D.s. Nº1.489
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Fecha Publicación :31-12-1992
Fecha Promulgación :22-12-1992
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de
Inversiones, suscrito en Washington DC el 11 de Febrero de
1992
Tipo Version :Unica De : 31-12-1992
Inicio Vigencia :31-12-1992
Fecha Tratado :31-12-1992
Tipo Tratado :Multilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=17957&idVersion=1992
-12-31&idParte
PROMULGA EL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES, PATRICIO
AYLWIN AZOCAR, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE CHILE
N° 1.489 POR CUANTO, con fecha 11 de febrero de 1992 el Gobierno de Chile suscribió
en la ciudad de Washington D.C., de los Estados Unidos de América, el Convenio
Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones.
Y POR CUANTO, dicho Convenio ha sido aceptado por mí, previa su aprobación por el
Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 1.069, de 16 de diciembre de 1992, de la
Honorable Cámara de Diputados.
POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32, N° 17, y 50, N°
1), de la Constitución Política de la República,
dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto como Ley y que se publique copia
autorizada de su texto en el Diario Oficial.
DADO en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el
Departamento de Relaciones Exteriores, a los veintidós días del mes de diciembre de mil
novecientos noventa y dos.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,
Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.-
Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Director
General Administrativo.
Considerando que muchos dirigentes de América Latina
y el Caribe han llevado a cabo reformas de economía de
mercado y han reconocido la necesidad de reducir a
niveles controlables la carga de la deuda externa y de
liberalizar los regímenes de inversión;
Considerando la necesidad imperiosa de atraer
capital privado para el desarrollo económico de los
países de América Latina y el Caribe y de reformar los
regímenes de inversión para promover la inversión
extranjera y nacional en estos países;
Considerando que los probables donantes miembros del
Banco Interamericano de Desarrollo enumerados en el
Anexo A de este Convenio (cada uno de ellos considerado
un "Donante" en cuanto se adhiera a este Convenio y así
denominado en adelante) han acordado crear un fondo
multilateral en el Banco como medida transitoria para
ayudar con la reforma de los régimenes de inversión;
Considerando que dicho fondo multilateral podría
proveer recursos esenciales para suplementar y
complementar las actividades del Banco Interamericano de
Desarrollo, de la Corporación Interamericana de
Inversiones y de otros bancos multilaterales de
desarrollo, y prestarles apoyo en sus políticas e
iniciativas para promover la reforma de los regímenes de
inversión y, en particular, fomentar las actividades de
la microempresa;
Considerando que el Banco Interamericano de
Desarrollo (en adelante denominado el "Banco", para el
cumplimiento de su objetivo y la realización de sus
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilefunciones, ha acordado administrar dicho fondo y, con
fecha 11 de febrero de 1992, se ha comprometido a
administrar dicho fondo mediante la suscripción del
Convenio de Administración del Fondo Multilateral de
Inversiones (en adelante denominado "Convenio de
Administración");
Por lo tanto, los Donantes acuerdan establecer el
Fondo Multilateral de Inversiones (en adelante
denominado el "Fondo") conforme lo siguiente:
Artículo I
OBJETIVOS GENERALES
Los objetivos generales del Fondo son los
siguientes:
(a) fomentar el desarrollo y la implementación de la
reforma de los regímenes de inversión y facilitar el
incremento significativo de los niveles de inversión
privada, tanto extranjera como nacional, acelerando por
ende el crecimiento y desarrollo económico y social de
los países en vías de desarrollo miembros regionales del
Banco y los países en vías de desarrollo miembros del
Banco de Desarrollo del Caribe;
(b) alentar los esfuerzos de estos países en la
implementación de estrategias de desarrollo basadas en
políticas económicas sólidas que promuevan un incremento
de inversión privada y el sector privado en expansión,
ya que dichas políticas aumentarán las oportunidades de
empleo y fomentarán las actividades de las pequeñas
empresas y microempresas contribuyendo así a paliar la
pobreza, a mejorar la distribución de ingresos y a
fortalecer el rol de la mujer en el proceso de
desarrollo.
