral, protección <br /> del medio ambiente y procedimientos, así como asesoría <br /> en la implementación de dicha legislación y respecto de <br /> las entidades de reglamentación;<br /> (d) asesoramiento en materia de diseño e <br /> implementación de los programas de privatización, <br /> incluyendo asesoramiento respecto de valuación y <br /> técnicas para la privatización de empresas específicas; <br /> y<br /> (e) apoyo en el desarrollo y fortalecimiento de los <br /> sistemas financieros a fin de:<br /> (i) eliminar los obstáculos (tales como las <br /> distorsiones de tasas de interés) y fomentar la sana <br /> competencia;<br /> (ii) desarrollar salvaguardias solventes y <br /> prudentes, incluyendo estándares de contabilidad y de <br /> difusión de información, e instituciones que las <br /> supervisen;<br /> (iii) ampliar la capacidad del sector bancario y de <br /> los mercados de capital por medio de sistemas de <br /> información más directos, transparentes y técnicamente <br /> actualizados; y<br /> (iv) adoptar otras medidas para el fortalecimiento <br /> del sector financiero, tales como asesorar en la <br /> creación y desarrollo de mercados de capitales o de <br /> productos básicos.<br /> Sección 3. Facilidad de Recursos Humanos<br /> En el marco de la Facilidad de Recursos Humanos se <br /> otorgarán recursos a gobiernos, agencias <br /> gubernamentales, Instituciones docentes u otros, según <br /> sea apropiado, a fin de desarrollar la base de recursos <br /> humanos necesaria para incrementar los flujos de <br /> inversión y ampliar el sector privado y, en particular, <br /> para financiar lo siguiente:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile(a) capacitación de los trabajadores que puedan <br /> verse desplazados como consecuencia de la implementación <br /> de las reformas relativas a inversiones, a la reducción <br /> del gasto público y a la reestructuración o <br /> privatización de empresas por los gobiernos;<br /> (b) capacitación de trabajadores y de cuadros <br /> directivos asegurando que satisfagan las necesidades de <br /> los inversores y de un sector privado más amplio, y que <br /> los cuadros directivos estén familiarizados con las <br /> prácticas internacionales en materia de finanzas, <br /> contabilidad, planificación, comercialización y <br /> distribución, informática para la administración y <br /> otros;<br /> (c) capacitación de individuos que puedan desempeñar <br /> las funciones de reglamentación esenciales para el <br /> funcionamiento de un sistema de mercado, incluyendo <br /> capacitación en otras disciplinas tales como protección <br /> al consumidor, protección de los trabajadores, <br /> administración de las leyes sobre competencia desleal y <br /> protección del medio ambiente;<br /> (d) capacitación de profesionales a los que se <br /> considere importantes para el desarrollo de la economía <br /> local mediante el fortalecimiento de la capacidad <br /> científica, técnica y de gestión de los recursos <br /> humanos; y<br /> (e) fortalecimiento del adiestramiento vocacional y <br /> de otras instituciones que sirvan a los fines expuestos <br /> en los apartados (a), (b), (c) y (d).<br /> Sección 4. Facilidad de Promoción de la Pequeña <br /> Empresa.<br /> (a) Para la consecución de los objetivos del Fondo, <br /> como se indica más adelante, se otorgará financiamiento <br /> a microempresas y pequeñas empresas nacionales, ya sea <br /> directamente o a través de intermediarios, y a las <br /> instituciones que las sirvan, en el marco de la <br /> Facilidad de Promoción de la Pequeña Empresa.