D.s. Nº1.377

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Tipo Norma :Decreto 1377<br /> Fecha Publicación :21-02-1994<br /> Fecha Promulgación :04-11-1993<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE<br /> CHILE Y DE COSTA RICA SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES<br /> REMUNERADAS POR DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO<br /> CONSULAR ADMINISTRATIVO Y TECNICO DESIGNADO PARA EJERCER<br /> MISION OFICIAL<br /> Tipo Version :Unica De : 21-02-1994<br /> Inicio Vigencia :21-02-1994<br /> Fecha Tratado :21-02-1994<br /> País Tratado :Costa Rica<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=17662&amp;idVersion=1994<br /> -02-21&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y DE COSTA RICA<br /> SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO;<br /> CONSULAR; ADMINISTRATIVO Y TECNICO DESIGNADO PARA EJERCER MISION OFICIAL<br /> Núm. 1.377.- Santiago, 4 de noviembre de 1993.- Vistos:<br /> Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1) de la Constitución Política de la<br /> República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 6 de marzo de 1992 se suscribió entre los Gobiernos de las Repúblicas<br /> de Chile y de Costa Rica el Acuerdo sobre el Ejercicio de Actividades Remuneradas por<br /> Parte de Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico<br /> Designado para Ejercer Misión Oficial.<br /> Que dicho Acuerdo ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el<br /> oficio N° 1.203, de 28 de abril de 1993, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo IV del mencionado Acuerdo.<br /> Decreto:<br /> Artículo único: Apruébase el Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas de<br /> Chile y de Costa Rica, sobre el Ejercicio de Actividades Remuneradas por Parte de<br /> Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico Designado para<br /> Ejercer Misión Oficial, suscrito el 6 de marzo de 1992; cúmplase y llévese a efecto<br /> como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,<br /> Presidente de la República.- Rodrigo Díaz Albónico, Ministro de Relaciones Exteriores<br /> Subrogante.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Director<br /> General Administrativo. <br /> ACUERDO ENTRE EL GOBIENRO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA<br /> DE CHILE SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE DEPENDIENTES DEL<br /> PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DESIGNADO PARA EJERCER MISION<br /> OFICIAL<br /> El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Chile en<br /> adelante denominados "Partes Contratantes".<br /> ENFATIZANDO la etapa de especial entendimiento y comprensión existente entre los dos<br /> países y CON EL PROPOSITO de establecer nuevos mecanismos para el fortalecimiento de sus<br /> relaciones recíprocas;<br /> ACUERDAN LO SIGUIENTE:<br /> Artículo I Los dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y<br /> técnico de una de las Partes Contratantes, designado para ejercer Misión Oficial en la<br /> Otra, podrán recibir autorización para ejercer actividad remunerada en el Estado<br /> Receptor. Este Beneficio se extenderá igualmente a los dependientes del personal de<br /> cualquiera de los dos Gobiernos acreditados ante una Organización Internacional con sede<br /> en el otro país. Dicha autorización podrá ser denegada en los casos en que:<br /> a) el empleador fuere el Estado Receptor, incluso a través de sus organismos<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledependientes y descentralizados, fundaciones, empresas públicas y sociedades de economía<br /> mixta.<br /> b) afecte la Seguridad Nacional.<br /> c) afecte disposiciones legales que se refieran al trabajo de extranjeros.<br /> Artículo II Para los fines de este Acuerdo, se consideran "dependientes":<br /> a) Cónyuge;<br /> b) Hijos solteros menores de 21 años.<br /> c) Hijos solteros menores de 25 años que estén estudiando en las Universidades o<br /> Centros de Enseñanza superior reconocido por cada Estado.<br /> d) Hijos solteros con deficiencias físicas o mentales.<br /> Artículo III<br /> 1. El ejercicio de la actividad remunerada realizada por el dependiente en el Estado<br /> receptor, dependerá de la autorización otorgada por el gobierno local, previa solicitud<br /> formalizada por el Departamento de Inmunidades y Privilegios en el caso de Costa Rica y a<br /> la Dirección de Ceremonial y Protocolo en el caso de Chile. Esta solicitud debe ser<br /> acompañada por la documentación de identidad y parentesco y deberá indicar la actividad<br /> laboral que desea realizar el solicitante. Luego de verificar si la persona en cuestión<br /> se encuentra en las categorías definidas en el presente Acuerdo y se dé la<br /> correspondiente autorización para ejercer dicha actividad, con sujeción a la<br /> legislación aplicable en el Estado receptor, se informará a la Embajada respectiva, por<br /> la vía diplomática, que el dependiente ha sido autorizado para ejercer la actividad<br /> solicitada.<br /> 2. En los casos de profesiones que requieran calificaciones especiales, el dependiente<br /> no estará exento de cumplirlas.<br /> 3. Este Convenio no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los<br /> dos países.<br /> 4. Los dependientes que ejerzan una actividad remunerada en los términos de este<br /> Acuerdo no gozarán de inmunidad de jurisdicción respecto de los asuntos relacionados con<br /> dichas actividades.<br /> 5. Los dependientes que ejerzan una actividad remunerada en los términos de este<br /> Acuerdo, no estarán exentos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y legales<br /> resultantes de la citada actividad, quedando en consecuencia, sujetos a la legislación<br /> del Estado receptor, especialmente en lo relacionado a aportes a la seguridad social, o<br /> cualquier otro pago que deban efectuar en relación con el empleo a desarrollar.<br /> 6. La autorización para ejercer una actividad remunerada por parte de un dependiente,<br /> cesará cuando el agente diplomático, consular, administrativo y técnico del cual emana<br /> la dependencia termine sus funciones ante el gobierno u organizaciones internacionales en<br /> que se encuentre acreditado.<br /> Artículo IV<br /> 1.- Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última comunicación en que una<br /> de las Partes notifique a la otra que se ha dado cumplimiento a los trámites<br /> constitucionales internos.<br /> 2. El presente Acuerdo tendrá vigencia indefinida, a menos que una de las Partes,<br /> manifestare por la vía diplomática, su intención de denunciarlo. En este caso, la<br /> denuncia se hará efectiva seis meses después de la fecha del recibo de la respectiva<br /> notificación.<br /> Hecho en Santiago a los seis días del mes de marzo de 1992 en dos ejemplares<br /> originales igualmente auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Costa Rica.- Por el Gobierno de la República de<br /> Chile.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>