(c) fomentar las microempresas, las pequeñas
empresas y otras actividades empresariales en tales
países miembros;
(d) otorgar a tales países miembros el
financiamiento que les permita lo siguiente:
(i) Identificar e implementar políticas de reforma a
fin de aumentar la inversión
(ii) sufragar ciertos costos relacionados con tales
reformas y con la expansión del sector privado y
(iii) aumentar la participación de los pequeños
empresarios en la economía nacional; y
(e) promover, en todas las operaciones del Fondo, un
desarrollo económico que sea ambientalmente solvente y
constante.
Artículo II
CONTRIBUCIONES AL FONDO
Sección 1. Documentación de las contribuciones.
(a) A la mayor brevedad posible después de depositar
el documento de ratificación, aceptación o aprobación
del presente Convenio de acuerdo con lo dispuesto en la
Sección 1 del Artículo VI (en adelante denominado el
"Documento de Aceptación"), pero en ningún caso después
de sesenta días de haber depositado dicho documento,
cada donante depositará en el Banco un Documento de
Contribución por el que se comprometa a pagar al Fondo
el monto correspondiente establecido en el Anexo A, en
cinco cuotas anuales por la misma cantidad (en adelante
tal contribución se denomina "Contribución
Incondicional"). Los Donantes que han depositado un
Documento de Contribución en la fecha de entrada en
vigor del presente Convenio o con posterioridad a dicha
fecha, conforme lo dispuesto en la Sección 1 del
Artículo V (fecha en adelante denominada "Fecha
Efectiva") podrá retrasar el pago de la primera cuota
hasta el trigésimo día posterior a tal fecha. Los
Donantes que depositen un Documento de Contribución
después de la Fecha Efectiva deberán efectuar el pago de
la primera cuota dentro de los treinta días siguientes a
la fecha en que hagan dicho depósito del Documento de
Contribución, pero en ningún caso después del primer
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileaniversario de la Fecha Efectiva o en tal otra fecha que
determine el comité creado por el Artículo IV (en
adelante denominado el "Comité de Donantes"). Los
Donantes efectuarán cada pago de las cuotas
subsiguientes en la fecha o con anterioridad a la fecha
correspondiente al aniversario de la primera cuota.
(b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo (a)
de la presente Sección respecto de las Contribuciones
Incondicionales, en caso excepcional cada Donante podrá
depositar un Documento de Contribución por el que se
comprometa a condicionar el pago de todas las cuotas,
excepto la primera, a apropiaciones presupuestarias
subsiguientes, y a procurar la obtención de las
apropiaciones necesarias para pagar el monto total de
cada cuota en las fechas de pago a que se refiere el
párrafo (a) (en adelante tal contribución se denomina
"Contribución Condicional"). El pago de cualquier cuota
con vencimiento después de cualquiera de tales fechas de
pago se efectuará dentro de los 30 días siguientes a la
obtención de las apropiaciones solicitadas.
(c) En el caso que un Donante que haya efectuado una
Contribución Condicional no hubiera obtenido las
apropiaciones presupuestarias necesarias para pagar en
su totalidad cualquiera de las cuotas en las fechas a
que se refiere el párrafo (a), cualquier otro Donante
que haya satisfecho en plazo la totalidad del pago que
le correspondiere podrá, luego de consultar con el
Comité de Donantes, indicar por escrito al Banco que
limite los compromisos con cargo a dicha cuota. Esa
limitación no podrá exceder al porcentaje que represente
dicha cuota impaga respecto al monto total comprometido
por tal Donante como Contribución Condicional, y no
permanecerá en efecto sino por el período en que la
cuota impaga esté pendiente de pago.