<br /> (b) A los efectos del párrafo (a), se podrán otorgar <br /> recursos para cooperación técnica a organizaciones no <br /> gubernamentales e instituciones financieras nacionales <br /> (incluyendo intermediarios financieros) para ampliar el <br /> volumen y la gama de servicios que éstos ofrecen a <br /> microempresas o a pequeñas empresas. Dicho <br /> financiamiento para cooperación técnica podrá emplearse <br /> para ayudar a esas organizaciones e instituciones a <br /> alcanzar los siguientes objetivos:<br /> (i) mejorar las prácticas financieras y comerciales <br /> a fin de que sean económicamente independientes;<br /> (ii) desarrollar facilidades innovativas, como por <br /> ejemplo, mecanismos de arrendamiento financiero y de <br /> redescuento, y participar en el mercado interbancario; y<br /> (iii) desarrollar servicios para ayudar a <br /> microempresas o a pequeñas empresas a elaborar planes <br /> comerciales, identificar oportunidades para efectuar <br /> operaciones rentables e identificar fuentes de <br /> financiamiento, y resolver problemas específicos a la <br /> comercialización u otros.<br /> (c) Asimismo, a fin de alcanzar los objetivos <br /> referidos en el párrafo (a), se establecerá un Fondo de <br /> Inversiones para la Pequeña Empresa, Fondo que, en todo <br /> momento y a todos los efectos, se mantendrá, utilizará, <br /> comprometerá, invertirá y contabilizará separado del <br /> resto de los recursos del Fondo Multilateral de <br /> Inversiones. Los recursos del Fondo de Inversiones para <br /> la Pequeña Empresa podrán emplearse para otorgar <br /> préstamos, efectuar inversiones en el capital social e <br /> inversiones análogas a las de participación en el <br /> capital social, en pequeñas empresas y microempresas y a <br /> organizaciones no gubernamentales e instituciones <br /> financieras nacionales que estén estableciendo o <br /> ampliando servicios para las microempresas o las <br /> pequeñas empresas, o que estén otorgándoles préstamos o <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileinvirtiendo recursos en ellas. El Comité de Donantes <br /> determinará los términos y condiciones básicos de dichos <br /> préstamos e inversiones. Todas las sumas que recibe el <br /> Banco provenientes de las operaciones del Fondo de <br /> Inversiones para la Pequeña Empresa, ya sean dividendos, <br /> intereses u otros, se depositarán en la cuenta del Fondo <br /> Multilateral de Inversiones para que el Comité de <br /> Donantes las asigne conforme lo dispuesto en la Sección <br /> 3 del Artículo IV.<br /> Sección 5. Principios aplicables a las operaciones <br /> del Fondo<br /> (a) El financiamiento con cargo al Fondo se otorgará <br /> con arreglo a los términos y condiciones del presente <br /> Convenio, de conformidad con las reglas establecidas en <br /> los Artículos III, IV y VI del Convenio Constitutivo del <br /> Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante <br /> denominado "Carta Orgánica"), con las políticas del <br /> Banco aplicables a sus propias operaciones y con las <br /> reglas y políticas de la Corporación Interamericana de <br /> Inversiones, si procediese. Además, si bien todos los <br /> países en vías de desarrollo miembros del Banco son <br /> potenciales beneficiarios de financiamiento con recursos <br /> del Fondo, dicho financiamiento sólo se otorgará a <br /> aquellos que satisfagan las siguiente condiciones:<br /> (i) en el caso de asistencia concesional cuando el <br /> beneficiario haya establecido que dicha asistencia <br /> probablemente tendrá un efecto catalizador en los flujos <br /> de inversiones;<br /> (ii) cuando el país en vías de desarrollo miembro <br /> del Banco en cuyo territorio vayan a utilizarse los <br /> recursos:<br /> (A) esté cumpliendo con los términos y condiciones <br /> de un préstamo sectorial para inversiones existente <br /> entre dicho país y el Banco, o<br /> (B) (1) en el caso de financiamiento recibido al <br /> amparo de la Sección 2(a), (b) o (c) de este Artículo, <br /> se comprometa a aplicar una política macroeconómica <br /> sólida y