(d) Cualquier país miembro del Banco no enumerado en
el Anexo A que se convierta en un Donante, conforme lo
dispuesto en la Sección 1 del Artículo VI, efectuará una
contribución al Fondo por medio del depósito de un
Documento de Contribución por el que se compromete a
pagar un monto en las fechas y las condiciones aprobadas
por el Comité de Donantes con arreglo al referido
Artículo.
(c) El Fondo no excederá de la suma de los montos
totales que se indican en el Anexo A más los montos
indicados en los Documentos de Contribución depositados
conforme lo dispone el párrafo (d).
Sección 2. Pagos
(a) Los pagos que corresponda efectuar conforme lo
dispuesto en este Artículo se efectuarán en cualquier
moneda libremente convertible que determine el Comité de
Donantes, o en pagarés no negociables que no devenguen
interés (u otros títulos valores similares) denominados
en la moneda y pagaderos a su presentación con arreglo a
los criterios y procedimientos que establecerá el Comité
de Donantes para hacer frente a los compromisos
operacionales del Fondo. Los pagos al Fondo en moneda
libremente convertible que se transfieran de un fondo
fiduciario de un Donante se reputarán efectuados en la
fecha de su transferencia y se computarán a las sumas
debidas por dicho Donante.
(b) Tales pagos se efectuarán a una cuenta o cuentas
que el Banco abrirá especialmente al efecto; los pagarés
referidos se depositarán en esa cuenta o en el Banco,
según éste determine.
(c) Para determinar los montos adeudados por cada
Donante que efectúe sus pagos en una moneda convertible
que no sea dólares de los Estados Unidos de América, el
monto en dólares de los Estados Unidos de América que se
indica al lado de su nombre en el Anexo A se convertirá
a la moneda de pago a la tasa representativa de cambio
del Fondo Monetario Internacional (FMI) para dicha
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilemoneda, con base en el cálculo del promedio de las tasas
de cambio diarias durante el período de seis meses que
concluye el 30 de noviembre de 1991.
Artículo III
OPERACIONES DEL FONDO
Sección 1. Disposición general
Las operaciones del Fondo se administrarán a través
de tres facilidades, a saber: la Facilidad de
Cooperación Técnica, la Facilidad de Recursos Humanos y
la Facilidad de la Promoción de la Pequeña Empresa. El
Comité de Donantes tendrá la responsabilidad de asegurar
que todas las operaciones del Fondo sean consistentes
con los programas generales y las políticas aplicables
del Grupo del Banco, así como con la estrategia y el
programa del Grupo del Banco para los respectivos países
resultantes del diálogo continuo y de las prioridades de
desarrollo del respectivo país conforme los mecanismos
formales establecidos en el Convenio de Administración.
Sección 2. Facilidad de Cooperación Técnica
En el marco de la Facilidad de Cooperación Técnica
se otorgarán recursos con fines fines de asistencia
técnica, ya sea a los gobiernos, agencias
gubernamentales, entidades de privatización, bolsas de
valores u otros organismos, según sea apropiado, para
lograr el cumplimiento de los objetivos del Fondo y, en
particular para financiar lo siguiente:
(a) estudios de diagnóstico de países para
identificar limitaciones a la inversión, incluidas las
de carácter jurídico, financiero y de reglamentación;
(b) en desarrollo de planes planes nacionales para
la reforma global de las políticas y del medio ambiente
jurídico para inversiones, en conjunción y como
complemento de los programas del Banco para cada país;
(c) servicios de asesoría para implementar los
planes referidos en el párrafo (b), los que podrán
incluir asesoría respecto de la reforma legislativa en
materia de inversiones, de propiedad intelectual,
comercial, regímenes tributarios, laboral, protección
del medio ambiente y procedimientos, así como asesoría
en la implementación de dicha legislación y respecto de
las entidades de reglamentación;
(d) asesoramiento en materia de diseño e
implementación de los programas de privatización,
incluyendo asesoramiento respecto de valuación y
técnicas para la privatización de empresas específicas;
y
(e) apoyo en el desarrollo y fortalecimiento de los
sistemas financieros a fin de:
(i) eliminar los obstáculos (tales como las
distorsiones de tasas de interés) y fomentar la sana
competencia;
(ii) desarrollar salvaguardias solventes y
prudentes, incluyendo estándares de contabilidad y de
difusión de información, e instituciones que las
supervisen;
(iii) ampliar la capacidad del sector bancario y de
los mercados de capital por medio de sistemas de
información más directos, transparentes y técnicamente
actualizados; y
(iv) adoptar otras medidas para el fortalecimiento
del sector financiero, tales como asesorar en la
creación y desarrollo de mercados de capitales o de
productos básicos.
Sección 3. Facilidad de Recursos Humanos
En el marco de la Facilidad de Recursos Humanos se
otorgarán recursos a gobiernos, agencias
gubernamentales, Instituciones docentes u otros, según
sea apropiado, a fin de desarrollar la base de recursos
humanos necesaria para incrementar los flujos de
inversión y ampliar el sector privado y, en particular,
para financiar lo siguiente:
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile(a) capacitación de los trabajadores que puedan
verse desplazados como consecuencia de la implementación
de las reformas relativas a inversiones, a la reducción
del gasto público y a la reestructuración o
privatización de empresas por los gobiernos;
(b) capacitación de trabajadores y de cuadros
directivos asegurando que satisfagan las necesidades de
los inversores y de un sector privado más amplio, y que
los cuadros directivos estén familiarizados con las
prácticas internacionales en materia de finanzas,
contabilidad, planificación, comercialización y
distribución, informática para la administración y
otros;
(c) capacitación de individuos que puedan desempeñar
las funciones de reglamentación esenciales para el
funcionamiento de un sistema de mercado, incluyendo
capacitación en otras disciplinas tales como protección
al consumidor, protección de los trabajadores,
administración de las leyes sobre competencia desleal y
protección del medio ambiente;
(d) capacitación de profesionales a los que se
considere importantes para el desarrollo de la economía
local mediante el fortalecimiento de la capacidad
científica, técnica y de gestión de los recursos
humanos; y
(e) fortalecimiento del adiestramiento vocacional y
de otras instituciones que sirvan a los fines expuestos
en los apartados (a), (b), (c) y (d).
Sección 4. Facilidad de Promoción de la Pequeña
Empresa.
(a) Para la consecución de los objetivos del Fondo,
como se indica más adelante, se otorgará financiamiento
a microempresas y pequeñas empresas nacionales, ya sea
directamente o a través de intermediarios, y a las
instituciones que las sirvan, en el marco de la
Facilidad de Promoción de la Pequeña Empresa.
(b) A los efectos del párrafo (a), se podrán otorgar
recursos para cooperación técnica a organizaciones no
gubernamentales e instituciones financieras nacionales
(incluyendo intermediarios financieros) para ampliar el
volumen y la gama de servicios que éstos ofrecen a
microempresas o a pequeñas empresas. Dicho
financiamiento para cooperación técnica podrá emplearse
para ayudar a esas organizaciones e instituciones a
alcanzar los siguientes objetivos:
(i) mejorar las prácticas financieras y comerciales
a fin de que sean económicamente independientes;
(ii) desarrollar facilidades innovativas, como por
ejemplo, mecanismos de arrendamiento financiero y de
redescuento, y participar en el mercado interbancario; y
(iii) desarrollar servicios para ayudar a
microempresas o a pequeñas empresas a elaborar planes
comerciales, identificar oportunidades para efectuar
operaciones rentables e identificar fuentes de
financiamiento, y resolver problemas específicos a la
comercialización u otros.