reformar el sector de Inversiones; o<br /> (2) en el caso de cualquier otro tipo de <br /> financiamiento recibido en el marco de este Convenio, <br /> esté implementando una política macroeconómica sólida y <br /> medidas de política y otras prácticas que hayan <br /> eliminado y sigan eliminando obstáculos al aumento del <br /> flujo de inversiones, y que en su consecuencia se <br /> expanda significativamente el sector privado; y<br /> (iii) cuando el país en vías de desarrollo miembro <br /> del Banco, en cuyo territorio se utilizarán los <br /> recursos, esté cumpliendo con sus obligaciones con las <br /> instituciones financieras internacionales relevantes.<br /> (b) Al decidir si debe o no conceder fondos, el <br /> Comité de Donantes tendrá particularmente en cuenta el <br /> compromiso del país correspondiente a la reducción de la <br /> pobreza y a la reforma del régimen de inversiones, al <br /> costo social de las reformas económicas, a las <br /> necesidades económicas de los probables beneficiarios y <br /> a los niveles relativos de pobreza de los países <br /> miembros.<br /> (c) El financiamiento en el territorio de los países <br /> miembros del Banco de Desarrollo del Caribe que no son <br /> miembros del Banco Interamericano de Desarrollo, será <br /> otorgado en consulta con, con el acuerdo de, y a través <br /> del Banco de Desarrollo del Caribe, en condiciones <br /> consistentes con los principios de esta Sección, y tal <br /> como lo decida el Comité de Donantes.<br /> (d) Los recursos del Fondo no se emplearán para <br /> financiar o sufragar aquellos costos de proyectos <br /> incurridos con anterioridad a la fecha en que los <br /> recursos del Fondo se encuentren disponibles.<br /> (e) Los recursos de una Facilidad se podrán conceder <br /> sujetos a recuperación contingente de fondos <br /> desembolsados, cuando proceda. Todos los montos así <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerecuperados se depositarán en la cuenta del Fondo <br /> Multilateral de Inversiones para que el Comité de <br /> Donantes los asigne de acuerdo con lo dispuesto en la <br /> Sección 3 del Artículo IV.<br /> (f) Sólo las personas físicas o las empresas de los <br /> Donantes, o de los países regionales en vías de <br /> desarrollo miembros del Banco serán elegibles para las <br /> licitaciones con cargo a los recursos del Fondo, excepto <br /> que los países en vías de desarrollo miembros del Banco <br /> de Desarrollo del Caribe serán elegibles para las <br /> licitaciones con cargo al financiamiento a que se <br /> refiere el párrafo (c) de esta Sección.<br /> (g) Los recursos del Fondo no podrán emplearse para <br /> financiar operación alguna en el territorio de un país <br /> regional en vías de desarrollo miembro del Banco si el <br /> país en cuestión se opone a dicho financiamiento.<br /> Artículo IV<br /> COMITE DE DONANTES<br /> Sección 1. Composición<br /> Cada Donante podrá participar en las reuniones del <br /> Comité de Donantes, y designar un representante para <br /> asistir a las mismas, en base al nombramiento efectuado <br /> por el Gobernador del Banco por su país.<br /> Sección 2. Funciones<br /> Será competencia del Comité de Donantes la <br /> aprobación definitiva de todas las propuestas de <br /> concesión de recursos de la Facilidad de Cooperación <br /> Técnica, de la Facilidad de Recursos Humanos y de la <br /> Facilidad de Promoción de la Pequeña Empresa, y de todas <br /> las propuestas de préstamos, participaciones en el <br /> capital social y cualquier otro tipo de financiamiento <br /> con cargo al Fondo de Inversiones para la Pequeña <br /> Empresa.