(c) Asimismo, a fin de alcanzar los objetivos
referidos en el párrafo (a), se establecerá un Fondo de
Inversiones para la Pequeña Empresa, Fondo que, en todo
momento y a todos los efectos, se mantendrá, utilizará,
comprometerá, invertirá y contabilizará separado del
resto de los recursos del Fondo Multilateral de
Inversiones. Los recursos del Fondo de Inversiones para
la Pequeña Empresa podrán emplearse para otorgar
préstamos, efectuar inversiones en el capital social e
inversiones análogas a las de participación en el
capital social, en pequeñas empresas y microempresas y a
organizaciones no gubernamentales e instituciones
financieras nacionales que estén estableciendo o
ampliando servicios para las microempresas o las
pequeñas empresas, o que estén otorgándoles préstamos o
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileinvirtiendo recursos en ellas. El Comité de Donantes
determinará los términos y condiciones básicos de dichos
préstamos e inversiones. Todas las sumas que recibe el
Banco provenientes de las operaciones del Fondo de
Inversiones para la Pequeña Empresa, ya sean dividendos,
intereses u otros, se depositarán en la cuenta del Fondo
Multilateral de Inversiones para que el Comité de
Donantes las asigne conforme lo dispuesto en la Sección
3 del Artículo IV.
Sección 5. Principios aplicables a las operaciones
del Fondo
(a) El financiamiento con cargo al Fondo se otorgará
con arreglo a los términos y condiciones del presente
Convenio, de conformidad con las reglas establecidas en
los Artículos III, IV y VI del Convenio Constitutivo del
Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante
denominado "Carta Orgánica"), con las políticas del
Banco aplicables a sus propias operaciones y con las
reglas y políticas de la Corporación Interamericana de
Inversiones, si procediese. Además, si bien todos los
países en vías de desarrollo miembros del Banco son
potenciales beneficiarios de financiamiento con recursos
del Fondo, dicho financiamiento sólo se otorgará a
aquellos que satisfagan las siguiente condiciones:
(i) en el caso de asistencia concesional cuando el
beneficiario haya establecido que dicha asistencia
probablemente tendrá un efecto catalizador en los flujos
de inversiones;
(ii) cuando el país en vías de desarrollo miembro
del Banco en cuyo territorio vayan a utilizarse los
recursos:
(A) esté cumpliendo con los términos y condiciones
de un préstamo sectorial para inversiones existente
entre dicho país y el Banco, o
(B) (1) en el caso de financiamiento recibido al
amparo de la Sección 2(a), (b) o (c) de este Artículo,
se comprometa a aplicar una política macroeconómica
sólida y reformar el sector de Inversiones; o
(2) en el caso de cualquier otro tipo de
financiamiento recibido en el marco de este Convenio,
esté implementando una política macroeconómica sólida y
medidas de política y otras prácticas que hayan
eliminado y sigan eliminando obstáculos al aumento del
flujo de inversiones, y que en su consecuencia se
expanda significativamente el sector privado; y
(iii) cuando el país en vías de desarrollo miembro
del Banco, en cuyo territorio se utilizarán los
recursos, esté cumpliendo con sus obligaciones con las
instituciones financieras internacionales relevantes.
(b) Al decidir si debe o no conceder fondos, el
Comité de Donantes tendrá particularmente en cuenta el
compromiso del país correspondiente a la reducción de la
pobreza y a la reforma del régimen de inversiones, al
costo social de las reformas económicas, a las
necesidades económicas de los probables beneficiarios y
a los niveles relativos de pobreza de los países
miembros.
(c) El financiamiento en el territorio de los países
miembros del Banco de Desarrollo del Caribe que no son
miembros del Banco Interamericano de Desarrollo, será
otorgado en consulta con, con el acuerdo de, y a través
del Banco de Desarrollo del Caribe, en condiciones
consistentes con los principios de esta Sección, y tal
como lo decida el Comité de Donantes.
(d) Los recursos del Fondo no se emplearán para
financiar o sufragar aquellos costos de proyectos
incurridos con anterioridad a la fecha en que los
recursos del Fondo se encuentren disponibles.
(e) Los recursos de una Facilidad se podrán conceder
sujetos a recuperación contingente de fondos
desembolsados, cuando proceda. Todos los montos así
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerecuperados se depositarán en la cuenta del Fondo
Multilateral de Inversiones para que el Comité de
Donantes los asigne de acuerdo con lo dispuesto en la
Sección 3 del Artículo IV.
(f) Sólo las personas físicas o las empresas de los
Donantes, o de los países regionales en vías de
desarrollo miembros del Banco serán elegibles para las
licitaciones con cargo a los recursos del Fondo, excepto
que los países en vías de desarrollo miembros del Banco
de Desarrollo del Caribe serán elegibles para las
licitaciones con cargo al financiamiento a que se
refiere el párrafo (c) de esta Sección.
(g) Los recursos del Fondo no podrán emplearse para
financiar operación alguna en el territorio de un país
regional en vías de desarrollo miembro del Banco si el
país en cuestión se opone a dicho financiamiento.
Artículo IV
COMITE DE DONANTES
Sección 1. Composición
Cada Donante podrá participar en las reuniones del
Comité de Donantes, y designar un representante para
asistir a las mismas, en base al nombramiento efectuado
por el Gobernador del Banco por su país.
Sección 2. Funciones
Será competencia del Comité de Donantes la
aprobación definitiva de todas las propuestas de
concesión de recursos de la Facilidad de Cooperación
Técnica, de la Facilidad de Recursos Humanos y de la
Facilidad de Promoción de la Pequeña Empresa, y de todas
las propuestas de préstamos, participaciones en el
capital social y cualquier otro tipo de financiamiento
con cargo al Fondo de Inversiones para la Pequeña
Empresa.
Sección 3. Asignación de recursos entre las
Facilidades
EL Comité de Donantes podrá asignar recursos del
Fondo en todo momento a cualquiera de las Facilidades,
incluyendo el Fondo de Inversiones para la Pequeña
Empresa, y asimismo podrá determinar que un porcentaje
específico de los activos totales del Fondo se reserve
para una Facilidad particular, siempre y cuando dicho
porcentaje no exceda del cuarenta por ciento (40%) de
los recursos totales del Fondo para cualquiera de las
Facilidades.
Sección 4. Reuniones
El Comité de Donantes se reunirá en la sede del
Banco con la frecuencia que requieran las operaciones
del Fondo. El Secretario del Banco (que actuará como
Secretario del Comité) o cualquiera de los Donantes
podrá convocar una reunión. Conforme sea necesario, el
Comité de Donantes determinará su organización, sus
reglas de funcionamiento y de procedimiento. El quórum
en cualquiera de las reuniones del Comité de Donantes
será la mayoría de la totalidad de representantes que
representen no menos de las cuatro quintas partes de la
totalidad de los votos de los Donantes.
Sección 5. Votación
A meno que se indique lo contrario en este Convenio,
el Comité de Donantes adoptará sus decisiones por una
mayoría de tres cuartas partes de la totalidad de los
votos. La totalidad de los votos de cada Donante será
igual a la suma de sus votos proporcionales y de sus
votos básicos. Cada Donante tendrá un voto proporcional
por cada cien mil dólares de los Estados Unidos de
América que haya contribuido en efectivo o en pagarés (o
en títulos valores semejantes) conforme de lo dispuesto
en la Sección 2 del Artículo II, o de su equivalente en
efectivo o pagarés (en títulos valores similares) que
hayan contribuido en moneda libremente, conforme lo
dispuesto en la Sección 2 del Artículo II. Cada Donante
tendrá asimismo votos Básicos, los que equivaldrán al
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileúmero de votos resultantes de la distribución en partes
iguales entre todos los Donantes del veinte por ciento
(20%) de la suma de los votos básicos y de los votos
proporcionales de todos los Donantes.
Sección 6. Informes.
Una vez aprobado por el Comité de Donantes, el
informe anual que se presente en cumplimiento de la
Sección 2(a) del Artículo V del Convenio de
Administración se remitirá al Directorio Ejecutivo del
Banco.