<br /> Sección 3. Asignación de recursos entre las <br /> Facilidades<br /> EL Comité de Donantes podrá asignar recursos del <br /> Fondo en todo momento a cualquiera de las Facilidades, <br /> incluyendo el Fondo de Inversiones para la Pequeña <br /> Empresa, y asimismo podrá determinar que un porcentaje <br /> específico de los activos totales del Fondo se reserve <br /> para una Facilidad particular, siempre y cuando dicho <br /> porcentaje no exceda del cuarenta por ciento (40%) de <br /> los recursos totales del Fondo para cualquiera de las <br /> Facilidades.<br /> Sección 4. Reuniones<br /> El Comité de Donantes se reunirá en la sede del <br /> Banco con la frecuencia que requieran las operaciones <br /> del Fondo. El Secretario del Banco (que actuará como <br /> Secretario del Comité) o cualquiera de los Donantes <br /> podrá convocar una reunión. Conforme sea necesario, el <br /> Comité de Donantes determinará su organización, sus <br /> reglas de funcionamiento y de procedimiento. El quórum <br /> en cualquiera de las reuniones del Comité de Donantes <br /> será la mayoría de la totalidad de representantes que <br /> representen no menos de las cuatro quintas partes de la <br /> totalidad de los votos de los Donantes.<br /> Sección 5. Votación<br /> A meno que se indique lo contrario en este Convenio, <br /> el Comité de Donantes adoptará sus decisiones por una <br /> mayoría de tres cuartas partes de la totalidad de los <br /> votos. La totalidad de los votos de cada Donante será <br /> igual a la suma de sus votos proporcionales y de sus <br /> votos básicos. Cada Donante tendrá un voto proporcional <br /> por cada cien mil dólares de los Estados Unidos de <br /> América que haya contribuido en efectivo o en pagarés (o <br /> en títulos valores semejantes) conforme de lo dispuesto <br /> en la Sección 2 del Artículo II, o de su equivalente en <br /> efectivo o pagarés (en títulos valores similares) que <br /> hayan contribuido en moneda libremente, conforme lo <br /> dispuesto en la Sección 2 del Artículo II. Cada Donante <br /> tendrá asimismo votos Básicos, los que equivaldrán al <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileúmero de votos resultantes de la distribución en partes <br /> iguales entre todos los Donantes del veinte por ciento <br /> (20%) de la suma de los votos básicos y de los votos <br /> proporcionales de todos los Donantes.<br /> Sección 6. Informes.<br /> Una vez aprobado por el Comité de Donantes, el <br /> informe anual que se presente en cumplimiento de la <br /> Sección 2(a) del Artículo V del Convenio de <br /> Administración se remitirá al Directorio Ejecutivo del <br /> Banco.<br /> Artículo V<br /> VIGENCIA DEL CONVENIO<br /> Sección 1. Entrada en vigor<br /> El presente Convenio entrará en vigor en la fechab <br /> en que al menos cinco de los probables donantes que se <br /> enumeren en el Anexo A, cuyas contribuciones propuestas <br /> en dicho Anexo totalicen como mínimo 800.000.000 de <br /> dólares de los Estados Unidos de América, hayan <br /> depositado los documentos a los que se refiere la <br /> Sección 1 del Artículo VI.<br /> Sección 2. Vigencia de este Convenio<br /> El presente Convenio tendrá vigencia por un período <br /> de diez años contados a partir de la Fecha Efectiva y <br /> sólo podrá renovarse por un período único adicional de <br /> cinco años. Antes de finalizar el período inicial, el <br /> Comité de Donantes consultará con el Banco sobre la <br /> conveniencia de prorrogar las operaciones del Fondo o de <br /> cualquiera de las Facilidades durante el período de <br /> renovación. En ese momento el Comité de Donantes, con <br /> una mayoría de votos de al menos las dos terceras partes <br /> de los Donantes, que representen como mínimo las tres <br /> cuartas partes de la totalidad de votos de los Donantes, <br /> podrá prorrogar este Convenio o cualquiera de las <br /> operaciones de cualquier Facilidad o Fondo por un <br /> período de renovación o plazo inferior a dicho período.