Artículo V
VIGENCIA DEL CONVENIO
Sección 1. Entrada en vigor
El presente Convenio entrará en vigor en la fechab
en que al menos cinco de los probables donantes que se
enumeren en el Anexo A, cuyas contribuciones propuestas
en dicho Anexo totalicen como mínimo 800.000.000 de
dólares de los Estados Unidos de América, hayan
depositado los documentos a los que se refiere la
Sección 1 del Artículo VI.
Sección 2. Vigencia de este Convenio
El presente Convenio tendrá vigencia por un período
de diez años contados a partir de la Fecha Efectiva y
sólo podrá renovarse por un período único adicional de
cinco años. Antes de finalizar el período inicial, el
Comité de Donantes consultará con el Banco sobre la
conveniencia de prorrogar las operaciones del Fondo o de
cualquiera de las Facilidades durante el período de
renovación. En ese momento el Comité de Donantes, con
una mayoría de votos de al menos las dos terceras partes
de los Donantes, que representen como mínimo las tres
cuartas partes de la totalidad de votos de los Donantes,
podrá prorrogar este Convenio o cualquiera de las
operaciones de cualquier Facilidad o Fondo por un
período de renovación o plazo inferior a dicho período.
Sección 3. Terminación por el Banco o el Comoté de
Donantes
El presente Convenio terminará en el caso de que el
Banco suspendido o termine sus propias operaciones
conforme lo dispuesto en el Artículo X de la Carta
Orgánica. Asimismo, el presente Convenio terminará en el
caso de que el Banco termine el Convenio de
Administración conforme la Sección 3 del Artículo VI del
dicho Convenio. El Comité de Donantes en cualquier
momento podrá decidir terminar el presente Convenio,
cualquiera de las Facilidades o el Fondo de Inversiones
para la Pequeña Empresa con el voto de al menos las dos
terceras partes de los Donantes que representen como
mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos
de los Donantes.
Sección 4. Liquidación de las operaciones del Fondo
(a) Al terminar el presente Convenio, el Comité de
Donantes dará instrucciones al Banco para que éste
efectúe una distribución entre los Donantes de los
activos del Fondo una vez que todos los pasivos sean
cancelados o provisionados. Dicha distribución de los
activos restantes se realizará en proporción a las
contribuciones en efectivo o mediante el cobro de
pagarés o títulos valores similares conforme lo dispone
la Sección 2 del Artículo II. Todo saldo pendiente en
tales pagarés u obligaciones similares será cancelado.
(b) Al terminarse cualquiera de las Facilidades o el
Fondo de Inversiones para la Pequeña Empresa, y una vez
liquidados o provisionados los pasivos respectivos, el
Comité de Donantes por mayoría de votos de al menos las
dos terceras partes de los Donantes que representen como
mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos
de los Donantes, podrá determinar la asignación o
distribución de los fondos restantes en la Facilidad.
Toda distribución entre los Donantes se realizará en las
proporciones a las que se refiere el párrafo (a) de esta
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileSección.
Artículo VI
DISPOSICIONES GENERALES
Sección 1. Adhesión al presente Convenio
El presente Convenio podrá ser firmado por cualquier
probable Donante. Todo signatario del mismo podrá
convertirse en Donante en el marco de este Convenio
mediante el depósito en el Banco de un documento de
ratificación, aceptación o aprobación, en el que se
especifique que éste ha ratificado, aceptado o aprobado
el Convenio. Cualquier país miembro del Banco no
enumerado en el Anexo A podrá adherirse a este Convenio
mediante el depósito de un Documento de Aceptación y un
Documento de Contribución por el monto y en las fechas y
condiciones que apruebe el Comité de Donantes, el cual
tomará la decisión por mayoría de votos de al menos las
dos terceras partes de los Donantes que representen como
mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos
de los Donantes.
Sección 2. Enmienda
(a) El presente Convenio podrá ser enmendado por el
Comité de Donantes, el cual adoptará dicha decisión por
mayoría de votos de al menos las dos terceras partes de
los donantes que representen como mínimo las tres
cuartas partes de la totalidad de votos de los Donantes.
Se requerirá la aprobación de todos los Donantes para
efectuar una enmienda a esta Sección, a las
disposiciones de la Sección 3 de este Artículo que
limitan la responsabilidad de los Donantes, o una
enmienda por la que se incrementan las obligaciones
financieras o de otro tipo de los Donantes, o una
enmienda a la Sección 3 del Artículo V.
(b) Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo
(a) de esta Sección, toda enmienda por la que se
incrementen las obligaciones de los Donantes existentes
bajo este Convenio, o que presuponga la imposición de
nuevas obligaciones a los Donantes tendrá efecto para
cada uno de los Donantes que haya notificado su
aceptación por escrito al Banco.
Sección 3. Limitaciones de la responsabilidad
En relación con las operaciones del Fondo, la
responsabilidad financiera del Banco se limitarán a los
recursos y reservas (si las hubiera) del Fondo; la
responsabilidad de los Donantes como tales se limitará a
la porción impaga de sus respectivas contribuciones que
se encuentre vencida y pagadera.
Sección 4. Retiro
(a) Una vez efectuado el pago de la totalidad de su
Contribución Condicional o Incondicional, cualquier
Donante podrá retirarse del presente Convenio mediante
notificación por escrito a tal efecto a la sede del
Banco. Esta separación será efectiva con carácter
definitivo en la fecha indicada en tal notificación,
pero en ningún caso antes de los seis meses siguientes a
la fecha de entrega de dicha notificación al Banco. No
obstante, en cualquier momento antes de que la
separación sea definitivamente efectiva, el país miembro
podrá notificar por escrito al banco su decisión de
revocar su notificación de intención de retiro.
(b) Un Donante que se haya retirado del presente
Convenio continuará siendo responsable por todas sus
obligaciones bajo el Convenio vigentes antes de la fecha
efectiva de notificación de retiro.
(c) Todos los acuerdos suscritos entre el Banco y un
Donante, conforme lo dispuesto por la Sección 7 del
Artículo VII del Convenio de Administración, para la
resolución de los respectivos reclamos y obligaciones,
estarán sujetos a la aprobación del Comité de Donantes.
En testimonio de lo cual, los probables donantes,
actuando cada uno de ellos a través de su representante
autorizado, han firmado el presente Convenio.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileOtorgado en la Ciudad de Washington, Distrito de
Columbia, el 11 de febrero de 1992, en un documento
original único, cuyas versiones en español, francés,
inglés y portugués son igualmente auténticas, que se
depositará en los archivos del Banco, el cual enviará un
ejemplar debidamente certificado a cada uno de los
probables donantes enumerados en el Anexo A del presente
Convenio.
ANEXO A
CUOTAS DE CONTRIBUCION DE LOS DONANTES AL FONDO
MULTILATERAL DE INVERSIONES
Contribución en el
equivalente en dólares de
País los Estados Unidos de América (1)
Alemania $ 30.000.000
Argentina 20.000.000
Brasil 20.000.000
Canadá 30.701.754
Chile 5.000.000
Colombia 5.000.000
Costa Rica 600.000
El Salvador 600.000
España 50.000.000
Estados Unidos de América 500.000.000
Francia 15.000.000
Guatemala 600.000
Honduras 600.000
Italia 30.000.000
Japón 500.000.000
México 20.000.000
Nicaragua 600.000
Perú 1.000.000
Portugal 4.000.000
Uruguay 3.000.000
Venezuela 20.000.000
Total: $ 1.256.701.754
(1) En el caso de un compromiso hecho en una moneda
que no sea dólares de los Estados Unidos de América,
convertido a la tasa de cambio representativa del FMI
establecida en base al promedio de las tasas de cambio
diarias calculadas durante el período de seis meses que
concluye el 30 de noviembre de 1991.
Conforme con su original.- Edmundo Vargas Carreño,
Subsecretario de Relaciones Exteriores.
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