<br /> Sección 3. Terminación por el Banco o el Comoté de <br /> Donantes<br /> El presente Convenio terminará en el caso de que el <br /> Banco suspendido o termine sus propias operaciones <br /> conforme lo dispuesto en el Artículo X de la Carta <br /> Orgánica. Asimismo, el presente Convenio terminará en el <br /> caso de que el Banco termine el Convenio de <br /> Administración conforme la Sección 3 del Artículo VI del <br /> dicho Convenio. El Comité de Donantes en cualquier <br /> momento podrá decidir terminar el presente Convenio, <br /> cualquiera de las Facilidades o el Fondo de Inversiones <br /> para la Pequeña Empresa con el voto de al menos las dos <br /> terceras partes de los Donantes que representen como <br /> mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos <br /> de los Donantes.<br /> Sección 4. Liquidación de las operaciones del Fondo<br /> (a) Al terminar el presente Convenio, el Comité de <br /> Donantes dará instrucciones al Banco para que éste <br /> efectúe una distribución entre los Donantes de los <br /> activos del Fondo una vez que todos los pasivos sean <br /> cancelados o provisionados. Dicha distribución de los <br /> activos restantes se realizará en proporción a las <br /> contribuciones en efectivo o mediante el cobro de <br /> pagarés o títulos valores similares conforme lo dispone <br /> la Sección 2 del Artículo II. Todo saldo pendiente en <br /> tales pagarés u obligaciones similares será cancelado.<br /> (b) Al terminarse cualquiera de las Facilidades o el <br /> Fondo de Inversiones para la Pequeña Empresa, y una vez <br /> liquidados o provisionados los pasivos respectivos, el <br /> Comité de Donantes por mayoría de votos de al menos las <br /> dos terceras partes de los Donantes que representen como <br /> mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos <br /> de los Donantes, podrá determinar la asignación o <br /> distribución de los fondos restantes en la Facilidad. <br /> Toda distribución entre los Donantes se realizará en las <br /> proporciones a las que se refiere el párrafo (a) de esta <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileSección.<br /> Artículo VI<br /> DISPOSICIONES GENERALES<br /> Sección 1. Adhesión al presente Convenio<br /> El presente Convenio podrá ser firmado por cualquier <br /> probable Donante. Todo signatario del mismo podrá <br /> convertirse en Donante en el marco de este Convenio <br /> mediante el depósito en el Banco de un documento de <br /> ratificación, aceptación o aprobación, en el que se <br /> especifique que éste ha ratificado, aceptado o aprobado <br /> el Convenio. Cualquier país miembro del Banco no <br /> enumerado en el Anexo A podrá adherirse a este Convenio <br /> mediante el depósito de un Documento de Aceptación y un <br /> Documento de Contribución por el monto y en las fechas y <br /> condiciones que apruebe el Comité de Donantes, el cual <br /> tomará la decisión por mayoría de votos de al menos las <br /> dos terceras partes de los Donantes que representen como <br /> mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos <br /> de los Donantes.<br /> Sección 2. Enmienda<br /> (a) El presente Convenio podrá ser enmendado por el <br /> Comité de Donantes, el cual adoptará dicha decisión por <br /> mayoría de votos de al menos las dos terceras partes de <br /> los donantes que representen como mínimo las tres <br /> cuartas partes de la totalidad de votos de los Donantes. <br /> Se requerirá la aprobación de todos los Donantes para <br /> efectuar una enmienda a esta Sección, a las <br /> disposiciones de la Sección 3 de este Artículo que <br /> limitan la responsabilidad de los Donantes, o una <br /> enmienda por la que se incrementan las obligaciones <br /> financieras o de otro tipo de los Donantes, o una <br /> enmienda a la Sección 3 del Artículo V.<br /> (b) Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo <br /> (a) de esta Sección, toda enmienda por la que se <br /> incrementen las obligaciones de los Donantes existentes <br /> bajo este Convenio, o que presuponga la imposición de <br /> nuevas obligaciones a los Donantes tendrá efecto para <br /> cada uno de los Donantes que haya notificado su <br /> aceptación por escrito al Banco.<br /> Sección 3. Limitaciones de la responsabilidad<br /> En relación con las operaciones del Fondo, la <br /> responsabilidad financiera del Banco se limitarán a los <br /> recursos y reservas (si las hubiera) del Fondo; la <br /> responsabilidad de los Donantes como tales se limitará a <br /> la porción impaga de sus respectivas contribuciones que <br /> se encuentre vencida y pagadera.<br /> Sección 4. Retiro<br /> (a) Una vez efectuado el pago de la totalidad de su <br /> Contribución Condicional o Incondicional, cualquier <br /> Donante podrá retirarse del presente Convenio mediante <br /> notificación por escrito a tal efecto a la sede del <br /> Banco. Esta separación será efectiva con carácter <br /> definitivo en la fecha indicada en tal notificación, <br /> pero en ningún caso antes de los seis meses siguientes a <br /> la fecha de entrega de dicha notificación al Banco. No <br /> obstante, en cualquier momento antes de que la <br /> separación sea definitivamente efectiva, el país miembro <br /> podrá notificar por escrito al banco su decisión de <br /> revocar su notificación de intención de retiro.<br /> (b) Un Donante que se haya retirado del presente <br /> Convenio continuará siendo responsable por todas sus <br /> obligaciones bajo el Convenio vigentes antes de la fecha <br /> efectiva de notificación de retiro.<br /> (c) Todos los acuerdos suscritos entre el Banco y un <br /> Donante, conforme lo dispuesto por la Sección 7 del <br /> Artículo VII del Convenio de Administración, para la <br /> resolución de los respectivos reclamos y obligaciones, <br /> estarán sujetos a la aprobación del Comité de Donantes.<br /> En testimonio de lo cual, los probables donantes, <br /> actuando cada uno de ellos a través de su representante <br /> autorizado, han firmado el presente Convenio.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileOtorgado en la Ciudad de Washington, Distrito de <br /> Columbia, el 11 de febrero de 1992, en un documento <br /> original único, cuyas versiones en español, francés, <br /> inglés y portugués son igualmente auténticas, que se <br /> depositará en los archivos del Banco, el cual enviará un <br /> ejemplar debidamente certificado a cada uno de los <br /> probables donantes enumerados en el Anexo A del presente <br /> Convenio.<br /> ANEXO A<br /> CUOTAS DE CONTRIBUCION DE LOS DONANTES AL FONDO<br /> MULTILATERAL DE INVERSIONES<br /> Contribución en el<br /> equivalente en dólares de<br /> País los Estados Unidos de América (1)<br /> Alemania $ 30.000.000<br /> Argentina 20.000.000<br /> Brasil 20.000.000<br /> Canadá 30.701.754<br /> Chile 5.000.000<br /> Colombia 5.000.000<br /> Costa Rica 600.000<br /> El Salvador 600.000<br /> España 50.000.000<br /> Estados Unidos de América 500.000.000<br /> Francia 15.000.000<br /> Guatemala 600.000<br /> Honduras 600.000<br /> Italia 30.000.000<br /> Japón 500.000.000<br /> México 20.000.000<br /> Nicaragua 600.000<br /> Perú 1.000.000<br /> Portugal 4.000.000<br /> Uruguay 3.000.000<br /> Venezuela 20.000.000<br /> Total: $ 1.256.701.754<br /> (1) En el caso de un compromiso hecho en una moneda <br /> que no sea dólares de los Estados Unidos de América, <br /> convertido a la tasa de cambio representativa del FMI <br /> establecida en base al promedio de las tasas de cambio <br /> diarias calculadas durante el período de seis meses que <br /> concluye el 30 de noviembre de 1991.<br /> Conforme con su original.- Edmundo Vargas Carreño, <br /> Subsecretario de Relaciones Exteriores.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>